LA GACETA N° 9 DEL 14 DE
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N° 170-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 67-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 28 de agosto de 2020, a la empresa PITALIA S. A., cédula jurídica N° 3-101-720473, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha ley.
II.—Que mediante documentos presentados
los días 16 de setiembre, 09 y 15 de octubre, y 02 de noviembre de 2020, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pitalia S. A., cédula jurídica N°
3-101-720473, solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel de
empleo y el aumento del nivel de inversión.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Pitalia S. A., cédula jurídica N° 3-101-720473, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 220-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 67-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 28 de agosto de 2020, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de
frutas, verduras, vegetales, raíces, tubérculos deshidratados y elaboración de
snacks; “1050 Elaboración de productos lácteos” con el siguiente detalle:
Productos lácteos deshidratados, y elaboración de productos lácteos como:
cremas, mantequillas, quesos (todos los quesos que se consideren), yogurt,
kefir, leche agria, sueros, cuajadas o quesillos, natas, queso crema, helados,
leche evaporada, leche condensada, dulce leche; “1079 Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p” con el siguiente detalle: Elaboración de cremas y
sopas; y “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle:
Subproductos cáscaras de frutas, verduras, vegetales, raíces, tubérculos,
lácteos deshidratados y aceites derivados de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a
partir del 31 de julio del 2020; de 30 trabajadores, a partir del 28 de enero
del 2022, así como de 35 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2024.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 4.534.118,01 (cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil
ciento dieciocho dólares con un centavo, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 10 de agosto del 2020, así como a realizar y
mantener: a) Una inversión nueva adicional en activos fijos nuevos de al menos
US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del 2022, de los cuales un
total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de febrero
del 2022; b) Una inversión nueva adicional en activos fijos nuevos de al menos
US $550.000,00 (quinientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2024, de los cuales
un total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de
octubre del 2023.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US$ 5.684.118,01 (cinco millones
seiscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho dólares con un centavo,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 67-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 28 de agosto de 2020.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2021516744 ).
N° 181-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del
25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en la industria de “Componentes eléctricos avanzados.”
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 65-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos
de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo
de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz); y “2710
Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y
aparatos de distribución y control de la energía eléctrica”, con el
siguiente detalle: Fabricación de conductores de energía eléctrica, paneles
eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación,
atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos, y sensores eléctricos.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos
avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
2740 |
Fabricación de equipos de iluminación eléctricos. |
Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz). |
2710 |
Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. |
Fabricación de conductores de energía eléctrica. |
|
Fabricación de paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación. |
|||
Fabricación de atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos. |
|||
Fabricación de sensores eléctricos. |
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado en el distrito San Nicolás, cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de noviembre del 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.050.000,00 (diez millones cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de noviembre del 2028 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre del 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021516624
).
R-319-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Ingenio Taboga S. A, cédula de persona jurídica N° 3-101-024153, representada por el señor Adrián Guzmán Oreamuno, portador de la cédula de identidad número 105720515, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2779.
Resultando:
1º—El día 08 de diciembre del 2016, el señor Adrián Guzmán Oreamuno, portador de la cédula de identidad número 105720515, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Ingenio Taboga S. A., cédula jurídica N° 3-101-024153, formalizó solicitud de concesión para explotación de una Cantera, en una propiedad de su representada, ubicada en el cantón de Cañas, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2779. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1144898.45 - 1145776.18 Norte y 371150.92 - 373493.50 Este.
Área solicitada:
129.71 ha, según consta en plano aportado al folio 71 del
expediente.
2º—Que mediante resolución Nº 2054-2016-SETENA, de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Extracción de Materiales Tajo Taboga” a nombre de la sociedad Ingenio Taboga S. A, cédula jurídica N° 3-101-024153, por un plazo de dos años, condicionados al otorgamiento de la concesión minera.
3º—Que mediante certificaciones N° ACAT-PNE-CERT-214-2016, el Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Alexander León Campos, certificó lo siguiente:
“…el inmueble con plano G-0808619-2002, que corresponde a un terreno
con una cabida de un mil trescientas sesenta y tres hectáreas, tres mil nueve
punto sesenta y cinco metros cuadrados, ubicado en Taboga, distrito Bebedero,
cantón Cañas, provincia Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área
Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación….”
4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-022020 de fecha 09 de enero del 2020, aprobó dicho programa emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto de explotación, que la sociedad Ingenio Taboga S.A., deberá cumplir.
5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo
el oficio AES-EAM-20-02, de fecha 11 de marzo de 2020, suscrito por el
Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó con todos sus alcances técnicos y
científicos el Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras
para explotación de Áridos Tajo Taboga de la sociedad Ingenio Taboga S.A.
6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 08 y 13 de octubre del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días, señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Ingenio Taboga S.A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
7º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2779, consta que el día 16 de setiembre del 2020, se presentó comprobante de dicho pago ante la SETENA.
8º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
9º—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2779, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía
cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y
el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión de explotación.
La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin
embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del
titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre
que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la
justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la
capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.
Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:
“…Artículo 30.—La concesión de explotación
se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante
negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular
de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el
titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de
explotación…”
5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2779, a nombre de la sociedad Ingenio Taboga S.A, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón de Cañas, provincia de Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de una cantera.
6º—Que la sociedad Ingenio Taboga S.A., como titular del expediente Nº 2779, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-02-2020, de fecha 09 de enero del 2020, que textualmente señala lo siguiente:
“…Revisado el Programa de Explotación y
Estudio de Factibilidad Técnico-Económico presentado el 08 de diciembre del
2016 a la DGM y los anexos presentados el 28 de mayo del 2019 y el 06 de
setiembre del 2019, correspondiente al Exp. N° 2779, Tajo Ingenio Taboga, se
realiza inspección el día 20 de marzo del 2019 para verificar las condiciones
actuales en las que se encuentra dicho proyecto, para lo cual se indica:
1. Concesionario:
Ingenio Taboga S.A., cédula jurídica 3-101-024153.
2. Nombre del
proyecto: Tajo Ingenio Taboga.
3. Localización:
distrito 04 Bebedero, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.
4. Coordenadas
generales proyección Lambert: 259.400-260.300 N y 407.500-409.800 E (CRTM05:
1.144.890-1.145.788 N y 371.208-373.509 E), Hoja Cañas, (I.G.N. 1:50.000).
5. Área del
proyecto: 29 Ha 3473 m2.
6. Plazo de
solicitud: 25 años.
7. Material a explotar: Depósitos de tobas (Fm. Bagaces).
8. La cota mínima
de explotación es de 14 m.s.n.m. en la Loma Los Caballos y de 21 m.s.n.m. en la
Loma San Carlos.
9. Reservas
disponibles: 1.774.005 m3 (1.579.160 m3 en la Loma Los
Caballos y 194.845 m3 en la Loma San Carlos).
10. Volumen de
extracción solicitado 1.000 m³/mes (12.000 m³/año).
11. Método de
explotación: mecanizado en forma de bancos sucesivos no mayores de 5 m de
altura y bermas de 5 m de ancho, utilizando un sistema de raspado y excavación.
12. Equipos a
utilizar:
- 1 cargador
CAT 950 o similar.
- 1 tractor
CAT D6 o similar.
- 1
retroexcavadora CAT 416 o similar.
- 1
Excavadora John Deere 200 o similar.
- 4
vagonetas tipo Tanden de 10 m3
- 1 back hoe.
- 1 equipo
de salud y seguridad.
- 3
computadoras.
13. Método de
explotación: Se conformará un sistema de taludes de 5 m de altura y bermas
sub-horizontales de 5 m de ancho. Los cortes serán realizados con excavadoras,
tractor y retroexcavadoras.
14. Labores de
remediación ambiental: - Manejo de aguas pluviales. - Diseño de taludes.
15. Se presentan los
costos de operación y el estudio de factibilidad económica.
16. El Estudio
Financiero señala una obtención de utilidades positivas en todo el periodo de
concesión.
Una vez analizada la propuesta de desarrollo técnico, el suscrito
recomienda la aprobación del Programa de Explotación y sus anexos, pero deberá
implementar las siguientes recomendaciones:
1- Deberá
cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario
será sujeto de cancelación de la concesión.
2- Por el volumen
calculado de las reservas se recomienda una concesión con un período de 25
años, con una tasa de extracción de 12.000 m³/año, 1.000 m³/mes.
3- Deberá respetar
la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima
de extracción definida en 14 m.s.n.m. en la Loma Los Caballos y de 21 m.s.n.m.
en la Loma San Carlos, los límites de la concesión según el amojonamiento, la
dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los
diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados en el plano de
avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por
la DGM.
4- Implementar las
medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen en las
actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
5- Los accesos
utilizados deberá mantenerlos en buen estado.
6- Cada año, deberá
actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones
transversales, así como los perfiles geológicos, en los cuales deberá estar
reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá
utilizar una escala conveniente legible para la presentación de los anteriores
documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y
actualización en períodos más cortos.
7- Deberá mantener
el área concesionada con los mojones perimetrales siempre visibles y en buen
estado.
8- En el sitio de
extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así
como un plano de avance de extracción.
9- Indicar con una
nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de
actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo
autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio deberá ser
comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de
mantenimiento.
10- No se permite el
uso de explosivos.
11- No se permite el
uso de quebrador.
12- Todo el personal
sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción,
despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con
los programas de Salud Ocupacional.
13- Deberá presentar
Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de
Minería y lo requerido por la DGM, especialmente en lo relacionado con los
estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la
concesión.
14- Cumplir con los
pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.
15- Exhibir en oficina
la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la jurisdicción
y el Reglamento de Seguridad Laboral.
16- Es responsabilidad
del concesionario rotular las salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de
la concesión, como en la carretera Interamericana, en las cercanías de la
concesión…”
Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300 vigente.
7º—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:
“…De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días
siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias
certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el
expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles,
deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de
publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta
Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de
publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”
8º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-601-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, sustentada en el informe técnico DGM-RCH02-2020, de fecha 09 de enero del 2020, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Ingenio Taboga S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024153. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
9º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Ingenio Taboga S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024153, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
10.—Que mediante memorándum DGM-RNM-601-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz 011-2020
del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los
Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos
desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente
minero N° 2779, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico,
no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Ingenio Taboga S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024153, representada por el señor Adrián Guzmán Oreamuno, portador de la cédula de identidad número 105720515, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el distrito Bebedero, cantón Cañas, provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción de 12.000 m³/año, 1.000 m³/mes.
2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-02-2020, de fecha 09 de enero del 2020, son: Depósitos de tobas.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 2054-2016-SETENA, de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y las señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-02-2020, de fecha 09 de enero del 2020 transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.
4º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.
6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al representante legal de la sociedad Ingenio Taboga S.A., al correo electrónico afin@taboga.co.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021516618 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Título n° 03, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Madrigal Campos Roy Gustavo, cédula 6-0239-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021517836 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
MTSS-JNP-RG-23-2020.—Junta Nacional de Pensiones.—San José, a las 9:00 horas del 07 de octubre del 2020.—En sesión celebrada a las 08:23 horas del 11 de setiembre del 2020.—Diligencias de revisión de Pensión de Gracia, incoadas por Tomas Matarrita Matarrita, mayor, casado, vecino de Guanacaste y cédula de identidad Nº 5-0072-0410.
Resultado:
1º—Que mediante escrito de fecha: 25 de febrero del 2020, el señor Tomas Matarrita Matarrita, de calidades supra indicadas, solicitó revisión de Pensión de Gracia, a la que dice tener derecho en virtud de la aplicación del voto 15058-2010 de 8 de setiembre del 2010, por lo que solicita se realice un estudio de su pensión para que se reajuste conforme al citado voto
2º—Que constan en las presentes diligencias Resolución JNPA-5894-2006 de las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2006, Estudio Contable adjunto al expediente administrativo.
Considerando:
I.—Que en el expediente consta:
a) Que el señor Tomas Matarrita Matarrita, es beneficiario de una Pensión de Gracia por servicios propios, por Resolución JNPA-5894-2006 de las 9 horas del 13 de setiembre del 2006, por un monto de ¢31.170,39 con un rige a partir de la inclusión en planillas, la cual se encuentra topada en aplicación del artículo 15, inciso c) de la ley 14 del 2 de diciembre de 1935.
b) Que por voto 15058-2010 de las 14:50 horas del 8 de setiembre del 2010, fue declarado inconstitucional el artículo 15 de la citada ley 14, por lo cual desapareció del ordenamiento jurídico, a partir del 28 de setiembre del 2010, fecha esta, de la primera publicación del citado voto 15058-2010 en el Boletín Judicial.
c) Por lo cual, en aplicación del voto 15058-2010 citado y el estudio contable adjunto, se fija el monto de la pensión del Régimen de Gracia en la suma de ¢92.708,48, a partir del 28 de setiembre del 2010.
II.—Que la Dirección Nacional de Pensiones rindió informe favorable, mediante Resolución Nº DNP-INF-20-2020 de las 08:00 horas del 21 de mayo de 2020, con fundamento en la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935.
III.—Conforme al examen efectuado por esta Junta Nacional de Pensiones, prohíja en todos sus extremos los hechos que tuvo por demostrados la Dirección Nacional de Pensiones en el informe DNP-INF-20-2020, por ajustarse al mérito de las probanzas que constan en el expediente.
IV.—III.—Conforme al examen efectuado por
esta Junta Nacional de Pensiones, se procede a aprobar la revisión solicitada,
fijándose el monto de la pensión en la suma de ¢92.708,48, a partir del 28 de
setiembre del 2010. Por tanto;
De conformidad con lo expuesto en los artículos 3, 5 de la Ley N° 14
de 02 de diciembre de 1935 y sus reformas. Se acuerda: Aprobar la
solicitud de Revisión de Pensión de Gracia al señor Tomas Matarrita
Matarrita, por la suma de noventa y dos mil setecientos ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos de ¢92.708,48, a partir del 28 de
setiembre del 2010. Debe quedar claro que, al momento de la inclusión en
planillas del beneficio aprobado, se procederán a cancelar únicamente los
montos que corresponden al ejercicio fiscal vigente. El pago de diferencias de
pensión que corresponden a años anteriores, deberán cancelar a través del procedimiento
denominado “Cobro de Diferencias de Pensión”. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Por lo
establecido en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos
en su artículo 46, y la imposibilidad de pago en el presente ejercicio
presupuestal de ejercicios anteriores, la solicitud de pagó por montos
adeudados deberá hacerse de conformidad con el pronunciamiento C-156-2002, de
la Procuraduría General de la República. Notifíquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Francela
Valerín Jara.—Mariana Alpízar Hidalgo.—Daniela López Hernández.—Roberto Ramos
M.—Henry Carvajal Chavarría.—1 vez.—( IN2021518240 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0009861.—Irene Cortés González, casada una vez, cédula de identidad N° 108310319, con domicilio en: Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia católica, 75 metros al oeste y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Vegetal Agromater
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales
en agricultura, investigación sobre eliminación de malas hierbas servicio y
control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, y la
silvicultura, investigación y asesoramiento sobre plagas y enfermedades de las
plantas. Reservas: de los colores: gris oscuro, verde muzgo, verde claro,
verde, azul oscuro, azul claro, blanco, amarillo, menta claro, menta oscuro y
negro. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2020514288 ).
Solicitud Nº 2020-0010071.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A., con domicilio en: calle 4ta, avenida 5ta., France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BLACK TRAIN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol, esencia alcohólicas, extractos alcohólicos, amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivos (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, brandy; cocteles; curasao; digestivos (alcoholes y licores); extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta, perada; ron; sake; sidras, vinos, vodka; whisky. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020514409 ).
Solicitud N° 2020-0009380.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre línea tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONCHYS
como marca de fábrica y comercio, en
clas 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sopa de
tallanerines, sopas de miso instantáneas, sopa de miso precocinadas, sopas vegetales. Reservas: no reservo.
Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 11 de noviembre del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515186 ).
Solicitud Nº 2020-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas (de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes; productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras; en clase 5: Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; productos higiénicos o desinfectantes; desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones sanitizantes o desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de wc que incluyen desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes y preparaciones para neutralizar y eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles y productos antibacterianos para lavarse las manos; preparaciones para desinfectar las manos; productos blanqueadores para la limpieza con efecto germicida (principalmente)”. Reservas: De los colores; blanco, rojo, azul, amarillo y celeste Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020515250 ).
Solicitud No.
2020-0002741.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L, cédula
jurídica 3-102-666191 con domicilio en San José, Sabana Business Center, piso
10, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILLA LOGIC como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Proporcionar personal temporal y permanente para negocios, sea
servicios de externalización o subcontratación (outsourcing), suministro de
personal externo a empresas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 15 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020515252 ).
Solicitud N° 2020-0008331.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RUNAPLAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020515253 ).
Solicitud Nº 2020-0008486.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VPRO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de minerales, prebióticos, probióticos y otros nutrientes; en clase 31: alimentos para mascotas. Prioridad: Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515255 ).
Solicitud Nº 2020-0008566.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry, con domicilio en: 1900 Avenue of The Stars, Suite 2600 Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORN FERRY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 16: material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 35: servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 42: proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación y en clase 45: licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515256 ).
Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).
Solicitud N° 2020-0009154.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
14; 21 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de
plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no
sean de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso
doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para
elementos de construcción de juguetes; recipientes para comida; loncheras;
peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes de cubitos de hielo;
alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores
para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros;
tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado,
sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Reservas: Se reservan los
colores: negro, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020515258 ).
Solicitud Nº 2020-0009156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO, como marca de fábrica y comercio en clases 14, 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros, relojes de pulsera, relojes, relojes de alarma, joyas de plástico; en clase 21, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos), recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes, recipientes para comida, loncheras, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles para pintar), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, moldes de cubitos de hielo, alcancías, vasos, botellas para beber, moldes para pastel, anillos cortadores para pasteles, bandejas para paletas de hielo, juegos de saleros / pimenteros, tazas termo / tazas de café de viaje; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, disfraces y trajes de Halloween Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515259 ).
Solicitud Nº 2020-0009187.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,-,Dinamarca , solicita la inscripción de: LEGO ARCHITECTURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515260 ).
Solicitud N° 2020-0009188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED CHAMPIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515261 ).
Solicitud N° 2020-0009192.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: FRIENDS
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 14; 16; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos grabaciones de audio y
video películas cinematográficas [grabadas] publicaciones electrónicas equipo
de procesamiento de datos ordenadores software informático grabado hardware de
computadora accesorios de computador aparatos e instrumentos electrónicos y
eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en comunicaciones aparatos
de telecomunicaciones aparatos eléctricos de control remoto imágenes descargables
para su uso como papel tapiz y salvapantallas de ordenador reflectores para la
prevención de accidentes de tráfico imanes bolsos y estuches adaptados para
ordenadores, consolas, tablets, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos
tarjetas de regalo codificadas; en clase 14: Llaveros; relojes de pulsera;
relojes; relojes de alarma; joyas de plástico ;en clase 16: Papel cartulina
material impreso publicaciones impresas papelería materiales de artistas bolsas
y artículos para embalar y envolver de papel, cartón o plástico bolsas y
artículos de almacenamiento de papel o cartón material de instrucción y
enseñanza (excepto aparatos) bloques de impresión (clichés) instrucciones de
construcción impresas cuadernos calendarios de adviento pegatinas tarjetas de
regalo plumas lápices borradores calendarios papel de regalo decoraciones para
fiestas de cumpleaños tarjetas de felicitación ;en clase 21: Utensilios y
recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes;
recipientes para comida; loncheras; peines y esponjas; pinceles (excepto
pinceles para pintar);cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras
clases; moldes de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber;
moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de
hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje ;en
clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos
electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles
adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que
son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los
colores rosado, morado y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515262 ).
Solicitud Nº 2020-0009195.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras; dijes para pulseras; cajas de joyería; llaveros y en clase 28: juguetes de construcción; piezas de juguetes de construcción; dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos; juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad; sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas de plástico y una superficie diseñada para la personalización individual Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515263 ).
Solicitud Nº 2020-0009196.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS
como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras, dijes para
pulseras, cajas de joyería, llaveros; en clase 28: juguetes de construcción,
piezas de juguetes de construcción, dijes de juguete y eslabones de conexión
para ellos, juegos de juguetes de
construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos
como una unidad, sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas
de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de
decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas
decorativas de plástico y una superficie diseñada para la personalización
individual Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515264 ).
Solicitud Nº 2020-0009277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARSPEAK como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 07 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020515265 ).
Solicitud N° 2020-0009299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GMBH & CO. KG, con domicilio en Zeppelinstraße 1, 12529 Schönefeld Ot Waltersdorf, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ArmaFlex como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos para uso industrial; colas para uso industrial; productos químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto. Prioridad: Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020515266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0008382.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; batería; conectores, acopladores, alambres, cables, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos siguientes: ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos gps); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; palos para selfies; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515254 ).
Solicitud N° 2020-0009449.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deportes, no incluidos en otras clases Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515267 ).
Solicitud N° 2020-0009450.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de entretenimiento y de parques de diversión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer locales para jugar juegos de computadora; servicios educativos proporcionados para niños y para maestros de niños; planear y conducir talleres de trabajo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar exhibiciones de modelos hechos de elementos de juego; conducción de concursos de construcciones hechas de modelos y organizar clubs para la construcción de modelos; publicación de libros, revistas, manuales y textos (que no sean textos publicitarios);producción de programas de radio y de televisión, grabación de videos, grabación de sonidos, grabación de CD Roms con sonidos e imágenes de películas de cine Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020515268 ).
Solicitud Nº
2020-0009451.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca,
Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS, como marca de fábrica
y comercio en clases: 16 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cartón y productos hechos de estas materias, no
incluidas en otras clases; material impreso; libros, revistas, boletines,
manuales impresos y guías de usuarios; fotografías; papel membretado; material
para artistas; material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos);materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases) y
en clase 28: naipes o barajas Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515269 ).
Solicitud N° 2020-0009452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras equipo de procesamiento de datos aparatos periféricos de computadoras programas grabados de computadoras, incluyendo programas grabados de computadoras para juegos y para propósitos conexiones eléctricas cables eléctricos bobinas electromagnéticas paneles de interruptores (switches) eléctricos transformadores eléctricos resistencias eléctricas inductores de sonido señales mecánicas y luminosas aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes cartuchos grabados de sonido y de imagen, incluyendo CD Roms, discos, cassettes y cintas, películas cinematográficas, revelados, diapositivas para proyección baterías Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515270 ).
Solicitud N° 2020-0009455.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EPROLIV como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515271 ).
Solicitud N°
2020-0009523.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APP CLIP como marca de servicios,
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
facilitación de software en línea no descargable software como servicio
plataforma como servicio alquiler de software informático alquiler de hardware
y periféricos informáticos servicios de computación en la nube alquiler de
servidores web instalación de software informático mantenimiento de software
informático actualización de software informático servicios de mesa de ayuda
informática servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de
problemas de software informático conversión de programas y datos informáticos,
distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos
recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas
informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para
detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para
detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de
datos consultoría en seguridad de internet servicios de protección contra virus
informáticos supervisión electrónica de información de identificación personal
para detectar el robo de identidad a través de internet servicios de
autenticación de usuarios mediante una aplicación de software servicios de
autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de
comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de
computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas
informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco
de la publicación de software servicios de consultoría en software informático
servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático
análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática
consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la
información [TI] investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en
tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro
de información en línea relacionada con tecnología informática, programación
informática y software servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios
web servicios de alojamiento de sitios web alojamiento de servidores suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados
en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]
servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de Internet que
permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar publicaciones
electrónicas y otros documentos. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2020.
Presentada el 16 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515272 ).
Solicitud Nº 2020-0009623.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Terme Di Crodo SRL, con domicilio en Via Roberto Bracco 6, 20159 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FONTI DI CRODO
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas, aguas, agua mineral y gaseosa, agua de manantial,
jugos, bebidas carbonatadas aromatizadas, bebidas sin alcohol con sabor a
frutas, limonadas, jugos gasificados, bebidas sin alcohol, bebidas y zumos de
frutas, preparaciones sin alcohol para hacer bebidas Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515273 ).
Solicitud Nº 2020-0009630.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: HANGOVER RECOVERY OVR.
como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones nutritivas líquidas y en polvo; sustancias dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación, dolor de cabeza, calambres, contracciones musculares y del sistema nervioso humano; suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515274 ).
Solicitud Nº 2020-0006996.—Carlos Alonso Porras, soltero, cédula de identidad 110940535 con domicilio en Alajuelita de la última parada de Cochea, 500 mts al sur, portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECCIÓN TOTAL Lif
como Marca de Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020515437 ).
Solicitud N° 2020-0007690.—Giovanni Lacayo Patiño, casado dos veces, cédula de identidad 502920300 con domicilio en La Unión de Cartago de Tres Ríos, Concepción del Colegio Victoria 100 oeste 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSOLOUNCLICK.COM BY GEOPAB como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negocios comerciales-Venta de productos en línea por internet vía web. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515450 ).
Solicitud N° 2020-0004510.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPLAZA pick and go
como marca de comercio y servicios, en
clases 9 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer
servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación
electrónica en línea; una base de datos en línea con tiendas y productos de
terceros; software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos;
en clase 35: Servicios de comercio
minorista prestados a través de una red informática global y servicios de venta
minorista provistos a través de una red informática global, servicios de
localización de tiendas, órdenes de bienes y servicios en línea, servicios de
buscadores computarizados para orden y suministro de venta en línea al por
menor y al por mayor; organización y presentación de bienes y servicios de
terceros; servicios de intermediación comercial para la compraventa de bienes;
promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red
de comunicación electrónica en línea; provisión de una base de datos en línea
con productos de terceros; servicios de gestión de negocios comerciales en
línea. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020515516 ).
Solicitud N° 2020-0008546.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio en de la Universidad Santa Paula 150m sur y 10m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XR STUDIO
como marca de servicios en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de
realidad virtual para simulaciones. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020515686 ).
Solicitud N° 2020-0007412.—Michelle Andrea Angulo Martínez, soltera, cédula de identidad 114860450 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Malinche Real
casa N° 253, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: + + MIND your
health
como marca de servicios en clase: 44
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de
salud mental, en específico, de psicología. Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020515692 ).
Solicitud N° 2020-0003351.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ally Financial Inc., con domicilio en 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLY como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios de financiamiento, financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios, originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups); servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios en aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta líneas accesibles por medio débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020515695 ).
Solicitud N° 2020-0009554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Kiru LLC con domicilio en 200 Dorado Beach Dr., Unit 3222 Dorado, 00646, Puerto Rico, solicita la inscripción de: KIRU como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de pago de planillas; en clase 36: Servicios de pago de comercio electrónico; establecimiento de cuentas con fondos utilizadas para comprar bienes y servicios en internet. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515703 ).
Solicitud N° 2020-0009044.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S. A. S., con domicilio en calle 15, N° 29-69, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VivaVita
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Caramelos de goma vitaminados. Reservas: Reserva de los colores amarillo-verde,
magenta, naranja y azul cian Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515704 ).
Solicitud N° 2020-0009899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515712 ).
Solicitud N° 2020-0009812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Francisco Marroquin con domicilio en Calle Manuel F. Ayau (6 Calle Final), zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN VERITAS. LIBERTAS.JVSTTIAS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, enseñanza, instrucción, actividades culturales. Reservas: De los
colores; rojos, blanco, azul, verde y amarillo Fecha: 2 de diciembre de 2020.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020515713 ).
Solicitud N° 2020-0008875.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gungho Online Entertainment, INC. con domicilio en Pacific Century Place Marunouchi, 1-11-1, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-6221, Japón , solicita la inscripción de: TEPPEN como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, correas para teléfonos móviles; Altavoces, Aparatos a prueba de polvo para la toma de auriculares de teléfonos móviles; de reloj; teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes; bolígrafos para máquinas y aparatos de telecomunicaciones; bolígrafos para máquinas y aparatos electrónicos, programas informáticos incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos móviles (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos inteligentes (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para asistentes digitales personales (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM y soportes de grabación grabados con programas informáticos, software de juegos para teléfonos inteligentes, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas (incluidos programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CDROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados con programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido (incluidos programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados con programas de juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; programas informáticos, en concreto, datos de moneda descargables, datos de artículos y datos adicionales para programas de juegos utilizados con teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cascos protectores para deportes; baterías y pilas; gafas, lentes y antiparras; en clase 28: Redes para mariposas; juguetes de acción electrónicos; juguetes de acción eléctrica; juguetes; muñecas máquinas y aparatos de juego; equipo de billar; juegos portátiles; Ajedrez japonés; dado; Juegos de dados japoneses; tazas de dados, Juegos de damas chinas; juegos de ajedrez; juego de damas; aparatos de magia; dominó, dominó chino, juguetes para mascotas; juguetes para mascotas del tipo de productos masticables para perros de compañía; aparejo de pescar; Máquinas y aparatos de entretenimiento para su uso en parques de atracciones; máquinas tragamonedas; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar, jugando a las cartas; tarjetas para juegos; tarjetas coleccionables para juegos; juegos de cartas coleccionables, juegos de cartas, equipos de juegos de cartas y accesorios para juegos de cartas; juguetes para bebés; triciclos para niños para su uso como juguetes; Utagaruta [naipes japoneses); Hanafuda (naipes japoneses); juegos de mano con pantallas LED y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; juegos de mano con pantallas de cristal liquido y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; en clase 41: Facilitación de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono inteligente; Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un asistente digital personal; suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador; suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador, Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de juegos que utilizan la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal liquido; suministro de juegos para videojuegos domésticos a través de redes de telecomunicaciones: suministro de Información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos que utilizan la comunicación mediante un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos para máquinas de videojuegos domésticas a través de redes de telecomunicaciones, suministro de juegos a través de líneas de telecomunicaciones, probar juegos en línea, servicios de juegos en línea, en concreto, servicios de intermediación relacionados con el suministro de datos de divisas y datos de artículos para su uso en juegos proporcionados a través de redes informáticas, organización, planeación y dirección de competiciones de juegos, torneos y eventos (incluido el proporcionado en línea); organización, planeación y dirección de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, cameras de bicicletas, carreras de botes y carreras de automóviles; organización, planeación y dirección de eventos deportivos: Suministro de imágenes, vídeos, sonido y música a través de redes informáticas; Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante comunicación a través de un asistente digital personal: Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante la comunicación a través de una máquina de videojuegos doméstica; Suministro de imágenes, vídeos, sonido y música mediante la comunicación a través de un videojuego doméstico; proyección de películas, producción de películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones musicales; Suministro de música y vídeos a través de líneas de telecomunicaciones, producción de programas de radio o televisión; producción de películas en video en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión, ni para publicidad o propaganda); dirección de programas de radio y televisión, entretenimiento; consultoría en entretenimiento, información de entretenimiento. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515725 ).
Solicitud Nº
2020-0010262.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis
McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland,
California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUZ
DEL MAR
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
variedad de mariscos enlatados. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020515726 ).
Solicitud N° 2020-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: It’s AllAbout Fiesta
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebida de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515727 ).
Solicitud Nº 2020-0010146.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Fénix Technologies
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: calle Cuscatlán y 79 ave
sur Nº 330, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IKÉAPP
Resolvimos por ti
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores; meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar, limpieza, eventos y negocios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515728 ).
Solicitud N° 2019-0007647.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas eléctricas para el pelo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020515729 ).
Solicitud N° 2020-0009601.—Ana Catalina Brenes Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109240552, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Condominio Génesis, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliCata
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y productos de
pastelería horneados. Clase 43: servicios de alimentación de pan y productos de
pastelería. Reservas: de los colores: verde, turquesa y gris. Fecha: 18 de
diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515736 ).
Solicitud N° 2020-0005084.—Ginna Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad de apoderado generalísimo de GAM Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVAS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz. Reservas: de los colores: anaranjado
y amarillo. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021515764 ).
Solicitud N° 2020-0005176.—Angela Ramírez Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 108610373 con domicilio en Urbanización Arandas, casa 71, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: cellosuite
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de
julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021515765 ).
Solicitud Nº 2020-0010596.—Javier Hernán González Suárez, soltero, cédula de identidad
116940014 con domicilio en Curridabat, Sánchez, C131; última casa a mano derecha, color azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el mono cocinero
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, pan,
confitería, helados, café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515770 ).
Solicitud Nº 2020-0010598.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Alajuela, Rio Segundo bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trogón
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
Artesanal. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021515777 ).
Solicitud Nº 2020-0008222.—Manuel David Gutiérrez Solís, soltero, cédula de identidad N° 117720852, con domicilio en San Sebastián, 400 metros oeste, 25 norte, 10 metros este, casa número 432 de alto a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUEL LA SANGRÍA
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sangría Fecha: 01
de diciembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515791 ).
Solicitud Nº 2020-0007531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 9, 35, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software de comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
global; en clase 35: prestación de servicios de Información y asesoramiento
relacionados con el comercio electrónico, gestión de empresas, administración
de empresas; en clase 38: provisión de acceso a plataformas de comercio
electrónico en Internet, provisión de servicios de telecomunicaciones para
plataformas de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en
clase 42: alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet,
servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico, programación de software para
plataformas de comercio electrónico, consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio
electrónico, servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software
utilizado en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020.
Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021515795 ).
Solicitud N° 2020-0005867.—Lidy Soley Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560879, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia, casa número 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDUCARTE
como marca de servicios, en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación
y formación, como congresos,
conferencias, o cursos de capacitación en empresas, colegios y demás lugares que requieran los servicios que se ofrecen. Fecha: 21 de
diciembre del 2020. Presentada
el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515819 ).
Solicitud Nº 2020-0005861.—Petra Christine Martens Kuck, divorciada una vez, cédula de residencia N° 12760002323, en calidad de apoderado general de Rodamundo S.A., cédula jurídica N° 3101277484, con domicilio en: La Uruca, Condominio San Marino bodega número diez, de la Fábrica de Galletas Pozuelo 100 metros norte y 100 metros este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y equipos para
motocicletas, tales como: aleta de foco, árbol de levas, aros delanteros y traseros,
arrancador completo, balancín admisión y escape, suspensión, bombillos, cascos,
baterías, bielas, bobinas, bocinas delanteras y traseras, bomba de aceite y
freno, cables cabezotes, bujes, cadenas, carburadores, cajón de mensajero,
caretas, clutch, focos, direccionales, ejes, empaques, forros silla, filtro de
aire, clutch y gasolina, guardabarros, hules, kit cilindro, lubricantes, pitos,
piñones, protector manos, pistones, reguladores, cdi, guantes, guías, resortes,
ligas, llantas, manillas, manivelas, neumáticos, tanque de gasolina, manillas
de freno y clutch, pastillas y fibras de freno, radios, reflectivos, tacómetro,
tanque de gasolina, velocímetros, descansapies, palancas cambios y arranque,
fajas amarre, llavines, puños, radios, switch, tornillos y tuercas. Fecha: 07 de
agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021515835 ).
Solicitud N° 2020-0010610.—Goubin Tam Zhang conocido como Juan Carlos Tam Cheong, divorciado una vez, cédula de identidad 800700907 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Condominio Azul Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7mares
como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado específicamente atún Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515836 ).
Solicitud Nº 2020-0005860.—Petra Christine Martens Kuck, divorciada una vez, cédula de residencia 127600042323, en calidad de Apoderado General de Rodamundo, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101277484 con domicilio en La Uruca, Condominio San Marino, bodega N°10, de la Fábrica De Galletas Pozuelo 100 metros al norte y 100 metros al este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta, distribución de partes y equipos para motocicletas. Ubicado en San José, Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 900 metros noroeste, Condominio de Bodegas Capri, bodega N°15. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515839 ).
Solicitud N°
2020-0009435.—Melany
Zúñiga Barboza, casada una vez, cédula de identidad 112610311, con domicilio en
Carrillos de Poás, 75 metros norte de la iglesia católica de Carrillos Bajo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS LA FAMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de Carne; incluyendo embutidos. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021515843 ).
Solicitud N°
2020-0008827.—Andrea
Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 10270004, en calidad de
apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima con domicilio en San
Francisco del Mall Real Cariari; 600 metros al norte, calle paralela a la
Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AFZ Smart City
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración y Alquiler oficinas y bodegas en la zona franca Heredia. Ubicado en Heredia, San francisco del Mall Real Cariarí, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515855 ).
Solicitud Nº 2020-0008828.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administrar y alquilar oficinas y bodegas en la zona franca, Heredia San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515856 ).
Solicitud Nº 2020-0008829.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105 con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Business Center
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a
administrar y alquilar oficinas y bodegas en la Zona Franca. Ubicado en
Heredia, San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle
paralela a la Autopista Center General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de
noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021515857 ).
Solicitud Nº 2020-0007664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6
de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515881 ).
Solicitud N° 2020-0010174.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad 113380446, en calidad de apoderado especial de Avalorios del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788755 con domicilio en San José, San Sebastián, 400 mts. norte de la Rotonda de San Sebastián, frente a la gasolinera uno, edificio de portón grande, color negro, oficinas de color rojo con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mosaiko
como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras; brazaletes; artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería Reservas: Se hace reserva de los colores turquesa, rojo, amarillo, rosado pálido, anaranjado, y verde agua en las tonalidades, combinaciones, y ubicaciones presentadas en el diseño Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515927 ).
Solicitud Nº 2020-0006359.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en: avenida 4 oeste Manuel Quintero Villareal, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: SUELO SANO, CULTIVO SANO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar biofertilizantes e inoculantes para desintoxicar el suelo y las raíces de los cultivos agrícolas. Químicos destinados a la agricultura. Relacionado con la marca Bachton, registro 245500 Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515930 ).
Solicitud N° 2020-0008058.—Juan Carlos Ruiz Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 110350936, con domicilio en Playas del Coco, Residencial Pacífico, Apartamento L 1105, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temptation
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
realización de eventos publicitarios y de entretenimiento; ubicado en Playas
del Coco, Guanacaste, condominio Pacífico, apartamento 1105. Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021515931 ).
Solicitud N° 2020-0008189.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, cédula de identidad número 114410227 con domicilio en La Unión, San Juan, Montufar, cuarta alameda, casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: envia.com
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/Aplicación móviles para el envío de encomienda. En clase 39: Servicios de transporte de mercancías modalidad encomiendas de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos. En clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software, de la plataforma como servicios PAAS, esto mediante el desarrollo de una plataforma. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515938 ).
Solicitud Nº 2020-0009331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692182, con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial se solicita para proteger, un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515945 ).
Solicitud N° 2020-0009368.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad
205750826 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de
licencias del MOPT, san José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maripili
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador, cremas humectantes para la piel, y cremas exfoliantes para la piel Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021515948 ).
Solicitud Nº
2020-0004399.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue de Saint-
Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: FERRAND,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vinos; licores
y digestivos; aguardientes; aperitivos; cócteles; bebidas alcohólicas que
contienen fruta; extractos de fruta con alcohol; bebidas espirituosas; vinos
destilados; vinos generosos; ginebra; vodka; brandy; ron. Fecha: 06 de julio de
2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2021515972 ).
Solicitud N°
2020-0009948.—Sergio
Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de
apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880
con domicilio en La Uruca, del edificio de migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution
como marca de comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de instrucción y
de enseñanza; Aparatos de enseñanza audiovisual; Software educativo; software
interactivo; Podcasts; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones digitales;
Aplicaciones móviles educativas; Medios educativos descargables; Material de
cursos educativos descargable; Publicaciones electrónicas y en
línea(descargables); Libros digitales descargables de internet; Libros
electrónicos; Libros en soporte de audio; Libros hablados; Libros grabados en
discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software
descargables; Plataformas de software educativas. Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021515973 ).
Solicitud Nº 2020-0009241.—Yirlane Patricia Vega Artavia, casada una vez, cédula de identidad
111740015, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Imperial,
casa 16C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muerdago
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz con leche, tamal de elote, queque navideño, queque banano, queque zanahoria, galletas magdalenas, budín, empanada Patty; en clase 33: rompope, crema irlandesa (bebidas alcohólicas). Reservas: de los colores verde, rojo, gris y blanco. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516023 ).
Solicitud N° 2020-0009004.—José Rafael Arias Fernández, soltero, cédula de identidad N°
113960005, con domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL PIZZA & MÁS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
atención al público en general para la venta de comida Italiana, así como
cualquier otro plato comestible, su especialidad es la Pizza por metro. Ubicado
en Heredia Llorente de Flores 300 metros este de la Firestone, frente a la
tabacalera Brithis american tobaco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516048 ).
Solicitud Nº
2020-0005996.—Pedro
Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad
108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica N° 3-007-196350 con domicilio en
Escazú, sobre autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima San
José, complejo plaza tempo 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAMP UP
como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos para promover, desarrollar y facilitar el emprendimiento y la innovación de las MiPymes para competir a nivel global. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516050 ).
Solicitud No.
2020-0009773.—Jonathan
Calderón Chavarría, cédula
de identidad 110000167, en calidad de apoderado generalísimo
de En Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101435450 con domicilio en
Costa Rica, San José, San Sebastián 300 metros al norte del Walmart, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacia lo Mejor
como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de programas de televisión y radio con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento; en clase 41: Producción, post producción de Programas de televisión y radio con contenido Motivacional, recreación, religioso y esparcimiento. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado y fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516066 ).
Solicitud Nº 2020-0009635.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad N°
115700959, en calidad de apoderado especial de Dayana Catalina Alpízar
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 401990905, con domicilio en Naranjo,
San Juan, bajando a (ilegible), 500 metros, casa a mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Viniarte
como marca de comercio en clases: 18 y 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Los artículos de equipaje y las bolsas de transporte.; en clase 26: Los pasadores y lazos de mercería o para el cabello. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020516085 ).
Solicitud Nº 2020-0007707.—María José Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
111600746, con domicilio en: Siquirres, La Alegría, San Isidro, B° La
Esmeralda, 200 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRANJA ECOLÓGICA PEDERNAL DESDE 2017
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos, huevos, carne, pescado y carne de ave, todos los productos bajo medidas ecológicas y amigables con el medio ambiente. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516107 ).
Solicitud N°
2020-0010474.—Marcela
Zúñiga Coudin, soltera, cédula de identidad N° 107850473, con domicilio en
Tibás del MEIC 600 norte, 100 oeste, 25 sur, Urb. Marfil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Talk BOX CAMBIALE LA FRECUENCIA A TU VIDA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas con ejercicios y prácticas para crecimiento personal. Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516113 ).
Solicitud Nº 2020-0009105.—Brenda Portuguez Mora, soltera, cédula de identidad N° 115760515,
con domicilio en: San Miguel, Desamparados, 175 norte gasolinera 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHISMOSA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, café, té, cacao
sucedáneo del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan
productos de pastelería y confitería, helados, especies, miel de melaza y polvo
de hornear. Reservas: de los colores: blanco, negro y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516121 ).
Solicitud Nº 2020-0009770.—Jeniffer Vanessa Badilla Ulloa, soltera, cédula de identidad 114870793 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA PAL DIENTE
como marca colectiva en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios que consisten en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516129 ).
Solicitud N° 2020-0010599.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 24 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021516133 ).
Solicitud N° 2020-0008857.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637, en calidad de apoderado especial de El Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792194 con domicilio en Tibás, Llorente, frente a Maika, Condominio Balcones del Río, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ROI INVERSIONES
como marca de comercio y servicios en clases3; 25; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516134 ).
Solicitud Nº 2020-0009771.—Jeniffer Vanessa Badilla Ulloa, soltera, cédula de identidad N° 114870793 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516135 ).
Solicitud Nº 2020-0008692.—Dexter Varela Campos, cédula de identidad 106290054, en calidad de apoderado generalísimo de Informática Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234371, con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Los Ángeles, de la pulpería El Ahorrito, cien metros al norte y veinticinco metros al este, San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: IoLab
como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de utilidad informáticos para gestionar archivos, programas informáticos de acceso y utilización de Internet, programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para la gestión de bases de datos. Reservas: no hace reservas de colores. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516136 ).
Solicitud Nº
2020-0008896.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Huzhou Guoneng New
Material Co., Ltd. con domicilio en 4th Floor, N° 1 Building, N° 1518 Mengxi Road, Huzhou City, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción de: VISBELLA
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para uso industrial; viscosa; aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el recocido de metales; fundentes para la soldadura; aditivos químicos para lubricantes; plastificantes; en clase 3: detergentes; preparaciones de limpieza; preparaciones de eliminación de óxido; productos de glaseado para lavar ropa; quitamanchas; cera de pulido; desengrasantes que no sean para uso de fabricación; preparaciones de molienda; preparaciones de limpieza para cuero; aceites naturales para limpieza. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516137 ).
Solicitud N°
2020-0009760.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Guang Zhou Xibin Trading Co. Ltd., cédula jurídica con
domicilio en 1808 Guangzhou International Finance Center, N° 5 Zhujiang West
Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, China,
solicita la inscripción de: XIMI-V
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; selección de personal; servicios de intermediación comercial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; búsqueda de patrocinadores; estudios de mercado; mercadotecnia; publicidad; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de productos; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de la marca XIMI-V y Diseño, en cualquier tipo de letra, tamaño, colores, fondos y disposiciones y el derecho a aplicarla o fijarla a los servicios que ampara de la manera que el solicitante estime más convenientes.” Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516139 ).
Solicitud Nº 2020-0009671.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Julián Andrés Cano Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 800860420, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la BMW 400 norte, 200 oeste y 200 norte casa número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: No LIMIT
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas vestir y calzado. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516141 ).
Solicitud Nº
2020-0009672.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula
jurídica 310169674, con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre
número uno, tercer piso, costado este del centro comercial, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FLORALIA
como marca de comercio en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
relacionados con el arte floral: producción y diseño de arreglos florales.
Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021516142 ).
Solicitud N°
2020-0003003.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Ebara Bombas América Do Sul Ltda., con domicilio en
Avenida Manoel Gomes Casaca, 840, Parque Industrial, Vargem Grande Do Sul - SP.
CEP:13880-000, Brasil, solicita la inscripción de: thebe
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas (bombas hidráulicas). Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516159 ).
Solicitud Nº
2020-0005568.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biocodex con
domicilio en 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia, solicita la
inscripción de: SYMBIOSYS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y
10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios y suplementos nutricionales;
preparaciones con base en vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o
oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado
de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos
usados como suplementos de dietas normales; bebidas dietéticas para uso
médico.; en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para la administración de
productos farmacéuticos, de suplementos alimenticios, de suplementos
nutricionales y de preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos;
aparatos y dispositivos médicos para la administración de alimentos dietéticos
y de bebidas dietéticas para uso médico; aparatos y dispositivos médicos para
la aplicación de preparaciones dermatológicas. Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516175 ).
Solicitud Nº
2020-0005567.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Eutectic Corporation con domicilio en N94 W14355
Garwin Mace Drive, Menomonee Falls, Wisconsin 53051, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MG WELDING como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Soldadura metálica, soldadura fuerte y aleaciones para soldadura en la forma de
electrodos consumidos en trabajos de soldadura. Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Tenorio Jiménez, Registradora.—( IN2021516176 ).
Solicitud Nº 2020-0005063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis Missouri 63167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioquímicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento de semillas; inoculantes de semillas y de suelos para usar en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de julio del 2020. Presentada el: 2 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516177 ).
Solicitud Nº 2020-0005061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en: 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, pesticidas químicos y biológicos; preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento de semillas, a saber, fungicidas, insecticidas, nematicidas, inoculantes y otros agentes químicos y bioquímicos; biopesticidas para la agricultura. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005198.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: ALPHARD, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021516158 ).
Solicitud N° 2020-0005562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONVORY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516169 ).
Solicitud Nº 2020-0005560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SUSVIMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oftálmicos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio 2de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516170 ).
Solicitud Nº
2020-0005561.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262,
Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: HIGHCARD
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021516171 ).
Solicitud N° 2020-0001643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan 12, 2991 LM Barendrecht, Holanda, solicita la inscripción de: LIMELON JUICY MELON WITH A TOCH OF LIME
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas, a saber, melón y lima. Reservas: de los colores: verde, cool gray y beige. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1401234 de fecha 27/08/2019 de Benelux. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean del uso común a necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516172 ).
Solicitud Nº 2020-0005062.—Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindberg Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas para la agricultura y la horticultura tratadas con preparaciones químicas y/o bioquímicas y/o pesticidas. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516182 ).
Solicitud Nº 2019-0007892.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., con domicilio en: calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIA LÍQUIDA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y Ginseng para el sistema nervioso, en relación a la marca Neuro Campolon Energy, clase 5, bajo el expediente N° 209-7837. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516183 ).
Solicitud Nº
2020-0005297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma SRL,
con domicilio en Allée de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de: Bimzelx,
como marca de fábrica y servicios en clase: 5; 16 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a desórdenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central.; en clase 16, Productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con preparaciones farmacológicas y con el tratamiento y prevención de desórdenes y enfermedades inmunológicas.; en clase 44: Servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de desórdenes y enfermedades inmunológicas; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de desórdenes y en enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1413972 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el 09 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516184 ).
Solicitud N° 2020-0005296.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad De Apoderado Especial de UCB Biopharma SPRL, con domicilio en Allée De La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.; en clase 16: productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de 4 brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con preparaciones farmacológicas y con el tratamiento y prevención de enfermedades; en clase 44: servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de enfermedades; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de enfermedades. Prioridad: se otorga prioridad N° 1413978 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516185 ).
Solicitud N° 2020-0001749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation), con domicilio en 5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NTT
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas registradoras; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de impresión de fecha y hora; relojes de control [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; aparatos para fotocalcos; máquinas de recuento y clasificación de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; robots de enseñanza; aparatos y equipos de salvamento; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; sistemas de alarma; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; semáforos [dispositivos de señalización]; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; auriculares y cascos de realidad virtual adaptados para jugar con videojuegos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos cinematográficos; pantallas de proyección; lentes para proyectores; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos audiovisuales de enseñanza; gafas 3D; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; aparatos de análisis genético; instrumentos de observación; aparatos de observación meteorológica; máquinas e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesaje; detectores; aparatos e instrumentos de inspección; sensores; sensores giroscópicos con funciones de GPS; sensores de sincronización; sensores de pantalla táctil; sensores de biochip; sensores de posición; sensores para determinar la posición; sensores ópticos; sensores táctiles de fibra óptica; sensores de posición óptica; sensores fotoeléctricos; sensores de movimiento; sensores de reconocimiento de movimiento; sensores de presión; software de realidad virtual; unidades centrales de proceso para el procesamiento de información, datos, sonido o imágenes; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; rectificadores de corriente; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación de baja tensión; dispositivos de control eléctrico para la gestión de la energía; generadores de energía solar; generadores de pilas de combustible; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; pilas y baterías eléctricas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; sensores de potencial; sensores de corriente; sensores y comprobadores de corriente para medir las propiedades de los semiconductores; cables coaxiales; cables de fibra óptica; manguitos de unión para cables eléctricos; cables eléctricos; cables y conductores eléctricos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; cables de telégrafo; cables de teléfono; conectores de cables [electricidad]; aparatos de intercomunicación; amplificadores; antenas; correas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; marcos para fotos digitales; reproductores de DVD; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; máquinas de fax; aparatos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); kits manos libres para teléfonos; cintas para la limpieza de cabezales [grabación]; auriculares; tocadiscos automáticos de previo pago; aparatos de fototelegrafía; reproductores de medios portátiles; teléfonos portátiles; aparatos de radiobúsqueda; radios; radios de vehículos; equipos de radiotelegrafía; equipos de radiotelefonía; receptores de teléfonos; tocadiscos; telégrafos [aparatos]; aparatos de televisión; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; grabadoras de video; videoteléfonos; aparatos y máquinas de telecomunicación; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; aparatos de control a distancia; instrumentos de navegación; contestadores telefónicos; cámaras de video [videocámaras]; reproductores de casetes; receptores de audio y video; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; transmisores de señales electrónicas; procesadores de señales; aparatos de reproducción de sonido; dispositivos de procesamiento de imágenes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de los sistemas de seguridad; discos ópticos; discos magnéticos; tableros de anuncios electrónicos; codificadores magnéticos; disquetes; cintas magnéticas; módems; dispositivos anti interferencia [electricidad]; señales digitales; aparatos de codificación y descodificación; interfaces para ordenadores y terminales electrónicos de información para automóviles; fichas de seguridad [dispositivos de encriptación]; aparatos e instrumentos de enseñanza e instrucción; analizadores electrónicos de imágenes; agendas electrónicas; lectores de códigos de barras; tarjetas magnéticas codificadas; unidades centrales de proceso [procesadores]; chips [circuitos integrados]; software de juegos de ordenador; teclados de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos de ordenador; programas de ordenador; software informático; programas de aplicaciones para ordenadores; ordenadores; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para ordenadores; lápices electrónicos [unidades de visualización]; traductores electrónicos de bolsillo; etiquetas electrónicas para mercancías; brazaletes de identificación magnéticamente codificados; tarjetas de identidad magnéticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; circuitos integrados; interfaces para ordenadores; cambiadiscos [periféricos informáticos]; ordenadores portátiles; unidades de cinta magnética para ordenadores; microprocesadores; monitores [hardware informático]; monitores [programas informáticos]; ratones de computadora [equipo para el tratamiento de datos]; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; impresoras para su uso con ordenadores; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos para el procesamiento de datos]; escáneres [equipos para el procesamiento de datos]; semiconductores; tableros de información electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; diccionarios electrónicos; circuitos electrónicos (programas grabados para ordenadores); asistentes personales digitales en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos de autenticación; software de inteligencia artificial; software descargable de informática en la nube; software de aplicación para servicios de computación en nube; software informático para la gestión de bases de datos; hardware informático; diodos emisores de luz [LED]; máquinas copiadoras electrostáticas; procesadores de texto; tubos electrónicos; elementos semiconductores; programas informáticos y software para el procesamiento de imágenes; chips semiconductores para el procesamiento de imágenes; software de realidad aumentada; software informático para la simulación en realidad aumentada; software informático de interfaz; software de seguridad informática; software para asegurar correos electrónicos; programas informáticos para la gestión de la seguridad de las bases de datos; software de seguridad informática descargable; software de procesamiento de datos; programas de procesamiento de datos; memorias para equipos de procesamiento de datos; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para el tratamiento de la información; escáneres 3D; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores con inteligencia artificial; electrodos para la investigación de laboratorio; electrodos de partes electrónicas y elementos semiconductores; electrodos y sus partes; placas para baterías; electrodos de pilas de combustible; guantes de protección contra accidentes; guantes para uso agrícola de protección contra accidentes; anteojos [gafas y gafas de protección]; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación para instrumentos musicales electrónicos; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; discos compactos [audio-video] y cintas de vídeo grabadas; dibujos animados; archivos de imágenes descargables; imágenes y videos descargables; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; marcos para películas de diapositivas. Clase 16: pegamentos y adhesivos de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina, excepto muebles; toallas de papel; pañuelos de papel; papel y cartón; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas postales; productos de imprenta; calendarios de escritorio; programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa; fotografías [impresas]; soportes para fotografías. Clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de material impreso; servicios de publicidad y de propaganda; publicidad en revistas; publicidad en periódicos; publicidad en televisión; publicidad en radio; publicidad exterior; publicidad en vallas publicitarias; difusión de material publicitario; redacción de textos publicitarios; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; creación de material publicitario; planificación de publicidad y consultoría publicitaria; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad digital; organización y producción de software de vídeo publicitario; servicios de marketing y marketing digital; suministro de información de marketing y asesoramiento en marketing; promoción de los productos y servicios de terceros; marketing en el marco de la edición de software; optimización del tráfico en sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda; suministro de espacios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de ventas de y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones comerciales; análisis de la gestión de negocios comerciales y consultoría sobre negocios comerciales; gestión y administración de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; valoración de negocios comerciales; información sobre negocios; análisis de datos comerciales; investigación y análisis de marketing; consultoría relacionada con adquisiciones y fusiones de empresas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de adquisiciones para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de gestión de personal y servicios de gestión laboral; consultoría de gestión de personal; consultoría comercial relativa a la venta de productos agrícolas; suministro de información sobre ventas comerciales de productos agrícolas y sus productos procesados; preparación de contratos de compraventa de productos agrícolas y sus productos procesados, para terceros; servicios de gestión de inventarios de bienes y suministro de información sobre los mismos; consultoría comercial relativa a servicios de gestión de inventarios; gestión, administración y asesoría comercial relativas a servicios de externalización; consultoría comercial relativa a servicios de externalización; suministro de información y asesoría relativos a gestión comercial respecto de introducción de las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones); suministro de información y asesoría en materia de negocios, gestión y economía; análisis de gestión comercial respecto de reducción de energía; consultoría comercial respecto de ahorro de costos; preparación de contratos para la compra y venta de productos relacionados con la energía; agencia para contratos de venta de baterías solares, para terceros; planificación y gestión comercial respecto de la administración comercial de clubes deportivos; tramitación administrativa de órdenes de compra en el marco de servicios prestados por empresas de venta por correo; suministro de información comercial y asesoría respecto del uso de la electricidad; gestión administrativa externalizada para empresas; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría comercial profesional; tramitación administrativa de órdenes de compra; búsquedas de negocios; análisis de gestión comercial y consultoría comercial en materia de seguridad de la información; asistencia o asesoría comercial en materia de gestión u organización de negocios relacionados con investigación en biotecnología; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión comercial de las empresas del sector energético; trabajos de oficina para gestión de servicio al cliente y la compra y entrega de productos, y servicios de gestión de inventarios; agencias de empleo; servicios de agencia de empleo para agricultores; colocación de instructores; servicios de agencia de importación y exportación; agencias de importación y exportación en el ámbito de la energía; presentación de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión de datos computarizados de la información sanitaria de los usuarios; lectura de medidores de electricidad; lectura a distancia de medidores de electricidad, gas y agua; trabajos de oficina; gestión computarizada de bases de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; información y asesoría comercial para los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; suministro de información sobre artículos de prensa; servicios de comunicados de prensa. Clase 37: servicios de: construcción; instalación de maquinaria; cableado de telecomunicaciones; tendido de cables; contratista de construcción y sus servicios de agencia; servicios de contratista de renovación de edificios; instalación de células y módulos fotovoltaicos; instalación de baterías; instalación de aparatos de ahorro de energía; construcción de edificios y estructuras energéticamente eficientes; instalación de maquinaria eléctrica y de generación; instalación y reparación de alarmas, sistemas de seguridad y sistemas de inspección; instalación y reparación de equipos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; consultoría en construcción; supervisión de construcción de edificios; consultoría relativa a la construcción de vías agrícolas navegables; consultoría relativa a la instalación de ordenadores y periféricos informáticos; asesoría en instalación de baterías; supervisión de instalación de baterías; funcionamiento y mantenimiento de equipos de construcción; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; mantenimiento de equipos de energía; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación de electrodos; mantenimiento de mobiliario; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios[interiores]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, que no sean radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por teléfonos móviles; provisión de foros de discusión [salas de chat] en Internet; comunicaciones mediante terminales informáticos; servicios informatizados de comunicaciones; comunicaciones mediante redes de fibra óptica; comunicaciones mediante telegramas; comunicaciones por teléfono; transmisión de correos electrónicos; transmisión de faxes; facilitación de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; servicios de videoconferencia; transmisión de archivos digitales; leasing de líneas de telecomunicaciones; transmisión de contenidos de audio y video mediante redes informáticas; comunicación por video utilizando un ordenador; información sobre telecomunicaciones; transmisión por satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en tiempo real; facilitación de acceso a un blog, sala de chats, tablón de anuncios o servicio de discusión; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; emisión de televisión por cable; radiodifusión; emisión de televisión; difusión de videos mediante Internet y otras redes de comunicación; agencias de noticias; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; alquiler de aparatos para envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo para telecomunicaciones. Clase 41: servicios de: preparación, realización y organización de seminarios, conferencias, talleres y exposiciones de tecnología relacionadas con las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) y suministro de información al respecto; producción y planificación de películas en cintas de video; suministro de instalaciones para formación educacional en agricultura; suministro de información sobre procesamiento digital de imágenes; procesamiento digital de imágenes de video y suministro de información relacionada con ello; procesamiento digital de imágenes de datos de imágenes por teléfonos móviles; procesamiento digital de imágenes por ordenadores y suministro de información relacionada con ello; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, las manualidades, los deportes o la cultura general; servicios de educación e instrucción relacionados con el cuidado de la salud, la belleza y la alimentación; servicios de educación e instrucción relativos a productos agrícolas, productos de ganadería, productos marinos y productos procesados de los mismos; formación en el ámbito de la agricultura; servicios de educación e instrucción en materia de seguridad de la información; servicios de educación e instrucción en materia de prevención de desastres; educación; capacitación; transferencia de conocimientos especializados [capacitación]; preparación, realización y organización de seminarios, cursos y conferencias; preparación, realización y organización de seminarios y talleres relativos a la prevención de desastres; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; servicios de exposición de documentos relacionados con la agricultura y la producción de productos agrícolas; publicación de libros; publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas; edición de publicaciones electrónicas; edición de material impreso y textos; planificación, edición y producción de publicaciones; presentación de películas cinematográficas; producción y presentación de grabaciones de audio y video, e imágenes fijas y móviles; producción de videos; representación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de música; producción de películas en cintas de video en materia de educación, cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de televisión y no para propaganda o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de audio y video para la producción de programas de radio y televisión; organización, preparación y realización de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; organización, preparación y realización de eventos de experiencia agrícola; servicios de facilitación de estudios de audio o video; explotación de instalaciones deportivas; explotación de instalaciones para entretenimiento; explotación de instalaciones para entretenimiento o instalaciones para juegos para experiencia simulada en espacio de realidad virtual mediante la tecnología de gráficos por ordenador; explotación de instalaciones para juegos de experiencia en realidad virtual; servicios de juegos virtuales facilitados en línea desde una red informática; arriendo de cintas magnéticas grabadas con imágenes; arriendo de juguetes; arriendo de máquinas y aparatos recreativos; arriendo de máquinas y aparatos de juegos; servicios de fotografía; servicios de videografía; servicios de interpretación de idiomas; servicios de traducción. Clase 42: servicios de: consultoría en arquitectura; servicios de consultoría y asesoría relacionados con mantenimiento, desarrollo y diseño de sistema informático; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación de productos farmacéuticos mediante la aplicación de características genéticas; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación en el campo de la ciencia médica; investigación o desarrollo de preparaciones químicas; investigación o desarrollo de preparaciones farmacéuticas; experimentación, inspección, desarrollo e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios y facilitación de información al respecto; facilitación de información científica y tecnológica sobre los factores de riesgo; estudio e investigación sobre logística; experimentación e investigación sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; facilitación de información y asesoría en servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; facilitación de programas informáticos para la autenticación; alquiler de espacio de memoria para dispositivos de memoria de ordenadores; alquiler de servidores de internet; información meteorológica; servicios de arquitectura; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; elaboración de planos para la construcción; servicios de diseño y planificación de la construcción y servicios de consultoría relacionados con los mismos; investigación geológica; servicios de análisis e investigación industrial; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; facilitación de información relativa a los servicios de diseño informático; diseño de ordenadores, dispositivos electrónicos y dispositivos de telecomunicación y asesoría técnica al respecto; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de hardware informático; diseño de electrodos; ingeniería relativa a la robótica; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de ingeniería relativa a sistemas de suministro de energía; diseño de equipamiento de ahorro de energía; diseño de generador de energía; diseño y desarrollo de prótesis; diseño y desarrollo de software para procesar y distribuir contenido multimedia; consultoría en tecnología informática; servicios de información y consultoría relacionados con tecnología de la información; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; diseño, excepto con fines publicitarios; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; consultoría en software informático; diseño de software informático; servicios de diseño, desarrollo y consultoría de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación y mantenimiento de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; digitalización de documentos (escaneo); seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; facilitación de motores de búsqueda en Internet; facilitación de motores de búsqueda; recuperación de datos informáticos; consultoría en diseño de sitios web; desarrollo de programas informáticos para la simulación de experimentos de laboratorio; configuración de sistemas de redes informáticas; configuración de programas informáticos y ampliación y adición de sus funciones; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; diseño de páginas de inicio de internet; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático para sistema de prevención de desastres; programación de software operativo para acceder y utilizar una red de servicios informáticos en la nube; servicio de asistencia técnica para software informático; recuperación de bases de datos; servicios de copias de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenidos multimedia; consultoría en seguridad de datos; supervisión remota de los sistemas informáticos para detectar el acceso no autorizado o la violación de datos; consultoría en seguridad informática; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento del registro de datos; recopilación, análisis o almacenamiento de macrodatos; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento de macrodatos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para el sistema de procesamiento de imágenes mediante un computador; diseño y desarrollo de software para procesar imágenes; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de software de realidad virtual; consultoría en seguridad informática e internet y servicios de encriptación de datos; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas de seguridad de internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para la gestión de la seguridad del procesamiento de la información; consultoría en programación informática para la seguridad de las redes informáticas y el suministro de información al respecto; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; procesamiento de información mediante ordenadores; consultoría en procesamiento de información mediante ordenadores; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; procesamiento de información mediante ordenadores; diseño, programación y mantenimiento de software de gestión de energía; análisis de sistema informático; análisis de sistema informático y facilitación de información al respecto; servicios de investigación y consultoría relacionados con software informático; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; facilitación de información relativa al análisis e investigación de virus informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; asesoría tecnológica en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; pruebas, inspección, investigación y desarrollo de genes; investigación y estudio de medicamentos relacionados con el análisis genético; pruebas e investigación sobre biotecnología y asesoría al respecto; servicios de laboratorio científico; realización de estudios técnicos de proyectos; investigación científica; análisis de datos técnicos; investigación tecnológica; escritura técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; investigación en el campo de la física; control de calidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de las telecomunicaciones y comunicaciones móviles; estudio e investigación sobre el saneamiento ambiental y asesoría al respecto; estudio, investigación y asesoría sobre la planificación del desarrollo regional y del desarrollo urbano; servicios de control de calidad para fines de certificación; investigación científica y tecnológica en el campo de desastres naturales; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayo e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; facilitación de información sobre estudios, investigaciones, encuestas, evaluaciones y análisis sobre el ahorro de energía o sus resultados; recopilación, análisis, o almacenamiento de datos transmitidos; asesoría en materia de ensayos, análisis de datos o mediciones en el ámbito de la ingeniería civil y la construcción; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de datos; actualización de software para procesamiento de datos; consultoría sobre investigación, estudio y desarrollo de tecnología de procesamiento de la información y tecnología de las comunicaciones; investigación sobre tecnología de procesamiento de información; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía; estudios, pruebas o investigaciones sobre la energía no utilizada; investigación científica en el campo de la energía; investigación sobre generación, transmisión, distribución y uso de energía; servicios de pruebas, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la horticultura y la pesca, y facilitación de información y asesoría al respecto; asesoría en tecnología agrícola; consultoría en cultivos agrícolas; pruebas e investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica; servicios de pruebas de control de calidad para equipamiento hortícola; servicios de pruebas de control de calidad para maquinaria agrícola; alquiler de aparatos de medición; alquiler de ordenadores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alquiler de servidores web; alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; software como servicio (SaaS); servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software basado en la web; alquiler de software y programas informáticos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; alquiler de servidores y facilitación de información al respecto; alojamiento de contenido digital en internet; servicios de consultoría en el campo de software como servicio (SaaS); facilitación de programas para análisis de imágenes médicas; facilitación de software de realidad virtual; facilitación de programas informáticos para la gestión de sistema de pago electrónico; facilitación de programas informáticos para la protección de la seguridad de la información; facilitación de programas informáticos para mejorar las funciones de seguridad de la protección contra copias; facilitación de programas informáticos para seguridad informática; alquiler de aparatos de procesamiento de datos; facilitación de software informático para integrar sistemas informáticos. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516192 ).
Solicitud N° 2020-0002807.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: waterpik,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión; cepillos para dientes; cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516193 ).
Solicitud Nº 2020-0005441.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 1335794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. P. A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, Modena, Italia, solicita la inscripción de: ENZO, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de distribución (distribuidores para vehículos), bombas de agua para motores, alternadores para automotores y sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas de encendido (ignición) de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, automotores, válvulas para motores, líneas de vacío, líneas de aire accesorios de línea de vacío y de aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros o peras para vehículo de motor (automotores), filtros de aire de aceite, de combustible de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres, fajas de aire para motores, fajas de alternador para vehículos automotores, fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores, ventiladores eléctricos para motores, compresores de aire para vehículos, alternadores para vehículos terrestres, dispositivos electrónicos de ignición para vehículos, generadores para vehículos terrestres, dispositivos de arranque de motor para vehículos terrestres, arranques de pedal para motocicletas, unidades convertidoras catalíticas para escapes de vehículos, mecanismos de cerrado eléctrico para ventanas de vehículos, motores eléctricos para operación de ventanas de vehículos, mecanismos de apertura eléctrica para ventanas de vehículos, cabeceras siendo las mismas partes de sistemas de escape de vehículos, muflas como parte de sistemas de escape de vehículos, silenciadores como parte de sistemas de escape de vehículos, dispositivos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electromecánicos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electro neumáticos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, bandejas de aceite para automóviles, dínamos de bicicleta, bombas de enfriamiento de pilas de combustible para usar en vehículos, tuberías de escape para automotores, válvulas (manifolds) de admisión, arranques para motores y para motores de combustión, dispositivos anticontaminantes para motores y para motores de combustión, fajas para motores y motores de combustión, distribuidores para motores de vehículos, árboles de leva para motores de vehículos, tapones de motor para vehículos, pistones para motores de vehículos, bombas para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas para motores y para motores de combustión, tuberías de escape para motores de vehículos terrestres, correas de ventilación para motores y motores de combustión, dispositivos de ignición (arranque) para motores de vehículos terrestres, partes mecánicas de motor para vehículos terrestres, fajas de distribución para motores para vehículos terrestres, bloques de motores automotrices, cables de control para máquinas, para motores y para motores de combustión, dispositivos de mando para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos hidráulicos para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos neumáticos para máquinas, motores y para motores de combustión, cárteres para máquinas, para motores y para motores de combustión, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) para motores y para motores de combustión, escapes para motores y para motores de combustión, abanicos para motores y para motores de combustión, aparatos para conversión de combustible para motores de combustión, dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna, economizadores de combustible para motores y para motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna, muflas para motores y para motores de combustión, enfriadores de aceite para motores y para motores de combustión, filtros de aceite para motores y para motores de combustión, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores de combustión, cepillos, siendo los mismos partes de motores, de generadores y de dínamos, compresores siendo los mismos partes de máquinas, motores y motores de combustión, filtros (partes de máquinas o motores), filtros de combustible para motores de vehículos, filtros para limpieza de aire acondicionado, para motores, reguladores de mezclas de combustible y aire siendo los mismos partes de motores de combustión interna, juntas (partes de motores), bombas (partes de máquinas, motores y motores de combustión), cilindros de motores para vehículos, bujías de encendido para motores de combustión interna, radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión, grifos ( partes de máquinas, motores y motores de combustión), motores y motores de combustión para diferentes modelos de vehículos, motores para botes, motores de avión, motores de aeronáutica, motores de queroseno no para vehículos terrestres, motores impulsados por gasolina, no para vehículos terrestres, motores para compresores de aire, maquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, motores para botes, instalaciones de lavado de vehículos, lavadoras, aparatos de lavado, aspiradoras para carros, tubos de escape para vehículos terrestres, sistemas y componentes de consumo de aire para vehículos, elevadores mecánicos para mover, aparcar, y almacenar vehículos terrestres, elevadores de carros, ascensores, montacargas, grúas (aparatos de levantamiento), grúas hidráulicas, arietes (máquinas), arietes hidráulicos, controles hidráulicos para máquinas y para grúas hidráulicas, elevadores (ascensores), fajas para elevadores, mezcladores eléctricos para propósitos domésticos, abre latas eléctricos, molinillos de café que no sean operados manualmente, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavaplatos, aparatos de cocina accionados eléctricamente usados para trocear, picar, rebanar y picar alimento, mezcladores eléctricos de alimentos usados para propósitos domésticos, molinillos eléctricos para alimentos, peladores eléctricos de frutas peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos para frutas para propósitos domésticos, mezcladoras eléctricas para uso en las cocinas, molinillos eléctricos para uso en las cocinas, peladores eléctricos para frutas, peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos de frutas para propósitos domésticos, ralladores eléctricos, extractores eléctricos para propósitos domésticos, mezcladores eléctricos para uso en la cocina, amasadoras mecánicas, cuchillos eléctricos, afiladores eléctricos para cuchillos, molinillos para uso doméstico que no sean operados manualmente, cortadoras eléctricas para pizza, batidoras eléctricas para propósitos domésticos, máquinas de tejer, máquinas para coser, máquinas y aparatos eléctricos para limpieza, aspiradoras, bolsas para aspiradoras, tijeras eléctricas, lustradoras eléctricas para calzado, distribuidores eléctricos automáticos para bebidas o alimentos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, robots (máquinas), inyectores de gasolina, boquillas para combustible, bombas de gasolina para estaciones de servicio, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, bombas (máquinas), bombas de aire (instalaciones de garaje), bombas compresoras de aire, dinamos, generadores de electricidad, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos para árboles de transmisión, cigüeñales, máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores y motores de combustión, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación y control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción de sonido e imágenes, aparatos de control de velocidad para vehículos, termostatos, reguladores de voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores (corta circuitos), enchufes, condensadores eléctricos, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos de medición eléctrica, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, tableros de conexión, de control y de distribución eléctrica, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos antirreflejo, anteojos (goggles) para la práctica de deportes, anteojos (goggles) para practicar natación, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, marcos para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cadenas para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cordones para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes de contacto, lupas (óptica), estuches adaptados para lentes de contacto, anteojos 3D, anteojos inteligentes, estuches para binoculares, programas grabados para juegos portátiles con monitor de cristal líquido, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, software para juegos electrónicos para teléfonos celulares, software para juegos de computadora, programas grabados para juegos electrónicos, cartuchos de juegos para usar con aparatos de juegos electrónicos, cartuchos para juegos de computadora, cartuchos para juegos de video, discos para juegos electrónicos, discos para juegos de video, casetes para juegos de computadora, casetes para juegos de video, controles de mando para usar con computadoras que no sean para juegos de video, cargadores de controles de mando, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, mouse para máquinas de juegos de video, simuladores para la conducción y control de vehículos, simuladores para entrenamientos deportivos, volantes especialmente adaptados para computadoras, auriculares usados para conectar juegos portátiles, bolsas y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar computadoras, bolsas adaptadas para computadoras tipo laptop, fundas para computadoras tipo laptop, aparatos de telecomunicación en la forma de joyería, desplegadores numéricos electrónicos, diccionarios electrónicos portátiles, silbatos usados para la práctica de deportes, robots pedagógicos, tapas y estuches protectores para computadoras tipo tableta, alfombras para ratón, teléfonos móviles, tapas para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles, gráficos descargables para teléfonos móviles, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar / guardar teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, cargadores de baterías para teléfonos celulares, cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos, teléfonos inteligentes, tapas para teléfonos inteligentes, soportes para teléfonos inteligentes, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar teléfonos inteligentes, correas para teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos inteligentes para usar en vehículos, relojes inteligentes, dispositivos electrónicos digitales ponibles y usados con fines sensores, de registro, de almacenamiento y de envío y recepción de textos, de datos, de audio, de imágenes y de archivos de video a través de redes de comunicaciones incluyendo dispositivos que se comunican con teléfonos inteligentes, con computadoras, con dispositivos periféricos de computadora, con asistentes digitales personales, con grabaciones de sonido y con aparatos de reproducción de sonido, así como con sitios de internet, software de computadora y aparatos electrónicos relacionados con todo lo anterior, a saber, para monitoreo, procesamiento, demostración, almacenamiento y transmisión de datos relacionados con actividad física, de cumplimiento y de programas de salud de acondicionamiento de un usuario, así como de geolocalización, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, nivel de actividad, calorías consumidas, información navegacional, información del tiempo e información biométrica, y software de computadora para acceso y búsqueda de bases de datos relacionadas con cualquiera de las anteriores, cargadores de batería para teléfonos inteligentes, cargadores de batería para teléfonos inteligentes para usar en vehículos, mouse (periféricos de computadora), reposamuñecas para utilizar con computadoras, computadoras tipo laptop plataformas, grabadas o descargables, para software de computadora, monitores de visualización de vídeo ponibles (usables), asistentes digitales personales (PDAs), computadoras personales, programas descargables de computadora, estuches para laptops, estuches para transportar laptops, computadoras ponibles, cascos protectores, trajes aprueba de fuego utilizados con propósitos de seguridad para usar en carreras de automóviles, protectores faciales contra accidentes radiación y fuego, guantes, para protección contra accidentes, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación y fuego, zapatos para protección contra accidentes, radiación y fuego, botas para protección contra accidentes, radiación y fuego, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, trajes para protección contra accidentes, radiación y fuego, trajes para protección contra el fuego, CD-ROMs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, CDROMs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, archivos de imágenes descargables, archivos de video descargables, publicaciones electrónicas, descargables, aparatos de control de velocidad para vehículos, arneses de cableado eléctrico para automóviles, cámaras de reversa para vehículos, aparatos de conducción automática para vehículos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, cuenta millas para vehículos, kits manos libres para teléfonos celulares, cierres eléctricos para vehículos, llaves electrónicas para automóviles, unidades de control para sistemas de cierre central para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), acumuladores electrónicos para vehículos, cuentakilómetros para vehículos, radios para vehículos, televisiones para carros, aparatos de control remoto, cables de arranque para motores, triángulos de señalización de avería para vehículos, interruptores de desactivación de bolsas de aire para automóviles, imanes, imanes decorativos, cordeles especialmente adaptados para llevar teléfonos celulares, reproductores MP3, cámaras, cámaras de video, anteojos, anteojos para protegerse del sol, así como para llevar tarjetas magnéticas codificadas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches adaptados para reproductores de discos compactos (CD), estuches adaptados para reproductores de discos versátiles digitales (DVD), estuches adaptados para reproductores MP3, pedales wah-wah, dispositivos para proyección de teclados virtuales, almohadillas para cascos auriculares, guantes de datos, bolas de desplazamiento [periféricos de Computadora], emoticones descargables para teléfonos móviles, robots de telepresencia, termostatos digitales para control del clima, software descargable de juegos de computadora, soportes adaptados para computadoras tipo laptops, cubrecabezas siendo los mismos cascos para protección, Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 12: Partes automotrices, embragues y cilindros de embrague, engranajes para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas (pastillas) de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de trípode, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección rótulas de suspensión rótulas de cremallera, rótulas (barras) estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas limpiaparabrisas y motor de limpiaparabrisas, parabrisas, módulos o paneles para vehículos, y motores para vehículos terrestres, automóviles, carros, carros de carreras, carros deportivos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas, vehículos híbridos, carros autónomos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores de combustión para para vehículos terrestres, asientos para vehículos, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas (cobertores) personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos, fundas (cobertores) para compartimentos de equipaje (partes de vehículos), tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, reposa cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de vehículos, porta esquíes usados en carros, encendedores de cigarrillos para automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, transportadores de equipajes para vehículos, luces direccionales para vehículos, cojines para asientos de automóviles, neumáticos para llantas, carcasas para neumáticos de llantas, cámaras de aire para neumáticos (llantas) clips adaptados para asegurar partes de automóviles a estructuras de automóviles, tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, furgones (vehículos), automóviles, estructuras para vehículos, chasises de vehículos, capós para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos terrestres, máquinas motrices para vehículos terrestres, salpicaderas, espejos retrovisores, volantes (manubrios) para vehículos, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapas para tanques de combustible (gasolina) para vehículos, bocinas para vehículos, cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para motores, llantas para vehículos, aros para llantas de vehículos, neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, asientos para automóviles de carreras, techos corredizos para automóviles, capotas para vehículos terrestres, cubiertas (viseras) para proteger del sol a automóviles (partes de automóviles), ceniceros (partes de automóviles), porta vasos (partes de automóviles), tableros de mandos (partes de automóviles), escotillas para tableros de mandos (partes de automóviles), compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos (partes de automóviles, escotillas de tableros de mandos (partes de automóviles), compartimentos para guantes (partes de automóviles), guanteras (partes de automóviles), ruedas libres para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, organizadores para respaldos de asientos especialmente adaptados para usar en carros, bicicletas, triciclos, monopatines para empujar (vehículos), trineos de pie, trineos (vehículos), cinturones de seguridad usados en asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos, asientos de seguridad vehiculares para niños, dispositivos antirrobo para vehículos, coches para niños, cobertores de coches para niños, canastas para bebés siendo los mismos partes de coches para niños, sillas de paseo, toldos para sillas de paseo, bolsas adaptadas para coches para niños y para sillas de paseo, cubrepiés especiales para coches de niño y para sillas de paseo, coches para mascotas, paracaídas, coches de dos ruedas, telesquíes, carros de golf, transportadores personales, tablas de dos ruedas auto equilibradas, monociclos eléctricos auto equilibrados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516195 ).
Solicitud Nº 2020-0009710.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en: Escazú, Urbarización Vista de Oro, del Colegio Country Club 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRE LOCAL TM, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea de abarrotes y comida. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516201 ).
Solicitud N° 2020-0010532.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista De Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MESA VERDE TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso y yogurt. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516202 ).
Solicitud N° 2020-0008506.—Alejandra De Los Angeles Chacón Durán, cédula de identidad N° 303910608, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Agricultura Orgánica Los Ángeles Ch.DU. S. A., cédula jurídica N° 3101351533, con domicilio en 800 mts. sur de la Escuela Carrizal de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CHACÓN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores; blanco, negro y rojo Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516218 ).
Solicitud Nº 2020-0009951.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios editoriales; servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones móviles; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; cursos de idiomas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021516224 ).
Solicitud Nº 2020-0007514.—Pahola Arias Benavides, casada una vez, cédula de identidad 108820026 con domicilio en Heredia Centro, Mercedes Norte del Automercado 200 oeste, 200 norte, 4041, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú
como Marca de Comercio en clases 14;
16; 18; 20 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias o
chapeados, joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 16: artículos de
papel, artículos de cartón, impresos, libros, artículos de encuadernación,
materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, materiales de oficina,
de instrucción, de enseñanza, clisés; en clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, sombrillas, paraguas, fustas, guarnicionería; en clase 20: muebles,
marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso, ámbar, nácar,
espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias
plásticas.; en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, confitería,
miel, especias Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021516227 ).
Solicitud N° 2020-0010288.—Juan Jose Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo DAL, S. A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio No. 1844, Col. Polanco I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: konfío,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Operaciones
financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito. 2. Asesoramiento relativo al crédito. 3. Concesión de préstamos y líneas de crédito. 4. Consultoría financiera en materia de servicios de
crédito. 5. Servicios de crédito. 6. Asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero. 7. Préstamos de garantía. 8. Servicios financieros en
relación con la concesión de préstamos. 9. Arrendamiento financiero. 9. Factoraje
financiero. 10. Préstamos
(financiación). 11. Préstamos
a plazos 12. Realización
habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos Reservas: se reserva en todo
tamaño, color, o combinación de colores Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516252 ).
Solicitud N° 2020-0003089.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 cinco carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: M MANGIATTO BEBIDA GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales con sabor a limón thai y manzana verde; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, específicamente de limón thai y manzana verde; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas con sabor a limón thai y manzana verde; todos los anteriores productos tipo gourmet. ;en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todos los anteriores productos de tipo gourmet y con sabor a limón thai y manzana verde. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516273 ).
Solicitud N° 2020-0009969.—Emma Grace Hernández Flores, divorciada una vez, cédula de identidad: 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Universidad de Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás, San Juan, Llorente, 300 metros al este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +JAIM CLÍNICA FAMILIAR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la salud privada, ofrece un espacio de crecimiento y desarrollo profesional enfocado en la excelencia y calidez en la asistencia del paciente y su familia. Es un proyecto de ayuda social, el cual permitirá a tener un acceso real a la salud. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Detrás del Más por Menos, de la panadería SAMAR, 100 metros al sur y 50 metros al este, casa a mano derecha. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516278 ).
Solicitud N° 2020-0009430.—Nelson Delgado Araya, cédula de identidad 603110943, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito, Sector Sabanillas, cédula jurídica 3-002-294402 con domicilio en Puntarenas-Coto Brus en el salón comunal de Sabanillas, distrito cuarto Limoncito, cantón Octavo Coto Brus, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: DON PAULINO DE LA MANO DEL PRODUCTOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res Carne cerdo Carne de pescado carne de aves extractos de carnes frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, huevos leche quesos mantequilla yogur, natilla, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café; cacao; arroz; maíz; frijoles; azúcar; miel; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; condimentos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516284 ).
Solicitud Nº 2020-0007937.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad
105360908, en calidad de Apoderada Generalísima de EIC Heredia Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101627376 con domicilio en Santo Domingo, El Restaurante Doña Lela 25 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Jaguars Daycare
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, relacionados con la actividad de guardería. Reservas:
Anaranjado, azul, amarillo, blanco y negro. Fecha: 24 de diciembre de 2020.
Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021516287 ).
Solicitud Nº 2020-0009621.—Natalia González Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 115430953, en calidad de apoderado especial de NGM Nutrición, Salud y Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722471, con domicilio en distrito Catedral, de la Casa Matute Gómez, 200 metros este y 190 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPOS SABORES NATURALES Y NUTRITIVOS PARA TU SALUD
como marca de comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutos y zumos de
frutas. Reservas: de los colores anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516304 ).
Solicitud N° 2020-0010668.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica; 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516307 ).
Solicitud N° 2020-0010421.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Confrut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301936, con domicilio en Ulloa, Barreal, dentro instalaciones de CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFRUT,
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021516318 ).
Solicitud N° 2020-0009332.—Lilliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N° 107090570, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en San Rafael, El Palmar, noventa metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSY KIDS, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para niños de ambos sexos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516320 ).
Solicitud N°
2020-0010193.—Santos
Javier Saravia Baca, cédula de identidad N° 8-0055-0600, en calidad de
apoderado especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en
Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP
CREACIONES PERSONALIZADAS como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial físico y virtual dedicado a la distribución y venta
de ropa o prendas de vestir, joyería de fantasía, bisutería, bolsos, literatura
infantil y de instrumentos musicales. Ubicado en San José, Moravia, San Rafael,
Urbanización María José, casa número 12. Fecha: 30 de diciembre del 2020.
Presentada el: 07 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021516348 ).
Solicitud N° 2020-0006450.—Marlon Fabricio Sandí Ruiz, soltero, cédula de identidad 113170922 con domicilio en Palmares, La Granja; 400 metros al oeste de la escuela Ermidia Blanco, casa color blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOPARTES 3SR
como marca de comercio en clases: 12 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los repuestos de vehículos, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516351 ).
Solicitud N° 2020-0010167.—Luis Danny Matarrita Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 111590501, en calidad de apoderado generalísimo de Damazel del Atlántico S.A., cédula jurídica N° 3101399546, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo del puente principal de la entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIM PROYECT MANAGEMENT como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de bienes (muebles e inmuebles) y el comercio en general (ganadería, agricultura, industria, transporte, minería, pesca, bienes raíces). Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, del puente principal de la entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516372 ).
Solicitud N° 2020-0007211.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula de identidad 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797 con domicilio en Escazú, Guachipelin, Oficentro Loma Real bodegas dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGA COOKIE BY OBRIGADO BRIGADERIA como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con relleno de brigadeiro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516381 ).
Solicitud N° 2020-0006414.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula de identidad N° 112350851, en calidad de apoderado generalísimo de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente a la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, local número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briga Brownie by Obrigado Brigaderia, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brownie con brigadeiro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516382 ).
Solicitud Nº 2020-0005574.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de World Waresource, con domicilio
en: 7742 N. Kendall Drive número 222, Miami, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Truitful
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32
internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres
a base de frutas; ensaladas de verduras y frutas; purés de combinaciones de
frutas y verduras y en clase 32: agua gasificada; cerveza; bebidas de frutas y
zumos de frutas; agua mineral; agua de manantial; bebidas no alcohólicas, a
saber, bebidas carbonatadas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas congeladas sin
alcohol y sin gas; entradas preparadas que consisten en bebidas de frutas y
jugos de frutas, bebidas a base de frutas, bebidas no alcohólicas que contienen
jugos de frutas, extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación
de bebidas, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, jugos y
batidos de frutas vegetales (bebidas no alcohólicas de frutas). Fecha: 16 de
septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516386 ).
Solicitud N° 2020-0010067.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de María Danixa Matarrita Sirias, soltera, cédula de identidad N° 604120720, con domicilio en Guanacaste, Liberia, veinticinco metros sur de Residencial Camino Luna, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: My Breast Friend
como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos / asesoría en lactancia materna, realizada de forma virtual o presencial, donde se brinda herramientas a las madres en periodo de lactancia y embarazo para informarse y prepararse para la lactancia materna y resolver posibles problemas que pueden enfrentar durante este periodo; nombre; logo; E book WORK, PUMP, REPEAT; Guía para banco de leche y vuelta al trabajo; fotografías; videos; podcasts. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516387 ).
Solicitud N° 2020-0009039.—Elena Priscila Vidal
Vindas, soltera, cédula de identidad 304870509, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-796782 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: NOMAD
como marca de comercio y servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516388 ).
Solicitud Nº 2020-0007329.—Flavio Rover, casado una vez, cédula de residencia 138000236621, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Barrio La Chorrera, Coco Beach, condo villa 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50’s Frozen Yogurt The sweet corner
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
principalmente la venta de yogurt helado, expendida mediante máquinas industriales, café, café frío,
helados, crepas, wafles, ensalada de frutas, batidos de helados y naturales; el
local se distingue por tener un ambiente inspirado en los años 50, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Ana, centro de la Plaza López, 50 metros al sur,
diagonal a Importadora Monge. Reservas: de los colores turquesa, rojo, rosado,
café, negro, blanco, naranja, beige. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516390 ).
Solicitud N°
2020-0007583.—Ariana
Sibaja López, soltera, cédula de identidad 113780385, en calidad de apoderada
especial de María José Calderón Dorado, soltera, cédula de identidad 115620641,
con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m sur y 125 m oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POS*3 PASTELERIA GOURMET
como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastelería gourmet. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516397 ).
Solicitud N°
2020-0002377.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de SL
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 4, 1-00 Zona 4, Edificio Campus Tec LI,
Oficina 311, 3er Nivel Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PEERS
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516398 ).
Solicitud Nº 2020-0004613.—Ta-Hsiang Lin, casado una vez, cédula de residencia 115800076024, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pagés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marfil
como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516411 ).
Solicitud Nº 2020-0009700.—Bernardo Córdoba Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 203030068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Pro-Centro América, S.A., cédula jurídica 3101074637 con domicilio en La Unión San Rafael, 2 kilómetros este del peaje, carretera Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Pro
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento dedicado a la fabricación, importación, distribución y
venta de productos agrícolas, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, abonos
y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, y a la
industria y al comercio en general. Ubicado en la Cartago-La Unión San Rafael,
dos kilómetros al este del peaje, carretera Florencio del Castillo. Reservas:
De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de diciembre de
2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021516412 ).
Solicitud N° 2020-0007843.—Viviana Valeria Leiva Rivas, soltera, cédula de identidad N° 503840508, con domicilio en vecina de San José, Montes De Oca, Condominios Talavera, apartamento A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODACIOUS,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de
higiene personal que sean productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas.
Reservas: en todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 31 de diciembre
de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516420 ).
Solicitud Nº 2020-0009226.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470046, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, local 19 Edif. B Santa Ana, 100 mts norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, granolas, chocolate.; en clase 35: Supermercado en Línea, productos de origen orgánicos, libres de gluten, artículos para el hogar de uso de personal. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516440 ).
Solicitud Nº 2020-0007665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516447 ).
Solicitud N° 2020-0009395.—Guido Edgar Guevara Aguirre, casado dos veces, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aloja Gag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778182 con domicilio en costado sur del parque Prospero Fernández, del Pizza Hut veinticinco metros este, edificio de dos pisos color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES AGUIRRE
como nombre
comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de
Carnicería, ubicado en Mercado Municipal de Heredia local N° 5 Reservas: De los
colores: negro y rojo. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021516462 ).
Solicitud Nº 2020-0008172.—Gianina María Artiñano Lizano, soltera, cédula de identidad 116350857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Milano, apartamento 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINNY dip
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus y salsas de productos lácteos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516520 ).
Solicitud N° 2020-0W009673.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot No: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, Ap, India, solicita la inscripción de: SILOTRIF como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021516540 ).
Solicitud N° 2020-0009675.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, Ltd., con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la inscripción de: RENANGIO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516548 ).
Solicitud N° 2020-0009674.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd. con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la inscripción de: POSIOLE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Presentaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516566 ).
Solicitud N°
2020-0009127.—Álvaro
Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de
apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca, de la plaza de
deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
3 TRIO BALANCE PETS
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores negro, anaranjado y morado. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516595 ).
Solicitud N° 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINKY´S, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio, catering service. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516596 ).
Solicitud N° 2020-0007898.—Ivano Pagliano, casado una vez, cédula de residencia N° 138000144117, en calidad de apoderado generalísimo de La Napoli Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474417, con domicilio en Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIZ Discount Italian Store
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cocina y consumo de origen italiana, como lo son: alimentos italianos, vinos de marca italiana, bebidas, instrumentos de cocina italiana, harinas italianas para pizzas y repostería; todos los productos anteriormente mencionados y que serán comercializados, estarán con descuentos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque. Reservas: De los colores: rojo, blanco y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516612 ).
Solicitud N° 2020-0009904.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518 con domicilio en Nicoya, Nosara, Esperanza, proyecto 506, casa amarilla cerca de las canchas de tennis, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST FOREST como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y puesta en marcha de eventos especiales y eventos sociales de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y cultural, conciertos, eventos masivos de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y cultural, eventos deportivos y de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516614 ).
Solicitud Nº 2020-0010558.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos RL (COOPEMEDICOS R L), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMÉDICOS,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516654 ).
Solicitud N° 2020-0007735.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad 116860833 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elixir KERATINA Afrodisíaca
como marca de comercio en clase: 3. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones productos de tocador, que contienen dentro de sus ingredientes Keratina. Reservas: Se reserva el color morado claro. No se hace reserva de la palabra genérica Keratina. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516670 ).
Solicitud Nº 2020-0010541.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad
N° 800730923, en calidad de apoderado especial de Luffa Clean Srl, cédula
jurídica N° 3102804399, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 50 mts.
este de bar El Recreo, portón color negro a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: puffy
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de limpieza doméstica, esponjas de higiene personal e industrial Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516672 ).
Solicitud No.
2020-0010296.—Fanny
Margot Sandi Arias, Cédula de identidad 109890083, en calidad de Apoderado
Especial de Instituto de Adaptaciones Metodológicas Aplicados al Idioma Amai
Sociedad de Responsabilidad Limitada,, cédula jurídica
3102803887, con domicilio en San José, San Sebastián, de la Escuela de San
Sebastián cuatrocientos metros al oeste, alameda dos, casa número veintiocho,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Amai
como marca de comercio en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Nombre Comercial Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516684 ).
Solicitud Nº 2020-0007261.—Giuliana Lazzarotto Chavarría, soltera, cédula de identidad N°
115740166, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends, 150 m
sur: Urbanización del Cafetal, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:
empírica
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño, entre ellos: el diseño gráfico, el diseño de identidad de marca, el diseño industrial, el diseño de interiores y los servicios de diseñadores de embalajes; así como servicios de arquitectura y de planificación urbana. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516694 ).
Solicitud Nº 2020-0010056.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
107680230, en calidad de Apoderado Especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR.
Sociedad anónima, Cédula
jurídica 3101080102 con domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio
Bella Terra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP SERVICES
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
una tienda virtual para la venta de empaques compostables. Ubicado en San José
Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34 Reservas: De los colores; verde y
negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516721
).
Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, Ampliación, Casa N° 32, del Palí cruce de Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH MAN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516737 ).
Solicitud N° 2020-0007038.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874 con domicilio en San Gerónimo de Moravia frente a la Escuela San Gerónimo, casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES DE LA ABUELA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, salsas (condimentos). Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021516739 ).
Solicitud Nº 2020-0007009.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937, con domicilio en San José, distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YESENSY, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516748 ).
Solicitud N° 2020-0007003.—Dai (nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito Hospital, del Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WK DESIGN como marca de comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para celular. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516749 ).
Solicitud Nº 2020-0007011.—Dai (nombre) Lon (apellido), casada una vez, en calidad de apoderado especial de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito Hospital del San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mônd’ SuB, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516750 ).
Solicitud Nº
2020-0007001.—Dai
(nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia
115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S
A, cédula
jurídica 3101694937 con domicilio en San José, Distrito Hospital, del San Juan De Dios 200 metros al
norte y 25 al oeste., San José,
Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COLOUR POP como Marca de Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de
octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registradora.—( IN2021516751 ).
Solicitud Nº
2020-0007010.—Dai
(nombre) Long (apellido único),
casado una vez, otra identificación 115600948527, en calidad de apoderado
especial de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con
domicilio en: San José, distrito especial Hospital, del San Juan de Dios 200
metros norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDA
BEAUTY, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516752 ).
Solicitud Nº
2020-0007000.—Dai
(nombre) Long (apellido),
casado una vez, cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado
generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con
domicilio en distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLD LIVE,
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el:
2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516753 ).
Solicitud N° 2020-0007002.—Dai (nombre) Long (apellido único), casado una vez, Cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio en distrito Hospital del San Juan de Dios; 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELAVI como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516754 ).
Solicitud N°
2020-0009972.—Bernardo
Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad
de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada,
cédula jurídica N° 3102531366, con domicilio en distrito primero Colón, cantón
séptimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFT SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre
de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021516759 ).
Solicitud Nº 2020-0009973.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516760 ).
Solicitud N° 2020-0009001.—María Paula Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 116830306, en calidad de apoderado especial de Latamsat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552992 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Virilla, Condominio Lago Mar, casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSL SERVICIOS DE SANITIZACIÓN LABORAL
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios, expresamente productos químicos y de sanitización laboral e industrial tales como alcohol líquido del 60 al 70%, alcohol en gel del 60 al 70%, jabón antibacterial, desinfectantes, químicos para usos diversos como el industrial, limpieza hospitalaria, limpieza del hogar y jabones en barra. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516802 ).
Solicitud N° 2020-0009400.—Silvia Soto Rigioni, divorciada, cédula de identidad N° 106730408, con domicilio en Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW FOREST ACADEMY & KINDERGARTEN MULTILINGUAL EDUCATION
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y educación de idiomas. Ubicado en Alajuela, Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda, portón negro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516810 ).
Solicitud Nº 2020-0010803.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva SuperSilicones como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516813 ).
Solicitud Nº 2020-0010827.—Ronel Araya Quesada, soltero, cédula de identidad N° 302780963, con domicilio en: Santo Domingo, ruta 32, frente a cárcel de menores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMINAS RAQ, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar láminas de hierro, arena, cemento y fibra ubicado en Santo Domingo de Heredia, Ruta 32, frente a la cárcel de menores. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516819 ).
Solicitud N° 2020-0008271.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: Tosty,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz
y derivados de maíz.
Reservas: de los colores: verde, anaranjado y rojo. Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516829 ).
Solicitud N°
2020-0008267.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad
de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de La
Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Palomitas Tosty
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: rojo, verde y azul. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516830 ).
Solicitud N°
2020-0008277.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de
apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica
3-101-017062 con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la entrada del
Hospital Psiquiátrico 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAS MAICERA como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz.
Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021516831 ).
Solicitud N° 2020-0009741.—María Catalina Garro Mora, soltera, cédula de identidad N° 109530788, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-738796 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738796, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Rafael Norte, cien metros al sur del Minisúper La Piedra, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: H G M BOTÁNIKA VIVERO BOUTIQUE
como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios en relación con la jardinería; servicios de vivero; el diseño de parques y jardines; los servicios de jardineros paisajistas; el mantenimiento de césped. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos Botánika Vivero Boutique por ser términos de uso común. Se hace reserva de las iniciales H G M y se hace reserva de los colores: verde menta, café, dorado y beige y del árbol contenido en el círculo. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516842 ).
Cambio de Nombre Nº
132196
Que María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd. por el de Adama Agan
Ltd., domicilio en P.O. BOX 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel,
presentada el día 27 de noviembre del 2019, bajo expediente 132196. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003183 Registro Nº 203087 ACETOGAN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0003584 Registro Nº 212793 AFALON
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000-0008436 Registro Nº 125727 KALIF
en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1996-0006197 Registro Nº 119458 LINUREX
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021516165 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 132929 (A)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pinnacle
Foods Group LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión donde Smart Balance, Inc. y SMBL Merger Corp, se fusionan con
y en Boulder Brands, Inc., presentada el día 06 de enero del 2020 bajo
expediente 132929. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-
0005455 Registro No. 191693 SMART BALANCE en clase(s) 29 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021516166 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2648. Ref.: 35/2020/5783.—Luis Diego Ulate
Campos, cédula de identidad N° 0106570224, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Anasedin Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-059944, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, 2.5 kilómetros oeste de la iglesia del Tanque. Presentada
el 24 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2648. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020516219 ).
Solicitud Nº 2020-2627.—Ref: 35/2020/5680.—Lita Zobeyda
Guerrero Ponce, cédula de identidad N° 0503590293, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, La Libertad, contiguo al puesto de Policía, Fuerza Pública de La
Libertad. Presentada el 20 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº
2020-2627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—18 de
diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021516222 ).
Solicitud N°
2020-2786.—Ref:
35/2020/5781.—Olger Ulate Ulate, cédula de identidad 0501760986, en calidad de
apoderado generalísimo
sin límite de suma de Los Toros de Tilawa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430159, solicita la inscripción de: LTT, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Chiquito, frente a
la mina vieja de Río Chiquito. Presentada el 10 de diciembre del 2020. Según el
expediente N°
2020-2786 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021516223 ).
Solicitud N° 2020-2847.—Ref.: 35/2020/5733.—Miguel Ángel Cubero González, cédula de identidad N°
2-0290-0302, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Jose Alexander Cubero
Sibaja, cédula de identidad 2-0527-0483, solicita la inscripción de:
3 Q
C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruiz, (Zarcero), Palmira, Alto Palomo, 3
kilómetros al oeste de las torres del ICE. Presentada el 17 de diciembre del
2020, según el expediente N°
2020-2847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516229 ).
Solicitud Nº 2020-2572. Ref.: 35/2020/5669.—Maribel del Socorro Blandón Pérez, cédula de identidad N° 0801190491, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en San
José, Vázquez de Coronado, Cascajal, Las Nubes, Finca San Miguel.
Presentada el 16 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2572. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—18 de diciembre del 2020.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.— ( IN2021516259 ).
Solicitud Nº 2020-2795.—Ref.: 35/2020/5650.—Luis Mariano Villalobos Vargas, cédula de identidad N° 2-0548-0135, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, frente a la entrada principal del
Condominio Hacienda El Coyol. Presentada el 11 de diciembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2795. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516272 ).
Solicitud N° 2020-2818.—Ref.: 35/2020/5673.—Juan Carlos López Lara, cédula de identidad N° 5-0251-0465, solicita la inscripción de:
7 Y
Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz,
La Cruz, Puerto Soley, 600 metros sur de la antigua Escuela. Presentada el 15
de diciembre del 2020. Según
el expediente N°
2020-2818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516274 ).
Solicitud N° 2020-2691.—Ref: 35/2020/5588.—Carlos Luis Jiménez Montes, cédula de identidad 0602300936, solicita la inscripción de:
A Y
C 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle de
la Estrella, Bocuare, de la pulpería Monserrat, un kilómetro al sur. Presentada
el 27 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2691. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021516276 ).
Solicitud Nº 2020-2672.—Ref: 35/2020/5535.—Emiliano Rojas Lizano, cédula de identidad 0501570323, solicita la inscripción de:
3 5
S
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Quebrada Honda, Roblar, trescientos metros al norte de la Escuela
Rufino Carrillo Torres. Presentada el 26 de noviembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2672. Publicar en
Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—11 de diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021516279 ).
Solicitud N° 2020-2715.—Ref.: 35/2020/5448.—Yensi Solano Montoya, cédula de identidad N° 0304310796, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Turrialba, El Recreo, 500 metros oeste y 100 metros norte
del Hogar de Ancianos. Presentada el 03 de diciembre del 2020. Según el
expediente N° 2020-2715. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021516285 ).
Solicitud Nº 2020-2669.—Ref:
35/2020/5537.—Gabriel Gerardo Burgos Acuña, cédula de
identidad N° 104620692, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San
Luis, San Luis, de la Escuela de San Luis un kilómetro al oeste. Presentada el 26 de noviembre del
2020. Según el expediente Nº
2020-2669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—
1 vez.—( IN2021516294 ).
Solicitud N° 2020-2874.—Ref.: 35/2020/5784.—Nancy Patricia Mejías Chaves, cédula de identidad 4-0172-0530, solicita la inscripción de:
A
C
P 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Puerto Viejo, frente al
Colegio de Puerto Viejo, casa color amarilla. Presentada el 22 de diciembre del
2020, según el expediente N°
2020-2874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516358 ).
Solicitud Nº
2020-2861.—Ref:
35/2020/5742.—Ana Luz Salas Vargas, cédula de identidad 6-0125-0555, solicita
la inscripción de: 8MJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Acapulco, 100 metros sur de la iglesia católica de Sardinal, a mano
izquierda, portón de madera. Presentada el 18 de diciembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2861. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021516369 ).
Solicitud N° 2020-2738.—Ref: 35/2020/5480.—Berny Gerardo Guzman Delgado, cédula de identidad 702040107 solicita la inscripción de:
M
0 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Jiménez, Jiménez, detrás
de Palí, potrero al lado
izquierdo. Presentada el 04 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2738 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2021516409 ).
Solicitud N° 2020-2854.—Ref: 35/2020/5739.—Enid Salazar Castro, cédula de identidad 5-0284-0310, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, Gavilán, parcela 29. Presentada el 17 de diciembre
del 2020. Según el expediente N° 2020-2854. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516445 ).
Solicitud N° 2020-2697.—Ref.: 35/2020/5442.—Eliecer Gabriel Zumbado Venegas, cédula de identidad N° 109530939, solicita la inscripción de:
H
9 7
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, Sardinal, 6 kilómetros norte de la
plaza de deportes. Presentada el 2 de diciembre del 2020, según el
expediente N° 2020-2697. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021516645
).
Solicitud Nº 2020-2881.—Ref: 35/2020/5797.—Ruth Calderón Moya, cédula de identidad 3-0353-0539, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Liverpool, barrio San Antonio,
125 metros norte 50 metros este y 100 metros norte de repuestos El Camionero.
Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2881. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021516656 ).
Solicitud Nº 2020-2892.—Ref: 35/2020/5809.—Eduardo Cascante Arias, cédula de identidad 1-0821-0464, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, de la plaza de futbol ochocientos
metros oeste, Rancho Pura Vida. Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2892. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020516693 ).
Solicitud N° 2020-2792.—Ref. 35/2020/5636.—Juan Antonio Chaves Siles, cédula de identidad N° 105840249, solicita la inscripción de:
6
J
K
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La
Aurora, de la Escuela de la Aurora, 5 kilómetros al norte. Presentada el 14 de
diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2792. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2021516790 ).
Solicitud N° 2020-2813.—Ref.: 35/2020/5666.—Honorio Mesén Zumbado, cédula de identidad N° 6-0181-0255, solicita la inscripción de:
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H 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, Cartago norte, 1.5 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 15
de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2813. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021516807 ).
Solicitud N° 2020-2816.—Ref.: 35/2020/5670.—Pedro Domingo Vásquez Barahona, cédula de identidad N° 2-0449-0435, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Fátima, 2 kilómetros al norte de
la escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2816. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021516811 ).
Solicitud No.
2020-2516.—Ref:
35/2020/5079.—Óscar Javier Fletes Villalta, cédula de identidad 2-0412-0194,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala centro, Villa Fletes, 600
metros al noroeste del antiguo matadero. Presentada el 10 de noviembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2516. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516814 ).
Solicitud N° 2020-2815.—Ref: 35/2020/5624.—Maximiliano Ruiz
Ruiz, cédula de identidad 0202790083, solicita la inscripción de:
A X
D 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala
Upala, Los Ingenieros, un kilómetro 800 metros al oeste del puente sobre el Río
Zapote. Presentada el 15 de diciembre del 2020 Según el expediente N°
2020-2815 Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021516816 ).
Solicitud Nº 2020-2814.—Ref: 35/2020/5621.—Adolfo Montano De La Paz, cédula de identidad 0203160100, solicita la inscripción de:
3
A 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, Pueblo Nuevo, 1.5 kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 15
de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2814. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021516820 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial Comercial de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Trabajar por el desarrollo integral, agroindustrial, y por la comercialización de los productos de los habitantes de la Región Brunca, basados en el principio de la sostenibilidad ambiental, que posibiliten un trabajo digno a sus habitantes de tal manera que puedan satisfacer las diferentes necesidades alimentarias, educativas, de salud, seguridad, espirituales, recreativas, y de superación dentro de un marco de valores de integración familiar, solidaridad, honestidad. Cuyo representante, será el presidente: Edwin González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 468149 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 582138.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516231 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del
Triángulo de La Rita de Pococí de Limón, con domicilio: en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
y planificar proyectos dirigidos a la agricultura en general, desarrollar la
agro agricultura con técnicas modernas, establecer bancos de información de datos
sobre la agricultura, impulsar y difundir estrategias sobre la agricultura.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Cabezas Ugalde, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus re formas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020, Asiento: 578609.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021516257 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-767095, denominación:
Asociación Deportiva Integral KG. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
557697.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516270 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ACFE Capitulo Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Proporcionar educación continua a profesionales en
prevención e investigacion de fraude y corrupción investigaciones internas
ética y cumplimiento así como toda materia afín, suministrar soporte a
organizaciones locales en la detección investigación y prevención del fraude.
Cuyo representante, será el presidente: Manuel de Jesús Marín Cubero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020. Asiento: 600286.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021516280 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Empresarios de Liberia, Guanacaste LIBCAM,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: articular las diferentes ramas del sector económico empresarial del cantón de Liberia, consolidar una
representación empresarial
organizada y formal. elaborar propuestas de reactivación y sostenibilidad socioeconómica del cantón, ante entes identificados como socios estratégicos MEIC, MTSS, MINSA, CNP, MAG,
INDER, ICT, INEC, CONARE, INA, Banca Academia, otras cámaras, entre otros. Cuyo representante será el
presidente: Jose Amílcar
Angulo Alguera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 505106.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021516298 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Internacional Azul y Blanco, con
domicilio en la provincia de: San José,
San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo moral social, emocional, espiritual,
económico, científico, gastronómico, artístico, benéfico
y cultural de sus asociados en armonía con los valores de la cultura nicaragüense, trancediendo las barreras internacionales.
fomentar la solidaridad de sus agremiados. mantener informados a sus asociados
sobre los aspectos afines a la asociación que puedan interesarles. Cuyo representante será
el presidente: Joao Ismael Maldonado Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 666775, con adicional tomo: 2020,
asiento: 699265.—Registro Nacional, 30 de diciembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516389 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-603776, denominación: Asociacion de la Orden Espiritual de Sat Yoga. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020, Asiento: 654283.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021516443 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Defensa Efectiva de Consumidor de la Región Central Oriental, con
domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar para que se respeten los intereses legítimos y
derechos de los consumidores en las diversas ramas del mercado a nivel de la
región central oriental del país, identificar aquellos hechos que violenten la
libre competencia de mercado, oferta y demanda y que representen un perjuicio
para el consumidor, alertar al consumidor sobre potenciales desabastecimientos
de productos de consumo básico. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo
Tencio Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 577531.—Registro Nacional, 21 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516444 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pavas Sin
Violencia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación en el Distrito de Pavas. Fomentar la practica sana del deporte en
las disciplinas del futbol y el baloncesto. conformar equipos representativos
de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante,
será el presidente: Manfred Antonio De Los Ángeles Vargas Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 563005.—Registro Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021516464 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo
Sensei Jose Sanoja, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, promoción y todo lo relacionado con el deporte de
judo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva,
promover el deporte del judo mediante la enseñanza y la práctica de
esta disciplina deportiva, organizar eventos del deporte del judo, establecer
escuelas de la práctica del deporte del judo en toda la comunidad. Cuyo representante
será el presidente: Víctor Andrés Sanoja Yepez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 653617.—Registro
Nacional, 31 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516541 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-341685, denominación: Asociación Deportiva Koryo
Sabana Club de Tae Kwondo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 703784.—Registro
Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021516545 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-737112, denominación: Asociación Mesiánica Tierra Prometida Pérez
Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 302901 con adicional(es) tomo: 2020,
asiento: 156083.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516667 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Mujeres Guadalupanas Emprendedoras, con domicilio en la provincia de
San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar el espíritu empresarial y apoyar a las emprendedoras guadalupanas en
sus inicios, favorecer la capacitación empresarial, visibilizar la actividad y
modos de hacer de las mujeres en los negocios, luchar por la presencia y
representación pública y social de la mujer. Cuya representante, será la
presidenta: Sandra María Guillén Villalobos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 593575 con
adicional(es) tomo: 2020, asiento: 652189.—Registro Nacional, 21 de diciembre
de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021516671 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo
de la Pequeña y Mediana Empresa ASOPYMES, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: acompañar
económica, técnica, legal y profesionalmente a la pequeña y mediana empresa en
la creación y desarrollo de sus proyectos, crear fuentes de trabajo para
técnicos y profesionales al contratar sus servicios, apoyar a la comunidad
aportando al desarrollo de los proyectos de las pequeñas y medianas empresas .
Cuyo representante será el presidente: Gabriel Ernesto López
Cardona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 585338, con adicional
tomo: 2020, asiento: 640123.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado—1 vez.—( IN2021516687 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-594116, denominación: Asociación Instituto de Gobierno Corporativo de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 652136.—Registro
Nacional, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516704 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Hacedores de Lo Imposible G C, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Servir a la comunidad con profesionalismo, respeto y sensibilidad
para lograr generar un esquema que represente para los jóvenes y sus familias
un lugar de contención en el cual podamos observar que a pesar de las distintas
problemáticas que tienen vienen con alegría, participan y muestran sus ganas de
aprender. Cuyo representante, será la presidenta: Tania Yorleni Araya Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 614748 con
adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 680555, Tomo: 2020 Asiento: 656880.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516873 ).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Slager, Benjamin y Cohen, Peter James, solicita la Patente PCT denominada sistema para convertir materiales celulósicos en azúcar y método para utilizar el mismo. Un dispositivo para convertir celulosa en azúcar comprende una cámara de reactor con una pluralidad de componentes de control y un ensamblaje de control. El ensamblaje de control está conectado operativamente a la cámara del reactor, un ensamblaje de accionamiento y componentes de control para transmitir y recibir señales de interoperabilidad. El dispositivo tiene una tolva de entrada con un detector, una trituradora, una tolva de salida, un ensamblaje de sensor, una entrada de vapor y una entrada de dióxido de carbono. La tolva de entrada está configurada para recibir y analizar datos de proporción de materias en una mezcla de materia prima y catalizador a través del detector. La trituradora recibe y tritura la mezcla de la tolva de entrada para inducir una reacción química para producir azúcar. La tolva de salida está configurada para determinar una proporción de datos de materia en la mezcla triturada. El ensamblaje de control está configurado para determinar los ajustes que deben realizarse en los componentes y el ensamblaje de accionamiento para optimizar la producción de azúcar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/14; cuyos inventores son Slager, Benjamin (US) y Cohen, Peter James (US). Prioridad: Nº 62/617,900 del 16/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/143736. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000344, y fue presentada a las 09:15:14 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021515796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en
calidad de apoderado especial de Melinta Subsidiary Corp., solicita la Patente
PCT denominada COPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES
(DIVISIONAL EXP. 2016-0592). La presente invención se relaciona con
composiciones farmacéuticas que comprenden un agente antimicrobiano derivado de
ácido quinolona carboxílico y un agente efervescente. Estas composiciones
tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada y/o menos probabilidades de
causar efectos secundarios gastrointestinales. Estas composiciones son útiles
para la administración oral, para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de
infecciones microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/045 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US). Prioridad: N°
62/014,786 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/196027. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000565, y fue presentada a las
13:49:25 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de noviembre de 2020.—Helen Marín Cabrera.—( IN2021516187 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial
de Chugaiseiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-COMPONENTE DE COMPLEMENTO Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona
anticuerpos anti-componente de complemento tales como anticuerpos anti-C1s y
anticuerpos anti-C1r, y métodos para usar los mismos. La invención también
proporciona formulaciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y
métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado
por el complemento que comprenden la administración del anticuerpo al
individuo. Se evalúan la especificidad de unión y la función de desplazamiento
de C1q de los anticuerpos anti-C1s y anticuerpos anti-C1r. La función de
neutralización del complemento dependiente del tiempo y la unión a las
proteínas C1s o Cl r nativas y truncadas también se muestran para los
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yCO7K
16/18; cuyos inventores son: Fukuzawa, Taku (JP); Haraya, Kenta (JP); Ho, Wei
Shiong Adrian (SG); Takahashi, Noriyuki (SG) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad:
N° 2018-077527 del 13/04/2018 (JP) y N° 2018-188770 del 04/10/2018 (JP). Publicación
Internacional: WO/2019/198807. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000542, y fue presentada a las 13:50:59 del 10 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021516188 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO. El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud
es un dispositivo electrónico que tiene, por ejemplo, funciones de juego,
funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo
imágenes con y sin movimiento), funciones de grabación, funciones de navegación
de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas),
funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de TV,
funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de
comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010085 del
22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000538, y fue presentada a las
14:09:46 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516189 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la Diseño Industrial
denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
artículo de acuerdo con el diseño de la solicitud es un diseño dispositivo electrónico
que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de músico
(incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes con y sin movimiento),
funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos
(versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento,
funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de llamado, funciones de
comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2010- 010084 del
22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000535, y fue presentada a las 14:07:42 del 5 de noviembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021516190 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño Industrial denominada ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
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E1 artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Kobayashi, Ikuo (JP) y Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N° 2020-007067 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000430, y fue presentada a las 13:27:19 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516191 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRAHIDRO-1H-PIRAZINO [2,1-A]
ISOINDOLILQUINOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en donde R1
a R6, m y n son como se describen en el presente documento, a una
sal farmacéuticamente aceptable, enantiómero o diastereómero de aquellos, y a
composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00, A61P 37/02, C07D
413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D
498/04, C07D 498/08 y C07D 513/04; cuyos inventores son Shen, Hong (US); Yun,
Hongying (CN); Dey, Fabián (CH); Xu, Hongtao (CN); Zou, Ge (CN) y Zhu, Wei (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/090004 del 05/06/2018 (CN), N° PCT/CN2019/086019 del 08/05/2019
(CN) y N° 18193916.6 del 12/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/233941. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000584, y
fue presentada a las 13:27:35 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516199 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
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El diseño corresponde a una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Takuma Tsutsumi (JP). Prioridad: N° 2020-010604 del 29/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000558, y fue presentada a las 14:41:24 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516424 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ÚNION CONTRA BCMA Y USOS DE
LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas de unión a BCMA
que se unen específicamente a BCMA humano, conjugados que comprenden las
moléculas de unión a BCMA y composiciones farmacéuticas que comprenden las
moléculas de unión a BCMA y los conjugados. La divulgación proporciona además
métodos de uso de las moléculas de unión a BCMA para tratar cánceres que
expresan BCMA en la superficie celular. La divulgación proporciona aún
adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería
genética para expresar las moléculas de unión a BCMA y métodos de producción de
las moléculas de unión a BCMA cultivando las células huésped en condiciones en
la que las moléculas de unión a BCMA se expresan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Abujoub, Aida (US); Blankenship, John (US); Fleming, Tony (US);
Holmberg, Brian (US); Hong, Connie (US); Huang, Lu (US); LU, Haihui (US) y
Granda, Brian Walter (US). Prioridad: N° 62/679,611 del 01/06/2018 (US) y N°
62/684,046 del 12/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229701. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000571, y fue presentada a las
13:46:16 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516425 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Keygene N.V.,
solicita la Patente PCT denominada: LOCI DE RASGOS CUANTITATIVOS (QTLs) PARA
LA RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVORIENTO EN EL MELÓN. La presente invención se
refiere a elementos genéticos que comprenden QTL que
confieren mildiú polvoriento derivados de una planta de la especie Cucumis
melo, o parte o variante de la misma que confiere mildiú polvoriento. La
invención también se refiere a marcadores para la identificación de dichos
QTLs, uso de los mismos y métodos para producir plantas con mayor resistencia
al mildiú polvoriento y las plantas así obtenidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C07K 14/415; cuyos
inventores son: Rigola, Diana (NL); Hofstede, René Johannes María (NL); Chaïb, Jamila
Maguy (FR) y Lastdrager, Magdalena Barbara (DE). Prioridad: N° 18165317.1 del
30/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/185945. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000449, y fue presentada a las 13:57:39 del
29 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021516426 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial
denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
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Diseño absorbente
para el área de la entrepierna. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores
son: Gente, Marie (SE); Lipschutz, Oscar (SE) y Hagman, Sofia (SE).
Prioridad: N° 007771530-0002 del 25/03/2020 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000443, y fue presentada a las 13:43:26
del 24 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—( IN2021516427 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS FRENTE A
ENTPD2, TERAPIAS DE COMBINACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS ANTICUERPOS Y LAS
TERAPIAS DE COMBINACIÓN. Se proporcionan en la presente anticuerpos o
fragmentos de unión a antígeno de los mismos, por
ejemplo, anticuerpos monoclonales o fragmentos de unión a antígeno de los
mismos, que se unen específicamente a ENTPD2 (por ejemplo, proteína ENTPD2
humana), y métodos de uso de estos anticuerpos o fragmentos de unión a
antígeno. La presente invención también se refiere a terapias de combinación
que comprenden un anticuerpo anti-ENTPD2 humana o fragmento de unión a antígeno y al menos un agente terapéutico adicional, y
métodos de uso de estas terapias de combinación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y
C07K 16/40; cuyos inventores son: Shi, Jian (US); Didonato, Michael (CA); Erkel,
Christoph (DE); Galkin, Anna (US); Glaser, Scott Martin (US); Hartlepp, Klaus
Felix (DE); Jia, Yong (US); Kraus, Alexandra (DE); Lee, Christian Cho-Hua (US);
Rue, Sarah Michelle (US) y Wezler, Xenia Karola (DE). Prioridad: N° 62/677,850
del 30/05/2018 (LIS). Publicación Internacional: WO/2019/229658. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000579, y fue presentada a las 14:07:23
del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516428 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
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El diseño muestra un
diseño ornamental y su colocación en la zona de absorción como calzoncillos
absorbentes/sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Dalin, María (SE). Prioridad: N°
007780267-0002 del
30/03/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000447, y fue presentada a las 13:41:14 del 28 de septiembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021516429 ).
El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado CEPILLO DE PELO.
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Un cepillo para el cabello incluye una cubierta y un dispositivo de refrigeración en la cubierta. Un peine está en contacto conductivo térmicamente con el dispositivo de enfriamiento y adaptado para ser enfriado cuando la energía térmica en forma de calor es transferida por el dispositivo de enfriamiento en una dirección lejos del peine. El peine tiene una superficie de contacto con el cabello. La superficie de contacto con el cabello comprende uno o más dientes adaptados para enganchar directamente el cabello del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Hinds, L. Kristen (US). Prioridad: N° 29/733,917 del 07/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000531, y fue presentada a las 11:53:44 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516537 ).
Inscripción N° 4019
Reí: 30/2020/11836.—Por resolución de
las 06:59 horas del 3 de diciembre de 2020, fue inscrita la patente denominada:
FORMULACIONES
DE INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA a favor de la compañía SANOFI, cuyos inventores son: Tertsch, Katrin
(DE); Boderke, Peter (DE); Loos, Petra (DE); Frick, Annke (DE); Mueller, Werner
(DE); Becker, Reinhard (DE); Schoettle, Isabell (DE);Werner,
Ulrich (DE) y Fuerst, Christiane (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4019 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61K 38/00, A61K
38/28, A61K 9/00 yA61K 9/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada. 3 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021516200 ).
Anotación de renuncia Nº 516
Que domiciliado en Abbott Cardiovascular Systems Inc., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente Nacional
París denominada catéter con cuerpo
externo distal monolítico multicapas, inscrita mediante resolución
de las 15:14:29 del 21 de setiembre de 2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 3970, cuyo titular es Abbott Cardiovascular Systems Inc., con
domicilio en 3200 Lakeside Drive Santa Clara, California 95054. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de septiembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2021516623 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: DUNIA PAMELA GONZÁLEZ CALERO, con
cédula de identidad Nº 1-1401-0307, carné Nº 28866. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Nº 117689.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2021518350 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de XINIA VANESSA MADRIGAL RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 1-0908-0569, carné N° 22738. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 119052.—San José, 07 de enero del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021518428 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN JESÚS
GALLARDO VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 1-1278-0421, carné N° 29113.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 118967.—San José, 12 de enero de 2021.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021518443 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YARIELA DELGADO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 6-0400-0030, carné N° 27408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117330.—San José, 07 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021518618 ).
CONTINGENTES ARANCELARIOS
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN
ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA 2021
El detalle sobre los contingentes arancelarios disponibles para el año 2021 al amparo del acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, así como el formulario de solicitud, los plazos de presentación de solicitudes y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr/contingentes.
Francisco Monge Ariño, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600046009.—Solicitud N° 243898.—( IN2021518628 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0311-2020.—Expediente N°
15606P.—TIMMINS S. A., solicita concesión de: 30 litros
por segundo del acuífero sin número, efectuando
la captación por medio del pozo VE-172 en finca de el mismo solicitante en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
216.973 / 404.472 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021517421 ).
ED-UHTPNOL-0299-2020.
Expediente N° 21017PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, El Rancho Gesling, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.319 / 365.508 hoja Carrillo
Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.127 /
365.028 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 8.1 litros por
segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 280.106 / 365.118 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021517546 ).
ED-UHTPNOL-0237-2020.—Expediente Nº 20789PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Green Sun Costa Rica S.A,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.48 litros
por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 272.574 / 398.000 hoja Tempisque. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021517558 ).
ED-0004-2021.—Expediente
N° 21148.—Surfcrest Plaza Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.112 / 571.067 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021517569 ).
ED-UHTPNOL-0310-2020.—Expediente
N° 21126P.—Ganadera
Colonia del Valle S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas: 231.892 / 396.745, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
17 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021517621 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0998-2020. Expediente N° 20932PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Anselmo Guillén Miranda solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 333.826 / 465.124 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0011-2021. Exp. 21152.—Arcoiris y Unicornios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 133.088/563.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021518536 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Fuerza Nacional, solicitó el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos de agosto del dos mil veinte y veintinueve de noviembre del dos mil veinte, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2º—Divisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende la mitad de la bandera, de color morado oscuro y su composición de color es C: 94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su interior las siglas PFN, con la tipografía Cocogoose Pro Italic, más el isologo de un apretón de manos, tanto las siglas como el Isologo son de color Blanco y su composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%, el color naranja es un triángulo que arranca del punto centro de la bandera en aumento hasta los extremos superior e inferior derecho y su composición de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ). 5 v. 5.
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Rafael Ernesto Vargas Ibarra,
colombiano, cédula de residencia N° 117001881132, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4546-2020.—San José al ser las 1:12 del
17 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021516174 ).
Eddy Israel Martínez Torrez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811024307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4878-2021.—Alajuela, al ser las 8:51 del 5 de enero de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021516437 ).
Larry Eduardo Gallo Delgado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825309618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4665-2020.—Alajuela al ser
las 11:47 del 05 de enero de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1
vez.—( IN2021516640 ).
Ana Maria Restrepo
Valencia, Colombiana, cedilla de residencia 117000400008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4879-2021.—San Jose al ser
las 8:53 del 5 de enero de 2021.—Andres
Angulo Lopez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021516691 ).
Maderlin Yaderlin Gallo Delgado, nicaragüense, cédula
de residencia 155825309511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4658-2020.—Alajuela, al ser las 11:31 del 5 de enero del
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021516809 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Programa Anual de
Adquisiciones
para el periodo 2021
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2021, está publicado y disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Así mismo, las modificaciones a dicho plan se publicarán en estos mismos sitios web.
Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2021518396 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLDO CARIT EVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Se informa a todos los
interesados, que se encuentra disponible Plan Anual de Compras 2021 y sus
modificaciones en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/
Área de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Oviedo Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2021518550 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Programa de Adquisiciones año 2021
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes
que el Programa de Adquisiciones para el período 2021 de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la
guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a
través del sitio web www.perezzeledon.go.cr en el link de
“Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—( IN2021518383 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
2021LN-000001-2208
Reactivos para realizar pruebas
de
coagulación y trombosis
en
forma automatizada
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2021.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub Área de
Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en
el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 11 de enero del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2021518441 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 02-2021 del 07 de enero del 2021, artículos XI y XIII respectivamente, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000057-PROV
Servicio de
alimentación para personas privadas de libertad
de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación
Judicial y de los Tribunales de
Limón
A: María Félix Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 5-0180-0947:
Línea N° 1 Desayuno con un costo unitario de ¢1,900.00
Línea N° 2 Almuerzo con un costo unitario de ¢3,090.00
Línea N° 3 Cena con un costo unitario de ¢3,090.00
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000068-PROV
Sustitución de
equipos de aire acondicionado del edificio
de los Tribunales de Justicia de
Nicoya
A: Centro Cars S. A., cédula jurídica N° 3-101-009339, por un monto total de $117.091,73.
Para todas las anteriores demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 12 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021518421 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Contratación de
tratamiento y disposición final de desechos
sólidos del Cantón Central de
Puntarenas, bajo
la modalidad de entrega según
demanda,
por un periodo de cuatro años
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 56 celebrada el pasado 14 de diciembre del 2020, en su artículo 6° Inciso A, adjudica la presente licitación al oferente Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por concepto de tratamiento y disposición final de desechos sólidos por un periodo de un año, bajo la modalidad de consumo según demanda, con un precio por tonelada de ¢11.500,00 (once mil quinientos colones con 00/100). Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 07 de enero de 2021.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2021518295 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De
conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículo 124 y 126, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas
físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) o bien actualizar la información
existente, para lo cual su conformación y uso, será con base a lo dispuesto en
el Reglamento de uso del Sistema.
Por otra parte, se les comunica
que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web del SICOP, para mayor información llamar al 800-0074267 o bien, al Call
Center 1311, opción 10.
Cualquier información adicional
la pueden realizar al teléfono 2220-6600 extensión 4.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—( IN2021518411 ).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
La Junta Directiva en la sesión ordinaria 141-2020 del 17 de diciembre de 2020, acuerda modificar el artículo 19 “De las Dietas” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea en el primer párrafo de la siguiente manera:
Artículo 19: de las Dietas: El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, en un 10% del salario mínimo mensual del Contralor o Contralora General de la República, las que se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.
Departamento Gestión de Talento Humano.—José David Soto Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42871.—Solicitud N° 242875.—( IN2021516968 ).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva
N° 125-2020 del 10 de noviembre de 2020, se autoriza la modificación de los
artículos N° 2, 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna y en la Sesión Ordinaria No. 142-2020 del 21 de diciembre de
2020 la modificación del artículo N° 33, de la siguiente forma:
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
…
g) Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
h) Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de éste, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, operativas y de carácter especial.
…
k) Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente o de una autoridad competente, para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Artículo 13.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna, para el cumplimiento de sus funciones, está estructurada en tres unidades de trabajo con responsabilidad definida. Estas Unidades son las siguientes:
…
• Unidad de Pensiones:
Su objetivo fundamental es cumplir con el plazo establecido para efectuar el refrendo de las solicitudes conocidas por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 89 de la Ley 7531 y sus reformas; así como efectuar revisiones relacionadas con el proceso de resolución de trámites de pensión.
Artículo 27.—Admisibilidad de denuncias. La atención de denuncias presentadas por cualquier interesado ante la Auditoría Interna, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:
…
d) Si es de su conocimiento, el denunciante debe comunicar:
▪ La estimación del perjuicio económico sufrido por los fondos públicos.
▪ Probables testigos y el lugar o medio para citarlos.
▪ Aportación de pruebas.
Artículo 33.—El presente Reglamento fue modificado mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 125-2020 del 10 de noviembre de 2020.
Xinia Ma. Wong Solano.—1 vez.—O.C. Nº 42870.—Solicitud Nº 242759.—( IN2021516319).
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, en uso de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4° inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y según el Acuerdo N° 15, de la sesión ordinaria N°033, celebrada el día catorce del mes de diciembre del dos mil veinte, aprueba el siguiente Reglamento: Reglamento para el Procedimiento y Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha.
Considerando:
a) Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, “Modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores municipales.
b) Que se requiere disponer de
lineamientos en la Municipalidad de Hojancha para la aplicación de las disposiciones
del Título III de la Ley N° 9635, que armonicen el tema de la restricción del
gasto, derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los
servidores, con el objetivo de posibilitar el funcionamiento de la Carrera
Administrativa Municipal (artículo 124, Código Municipal), así como procurar la
eficiencia institucional mediante el uso racional, transparente y austero de
los recursos públicos.
c) Que al amparo de lo establecido en la Ley N° 9635, resulta necesario que la Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y coherente de la legislación actual y evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en su aplicación.
d) Que se aprueba el presente
reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del
pago de compensación económica por la dedicación exclusiva del ejercicio
profesional y se adopta internamente a fin de regular todas las actuaciones
técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan actualmente para toda la
Administración Pública. Por tanto, El Concejo Municipal de Hojancha, aprueba
el: Reglamento para el Procedimiento y Aplicación de la Dedicación Exclusiva en
la Municipalidad de Hojancha.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones:
Dedicación Exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.
Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.
Salario total: suma del salario base con los componentes e incentivos adicionales.
Incentivo, sobresueldo, plus o remuneración adicional: son todas aquellas erogaciones en dinero adicionales al salario base para propiciar una conducta determinada.
Servidor público: toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública central y descentralizada, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento también serán aplicables a aquellos funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común.
Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.
Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.
Ascenso: Toda promoción de un puesto a
otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio
de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un
incremento en la base salarial de la persona servidora pública.
Artículo 2º—La Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga a la persona trabajadora al ejercicio profesional únicamente a favor de la Municipalidad de Hojancha donde esta lo destaque. No podrá la persona trabajadora ejercer de manera particular en forma remunerada o “ad honorem” la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se indicarán. La Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor de la persona trabajadora, convenida y en acuerdo con la administración (Alcaldía), por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.
Artículo 3º—Previo a la suscripción de los contratos, el departamento de Recursos Humanos remitirá a la Alcaldía una justificación que acredite la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad, así como la funciones que ejercerá la persona trabajadora y el beneficio para el interés público para suscribir el contrato. El jerarca de la Administración con la información emitida por el departamento de Recursos Humanos deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.
Artículo 4º—La administración (Alcaldía), podrá otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación económica que en adelante se indicará, a favor de aquellas personas trabajadoras cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial y siempre que a juicio de la administración (Alcaldía) así lo amerite.
Artículo 5º—Las personas trabajadoras de la Municipalidad que deseen acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrán derecho a que la Municipalidad otorgue un porcentaje que será de un diez por ciento (10%), para los que poseen el grado académico de Bachiller Universitario y un veinticinco por ciento (25%), para los que ostenten el grado de licenciatura y otro superior. Estos porcentajes serán aplicables a:
a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación exclusiva.
b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.
c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.
Dicho porcentaje se aplicará sobre el salario base del servidor, y no podrá ser nunca retroactivo.
Los servidores con contratos de dedicación exclusiva previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. De conformidad con lo dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, no serán aplicables a:
a) Los servidores que previo la publicación de la Ley N° 9635, contaban con un contrato de dedicación exclusiva.
b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona servidora cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral. Las personas servidoras que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.
c) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.
Artículo 6º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras la persona trabajadora debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto dentro de la corporación municipal y que ostente como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa.
Este régimen puede ser accedido tanto por funcionarios interinos, suplentes o propietarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto se exigen.
d) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente, tanto para bachilleres como para licenciados. Quedan exentos de la obligación aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.
e) La solicitud se admitirá para su estudio, siempre que el puesto desempeñado por el funcionario o para el cual está propuesto a desempeñar, imponga como requisito, el grado académico respectivo y las funciones desempeñadas tengan estrecha relación con la profesión.
f) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o adendum respectivo con el Alcalde Municipal en su calidad de representante legal de la Municipalidad.
Artículo 7º—Obligaciones de los funcionarios. El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función.
Artículo 8º—Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución.
CAPÍTULO II
Procedimiento para
acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 9º—La persona trabajadora municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, y que cumpla con lo que señala el artículo 6 de este reglamento, deberá solicitarlo por escrito a la jefatura inmediata.
Artículo 10.—El departamento de Recursos Humanos verificará la comprobación de los requisitos que señala el artículo 6, confeccionará el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva y lo remitirá al Alcalde Municipal para que proceda a firmarlo en conjunto con el funcionario solicitante, manifestando que cumple con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
Artículo 11.—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en tres tantos, un original que se conservará en el expediente de la persona trabajadora y que se lleva en el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, una copia para la Alcaldía Municipal y una para la persona trabajadora. Dicho contrato tendrá una vigencia de un año y no podrá ser prorrogado automáticamente.
Artículo 12.—Prórroga del contrato: sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 3 anterior, la prórroga será por un año, de lo contrario no se dará trámite a la prórroga del contrato. Únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificada por el funcionario, se recibirá la solicitud de prórroga del nuevo contrato, en un plazo menor a los sesenta días anteriores a la finalización del contrato vigente.
Artículo 13.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer de manera remunerada o ad honorem la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con Municipalidad de Hojancha.
CAPÍTULO III
De la vigencia de la
dedicación exclusiva
Artículo 14.—El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o adendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes y durante el plazo pactado, y que será mínimo de un año ni mayor de cinco años.
Artículo 15.—La persona trabajadora acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el contrato emitido al efecto cuando:
a) Se encuentre en vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso, si el permiso es para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.
c) Tenga permiso con goce de salario si la persona trabajadora va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 16.—En caso de que la persona trabajadora disfrute de un permiso sin goce de salario los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, si persiste la necesidad institucional de la misma.
CAPÍTULO IV
Excepciones,
renuncias y sanciones
Artículo 17.—La persona trabajadora que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, fuera de la jornada laboral en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior universitarios, preuniversitarios, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte de la persona trabajadora o de sus familiares aquí mencionados.
Para los efectos anteriores la persona trabajadora, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización del alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por esa misma vía indicará su aval y rige de la autorización, o bien la denegatoria razonando el resultado de esa decisión.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Hojancha, previa comprobación documental de esa designación registrada ante el departamento de Recursos Humanos.
e) Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 18.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerá de manera particular, en forma remunerada o ad honoren, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior, comunicándolo por escrito al alcalde.
Artículo 19.—Las personas trabajadoras que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro autorice la Municipalidad, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este reglamento.
Artículo 20.—La persona trabajadora que disfrute del beneficio de la Dedicación Exclusiva, puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la Alcaldía Municipal, con un mes de anticipación como mínimo y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia al Régimen de Dedicación Exclusiva. Si renunciara por segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho Régimen.
Artículo 21.—Habrá incumplimiento por parte de la persona trabajadora cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento o en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
La resolución inmediata del contrato de dedicación exclusiva y reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por este concepto cuando se incumpla lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. En este caso, la persona trabajadora no podrá firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Hojancha, por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión.
La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecidos en los artículos 158 y 159 del Código Municipal.
Amonestación por escrito para la persona trabajadora que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 17 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecidos en los artículos 158 y 159 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que a juicio del Alcalde Municipal, resulte incompatible con la Dedicación Exclusiva.
Artículo 23.—La jefatura inmediata debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los Contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Interna Municipal cuando lo considere oportuno. Si la jefatura inmediata determinara algún incumplimiento del contrato de dedicación exclusiva deberá comunicarlo al departamento de Recursos Humanos.
Artículo 24.—Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, los formatos de contrato y adendum, anexos a este reglamento.
Artículo 25.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es una posibilidad que tendrá la persona trabajadora de esta Municipalidad, excepto aquellos funcionarios que les aplique cualquier régimen de prohibición.
Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el anterior reglamento publicado en La Gaceta N° 74- Miércoles 18 de abril de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MODELO DE CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Entre nosotros, __________________ en condición de Alcalde(sa) Municipal, en representación legal de la denominada en lo sucesivo, LA MUNICIPALIDAD, y el funcionario_______________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR MUNICIPAL, con fundamento en el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha, convenimos en el siguiente CONTRATO O PRÓRROGA DE CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL SERVIDOR MUNICIPAL se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ___________, especialidad__________________, que desempeña actualmente en el Departamento (Dirección) de __________________. Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un__________ % de su salario base de acuerdo con el grado académico que ostenta. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos, cuando así lo juzguen convenientes. CUARTA: El SERVIDOR MUNICIPAL se compromete, bajo juramento, a cumplir fiel y estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones disciplinarias que correspondan previa instauración del Órgano de Procedimiento Disciplinario que recomiende a la Alcaldía la imposición de la correspondiente sanción. QUINTA: El presente contrato tiene una VIGENCIA MÁXIMA DE UN AÑO, rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. A la finalización del mismo, las partes deberán proceder a firmar un nuevo contrato, siendo el plazo de cinco años el establecido en cada renovación. Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así: 1.- A la Alcaldía Municipal. 2.- El servidor municipal. 3.- Al Departamento de Recursos Humanos (quien custodiará el original). El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Hojancha a los___________ días, del mes de_____________ del 20___.
Firma por la Institución_______________________ Cédula N°_______________
Firma del Servidor___________________________ Cédula N°______________.
Dado en Hojancha Guanacaste, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.
Katherine Campos Porras, Secretaria a.í.—1 vez.—(
IN2021516316 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Conrad Ávila Cubillo, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad MDAB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00162-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242306.—( IN2020514587 ).
A Derlin Jarquín Duartes, personas menores de edad: B.U.J.K y J.F.J.K, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Lorena del Carmen Corea Prado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00272-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242317.—( IN2020514851 ).
A Erick Alfonso Avellan Cerda y Maynor Jose Dávila Dávila, personas menores de edad D.R.A.M y J.G.D.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00438-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242407.—( IN2020515721 ).
A Marco Antonio Sevilla Diaz, personas menores de edad S.N.S.P y I.S.S.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSJO-00113-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242412.—( IN2020515735 ).
GRUPO PASQUÍ S. A.
Convocatoria a
Asamblea de Accionistas
Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cedula de persona jurídica numero 3-101-009251, a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, San José, Costa Rica, el día 12 de febrero del 2021, a las 10:00 a.m. horas en primera convocatoria y de no estar presente el quorum requerido, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
De carácter ordinario:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados con corte al 31 de diciembre de 2020 que presenten los administradores, y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades y pago de dividendos conforme lo disponga la escritura social;
c) Discutir y aprobar o improbar la devolución de capital adicional pagado;
d) Otros temas que los socios deseen discutir
De carácter extraordinario:
a) Discutir y aprobar o improbar sobre la reforma de la cláusula quinto del pacto social que se refiere al Capital Social.
b) Discutir y aprobar reforma a cláusula de la Administración.
c) Otros temas que los socios deseen discutir
Es todo.
San José, 11 de enero del 2021.—Juan Andrés Gurdian Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2021518235 ).
CORPORACIÓN DOS CERO OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Dos Cero Ocho, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-610904, que se
celebrará el día 17 de febrero del 2021, en primera convocatoria a las 17:00
horas y en segunda convocatoria a las 18:00 horas, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer y aprobar los informes de labores
que presenta el Presidente; 2) Conocer y discutir los estados financieros y de
resultados; 3) Otorgar un Poder Especial ante el Ministerio de Hacienda para
proceder con la presentación del formulario D-140 y cualquier otro tramite
aplicable; 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho
a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente
representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no
se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de
accionistas presentes.—San José, 11 de enero del
2021.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2021518344 ).
CORPORACIÓN TRECE SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Trece Setenta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-579134, que se celebrará el día 17
de febrero del 2021, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda
convocatoria a las 16:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del día: 1)
Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el presidente; 2)
conocer y discutir los estados financieros y de resultados; 3) otorgar
un Poder Especial ante el Ministerio de Hacienda
para proceder con la presentación del formulario D-140 y cualquier otro trámite aplicable; 4) cualquier
otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos
tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el
quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después,
habrá quórum con cualquiera
que sea el número de accionistas presentes.—San José, 11 de enero del 2021.—José Alberto
Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2021518345 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
STEREN BRANDS S. DE R. L. DE C. V.
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de
derechos marcarios, mediante el cual el titular Steren Brands S. de R. L. de C.
V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de
conformidad con las leyes de México, traspasa a favor de Electrónica Steren S.
A. de C. V. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de
conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso del nombre
comercial STEREN SHOP ELECTRONICS
SOLUTIONS, número de registro
198792, la cesión
de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la
oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—María de la Cruz Villanea, portadora de la
cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en
su condición de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation.—( IN2021516090 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EQUIPO INDUSTRIAL J.M. S. A.
El suscrito, Jairo Mora Ramírez, cédula N° 1-0713-0585, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Equipo Industrial J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615237, informa respecto del extravío de los libros legales de esta sociedad, a saber: A.- Actas de Junta Directiva; B.- Actas de Asambleas de Socios, y; C.- Registro de Accionistas, siendo en consecuencia que se procederá a efectuar la reposición de estos. Es todo. Sr. Jairo Mora Ramírez, cédula 107130585, teléfono 22689045.—San José, 5 de enero del 2021.—Sr. Jairo Mora Ramírez.—1 vez.—( IN2021516416 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MÁLAGA
SANTA
BÁRBARA CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PRIMERA ETAPA
Yo, Juan Lara Flores, titular de la cédula de identidad número 1-1092-357, en mi condición de administrador con facultades de
apoderado general sin límite
de suma del Condominio Horizontal Residencial Málaga Santa Bárbara con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Primera Etapa, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-699326, hago constar que me encuentro
solicitando la reposición
del libro legal de Actas de Asamblea de Propietarios del condominio indicado
por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo
sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Juan Lara Flores,
Administrador.—1 vez.—( IN2021516468 ).
Las sociedades Desarrollos Groen SRL, cédula jurídica N° 3102763065; Desarrollos Karosan SRL, cédula jurídica N° 3102763496, Elsker Enterprises SRL, cédula jurídica N° 3102763035, Heaven Ingenia SRL, cédula jurídica N° 3102763061, Indesco SRL, cédula jurídica N° 3102763487, Pab Capital SRL, cédula jurídica N° 3102763079, Desarrollos Económicos M Limitada, cédula jurídica N° 3102740876 y Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica N° 3-102-580819, presentan cada una, el siguiente balance general:
Caja y Bancos |
0.00 |
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ACTIVOS |
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0.00 |
Pasivos |
0.00 |
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Patrimonio |
0.00 |
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TOTAL PASIVO + PATRIMONIO |
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0.00 |
Priscila Picado Murillo, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021516577 ).
AGROCOMERCIAL DE GRECIA S. A.
El suscrito: Mario Arturo Suarez Castro, cédula de identidad N° 1-0708-0337 en mi condición de presidente de Agrocomercial de Grecia S. A., cédula jurídica N° 3-101-105722, procedo a comunicar la reposición del libro legal de Junta Directiva de la sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma. Cristina Corrales González, cédula N° 1-1544-0491, ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela, 5 de enero del 2021.—Mario Arturo Suárez Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2021516674 ).
VÉLEZFALLA DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Vélezfalla de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-665048, procederá con la solicitud de número de legalización de libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, puesto que en su oportunidad se omitió la legalización de los libros respectivos. Es todo.—San José, 6 de enero de 2021.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021516846 ).
EXTRAVÍO TÍTULO
Se comunica el extravío del
Título de abogada del Colegio de Abogados a nombre de la Licenciada Laura
Martínez Umanzor, carné 19450 el cual está en trámite de reposición.—San
José 4 enero 2021. Informes al correo umanzor1069@hotmail.com.—Licda. Laura Martínez
Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2021516884 ).
HOSPITALAR GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa: Hospitalar Group Sociedad Anónima al 14 de julio del 2020.
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 14 JULIO 2020
Activos
Activos en cuentas bancarias 20.000
Total Activos 20.000
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 20.000
Total patrimonio 20.000
Total pasivo y patrimonio 20.000
Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021516944 ).
TREBAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Trebar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018750, hace saber que por haberse extraviado sus libros Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios, procederá a la reposición de los mismos por extravío y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—José Eduardo Bello González, Presidente.—1 vez.—( IN2021516994 ).
MAZI S MAKE UP ACADEMY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mazi S Make Up Academy Sociedad
Anónima, la suscrita Angie Massiel Lezama Gazo, presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Mazi S Make Up Academy Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-784048, solicitó la reposición de los libros de
Asamblea de Socios N° Uno, Registro de Socios N° Uno y Actas del Consejo de
Administración N° Uno de dicha sociedad por motivo de extravío.—Alajuela, 06 de
enero de 2021.—Angie Massiel Lezama Gazo, Presidenta.—1 vez.—( IN2021516999 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número treinta y siete otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del quinta de capital de la sociedad Calox de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2020514709 )
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y M Cerro Alto Linda Vista Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, San Vito de Coto Brus, Linda Vista de San Vito, cien metros norte de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis cinco seis siete siete, celebrada a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las trece horas del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—( IN2020515722 ).
En esta notaría mediante escritura número: 244-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disminuyó de 13 mil colones a 11 mil colones el capital social de la sociedad Familia Víquez Chacón S. A., con cédula jurídica número: 3-101-254125.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—( IN2021515995 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de:
Congomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-333034, del 16 de diciembre del 2020,
mediante la cual se conviene disminuir el capital de la sociedad por acuerdo de
acciones.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—( IN2021516254 ).
Por escritura número catorce otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro, y se nombra como gerente a Ingrid Portillo López. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2021515846 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En esta notaría, por escritura número 309-4 se disminuyó capital social en 43.360.000.00 colones de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S.A. cédula jurídica 3-101-015542.—San José.—21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—( IN2020515818 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada: Butterfly Valley Development Group CAM S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021516264 ).
De acuerdo al artículo
479 del Código de Comercio se citan a terceros o interesados a
oponerse por el traspaso del nombre Comercial Centro Educativo Guardería
Infantil Little Angels, Expediente número 138831. Publíquese por tres veces. Teléfono
83-31-13-76.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—( IN2021516343 ).
Yo, Randal Enrique Obando Araya, mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 107070164, carné de abogado N° 5741, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado, por extravío del original.—San José, 05 de enero del 2021.—Randal Enrique Obando Araya.—( IN2021516421 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 22 de diciembre del dos mil veinte de Agri Vita Sociedad
Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Marco Fallas del Valle, notario.—1 vez.— ( IN2020515707 ).
Por escritura número 49-3 otorgada
ante mí las 8 horas del 29 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Canoa Aventura S.
A., en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—La
Fortuna, San Carlos, 04 de enero del 2021.—Franco Daniel Acosta Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021516040 ).
Por medio de
escritura otorgada, ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas con diez minutos del día primero de diciembre del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario y la tesorera de la
junta directiva y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva;
se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina
Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516041 ).
Mediante escritura
132-6 de las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta
de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Green Forest
Developments LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-446574, se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Andrés Villalobos
Araya ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro
Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021516042 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las catorce horas con cuarenta minutos del día primero de diciembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía T H C Transportes Hen Chi Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, y
se nombra nueva tesorera de la junta directiva; se revoca el nombramiento del
fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre
del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516044 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de Pérez
Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día primero de diciembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía “R S C Servicentro El Rodeo, Sociedad Anónima”,
por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera y
sexta del pacto constitutivo, se acuerda en razón de su fallecimiento, cesar en
el puesto de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad al señor Antonio
Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero
tres seis cinco; se revoca el nombramiento del secretario y tesorera de la
junta directiva, y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la
junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo
fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil
veinte.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516045 ).
Ante mí, la
empresa A & C Costa Rican Aviation Consultant, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-666949, mediante asamblea extraordinaria de
socios, celebrada al ser las doce horas del 16 de diciembre del dos mil 2020,
se revocaron los nombramientos de la secretaria y tesorero, se realizaron
nuevos nombramientos y se reformó la cláusula segunda.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021516046 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notario Público en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce horas con cincuenta minutos del día primero de
diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de Socios de la compañía Transportes Lu Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera y
sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la tesorera de la
junta directiva, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva; se revoca el
nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021516047 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 7 horas del día de hoy, se constituyó Los
Chapolos Sociedad Civil. Capital pagado. Domicilio San José Rorhmoser
Administradores uno y dos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diciembre 16, del 2020.—Manuel Enrique
Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021516051 ).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria
pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las catorce horas con veinte minutos del día primero de diciembre del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía: Quinta Capital del Valle Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto
constitutivo, se acuerda en razón de su fallecimiento, cesar en el puesto de
tesorero de la junta directiva de la sociedad al señor Antonio Rubén Sánchez
Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco;
se nombra nueva tesorera de la junta directiva; se revoca el nombramiento del
fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021516052 ).
Por escritura número
treinta y dos, otorgada a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil
veintiuno, por acuerdo de socios de la sociedad: Indian Bullfrog Limitada,
se solicita su disolución.—Lic. Adrián Obando Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2021516054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40
horas del día 23 de diciembre del 2020, la sociedad: WOS World Outsorcing
Service S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-340823, protocolizó
acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará: WOS
World Outsourcing Service Sociedad Anónima.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516056 ).
Se comunica que Corporación Skad Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
seis quinientos cuarenta y dos, reforma las cláusulas primera y novena del
pacto constitutivo. Se elige nueva junta directiva.—Liberia,
4 de enero del 2021.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2021516057 ).
Por escritura número ochenta y seis-seis, otorgada a
las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del presente año, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad: Construcciones e Inversiones Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020423, donde se nombra nueva
junta directiva y se reforma la cláusula octava y sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021516058 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Casa Real Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, y se nombran personeros.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021516060 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Riviera
Familiar Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran personeros.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Montañas
Alturas de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic.
Merlin Leiva Madrigal, carné N° 15042, Notario Público.—1
vez.—( IN2021516063 ).
Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las
diez horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Pañalera
Librería y Bazar El Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790722.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021516064 ).
Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se
disuelve la sociedad: Kim Hermanos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-253661.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021516065 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las
doce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inmobiliaria
Quincedoce S. A., donde se decide por acuerdo de socios disolver la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516067 ).
Por escritura número trescientos veintitrés y
tres-cuatro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de Romeral Bienes y Raíces Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno uno siete cinco tres, donde
se acordó disolver la sociedad dicha.—Alajuela,
veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—
( IN2021516083 ).
Se citan y emplazan a
interesados en la disolución y liquidación de la sociedad Savyon de San José
S. A., cédula jurídica número 3-101-165051, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos, ante esta notaría, apercibidos que en caso de no
hacerlo, la liquidación social se realizará y pasará a quien corresponda
conforme a derecho. Lo anterior por así haberlo acordado la totalidad de los
socios, por medio de acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201
inciso d del Código de Comercio y conforme al procedimiento de liquidación
establecido en el numeral 129 del Código Notarial, lo cual consta bajo el
expediente: 0003-2020. Liquidación en sede notarial. Notaría del licenciado Iván
Darío Villegas Franco.—San José, Escazú, San
Rafael.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—( IN2021516087 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de enero de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos
Veintinueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se nombra
gerente y se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San
José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—( IN2021516089 ).
Por escritura otorgada a las once horas quince minutos
del 28 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Crisma MBS Sociedad Anónima, por
la que se acuerda la disolución de dicha sociedad, por lo que dentro de los
treinta días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución. Andrea Soto Arias, notaria pública. Tel:.
86567091.—Heredia, 28 de diciembre del 2020.—Licda.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021516092 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 63-15, otorgada a las
15:30 horas del 27 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se reforma la cláusula 5 de los estatutos sociales
de Cabaña Las Musas S.A., cédula jurídica N° 3-101-279676. Licda.
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387.—San Ramón, Alajuela, 27 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021516094 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil
veinte, se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto
constitutivo y se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza Terramix Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021516095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 28 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Facpro Syl Factibilidad de
Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548852, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 13:00 horas del 28 de diciembre de
2020.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516096 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos
treinta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo
dos, a las diez horas del veinticinco de diciembre del dos mil veinte, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Truchas Reales de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y uno, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando
su capital social en la suma de veinticinco millones de colones.—La Sabana de
Tarrazú, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda.
Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alturas Sanctuary of Wildlife
of the South Pacific Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516098 ).
Por escritura otorgada ante mí, Tatiana González
González, a las 15:30 horas del 30 de diciembre del 2020, Jeison Stiphen
Corrales Meneses, cédula de identidad N° 3-397-389 y Mauricio Alejandro Magaña
Salinas, cédula de residencia permanente: 122200571403, acuerdan constituir la
sociedad Kaical Group, S.A..—Licda.
Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516099 ).
En mi notaría por escritura número ciento cuarenta,
otorgada a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, Inmobiliaria
Red Bluff Real Estates Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento
setenta, modifica clausula cuarta del pacto constitutivo.—Licda.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2021516100 ).
En mi notaria por escritura número ciento cuarenta y
uno otorgada a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, Desarrollos
Ventimiglia Limitada, cédula jurídica: número
tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve,
modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516101 ).
El suscrito notario
Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Ocho Nueve Cero Tres S. A., de cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos
ocho nueve cero tres, ante esta notaria han convenido en reformar la cláusula de representación de la constitución de la sociedad, entendidos de que el
secretario no gozara las facultades de representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad
quedando esta única y
exclusivamente en el presidente, tesorero y vicepresidente conjuntamente.—Dada
en 17 de diciembre del 2020, teléfono 27643469, correo electrónico giosacbrillith31@hotmail.com.—Lic.
Giovanni Salas Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021516102 ).
Para publicar en el
periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura número 62-15, otorgada a las
15:00 horas del 27 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se reforma la cláusula 11 de los estatutos
sociales de Rojas Campos de San Ramón S. A., cédula jurídica número
3-101-110682; carné 15387.—San Ramón, Alajuela, 27 de diciembre del año 2020.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021516103 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante
escritura número noventa y ocho, visible al folio cincuenta y ocho vuelto al
folio cincuenta y nueve frente, del tomo trece, de fecha diez horas del
veintinueve de diciembre dos mil veinte, de esta notaria, se modificó la
cláusula sexta de la sociedad denominada Multiservicios Técnicos ATCR de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta.—San José, cuatro de
enero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021516105 ).
Ante esta notaría, al ser las 12:00 del día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la cláusula del
capital social de la sociedad Corporación Imperial
Independiente S.A.—En la ciudad de San José, el día
04 de enero, 2020.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516106 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-787694 S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-787694, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29
de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021516108 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Serafina By Nina S. A., 3-102-779239, celebrada en
domicilio social, se acordó disolver la empresa.—04 de
enero de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021516109 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Asesoría
Ocupacionales y Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682706, en la que se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente al capital social, estableciéndose el
mismo en diez mil colones.—Alajuela, 04 de enero del
2021.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021516114 ).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, en Tres Ríos, a
las 9:00 horas del 26 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad, que se
denominará Camaronera Don Yoba S.A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio:
Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, un kilómetro norte de la Escuela de Lepanto,
Barrio Puerto Viejo, casa de madera Teca, acera lado izquierdo, portón metálico
color rojo. Presidenta: Mayorie Esmeralda Benavides Mendoza, vicepresidenta:
María Eugenia Guzmán Benavides, secretaria: María José Guzmán Benavides, y
tesorero: Julio César
Guzmán Benavides.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021516115 ).
Ante la Notaria del Lic. Víctor Manuel González Loria,
mediante escritura número Veintisiete, visible al folio catorce frente, del
tomo décimo del protocolo del suscrito Notario, de fecha nueve horas y veinte
minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula
quinta de los estatutos de la compañía denominada Inversiones Don Juan La
Fortuna Sociedad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
ochenta y ocho mil veintiséis, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de
Puntarenas frente a Restaurante Eimis. Es Todo.—San
Ramón, Alajuela, tres de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel
González Loria.—1 vez.—( IN2021516116 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
sesenta-nueve de las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil veinte,
visible a folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo nueve del suscrito
notario, se protocolizó acta número doce de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Chinague S. A., con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos sesenta y
ocho, asamblea celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del treinta
de noviembre de dos mil veinte, en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía. Es todo.—Cuatro de enero
de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2021516117 ).
Por escritura de las dieciocho horas quince minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Acarigua del Sur S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quince por la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de
diciembre de dos mil veinte.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021516118 ).
Por escritura de las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza
el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de la Lorroter S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y siete,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021516119 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Seguridad PMM Investigaciones S. A., se modifican
las cláusulas: primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago,
15 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516120 ).
Por escritura pública número 184, otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas, del día 30 de diciembre del año 2020, protocolicé
acta número 6 de asamblea general de cuotistas de 3-102-664102 SRL. Se
disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021516122 ).
Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio,
se informa a los socios y demás interesados: Que el estado final de liquidación
de la sociedad Z.Z.M. La Doble Z de Liberia S.A., cédula jurídica 3-101-455800,
elaborado por el contador privado José Francisco Viales Obando, carné 19133,
así como todos los documentos de la sociedad
quedan a disposición de
los accionistas en la oficina del notario público Germán Berdugo González,
ubicada en Liberia, Guanacaste, Avenida 25 de Julio, edificio Montiel; donde
gozarán de un plazo de 15 días a partir de
esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador José Guillermo
Zúñiga Saborío. Asimismo se convoca a asamblea general
de accionistas, a celebrarse en la oficina antes dicha; y que será presidida
por el liquidador, para que apruebe en
definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance
final de liquidación, en lo que interesa: “Los socios Zeneida y Luis Guillermo,
ambos de apellidos Zúñiga Mairena, dueños de la totalidad del capital social,
acuerdan que el único bien inmueble de
la sociedad sea vendido al liquidador de la misma, José Guillermo Zúñiga
Saborío, en un precio de…”.—José Guillermo Zúñiga
Saborío. Liquidador.—1 vez.—( IN2021516123 ).
Mediante escritura pública
número 111 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Longobardi
Works INC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-427106, en la
que se modifican la cláusula cuarta del plazo, siendo que su plazo social será
de 15 años y 28 días por lo que vencerá el 30 de enero del 2020.—San José, 23
de diciembre del 2020.—Lic.
Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021516124
).
Por escritura otorgada a las once horas del día
veintitrés de diciembre del dos mil veinte, ante los notarios públicos Roberto
León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San José, cuatro de enero del
2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516125 ).
Por escritura número 26 otorgada por el suscrito
notario a las 14:45 horas del 4 de enero del 2021, se protocoliza el acta
número 2 de la asamblea general de cuotistas de Hummingbird Events S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-735700, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 4 de enero del año 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—( IN2021516132 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro, a las nueve horas, quince minutos
del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Compañía Administradora
de Empresas T.M.H. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve
nueve cuatro siete seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por
lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San
José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021516138 ).
Por escritura 282 otorgada en esta notaría, 07:00
horas del 23 de diciembre del 2020, la sociedad: Alfa Noviembre S. A.,
tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez
Zamora, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2021516143 ).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, en Cartago,
se reforma la cláusula 10 de los estatutos de la sociedad: Agrícola
Almagro S.A. Es todo.—San
José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez y Licda.
Eveling Espinoza Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021516144 ).
Por escritura N° 110-4, otorgada a las a las 19:00
horas del día 27-12-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Agropecuaria
La Alejandra Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-162555, donde se acordó: a) modificar
las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo; y b) se nombró nueva
junta directiva.—Alajuela, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021516145 ).
Por escritura 283
otorgada en esta notaría, 07:30 horas del 23 de diciembre del 2020, la
sociedad: Cargo Logística Internacional S.A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula:
1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2021516147 ).
Mediante escritura número
85-4, de las 11:15 del 04 de enero del 2021, se protocolizó en conotariado en el protocolo de la
conotaria Marilyn Carvajal Pérez,
el acta de asamblea de cuotistas en la que acuerda reformar las cláusulas: segunda y octava de los
estatutos sociales de la sociedad: 3-102-742634 S.R.L., así como nombrar
nuevos gerentes.—La Garita, Tamarindo, 04 de enero del
2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341,
Notaria.—1 vez.—( IN2021516148 ).
Por escritura noventa y siete, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil
veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticinco Mil Cincuenta y Tres S.A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cincuenta y tres,
e INMARSAT I.N.C Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos
ochenta y siete. Es todo.—San José, cuatro de enero
del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021516149 ).
Por escritura número veinte, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de disolución de asamblea general de: Corporación Ancona
Dorada del Pacífico C.A.D.P. S.R.L.—San José,
veintinueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Diana Araya Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 23 de diciembre del 2020, se protocoliza acta aumento de
capital y se reforma cláusula segunda de estatutos de: Pikatel Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516167 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 01 de setiembre
del 2020, se constituyó
la sociedad: Inversiones Martínez & Vargas Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021516179 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, se acordó disolver
la sociedad denominada: Frutas Finas Amatlan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil novecientos quince, domicilio social en San Ramón de
Alajuela, ciento veinticinco sureste de la Subestación del ICE.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021516180 ).
Mediante escritura
veintiocho otorgada por la notaria Natasha Ureña Contreras, a las diecisiete
horas doce de diciembre de dos mil veinte, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Explorer Dos
Mil Doce DSP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve y Optra
Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil-seiscientos treinta, mediante la cual las sociedades
se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Explorer
Dos Mil Doce DSP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve.
Adicionalmente, se hace constar la modificación de las cláusulas del domicilio
social y del capital social de Explorer Dos Mil Doce DSP Sociedad Anónima.—Lic.
Natasha Ureña Contreras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516181 ).
Mediante escritura pública
número 303, iniciada al folio 147 vuelto, del tomo 7 del protocolo de la
suscrita notaria. La sociedad denominada Dasu Boutique S. R. L., con
cédula jurídica 3-102-658932. Modifica la cláusula sexta de la representación
social para que diga: Corresponde a un gerente socio o extraño, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el
artículo 1253 del Código Civil, podrá otorgar poderes revocarlos y hacer otros
de nuevo. Guápiles cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic.
María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516186 ).
A las 17:00 horas del 04
de enero del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Long Family Enterprises S. R. L. donde se reformaron las
cláusulas novena y décima del pacto social y se nombró subgerente.—Cartago,
04 de enero del 2021.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020516194 ).
Por escritura otorgada a
las 10 horas del 21 de diciembre se acuerda la disolución de la sociedad Aventuras
Marítimas del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-654767.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono 2291-8500, Notario.—1 vez.—( IN2020516197 ).
Mediante escritura
cincuenta y cinco, otorgada a las 11 horas del 29 de diciembre del 2020, ante
el notario público Lic. Enrique Curling Alvarado los señores Didier Esau Fallas
Guillén, administrador de empresas, cédula 1-1317-0765, Katherine Vanessa
Ramírez Barquero, gerente de marca, cédula 1-1396-0914, ambos mayores, casados
una vez y vecinos de San Pablo de Heredia, Condominio El Prado, casa 36, en
calidad de dueños de la totalidad de acciones de la empresa Nomatt Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-705358, con domicilio social en San José,
Alajuelita, San Josecito, 450 al este de la entrada principal, calle Cochea,
efectuaron en San Isidro de Coronado el acta extraordinaria de socios número
uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Enrique
Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020516198 ).
Por la escritura número trescientos treinta y
cuatro-once, visible a folio ciento sesenta y cinco vuelto hasta folio ciento
sesenta y seis frente, del tomo once, otorgada ante el Notario Público Félix
Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad. Aliados
con Dios Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica
3-101-702748. Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las diez horas con
quince minutos del día treinta y un de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021516203 ).
Mediante escritura número 16 de las 12:30 horas del 28
de diciembre del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la
cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva de Hacienda
Rincón de Salas S. A., cédula jurídica 3-101-004871.—San José, 4 de enero
de 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021516204 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado
Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del jueves veinticuatro de
diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Agropecuaria la Moza S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, 24 de diciembre del 2020.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2021516205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas del 26 de diciembre del 2020, se procedió a disolver Valle
Bonito S.A., cédula de persona jurídica 3-101-107.730.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2020516206 ).
Por escritura N° 29-3,
otorgada ante los notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina; y, Karina
Arce Quesada a las 15 horas del 23 de diciembre del 2020, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diamante
Encontrado S. A., con cédula jurídica N° 3-101-487913, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor
Tomás Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 1-0814-0549.
Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, teléfono: 4036-5050.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2021516208 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día veintiocho de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada MMR
Hound Dog Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2021516209 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de
diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-689980 S.R.L. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José,
veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021516210 ).
Mediante escritura N° 164 de las 10 horas del
21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-601188
S.A., cédula jurídica 3-101-601188, reformando el nombramiento del,
secretario de la junta directiva; se reforma la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo.—San José, 04 de enero del
2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021516211 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 12:00
horas del 25 de noviembre del 2008, se constituyó la Empresa Daniel y
Michelle S. A.—Heredia, 4 de enero del 2012.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516213 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las quince
horas treinta minutos del cuatro de enero del año 2021, se aprobó disolver la
sociedad Sandalo de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-158663. Es todo. Céd. 1-0596-0287.—San José, 04 de enero del año 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,,
Notario.—1 vez.—( IN2021516214 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y
dos, del folio treinta y cuatro, vuelto del tomo siete, a las once horas del
día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria, de Importaciones Agrícolas Alvar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cinco mil ciento treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las doce horas del
cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021516216 ).
El día 14 de diciembre del 2020 el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Dandi S. A., celebrada a las 8:00 horas del 10 de
diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de enero del 2021.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021516217 ).
Por escritura 66-10 otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 29 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Villas Las Tres Pezetas del Jardín de
Dominical S. A., cédula jurídica N° 3-101-497818, en la cual se acuerda
disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2021516220 ).
Por acuerdo de asamblea
extraordinaria de la sociedad Khyos Lumiere Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos
mil veinte, se tomó la decisión de disolverla y liquidarla. Se comunica a los interesados.—Licda. Marcela Rodríguez Masis, 302590266, Notaria.—1 vez.—( IN2021516221 ).
Se hace constar que mediante escritura número 21
otorgada a las 10:00 horas del 04/01/2021, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Instituto Costarricense de Sexología (ICOSEX)
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos tres mil ochenta y seis, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 04
de enero del 2021.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2021516225 ).
Se hace constar
que, mediante escritura número 22 otorgada a las 10:30 horas del 04/01/2021,
por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Missouri M&J,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de
enero del 2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021516228
).
Por escritura número trescientos dieciséis-treinta,
otorgada en Heredia, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil
veintiuno, ante esta notaría la compañía de esta plaza Desarrollos
Inmobiliarios Wainscott S. A., cédula jurídica N° 3-101-368063, mediante acta de
asamblea general extraordinaria número cinco se modificó la cláusula cuarta de
los estatutos.—Heredia, cuatro de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2021516232 ).
Por acuerdo de Asamblea General de Socios se acuerda
disolver la sociedad denominada 3-101-723454 Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-723454.—Cartago 4 enero del 2021.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021516233
).
Por escritura otorgada ante el conotario José Leonardo
Céspedes Ruiz y ante mí, el día de hoy, a las trece horas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima en que se
modificó la cláusula quinta de los estatutos en virtud de un aumento de capital.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil
veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021516234 ).
Hago constar que por escritura otorgada el 21 de
diciembre del 2020 ante mí a las 10:00 horas, la compañía Hacienda Los
Jaules S. A., reformó la cláusula novena de su pacto social referente a la administración.—San José, 04 de enero de 2021.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021516236 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 29 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de general
extraordinaria de socios de la compañía Fung Fung Kong Kong S. A., en
donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 29 de
diciembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021516237 ).
Por escritura número 12-I otorgada a las 14:00 horas
del día 27 de noviembre del año 2020, protocolizamos el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kweiszttopk
Corporation S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste,
cuatro de enero del año 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021516238 ).
La suscrita notaria
Francisca Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jah Son
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil
doscientos cuarenta y ocho para modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 04 de enero del año
dos mil veintiuno.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2021516239 ).
Por escritura Nº 168-01, otorgada a las 17 horas 30
minutos del día de 21 de diciembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mari y Fellos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496366,
mediante la cual se reformó la cláusula: del capital social.—San
José, 05 de enero del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario Público;
Teléfono 8391-3243.—1 vez.—(
IN2021516240 ).
Mediante escritura número 15 de las 12 horas del 28 de
diciembre del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la
cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva de Finca La
Argentina S. A., cédula jurídica N° 3-101-001983.—San José, 4 de enero de 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516241 ).
Yo, Jorge Jiménez Ramírez, notario público, hago
saber a todos los interesados que mediante escritura número nueve, otorgada a
las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, visible al
folio noventa y ocho, frente del tomo tres de mi protocolo, se disuelve la
sociedad Agrícola Luma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos
siete. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución. Quedan
debidamente apercibidos que, de no haber oposición dentro de este término, la
disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San José, San Rafael de Escazú, Guachipelín, Centro
Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno.—San José, ocho
horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte.—Dr. Jorge Jiménez Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021516242 ).
Por escritura N° 85-79,
otorgada a las 07:00 horas del 31 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de El Armario de Paz SRL, cédula jurídica N° 3-102-800127, por
la cual se acordó modificar las cláusulas primera, tercera, sétima y octava del
pacto constitutivo.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021516243 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00
horas del 28 de diciembre del 2020, se disuelve la entidad: Soporte
Internacional Savisasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-530753. Es todo.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Licda. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021516244 ).
Mediante escritura número 86-4 de las 11:30 del 04 de
enero del año 2021, se protocolizo en conotariado en el protocolo de la
conotaria Marilyn Carvajal Pérez el acta de asamblea de cuotistas en la que
acuerda reformar disolver la sociedad 3-102-742588 S.R.L. Carné
14341.—La Garita, Tamarindo, 04 de enero del año 2021.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021516245 ).
Por escritura
otorgada ante mí, bajo juramento, a las 9:15 horas del 30 de diciembre 2020,
Karla Sofía Barrantes Venegas, cédula 5-0339-0278 socia de Nicoya Living S.A., cédula jurídica 3-101-629472 solicita al
Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos,
pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza. 83991766.—Nicoya, 04 de
enero, 2021.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021516247 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro-diecinueve, otorgada en Heredia el dieciocho de diciembre del
dos mil veinte, se aprueba la disolución de la sociedad denominada Ipanema
Body & Mind SPA S. A.,
cédula
3-101-694746.—Heredia, 18
de diciembre del 2020.—Lic. Andrea María Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021516256 ).
Mediante escritura
N° 137 otorgada ante mí el día 28 de diciembre del 2020 al ser las 11:00 horas,
protocolicé reforma de las cláusulas de la administración del pacto
constitutivo y las Asambleas; se hacen nuevos nombramientos de la empresa My
Three Treasures S. A., cédula jurídica N° 3-101-488473.—San José, 28 de
diciembre del 2020.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2021516258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, la sociedad de esta
plaza: Marine Line Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres, reforma la
cláusula sétima de la administración y representación, sétima. Para
que se lea: Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Y se procede a nombrar nueva junta directiva.—Grecia,
a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic.
Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021516261 ).
Por escritura número doscientos veinte visible al
folio ciento setenta y dos vuelto del tomo once del protocolo de la Notaria
Pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolice los acuerdos de la sociedad La Cajita Didáctica
Sociedad Anónima, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 21 de
diciembre del 2020.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021516262 ).
Mediante escritura pública número 113, del tomo 8 del
protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de Visionarios Con Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-741179, en la que se modifica la cláusula cuarta del
plazo, siendo que su plazo social será de 3 años, 9 meses y 37 días por lo que
vencerá el 30 de diciembre de 2020.—San José, 05 de enero de 2020.—Lic.
Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—
( IN2021516263 ).
Notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero
nueve uno, se disuelve Frunsal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cinco cero dos ocho. Ricardo Pérez Montiel, teléfono: 83463012.—San
José, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—( IN2021516265 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del
veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los
que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S. A.—Alajuela.
a las diecisiete horas catorce minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021516269 ).
Se avisa que Fincatec Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-175889, ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia 03 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021516271 ).
Por escritura otorgada, a
las 12:00 horas del 04 de enero del 2021 se protocolizo el acta de la sociedad Locomotora
Setenta y Siete S. A., titular de la cédula de persona 3-101-773448, se modifica la
cláusula del capital social.—San Jose, 04 de enero del
2021—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario. Telf: 22210275.—1 vez.— ( IN2021516281 ).
Se hace saber que en mi notaría, al ser las 15:00
horas del 30 de diciembre del 2020, se protocoliza acta donde se acuerda la
disolución de la sociedad Globo Ocular S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-780835.—San Jose, 30 de diciembre del 2020.—Lic.
Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2021516282 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ELB
Journeys Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cincuenta metros norte de Correos de
Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis uno uno
cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del
Coco a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce del mes de diciembre
del año dos mil veinte.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2021516288 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:25
horas del 4 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ingenio Taboga Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas octava, décimo quinta y décimo
octava de los estatutos de la compañía.—San José, 4 de enero del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2021516289 ).
Mediante escritura número sesenta y tres-dieciocho, otorgada
ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: GLT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101 106348, se reforma administración y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 4 de enero del 2021.—Lic. Antonio Yunen Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—( IN2021516290 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Mocla Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó su disolución.—Turrialba, veintiocho de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021516291 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Celaje Costero
S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021516292 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Elb Journeys Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, cincuenta metros norte de Correos de Costa Rica, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro seis uno uno cuatro, todos los socios
tomaron el acuerdo de realizar cambios en la junta directiva y se acuerda
nombrar por el resto del plazo social a las siguientes personas: presidente:
Leigh Ann Lichaa, portadora de la cédula uno ocho cuatro cero cero dos uno
cuatro uno uno dos siete, secretario: Eric Robert Lichaa, portador de la cédula
número uno ocho cuatro cero cero dos uno cuatro uno cero dos cero, tesorero:
Albert Ibrahim Lichaa, portador del pasaporte cinco nueve cinco tres cinco tres
dos uno cinco, fiscal: James Ewan Robertson, portador del pasaporte número cinco
dos ocho siete tres nueve seis nueve dos. Presentes en este acto los
designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.—Playas del Coco, tres de noviembre del año dos mil
veinte.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021516293 ).
Ante esta notaría pública, a
las 11:00 horas del 04 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad: Rubris Enterprises S.R.L., por la
cual se modifica el domicilio social.—San José, 04 de
enero del 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021516299 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de
diciembre del 2020, ante el notario Andrés Elliot Sule, se
modifica la cláusula primera de la sociedad: 3-102-798541 S.R.L., por el
nombre: Del Boca Vista Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinte de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021516301 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de enero
de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad tres ciento uno - setecientos ochenta y siete mil
doscientos noventa y seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia,
cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2021516302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Enur S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021516309 ).
Ante esta notaría, por escritura pública N°
346 visible a folio 186 frente del tomo 9, a las 10 horas del 30 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se acuerda la
disolución de 3-101-754669 S. A. Licenciado Francisco Orlando Salinas
Alemán, Carné N° 15630.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2021516310 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocolizan actas de las sociedades Oleochemical Technology OTC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-608812, y Brisas del Bosque Diez
JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323477, en donde se
fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la última, mediante escritura
número 40 del tomo cuarto. 88468145.—San José, Costa Rica, 30 de diciembre de 2020.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516312 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Desarrollos Agrícolas JNM Vallejos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
ciento cuarenta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho
horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil veinte, mediante
escritura número doscientos veintinueve del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021516313 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución
de la sociedad: Carcajada en Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
ciento diecisiete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas
del veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número
doscientos treinta y uno del tomo once.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021516314 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Quiet Nights Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos
noventa mil ciento seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura
número doscientos veintisiete del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021516315 ).
Por escrituras otorgadas el día 22 de diciembre del
2020 a las 10:00 y 8:00 horas, respectivamente, protocolicé acuerdos de las
empresas Agrofruttigen S. A. y Pilatus S. A., que disponen la
fusión, prevaleciendo la segunda.—San José, 5 de enero
del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021516323 ).
Para su disolución me han presentado otorgar escritura
pública la compañía. Lara y Rojas Consultores de Negocios S. A.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021516326
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Costa Rica Moving and Inmigration Experts Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
cuatro dos uno cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del cinco de
enero del dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2021516327 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-536895
S. A., donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021516328 ).
Ante esta notaría por escritura número doscientos dos
otorgada el veintiocho de diciembre de dos mil veinte se protocolizó acta de
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno
Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintinueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021516331 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las
nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Walman
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero diecinueve veinticinco, en la cual se acuerda reformar la
cláusula de la representación vigésima primera.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1
vez.—( IN2021516332 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
12:15 del 16 de diciembre del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios,
la compañía denominada Dreams Factory of Dominical Sociedad Anónima.—04 de
enero del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021516333 ).
Por escritura N° 19-11 del tomo 11 de mi
protocolo, otorgada en Playa Dominical, a las 12:00 horas del 12 de octubre del
2020, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas N° 3 de Peregrino Yakko
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-403848, mediante la que se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario: José Miguel León
Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—Playa Dominical, Osa, 04 de enero del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021516334 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/43408.—Asociación Cultural Nos Film Fest.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-136231 de 18/06/2020.—Expediente: 2019-0010356, Registro N° 286896 NOS FILM FEST en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:34:40 del 29 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Asociación Cultural Nos Film Fest, contra el registro del signo distintivo NOS FILM FEST, Registro N° 286896, el cual protege y distingue: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine, en clase 41 internacional, propiedad de Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad N° 108090420. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021516459 ).
Ref: 30/2020/59715.—United Industries Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-136869 de 28/07/2020.—Expediente: 2006-0004283.—Registro N° 169916.—HOT SHOT en clase 5.—Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:09:23 del 9 de septiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V., contra la marca “HOT SHOT”, registro N° 169916 inscrito el 10/08/2007 con vencimiento el 10/08/2027, el cual protege en clase 5: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas y raticidas”, propiedad de United Industries Corporation, domiciliada en 13260 Corporate Exchange, Bridgeton, MO 63044-2150, Estados Unidos de América.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de
esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el
plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021516542 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref: 30/2020/36916.—Carlota Solís
Castañeda De Gottschalk.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135406 de
27/04/2020.—Expediente: 2000-0008599.—Registro Nº 126368 INKA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:43:21 del 3 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Luis Guillen Borrasé en su condición de apoderado especial de Esquinita Inka S.A. contra el nombre comercial “INKA”, registro No. 126368 inscrito el 08/06/2001, el cual protege, Un Restaurante y Bar. Ubicado en Multicentro Paco local No. 3, antigua carretera a Santa Ana, San Rafael de Escazú, propiedad de Carlota Solís Castañeda De Gottschalk, pasaporte 1609290, Perú.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021516473 ).
o Murillo Méndez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810730922, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4506-2020.—San José, al ser las 14:17 O1/p1 del 5 de enero de
2021.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021516817 ).
Walter Enrique Peña Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812076716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4608-2020.—San José, al ser las 2:12 del 4 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021516847 ).