LA GACETA N° 12 DEL 19 DE
ENERO DEL 2021
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42714-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
las atribuciones conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; el artículo 13 de la
Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del
2002; la Ley Nº 8653 del 22 de julio del 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros;
la Ley Nº 8956 del 17 de junio del 2011 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros” y la resolución Nº
RCO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, de la Contraloría
General de la República, publicada
en La Gaceta Nº 64
del 30 de marzo del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo
13 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001
“Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos”, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía
con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva,
para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2º—Que el objetivo
general del control interno es proteger
y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración;
en especial el Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en la custodia y administración
de los fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado
es la rendición de garantías
por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores
públicos.
3º—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35375-S
del 20 de abril del 2009, promulgó
el Reglamento de Garantías
o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo
13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, el cual en su
artículo 5 dispuso que la única forma aceptable de rendir la garantía, será mediante póliza
de Fidelidad suscrita con
el Instituto Nacional de Seguros.
4º—Que mediante
la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”,
y la Ley Nº 8956 del 17 de junio del 2011 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, el país efectuó la apertura del mercado en materia de seguros
y eliminó el monopolio que en esta materia
mantenía el Instituto Nacional de Seguros.
5º—Que tomando en consideración que es una competencia interna del Ministerio
de Salud, establecer los parámetros bajo los cuales se tendrá que cumplir la rendición de las cauciones obligatorias establecidas por la
Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de
Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos”, se considera necesario y oportuno reformar los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35375-S
antes citado, a fin de que los funcionarios
del Ministerio de Salud que
deben rendir garantía, lo puedan hacer mediante la suscripción de las pólizas emitidas por aquellas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza
del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el |formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requisitos
para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 INCISO A) DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 35375-S, DEL 20 DE ABRIL DEL 2009, REGLAMENTO
DE GARANTÍAS O
CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD, CONFORME
LO DISPONE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 8131 “LEY
DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA
REPÚBLICA Y
PRESUPUESTOS
PÚBLICOS”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 5 y 9 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 35375-S
del 20 de abril del 2009 “Reglamento
de Garantías o Cauciones
que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”, publicado en La Gaceta Nº 142 del 23 de julio
del 2009, para que en lo sucesivo
se lean así:
“Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma aceptable
de rendir la garantía será mediante póliza
de Fidelidad suscrita con aquellas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia
General de Seguros, misma
que será adquirida durante los primeros quince días
de aceptar el cargo y renovada
durante los primeros quince
días del mes de enero de cada año. Dicha
póliza será extendida a favor del Consejo
Técnico de Asistencia Médico
Social órgano adscrito al Ministerio de Salud.”.
“Artículo 9º—Deberes
del servidor.
a) El servidor debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad a la Dirección de
Desarrollo Humano o a la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo Regional según corresponda.
(…).”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de octubre del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud.—Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 244289.—( D42714 - IN2021518564 ).
ACUERDO MINISTERIAL N°
DM-HC-5556-2020
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2) literal a) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6° de la Ley N°
5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio
del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero
del 2013, “Reglamento sobre
regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con
la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico”;
Considerando:
I.—Que el artículo
12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N°
152 de 08 de agosto del 2012, “Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas
con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular
y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero
del 2013, publicado en La
Gaceta N° 138 del 18 de julio
del 2013 y sus reformas, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con
la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico” establece la creación de la Comisión para la Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo
5° del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y
sus reformas, establece que
la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran
la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6° del mismo
cuerpo normativo, establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.
V.—Que el artículo 7° del Reglamento
en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias
del Ministerio de Salud,
las que permanecerán en sus
cargos dos años, pudiendo
ser reelectas.
VI.—Que mediante
Acuerdo Ministerial N° DM-HC-3419-2019 de fecha 30 de agosto del 2019, se nombró a la señora Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad
número 1-509-481, funcionaria
destacada en la Dirección de Planificación, como secretaria propietaria de la Comisión para
la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico.
VII.—Que por las diferentes ocupaciones y responsabilidades
que tiene asignadas la señora Quirós Rodríguez, se decidió nombrar en su lugar
a la señora Maureen Arias Gutiérrez, por lo que se requiere modificar parcialmente el artículo 1°
del Acuerdo Ministerial N° DM-HC-1510-2019 de fecha 25 de junio del 2019, publicado en La Gaceta N° 127 de fecha
08 de julio del 2019, respecto
al nombramiento de la Secretaria
Titular, que fue modificado
por el Acuerdo Ministerial N° DM-HC-3419-2019
de fecha 30 de agosto del
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha
07 de octubre del 2019, y por
tanto, dejar sin efecto este último acuerdo.
Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como Secretaria Titular de la Comisión para la Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a la señora Maureen
Arias Gutiérrez, mayor de edad, casada,
Psicóloga con énfasis en Administración del Recurso Humano, cédula de identidad
número 4-181-864.
Artículo 2º—Modificar parcialmente el artículo 1°
del Acuerdo Ministerial N° DM-HC-1510-2019 de fecha 25 de junio del 2019, publicado en La Gaceta N° 127 de fecha
08 de julio del 2019, respecto
al nombramiento de la Secretaria
Titular.
Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N°
DM-HC-3419-2019 de fecha 30 de agosto
del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha
07 de octubre del 2019.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los veintiún días del mes
de diciembre del dos mil veinte.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 244286.—( IN2021518573 ).
N° 087-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Álvaro
Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula
de identidad número
2-367-674, vecino de Alajuela, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-792976, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que la empresa AEV Costa Rica Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número
3-101-792976, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), en el parque
industrial denominado Azucarera
El Viejo S. A., situado en
el distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, provincia de
Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-792976, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 26-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-792976 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2011 Fabricación de sustancias
químicas básicas”, con el siguiente detalle: Producción de soda cáustica
(NaOH), cloro (Cl2), hidrógeno
(H2) e Hipoclorito de sodio (NaClO).
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
2011 |
Fabricación de sustancias químicas básicas |
Producción de
soda cáustica (NaOH), cloro
(Cl2), hidrógeno (H2) e Hipoclorito
de sodio (NaClO) |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado
en el distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si
cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210. En el caso
del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto del Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$8.500.000,00 (ocho millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 30 de setiembre de 2022, así
como a cumplir con una inversión mínima total de al menos US$10.00.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de
2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre
de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan para
el desarrollo sostenible de
las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las sanciones
que establece la Ley N° 7210 y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de mayo del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2021518669 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento
de Los Recursos Naturales de las Lilas de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste Por
medio de su representante: María de Los Ángeles Suárez Ávila, cédula 502450030
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:54 horas del día 12/01/2021.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2021518406 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 92, Título N° 651, emitido
por el Colegio Nocturno de Palmares,
en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas
Cordero Angie Cristal, cédula 1-1670-0976. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021518802 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 73,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo
Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021519371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0007056.—Favio
José López Chacón, divorciado,
cédula de identidad N° 503510926, con domicilio en Cóbano,
San Sisidro de la Pulpería
Oasis, 700 Ur casa color blanco., Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CACICOCO
como marca de comercio y Servicios en clases:
33 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidras, Esencias, extractos de frutas, donde se incluye la fruta del coco (todas con contenido alcohólico).; en clase 40: Elaboración sidra, esencias, extractos de frutas donde se incluye la fruta del coco. (todos con contenido alcohólico). Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516415 ).
Solicitud N° 2020-0010049.—Laura Isabel Montero Elizondo, soltera,
cédula de identidad 113920510 con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Morazán, después de
la escuela entrada a la izquierda,
calle Tulio Elizondo, casa verde,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krisa
como marca de fábrica y servicios en clases:
20 y 24 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Las persianas de interior para ventanas;
en clase 24: Cortinas de Materiales Textiles Reservas: Colores anaranjado y blanco. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516843 ).
Solicitud Nº 2020-0008262.—Roberto Montero Batalla, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad 110190627, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua
Paco, trescientos metros al sur, Condominio
Terrazú, casa número uno,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Symbiótico
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en: 1. la explotación o dirección de una empresa comercial, 2. la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende
en particular: -el agrupamiento,
por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; -los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;-los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede
referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Esta clase no comprende en particular: -los servicios
tales como las evaluaciones
e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Reservas: Se reserva color negro,
tipografía Gilbert, el dibujo
significa dos elementos que
trabajan juntos en simbiosis, Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516867 ).
Solicitud N° 2020-0009978.—Juan Daniel Villalobos
García, soltero, cédula de identidad
N° 401180479, en calidad de
apoderado especial de Uled
Medical S.A., cédula jurídica N° 3101153457, con domicilio en Piso
6 Oficina 3 Hospital Cima
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AKIMEDIC
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Una plataforma como servicio [PaaS] en la web como principal canal para adquirir
contenidos y servicios médicos por pago por acceso o cobro por contenidos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516868 ).
Solicitud N° 2020-0009688.—Maximiliano Vargas
Hidalgo, en calidad de apoderado especial de Luz Marina González Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad 204420966 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, San José; cincuenta
metros al este de Arrocera
Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA LOS SAPITOS
como marca de comercio en clase
43 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Restauración (alimentación); comprende principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos. Reservas:
Se reserva el color rojo
del fondo, el color verde
de los sapitos, y amarillo
de la corona, el color blanco de las letras y las misma tiene un tipo de letra denominado the foregen rough one Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516881 ).
Solicitud N° 2020-0009823.—Alexa
Torres Zúñiga, cédula de identidad
N° 1015890107, en calidad
de apoderada generalísima
de Tosure Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101799608, con domicilio
en Barva de Heredia, frente al Mega Súper, casa de dos plantas, color
crema, Costa Rica, 40201, Barva de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TOZU,
como marca de comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero;
imitación de cuero; armazones de bolso; carteras; bolsos de mano; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa, prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa. Reservas: solicito se reserve el diseño con
los colores indicados y presentados en el diseño mismo del logo, así como el trazado
y combinación de las letras
TOZU dentro del diseño; y el diseño
de la rama con cuatro hojas
encima de las letras. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada
el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516882 ).
Solicitud N° 2020-0006798.—Andrea
Campos Villalobos, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109680890, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139,
con domicilio en Mata
Redonda, diagonal al restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOLBI MÚSICA,
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar servicios
de telecomunicaciones, en relación con la marca bajo el registro 203992. Reservas: de los
colores: turquesa, verde limón y morado.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que
se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021516932 ).
Solicitud Nº 2020-0008324.—Aniceto
Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Unihospi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101273643, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial
Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI
como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 10, 18, 23, 24 y
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de salvamento, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
23: hilos e hilados para uso textil; en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: no. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516942 ).
Solicitud Nº 2020-0008110.—Giovanni Vásquez Vega,
casado una vez, cédula de identidad N° 401240247, en calidad de apoderado especial de Ensa Estructuras Nacionales S. A., cédula jurídica N°
3101114179, con domicilio en:
Flores, San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENSA
como
marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados con la construcción de edificios,
carreteras, puentes, presas, línea de transmisión, servicios anexos a los servicios de construcción tales como
inspección
proyectos de construcción, servicios
a empresas de pintura, fontanería, instalación de
calefacción
o techos, residencias, plantas
de proceso, estructuras metálicas. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado y verde Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021516973 ).
Solicitud N° 2020-0010149.—Marianne
Hutt Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 113940264, en calidad
de apoderada especial de Nosotras
Las Intensas Limitada,
cédula jurídica N° 3102802890, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial
Doña Claudia, calle cuarenta
y ocho A, casa esquinera,
color crema, con portón negro, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ¡QUE INTENSAS!,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoramiento empresarial
en materia de gestión, servicios de publicidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
41: servicios de capacitación. Reservas:
no se hacen reservas de
color. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516985 ).
Solicitud N° 2020-0007063.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N°
107710387, con domicilio en
Sabana Norte, de Scotiabank, 2 cuadras
al norte y 30 al este, Apartamentos la Paz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tori Artesanos
del bienestar,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el
3 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517015 ).
Solicitud Nº 2020-0009375.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 114480147, con domicilio
en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rolife,
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala
[juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517020 ).
Solicitud N° 2020-0009374.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad
N° 114480147, en calidad de
apoderado especial de Sergio Barrantes
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio
en 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa N° 2,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Robotime como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas
[puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517021 ).
Solicitud Nº 2020-0010216.—Héctor
Gustavo Halsband Leveratto,
casado una vez, cédula de identidad N° 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Halsband Ideas
que Trascienden S. A., cédula jurídica
N° 3101481142, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, de la Paco 500 mts al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Laduz, casa número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: halsband ideas que trascienden,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de publicidad y comunicación
digital, planificación estratégica,
identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación
digital, administración de medios,
administración de redes sociales,
optimización de perfiles sociales (social media optimization), realización
de estrategias para pauta en medios digitales
(E-Advertising), diseño Web a la medida,
desarrollo Web, Web Hosting, análisis
de usabilidad de sitios Web, optimización
SEO/SEM, desarrollo de Apps para lOs
Apple y Android, producción digital, Banners, Rich
Media, sitios promocionales, E-mail.Marketing,
comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (Mobile
marketing), estudio general de medios,
investigación, análisis, monitoreo, evaluación
(E-Reputation). Fecha: 15 de diciembre
de 2020. Presentada el: 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517038 ).
Solicitud Nº 2020-0010452.—Daniel Josué
Zúñiga Picado, cédula de identidad
N° 305110237, con domicilio en costado
este de la plaza futbol de
San Lorenzo, Tarrazú casa color blanco,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KÖMOREBI FINCA EXCLUSIVA
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517076 ).
Solicitud Nº 2020-0010097.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: MORNING MIST como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores,
papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; estuches para
cigarrillos. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517093 ).
Solicitud N° 2020-0005885.—Jonathan Garita
Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica
N° 3101784155, con domicilio en
Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color
blanco, portón negro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GARITA NUTRITION,
como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico. En clase
44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 1° de diciembre
de 2020. Presentada el 31 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517107 ).
Solicitud N° 2020-0009582.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de G.U.C.S.A., con domicilio en calle 14, N°
52 A 370, Local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517110 ).
Solicitud N° 2020-0009626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV EXTRACTS como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 1
de diciembre de 2020. Presentada
el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517112 ).
Solicitud N° 2020-0008074.—Mariana Josefina Ayala Badilla, soltera, cédula de identidad N° 901100219, con domicilio
en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa Q15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: manala
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos;
los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas
de convalecencia y de casas de reposo;
el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación
in vitro; la cría de animales;
el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios
de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación
con el arte floral, por ejemplo:
los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación
de malas hierbas, los servicios
de control de plagas para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 06 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517114 ).
Solicitud N° 2020-0010271.—Juan
Carlos Gómez Quirós, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 109520832, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Gómez Quirós S. A., cédula jurídica N° 3101443629, con domicilio en Turrúcares, Residencial Villa Cares,
lote número 42, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JCG Carnes La Leticia De nuestra finca a su mesa...,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: carnes y huevos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517117 ).
Solicitud N° 2020-0009629.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street,
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTRANZO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer,
trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades raras de la
sangre, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
víricas y bacterianas. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517118 ).
Solicitud Nº 2020-0006855.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JAVA MONSTER, como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa y café
artificial; bebidas a base de café artificial; bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; melaza; levadura;
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo y en clase 32: bebidas no alcohólicas; incluidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 03 de septiembre
de 2020. Presentada el: 28 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517121 ).
Solicitud N° 2020-0007434.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
Sandwich Biscuit
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches y
galletas, galletitas. Fecha:
27 de octubre de 2020. Presentada
el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517125 ).
Solicitud Nº 2020-0010250.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: MESH, como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 15
de diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517127 ).
Solicitud N° 2020-0005200.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sora Kozmetík Sanayí
Tícaret Anoním Șírketí, con domicilio en
Gazitepe Mahallesi, Aybar Sokak, N° 7, Silivri
- Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: SORA
STORM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes excepto los utilizados para operaciones de manufactura y para fines médicos,
blanqueadores de ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para cuidado
dental; dentífricos, esmalte
para prótesis dentales, preparaciones para blanquear dientes, enjuagues bucales, excepto para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulido de cuero, vinil, metal y madera, esmaltes y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulido. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 07
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021517130 ).
Solicitud N° 2020-0010249.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: IQOS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de manejo de relaciones con el cliente; servicio de asistencia al
cliente; servicios de lealtad para los clientes; todos estos servicios
exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos
electrónicos con el propósito de calentar tabaco, dispositivos electrónicos
para fumar, baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. ;en clase 36: Seguros y financiación, incluido al
arrendamiento de dispositivos; en clase 41: Proveeduría de capacitaciones y
entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021517131 ).
Solicitud Nº 2020-0006692.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad
N° 800550345, en calidad de apoderado
generalísimo de Summit Agro
Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101780824, con domicilio en
San Diego, La Unión,
Urbanización
Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSHI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos, fertilizantes y en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517133 ).
Solicitud Nº 2020-0006691.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101780824, con domicilio
en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RACSO, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante granulado para uso foliar,
compos, abonos fertilizantes
en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517134 ).
Solicitud N° 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Frescura
de Origen como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne
de ave y carne de caza; extractos
de carnes; carne de res, puerco
y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades
de papa procesada; pollo; derivados
de pollo, pollo en bandeja,
pechuga de pollo; alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, dedos de
pollo; nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests
de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado;
pollo deshidratado; pollo frito;
Nuggets de pollo; croquetas de pollo; mousse de
pollo; ensalada de pollo ultracongelado; filtetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo;
aperitivos congelados que consisten principalmente de
pollo; platillo que consisten
principalmente en pollo y
ginseng (samgyetang); trozos
de pollo para utilizar como
relleno de sándwiches. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021517136 ).
Solicitud N° 2020-0010244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPASA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de
transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes,
análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de
marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS),
alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software,
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517137 ).
Solicitud N° 2020-0006953.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SIMILAC ARIZE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas, a saber, proteína en polvo de arroz hidrolizada para su uso en la dieta
de bebés alérgicos a la
leche o a la proteína de soya;
sustancias dietéticas, a
saber, preparaciones y alimentos
para bebés adaptados para uso médico; suplementos
dietéticos, nutricionales y
alimenticios para bebés
para su salud y bienestar en general en presentación liquida o en polvo;
fórmula infantil; comida
para bebés. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517140 ).
Solicitud N° 2020-0007436.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti
Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Gong
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; chocolates; productos de
pastelería; galletitas (crackers); obleas: tortas; tartas; postres, a saber,
postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos
inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados
para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles.
Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517141 ).
Solicitud N° 2020-0009084.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596
con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIFER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares,
fertilizantes para el suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias
afines para la agricultura. Reservas: De los colores: verde oscuro Fecha: 16 de
diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517216 ).
Solicitud N° 2020-0009086.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197,
en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje, 1 km. al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color:
verde oscuro. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517218 ).
Solicitud Nº 2020-0009087.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado
especial de Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cédula jurídica
N° 3101028596, con domicilio en:
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITAFER
como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color:
celeste marino. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517219 ).
Solicitud N° 2020-0010443.—Sofia
Gutiérrez Asch, soltera, cédula de identidad N° 1-1810-0110, en calidad de apoderada especial de Roscelli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796004, con domicilio
en San José, Zapote, Yoses
Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros oeste, sobre calle
39, Edificio de Ladrillos,
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roscelli BY: SOFIA,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de alimentos y bebidas para
el consumo humano mediante el uso de medios digitales (en línea); en
clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano en cafetería-restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517265 ).
Solicitud Nº 2020-0007305.—Jonhny
Chen Huang, soltero, cédula de identidad
número 115720393, con domicilio
en: de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte
sobre la línea del tren, local a mano derecha de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCANTO
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no tiene reservas Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021517270 ).
Solicitud Nº 2020-0008844.—José Carlos Morera
Campos, cédula de identidad N° 105520110, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802563, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco
metro al norte del Banco Popular, edificio
a mano derecha, color blanco,
toda la segunda planta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GD Ganancias Deportivas.net
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas mediante
una página
web que informa posibles resultados de encuentros deportivos de varias ligas del mundo. Reservas: azul, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517281 ).
Solicitud Nº 2020-0010113.—Gerardo Casto Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
107260219, en calidad de apoderado generalísimo de Reciclaje Cas Car S. A., cédula jurídica
N° 3101611088, con domicilio en:
Alajuelita, San José, Costa Rica, 200 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Recicladora
San Miguel
como
marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de reciclaje y separación de
material plástico, papel, vidrio, cartón y chatarra. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517311 ).
Solicitud N° 2020-0010802.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 111760503, en calidad de
apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio
en La Garita, Zona Franca,
El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BluSeal+, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 10 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la producción
de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera; en clase 5: preparaciones químicas para propósitos médicos; en clase
10: dispositivos médicos para propósitos
estéticos y de reconstrucción,
que comprende un componente
hecho de silicona para uso como indicador
de capa de barrera. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517318 ).
Solicitud N° 2020-0004616.—Jeoffrey
Limkemer Fonseca, casado
dos veces, cédula de identidad N°
106170577, con domicilio en
50 m. oeste del Correo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Chichen Itza !Comida
Mexicana!,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación),
tacos de cochinita pibil,
tacos de pollo pibil,
hamburguesa de cochinita pibil, hamburguesa de pollo pibil, servicio express solamente. Reservas: de los colores; blanco, rojo, verde, naranja
y negro Fecha: 9 de setiembre
de 2020. Presentada el 19 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021517326 ).
Solicitud N° 2020-0007252.—Eladio González Solís, cédula de identidad N° 401480440, en
calidad de apoderado
especial de Comidas Orientales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101298305, con domicilio en San José, La Uruca, de La Ladrillera, 400 mts
al este en A. Borbón y Cía. S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: WOK
TO BOX
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517327 ).
Solicitud N° 2020-0008228.—Osvaldo
Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio
en San Rafael, Getsemaní,
Calle Don Célimo,
de la escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 50 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosméticas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos exfoliantes y cepillos cosméticos. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517330 ).
Solicitud N° 2020-0008229.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad
N° 112830036, con domicilio en
San Rafael, Getsemaní,
Calle Don Célimo,
de la Escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Karamawi,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas
limpiadoras faciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517331 ).
Solicitud N° 2020-0008230.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N°
105410498, con domicilio en
cantón Goicoechea, distrito Mata De Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 12 D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: D´Maga, como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos no
medicinales. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517332 ).
Solicitud N° 2020-0010451.—Kismeth de los Ángeles Morales León, soltera, cédula de
identidad 402170120, en calidad de apoderado generalísimo de La Cuchara de
Gerald S. A., cédula jurídica 3101768955, con domicilio en Roble, Urbanización Jireth, casa número O22, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cuchara de Gerald
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado
a venta de comidas rápidas, ubicado en Puntarenas, El Roble, Urbanización Jireth casa número O22. Fecha: 22 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517343 ).
Solicitud Nº 2020-0010349.—Ana Vitoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626,
en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INVENTIVE ROBOTICS, como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517345 ).
Solicitud N° 2020-0010586.—Fernando
Rodríguez Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115910908, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Residencial
Estancia Antigua, casa K53, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 24 ROSAS,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir juvenil. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517346 ).
Solicitud Nº 2020-0009872.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Chosen-Fat Co. Ltd., con domicilio en Nº 9, Fu Ping Rd., Taiping Dist., Taichung City 411,
Taiwan, provincia de China, solicita
la inscripción de: LAZER MUSICAL INSTRUMENTS
como marca de fábrica y comercio en clase
15 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: [instrumentos musicales], alzas de
arcos para instrumentos
musicales, arcos para instrumentos
musicales, puentes para instrumentos
musicales, trombones Buccin, carillones
[instrumentos musicales], estuches
para instrumentos musicales, castañuelas, cuerdas
de tripa para instrumentos
musicales, mentoneras de violín,
clarinetes, clarines, colofonia para instrumentos
musicales de cuerda, batutas,
cornetines de pistones, címbalos [platillos], contrabajos, parches [membranas]
de tambor, tambores [instrumentos
musicales], palillos de tambor / baquetas,
instrumentos musicales electrónicos,
flautas, gongs, guitarras, campanillas
[instrumentos musicales], armónicas,
chinescos [instrumentos
musicales], trompas [instrumentos
musicales], teclas de instrumentos
musicales, boquillas de instrumentos
musicales, atriles para partituras,
sintetizadores de música, instrumentos musicales, sordinas
para instrumentos musicales, oboes, ocarinas, pedales de instrumentos
musicales, clavijas para instrumentos
musicales, plectros / púas
para instrumentos de cuerda,
lengüetas [música], saxofones, soportes para instrumentos musicales, instrumentos
de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales, panderetas,
tamtanes, triángulos [instrumentos musicales], trombones [instrumentos
musicales], trompetas, diapasones,
violas, violines, xilófonos. Fecha:
4 de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en Bajos defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Registradora. Grettel Solís Fernández.—( IN2021517356 ).
Solicitud N° 2020-0010424.—José
Leonel Rojas Cárcamo, Cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado
especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula
jurídica 3002668075 con domicilio en San Martín de Cóbano,
de la escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la
avenida SKY, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEGOCIO AMIGO
DEL OCEANO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresas de publicidad que
se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de
anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de
mercancías o de servicios. Publicidad; distribución de material publicitario,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, trabajos
de oficina. En clase 41: Servicios prestados por personas o por instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: De los colores negro Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517360 ).
Solicitud Nº 2020-0005142.—María Juliana Zapata
Becerra, divorciada una vez,
cédula de identidad 801040851, con domicilio en 200 S. 10 oeste del Condominio La Reserva, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ama
manta lactancia del corazón,
sin restricciones ni mitos por juliana zapata
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir para el periodo
de la lactancia; en clase 44: servicios médicos, servicios de asesoramiento en lactancia. Fecha
22 de setiembre de 2020. Presentada
el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021517367 ).
Solicitud Nº 2020-0006530.—Edna Margarita Borrero
Jovel, soltera, cédula de identidad N° 800830348, con domicilio
en: 300 mts este, 50 norte de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TEC.C Tecnología Capilar
como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Shampoos, mascarillas, termoprotectores,
línea capilar, gotas para el pelo, ampollas para el pelo, botox capilar, keratina capilar, gel para afeitar, crema para después de afeitar,
ceras y gel para el pelo, botox,
exfoliantes
para pedicure, sales para pedicure, mascarillas para
pedicure. Fecha: 31 de agosto
de 2020. Presentada el 20 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517370 ).
Solicitud Nº 2020-0010156.—Gustavo Adolfo Fernández
Mauro, casado una vez,
cédula de identidad 107690518, en
calidad de apoderado generalísimo de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A.,
cédula jurídica 3101188102, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Sur, calle 58, avenida 12,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
RAUDAL
como marca de comercio en clases 30, 35 y 39. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café verde y tostado en
grano y molido; en clase 35: venta
de café; en clase 39: distribución de café. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517371 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís
Guerrero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107090573, en
calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San
Rafael, noventa metros sur de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NULIKK, como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).
Solicitud N° 2020-0007902.—Laura
Fernández Meza, cédula de identidad N°
107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera
Total Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3012792577, con domicilio en
Kilómetro
Once Punto Nueve, carretera
a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,
como marca de fábrica en clase
19. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados
a base de cemento o concreto,
así como todo tipo
de productos y materiales
de acabado para la construcción. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el
30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372
).
Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eset, Spol. S
R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia,
solicita la inscripción de:
PROGRESS. PROTECTED., como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de
protección de datos,
software antivirus, software de seguridad, software
de protección de la privacidad,
software para diagnóstico y solución
de problemas, paquetes de
software informático, aplicaciones
de software, software de cómputo en
la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos
e instrumentos de procesamiento
de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo,
instalación y mantenimiento
de software de cómputo, servicios
de cortafuegos informáticos
(firewall), servicios de protección
contra virus informáticos, alquiler
de software informático, software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría
de software de cómputo, consultoría
en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software
de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).
Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase
38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio
electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado
en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410 ).
Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA), con domicilio en
4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona
16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517431 ).
Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas,
soltero, cédula de identidad
N° 114840486, en calidad de
apoderado especial de Federación
Centroamericana de Laboratorios
Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio
en 4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FEDEFARMA, como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina; organización
de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material de cursos distribuido en charlas profesionales; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados
con productos bioterapéuticos,
manufactura y regulaciones
de medicamentos biotecnológicos,
inmunogenicidad, extrapolación
de indicaciones de biosimilares,
análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia
de biosimilares; publicación
de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517436 ).
Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad N° 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA) con domicilio en
4a avenida 12-20 calle
Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita,
Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la
inscripción de: FEDEFARMA, como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea
por una red informática; indagaciones
sobre negocios; servicios de inteligencia de
mercado; investigación comercial;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de
material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; recopilación
de estadísticas. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517444 ).
Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca,
casada, cédula de identidad
N° 107920039, en calidad de
apoderada especial de Mecanizados
Integrados de Precisión MIP
S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mecanizados
Integrados de Precisión,
como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).
Solicitud N° 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado
generalísimo de Nouricrops Company Limitada, cédula jurídica
3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste de la
plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NouriCrops Company
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la
esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).
Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A.
de C.V., con domicilio en: avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La
Vide es Dulce
como
señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger la atención
del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro
291209 Fecha: 05 de enero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517498 ).
Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco Calderón, soltera, cédula de identidad
115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mochis Bakeshop
como marca de servicios en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).
Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N°
116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera,
pasaporte PN0096913 con domicilio
en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: auro visual
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde
limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517545).
Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero,
cédula de identidad 207490717 con domicilio
en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda,
color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet
como marca de fábrica en clase 30 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y
chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo
de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante
gourmet. Reservas: De los colores:
vino y blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021517551 ).
Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial
S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta, distribución y comercialización
de insumos agrícolas,
abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2021517610 ).
Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada
especial de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGRIAL INSUMOS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).
Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado
generalísimo
de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica
N° 3101176828, con domicilio en
contiguo al Hotel Aeropuerto,
Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL
como
nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).
Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola
Arias Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes
Norte, 200 metros oeste, 200 norte
Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias
o de materias plásticas,
café, té, cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes
Norte. Fecha: 6 de noviembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517626 ).
Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 114680963, en calidad de
apoderado generalísimo de
DHCRMN SRL, cédula jurídica N° 3102788979, con domicilio en: Plaza Maynard,
local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel
y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).
Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba
Trujillo, casada una vez,
cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
Orozco, Condominio Lusso,
casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020517662 ).
Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Macrox-lab
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).
Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021517667 ).
Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para el tratamiento sintomático de la enfermedad
Alzheimer de leve a moderadamente
grave. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).
Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N°
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517671 ).
Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente
de luz y una cámara
que se utilizan en la comunicación
con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección
en forma de fuentes de luz,
cámaras,
software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).
Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; pizzas, pasteles; productos
horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces; chicle, arroz; pasta; galletas; helado;
pan; cereales; bebidas a
base de té;
café; dulce; miel; chocolate; sandwiches preparados. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675
).
Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,
como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; lentes
de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: ropa; fajas (ropa);
fajas para ropa; faja de vestir,
de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela;
ropa de playa; vestidos de
playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas;
botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas;
guantes; camisas; pantalones;
pantalones jeans; pantalones
cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas
para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos;
tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa
interior; trajes de baño; calzado,
sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517678 ).
Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BUGATTI, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 8 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
medición,
señalización, detección, prueba,
inspección,
salvamento y enseñanza; aparatos
e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o
uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software
informático,
medios de grabación, y almacenamientos
digitales o analógicos en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos,
pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar
bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería,
cargadores portátiles,
bases de carga, estuches de baterías, estuches
adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares
internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas
para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces,
soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de
audio; reproductores de audio, dispositivos
de audio y receptores de radio, bastidores
adaptados para aparatos de
audio domésticos.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021517679 ).
Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
8 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas
de afeitar, suavizadores de
navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados
para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software
informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de
alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles,
bases de carga, estuches
de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías,
auriculares, auriculares internes, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías para auriculares, soportes
para auriculares, altavoces, soportes
de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517680 ).
Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch,
1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita
la inscripción
de: BUGATTI
como
marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección,
prueba, inspección, salvamento
y enseñanza;
aparatos e instrumentos
para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios
de grabación
y almacenamientos digitales
o analógicos
en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora;
trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración
para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios;
cables de alimentación,
cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías
para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos. Fecha:
05 de agosto del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).
Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio
en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue
East Street, Haizhu Districti
Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME
como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector
solar; detergente; loción
corporal; desodorante para uso
no personal o animal; jabón; acondicionador;
mascara de belleza; esmalte
para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de
manos; dentífricos; fragancias;
preparaciones de fragancias
para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para
pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase
8: Piedras de afilar; rasuradora
para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set
de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el
cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas
grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos
celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie)
adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables
USB para teléfonos celulares;
material de resistencia; tarjetas
de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto
usado en el hogar; fibras ópticas
[fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores
para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para
sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas
para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase
16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones
periódicas; cartel publicitario;
papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble;
colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera,
cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos;
canastas de bambú; accesorios
para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios
para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería
para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas
de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores
de perfumes; peines; cepillos;
pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata
mosquitos; tazas; servicios
de mesa [vajilla]; set de vinagrera
para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo
palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase
24: Telas; materias
textiles no tejidas; tapizados
murales de materias
textiles; fieltro; guantes
de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase
25: Camisas; pantalones; suéteres;
ropa interior; calzoncillos;
abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase
26: Cintas para el pelo; accesorios
para sombreros; accesorios para zapatos;
prensas para pelo; broches
[accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para
la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras
de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras
para puerta; revestimientos
para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos
para tiro con arco; máquinas
para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de
navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en
una red informática; Presentación
de productos en medios de comunicación, para
fines minoristas; administración
comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio
web, mercadeo; servicios de
agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios
de reubicación para empresas;
optimización del tráfico
del sitio web; contabilidad; alquiler
de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por
menor; tienda por departamentos;
Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517682 ).
Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio
en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos,
relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras
semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales,
billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para
playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas
de mano; bolsos para cosméticos vendidas
vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares,
arneses, correas, correas para llevar,
correas de sujeción;
riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas
de dormir, camisas de noche;
ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias;
botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero;
guantes; bufandas; camisas
para niños;
pantalones para niños; pantalones
cortos para niños; trajes
de baño
para niños;
calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto,
jumpers, overoles para dormir,
pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684
).
Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO DRIVE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas
para carro (cubierta de
asiento ajustada para automóviles),
cubiertas de sol, protectores
de cinturones de seguridad,
pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de
vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados,
conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase
21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase
22: cuerdas y cordeles,
redes, tiendas de campaña y lonas,
toldos de materias textiles
o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos, fundas
para automóviles (fundas
para vehículos, no montadas),
cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).
Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos;
carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021517687 ).
Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único
apellido) Yoder, casado una
vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado
generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101792611 con domicilio en
Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle
Los Menonitas, primera casa
a la izquierda color rosada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: carnes LOMA VERDE
como marca de comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo
y carne de ave; extractos
de carne. Reservas: De los colores
rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517760 ).
Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez
Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado
generalísimo de Bloquera La
Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste
de la iglesia católica, La
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blockera LF
como
marca de fábrica en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).
Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn
Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 109760235 con domicilio en
Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos
Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales.
Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517799 ).
Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada,
cédula de identidad 302630099, en
calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado, en Curridabat,
contiguo a Panificadora
Lee, distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUAMARA, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517807 ).
Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TABZZ, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021517809 ).
Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados
González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado
generalísimo de Anahata
Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio
Rodríguez, tercera casa color blanco
a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517823 ).
Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo
García, soltera, cédula de identidad
N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios
Don Carlos II, apartamento tres,
Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial
la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Garaje
CR,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción
de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos
de consulta para compradores y de difusión
de sus bienes para los vendedores
de vehículos. Reservas: no
se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).
Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD,
con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica,
cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517833 ).
Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque
de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera;
servicios de asistencia en viajes. Servicios
de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517837 ).
Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517838 ).
Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd,
con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado
postal 4493, Road Town, Tórtola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517841 ).
Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en
calidad de apoderada
especial de Queserías Entrepinares
S.A.U., con domicilio en
Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San
José, España, solicita la inscripción de: CHEESON
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517845 ).
Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center
P., San Jose, España, solicita
la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).
Solicitud N° 2020-0010878.—Javier
Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad
105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A.,
cédula jurídica 3101704335 con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización
Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESNEIN
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
mediante clases en temas de negocios
a cualquier persona que requiera
conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).
Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo
Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad
N° 114700903, con domicilio en:
de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros
sur en La Florida de Tibás,
Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Green Forest
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517874 ).
Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad ,
en calidad de apoderado especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio
en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita
la inscripción de: El Plantío,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: leche, quesos,
productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517882 ).
Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek
International), con domicilio en
41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAFCO
SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos
ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517884 ).
Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina
Arroyo Araya, casada una vez,
cédula de identidad 206010671, en
calidad de apoderada
especial de Esteban Kopper Brenes,
soltero, cédula de identidad
207450583 con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SLOW FOOD BY KOPPER
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517887 ).
Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N°
112280378, en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós
Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Springkicks
como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación,
prestación de servicios de
club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas,
organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517888 ).
Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11,
Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517896 ).
Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad
115860475 con domicilio en
Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del
Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN
Frescura y protección como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517900 ).
Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010784.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N°
106600563, en calidad de apoderado especial de Alcanú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101790066, con domicilio en:
Heredia-Heredia provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito
Central, dirección exacta con señas,
75 metros al oeste del EBAIS de la localidad, frente a Gollo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InAurea
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de clínicas médicas, consultorías sobre salud, servicios de salud, servicios médicos, tratamientos médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Reservas: no se hacen. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517832 ).
Solicitud Nº 2020-0006760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Casazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-762258, con domicilio en
San José, Desamparados, costado noreste
de la iglesia católica,
diagonal a la Óptica Visión,
sucursal Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DENTICARD
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con un plan de incentivos
al consumidor por medio de descuentos
con el fin de fidelizar al consumidor
y a su núcleo familiar, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión de planes de incentivación
y fidelidad empresarial, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, administración
de programas de fidelización
basados en descuentos o incentivos, administración de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de fidelidad del consumidor, administración de programas de fidelización de consumidores, administración de programas de incentivos promocionales y de ventas, administración de programas de incentivos y fidelización del cliente, administración de programas de recompensas por fidelización, administración de programas de afiliación, administración de un programa de descuentos para que
los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517922 ).
Solicitud N° 2020-0009502.—María Vanesa Murillo Fernández, cédula de identidad N° 109870023, en calidad de apoderada especial de Geovanny Gerardo Garita Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401570517, con domicilio
en Heredia, San Antonio de Belén,
250 metros al este de la Discoteca
Rumba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GS GARISPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de deporte; calzado; short; camisas; gorras; chaquetas; faldas de deporte gorros y gorras para deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; prendas de vestir: pantalones; suéteres; uniformes de deportes. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517951 ).
Solicitud Nº 2020-0009616.—Elena Pianca, divorciada, cédula de
residencia N° 175600090419, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociacion Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3002793254, con domicilio en:
San Isidro, calle El Chilillal,
un kilómetro y medio hacia
el norte del estadio de
Concepción, casa a mano derecha portón
color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte
MERU
como marca de servicios en clases: 41, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; específicamente para las siguientes
actividades: charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios; actividades culturales, sociales, para complementar las prácticas espirituales, integrándolas en la comunidad y la vida diaria tales como yoga, pilates, caminatas, guía y concejos, fiestas, ferias.
Talleres de artesanía, talleres de jardinería y cultivo orgánico, talleres culturales, charlas sobre espiritualidad,
seminarios de guía espiritual; en clase 44: terapias holísticas para la salud física y mental y en clase 45: encuentros y reuniones grupales de meditación y prácticas espirituales. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517983 ).
Solicitud Nº 2020-0006649.—Luis Alonso Ramírez Gamboa, casado una vez, cédula de identidad número 113980066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Nacional de Academias
de Futbol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-800171 con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas,
casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNACAFUT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a fin de representar
a sus afiliados siendo esto academias de futbol en formación,
velando por el cumplimiento
de sus derechos además ofreciendo
los mecanismos para la profesionalización
de sus afiliados ofreciendo
los medios para que las academias
tengas sus posibilidades
para organizarse formalmente
por los servicios que UNACAFUT les ofrece con capacitaciones en temas relacionados
a su fortalecimiento como academia, ubicado en San José, Moravia, La Isla, Residencial
Lomas, casa 7 B. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517984 ).
Solicitud Nº 2020-0009369.—Roxana Gutiérrez
Elías, casada, cédula de identidad
N° 204890419, en calidad de
apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N° 3101664618, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Gasolinera Uno, en carretera La Radial, 200 este, Residencial Montana, casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Space
Club
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: mostaza, verde menta, morado y negro Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021517989 ).
Solicitud Nº 2020-0010155.—Melba Pastor Pacheco, divorciada, cédula de identidad
N° 107450742, en calidad de
apoderada especial de Gis
Routes Sociedad Anónima, con domicilio
en Guatemala, primera calle 18-83 Zona 15. Colonia Vista Hermosa 2 Apartamentos Super Centro Vista Hermosa AP 9E, Guatemala, solicita la inscripción de: GIS
Routes
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
científico y tecnológico, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517991 ).
Solicitud N° 2020-0010196.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prazolam-New como marca de fábrica en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para ápositos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518020 ).
Solicitud N° 2020-0007802.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
90025731, en calidad de apoderada especial de Rosaura Ordeñana
Castro, cédula de identidad N°
115730959, con domicilio en
San Francisco, 25 oeste de la Bomba
Casaque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNTO De nieve
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos
comestibles, ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques,
galletas, bizcochos empacados
y bebidas y a la vez venta de productos artesanales como artesanías, bisutería, libros. Ubicado en Heredia centro, calle 2, avenida 2-4 MZ14. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518021 ).
Solicitud Nº 2020-0010198.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport
Pharmaceutical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bisoprol-New, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518022 ).
Solicitud N° 2020-0010197.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310106803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Equiterol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518023 ).
Solicitud Nº 2020-0010322.—Pablo Casafont
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad 108660706, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Barrio Saprissa, del Ebais, 525 m al este, casa de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO NO
ORDINARY LIFE
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir en especial camisetas para hombre y mujer. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518026 ).
Solicitud N° 2020-0007132.—Rosa Inés Gutiérrez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303210270, con domicilio en
Santa Bárbara, del palacio
municipal, 400 oeste, 50 sur y 200 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GREEN ROSE,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: plantas vivas, de vivero, en macetas.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518072 ).
Solicitud Nº 2020-0010382.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 10626474, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 200
metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cloudnet
como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos (tradicionales y en nube), plataformas
informáticas (tradicionales
y en nube, Paas, Saas ), alojamientos
y hospedaje de dominios, datos y sitios web, internet por fibra
y por microonda o inalámbrico
y servicios de almacenamiento
de bases de datos (nube y
local), plataforma como servicio ( Paas ), plataformas de juego en calidad de software como servicio(Saas),
plataformas de diseño gráfico en calidad
de software como servicio (Saas), plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
(Saas), plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video, servicios
informáticos en la nube, servicios de información sobre programas informáticos, servicios informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos, servicios de diseño de programas informáticos, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección (contra
virus informáticos), servicios
de diseño de sistemas informáticos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios de pruebas de programas informáticos, servicios de programación de programas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios informáticos y tecnológicos para
la protección de datos informáticos, servicios relacionados con programas informáticos, servicios de consultoría relacionados con programas informáticos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos y consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518074 ).
Solicitud N° 2020-0008440.—Vladimir
Sandoval Prendas, soltero,
cédula de identidad N° 603700518, en
calidad de apoderado generalísimo de Agro-Servicios La
Cordillera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101-727718, con domicilio en San Rafael de Abangares, 800 m oeste de la
Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS LA CORDILLERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agropecuarios y productos afines y tienda vaquera, así como
de servicios en veterinaria y servicios generales de asesoría a agricultores y ganaderos. Ubicado en San Rafael de Abangares, 800
metros oeste de la Escuela. Reservas: de
los colores verde claro y verde oscuro. Fecha:
20 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518105 ).
Solicitud Nº 2020-0010499.—Marlon Antonio Medina Robleto, divorciado una vez, cédula de residencia N° 155803630417, en calidad de apoderado
especial de Transportes y Movimientos
de Carga Pesada Sociedad Anónima,
con domicilio en: Departamento de Managua, Municipio de Managua, Las Jaguitas, Cuatro Esquinas, Las Enramadas, de La Hielera Glacial
200 mts al oeste, local a mano izquierda,
contiguo a pulpería Nohelia, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE DE PALMA FAMILIAR El Aceite de su Familia
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aceite de
Palma para uso alimenticio.
Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo,
blanco y verde. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518117 ).
Solicitud N° 2020-0010094.—Donny
Chou Wu, casado una vez,
cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUSA arte y ciencia en café,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de arte
y ciencia en café publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518133 ).
Solicitud N° 2020-0007667.—Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N°
602940459, con domicilio en
del Estadio esquina SE 3 cuadras
al este y 50 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao, sucedáneos
de café, arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza,
vinagre, salsas, especias. Reservas: de los colores: naranja, verde y café. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518140
).
Solicitud N° 2020-0008943.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Sanfra Group SAS, con domicilio
en Carrera 45B N° 35 a sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: GIVELO
como
marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518157 ).
Solicitud Nº 2020-0008945.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº 35 A Sur 47, Edificio
Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: GVL
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518158 ).
Solicitud Nº 2020-0007911.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
cédula de identidad N° 111590595, en
calidad de apoderado
especial de Marta Elena Arguedas Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
111130435, con domicilio en:
provincia de San José, distrito
San Francisco Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 75 metros al este carretera a San Francisco, local azul
esquinero, 10106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAM VET DRA. MARTA ARGUEDAS
como marca de comercio y servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios reservas: el color anaranjado y el color turquesa. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518168 ).
Solicitud N° 2020-0008877.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Corporación Santamaría
Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101766501, con domicilio en Palmares, de La
Iglesia católica, 250 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W LUVIC
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de comercialización y venta de llaves de agua o grifos para
baño; en clase 39: Servicios de distribución de llaves de agua o grifos para
baño. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco Fecha: 10 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021518210 ).
Solicitud N° 2020-0002034.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Sun Pharmaceutical Industries Inc., con domicilio en 2 Independence Way, Princeton, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SUN RADIOPHARMA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: kits de preparación farmacéutica
radiomarcados para su uso en procedimientos
de diagnóstico por imagen in vivo; agentes farmacéuticos radiactivos para su uso en imágenes
de diagnóstico in vivo. Fecha:
27 de agosto del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518215 ).
Solicitud Nº 2020-0009349.—Julio César Montoya
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205660001, en
calidad de apoderado generalísimo de CLIMATISA Climatización Indrustrial
S. A., cédula de identidad N° 3101505197, con domicilio en: San Rafael de
Alajuela, Calle Potrerillos Ofibodegas
Milano bodega número
treinta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLIMATISA
como
marca de servicios en clases: 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación
y en clase 40: purificación de aire. Reservas: se reserva los colores verde claro y verde oscuro se reserva el diseño de la hoja. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021518216 ).
Solicitud N° 2020-0009879.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Teleperformance SE, con domicilio en
21/25, Rue Balzac, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Teleperformance,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia
en la gestión de empresas; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o investigaciones en asuntos empresariales;
administración comercial; sistemas de gestión de documentos y sistemas de gestión de programas informáticos para grupos de trabajo; facilitación de información relativa a negocios, comunicaciones comerciales y comercio a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
servicios de información en línea, a saber, facilitación de bases de datos y
enlaces a sitios web a otros proveedores
de contenido; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de
bases de datos informáticas;
asesoramiento en el campo
de la sistematización de datos
y tercerización; servicios
de consultoría en el campo
de tercerización, gestión
de negocios y procesos de trabajo, y gestión de recursos humanos; servicios de tercerización (asistencia comercial); gestión de habilidades del
personal; gestión gerencial
y administrativa de centros
de llamadas telefónicas
para terceros; servicios de
línea directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
telemarketing; promoción de la venta
de servicios para terceros
a través de servicios de publicidad.-; en clase 38: servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas
y portales en internet y otros medios; servicios
de telecomunicaciones, que permiten
el acceso a un sitio web que ofrece
servicios de colaboración
para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales;
servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios;
transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web
de terceros a través de una
red mundial de comunicaciones;
servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación
mundiales como la internet
o de acceso privado o reservado
como la intranet; transmisión
de información accesible
por código de acceso a
bases de datos y a centros
de servidores de bases de datos
informáticas o telemáticas;
servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para su consulta a distancia
por cualquier medio de procesamiento
de dalos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, en clase 42: diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de
una plataforma colaborativa
para facilitar el intercambio
de la información y la comunicación;
servicios de plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma de colaboración; suministro temporal de aplicaciones
informáticas de redes sociales
no descargables; servicios
de uso temporal de software no descargable;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de programas de aplicación
de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios inscritos organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; servicios de facilitación de un
sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales y transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, sistemas informatizados gestión de documentos y grupos de trabajo por medio de
redes informáticas y redes mundiales
de comunicación; análisis
de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de investigación informática y de diagnóstico de fallos; servicios de apoyo en caso
de fallos de sistemas de computación; servicios de información en el campo de la tecnología de la información; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en materia de informática
por teléfono, redes y todos
los medios de transmisión Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518241 ).
Solicitud Nº 2020-0008108.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Blackberry Limited, con domicilio en:
2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial,
aprendizaje automático y/o aprendizaje, profundo, software informático
descargable para monitoreo
continuo, identificación, verificación,
análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de
red, datos de flujo de red
e intercomunicación de redes mediante
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo; software informático descargable
para proporcionar iniciación,
distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a
los usuarios a través de dispositivos de comunicación
personal y dispositivos públicos
de comunicación masiva;
software informático descargable
para apoyar el intercambio
de información y procesos
de colaboración entre organizaciones
y personas durante situaciones
de emergencia y crisis; software informático
descargable con fines de recopilación
de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones
críticas relacionadas con
los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis;
software informático descargable
para la transmisión segura
de información de emergencia
de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el
envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios
de personal y administrar usuarios
con fines de comunicación en
situaciones de crisis; software informático
descargable para administrar
directorios y conexiones de
organizaciones entre organizaciones
con el fin de conectarlos y facilitar
la colaboración antes, durante
y después de situaciones de
crisis; software informático descargable
para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes
de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones
inalámbricas o Internet; software informático
descargable en la naturaleza de las aplicaciones de
software de escritorio para proporcionar
notificaciones a computadoras
de escritorio que captan la
atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones
o recibir información relacionada con las notificaciones;
software informático descargable
para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos
finales, dispositivos móviles,
dispositivos habilitados
con tecnología de empresa
de cosas (EOT) e Internet de cosas
(loT); software informático
para administrar la seguridad
de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas;
programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático
descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito
de la seguridad de la red criptográfica;
software informático descargable
para automatizar un proceso
de autenticación de identidad
utilizando bases de datos existentes en relación
con la emisión y gestión de
certificados digitales utilizados para la autenticación
o cifrado de comunicaciones
digitales a través de la
Internet y otras redes informáticas;
software informático descargable,
a saber, software de cifrado para permitir
la transmisión segura de información digital; software informático
descargable para integrar
la seguridad gestionada, a
saber, redes privadas virtuales
(VPN), infraestructura de clave pública
(PKI), emisión, verificación
y gestión de certificados digitales; software de computación
en la nube; plataforma de software descargable
de gestión de Internet de las cosas
(IOT) que consta de software descargable
basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y
software de agente de puerta
de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión
de comunicaciones de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a nube y de nube a dispositivo; software informático
descargable para comunicación
máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos;
software informático descargable
para el seguimiento de activos;
software informático descargable
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas para
IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración
de aplicaciones empresariales
(EAI) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
de máquina a máquina (M2M),
dispositivos conectados a
redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e
Internet; software informático descargable,
a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de
software interactúen con dispositivos
móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático
descargable y hardware para el seguimiento
de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento
y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático
descargable y hardware para recopilar,
filtrar y procesar datos electrónicos, a saber,
audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del
conductor, diagnóstico del vehículo,
mantenimiento, rendimiento,
ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software
informático descargables
para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento
del conductor, tarjetas de puntuación
del conductor, gestión de documentos,
seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de
trabajo de conductores, integraciones con software de terceros,
utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes;
accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para
el uso de teléfonos con
manos libres, estaciones de
carga y acoplamiento, fundas
protectoras para computadoras
telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles
y ordenadores portátiles, a
saber, software para enviar fotos
digitales, videos, imágenes
y texto a terceros a través de la red informática
global; software informático descargable
en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático
descargable para permitir a
los administradores de red monitorear,
administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático
no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable
para inteligencia artificial, aprendizaje
automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el
propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de
ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos
por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación
en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación
sobre tecnologías de comunicación de situaciones de
crisis; Pruebas de sistemas
de comunicación en situación de crisis compuestos
por software y hardware; Software de informática en ¡a nube para comunicaciones de situaciones de
crisis mediante diferentes canales de redes IR y servicios
de envío; Servicios informáticos, a saber, integración
de entornos de informática en la nube privada
y pública para comunicaciones
de situaciones de crisis; servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube para comunicaciones de situaciones de
crisis; servicios informáticos,
a saber, instalación de software informático
para la computación privada
en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de
consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación
de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones
en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la
seguridad y situaciones de
crisis; suministro de uso
temporal de programas informáticos
en línea no descargables, a saber, alojamiento
de programas informáticos
para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis;
suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora
de la capacidad de comunicación
en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis
de amenazas para computadoras,
sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos
finales, dispositivos móviles
y dispositivos habilitados
para Internet de cosas (loT);
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas;
diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas de software informático
en línea y de software para
el funcionamiento y control de vehículos
de conducción autónoma; uso
temporal de software en línea
no descargable para el análisis
de datos; diseño, desarrollo
y mantenimiento de sistemas
de software informático en línea y de software para el funcionamiento
y control de vehículos de conducción autónoma;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
y herramientas de desarrollo
de software y de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software informático que permitan
a los desarrolladores de software programar
y a los usuarios construir
y configurar aplicaciones
de software que funcionen conjuntamente
con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables
para transferir, compartir,
formatear, manipular e integrar
datos, información y dichas
aplicaciones de software para desarrolladores
que funcionen conjuntamente
con aplicaciones y plataformas
de software no descargables y servicios
de terceros y entre las mismas;
suministro de uso temporal
de programas informáticos en línea no descargables
con programas informáticos en el
ámbito de la seguridad
de los archivos electrónicos
para permitir a los usuarios
cifrar, marcar electrónicamente con una marca de
agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para crear,
gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático;
servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico
de fallos de aplicaciones
web y de base de datos; suministro
de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación
de tecnologías de comunicación inalámbrica,
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores
web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de
software en línea no descargables, kits de desarrollo
de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten
a los desarrolladores de software diseñar,
probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas
(loT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de
software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático,
asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de
software informático, creación
de software informático, suministro
de información de software informático
y consulta, diseño y personalización
de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil
y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza
de una plataforma de alojamiento
web, y suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial interactúen
con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y
auditoria de dispositivos, todo
a través de una red informática;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable con software para la Gestión
de la Movilidad Empresarial
(EMM), la Gestión Unificada de Puntos
Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos
Móviles (MDM), la Gestión
de Aplicaciones Móviles
(MAM), la Gestión de Seguridad
Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de
redes empresariales,
gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de ¡os dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’’.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518242 ).
Solicitud Nº 2020-0009118.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas, cédula jurídica
3-002-607820, con domicilio en
Urbanización Paseo Colón, 200 metros al sur de Yamuni, casa blanca frente a salón comunal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEMPLO SHAOLIN SHI YONGXIN
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: difusión,
educación y formación, en la cultura china. Promoción de actividades y deportivas, culturales, formativas y apreciativas, artísticas, para la difusión y comprensión de la cultura china en general.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 4 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518245 ).
Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización
Korobó, Ampliación, casa N°
32, del Palí cruce de
Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH
MAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021518249 ).
Solicitud Nº 2020-0010344.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286,
con domicilio en de la iglesia católica 100 oeste, 100 norte y 400 oeste, 40306, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICO SOPA TS, como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: restaurante ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías Fallas. Reservas: no. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518265 ).
Solicitud Nº 2020-0010352.—Steven Ferris Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940078, con domicilio
en Escazú, San Rafael, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de AL AIRE LIBRE DE COLON como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Actividades de esparcimiento familiar, deportes
de aventura en campos abiertos y/o senderos. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518266 ).
Solicitud Nº 2020-0009038.—Diego Corrales
Martínez, cédula de identidad N° 304080804, con domicilio en: 500 mts este de la esquina noreste del templo católico Paraíso, casa esquinera
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PTSKIFMLYCO. PETROSKIFAMILYCO
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente: camisetas, gorras, sombreros, calzado de deporte y playa. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518272 ).
Solicitud Nº 2020-0008873.—Jenaro
Joaquín Milán
Ocampo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105430543, en
calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759263, con domicilio en: San Carlos, La
Fortuna, 300 metros norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL ENTERPRISES
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yeso, materiales para apósitos; material para retener
los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518310 ).
Solicitud N° 2020-0010608.—Óscar Granados Duarte, casado una
vez, cédula de identidad N°
106910219, con domicilio en
Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 m. sur y 100
m. oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNCA CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, ubicado en Barrio Laboratorio, Calle
Palacios, 50 metros sur y 100 metros oeste de Radio
88 Estéreo,
Pérez Zeledón, San José. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 18
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518323 ).
Solicitud N° 2020-0009588.—Alejandra Brenes San Gil, Cédula de
identidad 109660090, en calidad de apoderado especial de Ald
Investment Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800742 con domicilio en San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero, San Rafael, Barrio noveno, Guachipelín, calle Boqueron, frente al condominio casa del parque, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Nummi
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518346 ).
Solicitud N° 2020-0009598.—Andrei
Calderón Enríquez, cédula de identidad
N° 112060952, en calidad de
apoderado especial de Consultadvisers
Gipsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM
WORLD
como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría técnica y profesional en general, capacitación profesional, servicios en administración
de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio. Clase 41: servicios de capacitación profesional. Reservas: de los colores: blanco, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste fuerte, azul, morado oscuro,
morado claro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518374 ).
Solicitud Nº 2020-0008454.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N°
112060952, en calidad de apoderado generalísimo de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101434618, con domicilio en: Vásquez
de Coronado Patalillo, del Restaurante
Almosa, 400 metros al norte
y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IM GROUP
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, servicios en administración
de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio y en clase
41: servicios de capacitación
profesional Reservas: de
los colores: negro, naranja
fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde
claro, celeste fuerte, celeste claro, azul, morado oscuro,
morado claro, Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518375 ).
Solicitud Nº 2020-0007430.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en avenida 14, entre calles 6 y 8, edificio azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABIMEX INDUSTRIAL INVENTOR,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a inventos
industriales, herramientas,
motores de máquinas, instrumentos
agrícolas, no accionados manualmente; ubicado en San José, central, Hospital, avenida
14, entre calles 4 y 6, edificio
azul. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518391 ).
Solicitud N° 2020-0010317.—Randy Roberto González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111120234, en calidad de apoderado generalísimo de Ragonma Soluciones S.A., cédula jurídica N° 3101802453, con domicilio
en Aserrí, cuatrocientos metros noroeste del supermercado Más y Más, casa a mano derecha, portón negro, contiguo al puente peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THINKERNAUT RAGONMA SOLUCIONES,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas:
se reservan los colores
dorado, amarillo, gris azul y blanco Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518401 ).
Solicitud Nº 2020-0010442.—Selenia Méndez
Delgado, casada una vez,
con domicilio en: Tirrases, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CS Chef Selenia
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, todos relacionados con la actividad de
chef. y en clase 41: formación, educación, todo relacionado con la actividad de chef. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021518413 ).
Solicitud N° 2020-0001077.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Tortuga International Holding
Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518417 ).
Solicitud N° 2020-0009837.—Juan
Gabriel Moya Ulate, cédula de identidad
N° 112490693, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ceiba Natural S. A., cédula jurídica N° 3101643056,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, costado este del
Mercado Municipal, local cuatro, 4100, Alajuela,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Macrobiótica Ceiba Natural,
como marca de comercio en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas.
descripción taxativa: tes, vitaminas, alimentos integrales, inciensos, esencias, cosméticos naturales, suplementos
deportivos, chocolates, cereales,
galletas sin azúcar y alimentos
de soya. Reservas: si: todos los colores y tipos de letras. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518538 ).
Solicitud N° 2020-0010590.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de
identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A,
Cédula jurídica 3101739418 con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del
parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMPIRO
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich.
Reservas: no Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518539 ).
Solicitud Nº 2020-0010591.—Jorge Eduardo Rojas
Cambronero, cédula de identidad
N° 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur
del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado
o Sandwich. Reservas: no. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518541).
Solicitud Nº 2020-0004279.—Óscar
Oswaldo Newball Gómez, casado, cédula de identidad N°
800880157, en calidad de apoderado generalísimo de Oskkar Fruttos Sociedad de Responsabilidad
Límite,
cédula jurídica
N° 3102723446, con domicilio en:
Cervantes, 500 este de la entrada “La Flor”, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Natisol
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aderezo tipo natilla a base de semilla de girasol. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518549 ).
Solicitud N° 2020-0009584.—Zoraida
De Los Ángeles Vargas Ríos, viuda, cédula de identidad N°
109380625, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación de Mujeres
Unidas de Quizarrá, cédula jurídica N° 3002683400, con domicilio en Pérez Zeledón,
Cajón, Quizarrá, contiguo al Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos AMUQ,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de artesanías, turismo y productos alimenticios, ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al templo católico. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518592 ).
Solicitud Nº 2020-0009585.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado, cédula de identidad
107950390, con domicilio en
San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa
Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VICHIMA Consultores S. A.
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios contables, mercadeo y recurso humano. Ubicado en San Isidro de El General, Perez Zeledón,
Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518593 ).
Solicitud Nº 2020-0009586.—Yorleny
del Socorro Corrales Retana, casada
una vez, cédula de identidad
N° 900990783, en calidad de
apoderado generalísimo de Eventos Mágicos YJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798257, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EM EVENTOS MÁGICOS DONDE LA ILUSIÓN SE HACE REALIDAD
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de eventos y catering
service. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518594 ).
Solicitud No.
2020-0010370.—Sergio
Jose Cruz (un solo apellido), divorciado, cédula de residencia 184001928821, en
calidad de apoderado generalísimo de Reymar Delicias
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804192, con
domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, Santa Town Center, local o- dos
treinta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMAR
como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos a base de pescado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021518631 ).
Solicitud Nº 2020-0005008.—Aaron Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N°
116760188, con domicilio en
200 m sur de la Escuela María Mora Ureña, Pueblo
Nuevo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAKÄLI CALIDAD PASIÓN DEDICACIÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518633 ).
Solicitud N° 2020-0010075.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula
de identidad N° 112080693, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo antiguo Canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA DE LA MAQUINA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y reparación de cables automotrices
y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y
4 postes, cables para maquinaria
pesada agrícola e
industrial, cables de marchas, freno
de mano, gas, cluth, espirómetro,
tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518641 ).
Cambio de Nombre por fusión N°
139352
Que Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Apotex Technologies
Inc., por el de Apotex Inc., presentada
el 10 de diciembre del 2020, bajo expediente
139352. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0003257 Registro N° 272647 LAPELGA en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021518192 ).
Cambio de Nombre N° 114698
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de
Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada
el día 08 de noviembre del 2017, bajo expediente N° 114698. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0002697 Registro N°
216765 BLACKBERRY PLAYBOOK en clase(s) 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518228 ).
Cambio de Nombre Nº 114701
Que Maricela Alpízar
Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada
especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In
Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada
el día 08 de noviembre del 2017 bajo expediente 114701. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0003365 Registro Nº
187513 BLACKBERRY en clase
9 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518229 ).
Cambio de Nombre N° 114696
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, Cedula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Blackberry Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 08 de noviembre del 2017 bajo
expediente 114696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-
0009020 Registro N° 210641 BLACKBERRY TORCH en
clase(s] 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021518230 ).
Cambio de Nombre Nº 114702
Que Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada
especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry
Limited, presentada el día 08 de noviembre del
2017 bajo expediente 114702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003364 Registro Nº 187718 BLACKBERRY en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518231 ).
Cambio de nombre por fusión N° 138412
Que José Pablo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad
N° 106940636, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Tandem LLC, por el de Amazon Technologies Inc., presentada el día 23 de octubre
del 2020, bajo expediente N° 138412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008529 Registro N° 229803 PAPERWHITE en clase(s) 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2021518422 ).
Cambio de Nombre N° 133602
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Premier Brands IP LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Nine West Development Llc por el de Premier Brands IP LLC, presentada
el 29 de enero del 2020, bajo expediente
133602. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0001760 Registro N° 123859 ENZO ANGIOLINI en
clase 18 Marca Denominativa,
2000-0001763 Registro N° 122574 CALICO en clase 18 Marca Denominativa,
2000-0001767 Registro N° 122577 CALICO en clase 25 Marca Denominativa,
2002-0007098 Registro N° 142469 NINE WEST en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0007099 Registro N° 148707 ENZO ANGIOLINI en
clase 9 Marca Denominativa,
2002-0007100 Registro N° 148683 ENZO ANGIOLINI en
clase 14 Marca Denominativa,
2002-0007101 Registro N° 148699 ENZO ANGIOLINI en
clase 35 Marca Denominativa,
2002-0007102 Registro N° 142579 ENZO ANGIOLINI en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0007104 Registro N° 142577 EASY SPIRIT en
clase 25 Marca Denominativa,
2002-0007105 Registro N° 142576 EASY SPIRIT en
clase 35 Marca Denominativa,
2002-0007106 Registro N° 142575 EASY SPIRIT en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0007108 Registro N° 142573 BANDOLINO en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0008810 Registro N° 148709 ENZO ANGIOLINO en
clase 25 Marca Denominativa,
2005-0003630 Registro N° 156031 EASY SPIRIT en
clase 14 Marca Denominativa,
2005-0003631 Registro N° 156032 EASY SPIRIT en
clase 9 Marca Denominativa,
2005-0004683 Registro N° 157870 MOOTSIES TOOTSIES en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0004685 Registro
N° 157872 CIRCA
JOAN & DAVID en clase
35 Marca Denominativa, 2005-0004687 Registro N°
157873 CIRCA JOAN & DAVID en clase 25 Marca Denominativa,
2005-0004689 Registro N° 157875 CIRCA JOAN & DAVID en clase 18 Marca Denominativa, 2005-0004690 Registro
N° 157876 MOOTSIES
TOOTSIES en clase 18
Marca Denominativa, 2005-0008407 Registro
N° 164072 EASYSPIRIT
COMFORT2 en clase 25
Marca Mixto, 2006-0000484 Registro
N° 159422 STUDIO
9 en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0010182 Registro
N° 176145 AK ANNE
KLEIN en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0010186 Registro
N° 172985 ANNE
KLEIN NEW YORK en clase
9 Marca Denominativa, 2007-0000812 Registro N°
170599 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 18 Marca Denominativa,
2011-0012329 Registro N° 218461 LOVE FURY KISS en
clase 3 Marca Denominativa,
2012-0006036 Registro N° 223003 LOVE FURY en
clase 3 Marca Denominativa,
2013-0010365 Registro N° 234296 9W en clases 9, 14, 18, 25, 35 Marca Denominativa
y 2017- 0010122 Registro N° 268641 AK ANNE KLEIN en
clase 18 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021518461 ).
Cambio de Nombre Nº 139341
Que Édgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Nouryon
Functional Chemicals LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Akzo Nobel Functional Chemicals LLC por
el de Nouryon Functional Chemicals LLC, presentada el día 10 de diciembre del 2020 bajo expediente 139341. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2006-0004728, Registro Nº
170054, ELOTEX, en clase
1, Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021518462 ).
Cambio de Nombre Nº 138120
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enerpac Tool Group Corp., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Actuant
Corporation por el de Enerpac Tool Group Corp., presentada
el día 12 de octubre del 2020 bajo expediente 138120. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0005876 Registro Nº
85665 ENERPAC en clase
7 Marca Denominativa, 1993-0005881 Registro Nº 85637 ENERPAC en
clase(s) 8 Marca Denominativa
y 2003-0006617 Registro Nº 144967 en
clase(s) 7 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518463 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2787.—Ref: 35/2020/5648.—Luis Ángel Badilla Rojas,
cédula de identidad 5-0143-0428, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Río de
Ora, Río de Ora, un kilómetro y medio al sur de la escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2787. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518212 ).
Solicitud Nº 2020-2842. Ref.: 35/2020/5696.—Daniel Enrique Garro Quesada, cédula de identidad
N° 1-1200-0479, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Kilo
Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-778457 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, San Marcos, contiguo al camino
viejo a Pejibaye. Presentada
el 16 de diciembre del 2020. según
el expediente Nº 2020-2842. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—
1 vez.—( IN2021518329 ).
Solicitud N° 2021-17.—Ref.: 35/2021/107.—Hilda Fernández Jiménez, cédula de identidad N° 0601500105, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, 1500 metros oeste de la Escuela. Presentada
el 06 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-17. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 08 de enero del
2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518348 ).
Solicitud Nº 2020-2796.—Ref: 35/2020/5651.—Sergio Gerardo Sandoval Sequeira, cédula de identidad 5-0393-0897, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando,
trescientos metros suroeste
de la escuela, en parcela el Coyol, terreno con cercas de poste vivo
a mano izquierda. Presentada
el 11 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2796. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518403 ).
Solicitud N° 2020-2886.—Ref.:
35/2020/5803.—Agustín
López Rojas, cédula de identidad N°
2-0215-0952, solicita la inscripción
de:
8
5 K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
del salón comunal de Bella
Vista, un kilómetro al sur. Presentada
el 23 de diciembre del 2020, según
el expediente N° 2020-2886. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021518457 ).
Solicitud N° 2020-2585. Ref.: 35/2020/5197.—Ronald Zamora Martínez, cédula de identidad N°
1-1060-0124, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Elena, La
Trinidad, del cruce 150 metros noroeste,
portón de madera blanco a mano izquierda. Presentada el 17 de noviembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2585. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez..—( IN2021518595).
Solicitud Nº 2020-2899. Ref.: 35/2020/5825.—Marco Antonio Rojas Ruiz, cédula de identidad
5-0347-0893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Upala Beans Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-781578, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Delicias, un kilómetro al norte del Liceo, finca a mano derecha con
entrada de muro de piedra
sin portón. Presentada el
24 de diciembre del 2020 Según
el expediente Nº 2020-2899 Publicar
en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021518624).
Solicitud Nº 2020-2432.—Ref:
35/2020/5728.—Katherine Pamela Zúñiga Chacón, cédula de identidad
0113870232, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Chiles, Caño Negro, caserío Buenos Aires, de la escuela,
3 kilómetros al norte. Presentada el 03 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2432. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—23 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez..—(
IN2021518678 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-780942, denominación: Asociacion de Padres Dulce
Nombre de Niños y Niñas filósofos en Acción Hacia El Futuro. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 684592.—Registro Nacional, 06 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021518320).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-203770, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Colinas y Filadelfia del cantón
de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 442475.—Registro
Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021518322 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Evangélica de la Esperanza de Río Claro de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicación
y difusión del santo evangelio
para lograr la sana convivencia y armonía entre la comunidad, propiciar y desarrollar proyectos en conjunto con entes gubernamentales y civiles en beneficio de la comunidad, desarrollar proyectos para el rescate de la niñez y adolescencia que se encuentran en riesgo
social. Cuyo representante,
será el presidente: Jesús
Ramon del Carmen Arce Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 613555.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518373 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-582758, denominación: Asociación Nacional de Vainilleros Unidos Aprovainilla.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 671390.—Registro
Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518397 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Iglesias Horeb Príncipe
de Paz, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los apóstoles. El establecimiento
de iglesias donde se reúnan todos aquellos que profesan la Fe Cristiana apostólica y donde
se predique el evangelio de
Jesucristo y se promueva la
obra misionera de la iglesia. También donde se enseñen
normas de la conducta para
una vida moral estrictamente
apegada a las Sagradas Escrituras, donde se inculquen y promuevan los valores cívicos propios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Seballos Solís, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 504862, con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 605085.—Registro
Nacional, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021518399 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-061927, denominación: Asociación Interclubes.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 347220 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 554227.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518407 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-211309, Asociación de Acueducto de San
José Cerro Cortés Los Llanos Santa Fe y La Gloria de Aguas
Zarcas, entre las cuales se
modifica el nombre social,
que. se denominará: Asociación
de Acueducto Los Llanos Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 468193.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518439 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Ehlers Danlos, con domicilio en
la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Contar con equipo multidisciplinario de especialistas
con amplio conocimiento del
Síndrome Ehlers Danlos que puedan
brindar apoyo y atención a los pacientes con la posibilidad de hacerlo en las instalaciones de la asociación o en sus consultorios. crear un programa de capacitación y educación continua para familiares,
cuidadores y pacientes con Síndrome Ehlers Danlos fortaleciendo
su conocimiento de la enfermedad, cuidado y autocuidado, así como para administrar medicación. Cuyo representante, será la presidenta:
Mónica de Los Ángeles
Cerdas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 615393 con adicional(es):
Tomo: 2020. Asiento: 700669.—Registro
Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518605 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Carmavi, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento
religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Promover los valores cristianos. Luchar contra el alcoholismo, las
drogas, y toda clase de vicios. Promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. Promover el fortalecimiento del núcleo
familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana, inculcándoles sus responsabilidades.
Cuyo representante, será el presidente: Daniel Ramón
Merlo Brenes, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 633366.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518723 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras
de la Agroindustria de Fraijanes
ASOMEAF, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos
fines principales, entre otros,
son los siguientes: Servir como una entidad que albergue a emprendedoras de la
zona de Fraijanes de Alajuela y aledañas con el fin de propiciar asistencia técnica, asesorías, capacitaciones, ayuda en la obtención de créditos rurales con el fin de realizar
actividades como ferias y actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Marjorie
Cristina Burgos Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 605227 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 685903.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518772 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL TANQUE
(Divisional 2019- 0353).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de tanque, tal como
se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0528, y fue presentada a las 13:44:47 del 03 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021517456 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON
RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo
de niclosamida, o una sal
y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary
D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N°
62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/040864.
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000575, y fue
presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).
Ref.: 30/2020/12519.—El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES
(Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para
el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MCH) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE)
y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000478, y fue presentada
a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2021517593).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y
MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente
invención se dirige a anticuerpos
anti-PD-1 seleccionados capaces
de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de
humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1,
y a versiones humanizadas o
quiméricas de tales anticuerpos.
La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos
anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas
biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc.,
que comprenden (i) tales fragmentos
de unión a PD-1, y (ii) un dominio
capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto
de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para
estimular respuestas inmunes, así como a métodos
para detectar PD-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson,
Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio
(US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y
Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del
30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del
13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/019846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000592, y fue presentada
a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000593, y fue presentada
a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan
en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles
y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos
para elaborar tales compuestos
y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un
mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds,
David James (US); Futatsugi, Kentaro
(US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US);
Ruggeri, Róger
B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W
(US); Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US);
Griffith, David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan, Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y
Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696
del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944 del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del
22/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239319. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000612, y fue presentada
a las 13:55:28 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/182395.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000608, y fue presentada
a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer,
se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773
del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/182395. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000607, y fue presentada
a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL
COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000596, y fue presentada
a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA
(LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000595, y fue presentada
a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021517635 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000594, y fue presentada
a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia.
Además, se refiere a agentes de depuración,
y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K
16/44; cuyos inventores
son: Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein,
Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara
(DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier,
Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/201959. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000548, y fue presentada
a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos
biespecíficos
anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos.
Se describen anticuerpos
anti-CD33 y fragmentos de unión
al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos
anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores
son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta,
Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del
24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/224711. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA
FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención
trata de Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas
que los contienen, métodos
para elaborarlos y métodos
para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J.
(US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad:
N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239387. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000603, y fue presentada
a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021518084 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita
el Diseño Industrial denominado
Soporte Para Dispositivo Electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000543, y fue presentada
a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita
la diseño industrial denominado:
SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa,
Yujin (JP). Prioridad: N°
2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518086 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN
DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo
es una armazón de controlador
para un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música)
y/o video, una grabación y/o dispositivo
de grabación, una grabadora
de red o un reproductor para un medio de grabación tal como
un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado armazón de controlador para dispositivo electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo es un armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora,
un dispositivo de reproducción
de audio (música) y/o video, una grabación
y/o dispositivo de grabación,
una grabadora de red o un reproductor
para un medio de grabación tal
como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo
(JP). Prioridad: Nº 2020-007065 del 03/04/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000428, y fue presentada a
las 13:25:58 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518088 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE EZETIMIBA Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación combinada farmacéutica que contiene ezetimiba y rosuvastatina. Esta preparación combinada farmacéutica tiene una actividad de agua de 0,40 o menos. La preparación combinada farmacéutica puede comprender además al ingrediente seleccionado a partir del grupo que consiste en amlodipina, losartan y sus combinaciones; y ezetimiba está presente en
un estado físicamente separado de rosuvastatina, amlodipina y losartan respectivamente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y
A61K 9/48; cuyos inventores
son: Cho, Hyuk Jun (KR); Kim, Jeong Hyeon (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong II
(KR). Prioridad: N° 10-2018-0031536 del 19/03/2018
(KR). Publicación Internacional:
WO/2019/182276. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000455, y fue presentada
a las 14:04:19 del 01 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021518334 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AGONISTAS DE GIP/GLP1. Se proporciona una composición de tirzepatida que comprende un agente seleccionado de NaCl y propilenglicol
y fosfato de sodio dibásico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02; A61K 47/10; A61K 38/00; A61K 38/16; 61P 3/10; cuyos
inventores son Corvari,
Vincent John (US); Minie, Christopher Sears (US);
Mishra, Dinesh Shyandeo (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N°
62/688,632 del 22/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245893. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000634, y fue presentada a las 09:40:28 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2021518352).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROTIENOPIRIDINA
N-SUSTITUIDOS Y SUS USOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) que ha demostrado ser útil para el tratamiento de una enfermedad causada por una infección viral:
5 (I) en donde R1, R2, R3,
A, L, m, n, p y q son como se definen
en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 31/12 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Kounde, Cyrille (FR); Sim, Wei
Lin Sandra (SG); Simón, Oliver (DE); Wang, Gang (SG); Yeo, Hui Quan (SG); Yeung, Bryan KS
(US); Yokokawa, Fumiaki (JP) y Zou, Bin (SG). Prioridad:
N° 62/687,068 del 19/06/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/244047. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000618, y fue presentada a las 13:36:49 del 14 de diciembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518459 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CIANOTRIAZOL Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde R1, R2, R3, y R4 han sido
definidos en la presente. Además se proporciona usos
terapéuticos de estos compuestos, por ejemplo contra la tripanosomiasis
africana humana; composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y
composiciones que comprenden estos compuestos con un coagente terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P
33/02, C07D 401/14 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) NG, Shuyi Pearly (SG); RAO, Srinivasa
P S (IN) y JIRICEK, Jan (DE). Prioridad: N°
62/687,045 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/244049. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000619, y fue presentada a las
08:16:46 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2021518460 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4018
Ref.: 30/2020/11798.—Por resolución de las
14:18 horas del 1° de diciembre de
2020, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES
INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10) a favor de la compañía
Berg LLC, cuyos inventores
son: Narain, Niven, Rajin
(GY) y MCcook, John, Patrick (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4018 y estará vigente hasta el 11 de marzo de
2031. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 47/30 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 1° de diciembre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021518095 ).
Anotación de renuncia N° 533
Que Claudio Murillo Ramírez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de
The Walter Ano Eliza Hall Institute Of Medical
Research y Abbvie Inc., solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES
INMUNES Y AUTOINMUNES, inscrita mediante resolución de las
13:43:35 horas del 09 de julio del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3565, cuyo titular es
The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research y Abbvie
Inc., con domicilio en 1G
Royal Parade, Parkville Victoria, VIC 3052 y 1 North Waukegan Road North
Chicago, IL 60064. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021518370 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1142-2020. Exp. 18797P.—Urbanizadora Acre de Heredia, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo UP-22 en finca de su propiedad en
San José, (Upala), Upala, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 326.669 /
412.116 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020518649 ).
ED-0012-2021. Exp. 21153P.—Cre
Cero Noventa y Uno Azor de
Las Molacanas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo PAT-81, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021518657 ).
ED-0007-2021.—Expediente N° 11789.—Cafetalera Tirra Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.23 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.520 /
489.450, hoja Naranjo. 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de
café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.400 / 488.750, hoja Naranjo. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de
café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.650 / 489.250, hoja Naranjo. Predio inferior: Cornelio Naranjo Chacón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021518665 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1133-2020.—Exp. N°
21094P.—Alborada Mil Novecientos Noventa
y Ocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo RG-475, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.863 / 491.026 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519586 ).
ED-1157-2020.—Expediente N° 12384P.—Condominio
Las Bromelias Horizontal Agrícola de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 241.997 /
483.830, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021519672 ).
N° 0109-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Expediente N°
303-2020.
Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional (PIN) correspondientes
al trimestre julio-setiembre
2020.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-816-2020 del 14 de diciembre de 2020, recibido el 16 de esos mismos mes y año
en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a.í. de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-21-2020 del 08 de diciembre de 2020, elaborado por
el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido Integración
Nacional (PIN) para el período comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre
de 2020” (folios 1 a 12).
2º—En auto de las 11:30 horas del 17 de diciembre
de 2020, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes al periodo
2019-2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 14).
3º—En el oficio N° PIN TSE - 53 - 2020 del 17 de diciembre
de 2020, recibido el día siguiente
en la Secretaría de este Tribunal, el señor Wálter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, manifestó su conformidad
con el resultado del informe,
renunciando al plazo para presentar objeciones a dicho informe y al recurso de reconsideración sobre la resolución que emitiera este Tribunal al respecto (folio 17).
4º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes:
1. -Que el PIN tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢60.845.344,14
distribuida de la siguiente
manera: ¢14.366.915,97 destinados para gastos de organización y ¢46.478.428,17 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 5421-E10-2020 de las 09:00 horas del 2 de octubre
de 2020, agregada a folios
18 a 20).
2. -Que el PIN presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2020, por un monto total de ¢2.718.567,27 (folios 1 y 8
vuelto).
3. -Que, de conformidad con el resultado de
la revisión efectuada por
el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢2.639.039,27,
los cuales corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización
(folios 5 y 10).
4. -Que
el PIN no acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2019 y el 30 de junio
de 2020 (folios 4 vuelto, 10 y 27).
6. -Que el PIN tiene una multa pendiente de cancelar por la suma de ¢3.017.000,00, impuesta por el Registro
Electoral en la resolución
N° 116-DGRE-2019 de las 13:00 horas del 11 de octubre
de 2019 y ratificada por este
Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020 de las 10:35 horas del 11 de agosto
de 2020 (folios 21 a 26).
7. -Que el PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folios 4 vuelto, 10 vuelto
y 28).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP.
Por auto de las 11:30 horas del 17 de diciembre de
2020, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PIN-21-2020.
En oficio N° PIN TSE - 53 - 2020, el Presidente
del PIN atendió la audiencia conferida
y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico y que renunciaban al plazo de ocho días para objetarlo; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen esta liquidación.
IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PIN, correspondiente
al trimestre julio-setiembre
de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PIN, para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. -Reserva de organización
y capacitación del PIN. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 5421-E10-2020 (visible a folios 18 a 20), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢60.845.344,14,
de los cuales ¢14.366.915,97 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢46.478.428,17 al de capacitación.
2. -Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad
con lo expuesto, el PIN tiene
en reserva la suma de ¢14.366.915,97
para el reembolso de gastos
de organización y presentó
una liquidación por ¢2.718.567,27 para justificar
los gastos que realizó del
1° de julio al 30 de setiembre
de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.639.039,27, monto que,
por ende, debe reconocerse
a la citada agrupación política.
3. -Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad
con el informe rendido por
el Registro Electoral, al PIN no se le aprobaron en esta
ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este
rubro se mantiene en ¢46.478.428,17.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales. En el presenta caso, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social, por lo que no corresponde la retención de monto alguno por este concepto.
VI.—Sobre la multa
impuesta al PIN. El Registro
Electoral, por resolución N° 116- DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00,
por la celebración de actividades
proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en
firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020 (folios 21 al
26).
Teniendo en cuenta que los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, prevén la posibilidad de retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas que no hayan sido honradas por un partido político, procede ordenar la deducción de un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (¢2.639.039,27),
porcentaje que representa
la suma de ¢131.951.96.
Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior a la multa impuesta, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢2.885.048,04,
el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal, hasta que
se cancele la totalidad de
la multa impuesta.
VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1°
de julio y el 30 de setiembre
de 2020, asciende a la suma
de ¢2.639.039,27, los cuales -en su totalidad-
corresponden a gastos de organización política. Sin
embargo, a ese monto, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, corresponde deducirle un 5% (¢131.951,96)
para garantizar el pago de
la multa impuesta por la
DGRE y que está pendiente
de cancelación, con lo cual
el monto disponible corresponde
a ¢2.507.087,31.
VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PIN por ¢2.639.039,27 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PIN. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢58.206.304,87,
de los cuales ¢11.727.876,70 están destinados para gastos de organización y ¢46.478.428,17
para gastos de capacitación.
IX.—Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En virtud de
que no consta en el expediente que el PIN hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2019-2020, el monto
disponible quedará retenido
hasta tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente este requisito.
X.—Sobre
la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PIN, en el citado oficio N° PIN TSE - 53 - 2020 (folio 17), señaló, además, que renunciaban “al recurso de reconsideración contra la resolución
del Tribunal”, procede declarar
firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la suma de ¢2.639.039,27
(dos millones seiscientos treinta y nueve mil treinta y nueve colones con veintisiete céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de julio y el 30 de setiembre
de 2020. No obstante y en virtud
de lo dispuesto en los considerandos VI, VII y IX de este
fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional: 1) a depositar en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ¢131.951,96 (ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución N° 116-DGRE-2019
y 2) a retener el monto
de ¢2.507.087,31 (dos millones
quinientos siete mil ochenta y siete colones con treinta y un céntimos) hasta el momento en que el DFPP indique que el PIN
ha cumplido satisfactoriamente
el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda,
el Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el giro de esa suma. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PIN mantiene a su favor una reserva total de ¢58.206.304,87 (cincuenta y ocho millones doscientos seis mil trescientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el artículo 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y, además, se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021518622 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anayanci Vílchez Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia DI155821982706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
20-2021.—San José, al ser las 10:18 del 11 de enero
de 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021518080 ).
Eveling Del Carmen Mejía
Galeano, nicaragüense,
cédula de residencia: DI155805395030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4763-2020.—San José, al ser las 13:36 del 6 de enero
de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021518099 ).
Sara Isabel Saavedra Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824070110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4618-2020.—San José, al ser las 3:00
del 4 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021518109 ).
Jelssin Jameth Reyes
Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825347307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 32-2021.—San José, al ser las 2:47 del 11 de enero
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021518316 ).
María Michelle Picado
Castro, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155812107526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 16-2021.—Cartago, al ser las 9:15 del 11 de enero de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021518328 ).
Vicente Mario Espinosa Coll, cubano,
cédula de residencia N° 119200415814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 29-2021.—Alajuela, al ser las
15:03 del 11 de enero de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021518442 ).
Santos Domínguez Losada, estadounidense, cédula de
residencia DI184001637909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 33-2021.—Cartago, al ser las 15:00
del 11 de enero de 2021.—Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2021518531 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
PLAN DE COMPRAS 2021
Se avisa que el Plan de Compras del año 2021 del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla
“Centro Atención” avisos
por Institución y en la página Web del COSEVI en:
www.csv.go.cr o en las oficinas
ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al
Banco Nacional en La Uruca,
a partir del veintinueve de
enero, 2021.
Dado en La Uruca, San José, el 14 de enero
del 2021.—Lic. Alexander
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2021519474 ).
CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2021, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Asimismo,
se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.
Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021519587 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para el periodo 2021, se encuentra a su disposición la dirección electrónica https:/www.sicop.go.cr, en
avisos por instituciones.
San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600046008.—Solicitud N° SEPSE-001-21.—( IN2021519508 ).
DIRECCIÓN SISTEMA
CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
PLAN DE COMPRAS 2021
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el
Plan de Compras 2021 correspondiente
a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como en el Sistema de Compras Públicas-SICOP; las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr, a partir de su publicación.
San José, 29 de enero
del 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Luis Rivera Cordero, Director.—Licda.
Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—(
IN2021519483 ).
DIRECCIÓN DE COBROS
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2021
De conformidad con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7°
del Reglamento a dicha Ley,
y en cumplimiento al artículo 7° del Reglamento
SICOP, la Dirección de Cobros
comunica que los detalles correspondientes a la Programación
Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles en la página web:
http://www.ccss.sa.cr, en la parte
de transparencia/Planes anuales
de Compra/Dirección de Cobros, así como
en el SICOP.
Las adquisiciones se realizarán
por medio del programa anual
de compras de la Institución
y serán financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría
General de la República.
San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Christian Guillén Gómez, Director a. í.—1 vez.—( IN2021519504 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL 2021
De conformidad con el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero,
informa a todos los interesados que el Plan de Compras
Institucional del 2021 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 05 de enero del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1
vez.—( IN2021517735 ).
FEDERACIÓN DE
CANTONES PRODUCTORES DE BANANO
PLAN DE ADQUISICIONES
Adquisición de bienes y servicios (artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021517870 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional, comunica la modificación
a los artículos 21, 22, 50, 51, 66, 67 y 81; así como la derogación
del Capítulo
VI, Dirección de Mercadeo y
Gestión de Ventas, y consecuentemente
sus artículos 60 y 61 del Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdo N°
5-29-2020 de la sesión ordinaria
N° 29-2020, artículo 9, celebrada
el viernes 04 de diciembre
de 2020 producto de la fusión
de la Dirección de Comunicación
Institucional y la de Mercadeo
y Gestión de Ventas.
Dichas modificaciones y derogación del Capítulo VI al Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional rigen a partir de su publicación.
El Reglamento Orgánico
de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021518002 ).
DIVISIÓN CADENA
ABASTECIMIENTO-GERENCIA DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
Modificación del inciso 15 del artículo 115 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado en el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la
Sesión 6419 del 8 de diciembre
de 2020.
15. Para efectos del procedimiento,
las etapas de aprobación y entrega de los bienes o servicios deberá ajustarse a lo siguiente:
a. El
contratista deberá presentar la propuesta de dación de pago ante la Dirección de Proveeduría Institucional; quien dará traslado al Administrador de Contrato para
que analice la propuesta en un plazo de 20 días. Si la propuesta resulta de interés para la Institución deberá comunicárselo a la Proveeduría y proceder a solicitar al Proceso de Avalúos la asesoría o avalúo correspondiente y a la Dirección Contratación Administrativa, criterio legal respecto de la viabilidad jurídica del ofrecimiento en dación en
pago realizado por el contratista.
b. El Proceso de Avalúos contará con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para realizar la asesoría correspondiente. Una vez recibidos los bienes, contará con un plazo de 15 días hábiles para efectuar el respectivo avalúo.
c. La Dirección Contratación Administrativa contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir el criterio legal.
d. Una vez que el administrador del contrato tenga los insumos señalados, contará con un plazo de 10 días hábiles para preparar la recomendación correspondiente
(sea que la misma resulte conveniente o no a los intereses institucionales, o bien
incumpla la normativa) ante
la Dirección de Proveeduría
Institucional; quien elevará de manera posterior, luego de la revisión correspondiente, al Órgano competente. En caso de que la propuesta no sea conveniente a los intereses institucionales, el Administrador
de Contrato podrá prescindir de solicitar el avalúo y criterio legal correspondientes y realizar la recomendación sobre la base del análisis técnico.
e. El Órgano competente contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir la aprobación / rechazo de dación en pago
propuesta; la cual deberá trasladar a la Dirección Proveeduría Institucional para que ésta comunique al contratista.
2. La presente modificación
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 4 de enero de 2021.—Proveeduría Institucional.—Daniel López Solís, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4500091668.—Solicitud N° 243738.—( IN2021517846 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal en
la sesión ordinaria número cuarenta y siete del 28 de noviembre del
2020, aprueba en firme y definitivamente el artículo I, inciso 1) Acuerdo 3, enviar a publicar la reforma al artículo 16 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso aprobado en la sesión ordinaria
N° 290 del 19 de noviembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 05 de junio del 2020, el cual literalmente dice:
“Artículo
16.—Los siete integrantes propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento
se hará para iniciar su período de gestión
el día primero de enero del año
siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:
a) Dos
integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva, que estará a
cargo de una Comisión Especial nombrada
por el Concejo e integrada
por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período
de recepción de currículos
ante la Secretaría del Concejo
Municipal y posteriormente análisis
y elección de los Miembros respetando la equidad de género.
b) Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de
representantes de organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que
para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado;
para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones
a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días
naturales antes de la fecha de la Asamblea.
c) El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Comunales
del Cantón, debidamente inscritas con personería jurídica al día.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. La designación respetará
el principio de paridad de género.
Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá
una constancia con el nombre
de todos los atletas activos en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, el CCPJ Paraíso, entregará
una constancia con el nombre
de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa
instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal.
Para garantizar el cumplimiento
de los incisos b) y c) del presente
artículo, el Comité
Cantonal de Deportes estará
en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades
que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En
el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la Persona Joven será
quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo
dentro de los 10 días hábiles posteriores
a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de
los demás integrantes, el
que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
El Departamento de Comunicación
Institucional de la Municipalidad de Paraíso estará en el deber
de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo
a fin de promover la mayor participación
y transparencia en los procesos.
Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido
por:
Artículo 16.—Los siete integrantes
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso, se nombrarán por un período
de dos años y su nombramiento se hará para iniciar su período
de gestión el día primero de enero
del año siguiente y vence el treinta y uno de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:
A) El
Concejo Municipal con antelación,
por medio de acuerdo, nombrará
una comisión especial conformada
por tres regidores que se encargará de guiar, revisar y verificar el proceso de empadronamiento de organizaciones deportivas, recreativas y comunales del cantón, dichas organizaciones para participar deben de haberse inscrito en la Secretaría Municipal con tres
meses de antelación a la convocatoria
de la Asamblea, un miembro
de esta comisión será quien coordine
la realización de estas Asambleas.
Esta comisión especial deberá rendir un informe al Concejo Municipal,
posterior a la realización de las asambleas
y antes de que el Concejo Municipal proceda a juramentar a la nueva Junta Directiva. La misma, en la primera
quincena de diciembre, deberá abrir un proceso de recepción de currículos de ciudadanos que deseen participar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como miembros de elección directa del Concejo Municipal,
los currículos deben de presentarse para que por acuerdo
municipal se elijan dos integrantes
de la Junta Directiva del CCDR, previo
a realizar la juramentación.
Debe respetarse la equidad
de género.
B) Las organizaciones deportivas, recreativas y comunales tendrán abierta la inscripción al padrón municipal
de organizaciones durante todo el año, deberán
inscribirse en la secretaría del Concejo Municipal,
deben tener Junta Directiva y ser reconocidas por su trabajo en
la comunidad. Corresponde a
la comisión especial verificar
el padrón y cerrarlo para
las asambleas de representantes
de organizaciones con ocho
días naturales de antelación a éstas.
C) En la primera quincena
de diciembre, las organizaciones
convocadas a asamblea deben inscribir ante la secretaría del Concejo Municipal un representante
propietario y un representante
suplente para que participe
en éstas. La comisión especial convocará a las
organizaciones a sus respectivas
asambleas con por lo menos cinco días naturales de antelación
a su realización. Que en ese mismo momento
las Organizaciones deben presentar sus candidatos a elección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso
ante la Secretaria del Concejo
Municipal.
D) Se realizará una asamblea de representantes de organizaciones deportivas y recreativas, en el mes de diciembre,
que elegirá a dos miembros
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
respetando la paridad de género.
E) En fecha similar se realizará la asamblea de los representantes de las organizaciones
comunales restantes, que
debe elegir a un miembro de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
F) También en el mes
de diciembre debe realizarse
una asamblea de representantes
de organizaciones juveniles del cantón
y donde participarán además los atletas activos del programa de Juegos Deportivos Nacionales. Esta asamblea debe ser convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ) y en ella serán
electos dos miembros de la
población entre los quince años y menores
de 18 años que también pertenecerán a la Junta Directiva
del CCDR, con las limitantes que les indica el inciso d) del artículo 174 del
Código Municipal y respetando la paridad
de género, publicidad y transparencia. En esta asamblea, la comisión especial asistirá en calidad de observadora.
G) El Comité Cantonal de la persona Joven debe entregar a la secretaría del Concejo Municipal para conocimiento
de la comisión especial, previo
a la convocatoria, la lista
de las organizaciones juveniles inscritas,
así como previo a la asamblea debe entregar a la misma secretaría y para el mismo fin,
la lista de los delegados propietarios y suplentes inscritos.
H) El Proceso Deportivo del CCDR deberá
emitir una constancia con
el nombre y un medio para convocar
de todos los atletas activos en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Comité Cantonal de la Persona Joven y a la secretaría del Concejo Municipal
con al menos una semana de antelación a la asamblea.
I) En caso de no realizarse
la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d), será el Concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de
los demás integrantes, el
que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
J) El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Paraíso será el encargado de difundir por todos los medios posibles todas las convocatorias a asambleas de elección
señaladas en este artículo y la inscripción en el padrón municipal de organizaciones
a fin de promover la mayor participación
y transparencia en los procesos.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor.—1 vez.—( IN2021517879
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 07 de la sesión N° 05-20/21-G.E. del lunes 30 de noviembre
de 2020, acordó emitir el Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de gas licuado de petróleo. Por tanto. Reglamento
para el Registro de Inspectores
Autorizados de Instalaciones
de Gas Licuado de Petróleo Considerandos: I. Que el Decreto
Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación
del Suministro de Gas Licuado
de Petróleo”, estableció como requisito que los profesionales que realicen las labores de responsable técnico para solicitar su inscripción ante la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible (DGTCC) deben contar con una certificación extendida por el
Colegio, que certifique que el profesional
puede fungir como responsable técnico para firmar documentos en lo que se refiera al cumplimiento del reglamento mencionado y demás normas técnicas
aplicables en la actividad que corresponda. II.
Que la DGTCC remitió oficio
N° DGTCC-DL-173-2018, en la cual solicita al CFIA iniciar el registro de profesionales responsables que establece el Decreto Ejecutivo 41150 MINAES. III. Que el Decreto
N° 41150-MINAE-S “Reglamento General
para la Regulación del Suministro
de Gas Licuado de Petróleo”,
en sus artículos 111, 114 y
115, señala lo siguiente: “Artículo 111.—Responsable
técnico. Es la persona física
contratada por el concesionario
o distribuidor, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones
de este reglamento y las normas técnicas aplicables a la actividad que realizan. Debe estar inscrito en el Registro de Responsables Técnicos de la DGTCC y en el
Colegio Profesional respectivo.”
“Artículo 114.—Registro. Será competencia de la DGTCC, implementar
el RRT.” “Artículo 115.—Requisitos. La persona física
que desee inscribirse en el RRT deberá presentar ante la DGTCC: a) Copia
de la cédula de identidad. b) Copia
del carné del Colegio Profesional
respectivo. c) Copia del recibo de que se encuentra al día
con las cuotas en el
Colegio Profesional respectivo.
d) Certificación emitida
por el Colegio Profesional respectivo
que establece que es un profesional
con la competencia técnica
para realizar la labor de un RT o en
caso de ser un profesional acreditado, presentar la certificación emitida por el Organismo de Certificación de
Personas acreditado o reconocido
por el Ente Costarricense
de Acreditación, según la
Norma INTEISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad-Requisitos generales
para los organismos que operan
la certificación de personas, en
su versión vigente.” IV. Que en el año 2013, se firmó un Convenio de Cooperación entre el
MINAE y el CFIA, para autorizar a un grupo de profesionales a realizar labores de inspección de instalaciones de
GLP. El listado de estos profesionales se encuentra en le dirección electrónica:
http://cfia.or.cr/descargas/2016/Profesionales-de-gas-may2016.pdf.
V. Que con la participación de representantes
del CIEMI, del CITEC, y de la administración del
CFIA, se analizó la solicitud
presentada por la DGTCC, los lineamientos
establecidos para el Convenio
firmado con el MINAE, los perfiles
profesionales y demás información relacionada, con el
fin de garantizar la idoneidad
de los profesionales. VI. Que el Decreto
N° 28622- MINAE-S Reglamento para el diseño, construcción y operación de plantas de almacenamiento y envasado para
GLP, en el apartado
10.14.5: “10.14.5 El inspector autorizado será un profesional expresamente recomendado por el
Colegio Profesional pertinente.
Dicha recomendación es
individual y debe basarse en
el procedimiento que tenga
el Colegio Profesional, en
el cual se evalúe como mínimo los atestados del solicitante en esta materia.
El Colegio Profesional en
el documento de recomendación
que emita, debe incluir los
criterios utilizados.” VII.
Que el Colegio en uso de
las potestades establecidas
en los artículos 4 b), 28,
51 de la Ley Orgánica del Colegio Federado,
que permite emitir reglamentos especiales sobre ejercicio profesional sobre sus miembros, así como
de responder a los requerimientos que establecen los Decretos mencionados, en aras de proteger la seguridad, y la protección de la vida de las personas y los bienes,
se permite dictar el presente Reglamento especial para
regular el registro de inspectores
autorizados de instalaciones
de Gas LP: Artículo 1. El objetivo
del presente reglamento es
regular los requisitos y procedimientos
específicos para determinar
si un profesional, incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
(CFIA), ha seguido un proceso
válido que evidencie que posee las competencias actualizadas para un ejercicio profesional en tareas relacionadas con la verificación de instalaciones de consumo, comercialización y envasado de gas licuado de petróleo (GLP), con el fin de autorizar
su labor como: a) Inspector
autorizado, según se establece en el artículo 10.14.5 del Decreto Nº
28622- MINAES Reglamento para el diseño,
construcción y operación de
plantas de almacenamiento y
envasado para GLP; b) Responsable
técnico (RRT) de la Dirección
General de Transporte y Comercialización
de Combustible, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”. En el caso del responsable técnico, la autorización que otorga el CFIA
es exclusivamente para cumplir
con el requisito que establece
el inciso c) del artículo
115 del Decreto Ejecutivo N°
41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, por lo que
una vez obtenido ésta, deberá gestionar
su solicitud y autorización directamente con la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible para poder realizar las funciones establecidas en el citado decreto.
Artículo 2. En adelante, para efectos de este reglamento los profesionales que obtengan la autorización para los efectos establecidos en el artículo 1) se denominarán
“inspector autorizado” y la autorización
que obtengan por parte del
CFIA se denominará “licencia”.
Artículo 3. Los profesionales
miembros del CFIA que, de acuerdo
con los perfiles profesionales
aprobados por la Junta Directiva
General (http://cfia.or.cr/perfilesPro.html), formación
académica y atinencias, están en capacidad
de realizar las tareas relacionadas con verificación de instalaciones descritas en el artículo 1, corresponden a las siguientes ramas: a) Ingeniería Mecánica (CIEMI); b) Ingeniería Electromecánica (CIEMI); c) Ingeniería
en Mantenimiento Industrial
(CITEC) Artículo 4. El CFIA tendrá
publicada permanentemente
la lista oficial de los profesionales que ostenten la autorización como inspector autorizado de instalaciones de actividades relacionadas con el
Gas Licuado de Petróleo
(GLP), en el sitio web oficial
del Colegio Federado, sin perjuicio
de informarlo por otros medios que estime convenientes. Únicamente los miembros que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y al día con sus obligaciones
ante el CFIA, tienen derecho de aparecer
en el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. Artículo
5. La Junta Directiva General del CFIA ejerce la dirección general y es
el máximo órgano encargado de conocer y resolver todo lo relacionado a la autorización de inspector de instalaciones
descritas en el artículo 1. Artículo 6. Son atribuciones de la Junta Directiva
General: a) Aprobar los lineamientos,
políticas generales del proceso de la autorización de
inspector de instalaciones descritas
en el artículo 1, así como cualquier
modificación al presente Reglamento, b) Nombrar a los miembros que conformarán la Comisión Bipartita Permanente de Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo, en adelante
Comisión Gas LP, de acuerdo
con la nominación realizada
por la Junta Directiva de los colegios CIEMI y CITEC.
c) Aprobar los contenidos
de temarios de los cursos
del programa de actualización
profesional en Instalaciones de GLP que presente
la Comisión Gas LP. d) Aprobar
o rechazar las solicitudes de profesionales
que quieren optar por la autorización de inspector de instalaciones
descritas en el artículo 1 y su incorporación al Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. e) Autorizar
la permanencia en el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de
Gas LP a los profesionales que realicen
la renovación de la autorización.
f) Autorizar la eliminación
del Registro de inspectores
autorizados de instalaciones
de Gas LP, a los profesionales que no realicen la renovación de la autorización. g) Conocer y
resolver el recurso de reconsideración,
que se interponga en contra
de la resolución que rechace
la autorización de inspector de instalaciones
descritas en el artículo 1 y la incorporación al Registro de inspectores autorizados de instalaciones de
Gas LP, de un miembro del CFIA. Artículo
7. La Dirección Ejecutiva
del CFIA o quién ésta designe, estará a cargo de la gestión administrativa de la Comisión Gas LP. Las principales funciones son: a) Emitir el documento a los profesionales autorizados, indicando el tipo de licencia autorizada. b) Establecer y mantener actualizado el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de
Gas LP. c) Coordinar y definir
los aspectos operativos y procedimentales relacionados con
la atención de las solicitudes de profesionales.
Artículo 8. La Comisión Gas
LP estará integrada en forma bipartita por tres miembros del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI)
y tres miembros del Colegio
de Ingenieros Tecnólogos
(CITEC), quienes serán recomendados por sus respectivos
Colegios y aprobados finalmente
por la JDG. Los requisitos de idoneidad
y capacidad de los miembros
que integren la Comisión
Gas LP serán regulados mediante acuerdo de Junta Directiva General. Sobre la idoneidad requerida, la misma debe ser, idoneidad técnica basada en la experiencia en la Ingeniería de Gas LP, principalmente en la aplicación bien sea diseñando sistemas de gas LP o en la construcción, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de gas LP o ambos. Artículo
9. El nombramiento y continuidad
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones aprobado por la Junta Directiva General del CFIA, garantizando
la continuidad de al menos,
uno de los miembros. Artículo
10. En las sesiones participarán el titular de la DE o quién
éste designe en su representación
con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán contar con la asesoría legal correspondiente
y/o cualquier otro apoyo técnico que se requiera. Artículo 11. La Comisión Gas LP sesionará cada quince días y extraordinariamente
cuando sea necesario. El quórum de asistencia será de dos representantes de cada Colegio Miembro que integra
la Comisión. Las decisiones
se tomarán por simple mayoría.
En caso contrario,
se remitirá a la JDG para lo que corresponda.
Los miembros de la Comisión
podrán hacer constar en el acta, la justificación de su decisión. Artículo 12. Son atribuciones de la Comisión Gas
LP: a) Proponer para conocimiento
y aprobación ante la JDG los lineamientos,
contenidos de temarios de
los cursos, políticas de la
autorización, así como modificaciones al presente Reglamento. b) Establecer los mecanismos de
control sobre la calidad
del programa de actualización
profesional en Instalaciones de GLP, mediante la
selección adecuada de los temas de los cursos, capacitaciones, entre otros, que sean requeridos. c) Velar porque los contenidos de temarios de los cursos se encuentren actualizados, según los cambios en las normativas técnicas y legislación vigente en el país.
d) Emitir un informe de recomendación a la JDG sobre la aprobación, renovación, exclusión o el rechazo de las
solicitudes para obtener la autorización
de inspector de instalaciones descritas
en el artículo 1. d) Asesorar a la JDG en asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de este Reglamento. e) Asesorar a la JDG en asuntos relacionados con el ejercicio profesional de la ingeniería en temas
relacionados a instalaciones de Gas Licuado del Petróleo. Artículo 13. Dado que
las actividades relacionadas
con el Gas Licuado de Petróleo
(GLP) están directamente relacionadas con la protección de
la vida humana y de la integridad de las instalaciones,
puntos de venta y bodegas en
los que se manipula dicha sustancia, los profesionales que
se dediquen a las tareas descritas en el artículo anterior deben contar con conocimientos y experiencia demostrable en las instalaciones descritas en el artículo 1. De esta forma, se
define un sistema de clasificación
de profesionales especialistas
en instalaciones de GLP,
con base en cuatro categorías (licencias) de instalaciones que se describen a continuación: a) Categoría 1. Instalaciones residenciales institucionales de aprovechamiento
de GLP que utilicen cilindros
portátiles de almacenamiento
que se encuentren en el rango de 0 a 84 litros (45 Kg). En puntos de venta de GLP con almacenamiento
de cilindros portátiles DOT
o similar de 0 a 84 litros, en las presentaciones actuales de mercado y en el caso de Distribuidores Mayoristas, según las condiciones de la concesión otorgada por MINAE y el diseño según norma que definió la cantidad máxima de litros de GLP permitidos en el edificio en particular que funciona como Bodega. b) Categoría 2. Además de las Instalaciones y los almacenamientos
de cilindros portátiles descritos en el inciso a) anterior, las instalaciones
residenciales, comerciales,
institucionales e industriales
que utilicen cilindros portátiles de almacenamiento en el rango de 0 a 84 litros (45 kg) y recipientes de llenado en sitio tipo DOT o ASME de 0 a
15.139 litros de capacidad
de agua total individual o grupal
y que no se requiera para su
protección de un sistema fijo contra incendios. c) Categoría 3. Además de las Instalaciones y los almacenamientos
de cilindros portátiles descritos en los incisos a) y b) anteriores, las instalaciones residenciales, comerciales, institucionales e industriales de aprovechamiento
de GLP, con cilindros portátiles
o con tanques estacionarios
cuya capacidad total de almacenamiento individual o grupal
no supere los 15.140 litros
(4000 galones) de capacidad
de agua; tanques ASME de llenado en sitio de 15.140 litros o superiores capacidades de agua total
individual o grupal, así como los tanques DOT o ASME instalados en azoteas, los cuales requieren de las implementaciones de seguridad y protección contra incendios que Bomberos, MINAE y Ministerio de Salud determinen para su operación segura.
d) Categoría 4. Además de
las Instalaciones y los almacenamientos
de cilindros portátiles descritos en los incisos a), b) y c) anteriores,
las plantas de almacenamiento
y envasado de GLP que cumplan
con los requisitos técnicos
y legales de las instituciones
del país que definen y establecen las actividades de las
empresas de almacenamiento,
envasado y comercialización
de GLP en el país y que posean, o estén tramitando, el Permiso de la
DGTCC para su operación. Artículo 14. Todo profesional miembro del CFIA interesado en obtener
la autorización de inspector remitirá
su solicitud a la Dirección Ejecutiva del CFIA, incluyendo la siguiente información: a) El formulario de solicitud designado para tal efecto. b) Currículum
Vitae actualizado. c) Certificación
de los cursos del Programa
de Actualización profesional
en Instalaciones GLP, de acuerdo con el tipo de licencia. e) Experiencia demostrable, de acuerdo con el tipo de licencia. Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes
que incumplan con esta disposición. Toda la documentación
aportada debe presentarse en idioma español,
de lo contrario se deberá presentar traducción oficial. La presentación de la solicitud y los atestados correspondientes no garantiza que
el solicitante obtendrá la licencia. Luego de presentada la gestión, en caso de que la información sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento
dentro del plazo, o no se cumpla
en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo. Artículo
15. Para los efectos del presente
reglamento se considera experiencia demostrable la participación directa como profesional responsable del diseño o instalación de proyectos de instalaciones de Gas LP o como profesional responsable de las labores de inspección y mantenimiento de los elementos
que conforman una instalación
de gas LP. Para comprobar la experiencia,
el interesado podrá presentar alguno de los siguientes: a) El numero registro de responsabilidad profesional ante el CFIA; de los proyectos
en que haya participado y que acredite su participación y funciones desarrolladas. b) Declaración jurada en la cual el profesional
de fe de los proyectos en los que ha participado y no consta su registro
de su responsabilidad en el CFIA. En ese supuesto, deberá aportar, además los documentos que acrediten su participación. La declaración jurada deberá estar autenticada
por abogado. c) En el caso
de la experiencia en labores de inspección, el interesado deberá presentar los certificados emitidos para el Ministerio de Salud de los proyectos que ha inspeccionado, así como las aprobaciones pertinentes de ese ente. d) Cualquier otro documento que el profesional considere necesarios para acreditar su experiencia.
La Comisión se reserva el
derecho de verificar antes las instancias
correspondientes la información
brindada. Artículo 16. Los requisitos específicos para obtener la licencia como inspector de instalaciones
de GLP, para cada una de las categorías
descritas, son los siguientes:
a) Licencia 1: Para la inspección
de instalaciones de GLP definidas
en la Categoría 1: 1) Profesional en Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería en Mantenimiento
Industrial. 2) Aprobar los cursos
1, 2 y 3 del Programa de Actualización
Profesional en Instalaciones de GLP. 3) Mínimo 2
años de experiencia demostrable en el diseño, instalación y mantenimiento de al menos 5 proyectos de instalaciones de gas
LP descritas en la Categoría 1 del artículo 13. b) Licencia 2: Para la inspección de
instalaciones de GLP definidas
en la Categoría 2: 1) Haber
obtenido la licencia 1. 2) Aprobar los cursos 4 y 5 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP 3) Mínimo 2 años en la práctica
de inspecciones de instalaciones
de GLP descritas en la Categoría 1 del artículo 13 de al
menos 5 inspecciones certificadas cuya certificación y posterior trámite
hayan sido positivo ante el Ministerio de Salud. La responsabilidad profesional de las inspecciones sometidas a valoración debe haber sido tramitadas
ante el CFIA bajo los lineamientos establecidos para este fin. 4) Mínimo 2 años de experiencia demostrable en el diseño, instalación
y mantenimiento de al menos
5 proyectos de instalaciones
de GLP descritas en la Categoría 2 del artículo 12. c) Licencia 3: Para la inspección de
instalaciones de GLP definidas
en la Categoría 3: 1) Haber
obtenido la licencia 2. 2) Aprobar curso 6 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. 3) Mínimo 2
años en la práctica de inspecciones de instalaciones de GLP descritas en la Categoría 2 del artículo 13 y al menos 5 inspecciones certificadas, cuya certificación y posterior trámite hayan sido
aprobado ante el Ministerio
de Salud. 4) Mínimo 2 años de experiencia demostrable en el diseño, instalación y mantenimiento, o al menos 5 proyectos de instalaciones de gas
LP descritas en la Categoría 3 del artículo 12.d) Licencia 4: Para la inspección de
instalaciones de GLP definidas
en la Categoría 4: 1) Haber
obtenido la licencia 3. 2) Aprobar el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. 3) Mínimo 3
años en la práctica de inspecciones de instalaciones de GLP descritas en la Categoría 3 del artículo 13 y al menos 5 inspecciones certificadas cuya certificación y posterior trámite hayan sido
positivo ante el Ministerio
de Salud. 4) Haber desarrollado,
en los últimos 5 años, un mínimo de 3 proyectos, con una capacidad mínima de 12000 galones cada uno, de diseño, construcción o mantenimiento de instalaciones de autoconsumo, plantas petroquímicas o plantas de envasado y comercialización de GLP. Además
de los requisitos mencionados
anteriormente en los distintos tipos de licencia, el profesional que solicite la autorización debe encontrarse habilitado para el ejercicio profesional y al día
con sus obligaciones ante el CFIA. Artículo 17. El CFIA a través del
CIEMI y del CITEC, gestionará el Programa
de Actualización profesional
en Instalaciones GLP, con
el objetivo de capacitar a
los profesionales interesados
en obtener la licencia, para lo cual, el profesional deberá completar el programa de capacitación correspondiente a la
categoría que opte, el cual constará de los cursos de aprovechamiento que
al efecto apruebe la Junta Directiva General, de acuerdo con
la recomendación brindada
por la Comisión Gas LP, los cuales
se encontrarán publicados, así como los respectivos
temarios en el sitio web
del CFIA o a través de los medios
que al efecto designe la
JDG. Artículo 18. Los profesionales
podrán solicitar la equiparación de cursos, con capacitaciones formales de aprovechamiento realizadas ante otra entidad reconocida.
Estas capacitaciones deberán cumplir con los contenidos y cantidad de horas de
los cursos que al efecto apruebe la JDG del CFIA, de forma tal
que exista una congruencia lógica, general y básica de al menos un noventa por ciento (90%) en las capacitaciones objeto de reconocimiento y los cursos impartidos por los Colegios miembros
para el Programa de Actualización
Profesional en Instalaciones GLP. Del total de las capacitaciones
presentados por el profesional
para su reconocimiento, se podrán reconocer hasta un máximo de 30% de horas lectivas
de los cursos que conforman
el Programa de Actualización
Profesional en Instalaciones GLP. Las capacitaciones
que hubieran sido reconocidas no podrán volver a ser valoradas para una
eventual renovación de la licencia.
Los reconocimientos de las capacitaciones
deberán hacerse con base en certificaciones emitidas por las instituciones, en que originalmente se aprobaron. Artículo 19. La Dirección Ejecutiva del CFIA remitirá, a la Comisión Gas LP,
las solicitudes de los profesionales, para que sean valorada y remita una recomendación a la
Junta Directiva General. Artículo
20. La Junta Directiva General tomará
el acuerdo de otorgar la licencia de inspector de instalación
de actividades relacionadas
con el Gas Licuado de Petróleo
de acuerdo con el tipo de licencia y con base en la recomendación de la Comisión de
GLP. El comunicado de dicho
acuerdo le será notificado al profesional a los medios electrónicos que tenga registrados ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA. Artículo
21. Contra la resolución de la Junta Directiva General que rechace la solicitud de un miembro agremiado al CFIA cabrá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a su comunicación. Artículo 22. El
CFIA otorgará un documento
que acredite la autorización
y el tipo de licencia concedida al profesional. Artículo
23. La vigencia de las licencias
otorgadas por el CFIA será
de cinco años. El profesional que desee mantener vigente la licencia en la misma categoría, dentro del mes previo al vencimiento
de esta, deberá tramitar la renovación, caso contrario, al momento de vencimiento del plazo el CFIA cancelará su licencia y será
retirado de la lista. Artículo 24. El profesional que desee renovar la licencia deberá presentar su solicitud
ante la Dirección Ejecutiva
del CFIA y cumplir los siguientes
requisitos: a) Estar habilitado para el ejercicio profesional. b) Estar al día con
sus obligaciones ante el CFIA. c) Acreditar
al menos 24 horas lectivas en cursos o actividades
de capacitación formal de aprovechamiento
en temas relacionados a la actualización
de la normativa técnica y legislación que regula las buenas prácticas en instalaciones de GLP, en los últimos cinco años, previo
a solicitar la renovación.
d) Acreditar que ha ejecutado
labores de inspección de al
menos 5 proyectos, según el alcance definido en la Licencia que pretende renovar. Toda la documentación aportada debe presentarse en idioma español,
de lo contrario se deberá presentar traducción oficial. Toda la información y
los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan
con esta disposición. La presentación de la solicitud y
los atestados correspondientes
no garantiza que el solicitante
obtendrá la renovación de su licencia. Luego
de presentada la gestión, en caso de que la información presentada sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento,
se le concederá al interesado,
un plazo improrrogable de diez días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento
dentro del plazo, o no se cumpla
en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo. Artículo
25. Para efectos de la renovación,
se reconocerá para la acreditación
de las horas lectivas al profesional
que haya realizado alguna de las siguientes actividades: a) Participar activamente en comisiones o asociaciones técnicas del CIEMI o el CITEC según
corresponda, por lo menos 2
años durante el periodo de vigencia de la certificación, otorgará 8 horas.
b) Dictar uno de los cursos
del programa de actualización
profesional otorgará un máximo igual a las horas de la capacitación brindada. Esto aplicará por una única vez, durante el periodo de vigencia de la certificación. c) Publicar un artículo técnico sobre el tema de instalaciones de Gas LP en revistas que cuenten con un consejo editorial,
puede otorgar un máximo 4 horas equivalentes por periodo de vigencia de la certificación. d) Participar con
una ponencia propia de la especialidad en Gas LP, en congresos nacionales
o internacionales, puede otorgar un máximo de 4 horas equivalentes por periodo de vigencia de la certificación. Artículo 26. Cuando llegare a conocimiento del CFIA, cualquier irregularidad, anomalía o defecto técnico en temas
relacionados con las inspecciones
de instalaciones de Gas LP, se procederá
de conformidad con el Reglamento
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica que regula los Procedimientos para la
aplicación de la Ética Profesional y sus efectos patrimoniales. Ningún profesional del CFIA podrá realizar las labores descritas en el artículo 1, sino cuenta con licencia vigente. En caso
de incumplimiento de lo anterior, se considerará una falta a la ética profesional. Artículo 27. El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Asimismo,
deroga toda normativa interna anterior a la promulgación
que se le oponga. Transitorio
1. Las licencias otorgadas
previo a la promulgación
del presente Reglamento contaran con una vigencia de cinco años contados
a partir de la publicación
del presente Reglamento. Transitorio 2. Los inspectores
autorizados que cuenten con
licencia 3, previo a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán continuar realizando las actividades establecidas en la nueva categoría 4. No obstante, para poder continuar
realizando estas labores, deberán acreditar ante el CFIA que cuentan
con el curso 7 del Programa
de Actualización Profesional
en Instalaciones de GLP, al
que refiere el inciso d)
del artículo 16 del presente
Reglamento. Para efectos de
lo anterior, estos profesionales
contarán con un plazo máximo de dos años, contados a partir de que el CFIA implemente el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. Los inspectores
autorizados que no hayan realizado el curso, una vez vencido el anterior plazo, no podrá continuar realizando estas labores, hasta tanto no cumplan con el requisito. Transitorio 3. El CFIA contará
con un plazo máximo de nueve meses calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para implementar el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP.
San José, 4 de enero del 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 03-2021.—Solicitud
N° 243950.—( IN2021518027 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
JUNTA DIRECTIVA
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
REPRESENTANTE
INSTITUCIONAL DE COLYPRO |
Número: POL/PRO-USC-02 Versión: 03-Octubre de 2020 |
Fecha de aprobación: 21 de febrero de 2019 |
Reemplaza a: POL/PRO-JD06 versión 12,
POL/PRO-UCR02 versión 2 |
Revisado por: Jefatura Administrativa,
Dirección Ejecutiva,
Junta Directiva. |
Aprobado para entrar en
vigencia: Sesión ordinaria 016-2019 celebrada el
21-02-19, Acuerdo N° 06 |
Objetivo:
Establecer los lineamientos para el nombramiento
de Representantes Institucionales
del Colypro, en instituciones educativas, públicas, privadas u otras donde laboren
cinco o más personas colegiadas en coordinación
con el Gestor Regional; con el fin de que cumplan adecuadamente los roles designados.
Alcance:
Junta Regionales, instituciones
educativas, representantes institucionales y otros entes.
Políticas generales:
1. Se
entenderá por Representante
Institucional del Colypro
la persona colegiada elegida
por los colegiados/as de una misma
institución donde laboren cinco o más colegiados, o por instituciones que por no contar
con cinco colegiados se unan para completar entre sí ese número y designen su Representante
ante la Junta Regional respectiva y actuará como enlace entre su institución y el Colypro.
2. El Representante
Institucional debe ser una persona proactiva, comprometida y leal con el Colypro, comunicativa y que mantenga buenas relaciones interpersonales en la Institución que representará.
3. Se nombrará
un representante institucional
suplente, este tomará el cargo de Representante Institucional en caso de que el Representante sea traslado de institución, cesado de sus funciones, se
pensione o no esté cumpliendo
el rol de manera correcta y sea removido por acuerdo de la Junta Directiva como se menciona en el punto anterior. El suplente
será la persona que quede en segundo lugar
cuando se realice la elección de Representante Institucional y debe quedar debidamente registrado en el Acta de Elección “F-USC-09”.
4. El Representante
Institucional y su suplente serán nombrados en reunión
de personal colegiado, con al menos
el cuarenta por ciento de
los colegiados de la institución.
Dicho nombramiento se realizará, de manera presencial o virtual, el plazo de
elección será por un período de dos años, prorrogables por dos años más, siempre y cuando se mantenga en la misma institución
con derecho a reelección y sea ratificado
por los colegiados. Este podrá
ser removido por acuerdo de
Junta Directiva, cuando sus
roles no se cumplan o su conducta vaya en
contra de los intereses de la Corporación,
gestionando su sustitución por el período
restante, siguiendo el debido
proceso.
5. El Representante
Institucional que labore en más de una institución
sólo podrá representar a una de ellas.
6. Los roles principales del Representante Institucional son:
a) Ejercer un liderazgo representativo de los intereses y
necesidades de las personas colegiadas
ante las Juntas Regionales y otras
instancias del Colypro.
b) Recibir al Gestor Regional en su visita a la Institución y actuar como puente de información entre la misma, la
Junta Regional y otras instancias
del Colypro.
c) Mantener informado a todo el personal de la institución
acerca de las actividades
del Colypro, los beneficios
de la colegiatura, así como colaborar con la distribución del material informativo
y otras estrategias de comunicación.
d) Trasladar a través del Gestor
Regional las inquietudes y propuestas de los colegiados acerca de asuntos legales, profesionales, académicos y necesidades de capacitación que afecten a la persona colegiada.
e) Participar en las reuniones de Representantes Institucionales programadas.
f) Mantener en buen
estado, actualizada y en un lugar visible la pizarra informativa entregada por Colypro para todos los colegiados de la institución.
7. Con
el fin de mantener a los Representantes
Institucionales actualizados
en cuanto al quehacer de Colypro, se realizará una reunión al año por región, de acuerdo a la agenda y cronograma aprobado por Junta Directiva. Y será el Gestor Regional quien organice, convoque, y participe en dicha
actividad de acuerdo con la
agenda respectiva (DI USC-01).
8. El Gestor Regional será el responsable de organizar la actividad indicada en el punto anterior con
al menos un mes de anticipación.
9. El Departamento
de Comunicaciones será el responsable
de mantener la disponibilidad
de signos externos y
material informativo para entregar
a los Representantes Institucionales
asistentes a la actividad
de capacitación, como reconocimiento a su gestión, de acuerdo a la política POL/PRO-SG02, Administración
de la Bodega de Suministros y Signos
Externos.
10. En
caso que el Gestor Regional detecte
alguna deficiencia o incumplimiento en el nombramiento del Representante Institucional, lo informará al Encargado de la Unidad de Servicios
al Colegiado para que este instruya y le traslade dicho informe a la Junta Directiva, con el objetivo de que
se realice el debido proceso y resuelva, tomará la medida correctiva pertinente, la cual puede ser inclusive, la destitución del Representante y solicita el nombramiento del sustituto en coordinación
con el Gestor Regional correspondiente y en apego a la normativa
vigente.
11. De no llevarse a cabo el nombramiento del Representante Institucional en alguna institución se respaldará por escrito las razones por las cuales no se hizo dicho nombramiento.
***FIN DE LA
POLÍTICA***
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Nombramiento
Representante Institucional.
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Identifica todas las instituciones
bajo su jurisdicción que tengan cinco o más personas colegiadas con el listado respectivo. |
Gestor Regional |
2. |
Prepara en el mes de enero, una circular explicativa
dirigida a los directores
de las instituciones solicitándole
el apoyo para el nombramiento
del Representante de su institución ante el Colypro. |
Presidente de Junta Directiva |
3. |
Entrega en cada institución que se encuentre pendiente de nombramiento, la
circular indicada en el
punto anterior y el Formulario F-USC-09 Acta de elección Representante Institucional del Colypro y coordina con el director lo necesario
para que se realice el nombramiento
correspondiente de acuerdo
a esta política. |
Gestor Regional |
4. |
Realizan la reunión de colegiados
de la Institución para elegir
el Representante Institucional
y su suplente, completan el Formulario
F-USC-09 Acta de elección Representante
Institucional del Colypro. |
Grupo de Colegiados Institucional//
Gestor Regional |
5. |
Retira el acta con los resultados de la reunión para la elección del Representante institucional y aplica una encuesta al azar
para documentar la transparencia
del proceso de nombramiento. |
Gestor Regional |
6. |
Actualiza el control en el Drive de Representantes Institucionales. |
Gestor Regional |
7. |
Controla la vigencia de los nombramientos
de los Representantes Institucionales
y realiza nuevamente el proceso para la reelección o sustitución cuando el mismo se venza. |
Gestor Regional |
8. |
Confecciona nota indicando las razones
por las que no se ha realizado el nombramiento del Representante Institucional en la institución donde corresponda. |
Gestor Regional |
9. |
Propone cronograma anual de las actividades para Representantes
Institucionales a Junta Directiva. |
Encargado de Unidad de Servicios al Colegiado |
10. |
Aprueba y comunica el cronograma
indicado en el punto
anterior. |
Junta Directiva |
11. |
Coordina los aspectos logísticos
(permisos, alimentación, sonido, alquileres, entre otros) de acuerdo con la política POL/PRO-CMP01. |
Gestor Regional |
12. |
Convoca a las actividades de Representantes Institucionales,
según lo establecido en esta política. |
Gestor Regional |
13. |
Coordina los aspectos administrativos
con los departamentos participantes
en las actividades. |
Gestor Regional |
14. |
Solicita y coordina la entrega
de los signos externos y
material informativo a los Representantes
Institucionales asistentes
a las actividades. |
Gestor Regional |
***FIN DEL
PROCEDIMIENTO***
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.— ( IN2021518049 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-01-06, celebrada el 6 de enero del 2021,
acordó el reconocimiento de
“Registros y Estadísticas
de Salud” como sinónimo de la disciplina “Registros Médicos”, de modo que
se modifica el artículo 5
de la Normativa de profesionales
afines a las ciencias de la
salud del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, a fin de que ahora en adelante
se lea de la siguiente manera:
“... Artículo 5°—De las disciplinas autorizadas:
El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:
• Licenciaturas:
a) Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
b) Promoción de la Salud.
c) Recreación Física y Mental.
d) Registros Médicos: Se reconoce como sinónimo
el siguiente término: Registros y Estadísticas de Salud.
e) Salud Ocupacional.
• Maestrías:
a) Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
b) Recreación Física y Mental.
c) Registros Médicos.
d) Administración de Servicios de Salud.
Cualquier otra que a futuro
autorice la Junta de Gobierno.
Para solicitar la autorización
del ejercicio profesional en el anterior listado, se aceptarán en cada
una de las disciplinas, los diplomas de Licenciado(a) Universitario y Máster
Universitario que cumplan con los requisitos
requerido en esta normativa...”
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.— ( IN2021518019 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Karen Dayana Segura Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del señor Daniel
Alfonso Castro González contra la resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte dictada por la representante
legal de la oficina local de Grecia, Pani. Se le confiere audiencia a
la señora Karen Dayana Segura Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, Barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00254-2016.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Representante a. í..—Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 243730.—( IN2021517614 ).
Al señor Mario Guillermo Quirós Murillo, cédula de identidad
106960407, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, que
inició el proceso especial
de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
TVQD. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPU-00251-2019.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 273748.—(
IN2021517617 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres, José Alfredo Zúñiga Arias,
documento de identidad uno-
uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho,
Roy Padilla Herrera, documento de identidad
dos- cero seis uno tres-cero dos tres
ocho, todos mayores, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de quince
horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de las
personas menores de edad
M.Z.M; V.P.M y A.P.M a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00053-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243897.—( IN2021517847 ).
A Sofía Bermúdez Menterrosa,
documento de identidad uno uno dos uno siete cero cero cuatro seis, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido
el cuido de su hija D.G.B Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00320-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243752.—(
IN2021517853 ).
Al señor Acevedo Rodríguez Edvin,
titular de la cédula de identidad número
602910033, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 24/12/2020 donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B.K.A.C. Se le confiere audiencia al señor
Acevedo Rodríguez Edvin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00210-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 243904.—( IN2021517861 ).
Se hace saber a Luis Daniel
Venegas Hernández resolución de las ocho horas con tres minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en la cual se resuelve modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación del recurso familiar a
favor de la persona menor de edad
de nombre: K.V.V.T., quien
es costarricense, persona menor
de edad, de 14 años de edad, nacida el 24 de enero del dos mil ocho, tarjeta de identificación de
persona menor de edad
119570133. Garantía de defensa:
Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede
el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de
la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia.—Oficina
Local de Guadalupe.—Maritza Matarrita Álvarez.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243903.—( IN2021517862 ).
A Dayana Quesada Godínez, documento de identidad siete-cero dos ocho nueve-cero cinco cuatro cero, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se da por agotada
la vía administrativa y se remite la situación de la persona
menor de edad J.D.Q.G a la vía judicial para que un juez
determine la situación jurídica
del menor. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00071-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 243902.—( IN2021517864 ).
A Cesia Denixia
Caldera Alemán,
documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad Z.C.A a la vía judicial para
que un juez determine la situación
jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N° OLSP-00095-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243900.—(
IN2021517865 ).
Al señor Lara Chaves Norman
Alberto, titular de la cédula de identidad N°
114170011, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 22/12/2020, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad J.A.L.B. Se le confiere
audiencia al señor Lara Chaves Norman Alberto por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de
su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00128-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243916.—( IN2021517871 ).
A la señora Natalia Alvarado
Salas, costarricense, se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado
Alvarado. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Alvarado Salas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente número OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243913.—( IN2021517873 ).
Al señor Michael Gerardo
Picado Acuña, costarricense,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado
Alvarado. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Picado Acuña
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00048-2014.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante a. í.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243909.—( IN2021517875 ).
Al señor Vásquez García
Miguel Ángel sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 22/12/2020 donde se notifica proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad W.V.V.V. Se le confiere
audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00126-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243907.—(
IN2021517877 ).
A la señora Yadira Pérez Mejías, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad B.D.L.P. Se le confiere
audiencia a la señora
Yadira Pérez Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00545-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N5°
243927.—( IN2021517883 ).
Al señor Evelio
Rodríguez Artavia, costarricense, número de identificación
604760741, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 13 horas del 29-10-2020, que resuelve dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de la persona menor de edad K.R.S. Se le confiere audiencia al señor
Rodríguez Artavia por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLGR-00155-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243926.—(
IN2021517885 ).
A José Fabian Montes Coca, persona menor de edad M.M.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del
año dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las
una hora cuatro minutos del
veintinueve de abril del año dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de
Abrigo Temporal a favor de la pme. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243925.—( IN2021517886 ).
Al señor Jorge Arturo
Espinoza Gómez se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las
once horas con treinta y seis minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
de declaratoria de adoptabilidad
de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00047-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243929.—( IN2021517890 ).
Al señor Durbi
David Castillo Campos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad A.C.Z. Se le confiere
audiencia al señor Durbi
David Castillo Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243924.—( IN2021517891 ).
Al señor
Orlando González Olayo, cédula N° 602620865, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:50 del 19/09/2020, a favor de la persona menor de edad JFGF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00067-2018.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243923.—(
IN2021517892 ).
Al señor Randall Calderón
Carmona, se le comunica la resolución
de las 10:23 horas del 23 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad J.I.A.C. Se le confiere
audiencia al señor Randall Calderón Carmona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00211-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243921.—(
IN2021517895 ).
Al señor Adrián Eduardo
Arroyo Vargas de quien es costarricense,
cédula de identidad número 603400211, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: D.Y.A.N. Se les confiere
audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00200-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243941.—( IN2021517897 ).
Al señor César Johan
Ulloa Badilla, de quien es costarricense, cédula de identidad número
117030394, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas y del treinta de diciembre
del dos mil veinte mediante
la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
N.A.U.F. Se les confiere audiencia al señor César Johan Ulloa Badilla
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener
el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero, expediente
administrativo número
OLCO-00202-2018.—Oficina Local de Corredores.—Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243937.—( IN2021517901 ).
A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta
y seis minutos del dos de julio
de dos mil veinte, de Declaratoria
de Adoptabilidad de la persona menor
de edad RMSJ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243932.—(
IN2021517902 ).
Al señor Sandí Juárez Mainor, titular de la cédula de identidad
N° 602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:22 horas del 29/12/2020 donde se notifica archivo al proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R., titular
de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
605030878, con fecha de nacimiento
01/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Sandí Juárez Mainor por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-000054-2017.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243928.—(
IN2021517903 ).
Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, cédula de identidad
113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a elevación de recurso de apelación, de las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que ordena
la elevación de recurso de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión.
Se les recuerda a las partes
que la interposición del presente
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243948.—(
IN2021517906 ).
Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las catorce
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad S.I.M.S y S.S.M.S y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 243943.—( IN2021517908 ).
Al señor Misael del Socorro
Espinoza García, costarricense, número de identificación
502120452, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 8 horas 10 minutos del 28-12-2020, dictado por la Unidad Regional de Atención
Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, que resuelve de Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio
de la persona menor de edad
M.G.E.P. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243942.—(
IN2021517910 ).
Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas 40 minutos del 16 de diciembre
del 2020, que confirma por el plazo
de seis meses, medida de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio
de la persona menor de edad:
A.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243920.—(
IN2021517914 ).
Al señor José Luis
Martínez Morales, costarricense, número
de identificación 503250162, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos
del 21-12-2020 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad J.M.M.R. Se le confiere audiencia al señor
Martínez Morales, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto.
Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00223-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243918.—(
IN2021517916 ).
Al señor Jorge Antonio Mora
Granados, se le comunica que por resolución
de las doce horas cero minutos
del treinta de diciembre
del dos mil veinte, se dictó
resolución de modificación
de medida de protección a
favor de la persona menor de edad
Y.M.M.V., así como la resolución de modificación de medida de protección emitida a las dieciséis horas
cero minutos del treinta de
diciembre a favor de la persona menor
de edad Y.M.M.V., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N° 243949.—( IN2021517982 ).
Al señor Keylor
Aguirre Vargas, cédula de identidad N° 110330710, sin
más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de cuido
provisional, de las nueve horas doce
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.Y.R.A. y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Keylor
Aguirre Vargas, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00157-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244044.—(
IN2021518098 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este Despacho, de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, que
corrige error procesal de
la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de
julio del dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad:
YDSM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244043.—( IN2021518100 ).
A María José Monge Fonseca, documento
de identidad uno uno seis
uno cuatro cero ocho uno
seis, se le comunica que por resolución
de las nueve horas del día cuatro
de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se le informa que la situación de su hija A.M.F. será remitida a
instancia judicial a efectos
de que un juez de la republica
determine su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00130-2015.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244047.—( IN2021518101 ).
A los señores Esmith Jiménez Madrigal y Aurelio Jiménez Mora, se les comunica que por resolución de
las diecisiete horas con cero minutos
del día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se dictó
resolución de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: H.J.M., J.J.M. y
P.J.M, así como la
audiencia a partes de las diecisiete
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología
Douglas Fallas González. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244046.—( IN2021518102 ).
A la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, nacionalidad:
costarricense, portadora de
la cédula de identidad: 701720873, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección,
y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
R.S.T.C. Se le confiere audiencia a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00045-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N°
244041.—( IN2021518103 ).
A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas veinte
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de
la persona menor de edad
CLST. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la
presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la oficina local que la dictó
y el de apelación por la presidencia
ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244053.—( IN2020518104 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas veinte
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
CLST. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la presidencia ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244052.—( IN2021518106 ).
A la señora Karla Vanessa
Delgado Molina, cédula de identidad N° 303910533, sin
más datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.G.M.D. y que ordena
la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia a
la señora Karla Vanessa Delgado Molina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLVCM-00275-2015.—Oficina
Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244051.—(
IN2021518107 ).
Al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta,
de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
602840683, estado civil: casado
una vez, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: J.A.A.G. Se le confiere
audiencia al señor: Reinier
Antonio Aguilar Villalta, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00581-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244049.—( IN2021518108 ).
A Reyna Poveda, persona menor
de edad E.T.P, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del
quince de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244057.—(
IN2021518112 ).
A la señora Sirlenny de los Ángeles Rojas López, cédula N° 603630231, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 26/12/2020, a favor de la persona menor de edad DJRR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección; expediente OLGA-00046-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244056.—( IN2021518114 ).
A la señora Ninoska Yarima Mora Sánchez,
mayor, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos cincuenta y tres cero cuatrocientos once, de domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las
once horas del treinta de diciembre
de dos mil veinte dictada a
favor de la persona menor de edad
A.Y.A.M. que remite situación
de persona menor de edad a
la vía judicial Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLB-00090-2020.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244058.—( IN2021518116 ).
Al señor, Sandi Juárez
Mainor, cédula 602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 31/12/2020 donde se notifica Proceso Especial de Protección, medida de cuido provisional y subsidiariamente
orientación ,apoyo y seguimiento a la Familia en favor
de la persona menor de edad
K.T.S.R Se le confiere audiencia al señor Sandi Juárez Mainor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244061.—( IN2021518118 ).
Al señor Sabino Ramírez Pilarte, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: L. R. R. M., se le comunica
resolución de dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil veinte, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
L. R. R. M., se le concede audiencia a las partes
para que se refieran a la valoración
de primera instancia extendido por la Licda. Dra.
Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga
de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00219-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244063.—( IN2021518119 ).
Al señor Carlos Alberto
Vargas Sáenz,
quien es costarricense, cédula de identidad N° 110180133, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, se les confiere
audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244065.—( IN2021518120 ).
Al señor Ernesto Montezuma Bejaran, de quien es costarricense, cedula de identidad
número 603300379, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del cuatro de enero
del dos mil veintiuno mediante
la cual se resuelve, la resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de la menor
K.J.M.B. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número
OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244066.—( IN2021518121 ).
A los señores
Mauricio Sanabria Valle, se le comunica que por resolución de las siete horas con
cero minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se dictó
Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
S.S.S.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada en Crimilogía, Grettel González Ríos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244067.—( IN2021518124 ).
Hace
saber al progenitor Yosimar Arias Céspedes,
que por Resolución Administrativa
de Adoptabilidad, de esta oficina de las veintiuna horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte y la de las nueve
horas cincuenta minutos del
diecisiete de diciembre del
dos mil veinte. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Y.M.A.A., con el fin de seguir con el proceso de adopción y su resolución
de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término
de cinco días de notificado
este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución
dentro del término de tres
días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio
que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior, la presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00310-2020. Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indahly Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244070.—(
IN2021518125 ).
Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula N° 111070286, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.D.B.Z. y que mediante
resolución de las 12 horas del 5 de enero del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, constante
en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
N.D.B.Z. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del 5 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento el 5 de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes
Fernández, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de escuela para padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incorporarse
junto con la persona menor de edad
a valoración y atención en psicología en
la Clínica de Acción Social
de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó
la progenitora, o en su caso, algún
otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor
de edad, a fin de que puedan
adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una
mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros
de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos.
Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la
persona menor de edad como de la progenitora a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. IX.- Se le apercibe a
los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se apercibe a
la progenitora con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar
a la persona menor de edad
de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor
de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos
donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. XI.- Se apercibe a la progenitora con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a no menoscabar
el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma
persona menor de edad ha expresado su opinión
y deseo de mantener contacto con ambos progenitores.
XII.- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a
las 11:00 a. m. - Miércoles 12 de mayo del 2021, a
las 10:00 a.m. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 10 de febrero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00623-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244071.—( IN2021518128 ).
A la señora José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.J.A.C. y que mediante
resolución de las 15 horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Nazareth Díaz Herrera, constante
en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
G.J.A.C. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del
dos mil veinte y con fecha
de vencimiento el treinta
de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena
a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C, con base al
numeral 131 inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incorporar
a la adolescente a la Clínica
del Adolescente, a fin de que reciba
instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que de
a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a valorar la colocación
del Implanon en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local,
el comprobante o comprobantes
correspondientes que le extienda
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. IX- Se
ordena a la progenitora
Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
informar a la Oficina Local
a cargo del expediente, todo
cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente
y de la progenitora. X.- Se le apercibe
a los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión
verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se ordena a
G.J.A.C y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar
el bienestar del bebé por nacer así como
la salud de la adolescente
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
XII.- Se ordena a la profesional
de seguimiento que se nombrará,
abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración
domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XIII.- Se le informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021
a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021 a las
10:00 a.m. XIV.- Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 8 de febrero del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00286-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244072.—( IN2021518129 ).
Al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús, cédula N°
603030590, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00069-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244073.—(
IN2021518130 ).
Al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino, cédula N°
602660753, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad D.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor Gómez
Zapata Bienvenido Catalino
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244075.—( IN2021518136 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito transcribirle
el acuerdo estipulado en el artículo XI, de la sesión extraordinaria N° 036 celebrada el 5 de enero del 2021,
tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo XI:
Se señala
para audiencia pública la propuesta
de actualización
del estudio tarifario para
los servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad (5
de 5 regidores propietarios)
acuerda: la aprobación del estudio tarifario y promover la audiencia pública
para la actualización de tasas
para el Servicio de Limpieza
de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio
de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.
Propuesta de actualización del estudio tarifario para los servicios de
la Municipalidad de Dota.
La audiencia pública se llevará a cabo el 08 de febrero del 2021, a las 07:00 a. m., en
el salón de sesiones de la
Municipalidad de Dota, ubicado en
la Municipalidad de Dota, frente al parque Ernesto Zumbado, Santa
María de Dota. Tomando en cuenta los protocolos establecidos por el Ministerio de
Salud, se solicita con 15
días de anticipación la reservación
de la participación de los asistentes
con el secretario del concejo
municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr. Para el acceso
a toda la información sobre la actualización de tasas para el periodo 2021, se pueden comunicar al teléfono 2541-2717 o al correo
alex.diaz@dota.go.cr.
En caso de interponer la oposición o coadyuvancia deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, como se indican en el reglamento
de audiencias públicas indicando
un lugar o un medio de correo
electrónico del interesado
para efecto de notificación,
dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha estipulada para la
audiencia. En caso de las
personas jurídicas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2021517733 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La Administración Tributaria
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, por este medio le comunica a todos los patentados del distrito que la fecha máxima de presentación de la declaración jurada del impuesto de patentes es el próximo 25 de marzo del 2021.
El formulario para el periodo
fiscal del año 2020 está
disponible en los siguientes
medios:
a) En nuestra plataforma
de servicios.
b) Mediante el correo electrónico: jperez@concejolepanto.go.cr
c) En nuestro sitio web: https://www.concejolepanto.go.cr/
Evítese
el pago de multas.
José Francisco Rodríguez Johnson, Intentedente.—1
vez.— ( IN2021517478 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL
MAR
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de propietarios de las fincas filiales
que conforman el Condominio
Pueblo Del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 8:00 horas del día 12 de febrero del año 2021, en segunda convocatoria
a las 9:00 horas del mismo día y la tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, en el Rancho
de la Piscina en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
I. Primera llamada
a las 8:00.
II. Segunda llamada
a las 9:00.
III. Tercera llamada a las 10:00.
IV. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
V. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.
• Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación
legal) o presencial.
• Todos los dueños deben aprobar esta
sesión.
VI. Elección de oficiales para propósitos de la sesión.
VII. Repaso de minutas previas.
VIII. Reporte del Administrador:
A. Reporte Operacional.
B. Reporte Financiero.
i. Informe
presupuesto 2020, informe proyectos principales.
ii. Costo/desempeño de jardinero.
IX. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar:
i. Renta de Casita:
i. Problemas legales/responsabilidad.
ii. Rentabilidad.
ii. Instalación
de medidores de agua individuales.
iii. Equipo de
lavandería.
iv. Sistema séptico.
v. Mantenimiento/cambio de canoas.
vi. Poda de árboles.
B. Pago a RPM
Abril/Junio
i. Estado del establecimiento de una cuenta bancaria separada de PDM.
ii. Saldo adeudado / Problemas con Contabilidad / Auditoría.
C. Temas abiertos presentados por asistentes
i. ubicación
de basureros.
ii. Reglamento
PDM, rótulos,
multas por infracciones.
iii. Mascotas/excrementos de mascotas.
iv. Vehículos dentro de la propiedad.
v. Plantas en los Plants in the walking paths.
vi. Fumado.
vii. Almacenamiento
exterior.
viii. Junta Directiva.
ix. Comunicación.
X. Elección del administrador
A. Otras opciones de administración.
XI. Presupuesto
para el 2020 - 2021 y aprobación de gastos anuales y otros gastos.
XII. Establecimiento
de fecha de reunión para el
2022.
XIII. Designación de notario público para protocolizar acta.
XIV. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de
30 días de emisión, y en caso de no asistir enviar a un representante autorizado por medio poder
especial debidamente autenticado
por Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 12 de enero del año 2021.—Convoca: Kevin Herman,
R.P.M. Business Administration Group S. A.—1 vez.—(
IN2021519444 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COMERCIANTES UNIDOS DE
CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil setecientos cuarenta y siete, comunica que el señor Francisco Dagoberto Aderito Ramírez Ramírez conocido como Francisco Alderico Ramírez Ramírez, mayor, viudo en primeras nupcias,
comerciante, portador de la
cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-trescientos treinta y cinco, San José, Montes de Oca, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según consta en el asiento número catorce del Libro de Accionistas, ha solicitado la reposición de una acción en virtud del extravío
de esta. De conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete Granados, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito
Oriental, cien metros sur, cien
metros este y veinticinco
metros norte de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. René Gustavo Granados Monge, al 25915370.—Cartago, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—( IN2021517440 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ALDESA CORPORACIÓN DE
INVERSIONES S. A.
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
689 siguientes y concordantes
del Código de Comercio, la señora Ligia María Argüello Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 4-0073-0411, ha presentado
ante la empresa Aldesa Corporación de
Inversiones S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-079444, y domiciliada actualmente
en San José, Curridabat,
del Servicentro La Galera cien
metros al norte y veinticinco
al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su
título de deuda no estandarizado y de oferta privada emitido en setiembre de 2016 a su nombre por la suma de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cualquier
demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat del Servicentro La Galera cien metros
al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2021517549 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
DE ACCIONES
Se informa al público
en general que se ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones por mil ciento noventa acciones comunes y nominativas de Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, que se encuentran a nombre de la empresa Grupo Corporativo Diecisiete de Junio
Sociedad Anónima. Se expedirán
los duplicados a los solicitantes,
transcurrido quince días desde
la última publicación de este aviso que ha de aparecer por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en Cartago, ochocientos metros al sur de la esquina
suroeste de los Tribunales
de Justicia.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—(
IN2021517723 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA
PALMAREÑA S.A.
Compañía Inversionista
Palmareña S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-023719, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, por lo que su
titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—Rodolfo
Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518079 ).
INVERSIONES ACOR S. A.
Inversiones ACOR
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-054330, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
el extravío de los certificados
de acciones de la sociedad
que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad,
por lo que su titular ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518089 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
AUVALYS COSTA RICA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Edicto reposición de libros legales: Mediante escritura número trescientos siete, de la notaria pública Ana Gabriela Ávila Morúa, al ser las quince horas del cinco
de enero del dos mil veintiuno
Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-767221, informa que
el libro de asamblea de cuotistas de la sociedad han sido extraviados
por lo que se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley. Apoderada
especial Nicole Oneil Maquinay
Guevara de Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicole Oneil Maquinay
Guevara, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2021517826 ).
KADIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad Kadima Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil quince, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517986 ).
GREEN MOTORS GROUP EV
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Green
Motors Group Ev S.A., cédula jurídica
3-101-396929, procederá con la reposición
por motivo de extravío, del
libro número uno Asamblea General.—Heredia, 16 de diciembre de 2020.—Bernal Rojas Chaves, Presidente.—1
vez.—( IN2021518017 ).
ROSA DEL MONTE S. A.
Carlos Eduardo Monge Herrera, mayor, divorciado
de segundas nupcias,
empresario, vecino de San José, Santa Ana, Bosques de
Lindora, portador de cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y tres, en representación
de Rosa Del Monte S. A., domiciliada: San José, Santa
Ana, Residencial Bosques de Lindora,
con cédula de persona 3-101-313462, hago saber que se
ha solicitado la reposición
del libro social por extravío,
libro de Registro de Accionistas. Es todo.—Alajuela, 11 de enero del 2021.—Carlos Eduardo Monge Herrera.—1 vez.—( IN2021518058 ).
VARSOT Y ORGÁNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se notifica
a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del tomo número 1, de la compañía Varsot y Orgánicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-674364, que el tomo número
2 de los mencionados libros
se encuentran en uso desde el día 4 de enero del 2021 y cuentan con el número de legalización 4065000004486.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021518078 ).
FRUTAS DEL BOSQUE S. A.
La sociedad Frutas del Bosque S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-120374, domiciliada
en Heredia, San Rafael, de la municipalidad
150 metros oeste, comunico
que se procederá con la reposición
del libro de Asamblea de Accionistas de mi representada,
por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José, 07 de enero de 2021.—Néstor
Leodegar Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021518096
).
INVERSIONES FORTALEZA
DE GAULLE S. A.
La sociedad: Inversiones
Fortaleza de Gaulle S. A., titular de la cédula jurídica
N° 3-101-216943, domiciliada en
San José, Goicoechea, Guadalupe, avenidas
2 y 4, calle 5, oficina
225, comunico que se procederá
con la reposición del libro
de: Asamblea de Accionistas
de mi representada, por motivo
de extravío del tomo
primero del mismo; de manera
tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José, 07 de enero del 2021.—Néstor Leodegar
Vargas Vargas, Secretario.—1
vez.—( IN2021518097 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Finca Frutas de Escocia
S. A., cédula jurídica N° 3-101-676738, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la serie C, número 240, con un valor facial de mil colones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de diciembre de 2020.—Philip Andrew O’Shea, Tesorero.—( IN2021517309 ).
Se hace
constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del siete de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Proyectos WTA Limitada, en donde
se disminuye el capital social en
la suma de ciento veintiún millones sesenta y ocho mil colones, en consecuencia
se reforma la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—San
José, 08 de enero del 2021.—Licda.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—(
IN2021517418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario
hace constar que, mediante la escritura conotariada número doscientos
cuarenta y nueve- dos, se disuelve la sociedad anónima denominada Inversiones Chamuja
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veinte.—Ciudad
Quesada, siete de enero del
año dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021517381 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las diecinueve horas catorce minutos del seis de enero de dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la que se reforma la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad Casa de Atlas CR S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos dos mil ochocientos siete.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021517382 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y seis, otorgada el veintidós
de diciembre de dos mil veinte,
en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021517383 ).
Por otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del seis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Costa
Vista Manuel S.A..
Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021517389 ).
Por otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del seis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Escapenetwork Net S.A., se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021517390 ).
Mediante escritura
número 061-9, otorgada en San José a las 14:30 horas del 7 de enero del 2021,
en esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Cadicsa Cr Consultores S.A.,
cédula jurídica 3-101-679994.—San José, a las 14:34 horas del 7 de enero del
2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021517393 ).
Por escrituras números 256,
287 y 288 de los días 18 de agosto, 25 de setiembre
y 25 de setiembre del 2020, las sociedades
3-101-765530 S.A.; 3-101-652944 S.A. y Anyo
Internacional S.A., reforman
estatutos transformándose a Sociedad de Responsabilidad Limitada la primera, Sociedad Civil la segunda
y Sociedad de Responsabilidad Limitada
la tercera.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021517394 ).
Por escritura N° 320, de las
08:00 horas del 05 de noviembre del 2020, ante el notario Francisco Vargas Solano, Materiales
de Sarapiquí
del Norte S.A., reforma cláusula quinta
elevando el capital a 33 millones
de colones.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021517395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:06 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó acta de Microplast
S.A., donde se modificó
el domicilio social.—San
José, 07 de enero 2021.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021517396 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
11 horas del 10 de noviembre del 2020, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución
de la sociedad Caño
de Venado de la Aldea XZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-295436, de lo cual da fe el notario
con vista en el acta de asamblea
citada. Es todo.— 22 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2021517398 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020,
con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedo en
firme la disolución de la sociedad 3-101-570763 sociedad anónima, cedula
jurídica 3-101-570763, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—22 diciembre de 2020.—Lic.
Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021517399 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
12 horas del 20 de diciembre del 2020, se modifica cláusula sétima de sociedad Los Manantiales de
Turrialba Limitada, cédula jurídica N° 3-102-090551, de lo cual
da fe el notario, con vista
en el acta de asamblea citada. Es todo.—22 diciembre de 2020.—Licdo. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—(IN2021517400 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 04 de enero del 2021, se constituyó
la sociedad Corporación Argado
S.A.. Plazo social: 99 años. Capital
social: 6.000.000 colones. Presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
04 de enero del 2021.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517401 ).
Mediante escritura doscientos veintisiete, otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del diez
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Hidromaq S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta
uno, donde se realiza un cambio de junta directiva y de representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad.
Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de ley contados a partir de
la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez.—San José, 05 de enero
del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jimenez, Notario.—1
vez.—( IN2021517402 ).
Mediante escritura doscientos veintisiete, otorgada en esta
notaria a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Pinos del Norte Santaneños S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde se realiza un cambio de junta directiva y del domicilio social
de dicha sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de ley, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Publíquese.—San José, cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517403 ).
Mediante escritura 196, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó el acta uno de la compañía Naturaze
Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia Mercedes Sur veinticinco
metros al oeste del Restaurante
Asia, cédula jurídica N° 3-101-736171; en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Grecia, 07 de enero del 2021.—Licda. María de
Los Ángeles Alvarado Segura, teléfono N°
2494-0809, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517404 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las
quince horas del veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizaron
las siguientes actas: I.
Acta de asamblea extraordinaria,
asamblea de socios, acta número dos de
la sociedad Roelsa
Costa Rica Sociedad Anónima,
con su domicilio social en San José, cantón Central, Catedral, Barrio Luján, cien
metros sur del Kínder Justo Facio,
a las diez horas del cuatro
de diciembre de dos mil veinte:
A) Se acepta la renuncia al
cargo de fiscal de la señora Sue Helen Barquero Gamboa, cédula de identidad uno-uno uno cero tres-cero
siete cinco tres, por unanimidad de votos se acuerda nombrar a Ingrid Paola Guevara Barrantes,
cédula de identidad cuatro-cero
dos uno siete-cero cinco
seis uno, por el resto del plazo social, quien está presente
en esta asamblea.
B) Se acepta la renuncia al
cargo de secretaria de la junta directiva
de Ingrid Paola Guevara Barrantes y por unanimidad de votos en su lugar
se acuerda nombrar a Sue
Helen Barquero Gamboa, por
el resto del plazo social, ambas aceptan
el cargo que se les ha confiado y entra
en posesión del mismo en este
acto. C) I. Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad para en que adelante se lea de la siguiente forma: “…Sétima-de la junta directiva y representación de la sociedad:
la junta directiva estará formada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero nombrados por todo el plazo social, pudiendo ser o no socios de la compañía. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código de Civil, actuando
individualmente. Con vista en
este acuerdo se autoriza proceder ante el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas con la inscripción
del poder generalísimo sin límite de suma, de manera que pueda tener la representación judicial
y extrajudicial de esta sociedad
el tesorero de la sociedad
Glen Jiménez Gutiérrez y la secretaria Sue Helen Barquero Gamboa. D) Se acuerda el otorgamiento e inscripción de un poder generalísimo sin límite de suma de manera que pueda tener la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad a las siguientes personas: I. Robert Gerardo Rodríguez Marín, cédula
de identidad uno-uno cero uno cero-cero cuatro cuatro ocho,
mayor, casado una vez, costarricense, técnico en sistemas de la información; II. Estefany María Guevara Barrantes, cédula de identidad cuatro – cero uno ocho cinco – cero cero tres nueve, mayor, casada una vez, costarricense, administradora de empresa” II. “Acta de asamblea
general extraordinaria. asamblea
de socios, acta número tres
de la sociedad: Roelsa
Costa Rica Sociedad Anónima,
con su domicilio social en San José, cantón central, Catedral, Barrio Luján, cien
metros sur del Kínder Justo Facio,
a las nueve horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veinte,
se toman los siguientes acuerdos:
I. Modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de manera que los socios Ingrid Paola Guevara Barrantes,
cédula de identidad cuatro-cero
dos uno siete-cero cinco
seis uno, y Glen Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad
uno-uno cero ocho dos-cero cuatro
seis uno, proceden con la cesión
de la totalidad de las acciones
de esta sociedad a Grupo
Roelsa S.A., sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo
el número de folio uno cinco
cinco seis siete cinco cinco uno seis, representada por Robert Gerardo Rodríguez Marín, cédula
de identidad uno-uno cero uno cero-cero cuatro cuatro ocho,
de manera que la distribución
accionaria de Roelsa
Costa Rica S.A., se tendrá de la siguiente forma: quinta: el capital social es la suma
de cinco millones de colones exactos, representado por diez acciones de quinientos mil colones cada una, comunes y nominativas, firmadas por el presidente y secretario de la sociedad, las cuales son totalmente suscritas y pagadas por los socios, siendo diez acciones comunes
y nominativas de Grupo Roelsa
S.A., sociedad inscrita
en la República de Panamá, número de folio uno cinco cinco seis siete cinco cinco uno seis.” Es todo.—San
José, veintitrés de diciembre
de dos mil veinte.—Licda.
Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021517405 ).
Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura
número doce de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, en la que se protocoliza el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Finca Corsicana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos siete siete cinco, celebrada
el día diez de diciembre
del dos mil veinte en su domicilio social ubicado en Alajuela, Cinchona, doce kilómetros al norte del Restaurante Vara
Blanca, a las ocho horas con treinta
minutos que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San
José, dieciséis de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517407 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Producciones Idini León
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-674179, mediante
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021517408 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad denominada: Inversiones La Richesse de Min Limitada, cédula jurídica N°
3-102776454.—San José, 06 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517409 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad Asextur, Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2021.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517415
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha
la sociedad Construcciones
Maryvih Sociedad Anónima.—San José, 07 de
enero del 2021.—Lic. Carlos
Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517416 ).
Por escritura número ochenta y tres, tomo 2, otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del 17 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad 3-102-756059
SRL, de conformidad con el artículo
201 del Código de Comercio.—Licda.
Ana Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2021517417 ).
En esta notaría del licenciado Danilo Villanueva Villalobos, al ser las quince
horas del cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número veintitrés-trece del tomo trece de dicho
notario, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Moraliza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-369286, celebrada
el día 26 de agosto del 2020, conforme
al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, quince horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021517422 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 28 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número uno de Productores
de Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-687840, en
la que se acuerda la disolución
de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de enero
del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2021517425 ).
La suscrita
notaria Nayudell Murillo Chavarría, cédula
uno-setecientos seis-trescientos setenta y uno, comisionada al efecto he
procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Semu Sociedad Anónima entidad con cédula
jurídica número: 3-101-042289, donde se modifica mediante el acuerdo primero y
segundo, la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa.—Tilarán,
siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell
Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021517426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mjilk Sociedad Anónima.—Alajuela, 07 de
enero del 2021.—Lic. Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021517429 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de
octubre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Reunión de la sociedad Pura
Vida Frieds LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos noventa y siete mil
seiscientos cincuenta y dos, se decide por unanimidad disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
unos inciso d), del código de comercio. Carné 23021.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517430 ).
Ante mí: Lic. Luis Alberto Canales
Cortés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de reforma
de la cláusula décima de
los estatutos de Finca Jiménez del Veintiséis Sociedad Anónima, celebrada el 6 de enero del 2021,
a las 12:00 horas.—Ciudad Neily,
7 de enero del 2021.—Lic.
Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021517432 ).
Mediante escritura número 49, de las 08 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de DLR de Los Ríos Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-240672. Se reforman
varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2021517433 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 7:30 horas del 08 de enero
del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Lebouski S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2021517434 ).
Proceso en sede
notarial. Liquidación
de Multiservicios Empresariales
M y N S. A. Expediente número
01-2020. Notaría
de David Robles Rivera. A las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. Que
por haberse disuelto por vencimiento del plazo social y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Multiservicios Empresariales
M y N S.A., con la cédula de persona jurídica
3-101-176707, se informa que: a) no habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes
que liquidar, al socio Marco Vinicio Escamilla
Barrientos identificado con la cédula de identidad número 1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le corresponde
la suma de veinticinco millones de colones por concepto de devolución de aporte al capital social; b) según
el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les
da un plazo de 15 días a los socios
y/o interesados para que presenten
sus reclamaciones; c) de no existir
oposición, se tiene por aprobado el estado final.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021517437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 10 de diciembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655612, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
28 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día seis de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Reinoelmev Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-774570, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Sirio Henry Obando Vindas - obandohv@gmail.com.—San
José, a las quince horas del seis de enero del año 2021.—Lic. Sirio Henry Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021517439 ).
Por escritura número 324bis, otorgada ante esta misma notaría,
a las 07:10 horas del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Golfo Oceanic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-789485, en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—18 de noviembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021517441 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos
sesenta y ocho, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las ocho horas del día ocho
de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021517446 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Agrotsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento sesenta mil doscientos cincuenta y seis.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021517447 ).
Ante mí, Carlos Esteban
Villegas Quesada, notario público,
se tramitó la disolución de la sociedad
AC Faricruz de Santa Rosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once
mil cuatrocientos treinta y
nueve.—Pérez
Zeledón, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2021517459 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 08 horas del 22 de diciembre
del año 2020, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Raíces Xports Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia,
07 de enero del año 2021.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021517461 ).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 07/01/2021, se protocolizó el acta de la sociedad
Atardeceres de Liberia Sociedad Anónima, cédula N° 3 101 546731, en donde
se modificaron las cláusulas
relativas con la junta directiva
y del domicilio.—07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021517463 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero del 2021, se modifica la cláusula 8 de Corporación
Arnaiz & Delgado S.R.L.—Lic. Milton Solera
Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2021517481 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de enero
de 2021, se acordó disolver
la sociedad Grupo Asia M.M.L. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2021517492 ).
En escritura número 24, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de: Comercializadora B y A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-269817, donde se acuerda
reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—La Unión, 08 de enero del 2021.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021517523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de enero
del 2021, se constituye la sociedad:
Condominio Bella Vista Santa Bárbara
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517528 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de diciembre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Otelo
Hospitality Ltda., en virtud
de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 6 de enero de 2021.—Lic.
Jose Alfredo Campos Salas, carné Nº 18251, Notario.—1
vez.—( IN2021517531 ).
Por este
medio de escritura otorgada
a las 17:00 horas del 06 de enero del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Cocolandia Uno S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—Lic. Carlos A. Echeverría
Alfaro, Notario Público, carné Nº 6,117.—1 vez.— ( IN2021517533
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas, 07 de enero
2021, se constituye la sociedad
EKA Arquitectos Sociedad Anonima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517538 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sandra y Josué
de San Luis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos cinco dos uno
cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del
día siete de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517540 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa 3101792790
S. A., cédula jurídica N°
3-101-792790, modifica la cláusula
sexta del Pacto Social.—San José, 08 de enero del
2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021517548 ).
Por escritura número 60, de las 8:00 horas del cuatro
de enero del 2021, se disuelve
la entidad Vivi Marketing Design S. A., cédula
jurídica N° 3-101-712596 y acuerda
su disolución.—Tejar del Guarco,
05 de enero del 2021.—Lic.
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021517552 ).
Por escritura número 61, de las 9:00 horas del cuatro
de enero del 2021, se disuelve
la entidad Organic Land Co. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-693276 y acuerda su disolución.—Tejar del Guarco, 05 de enero del 2021.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021517553 ).
Mediante escritura 136, tomo 127 del protocolo de Cintya Benavides Gómez, se modifica
cláusula de Administración
y Representación de Karbely
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039114.—San José,
07 de enero de 2021.—Licda. Cintya Benavides Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517560 ).
Por escritura número noventa y cinco-siete, otorgada ante el notario Alonso Fonseca Pión, a
las diecinueve horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Finca La Balvina
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y
dos mil cuatrocientos treinta
y uno.—San José, 06 de agosto
del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1
vez.—( IN2021517564 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 22 de diciembre
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agunsa Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-522926,
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo. Notario: Lic. Claudio José Donato
Monge, igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021517572 ).
Que, por protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las nueve horas del ocho de
enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Ceibo Tree Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021517588 ).
A quien interese
de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Taller Rasyc, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro
nueve tres siete cero cuatro, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021517589 ).
Impo Repuestos Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101 703243, hace saber que procede
a reformar clausula octava
del pacto social, en cuanto a la representación y facultades al señor presidente.—Parrita, 08 de enero 2021.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2021517590 ).
Mediante la escritura: 93-95
otorgada ante el notario público: Fernando Mena Alvarado, con oficina
abierta en la ciudad de
Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, compareció el señor: Virgilio de Jesús Solís Alfaro, cédula N° 1-838-432,
y por estar debidamente autorizado procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Grúas de Santa Lucía de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-612867, por medio de la cual se solicitó al Registro Mercantil disolverla.—Grecia, 8 de enero
del 2021.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021517591 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad: 3 101 607367 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-607367, en
donde se modificaron las cláusulas relativas con la junta directiva y del domicilio.—07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021517592 ).
Los señores David Richard
Vaughan y Julie Lisa Vaughan constituyen SR Ltda.
Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 6 de enero
del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021517594 ).
Mediante la escritura 213 otorgada a las 11
horas del 08 de enero de 2021, del tomo 8 del notario que suscribe, la sociedad Constructora Avacemos Hacia El Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791773, modifica las cláusulas
8 del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 08 de enero del 2021.—Lic. Mario
Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021517605 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día seis de enero
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ofertas
Técnicas OFERTEC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos setenta y ocho, mediante la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se hizo nombramiento en el cargo de Tesorero. Es todo.—San José, 8 de enero del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua,
Notario.—1
vez.—( IN2021517608 ).
Por escritura
número ochenta y ocho-seis, otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad
A M T Arquitectura Montajes
Técnicos Costa Rica Limitada,
cédula jurídica: 3-102-757556, donde
se nombra nueva nuevos gerentes y se reforma la cláusula novena y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2021517613 ).
Al ser las 9:00 horas del 8 de enero
del 2021, se reforma totalmente
la cláusula sexta de Maderas del Trópico Josuma
S. A. Presidenta: Susan Elizondo Torres.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021517620 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del
día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Corredores de Puntarenas, Inversiones Andrelo
Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517623 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del seis de enero dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Los Mandarines S. A., de autoriza la disolución de la empresa.—Cartago,
seis de enero dos mil veintiuno.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2021517633 ).
Puertas Rivas R R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-721.239, acepta renuncia
de presidente y secretario,
y nombra de nuevo en su sustitución. Protocolización del 08 de enero
del 2021.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517642 ).
Enid Alvarado Barboza y Annia Alvarado Barboza constituyen
Inversiones Alvarado Barboza de Curridabat Limitada. Notario: Johnny Pérez Vargas.—Otorgada 8:00 horas del 8 de enero
de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021517643 ).
El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 16:00 horas del 23 de diciembre del 2020, de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se acuerda la disolución de
la sociedad: Tu Tun Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746507.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Asociación de Vecinos
para El Equilibrio Ecológico
de Punta Guiones. Kattia Soto Boucart,
Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1
vez.—( IN2021517651 ).
Por escritura
de las diez horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la mercantil
Santa Bohemia TQM Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos treinta mil seiscientos dieciséis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517654 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Promotora Automotriz
Brujo del Ártico S. A., cedula jurídica número 3-101-237230, celebrada el día 4 de diciembre
del do 2020, se ha decidido disolver
dicha sociedad.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517657 ).
Por escritura pública número ciento setenta y nueve-veintisiete, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las dieciséis
horas del dieciocho de diciembre
de dos mil veinte ante la notaria Marcella Jiménez Retana, se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva de Cañones y Cataratas
Azul Sociedad Anónima y se nombra
nueva junta directiva.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021517683 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y uno bis, otorgada a las once horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veinte, ante esta notaría se disuelve Discovery Dos Mil Dos R.S.G. Sociedad Anónima.—Cartago, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2021517699 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Delano Force (DFL) Ltda., con cédula de persona
jurídica Nº 3-102-630156.—San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021517719 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 37, del folio 92 frente
del tomo 19, a las 7:00 horas, del 8 de enero del 2021 se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Inversiones Carmacoo
S. A., en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las sociedades: Gargollo De Lujan Repampanos
Sociedad Anónima y Mil Seiscientos
Cuatro De Lujan Sobrecampa Sociedad Anónima prevaleciendo Inversiones Carmacoo S.
A., se aumenta el capital social, se modifica la representación y el domicilio. Es todo.—Alajuela 8 de enero del 2021.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2021517721 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y tres-dos, otorgada en esta notaría, a las trece
horas del día 07 de enero del 2021, se realizan los nombramientos de la
junta directiva de la Asociación
Centro Cristiano Fuente de Bendición.—San José, 08 de enero del
2021.—Karen Otárola Luna.—1 vez.—(
IN2021517725 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 04 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Inversiones Lacladel S.
A., donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517727 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas
ante esta notaría el día de
ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Unimart Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó
modificar las cláusulas octava y séptima del pacto constitutivo referentes a la administración y
las asambleas de socios y
se realizaron nuevos nombramientos para el puesto de
vocal de junta directiva y para el fiscal.—San José, ocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021517728 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la
sociedad: Central American Leadership Institute S.
A., cédula jurídica: 3-101-692458, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: El plazo social de la sociedad inicia el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce y vence el día quince de enero del año dos mil veintiuno. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 08 de enero del año 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—( IN2021517730 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud
del señor Fadrique Fonseca
Montoya, portador de la cédula de identidad
número 1-1543-0141, en su condición de representante legal y extrajudicial de entidad
jurídica: Surrealworks
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-716693, con domicilio en
Heredia, San Joaquín, Condominio Anderes número nueve D, quinientos metros oeste del Complejo de Ciencias Forenses; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea general
extraordinaria, ante mi notaría,
se lleva a cabo procedimiento para la disolución
de dicha entidad, por lo
que de acuerdo con las disposiciones
concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen
ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 08 de enero del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021517732 ).
Mediante escritura, número 152-2 a las 11:00 horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
en la que se acuerda transformar los estatutos de Inversiones BIO AG Servicios
S. A., cédula jurídica número
3-101-193916 para que en adelante
sea Sociedad de responsabilidad Limitada,
que se denominará BIO AG Servicios
Limitada. Es todo.
Carnet: 24020.—La Garita,
Tamarindo, ocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021517736 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
del día once de diciembre del dos mil dos mil veinte, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma el capital social del pacto
constitutivo de la sociedad:
Restaurante La fuente
de Los Mariscos S.A.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Lic. German Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021517737 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Cariblanco
Sociedad Anónima,
el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula del domicilio, la de la junta directiva
y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021517739 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Río Jaguar Sociedad Anónima, el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula del domicilio, la de la
junta directiva y se nombró
nuevo agente residente.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517740 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 08:00
horas del 07 de enero del 2021, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios,
de la compañía:
Gupe S. A., en
la que se modifica: domicilio,
ejercicio económico, fondo
de reserva legal, nombramiento
agente residente; nombran junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021517741 ).
Villa Escazú Colonial Loto Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377438, se transforma en sociedad
de responsabilidad limitada
y reforma todas las cláusulas del pacto social. Ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021517743 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres Gousha Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517746 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-399931 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-399931, mediante la cual
se acordó nombrar liquidador.—San
José, 08 de enero del 2021.—Licda.
Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—( IN2021517747 ).
Ante esta
notaría,
se constituyó: Servi Cobros Vijoga S. A. Su presidente:
Victoria Blandón
Hernández. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 07/01/2021. Es todo.—Heredia,
07 de enero del 2021.—Lic.
Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021517749 ).
Por escritura número 75-2, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de Mi Primer Techo de C. R. Limitada,
cédula 3-102-591241, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del día 8 de enero del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021517751 ).
Por escritura
número doscientos siete, de las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Fonsaba
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021517753 ).
Por escritura 154-5, otorgada ante el notario Juan
Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las once horas del ocho
de enero del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Kar Solutions Auto Import J.Y Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021517755 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, de las 18:00 horas del 06 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Don Melecio S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra parcialmente nueva junta directiva.—Cartago,
07 de enero del 2021.—Lic.
Jimmy González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día veintinueve de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Comercializadora Bilder
S. R. L., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021517758 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
de esta plaza Corporación Nekemo
Sociedad Civil, por un período de noventa y nueve años.—San
José, ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2021517759 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 29 de diciembre del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Viantfacasa
S. A. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José,
06 de enero del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021517761 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 11 de noviembre del 2020, protocolicé acta de 3-102-651870 S. R. L., de las
11:00 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517762 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, y de las sociedades: Condominio Ofi Bodegas Capri Bronce Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y cinco mil novecientos veintiocho, y Couple Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y cuatro mil doscientos ochenta y nueve, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la sociedad: Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517763 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, del día veintinueve
de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Brisosix Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ochocientos ochenta,
y de las sociedades tres-ciento
uno-quinientos treinta mil trescientos cuarenta y tres, cédula jurídica igual a su nombre,
tres-ciento uno-quinientos treinta
mil trescientos cuarenta y
dos, cédula jurídica igual
a su nombre, Grupo Inversionista Andal G.I.A. S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil cuatrocientos
cincuenta y tres, Condominio Ofi Bodegas
Capri Ipsilon W X Y S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil novecientos catorce, Jerez de
Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seis, Las
Cortes de Tarragona S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro, Las Lomas de Abades
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, Marvellous Coastline Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y seis, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Brisosix Inc
Sociedad Anónima.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 63-10, de las
12:00 horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil setecientos
veintidós Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—( IN2021517766 ).
El suscrito Víctor Maffioli Alvarado, notario público, hace constar que ante esta notaría se reformaron las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de Maquinaria Camiones y Grúas de Centroamérica
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis seis
nueve tres dos.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021517781 ).
FLM Freight Logistics Multiservices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve, acuerda su disolución
a partir del diecinueve de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517782 ).
Por escritura 64-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 del 08 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Ochocientos
Cuarenta y Nueve S.R.L.,
donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente
residente a Andrea Ovares López.—San José, 08 de enero del
2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517787 ).
Por escritura N°
2-1, otorgada ante mí a las
13:56 horas del 8 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Elmaucho S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-761156, mediante la cual
se modificaron las siguientes
cláusulas: la relativa al domicilio social, la referente a
la razón social, la relativa
a la administración de la compañía
y se revoca el nombramiento
de uno de los subgerentes.—Heredia, Sarapiquí, 8 de enero de 2021.—Lic. Lester García
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021517796 ).
Por escritura
número doscientos trece de las catorce horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021517801 ).
Por escritura número: ciento treinta y dos-tomo tres, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez
Serrano, a las catorce horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el siguiente
acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo
de socios se acuerda revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento del señor Adrián
Villegas Mena, mayor, divorciado una vez, Ganadero, cédula número dos-dos cinco ocho-ocho siete nueve, vecino de Puerto escondido de Pital de San Carlos,
Alajuela un kilómetro y medio noroeste,
del cementerio, como subgerente de la sociedad y en su lugar
se nombra por todo el plazo social a Gerardo Francisco Quesada Solís, mayor, soltero, empresario, cédula número:
uno-uno dos uno siete-dos ocho
siete, vecino de Rincón de Salas de Grecia de Alajuela, cien
metros noroeste de la Fábrica
Nacional de Licores, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el plazo social. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2021517804 ).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 09:00 horas del
06 de enero del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Dajosa
Tambor Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-715406, donde se disolvió
dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 06 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517810 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía RCA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-805188, en la cual se
reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 15 horas
del 08 de enero del 2021, realizada
en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021517814 ).
En
mi notaría protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Transzusa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, en la que tomaron acuerdos para modificar dos cláusulas del pacto constitutivo así: quinta se aumenta el capital
social a la suma de dos millones
de colones distribuido en veinte acciones
comunes y nominativas con
un valor de cien mil colones
cada una. Octava: se incluye un nuevo cargo a la junta directiva
que estará integrada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a los cuatro, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil pudiendo actuar conjunta o separadamente, y otorgar toda clase
de poderes. Se procede a nombrar al vicepresidente por todo el plazo social quien acepta y entra en posesión.
Se toma acuerdo para emitir nuevos certificados
de acciones ajustados al
nuevo capital, nueva distribución
y nuevo socio.—Nicoya, 8 de diciembre
del 2021.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2021517816
).
Por escritura número treinta y ocho-dieciocho, otorgada ante los
notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Compañía
Arrecife Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis
mil trescientos ochenta y
uno, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del día once de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021517819 ).
Mediante las escrituras números: sesenta y dos, doscientos cuatro, doscientos quince y doscientos dieciséis, respectivamente, de mi
protocolo número diecinueve, se modifica la junta directiva y domicilio de: Hermanos
Durán Araya S. A., se modifica razón social, domicilio y junta directiva de: Global Group International Alliance GGCR
S. A., y se disuelve: José Chanel S. A. y
se disuelve: Josué Car Shop S.R.L., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del dieciocho de julio, catorce horas del veintiocho de noviembre y diez horas del dos de diciembre y
ocho horas del día tres
de diciembre, respectivamente,
todos del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021517820 ).
Por escritura
doscientos setenta y tres del tomo dieciocho
de mi protocolo, de las doce
horas del ocho de enero de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Loft Avenida Escazú Housing Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-seis cero uno dos nueve uno, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
de la que no existen activos
ni pasivos.—San José, trece horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021517821 ).
Al ser las dieciséis horas
del nueve de enero de dos
mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas,
de la sociedad denominada Inversiones Antares de Occidente
Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis uno uno ocho
seis cero, en la cual acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento,
ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de
Alajuela, a las dieciocho horas del nueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Julia María Zeledón Cruz.—1 vez.—( IN2021517822 ).
El día de hoy se protocolizó acta en la que Aryso S. A., modifica
la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Alajuela,
10 de enero del 2021.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021517824 ).
El día de hoy, se protocolizó
acta en la que GOE K Nueve
S.A., modifica la cláusula
octava de sus estatutos y nombra nuevos vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 10 de enero del
2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517825 ).
Mediante escrituras 107, 108
y 109 del tomo 8 de mi protocolo,
las entidades Belanova
S. A., cédula 3-101-508918, Banamer
Capital S. A., cédula 3-101-370804 y Ramos Barreto S. A., cédula
3-101-370616, han modificado
la cláusula de representación
de sus estatutos.—San José, 09 de enero del 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021517827 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Grupo Sercompu
Sociedad Anónima. Mediante la cual
se aumenta capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número doscientos doce-uno, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General a las once horas tres minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2021517828 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco-dos, otorgada en esta notaría, a las trece
horas del día 08 de enero del 2021, se realizan los nombramientos de la
junta directiva de la Asociación
Cristiana Juntos por Siempre.—San José, 08 de
enero del 2021.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2021517835 ).
Por escritura número cinco, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes y
Servicios Agrícolas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos nueve cinco, mediante
la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
integrada por tres miembros socios o no, que serán: Presidente, secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien podrá actuar en todo
acto de manera separada. Y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quienes deberán actuar en todo
acto de manera mancomunada. En todo lo demás queda
incólume los dispuesto en dicha cláusula.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciséis
horas del ocho de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021517839 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Globalmex Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada a las trece horas del veintinueve de diciembre de dos
mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero y fiscal, además reformar cláusula: octava del pacto constitutivo; Nº 14239.—Cartago, dieciséis horas
del ocho de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2021517840 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas veinte minutos del
día ocho de enero del dos
mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad S Two B
Venture Capital S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021517842 ).
Por escritura número cuatro, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Goso Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve cero nueve dos, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no, que serán: presidente,
secretario, tesorero, vocal
uno y vocal dos. Corresponderá únicamente
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá
actuar en todo acto de manera
separada. En todo lo demás queda
incólume los dispuesto en dicha cláusula.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciséis
horas con trece minutos del
ocho de enero del año dos mil Veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021517843 ).
En
mi notaría mediante escritura número 117, visible al
folio 131 vuelto, del tomo
4, a las 14 del 08 de enero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número 3-102-687580, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la
suma de 40 millones.—San
José, a las 14 horas del día 08 del mes
de enero del año 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa.—1 vez.—( IN2021517844 ).
Se hace saber: que en mi notaría, se aprobó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de Sinaev de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632577.—San
José, 08 de enero del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517849 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Finca
Bello Oriente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil novecientos sesenta y seis, realizada en Cartago, Agua
Caliente, de la Agencia de La Guardia Rural veinticinco metros al norte, al
ser trece horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
se reformó la cláusula II y
se nombró tesorero y agente residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día seis de enero
del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021517867 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veinte de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Berzerian Tecnologías Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Puntarenas, a las once horas del ocho del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Alejandra Badilla
Salas.—1 vez.—( IN2021517872 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del
día veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Caserta Capital Investment S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ocho mil ciento dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517876 ).
Por escritura número tres del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil dos mil veintiuno,
se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia González Herrera Fagoher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510439, mediante la cual se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: novena:
los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada así: presidente, secretario, tesorero y vocal uno.
Quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponden al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que
indica el artículo un mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil, quienes serán apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma separada, el presidente sin previa
autorización de la asamblea
y actuando dentro de las facultades
que la ley señala, podrá otorgar fianzas poderes incluyendo los judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias y obtener tarjetas de crédito nacionales e internacionales; pero para traspasar bienes muebles o inmuebles constituir gravámenes sobre los mismos deben actuar
de manera conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros
de la junta directiva serán
nombrados por todo el plazo social a partir de su elección. Cuarto: que acuerdan los socios en este acto
por unanimidad realizar
nuevo nombramiento de junta directiva
de la plaza creada en este acto en
el puesto de vocal uno al joven
Luis Ricardo González Herrera, mayor de edad, cédula de identidad dos-cero ochocientos diez-cero cuatrocientos noventa y ocho, nacido el dieciocho de octubre del año dos mil, edad veinte años,
vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia,
cuatrocientos veinticinco
metros sur de y veinticinco metros este de la iglesia católica, nombrado por el resto
del plazo social, los demás
puestos de junta directiva
y lo referente al puesto de
fiscal quedan sin modificación.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las catorce
horas con trece minutos del
ocho de enero del dos mil Veintiuno.—Licda. Sara Natalia
Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tecno
Energías Aplicadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual los socios acuerdan en forma unánime la disolución de dicha sociedad, y siendo que la misma no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las catorce
horas del siete de enero
del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517889 ).
En
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Autos
y Camiones el Pacífico
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno -trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete, se hace constar la modificación
de la cláusula de representación
de la sociedad para que el presidente
tenga la facultad de otorgar poderes. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021517893 ).
En
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, se hace constar la modificación
del plazo actual de la sociedad
hasta el día treinta y uno de diciembre
del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021517894 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Wilee Coyote
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas
del día cinco de enero del
dos mil veintiuno, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo once.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021517907 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9
horas del 4 de enero de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Safetypay
de Centroamérica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-59337, en la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del objeto.—San José, once de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2021517909 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101684978
S. A., cédula jurídica N°
3-101-684978, la cual reforma
cláusula
de los estatutos de la sociedad
correspondientes al nombre.
Escritura 61-5 de las 10 horas 15 minutos
del día 15 de diciembre del año 2020.—San José, 11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021517915 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Bayotec S.A., con cédula jurídica
N° 3101096607. Notario: César Augusto Mora Zahner,
tel.: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de enero del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021517917 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de accionistas de “Righetti Internacional
S. A.” cédula jurídica 3-101-179719, la cual reforma cláusula
sétima de los estatutos de
la sociedad correspondientes
a la administración. Escritura
69-5 de las 12 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del año 2020.—San José,
11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021517918 ).
Por escritura N° 297
otorgada ante esta notaría,
a las 09:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Costa
Rica Llc Matthews Diecinueve
Bella VSTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica
con la cédula N° 3-102-744929.—San José, 8 de enero
de 2021.—Licda. Ana Gabriela
Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021517924 ).
En mi notaría protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada: Asesoría y Capacitación
Fobasa Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-226550, donde
se tomó
el acuerdo de disolver dicha entidad, se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25
metros oeste del ICE, Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza 10 de diciembre del 2020.—Lic. Luis
Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021517925 ).
En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada: Bes Comunicación
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-699876, en la cual se
tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25
metros oeste del ICE Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 04 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto
Peraza Burgdof, Notario.—1 vez.—( IN2021517926 ).
Por escritura número doscientos trece, donde la Licenciada Mónica Rodríguez
Campos, se constituyó la sociedad
que llevará
el nombre de Inversiones
Profesionales Orozco Sociedad Anónima, teniendo
como presidente al señor Marco Orozco Orozco.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021517943 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
horas del diecinueve horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número tres de la sociedad llamada Concentrados Avícolas
San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-ciento dos-treinta 97 93, en
la que se acuerda la disolución
de la misma.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021517945 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios
de la sociedad denominada: Compañía Transportista
Trans Saly Sociedad Anónima,
se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles,
09 de enero del 2021.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, carné profesional N° 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517952 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Don Manuel y El Chapulín de Baru
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis seis ocho dos tres
ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve
horas del diez de enero del
año dos mil veintiuno.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021517953 ).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, de las quince horas del día diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de: Triángulo del Sol Productos
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36229; se modifica
la cláusula
segunda respecto al plazo de la sociedad.—Cartago, 15 de diciembre del
2020.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021517954 ).
Por escritura número doscientos noventa de las ocho horas del día
veintiocho de diciembre del
dos mil veinte., se protocolizó
acta de asamblea de Nytax
System S. A., cédula jurídica 3-101-752959; se nombra nuevo presidente de junta directiva y se aumenta capital social.—Cartago, 15 de diciembre
2020.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021517955 ).
En escritura ciento cincuenta de folio setenta y tres del tomo sétimo,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro enero dos mil veintiuno, consta el acta en que se disolvió la sociedad anónima denominada Los Mulos Quirós de Turrialba Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve. Se omite liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2021517970 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:20 horas
del 11 de enero del 2021, se protocolizó
el acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Sociedad de Inversiones Mobiliarias
E Inmobiliarias Luces del Volcán S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517971 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Proveedor Integral de Precios
Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo Rojas González.—11
de enero de 2021.—Lic.
Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2021517972 ).
Por escritura N° 298 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de noviembre
de 2020, se protocoliza acta de acuerdo
de socios para la liquidación
y disolución de la compañía
Costa Rica LLC Matthews Bella Vista Dan y Becky Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-745239.—San José, 08 de enero de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021517973 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 105-9 de fecha 08 de enero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Castro Menani e hijos Sociedad Anónima, por el señor Rafael
Alberto Molina Castro, cédula N° 1-741-670, y por la señora
Georgina Castro Menani, cédula N° 1-0281-0058.—Licda. Paola Campos Ruiz, carné 12.183, Notaria.—1 vez.—( IN2021517976 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en San José, de las catorce horas
del veinticuatro de noviembre
del año
dos mil veinte, se modifica
la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo, aumentándolo, de la S. R. L. Soltisoft,
cédula jurídica 3-102-660542. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. William
Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021517977 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día
de hoy se protocolizó acta de asamblea
de socios de Guarda
Robot S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2021517978 ).
Ante esta
notaría a las ocho horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Central de Emergencias
Volio S. A., por medio de la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva directiva.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Francisco Quijano Quirós., Notario.—1 vez.—( IN2021517979 ).
Mediante acta N° dos de
la asamblea general de socios
de la sociedad Los Pollitos
de la Luz A & E Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 13 de noviembre
del 2020 la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de
abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2021517981 ).
Mediante escritura pública número 36-3 otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch
a las 9 horas 30 minutos del día 11 de enero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Cinco Mil Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-795093 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021517995 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del ocho de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Marcruz
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-uno cinco
cero cero dos cuatro, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo. Licenciado Darrin Molina
Artavia, notario público, carné:
28743.—San José, San José, Hospital, a las catorce
horas y quince minutos del ocho
de enero del dos mil veintiuno.—Licenciado Darrin Molina Artavia, Notario.—1
vez.—( IN2021517997 ).
Por escritura número siete, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintiuno del año dos mil dos mil
veintiuno se protocoliza
acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-545828, mediante la cual
se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no, que serán: Presidente,
secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá
actuar en todo acto de manera
separada y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes deberán
actuar en todo acto de manera
mancomunada. En todo. Lo demás queda incólume los dispuesto en dicha
cláusula. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las once
horas del once y quince minutos del once enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Sara Natalia
Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517998 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza: La Linda Chemita
Limitada, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2021517999 ).
Por asamblea
protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del
once de enero del dos mil veintiuno,
se transforma la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete S. A., a S.R. LDA.—Heredia, ocho
horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.— ( IN2021518000 ).
Por asamblea
protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del
once de enero del dos mil veintiuno,
se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Sesenta y
Seis S.A. a S.R. LDA.—Heredia, nueve
horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Miguel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021518004 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Repuestos del Sur Dos Mil KC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-seis cuatro cinco dos
cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios. Carné 25.389.—San Isidro de El General, a las diez horas del diez de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021518007 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramite del cambio de junta
directiva de: La Tortuga Beta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101449987, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021518009 ).
Por escritura
número seis del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número siete de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Ecopalmas de Chilamate
Sociedad Anónima, cedula jurídica
N° 3-101-301999, mediante la cual
se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no, que serán: presidente,
secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien podrá actuar en todo
acto de manera separada y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes deberán actuar en todo
acto de manera mancomunada. En todo lo demás queda
incólume los dispuesto en dicha cláusula.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las once horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021518010 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 53-Décimo, otorgada en Guanacaste a las
11:00 horas del 11 de enero del año
2021, se protocolizó el acta número
ocho de la Sociedad denominada
Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres
siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se revoca los nombramientos al gerente general, subgerente uno y
subgerente dos. Tercero: se
nombra a Mark Roderick Bryant, Helena Ayales Lizano, José Joaquín Lizano Silva.—Guanacaste, 11 de enero del 2021.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, teléfono 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021518011 ).
Por escritura
N° 22-2, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 11 de enero
del 2021, ante el notario público
Allen Quesada Blanco, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Inmuebles PUIG S. A., cédula jurídica
N° 3-101-532860. Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2021518012 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de socios, de: Curtiss-Wright Controls Costa Rica
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518013 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Finca
La Corteza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil novecientos sesenta y cuatro, realizada en Cartago Agua Caliente, de la agencia
de la guardia rural veinticinco
metros al norte, al ser trece
horas del nueve de diciembre
del dos mil veinte, se reformó
la cláusula II y se nombró tesorero y agente Residente. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser quince
horas del día seis de enero del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021518014 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Tiberio P V S Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis,
que aprueba modificar junta
directiva, domicilio y representación con razón social.—Alajuela, 8 enero del
2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021518016 ).
Mediante escritura pública número 111, otorgada ante mí, a 08:10 horas
del día 11 de enero del 2021, se protocolizó acta la sociedad:
Vanguardia Tecnológica
Internacional S. A., mediante
la cual se nombra liquidador.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518018 ).
Por liquidación
de sociedad 18192402 S. A., céd. jur. 3-101-266019, la liquidadora Karla Hernández Rodríguez, céd.
1-0861-0544, se adjudica la finca Partido San José matrícula 158023-000. Heredia, Bufete
Acuña Leandro, diagonal Tribunales.—San José, 11 enero 2021.—Licda. Laureen
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518024 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
“E & E Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
número 3-102-745011, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Adén.—Omar Jalil Ayales Adén.—1 vez.—( IN2021518025 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la Fundación a Corazón
Abierto, entidad sin fines de lucro
con plazo perpetuo.—San
José, 11 de enero de 2021.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518028 ).
Mediante escritura doscientos setenta y siete de las once horas del dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve,
tomo diecisiete del protocolo del notario Guillermo
Enrique Segura Amador, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la sociedad anónima: JR
Hamilton del Pacífico, cédula número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos veintisiete, acta
uno, en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social,
para que en lo sucesivo,
sea: “San Blas, distrito cuarto
(Lepanto), cantón primero (Puntarenas), provincia de Puntarenas, cuatrocientos
metros al sur de la Escuela, casa amarilla, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país”.—San José, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518046 ).
Mediante escritura sesenta y tres de las dieciocho horas del
dos de octubre de dos mil veinte,
tomo diecisiete del protocolo del notario Guillermo
Enrique Segura Amador, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la sociedad anónima Movimientos de Tierras Miranda Chávez, cédula
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil ciento siete, acta uno, en donde se acuerda su disolución.—San José, diez de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021518047 ).
Mediante acta N° cuatro de
la asamblea general de socios
de la sociedad Flores Ureca
Sociedad Anónima,
otorgada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2020 la totalidad
del capital accionario acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1
vez.—( IN2021518048 ).
Por escritura 111-4 otorgada a las a las 08:00 del día 28-12-2020 se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Desarrollo Tecnológico
Preventivo Centroamericano
S. A., cédula jurídica N° 3-101-127746 donde se acordó: a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo; y b) se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518052 ).
Por protocolización
de la escritura número 95,
del tomo 11 del protocolo
del suscrito notario se acordó la fusión por absorción de 3-101-805472 S. A. y a las sociedades CARLOTOV SJ S. A., Eripalma
S. A., Palma SAMEAJ S. A., Jacó
SAMEAJ S. A.; Novitov S. A., Jacotov S. A. y Dontov
SJ S. A., prevaleciendo la primera
y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de diciembre de 2020.—Lic.
Steven Vega Figueroa.—1 vez.—(
IN2021518053 ).
Por escritura
número 15 del tomo 08, de esta notaría, otorgada
las 16:10 horas, del 8 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
RJK Bolaños Zamora S.A., cédula 3-101-662111, en
la cual se acuerda su disolución.—San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021518064 ).
Mediante escritura N° 33 otorgada ante esta notaría,
a las 11 a. m., del 7 de enero
de 2021, se acuerda modificar
estatutos de 3-102-460400 SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de enero de 2021.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518070 ).
Por acuerdo de la totalidad de los socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Acevedo
& Asociados ACECON Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve.—Cartago,
once de enero del año dos
mil veintiuno.—Licda. Gaudy
Marín Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518071 ).
Ante esta notaría, otorgada a las once
horas del día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se solicita
la disolución de la sociedad
Terrazas del Higuerón
Sociedad Anónima.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021518073 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad fantasía Vortyze Binario de Costa Rica S.R.L., cuyo
gerente uno será Jonathan MacDonals Gil, con domicilio en Alajuela, Sarchí, doscientos norte de la iglesia de Sarchí norte.—San
José, treinta de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné
16506, celular Nº 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2021518075 ).
Ante esta notaría, la sociedad El Sol Liberiano FR S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro tres
dos cuatro cinco, con domicilio social en San José,
Desamparados, Residencial El Diamante, sector D, casa
número ocho D. La empresa según acuerdo
de asamblea extraordinaria
de socios, reforma al tesorero de la junta directiva y
fiscal del pacto constitutivo
de dicha empresa. Es todo.—Liberia,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518076 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de cuotistas de: Modverde
Design Ltda., cédula jurídica N° 3-102-768744, mediante la cual se acuerda disolver social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518077 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete iniciada a folio cien frente del tomo tres de la notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y
201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Grupo
Inmobiliario Prado Von Dincklage
S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil doscientos
cuarenta y cinco, en Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021518081 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de: Inversiones Rojo GAC
Cero S. A., e Inversiones Joroac S. A., que acuerdan su fusión; prevalece
la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518092 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de: Limofrut
S. A., y Bananera Palo Verde S. A.,
que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021518094 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general
de Apofisis Uno S. A., en la que se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518110 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Inversiones Charquillo
S. A.”, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta
y seis mil treinta y tres; teléfono: 2280-0303.—San José,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1
vez.—( IN2021518113 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 08 de enero del 2021, se precede a la constitución
de sociedad Esge
Tech Soluciones Informáticas Sociedad Anónima.—08 de enero del 2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021518115 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía MAP Customer Service Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-556738, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas del 11 de enero
del 2021, en el tomo 6 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021518126 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía
denominada Historia Sefardita
Anusim Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y
un mil seiscientos treinta
y uno, de las diez horas del día veinte
de octubre del año dos mil veinte. Se reforma la cláusula octava de la representación. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Dany Pizarro Matarrita,
conocida como Any María Matarrita Matarrita, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y tres, tesorero: Mónica Jiménez Pizarro,
cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno quinientos cuarenta y uno. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social para que en adelante sea distrito San
Antonio, cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, Urbanización
San Juan Dos, casa número
once H.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021518131 ).
Ante mi notaría se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Fuente de Vida y Conservación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno, trescientos
trece mil ochocientos veintidós, de las trece horas del
día diez de Enero del año dos mil veinte. Se nombra nueva Junta Directiva.—San
Cruz, Guanacaste cuatro de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Abigail Ruiz Rosales.—1 vez.—(
IN2021518134 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y quince minutos del
once del mes de enero del
dos mil veintiuno, Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Un Mil Novecientos
Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil novecientos veintitrés,
se acuerda nombrar por todo el plazo social a Mauricio
Javier Hernández Corrales, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco, como gerente cero uno y se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así:
el domicilio será en la provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial
Claraval, casa número ochenta y ocho, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San José, al ser
las trece horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021518135 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día nueve del mes de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: O Dos Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645615.—Arenal, 11 de enero
del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, carné
N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2021518137 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos
mil veinte, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, reformó la cláusula
del domicilio y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las trece horas del once de enero de dos mil veintiuno.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518138 ).
Mediante escritura pública número 304, visible al folio 148 vuelto,
del tomo 7 del protocolo de
la suscrita notaria. La sociedad
denominada Multiservicios
Electromecánicos Nacionales
E & R S. A. Con cédula jurídica N°
3-101-508407. Modifica la cláusula
de la representación del capital social para que diga: cláusula sexta: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, del tesorero y del secretario de la junta directiva,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma
individual, podrán otorgar poderes,
revocarlos o sustituirlos y
hacer otros de nuevo.—Guápiles,
once de enero del año dos
mil veintiuno.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021518142 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres-cinco, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del once de diciembre del
dos mil veinte, ante el notario
Minor Enrique González González, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
tres de la sociedad Transporte la Birica
Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos sesenta y uno, donde se reformó la cláusula octava relacionada a la administración de la sociedad.—Atenas,
7 de enero del 2021.—Lic.
Minor Enrique González González,
Notario.—1
vez.—( IN2021518143 ).
Mediante escritura número setenta y cinco del tomo tres de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, se procedió a fusionar Decoacero S. A., con cedula de persona jurídica 3-101-791463 y Multiperfiles
de Costa Rica S. A., con cedula de persona jurídica
3-101-647687, prevaleciendo la segunda
el día cinco de enero del
dos mil veintiuno a las trece
horas. Notaría del Licda.
Michelle Aguilar Bustamante. seiscientos metros oeste del Restaurante Tony
Roma´s.—San José, Escazú, Trejos Montealegre.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021518145 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad The Swell Dealer Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-695407, de las 8 horas del
14 de diciembre del 2020, en
la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Es todo.
Notaria pública: Evelyn Isabel López
Guerrero, número de cédula 207030005.—11 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021518147 ).
Por escritura
número 215, otorgada a las
14:00 horas del 11 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza: JP Business Group S. A., cédula jurídica
número 3-101-769305, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 11 de enero del 2021.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021518150 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte Tres –
Ciento Uno – Setecientos Dos Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima modifica
su pacto social en cuanto al domicilio.—Heredia diez
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2021518153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve de enero de dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Amazing Paca CR
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-805753, nombra nuevos
gerentes, reforma las cláusulas cuatro y catorce de los estatutos.—Tibás, once de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021518154 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 13 horas del 11 de enero
del 2021, se protocolizaron actas
de asamblea de accionistas Corporación Oulu S. A., 3-101-171262, Corporación Artística
Colonial S. A., 3-101-026424, Green Forest G.F. Hotel S. A.,
3-101-450082 y Casa Joly S. A., 3-101-073599, celebradas
el 18 de diciembre del 2020, en
las que se acordó la fusión
por absorción de las sociedades,
prevaleciendo Corporación
Oulu S. A.; así como la
modificación de las cláusulas
del capital social y domicilio social de la sociedad prevaleciente.—San José,
11 de enero del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—( IN2021518159 ).
Por escritura
número 152, otorgada en mi Despacho, a las 07:30 horas
del 08 de enero del 2021, se protocolizó
acta de acuerdo de socios disolución de la sociedad: Corporación
Décimo Milenio S.A., cédula jurídica
número 3-101-212947, de conformidad
con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
11 de enero del 2021.—Licda.
Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518208 ).
Se comunica
que, ante esta notaría, se tramita el proceso de disolución y liquidación de: Nutrición Especializada
N&M Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-698825. De conformidad
con la asamblea celebrada
el 11 de enero del 2021, por los cuotistas
de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201
(d) del Código de Comercio.—Licda.
Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1
vez.—( IN2021518220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió la cláusula octava y la
cláusula del capital social del pacto social de la sociedad DPS Printing & Logistic Sociedad
Anónima, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021518221 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió
la cláusula octava y la cláusula del capital social del pacto
social de la sociedad DPS Printing & Documents
Sociedad Anónima,
y se nombra nuevo presidente
y secretario.—San José, once de enero del dos
mil veintiuno.—Licda. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021518224 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas
del 11 de enero de 2021, se protocoliza
acta de la sociedad Grupo Sabana
Real S.A., según la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 11 de enero de 2021..—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2021518225 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento treinta, visible a folio ciento cincuenta frente al ciento cincuenta vuelto, del tomo número treinta
y dos del suscrito notario
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, carné número diecinueve mil novecientos treinta y seis, a las
once horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre
del ario dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la Sociedad Distribuidora
de Llantas y Lubricantes Carsupplies S.A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo; sea la del capital social. Presidente y tesorero: Douglas
Murillo Herrera y José Federico Chaves Rodríguez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021518226 ).
Por escritura
N° 153 otorgada en mi despacho a las 08:30 horas del 08 de enero
del 2021, se protocolizó acta de acuerdo
de socios disolución de la sociedad Hexagri de América S. A., cédula jurídica N°
3-101-478653, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 11 de enero de 2021.—Licda. Patricia
Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518227 ).
Por escritura N° 69-79, otorgada a las 15:00 horas del 22 de diciembre
del 2020, ante el suscrito notario
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de la sociedad: Colibrí
Alegre SRL, con cédula jurídica número jurídica 3-102-407373.—San
José, 11 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021518234 ).
Por escritura
N° 68-79, otorgada a las 14:30 horas del 22 de diciembre del 2020, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad, denominada: 3-102-479995
SRL, con cédula jurídica N° 3-102-479995.—San
José, 6 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021518236 ).
Ante mi notaría, Bufete Liba, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad anónima denominada:
Perla María Sociedad Anónima, con domicilio social en
Guanacaste, Hojancha, cuatrocientos
metros sur de Correos de Costa Rica, cédula de
persona jurídica
número: tres-ciento uno-dos nueve nueve dos nueve ocho, cuyo presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma es: Flora Mena Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur de Correos de Costa Rica, cédula de identidad número: uno-dos uno ocho-nueve
dos siete.—Flora Mena Venegas, Presidenta.—Hojancha, Guanacaste, al ser las diecisiete
horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ariana Cecilia Li Barrantes, carné N° 12216, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518237 ).
La sociedad Constructora Gosen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-804361, varía su representación.
Escritura otorgada a las
16:00 horas del 10 de diciembre del 2020; teléfono 2680-1694. Publíquese.—Lic. Olga Martha Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518238 ).
La sociedad Hacienda Mojal S. A., cédula jurídica
N° 3-101-014122, varía su objeto. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de diciembre
del 2020. Licda. Olga Martha Cascante Sandoval,
notaria, teléfono: 26801694.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021518239 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza: Promotora
de Negocios Inteligentes V
L Y S.A. Es
todo.—San José, once de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021518243 ).
Por escritura
número 79-79 otorgada a las
15:30 horas del 22 de diciembre del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación
de la sociedad Residencias Golondrina
Egipcia SRL, con cédula jurídica
número 3-102-409945.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518244 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas treinta minutos
del ocho de enero de dos
mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Gorrión de Botteri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos dos, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021518247 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 11 de enero del 2021, protocolicé
acta de Entrada al Cosmos (EAC) Ltda., de las 15:00 horas del 11 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021518250 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de enero
del 2021, se reforma cláusula
2 y 9 del pacto constitutivo
de: Serlui Marca Sociedad Anónima.— 11 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021518251 ).
Mediante escritura número noventa y dos del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Aventura Fagre
González Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho cuatro
cinco seis siete.—Lic. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021518252 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Petwell
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021518254
).
Allan Antonio Lutz Delgado, Víctor Hugo González Leitón y
Mauricio González Del Valle, constituyen sociedPor escritura número ciento veinte,
se disuelve la sociedad denominada: Global Automated Solutions Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres.—San
José, doce de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518294 ).ad anónima
que se denominará: Fábrica de Ingeniería Electromecánica
Sociedad Anónima (FIESA); pudiendo
abreviarse las dos últimas
palabras como S. A., el capital social es la suma de doce mil dólares, representado por doce acciones de mil dólares cada una, el domicilio social y fiscal en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano,
ciento cincuenta norte de las antiguas antenas de Radio Monumental, calle
la Querencia, segundo portón,
a mano derecha. Escritura número nueve-ciento sesenta de las catorce horas del ocho de enero del dos mil veintiuno del notario Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021518269 ).
Lic.
Henrich Moya Moya, notario
con carné N° 8083, avisa
que, ante mi notaría,
se otorga protocolización
de la sociedad: Edika
Editorial Kañir Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-520531, para modificar el plazo.—Cartago, 11 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518292 ).
Por escritura número ciento veintiuno
se nombra gerente y subgerente de la sociedad denominada Meykcan P
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San
José, doce de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021518293 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince
horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada: El
Canjerleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero
seis ocho tres siete nueve, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Palmar, Osa, ocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021518299 ).
Hoy, he protocolizado acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Edificio
Las Naciones S. A., mediante
la cual modifica cláusula segunda del pacto social referente al domicilio.—San José,
treinta de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021518302 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve-uno otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del once de enero
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio
de domicilio, cambio de objeto, cambio de representación y de mandatos y
una adición de una nueva cláusula de sesiones virtuales de la sociedad Cero Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, once de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021518305 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las 12 horas del
08 de enero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Adventure Team Building Costa
Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-689271, mediante la cual se reformó la cláusula primera y segunda del pacto social; celular
8812-2613.—San José, 08 de enero de 2020.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021518309 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 12:20 horas
del 11 de enero de 2021, se protocoliza
acta de la sociedad: Inversiones
Anburte S.R.L., según
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente.—San
José, 11 de enero de 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2021518312 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 12:10 horas del 11 de enero de 2021, se protocoliza acta
de la sociedad Luz Cámara Acción Producciones S. A., según la cual se
reforma la cláusula Sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2021518313 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Bersa
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269882, celebrada
el 8 de enero del 2021, conforme
al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados
por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021518315 ).
Por escritura trescientos cuarenta y dos, de
las a las trece horas treinta
minutos del día veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
visible al folio ciento cuarenta
y nueve frente, del tomo veintiuno del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Un Mil Cuatrocientos
Tres Sociedad Anónima, por la cual
se disuelve la misma.—San
José, Pérez Zeledón, once de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021518317 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 11 de enero de 2021; se protocolizó reforma de la administración de la sociedad Olipizza S. A.—San Ramón de Alajuela, 11 de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.— ( IN2021518318 ).
Ante esta
notaría
a las 13 horas y 30 minutos del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta número 4: asamblea
general extraordinaria de accionistas,
celebrada por Sodas Melo Villalta
S. A., cédula jurídica N° 3-101-732463, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 5 de enero del 2021.—Lic. Óscare Sevilla Ureña,
Notario.—1
vez.—( IN2021518319 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/67152.—Despacho
Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta
por: PKF Trade Mark Limited (enviado por email).—N°
y fecha: Anotación/2-137499
de 07/09/2020.—Expediente: 2005- 0007858, Registro N° 162285 PKF en clase 49 Marca Mixto y 2005-0007859 Registro N°
162283 PKF en clase 50
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:35:16 del 9 de octubre de 2020.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited., contra la señal de propaganda “PKF (diseño)”,
registro N° 162283 inscrita el 18/09/2006 “Para promocionar
un establecimiento comercial
dedicado al servicio de auditorías externas, asesorías contables, asesorías financieras y asesorías para la administración
de negocios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia
Católica, 100 mts. sur y 115 este,
San José, Costa Rica, propiedad de Despacho Murillo Marchini y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-015613, domiciliada
en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y
115 mts. este.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro.—( IN2021517139 ).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, en
su condición de jefe de la
Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, comunica a los señores (as)
Alvarado Siles Mayra, cédula uno, cero, cuatro, ochenta y ocho, cero, ocho, setenta y seis, Jiménez Mora Laura Alicia, cédula uno, cero, cuatro,
cuarenta y dos, cero, cero, veinticinco,
Mora Delgado Martha Eugenia, cédula uno, cero, cuatro, noventa
y siete, cero, uno, cincuenta
y cuatro, y Galo Galo
Álvaro Antonio, cédula
ocho, cero, cero, sesenta y
siete, cero, uno, ochenta:
Con base al informe de Auditoría
ASAAI-141-2019, donde se identifican
sumas pagadas de más a su favor, los días veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, cuatro de diciembre del dos mil veinte y diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, se envió a notificar a la dirección que consta en nuestros
archivos institucionales,
las sumas pagadas de más, sin embargo no fue posible localizarlos. En consecuencia, por este medio se les está convocando presentarse a la
Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, Oficina de Nóminas, con la Licda. María Rosibel Hidalgo Agüero o el Lic. Roger Villalobos Gutiérrez,
con el fin de poder realizarles
la notificación de sumas pagadas demás y poder llegar a un acuerdo de pago para cancelar la deuda. Cuentan con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para presentarse.—San
José, seis de enero
del dos mil veintiuno.—MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, Jefe.—( IN2020517313 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora
independiente Priscilla Andre Trejos, número 0-112640443-999-001, la Subárea
de Comercio notifica traslado
de cargos 1240-2020-1313, por eventuales omisiones que suman un monto de
¢2.323.711,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del
2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 243281.—( IN2021517483 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por encontrarse cerrado el domicilio actual del patrono Di
Luca Internacional Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101420168-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2020-00777, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
y diferencias salariales
por la trabajadora Adriana Delgado Soto, número de cédula 112500857. Total de salarios
omitidos ¢333.333,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢79.999,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢19.166,00, por el periodo de enero
del dos mil veinte. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci, piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la caja el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre del 2018.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243681.—( IN2021517919 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO BRUNCA.
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural,
Asuntos Jurídicos De La Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las once horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en
el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir
de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier
oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a
continuación se detallan:
1. Marleydi Celizbeth
Martínez Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 801310025, uso:
habitacional, plano; P-1119901-2006, área: 216,62 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
2. Adelita Cascante Gómez, mayor,
divorciada, cédula de identidad 602310058, uso: habitacional, plano;
P-1064452-2006, área: 220,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
3. Alfredo Barrantes Sánchez, mayor, casado, cédula de
identidad 104920656, uso: comercial, plano: P-2119540-2019, área: 120,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
4. Evangelista Venegas Gamboa, mayor, soltera, cédula de
identidad 102930351, uso: habitacional, plano: P-2119433-2019, área: 182,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
5. Zulay Porras Obando, mayor, soltera, cédula de identidad
603750916, uso: habitacional, plano: P-2160471-2019, área 181,00 m2
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
6. Adriana María Londoño García,
mayor, casada, cédula de identidad 801140932, uso: habitacional, plano:
P-2146043-2019, área: 280,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
7. Tulia Rosa Gómez Caro, mayor, divorciada, cédula de
identidad 801200010, uso: habitacional, plano: P-2144367-2019, área: 614,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Asociación Cristiana Centro Internacional de Oración,
cédula jurídica 3002573459, uso: Servicios Comunales, plano: P-1039052-2005,
área: 959,09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
9. Yohnser Alberto Barrantes
Castro cc: Jhonser Alberto
Barrantes Castro, mayor, casado, cédula de identidad 602580885, uso:
habitacional, plano: P-2070834-2018, área: 503.00 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
10. Carmelita Campos Luna, Cc: Carmen
Campos Luna, mayor, soltera, cédula de identidad 502840193, uso: habitacional,
plano: P-967151-2004, área: 940,94 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
11. Pedro Álvaro Mata Ortega, mayor, soltero, cédula de
identidad 302710901, uso: comercial, plano: P-2165657-2019, área: 2096,00 m2
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
12. Idalia Martínez Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad
602380045, uso: habitacional, plano: P-2184733-2020, área: 667,00 m2
Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
13. Rose Mary Solís Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad
105840574, uso: habitacional, plano: P-2230219-2020, área: 210,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Cartin.
14. Tomas Alexis Wong Caballero, mayor, casado, cédula de
identidad 800940999, Uso: Agropecuario, Plano: P-2064010-2018, Área: 6.378 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
15. Margoni Gamboa Romero, mayor,
soltera, cédula de identidad 603310344, Uso: Habitacional, Plano:
P-2164329-2019, Área: 2.442 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
16. Andrés Castro Guadamuz, mayor, soltero, cédula de identidad
604670497, Marjorie Guadamuz Sandí, mayor, viuda, cédula de identidad
602130835, Uso: Habitacional, Plano: P-2179307-2020, Área: 828 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
17. Ramiro Monge Castro, mayor, casado,
cédula de identidad 103820074, Uso: Habitacional, Plano: P-2120160-2019, Área:
255 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
18. María Luz De Los Ángeles Rodríguez Hernández, mayor,
casada, cédula de identidad 602060174, Uso: Habitacional, Plano:
P-2144544-2019, Área: 302 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
19. Keilyn Sofía Muñoz Gómez, mayor,
soltera, cédula de identidad 604540296, Uso: Habitacional, Plano:
P-2158631-2019, Área: 250 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
20. Karol
Vanessa Ortega Miranda, mayor, soltera, cédula de identidad 603350646, Uso:
Habitacional, Plano: P-2171064-2019, Área: 244 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
21. Kimberlyn
Murillo Camarena, mayor, soltera, cédula de identidad 604560894, Uso:
Habitacional, Plano; P-2166477-2019, Área: 395 m2, Puntarenas, Coto
Brus, sabalito, San Miguel.
22. Ana Isabel Bustos Gonzales, mayor, casada, cédula de
identidad 601840658, Uso: Habitacional, Plano: P-2181384-2020, Área: 752 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
23. Jostin Andrés Molina Vega, mayor,
casado, cédula de identidad 604110707, Uso: Habitacional, Plano:
P-2066409-2018, Área: 657 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
24. Nydia Castro Valverde, mayor, casada, cédula de identidad
602610020, Uso: Habitacional, Plano: P-2195065-2020, Área: 304 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
25. Adriana Pizarro Cambronero, mayor, soltera, cédula de
identidad 603770283, Uso: Habitacional, Plano: P-2122290-2019, Área: 595 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
26. Denia Yiseth Jiménez Quirós, mayor, casado, cédula de
identidad 603310583, Uso: Habitacional, Plano: P-2068907-2018, Área: 496 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
27. María Cristela Montoya Leitón,
mayor, soltera, cédula de identidad 900640865, Uso: Comercial, Plano:
P-2153236-2019, Área: 638 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Miguel.
28. Asociación Cristiana Lluvias De Gloria, cédula jurídica:
3002667422, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2170626-2019, Área: 1.118 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
29. Rogelia Sondoya Sanchez, mayor, soltera, cédula de identidad 603450650,
Uso: Habitacional, Plano: P-2049241-2018, Área: 345 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
30. Yendry Johana Farrier Chacón,
mayor, casada, cédula de identidad 603640222, Uso: Comercial, Plano: P-2152899-2019,
Área: 420 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
31. Esteban de Los Ángeles Rodríguez Artavia, mayor, soltero,
cédula de identidad 604150098, Uso: Agropecuario, Plano: P-2186234-2020, Área:
1.672 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.
32. Mayra Eugenia Bustos Gonzales, mayor, viuda, cédula de
identidad 601590016, Uso: Habitacional, Plano: P-2164615-2019, Área: 696 m2
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos
Porras—1 vez.—( IN2021517476 ).