LA GACETA N° 13 DEL 20 DE
ENERO DEL 2021
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JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance N°
11 a La Gaceta Nº 11; Año
CXLIII, se publicó el lunes 18 de enero
del 2021.
El Alcance N°
12 a La Gaceta Nº 12; Año
CXLIII, se publicó el martes 19 de enero del 2021.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 73,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo
Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021519371 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, Título N° 1685, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil catorce, a nombre de Cascante Hernández José Alberto, cédula
1-1604-0364. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519787 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 252,
emitido por el Liceo Nocturno de La Cruz en el año dos mil doce, a nombre de Morales Cubillo
Mariela, cédula 5-0397-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519863 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís
Guerrero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107090573, en
calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San
Rafael, noventa metros sur de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NULIKK, como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).
Solicitud N° 2020-0007902.—Laura
Fernández Meza, cédula de identidad N°
107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera
Total Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3012792577, con domicilio en
Kilómetro
Once Punto Nueve, carretera
a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,
como marca de fábrica en clase
19. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados
a base de cemento o concreto,
así como todo tipo
de productos y materiales
de acabado para la construcción. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el
30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372
).
Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eset, Spol. S
R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia,
solicita la inscripción de:
PROGRESS. PROTECTED., como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de
protección de datos,
software antivirus, software de seguridad, software
de protección de la privacidad,
software para diagnóstico y solución
de problemas, paquetes de
software informático, aplicaciones
de software, software de cómputo en
la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos
e instrumentos de procesamiento
de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo,
instalación y mantenimiento
de software de cómputo, servicios
de cortafuegos informáticos
(firewall), servicios de protección
contra virus informáticos, alquiler
de software informático, software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría
de software de cómputo, consultoría
en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software
de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).
Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase
38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio
electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado
en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410
).
Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA), con domicilio en
4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona
16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517431 ).
Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas,
soltero, cédula de identidad
N° 114840486, en calidad de
apoderado especial de Federación
Centroamericana de Laboratorios
Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio
en 4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FEDEFARMA, como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina; organización
de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material de cursos distribuido en charlas profesionales; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados
con productos bioterapéuticos,
manufactura y regulaciones
de medicamentos biotecnológicos,
inmunogenicidad, extrapolación
de indicaciones de biosimilares,
análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia
de biosimilares; publicación
de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517436 ).
Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad N° 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA) con domicilio en
4a avenida 12-20 calle
Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita,
Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; servicios de inteligencia de
mercado; investigación comercial;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de
material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; recopilación
de estadísticas. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517444 ).
Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca,
casada, cédula de identidad
N° 107920039, en calidad de
apoderada especial de Mecanizados
Integrados de Precisión MIP
S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mecanizados
Integrados de Precisión,
como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).
Solicitud N° 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado generalísimo
de Nouricrops Company Limitada, cédula jurídica
3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste de la
plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NouriCrops Company
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la
esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).
Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A.
de C.V., con domicilio en: avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La
Vide es Dulce
como
señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger la atención
del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro
291209 Fecha: 05 de enero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517498 ).
Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco Calderón, soltera, cédula de identidad
115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mochis Bakeshop
como marca de servicios en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).
Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N°
116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera,
pasaporte PN0096913 con domicilio
en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: auro visual
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde
limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517545).
Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero,
cédula de identidad 207490717 con domicilio
en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda,
color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet
como marca de fábrica en clase 30 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y
chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo
de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante
gourmet. Reservas: De los colores:
vino y blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021517551 ).
Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial
S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta, distribución y comercialización
de insumos agrícolas,
abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2021517610 ).
Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada
especial de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRIAL INSUMOS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).
Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado
generalísimo
de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica
N° 3101176828, con domicilio en
contiguo al Hotel Aeropuerto,
Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL
como
nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).
Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola
Arias Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes
Norte, 200 metros oeste, 200 norte
Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias
o de materias plásticas,
café, té, cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes
Norte. Fecha: 6 de noviembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517626 ).
Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 114680963, en calidad de
apoderado generalísimo de
DHCRMN SRL, cédula jurídica N° 3102788979, con domicilio en: Plaza Maynard,
local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel
y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).
Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba
Trujillo, casada una vez,
cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
Orozco, Condominio Lusso,
casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020517662 ).
Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Macrox-lab
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).
Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021517667 ).
Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para el tratamiento sintomático de la enfermedad
Alzheimer de leve a moderadamente
grave. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).
Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N°
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517671 ).
Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente
de luz y una cámara
que se utilizan en la comunicación
con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección
en forma de fuentes de luz,
cámaras,
software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).
Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; pizzas, pasteles; productos
horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces; chicle, arroz; pasta; galletas; helado;
pan; cereales; bebidas a
base de té;
café; dulce; miel; chocolate; sandwiches preparados. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675
).
Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,
como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; lentes
de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: ropa; fajas (ropa);
fajas para ropa; faja de vestir,
de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela;
ropa de playa; vestidos de
playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas;
botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas;
guantes; camisas; pantalones;
pantalones jeans; pantalones
cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas
para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos;
tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa
interior; trajes de baño; calzado,
sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517678 ).
Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BUGATTI, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 8 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
medición,
señalización, detección, prueba,
inspección,
salvamento y enseñanza; aparatos
e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o
uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software
informático,
medios de grabación, y almacenamientos
digitales o analógicos en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos,
pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar
bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería,
cargadores portátiles,
bases de carga, estuches de baterías, estuches
adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares
internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas
para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces,
soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de
audio; reproductores de audio, dispositivos
de audio y receptores de radio, bastidores
adaptados para aparatos de
audio domésticos.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021517679 ).
Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
8 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas
de afeitar, suavizadores de
navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados
para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software
informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de
alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles,
bases de carga, estuches
de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías,
auriculares, auriculares internes, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías para auriculares, soportes
para auriculares, altavoces, soportes
de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517680 ).
Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch,
1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita
la inscripción
de: BUGATTI
como
marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección,
prueba, inspección, salvamento
y enseñanza;
aparatos e instrumentos
para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios
de grabación
y almacenamientos digitales
o analógicos
en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora;
trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración
para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios;
cables de alimentación,
cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías
para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio,
cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos. Fecha:
05 de agosto del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).
Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio
en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue
East Street, Haizhu Districti
Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME
como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector
solar; detergente; loción
corporal; desodorante para uso
no personal o animal; jabón; acondicionador;
mascara de belleza; esmalte
para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de
manos; dentífricos; fragancias;
preparaciones de fragancias
para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para
pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase
8: Piedras de afilar; rasuradora
para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set
de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el
cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas
grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos
celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie)
adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables
USB para teléfonos celulares;
material de resistencia; tarjetas
de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto
usado en el hogar; fibras ópticas
[fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores
para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para
sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas
para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase
16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones
periódicas; cartel publicitario;
papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble;
colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera,
cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos;
canastas de bambú; accesorios
para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios
para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería
para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas
de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores
de perfumes; peines; cepillos;
pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata
mosquitos; tazas; servicios
de mesa [vajilla]; set de vinagrera
para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo
palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase
24: Telas; materias
textiles no tejidas; tapizados
murales de materias
textiles; fieltro; guantes
de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase
25: Camisas; pantalones; suéteres;
ropa interior; calzoncillos;
abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase
26: Cintas para el pelo; accesorios
para sombreros; accesorios para zapatos;
prensas para pelo; broches
[accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para
la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras
de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras
para puerta; revestimientos
para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos
para tiro con arco; máquinas
para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de
navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en
una red informática; Presentación
de productos en medios de comunicación, para
fines minoristas; administración
comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio
web, mercadeo; servicios de
agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios
de reubicación para empresas;
optimización del tráfico
del sitio web; contabilidad; alquiler
de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por
menor; tienda por departamentos;
Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517682 ).
Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio
en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos,
relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras
semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales,
billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para
playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas
de mano; bolsos para cosméticos vendidas
vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares,
arneses, correas, correas para llevar,
correas de sujeción;
riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas
de dormir, camisas de noche;
ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias;
botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero;
guantes; bufandas; camisas
para niños;
pantalones para niños; pantalones
cortos para niños; trajes
de baño
para niños;
calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto,
jumpers, overoles para dormir,
pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684
).
Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO DRIVE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas
para carro (cubierta de
asiento ajustada para automóviles),
cubiertas de sol, protectores
de cinturones de seguridad,
pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de
vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados,
conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase
21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase
22: cuerdas y cordeles,
redes, tiendas de campaña y lonas,
toldos de materias textiles
o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos, fundas
para automóviles (fundas
para vehículos, no montadas),
cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).
Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos;
carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021517687 ).
Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único
apellido) Yoder, casado una
vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado
generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101792611 con domicilio en
Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle
Los Menonitas, primera casa
a la izquierda color rosada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: carnes LOMA VERDE
como marca de comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo
y carne de ave; extractos
de carne. Reservas: De los colores
rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517760 ).
Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez
Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado
generalísimo de Bloquera La
Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste
de la iglesia católica, La
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blockera LF
como
marca de fábrica en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).
Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn
Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 109760235 con domicilio en
Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos
Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales.
Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517799 ).
Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada,
cédula de identidad 302630099, en
calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado, en Curridabat,
contiguo a Panificadora
Lee, distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUAMARA, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517807 ).
Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TABZZ, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021517809 ).
Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados
González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado
generalísimo de Anahata
Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio
Rodríguez, tercera casa color blanco
a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517823 ).
Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo
García, soltera, cédula de identidad
N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios
Don Carlos II, apartamento tres,
Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial
la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Garaje
CR,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción
de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos
de consulta para compradores y de difusión
de sus bienes para los vendedores
de vehículos. Reservas: no
se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).
Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD,
con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica,
cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517833 ).
Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque
de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera;
servicios de asistencia en viajes. Servicios
de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517837 ).
Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517838 ).
Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO
asys
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517841 ).
Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en
calidad de apoderada
especial de Queserías Entrepinares
S.A.U., con domicilio en
Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San
José, España, solicita la inscripción de: CHEESON
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517845 ).
Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center
P., San Jose, España, solicita
la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).
Solicitud N° 2020-0010878.—Javier
Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad
105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A.,
cédula jurídica 3101704335 con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización
Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESNEIN
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
mediante clases en temas de negocios
a cualquier persona que requiera
conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).
Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo
Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad
N° 114700903, con domicilio en:
de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros
sur en La Florida de Tibás,
Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Green Forest
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517874 ).
Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad ,
en calidad de apoderado especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio
en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita
la inscripción de: El Plantío,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: leche, quesos,
productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517882 ).
Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek
International), con domicilio en
41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAFCO SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517884 ).
Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina
Arroyo Araya, casada una vez,
cédula de identidad 206010671, en
calidad de apoderada
especial de Esteban Kopper Brenes,
soltero, cédula de identidad
207450583 con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SLOW FOOD BY KOPPER
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517887 ).
Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N° 112280378,
en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós
Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Springkicks
como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación,
prestación de servicios de
club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas,
organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517888 ).
Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11,
Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517896 ).
Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad
115860475 con domicilio en
Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del
Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN
Frescura y protección como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517900 ).
Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517905 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010784.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N°
106600563, en calidad de apoderado especial de Alcanú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101790066, con domicilio en:
Heredia-Heredia provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito
Central, dirección exacta con señas,
75 metros al oeste del EBAIS de la localidad, frente a Gollo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InAurea
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de clínicas médicas, consultorías sobre salud, servicios de salud, servicios médicos, tratamientos médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Reservas: no se hacen. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517832 ).
Solicitud Nº 2020-0006760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Casazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-762258, con domicilio en
San José, Desamparados, costado noreste
de la iglesia católica,
diagonal a la Óptica Visión,
sucursal Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DENTICARD
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con un plan de incentivos
al consumidor por medio de descuentos
con el fin de fidelizar al consumidor
y a su núcleo familiar, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión de planes de incentivación
y fidelidad empresarial, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, administración
de programas de fidelización
basados en descuentos o incentivos, administración de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de fidelidad del consumidor, administración de programas de fidelización de consumidores, administración de programas de incentivos promocionales y de ventas, administración de programas de incentivos y fidelización del cliente, administración de programas de recompensas por fidelización, administración de programas de afiliación, administración de un programa de descuentos para que
los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517922 ).
Solicitud N° 2020-0009502.—María Vanesa Murillo Fernández, cédula de identidad N° 109870023, en calidad de apoderada especial de Geovanny Gerardo Garita Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401570517, con domicilio
en Heredia, San Antonio de Belén,
250 metros al este de la Discoteca
Rumba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GS GARISPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de deporte; calzado; short; camisas; gorras; chaquetas; faldas de deporte gorros y gorras para deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; prendas de vestir: pantalones; suéteres; uniformes de deportes. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517951 ).
Solicitud Nº 2020-0009616.—Elena Pianca, divorciada, cédula de
residencia N° 175600090419, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociacion Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3002793254, con domicilio en:
San Isidro, calle El Chilillal,
un kilómetro y medio hacia
el norte del estadio de
Concepción, casa a mano derecha portón
color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte
MERU
como
marca de servicios en clases: 41, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; específicamente para las siguientes
actividades: charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios; actividades culturales, sociales, para complementar las prácticas espirituales, integrándolas en la comunidad y la vida diaria tales como yoga, pilates, caminatas, guía y concejos, fiestas, ferias.
Talleres de artesanía, talleres de jardinería y cultivo orgánico, talleres culturales, charlas sobre espiritualidad,
seminarios de guía espiritual; en clase 44: terapias holísticas para la salud física y mental y en clase 45: encuentros y reuniones grupales de meditación y prácticas espirituales. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517983 ).
Solicitud Nº 2020-0006649.—Luis Alonso Ramírez Gamboa, casado una vez, cédula de identidad número 113980066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Nacional de Academias
de Futbol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-800171 con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas,
casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNACAFUT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a fin de representar
a sus afiliados siendo esto academias de futbol en formación,
velando por el cumplimiento
de sus derechos además ofreciendo
los mecanismos para la profesionalización
de sus afiliados ofreciendo
los medios para que las academias
tengas sus posibilidades
para organizarse formalmente
por los servicios que UNACAFUT les ofrece con capacitaciones en temas relacionados
a su fortalecimiento como academia, ubicado en San José, Moravia, La Isla, Residencial
Lomas, casa 7 B. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517984 ).
Solicitud Nº 2020-0009369.—Roxana Gutiérrez
Elías, casada, cédula de identidad
N° 204890419, en calidad de
apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N° 3101664618, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Gasolinera Uno, en carretera La Radial, 200 este, Residencial Montana, casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Space Club
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: mostaza, verde menta, morado y negro Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021517989 ).
Solicitud Nº 2020-0010155.—Melba Pastor Pacheco, divorciada, cédula de identidad
N° 107450742, en calidad de
apoderada especial de Gis
Routes Sociedad Anónima, con domicilio
en Guatemala, primera calle 18-83 Zona 15. Colonia Vista Hermosa 2 Apartamentos Super Centro Vista Hermosa AP 9E, Guatemala, solicita la inscripción de: GIS
Routes
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
científico y tecnológico, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517991 ).
Solicitud N° 2020-0010196.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prazolam-New como marca de fábrica en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para ápositos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518020 ).
Solicitud N° 2020-0007802.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
90025731, en calidad de apoderada especial de Rosaura Ordeñana
Castro, cédula de identidad N°
115730959, con domicilio en
San Francisco, 25 oeste de la Bomba
Casaque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNTO De nieve
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos
comestibles, ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques,
galletas, bizcochos empacados
y bebidas y a la vez venta de productos artesanales como artesanías, bisutería, libros. Ubicado en Heredia centro, calle 2, avenida 2-4 MZ14. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518021 ).
Solicitud Nº 2020-0010198.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport
Pharmaceutical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bisoprol-New, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518022 ).
Solicitud N° 2020-0010197.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310106803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Equiterol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518023 ).
Solicitud Nº 2020-0010322.—Pablo Casafont
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad 108660706, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Barrio Saprissa, del Ebais, 525 m al este, casa de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO NO
ORDINARY LIFE
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir en especial camisetas para hombre y mujer. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518026 ).
Solicitud N° 2020-0007132.—Rosa Inés Gutiérrez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303210270, con domicilio en
Santa Bárbara, del palacio
municipal, 400 oeste, 50 sur y 200 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GREEN ROSE,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: plantas vivas, de vivero, en macetas.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518072 ).
Solicitud Nº 2020-0010382.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 10626474, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 200
metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cloudnet
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos (tradicionales
y en nube), plataformas informáticas (tradicionales y en nube, Paas, Saas
), alojamientos y hospedaje
de dominios, datos y sitios
web, internet por fibra y por microonda
o inalámbrico y servicios
de almacenamiento de bases de datos
(nube y local), plataforma como servicio ( Paas ), plataformas de juego en calidad
de software como servicio(Saas), plataformas de diseño gráfico en calidad de software como servicio (Saas), plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
(Saas), plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video, servicios
informáticos en la nube, servicios de información sobre programas informáticos, servicios informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos, servicios de diseño de programas informáticos, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección (contra
virus informáticos), servicios
de diseño de sistemas informáticos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios de pruebas de programas informáticos, servicios de programación de programas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios informáticos y tecnológicos para
la protección de datos informáticos, servicios relacionados con programas informáticos, servicios de consultoría relacionados con programas informáticos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos y consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518074 ).
Solicitud N° 2020-0008440.—Vladimir
Sandoval Prendas, soltero,
cédula de identidad N° 603700518, en
calidad de apoderado generalísimo de Agro-Servicios La
Cordillera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101-727718, con domicilio en San Rafael de Abangares, 800 m oeste de la
Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS LA CORDILLERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agropecuarios y productos afines y tienda vaquera, así como
de servicios en veterinaria y servicios generales de asesoría a agricultores
y ganaderos. Ubicado en San Rafael de Abangares, 800
metros oeste de la Escuela. Reservas:
de los colores verde claro
y verde oscuro. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518105 ).
Solicitud Nº 2020-0010499.—Marlon Antonio Medina Robleto, divorciado una vez, cédula de residencia N° 155803630417, en calidad de apoderado
especial de Transportes y Movimientos
de Carga Pesada Sociedad Anónima,
con domicilio en: Departamento de Managua, Municipio de Managua, Las Jaguitas, Cuatro Esquinas, Las Enramadas, de La Hielera Glacial
200 mts al oeste, local a mano izquierda,
contiguo a pulpería Nohelia, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE DE PALMA FAMILIAR El Aceite de su Familia
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite de Palma para uso alimenticio. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo,
blanco y verde. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518117 ).
Solicitud N° 2020-0010094.—Donny
Chou Wu, casado una vez,
cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUSA arte y ciencia en café,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de arte
y ciencia en café publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518133 ).
Solicitud N° 2020-0007667.—Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N°
602940459, con domicilio en
del Estadio esquina SE 3 cuadras
al este y 50 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao, sucedáneos
de café, arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza,
vinagre, salsas, especias. Reservas: de los colores: naranja, verde y café. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518140
).
Solicitud N° 2020-0008943.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Sanfra Group SAS, con domicilio
en Carrera 45B N° 35 a sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: GIVELO
como
marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518157 ).
Solicitud Nº 2020-0008945.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº 35 A Sur 47, Edificio
Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: GVL
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518158 ).
Solicitud Nº 2020-0007911.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
cédula de identidad N° 111590595, en
calidad de apoderado
especial de Marta Elena Arguedas Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
111130435, con domicilio en:
provincia de San José, distrito
San Francisco Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 75 metros al este carretera a San Francisco, local azul
esquinero, 10106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAM VET DRA. MARTA ARGUEDAS
como marca de comercio y servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios reservas: el color anaranjado y el color turquesa. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518168 ).
Solicitud N° 2020-0008877.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Corporación Santamaría
Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101766501, con domicilio en Palmares, de La
Iglesia católica, 250 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W LUVIC
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de comercialización y venta de llaves de agua o grifos para
baño; en clase 39: Servicios de distribución de llaves de agua o grifos para
baño. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco Fecha: 10 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021518210 ).
Solicitud N° 2020-0002034.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Sun Pharmaceutical Industries Inc., con domicilio en 2 Independence Way, Princeton, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SUN RADIOPHARMA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: kits de preparación farmacéutica
radiomarcados para su uso en procedimientos
de diagnóstico por imagen in vivo; agentes farmacéuticos radiactivos para su uso en imágenes
de diagnóstico in vivo. Fecha:
27 de agosto del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518215 ).
Solicitud Nº 2020-0009349.—Julio César Montoya
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205660001, en
calidad de apoderado generalísimo de CLIMATISA Climatización Indrustrial
S. A., cédula de identidad N° 3101505197, con domicilio en: San Rafael de
Alajuela, Calle Potrerillos Ofibodegas
Milano bodega número
treinta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLIMATISA
como
marca de servicios en clases: 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación
y en clase 40: purificación de aire. Reservas: se reserva los colores verde claro y verde oscuro se reserva el diseño de la hoja. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021518216 ).
Solicitud N° 2020-0009879.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Teleperformance SE, con domicilio en
21/25, Rue Balzac, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Teleperformance,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia
en la gestión de empresas; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o investigaciones en asuntos empresariales;
administración comercial; sistemas de gestión de documentos y sistemas de gestión de programas informáticos para grupos de trabajo; facilitación de información relativa a negocios, comunicaciones comerciales y comercio a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
servicios de información en línea, a saber, facilitación de bases de datos y
enlaces a sitios web a otros proveedores
de contenido; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de
bases de datos informáticas;
asesoramiento en el campo
de la sistematización de datos
y tercerización; servicios
de consultoría en el campo
de tercerización, gestión
de negocios y procesos de trabajo, y gestión de recursos humanos; servicios de tercerización (asistencia comercial); gestión de habilidades del
personal; gestión gerencial
y administrativa de centros
de llamadas telefónicas
para terceros; servicios de
línea directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
telemarketing; promoción de la venta
de servicios para terceros
a través de servicios de publicidad.-; en clase 38: servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas
y portales en internet y otros medios; servicios
de telecomunicaciones, que permiten
el acceso a un sitio web que ofrece
servicios de colaboración
para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales;
servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios;
transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web
de terceros a través de una
red mundial de comunicaciones;
servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación
mundiales como la internet
o de acceso privado o reservado
como la intranet; transmisión
de información accesible
por código de acceso a
bases de datos y a centros
de servidores de bases de datos
informáticas o telemáticas;
servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para su consulta a distancia
por cualquier medio de procesamiento
de dalos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, en clase 42: diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de
una plataforma colaborativa
para facilitar el intercambio
de la información y la comunicación;
servicios de plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma de colaboración; suministro temporal de aplicaciones
informáticas de redes sociales
no descargables; servicios
de uso temporal de software no descargable;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de programas de aplicación
de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios inscritos organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; servicios de facilitación de un
sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales y transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, sistemas informatizados gestión de documentos y grupos de trabajo por medio de
redes informáticas y redes mundiales
de comunicación; análisis
de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de investigación informática y de diagnóstico de fallos; servicios de apoyo en caso
de fallos de sistemas de computación; servicios de información en el campo de la tecnología de la información; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en materia de informática
por teléfono, redes y todos
los medios de transmisión Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518241 ).
Solicitud Nº 2020-0008108.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Blackberry Limited, con domicilio en:
2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial,
aprendizaje automático y/o aprendizaje, profundo, software informático
descargable para monitoreo
continuo, identificación, verificación,
análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de
red, datos de flujo de red
e intercomunicación de redes mediante
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo; software informático descargable
para proporcionar iniciación,
distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a
los usuarios a través de dispositivos de comunicación
personal y dispositivos públicos
de comunicación masiva;
software informático descargable
para apoyar el intercambio
de información y procesos
de colaboración entre organizaciones
y personas durante situaciones
de emergencia y crisis; software informático
descargable con fines de recopilación
de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones
críticas relacionadas con
los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis;
software informático descargable
para la transmisión segura
de información de emergencia
de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el
envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios
de personal y administrar usuarios
con fines de comunicación en
situaciones de crisis; software informático
descargable para administrar
directorios y conexiones de
organizaciones entre organizaciones
con el fin de conectarlos y facilitar
la colaboración antes, durante
y después de situaciones de
crisis; software informático descargable
para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes
de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones
inalámbricas o Internet; software informático
descargable en la naturaleza de las aplicaciones de
software de escritorio para proporcionar
notificaciones a computadoras
de escritorio que captan la
atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones
o recibir información relacionada con las notificaciones;
software informático descargable
para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos
finales, dispositivos móviles,
dispositivos habilitados
con tecnología de empresa
de cosas (EOT) e Internet de cosas
(loT); software informático
para administrar la seguridad
de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas;
programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático
descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito
de la seguridad de la red criptográfica;
software informático descargable
para automatizar un proceso
de autenticación de identidad
utilizando bases de datos existentes en relación
con la emisión y gestión de
certificados digitales utilizados para la autenticación
o cifrado de comunicaciones
digitales a través de la
Internet y otras redes informáticas;
software informático descargable,
a saber, software de cifrado para permitir
la transmisión segura de información digital; software informático
descargable para integrar
la seguridad gestionada, a
saber, redes privadas virtuales
(VPN), infraestructura de clave pública
(PKI), emisión, verificación
y gestión de certificados digitales; software de computación
en la nube; plataforma de software descargable
de gestión de Internet de las cosas
(IOT) que consta de software descargable
basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y
software de agente de puerta
de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión
de comunicaciones de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a nube y de nube a dispositivo; software informático
descargable para comunicación
máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos;
software informático descargable
para el seguimiento de activos;
software informático descargable
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas para
IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración
de aplicaciones empresariales
(EAI) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
de máquina a máquina (M2M),
dispositivos conectados a
redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e
Internet; software informático descargable,
a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de
software interactúen con dispositivos
móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático
descargable y hardware para el seguimiento
de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento
y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático
descargable y hardware para recopilar,
filtrar y procesar datos electrónicos, a saber,
audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del
conductor, diagnóstico del vehículo,
mantenimiento, rendimiento,
ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software
informático descargables
para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento
del conductor, tarjetas de puntuación
del conductor, gestión de documentos,
seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de
trabajo de conductores, integraciones con software de terceros,
utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes;
accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para
el uso de teléfonos con
manos libres, estaciones de
carga y acoplamiento, fundas
protectoras para computadoras
telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles
y ordenadores portátiles, a
saber, software para enviar fotos
digitales, videos, imágenes
y texto a terceros a través de la red informática
global; software informático descargable
en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático
descargable para permitir a
los administradores de red monitorear,
administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático
no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable
para inteligencia artificial, aprendizaje
automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el
propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de
ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos
por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación
en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación
sobre tecnologías de comunicación de situaciones de
crisis; Pruebas de sistemas
de comunicación en situación de crisis compuestos
por software y hardware; Software de informática en ¡a nube para comunicaciones de situaciones de
crisis mediante diferentes canales de redes IR y servicios
de envío; Servicios informáticos, a saber, integración
de entornos de informática en la nube privada
y pública para comunicaciones
de situaciones de crisis; servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube para comunicaciones de situaciones de
crisis; servicios informáticos,
a saber, instalación de software informático
para la computación privada
en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de
consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación de
comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones
en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la
seguridad y situaciones de
crisis; suministro de uso
temporal de programas informáticos
en línea no descargables, a saber, alojamiento
de programas informáticos
para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis;
suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora
de la capacidad de comunicación
en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis
de amenazas para computadoras,
sistemas informáticos, servidores, redes informáticas,
puntos finales, dispositivos móviles
y dispositivos habilitados
para Internet de cosas (loT);
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas;
diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas de software informático
en línea y de software para
el funcionamiento y control de vehículos
de conducción autónoma; uso
temporal de software en línea
no descargable para el análisis
de datos; diseño, desarrollo
y mantenimiento de sistemas
de software informático en línea y de software para el funcionamiento
y control de vehículos de conducción autónoma;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
y herramientas de desarrollo
de software y de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software informático que permitan
a los desarrolladores de software programar
y a los usuarios construir
y configurar aplicaciones
de software que funcionen conjuntamente
con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables
para transferir, compartir,
formatear, manipular e integrar
datos, información y dichas
aplicaciones de software para desarrolladores
que funcionen conjuntamente
con aplicaciones y plataformas
de software no descargables y servicios
de terceros y entre las mismas;
suministro de uso temporal
de programas informáticos en línea no descargables
con programas informáticos en el
ámbito de la seguridad
de los archivos electrónicos
para permitir a los usuarios
cifrar, marcar electrónicamente con una marca de
agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para crear,
gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático;
servicios de asistencia técnica, a
saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos;
suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas
(loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes,
hardware y software dispares mediante
la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores
web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de
software en línea no descargables, kits de desarrollo
de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten
a los desarrolladores de software diseñar,
probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas
(loT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de
software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático,
asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de
software informático, creación
de software informático, suministro
de información de software informático
y consulta, diseño y personalización
de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil
y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza
de una plataforma de alojamiento
web, y suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial interactúen
con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y
auditoria de dispositivos, todo
a través de una red informática;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable con software para la Gestión
de la Movilidad Empresarial
(EMM), la Gestión Unificada de Puntos
Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos
Móviles (MDM), la Gestión
de Aplicaciones Móviles
(MAM), la Gestión de Seguridad
Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de
redes empresariales,
gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de ¡os dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’’.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518242 ).
Solicitud Nº 2020-0009118.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas, cédula jurídica
3-002-607820, con domicilio en
Urbanización Paseo Colón, 200 metros al sur de Yamuni, casa blanca frente a salón comunal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEMPLO SHAOLIN SHI YONGXIN
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: difusión,
educación y formación, en la cultura china. Promoción de actividades y deportivas, culturales, formativas y apreciativas, artísticas, para la difusión y comprensión de la cultura china en general.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 4 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518245 ).
Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización
Korobó, Ampliación, casa N°
32, del Palí cruce de
Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH
MAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021518249 ).
Solicitud Nº 2020-0010344.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad
109100286, con domicilio en
de la iglesia católica 100 oeste, 100 norte y 400 oeste, 40306, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICO SOPA TS, como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: restaurante ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías Fallas. Reservas: no. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518265 ).
Solicitud Nº 2020-0010352.—Steven Ferris Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940078, con domicilio
en Escazú, San Rafael, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de AL AIRE LIBRE DE COLON como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Actividades de esparcimiento familiar, deportes
de aventura en campos abiertos y/o senderos. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518266 ).
Solicitud Nº 2020-0009038.—Diego Corrales
Martínez, cédula de identidad N° 304080804, con domicilio en: 500 mts este de la esquina noreste del templo católico Paraíso, casa esquinera
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PTSKIFMLYCO. PETROSKIFAMILYCO
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente: camisetas, gorras, sombreros, calzado de deporte y playa. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518272 ).
Solicitud Nº 2020-0008873.—Jenaro
Joaquín Milán
Ocampo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105430543, en
calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759263, con domicilio en: San Carlos, La
Fortuna, 300 metros norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL ENTERPRISES
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yeso, materiales para apósitos; material para retener
los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518310 ).
Solicitud N° 2020-0010608.—Óscar Granados Duarte, casado una
vez, cédula de identidad N°
106910219, con domicilio en
Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 m. sur y 100
m. oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNCA CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, ubicado en Barrio Laboratorio, Calle
Palacios, 50 metros sur y 100 metros oeste de Radio
88 Estéreo,
Pérez Zeledón, San José. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 18
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518323 ).
Solicitud N° 2020-0009588.—Alejandra Brenes San Gil, Cédula de
identidad 109660090, en calidad de apoderado especial de Ald
Investment Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800742 con domicilio en San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero, San Rafael, Barrio noveno, Guachipelín, calle Boqueron, frente al condominio casa del parque, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Nummi
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios; Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias y negocios inmobiliarios Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518346 ).
Solicitud N° 2020-0009598.—Andrei
Calderón Enríquez, cédula de identidad
N° 112060952, en calidad de
apoderado especial de Consultadvisers
Gipsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM
WORLD
como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría técnica y profesional en general, capacitación profesional, servicios en administración
de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio. Clase 41: servicios de capacitación profesional. Reservas: de los colores: blanco, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste fuerte, azul, morado oscuro,
morado claro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518374 ).
Solicitud Nº 2020-0008454.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N°
112060952, en calidad de apoderado generalísimo de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101434618, con domicilio en: Vásquez
de Coronado Patalillo, del Restaurante
Almosa, 400 metros al norte
y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IM GROUP
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, servicios en administración de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio y en clase
41: servicios de capacitación
profesional Reservas: de los
colores: negro, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde
claro, celeste fuerte, celeste claro, azul, morado oscuro, morado claro, Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518375 ).
Solicitud Nº 2020-0007430.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en avenida 14, entre calles 6 y 8, edificio azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABIMEX INDUSTRIAL INVENTOR,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a inventos
industriales, herramientas,
motores de máquinas, instrumentos
agrícolas, no accionados manualmente; ubicado en San José, central, Hospital, avenida
14, entre calles 4 y 6, edificio
azul. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518391 ).
Solicitud N° 2020-0010317.—Randy Roberto González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111120234, en calidad de apoderado generalísimo de Ragonma Soluciones S.A., cédula jurídica N° 3101802453, con domicilio
en Aserrí, cuatrocientos metros noroeste del supermercado Más y Más, casa a mano derecha, portón negro, contiguo al puente peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THINKERNAUT RAGONMA SOLUCIONES,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas:
se reservan los colores
dorado, amarillo, gris azul y blanco Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518401 ).
Solicitud Nº 2020-0010442.—Selenia Méndez
Delgado, casada una vez,
con domicilio en: Tirrases, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CS Chef Selenia
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, todos relacionados con la actividad de
chef. y en clase 41: formación, educación, todo relacionado con la actividad de chef. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021518413 ).
Solicitud N° 2020-0001077.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Tortuga International Holding
Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518417 ).
Solicitud N° 2020-0009837.—Juan
Gabriel Moya Ulate, cédula de identidad
N° 112490693, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ceiba Natural S. A., cédula jurídica N° 3101643056,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, costado este del
Mercado Municipal, local cuatro, 4100, Alajuela,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Macrobiótica Ceiba Natural,
como marca de comercio en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas.
descripción taxativa: tes, vitaminas, alimentos integrales, inciensos, esencias, cosméticos naturales, suplementos
deportivos, chocolates, cereales,
galletas sin azúcar y alimentos
de soya. Reservas: si: todos los colores y tipos de letras. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518538 ).
Solicitud N° 2020-0010590.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de
identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A,
Cédula jurídica 3101739418 con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del parque,
20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMPIRO
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich.
Reservas: no Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518539 ).
Solicitud Nº 2020-0010591.—Jorge Eduardo Rojas
Cambronero, cédula de identidad
N° 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur
del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado
o Sandwich. Reservas: no. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518541).
Solicitud Nº 2020-0004279.—Óscar
Oswaldo Newball Gómez, casado, cédula de identidad N°
800880157, en calidad de apoderado generalísimo de Oskkar Fruttos Sociedad de Responsabilidad
Límite,
cédula jurídica
N° 3102723446, con domicilio en:
Cervantes, 500 este de la entrada “La Flor”, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Natisol
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aderezo tipo natilla a base de semilla de girasol. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518549 ).
Solicitud N° 2020-0009584.—Zoraida
De Los Ángeles Vargas Ríos, viuda, cédula de identidad N°
109380625, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación de Mujeres
Unidas de Quizarrá, cédula jurídica N° 3002683400, con domicilio en Pérez Zeledón,
Cajón, Quizarrá, contiguo al Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos AMUQ,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de artesanías, turismo y productos alimenticios, ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al templo católico. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518592 ).
Solicitud Nº 2020-0009585.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado, cédula de identidad
107950390, con domicilio en
San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa
Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VICHIMA Consultores S. A.
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios contables, mercadeo y recurso humano. Ubicado en San Isidro de El General, Perez Zeledón,
Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518593 ).
Solicitud Nº 2020-0009586.—Yorleny
del Socorro Corrales Retana, casada
una vez, cédula de identidad
N° 900990783, en calidad de
apoderado generalísimo de Eventos Mágicos YJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798257, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EM EVENTOS MÁGICOS DONDE LA ILUSIÓN SE HACE REALIDAD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de eventos y catering
service. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518594 ).
Solicitud No.
2020-0010370.—Sergio
Jose Cruz (un solo apellido), divorciado, cédula de residencia 184001928821, en
calidad de apoderado generalísimo de Reymar Delicias
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804192, con
domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, Santa Town Center, local o- dos
treinta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMAR
como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos a base de pescado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021518631 ).
Solicitud Nº 2020-0005008.—Aaron Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N°
116760188, con domicilio en
200 m sur de la Escuela María Mora Ureña, Pueblo
Nuevo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAKÄLI CALIDAD PASIÓN DEDICACIÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518633 ).
Solicitud N° 2020-0010075.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula
de identidad N° 112080693, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo antiguo Canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA DE LA MAQUINA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y reparación de cables automotrices
y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y
4 postes, cables para maquinaria
pesada agrícola e
industrial, cables de marchas, freno
de mano, gas, cluth, espirómetro,
tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518641 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006186.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Daily Harvest, INC., con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DAILY HARVEST, como marca de comercio
y servicios en clases 29; 30; 31; 32 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Sopas; mezclas de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres, aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces, aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consistan principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consistan principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de
coco aromatizadas con jengibre
como especia; en clase 30: Bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas a base de chocolate; mezclas
de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de quinoa; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de cereales, bebidas exprés; bebidas de café; café; té; cacao; aperitivos a base de
café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa
para galletas; masa comestible para galletas no destinada
a hornear; masa para galletas congelada;
dulces, a saber, snacks, en
concreto, chocolate, aperitivos
a base de cereales; en clase 31: Avena y avena sin procesar; en clase 32: Bebidas
de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; kits de
batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase
35: Servicios de tienda minorista
en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791 939 de fecha 10/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 10 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518465 ).
Solicitud Nº 2019-0008996.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CFI- 1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: CLAREON XD como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos oftalmológicos y quirúrgicos; lentes intraoculares. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518466 ).
Solicitud Nº 2020-0009040.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: MT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas,
scooters, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518467 ).
Solicitud N° 2017-0012496.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FURY como marca
de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas, incluyendo
las bebidas carbonatadas y energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas;
cerveza. Fecha: 18 de diciembre
del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2017. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518468
).
Solicitud N° 2020-0009873.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Fórmula 409
como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518469 ).
Solicitud Nº 2019-0000040.—Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
FKD Therapies Oy, con domicilio en
Microkatu 1 S, Kuopio, FIN-70210, Finlandia, solicita la inscripción de: ADSTILADRIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones anticancerígenas,
vacunas terapéuticas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518470 ).
Solicitud Nº 2017-0007056.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
en: 400 metros al norte del
Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOCRISA MASPAN, como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles y en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2017. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518474 ).
Solicitud Nº 2019-0007364.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Harboes Bryggeri
A/S, con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
BEAR BEER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021518475 ).
Solicitud N° 2018-0003137.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Younique LLC, con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNIQUE
como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en línea
a través
de solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de
solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios finales
que ofrezcan productos cosméticos, de
cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos, de cuidado
de la piel y de belleza. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de abril del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021518476 ).
Solicitud N° 2020-0009762.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Old Navy (Itm)
Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestido, calzado, sombrerería Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518477 ).
Solicitud N° 2020-0009763.—Harry
Zurcher Blen, casado cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N°
3-101-003812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro
la Galera, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZANYSCRUB, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518478 ).
Solicitud Nº 2020-0009433.—Harry Zürcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grendene S. A., con domicilio
en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa
EM Sobral/CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
GRENDHA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado para mujeres y niños, en concreto,
sandalias, zapatos de
playa, pantuflas, zapatillas
de baño,
botas. Fecha: 19 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518479 ).
Solicitud Nº 2020-0009434.—Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de identidad 10451184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en Avenida Pimentel Gomes 214, Expectativa
EM, Sobral / CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
IPANEMA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado de mujer, hombre y niño, en concreto,
sandalias, calzado de
playa, zapatillas, zapatillas
de baño,
botas y sombrerería.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518480 ).
Solicitud Nº 2020-0009025.—Édgar
Zürcher Gurdián, divorciado, carné de refugiado 105320390, en calidad de apoderado especial de Fatro S.P.A., con domicilio en Via Emilia 285-40064 Ozzano, Dell’Emilia (BO], Italia, solicita
la inscripción
de: Afilaria
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518481 ).
Solicitud N° 2020-0010084.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de cómputo, hardware de cómputo
portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo Tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas (instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos,
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, acelerómetros
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros aparatos, de medición de presión, aparatos, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes, anteojos 3d, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video, teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros, aparatos
para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y
video, bocinas de audio, amplificadores
y receptores de audio, aparatos
de audio para vehículos de motor, aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS), instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el
almacenamiento de datos,
chips de cómputo, tarjetas
de crédito, codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción,
baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados,
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, controles remotos, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: administración de empresas, administración de negocios, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de carreras, prestación de funciones de oficina, servicios de agencias de publicidad, servicios de publicidad, marketing y promoción,
consultas sobre publicidad y marketing, servicios
de promoción de ventas, promoción de productos y servicios de terceros, realizar estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones, según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video, servicios
de consultoría de hardware y software informáticos, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos,
suministro de software en línea no descargable, servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases
de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software
en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas,
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas,
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal
de internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial investigación
médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021518486 ).
Solicitud Nº 2020-0010337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Husqvarna Aktiebolag, con domicilio
en Drottninggatan 2, SE-561
82, Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HUSQVARNA
como marca de comercio y servicios en clases
4, 7, 8, 9, 12, 25, 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: aceites y grasas industriales aceites para máquinas, grasas para máquinas lubricantes composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo combustibles (incluido el
alcohol para motores) e iluminantes
velas y mechas para iluminar; en clase
7: máquinas para jardinería,
parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas sierras de mano [máquinas]
sierras eléctricas sierras de cadena,
sierras de limpieza, sierras de poste aserraderos (eléctricos) bancos de sierra (partes de máquinas) hojas de sierra (partes
de máquinas) máquinas de recorte, desbrozadoras, cortasetos máquinas cortadoras
de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento tractores de jardín para cortar césped aireadores
de césped, desbrozadoras, cultivadores, trituradoras de tocones, recortadoras de césped dispositivos de soplado y succión, como sopladores de hojas y quitanieves
aspiradoras de jardín, colectores
quitanieves barrenas de hielo (impulsadas por gasolina) limpiadores de alta presión bombas de agua pulverizadores (de mochila)
[eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, máquinas
de pulverización que funcionan con baterías plantas [paquetes] de energía cadenas
(partes de máquinas) motores, piezas de motor y motores para productos eléctricos para exteriores cadenas y barras para motosierras cubiertas de barra de sierra de cadena accesorios para montar en cortadoras de césped, tractores de jardín
para cortar césped y
cortadoras de césped de giro cero, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas
para asientos, rampas de carga, toldos
accesorios para cortadoras
de césped robóticas, incluidas las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas carcasas de protección
y colgadores de pared para cortadoras
de césped, incluidas cortadoras de césped robóticas generadores máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, pulido, afilado herramientas abrasivas para su uso con máquinas
herramientas abrasivas como parte de máquinas
lijadoras orbitales (máquinas)
afiladores de motor discos abrasivos
para lijadoras eléctricas
sierras de pared, sierras para caminos y pisos, sierras de alambre, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas
perforadoras y soportes de perforación herramientas de diamante hojas
de sierra, alambres, rodillos, amoladoras,
cepilladoras equipo de preparación de superficies (máquinas) amoladoras de hormigón y suelos,
pulidoras herramientas de
diamante, que incluyen: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón brocas y brocas de diamante para máquinas segmentos de diamante, muelas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas
de pulido de diamante y bloques
de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de
superficies herramientas de diamante, incluidos alambres, alambres estacionarios,
alambres de cantera, alambres múltiples,
hojas, hojas de sierra en grupo,
hojas circulares, almohadillas de amolar,
taladros y brocas, para su uso en
la industria de la piedra
para cortar, pulir o procesar piedra natural extractores de polvo [de motor], aspiradores de lechada de hormigón [de motor], depuradores
de aire [de motor], pre-separadores
de polvo y lechada [de
motor] separadores húmedos máquinas de limpieza de polvo y lechada instalaciones [para limpieza] de eliminación de polvo máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de succión para uso industrial máquinas de succión con fines de barrido aspiradoras para la construcción aspiradoras para uso industrial aspiradoras para limpiar superficies
aspiradoras en seco y húmedo piezas y accesorios para aspiradoras compactadores máquinas de compactación y acabado de
superficies del suelo cribadoras
(máquinas) vibradores de hormigón vibradores (máquinas) para uso industrial ejes para máquinas ejes flexibles paletas eléctricas
piezas y accesorios para
paletas, compactadores, cribas,
vibradores, máquinas vibradoras de demolición remota martillos de demolición accesorios para máquinas de demolición remota robots (máquinas) máquinas lavavajillas, lavadoras, rodillos [escurridores], máquinas para limpieza de alta presión, centrifugadoras, compresores para frigoríficos y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadoras de alimentos, cortadoras, trituradoras, envasadoras al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas de polvo y filtros máquinas de planchar prensas de planchar estaciones de vapor máquinas de coser, bordar y sobrecerrar máquinas de tejer máquinas de puntada invisible máquinas de coser de puntada de recubrimiento máquinas para acolchar plisados [partes de máquinas de coser] pliegues [partes de máquinas de coser] motores, piezas de motor y motores para máquinas de coser soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser
prensatelas para máquinas de coser
bobinas para máquinas de coser fajas de máquina de coser resortes [partes de máquinas] guardapolvos para máquinas de coser accionamientos de pedal
para máquinas de coser placas de agujas para máquinas de coser cuchillas de remalladora dispositivos de tensión para máquinas de coser partes y accesorios par; en clase 8: herramientas
e implementos manuales, todos para uso en silvicultura, parques y horticultura cizallas para setos, hojas,
sierras, espadas, hachas, rastrillos,
colectores, cinturones de herramientas, tenazas elevadoras, cepilladoras, esparcidores, hojas de sierra de diamante, hojas soldadas con láser para corte en seco, brocas de diamante, alambres y cadenas
de diamante [herramientas], herramientas
abrasivas, de esmerilado y pulido pulverizadores (de
mochila) [no eléctricos] para llevar
en la espalda, pulverizadores [herramienta
manual] para uso en el jardín planchas, planchas de vapor tijeras lijadoras manuales herramientas e instrumentos de afilado manuales instrumentos abrasivos (instrumentos de mano) muelas abrasivas (esmeril)a máquinas de coser; en clase 9: ropa
y equipo de protección y seguridad calzado de protección cascos protectores
botas de protección, guantes,
cascos, caretas, gafas, gafas de sol viseras lentes de seguridad arneses de seguridad correas de seguridad para los hombros aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medición, señalización y control aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
baterías, baterías eléctricas, baterías recargables, cargadores de batería,
estaciones para cargar baterías, celdas fotovoltaicas, unidades de energía eléctrica, válvulas electromagnéticas,
radiocontroles, acumuladores,
interruptores de tiempo mecánicos, eléctricos y electrónicos, interruptores eléctricos, dispositivos de seguridad de funcionamiento en seco para bombas, cables eléctricos, extensiones de cables
eléctricos, enchufes, conectores eléctricos, empalmes de cables para cables eléctricos,
acoplamientos eléctricos, conectores adaptadores, adaptadores de enchufes eléctricos, transformadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de interruptores eléctricos, tableros de control eléctrico, cajas de fusibles eléctricos repetidores, repetidores multipuerto, repetidores ethernet
pasarelas, convertidores de
protocolo convertidores de frecuencia amplificadores de señal dispositivos y aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS) aparatos
e instrumentos de seguimiento
electrónico dispositivos de
comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas sensores y detectores sensores electrónicos sensores para registrar el uso de
máquinas y motores etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia
(RFID) etiquetas electrónicas
receptores de señales electrónicas controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos registradores de datos cámaras, indicadores de movimiento alarmas, alarmas de seguridad, alarmas de robo, alarmas eléctricas, alarmas remotas [distintas de las antirrobo para vehículos] controles remotos controles remotos para robots cortacésped y
para robots de demolición controles
remotos para extractores de
polvo aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes TV integrada soportes de datos magnéticos, discos de grabación programas informáticos, software software de aplicaciones, aplicaciones móviles manuales en formato
electrónico, publicaciones en formato electrónico,
material didáctico en formato electrónico, guías de usuario en formato electrónico,
cuadernos de formato electrónico, cuadernos de bitácora en formato
electrónico relojes inteligentes software y aplicaciones
para relojes inteligentes conectados periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes instrumentos de medición del tiempo (sin incluir relojes de pulseras y relojes); en clase 12: tractores
de jardín y sus partes y piezas accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos motocicletas de dos y cuatro ruedas vehículos motorizados de dos ruedas vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios bicicletas y sus partes, en concreto
marcos, frenos, cadenas, luces, infladores, sillines alarmas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas remotas para vehículos terrestres; en clase 25: vestuario,
calzado, sombrerería; en clase 35: publicidad
decoración de escaparates servicios de consultoría y asesoramiento comerciales relacionados con concesionarios servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para jardinería servicios de venta minorista relacionados con equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para el
cuidado de parques servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la silvicultura servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la construcción servicios de venta minorista de lubricantes y
combustibles, motocicletas y accesorios,
electrodomésticos, máquinas
de coser servicios de gestión administrativa relacionados con la gestión, uso, control, seguimiento, monitoreo, consumo, recolección y valoración de datos e información sobre todo lo anterior, incluidos los servicios de gestión de flotas, de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para jardinería, parques, silvicultura y construcción; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de aparatos eléctricos, electrónicos y de gasolina servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para usos en jardinería, parques, silvicultura y construcción servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria alquiler de equipo de construcción alquiler de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para uso en jardinería,
parques, silvicultura y construcción reparación y mantenimiento de relojes y relojes de pulsera suministro de información relacionada con la reparación o
el mantenimiento de relojes
y relojes de pulsera Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518487 ).
Solicitud Nº 2020-0010168.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Andalusia Investments, Ltd. con
domicilio en: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, -, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOLISTO, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518488 ).
Solicitud Nº 2020-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEMANA SENSACIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión comercial, administración de empresas programas de premios de incentivos promoción de servicios de hotel, complejos vacacionales, aerolíneas, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos organización, operación y supervisión de programas de fidelización, en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento y complejos vacacionales; servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de reservas de hoteles para terceros; servicios de hotel con un programa
de premios de incentivos. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518489 ).
Solicitud Nº 2020-0010717.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIRPODS MAX, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: computadoras
hardware de cómputo hardware de cómputo
portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos
de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras
flashes para cámaras pantallas
de visualización
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518490 ).
Solicitud N° 2020-0010725.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Ceragem Co., Ltd. con domicilio
en 10, Jeongja 1-Gil, Osaekdang-Ri,
Seonggeo-Eup, Seobuk-Gu, Cheonan-Si, Chungcheongnam-Do
31045, República de Corea, -, República de Corea, solicita la inscripción de: Master V3 como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
masaje de uso personal, aparatos de masaje, aparatos de terapia
electromagnética de alta frecuencia, aparatos de fisioterapia, aparatos de
masaje estético, máquinas y aparatos médicos, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos de masaje [para uso médico], colchones de aire para uso médico,
aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos galvánicos para uso
terapéutico, aparatos para terapia por acupresión, aparatos de vibromasaje, máquinas y aparatos de terapia de ondas
ultracortas, máquinas y aparatos de terapia ultrasónica, mantas eléctricas para
uso médico, cojines, calentadores eléctricos para uso médico, almohadillas
electrotérmicas para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico.
Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518491 ).
Solicitud Nº 2020-0010775.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mars, Incorporated, con domicilio en
6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEN’S ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado (no vivo) carne de ave
carne de caza extractos de carne charcutería
sucedáneos de la carne hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas frutas en conserva
frutas secas frutas cocidas frutas procesadas hongos y hortalizas (incluyendo frutos secos y legumbres) verduras procesadas legumbres procesadas lentejas garbanzos procesados
frijoles procesados frijoles horneados
frijoles en salsa granos de
soja en conserva para uso alimenticio tofu puré de tomate puré de verduras jugo de tomate para cocinar tomates enlatados jugos de verduras para cocinar pepinillos preparaciones para hacer sopa sopas caldos
preparaciones para hacer caldos [consomés] consomés leche de coco aceite de
coco grasa de coco grasas vegetales para la alimentación
dips [salsas] frutos secos,
preparados cremas para untar a base de frutos secos semillas, preparadas bocadillos a base de frutas bocadillos a base de legumbres bocadillos a base de frutos secos bocadillos
a base de vegetales guiso
de curry precocido chili vegetariano
chili con carne platos preparados
que consisten principalmente
en carne ensaladas preparadas
platos de verduras preparadas comidas preparadas que consisten principalmente de carne comidas preparadas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas preparadas
que consisten principalmente
de aves de corral comidas preparadas que consisten principalmente en verduras comidas preparadas que consisten principalmente en pescado comidas congeladas que consisten principalmente de verduras comidas congeladas que consisten principalmente en carne comidas congeladas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas congeladas
que consisten principalmente
de pescado comidas congeladas que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de verduras comidas listas para cocinar que consisten principalmente de pescado; en clase
30: Arroz tapioca sagú
pasta tallarines dumplings [masa para rellenos]
vermicelli [fideos] cuscús
[sémola] preparaciones a
base de cereales granos procesados cereales procesados arroz de grano entero arroz de grano largo arroz
silvestre [preparados] arroz
integral arroz basmati arroz al vapor risotto mezclas
de arroz mezclas de arroz con verduras,
extractos de pollo, extractos
de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, aromas, hierbas, condimentos mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente de arroz
quinua procesada pizzas pasteles condimentos salsas salsas para cocinar preparaciones para hacer salsas salsas de curry salsas para pasta salsas para hornear pasta salsa de chili salsa de soja salsa picante
salsa agridulce salsas especiadas
salsas saladas salsas para arroz polvos
para salsa mezclas para preparar
salsas condimentos en forma
de salsas concentradas productos
alimenticios preparados en forma de salsas adobos aderezos
para ensaladas chutneys [condimentos] pastas (alimentos farináceos) salsas de pepinillos gravy [salsas espesas]
espesantes para cocinar alimentos pesto [salsa] mostaza vinagre sal especias
condimentos hierbas culinarias ajo procesado para su uso como
sazonador jengibre procesado para su uso como condimento
jengibre picado pastas para condimentar
pimienta condimento de
chile pasta de chile para usar como condimento preparaciones aromáticas para la alimentación saborizantes para alimentos extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales] preparaciones de especias extractos de especias mezclas de especias mezclas de curry comidas preparadas a base de pasta comidas
preparadas a base de arroz comidas
preparadas a base de fideos
instantáneos arroz instantáneo
bocadillos (a base de cereales)
bocadillos (a base de arroz) snacks que consisten principalmente de pasta
bocadillos que consisten principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de pasta comidas que consisten
principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de granos procesados comidas que consisten principalmente de cereales procesados comidas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas que consisten principalmente de fideos comidas congeladas que consisten principalmente de pasta comidas congeladas que consisten principalmente de arroz comidas congeladas que consisten principalmente de granos procesados comidas congeladas que consisten principalmente de cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de fideos comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de
arroz comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de pasta comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de fideos granos procesados
combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes arroz combinado
en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes granos procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
o vegetales cereales procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con semillas
comestibles, legumbres u hortalizas
arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas pasta combinada en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas Prioridad: Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518492 ).
Solicitud Nº 2020-0006467.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante
legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en: 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY HOTELS & RESIDENCES
como
marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de desarrollo empresarial; administración de empresas; servicios de administración comercial; planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos; servicios de promoción, marketing
y publicidad; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales; adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 43: Facilitación
de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones; facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones;
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; facilitación
de locales de oficinas en alquiler; prestación de servicios de catering; facilitación
de instalaciones de cocina temporales; facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té; servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida; servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos; servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal; servicios
de guardería; servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras; servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles; servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros;
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales; servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas; servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos; servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club; arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones
de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Fecha: 28 de agosto de
2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518493 ).
Solicitud Nº 2020-0006470.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de representante legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY RESORTS & RESIDENCES
como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de desarrollo empresarial, administración de empresas, servicios de administración comercial, planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos, servicios de promoción, marketing
y publicidad, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales, adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 36: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros, gestión de ventas inmobiliarias; en clase 43: facilitación de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones, facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones,
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, facilitación
de locales de oficinas en alquiler, prestación de servicios de catering, facilitación
de instalaciones de cocina temporales, facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té, servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida, servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos, servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal, servicios
de guardería, servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras, servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles, servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros,
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales, servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas, servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos, servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club, arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
88/803, 934 de fecha 20/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518494 ).
Solicitud N° 2020-0006535.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en Aggarwal City Square,
Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini Sector -3, Delhi -
110085, -, India, solicita la inscripción
de: FLITE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado;
partes y accesorios para
los mismos (punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el:
20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021518495 ).
Solicitud N° 2020-0006679.—María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Bare Foods Co., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BARE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: verduras al horno, en concreto,
chips de verduras al horno;
chips de camote; aperitivos, en
concreto, chips de vegetales
y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, en concreto, frutas trituradas, panecillos y fajitas
de frutas y verduras procesadas; panecillos y fajitas elaboradoras de frutas, hortalizas y semillas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; bocadillos empacados que consisten principalmente en frutas horneadas;
bocadillos empacados que consisten principalmente en vegetales horneados,
chips de manzana, chips de frutas, en concreto, chips de frutas secas; fruta
seca; frutos secos, en concreto,
chips de coco; mezclas para aperitivos
que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas
deshidratadas, frutos secos, en concreto,
cocos procesados; bocadillos a base de frutos secos; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; frutos secos, a saber, frutos secos procesados;
en clase 30: Aperitivos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barras alimenticias listas para el consumo a base de cereales, densas en nutrientes,
que también contienen frutas secos, chocolate, frutos secos, semillas
y soja; barritas energéticas
compuestas principalmente
de jarabe de arroz integral; barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; aperitivos a
base de cereales, en concreto, barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; barras de
granola, en concreto, barras de aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de yogur, a saber, frutos secos y frutas cubiertos de yogur; en clase 31: Frutos
secos, en concreto, cocos crudos; frutos secos, a saber, frutos secos crudos. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518496 ).
Solicitud Nº 2020-0007361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Imerys Filtration Minerals Inc., con domicilio
en 100 Mansell Court East, Suite 300, Roswell, GA
30076, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMERGARD, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: silicato de aluminio Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518497 ).
Solicitud N° 2020-0007461.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Etablissements
Geyer Freres, con domicilio en
Route De Sarre-Union, F-57670 Munster, Francia,
Francia, solicita la inscripción
de: LORINA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021518498 ).
Solicitud Nº 2020-0008286.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRE
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, a saber, comida para perros
y comida para gatos Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518499 ).
Solicitud Nº 2020-0008488.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC, con domicilio en: 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAGLE
MOUNTAIN
como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas, a saber,
comida para perros, comida para gatos
y golosinas para mascotas. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518501 ).
Solicitud N° 2020-0008564.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EAGLE MOUNTAIN PET FOOD como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518502 ).
Solicitud Nº 2020-0008565.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VICTOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518503 ).
Solicitud N° 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en
CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia ,
solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con
internet y worldwide web; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación,
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos
comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales
para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web
comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario
en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas;
servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes
y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches,
material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos,
juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros,
cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas,
maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre
otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial)
comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios;
demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para
terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de
presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros
para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y
servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de
terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación
de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de
internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los
consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos;
promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una
red informática; representación comercial de artistas del espectáculo,
representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de
artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales,
comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web
en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en
línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de
terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista
prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41:
Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección
de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de
teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para
otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros
y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales
proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de
arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de
estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro;
producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas;
producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos;
producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical;
producción de videos musicales; provisión de información sobre educación;
provisión de información sobre educación online; publicación de libros,
revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de
exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de
juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de
artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales;
servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por
parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de
entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable
por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras
y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos
culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y
rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).
Solicitud N° 2020-0009074.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Charles Schwab & Co, Inc.,
con domicilio en 211 Main
Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SCHWAB STOCK SLICES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de inversiones financieras; suministro de información sobre el mercado de valores; servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en materia de acciones;
servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en el ámbito de la inversión en dólares
y las acciones fraccionarias;
servicios de corretaje de acciones, en concreto,
gestión, compra y venta de acciones fraccionarias de acciones a través de internet. Presentada el
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518505 ).
Solicitud N° 2020-0009180.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: FIGURA TRIDIMENSIONAL
como
marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518506 ).
Solicitud Nº 2020-0009182.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO CREATOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518507).
Solicitud Nº 2020-0009184.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S con domicilio en.
7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
LEGO CITY, como marca
de fábrica y comercio en clases: 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween y en clase 28: juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518508 ).
Solicitud Nº 2020-0009189.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: SPINJITZU, como marca de fábrica
y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños
Fecha: 11 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518509 ).
Solicitud N° 2020-0009190.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRICK
HEADZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518510 ).
Solicitud Nº 2020-0009193.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Lego Juris A/S con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
TECHNIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518511 ).
Solicitud Nº 2020-0009197.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
MINIFIGURA 3D
como marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes
de construcción, aparatos y
equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños,
máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518512 ).
Solicitud N° 2020-0009199.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:
NINJAGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
14; 21; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos) recipientes para
uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes recipientes
para comida loncheras peines
y esponjas pinceles (excepto pinceles para pintar) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases moldes
de cubitos de hielo alcancías vasos botellas para beber moldes para pastel anillos cortadores para pasteles bandejas para paletas de hielo juegos de saleros / pimenteros tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518513 ).
Solicitud N° 2020-0009270.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
102 Avenida Escazú, torre
1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALESTE,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores turquesa, azul, celeste, amarillo y verde lima en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518514 ).
Solicitud Nº 2020-0009278.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Kao Kabushiki Kaisha (also trading as Kao Corporation) con domicilio
en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-ChomE, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: BIORÉ AQUA RICH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para broncearse; preparaciones
de bloqueador solar; preparaciones
de protección solar; preparaciones
para el cuidado del sol, no medicadas;
preparaciones cosméticas protectoras del sol¸ preparaciones
para el cuidado de la piel,
no medicadas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021518515 ).
Solicitud Nº 2020-0009372.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Dupont Polymers Inc., con domicilio en: 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LIVEO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria agentes anti espumantes silicona resinas de silicona siloxanos adhesivo de resina sintética para uso industrial adhesivos a base de plástico para
fines industriales adhesivos
de siliconas preparaciones
para despegar y separar
caucho de silicona liquida fluidos de silicona y en clase 17: tubería
flexible, no de metal; soluciones de caucho; tubos flexibles no metálicos; conectores no metálicos para tubos; acoplamientos no metálicos para tubos de goma; elastómeros; caucho sintético. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518516 ).
Solicitud N° 2020-0009379.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General
Cable Technologies Corporation con domicilio en 4 Tesseneer DR., Highland Heights,
Kentucky 41076, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENERAL CABLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Páneles de control eléctricos; páneles para la conexión de electricidad; centros de
comunicación; conmutadores de datos; interruptores eléctricos; equipo de
comunicaciones; cables. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518517 ).
Solicitud Nº 2020-0009454.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIMLERID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518518).
Solicitud N° 2020-0009459.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tenisport
Indústria e Comércio De Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Del Piccolo, 300,
Jardim Klayton, Birigui,
São Paulo, Brasil. CEP: 16203-043, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de:
ADRUN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzados; zapatos; botas (incluidas en esta
clase); zapatillas; zapatos deportivos; calzado para uso profesional; botas de fútbol; alpargatas; botas de lluvia; suelas de bota (plantillas) Reservas: se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518519 ).
Solicitud N° 2020-0009501.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: facilitación
de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler
de software informático alquiler
de hardware y periféricos informáticos
servicios de computación en la nube alquiler
de servidores web instalación
de software informático mantenimiento
de software informático actualización
de software informático servicios
de mesa de ayuda informática
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
software informático conversión
de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de Internet servicios de protección contra
virus informáticos supervisión
electrónica de información
de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de
software servicios de autenticación
de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de
software servicios de consultoría
en software informático servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI]
investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones
consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro
de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y
software servicios de creación,
diseño y mantenimiento de
sitios web servicios de alojamiento
de sitios web alojamiento de servidores
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar publicaciones
electrónicas y otros documentos. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518520 ).
Solicitud Nº 2020-0009645.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio
en Avenida Federico Boyd y calle
51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR
DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
carbonatada con un ligero
sabor, sin azúcar, con bajas calorías y con un bajo contenido alcohólico Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518521 ).
Solicitud Nº 2020-0009714.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Crop Enhancement, Inc., con domicilio en 2186 Bering Drive, San José, CA 95131, Estados Unidos de América, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CROPCOAT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mezclas
de agroquímicos naturales compuestas
principalmente de emulsionantes,
dispersantes, agentes humectantes y gelificantes para productos fitosanitarios y aditivos para fertilizantes; en clase 5: Productos
químicos agrícolas, en concreto, fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518522).
Solicitud Nº 2020-0009868.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHEESE FIX, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: mezcla de bocadillos compuesta principalmente de chips
de tortilla, bocadillos de maíz
con sabor a queso, pretzels y bocadillos
chips multigranos. Fecha: 4
de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518523 ).
Solicitud N° 2020-0010031.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEPOD
MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados; ratones
de computadora; alfombrillas
para ratones de computadora;
impresoras; unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos; acopladores; cables
eléctricos; alambres eléctricos;
cargadores; estaciones para cargar
baterías y adaptadores para
su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518524 ).
Solicitud Nº 2020-0010779.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited. con domicilio en 13-14 Esplanade, St.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD
ROCK BET, como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos, servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios
de apuestas deportivas en línea, facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos,
los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de
software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar 7 entre pares a través
de una red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos
físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518526 ).
Solicitud Nº 2020-0010782.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PAZIGLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518527 ).
Solicitud N° 2020-0010783.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: GLIFLODA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518528 ).
Solicitud N° 2020-0008291.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mid América Pet
Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS BY
YOUR SIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518543 ).
Solicitud N° 2020-0010074.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de
identidad 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7,
edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CABLES AUTOMOTORES ROMERO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos
encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos,
manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de
elevador 2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial,
cables de marchas, freno de mano, gas, cluth,
espirómetro, tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta.
Ubicado en San José, Central, Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7, edificio
esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518642 ).
Solicitud N° 2020-0010082.—Allan Roberto Rojas Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N°
109570815, en calidad de apoderado generalísimo de VM
Radio S. A., cédula jurídica N° 3-101-584537, con domicilio en cantón
de Montes de Oca, San Pedro en el Oficentro
Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANET como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518653 ).
Solicitud Nº 2020-0010583.—Víctor Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 107810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S.
A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m este, Condominio Bodegas El Sol,
local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores rojo, celeste, gris, blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518655 ).
Solicitud Nº 2020-0009490.—Gustavo Adolfo Tellini Mora, casado una vez, cédula de identidad
111800958, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Rodríguez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N°
114340004, con domicilio en
Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta cincuenta
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHILIKNO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Enchiladas y salsas. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518656).
Solicitud Nº 2020-0010044.—Gloriana Araya Mora,
cédula de identidad 1115270289, en
calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S. A., con domicilio
en Costa Rica, provincia de
San José, cantón Santa Ana, distrito
Uruca, de la Escuela Isabel La Católica
setecientos al sur y cincuenta
al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Fresh
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aros
de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados; atún [pescado]; caldos; carne; carne de
ave; carne de cerdo;
cassoulet; cebollas en conserva; crema a base de verduras,
hortalizas y legumbres; croquetas; ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres;
falafel; filetes de pescado;
gambas que no estén vivas /
camarones que no estén vivos;
guacamole; hummus [pasta de garbanzos]; pasta de calabacín;
patatas fritas / papas fritas;
pescado; ratatouille; sopas
/ consomés; sopas juliana / sopas vegetales; tortillas francesas / omelettes; tortitas de patata; verduras, hortalizas y legumbres cocidas.; en clase
30: Arroz preparado enrollado
en hojas de algas; arroz;
burritos mexicanos; comidas
preparadas a base de fideos;
cuscús; espaguetis; mezclas para tortitas saladas; perritos calientes / perros calientes; pesto; pizzas; raviolis / ravioles; rollitos de primavera /
rollitos primavera; tabulé;
tacos [alimentos]; tortillas de harina
o maíz; tortitas saladas; brioches / bollos; bulgur Reservas:
El texto en el circulo externo del Logo es en verde oscuro,
el texto central en color verde claro y se separa la
palabra EASY de la palabra FRESH por un dibujo que asemeja un plato de lado en color naranja,
con dos hojas en color verde oscuro a cada lado del plato.
Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518682 ).
Solicitud Nº 2020-0006158.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Charlote
Tilbury TM Limited, con domicilio en
Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay,
Essex, CM12 0EQ United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHARLOTTE TILBURY, como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 21; 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el
cuidado de la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la
cara, las manos y el cuerpo;
máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos;
piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos;
bálsamos que no tengan
fines médicos: sales de baño
que no tengan fines médicos;
baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la
barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con
fines cosméticos; aerosoles
para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); leche limpiadora
con fines para el baño; colorantes
con fines de tocador; preparaciones
para quitar el color; productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel); geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutralizadores para-); vaselina
con fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas; champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-).; en clase 21: Brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas.; en clase 35: Publicidad y promoción
de los cosméticos; dirección,
organización y organización
de ferias comerciales relacionadas
con la cosmética; servicios
de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con los cosméticos; organización
de ferias comerciales de cosmética;
servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs
de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes
de recortes, papelería,
material didáctico (excepto
aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería,
mochilas, bolsas de playa, cajas
de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero,
mochilas, imitaciones de cuero,
estuches para llaves,
correas de cuero, molesquín,
carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos
de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar; servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir, camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, pareos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas.; en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518703 ).
Solicitud Nº 2020-0005517.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Taishan Youshun Chemical Co. Ltd., con domicilio
en Peng Sha Keng Industrial
District, Tai Chen Town, Taishan City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: EVO BOND
como marca de fábrica y comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: viscosa,
goma para propósitos industriales, pegamentos para pegar carteles, cemento Bond (metalurgia), cemento para botas y zapatos, masilla para cuero, goma (adhesiva) para uso de escritorio o del hogar, adhesivos para papel colgante, cemento para reparación de artículos quebrados, masilla para neumáticos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518704 ).
Solicitud N° 2020-0007873.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Días Branco S. A. Indústria de
Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Adorita
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla;
crema de mantequilla; aceites
y grasas comestibles; margarina.
Fecha: 19 de octubre del
2020. Presentada el: 29 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518705 ).
Solicitud N° 2020-0007876.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
M. Días Branco S. A. Industria de Comercio de
Alimentos, con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Richester
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pastas alimenticias para el consumo
humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; harina mezclada
para alimentos; macarrones
[pastas alimenticias]; pasta; panecillos;
pan; tostadas; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518706 ).
Solicitud Nº 2020-0007021.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de FJC Pentacomercial
de Guatemala, S. A. con domicilio en
42 calle 22-17 Zona 12 Bodega 1, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: KLINSÖL
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, [ fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para
uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos
para purificar el aire. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518707 ).
Solicitud Nº 2020-0005384.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de GD Midea
Air-Conditioning Equipment Co. Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan,
Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: comfee
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: agitadores,
máquinas mezcladoras, máquinas batidoras de mantequilla, molinos (máquinas), máquinas para elaborar mantequillas, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumos para la industria alimentaria, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, extractores de zumo eléctricos, lavaplatos [máquinas], exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, máquinas para hacer leche de soja, para uso doméstico, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, batidores eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos de café que no sean
accionados manualmente, lavadoras, máquinas de lavado en seco. escurrideras de ropa, robots industriales, máquinas industriales para fabricar cigarrillos, máquinas de manipulación industriales, brazos robóticos para fines industriales, arranques para motores, dínamos, generadores de electricidad,
correas para dínamos, motores
eléctricos para neveras, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres, filtros de aire, compresoras [máquinas], turbocompresores, compresores
para refrigeradores, máquinas
de aire comprimido, bombas [máquinas], grifos [partes de máquinas o motores], reguladores, aspiradoras, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, barredoras inalámbricas, mopas eléctricas a vapor, aparatos de limpieza a vapor, instalaciones de desempolvado
para limpiar, trituradoras
de residuos, máquinas agrícolas, desintegradores, hojas
de sierras [partes de máquinas],
máquinas para fabricar papel, prensas de imprimir, máquinas para la industria textil, máquinas de lavado económico, máquinas para procesar te, máquinas
pulverizadoras, reguladores
de presión [partes de máquinas], soldadoras eléctricas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas de planchar, prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, máquinas para montar bicicletas, máquinas para hacer ladrillos, máquinas de grabado, motor de baterías, trenzadoras de cuerdas, máquinas para hacer esmalte de porcelana, máquina para hacer bombillas, máquinas de envolver, máquinas para hacer briquetas, máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas, máquinas para trabajar el vidrio, instalaciones para fertilizantes,
máquinas electromecánicas
para la industria química, máquinas enjuagadoras,
máquinas laminadoras, torres de perforación flotantes o no, montacargas, timbradoras, máquinas para trabajar metales, máquinas de vapor, carburadores, turbinas hidráulicas, máquina de tachuelas, máquina para hacer alfileres, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, equipo para la industria de los electrones, equipo de procesamiento de lentes para gafas, instalación de licuefacción de
gas; en clase 11: lámparas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, hornos de microondas[aparatos de cocina] vaporeras eléctricas, autoclaves eléctricos para cocinar, ollas a presión eléctricas, cafeteras eléctricas, máquinas para hacer pan, ollas eléctricas multifuncionales, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías, sartenes
eléctricas, ollas de cocción
eléctricas, cocinas de inducción, hornos de cocción eléctricos para uso doméstico, cocinas [aparatos], aparatos de torrefacción, cocinas eléctricas, estufas, cocinas a gas, vitrinas calentadoras, congeladores, máquinas y aparatos frigoríficos, vitrinas frigoríficas,
armarios refrigeradores eléctricos para vino, aparatos de
aire acondicionado, ventilador (climatización), refrigeradores, aparatos y máquinas de hielo, aparatos y máquinas para purificar el aire, instalaciones de aire acondicionado, secadores de pelo eléctricos, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, secadora de ropa eléctricas, aparatos e instalaciones de secado, campanas
extractoras para cocinas, bombas de calor, mecheros de gas, chimeneas, registros
de tiro [calefacción], instalaciones de calefacción, cañerías [partes de instalaciones sanitarias], aparatos para baños, calentadores de baño, calentadores de agua de lavado (gas o eléctrica), calentador de agua de energía solar, aparatos o instalaciones de descarga de agua, tazas de inodoro, asientos de inodoro, aparatos e instalaciones sanitarias, fuentes para beber, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos para filtrar el agua, aparatos de desinfección, instalaciones de depuración de agua, esterilizadores de agua, instalaciones depuradoras de aceite, armarios para esterilización, radiadores eléctricos, calentadores de bolsillo, estufas [aparatos de calefacción], encendedores de
gas, saturadores, deshumidificadores.
Fecha: 21 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518708 ).
Solicitud N° 2020-0008018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: APALIQUA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes.
Clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes. Fecha: 26
de noviembre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518709 ).
Solicitud Nº 2020-0008017.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en: Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: APAVIVA, como
marca de fábrica y servicios en clases:
1 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 02 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518710
).
Solicitud N° 2020-0008020.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: NITRIVA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizantes. Clase 31:
alimentos para animales. Clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518715
).
Solicitud Nº 2020-0008019.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Apatit con domicilio en Severnoye
Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast
(Ru), Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
APAFEED
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
en clase 31: Alimentos para
animales; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020: San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518716 ).
Solicitud Nº 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck
SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio
en , Costa Rica , solicita
la inscripción de: PINKY’S, como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes
en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio,
catering service. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021518717 ).
Solicitud N° 2020-0007419.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GROW MIGHTY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés, leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés, suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518718 ).
Solicitud N° 2020-0009018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: ALTENSE
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 5: alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518719
).
Solicitud Nº 2020-0006023.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A., con domicilio en: Parque Industrial
General Las Heras- Ruta 40
(EX 200) KM .70- CP1741- Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: VORAZ
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518720 ).
Solicitud Nº 2020-0006024.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A. con domicilio en Parque Industrial
General Las Heras-Ruta 40
(Ex 200) km .70- CP1741-Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Old Prince Better nutrition, more
life
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 31: Alimentos para animales.
Fecha: 12 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518721 ).
Solicitud N° 2020-0006422.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wuhan Qiwu
Technology Co., Ltd, con domicilio en F5, Zhongshi Data Industry
Incubator Building, N° 10 Wenxiu Street, Shucheng Road, Hongshan District,
Wuhan City, Hibei Province, China, solicita la inscripción de:
IGPSPORT
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
para sistemas mundiales de determinación de la posición
[GPS]; monitores de actividad
física ponible; teléfonos inteligentes
[smartphones], instrumentos de navegación;
software [programas grabados];
relojes inteligentes; podómetros; cámaras fotográficas; altímetros;
hardware. Fecha: 16 de noviembre
del 2020. Presentada el: 18 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518722 ).
Solicitud Nº.2020-0007814.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: BLOXAM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente antihipertensivos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518729 ).
Cambio de Nombre Nº 139042
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Albaugh México, S. de R.L. C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agri-Estrella S. de R.L. de C.V. por el de
Albaugh México S. de R.L. C.V., presentada
el día 25 de noviembre del 2020 bajo expediente 139042. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0001991 Registro Nº
264424 COPPER GREEN en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2017- 0001994 Registro Nº 264933 BLUE SHIELD en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2017- 0001993 Registro Nº 264934 BLUE SHIELD en clase(s) 5 Marca Mixto, 2017- 0001992 Registro Nº
264935 COPper GREEN en
clase(s) 5 Marca Mixto,
2017- 0004648 Registro Nº 265052 MOSQUETERO en clase(s) 1 5 Marca Mixto y 2018- 0000302 Registro Nº
272110 POWERED BY Hi BIO en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2021518850 ).
Cambio de Nombre Nº 138172
Que Ainhoa Pallares
Alier, Viuda, viuda, cédula de residencia
N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
TCL Technology Group Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripcidn de
Cambio de Nombre de TCL Corporation por el de TCL
Technology Group Corporation, presentada el día 12 de octubre del 2020 bajo expediente 138172. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0002764 Registro Nº
165392 TCL en clase
11 Marca Mixto, 2006-0002765 Registro
Nº 177481 TCL en clase
9 Marca Mixto, 2006-0002766 Registro
Nº 167546 TCL en clase
7 Marca Mixto, 2006-0002769 Registro
Nº 165416 TCL en clase
9 Marca Mixto, 2017-0001949 Registro
Nº 265146 XESS en clase
7 Marca Denominativa, 2017-0001950 Registro Nº 265145 XESS en
clase 9 Marca Denominativa,
2017-0001951 Registro Nº 265144 XESS en clase 11 Marca Denominativa, 2017-0001952 Registro
Nº 265143 XESS en clase
35 Marca Denominativa, 2018-0010960 Registro Nº 280557 TCL Ai in en
clase 9 Marca Mixto y
2019-0006974 Registro Nº 286837 TCL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el articulo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicacidn,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021518991 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2768.—Ref: 35/2021/68.—Cristhian
Alonso Camareno Peña, cedula
de identidad 0503520582 solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Arena, del puente 6 kilómetros sur, finca El Desuelo. Presentada el 08 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2768. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. 07 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021518758 ).
Solicitud N° 2020-2229.—Ref.: 35/2020/5019.—Rodolfo Cordero Rojas, cédula de identidad N° 5-0241-0614,
solicita la inscripción de:
A W
C 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La
Estrella, Barrio Bocuare, de la Pulpería
Monserrat 75 metros sur. Presentada el 12 de octubre del 2020. Según el expediente
N° 2020-2229. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021518983 ).
Solicitud Nº 2020-2500.—Ref: 35/2020/4919.—José Ángel Vallejos Ruiz, cédula de identidad
0502190614, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la
plaza de deportes 175 este,
San Pedro. Presentada el 06 de noviembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2500. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519073 ).
Solicitud N° 2020-2905.—Ref.: 35/2020/5843.—Oldemar
Cerdas Álvarez, cédula de identidad N° 1-1266-0710, solicita la inscripción de: OCA como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 2.5 kilómetros al norte de la Universidad Invenio. Presentada el 28 de diciembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2905. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021519093 ).
Solicitud Nº 2020-2904.—Ref: 35/2020/5842.—Josimar
Cerdas Álvarez, cédula de identidad 2-0631-0590,
solicita la inscripción de:
JCA
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas,
dos punto cinco kilómetros norte de la Universidad Invenio. Presentada el 28 de diciembre del
2020 Según el expediente Nº
2020-2904. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021519094 ).
Solicitud N° 2020-2907.—Ref.:
35/2020/5846.—Manfred Alberto Sánchez Rivas, cédula de identidad
N° 2-0622-0251, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Aguas
Claras, kilómetro y medio
al sur de la Escuela Las Milpas. Presentada el 28 de diciembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2907. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021519097 ).
Solicitud Nº 2020-2906.—Ref: 35/2020/5845.—Víctor
Manuel Briceño Brenes,
cédula de identidad 5-0180-0790, solicita
la inscripción de: VBB como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
La Gotera, al frente de la
plaza de deportes. Presentada
el 28 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2906. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519098 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-220420, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas de San Jose La Tigra. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 673990.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518925 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los
Guerreros Wak Rugby Club Asociación
Deportiva, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a las
personas para la práctica y el desarrollo
del Rugby, como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos, género y categorías. capacitar a los asociados y personas en general en materia del deporte del Rugby. Como deporte y
recreación. Cuyo representante, será el presidente: Priscilla Auxiliadora
Retana Cordero, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 255157.—Registro
Nacional, 19 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518960 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-663103, denominación: Asociación Bíblica Bautista Alta. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 673029.—Registro
Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518986 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON
RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo
de niclosamida, o una sal
y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary
D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N°
62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/040864. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000575, y fue
presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).
Ref.: 30/2020/12519.—El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES
(Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para
el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MCH) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE)
y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000478, y fue presentada
a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2021517593).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y
MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente
invención se dirige a anticuerpos
anti-PD-1 seleccionados capaces
de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de
humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1,
y a versiones humanizadas o
quiméricas de tales anticuerpos.
La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos
anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas
biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc.,
que comprenden (i) tales fragmentos
de unión a PD-1, y (ii) un dominio
capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto
de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para
estimular respuestas inmunes, así como a métodos
para detectar PD-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson,
Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio
(US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y
Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del
30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del
13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/019846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000592, y fue presentada
a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000593, y fue presentada
a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan
en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles
y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos
para elaborar tales compuestos
y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un
mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds,
David James (US); Futatsugi, Kentaro
(US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US);
Ruggeri, Róger
B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W (US);
Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US); Griffith,
David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan,
Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696 del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944
del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del 22/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/239319. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000612, y fue presentada a las 13:55:28 del 11 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional:
WO/2017/182395. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000608, y fue presentada
a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer,
se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773
del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/182395. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000607, y fue presentada
a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA,
ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000596, y fue presentada
a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA
(LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000595, y fue presentada
a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021517635 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000594, y fue presentada
a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia.
Además, se refiere a agentes de depuración,
y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K
16/44; cuyos inventores son:
Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein,
Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara
(DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier,
Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/201959. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000548, y fue presentada
a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos
biespecíficos
anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos.
Se describen anticuerpos
anti-CD33 y fragmentos de unión
al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos
anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores
son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta,
Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del
24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/224711. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA
FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención
trata de Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas
que los contienen, métodos
para elaborarlos y métodos
para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J.
(US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad:
N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239387. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000603, y fue presentada
a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021518084 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita
el Diseño Industrial denominado
Soporte Para Dispositivo Electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000543, y fue presentada
a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita
la diseño industrial denominado:
SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa,
Yujin (JP). Prioridad: N°
2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518086 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN
DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo
es una armazón de controlador
para un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música)
y/o video, una grabación y/o dispositivo
de grabación, una grabadora
de red o un reproductor para un medio de grabación tal como
un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado armazón de controlador para dispositivo electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo es un armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora,
un dispositivo de reproducción
de audio (música) y/o video, una grabación
y/o dispositivo de grabación,
una grabadora de red o un reproductor
para un medio de grabación tal
como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo
(JP). Prioridad: Nº 2020-007065 del 03/04/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000428, y fue presentada a
las 13:25:58 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518088 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE EZETIMIBA Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación combinada farmacéutica que contiene ezetimiba y rosuvastatina. Esta preparación combinada farmacéutica tiene una actividad de agua de 0,40 o menos. La preparación combinada farmacéutica puede comprender además al ingrediente seleccionado a partir del grupo que consiste en amlodipina, losartan y sus combinaciones; y ezetimiba está presente en
un estado físicamente separado de rosuvastatina, amlodipina y losartan respectivamente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y
A61K 9/48; cuyos inventores
son: Cho, Hyuk Jun (KR); Kim, Jeong Hyeon (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong II
(KR). Prioridad: N° 10-2018-0031536 del 19/03/2018
(KR). Publicación Internacional:
WO/2019/182276. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000455, y fue presentada
a las 14:04:19 del 01 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518334 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AGONISTAS DE GIP/GLP1. Se proporciona una composición de tirzepatida que comprende un agente seleccionado de NaCl y propilenglicol
y fosfato de sodio dibásico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02; A61K 47/10; A61K 38/00; A61K 38/16; 61P 3/10; cuyos
inventores son Corvari,
Vincent John (US); Minie, Christopher Sears (US);
Mishra, Dinesh Shyandeo (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N°
62/688,632 del 22/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245893. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000634, y fue presentada a las 09:40:28 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2021518352).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROTIENOPIRIDINA
N-SUSTITUIDOS Y SUS USOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) que ha demostrado ser útil para el tratamiento de una enfermedad causada por una infección viral:
5 (I) en donde R1, R2, R3,
A, L, m, n, p y q son como se definen
en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 31/12 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Kounde, Cyrille (FR); Sim, Wei
Lin Sandra (SG); Simón, Oliver (DE); Wang, Gang (SG); Yeo, Hui Quan (SG); Yeung, Bryan KS
(US); Yokokawa, Fumiaki (JP) y Zou, Bin (SG). Prioridad:
N° 62/687,068 del 19/06/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/244047. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000618, y fue presentada a las 13:36:49 del 14 de diciembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518459 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CIANOTRIAZOL Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde R1, R2, R3, y R4 han sido
definidos en la presente. Además se proporciona usos
terapéuticos de estos compuestos, por ejemplo contra la tripanosomiasis
africana humana; composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y
composiciones que comprenden estos compuestos con un coagente terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P
33/02, C07D 401/14 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) NG, Shuyi Pearly (SG); RAO, Srinivasa
P S (IN) y JIRICEK, Jan (DE). Prioridad: N°
62/687,045 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/244049. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000619, y fue presentada a las
08:16:46 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2021518460 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS Y MÉTODOS DE DOSIS PARA BUPROPIÓN
ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o
(R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)-bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N°62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N°62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/165379. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000415; y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021518694 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FRANCISCO JAVIER HIDALGO QUESADA
con cédula de identidad número
304730073, carné número
29234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
118962.—San José, 14 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021519728 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1133-2020.—Exp. N° 21094P.—Alborada
Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo RG-475, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.863 / 491.026 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519586 ).
ED-1157-2020.—Expediente N° 12384P.—Condominio
Las Bromelias Horizontal Agrícola de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 241.997 /
483.830, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021519672 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0018-2021.—Expediente
N° 21162.—3-102-740731 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519727 ).
ED-0008-2021.—Expediente N° 5174P.—Granja Martín Muñoz Hernández
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-209 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - granja - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.480 / 500.080 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021519897 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad qUe se tramita con el N° 16-012884-0007-CO, promovida por Franco Arturo Pacheco Arce en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la
Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones de la Empresa
Privada; en contra de la Resolución N° 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2016, emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones, se ha dictado el Voto Nº 2020013316 de
las once horas cuarenta y uno minutos
del quince de julio de dos mil veinte,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se anula por inconstitucional
la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2016. De igual manera, en virtud
de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptó tal resolución, identificado como “Solicitud de recolección de firmas gestionadas por el señor Didier Leitón Valverde, dirigente sindical bananero, y otros ciudadanos que lo acompañan, para
convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley N° 19.312 denominado
“Ley del Salario Mínimo
Vital. Reforma de los artículos
177 del Código de Trabajo, ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y
Creación del Artículo 16
bis de la Ley de Salarios Mínimos
y Creación del Consejo
Nacional de Salarios, ley N° 832 de 4 de Noviembre de 1949”. El Magistrado
Castillo Víquez da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 04 de diciembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2021518985 ).
Que en
la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16- 017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora
Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara,
Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez
Aguilar, y José Francisco Camacho Leiva, diputados de la Asamblea Legislativa de República de Costa
Rica; contra los artículos 7, incisos
11 y 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República,
para el Ejercicio Económico
2017, que es Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016,
se ha dictado el Voto Nº
2020011172 de las dieciséis horas cinco
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara
parcialmente con lugar la acción. En consecuencia,
se anula por inconstitucional
el artículo 10, de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República del Ejercicio
Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual
forma, se declara inconstitucional
la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley N° 7648, así
como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la
Ley N° 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos
de la Ley Nº 7972. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
San José, 18 de diciembre del 2020.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2021518989 ).
N° 0132-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con diez minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
Expediente N° 006-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostentaba la señora Sandra Delgado Artavia en
el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José.
Resultando:
1º—En oficio N° MSA-SCM-02-002-2021
del 07 de enero del 2021, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Andrea Robles Álvarez, secretaria
a. í. del Concejo Municipal de Santa Ana, informó del deceso de la señora Sandra Delgado Artavia, regidora
suplente del referido cantón (folio 2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia se tienen los
siguientes: a) que la señora
Sandra Delgado Artavia fue electa
regidora suplente de Santa
Ana, provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35
horas del 27 de febrero del 2020, folios 6 a 15); b)
que la señora Delgado Artavia fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c)
que la señora Delgado Artavia falleció
el 31 de diciembre del 2020 (folio 4); y, d)
que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por
el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula
de identidad N° 1-0630-0052 (folios 5, 12 vuelto, 13, 16 y 18).
II.—Sobre la sustitución
de la señora Sandra Delgado Artavia. Al haberse acreditado que la regidora suplente Sandra Delgado
Artavia falleció el 31 de diciembre
del año anterior, se produce una vacante
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora
Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-0630-0052,
por lo que se le designa como
regidora suplente en la Municipalidad de Santa Ana. La presente
designación será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
del dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba la señora Sandra
Delgado Artavia. En su lugar, se designa a la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-0630-0052, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril del dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora
Delgado Artavia y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021519069 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000084-PROV
(Modificación
Nº 2)
Cambio de cielo y luminarias del primer
nivel del edificio de Medicina
Legal
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021519724 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000080-PROV
(Modificación
y Aclaración N° 1)
Sustitución de las ventanerías de las fachas
del edificio
del Organismo de Investigación
Judicial
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado,
que existen modificaciones
y aclaraciones en dicha contratación derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene tal y como inicialmente
fue programada. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021520052 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-SCA
Concesión de instalación pública
para prestar
el servicio de la Soda Comedor Sede Regional
Chorotega - Campus Nicoya
La Universidad Nacional informa que en el cartel de la Licitación N°
2020LN-000003-SCA “Concesión de instalación
pública para prestar el servicio de la Soda Comedor del
Campus Nicoya (Sede Regional Chorotega), en la Sección I, donde dice:
1.2 Todas las ofertas se recibirán en sobre
cerrado en la Sede Regional Chorotega, Campus Nicoya, Guanacaste, Barrio
La Granja, del Plantel del MOPT 250 metros sur, hasta
las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2020, a continuación, se procederá a abrir las ofertas
en presencia de los asistentes (artículo 78 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa). Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha
serán devueltas sin abrir.
Debe leerse correctamente:
1.2 Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado
en la Sede Regional
Chorotega, Campus Nicoya, Guanacaste, Barrio La Granja, del Plantel
del MOPT 250 metros sur, hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2021, a continuación,
se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes (artículo 78 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa). Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha
serán devueltas sin abrir.
Heredia, 04 de enero del 2021.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. N°
CBS-000027-2.—Solicitud N° 242819.—(
IN2021519905 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-2399
(Modificación
N° 1)
Servicios profesionales de seguridad
y vigilancia para
el Área de
Salud Mora Palmichal
Se comunica a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas del cartel, específicamente
en el punto: 20 “Multas” y en el anexo 2, plantillas 1, 2, 3, 4 y 5. La fecha
de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 27 de
enero de 2021 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 18 de enero de 2021.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2021519753 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Plan Anual de Adquisiciones
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley
y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder
Judicial hace del conocimiento
de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2021, que se encuentra
a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr a partir de esta publicación.
San José, 18 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2021520062 ).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
De conformidad
con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría
de esta Municipalidad, por este
medio, comunica a todos los
interesados que el detalle
del Plan Anual de Compras
para el ejercicio económico
2021, se encuentra a disposición
en nuestro sitio web
www.muniguarco.go.cr, en la pestaña
de descargas, sección de documentos de interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).
El Tejar de El Guarco,
13 de enero de 2021.—Lic. Wagner A. Barahona Navarro, Proveedor
a. í.—1 vez.—( IN2021518963 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DEL PERIODO 2021
En cumplimiento
con lo que establece el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, hace del conocimiento
público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2021, en forma resumida. Para mayor información
acceder la página web de la Municipalidad
www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas,
sección Proveeduría.
Ítem |
Descripción |
Monto Estimado |
1 |
SERVICIOS Servicios básicos y servicios
comerciales y financieros
(información, publicidad,
propaganda, impresión), servicios
gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón). |
¢961.217.659.69 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS Productos químicos y conexos
(combustibles y lubricantes), materiales
para la construcción (productos
metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios,
material de limpieza y de resguardo
y seguridad. |
¢ 338.274.010.61 |
3 |
BIENES DURADEROS Maquinaria, equipo y mobiliario
equipo y software de cómputo,
mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías
de comunicación terrestre
y otras construcciones, adiciones y mejoras. |
¢ 511.044.831.93 |
Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2021518590 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa
que el programa de adquisiciones
para el año 2021, se encuentra
en nuestra página Web: www.munigarabito.go.cr.
MBA. Juan Alonso Araya Ordoñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2100.—Solicitud Nº 245234.—( IN2021519768 ).
ALMACÉN FISCAL
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PLAN DE ADQUISICIONES
Con
base en lo establecido en el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7° del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2021
del Almacén Fiscal Agrícola
de Cartago S. A.
Cuenta |
Descripción |
Monto en colones |
Periodo de inicio |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
125 000 000,00 |
I y II sem |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario |
11 000 000,00 |
I y II sem |
1.04.06 |
Servicios generales |
38 100 000,00 |
I y II sem |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
50 000 000,00 |
I y II sem |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
25 000 000,00 |
I y II sem |
5.99.03 |
Bienes intangibles |
25 000 000,00 |
I y II sem |
Fabio Montero Montero, Gerente
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 245342.—( IN2021519980 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO S.A.
PLAN DE ADQUISICIONES
Con base en lo establecido
en el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 7º del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2021
del Depósito Agrícola de
Cartago S.A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fabio Montero Montero, Gerente
General a.í.—1
vez.—O.C.
Nº 043202001420.—Solicitud Nº 245353.—( IN2021519978
).
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado
– RFI – Solución de mensajería
y notificación transaccional
y mercadológica para el Conglomerado
Financiero Banco de Costa Rica. El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio
en referencia más tardar a las 17:00 (GMT) 05
de febrero del 2021, en los
siguientes correos electrónicos: edvalverde@bancobcr.com o
velizondo@bancobcr.com Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 245357.—( IN2021519981 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-2299
Servicios Profesionales en
Seguridad y Vigilancia
para el Hospital San Francisco de Asís
Se les informa a todos
los oferentes que con fundamento
en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud
Central Norte, procede a dejar
sin efecto la Licitación Pública 2021LN-000001-2299 por Servicios
Profesionales en Seguridad y Vigilancia para el
Hospital San Francisco de Asís. Posteriormente,
dicho concurso será tramitado por medio de la plataforma SICOP.
Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2021519906 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
DFA-AA-0070-2021
VENTA PÚBLICA
VP-011-2020
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0029-2021, de fecha
06 de enero del 2021, resolvió
adjudicar a la Venta Pública VP-011-2020 de la siguiente
manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Contado |
Análisis |
6 |
304250679 |
Wilson Hernández Garro |
¢14,031,472.00 |
Mejor oferta Única oferta |
El pago del respectivo
ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 1, 2, 3, 4, 5,
7, 8, 9, 10 y 11, se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
12 de enero del 2021.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, jefe a.í.—1 vez.—( IN2021519991 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-001-2021
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Lote, Alajuela, Carrizal
Ítem Nº 2 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 3 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 4 Lote, Cartago, Oreamuno
Ítem Nº 5 Lote, Heredia, Sarapiquí
Ítem Nº 6 Lote, Puntarenas, Coto Brus
Ítem Nº 7 Lote, Guanacaste, Nicoya
Ítem Nº 8 Lote, Guanacaste, Abangares
Ítem Nº 9 Lote, Limón, Guácimo
Ítem Nº 10 Lote, Limón, Guácimo, Duacarí
Ítem Nº 11 Casa,
Heredia, San Pablo
Información adicional: El
cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-001-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En virtud de la situación nacional de emergencia COVID-19,
se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación:
Cuenta Banco Nacional
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202
Cuenta Banco de Costa Rica
Número de cuenta: 001-210232-3
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La entrega de
la oferta formal con el comprobante
de participación se realizará
en el edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-001-2021 es el 11 de febrero de 2021 a las 10:00
a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura
de los sobres con las ofertas: Se realizará en
el edificio denominado “La
Casona”, 100 este edificio
Jorge Debravo, el día 11 de febrero
de 2021 a las 10:15 a.m. 13 de enero de 2021
Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021519990 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo establecido
en el artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa,
el artículo 124 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, invita a los proveedores
de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores ante el Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP). Les solicitamos proceder
con el trámite del registro
en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda necesaria:
correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono:
800-0074267
Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2021518607 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
DE LA PLATAFORMA
DIGITAL DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA
Considerando:
1º—El Mercado Regional Chorotega busca ser
un socio aliado del concesionario
y cliente demandante, por
lo cual una plataforma informática se convierte en una alternativa más de venta para el concesionario.
2º—Una plataforma informática
que se presenta como la alternativa viable que evita al concesionario realizar inversiones para la compra de vehículos y equipo para llevar a cabo la distribución, al mismo tiempo que le ahorra tiempo al concesionario al no tener que desplazarse para la entrega de sus productos.
3º—Con fundamento en
las facultades que le otorgan
la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG y
40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de
la Ley General de la Administración Pública, se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
DE LA PLATAFORMA
DIGITAL DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento
versa sobre la operación de
la plataforma digital para la comercialización
mayorista y el modelo de consolidación y distribución de pedidos a través del Mercado
Regional Mayorista de la Región
Chorotega (MRMRCH).
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Comisión: se entienden como
el monto o porcentaje que
la consolidadora cobra por el recibo,
consolidación, distribución
y entrega de los pedidos.
El monto se define por mutuo
acuerdo entre la consolidadora,
el concesionario y el proveedor
que entrega el producto.
Consolidadora: es un concesionario
del PIMA que se encargará de la ejecución
del modelo de consolidación
y distribución de pedidos.
Dirección: Será entendido como la Administración del Mercado Regional Mayorista
de la Región Chorotega.
Plataforma Digital: Es el instrumento tecnológico que el
PIMA pone a disposición de los usuario
del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega para los procesos
de abastecimiento, distribución
y comercialización que se realizan
en la Central Mayorista de
Chorotega.
PIMA: Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario.
Mercado Chorotega: Se entenderá como el Mercado
Regional Mayorista de la Región
Chorotega.
Modelo
de consolidación y distribución
de pedidos: Este modelo, es en el que se basa en la administración
y gestión de los procesos y
funciones que tienen como finalidad recibir pedidos de los clientes demandantes y distribuir los pedidos en función de las ofertas de los concesionarios, recibir los productos, elaborar los pedidos, facturarlos y llevar a cabo la distribución de los mismos.
Margen
de comercialización: es
la diferencia entre el precio
que el concesionario le paga
al productor proveedor y el precio
de venta, dicha diferencia debe corresponder a la
estructura de costos y la utilidad del negocio.
Módulos: División de la plataforma que permite registrar tanto la oferta
de los concesionarios, como
las demandas de los clientes,
así como la modalidad de pago y otras variables relacionadas con
los procesos de comercialización.
Artículo 3º—Principios: La aplicación
de este reglamento y de la plataforma será en observancia en los siguientes principios:
Celeridad: Entendida como la rapidez a la hora de efectuar los negocios dentro del
Mercado Chorotega.
Eficiencia: Constituye
un principio esencial en el
funcionamiento de la comercialización
en el Mercado Chorotega que le impone
la obtención de resultados.
Transparencia: Es entendido
como el actuar de los gerentes y directores de empresas establecidas en el Mercado Chorotega por el cual
deben tener el deber de actuar de forma visible,
predecible y comprensible.
Equilibrio: La dinamización
de la comercialización de productos
buscará una relación más justa en
el sector productor, concesionario y consumidor haciendo uso de herramientas modernas y eficientes.
Artículo 4º—Las funciones:
La plataforma digital contará
con las siguientes funciones:
a. Contar con un registro de los pedidos de los clientes.
b. Contar con un registro los productos ofertados por los concesionarios.
c. Ser un canal de información oportuno para que el concesionario conozca las necesidades de los clientes.
d. Permitir un contacto más inmediato y oportuno entre el vendedor y el
comprador.
e. Registrar las transacciones que se realizan en el MRMRCH.
f. Registrar los precios de las acciones de compra venta y fomentar la transparencia del
Mercado Chorotega.
Artículo 5º—De la forma de comercialización: La plataforma será
un canal de compra venta basado en el sistema
de descripción, por lo cual
tanto la consolidadora como
el concesionario tienen la obligación de cumplir con los atributos cualitativos y demás condiciones expuestas en los pedidos.
Artículo 6º—Será el PIMA a través de su organización
institucional la encargada
de supervisar la plataforma
y el modelo de consolidación,
en el cual participarán los Concesionarios
del MRMRCH y los clientes demandantes
de los productos que se comercializan
en el Mercado Chorotega.
Artículo 7º—Los concesionarios vendedores
en la plataforma aceptan los siguientes deberes:
a. Recibir las órdenes de compra de la consolidadora.
b. Mantener actualizados los registros de oferta de sus productores afiliados, incluyendo el nombre del
productor, la ubicación, la lista
de productos, la oferta aproximada y las fechas aproximadas de cosecha.
c. Mantener actualizados los registros de oferta de sus productores proveedores no afiliados, incluyendo el nombre del productor, la ubicación,
la lista de productos, la oferta aproximada y las fechas aproximadas de cosecha.
d. Establecer las prioridades de asignación de cuotas de cosecha y entrega.
e. Ordena la cosecha y recibo de productos en función de los compromisos adquiridos con el modelo de consolidación y distribución de pedidos.
f. Supervisar el recibo de los productos para que los mismos cumplan las condiciones de calidad, cantidad y otros aspectos en apego a las órdenes de cosecha y/o compra.
g. Realizar el pago a los productores proveedores.
h. Colaborar con el PIMA en las evaluaciones de satisfacción.
Artículo 8º—La consolidadora tenderán
las siguientes obligaciones:
a. Suplir las órdenes de compra en función
de las prioridades definidas
y aprobadas en el presente reglamento.
b. Recibir los productos de los concesionarios en apego a las ordenes emitidas.
c. Elaborar los pedidos y los almacena de manera transitoria.
d. Mantener actualizadas las rutas de distribución identificadas en el proyecto “Modelo de negocio orientado a la consolidación y distribución de pedidos”.
e. Realizar el pago bajo los parámetros y medios autorizados en el presente reglamento.
f. Mantener los atributos cualitativos de los productos ofrecidos.
g. Emitir las órdenes de compra a los concesionarios.
h. Supervisar el recibo de los productos para que los mismos cumplan con los atributos y demás condiciones ofrecidas.
i. Realizar el pago a los productores concesionarios.
Artículo 9º—El sistema de priorización: Se gozará con un sistema
de priorización para la asignación
de los pedidos el cual funcionará con dos sistemas de priorización, se establecerá una primera prioridad en las organizaciones sociales y como una segunda prioridad las demás empresas instaladas en el Mercado
Chorotega.
Artículo 10.—El sistema de primera prioridad funcionará tomando en cuenta de las organizaciones productoras instaladas en el Mercado
Chorotega los siguientes criterios:
a. Disponibilidad de oferta del concesionario.
b. Capacidad de entrega del concesionario en el tiempo requerido de los productos.
c. Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.
Artículo 11.—El sistema de segunda prioridad funcionará tomando en cuenta a las demás empresas privadas instaladas en el Mercado Chorotega tomando en cuenta:
a. Disponibilidad de entrega del concesionario.
b. Capacidad de entrega del concesionario en el tiempo querido de los productos.
c. Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.
Artículo 12.—Al mismo tiempo
las organizaciones de productores
instaladas en el Mercado
Chorotega a lo interno asignarán
la cuota de producto a los productores conforme a las siguientes disposiciones:
En una primera instancias se colocará el producto de conformidad con:
a. Disponibilidad de oferta del
productor.
b. Capacidad de entrega del
productor en el tiempo requerido de los productos.
c. Estado registral
en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.
En una segunda instancia se asignarán cuotas a los productores proveedores registrados y se colocarán de conformidad con:
a. Disponibilidad de oferta del
productor.
b. Capacidad de entrega del productor
de los productos requeridos.
c. Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.
Artículo 13.—Los concesionarios debe facilitar el control y seguimiento
que ejercerá el PIMA y las instituciones
del Sector Agropecuario, además
de facilitar y colaborar en la función que debe ejercer la institución en brindar asistencia
técnica, emitir recomendaciones para que el modelo
opere en apego a lo establecido en el proyecto denominado “Modelo de negocio orientado a la consolidación y distribución”.
Artículo 14.—La consolidadora debe acatar todas las disposiciones presentes en el Reglamento de Operación del MRMRCH, además de
las condiciones establecidas
en el presente reglamento.
Artículo 15.—El precio del producto será determinado
conforme a los usos de
plaza y las condiciones del mercado, por lo tanto el
PIMA únicamente recabará, procesará y difundirá la información de los negocios transados en la plataforma, respetando la privacidad de cada concesionario.
Artículo 16.—El PIMA realizará la función de supervisión y seguimiento para verificar el cumplimiento por parte de los participantes de las condiciones establecidas en el presente reglamento. Al mismo tiempo que brindará la asistencia técnica, el acompañamiento y emitir las recomendaciones para
que el modelo opere en apego a los programado y establecido en el proyecto denominado “Modelo de negocio orientado a la consolidación y distribución”.
Artículo 17.—Formará parte
integral del presente reglamento
el Reglamento de Operación
del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega. Cuando en la aplicación de ambas normativas se generare una
lagunas reglamentaria se llenarán con el resto de la normativa institucional.
Artículo 18.—El
PIMA, con la finalidad de promover
la transparencia en el sistema y facilitar la toma de decisiones que deben tomar los vendedores y compradores, a través del módulo correspondiente habilitado en la plataforma digital, registrará los precios de las distintas transacciones realizadas en el mercado, elaborará el boletín de precios regional y lo publicará periódicamente de conformidad con
el artículo 15 del presente
reglamento.
Artículo 19.—La facturación se gestionará en apego
a lo que establece el Ministerio
de Hacienda, para tal efecto
los agentes participantes deberán asumir como parte de sus deberes emitir la correspondiente factura digital.
Artículo 20.—Rige a partir
de su publicación.
M.Sc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021518440 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Reforma al Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San Ramón, el cual se somete
a consulta pública no vinculante,
por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Ramón, determinó mediante
Acuerdo Nº 08 de la Sesión Nº 47 Ordinaria del 08 de diciembre de
2020, aprobar el Dictamen 8 / 2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y conforme con el mismo se acuerda:
Acuerdo
Nº 08:
Aprobar el
dictamen Nº 8/2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión ordinaria del 09 de noviembre de 2020; anteriormente consignado, y teniendo como antecedentes los considerandos arriba indicados y que se cuenta con un
pronunciamiento escrito de la Alcaldía
Municipal, el cual se adjunta
con el presente dictamen, se acuerda:
Con fundamento en
lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d)
y artículos 43 y 50 del Código Municipal, reformándose el artículo 50 del
Código Municipal, reformase el Reglamento
de Operación y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San Ramón: el artículo
7 y se adiciona un inciso
d), el artículo 9 inciso
a), el artículo 11 se modifica
el inciso c y se adiciona
un inciso d, además se adiciona un artículo 11 bis, para
que en adelante se lean de
la siguiente manera:
Artículo 7.—Integración. La Junta Directiva
del CCDRSR está conformada por siete miembros:
(…)
d) Dos miembros de la población entre los quince años y menores de dieciocho años.
(…)
Artículo 9º—De los requisitos para ser parte de la Junta Directiva del
CCDRSR. Además de la prohibición referida en el artículo anterior, son requisitos para formar parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
Excepto los miembros menores de edad señalados en el inciso d) del artículo 7 del presente reglamento.
(…)
Artículo 11.—Del procedimiento para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
del CCDRSR. Para elegir
los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
se procederá de la siguiente
manera:
(…)
c) Para elegir al miembro de las organizaciones comunales:
c1. El Concejo Municipal mediante acuerdo firme, tres meses antes de que finalice
el periodo de nombramiento
del Comité Cantonal de Deportes,
en virtud de las relaciones de colaboración y
enlace, convocará a una Asamblea
de Síndicos, para que remitan
una terna de candidatos propuestos
por las organizaciones comunales
constituidas al amparo de la Ley número
3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad
de la circunscripción territorial de la Municipalidad
de San Ramón.
c.2 Previo a la celebración de dicha Asamblea los concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos para facilitar el proceso de selección del candidato, para
tales efectos convocarán a
una sesión de Concejo de
Distrito Ampliado.
Únicamente para la selección del candidato El Concejo Distrital Ampliado estará
integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más un representante de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
constituidas al amparo de la Ley número
3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad
representativas del distrito,
designado por la entidad respectiva, para los efectos de selección del miembro propuesto por las organizaciones comunales.
De las Sesiones y Acuerdos
de los Concejos Distritales
Ampliados.
Los Concejos Distritales
deberán convocar a una sesión del Concejo de Distrito Ampliado y acordarán la hora y el
día de la sesión que deberá
efectuarse al menos con dos meses previo a que se finalice el periodo de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Para fines de identificación y selección del candidato los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran,
debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.
Las sesiones de los Concejos
Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede.
Sin embargo podrán celebrarse
en el lugar donde éstos dispongan.
Las sesiones deberán
iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada,
conforme al reloj del local
donde se lleve a cabo la sesión.
Las sesiones serán
públicas y los Concejos Distritales deberán regular la intervención y formalidad de los participantes.
Los Concejos Distritales
Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo
acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez,
el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voto los miembros propietarios del Concejo de
Distrito y cada organización
comunal participante tendrá derecho a un voto. Se votará en forma pública levantando la mano.
El Secretario de cada
Concejo Distrital levantará un acta; en ella se harán constar
las propuestas debidamente firmada por los proponentes y sucintamente las deliberaciones habidas en la sesión
o sesiones en que se discuta, además se transcribirán los acuerdos tomados.
Una vez que el Concejo
de Distrito haya aprobado
las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo. Dichas actas deberán
ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior y enviada a la Asamblea de Síndicos.
Los Concejos de Distrito, en conjunto con las organizaciones
comunales constituidas al
amparo de la Ley número 3859 Sobre
el Desarrollo de la Comunidad, definirán
el nombre de un candidato distrital que será propuesto como representante comunal a la Asamblea de Síndicos, junto con
los siguientes documentos:
1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia
vigente, 3) Cartas que acrediten
la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.
c.3) De la Asamblea de Síndicos:
En la fecha dispuesta por el Concejo Municipal los síndicos realizan la respectiva Asamblea a los efectos de conocer los candidatos propuestos por los Concejos de
Distrito Ampliado para que designen
la terna de candidatos propuestos
por las organizaciones comunales
constituidas al amparo de la Ley número
3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad
de la circunscripción territorial de la Municipalidad
de San Ramón que remitirán al Concejo
Municipal.
La Asamblea de Síndicos
deberá celebrarse en el local sede de la
Municipalidad.
Las sesiones deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora señalada, conforme
al reloj del local donde se
lleve a cabo la sesión.
Las sesiones serán
públicas y será presidida por el síndico de mayor
edad, a quien le corresponde regular la intervención
y formalidad de los participantes.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple, pudiendo
quedar firmes en el mismo acto
en que se adopten. Cuando en una votación
se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez,
el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voz y voto los síndicos propietarios y en su ausencia
será suplido por el síndico suplente. Se votará en forma pública levantando la mano.
A los efectos de documentar
la prueba correspondiente
que se remitirá al Concejo
Municipal, se levantará un acta en
la cual se deje constancia de todos los detalles relevantes tales como fecha, hora, lugar, asistencia, nominaciones, intervenciones y designación definitiva, así como la firma
de quien coordina o dirige
la actividad.
La terna que la Asamblea de Síndicos remita al Concejo Municipal debe considerar
única y exclusivamente los candidatos propuestos por los Concejos de Distrito Ampliado y
bajo ninguna circunstancia pueden apartarse de estas recomendaciones. Además debe indicar el nombre de los que se proponen
junto con los siguientes documentos:
1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia
vigente, 3) Cartas que acrediten
la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.
La terna deberá ser presentada
al Concejo Municipal en un plazo improrrogable de cinco días hábiles posteriores a la realización de
la respectiva Asamblea.
c.4) De
entre los nombres propuestos
por la Asamblea de Síndicos
y por medio de votación, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón elegirá al
representante de las organizaciones
comunales de la circunscripción
territorial de la Municipalidad de San Ramón.
d) Para la elección de los miembros menores de edad.
d.1) El Comité de la Persona Joven de la Municipalidad convocará, con la antelación suficiente, a la asamblea
cantonal a la que asistirá un representante
de cada una de las organizaciones
juveniles del cantón previamente
inscritas ante el Comité de
la Persona Joven y a los atletas activos
del Programa de Juegos Deportivos del Cantón.
d.2) En dicha Asamblea
se deberá elegir dos
personas mayores de quince años
y menores de dieciocho años para completar la Junta Directiva.
d.3) Para el nombramiento de las dos personas menores
de edad se deberá respetar la paridad de género.
d.4) La
votación procederá de la siguiente forma: se propondrán candidatos y se efectuará una votación levantando la mano; resultará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate
se procederá a una segunda votación únicamente entre los candidatos que quedaron con igual cantidad de votos.
d.5) Una vez electo dicho
representante se elegirá la
segunda persona representante
y se procederá de la misma
forma que en el sub inciso
d.4).
d.6) El Comité de la Persona Joven de la Municipalidad informará al Concejo Municipal, a
más tardar con un mes de anticipación al vencimiento del nombramiento de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal saliente, el nombre
de las personas menores de edad
electas.
d.7) Las personas menores de edad que resulten electas en la Junta Directiva no podrán ejercer la representación legal y extrajudicial del Comité Cantonal de Deporte y Recreación. Tampoco podrán asumir compromisos
a nombre del comité.
Artículo 11 bis.—Cuando, por razones justificadas, el Comité de la
Persona Joven no pueda designar
las personas menores de edad;
o cuando, por decreto de emergencia nacional o cantonal emitido por las autoridades competentes, o cuando por haberse desintegrado la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación o cuando existan razones de interés público debidamente justificadas no puedan elegirse a los miembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deporte mediante
los procedimientos establecidos
en este reglamento,
será el Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Ramón el responsable de realizar la elección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. En este
caso se decidirá por mayoría simple de votos.
Publíquese conforme lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.”
Rige a partir del día de su publicación
San Ramón, 07 de enero del 2021.—Lic. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021518326 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Henry
Antonio Arias Briceño-Banco
BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00463136-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:45 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula
441663-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 11-G, terreno para construir, situada en el distrito
segundo Cinco Esquinas, cantón Treceavo Tibás, de la provincia de San
José, con linderos: norte,
Las Reinas de Tibás
Sociedad Anónima, destinado
a avenida primera; al sur,
Municipalidad de Tibás; al este,
lote 10-G; y al oeste, lote 12-G, con una medida de ciento ochenta metros con once decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0313295-1996,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
240-01032-01-0901-001 El inmueble enumerado
se subasta por la base de $149.242,21 (ciento cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta dólares con 21/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 5 de abril del año 2021, con
una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base, en
caso de ser necesario, se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:45 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 13 de enero del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario—1 vez.—( IN2021519996 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Adrián Robles
Ross y Milena Pozuelo Picasso - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Dieciséis”. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016,
asiento: 00345195-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15:00 horas del día 05 de marzo del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de
San José, matrícula 135569-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número ocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito cuarto: Uruca, cantón noveno:
Santa Ana de la provincia de San José, con linderos: norte, calle interna del Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al este, finca filial 9, y al oeste, finca filial 7; con una medida
de doscientos ochenta y un
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1825827-2015,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $276.327,18 (doscientos
setenta y seis mil trescientos
veintisiete dólares con
18/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 05 de abril
del 2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. San
José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021519999 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Gabriela Novoa
Quesada / Banco Bag San José S. A.-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00599251-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San Jose, matrícula 45942-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial tres
de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito Tercero: Pozos, cantón Noveno:
Santa Ana de la provincia de San Jose, con linderos, al Norte: Juan Luis Murillo Huertas, al Sur: Acceso Peatonal y Vehicular, al
Este: Finca Filial Dos; y al Oeste: Finca Filial Cuatro con una medida de doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1060207-2006, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes servidumbre trasladada citas:
320-02152-01-0001-001 y concesiones-serref: 00164013
000CITAS: 390-03652-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $232,064,55 (Doscientos treinta
y dos mil sesenta y cuatro dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 5 de abril del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San Jose,
13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021520000 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso - Fernely Vinicio
Castro Arias / Banco BAC San José S. A. - dos mil dieciséis”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00735711-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 5 de marzo del año 2021, en
sus oficinas en Escazú, San
Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A.,
el siguiente inmueble:
finca del partido de San José, matrícula 425295-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una
casa de habitación;
situada en el distrito cuarto: Mata de Plátano, cantón octavo:
Goicoechea de la provincia
de San Jose, con linderos noreste,
lote tres; noroeste: calle pública con
6.61 metros. Se; sureste: Adgar
Pacheco Solís; suroeste: lote
uno, con una medida de ciento
dieciséis
metros con cincuenta y nueve
decímetros
cuadrados, plano catastro número SJ-0225264-1994, libre de anotaciones
y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $86,549,35 (ochenta
y seis mil quinientos cuarenta
y nueve dólares con 35/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 5 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 15:15 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario, el o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad N°
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San
José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520001 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía - Fabio Fernando Figuerodo
Domínguez - Neidibel Camargo Medina - Banco BAC San
José S. A. - dos mil dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00577976-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15:30 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 158680-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial R-10-2 de dos plantas que se destinará a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito doceavo: Tambor, cantón primero: Alajuela, de la provincia
de Alajuela, con linderos: norte,
Finca filial R10 1, área común
libre (zona verde y pasillo en
rampa) vacío; sur, área común libre (acera) vacío; este, área
común libre (acera y
pasillo en rampa) vacío; oeste, vacío, área
común libre (zona verde) área común construida
(planche), con una medida
de noventa y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1946167-2017,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
304-03079-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $109,600,93 (Ciento nueve
mil seiscientos dólares con
93/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula
158837-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e-10-2 de una planta que se destinará a estacionamiento en proceso de construcción;
situada en el distrito doceavo: Tambor, cantón primero: Alajuela, de la provincia
de Alajuela, con linderos: norte,
área común libre (acera); sur, área común libre (acceso uno); este, Finca filial E 10 1; oeste,
área común libre (acera), con una medida de treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1941710-2016,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
304-03079-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $9.530,52 (Nueve mil quinientos
treinta dólares con
52/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:30 horas el día 5 de abril
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 15:30 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometidas, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. —San
José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021520002 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan José
Jiménez Rivas-Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciséis”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00345200-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 10 de marzo del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de
Cartago, matrícula
204301-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, lote 32 bloque I; situada en el distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia
de Cartago, con linderos:
norte Desarrollos Panorámicos Del Este Sociedad Anónima,
lote 4 bloque I; sur: avenida 6, frente calle 08,00 metros; este, Desarrollos Panorámicos Del Este
Sociedad Anónima, lote 31 bloque I; oeste: Desarrollos Panorámicos Del Este
Sociedad Anónima, lote 33 bloque I; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, piano catastro número C-1067505-2006, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $124,678,37 (ciento veinticuatro
mil seiscientos setenta y ocho
dólares con
37/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 7 de abril del año 2021, con
una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 30 de abril del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse
el bien por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda.—San
José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2021520003 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fernando Enrique Hernández Rodríguez-Banco BAC San José S. A.-dos mil veinte”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00339140-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 10 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 428772-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito Primero: Sarchi Norte, cantón Doceavo:
Sarchí
de la provincia de Alajuela, con linderos
noreste, calle pública con 11,82 metros de frente;
al noroeste, Rosa Enid Segura Carranza; al sureste, Antonio Céspedes Herrera; y al suroeste. Lisímaco Alfaro Chaves, con una medida
de trescientos metros cuadrados.
Plano catastro número A-1128355-2007, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre
trasladada citas:
377-18720-01-0900-001; hipoteca citas:
2016-766747-01-0002-001; hipoteca citas:
2017-624160-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $76,159,14 (setenta y seis mil ciento
cincuenta y nueve dolares con 14/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 7 de abril
del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince dias despues de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 30 de abril del 2021,
el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podra adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los terminos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida,
el oferente deberá entregarie
al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez dias naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 13 de enero
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520004 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis
Antonio Moreno Álvarez-Banco BAC
San José S.A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00468270-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 10 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula
434681-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Sección C-lote 40, terreno para construir. Situada en el distrito
Cuarto: Mata de Plátano,
cantón
Octavo: Goicoechea de la provincia
de San José, con linderos al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 41; y al oeste, lote 39, con una medida de ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastro número
SJ-0244857-1995, libre de anotaciones y gravámenes. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $117.094,94 (ciento
diecisiete mil noventa y cuatro dólares con 94/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 7 de abril
del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 30 de abril del 2021,
el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnizacion fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 13 de enero del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520005 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, con base en la
información suministrada
por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de noviembre
del 2020
(en miles de colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/12/2020.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N°
4550001319.—Solicitud N° 244235.—( IN2021518347 ).
Se informa
a todos los oferentes de crédito según se define en la Ley N° 9859: “Adición de
los artículos 36 bis, 36 ter,
36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, publicada en el alcance N°
150 a La Gaceta N° 147 del 20/06/2020 y las reforma
a dicha Ley publicada en el Alcance N° 305 a La Gaceta N°
275 del 18/11/2020, que la SUGEF, mediante Circular
Externa N° SGF-4101-2020 del
25/11/2020, comunicó la puesta
en producción el “Sistema
del Centro de Información Crediticia
para Oferentes de Crédito”
(CICOC) a partir del 01/12/2020, así
como instrucciones para el registro de los oferentes de crédito y el uso de dicho sistema. En línea con lo anterior, pueden verificar el contenido de la Circular mencionada
directamente en el sitio
Web de la SUGEF, en la pestaña
“Información Relevante” y
la opción “Circulares Externas
Vigentes”
(https://www.sugef.fi.cr/informacion_relevante/circulares/externas_vigentes/SGF-4101-2020.docx).
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4550001319.—Solicitud N° 244241.—( IN2021518357 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniería Mecánica Eléctrica, obtenido en la Universidad Veracruzana,
México, a nombre de Contreras García Raúl, Nº de identificación: 148400430800. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Alajuela, a los cuatro días del mes de enero de 2021.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021518545 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Karen Dayana Segura Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del señor Daniel
Alfonso Castro González contra la resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte dictada por la representante
legal de la oficina local de Grecia, Pani. Se le confiere audiencia a
la señora Karen Dayana Segura Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, Barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00254-2016.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Representante a. í..—Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 243730.—( IN2021517614 ).
Al señor Mario Guillermo Quirós Murillo, cédula de identidad
106960407, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, que
inició el proceso especial
de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
TVQD. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLPU-00251-2019.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 273748.—(
IN2021517617 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres, José Alfredo Zúñiga Arias,
documento de identidad uno-
uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho,
Roy Padilla Herrera, documento de identidad
dos- cero seis uno tres-cero dos tres
ocho, todos mayores, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de quince
horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de las
personas menores de edad
M.Z.M; V.P.M y A.P.M a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00053-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243897.—( IN2021517847 ).
A Sofía Bermúdez Menterrosa,
documento de identidad uno uno dos uno siete cero cero cuatro seis, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido
el cuido de su hija D.G.B Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00320-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243752.—(
IN2021517853 ).
Al señor Acevedo Rodríguez Edvin,
titular de la cédula de identidad número
602910033, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 24/12/2020 donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B.K.A.C. Se le confiere audiencia al señor
Acevedo Rodríguez Edvin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00210-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 243904.—( IN2021517861 ).
Se hace saber a Luis Daniel
Venegas Hernández resolución de las ocho horas con tres minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en la cual se resuelve modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación del recurso familiar a
favor de la persona menor de edad
de nombre: K.V.V.T., quien
es costarricense, persona menor
de edad, de 14 años de edad, nacida el 24 de enero del dos mil ocho, tarjeta de identificación de
persona menor de edad
119570133. Garantía de defensa:
Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del
día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de
la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia.—Oficina
Local de Guadalupe.—Maritza Matarrita Álvarez.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243903.—( IN2021517862 ).
A Dayana Quesada Godínez, documento de identidad siete-cero dos ocho nueve-cero cinco cuatro cero, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se da por agotada
la vía administrativa y se remite la situación de la persona
menor de edad J.D.Q.G a la vía judicial para que un juez
determine la situación jurídica
del menor. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00071-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 243902.—( IN2021517864 ).
A Cesia Denixia
Caldera Alemán,
documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad Z.C.A a la vía judicial para
que un juez determine la situación
jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00095-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 243900.—( IN2021517865 ).
Al señor Lara Chaves Norman
Alberto, titular de la cédula de identidad N°
114170011, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 22/12/2020, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad J.A.L.B. Se le confiere audiencia al señor Lara Chaves Norman Alberto
por tres días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00128-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243916.—( IN2021517871 ).
A la señora Natalia Alvarado
Salas, costarricense, se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado
Alvarado. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Alvarado Salas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente número OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243913.—( IN2021517873 ).
Al señor Michael Gerardo
Picado Acuña, costarricense,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado
Alvarado. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Picado Acuña
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00048-2014.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante a. í.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243909.—( IN2021517875 ).
Al señor Vásquez García
Miguel Ángel sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 22/12/2020 donde se notifica proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad W.V.V.V. Se le confiere audiencia al señor
Vásquez García Miguel Ángel por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00126-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243907.—(
IN2021517877 ).
A la señora Yadira Pérez Mejías, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad B.D.L.P. Se le confiere
audiencia a la señora Yadira Pérez Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00545-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N5° 243927.—( IN2021517883 ).
Al señor Evelio
Rodríguez Artavia, costarricense, número de identificación
604760741, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 13 horas del 29-10-2020, que resuelve dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de la persona menor de edad K.R.S. Se le confiere audiencia al señor
Rodríguez Artavia por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLGR-00155-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243926.—( IN2021517885 ).
A José Fabian Montes Coca, persona menor de edad M.M.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del
año dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las
una hora cuatro minutos del
veintinueve de abril del año dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de
Abrigo Temporal a favor de la pme. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243925.—( IN2021517886 ).
Al señor Jorge Arturo
Espinoza Gómez se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las
once horas con treinta y seis minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
de declaratoria de adoptabilidad
de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243929.—( IN2021517890 ).
Al señor Durbi
David Castillo Campos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas
menores de edad A.C.Z. Se
le confiere audiencia al señor
Durbi David Castillo Campos, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243924.—( IN2021517891 ).
Al señor Orlando González Olayo, cédula N° 602620865, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:50 del 19/09/2020, a favor de la persona menor
de edad JFGF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00067-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243923.—(
IN2021517892 ).
Al señor Randall Calderón
Carmona, se le comunica la resolución
de las 10:23 horas del 23 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad J.I.A.C. Se le confiere
audiencia al señor Randall Calderón Carmona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00211-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243921.—(
IN2021517895 ).
Al señor Adrián Eduardo
Arroyo Vargas de quien es costarricense,
cédula de identidad número 603400211, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: D.Y.A.N. Se les confiere
audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores,
Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00200-2020.—Oficina
Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243941.—( IN2021517897 ).
Al señor César Johan
Ulloa Badilla, de quien es costarricense, cédula de identidad número
117030394, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas y del treinta de diciembre
del dos mil veinte mediante
la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
N.A.U.F. Se les confiere audiencia al señor César Johan Ulloa Badilla
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores,
Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero, expediente administrativo número
OLCO-00202-2018.—Oficina Local de Corredores.—Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243937.—( IN2021517901 ).
A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta
y seis minutos del dos de julio
de dos mil veinte, de Declaratoria
de Adoptabilidad de la persona menor
de edad RMSJ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243932.—(
IN2021517902 ).
Al señor Sandí Juárez Mainor, titular de la cédula de identidad
N° 602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:22 horas del 29/12/2020 donde se notifica archivo al proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 605030878, con fecha
de nacimiento 01/03/2007. Se le confiere
audiencia al señor Sandí Juárez Mainor por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente: OLOS-000054-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243928.—(
IN2021517903 ).
Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, cédula de identidad
113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a elevación de recurso de apelación, de las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que ordena
la elevación de recurso de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión.
Se les recuerda a las partes
que la interposición del presente
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243948.—(
IN2021517906 ).
Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las catorce
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad S.I.M.S y S.S.M.S y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 243943.—( IN2021517908 ).
Al señor Misael del Socorro
Espinoza García, costarricense, número de identificación
502120452, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 8 horas 10 minutos del 28-12-2020, dictado por la Unidad Regional de Atención
Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, que resuelve de Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio
de la persona menor de edad
M.G.E.P. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243942.—(
IN2021517910 ).
Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas 40 minutos del 16 de diciembre
del 2020, que confirma por el plazo
de seis meses, medida de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio
de la persona menor de edad:
A.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243920.—(
IN2021517914 ).
Al señor José Luis
Martínez Morales, costarricense, número
de identificación 503250162, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos
del 21-12-2020 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad J.M.M.R. Se le confiere audiencia al señor
Martínez Morales, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto.
Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00223-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
243918.—( IN2021517916 ).
Al señor Jorge Antonio Mora
Granados, se le comunica que por resolución
de las doce horas cero minutos
del treinta de diciembre
del dos mil veinte, se dictó
resolución de modificación
de medida de protección a
favor de la persona menor de edad
Y.M.M.V., así como la resolución de modificación de medida de protección emitida a las dieciséis horas
cero minutos del treinta de
diciembre a favor de la persona menor
de edad Y.M.M.V., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00268-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° Según el adj.—Solicitud
N° 243949.—( IN2021517982 ).
Al señor Keylor
Aguirre Vargas, cédula de identidad N° 110330710, sin
más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de cuido
provisional, de las nueve horas doce
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.Y.R.A. y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Keylor
Aguirre Vargas, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00157-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244044.—(
IN2021518098 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este Despacho, de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, que
corrige error procesal de
la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de
julio del dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad:
YDSM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244043.—( IN2021518100 ).
A María José Monge Fonseca, documento
de identidad uno uno seis
uno cuatro cero ocho uno
seis, se le comunica que por resolución
de las nueve horas del día cuatro
de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se le informa que la situación de su hija A.M.F. será remitida a
instancia judicial a efectos
de que un juez de la republica
determine su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00130-2015.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244047.—(
IN2021518101 ).
A los señores Esmith Jiménez Madrigal y Aurelio Jiménez Mora, se les comunica que por resolución de
las diecisiete horas con cero minutos
del día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se dictó
resolución de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: H.J.M., J.J.M. y
P.J.M, así como la
audiencia a partes de las diecisiete
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología
Douglas Fallas González. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00303-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 244046.—( IN2021518102 ).
A la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, nacionalidad:
costarricense, portadora de
la cédula de identidad: 701720873, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección,
y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
R.S.T.C. Se le confiere audiencia a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00045-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. N° Según el adj.—Solicitud
N° 244041.—( IN2021518103 ).
A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas veinte
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de
la persona menor de edad
CLST. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la presidencia ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244053.—( IN2020518104 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas veinte
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
CLST. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la oficina local que la dictó
y el de apelación por la presidencia
ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244052.—( IN2021518106 ).
A la señora Karla Vanessa
Delgado Molina, cédula de identidad N° 303910533, sin
más datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.G.M.D. y que ordena
la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia a
la señora Karla Vanessa Delgado Molina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLVCM-00275-2015.—Oficina
Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244051.—(
IN2021518107 ).
Al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta,
de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
602840683, estado civil: casado
una vez, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: J.A.A.G. Se le confiere
audiencia al señor: Reinier
Antonio Aguilar Villalta, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00581-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244049.—( IN2021518108 ).
A Reyna Poveda, persona menor
de edad E.T.P, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del
quince de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244057.—(
IN2021518112 ).
A la señora Sirlenny de los Ángeles Rojas López, cédula N° 603630231, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 26/12/2020, a favor de la persona menor de edad DJRR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección; expediente OLGA-00046-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244056.—( IN2021518114 ).
A la señora Ninoska Yarima Mora Sánchez,
mayor, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos cincuenta y tres cero cuatrocientos once, de domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las once horas del treinta de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la
persona menor de edad
A.Y.A.M. que remite situación
de persona menor de edad a
la vía judicial Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLB-00090-2020.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 244058.—( IN2021518116 ).
Al señor, Sandi Juárez
Mainor, cédula 602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 31/12/2020 donde se notifica Proceso Especial de Protección, medida de cuido provisional y subsidiariamente
orientación ,apoyo y seguimiento a la Familia en favor
de la persona menor de edad
K.T.S.R Se le confiere audiencia al señor Sandi Juárez Mainor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244061.—( IN2021518118 ).
Al señor Sabino Ramírez Pilarte, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: L. R. R. M., se le comunica
resolución de dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil veinte, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
L. R. R. M., se le concede audiencia a las partes
para que se refieran a la valoración
de primera instancia extendido por la Licda. Dra.
Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga
de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00219-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244063.—( IN2021518119 ).
Al señor Carlos Alberto
Vargas Sáenz,
quien es costarricense, cédula de identidad N° 110180133, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, se les confiere
audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244065.—( IN2021518120 ).
Al señor
Ernesto Montezuma Bejaran, de quien
es costarricense, cedula de identidad
número 603300379, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del cuatro de enero
del dos mil veintiuno mediante
la cual se resuelve, la resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de la menor
K.J.M.B. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores,
Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número
OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244066.—( IN2021518121 ).
A los señores
Mauricio Sanabria Valle, se le comunica que por resolución de las siete horas
con cero minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se dictó
Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
S.S.S.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada en Crimilogía, Grettel González Ríos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244067.—( IN2021518124 ).
Hace
saber al progenitor Yosimar Arias Céspedes,
que por Resolución Administrativa
de Adoptabilidad, de esta oficina de las veintiuna horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte y la de las nueve
horas cincuenta minutos del
diecisiete de diciembre del
dos mil veinte. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Y.M.A.A., con el fin de seguir con el proceso de adopción y su resolución
de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término
de cinco días de notificado
este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución
dentro del término de tres
días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio
que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior, la presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLSP-00310-2020. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indahly Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244070.—( IN2021518125 ).
Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula N° 111070286, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.D.B.Z. y que mediante
resolución de las 12 horas del 5 de enero del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, constante
en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
N.D.B.Z. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del 5 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento el 5 de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes
Fernández, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de escuela para padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incorporarse
junto con la persona menor de edad
a valoración y atención en psicología en
la Clínica de Acción Social
de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó
la progenitora, o en su caso, algún
otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor
de edad, a fin de que puedan
adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una
mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros
de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos.
Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la
persona menor de edad como de la progenitora a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. IX.- Se le apercibe a
los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se apercibe a
la progenitora con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar
a la persona menor de edad
de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor
de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos
donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. XI.- Se apercibe a la progenitora con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a no menoscabar
el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma
persona menor de edad ha expresado su opinión
y deseo de mantener contacto con ambos progenitores.
XII.- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a
las 11:00 a. m. - Miércoles 12 de mayo del 2021, a
las 10:00 a.m. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 10 de febrero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00623-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244071.—( IN2021518128 ).
A la señora José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.J.A.C. y que mediante
resolución de las 15 horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Nazareth Díaz Herrera, constante
en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
G.J.A.C. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del
dos mil veinte y con fecha
de vencimiento el treinta
de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena
a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C, con base al
numeral 131 inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incorporar
a la adolescente a la Clínica
del Adolescente, a fin de que reciba
instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que de
a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a valorar la colocación
del Implanon en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local,
el comprobante o comprobantes
correspondientes que le extienda
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. IX- Se
ordena a la progenitora
Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
informar a la Oficina Local
a cargo del expediente, todo
cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente
y de la progenitora. X.- Se le apercibe
a los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión
verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se ordena a
G.J.A.C y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar
el bienestar del bebé por nacer así como
la salud de la adolescente
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
XII.- Se ordena a la profesional
de seguimiento que se nombrará,
abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración
domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XIII.- Se le informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021
a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021 a las
10:00 a.m. XIV.- Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 8 de febrero del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00286-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244072.—( IN2021518129 ).
Al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús, cédula N°
603030590, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00069-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244073.—(
IN2021518130 ).
Al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino, cédula N°
602660753, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad D.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor Gómez
Zapata Bienvenido Catalino
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244075.—( IN2021518136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rebeca Vindas Murillo,
documento de identidad cuatro- cero dos uno cero cero
nueve cuatro ocho, Se le comunica que la resolución de las catorce horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, mediante la
cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la
persona menor de edad V.R.G.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00287-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 244080.—( IN2021518139 ).
Al señor Osmar
Jasir Flores Rugama, mayor,
nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas cuarenta y
seis minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
K.J.F.H, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil
veinte al dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00284-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244084.—(
IN2021518141 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 44 minutos
del 05-01-21 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N. Se le confiere audiencia al señor Marín
Rodríguez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLCA-00151-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 244098.—( IN2021518148 ).
A los señores Manuel De Jesús Martínez
Salazar, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: E.CH.M.R.., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 12
horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los señores Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
De Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno
Rivas, el informe, suscrito
por la Profesional Diana Martínez Navarro, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.- Se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de E.CH.M.R., en el recurso
de cuido la señora Iveth Rivas Pérez. IV.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del 31 de diciembre del
2020 y con fecha de vencimiento
del 30 de junio del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.A.R.R. y E.C.R.
VI.- La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el 30 de junio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
De Jesús Martínez Salazar, Jose Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. IX.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. X.- Régimen de interrelación familiar: siendo la
interrelación familiar un derecho, se autoriza el mismo a favor de
E.CH.M.R., a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener
interrelación familiar con sus progenitores.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso
de que no pudiesen asistir
a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. XI.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XIII.- Se le ordena a
Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar comprobante. XIV.- Se le ordena a
Bertha Lucía Rivas Pérez insertarse en
INAMU, y presentar el comprobante
XV.- Se le ordena a la cuidadora
nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad
E.CH.M.R., debiendo presentar
los comprobantes. XVI.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración
y atención psicológica, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, y presentar el comprobante XVII.-
Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo Espinoza. Igualmente se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021,
a las 11:00 a. m. - Jueves 29 de abril del 2021, a la
1:30 p. m. -Jueves 27 de mayo del 2021, a las 8:30 a.m. XVIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 8
febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00632-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244096.—( IN2021518149 ).
Al señor Mena Carrillo
Rodrigo Alberto, cédula 5028600340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del 06/01/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.Y.M.A. Se le confiere
audiencia al señor Mena Carrillo Rodrigo Alberto, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00352-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244108.—(
IN2021518155 ).
A la señora Ana
Yamileth Quirós Torres, mayor, costarricense, documento de identificación
702090029, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en
sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por desconocerse
el domicilio actual del grupo familiar intervenido. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil u otro medio para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio.- Expediente OLQ-00032-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244105.—( IN2021518156 ).
A Henry Maldonado Moradel,
persona menor de edad:
F.M.R, se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de enero del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Resolución de adaptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244111.—( IN2021518201 ).
Al señor Víctor Hugo Rivera
Alfaro, costarricense con cedula N° 109180041, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 31 de diciembre
del 2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.J.R.G. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Rivera Alfaro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLSCA-00994-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244125.—( IN2021518206 ).
A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula 603480422, Sergio Antonio
Orozco Matute, nicaragüense,
documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula
107950567, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M ordenada en la resolución de las quince
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte y por ende
todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte,
por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
José Deonicio Torres Ugalde, Grethel
Katioska Mendoza Rocha, Sergio Antonio Orozco Matute y José Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Grethel Katioska Mendoza Rocha, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se aclara
que por la pandemia, se está
impartiendo de forma virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Lic. Marcela Mora. VI.—Se le apercibe a la progenitora, con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que deberá
tomar las medidas necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las personas menores
de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la supervisión de un adulto responsable. VII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se le informa
a la progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa o en su caso
la persona que la sustituya. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sossa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: miércoles 27 de enero del 2021, a
las 8:00 a.m., miércoles 21 de abril
del 2021, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 244219.—( IN2021518297 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la
resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación
de la persona menor de edad
K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244217.—(
IN2021518298 ).
Al señor Juan Rafael Bolaños
Jiménez, con cédula de identidad N° 107450351,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 horas del 18 de diciembre
del 2020, en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00037-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 244216.—( IN2021518300 ).
Al señor Mefis
Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las doce horas del veintidós
de diciembre de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.A.B.R., B.S.B.R., E.D.B.R., M.J.B.R.,
I.J.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de diciembre de dos mil
veinte al día veintidós de junio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244215.—( IN2021518303 ).
Al señor, Rivas
Calderón Luis Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 07/01/2021 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de Protección AL Instituto de Ayuda Social y la resolución de las
16:00 horas del 01/01/2021 donde se corrige error material en favor de la
persona menor de edad J.R.M. Se le confiere audiencia al señor Rivas Calderón Luis Antonio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00211-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244214.—( IN2021518304 ).
A los señores Jenrry Fonseca
Cantillo, Óscar Venegas Arroyo y José Leonel Arias Villarreal, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo
y seguimiento de los menores
de apellidos Fonseca Arroyo, Venegas Arroyo y Arias
Arroyo. Se le confiere audiencia a los señores supra citados por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste, a mano derecha.
Expediente N° OLA-00378-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante a. í.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244212.—( IN2021518308 ).
Al señor David
Alejandro Monge Montoya, portador de la cédula de identidad 114140329 se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas cuarenta minutos del
día ocho de enero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OEMD. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPU-00096-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244226.—( IN2021518327 ).
A la señora Karen Rebeca
Mena Amador, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 702440520, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 17/12/2020, a favor de la persona menor
de edad M.C.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703880468, con fecha
de nacimiento 23/12/2014 y la persona menor de edad J.C.M., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704020795, con fecha de nacimiento
15/11/2016. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00197-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244222.—(
IN2021518331 ).
Al señor José Vianey Mena Madriz, cédula de identidad N° 1-0890-0859, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de
las trece horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
donde se dicta una medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad J.M.V., bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00326-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00326-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244232.—(
IN2021518339 ).
A la señora Martha Alejandra
Chaves Morales, cédula N° 113460594, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las 11 horas del 11 de enero del 2021, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza
provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González ordenada en la resolución de las 16 horas del 17 de diciembre
del 2020 y se mantiene incólume
la resolución de 16 horas del 17 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 16 horas del 17 de diciembre
del 2020 por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y
M.R.CH, es en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor
Maikol Román González, le corresponderá
la guarda crianza
provisional de dichas personas menores
de edad, a fin que las personas menores
de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dichas
personas menores de edad.
Se le aclara a los progenitores
que lo que se le otorga es la guarda
crianza provisional, por lo que si
su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud
de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. II.- La presente medida
de protección
de guarda crianza
provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte y hasta tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. IV.- Se le ordena
a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. V.- Se le ordena
a Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
la progenitora incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508, y que la encargada es la Licda. Marcela
Mora. VI.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes.
Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores
de edad con el progenitor-guardador
provisional, lo pertinente al mismo
y quien como progenitor encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá
velar que la interrelación no menoscabe
el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice
tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores
de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación
familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. VII.- -Se les apercibe a
los progenitores Maikol Román González y
Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
IX.- Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración
y al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.- Se le ordena a Maikol
Román González, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro de su escogencia a las personas menores
de edad, a fin de que adquieran
estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sossa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sossa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 18 de enero
del 2021 a la 1:00 p.m. -Miércoles 21 de abril del 2021 a la 1:00 p.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00559-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244229.—( IN2021518341 ).
Al señor Edwin Mauricio Chavarría Quesada, mayor, costarricense,
documento de identificación
602370167, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las once horas treinta y tres
minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dio
inicio a proceso especial
de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad R.N.C.T, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día once de enero de dos mil veintiuno
al día once de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00108-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244233.—( IN2021518343 ).
Al señor Richard Aarón
Gutierrez Fuentes, nacionalidad costarricense,
dirección costarricense,
cedula de identidad N° 1-1478-0901, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
La Jenny, de la Barbería (antiguo
Pollos) de la farmacia
Santiago ingresando mano izquierda
hasta el final luego, mano derecha,
segunda alameda, penúltima
casa con portón rojo, se le
comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.A.G.J. y A.D.T.J., que mediante
la resolución de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se dicta
a fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad M.A.G.J. y
A.D.T.J. que se indicó en
el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a
cargo de la profesional Licda.
María Elena Angulo, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses a partir del siete de
diciembre del dos mil veinte,
con fecha de vencimiento el
siete de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se ordena
al señor Richard Aarón
Gutiérrez Fuentes en calidad
de progenitor de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indiqué. Para lo cual
se le indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar IV.- Se ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la oficina
local se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono:
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. V.- Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda.
María Elena Angulo, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la
persona menor de edad, de
la siguiente forma: el 6 de enero
del 2021, a las 8:00 a. m., el 1° de abril
del 2021, a las 11:00 a. m. VI.- Se dicta comparecencia
oral y privada en fecha jueves 26 de enero del 2021, a las 08:00 a. m. en
Patronato Nacional de la Infancia
la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia escrita en la que
podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. VII.- Se apercibe
a ambos progenitores por el incumplimiento
en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales. VIII.- Se ordena
al señor Richard Aarón
Gutiérrez Fuentes, incorporarse a programas
del El Instituto Costarricense de Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto WEM), a fin de complementar la dotación de herramientas para modificar conductas y brindar a las
personas menores de edad un
ambiente sano y armonioso. IX.- Se Ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez
Fuentes, realizarse prueba
de doping y presentar a esta oficina para su seguimiento. X.- Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00263-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244381.—( IN2021518597 ).
Al señor Luis Gustavo Guzmán
Solano, mayor, costarricense, documento
de identificación 304960416, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del once de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
R.A.G.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de enero de dos mil veintiuno al día
once de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00146-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244380.—( IN2021518598 ).
Al señor Steven Sibaja Blanco, cédula de identidad número 1-1227-0561, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
favor de las personas menores de edad
E.A.S.L, C.N.S.L, Y.E.S.L, K,S,S,L, bajo expediente administrativo número OLBA-00002-20014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00002-20014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244371.—(
IN2021518606 ).
Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis
Clear Collins, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:30 horas del 24/12/2020 a favor de la persona menor
de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605460315 con fecha
de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704180344 con fecha de nacimiento
01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00539-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244370.—( IN2021518608 ).
Al señor Edson Enrique Loría Rojas,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 207230555, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional
de las 11:00 horas del 28/12/2020, dictada por esta Oficina Local a favor de la
persona menor de edad:
S.D.L.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790244, con fecha de nacimiento 06/10/2013. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00551-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244369.—( IN2021518609 ).
A los señores Diego Ricardo Mesén Navarro,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 702160684, sin más datos y Meilyn
Karina Sánchez Vega, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
702520555, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 30/12/2020; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional y
declaratoria de incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad B.S.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703810029, con fecha de nacimiento
27/12/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00686-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244368.—( IN2021518611 ).
A la señora Damaris Critina Bustos Cano, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 31/12/2020 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor
de edad A.J.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703450375, con fecha
de nacimiento 07/02/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00713-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244367.—( IN2021518613 ).
A los señores Cindy María Corrales
Elizondo y José Higinio Gutierrez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se ordena la ubicación de su hijo J.G.G.C., nacido el 22 de febrero del dos mil diez , el 7
de enero del presente año en la alternativa
de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante
la medida cautelar siendo traslado a la ONG Hogarcito San Ramos a partir del
08 de enero del presente año. Se le confiere audiencia a
los señores Cindy María Corrales Elizondo y
José Higinio Gutierrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa
Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Licda, Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244497.—(
IN2021518630 ).
Al señor Gerardo Enrique
Rodríguez Gómez, cédula de identidad número 6-295-529, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las
once horas cinco minutos
del veintidós de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad Y.L.R.B., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605270603, con fecha
de nacimiento cuatro de noviembre del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al
señor Gerardo Enrique Rodríguez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLL-00415-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244502.—( IN2021518639 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del seis de enero
del dos mil veintiuno, se declaró
el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
F.P.E.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSI-00093-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Jennifer
Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244501.—(
IN2021518640 ).
Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número
113280616, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
quince horas cuarenta minutos
del treinta de diciembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de E.S.Z.S. y que ordena
la revocatoria de medida de
orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga
Fernández, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente N°
OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 244498.—( IN2021518647 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1042-2020 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de noviembre del 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante la
notaria pública Licda.
Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 2, lote 5, fila G, propiedad 2701, inscrito al tomo 14, folio 203 a
los (as) señores (as) Hazel Jiménez Molina, cédula N°
107410082, Jensy Jiménez Molina, cédula N°
106840652, Gustavo Adolfo Jiménez Molina, cédula N° 106390351, y David
Alejandro Jiménez Molina, cédula N° 106090629. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.0151—San José, 11 de diciembre del
2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1
vez.—( IN2021518544 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos
mil quince correspondiente a diciembre
del dos mil veinte es de 107,061, el cual muestra una variación mensual de 0,53 % y una
variación acumulada del
primero de enero al treinta
y uno de diciembre del dos mil veinte
(doce meses) de 0,89 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, ocho de enero
del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 244197.—( IN2021518246 ).
Información OEC
2021-001.—El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del
2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos
y Calibración OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-131 Laboratorio
de análisis químicos y ambientales GAIA S. A. Transición
norma INTE-ISO/IEC 17025: 2017 a partir
del 2020.08.20. 250 metros oeste del Banco Nacional,
San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Tel.: 2431-5157, e-mail: jose@gaiacr.com LE-024 Laboratorio
de Análisis Ambiental, Universidad Nacional suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación para algunos analitos del método de ensayo PMA-045 a partir del
2020.12.09 Heredia, Edificio Rectoría
de la UNA, calle 9 avenida
central y primera. Tel.: 2277-3292, e-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr LE-058 Cemex de
Costa Rica S. A. reducción del alcance
de acreditación para el ensayo
CRI-N17-IN-14 a partir del 2020.10.09 Guanacaste, 5
Km al este del puente La
Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares. Tel.:
2201-2000, e-mail: luisernesto.baltodano@cemex.com
LE-071 Laboratorio de Control de Calidad MC otorgamiento de la ampliación A01
de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020.12.18 Honduras, Zona Tiloarque, Boulevard
FF. AA, costado oeste de
Plaza Millennium, Tegucigalpa. Tel.: (504) 2225-2374, e-mail: v_leonel@hotmail.com LE-170 Leiser Otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC
17025:2017 a partir del 2020.12.18 Carretera Federal
51 Km 110 Col. Poblado Ojo
Seco Tramo Celaya-Salvatierra
C.P.8158, Celaya, Guanajuato. Tel.: 52 4616186800, e-mail: igor.torres@mabe.com.mx LE-181 Tecnosoluciones
Integrales Leiva Otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020.12.18 Oficina N° 4, Oficentro
Condal, frente a Estación de Bomberos de Pavas, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica. Tel.: 2231 1440, e-mail: emily@tecnosolucionescr.net LE-037 CELEQ levantamiento de reducción del procedimiento P-14:IT-15 LE-037 CELEQ Transición
a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 San José, U.C.R Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2511-2487,
e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr LC-065
CAMERICA Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 San
José, 300 m oeste de la Casa Presidencial,
Zapote. Tel.: 2280-2885, e-mail: labarca@camericacr.com
LE-132 INCIENSA otorgamiento de la ampliación A04. Cartago, de la Bomba
Tinoco 100 oeste, Tres Ríos, La Unión. Tel.:
2279-9911, e-mail: lnavas@inciensa.sa.cr
LE-084 ICAFE transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 y para el método de ensayo ICAFE-IA-05 se cambia el método
normalizado por método modificado a partir del
2020.12.18 Heredia, 400 m norte Escuela Pública, San Pedro de Barva.
Tel.: 2243-7874, e-mail: yalpizar@icafe.cr
LE-146 ICOMA Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 y otorgamiento de ampliación A01.Alajuela, 125 metros al sur de la gasolinera Los Reyes, Orotina, paralelo
a la ruta 27. Tel.: 4030-2615, e-mail: gtecnico.icoma@gmail.com LE-135 IGSA Otorgamiento de ampliación A03 a partir del 2021.01.05 San Vicente de Moravia, 50 m sur y 25
oeste del Banco Popular, frente
a Bazar Sheyza. Tel.: 4034-3846, e-mail: mcalderon@igsacr.com Área: Organismos
de Inspección OEC acreditado
contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación OI-005
CACISA Suspensión parcial voluntaria del alcance por 12
meses a partir del 2020.12.04 hasta el 2021.12.04, se
elimina actividad de inspección PPI-114 Inspección
para tratamientos superficiales
y sellos asfálticos, subcampo de inspección: Tratamiento superficial (TS), sellos
y lechadas asfálticas
(slurry seal), Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa,
200 metros oeste y 750 metros norte,
Santo Domingo. Tel.: 2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr
OI-009 SALASA Prorrogar la suspensión
parcial voluntaria por 6
meses a partir del 2021.01.05 hasta el 2021.07.05 Residencial Torres del Este casa N° C-22, en
San Juan de La Unión, Cartago (entrando por Pasoca, y la entrada al Residencial
está contiguo a la Escuela
Villas de Ayarco).
Tel.: 4052-2850, e-mail: Gestion.Calidad@salasa.co.cr
Área de laboratorios
clínicos norma INTE-ISO/IEC
15189:2008 LM-005 Laboratorio Labin S. A., reducción de la sede de toma de muestra y actividades preanalíticas, de Guachipelín de Escazú a partir del 2020.12.09 San José, Edificio
Central localizado frente
al Archivo Nacional, Zapote. Tel.: 2586-7000, email: fsalas@labinlab.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.—San José, 11 de enero del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente.—1
vez.—( IN2021518827 ).
Aviso 2021-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MC-P16 Procedimiento
para el Cumplimiento del debido
Proceso en el Ente Costarricense de Acreditación, pasa de versión 14 a versión 15 este documento no tendrá transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.—San José, 2021 enero
12.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente General.—1 vez.—( IN2021518828 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
ACTUALIZACIÓN DE LA
TARIFA MENSUAL PARA LOS
ESPACIOS DE PARQUÍMETROS DE
BAJA OCUPACIÓN
Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 034, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el 28 diciembre del año dos mil veinte. Por tanto,
1º—Autorizar a la Administración,
en la persona del Alcalde Municipal, para que se realice el cobro por ocupación de espacio mensual del servicio de parquímetros en la suma de ₡30.000,00 (treinta
mil colones exactos), tarifa elaborada por el Proceso de Tasación, avalada por la Dirección Financiera.—San
José, 12 de enero de 2021.—Licda.
Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O.
C. Nº 148064.—Solicitud Nº 244366.—( IN2021518839 ).
CONCEJO MUNICIPAL
APROBACIÓN DE LA
TASA DE INTERÉS MORATORIO
PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
EN EL
PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2021
Considerando:
Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Artículo 8.- Responsabilidad
de los sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será
de tres años. El titular
actual responde solidariamente
por los impuestos que no ha pagado
y por los respectivos intereses
y recargos pendientes de
los capítulos anteriores. En todo caso,
el propietario actual tendrá
el derecho de exigir, de su
antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (...)
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre
los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. (...)
Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses
a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada
por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal
determine el porcentaje.
3. Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.-Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
Mediante resolución, la Administración
Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha resolución
deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los
intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
4. Código Municipal Artículo
78. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente,
los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por
adelantado. A juicio del Concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo
el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es 7.23%, a Noviembre
2020, en revisión hecha el día 16 de diciembre del
2020, según el Banco Central de Costa Rica en su página
web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492
6. Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de diciembre del 2020, es de 3.35% anual,
por lo que la tasa de interés
a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 13.35%.
7. El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más
los diez puntos establecidos
en al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Por lo que tomando en
consideración la normativa
supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 7.23% anual para todos los tributos municipales para el primer semestre
del año 2021. Se dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo N° 224 aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 50-2020 celebrada el 21 de diciembre de
2020 y ratificado en la sesión N° 51-2020 celebrada el 28
de diciembre de 2020.—Katherine Andrea Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2021518880 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Esparza, en acta N° 53-2021 de sesión ordinaria efectuada el lunes 04
de enero de 2021, artículo
N° VII, inciso 2º, se aprueba la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo en
7.23% anual, lo anterior con fundamento
en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dicha tasa se aplicará a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Esparza,
11 de enero de 2021.—Administración
Tributaria.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—( IN2021518555 ).
SEIS MANGOS DE OROTINA
S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios
Se convoca a los socios
de Seis Mangos de Orotina S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-152145, a una Asamblea
general extraordinaria de socios
a celebrarse el próximo 8
de febrero del 2021 a las 08:00 horas, en el domicilio social, ubicado en San José, San José, Pavas, vía ciento
cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Palí. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Acordar la segregación y venta de un lote propiedad de la sociedad.
2. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.
3. Cierre de la asamblea.
San José, 15 de enero del 2021.—Víctor
Manuel Aguilar Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021519762 ).
LEFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los accionistas de LEFICO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154 428 a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en Heredia, Real Cariari, Edificio
Boulevard, costado norte de
Tienda Aliss, antes Applebee’s, segundo
nivel, a las 9:00 horas del 17 de febrero
de 2021, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea
se conocerá de los siguientes
asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Modificación o no de las cláusulas primera, quinta, octava, décimo primera de los estatutos sociales.
3. Nombramiento de una nueva Junta Directiva.
4. Emisión y entrega de los certificados representativos de
las acciones representativas
del capital social de la sociedad, en virtud de que los Certificados Originales no se encuentran depositados en la Caja fuerte
del Despacho.
5. Autorizar o no al presidente para la suscripción de
la respectiva escritura de compraventa a favor de alguno de
los herederos o de un tercero
de la propiedad que le pertenece
a la sociedad.
6. Asuntos Varios.
Cartago, 14 de enero
de 2021.—Patricia Rieger Brenes.—1 vez.—( IN2021519969 ).
CONDOMINIO FLAMINGO
PARK
ASAMBLEA ORDINARIA
Se convoca a los propietarios
del Condominio Flamingo Park, conocido
“The Palms”, con cédula jurídica N°
3-109-244036, finca matriz con matrícula
N° 5-1259-M-000, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el 30
de enero del 2021, en las instalaciones del Condominio, específicamente en las oficinas de “The Palms”, Playa Flamingo. La primera convocatoria será a las 11:00 a.m. y, si no se
cumpliese el quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las 12:00 p.m., o si fuese
necesario, en tercera convocatoria a la 1: 00
p.m. con los propietarios representados.
Agenda:
1. Verificación del quorum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Elección del Presidente y Secretario de la asamblea.
4. Votación para renovar el nombramiento de la Administradora, Sarah Martin.
5. Presentar, revisar, discutir y aprobar el informe de la Administradora.
6. Votación para aprobar los nombramientos del Comité de Propietarios.
7. Votación para aprobar los Resultados Financieros del 2020
del 10 de enero del 2020 al final del año fiscal, el 31 de diciembre
del 2020.
8. Votación para aprobar el Presupuesto del 2021.
9. Nombramiento del Notario Público para protocolizar e inscribir en lo conducente el acta de la asamblea.
Sarah Eliza Martín, Administradora,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021519989 ).
DESARROLLO PENINSULAR
DESPENSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea
general ordinaria a celebrarse
en su domicilio
social: Puntarenas Ciudad de Paquera, en Boquería Kayen,
Barrio San Josecito; 200 metros de la entrada al
barrio, a celebrarse el día 18 de febrero
del 2021, iniciando a las 15:20 horas. En dicha asamblea
se conocerán los asuntos siguientes:
1- Lectura de acta anterior.
2- Informe de la Presidencia.
3- Informe del Tesorero y Estados Financieros.
4- Informe de la
fiscal.
5- Asuntos varios.
6- Cierre de la sesión.
Los socios deberán
acreditarse por medio de sus representantes
legales o Apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de Personería Jurídica vigente. En caso
de no aportar la documentación
que los acredite, podrán participar en la asamblea pero no podrán votar en
los acuerdos que se tomen.
Si no hubiera quórum a la
hora indicada, la asamblea
se celebrará una hora después
en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.—Paquera, 18 de enero del 2021.—Sonia María Durón
González. Presidenta.—1 vez.—( IN2021520065 ).
ASOCIACIÓN UNIVERSAL
NEGRO IMPROVEMENT
ASSOCATION (UNIA)
La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Assocation
(UNIA), convoca a todos sus
afiliados a la asamblea
general a realizarse el día domingo
7 de febrero del 2021, al ser las 12 mediodía, en primer a convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes de los afiliados, de no contar con el quorum, se convocará en segunda convocatoria, al ser
12:30 p. m. con la presencia de la mitad más uno de los afiliados, de no contar con el quorum en segunda convocatoria, se convocará en tercera convocatoria
al ser las 13 horas con los afiliados presentes, en el salón Pitts Memorial Hall, de la Iglesia
Metodista, Limón centro, en la avenida cuarta,
con el siguiente orden del
día:
1. Comprobación del quorum.
2. Rituales del
UNIA.
3. Reflexión.
4. Acta anterior.
5. Tomar el acuerdo de extender por tiempo indefinido la Asociación
Universal Negro Improvement Association con la sigla UNIA, ya
que se extinguirá en el mes de noviembre del 2021.
6. Informes de secretarias y otras.
7. Reconocimientos.
8. Elección de la
junta directiva para el periodo
2021-2023.
9. Elección del
fiscal general para el periodo 2021-2023.
10. Asuntos varios.
11. Mociones.
12. Ratificación
de acuerdos.
13. Clausura y refrigerio.
Lic. Winston Norman Scott Presidente.—1
vez.—( IN2021520009 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES
S. A.
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
689 siguientes y concordantes
del Código de Comercio, la señora Ligia María Argüello Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 4-0073-0411, ha presentado
ante la empresa Aldesa Corporación de
Inversiones S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-079444, y domiciliada actualmente
en San José, Curridabat,
del Servicentro La Galera cien
metros al norte y veinticinco
al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su título de deuda
no estandarizado y de oferta
privada emitido en setiembre de 2016 a su nombre por la suma de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cualquier
demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat del Servicentro La Galera cien metros
al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Javier Chaves Bolaños,
Presidente.—( IN2021517549 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
DE ACCIONES
Se informa al público
en general que se ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones por mil ciento noventa acciones comunes y nominativas de Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, que se encuentran a nombre de la empresa Grupo Corporativo Diecisiete de Junio
Sociedad Anónima. Se expedirán
los duplicados a los solicitantes,
transcurrido quince días desde
la última publicación de este aviso que ha de aparecer por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en Cartago, ochocientos metros al sur de la esquina
suroeste de los Tribunales
de Justicia.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—(
IN2021517723 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA
PALMAREÑA S.A.
Compañía Inversionista
Palmareña S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-023719, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, por lo que su
titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—Rodolfo
Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
( IN2021518079 ).
INVERSIONES ACOR S. A.
Inversiones ACOR
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-054330, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
el extravío de los certificados
de acciones de la sociedad
que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad,
por lo que su titular ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518089 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PANORAMA CONDOMINIO S.
A., CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL
Panorama Condominio
S. A. Condominio Vertical Horizontal Residencial, con cédula jurídica
N° 3-101-657613, cédula
N° 3-109-700328, solicita al Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de ocho días después de la publicación. Licda. María Rocío Díaz Garita, notaria carné N° 17601.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—(
IN2021518232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
POSADA VISTA NÚMERO
TRES S. A.
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se avisa que Posada Vista Número
Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-237520, procederá con la reposición
por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.—( IN2021517542 ).
PUNTA CLARA AZUL DOCE
S. A.
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se avisa que Punta Clara Azul Doce
S. A., cédula jurídica
N°
3-101-638645, procederá con la reposición
por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.—( IN2021517550 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA
BAVIERA S.A.
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se avisa que Compañía Inversionista Baviera S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-013100, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.— ( IN2021517566 ).
DESARROLLOS GARZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Garza Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos cinco, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino San José,
Ciudad Colón, Mora, portador de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos veintisiete-cero cuatrocientos setenta y cuatro, en su condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1), y
Junta Directiva (N° 1).—San José, 07 de enero del 2021.—Víctor Manuel de Jesús
Valerín
Palacios, Secretario.—1 vez.—(
IN2021518253 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
ROCA DEL PEDERNAL
Lucrecia Badilla
Azofeifa, cédula N° 6-240-727, y María Isabel Sánchez
Campos, cédula N° 6-153-799, en nuestra
calidad de vicepresidenta y
tesorera de la Asociación
Cristiana Roca del Pedernal respectivamente,
cédula jurídica N° 3-002-61602, solicitamos
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
número dos: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 12 de enero del 2021.—Lucrecia Badilla Azofeifa.—María Isabel
Sánchez Campos.—Lic. Elías Enoc
Márquez Ayala, Abogado.—1 vez.—(
IN2021518306 ).
ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANAÁN
Yo, Juan Luis García González, cédula
1-864-261, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación Agrícola Canaán, cédula jurídica
3-002-160725, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros número dos: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Juan Luis García González, Presidente.—Lic. Enoc Márquez Ayala, Notario.—1
vez.—( IN2021518307 ).
BENCHFORD DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benchford
Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos cuarenta y siete, comunica la reposición del libro legal de
Junta Directiva de la sociedad
por extravío. Por término
de ley, las oposiciones podrán
dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José,
Mata Redonda, edificio Sabana
Business Center, piso doce,
oficinas de Batalla Legal.—San José, 1° de enero de
2021.—Isabel Cristina Zuleta Pabón, documento de identidad número uno cero cero tres uno ocho nueve
tres uno uno, Presidenta.—Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2021518311 ).
BOCANEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bocanegra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-742403, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General y
Junta Directiva con número
de legalización 4062000712871, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Bruno Campos Calderón.—1 vez.—(
IN2021518325 ).
INVERSIONES DEL ASIA
S.R.L.
Inversiones del
Asia S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, Rohrmoser, del semáforo del
Centro Comercial Plaza Mayor cincuenta
metros al oeste, a mano izquierda,
procederá a la reposición
del Libro de Actas de Asamblea
General y del Libro de Registro de Socios por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación, ante el Registro Mercantil, ante el domicilio social de la empresa, o
ante la notaría de Laura Zumbado
Loría, en el Bufete Medaglia & Asociados en San José, Sabana Sur, de la
Torre Universal, cien metros sur, cincuenta
oeste y ochenta sur.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Firma responsable: Eric Chung
Chung.—1 vez.—( IN2021518376 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
CALLE SAN JOSÉ-CALLE RODRÍGUEZ
Yo Colman Antonio Zambrana Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias.
Master en Educación, cédula número uno cero cuatro nueve cero cero tres uno seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Calle San José-Calle Rodríguez, cédula jurídica
N° 3-002-245229, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
de los libros Diario número dos,
Mayor número
dos, Inventario número dos y Balances número dos.
Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco
de enero del dos mil veintiuno.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021518532 ).
LAZIO MAINIERI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mi notaría, el señor
Adrián Mainieri González, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lazio Mainieri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno seis uno ocho uno siete uno, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta
de registro de socios, Acta
de Junta Directiva. Publíquese
una vez. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina
abierta en la ciudad de San
José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este. Teléfono 8841-1672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021518623 ).
INNOVACIÓN DE
SOFTWARE, INNOVASOFT S.A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Innovación de
Software, innovasoft s.a., cédula jurídica
3-101-254923 procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San
José, 11 de enero del 2021.—Ricardo Umaña Cervantes, Presidente.—1 vez.—( IN2021518663 ).
RICHIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber:
Se está tramitando la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de:
Richie Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-085609. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San
José, 13 de enero del 2021.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2021518668 ).
INTERNATIONAL TECH
CONSULTANTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de
San Jose, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, International Tech Consultants, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos ochenta y seis, solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—San
Jose, diecisiete de diciembre
de dos mil veinte.—Jose Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2021518681
).
PROPIEDADES DEL CASBAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades del Casbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un
mil doscientos dieciocho, solicita ante el Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en el término de ocho
días hábiles
contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 12 de enero del 2021.—Ana María Figueroa, Presidente.—1
vez.—( IN2021518683 ).
CRPHOTOSTOCK LIMITADA
Lorna Martínez Aguilar, como Gerente Segundo con facultades de
apoderada generalísima de Crphotostock Lim1tada. cédula jurídica
3-102-669357, solicita al Registro
Nacional la reposición los libros
de Actas de Asamblea de Cuotistas #1 y Registro de Cuotistas #1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San
José, 11 de enero de 2021.—Lorna Martínez Aguilar. Apoderada Generalisima.—1 vez.—( IN2021518700 ).
INVERSIONES V U DE
HEREDIA S. A.
Inversiones V U de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-204112, comunica que de conformidad con
las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de Asambleas Generales y Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.
Teléfono 2268-7397.—Heredia, 13 de enero del 2021.—Javier Vega de la O, Presidente.—1 vez.—( IN2021518837 ).
CORPORACIÓN BRACAR C C B SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros legales
Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea
de socios de la sociedad Corporación Bracar C C B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres siete seis siete, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, 13 de enero del 2021.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021518848 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día cinco
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Best View S.J. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento dos, y Duo
Developments INC S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, en esta acta se tomaron los acuerdos para optar por la fusión por absorción de las empresas, prevaleciendo la sociedad: Duo
Developments INC, S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, ocho de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517798 ).
Por escritura número 32-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de enero del 2021, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad: Debouche S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-735637, en la
que se reforman los artículos
del pacto constitutivo correspondientes a la razón
social; y, al domicilio.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021517802 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Seguridad PMM Investigaciones
S. A., se modifican las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago,
8 de enero del 2021.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021517803 ).
Debidamente autorizado
al efecto, procedí a protocolizar a las ocho horas del
día once de enero del año
dos mil veintiuno, acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Cuatrocientos
Trece Limitada, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por
el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy.
Es todo.—San
José, once de enero del 2021. Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021518205 ).
Ante esta notaría, por escritura número 124-5, otorgada a las
17:00 p. m. horas del 09 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula de representación legal: Bienes
Familia Córdoba Calderón Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733283.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518214 ).
Ante esta notaría por escritura N° 123-5, otorgada a las 16:00 p. m. horas del 9 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de cambio de representante legal de: Movitext
Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica N° 3-012-703441.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2021518217 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: Family Pacífico Ciento
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-500618, en
la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 11 horas del 11 de enero
del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021518219 ).
Por escritura
ciento noventa-doce, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell,
se protocoliza acta número
uno, de la sociedad: Transporte
Samu S. A., se nombró vicepresidente y se cambió el nombre de la sociedad.—San José, once de octubre del
dos mil veinte.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—( IN2021518233 ).
Se comunica a sus clientes, proveedores, aseguradoras y público en general, que Akros Corredores
de Seguros, cédula jurídica
Nº 3-101-730092, ha sufrido cambio
de nombre, por lo cual de ahora en adelante
se llamará Somos Seguros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-730092.—Lic. María
Gabriela Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518321 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:40 del 12 de enero
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticinco
Mil Doscientos Veintiuno S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-625221, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2021518324 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inmobiliaria
Maosjo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-313283, por la cual se disolvió
dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda.
Magali Molina, carné: 24505.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021518330 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:00 horas del 11 de enero de 2021; se protocolizó reforma de la administración de la sociedad Costahabana S. A.—San Ramón de Alajuela, 11
de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2021518333 ).
En
mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Good
Choice Sociedad Anónima,
domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos diez, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y uno, asiento seis mil setecientos
uno, todos los socios toman
el acuerdo principal de disolver
la sociedad.—Liberia, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518336 ).
En
mi notaría se protocolizó, asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Avalúos y Consultorías Avicon Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta
y un mil seiscientos cuarenta y cinco, donde se reforma la cláusula décima
sexta y la renuncia del Fiscal. Se emplaza a los interesados. Carné N° 12282.—Liberia, doce de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518337 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en Nicoya, a las 14:00
horas del día de hoy, se reforman cláusulas
1, 2 y 6 y se elimina la 14, de los estatutos de la empresa Tico
Nuts J C S. A. a denominarse Tico Nuts S. A.,
cédula jurídica 3-101-479107.—Nicoya, 16 diciembre 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518338 ).
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas
de hoy, protocolicé acta número
veintiuno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ecosistemas El Pilón Sociedad Anónima. Se reforman
los artículos sétimo (de la
administración
y representación
de la sociedad) y octavo del pacto
social (del fiscal). Se nombra tesorero
y fiscal.—Grecia, 11 de enero
de 2021.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021518340 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que mediante escritura número 178-1, otorgada a las
08:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tecdicol
de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11
de enero del 2021.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518356 ).
Por escritura
número veintiuno, visible
al folio trece vuelto del tomo siete del protocolo del notario Alonso
Calderón Jiménez, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Apartamentos Don Epi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete
mil quinientos treinta y cinco.—Atenas,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518358 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del once de enero de dos
mil veintiuno, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación
Yandré Para La Accesibilidad, administración:
será administrada por Junta administrativa de tres miembros, en el acto se
nombra un director. Los otros miembros serán designados, uno por el poder
ejecutivo y otro por la Municipalidad de Heredia. El presidente tendrá la representación.—San José, doce de enero de dos mil
veintiuno.—Lic. Christian Campos Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2021518359 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 14 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: D&B Flamingo Paradise LLC Ltda.,
de las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021518360 ).
Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 09 de enero 2021, se acordó
la disolución de la sociedad
3-102-797036 SRL., cédula jurídica
3-102-797036. Se prescinde del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 11 enero 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518361 ).
Por escritura
otorgada ante mí en
San José, a las 13:00 horas del 29 de diciembre del
2020, se realizó la disolución
de la sociedad Bar & Restaurant Brothers
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-606108.—San
José, 29 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—1
vez.—( IN2021518362 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veintiuno se protocolizó asamblea general extraordinaria de Consorcio
NJS-Sogreah Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis cero uno uno
uno cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021518363 ).
Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las
dieciocho horas del once de enero
del dos mil veintiuno, se modifica
el nombre de la sociedad 3102746469
SRL. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021518365 ).
Mediante escritura número doscientos veintinueve del tomo nueve, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
once de enero del año dos
mil veintiuno, se acuerda
por unanimidad de socios la
disolución de la sociedad Importadora Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y
un mil ochenta y siete.—Turrialba, once de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518366 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
Uno C Uno, Bufete Arias y Muñoz, celebrada
en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia,
Guanacaste, a las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario
público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número ciento cuarenta
y uno del tomo diecinueve
de su protocolo, a las diez horas del doce de enero de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor José Andrés Cubillo
González, mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina
diecisiete, Dentons Muñoz, portador
de la cédula número cinco-cero
cuatrocientos cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné
N° 15617.—San José, doce
de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021518367 ).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de
Santa Ana, a las 12 horas del 11 de enero del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de Actives Mariel Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula octava.—Santa Ana, once de enero del 2021.—Lic. Miguel
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021518368 ).
Ante esta
notaría, al ser las 15:00 horas del 05 de enero del 2021, se constituyó la sociedad: Multiservicios
S Y V Sociedad Anónima.—San José, a las 9 horas 50 minutos
del 12 de enero del 2021.—Lic.
José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1
vez.— ( IN2021518369 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de noviembre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Talara Inc S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal por todo el resto del plazo
social. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser,
carné N° 17973.—San José, 12 de enero
de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021518371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 12 de enero
del 2021, la sociedad Grupo Pixel de Tamarindo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-484990, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518372 ).
Por escritura N° 128, se protocoliza acta segunda de asamblea de la sociedad By The Acean Gateway Rentals Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general, para oposiciones se aporta el correo electrónico:
eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José 12 de enero de 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2021518377 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número uno de
la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Fashion
Trends Sociedad Anónima. Se acuerda
disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del
Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. David Heriberto
Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021518378 ).
Yo,
Hermes Jesús Torres Venegas, portador de la cédula de
identidad N° 1-1430-0011, actuando
en mi condición de liquidador debidamente nombrado de Somers Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-702641 -la “Compañía”-, de conformidad con el
artículo 216, inciso c) del
Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la
compañía es el siguiente:
la compañía no cuenta con activos ni pasivos
que repartir. Dicho estado así como
los documentos y libros de
la sociedad quedan a disposición de los señores cuotistas por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación para presentar cualquier reclamo.—San
José, 12 de enero del 2021.—Lic.
Hermes Jesús Torres Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021518379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintinueve
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Soluz
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro seis
ocho ocho seis, en la cual se estipuló modificar
las cláusulas octava (de la
junta directiva) y décima segunda
(de la asamblea general y de la celebración
de sesiones virtuales), así como cambiar
la junta directica y fiscal.—Guápiles,
siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres
Bolaños, Abogado.—1 vez.—(
IN2021518380 ).
Por escritura
número 6-7 de las 17:00 horas del 11 de enero de 2021, se constituyó la
sociedad Soluciones Estructurales Totem Ltda.
Capital social: 10 mil colones. Domicilio: San José, avenida 12, casa N° 2375. Gerente: Eduardo de Jesús Monge Quintanilla.—San
José, 11 de enero del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021518381 ).
Por acuerdo unánime de socios, se decretó la disolución de la sociedad denominada: Asesoría Jurídica
Solano Solano y Brenes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, domiciliada en Cartago, a las
quince horas del día diez de enero
del dos mil veintiuno.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518385 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Distribuidora PDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno setecientos cinco mil novecientos noventa y ocho, donde se reformó la cláusula segunda, quinta y noventa de la constitución de la sociedad, y se nombra tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518388 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 23 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Mudanzas Elizondo Sociedad Anónima, en
la que se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario, tesorero y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 28 de diciembre
del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518389 ).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos del día veintitrés de diciembre del presente año, se constituyó: Hiprot JRP Siete Siete
Sociedad Civil, por lo socios
Justo y René ambos Payehunca Mamani.—San José, veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021518390 ).
Ante las 08:00 horas de hoy, protocolicé
acta de disolución de la sociedad:
Inversiones Atenas Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-174120.—San José,
12 de enero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021518398 ).
Sirvan de Los Reyes S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete ocho cero cinco nueve siete,
comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nuevo tesorero en la junta directiva; carné 3908.—Belén, Heredia, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021518405 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura
diecisiete, folio veinte vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta
Mil Quinientos Noventa y Siete, Sociedad Anónima.—San José,
12 de enero del 2021.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021518408 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Importadora Alemi Sociedad Anónima, reforma
cláusula
octava. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518409 ).
Ante la notaría de Alba Iris
Ortiz Recio, mediante escritura otorgada el día 11 de enero del 2021, a las 07:00 horas, escritura
ciento treinta y siete, se protocoliza acta que dispuso la disolución anticipada de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2021518410 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 07 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Futuredent Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-718267, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad mercantil.—San
José, 07 de diciembre del 2020.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518412 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro
Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la accionista N° 2073, Sra. Sonia Ramírez
Montero, cédula N° 9-0022-0722, envía
nota recibida el 7 de diciembre
del 2020, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021518415 ).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad La
Carolina Tres P AP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-262411. Notaria pública:
Irene Arrieta Chacón,
tel.: 88147435.—Puntarenas, 11 de enero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021518416 ).
Por escritura número ciento setenta
y tres otorgada en esta notaría a las dieciséis
horas quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número
seis de la compañía Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Setenta y
Seis Mil Quinientos Noventa
y Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil quinientos
noventa y uno. Mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021520050 ).
SUCURSAL DE SANTO
DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Mingotour Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101354064001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica
el Traslado de Cargos de fecha
17/06/2020, número de caso
1214-2020-0823, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢11.227.227,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 06 de enero de 2021.—Sucursal
de Santo Domingo.—Licda. Pamela González Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021518886 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
04 de enero del 2021
JDG-0073-20/21
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo
N° 14 Sesión N° 35-18/19-G.E., INT-080-2020/7307-2018
y CIT-085-2020, debido a que según
oficio TH-453-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), en el expediente disciplinario
7307-2018 BIS.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 14:
Se conoce oficio
N° 0509-2019-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 7307-2018
BIS de investigación iniciada
a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
SOINCO S.A. (CC-5828) y a los profesionales Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783) e Ing. José
Pablo Hernández Soto (IE-17625), por solicitud de la
Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• (…).
• (…).
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Soluciones Integrales en
Construcción
SOINCO S.A., CC-05828.
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor al Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783)
y a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
SOINCO S.A. (CC-05828) en el caso
Nº7307- 2018 de investigación iniciada
por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.
c. El Tribunal de
Honor para el profesional y para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
d. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
e. (…).
Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, según
acuerdo Nº 26, de la sesión
32-13/14-G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar
que los hechos detectados
no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de
Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para información refiérase
al N° INT-080-2020/7307-2018, Auto de Intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, el cual se
adjunta al presente auto de
intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio
al presente procedimiento disciplinario a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., registro número CC-05828, cédula jurídica número 3-101-525972, en su condición de empresa constructora y responsable de la dirección técnica, en el período comprendido del 9 de octubre de 2017 al 13 de setiembre
de 2018, del contrato de consultoría
N° OC-795814, inscrito el 9 de octubre de 2017, ante el CFIA, para un proyecto
de casa de habitación, de dos niveles,
con un área de 116 metros cuadrados,
propiedad de la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, cédula de identidad número 1-1067-0289, ubicado en el distrito
Ángeles, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia, calle
a mano izquierda de la entrada hacia
el Monte de la Cruz, 500 metros norte, lote esquinero a mano derecha, plano de catastro N° H-1537695-2011, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, en la construcción de la vivienda, propiedad de la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, según
el contrato privado suscrito
el 16 de agosto de 2017 (folios 008 al 012), ya que la propietaria le había desembolsado a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S.A., al día 10 de julio
de 2018, la suma de ¢ 14 390 616°° (folios 012,
552, 553, 554 y 555), monto que no corresponde con el realmente invertido en la obra, según el informe de fiscalización del INVU
del 14 de setiembre de 2018 (folio 584), y según el informe pericial privado N° P-122-18, aportado por la denunciante Bejarano Salazar, y realizado el
16 de octubre de 2018 por el ingeniero
José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al
211), representando así, un
daño económico hacia el cliente. 2. Habría llevado a cabo la ejecución del proyecto inscrito en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-795814, en donde, según
el informe pericial privado
N° P-122-18, aportado por la denunciante la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, y realizado
el 16 de octubre de 2018 por el ingeniero
José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al
211), se presentaron las siguientes
inobservancias constructivas:
2.1. El nivel de desplante
de las placas aisladas de cimentación, para el apoyo de las
columnas de perfil metálico, no corresponde a lo indicado en los planos registrados en el CFIA, quedando estas cimentaciones superficiales. 2.2. Ausencia de
la viga de amarre que une
las placas aisladas de cimentación en donde se apoyan las columnas de perfil metálico, la cual se indica en los planos registrados
en el CFIA. 3. No haber velado por que el profesional responsable de la dirección técnica, arquitecto Bernal
Eduardo Castillo Pérez, registro A-15783, ejerciera la dirección técnica e hiciera las respectivas anotaciones, para el
control de las obras, en la
bitácora serie N°
P-0324423 (folios 334 al 356), asignada al proyecto N° OC-795814. 4. No haber informado, del inicio de las obras de construcción del proyecto de vivienda, al ingeniero José Pablo
Hernández Soto, registro IE-17625, como profesional responsable de la inspección eléctrica, debidamente registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N°
OC-795814, en el período comprendido entre el 9 de octubre
de 2017 al 14 de setiembre de 2018 (folios 218 y
219). 5. Habría permitido
que el señor Luis Pablo Vargas Arguedas, se identificara como ingeniero en los informes de avance de obra presentados por la empresa Soinco S.A., a la propietaria del proyecto, la señora Ana Gabriela Bejarano
Salazar (folios 435 al 467), sin estar, el señor Vargas Arguedas, incorporado
al CFIA (folio 304). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8, incisos a), b), artículo
9 y artículo 12. Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53 y artículo 54. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b) y
j), artículo 17 incisos f)
y g). (Aprobado por la Asamblea
de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a), d) y e) (Aprobado por
la Junta Directiva General en
Sesión Extraordinaria N°
17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980). Reglamento
Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 2 y artículo 9 (Aprobado por la Junta
Directiva General del CFIA en
sesión N° 49-88-G.E., del 18 de octubre de 1988 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 221 del 21 de noviembre de 1988. Reformado íntegramente en sesión de Junta Directiva General
N° 22-96/97-G.E., del 10 de abril de
1997, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997). Reglamento
para el Trámite de Planos y
la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones
y de otros en Edificios: artículo 2.4, inciso a. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 5
y 18. Sobre los cargos que se le hacen
a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita
a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el
lunes 15 de marzo de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.
CIT-085-2020/7307-2018
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento
Disciplinario
Partes: Denunciante: Sra. Ana Gabriela Bejarano
Salazar. Investigados: Soluciones
Integrales En Construcción Soinco S.A.,
CC-05828, Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez A-15783.
Expediente Administrativo N° 7307-2018.
Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, resuelve: Citar a la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 25 de enero
de 2021 a las 9:30 horas.
Se le informa a la señora
Bejarano Salazar, que en la
citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora
Bejarano Salazar, que es su
derecho hacerse acompañar
por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el
tribunal de honor evacuará la prueba
previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello
es posible, de conformidad
con el artículo 84 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Ing. Luis González Espinoza, Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador.—Ing.
Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 06-2021.—Solicitud Nº
244372.—( IN2021518841 ).