LA GACETA 13 DEL 20 DE ENERO DEL 2021

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AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance N° 11 a La Gaceta Nº 11; Año CXLIII, se publicó el lunes 18 de enero del 2021.

El Alcance N° 12 a La Gaceta Nº 12; Año CXLIII, se publicó el martes 19 de enero del 2021.

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título 73, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, Título N° 1685, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil catorce, a nombre de Cascante Hernández José Alberto, cédula 1-1604-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519787 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 252, emitido por el Liceo Nocturno de La Cruz en el año dos mil doce, a nombre de Morales Cubillo Mariela, cédula 5-0397-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519863 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N° 107090573, en calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San Rafael, noventa metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NULIKK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).

Solicitud N° 2020-0007902.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N° 107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012792577, con domicilio en Kilómetro Once Punto Nueve, carretera a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372 ).

Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: PROGRESS. PROTECTED., como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de protección de datos, software antivirus, software de seguridad, software de protección de la privacidad, software para diagnóstico y solución de problemas, paquetes de software informático, aplicaciones de software, software de cómputo en la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos e instrumentos de procesamiento de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo, instalación y mantenimiento de software de cómputo, servicios de cortafuegos informáticos (firewall), servicios de protección contra virus informáticos, alquiler de software informático, software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría de software de cómputo, consultoría en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).

Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase 38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410 ).

Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio en 4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517431 ).

Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio en 4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina; organización de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material de cursos distribuido en charlas profesionales; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados con productos bioterapéuticos, manufactura y regulaciones de medicamentos biotecnológicos, inmunogenicidad, extrapolación de indicaciones de biosimilares, análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia de biosimilares; publicación de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517436 ).

Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA) con domicilio en 4a avenida 12-20 calle Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; servicios de inteligencia de mercado; investigación comercial; sistematización de información en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; recopilación de estadísticas. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517444 ).

Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca, casada, cédula de identidad N° 107920039, en calidad de apoderada especial de Mecanizados Integrados de Precisión MIP S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mecanizados Integrados de Precisión,

como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).

Solicitud 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado generalísimo de Nouricrops Company Limitada, cédula jurídica 3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste de la plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouriCrops Company

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).

Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Vide es Dulce

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro 291209 Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517498 ).

Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco Calderón, soltera, cédula de identidad 115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochis Bakeshop

como marca de servicios en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).

Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N° 116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera, pasaporte PN0096913 con domicilio en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: auro visual

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517545).

Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero, cédula de identidad 207490717 con domicilio en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda, color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet

como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante gourmet. Reservas: De los colores: vino y blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021517551 ).

Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021517610 ).

Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada especial de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL INSUMOS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).

Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL

como nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).

Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola Arias Benavides, casada una vez, cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros oeste, 200 norte Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, café, , cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes Norte. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517626 ).

Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680963, en calidad de apoderado generalísimo de DHCRMN SRL, cédula jurídica N° 3102788979, con domicilio en: Plaza Maynard, local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).

Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba Trujillo, casada una vez, cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Orozco, Condominio Lusso, casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020517662 ).

Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Macrox-lab como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).

Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517667 ).

Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento sintomático de la enfermedad Alzheimer de leve a moderadamente grave. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).

Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517671 ).

Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente de luz y una cámara que se utilizan en la comunicación con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección en forma de fuentes de luz, cámaras, software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).

Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta o arroz; pizzas, pasteles; productos horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces; chicle, arroz; pasta; galletas; helado; pan; cereales; bebidas a base de té; café; dulce; miel; chocolate; sandwiches preparados. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675 ).

Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,

como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; lentes de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: ropa; fajas (ropa); fajas para ropa; faja de vestir, de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela; ropa de playa; vestidos de playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas; botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas; guantes; camisas; pantalones; pantalones jeans; pantalones cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos; tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa interior; trajes de baño; calzado, sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517678 ).

Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI, como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software informático, medios de grabación, y almacenamientos digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021517679 ).

Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías, auriculares, auriculares internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares, altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517680 ).

Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI

como marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 05 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).

Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue East Street, Haizhu Districti Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector solar; detergente; loción corporal; desodorante para uso no personal o animal; jabón; acondicionador; mascara de belleza; esmalte para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de manos; dentífricos; fragancias; preparaciones de fragancias para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase 8: Piedras de afilar; rasuradora para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie) adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables USB para teléfonos celulares; material de resistencia; tarjetas de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto usado en el hogar; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase 16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; cartel publicitario; papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble; colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera, cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos; canastas de bambú; accesorios para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores de perfumes; peines; cepillos; pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata mosquitos; tazas; servicios de mesa [vajilla]; set de vinagrera para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase 24: Telas; materias textiles no tejidas; tapizados murales de materias textiles; fieltro; guantes de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase 25: Camisas; pantalones; suéteres; ropa interior; calzoncillos; abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase 26: Cintas para el pelo; accesorios para sombreros; accesorios para zapatos; prensas para pelo; broches [accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras para puerta; revestimientos para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos para tiro con arco; máquinas para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio web, mercadeo; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios de reubicación para empresas; optimización del tráfico del sitio web; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por menor; tienda por departamentos; Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517682 ).

Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas de mano; bolsos para cosméticos vendidas vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares, arneses, correas, correas para llevar, correas de sujeción; riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas de dormir, camisas de noche; ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias; botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero; guantes; bufandas; camisas para niños; pantalones para niños; pantalones cortos para niños; trajes de baño para niños; calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto, jumpers, overoles para dormir, pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684 ).

Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO DRIVE, como marca de fábrica y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas para carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles), cubiertas de sol, protectores de cinturones de seguridad, pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase 21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas), cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).

Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos; carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021517687 ).

Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único apellido) Yoder, casado una vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792611 con domicilio en Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle Los Menonitas, primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: carnes LOMA VERDE

como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo y carne de ave; extractos de carne. Reservas: De los colores rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517760 ).

Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado generalísimo de Bloquera La Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste de la iglesia católica, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blockera LF

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).

Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109760235 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales. Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517799 ).

Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUAMARA, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517807 ).

Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021517809 ).

Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado generalísimo de Anahata Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517823 ).

Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo García, soltera, cédula de identidad N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero, cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios Don Carlos II, apartamento tres, Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garaje CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos de consulta para compradores y de difusión de sus bienes para los vendedores de vehículos. Reservas: no se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).

Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517833 ).

Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes. Servicios de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517837 ).

Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517838 ).

Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517841 ).

Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: CHEESON

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517845 ).

Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona), Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center P., San Jose, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).

Solicitud N° 2020-0010878.—Javier Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad 105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A., cédula jurídica 3101704335 con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESNEIN

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza mediante clases en temas de negocios a cualquier persona que requiera conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).

Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114700903, con domicilio en: de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros sur en La Florida de Tibás, Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Forest

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517874 ).

Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: El Plantío, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, quesos, productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517882 ).

Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International), con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFCO SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517884 ).

Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina Arroyo Araya, casada una vez, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderada especial de Esteban Kopper Brenes, soltero, cédula de identidad 207450583 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW FOOD BY KOPPER

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517887 ).

Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Springkicks

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021517888 ).

Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona), Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517896 ).

Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN Frescura y protección como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021517900 ).

Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010784.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N° 106600563, en calidad de apoderado especial de Alcanú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790066, con domicilio en: Heredia-Heredia provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito Central, dirección exacta con señas, 75 metros al oeste del EBAIS de la localidad, frente a Gollo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InAurea

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas, consultorías sobre salud, servicios de salud, servicios médicos, tratamientos médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Reservas: no se hacen. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517832 ).

Solicitud Nº 2020-0006760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Casazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762258, con domicilio en San José, Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICARD

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con un plan de incentivos al consumidor por medio de descuentos con el fin de fidelizar al consumidor y a su núcleo familiar, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos, administración de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de fidelidad del consumidor, administración de programas de fidelización de consumidores, administración de programas de incentivos promocionales y de ventas, administración de programas de incentivos y fidelización del cliente, administración de programas de recompensas por fidelización, administración de programas de afiliación, administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517922 ).

Solicitud N° 2020-0009502.—María Vanesa Murillo Fernández, cédula de identidad N° 109870023, en calidad de apoderada especial de Geovanny Gerardo Garita Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401570517, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, 250 metros al este de la Discoteca Rumba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GS GARISPORT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte; calzado; short; camisas; gorras; chaquetas; faldas de deporte gorros y gorras para deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; prendas de vestir: pantalones; suéteres; uniformes de deportes. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517951 ).

Solicitud Nº 2020-0009616.—Elena Pianca, divorciada, cédula de residencia N° 175600090419, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002793254, con domicilio en: San Isidro, calle El Chilillal, un kilómetro y medio hacia el norte del estadio de Concepción, casa a mano derecha portón color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte MERU

como marca de servicios en clases: 41, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; específicamente para las siguientes actividades: charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios; actividades culturales, sociales, para complementar las prácticas espirituales, integrándolas en la comunidad y la vida diaria tales como yoga, pilates, caminatas, guía y concejos, fiestas, ferias. Talleres de artesanía, talleres de jardinería y cultivo orgánico, talleres culturales, charlas sobre espiritualidad, seminarios de guía espiritual; en clase 44: terapias holísticas para la salud física y mental y en clase 45: encuentros y reuniones grupales de meditación y prácticas espirituales. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517983 ).

Solicitud Nº 2020-0006649.—Luis Alonso Ramírez Gamboa, casado una vez, cédula de identidad número 113980066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Nacional de Academias de Futbol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800171 con domicilio en Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNACAFUT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a fin de representar a sus afiliados siendo esto academias de futbol en formación, velando por el cumplimiento de sus derechos además ofreciendo los mecanismos para la profesionalización de sus afiliados ofreciendo los medios para que las academias tengas sus posibilidades para organizarse formalmente por los servicios que UNACAFUT les ofrece con capacitaciones en temas relacionados a su fortalecimiento como academia, ubicado en San José, Moravia, La Isla, Residencial Lomas, casa 7 B. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517984 ).

Solicitud Nº 2020-0009369.—Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad N° 204890419, en calidad de apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N° 3101664618, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Gasolinera Uno, en carretera La Radial, 200 este, Residencial Montana, casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Space Club

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: mostaza, verde menta, morado y negro Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517989 ).

Solicitud Nº 2020-0010155.—Melba Pastor Pacheco, divorciada, cédula de identidad N° 107450742, en calidad de apoderada especial de Gis Routes Sociedad Anónima, con domicilio en Guatemala, primera calle 18-83 Zona 15. Colonia Vista Hermosa 2 Apartamentos Super Centro Vista Hermosa AP 9E, Guatemala, solicita la inscripción de: GIS Routes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio científico y tecnológico, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517991 ).

Solicitud N° 2020-0010196.Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prazolam-New como marca de fábrica en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ápositos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518020 ).

Solicitud N° 2020-0007802.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderada especial de Rosaura Ordeñana Castro, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio en San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos comestibles, ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales como artesanías, bisutería, libros. Ubicado en Heredia centro, calle 2, avenida 2-4 MZ14. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518021 ).

Solicitud Nº 2020-0010198.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bisoprol-New, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518022 ).

Solicitud N° 2020-0010197.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310106803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Equiterol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518023 ).

Solicitud Nº 2020-0010322.—Pablo Casafont Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 108660706, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, del Ebais, 525 m al este, casa de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO NO ORDINARY LIFE

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir en especial camisetas para hombre y mujer. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518026 ).

Solicitud N° 2020-0007132.—Rosa Inés Gutiérrez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303210270, con domicilio en Santa Bárbara, del palacio municipal, 400 oeste, 50 sur y 200 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN ROSE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas vivas, de vivero, en macetas. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518072 ).

Solicitud Nº 2020-0010382.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cloudnet

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos (tradicionales y en nube), plataformas informáticas (tradicionales y en nube, Paas, Saas ), alojamientos y hospedaje de dominios, datos y sitios web, internet por fibra y por microonda o inalámbrico y servicios de almacenamiento de bases de datos (nube y local), plataforma como servicio ( Paas ), plataformas de juego en calidad de software como servicio(Saas), plataformas de diseño gráfico en calidad de software como servicio (Saas), plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (Saas), plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video, servicios informáticos en la nube, servicios de información sobre programas informáticos, servicios informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos, servicios de diseño de programas informáticos, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección (contra virus informáticos), servicios de diseño de sistemas informáticos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios de pruebas de programas informáticos, servicios de programación de programas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios informáticos y tecnológicos para la protección de datos informáticos, servicios relacionados con programas informáticos, servicios de consultoría relacionados con programas informáticos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos y consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518074 ).

Solicitud N° 2020-0008440.—Vladimir Sandoval Prendas, soltero, cédula de identidad N° 603700518, en calidad de apoderado generalísimo de Agro-Servicios La Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-727718, con domicilio en San Rafael de Abangares, 800 m oeste de la Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS LA CORDILLERA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agropecuarios y productos afines y tienda vaquera, así como de servicios en veterinaria y servicios generales de asesoría a agricultores y ganaderos. Ubicado en San Rafael de Abangares, 800 metros oeste de la Escuela. Reservas: de los colores verde claro y verde oscuro. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021518105 ).

Solicitud Nº 2020-0010499.—Marlon Antonio Medina Robleto, divorciado una vez, cédula de residencia N° 155803630417, en calidad de apoderado especial de Transportes y Movimientos de Carga Pesada Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Managua, Municipio de Managua, Las Jaguitas, Cuatro Esquinas, Las Enramadas, de La Hielera Glacial 200 mts al oeste, local a mano izquierda, contiguo a pulpería Nohelia, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE DE PALMA FAMILIAR El Aceite de su Familia

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de Palma para uso alimenticio. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, blanco y verde. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518117 ).

Solicitud N° 2020-0010094.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSA arte y ciencia en café,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de arte y ciencia en café publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518133 ).

Solicitud N° 2020-0007667.—Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 602940459, con domicilio en del Estadio esquina SE 3 cuadras al este y 50 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, sucedáneos de café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias. Reservas: de los colores: naranja, verde y café. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518140 ).

Solicitud N° 2020-0008943.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B N° 35 a sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GIVELO

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518157 ).

Solicitud Nº 2020-0008945.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº 35 A Sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GVL

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518158 ).

Solicitud Nº 2020-0007911.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 111590595, en calidad de apoderado especial de Marta Elena Arguedas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 111130435, con domicilio en: provincia de San José, distrito San Francisco Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 75 metros al este carretera a San Francisco, local azul esquinero, 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAM VET DRA. MARTA ARGUEDAS

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios reservas: el color anaranjado y el color turquesa. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518168 ).

Solicitud 2020-0008877.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Corporación Santamaría Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101766501, con domicilio en Palmares, de La Iglesia católica, 250 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: W LUVIC

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de llaves de agua o grifos para baño; en clase 39: Servicios de distribución de llaves de agua o grifos para baño. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518210 ).

Solicitud N° 2020-0002034.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., con domicilio en 2 Independence Way, Princeton, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUN RADIOPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: kits de preparación farmacéutica radiomarcados para su uso en procedimientos de diagnóstico por imagen in vivo; agentes farmacéuticos radiactivos para su uso en imágenes de diagnóstico in vivo. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518215 ).

Solicitud Nº 2020-0009349.—Julio César Montoya Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205660001, en calidad de apoderado generalísimo de CLIMATISA Climatización Indrustrial S. A., cédula de identidad N° 3101505197, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos Ofibodegas Milano bodega número treinta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMATISA

como marca de servicios en clases: 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y en clase 40: purificación de aire. Reservas: se reserva los colores verde claro y verde oscuro se reserva el diseño de la hoja. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021518216 ).

Solicitud N° 2020-0009879.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE, con domicilio en 21/25, Rue Balzac, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Teleperformance,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia en la gestión de empresas; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o investigaciones en asuntos empresariales; administración comercial; sistemas de gestión de documentos y sistemas de gestión de programas informáticos para grupos de trabajo; facilitación de información relativa a negocios, comunicaciones comerciales y comercio a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; servicios de información en línea, a saber, facilitación de bases de datos y enlaces a sitios web a otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; asesoramiento en el campo de la sistematización de datos y tercerización; servicios de consultoría en el campo de tercerización, gestión de negocios y procesos de trabajo, y gestión de recursos humanos; servicios de tercerización (asistencia comercial); gestión de habilidades del personal; gestión gerencial y administrativa de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemarketing; promoción de la venta de servicios para terceros a través de servicios de publicidad.-; en clase 38: servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web de terceros a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación mundiales como la internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de información accesible por código de acceso a bases de datos y a centros de servidores de bases de datos informáticas o telemáticas; servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia por cualquier medio de procesamiento de dalos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, en clase 42: diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; servicios de plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma de colaboración; suministro temporal de aplicaciones informáticas de redes sociales no descargables; servicios de uso temporal de software no descargable; suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios inscritos organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; servicios de facilitación de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales y transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, sistemas informatizados gestión de documentos y grupos de trabajo por medio de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de investigación informática y de diagnóstico de fallos; servicios de apoyo en caso de fallos de sistemas de computación; servicios de información en el campo de la tecnología de la información; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en materia de informática por teléfono, redes y todos los medios de transmisión Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518241 ).

Solicitud Nº 2020-0008108.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, con domicilio en: 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje, profundo, software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o Internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e Internet de cosas (loT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la Internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de Internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e Internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, videos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; Pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; Software de informática en ¡a nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IR y servicios de envío; Servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados para Internet de cosas (loT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas (loT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web, y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y auditoria de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la Gestión Unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de ¡os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518242 ).

Solicitud Nº 2020-0009118.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas, cédula jurídica 3-002-607820, con domicilio en Urbanización Paseo Colón, 200 metros al sur de Yamuni, casa blanca frente a salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO SHAOLIN SHI YONGXIN

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: difusión, educación y formación, en la cultura china. Promoción de actividades y deportivas, culturales, formativas y apreciativas, artísticas, para la difusión y comprensión de la cultura china en general. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518245 ).

Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, Ampliación, casa N° 32, del Palí cruce de Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH MAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021518249 ).

Solicitud Nº 2020-0010344.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286, con domicilio en de la iglesia católica 100 oeste, 100 norte y 400 oeste, 40306, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO SOPA TS, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías Fallas. Reservas: no. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518265 ).

Solicitud Nº 2020-0010352.—Steven Ferris Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940078, con domicilio en Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de AL AIRE LIBRE DE COLON como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Actividades de esparcimiento familiar, deportes de aventura en campos abiertos y/o senderos. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518266 ).

Solicitud Nº 2020-0009038.—Diego Corrales Martínez, cédula de identidad N° 304080804, con domicilio en: 500 mts este de la esquina noreste del templo católico Paraíso, casa esquinera mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTSKIFMLYCO. PETROSKIFAMILYCO

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente: camisetas, gorras, sombreros, calzado de deporte y playa. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518272 ).

Solicitud Nº 2020-0008873.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos veces, cédula de identidad N° 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, 300 metros norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL ENTERPRISES

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yeso, materiales para apósitos; material para retener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518310 ).

Solicitud N° 2020-0010608.—Óscar Granados Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 106910219, con domicilio en Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 m. sur y 100 m. oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNCA CONSTRUCTORA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, ubicado en Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 metros sur y 100 metros oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518323 ).

Solicitud 2020-0009588.—Alejandra Brenes San Gil, Cédula de identidad 109660090, en calidad de apoderado especial de Ald Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800742 con domicilio en San José, cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, Barrio noveno, Guachipelín, calle Boqueron, frente al condominio casa del parque, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nummi

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518346 ).

Solicitud N° 2020-0009598.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N° 112060952, en calidad de apoderado especial de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM WORLD

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, capacitación profesional, servicios en administración de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio. Clase 41: servicios de capacitación profesional. Reservas: de los colores: blanco, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste fuerte, azul, morado oscuro, morado claro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518374 ).

Solicitud Nº 2020-0008454.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N° 112060952, en calidad de apoderado generalísimo de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en: Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM GROUP

como marca de servicios en clases 35 y 41  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, servicios en administración de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio y en clase 41: servicios de capacitación profesional Reservas: de los colores: negro, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste claro, azul, morado oscuro, morado claro, Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518375 ).

Solicitud Nº 2020-0007430.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio en avenida 14, entre calles 6 y 8, edificio azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIMEX INDUSTRIAL INVENTOR, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a inventos industriales, herramientas, motores de máquinas, instrumentos agrícolas, no accionados manualmente; ubicado en San José, central, Hospital, avenida 14, entre calles 4 y 6, edificio azul. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518391 ).

Solicitud N° 2020-0010317.—Randy Roberto González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111120234, en calidad de apoderado generalísimo de Ragonma Soluciones S.A., cédula jurídica N° 3101802453, con domicilio en Aserrí, cuatrocientos metros noroeste del supermercado Más y Más, casa a mano derecha, portón negro, contiguo al puente peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINKERNAUT RAGONMA SOLUCIONES,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: se reservan los colores dorado, amarillo, gris azul y blanco Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518401 ).

Solicitud Nº 2020-0010442.—Selenia Méndez Delgado, casada una vez, con domicilio en: Tirrases, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS Chef Selenia

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, todos relacionados con la actividad de chef. y en clase 41: formación, educación, todo relacionado con la actividad de chef. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021518413 ).

Solicitud N° 2020-0001077.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518417 ).

Solicitud N° 2020-0009837.—Juan Gabriel Moya Ulate, cédula de identidad N° 112490693, en calidad de apoderado generalísimo de Ceiba Natural S. A., cédula jurídica N° 3101643056, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado este del Mercado Municipal, local cuatro, 4100, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macrobiótica Ceiba Natural,

como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas. descripción taxativa: tes, vitaminas, alimentos integrales, inciensos, esencias, cosméticos naturales, suplementos deportivos, chocolates, cereales, galletas sin azúcar y alimentos de soya. Reservas: si: todos los colores y tipos de letras. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518538 ).

Solicitud 2020-0010590.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A, Cédula jurídica 3101739418 con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMPIRO como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich. Reservas: no Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518539 ).

Solicitud Nº 2020-0010591.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad N° 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich. Reservas: no. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518541).

Solicitud Nº 2020-0004279.—Óscar Oswaldo Newball Gómez, casado, cédula de identidad N° 800880157, en calidad de apoderado generalísimo de Oskkar Fruttos Sociedad de Responsabilidad Límite, cédula jurídica N° 3102723446, con domicilio en: Cervantes, 500 este de la entrada “La Flor”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natisol

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aderezo tipo natilla a base de semilla de girasol. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518549 ).

Solicitud N° 2020-0009584.—Zoraida De Los Ángeles Vargas Ríos, viuda, cédula de identidad N° 109380625, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación de Mujeres Unidas de Quizarrá, cédula jurídica N° 3002683400, con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos AMUQ,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de artesanías, turismo y productos alimenticios, ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al templo católico. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518592 ).

Solicitud Nº 2020-0009585.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado, cédula de identidad 107950390, con domicilio en San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora Cisneros, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICHIMA Consultores S. A.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios contables, mercadeo y recurso humano. Ubicado en San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora Cisneros. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518593 ).

Solicitud Nº 2020-0009586.—Yorleny del Socorro Corrales Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 900990783, en calidad de apoderado generalísimo de Eventos Mágicos YJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798257, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EM EVENTOS MÁGICOS DONDE LA ILUSIÓN SE HACE REALIDAD

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de eventos y catering service. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518594 ).

Solicitud No. 2020-0010370.—Sergio Jose Cruz (un solo apellido), divorciado, cédula de residencia 184001928821, en calidad de apoderado generalísimo de Reymar Delicias del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804192, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, Santa Town Center, local o- dos treinta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMAR

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518631 ).

Solicitud Nº 2020-0005008.—Aaron Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N° 116760188, con domicilio en 200 m sur de la Escuela María Mora Ureña, Pueblo Nuevo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKÄLI CALIDAD PASIÓN DEDICACIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518633 ).

Solicitud N° 2020-0010075.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo Canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí, avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LA MAQUINA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial, cables de marchas, freno de mano, gas, cluth, espirómetro, tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021518641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0006186.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, INC., con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY HARVEST, como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; mezclas de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres, aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces, aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consistan principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consistan principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de coco aromatizadas con jengibre como especia; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales, bebidas exprés; bebidas de café; café; ; cacao; aperitivos a base de café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa para galletas; masa comestible para galletas no destinada a hornear; masa para galletas congelada; dulces, a saber, snacks, en concreto, chocolate, aperitivos a base de cereales; en clase 31: Avena y avena sin procesar; en clase 32: Bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; kits de batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791 939 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518465 ).

Solicitud Nº 2019-0008996.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CFI- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON XD como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos oftalmológicos y quirúrgicos; lentes intraoculares. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518466 ).

Solicitud Nº 2020-0009040.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MT, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de tres ruedas ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518467 ).

Solicitud N° 2017-0012496.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURY como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo las bebidas carbonatadas y energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518468 ).

Solicitud N° 2020-0009873.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fórmula 409

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518469 ).

Solicitud Nº 2019-0000040.—Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de FKD Therapies Oy, con domicilio en Microkatu 1 S, Kuopio, FIN-70210, Finlandia, solicita la inscripción de: ADSTILADRIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones anticancerígenas, vacunas terapéuticas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518470 ).

Solicitud Nº 2017-0007056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOCRISA MASPAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518474 ).

Solicitud Nº 2019-0007364.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: BEAR BEER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021518475 ).

Solicitud N° 2018-0003137.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Younique LLC, con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNIQUE

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en línea a través de solicitudes directas de distribuidores dirigidos a los usuarios finales que ofrezcan productos cosméticos, de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de solicitudes directas de distribuidores dirigidos a los usuarios finales que ofrezcan productos cosméticos, de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos, de cuidado de la piel y de belleza. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021518476 ).

Solicitud 2020-0009762.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Old Navy (Itm) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518477 ).

Solicitud N° 2020-0009763.—Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N° 3-101-003812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro la Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZANYSCRUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518478 ).

Solicitud Nº 2020-0009433.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa EM Sobral/CE-CEP: 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: GRENDHA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado para mujeres y niños, en concreto, sandalias, zapatos de playa, pantuflas, zapatillas de baño, botas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518479 ).

Solicitud Nº 2020-0009434.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 10451184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en Avenida Pimentel Gomes 214, Expectativa EM, Sobral / CE-CEP: 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: IPANEMA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado de mujer, hombre y niño, en concreto, sandalias, calzado de playa, zapatillas, zapatillas de baño, botas y sombrerería. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518480 ).

Solicitud Nº 2020-0009025.—Édgar Zürcher Gurdián, divorciado, carné de refugiado 105320390, en calidad de apoderado especial de Fatro S.P.A., con domicilio en Via Emilia 285-40064 Ozzano, Dell’Emilia (BO], Italia, solicita la inscripción de: Afilaria

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518481 ).

Solicitud N° 2020-0010084.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo Tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas (instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, acelerómetros altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros aparatos, de medición de presión, aparatos, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes, anteojos 3d, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y video, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, tarjetas de crédito, codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, controles remotos, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: administración de empresas, administración de negocios, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de carreras, prestación de funciones de oficina, servicios de agencias de publicidad, servicios de publicidad, marketing y promoción, consultas sobre publicidad y marketing, servicios de promoción de ventas, promoción de productos y servicios de terceros, realizar estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones, según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video, servicios de consultoría de hardware y software informáticos, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas, servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518486 ).

Solicitud Nº 2020-0010337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Husqvarna Aktiebolag, con domicilio en Drottninggatan 2, SE-561 82, Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HUSQVARNA

como marca de comercio y servicios en clases 4, 7, 8, 9, 12, 25, 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales aceites para máquinas, grasas para máquinas lubricantes composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo combustibles (incluido el alcohol para motores) e iluminantes velas y mechas para iluminar; en clase 7: máquinas para jardinería, parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas sierras de mano [máquinas] sierras eléctricas sierras de cadena, sierras de limpieza, sierras de poste aserraderos (eléctricos) bancos de sierra (partes de máquinas) hojas de sierra (partes de máquinas) máquinas de recorte, desbrozadoras, cortasetos máquinas cortadoras de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento tractores de jardín para cortar césped aireadores de césped, desbrozadoras, cultivadores, trituradoras de tocones, recortadoras de césped dispositivos de soplado y succión, como sopladores de hojas y quitanieves aspiradoras de jardín, colectores quitanieves barrenas de hielo (impulsadas por gasolina) limpiadores de alta presión bombas de agua pulverizadores (de mochila) [eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, máquinas de pulverización que funcionan con baterías plantas [paquetes] de energía cadenas (partes de máquinas) motores, piezas de motor y motores para productos eléctricos para exteriores cadenas y barras para motosierras cubiertas de barra de sierra de cadena accesorios para montar en cortadoras de césped, tractores de jardín para cortar césped y cortadoras de césped de giro cero, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos accesorios para cortadoras de césped robóticas, incluidas las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas carcasas de protección y colgadores de pared para cortadoras de césped, incluidas cortadoras de césped robóticas generadores máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, pulido, afilado herramientas abrasivas para su uso con máquinas herramientas abrasivas como parte de máquinas lijadoras orbitales (máquinas) afiladores de motor discos abrasivos para lijadoras eléctricas sierras de pared, sierras para caminos y pisos, sierras de alambre, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas perforadoras y soportes de perforación herramientas de diamante hojas de sierra, alambres, rodillos, amoladoras, cepilladoras equipo de preparación de superficies (máquinas) amoladoras de hormigón y suelos, pulidoras herramientas de diamante, que incluyen: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón brocas y brocas de diamante para máquinas segmentos de diamante, muelas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas de pulido de diamante y bloques de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de superficies herramientas de diamante, incluidos alambres, alambres estacionarios, alambres de cantera, alambres múltiples, hojas, hojas de sierra en grupo, hojas circulares, almohadillas de amolar, taladros y brocas, para su uso en la industria de la piedra para cortar, pulir o procesar piedra natural extractores de polvo [de motor], aspiradores de lechada de hormigón [de motor], depuradores de aire [de motor], pre-separadores de polvo y lechada [de motor] separadores húmedos máquinas de limpieza de polvo y lechada instalaciones [para limpieza] de eliminación de polvo máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de succión para uso industrial máquinas de succión con fines de barrido aspiradoras para la construcción aspiradoras para uso industrial aspiradoras para limpiar superficies aspiradoras en seco y húmedo piezas y accesorios para aspiradoras compactadores máquinas de compactación y acabado de superficies del suelo cribadoras (máquinas) vibradores de hormigón vibradores (máquinas) para uso industrial ejes para máquinas ejes flexibles paletas eléctricas piezas y accesorios para paletas, compactadores, cribas, vibradores, máquinas vibradoras de demolición remota martillos de demolición accesorios para máquinas de demolición remota robots (máquinas) máquinas lavavajillas, lavadoras, rodillos [escurridores], máquinas para limpieza de alta presión, centrifugadoras, compresores para frigoríficos y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadoras de alimentos, cortadoras, trituradoras, envasadoras al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas de polvo y filtros máquinas de planchar prensas de planchar estaciones de vapor máquinas de coser, bordar y sobrecerrar máquinas de tejer máquinas de puntada invisible máquinas de coser de puntada de recubrimiento máquinas para acolchar plisados [partes de máquinas de coser] pliegues [partes de máquinas de coser] motores, piezas de motor y motores para máquinas de coser soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser prensatelas para máquinas de coser bobinas para máquinas de coser fajas de máquina de coser resortes [partes de máquinas] guardapolvos para máquinas de coser accionamientos de pedal para máquinas de coser placas de agujas para máquinas de coser cuchillas de remalladora dispositivos de tensión para máquinas de coser partes y accesorios par; en clase 8: herramientas e implementos manuales, todos para uso en silvicultura, parques y horticultura cizallas para setos, hojas, sierras, espadas, hachas, rastrillos, colectores, cinturones de herramientas, tenazas elevadoras, cepilladoras, esparcidores, hojas de sierra de diamante, hojas soldadas con láser para corte en seco, brocas de diamante, alambres y cadenas de diamante [herramientas], herramientas abrasivas, de esmerilado y pulido pulverizadores (de mochila) [no eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [herramienta manual] para uso en el jardín planchas, planchas de vapor tijeras lijadoras manuales herramientas e instrumentos de afilado manuales instrumentos abrasivos (instrumentos de mano) muelas abrasivas (esmeril)a máquinas de coser; en clase 9: ropa y equipo de protección y seguridad calzado de protección cascos protectores botas de protección, guantes, cascos, caretas, gafas, gafas de sol viseras lentes de seguridad arneses de seguridad correas de seguridad para los hombros aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medición, señalización y control aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, baterías, baterías eléctricas, baterías recargables, cargadores de batería, estaciones para cargar baterías, celdas fotovoltaicas, unidades de energía eléctrica, válvulas electromagnéticas, radiocontroles, acumuladores, interruptores de tiempo mecánicos, eléctricos y electrónicos, interruptores eléctricos, dispositivos de seguridad de funcionamiento en seco para bombas, cables eléctricos, extensiones de cables eléctricos, enchufes, conectores eléctricos, empalmes de cables para cables eléctricos, acoplamientos eléctricos, conectores adaptadores, adaptadores de enchufes eléctricos, transformadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de interruptores eléctricos, tableros de control eléctrico, cajas de fusibles eléctricos repetidores, repetidores multipuerto, repetidores ethernet pasarelas, convertidores de protocolo convertidores de frecuencia amplificadores de señal dispositivos y aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS) aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico dispositivos de comunicación GPS para cortadoras de césped robóticas sensores y detectores sensores electrónicos sensores para registrar el uso de máquinas y motores etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia (RFID) etiquetas electrónicas receptores de señales electrónicas controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos registradores de datos cámaras, indicadores de movimiento alarmas, alarmas de seguridad, alarmas de robo, alarmas eléctricas, alarmas remotas [distintas de las antirrobo para vehículos] controles remotos controles remotos para robots cortacésped y para robots de demolición controles remotos para extractores de polvo aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes TV integrada soportes de datos magnéticos, discos de grabación programas informáticos, software software de aplicaciones, aplicaciones móviles manuales en formato electrónico, publicaciones en formato electrónico, material didáctico en formato electrónico, guías de usuario en formato electrónico, cuadernos de formato electrónico, cuadernos de bitácora en formato electrónico relojes inteligentes software y aplicaciones para relojes inteligentes conectados periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes instrumentos de medición del tiempo (sin incluir relojes de pulseras y relojes); en clase 12: tractores de jardín y sus partes y piezas accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos motocicletas de dos y cuatro ruedas vehículos motorizados de dos ruedas vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios bicicletas y sus partes, en concreto marcos, frenos, cadenas, luces, infladores, sillines alarmas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas remotas para vehículos terrestres; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; en clase 35: publicidad decoración de escaparates servicios de consultoría y asesoramiento comerciales relacionados con concesionarios servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para jardinería servicios de venta minorista relacionados con equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para el cuidado de parques servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la silvicultura servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la construcción servicios de venta minorista de lubricantes y combustibles, motocicletas y accesorios, electrodomésticos, máquinas de coser servicios de gestión administrativa relacionados con la gestión, uso, control, seguimiento, monitoreo, consumo, recolección y valoración de datos e información sobre todo lo anterior, incluidos los servicios de gestión de flotas, de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para jardinería, parques, silvicultura y construcción; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de aparatos eléctricos, electrónicos y de gasolina servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para usos en jardinería, parques, silvicultura y construcción servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria alquiler de equipo de construcción alquiler de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para uso en jardinería, parques, silvicultura y construcción reparación y mantenimiento de relojes y relojes de pulsera suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de relojes y relojes de pulsera Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518487 ).

Solicitud Nº 2020-0010168.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments, Ltd. con domicilio en: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, -, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOLISTO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zumo de tomate (para usarse en la cocina) y puré de tomate Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518488 ).

Solicitud Nº 2020-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMANA SENSACIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión comercial, administración de empresas programas de premios de incentivos promoción de servicios de hotel, complejos vacacionales, aerolíneas, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos organización, operación y supervisión de programas de fidelización, en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento y complejos vacacionales; servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de reservas de hoteles para terceros; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518489 ).

Solicitud Nº 2020-0010717.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras hardware de cómputo hardware de cómputo portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021518490 ).

Solicitud 2020-0010725.—María del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ceragem Co., Ltd. con domicilio en 10, Jeongja 1-Gil, Osaekdang-Ri, Seonggeo-Eup, Seobuk-Gu, Cheonan-Si, Chungcheongnam-Do 31045, República de Corea, -, República de Corea, solicita la inscripción de: Master V3 como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje de uso personal, aparatos de masaje, aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia, aparatos de fisioterapia, aparatos de masaje estético, máquinas y aparatos médicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de masaje [para uso médico], colchones de aire para uso médico, aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos galvánicos para uso terapéutico, aparatos para terapia por acupresión, aparatos de vibromasaje, máquinas y aparatos de terapia de ondas ultracortas, máquinas y aparatos de terapia ultrasónica, mantas eléctricas para uso médico, cojines, calentadores eléctricos para uso médico, almohadillas electrotérmicas para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518491 ).

Solicitud Nº 2020-0010775.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars, Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEN’S ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado (no vivo) carne de ave carne de caza extractos de carne charcutería sucedáneos de la carne hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas frutas en conserva frutas secas frutas cocidas frutas procesadas hongos y hortalizas (incluyendo frutos secos y legumbres) verduras procesadas legumbres procesadas lentejas garbanzos procesados frijoles procesados frijoles horneados frijoles en salsa granos de soja en conserva para uso alimenticio tofu puré de tomate puré de verduras jugo de tomate para cocinar tomates enlatados jugos de verduras para cocinar pepinillos preparaciones para hacer sopa sopas caldos preparaciones para hacer caldos [consomés] consomés leche de coco aceite de coco grasa de coco grasas vegetales para la alimentación dips [salsas] frutos secos, preparados cremas para untar a base de frutos secos semillas, preparadas bocadillos a base de frutas bocadillos a base de legumbres bocadillos a base de frutos secos bocadillos a base de vegetales guiso de curry precocido chili vegetariano chili con carne platos preparados que consisten principalmente en carne ensaladas preparadas platos de verduras preparadas comidas preparadas que consisten principalmente de carne comidas preparadas que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas preparadas que consisten principalmente de aves de corral comidas preparadas que consisten principalmente en verduras comidas preparadas que consisten principalmente en pescado comidas congeladas que consisten principalmente de verduras comidas congeladas que consisten principalmente en carne comidas congeladas que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas congeladas que consisten principalmente de pescado comidas congeladas que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de verduras comidas listas para cocinar que consisten principalmente de pescado; en clase 30:  Arroz tapioca sagú pasta tallarines dumplings [masa para rellenos] vermicelli [fideos] cuscús [sémola] preparaciones a base de cereales granos procesados cereales procesados arroz de grano entero arroz de grano largo arroz silvestre [preparados] arroz integral arroz basmati arroz al vapor risotto mezclas de arroz mezclas de arroz con verduras, extractos de pollo, extractos de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, aromas, hierbas, condimentos mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente de arroz quinua procesada pizzas pasteles condimentos salsas salsas para cocinar preparaciones para hacer salsas salsas de curry salsas para pasta salsas para hornear pasta salsa de chili salsa de soja salsa picante salsa agridulce salsas especiadas salsas saladas salsas para arroz polvos para salsa mezclas para preparar salsas condimentos en forma de salsas concentradas productos alimenticios preparados en forma de salsas adobos aderezos para ensaladas chutneys [condimentos] pastas (alimentos farináceos) salsas de pepinillos gravy [salsas espesas] espesantes para cocinar alimentos pesto [salsa] mostaza vinagre sal especias condimentos hierbas culinarias ajo procesado para su uso como sazonador jengibre procesado para su uso como condimento jengibre picado pastas para condimentar pimienta condimento de chile pasta de chile para usar como condimento preparaciones aromáticas para la alimentación saborizantes para alimentos extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales] preparaciones de especias extractos de especias mezclas de especias mezclas de curry comidas preparadas a base de pasta comidas preparadas a base de arroz comidas preparadas a base de fideos instantáneos arroz instantáneo bocadillos (a base de cereales) bocadillos (a base de arroz) snacks que consisten principalmente de pasta bocadillos que consisten principalmente de arroz comidas que consisten principalmente de pasta comidas que consisten principalmente de arroz comidas que consisten principalmente de granos procesados comidas que consisten principalmente de cereales procesados comidas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas que consisten principalmente de fideos comidas congeladas que consisten principalmente de pasta comidas congeladas que consisten principalmente de arroz comidas congeladas que consisten principalmente de granos procesados comidas congeladas que consisten principalmente de cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de fideos comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de arroz comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de pasta comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de fideos granos procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes cereales procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes quinua y cereales procesados combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes arroz combinado en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes granos procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres o vegetales cereales procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u hortalizas quinua y cereales procesados combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u hortalizas arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u hortalizas pasta combinada en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u hortalizas fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u hortalizas Prioridad: Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518492 ).

Solicitud Nº 2020-0006467.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en: 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY HOTELS & RESIDENCES

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler disponibles para uso compartido por terceros; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de desarrollo empresarial; administración de empresas; servicios de administración comercial; planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales del tipo de exposiciones, ferias y espectáculos; planificación, gestión, organización y suministro de eventos de redes de negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios y servicios recreativos; servicios de promoción, marketing y publicidad; planificación, gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros del tipo de exposiciones, ferias y espectáculos; publicidad de bienes raíces comerciales o residenciales; adquisición, en concreto, compra de entradas para espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 43: Facilitación de oficinas temporales, en concreto, alquiler de salas de reuniones; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones; facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto, facilitación de instalaciones para conferencias y reuniones; servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; facilitación de locales de oficinas en alquiler; prestación de servicios de catering; facilitación de instalaciones de cocina temporales; facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios de café, salones de ; servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida; servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos; servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal; servicios de guardería; servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras; servicios de catering, en concreto, servicios de catering móviles; servicios de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros; facilitación de instalaciones para banquetes para ocasiones especiales; servicios de club de vinos, en concreto, servicios de bar de vinos, suministro de información sobre las características del vino, asesoramiento sobre vinos y maridaje de vinos y comidas; servicios de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos; servicios de comedor, en concreto, prestación de servicios de restaurante a miembros del club; arreglo, reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad: Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518493 ).

Solicitud Nº 2020-0006470.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de representante legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY RESORTS & RESIDENCES

como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de desarrollo empresarial, administración de empresas, servicios de administración comercial, planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales del tipo de exposiciones, ferias y espectáculos, planificación, gestión, organización y suministro de eventos de redes de negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios y servicios recreativos, servicios de promoción, marketing y publicidad, planificación, gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros del tipo de exposiciones, ferias y espectáculos, publicidad de bienes raíces comerciales o residenciales, adquisición, en concreto, compra de entradas para espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 36: servicios inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler disponibles para uso compartido por terceros, gestión de ventas inmobiliarias; en clase 43: facilitación de oficinas temporales, en concreto, alquiler de salas de reuniones, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones, facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto, facilitación de instalaciones para conferencias y reuniones, servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, facilitación de locales de oficinas en alquiler, prestación de servicios de catering, facilitación de instalaciones de cocina temporales, facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios de café, salones de , servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida, servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos, servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal, servicios de guardería, servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras, servicios de catering, en concreto, servicios de catering móviles, servicios de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros, facilitación de instalaciones para banquetes para ocasiones especiales, servicios de club de vinos, en concreto, servicios de bar de vinos, suministro de información sobre las características del vino, asesoramiento sobre vinos y maridaje de vinos y comidas, servicios de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos, servicios de comedor, en concreto, prestación de servicios de restaurante a miembros del club, arreglo, reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/803, 934 de fecha 20/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518494 ).

Solicitud N° 2020-0006535.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en Aggarwal City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini Sector -3, Delhi - 110085, -, India, solicita la inscripción de: FLITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; partes y accesorios para los mismos (punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021518495 ).

Solicitud N° 2020-0006679.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bare Foods Co., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: verduras al horno, en concreto, chips de verduras al horno; chips de camote; aperitivos, en concreto, chips de vegetales y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, en concreto, frutas trituradas, panecillos y fajitas de frutas y verduras procesadas; panecillos y fajitas elaboradoras de frutas, hortalizas y semillas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; bocadillos empacados que consisten principalmente en frutas horneadas; bocadillos empacados que consisten principalmente en vegetales horneados, chips de manzana, chips de frutas, en concreto, chips de frutas secas; fruta seca; frutos secos, en concreto, chips de coco; mezclas para aperitivos que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas deshidratadas, frutos secos, en concreto, cocos procesados; bocadillos a base de frutos secos; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; frutos secos, a saber, frutos secos procesados; en clase 30: Aperitivos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barras alimenticias listas para el consumo a base de cereales, densas en nutrientes, que también contienen frutas secos, chocolate, frutos secos, semillas y soja; barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe de arroz integral; barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; aperitivos a base de cereales, en concreto, barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; barras de granola, en concreto, barras de aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de yogur, a saber, frutos secos y frutas cubiertos de yogur; en clase 31: Frutos secos, en concreto, cocos crudos; frutos secos, a saber, frutos secos crudos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518496 ).

Solicitud Nº 2020-0007361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Imerys Filtration Minerals Inc., con domicilio en 100 Mansell Court East, Suite 300, Roswell, GA 30076, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: silicato de aluminio Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518497 ).

Solicitud N° 2020-0007461.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Etablissements Geyer Freres, con domicilio en Route De Sarre-Union, F-57670 Munster, Francia, Francia, solicita la inscripción de: LORINA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021518498 ).

Solicitud Nº 2020-0008286.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRE

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, a saber, comida para perros y comida para gatos Prioridad: Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518499 ).

Solicitud Nº 2020-0008488.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC, con domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAGLE MOUNTAIN

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas, a saber, comida para perros, comida para gatos y golosinas para mascotas. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518501 ).

Solicitud 2020-0008564.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAGLE MOUNTAIN PET FOOD como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518502 ).

Solicitud Nº 2020-0008565.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518503 ).

Solicitud 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).

Solicitud N° 2020-0009074.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Charles Schwab & Co, Inc., con domicilio en 211 Main Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCHWAB STOCK SLICES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de inversiones financieras; suministro de información sobre el mercado de valores; servicios financieros y de inversión, en concreto, gestión y corretaje en materia de acciones; servicios financieros y de inversión, en concreto, gestión y corretaje en el ámbito de la inversión en dólares y las acciones fraccionarias; servicios de corretaje de acciones, en concreto, gestión, compra y venta de acciones fraccionarias de acciones a través de internet. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518505 ).

Solicitud N° 2020-0009180.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: FIGURA TRIDIMENSIONAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518506 ).

Solicitud Nº 2020-0009182.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO CREATOR como marca de fábrica y comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518507).

Solicitud Nº 2020-0009184.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en. 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO CITY, como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween y en clase 28: juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518508 ).

Solicitud Nº 2020-0009189.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPINJITZU, como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518509 ).

Solicitud N° 2020-0009190.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRICK HEADZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518510 ).

Solicitud Nº 2020-0009193.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO TECHNIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518511 ).

Solicitud Nº 2020-0009197.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINIFIGURA 3D

como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518512 ).

Solicitud N° 2020-0009199.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: NINJAGO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 21; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos) recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes recipientes para comida loncheras peines y esponjas pinceles (excepto pinceles para pintar) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases moldes de cubitos de hielo alcancías vasos botellas para beber moldes para pastel anillos cortadores para pasteles bandejas para paletas de hielo juegos de saleros / pimenteros tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021518513 ).

Solicitud N° 2020-0009270.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESTE,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores turquesa, azul, celeste, amarillo y verde lima en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518514 ).

Solicitud Nº 2020-0009278.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kao Kabushiki Kaisha (also trading as Kao Corporation) con domicilio en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-ChomE, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: BIORÉ AQUA RICH como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para broncearse; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol, no medicadas; preparaciones cosméticas protectoras del sol¸ preparaciones para el cuidado de la piel, no medicadas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021518515 ).

Solicitud Nº 2020-0009372.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dupont Polymers Inc., con domicilio en: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LIVEO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria agentes anti espumantes silicona resinas de silicona siloxanos adhesivo de resina sintética para uso industrial adhesivos a base de plástico para fines industriales adhesivos de siliconas preparaciones para despegar y separar caucho de silicona liquida fluidos de silicona y en clase 17: tubería flexible, no de metal; soluciones de caucho; tubos flexibles no metálicos; conectores no metálicos para tubos; acoplamientos no metálicos para tubos de goma; elastómeros; caucho sintético. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021518516 ).

Solicitud 2020-0009379.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation con domicilio en 4 Tesseneer DR., Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENERAL CABLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Páneles de control eléctricos; páneles para la conexión de electricidad; centros de comunicación; conmutadores de datos; interruptores eléctricos; equipo de comunicaciones; cables. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518517 ).

Solicitud Nº 2020-0009454.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIMLERID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518518).

Solicitud N° 2020-0009459.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Tenisport Indústria e Comércio De Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Del Piccolo, 300, Jardim Klayton, Birigui, São Paulo, Brasil. CEP: 16203-043, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: ADRUN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados; zapatos; botas (incluidas en esta clase); zapatillas; zapatos deportivos; calzado para uso profesional; botas de fútbol; alpargatas; botas de lluvia; suelas de bota (plantillas) Reservas: se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518519 ).

Solicitud N° 2020-0009501.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: facilitación de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler de software informático alquiler de hardware y periféricos informáticos servicios de computación en la nube alquiler de servidores web instalación de software informático mantenimiento de software informático actualización de software informático servicios de mesa de ayuda informática servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de software informático conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de Internet servicios de protección contra virus informáticos supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de software servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de software servicios de consultoría en software informático servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI] investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y software servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web alojamiento de servidores suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518520 ).

Solicitud Nº 2020-0009645.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua carbonatada con un ligero sabor, sin azúcar, con bajas calorías y con un bajo contenido alcohólico Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518521 ).

Solicitud Nº 2020-0009714.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Crop Enhancement, Inc., con domicilio en 2186 Bering Drive, San José, CA 95131, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROPCOAT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mezclas de agroquímicos naturales compuestas principalmente de emulsionantes, dispersantes, agentes humectantes y gelificantes para productos fitosanitarios y aditivos para fertilizantes; en clase 5: Productos químicos agrícolas, en concreto, fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021518522).

Solicitud Nº 2020-0009868.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEESE FIX, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mezcla de bocadillos compuesta principalmente de chips de tortilla, bocadillos de maíz con sabor a queso, pretzels y bocadillos chips multigranos. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518523 ).

Solicitud N° 2020-0010031.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEPOD MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados; ratones de computadora; alfombrillas para ratones de computadora; impresoras; unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos; acopladores; cables eléctricos; alambres eléctricos; cargadores; estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518524 ).

Solicitud Nº 2020-0010779.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited. con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK BET, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos, servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios de apuestas deportivas en línea, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar 7 entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021518526 ).

Solicitud Nº 2020-0010782.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PAZIGLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518527 ).

Solicitud N° 2020-0010783.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GLIFLODA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518528 ).

Solicitud 2020-0008291.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS BY YOUR SIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518543 ).

Solicitud 2020-0010074.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí, avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABLES AUTOMOTORES ROMERO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial, cables de marchas, freno de mano, gas, cluth, espirómetro, tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Ubicado en San José, Central, Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí, avenida 20, calle 10 y 12. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518642 ).

Solicitud N° 2020-0010082.—Allan Roberto Rojas Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 109570815, en calidad de apoderado generalísimo de VM Radio S. A., cédula jurídica N° 3-101-584537, con domicilio en cantón de Montes de Oca, San Pedro en el Oficentro Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANET como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518653 ).

Solicitud Nº 2020-0010583.—Víctor Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 107810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m este, Condominio Bodegas El Sol, local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores rojo, celeste, gris, blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518655 ).

Solicitud Nº 2020-0009490.—Gustavo Adolfo Tellini Mora, casado una vez, cédula de identidad 111800958, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Rodríguez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 114340004, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILIKNO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Enchiladas y salsas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021518656).

Solicitud Nº 2020-0010044.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1115270289, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S. A., con domicilio en Costa Rica, provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Uruca, de la Escuela Isabel La Católica setecientos al sur y cincuenta al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Fresh

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados; atún [pescado]; caldos; carne; carne de ave; carne de cerdo; cassoulet; cebollas en conserva; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; croquetas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; falafel; filetes de pescado; gambas que no estén vivas / camarones que no estén vivos; guacamole; hummus [pasta de garbanzos]; pasta de calabacín; patatas fritas / papas fritas; pescado; ratatouille; sopas / consomés; sopas juliana / sopas vegetales; tortillas francesas / omelettes; tortitas de patata; verduras, hortalizas y legumbres cocidas.; en clase 30: Arroz preparado enrollado en hojas de algas; arroz; burritos mexicanos; comidas preparadas a base de fideos; cuscús; espaguetis; mezclas para tortitas saladas; perritos calientes / perros calientes; pesto; pizzas; raviolis / ravioles; rollitos de primavera / rollitos primavera; tabulé; tacos [alimentos]; tortillas de harina o maíz; tortitas saladas; brioches / bollos; bulgur Reservas: El texto en el circulo externo del Logo es en verde oscuro, el texto central en color verde claro y se separa la palabra EASY de la palabra FRESH por un dibujo que asemeja un plato de lado en color naranja, con dos hojas en color verde oscuro a cada lado del plato. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518682 ).

Solicitud Nº 2020-0006158.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Charlote Tilbury TM Limited, con domicilio en Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12 0EQ United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHARLOTTE TILBURY, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara, las manos y el cuerpo; máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos; bálsamos que no tengan fines médicos: sales de baño que no tengan fines médicos; baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con fines cosméticos; aerosoles para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); leche limpiadora con fines para el baño; colorantes con fines de tocador; preparaciones para quitar el color; productos químicos para aclarar el color con fines domésticos [lavandería]; kits de cosméticos; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel); geles dentales blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas (falsas); pestañas postizas; cabello falso (adhesivos para la colocación de); uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración de los pies (jabón para); geles (blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con fines cosméticos; lociones (tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche (de limpieza) para el baño; esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería; almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutralizadores para-); vaselina con fines cosméticos; pulidores (dentaduras-); pomadas con fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas; champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante); jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de los pies; sprays (refrescantes de aliento); tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos [aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos de tocador; barnices (para las uñas); preparaciones para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-).; en clase 21: Brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos; estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación de maquillaje; aplicadores de maquillaje; aplicadores para el maquillaje de ojos; cinturones de maquillaje para artistas.; en clase 35: Publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales relacionadas con la cosmética; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con los cosméticos; organización de ferias comerciales de cosmética; servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería, perfumes, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de herramientas e instrumentos de mano (accionados manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza, así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes de recortes, papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de caucho o plástico), materias textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de textiles y ropa de cama, mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir, camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para la cabeza, calcetines, suelas interiores, chaquetas, jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, pareos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa, pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, , cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de tabaco, artículos para fumadores, cerillas.; en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518703 ).

Solicitud Nº 2020-0005517.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Taishan Youshun Chemical Co. Ltd., con domicilio en Peng Sha Keng Industrial District, Tai Chen Town, Taishan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: EVO BOND

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: viscosa, goma para propósitos industriales, pegamentos para pegar carteles, cemento Bond (metalurgia), cemento para botas y zapatos, masilla para cuero, goma (adhesiva) para uso de escritorio o del hogar, adhesivos para papel colgante, cemento para reparación de artículos quebrados, masilla para neumáticos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518704 ).

Solicitud N° 2020-0007873.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Días Branco S. A. Indústria de Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Adorita

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla; crema de mantequilla; aceites y grasas comestibles; margarina. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518705 ).

Solicitud N° 2020-0007876.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Días Branco S. A. Industria de Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Richester

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; biscuits; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones [pastas alimenticias]; pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518706 ).

Solicitud Nº 2020-0007021.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de FJC Pentacomercial de Guatemala, S. A. con domicilio en 42 calle 22-17 Zona 12 Bodega 1, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLINSÖL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, [ fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos para purificar el aire. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518707 ).

Solicitud Nº 2020-0005384.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GD Midea Air-Conditioning Equipment Co. Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: comfee

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: agitadores, máquinas mezcladoras, máquinas batidoras de mantequilla, molinos (máquinas), máquinas para elaborar mantequillas, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumos para la industria alimentaria, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, extractores de zumo eléctricos, lavaplatos [máquinas], exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, máquinas para hacer leche de soja, para uso doméstico, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, batidores eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos de café que no sean accionados manualmente, lavadoras, máquinas de lavado en seco. escurrideras de ropa, robots industriales, máquinas industriales para fabricar cigarrillos, máquinas de manipulación industriales, brazos robóticos para fines industriales, arranques para motores, dínamos, generadores de electricidad, correas para dínamos, motores eléctricos para neveras, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres, filtros de aire, compresoras [máquinas], turbocompresores, compresores para refrigeradores, máquinas de aire comprimido, bombas [máquinas], grifos [partes de máquinas o motores], reguladores, aspiradoras, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, barredoras inalámbricas, mopas eléctricas a vapor, aparatos de limpieza a vapor, instalaciones de desempolvado para limpiar, trituradoras de residuos, máquinas agrícolas, desintegradores, hojas de sierras [partes de máquinas], máquinas para fabricar papel, prensas de imprimir, máquinas para la industria textil, máquinas de lavado económico, máquinas para procesar te, máquinas pulverizadoras, reguladores de presión [partes de máquinas], soldadoras eléctricas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas de planchar, prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, máquinas para montar bicicletas, máquinas para hacer ladrillos, máquinas de grabado, motor de baterías, trenzadoras de cuerdas, máquinas para hacer esmalte de porcelana, máquina para hacer bombillas, máquinas de envolver, máquinas para hacer briquetas, máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas, máquinas para trabajar el vidrio, instalaciones para fertilizantes, máquinas electromecánicas para la industria química, máquinas enjuagadoras, máquinas laminadoras, torres de perforación flotantes o no, montacargas, timbradoras, máquinas para trabajar metales, máquinas de vapor, carburadores, turbinas hidráulicas, máquina de tachuelas, máquina para hacer alfileres, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, equipo para la industria de los electrones, equipo de procesamiento de lentes para gafas, instalación de licuefacción de gas; en clase 11: lámparas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, hornos de microondas[aparatos de cocina] vaporeras eléctricas, autoclaves eléctricos para cocinar, ollas a presión eléctricas, cafeteras eléctricas, máquinas para hacer pan, ollas eléctricas multifuncionales, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, sartenes eléctricas, ollas de cocción eléctricas, cocinas de inducción, hornos de cocción eléctricos para uso doméstico, cocinas [aparatos], aparatos de torrefacción, cocinas eléctricas, estufas, cocinas a gas, vitrinas calentadoras, congeladores, máquinas y aparatos frigoríficos, vitrinas frigoríficas, armarios refrigeradores eléctricos para vino, aparatos de aire acondicionado, ventilador (climatización), refrigeradores, aparatos y máquinas de hielo, aparatos y máquinas para purificar el aire, instalaciones de aire acondicionado, secadores de pelo eléctricos, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, secadora de ropa eléctricas, aparatos e instalaciones de secado, campanas extractoras para cocinas, bombas de calor, mecheros de gas, chimeneas, registros de tiro [calefacción], instalaciones de calefacción, cañerías [partes de instalaciones sanitarias], aparatos para baños, calentadores de baño, calentadores de agua de lavado (gas o eléctrica), calentador de agua de energía solar, aparatos o instalaciones de descarga de agua, tazas de inodoro, asientos de inodoro, aparatos e instalaciones sanitarias, fuentes para beber, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos para filtrar el agua, aparatos de desinfección, instalaciones de depuración de agua, esterilizadores de agua, instalaciones depuradoras de aceite, armarios para esterilización, radiadores eléctricos, calentadores de bolsillo, estufas [aparatos de calefacción], encendedores de gas, saturadores, deshumidificadores. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518708 ).

Solicitud N° 2020-0008018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: APALIQUA como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518709 ).

Solicitud Nº 2020-0008017.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: APAVIVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518710 ).

Solicitud N° 2020-0008020.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: NITRIVA como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Clase 31: alimentos para animales. Clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor de fertilizantes y alimentos para animales. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518715 ).

Solicitud Nº 2020-0008019.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Apatit con domicilio en Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast (Ru), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: APAFEED

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 31: Alimentos para animales; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes y alimentos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020: San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518716 ).

Solicitud Nº 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción de: PINKY’S, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio, catering service. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021518717 ).

Solicitud N° 2020-0007419.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GROW MIGHTY

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés, leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés, suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518718 ).

Solicitud N° 2020-0009018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ALTENSE

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518719 ).

Solicitud Nº 2020-0006023.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A., con domicilio en: Parque Industrial General Las Heras- Ruta 40 (EX 200) KM .70- CP1741- Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VORAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518720 ).

Solicitud Nº 2020-0006024.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A. con domicilio en Parque Industrial General Las Heras-Ruta 40 (Ex 200) km .70- CP1741-Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Old Prince Better nutrition, more life

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518721 ).

Solicitud N° 2020-0006422.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Wuhan Qiwu Technology Co., Ltd, con domicilio en F5, Zhongshi Data Industry Incubator Building, N° 10 Wenxiu Street, Shucheng Road, Hongshan District, Wuhan City, Hibei Province, China, solicita la inscripción de: IGPSPORT

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición [GPS]; monitores de actividad física ponible; teléfonos inteligentes [smartphones], instrumentos de navegación; software [programas grabados]; relojes inteligentes; podómetros; cámaras fotográficas; altímetros; hardware. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518722 ).

Solicitud Nº.2020-0007814.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOXAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente antihipertensivos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518729 ).

Cambio de Nombre Nº 139042

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Albaugh México, S. de R.L. C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agri-Estrella S. de R.L. de C.V. por el de Albaugh México S. de R.L. C.V., presentada el día 25 de noviembre del 2020 bajo expediente 139042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001991 Registro Nº 264424 COPPER GREEN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2017- 0001994 Registro Nº 264933 BLUE SHIELD en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2017- 0001993 Registro Nº 264934 BLUE SHIELD en clase(s) 5 Marca Mixto, 2017- 0001992 Registro Nº 264935 COPper GREEN en clase(s) 5 Marca Mixto, 2017- 0004648 Registro Nº 265052 MOSQUETERO en clase(s) 1 5 Marca Mixto y 2018- 0000302 Registro Nº 272110 POWERED BY Hi BIO en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021518850 ).

Cambio de Nombre Nº 138172

Que Ainhoa Pallares Alier, Viuda, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripcidn de Cambio de Nombre de TCL Corporation por el de TCL Technology Group Corporation, presentada el día 12 de octubre del 2020 bajo expediente 138172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002764 Registro Nº 165392 TCL en clase 11 Marca Mixto, 2006-0002765 Registro Nº 177481 TCL en clase 9 Marca Mixto, 2006-0002766 Registro Nº 167546 TCL en clase 7 Marca Mixto, 2006-0002769 Registro Nº 165416 TCL en clase 9 Marca Mixto, 2017-0001949 Registro Nº 265146 XESS en clase 7 Marca Denominativa, 2017-0001950 Registro Nº 265145 XESS en clase 9 Marca Denominativa, 2017-0001951 Registro Nº 265144 XESS en clase 11 Marca Denominativa, 2017-0001952 Registro Nº 265143 XESS en clase 35 Marca Denominativa, 2018-0010960 Registro Nº 280557 TCL Ai in en clase 9 Marca Mixto y 2019-0006974 Registro Nº 286837 TCL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicacidn, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021518991 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2768.—Ref: 35/2021/68.—Cristhian Alonso Camareno Peña, cedula de identidad 0503520582 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Arena, del puente 6 kilómetros sur, finca El Desuelo. Presentada el 08 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021518758 ).

Solicitud N° 2020-2229.—Ref.: 35/2020/5019.—Rodolfo Cordero Rojas, cédula de identidad N° 5-0241-0614, solicita la inscripción de:

A   W

C   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Barrio Bocuare, de la Pulpería Monserrat 75 metros sur. Presentada el 12 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2229. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021518983 ).

Solicitud Nº 2020-2500.—Ref: 35/2020/4919.—José Ángel Vallejos Ruiz, cédula de identidad 0502190614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza de deportes 175 este, San Pedro. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2500. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519073 ).

Solicitud N° 2020-2905.—Ref.: 35/2020/5843.—Oldemar Cerdas Álvarez, cédula de identidad N° 1-1266-0710, solicita la inscripción de: OCA como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 2.5 kilómetros al norte de la Universidad Invenio. Presentada el 28 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2905. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021519093 ).

Solicitud Nº 2020-2904.—Ref: 35/2020/5842.—Josimar Cerdas Álvarez, cédula de identidad 2-0631-0590, solicita la inscripción de:

JCA

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, dos punto cinco kilómetros norte de la Universidad Invenio. Presentada el 28 de diciembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021519094 ).

Solicitud N° 2020-2907.—Ref.: 35/2020/5846.—Manfred Alberto Sánchez Rivas, cédula de identidad N° 2-0622-0251, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Aguas Claras, kilómetro y medio al sur de la Escuela Las Milpas. Presentada el 28 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021519097 ).

Solicitud Nº 2020-2906.—Ref: 35/2020/5845.—Víctor Manuel Briceño Brenes, cédula de identidad 5-0180-0790, solicita la inscripción de: VBB como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, La Gotera, al frente de la plaza de deportes. Presentada el 28 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2906. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021519098 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-220420, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas de San Jose La Tigra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 673990.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Guerreros Wak Rugby Club Asociación Deportiva, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del Rugby, como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos, género y categorías. capacitar a los asociados y personas en general en materia del deporte del Rugby. Como deporte y recreación. Cuyo representante, será el presidente: Priscilla Auxiliadora Retana Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 255157.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663103, denominación: Asociación Bíblica Bautista Alta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 673029.—Registro Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518986 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/040864. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000575, y fue presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).

Ref.: 30/2020/12519.—El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MCH) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000478, y fue presentada a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021517593).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000592, y fue presentada a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000593, y fue presentada a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Futatsugi, Kentaro (US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US); Ruggeri, Róger B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W (US); Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US); Griffith, David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan, Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696 del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944 del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/239319. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000612, y fue presentada a las 13:55:28 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000608, y fue presentada a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer, se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000607, y fue presentada a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000596, y fue presentada a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000595, y fue presentada a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021517635 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000594, y fue presentada a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia. Además, se refiere a agentes de depuración, y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier, Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/201959. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000548, y fue presentada a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).

El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos biespecíficos anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos. Se describen anticuerpos anti-CD33 y fragmentos de unión al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta, Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del 24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224711. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención trata de Compuestos de 2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J. (US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad: N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/239387. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000603, y fue presentada a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021518084 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado Soporte Para Dispositivo Electrónico.

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El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000543, y fue presentada a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño industrial denominado: SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518086 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado armazón de controlador para dispositivo electrónico.

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El artículo es un armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: Nº 2020-007065 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000428, y fue presentada a las 13:25:58 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518088 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE EZETIMIBA Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación combinada farmacéutica que contiene ezetimiba y rosuvastatina. Esta preparación combinada farmacéutica tiene una actividad de agua de 0,40 o menos. La preparación combinada farmacéutica puede comprender además al ingrediente seleccionado a partir del grupo que consiste en amlodipina, losartan y sus combinaciones; y ezetimiba está presente en un estado físicamente separado de rosuvastatina, amlodipina y losartan respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Cho, Hyuk Jun (KR); Kim, Jeong Hyeon (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong II (KR). Prioridad: N° 10-2018-0031536 del 19/03/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/182276. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000455, y fue presentada a las 14:04:19 del 01 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518334 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AGONISTAS DE GIP/GLP1. Se proporciona una composición de tirzepatida que comprende un agente seleccionado de NaCl y propilenglicol y fosfato de sodio dibásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61K 47/10; A61K 38/00; A61K 38/16; 61P 3/10; cuyos inventores son Corvari, Vincent John (US); Minie, Christopher Sears (US); Mishra, Dinesh Shyandeo (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 62/688,632 del 22/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245893. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000634, y fue presentada a las 09:40:28 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021518352).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROTIENOPIRIDINA N-SUSTITUIDOS Y SUS USOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) que ha demostrado ser útil para el tratamiento de una enfermedad causada por una infección viral: 5 (I) en donde R1, R2, R3, A, L, m, n, p y q son como se definen en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 31/12 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Kounde, Cyrille (FR); Sim, Wei Lin Sandra (SG); Simón, Oliver (DE); Wang, Gang (SG); Yeo, Hui Quan (SG); Yeung, Bryan KS (US); Yokokawa, Fumiaki (JP) y Zou, Bin (SG). Prioridad: N° 62/687,068 del 19/06/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/244047. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000618, y fue presentada a las 13:36:49 del 14 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518459 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CIANOTRIAZOL Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde R1, R2, R3, y R4 han sido definidos en la presente. Además se proporciona usos terapéuticos de estos compuestos, por ejemplo contra la tripanosomiasis africana humana; composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y composiciones que comprenden estos compuestos con un coagente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 33/02, C07D 401/14 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) NG, Shuyi Pearly (SG); RAO, Srinivasa P S (IN) y JIRICEK, Jan (DE). Prioridad: 62/687,045 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/244049. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000619, y fue presentada a las 08:16:46 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2021518460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS Y MÉTODOS DE DOSIS PARA BUPROPIÓN ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o (R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión o (R)-bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o un metabolito de un bupropión, y/o para mejorar los niveles plasmáticos de dextrometorfano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 25/30; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018 (US), N°62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N°62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/165379. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000415; y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021518694 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JAVIER HIDALGO QUESADA con cédula de identidad número 304730073, carné número 29234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 118962.—San José, 14 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021519728 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1133-2020.—Exp. N° 21094P.—Alborada Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-475, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.863 / 491.026 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021519586 ).

ED-1157-2020.—Expediente N° 12384P.—Condominio Las Bromelias Horizontal Agrícola de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 241.997 / 483.830, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021519672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0018-2021.—Expediente N° 21162.—3-102-740731 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021519727 ).

ED-0008-2021.—Expediente N° 5174P.—Granja Martín Muñoz Hernández Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-209 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.480 / 500.080 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021519897 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad qUe se tramita con el N° 16-012884-0007-CO, promovida por Franco Arturo Pacheco Arce en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada; en contra de la Resolución N° 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se ha dictado el Voto Nº 2020013316 de las once horas cuarenta y uno minutos del quince de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2016. De igual manera, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptó tal resolución, identificado comoSolicitud de recolección de firmas gestionadas por el señor Didier Leitón Valverde, dirigente sindical bananero, y otros ciudadanos que lo acompañan, para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley N° 19.312 denominado “Ley del Salario Mínimo Vital. Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y Creación del Artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, ley N° 832 de 4 de Noviembre de 1949”. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 04 de diciembre del 2020.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021518985 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16- 017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez Aguilar, y José Francisco Camacho Leiva, diputados de la Asamblea Legislativa de República de Costa Rica; contra los artículos 7, incisos 11 y 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico 2017, que es Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado el Voto Nº 2020011172 de las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual forma, se declara inconstitucional la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley N° 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley N° 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 18 de diciembre del 2020.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021518989 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0132-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del once de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 006-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostentaba la señora Sandra Delgado Artavia en el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José.

Resultando:

1ºEn oficio N° MSA-SCM-02-002-2021 del 07 de enero del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Andrea Robles Álvarez, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Santa Ana, informó del deceso de la señora Sandra Delgado Artavia, regidora suplente del referido cantón (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora Sandra Delgado Artavia fue electa regidora suplente de Santa Ana, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero del 2020, folios 6 a 15); b) que la señora Delgado Artavia fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Delgado Artavia falleció el 31 de diciembre del 2020 (folio 4); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-0630-0052 (folios 5, 12 vuelto, 13, 16 y 18).

II.—Sobre la sustitución de la señora Sandra Delgado Artavia. Al haberse acreditado que la regidora suplente Sandra Delgado Artavia falleció el 31 de diciembre del año anterior, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-0630-0052, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Santa Ana. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba la señora Sandra Delgado Artavia. En su lugar, se designa a la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad N° 1-0630-0052, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Delgado Artavia y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021519069 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000084-PROV

(Modificación Nº 2)

Cambio de cielo y luminarias del primer

nivel del edificio de Medicina Legal

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021519724 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000080-PROV

(Modificación y Aclaración N° 1)

Sustitución de las ventanerías de las fachas

del edificio del Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones en dicha contratación derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene tal y como inicialmente fue programada. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021520052 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la Soda Comedor Sede Regional

Chorotega - Campus Nicoya

La Universidad Nacional informa que en el cartel de la Licitación N° 2020LN-000003-SCA “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la Soda Comedor del Campus Nicoya (Sede Regional Chorotega), en la Sección I, donde dice:

1.2     Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la Sede Regional Chorotega, Campus Nicoya, Guanacaste, Barrio La Granja, del Plantel del MOPT 250 metros sur, hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2020, a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes (artículo 78 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Debe leerse correctamente:

1.2     Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la Sede Regional Chorotega, Campus Nicoya, Guanacaste, Barrio La Granja, del Plantel del MOPT 250 metros sur, hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2021, a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes (artículo 78 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Heredia, 04 de enero del 2021.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000027-2.—Solicitud242819.—( IN2021519905 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-2399

(Modificación N° 1)

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para

el Área de Salud Mora Palmichal

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas del cartel, específicamente en el punto: 20 “Multas” y en el anexo 2, plantillas 1, 2, 3, 4 y 5. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 27 de enero de 2021 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 18 de enero de 2021.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021519753 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Plan Anual de Adquisiciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2021, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr a partir de esta publicación.

San José, 18 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2021520062 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de esta Municipalidad, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Compras para el ejercicio económico 2021, se encuentra a disposición en nuestro sitio web www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).

El Tejar de El Guarco, 13 de enero de 2021.—Lic. Wagner A. Barahona Navarro, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2021518963 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2021

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, La Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2021, en forma resumida. Para mayor información acceder la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas, sección Proveeduría.

Ítem

Descripción

Monto Estimado

1

SERVICIOS

Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón).

¢961.217.659.69

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad.

¢ 338.274.010.61

3

BIENES DURADEROS

Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

¢ 511.044.831.93

 

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021518590 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2021, se encuentra en nuestra página Web: www.munigarabito.go.cr.

MBA. Juan Alonso Araya Ordoñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2100.—Solicitud Nº 245234.—( IN2021519768 ).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PLAN DE ADQUISICIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2021 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

 

Cuenta

Descripción

Monto

en colones

Periodo

de inicio

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

125 000 000,00

I y II sem

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

11 000 000,00

I y II sem

1.04.06

Servicios generales

38 100 000,00

I y II sem

5.01.02

Equipo de transporte

50 000 000,00

I y II sem

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

25 000 000,00

I y II sem

5.99.03

Bienes intangibles

25 000 000,00

I y II sem

 

Fabio Montero Montero, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 245342.—( IN2021519980 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.

PLAN DE ADQUISICIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2021 del Depósito Agrícola de Cartago S.A.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fabio Montero Montero, Gerente General a.í.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº 245353.—( IN2021519978 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI – Solución de mensajería y notificación transaccional y mercadológica para el Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica. El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia más tardar a las 17:00 (GMT) 05 de febrero del 2021, en los siguientes correos electrónicos: edvalverde@bancobcr.com o velizondo@bancobcr.com Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 245357.—( IN2021519981 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-2299

Servicios Profesionales en Seguridad y Vigilancia

para el Hospital San Francisco de Asís

Se les informa a todos los oferentes que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, procede a dejar sin efecto la Licitación Pública 2021LN-000001-2299 por Servicios Profesionales en Seguridad y Vigilancia para el Hospital San Francisco de Asís. Posteriormente, dicho concurso será tramitado por medio de la plataforma SICOP.

Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2021519906 ).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-0070-2021

VENTA PÚBLICA VP-011-2020

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0029-2021, de fecha 06 de enero del 2021, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-011-2020 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Contado

Análisis

6

304250679

Wilson Hernández Garro

¢14,031,472.00

Mejor oferta Única oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

12 de enero del 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a.í.—1 vez.—( IN2021519991 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-001-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                             Descripción

Ítem 1                    Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem 2                    Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem Nº 3                    Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem Nº 4                    Lote, Cartago, Oreamuno

Ítem Nº 5                    Lote, Heredia, Sarapiquí

Ítem Nº 6                    Lote, Puntarenas, Coto Brus

Ítem Nº 7                    Lote, Guanacaste, Nicoya

Ítem Nº 8                    Lote, Guanacaste, Abangares

Ítem Nº 9                    Lote, Limón, Guácimo

Ítem Nº 10                  Lote, Limón, Guácimo, Duacarí

Ítem Nº 11                  Casa, Heredia, San Pablo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-001-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En virtud de la situación nacional de emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación:

Cuenta Banco Nacional

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La entrega de la oferta formal con el comprobante de participación se realizará en el edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-001-2021 es el 11 de febrero de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100 este edificio Jorge Debravo, el día 11 de febrero de 2021 a las 10:15 a.m. 13 de enero de 2021

Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021519990 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 124 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores ante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Les solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda necesaria:

correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2021518607 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA

DIGITAL DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA

Considerando:

1º—El Mercado Regional Chorotega busca ser un socio aliado del concesionario y cliente demandante, por lo cual una plataforma informática se convierte en una alternativa más de venta para el concesionario.

2º—Una plataforma informática que se presenta como la alternativa viable que evita al concesionario realizar inversiones para la compra de vehículos y equipo para llevar a cabo la distribución, al mismo tiempo que le ahorra tiempo al concesionario al no tener que desplazarse para la entrega de sus productos.

3º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA

DIGITAL DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento versa sobre la operación de la plataforma digital para la comercialización mayorista y el modelo de consolidación y distribución de pedidos a través del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega (MRMRCH).

Artículo 2ºDefiniciones: Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Comisión: se entienden como el monto o porcentaje que la consolidadora cobra por el recibo, consolidación, distribución y entrega de los pedidos. El monto se define por mutuo acuerdo entre la consolidadora, el concesionario y el proveedor que entrega el producto.

Consolidadora: es un concesionario del PIMA que se encargará de la ejecución del modelo de consolidación y distribución de pedidos.

Dirección: Será entendido como la Administración del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.

Plataforma Digital: Es el instrumento tecnológico que el PIMA pone a disposición de los usuario del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega para los procesos de abastecimiento, distribución y comercialización que se realizan en la Central Mayorista de Chorotega.

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Mercado Chorotega: Se entenderá como el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.

Modelo de consolidación y distribución de pedidos: Este modelo, es en el que se basa en la administración y gestión de los procesos y funciones que tienen como finalidad recibir pedidos de los clientes demandantes y distribuir los pedidos en función de las ofertas de los concesionarios, recibir los productos, elaborar los pedidos, facturarlos y llevar a cabo la distribución de los mismos.

Margen de comercialización: es la diferencia entre el precio que el concesionario le paga al productor proveedor y el precio de venta, dicha diferencia debe corresponder a la estructura de costos y la utilidad del negocio.

Módulos: División de la plataforma que permite registrar tanto la oferta de los concesionarios, como las demandas de los clientes, así como la modalidad de pago y otras variables relacionadas con los procesos de comercialización.

Artículo 3ºPrincipios: La aplicación de este reglamento y de la plataforma será en observancia en los siguientes principios:

Celeridad: Entendida como la rapidez a la hora de efectuar los negocios dentro del Mercado Chorotega.

Eficiencia: Constituye un principio esencial en el funcionamiento de la comercialización en el Mercado Chorotega que le impone la obtención de resultados.

Transparencia: Es entendido como el actuar de los gerentes y directores de empresas establecidas en el Mercado Chorotega por el cual deben tener el deber de actuar de forma visible, predecible y comprensible.

Equilibrio: La dinamización de la comercialización de productos buscará una relación más justa en el sector productor, concesionario y consumidor haciendo uso de herramientas modernas y eficientes.

Artículo 4ºLas funciones: La plataforma digital contará con las siguientes funciones:

a.             Contar con un registro de los pedidos de los clientes.

b.             Contar con un registro los productos ofertados por los concesionarios.

c.             Ser un canal de información oportuno para que el concesionario conozca las necesidades de los clientes.

d.             Permitir un contacto más inmediato y oportuno entre el vendedor y el comprador.

e.             Registrar las transacciones que se realizan en el MRMRCH.

f.             Registrar los precios de las acciones de compra venta y fomentar la transparencia del Mercado Chorotega.

Artículo 5ºDe la forma de comercialización: La plataforma será un canal de compra venta basado en el sistema de descripción, por lo cual tanto la consolidadora como el concesionario tienen la obligación de cumplir con los atributos cualitativos y demás condiciones expuestas en los pedidos.

Artículo 6ºSerá el PIMA a través de su organización institucional la encargada de supervisar la plataforma y el modelo de consolidación, en el cual participarán los Concesionarios del MRMRCH y los clientes demandantes de los productos que se comercializan en el Mercado Chorotega.

Artículo 7ºLos concesionarios vendedores en la plataforma aceptan los siguientes deberes:

a.             Recibir las órdenes de compra de la consolidadora.

b.             Mantener actualizados los registros de oferta de sus productores afiliados, incluyendo el nombre del productor, la ubicación, la lista de productos, la oferta aproximada y las fechas aproximadas de cosecha.

c.             Mantener actualizados los registros de oferta de sus productores proveedores no afiliados, incluyendo el nombre del productor, la ubicación, la lista de productos, la oferta aproximada y las fechas aproximadas de cosecha.

d.             Establecer las prioridades de asignación de cuotas de cosecha y entrega.

e.             Ordena la cosecha y recibo de productos en función de los compromisos adquiridos con el modelo de consolidación y distribución de pedidos.

f.             Supervisar el recibo de los productos para que los mismos cumplan las condiciones de calidad, cantidad y otros aspectos en apego a las órdenes de cosecha y/o compra.

g.             Realizar el pago a los productores proveedores.

h.             Colaborar con el PIMA en las evaluaciones de satisfacción.

Artículo 8ºLa consolidadora tenderán las siguientes obligaciones:

a.             Suplir las órdenes de compra en función de las prioridades definidas y aprobadas en el presente reglamento.

b.             Recibir los productos de los concesionarios en apego a las ordenes emitidas.

c.             Elaborar los pedidos y los almacena de manera transitoria.

d.             Mantener actualizadas las rutas de distribución identificadas en el proyectoModelo de negocio orientado a la consolidación y distribución de pedidos”.

e.             Realizar el pago bajo los parámetros y medios autorizados en el presente reglamento.

f.             Mantener los atributos cualitativos de los productos ofrecidos.

g.             Emitir las órdenes de compra a los concesionarios.

h.             Supervisar el recibo de los productos para que los mismos cumplan con los atributos y demás condiciones ofrecidas.

i.              Realizar el pago a los productores concesionarios.

Artículo 9ºEl sistema de priorización: Se gozará con un sistema de priorización para la asignación de los pedidos el cual funcionará con dos sistemas de priorización, se establecerá una primera prioridad en las organizaciones sociales y como una segunda prioridad las demás empresas instaladas en el Mercado Chorotega.

Artículo 10.—El sistema de primera prioridad funcionará tomando en cuenta de las organizaciones productoras instaladas en el Mercado Chorotega los siguientes criterios:

a.             Disponibilidad de oferta del concesionario.

b.             Capacidad de entrega del concesionario en el tiempo requerido de los productos.

c.             Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

Artículo 11.—El sistema de segunda prioridad funcionará tomando en cuenta a las demás empresas privadas instaladas en el Mercado Chorotega tomando en cuenta:

a.             Disponibilidad de entrega del concesionario.

b.             Capacidad de entrega del concesionario en el tiempo querido de los productos.

c.             Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

Artículo 12.—Al mismo tiempo las organizaciones de productores instaladas en el Mercado Chorotega a lo interno asignarán la cuota de producto a los productores conforme a las siguientes disposiciones:

En una primera instancias se colocará el producto de conformidad con:

a.             Disponibilidad de oferta del productor.

b.             Capacidad de entrega del productor en el tiempo requerido de los productos.

c.             Estado registral en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

En una segunda instancia se asignarán cuotas a los productores proveedores registrados y se colocarán de conformidad con:

a.             Disponibilidad de oferta del productor.

b.             Capacidad de entrega del productor de los productos requeridos.

c.             Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

Artículo 13.—Los concesionarios debe facilitar el control y seguimiento que ejercerá el PIMA y las instituciones del Sector Agropecuario, además de facilitar y colaborar en la función que debe ejercer la institución en brindar asistencia técnica, emitir recomendaciones para que el modelo opere en apego a lo establecido en el proyecto denominadoModelo de negocio orientado a la consolidación y distribución”.

Artículo 14.—La consolidadora debe acatar todas las disposiciones presentes en el Reglamento de Operación del MRMRCH, además de las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 15.—El precio del producto será determinado conforme a los usos de plaza y las condiciones del mercado, por lo tanto el PIMA únicamente recabará, procesará y difundirá la información de los negocios transados en la plataforma, respetando la privacidad de cada concesionario.

Artículo 16.—El PIMA realizará la función de supervisión y seguimiento para verificar el cumplimiento por parte de los participantes de las condiciones establecidas en el presente reglamento. Al mismo tiempo que brindará la asistencia técnica, el acompañamiento y emitir las recomendaciones para que el modelo opere en apego a los programado y establecido en el proyecto denominadoModelo de negocio orientado a la consolidación y distribución”.

Artículo 17.—Formará parte integral del presente reglamento el Reglamento de Operación del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega. Cuando en la aplicación de ambas normativas se generare una lagunas reglamentaria se llenarán con el resto de la normativa institucional.

Artículo 18.—El PIMA, con la finalidad de promover la transparencia en el sistema y facilitar la toma de decisiones que deben tomar los vendedores y compradores, a través del módulo correspondiente habilitado en la plataforma digital, registrará los precios de las distintas transacciones realizadas en el mercado, elaborará el boletín de precios regional y lo publicará periódicamente de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 19.—La facturación se gestionará en apego a lo que establece el Ministerio de Hacienda, para tal efecto los agentes participantes deberán asumir como parte de sus deberes emitir la correspondiente factura digital.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

M.Sc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021518440 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Reforma al Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, determinó mediante Acuerdo Nº 08 de la Sesión Nº 47 Ordinaria del 08 de diciembre de 2020, aprobar el Dictamen 8 / 2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y conforme con el mismo se acuerda:

Acuerdo Nº 08:

Aprobar el dictamen Nº 8/2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión ordinaria del 09 de noviembre de 2020; anteriormente consignado, y teniendo como antecedentes los considerandos arriba indicados y que se cuenta con un pronunciamiento escrito de la Alcaldía Municipal, el cual se adjunta con el presente dictamen, se acuerda:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal, reformándose el artículo 50 del Código Municipal, reformase el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón: el artículo 7 y se adiciona un inciso d), el artículo 9 inciso a), el artículo 11 se modifica el inciso c y se adiciona un inciso d, además se adiciona un artículo 11 bis, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 7.—Integración. La Junta Directiva del CCDRSR está conformada por siete miembros:

(…)

d)            Dos miembros de la población entre los quince años y menores de dieciocho años.

(…)

Artículo 9ºDe los requisitos para ser parte de la Junta Directiva del CCDRSR. Además de la prohibición referida en el artículo anterior, son requisitos para formar parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación los siguientes:

a)            Ser mayor de edad.

Excepto los miembros menores de edad señalados en el inciso d) del artículo 7 del presente reglamento.

(…)

Artículo 11.—Del procedimiento para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del CCDRSR. Para elegir los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes se procederá de la siguiente manera:

(…)

c)             Para elegir al miembro de las organizaciones comunales:

c1.           El Concejo Municipal mediante acuerdo firme, tres meses antes de que finalice el periodo de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes, en virtud de las relaciones de colaboración y enlace, convocará a una Asamblea de Síndicos, para que remitan una terna de candidatos propuestos por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón.

c.2           Previo a la celebración de dicha Asamblea los concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos para facilitar el proceso de selección del candidato, para tales efectos convocarán a una sesión de Concejo de Distrito Ampliado.

Únicamente para la selección del candidato El Concejo Distrital Ampliado estará integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más un representante de las Asociaciones de Desarrollo Comunal constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad representativas del distrito, designado por la entidad respectiva, para los efectos de selección del miembro propuesto por las organizaciones comunales.

De las Sesiones y Acuerdos de los Concejos Distritales Ampliados.

Los Concejos Distritales deberán convocar a una sesión del Concejo de Distrito Ampliado y acordarán la hora y el día de la sesión que deberá efectuarse al menos con dos meses previo a que se finalice el periodo de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para fines de identificación y selección del candidato los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán regular la intervención y formalidad de los participantes.

Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voto los miembros propietarios del Concejo de Distrito y cada organización comunal participante tendrá derecho a un voto. Se votará en forma pública levantando la mano.

El Secretario de cada Concejo Distrital levantará un acta; en ella se harán constar las propuestas debidamente firmada por los proponentes y sucintamente las deliberaciones habidas en la sesión o sesiones en que se discuta, además se transcribirán los acuerdos tomados.

Una vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior y enviada a la Asamblea de Síndicos.

Los Concejos de Distrito, en conjunto con las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, definirán el nombre de un candidato distrital que será propuesto como representante comunal a la Asamblea de Síndicos, junto con los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.

c.3)         De la Asamblea de Síndicos:

En la fecha dispuesta por el Concejo Municipal los síndicos realizan la respectiva Asamblea a los efectos de conocer los candidatos propuestos por los Concejos de Distrito Ampliado para que designen la terna de candidatos propuestos por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón que remitirán al Concejo Municipal.

La Asamblea de Síndicos deberá celebrarse en el local sede de la Municipalidad.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Las sesiones serán públicas y será presidida por el síndico de mayor edad, a quien le corresponde regular la intervención y formalidad de los participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voz y voto los síndicos propietarios y en su ausencia será suplido por el síndico suplente. Se votará en forma pública levantando la mano.

A los efectos de documentar la prueba correspondiente que se remitirá al Concejo Municipal, se levantará un acta en la cual se deje constancia de todos los detalles relevantes tales como fecha, hora, lugar, asistencia, nominaciones, intervenciones y designación definitiva, así como la firma de quien coordina o dirige la actividad.

La terna que la Asamblea de Síndicos remita al Concejo Municipal debe considerar única y exclusivamente los candidatos propuestos por los Concejos de Distrito Ampliado y bajo ninguna circunstancia pueden apartarse de estas recomendaciones. Además debe indicar el nombre de los que se proponen junto con los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.

La terna deberá ser presentada al Concejo Municipal en un plazo improrrogable de cinco días hábiles posteriores a la realización de la respectiva Asamblea.

c.4)                De entre los nombres propuestos por la Asamblea de Síndicos y por medio de votación, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón elegirá al representante de las organizaciones comunales de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón.

d)            Para la elección de los miembros menores de edad.

d.1)         El Comité de la Persona Joven de la Municipalidad convocará, con la antelación suficiente, a la asamblea cantonal a la que asistirá un representante de cada una de las organizaciones juveniles del cantón previamente inscritas ante el Comité de la Persona Joven y a los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos del Cantón.

d.2)         En dicha Asamblea se deberá elegir dos personas mayores de quince años y menores de dieciocho años para completar la Junta Directiva.

d.3)         Para el nombramiento de las dos personas menores de edad se deberá respetar la paridad de género.

d.4)         La votación procederá de la siguiente forma: se propondrán candidatos y se efectuará una votación levantando la mano; resultará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una segunda votación únicamente entre los candidatos que quedaron con igual cantidad de votos.

d.5)         Una vez electo dicho representante se elegirá la segunda persona representante y se procederá de la misma forma que en el sub inciso d.4).

d.6)         El Comité de la Persona Joven de la Municipalidad informará al Concejo Municipal, a más tardar con un mes de anticipación al vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal saliente, el nombre de las personas menores de edad electas.

d.7)         Las personas menores de edad que resulten electas en la Junta Directiva no podrán ejercer la representación legal y extrajudicial del Comité Cantonal de Deporte y Recreación. Tampoco podrán asumir compromisos a nombre del comité.

Artículo 11 bis.—Cuando, por razones justificadas, el Comité de la Persona Joven no pueda designar las personas menores de edad; o cuando, por decreto de emergencia nacional o cantonal emitido por las autoridades competentes, o cuando por haberse desintegrado la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación o cuando existan razones de interés público debidamente justificadas no puedan elegirse a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte mediante los procedimientos establecidos en este reglamento, será el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón el responsable de realizar la elección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. En este caso se decidirá por mayoría simple de votos.

Publíquese conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.”

Rige a partir del día de su publicación

San Ramón, 07 de enero del 2021.—Lic. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021518326 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Henry Antonio Arias Briceño-Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00463136-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 441663-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 11-G, terreno para construir, situada en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón Treceavo Tibás, de la provincia de San José, con linderos: norte, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima, destinado a avenida primera; al sur, Municipalidad de Tibás; al este, lote 10-G; y al oeste, lote 12-G, con una medida de ciento ochenta metros con once decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0313295-1996, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $149.242,21 (ciento cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta dólares con 21/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 5 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario, se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario—1 vez.—( IN2021519996 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Adrián Robles Ross y Milena Pozuelo Picasso - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento: 00345195-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 05 de marzo del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 135569-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número ocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito cuarto: Uruca, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos: norte, calle interna del Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al este, finca filial 9, y al oeste, finca filial 7; con una medida de doscientos ochenta y un metros cuadrados, plano catastro número SJ-1825827-2015, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $276.327,18 (doscientos setenta y seis mil trescientos veintisiete dólares con 18/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 05 de abril del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021519999 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Gabriela Novoa Quesada / Banco Bag San José S. A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00599251-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San Jose, matrícula 45942-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: Pozos, cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San Jose, con linderos, al Norte: Juan Luis Murillo Huertas, al Sur: Acceso Peatonal y Vehicular, al Este: Finca Filial Dos; y al Oeste: Finca Filial Cuatro con una medida de doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1060207-2006, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre trasladada citas: 320-02152-01-0001-001 y concesiones-serref: 00164013 000CITAS: 390-03652-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $232,064,55 (Doscientos treinta y dos mil sesenta y cuatro dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San Jose, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520000 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso - Fernely Vinicio Castro Arias / Banco BAC San José S. A. - dos mil dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00735711-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 425295-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación; situada en el distrito cuarto: Mata de Plátano, cantón octavo: Goicoechea de la provincia de San Jose, con linderos noreste, lote tres; noroeste: calle pública con 6.61 metros. Se; sureste: Adgar Pacheco Solís; suroeste: lote uno, con una medida de ciento dieciséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0225264-1994, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86,549,35 (ochenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con 35/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 5 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, el o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520001 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía - Fabio Fernando Figuerodo Domínguez - Neidibel Camargo Medina - Banco BAC San José S. A. - dos mil dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00577976-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 5 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 158680-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial R-10-2 de dos plantas que se destinará a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito doceavo: Tambor, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Finca filial R10 1, área común libre (zona verde y pasillo en rampa) vacío; sur, área común libre (acera) vacío; este, área común libre (acera y pasillo en rampa) vacío; oeste, vacío, área común libre (zona verde) área común construida (planche), con una medida de noventa y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1946167-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 304-03079-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $109,600,93 (Ciento nueve mil seiscientos dólares con 93/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 158837-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e-10-2 de una planta que se destinará a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el distrito doceavo: Tambor, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, área común libre (acera); sur, área común libre (acceso uno); este, Finca filial E 10 1; oeste, área común libre (acera), con una medida de treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1941710-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 304-03079-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $9.530,52 (Nueve mil quinientos treinta dólares con 52/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 5 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 del día 28 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. —San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,  Secretario.—1 vez.—( IN2021520002 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Juan José Jiménez Rivas-Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00345200-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Cartago, matrícula 204301-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, lote 32 bloque I; situada en el distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte Desarrollos Panorámicos Del Este Sociedad Anónima, lote 4 bloque I; sur: avenida 6, frente calle 08,00 metros; este, Desarrollos Panorámicos Del Este Sociedad Anónima, lote 31 bloque I; oeste: Desarrollos Panorámicos Del Este Sociedad Anónima, lote 33 bloque I; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, piano catastro número C-1067505-2006, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $124,678,37 (ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 7 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 30 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520003 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fernando Enrique Hernández Rodríguez-Banco BAC San José S. A.-dos mil veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00339140-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 10 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 428772-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito Primero: Sarchi Norte, cantón Doceavo: Sarchí de la provincia de Alajuela, con linderos noreste, calle pública con 11,82 metros de frente; al noroeste, Rosa Enid Segura Carranza; al sureste, Antonio Céspedes Herrera; y al suroeste. Lisímaco Alfaro Chaves, con una medida de trescientos metros cuadrados. Plano catastro número A-1128355-2007, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas: 377-18720-01-0900-001; hipoteca citas: 2016-766747-01-0002-001; hipoteca citas: 2017-624160-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $76,159,14 (setenta y seis mil ciento cincuenta y nueve dolares con 14/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 7 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince dias despues de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 30 de abril del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podra adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los terminos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarie al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez dias naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520004 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Luis Antonio Moreno Álvarez-Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00468270-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 10 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 434681-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Sección C-lote 40, terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto: Mata de Plátano, cantón Octavo: Goicoechea de la provincia de San José, con linderos al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 41; y al oeste, lote 39, con una medida de ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastro número SJ-0244857-1995, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $117.094,94 (ciento diecisiete mil noventa y cuatro dólares con 94/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 7 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 30 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnizacion fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 13 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021520005 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de noviembre del 2020

(en miles de colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/12/2020.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 244235.—( IN2021518347 ).

Se informa a todos los oferentes de crédito según se define en la Ley N° 9859: “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, publicada en el alcance N° 150 a La Gaceta N° 147 del 20/06/2020 y las reforma a dicha Ley publicada en el Alcance N° 305 a La Gaceta N° 275 del 18/11/2020, que la SUGEF, mediante Circular Externa N° SGF-4101-2020 del 25/11/2020, comunicó la puesta en producción el “Sistema del Centro de Información Crediticia para Oferentes de Crédito” (CICOC) a partir del 01/12/2020, así como instrucciones para el registro de los oferentes de crédito y el uso de dicho sistema. En línea con lo anterior, pueden verificar el contenido de la Circular mencionada directamente en el sitio Web de la SUGEF, en la pestañaInformación Relevante” y la opción “Circulares Externas Vigentes” (https://www.sugef.fi.cr/informacion_relevante/circulares/externas_vigentes/SGF-4101-2020.docx).

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 244241.—( IN2021518357 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Mecánica Eléctrica, obtenido en la Universidad Veracruzana, México, a nombre de Contreras García Raúl, Nº de identificación: 148400430800. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Alajuela, a los cuatro días del mes de enero de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021518545 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Karen Dayana Segura Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del señor Daniel Alfonso Castro González contra la resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte dictada por la representante legal de la oficina local de Grecia, Pani. Se le confiere audiencia a la señora Karen Dayana Segura Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00254-2016.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Representante a. í..—Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243730.—( IN2021517614 ).

Al señor Mario Guillermo Quirós Murillo, cédula de identidad 106960407, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad TVQD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00251-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 273748.—( IN2021517617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres, José Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno- uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho, Roy Padilla Herrera, documento de identidad dos- cero seis uno tres-cero dos tres ocho, todos mayores, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de las personas menores de edad M.Z.M; V.P.M y A.P.M a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00053-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243897.—( IN2021517847 ).

A Sofía Bermúdez Menterrosa, documento de identidad uno uno dos uno siete cero cero cuatro seis, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija D.G.B Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00320-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243752.—( IN2021517853 ).

Al señor Acevedo Rodríguez Edvin, titular de la cédula de identidad número 602910033, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 24/12/2020 donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B.K.A.C. Se le confiere audiencia al señor Acevedo Rodríguez Edvin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00210-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243904.—( IN2021517861 ).

Se hace saber a Luis Daniel Venegas Hernández resolución de las ocho horas con tres minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en la cual se resuelve modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación del recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre: K.V.V.T., quien es costarricense, persona menor de edad, de 14 años de edad, nacida el 24 de enero del dos mil ocho, tarjeta de identificación de persona menor de edad 119570133. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de Guadalupe.—Maritza Matarrita Álvarez.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243903.—( IN2021517862 ).

A Dayana Quesada Godínez, documento de identidad siete-cero dos ocho nueve-cero cinco cuatro cero, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad J.D.Q.G a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica del menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00071-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 243902.—( IN2021517864 ).

A Cesia Denixia Caldera Alemán, documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad Z.C.A a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00095-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243900.—( IN2021517865 ).

Al señor Lara Chaves Norman Alberto, titular de la cédula de identidad N° 114170011, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22/12/2020, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.A.L.B. Se le confiere audiencia al señor Lara Chaves Norman Alberto por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00128-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243916.—( IN2021517871 ).

A la señora Natalia Alvarado Salas, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado Alvarado. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Alvarado Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243913.—( IN2021517873 ).

Al señor Michael Gerardo Picado Acuña, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado Alvarado. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Picado Acuña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243909.—( IN2021517875 ).

Al señor Vásquez García Miguel Ángel sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 22/12/2020 donde se notifica proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad W.V.V.V. Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243907.—( IN2021517877 ).

A la señora Yadira Pérez Mejías, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.D.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Yadira Pérez Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00545-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N5° 243927.—( IN2021517883 ).

Al señor Evelio Rodríguez Artavia, costarricense, número de identificación 604760741, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 29-10-2020, que resuelve dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.R.S. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Artavia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGR-00155-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243926.—( IN2021517885 ).

A José Fabian Montes Coca, persona menor de edad M.M.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las una hora cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de Abrigo Temporal a favor de la pme. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243925.—( IN2021517886 ).

Al señor Jorge Arturo Espinoza Gómez se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la oficina local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243929.—( IN2021517890 ).

Al señor Durbi David Castillo Campos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor Durbi David Castillo Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243924.—( IN2021517891 ).

Al señor Orlando González Olayo, cédula N° 602620865, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:50 del 19/09/2020, a favor de la persona menor de edad JFGF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00067-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243923.—( IN2021517892 ).

Al señor Randall Calderón Carmona, se le comunica la resolución de las 10:23 horas del 23 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad J.I.A.C. Se le confiere audiencia al señor Randall Calderón Carmona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00211-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243921.—( IN2021517895 ).

Al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas de quien es costarricense, cédula de identidad número 603400211, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: D.Y.A.N. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00200-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243941.—( IN2021517897 ).

Al señor César Johan Ulloa Badilla, de quien es costarricense, cédula de identidad número 117030394, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas y del treinta de diciembre del dos mil veinte mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.A.U.F. Se les confiere audiencia al señor César Johan Ulloa Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero, expediente administrativo número OLCO-00202-2018.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243937.—( IN2021517901 ).

A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. ExpedienteOLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243932.—( IN2021517902 ).

Al señor Sandí Juárez Mainor, titular de la cédula de identidad N° 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:22 horas del 29/12/2020 donde se notifica archivo al proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605030878, con fecha de nacimiento 01/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Sandí Juárez Mainor por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-000054-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243928.—( IN2021517903 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de recurso de apelación, de las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la elevación de recurso de apelación. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243948.—( IN2021517906 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.I.M.S y S.S.M.S y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 243943.—( IN2021517908 ).

Al señor Misael del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8 horas 10 minutos del 28-12-2020, dictado por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, que resuelve de Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243942.—( IN2021517910 ).

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 16 de diciembre del 2020, que confirma por el plazo de seis meses, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad: A.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243920.—( IN2021517914 ).

Al señor José Luis Martínez Morales, costarricense, número de identificación 503250162, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 21-12-2020 que resuelve dictado de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad J.M.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00223-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243918.—( IN2021517916 ).

Al señor Jorge Antonio Mora Granados, se le comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Y.M.M.V., así como la resolución de modificación de medida de protección emitida a las dieciséis horas cero minutos del treinta de diciembre a favor de la persona menor de edad Y.M.M.V., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N° 243949.—( IN2021517982 ).

Al señor Keylor Aguirre Vargas, cédula de identidad N° 110330710, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas doce minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.Y.R.A. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Keylor Aguirre Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00157-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244044.—( IN2021518098 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este Despacho, de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio del dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad: YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244043.—( IN2021518100 ).

A María José Monge Fonseca, documento de identidad uno uno seis uno cuatro cero ocho uno seis, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de su hija A.M.F. será remitida a instancia judicial a efectos de que un juez de la republica determine su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00130-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244047.—( IN2021518101 ).

A los señores Esmith Jiménez Madrigal y Aurelio Jiménez Mora, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cero minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: H.J.M., J.J.M. y P.J.M, así como la audiencia a partes de las diecisiete horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244046.—( IN2021518102 ).

A la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 701720873, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección, y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: R.S.T.C. Se le confiere audiencia a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00045-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N° 244041.—( IN2021518103 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la oficina local que la dictó y el de apelación por la presidencia ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244053.—( IN2020518104 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la oficina local que la dictó y el de apelación por la presidencia ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244052.—( IN2021518106 ).

A la señora Karla Vanessa Delgado Molina, cédula de identidad N° 303910533, sin más datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.G.M.D. y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Delgado Molina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244051.—( IN2021518107 ).

Al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602840683, estado civil: casado una vez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: J.A.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00581-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244049.—( IN2021518108 ).

A Reyna Poveda, persona menor de edad E.T.P, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244057.—( IN2021518112 ).

A la señora Sirlenny de los Ángeles Rojas López, cédula N° 603630231, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 26/12/2020, a favor de la persona menor de edad DJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección; expediente OLGA-00046-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244056.—( IN2021518114 ).

A la señora Ninoska Yarima Mora Sánchez, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos cincuenta y tres cero cuatrocientos once, de domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las once horas del treinta de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.Y.A.M. que remite situación de persona menor de edad a la vía judicial Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLB-00090-2020.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244058.—( IN2021518116 ).

Al señor, Sandi Juárez Mainor, cédula 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 31/12/2020 donde se notifica Proceso Especial de Protección, medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación ,apoyo y seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere audiencia al señor Sandi Juárez Mainor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente  N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244061.—( IN2021518118 ).

Al señor Sabino Ramírez Pilarte, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: L. R. R. M., se le comunica resolución de dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: L. R. R. M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Dra. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00219-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244063.—( IN2021518119 ).

Al señor Carlos Alberto Vargas Sáenz, quien es costarricense, cédula de identidad N° 110180133, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244065.—( IN2021518120 ).

Al señor Ernesto Montezuma Bejaran, de quien es costarricense, cedula de identidad número 603300379, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, la resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de la menor K.J.M.B. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244066.—( IN2021518121 ).

A los señores Mauricio Sanabria Valle, se le comunica que por resolución de las siete horas con cero minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.S.S.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Crimilogía, Grettel González Ríos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud 244067.—( IN2021518124 ).

Hace saber al progenitor Yosimar Arias Céspedes, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad, de esta oficina de las veintiuna horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veinte y la de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Y.M.A.A., con el fin de seguir con el proceso de adopción y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00310-2020. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indahly Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244070.—( IN2021518125 ).

Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula N° 111070286, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las 12 horas del 5 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 5 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento el 5 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes Fernández, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de escuela para padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con la persona menor de edad a valoración y atención en psicología en la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó la progenitora, o en su caso, algún otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor de edad, a fin de que puedan adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos. Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la persona menor de edad como de la progenitora a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. IX.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar a la persona menor de edad de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. XI.- Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a no menoscabar el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma persona menor de edad ha expresado su opinión y deseo de mantener contacto con ambos progenitores. XII.- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa las siguientes citas programadas así: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11:00 a. m. - Miércoles 12 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 10 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00623-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244071.—( IN2021518128 ).

A la señora José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.J.A.C. y que mediante resolución de las 15 horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Nazareth Díaz Herrera, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.C. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el treinta de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C, con base al numeral 131 inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que de a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a valorar la colocación del Implanon en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. IX- Se ordena a la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, informar a la Oficina Local a cargo del expediente, todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. X.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se ordena a G.J.A.C y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar el bienestar del bebé por nacer así como la salud de la adolescente y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo, XII.- Se ordena a la profesional de seguimiento que se nombrará, abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de febrero del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244072.—( IN2021518129 ).

Al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús, cédula N° 603030590, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244073.—( IN2021518130 ).

Al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino, cédula N° 602660753, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad D.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244075.—( IN2021518136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rebeca Vindas Murillo, documento de identidad cuatro- cero dos uno cero cero nueve cuatro ocho, Se le comunica que la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la persona menor de edad V.R.G.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00287-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 244080.—( IN2021518139 ).

Al señor Osmar Jasir Flores Rugama, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.J.F.H, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte al dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00284-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244084.—( IN2021518141 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 44 minutos del 05-01-21 que resuelve dictado de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N. Se le confiere audiencia al señor Marín Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244098.—( IN2021518148 ).

A los señores Manuel De Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: E.CH.M.R.., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 12 horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel De Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas, el informe, suscrito por la Profesional Diana Martínez Navarro, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.- Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de E.CH.M.R., en el recurso de cuido la señora Iveth Rivas Pérez. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 30 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.A.R.R. y E.C.R. VI.- La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento el 30 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel De Jesús Martínez Salazar, Jose Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. IX.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. X.- gimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho, se autoriza el mismo a favor de E.CH.M.R., a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener interrelación familiar con sus progenitores. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso de que no pudiesen asistir a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. XI.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XIII.- Se le ordena a Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar comprobante. XIV.- Se le ordena a Bertha Lucía Rivas Pérez insertarse en INAMU, y presentar el comprobante XV.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad E.CH.M.R., debiendo presentar los comprobantes. XVI.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración y atención psicológica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante XVII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021, a las 11:00 a. m. - Jueves 29 de abril del 2021, a la 1:30 p. m. -Jueves 27 de mayo del 2021, a las 8:30 a.m. XVIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 8 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244096.—( IN2021518149 ).

Al señor Mena Carrillo Rodrigo Alberto, cédula 5028600340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del 06/01/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.Y.M.A. Se le confiere audiencia al señor Mena Carrillo Rodrigo Alberto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00352-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244108.—( IN2021518155 ).

A la señora Ana Yamileth Quirós Torres, mayor, costarricense, documento de identificación 702090029, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por desconocerse el domicilio actual del grupo familiar intervenido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil u otro medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.- Expediente OLQ-00032-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según oficio.—Solicitud 244105.—( IN2021518156 ).

A Henry Maldonado Moradel, persona menor de edad: F.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Resolución de adaptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244111.—( IN2021518201 ).

Al señor Víctor Hugo Rivera Alfaro, costarricense con cedula N° 109180041, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 31 de diciembre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.J.R.G. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Rivera Alfaro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSCA-00994-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244125.—( IN2021518206 ).

A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula 603480422, Sergio Antonio Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula 107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M ordenada en la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Deonicio Torres Ugalde, Grethel Katioska Mendoza Rocha, Sergio Antonio Orozco Matute y José Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Grethel Katioska Mendoza Rocha, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se aclara que por la pandemia, se está impartiendo de forma virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Lic. Marcela Mora. VI.—Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las personas menores de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la supervisión de un adulto responsable. VII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sossa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: miércoles 27 de enero del 2021, a las 8:00 a.m., miércoles 21 de abril del 2021, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244219.—( IN2021518297 ).

A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244217.—( IN2021518298 ).

Al señor Juan Rafael Bolaños Jiménez, con cédula de identidad N° 107450351, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 horas del 18 de diciembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00037-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244216.—( IN2021518300 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.A.B.R., B.S.B.R., E.D.B.R., M.J.B.R., I.J.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de diciembre de dos mil veinte al día veintidós de junio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244215.—( IN2021518303 ).

Al señor, Rivas Calderón Luis Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07/01/2021 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección AL Instituto de Ayuda Social y la resolución de las 16:00 horas del 01/01/2021 donde se corrige error material en favor de la persona menor de edad J.R.M. Se le confiere audiencia al señor Rivas Calderón Luis Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 244214.—( IN2021518304 ).

A los señores Jenrry Fonseca Cantillo, Óscar Venegas Arroyo y José Leonel Arias Villarreal, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento de los menores de apellidos Fonseca Arroyo, Venegas Arroyo y Arias Arroyo. Se le confiere audiencia a los señores supra citados por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste, a mano derecha. Expediente N° OLA-00378-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244212.—( IN2021518308 ).

Al señor David Alejandro Monge Montoya, portador de la cédula de identidad 114140329 se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas cuarenta minutos del día ocho de enero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OEMD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00096-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 244226.—( IN2021518327 ).

A la señora Karen Rebeca Mena Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702440520, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17/12/2020, a favor de la persona menor de edad M.C.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703880468, con fecha de nacimiento 23/12/2014 y la persona menor de edad J.C.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704020795, con fecha de nacimiento 15/11/2016. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00197-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244222.—( IN2021518331 ).

Al señor José Vianey Mena Madriz, cédula de identidad N° 1-0890-0859, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las trece horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad J.M.V., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00326-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00326-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244232.—( IN2021518339 ).

A la señora Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante resolución de las 11 horas del 11 de enero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González ordenada en la resolución de las 16 horas del 17 de diciembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de 16 horas del 17 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 16 horas del 17 de diciembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, es en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor Maikol Román González, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508, y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. VI.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con el progenitor-guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como progenitor encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá velar que la interrelación no menoscabe el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.- -Se les apercibe a los progenitores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. IX.- Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración y al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Maikol Román González, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sossa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sossa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 18 de enero del 2021 a la 1:00 p.m. -Miércoles 21 de abril del 2021 a la 1:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244229.—( IN2021518341 ).

Al señor Edwin Mauricio Chavarría Quesada, mayor, costarricense, documento de identificación 602370167, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del once de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad R.N.C.T, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de enero de dos mil veintiuno al día once de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00108-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244233.—( IN2021518343 ).

Al señor Richard Aarón Gutierrez Fuentes, nacionalidad costarricense, dirección costarricense, cedula de identidad N° 1-1478-0901, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización La Jenny, de la Barbería (antiguo Pollos) de la farmacia Santiago ingresando mano izquierda hasta el final luego, mano derecha, segunda alameda, penúltima casa con portón rojo, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.G.J. y A.D.T.J., que mediante la resolución de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad M.A.G.J. y A.D.T.J. que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional Licda. María Elena Angulo, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del siete de diciembre del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el siete de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes en calidad de progenitor de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar IV.- Se ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. V.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: el 6 de enero del 2021, a las 8:00 a. m., el 1° de abril del 2021, a las 11:00 a. m. VI.- Se dicta comparecencia oral y privada en fecha jueves 26 de enero del 2021, a las 08:00 a. m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. VII.- Se apercibe a ambos progenitores por el incumplimiento en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales. VIII.- Se ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, incorporarse a programas del El Instituto Costarricense de Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM), a fin de complementar la dotación de herramientas para modificar conductas y brindar a las personas menores de edad un ambiente sano y armonioso. IX.- Se Ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, realizarse prueba de doping y presentar a esta oficina para su seguimiento. X.- Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00263-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244381.—( IN2021518597 ).

Al señor Luis Gustavo Guzmán Solano, mayor, costarricense, documento de identificación 304960416, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.G.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de enero de dos mil veintiuno al día once de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244380.—( IN2021518598 ).

Al señor Steven Sibaja Blanco, cédula de identidad número 1-1227-0561, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de las personas menores de edad E.A.S.L, C.N.S.L, Y.E.S.L, K,S,S,L, bajo expediente administrativo número OLBA-00002-20014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00002-20014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244371.—( IN2021518606 ).

Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis Clear Collins, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:30 horas del 24/12/2020 a favor de la persona menor de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605460315 con fecha de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180344 con fecha de nacimiento 01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244370.—( IN2021518608 ).

Al señor Edson Enrique Loría Rojas, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 207230555, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 11:00 horas del 28/12/2020, dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: S.D.L.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790244, con fecha de nacimiento 06/10/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00551-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244369.—( IN2021518609 ).

A los señores Diego Ricardo Mesén Navarro, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702160684, sin más datos y Meilyn Karina Sánchez Vega, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702520555, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 30/12/2020; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional y declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad B.S.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703810029, con fecha de nacimiento 27/12/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00686-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244368.—( IN2021518611 ).

A la señora Damaris Critina Bustos Cano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 31/12/2020 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad A.J.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450375, con fecha de nacimiento 07/02/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00713-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244367.—( IN2021518613 ).

A los señores Cindy María Corrales Elizondo y José Higinio Gutierrez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena la ubicación de su hijo J.G.G.C., nacido el 22 de febrero del dos mil diez , el 7 de enero del presente año en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante la medida cautelar siendo traslado a la ONG Hogarcito San Ramos a partir del 08 de enero del presente año. Se le confiere audiencia a los señores Cindy María Corrales Elizondo y José Higinio Gutierrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Licda, Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244497.—( IN2021518630 ).

Al señor Gerardo Enrique Rodríguez Gómez, cédula de identidad número 6-295-529, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.L.R.B., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605270603, con fecha de nacimiento cuatro de noviembre del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Enrique Rodríguez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLL-00415-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244502.—( IN2021518639 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de enero del dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad F.P.E.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSI-00093-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244501.—( IN2021518640 ).

Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las quince horas cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de E.S.Z.S. y que ordena la revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244498.—( IN2021518647 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1042-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de noviembre del 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 2, lote 5, fila G, propiedad 2701, inscrito al tomo 14, folio 203 a los (as) señores (as) Hazel Jiménez Molina, cédula N° 107410082, Jensy Jiménez Molina, cédula N° 106840652, Gustavo Adolfo Jiménez Molina, cédula N° 106390351, y David Alejandro Jiménez Molina, cédula N° 106090629. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.0151—San José, 11 de diciembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021518544 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a diciembre del dos mil veinte es de 107,061, el cual muestra una variación mensual de 0,53 % y una variación acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (doce meses) de 0,89 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 244197.—( IN2021518246 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 2021-001.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-131 Laboratorio de análisis químicos y ambientales GAIA S. A. Transición norma INTE-ISO/IEC 17025: 2017 a partir del 2020.08.20. 250 metros oeste del Banco Nacional, San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Tel.: 2431-5157, e-mail: jose@gaiacr.com LE-024 Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación para algunos analitos del método de ensayo PMA-045 a partir del 2020.12.09 Heredia, Edificio Rectoría de la UNA, calle 9 avenida central y primera. Tel.: 2277-3292, e-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr LE-058 Cemex de Costa Rica S. A. reducción del alcance de acreditación para el ensayo CRI-N17-IN-14 a partir del 2020.10.09 Guanacaste, 5 Km al este del puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares. Tel.: 2201-2000, e-mail: luisernesto.baltodano@cemex.com LE-071 Laboratorio de Control de Calidad MC otorgamiento de la ampliación A01 de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 Honduras, Zona Tiloarque, Boulevard FF. AA, costado oeste de Plaza Millennium, Tegucigalpa. Tel.: (504) 2225-2374, e-mail: v_leonel@hotmail.com LE-170 Leiser Otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 Carretera Federal 51 Km 110 Col. Poblado Ojo Seco Tramo Celaya-Salvatierra C.P.8158, Celaya, Guanajuato. Tel.: 52 4616186800, e-mail: igor.torres@mabe.com.mx LE-181 Tecnosoluciones Integrales Leiva Otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 Oficina N° 4, Oficentro Condal, frente a Estación de Bomberos de Pavas, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica. Tel.: 2231 1440, e-mail: emily@tecnosolucionescr.net LE-037 CELEQ levantamiento de reducción del procedimiento P-14:IT-15 LE-037 CELEQ Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 San José, U.C.R Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2511-2487, e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr LC-065 CAMERICA Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.12.18 San José, 300 m oeste de la Casa Presidencial, Zapote. Tel.: 2280-2885, e-mail: labarca@camericacr.com LE-132 INCIENSA otorgamiento de la ampliación A04. Cartago, de la Bomba Tinoco 100 oeste, Tres Ríos, La Unión. Tel.: 2279-9911, e-mail: lnavas@inciensa.sa.cr LE-084 ICAFE transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y para el método de ensayo ICAFE-IA-05 se cambia el método normalizado por método modificado a partir del 2020.12.18 Heredia, 400 m norte Escuela Pública, San Pedro de Barva. Tel.: 2243-7874, e-mail: yalpizar@icafe.cr LE-146 ICOMA Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y otorgamiento de ampliación A01.Alajuela, 125 metros al sur de la gasolinera Los Reyes, Orotina, paralelo a la ruta 27. Tel.: 4030-2615, e-mail: gtecnico.icoma@gmail.com LE-135 IGSA Otorgamiento de ampliación A03 a partir del 2021.01.05 San Vicente de Moravia, 50 m sur y 25 oeste del Banco Popular, frente a Bazar Sheyza. Tel.: 4034-3846, e-mail: mcalderon@igsacr.com Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación OI-005 CACISA Suspensión parcial voluntaria del alcance por 12 meses a partir del 2020.12.04 hasta el 2021.12.04, se elimina actividad de inspección PPI-114 Inspección para tratamientos superficiales y sellos asfálticos, subcampo de inspección: Tratamiento superficial (TS), sellos y lechadas asfálticas (slurry seal), Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 metros oeste y 750 metros norte, Santo Domingo. Tel.: 2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr OI-009 SALASA Prorrogar la suspensión parcial voluntaria por 6 meses a partir del 2021.01.05 hasta el 2021.07.05 Residencial Torres del Este casa N° C-22, en San Juan de La Unión, Cartago (entrando por Pasoca, y la entrada al Residencial está contiguo a la Escuela Villas de Ayarco). Tel.: 4052-2850, e-mail: Gestion.Calidad@salasa.co.cr Área de laboratorios clínicos norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 LM-005 Laboratorio Labin S. A., reducción de la sede de toma de muestra y actividades preanalíticas, de Guachipelín de Escazú a partir del 2020.12.09 San José, Edificio Central localizado frente al Archivo Nacional, Zapote. Tel.: 2586-7000, email: fsalas@labinlab.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.—San José, 11 de enero del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021518827 ).

Aviso 2021-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MC-P16 Procedimiento para el Cumplimiento del debido Proceso en el Ente Costarricense de Acreditación, pasa de versión 14 a versión 15 este documento no tendrá transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.—San José, 2021 enero 12.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2021518828 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA MENSUAL PARA LOS

ESPACIOS DE PARQUÍMETROS DE BAJA OCUPACIÓN

Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 034, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 28 diciembre del año dos mil veinte. Por tanto,

1º—Autorizar a la Administración, en la persona del Alcalde Municipal, para que se realice el cobro por ocupación de espacio mensual del servicio de parquímetros en la suma de ₡30.000,00 (treinta mil colones exactos), tarifa elaborada por el Proceso de Tasación, avalada por la Dirección Financiera.—San José, 12 de enero de 2021.—Licda. Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O. C. Nº 148064.—Solicitud Nº 244366.—( IN2021518839 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

APROBACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2021

Considerando:

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (...)

Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (...)

Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

3.             Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.-Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

4.             Código Municipal Artículo 78. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.             Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 7.23%, a Noviembre 2020, en revisión hecha el día 16 de diciembre del 2020, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492

6.             Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de diciembre del 2020, es de 3.35% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.35%.

7.             El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por lo que tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 7.23% anual para todos los tributos municipales para el primer semestre del año 2021. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo N° 224 aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 50-2020 celebrada el 21 de diciembre de 2020 y ratificado en la sesión N° 51-2020 celebrada el 28 de diciembre de 2020.—Katherine Andrea Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021518880 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 53-2021 de sesión ordinaria efectuada el lunes 04 de enero de 2021, artículo N° VII, inciso 2º, se aprueba la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo en 7.23% anual, lo anterior con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicha tasa se aplicará a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Esparza, 11 de enero de 2021.—Administración Tributaria.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—( IN2021518555 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEIS MANGOS DE OROTINA S. A.

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Seis Mangos de Orotina S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-152145, a una Asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 8 de febrero del 2021 a las 08:00 horas, en el domicilio social, ubicado en San José, San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Palí. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.             Acordar la segregación y venta de un lote propiedad de la sociedad.

2.             Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

3.             Cierre de la asamblea.

San José, 15 de enero del 2021.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021519762 ).

LEFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de LEFICO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154 428 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Heredia, Real Cariari, Edificio Boulevard, costado norte de Tienda Aliss, antes Applebee’s, segundo nivel, a las 9:00 horas del 17 de febrero de 2021, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Modificación o no de las cláusulas primera, quinta, octava, décimo primera de los estatutos sociales.

3.             Nombramiento de una nueva Junta Directiva.

4.             Emisión y entrega de los certificados representativos de las acciones representativas del capital social de la sociedad, en virtud de que los Certificados Originales no se encuentran depositados en la Caja fuerte del Despacho.

5.             Autorizar o no al presidente para la suscripción de la respectiva escritura de compraventa a favor de alguno de los herederos o de un tercero de la propiedad que le pertenece a la sociedad.

6.             Asuntos Varios.

Cartago, 14 de enero de 2021.—Patricia Rieger Brenes.—1 vez.—( IN2021519969 ).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

ASAMBLEA ORDINARIA

Se convoca a los propietarios del Condominio Flamingo Park, conocidoThe Palms”, con cédula jurídica N° 3-109-244036, finca matriz con matrícula N° 5-1259-M-000, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el 30 de enero del 2021, en las instalaciones del Condominio, específicamente en las oficinas de “The Palms”, Playa Flamingo. La primera convocatoria será a las 11:00 a.m. y, si no se cumpliese el quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 p.m., o si fuese necesario, en tercera convocatoria a la 1: 00 p.m. con los propietarios representados.

Agenda:

1.             Verificación del quorum.

2.             Aprobación de la agenda.

3.             Elección del Presidente y Secretario de la asamblea.

4.         Votación para renovar el nombramiento de la Administradora, Sarah Martin.

5.         Presentar, revisar, discutir y aprobar el informe de la Administradora.

6.             Votación para aprobar los nombramientos del Comité de Propietarios.

7.             Votación para aprobar los Resultados Financieros del 2020 del 10 de enero del 2020 al final del año fiscal, el 31 de diciembre del 2020.

8.             Votación para aprobar el Presupuesto del 2021.

9.             Nombramiento del Notario Público para protocolizar e inscribir en lo conducente el acta de la asamblea.

Sarah Eliza Martín, Administradora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021519989 ).

DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas Ciudad de Paquera, en Boquería Kayen, Barrio San Josecito; 200 metros de la entrada al barrio, a celebrarse el día 18 de febrero del 2021, iniciando a las 15:20 horas. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-            Lectura de acta anterior.

2-            Informe de la Presidencia.

3-            Informe del Tesorero y Estados Financieros.

4-            Informe de la fiscal.

5-            Asuntos varios.

6-            Cierre de la sesión.

Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o Apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de Personería Jurídica vigente. En caso de no aportar la documentación que los acredite, podrán participar en la asamblea pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 18 de enero del 2021.—Sonia María Durón González. Presidenta.—1 vez.—( IN2021520065 ).

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT

ASSOCATION (UNIA)

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Assocation (UNIA), convoca a todos sus afiliados a la asamblea general a realizarse el día domingo 7 de febrero del 2021, al ser las 12 mediodía, en primer a convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes de los afiliados, de no contar con el quorum, se convocará en segunda convocatoria, al ser 12:30 p. m. con la presencia de la mitad más uno de los afiliados, de no contar con el quorum en segunda convocatoria, se convocará en tercera convocatoria al ser las 13 horas con los afiliados presentes, en el salón Pitts Memorial Hall, de la Iglesia Metodista, Limón centro, en la avenida cuarta, con el siguiente orden del día:

     1.        Comprobación del quorum.

     2.        Rituales del UNIA.

     3.        Reflexión.

     4.        Acta anterior.

     5.        Tomar el acuerdo de extender por tiempo indefinido la Asociación Universal Negro Improvement Association con la sigla UNIA, ya que se extinguirá en el mes de noviembre del 2021.

     6.        Informes de secretarias y otras.

     7.        Reconocimientos.

     8.        Elección de la junta directiva para el periodo 2021-2023.

     9.        Elección del fiscal general para el periodo 2021-2023.

  10.        Asuntos varios.

  11.        Mociones.

  12.        Ratificación de acuerdos.

  13.        Clausura y refrigerio.

Lic. Winston Norman Scott Presidente.—1 vez.—( IN2021520009 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES S. A.

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Ligia María Argüello Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 4-0073-0411, ha presentado ante la empresa Aldesa Corporación de Inversiones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-079444, y domiciliada actualmente en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su título de deuda no estandarizado y de oferta privada emitido en setiembre de 2016 a su nombre por la suma de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2021517549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADOS DE ACCIONES

Se informa al público en general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por mil ciento noventa acciones comunes y nominativas de Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, que se encuentran a nombre de la empresa Grupo Corporativo Diecisiete de Junio Sociedad Anónima. Se expedirán los duplicados a los solicitantes, transcurrido quince días desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en Cartago, ochocientos metros al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—( IN2021517723 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA PALMAREÑA S.A.

Compañía Inversionista Palmareña S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-023719, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, por lo que su titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.— ( IN2021518079 ).

INVERSIONES ACOR S. A.

Inversiones ACOR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-054330, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, por lo que su titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANORAMA CONDOMINIO S. A., CONDOMINIO

VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL

Panorama Condominio S. A. Condominio Vertical Horizontal Residencial, con cédula jurídica N° 3-101-657613, cédula N° 3-109-700328, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de ocho días después de la publicación. Licda. María Rocío Díaz Garita, notaria carné N° 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—( IN2021518232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

POSADA VISTA NÚMERO TRES S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Posada Vista Número Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-237520, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021517542 ).

PUNTA CLARA AZUL DOCE S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Punta Clara Azul Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-638645, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021517550 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA BAVIERA S.A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Compañía Inversionista Baviera S. A., cédula jurídica N° 3-101-013100, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.— ( IN2021517566 ).

DESARROLLOS GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Garza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos cinco, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino San José, Ciudad Colón, Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintisiete-cero cuatrocientos setenta y cuatro, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, 07 de enero del 2021.—Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios, Secretario.—1 vez.—( IN2021518253 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA ROCA DEL PEDERNAL

Lucrecia Badilla Azofeifa, cédula N° 6-240-727, y María Isabel Sánchez Campos, cédula N° 6-153-799, en nuestra calidad de vicepresidenta y tesorera de la Asociación Cristiana Roca del Pedernal respectivamente, cédula jurídica N° 3-002-61602, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número dos: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de enero del 2021.—Lucrecia Badilla Azofeifa.—María Isabel Sánchez Campos.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Abogado.—1 vez.—( IN2021518306 ).

ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANAÁN

Yo, Juan Luis García González, cédula 1-864-261, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agrícola Canaán, cédula jurídica 3-002-160725, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número dos: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Juan Luis García González, Presidente.—Lic. Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2021518307 ).

BENCHFORD DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Benchford Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos cuarenta y siete, comunica la reposición del libro legal de Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José, Mata Redonda, edificio Sabana Business Center, piso doce, oficinas de Batalla Legal.—San José, 1° de enero de 2021.—Isabel Cristina Zuleta Pabón, documento de identidad número uno cero cero tres uno ocho nueve tres uno uno, Presidenta.—Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2021518311 ).

BOCANEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bocanegra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-742403, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva con número de legalización 4062000712871, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Bruno Campos Calderón.—1 vez.—( IN2021518325 ).

INVERSIONES DEL ASIA S.R.L.

Inversiones del Asia S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, Rohrmoser, del semáforo del Centro Comercial Plaza Mayor cincuenta metros al oeste, a mano izquierda, procederá a la reposición del Libro de Actas de Asamblea General y del Libro de Registro de Socios por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación, ante el Registro Mercantil, ante el domicilio social de la empresa, o ante la notaría de Laura Zumbado Loría, en el Bufete Medaglia & Asociados en San José, Sabana Sur, de la Torre Universal, cien metros sur, cincuenta oeste y ochenta sur.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Firma responsable: Eric Chung Chung.—1 vez.—( IN2021518376 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

CALLE SAN JOSÉ-CALLE RODRÍGUEZ

Yo Colman Antonio Zambrana Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias. Master en Educación, cédula número uno cero cuatro nueve cero cero tres uno seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Calle San José-Calle Rodríguez, cédula jurídica N° 3-002-245229, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario número dos, Mayor número dos, Inventario número dos y Balances número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de enero del dos mil veintiuno.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021518532 ).

LAZIO MAINIERI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, el señor Adrián Mainieri González, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lazio Mainieri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seis uno ocho uno siete uno, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de registro de socios, Acta de Junta Directiva. Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este. Teléfono 8841-1672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518623 ).

INNOVACIÓN DE SOFTWARE, INNOVASOFT S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Innovación de Software, innovasoft s.a., cédula jurídica 3-101-254923 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 11 de enero del 2021.—Ricardo Umaña Cervantes, Presidente.—1 vez.—( IN2021518663 ).

RICHIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: Se está tramitando la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de: Richie Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085609. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2021518668 ).

INTERNATIONAL TECH CONSULTANTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de San Jose, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, International Tech Consultants, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos ochenta y seis, solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—San Jose, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Jose Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2021518681 ).

PROPIEDADES DEL CASBAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades del Casbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de enero del 2021.—Ana María Figueroa, Presidente.—1 vez.—( IN2021518683 ).

CRPHOTOSTOCK LIMITADA

Lorna Martínez Aguilar, como Gerente Segundo con facultades de apoderada generalísima de Crphotostock Lim1tada. cédula jurídica 3-102-669357, solicita al Registro Nacional la reposición los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas #1 y Registro de Cuotistas #1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de enero de 2021.—Lorna Martínez Aguilar. Apoderada Generalisima.—1 vez.—( IN2021518700 ).

INVERSIONES V U DE HEREDIA S. A.

Inversiones V U de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-204112, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de Asambleas Generales y Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Teléfono 2268-7397.—Heredia, 13 de enero del 2021.—Javier Vega de la O, Presidente.—1 vez.—( IN2021518837 ).

CORPORACIÓN BRACAR C C B SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros legales Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de socios de la sociedad Corporación Bracar C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres siete seis siete, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 13 de enero del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518848 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Best View S.J. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento dos, y Duo Developments INC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, en esta acta se tomaron los acuerdos para optar por la fusión por absorción de las empresas, prevaleciendo la sociedad: Duo Developments INC, S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517798 ).

Por escritura número 32-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 14 horas 30 minutos del 07 de enero del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Debouche S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-735637, en la que se reforman los artículos del pacto constitutivo correspondientes a la razón social; y, al domicilio.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021517802 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Seguridad PMM Investigaciones S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021517803 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las ocho horas del día once de enero del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Cuatrocientos Trece Limitada, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, once de enero del 2021. Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021518205 ).

Ante esta notaría, por escritura número 124-5, otorgada a las 17:00 p. m. horas del 09 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula de representación legal: Bienes Familia Córdoba Calderón Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733283.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021518214 ).

Ante esta notaría por escritura N° 123-5, otorgada a las 16:00 p. m. horas del 9 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de cambio de representante legal de: Movitext Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica N° 3-012-703441.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021518217 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Family Pacífico Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-500618, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 11 horas del 11 de enero del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021518219 ).

Por escritura ciento noventa-doce, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza acta número uno, de la sociedad: Transporte Samu S. A., se nombró vicepresidente y se cambió el nombre de la sociedad.—San José, once de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2021518233 ).

Se comunica a sus clientes, proveedores, aseguradoras y público en general, que Akros Corredores de Seguros, cédula jurídica Nº 3-101-730092, ha sufrido cambio de nombre, por lo cual de ahora en adelante se llamará Somos Seguros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-730092.—Lic. María Gabriela Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021518321 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:40 del 12 de enero del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Veintiuno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-625221, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2021518324 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Maosjo S. A., cédula jurídica N° 3-101-313283, por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda. Magali Molina, carné: 24505.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021518330 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 11 de enero de 2021; se protocolizó reforma de la administración de la sociedad Costahabana S. A.—San Ramón de Alajuela, 11 de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021518333 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Good Choice Sociedad Anónima, domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos diez, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y uno, asiento seis mil setecientos uno, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518336 ).

En mi notaría se protocolizó, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalúos y Consultorías Avicon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco, donde se reforma la cláusula décima sexta y la renuncia del Fiscal. Se emplaza a los interesados. Carné 12282.—Liberia, doce de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518337 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en Nicoya, a las 14:00 horas del día de hoy, se reforman cláusulas 1, 2 y 6 y se elimina la 14, de los estatutos de la empresa Tico Nuts J C S. A. a denominarse Tico Nuts S. A., cédula jurídica 3-101-479107.—Nicoya, 16 diciembre 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518338 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta número veintiuno de asamblea general extraordinaria de socios de Ecosistemas El Pilón Sociedad Anónima. Se reforman los artículos sétimo (de la administración y representación de la sociedad) y octavo del pacto social (del fiscal). Se nombra tesorero y fiscal.—Grecia, 11 de enero de 2021.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021518340 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 178-1, otorgada a las 08:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tecdicol de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518356 ).

Por escritura número veintiuno, visible al folio trece vuelto del tomo siete del protocolo del notario Alonso Calderón Jiménez, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Apartamentos Don Epi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos treinta y cinco.—Atenas, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518358 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del once de enero de dos mil veintiuno, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación Yandré Para La Accesibilidad, administración: será administrada por Junta administrativa de tres miembros, en el acto se nombra un director. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad de Heredia. El presidente tendrá la representación.—San José, doce de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021518359 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: D&B Flamingo Paradise LLC Ltda., de las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021518360 ).

Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 09 de enero 2021, se acordó la disolución de la sociedad 3-102-797036 SRL., cédula jurídica 3-102-797036. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 enero 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518361 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del 29 de diciembre del 2020, se realizó la disolución de la sociedad Bar & Restaurant Brothers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-606108.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021518362 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del ocho de enero del dos mil veintiuno se protocolizó asamblea general extraordinaria de Consorcio NJS-Sogreah Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cero uno uno uno cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021518363 ).

Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las dieciocho horas del once de enero del dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3102746469 SRL. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021518365 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve del tomo nueve, otorgada ante , a las dieciocho horas del once de enero del año dos mil veintiuno, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Importadora Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y un mil ochenta y siete.—Turrialba, once de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518366 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio Uno C Uno, Bufete Arias y Muñoz, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo diecinueve de su protocolo, a las diez horas del doce de enero de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Andrés Cubillo González, mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina diecisiete, Dentons Muñoz, portador de la cédula número cinco-cero cuatrocientos cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, doce de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021518367 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12 horas del 11 de enero del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Actives Mariel Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava.—Santa Ana, once de enero del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021518368 ).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 05 de enero del 2021, se constituyó la sociedad: Multiservicios S Y V Sociedad Anónima.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 12 de enero del 2021.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.— ( IN2021518369 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de noviembre de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Talara Inc S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser, carné N° 17973.—San José, 12 de enero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021518371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 12 de enero del 2021, la sociedad Grupo Pixel de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-484990, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518372 ).

Por escritura N° 128, se protocoliza acta segunda de asamblea de la sociedad By The Acean Gateway Rentals Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José 12 de enero de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021518377 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fashion Trends Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021518378 ).

Yo, Hermes Jesús Torres Venegas, portador de la cédula de identidad N° 1-1430-0011, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de Somers Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-702641 -la “Compañía”-, de conformidad con el artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores cuotistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación para presentar cualquier reclamo.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Hermes Jesús Torres Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021518379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluz Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro seis ocho ocho seis, en la cual se estipuló modificar las cláusulas octava (de la junta directiva) y décima segunda (de la asamblea general y de la celebración de sesiones virtuales), así como cambiar la junta directica y fiscal.—Guápiles, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Abogado.—1 vez.—( IN2021518380 ).

Por escritura número 6-7 de las 17:00 horas del 11 de enero de 2021, se constituyó la sociedad Soluciones Estructurales Totem Ltda. Capital social: 10 mil colones. Domicilio: San José, avenida 12, casa 2375. Gerente: Eduardo de Jesús Monge Quintanilla.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518381 ).

Por acuerdo unánime de socios, se decretó la disolución de la sociedad denominada: Asesoría Jurídica Solano Solano y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, domiciliada en Cartago, a las quince horas del día diez de enero del dos mil veintiuno.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora PDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cinco mil novecientos noventa y ocho, donde se reformó la cláusula segunda, quinta y noventa de la constitución de la sociedad, y se nombra tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021518388 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 23 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Mudanzas Elizondo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario, tesorero y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021518389 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos del día veintitrés de diciembre del presente año, se constituyó: Hiprot JRP Siete Siete Sociedad Civil, por lo socios Justo y René ambos Payehunca Mamani.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021518390 ).

Ante las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Inversiones Atenas Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-174120.—San José, 12 de enero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021518398 ).

Sirvan de Los Reyes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero cinco nueve siete, comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nuevo tesorero en la junta directiva; carné 3908.—Belén, Heredia, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021518405 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura diecisiete, folio veinte vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Noventa y Siete, Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021518408 ).

Por escritura otorgada ante se protocoliza acta de la sociedad Importadora Alemi Sociedad Anónima, reforma cláusula octava. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518409 ).

Ante la notaría de Alba Iris Ortiz Recio, mediante escritura otorgada el día 11 de enero del 2021, a las 07:00 horas, escritura ciento treinta y siete, se protocoliza acta que dispuso la disolución anticipada de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2021518410 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 07 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Futuredent Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-718267, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad mercantil.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518412 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la accionista N° 2073, Sra. Sonia Ramírez Montero, cédula N° 9-0022-0722, envía nota recibida el 7 de diciembre del 2020, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021518415 ).

Ante mi notaría se disolvió la sociedad La Carolina Tres P AP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-262411. Notaria pública: Irene Arrieta Chacón, tel.: 88147435.—Puntarenas, 11 de enero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021518416 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada en esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número seis de la compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos noventa y uno. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021520050 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mingotour Sociedad Anónima, número patronal 2-03101354064001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 17/06/2020, número de caso 1214-2020-0823, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢11.227.227,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 06 de enero de 2021.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Pamela González Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021518886 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

04 de enero del 2021

JDG-0073-20/21

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 35-18/19-G.E., INT-080-2020/7307-2018 y CIT-085-2020, debido a que según oficio TH-453-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), en el expediente disciplinario 7307-2018 BIS.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce oficio N° 0509-2019-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 7307-2018 BIS de investigación iniciada a la empresa Soluciones Integrales en Construcción SOINCO S.A. (CC-5828) y a los profesionales Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783) e Ing. José Pablo Hernández Soto (IE-17625), por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

              (…).

              (…).

              Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Soluciones Integrales en

Construcción SOINCO S.A., CC-05828.

Por lo tanto se acuerda:

a.             (…).

b.             Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783) y a la empresa Soluciones Integrales en Construcción SOINCO S.A. (CC-05828) en el caso Nº7307- 2018 de investigación iniciada por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.

c.             El Tribunal de Honor para el profesional y para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

d.             El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.             (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo Nº 26, de la sesión 32-13/14-G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-080-2020/7307-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., registro número CC-05828, cédula jurídica número 3-101-525972, en su condición de empresa constructora y responsable de la dirección técnica, en el período comprendido del 9 de octubre de 2017 al 13 de setiembre de 2018, del contrato de consultoría N° OC-795814, inscrito el 9 de octubre de 2017, ante el CFIA, para un proyecto de casa de habitación, de dos niveles, con un área de 116 metros cuadrados, propiedad de la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, cédula de identidad número 1-1067-0289, ubicado en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia, calle a mano izquierda de la entrada hacia el Monte de la Cruz, 500 metros norte, lote esquinero a mano derecha, plano de catastro N° H-1537695-2011, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, en la construcción de la vivienda, propiedad de la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, según el contrato privado suscrito el 16 de agosto de 2017 (folios 008 al 012), ya que la propietaria le había desembolsado a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., al día 10 de julio de 2018, la suma de ¢ 14 390 616°° (folios 012, 552, 553, 554 y 555), monto que no corresponde con el realmente invertido en la obra, según el informe de fiscalización del INVU del 14 de setiembre de 2018 (folio 584), y según el informe pericial privado N° P-122-18, aportado por la denunciante Bejarano Salazar, y realizado el 16 de octubre de 2018 por el ingeniero José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al 211), representando así, un daño económico hacia el cliente. 2. Habría llevado a cabo la ejecución del proyecto inscrito en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-795814, en donde, según el informe pericial privado N° P-122-18, aportado por la denunciante la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, y realizado el 16 de octubre de 2018 por el ingeniero José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al 211), se presentaron las siguientes inobservancias constructivas: 2.1. El nivel de desplante de las placas aisladas de cimentación, para el apoyo de las columnas de perfil metálico, no corresponde a lo indicado en los planos registrados en el CFIA, quedando estas cimentaciones superficiales. 2.2. Ausencia de la viga de amarre que une las placas aisladas de cimentación en donde se apoyan las columnas de perfil metálico, la cual se indica en los planos registrados en el CFIA. 3. No haber velado por que el profesional responsable de la dirección técnica, arquitecto Bernal Eduardo Castillo Pérez, registro A-15783, ejerciera la dirección técnica e hiciera las respectivas anotaciones, para el control de las obras, en la bitácora serie N° P-0324423 (folios 334 al 356), asignada al proyecto N° OC-795814. 4. No haber informado, del inicio de las obras de construcción del proyecto de vivienda, al ingeniero José Pablo Hernández Soto, registro IE-17625, como profesional responsable de la inspección eléctrica, debidamente registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-795814, en el período comprendido entre el 9 de octubre de 2017 al 14 de setiembre de 2018 (folios 218 y 219). 5. Habría permitido que el señor Luis Pablo Vargas Arguedas, se identificara como ingeniero en los informes de avance de obra presentados por la empresa Soinco S.A., a la propietaria del proyecto, la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar (folios 435 al 467), sin estar, el señor Vargas Arguedas, incorporado al CFIA (folio 304). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 9 y artículo 12. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53 y artículo 54. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b) y j), artículo 17 incisos f) y g). (Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a), d) y e) (Aprobado por la Junta Directiva General en Sesión Extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 2 y artículo 9 (Aprobado por la Junta Directiva General del CFIA en sesión N° 49-88-G.E., del 18 de octubre de 1988 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 21 de noviembre de 1988. Reformado íntegramente en sesión de Junta Directiva General N° 22-96/97-G.E., del 10 de abril de 1997, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997). Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: artículo 2.4, inciso a. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 5 y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.

CIT-085-2020/7307-2018

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar. Investigados: Soluciones Integrales En Construcción Soinco S.A., CC-05828, Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez A-15783.

Expediente Administrativo N° 7307-2018.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, resuelve: Citar a la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 25 de enero de 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa a la señora Bejarano Salazar, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Bejarano Salazar, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Ing. Luis González Espinoza, Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 06-2021.—Solicitud Nº 244372.—( IN2021518841 ).