LA GACETA N° 14 DEL 21 DE
ENERO DEL 2021
FE
DE ERRATAS
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Corríjase el error
material detectado en la Resolución Nº DGT-R-042-2020 de las ocho
y cinco horas del veintiséis
de noviembre de 2020, en relación al año de su emisión, para que en lugar de “2021” se lea correctamente “2020”.
Publíquese.—San José, 12 de enero
de 2021.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600036035.—Solicitud
Nº 245147.—( IN2021519729 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
218-2020.—El doctor Juan Acosta Campos, número de cédula 4-0116-0574, vecino de San José, en calidad de regente
de la compañía Corivet S.
A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Relámpago, fabricado por
James Brown Pharma S. A., de Ecuador, con los siguientes
principios activos: pirantel pamoato 100 mg/ml, prazicuantel 35 mg/ml y las siguientes
indicaciones: desparasitante
interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 18 horas del día 15 de diciembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021519143 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, Título N° 1685, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil catorce, a nombre de Cascante Hernández José Alberto, cédula
1-1604-0364. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519787 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 252,
emitido por el Liceo Nocturno de La Cruz en el año dos mil doce, a nombre de Morales Cubillo
Mariela, cédula 5-0397-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519863 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010784.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N°
106600563, en calidad de apoderado especial de Alcanú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101790066, con domicilio en:
Heredia-Heredia provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito
Central, dirección exacta con señas,
75 metros al oeste del EBAIS de la localidad, frente a Gollo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InAurea
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas, consultorías sobre salud, servicios
de salud, servicios médicos, tratamientos
médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Reservas: no se hacen. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517832 ).
Solicitud Nº 2020-0006760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Casazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-762258, con domicilio en
San José, Desamparados, costado noreste
de la iglesia católica,
diagonal a la Óptica Visión,
sucursal Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DENTICARD
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con un plan de incentivos
al consumidor por medio de descuentos
con el fin de fidelizar al consumidor
y a su núcleo familiar, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión de planes de incentivación
y fidelidad empresarial, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, administración
de programas de fidelización
basados en descuentos o incentivos, administración de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de fidelidad del consumidor, administración de programas de fidelización de consumidores, administración de programas de incentivos promocionales y de ventas, administración de programas de incentivos y fidelización del cliente, administración de programas de recompensas por fidelización, administración de programas de afiliación, administración de un programa de descuentos para que
los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517922 ).
Solicitud N° 2020-0009502.—María Vanesa Murillo Fernández, cédula de identidad
N° 109870023, en calidad de
apoderada especial de Geovanny
Gerardo Garita Bolaños, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 401570517, con domicilio en
Heredia, San Antonio de Belén, 250 metros al este de la Discoteca Rumba,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GS GARISPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de deporte; calzado; short; camisas; gorras; chaquetas; faldas de deporte gorros y gorras para deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; prendas de vestir: pantalones; suéteres; uniformes de deportes. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517951 ).
Solicitud Nº 2020-0009616.—Elena Pianca, divorciada, cédula de
residencia N° 175600090419, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociacion Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3002793254, con domicilio en:
San Isidro, calle El Chilillal,
un kilómetro y medio hacia
el norte del estadio de
Concepción, casa a mano derecha portón
color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte
MERU
como
marca de servicios en clases: 41, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; específicamente para las siguientes
actividades: charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios; actividades culturales, sociales, para complementar las prácticas espirituales, integrándolas en la comunidad y la vida diaria tales como yoga, pilates, caminatas, guía y concejos, fiestas, ferias.
Talleres de artesanía, talleres de jardinería y cultivo orgánico, talleres culturales, charlas sobre espiritualidad,
seminarios de guía espiritual; en clase 44: terapias holísticas para la salud física y mental y en clase 45: encuentros y reuniones grupales de meditación y prácticas espirituales. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517983 ).
Solicitud Nº 2020-0006649.—Luis Alonso Ramírez Gamboa, casado una vez, cédula de identidad número 113980066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Nacional de Academias
de Futbol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-800171 con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas,
casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNACAFUT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a fin de
representar a sus afiliados
siendo esto academias de futbol en formación, velando
por el cumplimiento de sus derechos además ofreciendo los mecanismos para la profesionalización
de sus afiliados ofreciendo
los medios para que las academias
tengas sus posibilidades
para organizarse formalmente
por los servicios que UNACAFUT les ofrece con capacitaciones en temas relacionados
a su fortalecimiento como academia, ubicado en San José, Moravia, La Isla, Residencial
Lomas, casa 7 B. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517984 ).
Solicitud Nº 2020-0009369.—Roxana Gutiérrez
Elías, casada, cédula de identidad
N° 204890419, en calidad de
apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N° 3101664618, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Gasolinera Uno, en carretera La Radial, 200 este, Residencial Montana, casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Space Club
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: mostaza, verde menta, morado y negro Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021517989 ).
Solicitud Nº 2020-0010155.—Melba Pastor Pacheco, divorciada, cédula
de identidad N° 107450742, en
calidad de apoderada
especial de Gis Routes Sociedad Anónima,
con domicilio en Guatemala,
primera calle 18-83 Zona
15. Colonia Vista Hermosa 2 Apartamentos Super Centro
Vista Hermosa AP 9E, Guatemala, solicita la inscripción de: GIS Routes
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
científico y tecnológico, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517991 ).
Solicitud N° 2020-0010196.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prazolam-New como marca de fábrica en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para ápositos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518020 ).
Solicitud N° 2020-0007802.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
90025731, en calidad de apoderada especial de Rosaura Ordeñana
Castro, cédula de identidad N°
115730959, con domicilio en
San Francisco, 25 oeste de la Bomba
Casaque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNTO De nieve
como nombre comercial, en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a fabricación y comercialización de productos
comestibles, ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos
naturales, café y té,
queques, galletas, bizcochos
empacados y bebidas y a la vez venta de productos
artesanales como artesanías, bisutería, libros. Ubicado en Heredia centro, calle 2, avenida 2-4 MZ14. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518021 ).
Solicitud Nº 2020-0010198.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport
Pharmaceutical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bisoprol-New, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518022 ).
Solicitud N° 2020-0010197.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310106803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Equiterol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518023 ).
Solicitud Nº 2020-0010322.—Pablo Casafont
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad 108660706, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Barrio Saprissa, del Ebais, 525 m al este, casa de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO NO
ORDINARY LIFE
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir en especial camisetas para hombre y mujer. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518026 ).
Solicitud N° 2020-0007132.—Rosa Inés Gutiérrez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303210270, con domicilio en
Santa Bárbara, del palacio
municipal, 400 oeste, 50 sur y 200 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GREEN ROSE,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: plantas vivas, de vivero, en macetas.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518072 ).
Solicitud Nº 2020-0010382.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 10626474, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 200
metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cloudnet
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos (tradicionales
y en nube), plataformas informáticas (tradicionales y en nube, Paas, Saas
), alojamientos y hospedaje
de dominios, datos y sitios
web, internet por fibra y por microonda
o inalámbrico y servicios
de almacenamiento de bases de datos
(nube y local), plataforma como servicio ( Paas ), plataformas de juego en calidad
de software como servicio(Saas), plataformas de diseño gráfico en calidad de software como servicio (Saas), plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
(Saas), plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video, servicios
informáticos en la nube, servicios de información sobre programas informáticos, servicios informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos, servicios de diseño de programas informáticos, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección (contra
virus informáticos), servicios
de diseño de sistemas informáticos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios de pruebas de programas informáticos, servicios de programación de programas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios informáticos y tecnológicos para
la protección de datos informáticos, servicios relacionados con programas informáticos, servicios de consultoría relacionados con programas informáticos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos y consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518074 ).
Solicitud N° 2020-0008440.—Vladimir
Sandoval Prendas, soltero,
cédula de identidad N° 603700518, en
calidad de apoderado generalísimo de Agro-Servicios La
Cordillera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101-727718, con domicilio en San Rafael de Abangares, 800 m oeste de la
Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS LA CORDILLERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agropecuarios y productos afines y tienda vaquera, así como
de servicios en veterinaria y servicios generales de asesoría a agricultores
y ganaderos. Ubicado en San Rafael de Abangares, 800
metros oeste de la Escuela. Reservas:
de los colores verde claro
y verde oscuro. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518105 ).
Solicitud Nº 2020-0010499.—Marlon Antonio Medina Robleto, divorciado una vez, cédula de residencia N° 155803630417, en calidad de apoderado
especial de Transportes y Movimientos
de Carga Pesada Sociedad Anónima,
con domicilio en: Departamento de Managua, Municipio de Managua, Las Jaguitas, Cuatro Esquinas, Las Enramadas, de La Hielera Glacial
200 mts al oeste, local a mano izquierda,
contiguo a pulpería Nohelia, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE DE PALMA FAMILIAR El Aceite de su Familia
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite de Palma para uso alimenticio. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, blanco y verde. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518117 ).
Solicitud N° 2020-0010094.—Donny
Chou Wu, casado una vez,
cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUSA arte y ciencia en café,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de arte
y ciencia en café publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518133 ).
Solicitud N° 2020-0007667.—Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N°
602940459, con domicilio en
del Estadio esquina SE 3 cuadras
al este y 50 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao, sucedáneos
de café, arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza,
vinagre, salsas, especias. Reservas: de los colores: naranja, verde y café. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518140 ).
Solicitud N° 2020-0008943.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Sanfra Group SAS, con domicilio
en Carrera 45B N° 35 a sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: GIVELO
como
marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518157 ).
Solicitud Nº 2020-0008945.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº 35 A Sur 47, Edificio
Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: GVL
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518158 ).
Solicitud Nº 2020-0007911.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
cédula de identidad N° 111590595, en
calidad de apoderado
especial de Marta Elena Arguedas Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
111130435, con domicilio en:
provincia de San José, distrito
San Francisco Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 75 metros al este carretera a San Francisco, local azul
esquinero, 10106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAM VET DRA. MARTA ARGUEDAS
como marca de comercio y servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios reservas: el color anaranjado y el color turquesa. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518168 ).
Solicitud N° 2020-0008877.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Corporación Santamaría
Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101766501, con domicilio en Palmares, de La
Iglesia católica, 250 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W LUVIC
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de comercialización y venta de llaves de agua o grifos para
baño; en clase 39: Servicios de distribución de llaves de agua o grifos para
baño. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco Fecha: 10 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021518210 ).
Solicitud N° 2020-0002034.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Sun Pharmaceutical Industries Inc., con domicilio en 2 Independence Way, Princeton, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SUN RADIOPHARMA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: kits de preparación farmacéutica
radiomarcados para su uso en procedimientos
de diagnóstico por imagen in vivo; agentes farmacéuticos radiactivos para su uso en imágenes
de diagnóstico in vivo. Fecha:
27 de agosto del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518215 ).
Solicitud Nº 2020-0009349.—Julio César Montoya
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205660001, en
calidad de apoderado generalísimo de CLIMATISA Climatización Indrustrial
S. A., cédula de identidad N° 3101505197, con domicilio en: San Rafael de
Alajuela, Calle Potrerillos Ofibodegas
Milano bodega número
treinta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLIMATISA
como
marca de servicios en clases: 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación
y en clase 40: purificación de aire. Reservas: se reserva los colores verde claro y verde oscuro se reserva el diseño de la hoja. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021518216 ).
Solicitud N° 2020-0009879.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Teleperformance SE, con domicilio en
21/25, Rue Balzac, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Teleperformance,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia
en la gestión de empresas; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o investigaciones en asuntos empresariales;
administración comercial; sistemas de gestión de documentos y sistemas de gestión de programas informáticos para grupos de trabajo; facilitación de información relativa a negocios, comunicaciones comerciales y comercio a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
servicios de información en línea, a saber, facilitación de bases de datos y
enlaces a sitios web a otros proveedores
de contenido; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de
bases de datos informáticas;
asesoramiento en el campo
de la sistematización de datos
y tercerización; servicios
de consultoría en el campo
de tercerización, gestión
de negocios y procesos de trabajo, y gestión de recursos humanos; servicios de tercerización (asistencia comercial); gestión de habilidades del
personal; gestión gerencial
y administrativa de centros
de llamadas telefónicas
para terceros; servicios de
línea directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
telemarketing; promoción de la venta
de servicios para terceros
a través de servicios de publicidad.-; en clase 38: servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas
y portales en internet y otros medios; servicios
de telecomunicaciones, que permiten
el acceso a un sitio web que ofrece
servicios de colaboración
para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales;
servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios;
transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web
de terceros a través de una
red mundial de comunicaciones;
servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación
mundiales como la internet
o de acceso privado o reservado
como la intranet; transmisión
de información accesible
por código de acceso a
bases de datos y a centros
de servidores de bases de datos
informáticas o telemáticas;
servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para su consulta a distancia
por cualquier medio de procesamiento
de dalos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, en clase 42: diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de
una plataforma colaborativa
para facilitar el intercambio
de la información y la comunicación;
servicios de plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma de colaboración; suministro temporal de aplicaciones
informáticas de redes sociales
no descargables; servicios
de uso temporal de software no descargable;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de programas de aplicación
de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios inscritos organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; servicios de facilitación de un
sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales y transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, sistemas informatizados gestión de documentos y grupos de trabajo por medio de
redes informáticas y redes mundiales
de comunicación; análisis
de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de investigación informática y de diagnóstico de fallos; servicios de apoyo en caso
de fallos de sistemas de computación; servicios de información en el campo de la tecnología de la información; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en materia de informática
por teléfono, redes y todos
los medios de transmisión Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518241 ).
Solicitud Nº 2020-0008108.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Blackberry Limited, con domicilio en:
2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial,
aprendizaje automático y/o aprendizaje, profundo, software informático
descargable para monitoreo
continuo, identificación, verificación,
análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de
red, datos de flujo de red
e intercomunicación de redes mediante
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo; software informático descargable
para proporcionar iniciación,
distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a
los usuarios a través de dispositivos de comunicación
personal y dispositivos públicos
de comunicación masiva;
software informático descargable
para apoyar el intercambio
de información y procesos
de colaboración entre organizaciones
y personas durante situaciones
de emergencia y crisis; software informático
descargable con fines de recopilación
de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones
críticas relacionadas con
los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis;
software informático descargable
para la transmisión segura
de información de emergencia
de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el
envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios
de personal y administrar usuarios
con fines de comunicación en
situaciones de crisis; software informático
descargable para administrar
directorios y conexiones de
organizaciones entre organizaciones
con el fin de conectarlos y facilitar
la colaboración antes, durante
y después de situaciones de
crisis; software informático descargable
para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes
de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones
inalámbricas o Internet; software informático
descargable en la naturaleza de las aplicaciones de
software de escritorio para proporcionar
notificaciones a computadoras
de escritorio que captan la
atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones
o recibir información relacionada con las notificaciones;
software informático descargable
para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales,
dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e Internet de cosas (loT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática
y predecir y supervisar las
amenazas de seguridad a las
redes informáticas; programas
descargables del sistema operativo de computadoras;
software informático descargable
para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica;
software informático descargable
para automatizar un proceso
de autenticación de identidad
utilizando bases de datos existentes en relación
con la emisión y gestión de
certificados digitales utilizados para la autenticación
o cifrado de comunicaciones
digitales a través de la Internet
y otras redes informáticas;
software informático descargable,
a saber, software de cifrado para permitir
la transmisión segura de información digital; software informático
descargable para integrar
la seguridad gestionada, a
saber, redes privadas virtuales
(VPN), infraestructura de clave pública
(PKI), emisión, verificación
y gestión de certificados digitales; software de computación
en la nube; plataforma de software descargable
de gestión de Internet de las cosas
(IOT) que consta de software descargable
basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y
software de agente de puerta
de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión
de comunicaciones de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a nube y de nube a dispositivo; software informático
descargable para comunicación
máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos;
software informático descargable
para el seguimiento de activos;
software informático descargable
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas para
IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración
de aplicaciones empresariales
(EAI) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
de máquina a máquina (M2M),
dispositivos conectados a
redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e
Internet; software informático descargable,
a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de
software interactúen con dispositivos
móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático
descargable y hardware para el seguimiento
de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento
y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático
descargable y hardware para recopilar,
filtrar y procesar datos electrónicos, a saber,
audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del
conductor, diagnóstico del vehículo,
mantenimiento, rendimiento,
ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software
informático descargables
para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento
del conductor, tarjetas de puntuación
del conductor, gestión de documentos,
seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de
trabajo de conductores, integraciones con software de terceros,
utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes;
accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para
el uso de teléfonos con
manos libres, estaciones de
carga y acoplamiento, fundas
protectoras para computadoras
telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles
y ordenadores portátiles, a
saber, software para enviar fotos
digitales, videos, imágenes
y texto a terceros a través de la red informática
global; software informático descargable
en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático
descargable para permitir a
los administradores de red monitorear,
administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático
no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable
para inteligencia artificial, aprendizaje
automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el
propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de
ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos
por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación
en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación
sobre tecnologías de comunicación de situaciones de
crisis; Pruebas de sistemas
de comunicación en situación de crisis compuestos
por software y hardware; Software de informática en ¡a nube para comunicaciones de situaciones de
crisis mediante diferentes canales de redes IR y servicios
de envío; Servicios informáticos, a saber, integración
de entornos de informática en la nube privada
y pública para comunicaciones
de situaciones de crisis; servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube para comunicaciones de situaciones de
crisis; servicios informáticos,
a saber, instalación de software informático
para la computación privada
en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de
consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación
de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones
en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la
seguridad y situaciones de
crisis; suministro de uso
temporal de programas informáticos
en línea no descargables, a saber, alojamiento
de programas informáticos
para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis;
suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora
de la capacidad de comunicación
en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis
de amenazas para computadoras,
sistemas informáticos, servidores, redes informáticas,
puntos finales, dispositivos móviles
y dispositivos habilitados
para Internet de cosas (loT);
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas;
diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas de software informático
en línea y de software para
el funcionamiento y control de vehículos
de conducción autónoma; uso
temporal de software en línea
no descargable para el análisis
de datos; diseño, desarrollo
y mantenimiento de sistemas
de software informático en línea y de software para el funcionamiento
y control de vehículos de conducción autónoma;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
y herramientas de desarrollo
de software y de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software informático que permitan
a los desarrolladores de software programar
y a los usuarios construir
y configurar aplicaciones de
software que funcionen conjuntamente
con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables
para transferir, compartir,
formatear, manipular e integrar
datos, información y dichas
aplicaciones de software para desarrolladores
que funcionen conjuntamente
con aplicaciones y plataformas
de software no descargables y servicios
de terceros y entre las mismas;
suministro de uso temporal
de programas informáticos en línea no descargables
con programas informáticos en el
ámbito de la seguridad
de los archivos electrónicos
para permitir a los usuarios
cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para crear,
gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático;
servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico
de fallos de aplicaciones
web y de base de datos; suministro
de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas
(loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes,
hardware y software dispares mediante
la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático
y/o aprendizaje profundo para facilitar
la comunicación M2M e loT a través
de navegadores web, asistentes
digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas
de desarrollo de software, y plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten
a los desarrolladores de software diseñar,
probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas
(loT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de
software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático,
asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de
software informático, creación
de software informático, suministro
de información de software informático
y consulta, diseño y personalización
de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil
y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza
de una plataforma de alojamiento
web, y suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial interactúen
con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y
auditoria de dispositivos, todo
a través de una red informática;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable con software para la Gestión
de la Movilidad Empresarial
(EMM), la Gestión Unificada de Puntos
Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos
Móviles (MDM), la Gestión
de Aplicaciones Móviles (MAM),
la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de
redes empresariales,
gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de ¡os dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’’.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518242 ).
Solicitud Nº 2020-0009118.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas, cédula jurídica
3-002-607820, con domicilio en
Urbanización Paseo Colón, 200 metros al sur de Yamuni, casa blanca frente a salón comunal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEMPLO SHAOLIN SHI YONGXIN
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: difusión,
educación y formación, en la cultura china. Promoción de actividades y deportivas, culturales, formativas y apreciativas, artísticas, para la difusión y comprensión de la cultura china en general.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 4 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518245 ).
Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización
Korobó, Ampliación, casa N°
32, del Palí cruce de
Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH
MAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021518249 ).
Solicitud Nº 2020-0010344.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad
109100286, con domicilio en
de la iglesia católica 100 oeste, 100 norte y 400 oeste, 40306, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICO SOPA TS, como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: restaurante ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías Fallas. Reservas: no. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518265 ).
Solicitud Nº 2020-0010352.—Steven Ferris Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940078, con domicilio
en Escazú, San Rafael, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de AL AIRE LIBRE DE COLON como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Actividades de esparcimiento familiar, deportes
de aventura en campos abiertos y/o senderos. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518266 ).
Solicitud Nº 2020-0009038.—Diego Corrales
Martínez, cédula de identidad N° 304080804, con domicilio en: 500 mts este de la esquina noreste del templo católico Paraíso, casa esquinera
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PTSKIFMLYCO. PETROSKIFAMILYCO
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente: camisetas, gorras, sombreros, calzado de deporte y playa. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518272 ).
Solicitud Nº 2020-0008873.—Jenaro
Joaquín Milán
Ocampo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105430543, en
calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759263, con domicilio en: San Carlos, La
Fortuna, 300 metros norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL ENTERPRISES
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yeso, materiales para apósitos; material para retener
los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518310 ).
Solicitud N° 2020-0010608.—Óscar Granados Duarte, casado una
vez, cédula de identidad N°
106910219, con domicilio en
Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 m. sur y 100
m. oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNCA CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, ubicado en Barrio Laboratorio, Calle
Palacios, 50 metros sur y 100 metros oeste de Radio
88 Estéreo,
Pérez Zeledón, San José. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 18
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518323 ).
Solicitud N° 2020-0009588.—Alejandra Brenes San Gil, Cédula de
identidad 109660090, en calidad de apoderado especial de Ald
Investment Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800742 con domicilio en San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero, San Rafael, Barrio noveno, Guachipelín, calle Boqueron, frente al condominio casa del parque, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Nummi
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios; Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518346 ).
Solicitud N° 2020-0009598.—Andrei
Calderón Enríquez, cédula de identidad
N° 112060952, en calidad de
apoderado especial de Consultadvisers
Gipsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM
WORLD
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría técnica y profesional en general, capacitación profesional, servicios en administración
de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio. Clase 41: servicios de capacitación profesional. Reservas: de los colores: blanco, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste fuerte, azul, morado oscuro,
morado claro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518374 ).
Solicitud Nº 2020-0008454.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N°
112060952, en calidad de apoderado generalísimo de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101434618, con domicilio en: Vásquez
de Coronado Patalillo, del Restaurante
Almosa, 400 metros al norte
y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IM GROUP
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, servicios en administración de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio y en clase
41: servicios de capacitación
profesional Reservas: de los
colores: negro, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde
claro, celeste fuerte, celeste claro, azul, morado oscuro, morado claro, Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518375 ).
Solicitud Nº 2020-0007430.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en avenida 14, entre calles 6 y 8, edificio azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABIMEX INDUSTRIAL INVENTOR,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a inventos
industriales, herramientas,
motores de máquinas, instrumentos
agrícolas, no accionados manualmente; ubicado en San José, central, Hospital, avenida
14, entre calles 4 y 6, edificio
azul. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518391 ).
Solicitud N° 2020-0010317.—Randy Roberto González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111120234, en calidad de apoderado generalísimo de Ragonma Soluciones S.A., cédula jurídica N° 3101802453, con domicilio
en Aserrí, cuatrocientos metros noroeste del supermercado Más y Más, casa a mano derecha, portón negro, contiguo al puente peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THINKERNAUT RAGONMA SOLUCIONES,
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Reservas: se reservan
los colores dorado, amarillo,
gris azul y blanco Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518401 ).
Solicitud Nº 2020-0010442.—Selenia Méndez
Delgado, casada una vez,
con domicilio en: Tirrases, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CS Chef Selenia
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, todos relacionados con la actividad de
chef. y en clase 41: formación, educación, todo relacionado con la actividad de chef. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021518413 ).
Solicitud N° 2020-0001077.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Tortuga International Holding
Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518417 ).
Solicitud N° 2020-0009837.—Juan
Gabriel Moya Ulate, cédula de identidad
N° 112490693, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ceiba Natural S. A., cédula jurídica N° 3101643056,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, costado este del
Mercado Municipal, local cuatro, 4100, Alajuela,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Macrobiótica Ceiba Natural,
como marca de comercio en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas.
descripción taxativa: tes, vitaminas, alimentos integrales, inciensos, esencias, cosméticos naturales, suplementos
deportivos, chocolates, cereales,
galletas sin azúcar y alimentos
de soya. Reservas: si: todos los colores y tipos de letras. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518538 ).
Solicitud N° 2020-0010590.—Jorge
Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos
Pira S.A, Cédula jurídica 3101739418 con domicilio en Alajuela Grecia costado
sur del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAMPIRO como marca de comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich. Reservas: no Fecha: 4 de enero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518539 ).
Solicitud Nº 2020-0010591.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula
de identidad N° 203270615, en calidad de apoderado
generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del
parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado
o Sandwich. Reservas: no. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518541).
Solicitud Nº 2020-0004279.—Óscar
Oswaldo Newball Gómez, casado, cédula de identidad N°
800880157, en calidad de apoderado generalísimo de Oskkar Fruttos Sociedad de Responsabilidad
Límite,
cédula jurídica
N° 3102723446, con domicilio en:
Cervantes, 500 este de la entrada “La Flor”, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Natisol
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aderezo tipo natilla a base de semilla de girasol. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518549 ).
Solicitud N° 2020-0009584.—Zoraida
De Los Ángeles Vargas Ríos, viuda, cédula de identidad N°
109380625, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación de Mujeres
Unidas de Quizarrá, cédula jurídica N° 3002683400, con domicilio en Pérez Zeledón,
Cajón, Quizarrá, contiguo al Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos AMUQ,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de artesanías, turismo y productos alimenticios, ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al templo católico. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518592 ).
Solicitud Nº 2020-0009585.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado, cédula de identidad
107950390, con domicilio en
San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa
Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VICHIMA Consultores S. A.
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios contables, mercadeo y recurso humano. Ubicado en San Isidro de El General, Perez Zeledón,
Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518593 ).
Solicitud Nº 2020-0009586.—Yorleny
del Socorro Corrales Retana, casada
una vez, cédula de identidad
N° 900990783, en calidad de
apoderado generalísimo de Eventos Mágicos YJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798257, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EM EVENTOS MÁGICOS DONDE LA ILUSIÓN SE HACE REALIDAD
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de eventos y catering
service. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518594 ).
Solicitud No. 2020-0010370.—Sergio Jose Cruz (un
solo apellido), divorciado, cédula de residencia 184001928821, en calidad de
apoderado generalísimo de Reymar Delicias del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804192, con domicilio
en Santa Ana, distrito Santa Ana, Santa Town Center, local o- dos treinta y
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMAR
como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos a base de pescado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021518631 ).
Solicitud Nº 2020-0005008.—Aaron Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N°
116760188, con domicilio en
200 m sur de la Escuela María Mora Ureña, Pueblo
Nuevo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAKÄLI CALIDAD PASIÓN DEDICACIÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518633 ).
Solicitud N° 2020-0010075.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula
de identidad N° 112080693, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo antiguo Canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA DE LA MAQUINA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y reparación de cables automotrices
y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y
4 postes, cables para maquinaria
pesada agrícola e
industrial, cables de marchas, freno
de mano, gas, cluth, espirómetro,
tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518641 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006186.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, INC., con domicilio en 99 Hudson Street,
New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY
HARVEST, como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
mezclas de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres, aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces, aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consistan principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consistan principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de
coco aromatizadas con jengibre
como especia; en clase 30: Bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas a base de chocolate; mezclas
de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de quinoa; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de cereales, bebidas exprés; bebidas de café; café; té; cacao; aperitivos a base de
café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa
para galletas; masa comestible para galletas no destinada
a hornear; masa para galletas congelada;
dulces, a saber, snacks, en
concreto, chocolate, aperitivos
a base de cereales; en clase 31: Avena y avena sin procesar; en clase 32: Bebidas
de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; kits de
batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase
35: Servicios de tienda minorista
en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/791 939 de fecha 10/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 10 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518465 ).
Solicitud Nº 2019-0008996.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC.
con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CFI- 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de:
CLAREON XD como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos oftalmológicos y
quirúrgicos; lentes intraoculares. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518466 ).
Solicitud Nº 2020-0009040.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: MT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas,
scooters, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518467 ).
Solicitud N° 2017-0012496.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FURY como marca
de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas, incluyendo
las bebidas carbonatadas y energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas;
cerveza. Fecha: 18 de diciembre
del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2017. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518468
).
Solicitud N° 2020-0009873.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Fórmula 409
como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518469 ).
Solicitud Nº 2019-0000040.—Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
FKD Therapies Oy, con domicilio en
Microkatu 1 S, Kuopio, FIN-70210, Finlandia, solicita la inscripción de: ADSTILADRIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones anticancerígenas,
vacunas terapéuticas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518470 ).
Solicitud Nº 2017-0007056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Molinos
de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MOCRISA MASPAN, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos;
aceites y grasas
comestibles y en clase 30:
café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518474 ).
Solicitud Nº 2019-0007364.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Harboes Bryggeri
A/S, con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
BEAR BEER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021518475 ).
Solicitud N° 2018-0003137.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Younique LLC, con domicilio
en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: YOUNIQUE
como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en línea
a través
de solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de
solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos, de cuidado
de la piel y de belleza. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de abril del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021518476 ).
Solicitud N° 2020-0009762.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Old Navy (Itm)
Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestido, calzado, sombrerería Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021518477 ).
Solicitud N° 2020-0009763.—Harry
Zurcher Blen, casado cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N°
3-101-003812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro
la Galera, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZANYSCRUB, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518478 ).
Solicitud Nº 2020-0009433.—Harry Zürcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grendene S. A., con domicilio
en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa
EM Sobral/CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
GRENDHA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado para mujeres y niños, en concreto,
sandalias, zapatos de
playa, pantuflas, zapatillas
de baño,
botas. Fecha: 19 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518479 ).
Solicitud Nº 2020-0009434.—Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de identidad 10451184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en Avenida Pimentel Gomes 214, Expectativa
EM, Sobral / CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
IPANEMA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado de mujer, hombre y niño, en concreto,
sandalias, calzado de
playa, zapatillas, zapatillas
de baño,
botas y sombrerería.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518480 ).
Solicitud Nº 2020-0009025.—Édgar
Zürcher Gurdián, divorciado, carné de refugiado 105320390, en calidad de apoderado especial de Fatro S.P.A., con domicilio en Via Emilia 285-40064 Ozzano, Dell’Emilia (BO], Italia, solicita
la inscripción
de: Afilaria
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518481 ).
Solicitud N° 2020-0010084.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de cómputo, hardware de cómputo
portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo Tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas (instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos,
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, acelerómetros
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros aparatos, de medición de presión, aparatos, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes, anteojos 3d, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video, teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros, aparatos
para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y
video, bocinas de audio, amplificadores
y receptores de audio, aparatos
de audio para vehículos de motor, aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS), instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el
almacenamiento de datos,
chips de cómputo, tarjetas
de crédito, codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción,
baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados,
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, controles remotos, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: administración de empresas, administración de negocios, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de carreras, prestación de funciones de oficina, servicios de agencias de publicidad, servicios de publicidad, marketing y promoción,
consultas sobre publicidad y marketing, servicios
de promoción de ventas, promoción de productos y servicios de terceros, realizar estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones, según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video, servicios
de consultoría de hardware y software informáticos, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos,
suministro de software en línea no descargable, servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software
en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas,
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas,
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal
de internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial investigación
médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021518486 ).
Solicitud Nº 2020-0010337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Husqvarna Aktiebolag, con domicilio
en Drottninggatan 2, SE-561
82, Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HUSQVARNA
como marca de comercio y servicios en clases
4, 7, 8, 9, 12, 25, 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: aceites y grasas industriales aceites para máquinas, grasas para máquinas lubricantes composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo combustibles (incluido el
alcohol para motores) e iluminantes
velas y mechas para iluminar; en clase
7: máquinas para jardinería,
parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas sierras de mano [máquinas]
sierras eléctricas sierras de cadena,
sierras de limpieza, sierras de poste aserraderos (eléctricos) bancos de sierra (partes de máquinas) hojas de sierra (partes
de máquinas) máquinas de recorte, desbrozadoras, cortasetos máquinas cortadoras
de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento tractores de jardín
para cortar césped aireadores de césped, desbrozadoras, cultivadores, trituradoras de tocones, recortadoras de césped dispositivos de soplado y succión, como sopladores
de hojas y quitanieves aspiradoras
de jardín, colectores quitanieves
barrenas de hielo (impulsadas por gasolina) limpiadores de alta presión
bombas de agua pulverizadores (de mochila) [eléctricos]
para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, máquinas de pulverización que funcionan con baterías plantas [paquetes] de energía
cadenas (partes de máquinas) motores, piezas de motor y motores para productos eléctricos para exteriores cadenas y barras para motosierras cubiertas de barra de sierra de cadena accesorios para montar en cortadoras
de césped, tractores de jardín
para cortar césped y
cortadoras de césped de giro cero, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas
para asientos, rampas de carga, toldos
accesorios para cortadoras
de césped robóticas, incluidas las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas,
cepillos de ruedas carcasas de protección y colgadores
de pared para cortadoras de césped,
incluidas cortadoras de césped robóticas generadores máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, pulido, afilado herramientas abrasivas para su uso con máquinas herramientas abrasivas como parte de máquinas
lijadoras orbitales (máquinas)
afiladores de motor discos abrasivos
para lijadoras eléctricas
sierras de pared, sierras para caminos y pisos, sierras de alambre, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas
perforadoras y soportes de perforación herramientas de diamante hojas
de sierra, alambres, rodillos, amoladoras,
cepilladoras equipo de preparación de superficies (máquinas) amoladoras de hormigón y suelos,
pulidoras herramientas de
diamante, que incluyen: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón brocas y brocas de diamante para máquinas segmentos de diamante, muelas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas de pulido
de diamante y bloques de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de
preparación de superficies herramientas de diamante, incluidos alambres, alambres estacionarios,
alambres de cantera, alambres múltiples,
hojas, hojas de sierra en grupo,
hojas circulares, almohadillas de amolar,
taladros y brocas, para su uso en
la industria de la piedra
para cortar, pulir o procesar piedra natural extractores de polvo [de motor], aspiradores de lechada de hormigón [de motor], depuradores
de aire [de motor], pre-separadores
de polvo y lechada [de
motor] separadores húmedos máquinas de limpieza de polvo y lechada instalaciones [para limpieza] de eliminación de polvo máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de succión para uso industrial máquinas de succión con fines de barrido aspiradoras para la construcción aspiradoras para uso industrial aspiradoras para limpiar
superficies aspiradoras en
seco y húmedo piezas y accesorios para aspiradoras compactadores máquinas de compactación y acabado de
superficies del suelo cribadoras
(máquinas) vibradores de hormigón vibradores (máquinas) para uso industrial ejes para máquinas ejes flexibles paletas eléctricas
piezas y accesorios para
paletas, compactadores, cribas,
vibradores, máquinas vibradoras de demolición remota martillos de demolición accesorios para máquinas de demolición remota robots (máquinas) máquinas lavavajillas, lavadoras, rodillos [escurridores], máquinas para limpieza de alta presión, centrifugadoras, compresores para frigoríficos y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadoras de alimentos, cortadoras, trituradoras, envasadoras al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas de polvo y filtros máquinas de planchar prensas de planchar estaciones de vapor máquinas de coser, bordar y sobrecerrar máquinas de tejer máquinas de puntada invisible máquinas de coser de puntada de recubrimiento máquinas para acolchar plisados [partes de máquinas de coser] pliegues [partes de máquinas de coser] motores, piezas de motor y motores para máquinas de coser soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser
prensatelas para máquinas de coser
bobinas para máquinas de coser fajas de máquina de coser resortes [partes de máquinas] guardapolvos para máquinas de coser accionamientos de pedal
para máquinas de coser placas de agujas para máquinas de coser cuchillas de remalladora dispositivos de tensión para máquinas de coser partes y accesorios par; en clase 8: herramientas
e implementos manuales, todos para uso en silvicultura, parques y horticultura cizallas para setos, hojas,
sierras, espadas, hachas, rastrillos,
colectores, cinturones de herramientas, tenazas elevadoras, cepilladoras, esparcidores, hojas de sierra de diamante, hojas soldadas con láser para corte en seco, brocas de diamante, alambres y cadenas
de diamante [herramientas], herramientas
abrasivas, de esmerilado y pulido pulverizadores (de
mochila) [no eléctricos] para llevar
en la espalda, pulverizadores [herramienta
manual] para uso en el jardín planchas, planchas de vapor tijeras lijadoras manuales herramientas e instrumentos de afilado manuales instrumentos abrasivos (instrumentos de mano) muelas abrasivas (esmeril)a máquinas de coser; en clase 9: ropa
y equipo de protección y seguridad calzado de protección cascos protectores
botas de protección, guantes,
cascos, caretas, gafas, gafas de sol viseras lentes de seguridad arneses de seguridad correas de seguridad para los hombros aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medición, señalización y control aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
baterías, baterías eléctricas, baterías recargables, cargadores de batería,
estaciones para cargar baterías, celdas fotovoltaicas, unidades de energía eléctrica, válvulas electromagnéticas,
radiocontroles, acumuladores,
interruptores de tiempo mecánicos, eléctricos y electrónicos, interruptores eléctricos, dispositivos de seguridad de funcionamiento en seco para bombas, cables eléctricos, extensiones de cables
eléctricos, enchufes, conectores eléctricos, empalmes de cables para cables eléctricos,
acoplamientos eléctricos, conectores adaptadores, adaptadores de enchufes eléctricos, transformadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de interruptores eléctricos, tableros de control eléctrico, cajas de fusibles eléctricos repetidores, repetidores multipuerto, repetidores ethernet
pasarelas, convertidores de
protocolo convertidores de frecuencia amplificadores de señal dispositivos y aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS) aparatos
e instrumentos de seguimiento
electrónico dispositivos de
comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas sensores y detectores sensores electrónicos sensores para registrar el uso de
máquinas y motores etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia
(RFID) etiquetas electrónicas
receptores de señales electrónicas controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos registradores de datos cámaras, indicadores de movimiento alarmas, alarmas de seguridad, alarmas de robo, alarmas eléctricas, alarmas remotas [distintas de las antirrobo para vehículos] controles remotos controles remotos para robots cortacésped y
para robots de demolición controles
remotos para extractores de
polvo aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes TV integrada soportes de datos magnéticos, discos de grabación programas informáticos, software software de aplicaciones, aplicaciones móviles manuales en formato
electrónico, publicaciones en formato electrónico,
material didáctico en formato electrónico, guías de usuario en formato electrónico,
cuadernos de formato electrónico, cuadernos de bitácora en formato
electrónico relojes inteligentes software y aplicaciones
para relojes inteligentes conectados periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes instrumentos de medición del tiempo (sin incluir relojes de pulseras y relojes); en clase 12: tractores
de jardín y sus partes y piezas accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos motocicletas de dos y cuatro ruedas vehículos motorizados de dos ruedas vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios bicicletas y sus partes, en concreto
marcos, frenos, cadenas, luces, infladores, sillines alarmas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas remotas para vehículos terrestres; en clase 25: vestuario,
calzado, sombrerería; en clase 35: publicidad
decoración de escaparates servicios de consultoría y asesoramiento comerciales relacionados con concesionarios servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para jardinería servicios de venta minorista relacionados con equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para el
cuidado de parques servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la silvicultura servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la construcción servicios de venta minorista de lubricantes y
combustibles, motocicletas y accesorios,
electrodomésticos, máquinas
de coser servicios de gestión administrativa relacionados con la gestión, uso, control, seguimiento, monitoreo, consumo, recolección y valoración de datos e información sobre todo lo anterior, incluidos los servicios de gestión de flotas, de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para jardinería, parques, silvicultura y construcción; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de aparatos eléctricos, electrónicos y de gasolina servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para usos en jardinería, parques, silvicultura y construcción servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria alquiler de equipo de construcción alquiler de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para uso en jardinería,
parques, silvicultura y construcción reparación y mantenimiento de relojes y relojes de pulsera suministro de información relacionada con la reparación o
el mantenimiento de relojes
y relojes de pulsera Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518487 ).
Solicitud Nº 2020-0010168.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Andalusia Investments, Ltd. con
domicilio en: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, -, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOLISTO, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518488 ).
Solicitud Nº 2020-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEMANA SENSACIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión comercial, administración de empresas programas de premios de incentivos promoción de servicios de hotel, complejos vacacionales, aerolíneas, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos organización, operación y supervisión de programas de fidelización, en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento y complejos vacacionales; servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de reservas de hoteles para terceros; servicios de hotel con un programa
de premios de incentivos. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518489 ).
Solicitud Nº 2020-0010717.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIRPODS MAX, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: computadoras
hardware de cómputo hardware de cómputo
portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos
de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras
flashes para cámaras pantallas
de visualización
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518490 ).
Solicitud N° 2020-0010725.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Ceragem Co., Ltd. con
domicilio en 10, Jeongja 1-Gil, Osaekdang-Ri,
Seonggeo-Eup, Seobuk-Gu, Cheonan-Si, Chungcheongnam-Do
31045, República de Corea, -, República de Corea, solicita la inscripción de: Master V3 como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
masaje de uso personal, aparatos de masaje, aparatos de terapia
electromagnética de alta frecuencia, aparatos de fisioterapia, aparatos de masaje
estético, máquinas y aparatos médicos, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos de masaje [para uso médico], colchones de aire para uso médico,
aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos galvánicos para uso
terapéutico, aparatos para terapia por acupresión, aparatos de vibromasaje, máquinas y aparatos de terapia de ondas
ultracortas, máquinas y aparatos de terapia ultrasónica, mantas eléctricas para
uso médico, cojines, calentadores eléctricos para uso médico, almohadillas
electrotérmicas para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso
doméstico. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518491 ).
Solicitud Nº 2020-0010775.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mars, Incorporated, con domicilio en
6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEN’S ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado (no vivo) carne de ave
carne de caza extractos de carne charcutería
sucedáneos de la carne hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas frutas en conserva
frutas secas frutas cocidas frutas procesadas hongos y hortalizas (incluyendo frutos secos y legumbres) verduras procesadas legumbres procesadas lentejas garbanzos procesados
frijoles procesados frijoles horneados
frijoles en salsa granos de
soja en conserva para uso alimenticio tofu puré de tomate puré de verduras jugo de tomate para cocinar tomates enlatados jugos de verduras para cocinar pepinillos preparaciones para hacer sopa sopas caldos
preparaciones para hacer caldos [consomés] consomés leche de coco aceite de
coco grasa de coco grasas vegetales para la alimentación
dips [salsas] frutos secos,
preparados cremas para untar a base de frutos secos semillas, preparadas bocadillos a base de frutas bocadillos a base de legumbres bocadillos a base de frutos secos bocadillos
a base de vegetales guiso
de curry precocido chili vegetariano
chili con carne platos preparados
que consisten principalmente
en carne ensaladas preparadas
platos de verduras preparadas comidas preparadas que consisten principalmente de carne comidas preparadas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas preparadas
que consisten principalmente
de aves de corral comidas preparadas que consisten principalmente en verduras comidas preparadas que consisten principalmente en pescado comidas congeladas que consisten principalmente de verduras comidas congeladas que consisten principalmente en carne comidas congeladas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas congeladas
que consisten principalmente
de pescado comidas congeladas que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de verduras comidas listas para cocinar que consisten principalmente de pescado; en clase
30: Arroz tapioca sagú
pasta tallarines dumplings [masa para rellenos]
vermicelli [fideos] cuscús
[sémola] preparaciones a
base de cereales granos procesados cereales procesados arroz de grano entero arroz de grano largo arroz
silvestre [preparados]
arroz integral arroz basmati arroz al vapor risotto mezclas
de arroz mezclas de arroz con verduras,
extractos de pollo, extractos
de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, aromas, hierbas, condimentos mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente de arroz
quinua procesada pizzas pasteles condimentos salsas salsas para cocinar preparaciones para hacer salsas salsas de curry salsas para pasta salsas para hornear pasta salsa de chili salsa de soja salsa picante
salsa agridulce salsas especiadas
salsas saladas salsas para arroz polvos
para salsa mezclas para preparar
salsas condimentos en forma
de salsas concentradas productos
alimenticios preparados en forma de salsas adobos aderezos
para ensaladas chutneys [condimentos] pastas (alimentos farináceos) salsas de pepinillos gravy [salsas espesas]
espesantes para cocinar alimentos pesto [salsa] mostaza vinagre sal especias
condimentos hierbas culinarias ajo procesado para su uso como
sazonador jengibre procesado para su uso como condimento
jengibre picado pastas para condimentar
pimienta condimento de
chile pasta de chile para usar como condimento preparaciones aromáticas para la alimentación saborizantes para alimentos extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales] preparaciones de especias extractos de especias mezclas de especias mezclas de curry comidas preparadas a base de pasta comidas
preparadas a base de arroz comidas
preparadas a base de fideos
instantáneos arroz instantáneo
bocadillos (a base de cereales)
bocadillos (a base de arroz) snacks que consisten principalmente de pasta
bocadillos que consisten principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de pasta comidas que consisten
principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de granos procesados comidas que consisten principalmente de cereales procesados comidas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas que consisten principalmente de fideos comidas congeladas que consisten principalmente de pasta comidas congeladas que consisten principalmente de arroz comidas congeladas que consisten principalmente de granos procesados comidas congeladas que consisten principalmente de cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de fideos comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de
arroz comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de pasta comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de fideos granos procesados
combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes arroz combinado
en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes granos procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
o vegetales cereales procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con semillas
comestibles, legumbres u hortalizas
arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas pasta combinada en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas Prioridad: Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518492 ).
Solicitud Nº 2020-0006467.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante
legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en: 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY HOTELS & RESIDENCES
como
marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de desarrollo empresarial; administración de empresas; servicios de administración comercial; planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos; servicios de promoción, marketing
y publicidad; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales; adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 43: Facilitación
de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones; facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones;
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; facilitación
de locales de oficinas en alquiler; prestación de servicios de catering; facilitación
de instalaciones de cocina temporales; facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té; servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida; servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos; servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal; servicios
de guardería; servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras; servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles; servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros;
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales; servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas; servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos; servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club; arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones
de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Fecha: 28 de agosto de
2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518493 ).
Solicitud Nº 2020-0006470.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de representante legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY RESORTS & RESIDENCES
como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de desarrollo empresarial, administración de empresas, servicios de administración comercial, planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos, servicios de promoción, marketing
y publicidad, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales, adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 36: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros, gestión de ventas inmobiliarias; en clase 43: facilitación de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones, facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones,
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, facilitación
de locales de oficinas en alquiler, prestación de servicios de catering, facilitación
de instalaciones de cocina temporales, facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té, servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida, servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos, servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal, servicios
de guardería, servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras, servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles, servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros,
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales, servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas, servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos, servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club, arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
88/803, 934 de fecha 20/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518494 ).
Solicitud N° 2020-0006535.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en Aggarwal City
Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini
Sector -3, Delhi - 110085, -, India, solicita la inscripción de: FLITE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado;
partes y accesorios para
los mismos (punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el:
20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021518495 ).
Solicitud N° 2020-0006679.—María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Bare Foods Co., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BARE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: verduras al horno, en concreto,
chips de verduras al horno;
chips de camote; aperitivos, en
concreto, chips de vegetales
y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, en concreto, frutas trituradas, panecillos y fajitas
de frutas y verduras procesadas; panecillos y fajitas elaboradoras de frutas, hortalizas y semillas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; bocadillos empacados que consisten principalmente en frutas horneadas;
bocadillos empacados que consisten principalmente en vegetales horneados,
chips de manzana, chips de frutas, en concreto, chips de frutas secas; fruta
seca; frutos secos, en concreto,
chips de coco; mezclas para aperitivos
que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas
deshidratadas, frutos secos, en concreto,
cocos procesados; bocadillos a base de frutos secos; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; frutos secos, a saber, frutos secos procesados;
en clase 30: Aperitivos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barras alimenticias listas para el consumo a base de cereales, densas en nutrientes,
que también contienen frutas secos, chocolate, frutos secos, semillas
y soja; barritas energéticas
compuestas principalmente
de jarabe de arroz integral; barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; aperitivos a
base de cereales, en concreto, barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; barras de
granola, en concreto, barras de aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de yogur, a saber, frutos secos y frutas cubiertos de yogur; en clase 31: Frutos
secos, en concreto, cocos crudos; frutos secos, a saber, frutos secos crudos. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518496 ).
Solicitud Nº 2020-0007361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Imerys Filtration Minerals Inc., con domicilio
en 100 Mansell Court East, Suite 300, Roswell, GA
30076, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMERGARD, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: silicato de aluminio Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518497 ).
Solicitud N° 2020-0007461.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Etablissements
Geyer Freres, con domicilio en
Route De Sarre-Union, F-57670 Munster, Francia,
Francia, solicita la inscripción
de: LORINA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021518498 ).
Solicitud Nº 2020-0008286.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRE
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, a saber, comida para perros
y comida para gatos Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518499 ).
Solicitud Nº 2020-0008488.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC, con domicilio en: 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAGLE
MOUNTAIN
como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas, a saber,
comida para perros, comida para gatos
y golosinas para mascotas. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518501 ).
Solicitud N° 2020-0008564.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EAGLE MOUNTAIN PET FOOD como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021518502 ).
Solicitud Nº 2020-0008565.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VICTOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518503 ).
Solicitud N° 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en
CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia ,
solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con
internet y worldwide web; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de
video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos
musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación,
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos
comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales
para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web
comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario
en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas;
servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes
y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches,
material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos,
juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros,
cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas,
maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre
otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial)
comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios;
demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para
terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de
presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros
para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y
servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de
terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de
importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios a través de internet; suministro de información y
asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de
determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o
de venta para web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial
de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores,
gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial
de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y
marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el
suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de
espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios,
promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por
internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos
;en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales;
difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de
programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales
y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios
de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas
de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones
por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de
datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso
por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles
mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de
sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión
digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de
comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de
telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros
soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador
;en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias
[educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión;
dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de
programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos
e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos
teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de
películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de
idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para
películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas;
producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de
películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de
información sobre educación; provisión de información sobre educación online;
publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales;
servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios
de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de
espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de
audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y
representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música;
servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de
entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a
disposición de música digital no descargable por internet; presentación y
gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos
y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical;
servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de
conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática,
servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos,
deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan los colores negro,
blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y rosado en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518504 ).
Solicitud N° 2020-0009074.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Charles Schwab & Co, Inc.,
con domicilio en 211 Main
Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SCHWAB STOCK SLICES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de inversiones financieras; suministro de información sobre el mercado de valores; servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en materia de acciones;
servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en el ámbito de la inversión en dólares
y las acciones fraccionarias;
servicios de corretaje de acciones, en concreto,
gestión, compra y venta de acciones fraccionarias de acciones a través de internet. Presentada el
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518505 ).
Solicitud N° 2020-0009180.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: FIGURA TRIDIMENSIONAL
como
marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518506 ).
Solicitud Nº 2020-0009182.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO CREATOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518507).
Solicitud Nº 2020-0009184.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S con domicilio en.
7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
LEGO CITY, como marca
de fábrica y comercio en clases: 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween y en clase 28: juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518508 ).
Solicitud Nº 2020-0009189.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: SPINJITZU, como marca de fábrica
y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños
Fecha: 11 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518509 ).
Solicitud N° 2020-0009190.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRICK
HEADZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518510 ).
Solicitud Nº 2020-0009193.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Lego Juris A/S con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
TECHNIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518511 ).
Solicitud Nº 2020-0009197.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
MINIFIGURA 3D
como marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes
de construcción, aparatos y
equipos de juegos infantiles, adornos
para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños,
máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518512 ).
Solicitud N° 2020-0009199.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:
NINJAGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
14; 21; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos) recipientes para
uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes recipientes
para comida loncheras peines
y esponjas pinceles (excepto pinceles para pintar) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases moldes
de cubitos de hielo alcancías vasos botellas para beber moldes para pastel anillos cortadores para pasteles bandejas para paletas de hielo juegos de saleros / pimenteros tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021518513 ).
Solicitud N° 2020-0009270.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
102 Avenida Escazú, torre
1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALESTE,
como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores turquesa, azul, celeste, amarillo y verde lima en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518514 ).
Solicitud Nº 2020-0009278.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Kao Kabushiki Kaisha (also trading as Kao Corporation) con domicilio
en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-ChomE, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: BIORÉ AQUA RICH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para broncearse; preparaciones
de bloqueador solar; preparaciones
de protección solar; preparaciones
para el cuidado del sol, no medicadas;
preparaciones cosméticas protectoras del sol¸ preparaciones
para el cuidado de la piel,
no medicadas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Notaria.—(
IN2021518515 ).
Solicitud Nº 2020-0009372.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Dupont Polymers Inc., con domicilio en: 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LIVEO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria agentes anti espumantes silicona resinas de silicona siloxanos adhesivo de resina sintética para uso industrial adhesivos a base de plástico para
fines industriales adhesivos
de siliconas preparaciones
para despegar y separar
caucho de silicona liquida fluidos de silicona y en clase 17: tubería
flexible, no de metal; soluciones de caucho; tubos flexibles no metálicos; conectores no metálicos para tubos; acoplamientos no metálicos para tubos de goma; elastómeros; caucho sintético. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518516 ).
Solicitud N° 2020-0009379.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General
Cable Technologies Corporation con domicilio en 4 Tesseneer DR., Highland Heights,
Kentucky 41076, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENERAL CABLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Páneles de control eléctricos; páneles para la conexión de electricidad; centros de
comunicación; conmutadores de datos; interruptores eléctricos; equipo de
comunicaciones; cables. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518517 ).
Solicitud Nº 2020-0009454.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIMLERID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518518).
Solicitud N° 2020-0009459.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tenisport
Indústria e Comércio De Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Del Piccolo, 300,
Jardim Klayton, Birigui,
São Paulo, Brasil. CEP: 16203-043, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de:
ADRUN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzados; zapatos; botas (incluidas en esta
clase); zapatillas; zapatos deportivos; calzado para uso profesional; botas de fútbol; alpargatas; botas de lluvia; suelas de bota (plantillas) Reservas: se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518519 ).
Solicitud N° 2020-0009501.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: facilitación
de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler
de software informático alquiler
de hardware y periféricos informáticos
servicios de computación en la nube alquiler
de servidores web instalación
de software informático mantenimiento
de software informático actualización
de software informático servicios
de mesa de ayuda informática
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
software informático conversión
de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de Internet servicios de protección contra
virus informáticos supervisión
electrónica de información
de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de
software servicios de autenticación
de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de
software servicios de consultoría
en software informático servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI]
investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones
consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro
de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y
software servicios de creación,
diseño y mantenimiento de
sitios web servicios de alojamiento
de sitios web alojamiento de servidores
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar publicaciones
electrónicas y otros documentos. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518520 ).
Solicitud Nº 2020-0009645.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio
en Avenida Federico Boyd y calle
51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR
DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
carbonatada con un ligero
sabor, sin azúcar, con bajas calorías y con un bajo contenido alcohólico Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518521 ).
Solicitud Nº 2020-0009714.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Crop Enhancement, Inc., con domicilio en 2186 Bering Drive, San José, CA 95131, Estados Unidos de América, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CROPCOAT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mezclas
de agroquímicos naturales compuestas
principalmente de emulsionantes,
dispersantes, agentes humectantes y gelificantes para productos fitosanitarios y aditivos para fertilizantes; en clase 5: Productos
químicos agrícolas, en concreto, fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518522).
Solicitud Nº 2020-0009868.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHEESE FIX, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: mezcla de bocadillos compuesta principalmente de chips
de tortilla, bocadillos de maíz
con sabor a queso, pretzels y bocadillos
chips multigranos. Fecha: 4
de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518523 ).
Solicitud N° 2020-0010031.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEPOD
MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados; ratones
de computadora; alfombrillas
para ratones de computadora;
impresoras; unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos; acopladores; cables
eléctricos; alambres eléctricos;
cargadores; estaciones para cargar
baterías y adaptadores para
su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518524 ).
Solicitud Nº 2020-0010779.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited. con domicilio en 13-14 Esplanade, St.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD
ROCK BET, como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos, servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios
de apuestas deportivas en línea, facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos,
los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de
software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar 7 entre pares a través
de una red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos
físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518526 ).
Solicitud Nº 2020-0010782.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PAZIGLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518527 ).
Solicitud N° 2020-0010783.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: GLIFLODA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518528 ).
Solicitud N° 2020-0008291.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mid América Pet
Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS BY
YOUR SIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518543 ).
Solicitud N° 2020-0010074.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de
identidad 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7,
edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CABLES AUTOMOTORES ROMERO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos
encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos,
manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador
2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial, cables de
marchas, freno de mano, gas, cluth, espirómetro, tapa
de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Ubicado en San José,
Central, Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7, edificio esquinero azul con
amarillo de alto, diagonal al Palí, avenida 20, calle
10 y 12. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518642 ).
Solicitud N° 2020-0010082.—Allan Roberto Rojas Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N°
109570815, en calidad de apoderado generalísimo de VM
Radio S. A., cédula jurídica N° 3-101-584537, con domicilio en cantón
de Montes de Oca, San Pedro en el Oficentro
Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANET como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518653 ).
Solicitud Nº 2020-0010583.—Víctor Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 107810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S.
A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m este, Condominio Bodegas El Sol,
local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores rojo, celeste, gris, blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518655 ).
Solicitud Nº 2020-0009490.—Gustavo Adolfo Tellini Mora, casado una vez, cédula de identidad 111800958,
en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Rodríguez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N°
114340004, con domicilio en
Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta cincuenta
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHILIKNO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Enchiladas y salsas. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518656).
Solicitud Nº 2020-0010044.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1115270289, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S. A., con domicilio
en Costa Rica, provincia de
San José, cantón Santa Ana, distrito
Uruca, de la Escuela Isabel La Católica
setecientos al sur y cincuenta
al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Fresh
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aros
de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados; atún [pescado]; caldos; carne; carne de
ave; carne de cerdo;
cassoulet; cebollas en conserva; crema a base de verduras,
hortalizas y legumbres; croquetas; ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres;
falafel; filetes de pescado;
gambas que no estén vivas /
camarones que no estén vivos;
guacamole; hummus [pasta de garbanzos]; pasta de calabacín;
patatas fritas / papas fritas;
pescado; ratatouille; sopas
/ consomés; sopas juliana / sopas vegetales; tortillas francesas / omelettes; tortitas de patata; verduras, hortalizas y legumbres cocidas.; en clase
30: Arroz preparado enrollado
en hojas de algas; arroz;
burritos mexicanos; comidas
preparadas a base de fideos;
cuscús; espaguetis; mezclas para tortitas saladas; perritos calientes / perros calientes; pesto; pizzas; raviolis / ravioles; rollitos de primavera /
rollitos primavera; tabulé;
tacos [alimentos]; tortillas de harina
o maíz; tortitas saladas; brioches / bollos; bulgur Reservas:
El texto en el circulo externo del Logo es en verde oscuro,
el texto central en color verde claro y se separa la
palabra EASY de la palabra FRESH por un dibujo que asemeja un plato de lado en color naranja,
con dos hojas en color verde oscuro a cada lado del plato.
Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518682 ).
Solicitud Nº 2020-0006158.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Charlote
Tilbury TM Limited, con domicilio en
Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay,
Essex, CM12 0EQ United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHARLOTTE TILBURY, como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 21; 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el
cuidado de la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la
cara, las manos y el cuerpo;
máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos;
piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos;
bálsamos que no tengan
fines médicos: sales de baño
que no tengan fines médicos;
baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la
barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con
fines cosméticos; aerosoles
para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); leche limpiadora
con fines para el baño; colorantes
con fines de tocador; preparaciones
para quitar el color; productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel); geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutralizadores para-); vaselina
con fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas; champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-).; en clase 21: Brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas.; en clase 35: Publicidad y promoción
de los cosméticos; dirección,
organización y organización
de ferias comerciales relacionadas
con la cosmética; servicios
de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con los cosméticos; organización
de ferias comerciales de cosmética;
servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs
de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes
de recortes, papelería,
material didáctico (excepto
aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería,
mochilas, bolsas de playa, cajas
de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero,
mochilas, imitaciones de cuero,
estuches para llaves,
correas de cuero, molesquín,
carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos
de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar; servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir, camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, pareos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de tabaco,
artículos para fumadores, cerillas.; en clase
44: Servicios de maquillaje
artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud,
dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518703 ).
Solicitud Nº 2020-0005517.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Taishan Youshun Chemical Co. Ltd., con domicilio
en Peng Sha Keng Industrial
District, Tai Chen Town, Taishan City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: EVO BOND
como marca de fábrica y comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: viscosa,
goma para propósitos industriales, pegamentos para pegar carteles, cemento Bond (metalurgia), cemento para botas y zapatos, masilla para cuero, goma (adhesiva) para uso de escritorio o del hogar, adhesivos para papel colgante, cemento para reparación de artículos quebrados, masilla para neumáticos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518704 ).
Solicitud N° 2020-0007873.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Días Branco S. A. Indústria de
Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Adorita
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla;
crema de mantequilla; aceites
y grasas comestibles; margarina.
Fecha: 19 de octubre del
2020. Presentada el: 29 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518705 ).
Solicitud N° 2020-0007876.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
M. Días Branco S. A. Industria de Comercio de
Alimentos, con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Richester
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pastas alimenticias para el consumo
humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; harina mezclada
para alimentos; macarrones
[pastas alimenticias]; pasta; panecillos;
pan; tostadas; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518706 ).
Solicitud Nº 2020-0007021.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de FJC Pentacomercial
de Guatemala, S. A. con domicilio en
42 calle 22-17 Zona 12 Bodega 1, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: KLINSÖL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, [ fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para
uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos
para purificar el aire. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518707 ).
Solicitud Nº 2020-0005384.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de GD Midea
Air-Conditioning Equipment Co. Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan,
Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: comfee
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: agitadores,
máquinas mezcladoras, máquinas batidoras de mantequilla, molinos (máquinas), máquinas para elaborar mantequillas, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumos para la industria alimentaria, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, extractores de zumo eléctricos, lavaplatos [máquinas], exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, máquinas para hacer leche de soja, para uso doméstico, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, batidores eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos de café que no sean
accionados manualmente, lavadoras, máquinas de lavado en seco. escurrideras de ropa, robots industriales, máquinas industriales para fabricar cigarrillos, máquinas de manipulación industriales, brazos robóticos para fines industriales, arranques para motores, dínamos, generadores de electricidad,
correas para dínamos, motores
eléctricos para neveras, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres, filtros de aire, compresoras [máquinas], turbocompresores, compresores
para refrigeradores, máquinas
de aire comprimido, bombas [máquinas], grifos [partes de máquinas o motores], reguladores, aspiradoras, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, barredoras inalámbricas, mopas eléctricas a vapor, aparatos de limpieza a vapor, instalaciones de desempolvado
para limpiar, trituradoras
de residuos, máquinas agrícolas, desintegradores, hojas
de sierras [partes de máquinas],
máquinas para fabricar papel, prensas de imprimir, máquinas para la industria textil, máquinas de lavado económico, máquinas para procesar te, máquinas
pulverizadoras, reguladores
de presión [partes de máquinas], soldadoras eléctricas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas de planchar, prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, máquinas para montar bicicletas, máquinas para hacer ladrillos, máquinas de grabado, motor de baterías, trenzadoras de cuerdas, máquinas para hacer esmalte de porcelana, máquina para hacer bombillas, máquinas de envolver, máquinas para hacer briquetas, máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas, máquinas para trabajar el vidrio, instalaciones para fertilizantes,
máquinas electromecánicas
para la industria química, máquinas enjuagadoras,
máquinas laminadoras, torres de perforación flotantes o no, montacargas, timbradoras, máquinas para trabajar metales, máquinas de vapor, carburadores, turbinas hidráulicas, máquina de tachuelas, máquina para hacer alfileres, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, equipo para la industria de los electrones, equipo de procesamiento de lentes para gafas, instalación de licuefacción de
gas; en clase 11: lámparas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, hornos de microondas[aparatos de cocina] vaporeras eléctricas, autoclaves eléctricos para cocinar, ollas a presión eléctricas, cafeteras eléctricas, máquinas para hacer pan, ollas eléctricas multifuncionales, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías, sartenes
eléctricas, ollas de cocción
eléctricas, cocinas de inducción, hornos de cocción eléctricos para uso doméstico, cocinas [aparatos], aparatos de torrefacción, cocinas eléctricas, estufas, cocinas a gas, vitrinas calentadoras, congeladores, máquinas y aparatos frigoríficos, vitrinas frigoríficas,
armarios refrigeradores eléctricos para vino, aparatos de
aire acondicionado, ventilador (climatización), refrigeradores, aparatos y máquinas de hielo, aparatos y máquinas para purificar el aire, instalaciones de aire acondicionado, secadores de pelo eléctricos, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, secadora de ropa eléctricas, aparatos e instalaciones de secado, campanas
extractoras para cocinas, bombas de calor, mecheros de gas, chimeneas, registros
de tiro [calefacción], instalaciones de calefacción, cañerías [partes de instalaciones sanitarias], aparatos para baños, calentadores de baño, calentadores de agua de lavado (gas o eléctrica), calentador de agua de energía solar, aparatos o instalaciones de descarga de agua, tazas de inodoro, asientos de inodoro, aparatos e instalaciones sanitarias, fuentes para beber, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos para filtrar el agua, aparatos de desinfección, instalaciones de depuración de agua, esterilizadores de agua, instalaciones depuradoras de aceite, armarios para esterilización, radiadores eléctricos, calentadores de bolsillo, estufas [aparatos de calefacción], encendedores de
gas, saturadores, deshumidificadores.
Fecha: 21 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518708 ).
Solicitud N° 2020-0008018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: APALIQUA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes.
Clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes. Fecha: 26
de noviembre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518709 ).
Solicitud Nº 2020-0008017.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en: Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: APAVIVA, como
marca de fábrica y servicios en clases:
1 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 02 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518710
).
Solicitud N° 2020-0008020.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: NITRIVA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizantes. Clase 31:
alimentos para animales. Clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518715
).
Solicitud Nº 2020-0008019.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Apatit con domicilio en Severnoye
Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast
(Ru), Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
APAFEED
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
en clase 31: Alimentos para
animales; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020: San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518716 ).
Solicitud Nº 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck
SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio
en , Costa Rica , solicita
la inscripción de: PINKY’S, como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes
en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio,
catering service. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021518717 ).
Solicitud N° 2020-0007419.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GROW MIGHTY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés, leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés, suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518718 ).
Solicitud N° 2020-0009018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: ALTENSE
como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 5: alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518719
).
Solicitud Nº 2020-0006023.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A., con domicilio en: Parque Industrial
General Las Heras- Ruta 40
(EX 200) KM .70- CP1741- Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: VORAZ
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518720 ).
Solicitud Nº 2020-0006024.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A. con domicilio en Parque Industrial
General Las Heras-Ruta 40
(Ex 200) km .70- CP1741-Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Old Prince Better nutrition, more
life
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase
31: Alimentos para animales. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518721 ).
Solicitud N° 2020-0006422.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wuhan Qiwu
Technology Co., Ltd, con domicilio en F5, Zhongshi Data Industry
Incubator Building, N° 10 Wenxiu Street, Shucheng Road, Hongshan District,
Wuhan City, Hibei Province, China, solicita la inscripción de:
IGPSPORT
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
para sistemas mundiales de determinación de la posición
[GPS]; monitores de actividad
física ponible; teléfonos inteligentes
[smartphones], instrumentos de navegación;
software [programas grabados];
relojes inteligentes; podómetros; cámaras fotográficas; altímetros;
hardware. Fecha: 16 de noviembre
del 2020. Presentada el: 18 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518722 ).
Solicitud Nº.2020-0007814.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: BLOXAM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente antihipertensivos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518729 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009015.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ganeden
Biotech, Inc., con domicilio en
5800 Landerbrook Drive, Suite 300, Mayfield Heights,
OH 44124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BC30,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Composiciones probióticas para su uso como
ingredientes de alimentos y
bebidas, a saber, bacterias
probióticas y cultivos bacterianos probióticos; bacterias probióticas y cultivos bacterianos probióticos para la industria
alimentaria; formulaciones bacterianas
probióticas; cultivos bacterianos para su adición a productos alimenticios y/o bebidas; bacterias utilizadas en la fabricación de alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, alimentos para animales domésticos y productos de sustitución a base de proteínas; cultivos de microorganismos que
no sean de uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; preparados enzimáticos para la industria
alimentaria. Fecha: 12 de noviembre
del 2020. Presentada el: 3 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518730 ).
Solicitud Nº 2020-0010169.—Tatiana Sequeira Chanto, soltera, cédula de identidad
109660906, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El
Bosque, del costado sureste
del Parque del Bosque, 300 metros este y 25 sur, casa
mano izquierda, rejas blancas, casa amarilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLOREA.T
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: moldes de plástico para la fabricación de artículos para decoración. Reservas: se reservan los colores morado, verde, fucsia, amarillo, negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021518753 ).
Solicitud N° 2020-0009185.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad N°
113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., 3 101 158012, cédula jurídica N°
3101158012, con domicilio en
Costa Rica San José, Zapote, de la Casa Presidencial
500 metros al oeste. 41 y 43, avenida
20, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMP Radio como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: radiodifusión Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518775 ).
Solicitud N° 2020-0009186.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad
N° 113940265, en calidad de
apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., cédula jurídica N° 3101158012, con domicilio en San José, Zapote, de
la Casa Presidencial 500 metros al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amp Radio como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a una radioemisora o radiodifusión comercial. Ubicado en San José, Zapote, calle 41-43 avenida 20, oficinas de Grupo de Emisoras Columbia. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518776 ).
Solicitud Nº 2020-0009181.—Daniela Alfaro Collado,
cédula de identidad 113940265, en
calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S.A., cédula jurídica
3101158012, con domicilio en
San José, Zapote, de la Casa Presidencial, 500 metros
al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify
Radio, como marca de servicios en clase
38 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: una radioemisora comercial. Reservas: ninguna. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518778 ).
Solicitud Nº 2020-0009633.—Javier Castillo Arana,
soltero, cédula de identidad
N° 604070812, en calidad de
apoderado especial de Implementos
de Acción
Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACE
RUNNING,
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas de atletismo y para correr. Reservas: Se reserva el color
negro. Fecha: 6 de enero de
2021. Presentada el: 18 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518826 ).
Solicitud Nº 2020-0009902.—Fabiola Carranza
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 115890854, con domicilio en:
Guadalupe del cruce de Moravia 200 mts este, contiguo a
automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IKIGAI
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518843 ).
Solicitud Nº 2020-0009061.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PARA ALGO MEJOR, como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
bebidas y siropes para la confección de dichas bebidas, relacionado con la marca 4544 Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518844 ).
Solicitud N° 2020-0010027.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VOIT 100
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: balones. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518853 ).
Solicitud Nº 2020-0009320.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad
107160796, con domicilio en
200 m este templo católico San Martín, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICAN PRODUCTS
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
como café, sucedáneos del
café, cacao, pan, productos de pastelería,
azúcar, confitería, miel, jarabe de melaza, vinagres y salsas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518855 ).
Solicitud Nº 2020-0009648.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamérica S. A., con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
FUERZA NATURAL DE TU HOGAR, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para promocionar
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas cereales,
avena, hojuelas de avena, avena molida,
hojuelas de avena integral.
Se relaciona con las marcas
CAMPO RICO con los registros 194962, 287491,
287670, 287675 y 287676. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518857 ).
Solicitud N° 2017-0007992.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cementos
Rocafuerte S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 10-65, Zona 10, Centro Gerencial Las
Margaritas, Torre I, Nivel 17, Oficina 1701,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SOL CEMENTO como marca
de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en relación con cemento o su uso.;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación con cemento o su uso. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 17 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518859 ).
Solicitud Nº 2020-0008719.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Jeunesse Global Holdings, LLC,
con domicilio en 701
International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JEUNESSE LUMINESCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones de belleza; sueros de belleza; lociones corporales; cremas cosméticas para cuidado de la piel; preparaciones cosméticas, a
saber, lociones reafirmantes;
lociones para los ojos; mascarillas de belleza faciales; lociones para fines cosméticos; lociones para la piel, rostro, cuerpo; suero anti-edad no medicado; sueros no medicados para uso en piel, rostro y cuerpo; cremas y lociones no-medicadas para cuidado de la piel; preparaciones no-medicadas para cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tonificadoras, limpiadoras y exfoliantes; cremas para piel; lociones para la piel; mascarillas para la piel; humectantes para la piel; preparaciones para el cuidado de
la piel que remueven las arrugas. Fecha: 8 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518862 ).
Solicitud Nº 2020-0009602.—Emmanuel Segura
Valverde, soltero, cédula de identidad
113630934, con domicilio en
San Pablo, Residencial Lomas de San Pablo, Edificio de Apartamentos de tres pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO
MAR,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518885 ).
Solicitud N° 2020-0007984.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Groovy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para animales, alimentos medicinales, preparaciones de oligoelementos para consumo
animal, productos para lavar
animales (insecticidas) champús insecticidas para animales, collares antiparasitarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2021518887 ).
Solicitud N° 2020-0005975.—Danessa Mariel Ubeda Pineda, soltera, cédula de residencia N° 155807557427, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, A V 8 Y 6, calle 31, Hotel Le Voltaire, Apto 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RHANKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para gestión de datos. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 04 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518890 ).
Solicitud Nº 2020-0007734.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Mangueras y Conexiones Globales S. A., con domicilio en: Corregimiento de Juan Díaz, Costa del Este.
P.H. JM & M, piso 23, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
NIFLEX
como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mangueras y conexiones. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518891 ).
Solicitud Nº 2020-0007985.—Ytalí
Isbel Silva Nava, casada
una vez, cédula de residencia 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del restaurante Ceviche del Rey, en
Santa Ana, Condominio Loft 282, filial 16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: collares, arneses, correas de cuero, mantas y ropa de animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518892 ).
Solicitud Nº 2020-0003510.—Gabriela Castro Myrie, soltera, cédula de identidad N° 701710155, con domicilio
en: Limón centro diagonal a
la Iglesia 3 M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Food Passion SALUDABLE &
DELICIOSO
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comidas, preparación de alimentos, distribución, preparación de alimentos y comidas saludables balanceadas. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518896 ).
Solicitud N° 2020-0007986.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del Restaurante Ceviche del Rey en
Santa Ana, Condominio Loft 282, Filial 16, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GROOVY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de higiene no medicamentosas para animales, desodorantes, champús, cosméticos para animales. Fecha: 03 de noviembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020518908 ).
Solicitud N° 2020-0007987.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GROOVY
como
marca de fábrica y comercio en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, servicios de higiene corporal y
de belleza para animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518910 ).
Solicitud Nº 2020-0007988.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en: Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del Restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, objetos comestibles y masticables
para animales, arena sanitaria para animales, papel granulado y turba para lechos de animales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518959 ).
Solicitud Nº 2020-0010289.—Andrés Gómez Rivas, soltero, cédula de identidad
304950048, con domicilio en:
Carmen de Guadalupe de la Iglesia 75 sur Condominio El Roble, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InnovaAG
Agency, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y mercadeo Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518984 ).
Solicitud N° 2020-0010526.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Beijing Roborock Technology Co. Ltd, con domicilio en Floor 6, Suite 6016,
6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng Square N° 8,
Heiquan Road, Haidian
District, Beijing, China, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo;
máquinas
de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar. Clase 9: publicaciones electrónicas descargables;
programas informáticos descargadles
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; archivos
de música
descargables; aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos
inteligentes para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargadle;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas; hardware y software para
operar sistemas robóticos controlados a distancia. Clase 37: instalación, mantenimiento, servicio y reparación de ventiladores; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aparatos
eléctricos;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones de purificación de agua;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de equipo sanitario; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de humidificadores de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipos de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones
depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de limpiadores eléctricos de pisos; reconstrucción
de máquinas
usadas o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aspiradoras
y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza
de alfombras, máquinas de limpieza
de suelos y aspiradoras. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518987 ).
Solicitud Nº 2020-0010520.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Beijing Roborock
Technology Co., Ltd con domicilio en:
floor 6, Suite 6016, 6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng
Square N° 8, Heiquan Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: roborock,
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 9 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo; máquinas de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar; en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
archivos de música descargables;
aplicaciones informáticas descargables
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; aplicaciones
informáticas
descargables para teléfonos inteligentes
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargable;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas;
hardware y software para operar sistemas
robóticos
controlados a distancia y en clase 37: instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de ventiladores;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de instalaciones
de purificación
de agua; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipo
sanitario; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de humidificadores
de aire; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipos
de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo
de cocina; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de limpiadores
eléctricos
de pisos; reconstrucción de máquinas usadas
o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de aspiradoras y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza de alfombras, máquinas de limpieza de suelos y aspiradoras. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518988 ).
Solicitud Nº 2020-0008509.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Irene Nassar Jorge, casada una vez,
cédula de identidad 113460702 y Alejandro Vargas
Yong, casado dos veces,
cédula de identidad 112610206, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUE TETÉ
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para bebé; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor de ropa y artículos para bebes. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519060 ).
Solicitud Nº 2020-0009541.—Ernesto Eduardo Evans Salazar, casado una vez, cédula de identidad 105690023, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-800781 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800781 con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, 200 mts al oeste de La Rotonda de la Bandera Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, Oficina N°10, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: LISTO SOFTWARE LATAM como Marca de Servicios en clase:
9. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de soluciones empresariales. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519061 ).
Solicitud Nº 2020-0009752.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Cabaña, de la iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bit
como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas, encomiendas
y paquetes. Reservas: de
los colores; naranja, amarillo difuminado blanco celeste. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519074 ).
Solicitud Nº 2019-0010368.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SAAM S. A., con domicilio
en AV. Apoquindo 4800,
Torre II, piso 18, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: saam TOWAGE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de atraque y desatraque en puertos; asistencia,
salvamento y remolque marítimo. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519076 ).
Solicitud Nº 2020-0010799.—Cristóbal Rodrigo Lama Ananías, casado una vez, pasaporte P19313473, en calidad de apoderado
generalísimo de The Fabulist Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741700, con domicilio
en: Carmen, Barrio Escalante, calle
31, avenidas 9 y 11, edificio
959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FABULIST
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de software, aplicaciones
móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones tecnológicas. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519091 ).
Solicitud Nº 2020-0008416.—Sebastián Cortina Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
111200593, en calidad de apoderado generalísimo de Katapub Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727649, con domicilio
en: Ulloa, Plaza Comercial
Torres del Heredia, segundo nivel,
locales AC doscientos diez
y AC 2011, frente a Zona Franca Metropolitana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATTA PUB
como
marca de comercio y servicios en clases:
32, 33 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: productos
como cervezas, cocteles, refrescos; en clase
33: bebidas alcohólicas y en clase 43: servicio
de bar y restaurante. Reservas:
de los colores; negro y amarillo
mostaza. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519130 ).
Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi
Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento
Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sphere Travel
como
Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y
los viajes suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de
turismo servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación
de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519131 ).
Solicitud N° 2020-0010771.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutrimed distribuidora de medicamentos
como
marca de fábrica, en clase(s): 5 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Clase
39: servicios de distribución
de productos médicos y hospitalarios. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021519136 ).
Solicitud Nº 2020-0010889.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101287684, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, edificio
Elva, del Mas Por Menos, ciento
cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOZARTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para hipertensión. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519137 ).
Solicitud Nº 2020-0008009.—Andrea
Fallas Meléndez, soltera, cédula de identidad
205750669 con domicilio en Poas, San Pedro, Urbanización El Mesón, tercera casa después del play, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DEALUNA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collares, llaveros, aretes, dijes en variedad
de materiales tales como cuero, piedra, cristal, perlas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519158 ).
Solicitud Nº 2020-0010172.—Luis Felipe Rodríguez Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 206330696, en calidad de apoderado generalísimo de Crearte Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101661438, con domicilio en: Alajuela centro, 500 metros este de la Farmacia Fischel del Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: easy content
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios,
la publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios. Reservas: de
los colores: celeste, morado,
negro y blanco. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519177 ).
Solicitud Nº 2020-0010618.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045287, con domicilio en Curridabat,
de la Gasolinera La Galera 35 metros al este, Carretera Vieja a Tres Ríos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Revista de psicología. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519187 ).
Solicitud Nº 2020-0010331.—Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en: N° 1329, Vinhai
Road, Yidong Industrial Park, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
de: USHAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; perfumes; pintalabios; polvos de maquillaje; aceites esenciales; loción
corporal; crema facial; sombras; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; limpiadores faciales; mascarillas de belleza: tintes para el cabello; lápices de cejas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021519188 ).
Solicitud N° 2020-0010024.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita
la inscripción de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; anteojos antirreflejo; anteojos (opticva); baterías eléctricas; auriculares
de diadema; estuches para teléfonos inteligentes; ratones (periféricos informáticos) brazos extendibles para autofotos (monopies de mano); correas para teléfonos
móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519189 ).
Solicitud Nº 2020-0010023.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio
en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road,
Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el
cabello; Leches limpiadoras
de tocador; Preparaciones
de lavandería; champús; Quitamanchas; Betún para calzado; Aceites esenciales; Tintes para el cabello; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmalte de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Dentífricos; Productos para perfumar el ambiente. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519190 ).
Solicitud Nº 2020-0010022.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio
en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road,
Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas;
estuches para llaves; billeteras; bolsas para compras; mochilas; morrales; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación
(tarjeteros); ropa para animales de compañía. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519191 ).
Solicitud Nº 2020-0009377.—Sergio Barrantes
Jiménez, cédula de identidad
N° 114480147, en calidad de apoderado
especial de Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad
N° 114480147, con domicilio en:
400 mts norte, 50 mts este,
10 mts norte de Plaza Freses
Curridabat, casa Nº 2, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rokr, como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: rompecabezas
[puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas;
robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519193 ).
Solicitud Nº 2020-0008604.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado especial de
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas
de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO
UCIMED
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
en el área de la salud;
en clase 42: servicios científicos. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 20
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519194 ).
Solicitud Nº 2020-0009605.—Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad N°
401570927, en calidad de apoderado especial de Riven Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800838, con domicilio
en: San Rafael, Escazú, San
José, Residencial Los Laureles,
casa número D 10, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVEN
COLLECTION
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
casual; ropa ejecutiva; ropa deportiva, en todos los casos
tanto para hombre como para mujer
y en clase 35: explotación y dirección de empresa comercial. Venta de trajes de baño. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 17
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021519247 ).
Solicitud Nº 2020-0010860.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
112450707 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores, cerillos Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20219256 ).
Solicitud Nº 2020-0010861.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
N° 112450707 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y distribución de tabaco, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos y puros. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero
del 2021. Presentada el: 24 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021519257 ).
Solicitud Nº 2020-0007714.—Mariana Ramírez
Morales, soltera, cédula de identidad
N° 115720023, con domicilio en:
Curridabat, Residencial
Altamonte, Condominio Vistas del Este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRImueve Un estilo de
vida ideal
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría dietética y nutricional. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021519262 ).
Solicitud N° 2020-0009202.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad
116470516 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz; doscientos
metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pikler como marca de fábrica y servicios en clases:
20; 28 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
en clase 28: Juguetes ;en clase
41: Educación Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519285 ).
Solicitud N° 2020-0010891.—Álvaro E. Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza
S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana; 100 mts norte cruz roja
Centro Comercial City Place Local 19 Edificio B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KACHIFLIN
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos, motocicletas, drones, vehículos eléctricos, motos acuáticas. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021519292 ).
Solicitud N° 2020-0009536.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
502520811, con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte
carretera a Miravalles, contiguo a River Side (Balneario),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Aromas “La mejor
pizca de sabor”
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites con especias, jaleas, yogurt, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas.; en clase 30: Especias,
especias deshidratadas,
granola, barras de granola, preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería, helados, confitería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519304 ).
Solicitud Nº 2020-0009537.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad
502520811 con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte,
carretera a Miravalles, contiguo a River Side, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: Entre Aromas “La mejor pizca
de sabor” como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería, elaboración de deshidratación
de hierbas aromáticas y medicinales, elaboración de granola, repostería, preparación de yogurt, aceites
con especias, preparación
de postres. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja
1 km norte, carretera a Miravalles, contiguo a River
Side. Fecha: 16 de diciembre
de 2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519305 ).
Solicitud N° 2020-0010522.—Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana, 100
metros norte cruz roja C.C. City Place, N° 19-Edif. B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 25 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
motocicletas, drones, vehículos
eléctricos; en clase 25: Camisetas, camisas, pantalones, gorras, sombreros, vestidos de baño. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519309 ).
Solicitud Nº 2020-0008386.—Rosareli
Solano Garro, soltera, cédula de identidad N° 304050981 con domicilio en San Antonio de León
Cortés, 200 metros sur de la escuela, entrada mano izquierda, casa rosada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EDUDI
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Material de instrucción y material didáctico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, rosado y gris. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519413 ).
Solicitud N° 2020-0010139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: FOREST FUSION como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519414 ).
Solicitud Nº 2020-0010357.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Emeis Cosmetics Pty Ltd., con domicilio en 25 Smith Street,
Fitzroy, 3065, Victoria, Australia, solicita la inscripción de: Aesop
como marca de fábrica y comercio en clases
4 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas,
velas con aroma y sin aroma, incluidas
las velas aromáticas de columna, velas aromáticas de té y velas aromáticas rellenas, juegos de regalo de velas aromáticas; en clase 21: cepillos para el cabello, peines (con excepción de peines para piojos), cepillos para uñas, productos de baño, en específico,
esponjas corporales (no impregnadas con artículos de tocador ni jabones),
cepillos de baño, esponjas de baño, soplos para exfoliar el cuerpo, esponjas de lufa, esponjas abrasivas para exfoliar la piel, palitos de vela, candelabros, tarros para velas (candelabros), platos para velas (candelabros), recipientes para velas (candelabros), incluidos los de vidrio y madera, anillos de goteo para velas, extintores de velas, calentadores de velas eléctricos y no eléctricos, tarros de vidrio, en específico, tarros aromáticos, macetas y soportes (para uso doméstico), soportes para rasuradoras, quemadores de aceite aromático, siendo estos quemadores
de aromaterapia, placas
para difundir aceite aromático, difusores de aceites aromáticos, excepto los difusores de carriza, platos decorativos, recipientes domésticos decorativos de vidrio, artículos de madera para decoración, recipientes domésticos, objetos decorativos (adornos) de loza, vidrio o porcelana, rascadores de espalda, atomizadores para uso doméstico, atomizadores de
perfume, polvos cosméticos compactos, compactos para polvo, vacíos, jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y utensilios cosméticos, en específico brochas faciales/ corporales, brochas de maquillaje, esponjas faciales, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delineador de ojos, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura,
aplicadores de cosméticos
de espuma, esponjas cosméticas y borlas de polvo, bolsas de cosméticos (ajustadas), neceseres (no ajustados), cucharones de sopa, pinzas para ensalada, cucharas de
servir. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519416 ).
Solicitud Nº 2020-0010796.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: DIMENSIONS, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar, tabaco, crudo o
procesado, productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519419 ).
Solicitud Nº 2020-0010792.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: RESPONSIVE DRAW como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 31
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519424 ).
Solicitud Nº 2020-0005873.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG con domicilio
en Industriegebiet Süd,
D-63924 Kleinheubach, Alemania,
solicita la inscripción de:
OPTIMIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Piensos para animales. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
31 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador-.—( IN2021519426 ).
Cambio de Nombre N° 136518
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de ĽOreal, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Lancome Parfums Et Beaute & Cie por el de ĽOreal, presentada el día 03 de julio del 2020, bajo expediente N° 136518. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7412103 Registro N°
74121 SCULPTURALE en clase(s)
3 marca denominativa,
1900-7441303 Registro N° 74413 TRESOR LANCOME
PARIS en ciase(s) 3 marca mixto, 1900-7575603 Registro N° 75756 TRESOR en
clase(s) 3 marca denominativa, 1900-7629303 Registro
N° 76293 LANCOME ROUGE ABSOLU en clase(s) 3 marca mixto, 1900-7661803 Registro N°
76618 DEFINICILS en clase(s)
3 marca denominativa,
2011-0001709 Registro N° 212666 VISIONNAIRE en clase(s) 3 marca
denominativa, 2011-0002132 Registro
N° 212843 TRÉSOR MIDNIGHT ROSE en clase(s) 3 marca mixto, 1900-7938603 Registro N°
79386 RENERGIE en clase(s)
3 marca denominativa,
2011-0011173 Registro N° 219237 LA VIE EST BELLE
en clase(s) 3 marca denominativa, 1900-3594703 Registro N° 35947 NUTRIX en
clase(s) 3 marca denominativa, 1900-3641503 Registro
N° 36415 MAGIE DE LANCOME en clase(s) 3 marca mixto, 2013-0000735 Registro N°
231641 DREAMTONE en clase(s)
3 marca denominativa,
2013-0009877 Registro N° 236770 GRANDIOSE en clase(s) 3 marca
denominativa, 1994-0003497 Registro
N° 89115 POèME
en clase(s) 3 marca mixto, 2014-0005743 Registro N° 241815 LA NUIT Trésor en
clase(s) 3 marca mixto, 1900-4155203 Registro N°
41552 O DE LANCOME en clase(s)
3 marca denominativa,
2016-0005923 Registro N° 256745 LANCOME en clase(s) 3 marca
denominativa, 2016-0006452 Registro
N° 257887 MONSIEUR BIG en clase(s)
3 marca mixto, 1997-0005064
Registro N° 106404 IDOLE en
clase(s) 3 marca denominativa, 2018-0000358 Registro
N° 272088 DIVERGENTE en clase(s)
3 marca denominativa,
2008-0006611 Registro N° 182014 GENIFIQUE en clase(s) 3 marca
denominativa, 2018-0009377 Registro
N° 277865 HEROINE en clase(s)
3 marca denominativa,
2009-0002045 Registro N° 192090 IDOLE en clase(s) 3 marca
denominativa, 1900-5605303 Registro
N° 56053 EFFACIL en clase(s)
3 marca denominativa y
1900-7067603 Registro N° 70676 MAGIE NOIRE en clase(s) 3 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021519077 ).
Cambio de Nombre Nº 137412
Que simón a.
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula
de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Cargill de Nicaragua, Sociedad
Anónima (Cargill de Nicaragua, S. A.), solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Tip Top Industrial, S. A. por el de Cargill de Nicaragua, Sociedad Anónima (Cargill De Nicaragua, S. A.), presentada
el día 31 de agosto del 2020 bajo expediente
137412. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008121 Registro Nº 120922 TIPTOP en clase(s) 29 Marca Mixto y 1999- 0008122 Registro Nº
120072 TIP-TOP en clase(s)
31 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021519438).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2.—Ref.: 35/2021/56.—Eduardo
Castro Sandoval, cédula de identidad N° 5-0204-0214, solicita la inscripción de: CU2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Jabilla,
doscientos metros este del almacén Cónstenla. Presentada el 04 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-2. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021519095 ).
Solicitud Nº 2021-5.—Ref: 35/2021/58.—Wilson Gerardo Monge De La O,
cédula de identidad 5-0400-0158, solicita
la inscripción de: WK como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, costado oeste contiguo a la escuela. Presentada el 04 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-5. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519203 ).
Solicitud Nº 2021-44.—Ref: 35/2021/132.—Yessica Mayela Moreira Barrantes, cédula
de identidad 0206540865, solicita
la inscripción de: 3DY, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
El Encanto, 400 metros este de la Escuela de El
Encanto. Presentada el 08 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-44. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519366 ).
Solicitud Nº 2021-47.—Ref: 35/2021/133.—Rafael
Montero Ramos, cédula
de identidad 0109440709, solicita
la inscripción de:
R M
1 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Los Sajinos
de Camaronal, 2 kilómetros
al norte de la pulpería La
Cuesta. Presentada el 08 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-47. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519367 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Ciclismo Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José,
Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación. Fomentar y promover el ciclismo en todas sus ramas,
categorías y especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Contribuir a proyectar una buena imagen del cantón de Pérez Zeledón mediante la participación nacional e internacional de los equipos representativos de la asociación deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Minor Enrique Chinchilla Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 697477.—Registro
Nacional, 06 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519126 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Herediano, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Heredia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y práctica del ciclismo
en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias del ciclismo en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante,
será el presidente: Anthony
Leonardo Vargas Corella, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 698013.—Registro
Nacional, 08 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519127 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-348571, denominación: Asociación Pro-Clínica
del Dolor y Cuidados Paliativos
del Área de Salud Belén Flores
Santa Bárbara, provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 670026.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519155 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Nacional de Empresas
de Seguridad Privada y Afines de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger, promover, defender, canalizar los
derechos de las empresas de seguridad
privada y afines de Costa
Rica, sus negocios, sus empleados
y a los trabajadores independientes
contra leyes, reglamentos,
directrices que vulneren sus derechos constitucionales. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Francisco Palacios Franco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 8261.—Registro
Nacional, 12 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519236 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
para el Desarrollo Socio Económico y Ambiental de Playa Blanca Puerto Jiménez, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo socioeconómico
de los habitantes de Playa Blanca y el distrito de Puerto Jiménez mediante prácticas sanas de industrialización y comercialización de productos
marino costero y el turismo
agro ecológico inclusivo. Cuyo representante, será el presidente: Alberto
Rafael González Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 581114.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519249 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Lighthouse Transformation Ministries, con domicilio en la provincia de: Puntarenasparrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cultivar relaciones significativas y con ambientes positivos
en las escuelas primarias y secundarias, iglesias y comunidades. proveer suplementos educacionales eficaces y asistencia. incentivar y fortalecer las formas para alcanzar metas educacionales y vocacionales cuyo representante, será el presidente: Ethan Thomas
Hutton, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 679853.—Registro
Nacional, 13 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021519279 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Asesoras de Lactancia de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la unión, la solidaridad y la equidad entre los asociados, promover, defender y apoyar a las
madres en periodo de lactancia materna a través de organización de grupos de apoyo. Cuyo representante,
será el presidente: Marianela Hernández Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
603766.—Registro Nacional, 05 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021519326 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva para Atletas con Discapacidad Cognitiva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Velar por el desarrollo
del deporte de personas en condición de discapacidad cognitiva, apoyando a todos nuestros afiliados en el crecimiento, promoción y buen desempeño en todas las modalidades
del deporte. Dar a conocer
el deporte para personas en
condición
de discapacidad cognitiva en todas sus categorías, modalidades
deportivas y clasificaciones.
Cuyo representante, será el presidente: Héctor Julio
del Socorro Arce Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 474170 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 566033.—Registro
Nacional, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021519331 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado armazón de controlador para dispositivo electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo es un armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora,
un dispositivo de reproducción
de audio (música) y/o video, una grabación
y/o dispositivo de grabación,
una grabadora de red o un reproductor
para un medio de grabación tal
como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo
(JP). Prioridad: Nº 2020-007065 del 03/04/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000428, y fue presentada a
las 13:25:58 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518088 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE EZETIMIBA Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación combinada farmacéutica que contiene ezetimiba y rosuvastatina. Esta preparación combinada farmacéutica tiene una actividad de agua de 0,40 o menos. La preparación combinada farmacéutica puede comprender además al ingrediente seleccionado a partir del grupo que consiste en amlodipina, losartan y sus combinaciones; y ezetimiba está presente en
un estado físicamente separado de rosuvastatina, amlodipina y losartan respectivamente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y
A61K 9/48; cuyos inventores
son: Cho, Hyuk Jun (KR); Kim, Jeong Hyeon (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong II
(KR). Prioridad: N° 10-2018-0031536 del 19/03/2018
(KR). Publicación Internacional:
WO/2019/182276. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000455,
y fue presentada a las
14:04:19 del 01 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518334 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AGONISTAS DE GIP/GLP1. Se proporciona una composición de tirzepatida que comprende un agente seleccionado de NaCl y propilenglicol
y fosfato de sodio dibásico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02; A61K 47/10; A61K 38/00; A61K 38/16; 61P 3/10; cuyos
inventores son Corvari,
Vincent John (US); Minie, Christopher Sears (US);
Mishra, Dinesh Shyandeo (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N°
62/688,632 del 22/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245893. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000634, y fue presentada a las 09:40:28 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2021518352).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROTIENOPIRIDINA
N-SUSTITUIDOS Y SUS USOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) que ha demostrado ser útil para el tratamiento de una enfermedad causada por una infección viral:
5 (I) en donde R1, R2, R3,
A, L, m, n, p y q son como se definen
en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 31/12 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Kounde, Cyrille (FR); Sim, Wei
Lin Sandra (SG); Simón, Oliver (DE); Wang, Gang (SG); Yeo, Hui Quan (SG); Yeung, Bryan KS
(US); Yokokawa, Fumiaki (JP) y Zou, Bin (SG). Prioridad:
N° 62/687,068 del 19/06/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/244047. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000618, y fue presentada a las 13:36:49 del 14 de diciembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518459 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CIANOTRIAZOL Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde R1, R2, R3, y R4 han sido
definidos en la presente. Además se proporciona usos
terapéuticos de estos compuestos, por ejemplo contra la tripanosomiasis
africana humana; composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y
composiciones que comprenden estos compuestos con un coagente terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P
33/02, C07D 401/14 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) NG, Shuyi Pearly (SG); RAO, Srinivasa
P S (IN) y JIRICEK, Jan (DE). Prioridad: N°
62/687,045 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/244049. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000619, y fue presentada a las
08:16:46 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2021518460 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS Y MÉTODOS DE DOSIS PARA BUPROPIÓN
ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o
(R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)-bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N°62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N°62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/165379.
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000415; y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021518694 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA
BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional
2018-0591). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr,
Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE); Fritsche, Jens; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad:
N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/202806. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000637, y fue presentada a las 12:08:48 del
22 de diciembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021519415 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR A*03 PAR
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos
T que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/00; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (De); Singh, Harpreet (De); Song, Colette (De); Kowalewski,
Daniel (De); Fritsche, Jens; (De); Schuster, Heiko (De); Schoor,
Oliver (De) y Backert, Linus (De). Prioridad: N° 10 2018 115 865.3 del 29/06/2018 (De), N° 10
2018 116 584.6 del 09/07/2018 (De), N° 16/030,725 del 09/07/2018 (US) y N°
62/692,348 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/002063. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000632, y fue presentada a las 12:49:43 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519417 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Hoffgaard, Franziska (DE). Prioridad: N° 10 2018 111 819.8 del 16/05/2018 (DE) y N°
62/672,411 del 16/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/219312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000551, y fue presentada a las 12:07:07 del 13 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519421 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÒN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunotrapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000473, y fue presentada a las 14:03:59 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519439 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS ANALOGOS COMO AGENTES
ANTIBACTERIALES. Tieniloxazolonas
y análogos de las mismas
que se pueden usar en la protección de los cultivos contra
enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas provocadas por bacterias pertenecientes al género
Xanthomonas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Bernier,
David; (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007905.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000651, y fue presentada
a las 13:56:10 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519526 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 541
Ref.: 30/2020/12367.—Que
la Licda. María del Pilar López Quirós, apoderada
de Laboratoire HRA-Pharma, solicita
a este Registro
la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a: DISPERSIÓN SÓLIDA DE ACETATO DE
ULIPRISTAL JUNTO CON UN POLÍMERO DE POVIDONA O COPOVIDONA Y DODECIL SULFATO
SÓDICO, inscrita mediante
resolución
de las 06:46:01 horas del 12/08/2020, en la cual se le otorgo el número de registro 3977, cuyo titular es Laboratoire HRA-Pharma, con domicilio
en 15 rue Béranger, F-75003 París. La renuncia
presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021519310 ).
Inscripción Nº 4005
Ref: 30/2020/9399.—Por resolución de las
18:54 horas del 1 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada derivados de 8-carbamoil-2-(2,3-pirid-6-1l0 di sustituido) -1,2,3,4- tetrahidroisoquinolina
como agentes inductores de la apoptosis para el tratamiento
del cáncer y enfermedades inmunes y autoinmunes a favor de la compañía
Abbvie Inc., cuyos inventores son: Frey, Robin (US); Souers,
Andrew (US); Wang, Le (US); Doherty, George (US); Wendt, Michael D. (US); Wang,
Xilu (US); TAO, Zhi-Fu
(US); Brunko, Milan (US); Judd, Andrew (US); Kunzer, Aaron R. (US); Hansen, Todd M. (US); Song, Xiaohong (US) y Sullivan, Gerard M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4005 y estará vigente hasta el 11 de octubre de
2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/4725, A61P 35/00, CO7D 417/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04, CO7D
513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1°
de octubre de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2021519376 ).
Anotación de renuncia N° 530
Aviso.—Que Luis Diego Castro Chavarría apoderado especial de
Monsanto Technology LLC solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR
NEMATODOS, inscrita mediante
resolución de las 09:22:46 horas del 4 de septiembre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3444, cuyo titular es Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 north Lindbergh
Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos
de América. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021519412 ).
Inscripción N° 4029
Ref.: 30/2020/12772.—Por resolución de las
11:27:22 horas del 31 de diciembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TRATAMIENTO
Y ENVÍO DE PLANTAS a favor de Julio Antonio Araya Quesada, cédula de identidad 1-0846-0312, cuyo
inventor es: Araya Quesada, Julio Antonio (CR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4029 y estará vigente hasta
el 19 de junio del 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00 y A01N 27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31
de diciembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2021519516 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EDGAR ANTONIO ESPINOZA
JIMÉNEZ, con cédula de identidad Nº 6-0396-0952, carné Nº 29218. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 119137.—San José, 18 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021520066 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1133-2020.—Exp. N°
21094P.—Alborada Mil Novecientos Noventa
y Ocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo RG-475, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.863 / 491.026 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519586 ).
ED-1157-2020.—Expediente N° 12384P.—Condominio
Las Bromelias Horizontal Agrícola de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 241.997 /
483.830, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021519672 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0018-2021.—Expediente
N° 21162.—3-102-740731 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519727 ).
ED-0008-2021.—Expediente N° 5174P.—Granja Martín Muñoz Hernández
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-209 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - granja - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.480 / 500.080 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021519897 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0002-2021.—Exp. 12706.—Hacienda La Montaña S. A., solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de IDEM en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 hoja Cañas.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
263.800 / 420.200 hoja Cañas. 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Ojoche, efectuando la captacion en finca de IDEM en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 262.000 / 420.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021520130 ).
ED-0002-2021.—Exp. 21145.—Sociedad Ganadera y Agrícola Araya
Molina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada La Prensa,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.754 / 487.116 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520331 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Javier Antonio Condega Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822020735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 44-2021.—San José al ser las 10:42 del 13 de enero 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—(
IN2021519248 ).
Jaime Yobany
Herrera Chiquillo, colombiano,
cédula de residencia DI117000371307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 61-2021.—San José, al ser las
09:45 del 14 de enero de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021519253 ).
Yilmer Steven López Lacayo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822026136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4758-2020.—San José al ser las 10:41 01/p1 del 13 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021519302 ).
Juana Elida García Avilez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814414228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4792-2020.—San José, al ser
las 12:51 del 16 de diciembre de 2020.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021519337 ).
Eveling de Los Ángeles Rivera Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819424911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 0058-
2021.—Siquirres, al ser las 15:50 del 13 de enero de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021519350 ).
Isaí Alexander Oviedo López, nicaragüense, cédula de residencia DI 155824458531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
60-2021.—San José al ser las 10:15 O1/p1del 14 de enero
de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021519358 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000015-2101
Reactivo para la detección de enfermedades
autoinmunes e infecciosas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000015-2101 por concepto de “Reactivo para la detección de enfermedades autoinmunes e infecciosas”, que se han realizado modificaciones al
cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory María Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
245379.—( IN2021520142 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PACÍFICO CENTRAL U.P 2598
PLAN DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2021
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los programas anuales de adquisiciones proyectados para el
año 2021, correspondiente a
Hospital Dr. Max Terán Valls, Hospital Monseñor Sanabria y las Áreas de Salud: San Rafael, Quepos, Chomes-Monteverde,
Chacarita, Barranca, Montes de Oro, Esparza,
Orotina-San Mateo, Garabito, Parrita, Paquera, Cóbano, y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Región Pacífico
Central, se publicarán en
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra, y en el Sistema Integrado en Compras Públicas
SICOP, asimismo cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en las direcciones electrónicas supracitadas.
Puntarenas, 04 de enero del 2021.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Mhaury Bogarin Arroyo, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2021518879 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE ADQUISICIONES
AÑO 2021
Se comunica a todos
los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Hospital México,
para el año 2021 y sus respectivas
modificaciones, se encuentra
a disposición de los interesados
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ver detalles y más información en la página
http://www.ccss.sa.cr y en SICOP, las posibles modificaciones serán visibles en la página Web institucional. Cualquier consulta
con la Licda. Rosa Valerio Arce, Coordinadora
de la Sub Área de Planificación
y Control.
Caja Costarricense de Seguro Social
Hospital México
Subárea de Presupuesto
ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA AÑO 2021
(PRESUPUESTO
OPERATIVO EN MILLONES DE COLONES)
210 SERV.N.PERS
Partida Descripción Asignación
2102 ALQ.EDF.LOC,TER 1,949,714,000.00
2103 ALQ.MAQ.EQUIP.M 801,252,000.00
2112 INFORMACION 8,050,000.00
Partida Descripción Asignación
2128 SERVICIOS
DE AG 467,810,000.00
2134 GASTOS
VIAJ DEN 18,550,000.00
2140 TRANSP.
EL PAIS 1,000,000.00
2141 TRANSP.BIENES 45,000,000.00
2142 SEG.
DANOS Y OT 600,000.00
2149 CONT.SERV.INGEN 25,000,000.00
2151 MANT.INST.OBRAS 15,259,000.00
2152 MANTENIM.REP.EQ 110,000,000.00
2153 MANT.REP.EQUIP. 3,500,000.00
2154 MANTENIM.REP.EQ 1,800,000,000.00
2155 MANT.REP.MAQ.E. 50,000,000.00
2156 MANT.REPAR.ED.T 396,945,000.00
2157 MANT.REP.EQ.COM 136,000,000.00
2159 MANT.RE.E.COMP 8,000,000.00
2188 CONTRAT.SERV.ME 130,000,000.00
2191 CONT.
LIMPIEZA 7,700,000.00
2192 CONTRATO
SERV. 500,000.00
2199 OTROS
SERV.NO P 300,841,900.00
Subtotal 6,275,721,900.00
220 MAT Y SUMIN
Partida Descripción Asignación
2203 MEDICINAS 3,000,000,000.00
2205 OTROS
PROD.QUIM 850,000,000.00
2206 TINTAS,PINT-DIL 100,000,000.00
2207 TEXTILES
Y VEST 300,000,000.00
2209 LLANTAS
Y NEUMA 1,200,000.00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 230,000,000.00
2211 IMPRESOS
Y OTRO 10,000,000.00
2212 MAT.
PROD. META 100,000,000.00
2213 ALIMENT
Y BEBID 1,280,000,000.00
2214 MADERA
Y DERIVA 15,000,000.00
2215 OTROS
MAT CONST 40,000,000.00
2216 MAT.PRO.ELC.TEL 40,000,000.00
2217 INSTRUMENT.
Y H 16,861,000.00
2218 MAT.PROD
VIDRIO 6,000,000.00
2219 INSTRUM.MEDICO 16,446,235,300.00
2220 MAT.PROD
PLAST 2,500,000.00
2221 REP.EQUIPO
DE T 4,000,000.00
2223 OTROS
REPUESTOS 1,100,000,000.00
2225 UTILES
Y MATER. 20,000,000.00
2227 UTILES
Y MAT. D 75,000,000.00
2228 UTIL.MAT.RESG.S 30,000,000.00
2229 ENVASES
Y EMP.M 500,000.00
2231 UTILES
COCINA Y 45,000,000.00
2233 OTROS
UTILES Y 65,000,000.00
2241 COMBUST.EQUIP.T 16,000,000.00
2243 LUBRIC.GRASA
EQ 1,000,000.00
2245 FARMACOS/TRATAM 4,500,000,000.00
Subtotal 28,294,296,300.00
230 MAQ. Y EQUIPO
Partida Descripción Asignación
2320 EQUIPO
MEDICO Y 1,000,000,000.00
Subtotal 1,000,000,000.00
Total 35,570,018,200.00
Fuente: Mayor Auxiliar de Asignaciones Presupuestarias
Carmen María Rodríguez Castro.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N°
245466.—( IN2021520281 ).
UNIDAD PROGRAMÁTICA
1121
DIRECCIÓN FINANCIERO
CONTABLE
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2021
En cumplimiento
de lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa
en artículo 6° “Principio
de Publicidad”, así como el
artículo 7°, “Publicidad de Programa
de Adquisiciones”, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
se informa a todos los potenciales oferentes que el Plan
Anual de Compras de la Dirección Financiero Contable para el 2021, se encuentra
a disposición de los interesados
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social (www.ccss.sa.cr) y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), las modificaciones
al mismo se podrán observar en la página web de la Institución,
para más detalles e información se puede comunicar al correo electrónico: gf_dfc_sgal_ca@ccss.sa.cr o al teléfono: 2539-0386, fax: 2539-1770.
San José, 19 de enero
del 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección
Financiero Contable.—Licda. Wendy Portillo Escalante, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021520407 ).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
PLAN ANUAL DE COMPRA DE
BIENES
Y SERVICIOS 2021
A fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan
Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2021
de este Municipio, se podrá
solicitar al correo electrónico proveeduria@munijimenez.go.cr, o en nuestro
sitio web: www.munijimenez.go.cr a partir de esta publicación; para mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106.
Juan Viñas,
13 de enero del 2021.—Proveeduría
Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2021519633
).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
Se informa a los interesados
que se encuentra disponible el cartel para Licitación Pública N°
2021LN-000001-2304 por concepto de: “Explotación de los servicios de
soda”. Contratación a un año
prorrogable a tres periodos iguales. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021520122 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000003-2304
Suministro de gases medicinales, entrega
según demanda
Se informa a
los interesados que se encuentra
disponible el cartel para Licitación Pública N° 2021LN-000003-2304 por concepto
de: “Suministro de gases medicinales,
entrega según demanda”. Contratación a un año prorrogable
a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021520123 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000002-2304
Oxígeno líquido, entrega
según demanda
Se informa a los interesados
que se encuentra disponible el cartel para Licitación Pública N° 2021LN-000002-2304
por concepto de: “Oxígeno líquido, entrega según demanda”. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021520124 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2021LN-000001-2208
(Modalidad consignación)
Reactivos para realizar pruebas
de coagulación
y trombosis
en forma automatizada
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación que
por motivos fuera de nuestro alcance, problemas informáticos no se ha podido ingresar el cartel de especificaciones técnicas y administrativas a la página web.
Sírvanse solicitar este cartel vía correo electrónico
a la siguiente dirección:
ca2208@ccss.sa.cr o rherrerag@ccss.sa.cr.
Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2021520390 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2021CD-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter
especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del
recurso
humano en La Municipalidad
de La Cruz Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita
a participar en el proceso de contratación directa Contratación Directa N° 2021CD-00004-01, para la contratación
de una persona física o jurídica
para apoyar a la auditoría
interna en la realización
de la auditoría de carácter
especial sobre la prevención
del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La
Cruz Guanacaste. La recepción de ofertas
será el día 28 de enero del
2021, hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener toda
la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono
2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Karla Valverde Jiménez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.— ( IN2021520379 ).
HOSPITAL DR. R. A.
CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2020LN-000011-2101
Por concepto de endoprótesis para
aneurismas complejos fenestrados
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2020LN-000011-2101 por concepto
de endoprótesis para aneurismas
complejos fenestrados, que
la Dirección General del Hospital Calderón Guardia resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: los ítems 1 y 2 a la oferta 1: D.A. Médica
de Costa Rica S. A., por un monto total aproximado de $252.200.00 . Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a
las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas
Keith, Coordinadora a. í.—1vez.—O.
C. N° 2112|.—Solicitud N° 245362.—( IN2021520136 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniería Mecánica Eléctrica, obtenido en la Universidad Veracruzana,
México, a nombre de Contreras García Raúl, Nº de identificación: 148400430800. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Alajuela, a los cuatro días del mes de enero de 2021.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021518545 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres, José Alfredo Zúñiga Arias,
documento de identidad uno-
uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho,
Roy Padilla Herrera, documento de identidad
dos- cero seis uno tres-cero dos tres
ocho, todos mayores, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de quince
horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de las
personas menores de edad
M.Z.M; V.P.M y A.P.M a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00053-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243897.—( IN2021517847 ).
A Sofía Bermúdez Menterrosa,
documento de identidad uno uno dos uno siete cero cero cuatro seis, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el
cuido de su hija D.G.B Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00320-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243752.—(
IN2021517853 ).
Al señor Acevedo Rodríguez Edvin,
titular de la cédula de identidad número
602910033, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 24/12/2020 donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B.K.A.C. Se le confiere audiencia al señor
Acevedo Rodríguez Edvin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00210-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 243904.—( IN2021517861 ).
Se hace saber a Luis Daniel
Venegas Hernández resolución de las ocho horas con tres minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en la cual
se resuelve modificación de
medida de protección en cuanto a la ubicación del recurso familiar a
favor de la persona menor de edad
de nombre: K.V.V.T., quien
es costarricense, persona menor
de edad, de 14 años de edad, nacida el 24 de enero del dos mil ocho, tarjeta de identificación de
persona menor de edad
119570133. Garantía de defensa:
Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de Guadalupe.—Maritza Matarrita
Álvarez.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243903.—( IN2021517862 ).
A Dayana Quesada Godínez, documento de identidad siete-cero dos ocho nueve-cero cinco cuatro cero, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se da por agotada
la vía administrativa y se remite la situación de la persona
menor de edad J.D.Q.G a la vía judicial para que un juez
determine la situación jurídica
del menor. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00071-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 243902.—( IN2021517864 ).
A Cesia Denixia
Caldera Alemán,
documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad Z.C.A a la vía judicial para
que un juez determine la situación
jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00095-2020.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 243900.—( IN2021517865 ).
Al señor Lara Chaves Norman
Alberto, titular de la cédula de identidad N°
114170011, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 22/12/2020, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad J.A.L.B. Se le confiere
audiencia al señor Lara Chaves Norman Alberto por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00128-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243916.—(
IN2021517871 ).
A la señora Natalia Alvarado
Salas, costarricense, se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado
Alvarado. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Alvarado Salas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente número OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243913.—( IN2021517873 ).
Al señor Michael Gerardo
Picado Acuña, costarricense,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado
Alvarado. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Picado Acuña
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00048-2014.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante a. í.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243909.—( IN2021517875 ).
Al señor Vásquez García
Miguel Ángel sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 22/12/2020 donde se notifica proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad W.V.V.V. Se le confiere
audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00126-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243907.—( IN2021517877 ).
A la señora
Yadira Pérez Mejías, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad B.D.L.P. Se le confiere
audiencia a la señora Yadira Pérez Mejías, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00545-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N5° 243927.—( IN2021517883 ).
Al señor Evelio
Rodríguez Artavia, costarricense, número de identificación
604760741, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 13 horas del 29-10-2020, que resuelve dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de la persona menor de edad K.R.S. Se le confiere audiencia al señor
Rodríguez Artavia por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLGR-00155-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
243926.—( IN2021517885 ).
A José Fabian Montes Coca, persona menor de edad M.M.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del
año dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las
una hora cuatro minutos del
veintinueve de abril del año dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de
Abrigo Temporal a favor de la pme. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243925.—( IN2021517886 ).
Al señor Jorge Arturo
Espinoza Gómez se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las
once horas con treinta y seis minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
de declaratoria de adoptabilidad
de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 243929.—( IN2021517890 ).
Al señor Durbi
David Castillo Campos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad A.C.Z. Se le confiere
audiencia al señor Durbi
David Castillo Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243924.—(
IN2021517891 ).
Al señor
Orlando González Olayo, cédula N° 602620865, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:50 del 19/09/2020, a favor de la persona menor de edad JFGF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00067-2018.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243923.—(
IN2021517892 ).
Al señor Randall Calderón
Carmona, se le comunica la resolución
de las 10:23 horas del 23 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad J.I.A.C. Se le confiere
audiencia al señor Randall Calderón Carmona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00211-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243921.—(
IN2021517895 ).
Al señor Adrián Eduardo
Arroyo Vargas de quien es costarricense,
cédula de identidad número 603400211, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: D.Y.A.N. Se les confiere
audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00200-2020.—Oficina
Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243941.—( IN2021517897 ).
Al señor César Johan
Ulloa Badilla, de quien es costarricense, cédula de identidad número
117030394, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas y del treinta de diciembre
del dos mil veinte mediante
la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
N.A.U.F. Se les confiere audiencia al señor César Johan Ulloa Badilla
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero, expediente
administrativo número
OLCO-00202-2018.—Oficina Local de Corredores.—Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243937.—( IN2021517901 ).
A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta
y seis minutos del dos de julio
de dos mil veinte, de Declaratoria
de Adoptabilidad de la persona menor
de edad RMSJ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243932.—(
IN2021517902 ).
Al señor Sandí Juárez Mainor, titular de la cédula de identidad
N° 602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:22 horas del 29/12/2020 donde se notifica archivo al proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 605030878, con fecha
de nacimiento 01/03/2007. Se le confiere
audiencia al señor Sandí Juárez Mainor por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-000054-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243928.—( IN2021517903 ).
Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, cédula de identidad
113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a elevación de recurso de apelación, de las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que ordena
la elevación de recurso de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión.
Se les recuerda a las partes
que la interposición del presente
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243948.—(
IN2021517906 ).
Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las catorce
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad S.I.M.S y S.S.M.S y que ordena
la medida de cuido provisional.
Se le confiere audiencia al señor
Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº Según oficio.—Solicitud Nº 243943.—( IN2021517908 ).
Al señor Misael del Socorro
Espinoza García, costarricense, número de identificación
502120452, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 8 horas 10 minutos del 28-12-2020, dictado por la Unidad Regional de Atención
Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, que resuelve de Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio
de la persona menor de edad
M.G.E.P. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243942.—(
IN2021517910 ).
Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas 40 minutos del 16 de diciembre
del 2020, que confirma por el plazo
de seis meses, medida de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio
de la persona menor de edad:
A.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 243920.—( IN2021517914 ).
Al señor José Luis
Martínez Morales, costarricense, número
de identificación 503250162, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos
del 21-12-2020 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad J.M.M.R. Se le confiere audiencia al señor
Martínez Morales, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le
hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00223-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243918.—(
IN2021517916 ).
Al señor Jorge Antonio Mora
Granados, se le comunica que por resolución
de las doce horas cero minutos
del treinta de diciembre
del dos mil veinte, se dictó
resolución de modificación
de medida de protección a
favor de la persona menor de edad
Y.M.M.V., así como la resolución de modificación de medida de protección emitida a las dieciséis horas
cero minutos del treinta de
diciembre a favor de la persona menor
de edad Y.M.M.V., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00268-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° Según el adj.—Solicitud
N° 243949.—( IN2021517982 ).
Al señor Keylor
Aguirre Vargas, cédula de identidad N° 110330710, sin
más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de cuido
provisional, de las nueve horas doce
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.Y.R.A. y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Keylor
Aguirre Vargas, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00157-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244044.—(
IN2021518098 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este Despacho, de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, que
corrige error procesal de
la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de
julio del dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad:
YDSM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 244043.—( IN2021518100 ).
A María José Monge Fonseca, documento
de identidad uno uno seis
uno cuatro cero ocho uno
seis, se le comunica que por resolución
de las nueve horas del día cuatro
de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se le informa que la situación de su hija A.M.F. será remitida a
instancia judicial a efectos
de que un juez de la republica
determine su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00130-2015.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244047.—( IN2021518101 ).
A los señores Esmith Jiménez Madrigal y Aurelio Jiménez Mora, se les comunica que por resolución de
las diecisiete horas con cero minutos
del día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se dictó
resolución de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: H.J.M., J.J.M. y
P.J.M, así como la
audiencia a partes de las diecisiete
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología
Douglas Fallas González. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00303-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 244046.—( IN2021518102 ).
A la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, nacionalidad:
costarricense, portadora de
la cédula de identidad: 701720873, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección,
y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
R.S.T.C. Se le confiere audiencia a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00045-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N°
244041.—( IN2021518103 ).
A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas veinte
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de
la persona menor de edad
CLST. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la presidencia ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244053.—( IN2020518104 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas veinte
minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
CLST. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la oficina
local que la dictó y el de apelación
por la presidencia ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244052.—(
IN2021518106 ).
A la señora Karla Vanessa
Delgado Molina, cédula de identidad N° 303910533, sin
más datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.G.M.D. y que ordena
la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia a
la señora Karla Vanessa Delgado Molina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLVCM-00275-2015.—Oficina
Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244051.—(
IN2021518107 ).
Al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta,
de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
602840683, estado civil: casado
una vez, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: J.A.A.G. Se le confiere
audiencia al señor: Reinier
Antonio Aguilar Villalta, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00581-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244049.—( IN2021518108 ).
A Reyna Poveda, persona menor
de edad E.T.P, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del
quince de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244057.—(
IN2021518112 ).
A la señora Sirlenny de los Ángeles Rojas López, cédula N° 603630231, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 26/12/2020, a favor de la persona menor de edad DJRR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección; expediente OLGA-00046-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244056.—( IN2021518114 ).
A la señora Ninoska Yarima Mora Sánchez,
mayor, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos cincuenta y tres cero cuatrocientos once, de domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las
once horas del treinta de diciembre
de dos mil veinte dictada a
favor de la persona menor de edad
A.Y.A.M. que remite situación
de persona menor de edad a
la vía judicial Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLB-00090-2020.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244058.—( IN2021518116 ).
Al señor, Sandi Juárez
Mainor, cédula 602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 31/12/2020 donde se notifica Proceso Especial de Protección, medida de cuido provisional y subsidiariamente
orientación ,apoyo y seguimiento a la Familia en favor
de la persona menor de edad
K.T.S.R Se le confiere audiencia al señor Sandi Juárez Mainor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244061.—( IN2021518118 ).
Al señor Sabino Ramírez Pilarte, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: L. R. R. M., se le comunica
resolución de dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil veinte, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
L. R. R. M., se le concede audiencia a las partes
para que se refieran a la valoración
de primera instancia extendido por la Licda. Dra.
Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga
de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00219-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244063.—( IN2021518119 ).
Al señor Carlos Alberto
Vargas Sáenz,
quien es costarricense, cédula de identidad N° 110180133, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, se les confiere
audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás
de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244065.—( IN2021518120 ).
Al señor Ernesto Montezuma Bejaran, de quien es costarricense, cedula de identidad
número 603300379, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del cuatro de enero
del dos mil veintiuno mediante
la cual se resuelve, la resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de la menor
K.J.M.B. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores,
Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número
OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244066.—( IN2021518121 ).
A los señores
Mauricio Sanabria Valle, se le comunica que por resolución de las siete horas
con cero minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se dictó
Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
S.S.S.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada en Crimilogía, Grettel González Ríos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al
norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244067.—( IN2021518124 ).
Hace
saber al progenitor Yosimar Arias Céspedes,
que por Resolución Administrativa
de Adoptabilidad, de esta oficina de las veintiuna horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte y la de las nueve
horas cincuenta minutos del
diecisiete de diciembre del
dos mil veinte. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Y.M.A.A., con el fin de seguir con el proceso de adopción y su resolución
de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término
de cinco días de notificado
este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución
dentro del término de tres
días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior, la presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00310-2020. Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indahly Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244070.—(
IN2021518125 ).
Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula N° 111070286, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.D.B.Z. y que mediante
resolución de las 12 horas del 5 de enero del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, constante
en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
N.D.B.Z. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del 5 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento el 5 de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes
Fernández, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de escuela para padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incorporarse
junto con la persona menor de edad
a valoración y atención en psicología en
la Clínica de Acción Social
de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó
la progenitora, o en su caso, algún
otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor
de edad, a fin de que puedan
adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una
mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros
de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos.
Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la
persona menor de edad como de la progenitora a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. IX.- Se le apercibe a
los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se apercibe a
la progenitora con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar
a la persona menor de edad
de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor
de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos
donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. XI.- Se apercibe a la progenitora con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a no menoscabar
el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma
persona menor de edad ha expresado su opinión
y deseo de mantener contacto con ambos progenitores.
XII.- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a
las 11:00 a. m. - Miércoles 12 de mayo del 2021, a
las 10:00 a.m. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 10 de febrero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00623-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244071.—( IN2021518128 ).
A la señora José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.J.A.C. y que mediante
resolución de las 15 horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Nazareth Díaz Herrera, constante
en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
G.J.A.C. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del
dos mil veinte y con fecha
de vencimiento el treinta
de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena
a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C, con base al
numeral 131 inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base
en el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incorporar
a la adolescente a la Clínica
del Adolescente, a fin de que reciba
instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que de
a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a valorar la colocación
del Implanon en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local,
el comprobante o comprobantes
correspondientes que le extienda
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. IX- Se
ordena a la progenitora
Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
informar a la Oficina Local
a cargo del expediente, todo
cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente
y de la progenitora. X.- Se le apercibe
a los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión
verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se ordena a
G.J.A.C y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar
el bienestar del bebé por nacer así como
la salud de la adolescente
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
XII.- Se ordena a la profesional
de seguimiento que se nombrará,
abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración
domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XIII.- Se le informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021
a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021 a las
10:00 a.m. XIV.- Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 8 de febrero del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00286-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244072.—( IN2021518129 ).
Al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús, cédula N°
603030590, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00069-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244073.—(
IN2021518130 ).
Al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino, cédula N°
602660753, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad D.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor Gómez
Zapata Bienvenido Catalino
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244075.—( IN2021518136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Rebeca Vindas Murillo,
documento de identidad cuatro- cero dos uno cero cero
nueve cuatro ocho, Se le comunica que la resolución de las catorce horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, mediante la
cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la
persona menor de edad V.R.G.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSP-00287-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N°
244080.—( IN2021518139 ).
Al señor Osmar
Jasir Flores Rugama, mayor,
nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas cuarenta y
seis minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
K.J.F.H, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil
veinte al dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00284-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244084.—(
IN2021518141 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 44 minutos
del 05-01-21 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N. Se le confiere audiencia al señor Marín
Rodríguez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244098.—(
IN2021518148 ).
A los señores Manuel De Jesús Martínez
Salazar, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: E.CH.M.R.., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 12
horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los señores Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
De Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno
Rivas, el informe, suscrito
por la Profesional Diana Martínez Navarro, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.- Se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de E.CH.M.R., en el recurso
de cuido la señora Iveth Rivas Pérez. IV.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del 31 de diciembre del
2020 y con fecha de vencimiento
del 30 de junio del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.A.R.R. y E.C.R.
VI.- La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el 30 de junio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
De Jesús Martínez Salazar, Jose Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. IX.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. X.- Régimen de interrelación familiar: siendo la
interrelación familiar un derecho, se autoriza el mismo a favor de
E.CH.M.R., a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener
interrelación familiar con sus progenitores.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso
de que no pudiesen asistir
a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. XI.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XIII.- Se le ordena a
Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar comprobante. XIV.- Se le ordena a
Bertha Lucía Rivas Pérez insertarse en
INAMU, y presentar el comprobante
XV.- Se le ordena a la cuidadora
nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad
E.CH.M.R., debiendo presentar
los comprobantes. XVI.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración
y atención psicológica, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, y presentar el comprobante XVII.-
Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo Espinoza. Igualmente se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021,
a las 11:00 a. m. - Jueves 29 de abril del 2021, a la
1:30 p. m. -Jueves 27 de mayo del 2021, a las 8:30 a.m. XVIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 8
febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244096.—(
IN2021518149 ).
Al señor Mena Carrillo
Rodrigo Alberto, cédula 5028600340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del 06/01/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.Y.M.A. Se le confiere
audiencia al señor Mena Carrillo Rodrigo Alberto, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00352-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244108.—(
IN2021518155 ).
A la señora Ana
Yamileth Quirós Torres, mayor, costarricense, documento de identificación 702090029,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en
sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por desconocerse
el domicilio actual del grupo familiar intervenido. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil u otro medio para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio.- Expediente OLQ-00032-2020.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244105.—( IN2021518156 ).
A Henry Maldonado Moradel,
persona menor de edad:
F.M.R, se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de enero del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Resolución de adaptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas
hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244111.—( IN2021518201 ).
Al señor Víctor Hugo Rivera
Alfaro, costarricense con cedula N° 109180041, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 31 de diciembre
del 2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.J.R.G. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Rivera Alfaro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSCA-00994-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244125.—(
IN2021518206 ).
A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula 603480422, Sergio Antonio
Orozco Matute, nicaragüense,
documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula
107950567, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M ordenada en la resolución de las quince
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte y por ende
todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte,
por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
José Deonicio Torres Ugalde, Grethel
Katioska Mendoza Rocha, Sergio Antonio Orozco Matute y José Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Grethel Katioska Mendoza Rocha, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se aclara
que por la pandemia, se está
impartiendo de forma virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Lic. Marcela Mora. VI.—Se le apercibe a la progenitora, con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que deberá
tomar las medidas necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las personas menores
de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la supervisión de un adulto responsable. VII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se le informa
a la progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa o en su caso
la persona que la sustituya. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sossa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: miércoles 27 de enero del 2021, a
las 8:00 a.m., miércoles 21 de abril
del 2021, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente Nº OLG-00221-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244219.—( IN2021518297 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la
resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación
de la persona menor de edad
K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias.
Expediente OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244217.—( IN2021518298 ).
Al señor Juan Rafael Bolaños
Jiménez, con cédula de identidad N° 107450351,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 horas del 18 de diciembre
del 2020, en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00037-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244216.—( IN2021518300 ).
Al señor Mefis
Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las doce horas del veintidós
de diciembre de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.A.B.R., B.S.B.R., E.D.B.R., M.J.B.R.,
I.J.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de diciembre de dos mil
veinte al día veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244215.—( IN2021518303 ).
Al señor, Rivas
Calderón Luis Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 07/01/2021 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de Protección AL Instituto de Ayuda Social y la resolución de las
16:00 horas del 01/01/2021 donde se corrige error material en favor de la
persona menor de edad J.R.M. Se le confiere
audiencia al señor Rivas Calderón Luis Antonio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00211-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244214.—( IN2021518304 ).
A los señores Jenrry Fonseca
Cantillo, Óscar Venegas Arroyo y José Leonel Arias Villarreal, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo
y seguimiento de los menores
de apellidos Fonseca Arroyo, Venegas Arroyo y Arias
Arroyo. Se le confiere audiencia a los señores supra citados por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste, a mano derecha.
Expediente N° OLA-00378-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante a. í.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244212.—( IN2021518308 ).
Al señor David
Alejandro Monge Montoya, portador de la cédula de identidad 114140329 se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas cuarenta minutos del
día ocho de enero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OEMD. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPU-00096-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244226.—( IN2021518327 ).
A la señora Karen Rebeca
Mena Amador, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 702440520, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 17/12/2020, a favor de la persona menor
de edad M.C.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703880468, con fecha
de nacimiento 23/12/2014 y la persona menor de edad J.C.M., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704020795, con fecha de nacimiento
15/11/2016. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00197-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244222.—(
IN2021518331 ).
Al señor José Vianey Mena Madriz, cédula de identidad N° 1-0890-0859, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de
las trece horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
donde se dicta una medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad J.M.V., bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00326-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00326-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244232.—(
IN2021518339 ).
A la señora Martha Alejandra
Chaves Morales, cédula N° 113460594, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las 11 horas del 11 de enero del 2021, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza
provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González ordenada en la resolución de las 16 horas del 17 de diciembre
del 2020 y se mantiene incólume
la resolución de 16 horas del 17 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 16 horas del 17 de diciembre
del 2020 por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y
M.R.CH, es en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor
Maikol Román González, le corresponderá
la guarda crianza
provisional de dichas personas menores
de edad, a fin que las personas menores
de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dichas
personas menores de edad.
Se le aclara a los progenitores
que lo que se le otorga es la guarda
crianza provisional, por lo que si
su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud
de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. II.- La presente medida
de protección
de guarda crianza
provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte y hasta tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. IV.- Se le ordena
a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. V.- Se le ordena
a Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
la progenitora incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508, y que la encargada es la Licda. Marcela
Mora. VI.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes.
Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores
de edad con el progenitor-guardador
provisional, lo pertinente al mismo
y quien como progenitor encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá
velar que la interrelación no menoscabe
el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice
tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores de
edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación
familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. VII.- -Se les apercibe a
los progenitores Maikol Román González y
Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
IX.- Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración
y al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.- Se le ordena a Maikol
Román González, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro de su escogencia a las personas menores
de edad, a fin de que adquieran
estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sossa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sossa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 18 de enero
del 2021 a la 1:00 p.m. -Miércoles 21 de abril del 2021 a la 1:00 p.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00559-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244229.—( IN2021518341 ).
Al señor Edwin Mauricio Chavarría Quesada, mayor, costarricense,
documento de identificación
602370167, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las once horas treinta y tres
minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dio
inicio a proceso especial
de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad R.N.C.T, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día once de enero de dos mil veintiuno
al día once de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00108-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244233.—( IN2021518343 ).
Al señor Richard Aarón
Gutierrez Fuentes, nacionalidad costarricense,
dirección costarricense,
cedula de identidad N° 1-1478-0901, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
La Jenny, de la Barbería (antiguo
Pollos) de la farmacia
Santiago ingresando mano izquierda
hasta el final luego, mano derecha,
segunda alameda, penúltima
casa con portón rojo, se le
comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.A.G.J. y A.D.T.J., que mediante
la resolución de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se dicta
a fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad M.A.G.J. y
A.D.T.J. que se indicó en
el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a
cargo de la profesional Licda.
María Elena Angulo, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses a partir del siete de
diciembre del dos mil veinte,
con fecha de vencimiento el
siete de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se ordena
al señor Richard Aarón
Gutiérrez Fuentes en calidad
de progenitor de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indiqué. Para lo cual
se le indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar IV.- Se ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la oficina
local se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono:
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. V.- Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda.
María Elena Angulo, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la
persona menor de edad, de
la siguiente forma: el 6 de enero
del 2021, a las 8:00 a. m., el 1° de abril
del 2021, a las 11:00 a. m. VI.- Se dicta comparecencia
oral y privada en fecha jueves 26 de enero del 2021, a las 08:00 a. m. en
Patronato Nacional de la Infancia
la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia escrita en la que
podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. VII.- Se apercibe
a ambos progenitores por el incumplimiento
en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales. VIII.- Se ordena
al señor Richard Aarón
Gutiérrez Fuentes, incorporarse a programas
del El Instituto Costarricense de Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto WEM), a fin de complementar la dotación de herramientas para modificar conductas y brindar a las
personas menores de edad un
ambiente sano y armonioso. IX.- Se Ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez
Fuentes, realizarse prueba
de doping y presentar a esta oficina para su seguimiento. X.- Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00263-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244381.—( IN2021518597 ).
Al señor Luis Gustavo Guzmán
Solano, mayor, costarricense, documento
de identificación 304960416, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del once de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
R.A.G.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de enero de dos mil veintiuno al día
once de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00146-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244380.—( IN2021518598 ).
Al señor Steven Sibaja Blanco, cédula de identidad número 1-1227-0561, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
favor de las personas menores de edad
E.A.S.L, C.N.S.L, Y.E.S.L, K,S,S,L, bajo expediente administrativo número OLBA-00002-20014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00002-20014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244371.—(
IN2021518606 ).
Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis
Clear Collins, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:30 horas del 24/12/2020 a favor de la persona menor
de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605460315 con fecha
de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704180344 con fecha de nacimiento
01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00539-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244370.—( IN2021518608 ).
Al señor Edson Enrique Loría Rojas,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 207230555, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional
de las 11:00 horas del 28/12/2020, dictada por esta Oficina Local a favor de la
persona menor de edad:
S.D.L.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790244, con fecha de nacimiento 06/10/2013. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00551-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244369.—( IN2021518609 ).
A los señores Diego Ricardo Mesén Navarro,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 702160684, sin más datos y Meilyn
Karina Sánchez Vega, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
702520555, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 30/12/2020; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional y
declaratoria de incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad B.S.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703810029, con fecha de nacimiento
27/12/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00686-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244368.—( IN2021518611 ).
A la señora Damaris Critina Bustos Cano, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 31/12/2020 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor
de edad A.J.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703450375, con fecha
de nacimiento 07/02/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00713-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244367.—( IN2021518613 ).
A los señores Cindy María Corrales
Elizondo y José Higinio Gutierrez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se ordena la ubicación de su hijo J.G.G.C., nacido el 22 de febrero del dos mil diez , el 7
de enero del presente año en la alternativa
de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante
la medida cautelar siendo traslado a la ONG Hogarcito San Ramos a partir del
08 de enero del presente año. Se le confiere audiencia a
los señores Cindy María Corrales Elizondo y
José Higinio Gutierrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa
Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLSC-00441-2017.—Licda, Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244497.—( IN2021518630 ).
Al señor Gerardo Enrique
Rodríguez Gómez, cédula de identidad número 6-295-529, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las
once horas cinco minutos
del veintidós de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad Y.L.R.B., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605270603, con fecha
de nacimiento cuatro de noviembre del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al
señor Gerardo Enrique Rodríguez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLL-00415-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244502.—( IN2021518639 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del seis de enero
del dos mil veintiuno, se declaró
el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
F.P.E.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSI-00093-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Jennifer
Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244501.—(
IN2021518640 ).
Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número
113280616, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
quince horas cuarenta minutos
del treinta de diciembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de E.S.Z.S. y que ordena
la revocatoria de medida de
orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga
Fernández, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente N°
OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 244498.—( IN2021518647
).
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 03), que corresponde al capítulo III, según Acta Nº 049-2020-2024, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el martes quince de diciembre
de dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:
ACUERDO 00324
El Concejo Municipal por unanimidad, aprueba el dictamen emitido por la comisión permanente, y acuerda en definitiva y en firme, aprobar
el “Modelo Tarifario de Mantenimiento Inhumación, Exhumación, y Alquiler de Nichos en el Cementerio de Upala. Además, se solicita a la Administración
Municipal se realice la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Tasa Cementerio
Municipal de Upala
Tasa |
Costo mensual |
Tasa mantenimiento
por espacio sencillo de
2.6 m² |
₡2 550 |
Tasa mantenimiento
por espacio doble de 5.2 m² |
₡5 105 |
Tasa por servicio
de inhumación |
₡10 310 |
Tasa por servicio
de exhumación |
₡10 310 |
Tasa por
alquiler de nicho/parcela sencilla a 20 años |
₡595 |
Tasa por alquiler
de nicho/parcela doble a
20 años |
₡1 190 |
Tasa por alquiler
de nicho triple a 20 años |
₡1 785 |
Tasa por alquiler
de nicho cuádruple a 20 años |
₡2 380 |
Tasa por servicio
de inhumación tiempo extraordinario |
₡13 280 |
Tasa por servicio
de exhumación tiempo extraordinario |
₡13 280 |
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2021518982 ).
Artículo 07), que corresponde al capítulo III, según Acta Nº
049-2020-2024, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo
Municipal el martes quince de diciembre de dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo 00327
El Concejo Municipal por unanimidad, que, una vez aprobado el dictamen emitido por
la comisión permanente, acuerda en definitiva
y en firme, aprobar las tarifas propuestas por la Administración
Municipal “Modelo Tarifario
del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos” y que esta sea publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
Tasa servicio
de aseo de vías y sitios públicos
Tasa mensual
índice por metro lineal |
¢ 332,13 |
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2021519216 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-03-2021
Ana Rosa Ramírez
Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión
Ordinaria número 55 del 05
de enero del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso en
el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 2, aprobó por Unanimidad y en Firme la moción presentada por el regidor propietario Jorge Rodríguez Araya la cual
dice:
Siendo que la sesión del 2 de febrero es un día
ASUETO por las fiestas patronales, proceda este Concejo
a publicar en el diario oficial la gaceta el cambio de fecha para que la misma se realice el día lunes el 1 de febrero
en el salón de sesiones a las 6 de la tarde. De
la misma manera proceda este Concejo
a publicar el cambio de la sesión del día martes 30 de marzo,
para esta se realice el
lunes 29 de marzo. Se extiende
la presente al ser las 12:05 horas del día 11 del mes de enero del año 2021 a solicitud del interesado.
Omar Chavarría
Cordero.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2021519217 ).
FONTANA R P S UNO S.A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de socios
Se convoca a los socios
de Fontana R P S Uno S.A., cédula jurídica N°
3-101-287441, Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, a celebrarse
el próximo 11 de febrero
del 2021, a las 18 horas, en primera
convocatoria y las 19 horas en
segunda convocatoria con el
número de socios con
derecho a voto que se encuentren
presentes, en la siguiente dirección San Jose,
Santa Ana, , avenida 21, calle 007, de Restaurante Bacchus
100 Este, 800 Norte y 200 Oeste, a la izquierda. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: a- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea, b- Reforma de la cláusula primera, segunda, quinta, del pacto constitutivo, c- Cambio de
junta directiva, fiscal y agente
residente, d- Creación de reglamento para el uso de las instalaciones del parqueo, caseta de guarda y compartimientos de basura y
bodega, e- Asuntos varios.
Se advierte a los socios
que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos socios y/o personas jurídicas que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; presencia o mediante poder debidamente autenticado.—San
Jose, 07de enero del 2021.—Junta Directiva.—Milton
Jimenez S.—1 vez.—( IN2021518974 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL
COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la asamblea
ordinaria y extraordinaria
de condóminos del Condominio
Horizontal Vertical Comercial Oficentro
Liberia, que se celebrará en
forma virtual desde Barrio Capulín,
distrito primero (Liberia), cantón
primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional
del M.E.P. en las instalaciones
del condominio, local diecisiete,
en el Bufete Dentons Muñoz,
el día viernes 19 de febrero
de 2021, a las 11:00 a.m. En caso
de no contar con el quórum
de dos terceras partes del
total de votos a la hora convenida
en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada la asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los
condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda
convocatoria. Puntos a tratar:
i) verificación de quórum;
ii) conocimiento del informe
de labores del Administrador;
iii) revisión de los gastos
operativos del año 2020; iv)
aprobación del presupuesto de gastos y los medios
para satisfacerlos del periodo
2021; v) elección del administrador
para el próximo periodo. Convoca: Laura Rodríguez Sibaja, en su calidad
de administradora del Condominio
Horizontal Vertical Comercial Oficentro
Liberia, finca matriz 5-002569-M-000, cédula jurídica 3-109-513873.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617, Notario.—1
vez.—( IN2021520247 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
DE ACCIONES
Se informa al público
en general que se ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones por mil ciento noventa acciones comunes y nominativas de Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, que se encuentran a nombre de la empresa Grupo Corporativo Diecisiete de Junio
Sociedad Anónima. Se expedirán
los duplicados a los solicitantes,
transcurrido quince días desde
la última publicación de este aviso que ha de aparecer por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en Cartago, ochocientos metros al sur de la esquina
suroeste de los Tribunales
de Justicia.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—(
IN2021517723 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA
PALMAREÑA S.A.
Compañía Inversionista
Palmareña S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-023719, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, por lo que su
titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—Rodolfo
Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
( IN2021518079 ).
INVERSIONES ACOR S. A.
Inversiones ACOR
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-054330, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
el extravío de los certificados
de acciones de la sociedad
que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad,
por lo que su titular ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518089 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
PANORAMA CONDOMINIO S.
A., CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL
Panorama Condominio
S. A. Condominio Vertical Horizontal Residencial, con cédula jurídica
N° 3-101-657613, cédula
N° 3-109-700328, solicita al Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de ocho días después de la publicación. Licda. María Rocío Díaz Garita, notaria carné N° 17601.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—(
IN2021518232 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INTUIT INTERNATIONAL
S.R.L.
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Intuit
International S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-780866, solicita la reposición
del cheque de gerencia 173473 emitido
por Banco Lafise S.A., con fecha
de 10 noviembre de 2020 por el monto
de ¢48,160,000.00, (cuarenta y ocho
millones ciento sesenta mil colones 00/100). Se reciben oposiciones al correo electrónico OperacionesCuentasCorrientesCR@lafise.fi.cr..—San José, 06
de enero de 2021.—Lidia Rodríguez Mora.—(
IN2021519204 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-101-560733 S. A.
Sociedad cédula 3-101-560733. S. A. Reposición de libros por extravío: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración; teléfono 8311-2222.—San José, 13 de enero del 2020.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
Presidente.—1
vez.— ( IN2021518737 ).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE BILLAR
Yo, Carlos Manuel
Muñoz Zúñiga, cédula N° 1-0449-0416,
en mi calidad de presidente y representante legal
de la Federación Costarricense
de Billar, cédula jurídica
N° 3-002-246560, he solicitado al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de: Actas de Registro de Asociados número tres, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José once de enero del dos
mil veintiuno.—Carlos Manuel Muñoz Zúñiga, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021519057 ).
SÁNCHEZ Y BRENES J Y A
S. A.
Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N°
1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
por la Apoderada Especial de sociedad
denominada Sánchez y Brenes
J Y A S. A., cédula jurídica número:
3-101-550845, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Público bajo el número de Legalización:
4061011357313, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 13 de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021519100 ).
INMOBILIARIA PAQUIN S.
A.
Yo, Luis Diego Calzada Monge, portador de la
cédula de identidad número
1-0863-0322, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Paquin S.
A., cédula jurídica N° 3-101-089192, declaro que, el tomo primero de
los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de mi representada fueron extraviados sin saber a ciencia cierta su paradero, por lo que, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro
Público, o bien, comunicarse
a mi teléfono
8311-9191.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de enero
del 2021.—Luis Diego Calzada Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2021519134
).
ASOCIACION
COSTARRICENSE DE LOS CABALLEROS
DE LA ORDEN SOBERANA y MILITAR DE SAN
JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS y MALTA
El suscrito,
Fabian Antonio Segura Salazar, portador de la cédula
de identidad N° 109200384, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Costarricense de Los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de
Jerusalén de Rodas y Malta,
cédula jurídica N° 3002428061, solicito por
este medio al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—San
José, 12 de enero del 2021.—Fabián Segura Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2021519138
).
LOS GRILLOS CANTORES DEL
TÉRRABA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Los Grillos Cantores del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-689092, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de: Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Es
todo.—Palmar
Norte de Osa, Puntarenas, a las trece
horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte.—Deiby Montero Jiménez, cédula de identidad N°
6-342-368, Presidente.—1 vez.—( IN2021519173 ).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de
esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, según lo
dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar.
Presidente: Manuel
Alfonso Chaves Solís
Vice-Presidente: Gonzalo
Cubero Brealey
Secretario: Yónder Araya Solórzano
Vocales (por orden alfabético): Renato Alvarado Rivera
Heiner
Bonilla Porras
Victoria
Hernández Mora
Carlos
Molina Vargas
Ricardo
A. Rojas Kopper
Directores suplentes: Jorge Acón Li
Konrad
Amrhein Perry
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Amado
Castro Fernández
Alfonso
Gómez Jenkins
Carlos
Mora Gómez
Ana
Cristina Quirós Soto
Edgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2021519220 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión extraordinaria Nº 1-2021, celebrada el día 12 de enero del presente año, se aprobó en firme
la integración de la nueva
junta directiva del periodo
2021-2022, quedando conformada
de la siguiente manera: Presidenta: Sra. Sandra Guillen Villalobos,
cédula 1-0603-0031. Vicepresidenta:
Sra. María Alejandra Williams Guillén, cédula
1-0542-0379. Secretaria: Sra. Flor del
Río Rivera Pineda, cédula 6-0125-0427. Vocal 1ª: Sra. María de los Ángeles Blanco Tenorio, cédula 1-0435-0269. Vocal 2ª: Sra. Flor de María Retana Blanco, cédula
1-0366-0274.—Lic. Luis
Alfredo Del Castillo Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2021519265 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los libros
por extravío del libro de Registro de Socios tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
José Alberto Schroeder Leiva, en
San José, Escazú, San Rafael, edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal,
dentro del términos de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, catorce de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021519271 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tarot
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula primera, para que en adelante se denomine Corporación Narumi S. A.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—( IN2020515185 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Grazy Calvo López y Carlos José Gómez Quintanilla, a las trece horas del veintidós de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Seis Mil Ciento Cincuenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y seis mil ciento cincuenta y tres, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020515709 ).
Que mediante Asamblea Ordinaria de la sociedad Asociación Iglesia Casa de Oración Buenas Nuevas, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-248502, celebrada en su
domicilio social, se nombró nueva Junta Directiva para el periodo 2021-2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519542 ).
Mediante escritura número 69-5 otorgada ante esta notaría a las 12:32 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237918, mediante la cual se aumentó el capital social, quedando
en cinco mil millones de colones, representado por cinco mil millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de enero del 2021.—Licda. Shirley
Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021519552 ).
La suscrita notaria da fe que, mediante la escritura de protocolización número ciento setenta
de quince horas del veinte de diciembre
del dos mil veinte, de la suscrita
notaria, se protocolizó
de Tres-Ciento Uno-Seis Nueve
Nueve Siete Nueve Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve siete nueve
ocho, acta cuatro, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha treinta de noviembre del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021517347 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del 17 de diciembre del 2020, ante la notaria
Irene Cabezas Zamora, se protocolizó el acta número uno de asamblea de asociados de la Asociación Deportiva
Municipal Liberia, cédula jurídica N° 3-002-051581, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal, y
se reformó la cláusula décimo quinta de los miembros de junta directiva en el sentido de que la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario, tesorero, vocal uno,
vocal dos y vocal tres, que se nombrarán para el próximo
periodo. Presidente: Wilder
Eusse Osorio.—San José, 08
de enero del 2021.—Licda.
Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517491 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 72 del protocolo 20, otorgada a las
15:00 horas del 31 de diciembre del 2020, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de
la sociedad denominada Agrocomercial Marley S. A., en la cual se modificó
la cláusula sétima de la representación.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 08 de enero del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021517557 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos-veintiocho, otorgada a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil veintiuno, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Flor de Libertad S.R.L., titular de la
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos dos, con domicilio social en San José.—San José, 12 de enero del
2021.—Lic. Daniel Fallas
Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518127 ).
Mediante acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Guagare S B
Sociedad Anónima,
otorgada a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2020 la totalidad
del capital accionario acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Abogado.—1 vez.—(
IN2021518419 ).
Ante esta notaría, el día doce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518423 ).
Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada: Casa Huacas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-365071, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se acordó realizar cambios en la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Es todo. Notario público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula
1-1071-0752.—12 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2021518424 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 16:00 horas del 11 de enero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de: Inversiones
Décima Limitada, y se realiza nombramientos de nuevos gerentes.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2021518426 ).
Consultores, Exportaciones
e Importaciones UTC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos nueve
siete seis, comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la administración
y nombró nuevo secretario en la junta directiva; carne
3908.—Belén, Heredia, doce
de enero del dos mil veintiuno.—Flor María Delgado Zumbado.—1
vez.—( IN2021518427 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de enero del dos
mil veintiuno, acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman el
capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Asesores
Consultores Técnicos Acotec Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento seenta
nueve mil seiscientos noventa y tres.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021518430 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9
horas del 4 de enero de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Safetypay
de Centroamérica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-59337, en la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: del objeto.—San José, once de enero del dos
mil veintiuno.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021518432 ).
Ante esta notaría pública a las catorce horas del día veintinueve
de diciembre de dos mil veinte,
se otorgó escritura pública número cuarenta y cuatro de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres; B) Inversiones
Saga de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos diecinueve; C) Corporación
Insaga de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos cinco; y D) Corporación
Gasa de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento-ciento ochenta y siete mil doscientos sesenta y nueve, para fusionar todas estas, subsistiendo por lo
anterior la última sociedad
indicada.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021518433 ).
Ante esta notaría pública, a las trece horas del día veintinueve
de diciembre del dos mil veinte,
se otorgó escritura pública número cuarenta y tres, de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Saco de Arena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cero veintiséis;
B) Inversiones Ingasa
de Orosi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento-ciento setenta y seis
mil ochocientos catorce; C)
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Seis Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil cuatrocientos
cinco; D) High Five Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis; E) Edesa
de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos noventa y dos, y F) Maric
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
treinta y seis mil doscientos
cuarenta y nueve, para fusionar todas estas, subsistiendo por lo
anterior la última sociedad
indicada.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021518434 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ceramicart S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acordó
la disolución
de la empresa.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021518436 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi
notaria, acta de asamblea de accionistas de las sociedades Crepexpress
Terrazas de Lindora, Crepexpress Paseo de las Flores;
Ale & Creps, Crepissima Multiplaza Oeste,
todas SRL donde se acuerda su disolución. Es todo.—San
José, 12 de enero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—( IN2021518438 ).
Por escritura número ciento doce
otorgada, en la ciudad de
San José, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veinte,
ante el notario público
César Gómez Montoya, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la mercantil: Proyecto Condominal
Torres Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por la resolución del plazo social. Es todo.—San
José, siete de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. César
Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021518444 ).
Ante esta
notaría
y por acuerdo de socios se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Uno Siete Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-781729, otorgada mediante
escritura N° 45 del tomo cuarto. Licda. Mariana Herrera
Ugarte, 88468145.—San José, 11
de enero de 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021518445 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Uno Siete Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781727, otorgada mediante escritura número 44 del tomo cuarto; 88468145.—San José, Costa
Rica, 11 de enero de 2021.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518446 ).
Ante esta
notaría
y por acuerdo de socios se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Uno Siete Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781751, otorgada mediante escritura N° 50 del tomo cuarto. Licda. Mariana Herrera
Ugarte, 88468145.—San José, 11
de enero de 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021518447 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Uno Siete Cuatro Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781741, otorgada mediante escritura N° 49 del tomo cuarto.—San
José, 11 de enero de 2021.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518448 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación
de: Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Uno Siete Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-781738, otorgada mediante
escritura número 48 del tomo cuarto.—San
José, Costa Rica, 11 de enero del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021518449 ).
Ante esta
notaría
y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Uno Siete Tres Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-781732, otorgada mediante
escritura número 47 del tomo cuarto; 8846-8145.—San José, Costa Rica, 11 de enero
de 2021.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518450 ).
Ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Uno Siete Tres Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-781731 otorgada
mediante escritura número 46 del tomo cuarto. 88468145.—San José, Costa Rica,
11 de enero de 2021.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021518451 ).
El día de hoy se constituyó la sociedad
Corporación
Asined DHC, en San José al ser las
quince horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021518454 ).
Ante mi notaría, se disolvió
la sociedad: La Quinta Esencia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-291112.—Puntarenas, 11 de enero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, teléfono: 88147435, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021518464 ).
Mediante acuerdo de socios, la sociedad: Negocios Amalgama Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-791454, celebrada el 18 de diciembre del 2020, acuerdan disolver la sociedad en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución
dentro de los 30 días siguientes a la publicación.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021518471 ).
Mediante acuerdo de socios la sociedad Diseños
y Confecciones Amira S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-791434, celebrada el 18 de diciembre
del del 2020, acuerdan disolver la sociedad en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución
dentro de los treinta días siguientes
a la publicación.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518472 ).
Prestigabiz Ilimitada
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-537500,
para los efectos del artículo
216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 12 de enero del
2020.—Manuel Antonio González
Sanz, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021518482 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser
las diecisiete horas del veintisiete
de febrero de dos mil diecinueve,
se constituyó Guzmán y Muñoz Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, doce de enero de 2021.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021518483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas
número cinco, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de la compañía.—Guanacaste, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518485 ).
En
la notaría de la licenciada
Rebeca Montenegro Morales, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro frente a ciento cincuenta y cinco frente del tomo tercero de la suscrita notaria, a
las once horas y veinte minutos
del día quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo el
acta de asamblea general de socios
de Servicio de Estética de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-606921, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social ciudad de Palmira, Carrillo, Guanacaste, exactamente
cincuenta metros al norte
de la Guardia de Palmira, casa mano derecha; a las diez horas y cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518500 ).
Ante mí
a las 10:50 horas del 12 de enero de dos mil veintiuno, escritura número 265-18 del tomo 18 del protocolo de la suscrita, se protocolizó
acta número uno de la sociedad
Paramartika S.R.L, cédula jurídica número 3-102-664632 en donde se acuerda
disolver esta sociedad, teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón,
12 de enero de 2021.—MSC.
Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—(
IN2021518525 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser
las diecisiete horas del veintisiete
de febrero de dos mil diecinueve,
se constituyó Guzmán y Muñoz Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, doce de enero de 2021.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021518529 ).
Por escritura numero 96 otorgada ante esta notaría, el día 08 enero de 2021 a las diecinueve
horas, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
y Terrenos Virut Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tener operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 12 de enero de 2021.—Licda.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021518530 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Multiservicios
Los Venados Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Limón, Siquirres, veinticinco metros al este del restaurante Amumbre, cédula jurídica número 3-105-536190, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, a las diez horas del doce del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021518533 ).
En escritura ciento cincuenta y tres de folio setenta y cinco del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis enero dos
mil veintiuno, consta el
acta en que se disolvió la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho. Se omite liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles
que repartir.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal.—1 vez.—( IN2021518535 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 06 de enero
del 2021, se protocolizó
el acta de la sociedad: Roquesa
O Y C Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3-101-749923, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 07 de enero del 2021.—Lic. Jorge Luis
Bonilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518537 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Glo Asesoría
Sociedad de Actividades Profesionales,
capital social es de cien mil colones.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518542 ).
Por escritura treinta y uno, se constituye la sociedad Distribuidora
Jian Chi Sociedad de Responsabilidad.—San José, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021518546 ).
Por escritura treinta y uno, se constituye la sociedad Distribuidora
Wang Luo Sociedad de Responsabilidad.—San José, doce de enero del dos mil veinte.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021518547 ).
Por escritura treinta y uno, se constituye la sociedad Distribuidora
Er Shi Yi Sociedad de Responsabilidad.—San José, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021518548 ).
Ante la notaría de Célimo Gerardo
Fuentes Vargas, carné N°
2931, notario público de Liberia, situada 100 metros sur y 75 metros oeste
de Farmacia Lux, y por decisión de la totalidad
del capital social, se está tramitando disolución de sociedad
mercantil de la persona jurídica: GTE Falcon Data
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-102-797.149, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios número dos celebrada a las 15:00
horas del 29 de diciembre del 2020. Se convoca a terceros e interesados a apersonarse a esta notaría, para reclamar derechos
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de
este edicto.—Liberia, 08 de enero del 2021.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518552 ).
Acta número cuatro de la sociedad Sing y Compañía
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil setenta y nueve, mediante escritura ciento veintiséis del tomo V, otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de enero del año dos mil veinte, donde se revoca el nombramiento de toda la junta directiva.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021518553 ).
Acta número cuatro
de la sociedad Sing y Compañía Sociedad
Anónima con cedula de persona jurídica N°
tres-ciento uno- sesenta y cuatro mil setenta y nueve, mediante escritura
ciento veintiséis del tomo V, otorgada en San José, a las ocho horas y treinta
minutos del día doce de enero del año dos mil veinte, donde se revoca
nombramiento de toda la junta directiva.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021518554 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de enero de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada D & J
Condo Miramar Cuatro F Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de
la administración en los estatutos.—Puntarenas,
doce de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021518563 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que mediante escritura número 176-1 otorgada a las 13:30
horas del día 05 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Artefacto Exclusive & Design S.R.L,
cédula jurídica N° 3-102-795198 en
la que los socios acuerdan
la disolución de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518575 ).
Manejo de Fideicomisos Mundiales
Limitada, cédula jurídica número 3-102-188092,
para los efectos del artículo
216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 12 de enero del
2020.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1 vez.—( IN2021518580 ).
Por instrumento público número 22-4, otorgado ante esta notaría a las nueve horas del 12 de enero de 2021, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Duoviri Sociedad Anónima,
número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil trescientos setenta y uno, en la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 12 de enero de 2021.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518584 ).
Por escritura
N° 277 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas
del 11 de enero del 2021, Pitanga
Enana S.A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. Ilem
Tatiana Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021518585 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Andinos
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021518586 ).
Por escritura
N° 192 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se acordó la disolución de la sociedad:
Comercial Pergaso
S. A.—Cartago, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021518587 ).
Por escritura
número 278 otorgada en esta notaría
a las 08:30 horas del 11 de enero del 2021, La Curcumen Rosada S.A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2021518588 ).
Mediante la escritura N° 113, otorgada a las
09 horas del 7 de octubre de 2020 del tomo 12 del notario que suscribe, la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Ocho Mil Setenta y Tres S. A., cédula jurídica
N° 3-101-598073, se fusiona con la sociedad Coloarrie S.
A., cédula jurídica N° 3-101-711347.—Guápiles,
12 de enero del 2021.—Licda. Criselda Valverde
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518589 ).
Por escritura
número 279 otorgada en esta notaría
a las 11:30 horas del 11 de enero del 2021, Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Ocho S.R.L.,
toma el acuerdo de disolverse.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2021518591 ).
Se hace saber que ante el notario público Emmanuel Barrantes González, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Santamaría, Edificio A, segundo nivel, que al ser las 10
horas 30 minutos del 30 de octubre
del 2021, se ha constituido una sociedad
anónima que se denominará
con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con el Decreto
N° 33171-J, Reglamento para la inscripción
de la Constitución de Empresas
Comerciales.—Alajuela, 12 de enero
del 2021.—Lic. Emmanuel Barrantes
González, Notario.—1 vez.—( IN2021518596 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de enero del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
The Heart of The Ocean S.A., cédula jurídica número 3-101-286281, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero del año 2021.—Norman L. De
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(
IN2021518600 ).
Al ser las 09:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa: Vigornia Diez & Asociados
S.A., cédula jurídica N° 3-101-709601, escritura número 564, visible al
folio 200 frente del tomo
15 de mí
protocolo.—Río
Frío, 12 de enero del
2021.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021518603 ).
Que mediante
acta de fecha diez de diciembre del año dos mil veinte, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Innovaciones Dami Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-460853. Cualquier
interesado puede llamar al celular 8304-4165.—San José, a las doce horas
del día doce de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518614 ).
Ante la notaría de Giovanni
Varela Díjeres, mediante escritura otorgada el día 03 de diciembre del 2020, a las 8:00 horas, escritura
ciento cuarenta, se dispuso la disolución anticipada de la empresa Escuela
de Manejo Kilómetros Seguros Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2021518615 ).
Que en
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Nuyorktricity S. A., cédula jurídica 3-101-354792, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 16:00 horas del 05 de enero
del 2021, se acordó modificar
la cláusula de la representación. Es todo.—12 de enero del 2021.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518616 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó fusiono por absorción las sociedades BM de
Uvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos ochenta y Tarragona del Sur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento dieciséis, donde predomina la primera. Es todo.—San Vito, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2021518617 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las quince
horas cuarenta minutos del
día quince de diciembre del año
dos mil veinte, se disolvió
la sociedad denominada Villa
Loro Cerca del Mar Uno S. A.—San José, doce de enero, dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2021518619 ).
Favor publíquese,
disolución de la sociedad denominada Haglig Lat
S. A. cédula jurídica N° 3-101-788975, según
escritura 201 de las 19:00 horas del 21 de diciembre del año 2020, visible
al Folio 68 frente Tomo 17
del protocolo de la notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San
José, 31 de diciembre de 2020.—Licda.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021518620 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas con treinta
minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno, acta de asamblea
general de cuotistas de Tres – Ciento Dos –
Ochocientos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve, Limitada, mediante la cual de
conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es
todo.—San José, doce de enero del 2021.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021518625 ).
Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de: La Candelaria de Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda su disolución.—Monterrey
de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1
vez.—( IN2021518627 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el once de enero del dos
mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Canamed Woods and Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-798177, se modifica
la cláusula de junta directiva
se realizan nuevos nombramientos.—San
José, doce de enero del dos
mil dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021518632 ).
Por escritura
número cuatrocientos uno de
tomo treinta y uno a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza escritura pública de Cora Sureña S.A.,
en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez
Zeledón, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021518635 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las veintiún horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad que se denominada
Aluminio y Vidrios
Villalta S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251139, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las veintiún horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2021518636 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
N° CTP-AJ-OF-2020-002005.—18 de diciembre del 2020.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto incumplimiento de formalización y
no estar inscrito ante la
CCSS de la concesión de taxi placas
TSJ-1678, por el señor Mauricio Solano Salazar. Expediente administrativo N°
2020-187-T.
Dirección de asuntos jurídicos, San José, a
las ocho horas con dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.
Señor
Mauricio Solano Salazar
Concesión de taxi placas TSJ-1678
Notificaciones: sin medio señalado (publicar
edicto)
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria N° 02-2020, adoptado
por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, para averiguar la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de formalización y no estar inscrito ante la CCSS, de la concesión
del taxi placas TSJ-1678, por parte
del concesionario Mauricio Solano Salazar, que
podría generar la cancelación del derecho de concesión.
Traslado
de cargos
1º—Que mediante el artículo
7.2.1 de la sesión ordinaria
92-2013 de fecha 10 de diciembre
del 2013, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó la solicitud de traspaso Ínter vivos de la placa de taxi TSJ-1678, a favor del señor
Mauricio Solano Salazar.
2º—Que el señor Mauricio Solano Salazar,
posiblemente no realizó los
trámites de formalización
de traspaso a su favor de
la concesión de taxi placas
TSJ-1678, ya que no constan
en el expediente administrativo solicitud alguna de formalización, no se logra determinar que se haya presentado a firmar el contrato de concesión ante el CTP e incluso a
la fecha no posee inscrita una unidad a su nombre para brindar el servicio público de taxi.
3º—Que según estudio
realizado vía página Web de la CCSS, en fecha 08 de diciembre del 2020,
el señor Mauricio Solano Salazar, no se encuentra inscrito como patrono o trabajador independiente ante la
CCSS.
4º—Que mediante el artículo
7.1.2 de la Sesión Ordinaria
02-2020, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar
inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de
verificar la verdad real de
los hechos, ante un presunto
incumplimiento de formalización
del traspaso autorizado, no
estar inscrito ante la CCSS
y no tener unidad inscrita a su nombre
de la concesión del taxi placas
TSJ-1678, por parte del concesionario
Mauricio Solano Salazar.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada como
Órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según el artículo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria 02-2020, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, en relación
con el acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a verificar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de Órgano
Instructor del Procedimiento Administrativo,
a cargo del Lic. Bryan Jiménez Agüero,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 212 y
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se cita al señor Mauricio Solano Salazar para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado a las 08:30 horas del 24 de febrero del 2021, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en esta Asesoría
Jurídica, sita en el antiguo edificio del ICAFE, ubicado sobre calle
0, avenida 18 y 20, diagonal a la Estación
de Ferrocarril del Pacífico,
piso 4, Dirección de Asuntos Jurídicos, en la hora y fecha señalada.
De conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se
le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, o bien aportar directamente, por escrito, antes
de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones
de hecho y de derecho). Se le hace
saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente,
se le advierte que, si no hace uso de su
derecho de defensa, el asunto
se resolverá con las pruebas
existentes.
Asimismo, se hace saber que, contra esta resolución, las partes pueden hacer uso
de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos
en todo caso
ante esta misma Dirección, dentro del término de
24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los derechos
que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado,
así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición
en esta Asesoría
Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo de Taxi placas
TSJ-1678, si se encontrare
dentro del perímetro de este
Consejo. Se le indica además
que después de recibido el
primer escrito deberá de señalar fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con el artículo 1 y
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.
Nota: se le informa
que tanto su persona como
abogados y testigos, deberán
hacer uso de la mascarillas o caretas, acatando las disposiciones de lavado y desinfección de manos
que le indique el guarda de
seguridad a la entrada del edificio,
así como el órgano director. Además de la posibilidad de hacer valer su derecho de defensa de manera escrita sin tener que asistir a la audiencia.—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—V.B. Licda. Sidia Cerdas
Ruiz MLA Directora.—O.C. N° 2021001.—Solicitud N°
DE-0038-2021.— ( IN2021519270 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/72623.—Mars, Incorporated.—Documento:
Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Affinity Petcare S. A. (Fax).—Nº
y fecha: Anotación/2-135800
de 22/05/2020.—Expediente: 1999-
0004089 Registro Nº 116944 ADVANCE en clase(s) 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:20:22 del 27 de octubre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de apoderado
especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro
del signo distintivo ADVANCE,
Registro Nº 116944, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 25 de mayo del 2020,
Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de apoderado
especial de Affinity Petcare S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca ADVANCE, registro Nº 116944, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-5). Así, por resolución
de las 09:08:27 horas del 25 de junio del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
25); dicha resolución se notificó al solicitante el 01 de julio del 2020 (Folio 25 vuelto y
26) y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 10 de agosto del
2020 y el adicional de fecha
13 de agosto del 2020, este
Registro procedió mediante resolución de las
14:08:23 horas del 18 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (Folio 33),
por lo que por memorial de fecha 12 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta Nos.
233, 234 y 235 de fechas 21, 22 y 23 de setiembre del 2020, sin embargo no consta
en el expediente respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ADVANCE,
Registro Nº 116944, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated.
- Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2020-3551 de la marca AFFINITY ADVANCE (DISEÑO)
en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos alimenticios
para animales; preparaciones
de alimentos para animales;
alimentos para animales de compañía; bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para animales;
material para lechos de animales;
animales vivos; golosinas comestibles para animales;
malta.” Presentada por
Affinity Petcare S. A. cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2-107831, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Luis Diego Castro
Chavarría, en calidad de apoderado especial de
Affinity Petcare S. A. (Folio 7).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo ADVANCE.
5º—Sobre el fondo
del asunto. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Mars Incorporated que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ADVANCE
para distinguir productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Affinity Petcare S. A. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo,
el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca ADVANCE al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el- requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca ADVANCE, Registro Nº
116944, el cual protege y distingue: Alimentos
para animales y aditivos
de alimentos de animales en clase 31 internacional,
propiedad de Mars Incorporated ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento,
I.—Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría,
en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo ADVANCE, Registro
Nº 116944, el cual protege y distingue: Alimentos
para animales y aditivos
de alimentos de animales, en clase 31 internacional,
propiedad de Mars Incorporated.
II.—Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Vanessa Cohen Jiménez, Directora Registro de la Propiedad Intelectual.—1 vez.—( IN2021519078 ).
Ref: 30/2020/72627.—Mars Incorporated.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-135809
de 22/05/2020.—Expediente: 1998-0003374 Registro N° 110623 Pedigree Advance en
clase 31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:25:41 del 27 de octubre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría,
en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S.A., contra el registro del signo distintivo Pedigree Advance, Registro
N° 110623, el cual protege y distingue: Alimentos
y aditivos para alimentos
de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated.
Considerando:
1º—Sobre los Argumentos
y Pretensión del Solicitante
Que por memorial recibido el 25 de mayo del 2020,
Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de apoderado
especial de Affinity Petcare S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Pedigree Advance,
registro N° 110623, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-5). Así, por resolución
de las 08:03:09 horas del 08 de junio del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcarlo
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
23); dicha resolución se notificó al solicitante el 17 de junio del 2020 (Folio 23 vuelto y
24) y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 31 de julio del
2020 y el adicional de fecha
06 de agosto del 2020, este
Registro procedió mediante resolución de las
13:31:11 horas del 10 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (Folio
31), por lo que por memorial de fecha 12 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N°
209, 210 y 211 de fecha 21, 22 y 23 de agosto del 2020, sin embargo no consta
en el expediente respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos Probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra, inscrita la marca Pedigree Advance, Registro
N° 110623, el cual protege y distingue: Alimentos
y aditivos para alimentos
de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2020-3551 de la marca
“Affinity Advance”(Diseño) en
clase 31 de la nomenclatura
internacional para proteger
y distinguir: “Productos alimenticios para animales; preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para animales; material para lechos de
animales; animales vivos; golosinas comestibles para
animales; malta.” presentada por Affinity Petcare S.A. cuyo
estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2-107831, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Luis Diego Castro
Chavarría, en calidad de apoderado especial de
Affinity Petcare S. A. (Folio 7)
4º—Sobre los Hechos
No Probados. No se demostró
el uso del signo Pedigree
Advance.
5º—Sobre el Fondo
del Asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Mars Incorporated que
por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca Pedigree Advance para distinguir
productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Affinity Petcare S. A. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han Sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Pedigree Advance al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser Resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Pedigree Advance, Registro
N° 110623, el cual protege y distingue: Alimentos
y aditivos para alimentos
de animales en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
por Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de apoderado
especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro
del signo distintivo
Pedigree Advance, Registro N° 110623, el cual protege y distingue: Alimentos y aditivos para alimentos de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039.
Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—1 vez.—
( IN2021519079 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora
Jenny Corella Rodríguez cédula de identidad
2-0536-0049 en calidad de Presidente Aceros Dume S. A. cédula jurídica
3-101-131115 de conformidad con la sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de la Propiedad,
por ser dicha sociedad propietaria de las fincas de Alajuela 41049 y 92482, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
10:05 horas del 20 de noviembre del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2018-0878-RIM, mediante
el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 41049 y 92482 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación
de la información Catastral-Registral
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:59 horas del 04/04/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a Aceros Dume S.A. cédula jurídica 3-101-131115 mediante su representante Jenny Corella
Rodríguez cédula de identidad 2-0536-0049 en calidad de Presidente
por ser la sociedad propietaria
de las fincas de Alajuela 41049 y 92482, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convengan, y se le previene
que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo
185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia expediente
2018-0878-RIM).—Curridabat,
8 de enero del 2020.—Lic.
Esteban Michelino Marín, Departamento
de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 21-001.—Solicitud Nº 243689.—( IN2021519214 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono: Segurity Systems G.V.L.CH Limitada,
número patronal 2-03102553907-002-001, y en apego a lo normado,
la Sucursal de Heredia notifica
el Traslado de Cargos, número
de caso 1212-2020-06956, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de
¢5.127.532,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
Heredia 100 norte y 50 oeste
de la Clínica Dr. Fráncico
Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Justicia
de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 12 de enero del 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021518962 ).
SUCURSAL GOLFITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Rancho Estero Colorado PFB Sociedad de Responsabilidad
Limitada número patronal
2-03102680703-001-001, la Sucursal de Golfito de la Caja Costarricense de Seguro Social
notifica Traslado de Cargos
1632-2019-01066 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢79,996.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Golfito, Barrio
Bella Vista, 50 metros sur del Banco Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia de
Golfito; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Golfito, 12 de enero de 2021.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519226 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
04 de enero del 2021
JDG-0073-20/21
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 35-18/19-G.E., INT-080-2020/7307-2018 y
CIT-085-2020, debido a que según
oficio TH-453-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), en el expediente disciplinario
7307-2018 BIS.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 14:
Se conoce oficio
N° 0509-2019-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 7307-2018
BIS de investigación iniciada
a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
SOINCO S.A. (CC-5828) y a los profesionales Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783) e Ing. José
Pablo Hernández Soto (IE-17625), por solicitud de la
Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• (…).
• (…).
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Soluciones Integrales en
Construcción
SOINCO S.A., CC-05828.
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor al Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783)
y a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
SOINCO S.A. (CC-05828) en el caso
Nº7307- 2018 de investigación iniciada
por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.
c. El Tribunal de
Honor para el profesional y para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
d. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
e. (…).
Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, según
acuerdo Nº 26, de la sesión
32-13/14-G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar
que los hechos detectados
no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de
Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para información refiérase
al N° INT-080-2020/7307-2018, Auto de Intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, el cual se
adjunta al presente auto de
intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio
al presente procedimiento disciplinario a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., registro número CC-05828, cédula jurídica número 3-101-525972, en su condición de empresa constructora y responsable de la dirección técnica, en el período comprendido del 9 de octubre de 2017 al 13 de setiembre
de 2018, del contrato de consultoría
N° OC-795814, inscrito el 9 de octubre de 2017,
ante el CFIA, para un proyecto de casa de habitación, de dos niveles, con
un área de 116 metros cuadrados,
propiedad de la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, cédula de identidad número 1-1067-0289, ubicado en el distrito
Ángeles, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia, calle
a mano izquierda de la entrada hacia
el Monte de la Cruz, 500 metros norte, lote esquinero a mano derecha, plano de catastro N°
H-1537695-2011, y a quien se le atribuye
la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, en la construcción de la vivienda, propiedad de la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, según
el contrato privado suscrito
el 16 de agosto de 2017 (folios 008 al 012), ya que la propietaria le había desembolsado a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S.A., al día 10 de julio
de 2018, la suma de ¢ 14 390 616°° (folios 012, 552, 553, 554 y 555), monto que no corresponde con el realmente invertido en la obra, según
el informe de fiscalización
del INVU del 14 de setiembre de 2018 (folio 584), y según el informe pericial privado N° P-122-18, aportado
por la denunciante Bejarano
Salazar, y realizado el 16 de octubre
de 2018 por el ingeniero José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al 211), representando
así, un daño económico hacia el cliente. 2. Habría llevado a cabo la ejecución del proyecto inscrito en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N°
OC-795814, en donde, según el informe pericial privado N° P-122-18, aportado por la denunciante la señora Ana Gabriela Bejarano
Salazar, y realizado el 16 de octubre
de 2018 por el ingeniero José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al 211), se presentaron
las siguientes inobservancias
constructivas: 2.1. El nivel
de desplante de las placas aisladas de cimentación, para el apoyo de las columnas de perfil metálico, no corresponde a lo indicado en los planos registrados
en el CFIA, quedando estas cimentaciones superficiales. 2.2. Ausencia de
la viga de amarre que une
las placas aisladas de cimentación en donde se apoyan las columnas de perfil metálico, la cual se indica en los planos registrados
en el CFIA. 3. No haber velado por que el profesional responsable de la dirección técnica, arquitecto Bernal
Eduardo Castillo Pérez, registro A-15783, ejerciera la dirección técnica e hiciera las respectivas anotaciones, para el
control de las obras, en la
bitácora serie N°
P-0324423 (folios 334 al 356), asignada al proyecto N° OC-795814. 4. No haber informado, del inicio de las obras de construcción del proyecto de vivienda, al ingeniero José Pablo
Hernández Soto, registro IE-17625, como profesional responsable de la inspección eléctrica, debidamente registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-795814, en el período comprendido
entre el 9 de octubre de 2017 al 14 de setiembre de 2018 (folios 218 y 219). 5. Habría permitido que el señor Luis Pablo Vargas Arguedas, se identificara
como ingeniero en los informes de avance de obra presentados por la empresa Soinco S.A., a la propietaria del
proyecto, la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar (folios 435 al 467), sin estar, el señor Vargas Arguedas, incorporado al CFIA (folio 304). Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA:
artículo 8, incisos a), b),
artículo 9 y artículo 12. Reglamento Interior General del CFIA: artículo
53 y artículo 54. Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b) y
j), artículo 17 incisos f)
y g). (Aprobado por la Asamblea
de Representantes en sesión N°
6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
202 del 25 de octubre de 1988). Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a), d) y e) (Aprobado por
la Junta Directiva General en
Sesión Extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 134 del 15 de julio de
1980). Reglamento Especial de la Bitácora
para el Control de Obras: artículo
2 y artículo 9 (Aprobado
por la Junta Directiva General del CFIA en sesión N° 49-88-G.E., del 18 de octubre
de 1988 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
221 del 21 de noviembre de 1988. Reformado
íntegramente en sesión de Junta Directiva General
N° 22-96/97-G.E.,
del 10 de abril de 1997, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997). Reglamento
para el Trámite de Planos y
la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones
y de otros en Edificios: artículo 2.4, inciso a. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 5
y 18. Sobre los cargos que se le hacen
a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer
toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el
lunes 15 de marzo de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.
CIT-085-2020/7307-2018
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento
Disciplinario
Partes: Denunciante: Sra. Ana Gabriela Bejarano
Salazar. Investigados: Soluciones
Integrales En Construcción Soinco S.A.,
CC-05828, Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez A-15783.
Expediente Administrativo N° 7307-2018.
Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, resuelve: Citar a la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 25 de enero
de 2021 a las 9:30 horas.
Se le informa
a la señora Bejarano
Salazar, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá
toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora Bejarano Salazar, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el
tribunal de honor evacuará la prueba
previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente,
Ing. Luis González Espinoza, Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador.—Ing.
Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.— O. C. Nº 06-2021.—Solicitud Nº
244372.—( IN2021518841 ).