LA GACETA N° 15 DEL 22 DE
ENERO DEL 2021
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42800-H
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
El Alcance N°
13 a La Gaceta Nº 14; Año
CXLIII, se publicó el jueves
21 de enero del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones establecidas
en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha
2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la Ley
N° 8114 de fecha 4 de julio
de 2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° de la Ley número 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance número
53 a La Gaceta número 131 de fecha
9 de julio de 2001, crea un
impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones
por cada litro según
el tipo de combustible.
2º—Que el artículo
3 de la Ley número 8114 citada,
dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación
del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo
3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número
138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto
resultante será redondeado
a los veinticinco céntimos (¢0,25)
más próximos.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42674-H de fecha 09 de octubre de 2020, publicado en el Alcance número 290 a La Gaceta
número 262 de fecha 30 de octubre de 2020, se actualizó el impuesto
único por tipo de
combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de noviembre
de 2020.
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses
de setiembre de 2020 y diciembre
de 2020, corresponden a 106,412 y 107,061 generándose una variación entre
ambos meses de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, en cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
7º—Que por existir en el presente
caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del
01 de febrero de 2021; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión
y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2020, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección
General de Hacienda, la función de actualización del impuesto
único por tipo de
combustible.
9º—Que siendo que el presente
Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1°—Actualízase el
monto del impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional
como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114
de fecha 04 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 09 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%),
con lo cual se aumenta el monto del impuesto, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones
(¢)
Gasolina regular 252,25
Gasolina súper 264,00
Diésel 149,00
Asfalto 51,25
Emulsión asfáltica 38,75
Búnker 24,25
LPG 51,25
Jet Fuel A1 151,25
Av. Gas 252,25
Queroseno 72,00
Diésel pesado (Gasóleo) 49,25
Nafta pesada 36,50
Nafta liviana 36,50
Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 42674-H de fecha 09 de octubre de 2020, publicado en el Alcance número 290 a La Gaceta número 262 de fecha
30 de octubre de 2020, a partir
de la vigencia del presente
decreto.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de febrero de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de enero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600046036.—Solicitud N° 245590.—( D42800 –
IN2021520415 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-02-2021.—San José, a las ocho y cinco horas del doce de enero del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que conforme el inciso
a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley N° 7092
del del 21 de abril de 1988
y sus reformas, son contribuyentes
“todas las personas jurídicas
legalmente constituidas,
con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país
(...)” lo que implica que ellas
deben estar inscritas en dicho
impuesto, presentar la declaración jurada y cumplir todas las obligaciones formales y materiales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
III.—Que mediante resolución
N° DGT-R-075-2019 y sus reformas, dictada
por la Dirección General de Tributación
de las ocho horas cinco minutos del día 12 de diciembre
de 2019, se regula el deber
de inscripción y declaración
de sociedades inactivas por
ser contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta.
IV.—Que en relación
con las personas jurídicas que no realizan
actividades lucrativas o sustantivas, denominadas para estos efectos en
el inciso b del artículo 4
del Reglamento a la Ley del impuesto
sobre la Renta como sociedades inactivas, es necesario crear opciones de cumplimiento que sean sencillas y que no supongan costos elevados de cumplimiento, estimándose conveniente simplificar aún más el formulario
de declaración que debe ser utilizado
por estas , razón por la cual se hace necesario
prorrogar la fecha de cumplimiento del deber formal de presentación de la declaración de
las sociedades que presenten
esta condición.
V.—De conformidad
con lo que se establece en
el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del
administrado, sino una simplificación del formulario que
deben utilizar y una prórroga para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.—Que, por la urgencia de contar con el presente cuerpo normativo, y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se prescinde de la publicación
previa de la misma. Por tanto,
RESUELVE:
ADICIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-075-2019
SOBRE EL
DEBER DE INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCIÓN
Y DECLARACIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS
Artículo 1°—Adiciónese un párrafo segundo al inciso 2) al Artículo 2 y un Transitorio II a
la resolución N° DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre de 2019 y sus reformas,
que dirán:
a) Artículo 2. (…)
“Para efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado.”
b) “Transitorio II.—Se amplía el plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal
2020, de las personas jurídicas a que se refiere el inciso 2) del Artículo 2 de esta resolución, por un plazo adicional de dos meses y quince días naturales, contado a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado a que hace referencia el citado Artículo, mediante publicación en la página oficial
del Ministerio de Hacienda.
La ampliación no aplica
a las personas jurídicas que al cierre
del período tienen la condición de inactiva, pero tuvieron actividad
en algún momento del período fiscal, por
no corresponder la presentación
de un formulario simplificado
en estas condiciones
Sin perjuicio de lo dispuesto
en los párrafos precedentes, aquellos contribuyentes considerados en el párrafo primero de este Transitorio que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente,
completando únicamente la información requerida en esta resolución.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—1
vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud
N° 245150.—( IN2021519732
).
DGT-R-47-2020.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas y quince minutos
del veintitrés de diciembre
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante
Código Tributario), faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijan las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la resolución
N° DGT-R-13-2020 de las ocho horas con cinco minutos del once de junio de dos mil veinte, publicada en el Alcance digital N°144 a La Gaceta
N°139 del 12 de junio de 2020, denominada
“Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, establece en el Anexo 6 la lista de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago.
III.—Que mediante resolución
N° DGT-R-42-2020 de las ocho y cinco
horas del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, publicada
en el Alcance digital N° 328
a La Gaceta N°293 del 15 de diciembre
de 2020, se modificó el Anexo 6 de la resolución N°DGT-R-13-2020,
incluyendo a la empresa
UBER en el listado indicado en el considerando anterior.
IV.—Que el artículo 16 de la resolución N°DGT-R-13-2020, en lo
que interesa, establece: “Las entidades mencionadas en el artículo anterior, están obligadas a efectuar la percepción del IVA cuando sus tarjetahabientes, mediante su tarjeta de débito
o crédito, realicen compras de servicios o bienes intangibles a través de internet
o cualquier otra plataforma digital y que, dentro de la trama
transmitida durante la transacción, se encuentre alguna de las palabras o términos
incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos. La obligación
de efectuar la percepción
se produce en el momento
que el emisor registre en la cuenta del tarjetahabiente la compra o la transacción realizada por este.” (El subrayado no corresponde al original)
V.—Que se han generado
una serie de inconvenientes
en los últimos días con el cobro de IVA en el servicio UBER EATS, dado que el sistema
de los bancos reconoce
dentro de la trama transmitida
durante la transacción de dicho servicio, los caracteres correspondientes a la empresa UBER y, por consiguiente,
aplica la percepción del
IVA. En razón de lo
anterior y para evitar que se sigan
generando percepciones indebidas, se ha considerado conveniente y oportuno modificar el Anexo 6 de la resolución
N° DGT-R-13-2020.
VI.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta propuesta no contiene trámites nuevos como se indica en el considerando anterior, por
lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VII.—Que, en la presente
resolución, se omite el procedimiento de consulta pública
establecido en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
debido a razones de interés público y por la urgencia de evitar, a la mayor brevedad posible, que se realicen percepciones indebidas en perjuicio
de los usuarios del servicio
UBER EATS. Por tanto,
RESUELVE:
Reforma del Anexo 6 de la Resolución Nº
DGT-R-13-2020
Resolución sobre cobro y percepción del Impuesto
sobre el Valor Agregado sobre
servicios
digitales transfronterizos
Artículo 1º—Modifíquese el Anexo 6 de la resolución
DGT-R-13-2020 de las ocho horas con cinco minutos del once de junio de dos mil veinte, denominada “Resolución sobre cobro y percepción
del impuesto sobre el valor
agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, para que en el
lugar de “UBER” se incluyan
los términos “UBER *TRIP” y “UBER
TRIP”.
Artículo 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud N° 245133.—( IN2021519725 ).
Administración Tributaria de Heredia
ATH-GER-369-2020
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (C.N.P.T), se procede
a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez
Ramírez, Gerente Tributario.—Oscar
Alberto Padilla Guzmán, Gestor Tributario.—1 vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud
N° 245143.—( IN2021519731 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
N° RES-DGH-001-2021.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio
de 1971 faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número
205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social” publicada
en La Gaceta número 21
del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional
o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único
de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la
Ley número 7972, reformado
por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución
DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo
de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución
número RES-DGH-046-2020, del 07 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta número
252 del 16 de octubre
de 2020, se actualizó el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢3,41, ¢4,09 y ¢4,77, para los porcentajes de alcohol por volumen
de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de noviembre del
2020.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre
de 2020 y diciembre de 2020, corresponden
a 106,412 y 107,061 respectivamente, generándose una variación de cero
coma sesenta y uno por ciento
(0,61%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
IX.—Que por existir en
el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01
de febrero de 2021; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión
y aprobación de la resolución,
inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2020, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°-Actualícense
los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma sesenta y
uno por ciento (0,61%), con lo cual se aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,43 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,11 |
Más de 30% |
4,80 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número
RES-DGH-046-2020, del 07 de octubre del 2020, publicada en La Gaceta número 252 del 16 de octubre
del 2020.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del
dos mil veintiuno.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud
N° 245225.—( IN2021519763 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, Título N° 1685, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil catorce, a nombre de Cascante Hernández José Alberto, cédula
1-1604-0364. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519787 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 252,
emitido por el Liceo Nocturno de La Cruz en el año dos mil doce, a nombre de Morales Cubillo
Mariela, cédula 5-0397-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519863 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006186.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, INC., con domicilio en 99 Hudson Street,
New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY
HARVEST, como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
mezclas de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres, aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces, aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consistan principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consistan principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de
coco aromatizadas con jengibre
como especia; en clase 30: Bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas a base de chocolate; mezclas
de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de quinoa; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de cereales, bebidas exprés; bebidas de café; café; té; cacao; aperitivos a base de
café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa
para galletas; masa comestible para galletas no destinada
a hornear; masa para galletas congelada;
dulces, a saber, snacks, en
concreto, chocolate, aperitivos
a base de cereales; en clase 31: Avena y avena sin procesar; en clase 32: Bebidas
de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; kits de
batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase
35: Servicios de tienda minorista
en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/791 939 de fecha 10/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 10 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518465 ).
Solicitud Nº 2019-0008996.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC.
con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CFI- 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de:
CLAREON XD como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos oftalmológicos y
quirúrgicos; lentes intraoculares. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518466 ).
Solicitud Nº 2020-0009040.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: MT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas,
scooters, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518467 ).
Solicitud N° 2017-0012496.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FURY como marca
de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas, incluyendo
las bebidas carbonatadas y energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas;
cerveza. Fecha: 18 de diciembre
del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2017. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518468
).
Solicitud N° 2020-0009873.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Fórmula 409
como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518469 ).
Solicitud Nº 2019-0000040.—Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
FKD Therapies Oy, con domicilio en
Microkatu 1 S, Kuopio, FIN-70210, Finlandia, solicita la inscripción de: ADSTILADRIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones anticancerígenas,
vacunas terapéuticas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518470 ).
Solicitud Nº 2017-0007056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Molinos
de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MOCRISA MASPAN, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos;
aceites y grasas
comestibles y en clase 30:
café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518474 ).
Solicitud Nº 2019-0007364.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Harboes Bryggeri
A/S, con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
BEAR BEER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021518475 ).
Solicitud N° 2018-0003137.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Younique LLC, con domicilio
en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: YOUNIQUE
como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en línea
a través
de solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de
solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos, de cuidado
de la piel y de belleza. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de abril del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021518476 ).
Solicitud N° 2020-0009762.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Old Navy (Itm)
Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería Fecha: 9 de
diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518477 ).
Solicitud N° 2020-0009763.—Harry
Zurcher Blen, casado cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N°
3-101-003812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro
la Galera, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZANYSCRUB, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518478 ).
Solicitud Nº 2020-0009433.—Harry Zürcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grendene S. A., con domicilio
en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa
EM Sobral/CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
GRENDHA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado para mujeres y niños, en concreto,
sandalias, zapatos de
playa, pantuflas, zapatillas
de baño,
botas. Fecha: 19 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518479 ).
Solicitud Nº 2020-0009434.—Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de identidad 10451184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en Avenida Pimentel Gomes 214, Expectativa
EM, Sobral / CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
IPANEMA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado de mujer, hombre y niño, en concreto,
sandalias, calzado de
playa, zapatillas, zapatillas
de baño,
botas y sombrerería.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518480 ).
Solicitud Nº 2020-0009025.—Édgar
Zürcher Gurdián, divorciado, carné de refugiado 105320390, en calidad de apoderado especial de Fatro S.P.A., con domicilio en Via Emilia 285-40064 Ozzano, Dell’Emilia (BO], Italia, solicita
la inscripción
de: Afilaria
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518481 ).
Solicitud N° 2020-0010084.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de cómputo, hardware de cómputo
portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo Tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas (instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos,
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, acelerómetros
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros aparatos, de medición de presión, aparatos, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes, anteojos 3d, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video, teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros, aparatos
para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y
video, bocinas de audio, amplificadores
y receptores de audio, aparatos
de audio para vehículos de motor, aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS), instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el
almacenamiento de datos,
chips de cómputo, tarjetas
de crédito, codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción,
baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados,
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, controles remotos, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: administración de empresas, administración de negocios, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de carreras, prestación de funciones de oficina, servicios de agencias de publicidad, servicios de publicidad, marketing y promoción,
consultas sobre publicidad y marketing, servicios
de promoción de ventas, promoción de productos y servicios de terceros, realizar estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones, según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video, servicios
de consultoría de hardware y software informáticos, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos,
suministro de software en línea no descargable, servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software
en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas,
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas,
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal
de internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial investigación
médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021518486 ).
Solicitud Nº 2020-0010337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Husqvarna Aktiebolag, con domicilio
en Drottninggatan 2, SE-561
82, Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HUSQVARNA
como marca de comercio y servicios en clases
4, 7, 8, 9, 12, 25, 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: aceites y grasas industriales aceites para máquinas, grasas para máquinas lubricantes composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo combustibles (incluido el
alcohol para motores) e iluminantes
velas y mechas para iluminar; en clase
7: máquinas para jardinería,
parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas sierras de mano [máquinas]
sierras eléctricas sierras de cadena,
sierras de limpieza, sierras de poste aserraderos (eléctricos) bancos de sierra (partes de máquinas) hojas de sierra (partes
de máquinas) máquinas de recorte, desbrozadoras, cortasetos máquinas cortadoras
de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento tractores de jardín
para cortar césped aireadores de césped, desbrozadoras, cultivadores, trituradoras
de tocones, recortadoras de
césped dispositivos de soplado y succión, como sopladores de hojas y quitanieves
aspiradoras de jardín, colectores
quitanieves barrenas de hielo (impulsadas por gasolina) limpiadores de alta presión bombas de agua pulverizadores (de mochila)
[eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, máquinas
de pulverización que funcionan con baterías plantas [paquetes] de energía cadenas
(partes de máquinas) motores, piezas de motor y motores para productos eléctricos para exteriores cadenas y barras para motosierras cubiertas de barra de sierra de cadena accesorios para montar en cortadoras de césped, tractores de jardín
para cortar césped y
cortadoras de césped de giro cero, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas
para asientos, rampas de carga, toldos
accesorios para cortadoras
de césped robóticas, incluidas las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas carcasas de protección
y colgadores de pared para cortadoras
de césped, incluidas cortadoras de césped robóticas generadores máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, pulido, afilado herramientas abrasivas para su uso con máquinas
herramientas abrasivas como parte de máquinas
lijadoras orbitales (máquinas)
afiladores de motor discos abrasivos
para lijadoras eléctricas
sierras de pared, sierras para caminos y pisos, sierras de alambre, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas
perforadoras y soportes de perforación herramientas de diamante hojas
de sierra, alambres, rodillos, amoladoras,
cepilladoras equipo de preparación de superficies (máquinas) amoladoras de hormigón y suelos,
pulidoras herramientas de
diamante, que incluyen: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón brocas y brocas de diamante para máquinas segmentos de diamante, muelas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas
de pulido de diamante y bloques
de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de
superficies herramientas de diamante, incluidos alambres, alambres estacionarios,
alambres de cantera, alambres múltiples,
hojas, hojas de sierra en grupo,
hojas circulares, almohadillas de amolar,
taladros y brocas, para su uso en
la industria de la piedra
para cortar, pulir o procesar piedra natural extractores de polvo [de motor], aspiradores de lechada de hormigón [de motor], depuradores
de aire [de motor], pre-separadores
de polvo y lechada [de
motor] separadores húmedos máquinas de limpieza de polvo y lechada instalaciones [para limpieza] de eliminación de polvo máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de succión para uso industrial máquinas de succión con fines de barrido aspiradoras para la construcción aspiradoras para uso industrial aspiradoras para limpiar
superficies aspiradoras en
seco y húmedo piezas y accesorios para aspiradoras compactadores máquinas de compactación y acabado de
superficies del suelo cribadoras
(máquinas) vibradores de hormigón vibradores (máquinas) para uso industrial ejes para máquinas ejes flexibles paletas eléctricas
piezas y accesorios para
paletas, compactadores, cribas,
vibradores, máquinas vibradoras de demolición remota martillos de demolición accesorios para máquinas de demolición remota robots (máquinas) máquinas lavavajillas, lavadoras, rodillos [escurridores], máquinas para limpieza de alta presión, centrifugadoras, compresores para frigoríficos y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadoras de alimentos, cortadoras, trituradoras, envasadoras al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas de polvo y filtros máquinas de planchar prensas de planchar estaciones de vapor máquinas de coser, bordar y sobrecerrar máquinas de tejer máquinas de puntada invisible máquinas de coser de puntada de recubrimiento máquinas para acolchar plisados [partes de máquinas de coser] pliegues [partes de máquinas de coser] motores, piezas de motor y motores para máquinas de coser soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser
prensatelas para máquinas de coser
bobinas para máquinas de coser fajas de máquina de coser resortes [partes de máquinas] guardapolvos para máquinas de coser accionamientos de pedal
para máquinas de coser placas de agujas para máquinas de coser cuchillas de remalladora dispositivos de tensión para máquinas de coser partes y accesorios par; en clase 8: herramientas
e implementos manuales, todos para uso en silvicultura, parques y horticultura cizallas para setos, hojas,
sierras, espadas, hachas, rastrillos,
colectores, cinturones de herramientas, tenazas elevadoras, cepilladoras, esparcidores, hojas de sierra de diamante, hojas soldadas con láser para corte en seco, brocas de diamante, alambres y cadenas
de diamante [herramientas], herramientas
abrasivas, de esmerilado y pulido pulverizadores (de
mochila) [no eléctricos] para llevar
en la espalda, pulverizadores [herramienta
manual] para uso en el jardín planchas, planchas de vapor tijeras lijadoras manuales herramientas e instrumentos de afilado manuales instrumentos abrasivos (instrumentos de mano) muelas abrasivas (esmeril)a máquinas de coser; en clase 9: ropa
y equipo de protección y seguridad calzado de protección cascos protectores
botas de protección, guantes,
cascos, caretas, gafas, gafas de sol viseras lentes de seguridad arneses de seguridad correas de seguridad para los hombros aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medición, señalización y control aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
baterías, baterías eléctricas, baterías recargables, cargadores de batería,
estaciones para cargar baterías, celdas fotovoltaicas, unidades de energía eléctrica, válvulas electromagnéticas,
radiocontroles, acumuladores,
interruptores de tiempo mecánicos, eléctricos y electrónicos, interruptores eléctricos, dispositivos de seguridad de funcionamiento en seco para bombas, cables eléctricos, extensiones de cables
eléctricos, enchufes, conectores eléctricos, empalmes de cables para cables eléctricos,
acoplamientos eléctricos, conectores adaptadores, adaptadores de enchufes eléctricos, transformadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de interruptores eléctricos, tableros de control eléctrico, cajas de fusibles eléctricos repetidores, repetidores multipuerto, repetidores ethernet
pasarelas, convertidores de
protocolo convertidores de frecuencia amplificadores de señal dispositivos y aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS) aparatos
e instrumentos de seguimiento
electrónico dispositivos de
comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas sensores y detectores sensores electrónicos sensores para registrar el uso de
máquinas y motores etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia
(RFID) etiquetas electrónicas
receptores de señales electrónicas controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos registradores de datos cámaras, indicadores de movimiento alarmas, alarmas de seguridad, alarmas de robo, alarmas eléctricas, alarmas remotas [distintas de las antirrobo para vehículos] controles remotos controles remotos para robots cortacésped y
para robots de demolición controles
remotos para extractores de
polvo aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes TV integrada soportes de datos magnéticos, discos de grabación programas informáticos, software software de aplicaciones, aplicaciones móviles manuales en formato
electrónico, publicaciones en formato electrónico,
material didáctico en formato electrónico, guías de usuario en formato electrónico,
cuadernos de formato electrónico, cuadernos de bitácora en formato
electrónico relojes inteligentes software y aplicaciones
para relojes inteligentes conectados periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes instrumentos de medición del tiempo (sin incluir relojes de pulseras y relojes); en clase 12: tractores
de jardín y sus partes y piezas accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos motocicletas de dos y cuatro ruedas vehículos motorizados de dos ruedas vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios bicicletas y sus partes, en concreto
marcos, frenos, cadenas, luces, infladores, sillines alarmas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas remotas para vehículos terrestres; en clase 25: vestuario,
calzado, sombrerería; en clase 35: publicidad
decoración de escaparates servicios de consultoría y asesoramiento comerciales relacionados con concesionarios servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para jardinería servicios de venta minorista relacionados con equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para el
cuidado de parques servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la silvicultura servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la construcción servicios de venta minorista de lubricantes y
combustibles, motocicletas y accesorios,
electrodomésticos, máquinas
de coser servicios de gestión administrativa relacionados con la gestión, uso, control, seguimiento, monitoreo, consumo, recolección y valoración de datos e información sobre todo lo anterior, incluidos los servicios de gestión de flotas, de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para jardinería, parques, silvicultura y construcción; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de aparatos eléctricos, electrónicos y de gasolina servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para usos en jardinería, parques, silvicultura y construcción servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria alquiler de equipo de construcción alquiler de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para uso en jardinería,
parques, silvicultura y construcción reparación y mantenimiento de relojes y relojes de pulsera suministro de información relacionada con la reparación o
el mantenimiento de relojes
y relojes de pulsera Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518487 ).
Solicitud Nº 2020-0010168.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Andalusia Investments, Ltd. con
domicilio en: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, -, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOLISTO, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518488 ).
Solicitud Nº 2020-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEMANA SENSACIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión comercial, administración de empresas programas de premios de incentivos promoción de servicios de hotel, complejos vacacionales, aerolíneas, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos organización, operación y supervisión de programas de fidelización, en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento y complejos vacacionales; servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de reservas de hoteles para terceros; servicios de hotel con un programa
de premios de incentivos. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518489 ).
Solicitud Nº 2020-0010717.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIRPODS MAX, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: computadoras
hardware de cómputo hardware de cómputo
portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos
de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras
flashes para cámaras pantallas
de visualización
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518490 ).
Solicitud N° 2020-0010725.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Ceragem Co., Ltd. con
domicilio en 10, Jeongja 1-Gil, Osaekdang-Ri,
Seonggeo-Eup, Seobuk-Gu, Cheonan-Si, Chungcheongnam-Do
31045, República de Corea, -, República de Corea, solicita la inscripción de: Master V3 como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
masaje de uso personal, aparatos de masaje, aparatos de terapia
electromagnética de alta frecuencia, aparatos de fisioterapia, aparatos de masaje
estético, máquinas y aparatos médicos, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos de masaje [para uso médico], colchones de aire para uso médico,
aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos galvánicos para uso
terapéutico, aparatos para terapia por acupresión, aparatos de vibromasaje, máquinas y aparatos de terapia de ondas
ultracortas, máquinas y aparatos de terapia ultrasónica, mantas eléctricas para
uso médico, cojines, calentadores eléctricos para uso médico, almohadillas
electrotérmicas para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso
doméstico. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518491 ).
Solicitud Nº 2020-0010775.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mars, Incorporated, con domicilio en
6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEN’S ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado (no vivo) carne de ave
carne de caza extractos de carne charcutería
sucedáneos de la carne hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas frutas en conserva
frutas secas frutas cocidas frutas procesadas hongos y hortalizas (incluyendo frutos secos y legumbres) verduras procesadas legumbres procesadas lentejas garbanzos procesados
frijoles procesados frijoles horneados
frijoles en salsa granos de
soja en conserva para uso alimenticio tofu puré de tomate puré de verduras jugo de tomate para cocinar tomates enlatados jugos de verduras para cocinar pepinillos preparaciones para hacer sopa sopas caldos
preparaciones para hacer caldos [consomés] consomés leche de coco aceite de
coco grasa de coco grasas vegetales para la alimentación
dips [salsas] frutos secos,
preparados cremas para untar a base de frutos secos semillas, preparadas bocadillos a base de frutas bocadillos a base de legumbres bocadillos a base de frutos secos bocadillos
a base de vegetales guiso
de curry precocido chili vegetariano
chili con carne platos preparados
que consisten principalmente
en carne ensaladas preparadas
platos de verduras preparadas comidas preparadas que consisten principalmente de carne comidas preparadas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas preparadas
que consisten principalmente
de aves de corral comidas preparadas que consisten principalmente en verduras comidas preparadas que consisten principalmente en pescado comidas congeladas que consisten principalmente de verduras comidas congeladas que consisten principalmente en carne comidas congeladas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas congeladas
que consisten principalmente
de pescado comidas congeladas que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de verduras comidas listas para cocinar que consisten principalmente de pescado; en clase
30: Arroz tapioca sagú
pasta tallarines dumplings [masa para rellenos]
vermicelli [fideos] cuscús
[sémola] preparaciones a
base de cereales granos procesados cereales procesados arroz de grano entero arroz de grano largo arroz
silvestre [preparados]
arroz integral arroz basmati arroz al vapor risotto mezclas
de arroz mezclas de arroz con verduras,
extractos de pollo, extractos
de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, aromas, hierbas, condimentos mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente de arroz
quinua procesada pizzas pasteles condimentos salsas salsas para cocinar preparaciones para hacer salsas salsas de curry salsas para pasta salsas para hornear pasta salsa de chili salsa de soja salsa picante
salsa agridulce salsas especiadas
salsas saladas salsas para arroz polvos
para salsa mezclas para preparar
salsas condimentos en forma
de salsas concentradas productos
alimenticios preparados en forma de salsas adobos aderezos
para ensaladas chutneys [condimentos] pastas (alimentos farináceos) salsas de pepinillos gravy [salsas espesas]
espesantes para cocinar alimentos pesto [salsa] mostaza vinagre sal especias
condimentos hierbas culinarias ajo procesado para su uso como
sazonador jengibre procesado para su uso como condimento
jengibre picado pastas para condimentar
pimienta condimento de
chile pasta de chile para usar como condimento preparaciones aromáticas para la alimentación saborizantes para alimentos extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales] preparaciones de especias extractos de especias mezclas de especias mezclas de curry comidas preparadas a base de pasta comidas
preparadas a base de arroz comidas
preparadas a base de fideos
instantáneos arroz instantáneo
bocadillos (a base de cereales)
bocadillos (a base de arroz) snacks que consisten principalmente de pasta
bocadillos que consisten principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de pasta comidas que consisten
principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de granos procesados comidas que consisten principalmente de cereales procesados comidas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas que consisten principalmente de fideos comidas congeladas que consisten principalmente de pasta comidas congeladas que consisten principalmente de arroz comidas congeladas que consisten principalmente de granos procesados comidas congeladas que consisten principalmente de cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de fideos comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de
arroz comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de pasta comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de fideos granos procesados
combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes arroz combinado
en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes granos procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
o vegetales cereales procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con semillas
comestibles, legumbres u hortalizas
arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas pasta combinada en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas Prioridad: Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518492 ).
Solicitud Nº 2020-0006467.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante
legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en: 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY HOTELS & RESIDENCES
como
marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de desarrollo empresarial; administración de empresas; servicios de administración comercial; planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos; servicios de promoción, marketing
y publicidad; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales; adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 43: Facilitación
de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones; facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones;
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; facilitación
de locales de oficinas en alquiler; prestación de servicios de catering; facilitación
de instalaciones de cocina temporales; facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té; servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida; servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos; servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal; servicios
de guardería; servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras; servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles; servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros;
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales; servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas; servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos; servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club; arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones
de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Fecha: 28 de agosto de
2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518493 ).
Solicitud Nº 2020-0006470.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de representante legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY RESORTS & RESIDENCES
como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de desarrollo empresarial, administración de empresas, servicios de administración comercial, planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos, servicios de promoción, marketing
y publicidad, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales, adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 36: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros, gestión de ventas inmobiliarias; en clase 43: facilitación de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones, facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones,
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, facilitación
de locales de oficinas en alquiler, prestación de servicios de catering, facilitación
de instalaciones de cocina temporales, facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té, servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida, servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos, servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal, servicios
de guardería, servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras, servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles, servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros,
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales, servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas, servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos, servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club, arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones
de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
88/803, 934 de fecha 20/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 8 de diciembre
de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518494 ).
Solicitud N° 2020-0006535.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en Aggarwal City
Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini
Sector -3, Delhi - 110085, -, India, solicita la inscripción de: FLITE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado;
partes y accesorios para
los mismos (punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el:
20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021518495 ).
Solicitud N° 2020-0006679.—María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Bare Foods Co., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BARE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: verduras al horno, en concreto,
chips de verduras al horno;
chips de camote; aperitivos, en
concreto, chips de vegetales
y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, en concreto, frutas trituradas, panecillos y fajitas
de frutas y verduras procesadas; panecillos y fajitas elaboradoras de frutas, hortalizas y semillas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; bocadillos empacados que consisten principalmente en frutas horneadas;
bocadillos empacados que consisten principalmente en vegetales horneados,
chips de manzana, chips de frutas, en concreto, chips de frutas secas; fruta
seca; frutos secos, en concreto,
chips de coco; mezclas para aperitivos
que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas
deshidratadas, frutos secos, en concreto,
cocos procesados; bocadillos a base de frutos secos; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; frutos secos, a saber, frutos secos procesados;
en clase 30: Aperitivos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barras alimenticias listas para el consumo a base de cereales, densas en nutrientes,
que también contienen frutas secos, chocolate, frutos secos, semillas
y soja; barritas energéticas
compuestas principalmente
de jarabe de arroz integral; barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; aperitivos a
base de cereales, en concreto, barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; barras de
granola, en concreto, barras de aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de yogur, a saber, frutos secos y frutas cubiertos de yogur; en clase 31: Frutos
secos, en concreto, cocos crudos; frutos secos, a saber, frutos secos crudos. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518496 ).
Solicitud Nº 2020-0007361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Imerys Filtration Minerals Inc., con domicilio
en 100 Mansell Court East, Suite 300, Roswell, GA
30076, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMERGARD, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: silicato de aluminio Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518497 ).
Solicitud N° 2020-0007461.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Etablissements
Geyer Freres, con domicilio en
Route De Sarre-Union, F-57670 Munster, Francia,
Francia, solicita la inscripción
de: LORINA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021518498 ).
Solicitud Nº 2020-0008286.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRE
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, a saber, comida para perros
y comida para gatos Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518499 ).
Solicitud Nº 2020-0008488.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC, con domicilio en: 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAGLE
MOUNTAIN
como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas, a saber,
comida para perros, comida para gatos
y golosinas para mascotas. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518501 ).
Solicitud N° 2020-0008564.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EAGLE MOUNTAIN PET FOOD como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518502 ).
Solicitud Nº 2020-0008565.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VICTOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518503 ).
Solicitud N° 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en
CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia ,
solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con
internet y worldwide web; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación,
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos
comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales
para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web
comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario
en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas;
servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes
y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches,
material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos,
juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros,
cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas,
maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre
otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial)
comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios;
demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para
terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de
presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros
para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y
servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de
terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación
de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de
internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los
consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos;
promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una
red informática; representación comercial de artistas del espectáculo,
representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de
artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales,
comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web
en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en
línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de
terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista
prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41:
Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección
de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de
teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para
otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros
y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales
proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de
arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de
estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro;
producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas;
producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos;
producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical;
producción de videos musicales; provisión de información sobre educación;
provisión de información sobre educación online; publicación de libros,
revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de
exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de
juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de
artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales;
servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por
parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de
entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable
por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras
y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos
culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y
rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).
Solicitud N° 2020-0009074.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Charles Schwab & Co, Inc.,
con domicilio en 211 Main
Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SCHWAB STOCK SLICES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de inversiones financieras; suministro de información sobre el mercado de valores; servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en materia de acciones;
servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en el ámbito de la inversión en dólares
y las acciones fraccionarias;
servicios de corretaje de acciones, en concreto,
gestión, compra y venta de acciones fraccionarias de acciones a través de internet. Presentada el
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518505 ).
Solicitud N° 2020-0009180.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: FIGURA TRIDIMENSIONAL
como
marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518506 ).
Solicitud Nº 2020-0009182.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO CREATOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518507).
Solicitud Nº 2020-0009184.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S con domicilio en.
7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
LEGO CITY, como marca
de fábrica y comercio en clases: 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween y en clase 28: juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518508 ).
Solicitud Nº 2020-0009189.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: SPINJITZU, como marca de fábrica
y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños
Fecha: 11 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518509 ).
Solicitud N° 2020-0009190.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRICK
HEADZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518510 ).
Solicitud Nº 2020-0009193.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Lego Juris A/S con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
TECHNIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518511 ).
Solicitud Nº 2020-0009197.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
MINIFIGURA 3D
como marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes
de construcción, aparatos y
equipos de juegos infantiles, adornos
para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños,
máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada
el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518512 ).
Solicitud N° 2020-0009199.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:
NINJAGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
14; 21; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos) recipientes para
uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes recipientes
para comida loncheras peines
y esponjas pinceles (excepto pinceles para pintar) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases moldes
de cubitos de hielo alcancías vasos botellas para beber moldes para pastel anillos cortadores para pasteles bandejas para paletas de hielo juegos de saleros / pimenteros tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021518513 ).
Solicitud N° 2020-0009270.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
102 Avenida Escazú, torre
1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALESTE,
como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores turquesa, azul, celeste, amarillo y verde lima en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518514 ).
Solicitud Nº 2020-0009278.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Kao Kabushiki Kaisha (also trading as Kao Corporation) con domicilio
en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-ChomE, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: BIORÉ AQUA RICH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para broncearse; preparaciones
de bloqueador solar; preparaciones
de protección solar; preparaciones
para el cuidado del sol, no medicadas;
preparaciones cosméticas protectoras del sol¸ preparaciones
para el cuidado de la piel,
no medicadas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Notaria.—(
IN2021518515 ).
Solicitud Nº 2020-0009372.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Dupont Polymers Inc., con domicilio en: 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LIVEO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria agentes anti espumantes silicona resinas de silicona siloxanos adhesivo de resina sintética para uso industrial adhesivos a base de plástico para
fines industriales adhesivos
de siliconas preparaciones
para despegar y separar
caucho de silicona liquida fluidos de silicona y en clase 17: tubería
flexible, no de metal; soluciones de caucho; tubos flexibles no metálicos; conectores no metálicos para tubos; acoplamientos no metálicos para tubos de goma; elastómeros; caucho sintético. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518516 ).
Solicitud N° 2020-0009379.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General
Cable Technologies Corporation con domicilio en 4 Tesseneer DR., Highland Heights,
Kentucky 41076, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENERAL CABLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Páneles de control eléctricos; páneles para la conexión de electricidad; centros de
comunicación; conmutadores de datos; interruptores eléctricos; equipo de
comunicaciones; cables. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518517 ).
Solicitud Nº 2020-0009454.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIMLERID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518518).
Solicitud N° 2020-0009459.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tenisport
Indústria e Comércio De Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Del Piccolo, 300,
Jardim Klayton, Birigui,
São Paulo, Brasil. CEP: 16203-043, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de:
ADRUN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzados; zapatos; botas (incluidas en esta
clase); zapatillas; zapatos deportivos; calzado para uso profesional; botas de fútbol; alpargatas; botas de lluvia; suelas de bota (plantillas) Reservas: se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518519 ).
Solicitud N° 2020-0009501.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: facilitación
de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler
de software informático alquiler
de hardware y periféricos informáticos
servicios de computación en la nube alquiler
de servidores web instalación
de software informático mantenimiento
de software informático actualización
de software informático servicios
de mesa de ayuda informática
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
software informático conversión
de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de Internet servicios de protección contra
virus informáticos supervisión
electrónica de información
de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de
software servicios de autenticación
de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de
software servicios de consultoría
en software informático servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI]
investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones
consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro
de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y
software servicios de creación,
diseño y mantenimiento de
sitios web servicios de alojamiento
de sitios web alojamiento de servidores
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar publicaciones
electrónicas y otros documentos. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518520 ).
Solicitud Nº 2020-0009645.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio
en Avenida Federico Boyd y calle
51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR
DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
carbonatada con un ligero
sabor, sin azúcar, con bajas calorías y con un bajo contenido alcohólico Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518521 ).
Solicitud Nº 2020-0009714.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Crop Enhancement, Inc., con domicilio en 2186 Bering Drive, San José, CA 95131, Estados Unidos de América, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CROPCOAT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mezclas
de agroquímicos naturales compuestas
principalmente de emulsionantes,
dispersantes, agentes humectantes y gelificantes para productos fitosanitarios y aditivos para fertilizantes; en clase 5: Productos
químicos agrícolas, en concreto, fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518522).
Solicitud Nº 2020-0009868.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHEESE FIX, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: mezcla de bocadillos compuesta principalmente de chips
de tortilla, bocadillos de maíz
con sabor a queso, pretzels y bocadillos
chips multigranos. Fecha: 4
de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518523 ).
Solicitud N° 2020-0010031.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEPOD
MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados; ratones
de computadora; alfombrillas
para ratones de computadora;
impresoras; unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos; acopladores; cables
eléctricos; alambres eléctricos;
cargadores; estaciones para cargar
baterías y adaptadores para
su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518524 ).
Solicitud Nº 2020-0010779.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited. con domicilio en 13-14 Esplanade, St.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD
ROCK BET, como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos, servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios
de apuestas deportivas en línea, facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de
software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar 7 entre pares a través
de una red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos
físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518526 ).
Solicitud Nº 2020-0010782.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PAZIGLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518527 ).
Solicitud N° 2020-0010783.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: GLIFLODA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518528 ).
Solicitud N° 2020-0008291.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mid América Pet
Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS BY
YOUR SIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518543 ).
Solicitud N° 2020-0010074.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de
identidad 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7,
edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CABLES AUTOMOTORES ROMERO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos
encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos,
manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de
elevador 2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial,
cables de marchas, freno de mano, gas, cluth,
espirómetro, tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta.
Ubicado en San José, Central, Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7, edificio
esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518642 ).
Solicitud N° 2020-0010082.—Allan Roberto Rojas Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N°
109570815, en calidad de apoderado generalísimo de VM
Radio S. A., cédula jurídica N° 3-101-584537, con domicilio en cantón
de Montes de Oca, San Pedro en el Oficentro
Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANET como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518653 ).
Solicitud Nº 2020-0010583.—Víctor Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 107810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S.
A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m este, Condominio Bodegas El Sol,
local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores rojo, celeste, gris, blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518655 ).
Solicitud Nº 2020-0009490.—Gustavo Adolfo Tellini Mora, casado una vez, cédula de identidad
111800958, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Rodríguez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N°
114340004, con domicilio en
Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta cincuenta
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHILIKNO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Enchiladas y salsas. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518656).
Solicitud Nº 2020-0010044.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1115270289, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S. A., con domicilio
en Costa Rica, provincia de
San José, cantón Santa Ana, distrito
Uruca, de la Escuela Isabel La Católica
setecientos al sur y cincuenta
al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Fresh
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aros
de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados; atún [pescado]; caldos; carne; carne de
ave; carne de cerdo;
cassoulet; cebollas en conserva; crema a base de verduras,
hortalizas y legumbres; croquetas; ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres;
falafel; filetes de pescado;
gambas que no estén vivas /
camarones que no estén vivos;
guacamole; hummus [pasta de garbanzos]; pasta de calabacín;
patatas fritas / papas fritas;
pescado; ratatouille; sopas
/ consomés; sopas juliana / sopas vegetales; tortillas francesas / omelettes; tortitas de patata; verduras, hortalizas y legumbres cocidas.; en clase
30: Arroz preparado enrollado
en hojas de algas; arroz;
burritos mexicanos; comidas
preparadas a base de fideos;
cuscús; espaguetis; mezclas para tortitas saladas; perritos calientes / perros calientes; pesto; pizzas; raviolis / ravioles; rollitos de primavera /
rollitos primavera; tabulé;
tacos [alimentos]; tortillas de harina
o maíz; tortitas saladas; brioches / bollos; bulgur Reservas:
El texto en el circulo externo del Logo es en verde oscuro,
el texto central en color verde claro y se separa la
palabra EASY de la palabra FRESH por un dibujo que asemeja un plato de lado en color naranja,
con dos hojas en color verde oscuro a cada lado del plato.
Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518682 ).
Solicitud Nº 2020-0006158.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Charlote
Tilbury TM Limited, con domicilio en
Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex,
CM12 0EQ United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
CHARLOTTE TILBURY, como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 21; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
maquillaje; preparaciones
para el cuidado de la piel;
lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la
cara, las manos y el cuerpo;
máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos;
piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos;
bálsamos que no tengan
fines médicos: sales de baño
que no tengan fines médicos;
baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la
barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con
fines cosméticos; aerosoles
para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); leche limpiadora
con fines para el baño; colorantes
con fines de tocador; preparaciones
para quitar el color; productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel); geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutralizadores para-); vaselina
con fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas; champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-).; en clase 21: Brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas.; en clase 35: Publicidad y promoción
de los cosméticos; dirección,
organización y organización
de ferias comerciales relacionadas
con la cosmética; servicios
de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con los cosméticos; organización
de ferias comerciales de cosmética;
servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs
de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes
de recortes, papelería,
material didáctico (excepto
aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería,
mochilas, bolsas de playa, cajas
de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero,
mochilas, imitaciones de cuero,
estuches para llaves,
correas de cuero, molesquín,
carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos
de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar; servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir, camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, pareos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas.; en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518703 ).
Solicitud Nº 2020-0005517.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Taishan Youshun Chemical Co. Ltd., con domicilio
en Peng Sha Keng Industrial
District, Tai Chen Town, Taishan City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: EVO BOND
como marca de fábrica y comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: viscosa,
goma para propósitos industriales, pegamentos para pegar carteles, cemento Bond (metalurgia), cemento para botas y zapatos, masilla para cuero, goma (adhesiva) para uso de escritorio o del hogar, adhesivos para papel colgante, cemento para reparación de artículos quebrados, masilla para neumáticos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518704 ).
Solicitud N° 2020-0007873.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Días Branco S. A. Indústria de
Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Adorita
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla;
crema de mantequilla; aceites y grasas comestibles; margarina. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518705 ).
Solicitud N° 2020-0007876.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
M. Días Branco S. A. Industria de Comercio de
Alimentos, con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Richester
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pastas alimenticias para el consumo
humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; harina mezclada
para alimentos; macarrones
[pastas alimenticias]; pasta; panecillos;
pan; tostadas; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518706 ).
Solicitud Nº 2020-0007021.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de FJC Pentacomercial
de Guatemala, S. A. con domicilio en
42 calle 22-17 Zona 12 Bodega 1, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: KLINSÖL
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, [ fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para
uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos
para purificar el aire. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518707 ).
Solicitud Nº 2020-0005384.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de GD Midea
Air-Conditioning Equipment Co. Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan,
Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: comfee
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: agitadores, máquinas mezcladoras, máquinas batidoras de mantequilla, molinos (máquinas), máquinas para elaborar mantequillas, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumos para la industria
alimentaria, aparatos electromecánicos
para preparar bebidas, extractores de zumo eléctricos, lavaplatos [máquinas], exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, máquinas para hacer leche de soja, para uso doméstico, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, batidores eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos de café que no sean
accionados manualmente, lavadoras, máquinas de lavado en seco. escurrideras de ropa, robots industriales, máquinas industriales para fabricar cigarrillos, máquinas de manipulación industriales, brazos robóticos para fines industriales, arranques para motores, dínamos, generadores de electricidad,
correas para dínamos, motores
eléctricos para neveras, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres, filtros de aire, compresoras [máquinas], turbocompresores, compresores
para refrigeradores, máquinas
de aire comprimido, bombas [máquinas], grifos [partes de máquinas o motores], reguladores, aspiradoras, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, barredoras inalámbricas, mopas eléctricas a vapor, aparatos de limpieza a vapor, instalaciones de desempolvado
para limpiar, trituradoras
de residuos, máquinas agrícolas, desintegradores, hojas
de sierras [partes de máquinas],
máquinas para fabricar papel, prensas de imprimir, máquinas para la industria textil, máquinas de lavado económico, máquinas para procesar te, máquinas
pulverizadoras, reguladores
de presión [partes de máquinas], soldadoras eléctricas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas de planchar, prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, máquinas para montar bicicletas, máquinas para hacer ladrillos, máquinas de grabado, motor de baterías, trenzadoras de cuerdas, máquinas para hacer esmalte de porcelana, máquina para hacer bombillas, máquinas de envolver, máquinas para hacer briquetas, máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas, máquinas para trabajar el vidrio, instalaciones para fertilizantes,
máquinas electromecánicas
para la industria química, máquinas enjuagadoras,
máquinas laminadoras, torres de perforación flotantes o no, montacargas, timbradoras, máquinas para trabajar metales, máquinas de vapor, carburadores, turbinas hidráulicas, máquina de tachuelas, máquina para hacer alfileres, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, equipo para la industria de los electrones, equipo de procesamiento de lentes para gafas, instalación de licuefacción de
gas; en clase 11: lámparas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, hornos de microondas[aparatos de cocina] vaporeras eléctricas, autoclaves eléctricos para cocinar, ollas a presión eléctricas, cafeteras eléctricas, máquinas para hacer pan, ollas eléctricas multifuncionales, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías, sartenes
eléctricas, ollas de cocción
eléctricas, cocinas de inducción, hornos de cocción eléctricos para uso doméstico, cocinas [aparatos], aparatos de torrefacción, cocinas eléctricas, estufas, cocinas a gas, vitrinas calentadoras, congeladores, máquinas y aparatos frigoríficos, vitrinas frigoríficas,
armarios refrigeradores eléctricos para vino, aparatos de
aire acondicionado, ventilador (climatización), refrigeradores, aparatos y máquinas de hielo, aparatos y máquinas para purificar el aire, instalaciones de aire acondicionado, secadores de pelo eléctricos, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, secadora de ropa eléctricas, aparatos e instalaciones de secado, campanas
extractoras para cocinas, bombas de calor, mecheros de gas, chimeneas, registros
de tiro [calefacción], instalaciones de calefacción, cañerías [partes de instalaciones sanitarias], aparatos para baños, calentadores de baño, calentadores de agua de lavado (gas o eléctrica), calentador de agua de energía solar, aparatos o instalaciones de descarga de agua, tazas de inodoro, asientos de inodoro, aparatos e instalaciones sanitarias, fuentes para beber, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos para filtrar el agua, aparatos de desinfección, instalaciones de depuración de agua, esterilizadores de agua, instalaciones depuradoras de aceite, armarios para esterilización, radiadores eléctricos, calentadores de bolsillo, estufas [aparatos de calefacción], encendedores de
gas, saturadores, deshumidificadores.
Fecha: 21 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518708 ).
Solicitud N° 2020-0008018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: APALIQUA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes.
Clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes. Fecha: 26
de noviembre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518709 ).
Solicitud Nº 2020-0008017.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Apatit, con domicilio
en: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: APAVIVA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 02 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518710
).
Solicitud N° 2020-0008020.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: NITRIVA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizantes. Clase 31:
alimentos para animales. Clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518715
).
Solicitud Nº 2020-0008019.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Apatit con domicilio en Severnoye
Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast
(Ru), Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
APAFEED
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
en clase 31: Alimentos para
animales; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020: San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518716 ).
Solicitud Nº 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck
SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio
en , Costa Rica , solicita
la inscripción de: PINKY’S, como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes
en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio,
catering service. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021518717 ).
Solicitud N° 2020-0007419.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GROW
MIGHTY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés, leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés, suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518718 ).
Solicitud N° 2020-0009018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
ALTENSE
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 5: alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518719
).
Solicitud Nº 2020-0006023.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A., con domicilio en: Parque Industrial
General Las Heras- Ruta 40
(EX 200) KM .70- CP1741- Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: VORAZ
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518720 ).
Solicitud Nº 2020-0006024.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A. con domicilio en Parque Industrial
General Las Heras-Ruta 40
(Ex 200) km .70- CP1741-Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Old Prince Better nutrition, more
life
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
5 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518721 ).
Solicitud N° 2020-0006422.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wuhan Qiwu
Technology Co., Ltd, con domicilio en F5, Zhongshi Data Industry
Incubator Building, N° 10 Wenxiu Street, Shucheng Road, Hongshan District,
Wuhan City, Hibei Province, China, solicita la inscripción de:
IGPSPORT
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
para sistemas mundiales de determinación de la posición
[GPS]; monitores de actividad
física ponible; teléfonos inteligentes
[smartphones], instrumentos de navegación;
software [programas grabados];
relojes inteligentes; podómetros; cámaras fotográficas; altímetros;
hardware. Fecha: 16 de noviembre
del 2020. Presentada el: 18 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518722 ).
Solicitud Nº.2020-0007814.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: BLOXAM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente antihipertensivos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009015.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ganeden
Biotech, Inc., con domicilio en
5800 Landerbrook Drive, Suite 300, Mayfield Heights,
OH 44124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BC30,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Composiciones probióticas para su uso como
ingredientes de alimentos y
bebidas, a saber, bacterias
probióticas y cultivos bacterianos probióticos; bacterias probióticas y cultivos bacterianos probióticos para la industria
alimentaria; formulaciones bacterianas
probióticas; cultivos bacterianos para su adición a productos alimenticios y/o bebidas; bacterias utilizadas en la fabricación de alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, alimentos para animales domésticos y productos de sustitución a base de proteínas; cultivos de microorganismos que
no sean de uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; preparados enzimáticos para la industria
alimentaria. Fecha: 12 de noviembre
del 2020. Presentada el: 3 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518730 ).
Solicitud Nº 2020-0010169.—Tatiana Sequeira Chanto, soltera, cédula de identidad
109660906, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El
Bosque, del costado sureste
del Parque del Bosque, 300 metros este y 25 sur, casa
mano izquierda, rejas blancas, casa amarilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLOREA.T
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: moldes de plástico para la fabricación de artículos para decoración. Reservas: se reservan los colores morado, verde, fucsia, amarillo, negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021518753 ).
Solicitud N° 2020-0009185.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad N°
113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., 3 101 158012, cédula jurídica N°
3101158012, con domicilio en
Costa Rica San José, Zapote, de la Casa Presidencial
500 metros al oeste. 41 y 43, avenida
20, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMP Radio como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: radiodifusión Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518775 ).
Solicitud N° 2020-0009186.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad
N° 113940265, en calidad de
apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., cédula jurídica N° 3101158012, con domicilio en San José, Zapote, de
la Casa Presidencial 500 metros al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amp Radio como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a una radioemisora o radiodifusión comercial. Ubicado en San José, Zapote, calle 41-43 avenida 20, oficinas de Grupo de Emisoras Columbia. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518776 ).
Solicitud Nº 2020-0009181.—Daniela Alfaro Collado,
cédula de identidad 113940265, en
calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S.A., cédula jurídica
3101158012, con domicilio en
San José, Zapote, de la Casa Presidencial, 500 metros
al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify
Radio, como marca de servicios en clase
38 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: una radioemisora comercial. Reservas: ninguna. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518778 ).
Solicitud Nº 2020-0009633.—Javier Castillo Arana,
soltero, cédula de identidad
N° 604070812, en calidad de
apoderado especial de Implementos
de Acción
Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACE
RUNNING,
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas de atletismo y para correr. Reservas: Se reserva el color
negro. Fecha: 6 de enero de
2021. Presentada el: 18 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518826 ).
Solicitud Nº 2020-0009902.—Fabiola Carranza
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 115890854, con domicilio en:
Guadalupe del cruce de Moravia 200 mts este, contiguo a
automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IKIGAI
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518843 ).
Solicitud Nº 2020-0009061.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PARA ALGO MEJOR, como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
bebidas y siropes para la confección de dichas bebidas, relacionado con la marca 4544 Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518844 ).
Solicitud N° 2020-0010027.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VOIT 100
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: balones. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518853 ).
Solicitud Nº 2020-0009320.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad
107160796, con domicilio en
200 m este templo católico San Martín, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICAN PRODUCTS
como marca de fábrica en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
como café, sucedáneos del
café, cacao, pan, productos de pastelería,
azúcar, confitería, miel, jarabe de melaza, vinagres y salsas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518855 ).
Solicitud Nº 2020-0009648.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamérica S. A., con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
FUERZA NATURAL DE TU HOGAR, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para promocionar
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas cereales,
avena, hojuelas de avena, avena molida,
hojuelas de avena integral.
Se relaciona con las marcas
CAMPO RICO con los registros 194962, 287491,
287670, 287675 y 287676. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518857 ).
Solicitud N° 2017-0007992.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cementos
Rocafuerte S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 10-65, Zona 10, Centro Gerencial Las
Margaritas, Torre I, Nivel 17, Oficina 1701,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SOL CEMENTO como marca
de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en relación con cemento o su uso.;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación con cemento o su uso. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 17 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518859 ).
Solicitud Nº 2020-0008719.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Jeunesse Global Holdings, LLC,
con domicilio en 701
International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JEUNESSE LUMINESCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones de belleza; sueros de belleza; lociones corporales; cremas cosméticas para cuidado de la piel; preparaciones cosméticas, a
saber, lociones reafirmantes;
lociones para los ojos; mascarillas de belleza faciales; lociones para fines cosméticos; lociones para la piel, rostro, cuerpo; suero anti-edad no medicado; sueros no medicados para uso en piel, rostro y cuerpo; cremas y lociones no-medicadas para cuidado de la piel; preparaciones no-medicadas para cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tonificadoras, limpiadoras y exfoliantes; cremas para piel; lociones para la piel; mascarillas para la piel; humectantes para la piel; preparaciones para el cuidado de
la piel que remueven las arrugas. Fecha: 8 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518862 ).
Solicitud Nº 2020-0009602.—Emmanuel Segura
Valverde, soltero, cédula de identidad
113630934, con domicilio en
San Pablo, Residencial Lomas de San Pablo, Edificio de Apartamentos de tres pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO
MAR,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518885 ).
Solicitud N° 2020-0007984.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Groovy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para animales, alimentos medicinales, preparaciones de oligoelementos para consumo
animal, productos para lavar
animales (insecticidas) champús insecticidas para animales, collares antiparasitarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2021518887 ).
Solicitud N° 2020-0005975.—Danessa Mariel Ubeda Pineda, soltera, cédula de residencia N° 155807557427, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, A V 8 Y 6, calle 31, Hotel Le Voltaire, Apto 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RHANKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para gestión de datos. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 04 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518890 ).
Solicitud Nº 2020-0007734.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Mangueras y Conexiones Globales S. A., con domicilio en: Corregimiento de Juan Díaz, Costa del Este.
P.H. JM & M, piso 23, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
NIFLEX
como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mangueras y conexiones. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518891 ).
Solicitud Nº 2020-0007985.—Ytalí
Isbel Silva Nava, casada
una vez, cédula de residencia 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del restaurante Ceviche del Rey, en
Santa Ana, Condominio Loft 282, filial 16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: collares, arneses, correas de cuero, mantas y ropa de animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518892 ).
Solicitud Nº 2020-0003510.—Gabriela Castro Myrie, soltera, cédula de identidad N° 701710155, con domicilio
en: Limón centro diagonal a
la Iglesia 3 M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Food Passion SALUDABLE &
DELICIOSO
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comidas, preparación de alimentos, distribución, preparación de alimentos y comidas saludables balanceadas. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518896 ).
Solicitud N° 2020-0007986.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del Restaurante Ceviche del Rey en
Santa Ana, Condominio Loft 282, Filial 16, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GROOVY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de higiene no medicamentosas para animales, desodorantes, champús, cosméticos para animales. Fecha: 03 de noviembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020518908 ).
Solicitud N° 2020-0007987.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GROOVY
como
marca de fábrica y comercio en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, servicios de higiene corporal y
de belleza para animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518910 ).
Solicitud Nº 2020-0007988.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en: Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del Restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, objetos comestibles y masticables
para animales, arena sanitaria para animales, papel granulado y turba para lechos de animales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518959 ).
Solicitud Nº 2020-0010289.—Andrés Gómez Rivas, soltero, cédula de identidad
304950048, con domicilio en:
Carmen de Guadalupe de la Iglesia 75 sur Condominio El Roble, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InnovaAG
Agency, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y mercadeo Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518984 ).
Solicitud N° 2020-0010526.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Beijing Roborock Technology Co. Ltd, con domicilio en Floor 6, Suite 6016,
6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng Square N° 8,
Heiquan Road, Haidian
District, Beijing, China, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo;
máquinas
de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar. Clase 9: publicaciones electrónicas descargables;
programas informáticos descargadles
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; archivos
de música
descargables; aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos
inteligentes para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargadle;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas; hardware y software para
operar sistemas robóticos controlados a distancia. Clase 37: instalación, mantenimiento, servicio y reparación de ventiladores; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aparatos
eléctricos;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones de purificación de agua;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de equipo sanitario; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de humidificadores de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipos de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones
depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de limpiadores eléctricos de pisos; reconstrucción
de máquinas
usadas o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aspiradoras
y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza
de alfombras, máquinas de limpieza
de suelos y aspiradoras. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518987 ).
Solicitud Nº 2020-0010520.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Beijing Roborock
Technology Co., Ltd con domicilio en:
floor 6, Suite 6016, 6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng
Square N° 8, Heiquan Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: roborock,
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 9 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo; máquinas de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar; en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
archivos de música descargables;
aplicaciones informáticas descargables
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; aplicaciones
informáticas
descargables para teléfonos inteligentes
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargable;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas;
hardware y software para operar sistemas
robóticos
controlados a distancia y en clase 37: instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de ventiladores;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de instalaciones
de purificación
de agua; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipo
sanitario; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de humidificadores
de aire; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipos
de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo
de cocina; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de limpiadores
eléctricos
de pisos; reconstrucción de máquinas usadas
o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de aspiradoras y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza de alfombras, máquinas de limpieza de suelos y aspiradoras. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518988 ).
Solicitud Nº 2020-0008509.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Irene Nassar Jorge, casada una vez,
cédula de identidad 113460702 y Alejandro Vargas
Yong, casado dos veces,
cédula de identidad 112610206, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUE TETÉ
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para bebé; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor de ropa y artículos para bebes. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519060 ).
Solicitud Nº 2020-0009541.—Ernesto Eduardo Evans Salazar, casado una vez, cédula de identidad 105690023, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-800781 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800781 con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, 200 mts al oeste de La Rotonda de la Bandera Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, Oficina N°10, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: LISTO SOFTWARE LATAM como Marca de Servicios en clase:
9. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de soluciones empresariales. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519061 ).
Solicitud Nº 2020-0009752.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Cabaña, de la iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bit
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas, encomiendas
y paquetes. Reservas: de
los colores; naranja, amarillo difuminado blanco celeste. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519074 ).
Solicitud Nº 2019-0010368.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SAAM S. A., con domicilio
en AV. Apoquindo 4800,
Torre II, piso 18, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: saam TOWAGE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de atraque y desatraque en puertos; asistencia,
salvamento y remolque marítimo. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519076 ).
Solicitud Nº 2020-0010799.—Cristóbal Rodrigo Lama Ananías, casado una vez, pasaporte P19313473, en calidad de apoderado
generalísimo de The Fabulist Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741700, con domicilio
en: Carmen, Barrio Escalante, calle
31, avenidas 9 y 11, edificio
959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FABULIST
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de software, aplicaciones
móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones tecnológicas. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519091 ).
Solicitud Nº 2020-0008416.—Sebastián Cortina Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
111200593, en calidad de apoderado generalísimo de Katapub Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727649, con domicilio
en: Ulloa, Plaza Comercial
Torres del Heredia, segundo nivel,
locales AC doscientos diez
y AC 2011, frente a Zona Franca Metropolitana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATTA PUB
como
marca de comercio y servicios en clases:
32, 33 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: productos
como cervezas, cocteles, refrescos; en clase
33: bebidas alcohólicas y en clase 43: servicio
de bar y restaurante. Reservas:
de los colores; negro y amarillo
mostaza. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519130 ).
Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi
Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento
Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sphere Travel
como
Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y
los viajes suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de
turismo servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación
de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519131 ).
Solicitud N° 2020-0010771.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutrimed distribuidora de medicamentos
como
marca de fábrica, en clase(s): 5 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Clase
39: servicios de distribución
de productos médicos y hospitalarios. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021519136 ).
Solicitud Nº 2020-0010889.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101287684, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, edificio
Elva, del Mas Por Menos, ciento
cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOZARTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para hipertensión. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519137 ).
Solicitud Nº 2020-0008009.—Andrea
Fallas Meléndez, soltera, cédula de identidad
205750669 con domicilio en Poas, San Pedro, Urbanización El Mesón, tercera casa después del play, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DEALUNA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collares, llaveros, aretes, dijes en variedad
de materiales tales como cuero, piedra, cristal, perlas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519158 ).
Solicitud Nº 2020-0010172.—Luis Felipe Rodríguez Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 206330696, en calidad de apoderado generalísimo de Crearte Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101661438, con domicilio en: Alajuela centro, 500 metros este de la Farmacia Fischel del Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: easy content
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios,
la publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios. Reservas: de
los colores: celeste, morado,
negro y blanco. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519177 ).
Solicitud Nº 2020-0010618.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045287, con domicilio en Curridabat,
de la Gasolinera La Galera 35 metros al este, Carretera Vieja a Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Revista de psicología. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519187 ).
Solicitud Nº 2020-0010331.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en: N° 1329, Vinhai
Road, Yidong Industrial Park, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
de: USHAS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; perfumes; pintalabios; polvos de maquillaje; aceites esenciales; loción
corporal; crema facial; sombras; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; limpiadores faciales; mascarillas de belleza: tintes para el cabello; lápices de cejas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021519188 ).
Solicitud N° 2020-0010024.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita
la inscripción de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; anteojos antirreflejo; anteojos (opticva); baterías eléctricas; auriculares
de diadema; estuches para teléfonos inteligentes; ratones (periféricos informáticos) brazos extendibles para autofotos (monopies de mano); correas para teléfonos
móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519189 ).
Solicitud Nº 2020-0010023.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio
en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road,
Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el
cabello; Leches limpiadoras
de tocador; Preparaciones
de lavandería; champús; Quitamanchas; Betún para calzado; Aceites esenciales; Tintes para el cabello; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmalte de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Dentífricos; Productos para perfumar el ambiente. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519190 ).
Solicitud Nº 2020-0010022.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita
la inscripción de: MINISO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas;
estuches para llaves; billeteras; bolsas para compras; mochilas; morrales; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación
(tarjeteros); ropa para animales de compañía. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519191 ).
Solicitud Nº 2020-0009377.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 114480147, en calidad de apoderado
especial de Sergio Barrantes Jiménez, cédula
de identidad N° 114480147, con domicilio
en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rokr,
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala
[juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519193 ).
Solicitud Nº 2020-0008604.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado especial de
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas
de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO
UCIMED
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
en el área de la salud;
en clase 42: servicios científicos. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 20
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519194 ).
Solicitud Nº 2020-0009605.—Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad N°
401570927, en calidad de apoderado especial de Riven Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800838, con domicilio
en: San Rafael, Escazú, San
José, Residencial Los Laureles,
casa número D 10, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVEN
COLLECTION
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
casual; ropa ejecutiva; ropa deportiva, en todos los casos
tanto para hombre como para mujer
y en clase 35: explotación y dirección de empresa comercial. Venta de trajes de baño. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 17
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021519247 ).
Solicitud Nº 2020-0010860.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
112450707 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores, cerillos Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20219256 ).
Solicitud Nº 2020-0010861.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
N° 112450707 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y distribución de tabaco, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos y puros. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero
del 2021. Presentada el: 24 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021519257 ).
Solicitud Nº 2020-0007714.—Mariana Ramírez
Morales, soltera, cédula de identidad
N° 115720023, con domicilio en:
Curridabat, Residencial
Altamonte, Condominio Vistas del Este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NUTRImueve Un estilo de
vida ideal
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría dietética y nutricional. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021519262 ).
Solicitud N° 2020-0009202.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad
116470516 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz; doscientos
metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pikler como marca de fábrica y servicios en clases:
20; 28 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
en clase 28: Juguetes ;en clase
41: Educación Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519285 ).
Solicitud N° 2020-0010891.—Álvaro E. Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza
S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana; 100 mts norte cruz roja
Centro Comercial City Place Local 19 Edificio B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KACHIFLIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos, motocicletas, drones, vehículos eléctricos, motos acuáticas. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 29
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519292 ).
Solicitud N° 2020-0009536.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
502520811, con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte
carretera a Miravalles, contiguo a River Side (Balneario),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Aromas “La mejor
pizca de sabor”
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites con especias, jaleas, yogurt, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas.; en clase 30: Especias,
especias deshidratadas,
granola, barras de granola, preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería, helados, confitería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519304 ).
Solicitud Nº 2020-0009537.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad
502520811 con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte,
carretera a Miravalles, contiguo a River Side, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: Entre Aromas “La mejor pizca
de sabor” como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería, elaboración de deshidratación
de hierbas aromáticas y medicinales, elaboración de granola, repostería, preparación de yogurt, aceites
con especias, preparación
de postres. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja
1 km norte, carretera a Miravalles, contiguo a River
Side. Fecha: 16 de diciembre
de 2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519305 ).
Solicitud N° 2020-0010522.—Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana, 100
metros norte cruz roja C.C. City Place, N° 19-Edif. B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 25 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
motocicletas, drones, vehículos
eléctricos; en clase 25: Camisetas, camisas, pantalones, gorras, sombreros, vestidos de baño. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519309 ).
Solicitud Nº 2020-0008386.—Rosareli
Solano Garro, soltera, cédula de identidad N° 304050981 con domicilio en San Antonio de León
Cortés, 200 metros sur de la escuela, entrada mano izquierda, casa rosada, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
EDUDI
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Material de instrucción y material didáctico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, rosado y gris. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519413 ).
Solicitud N° 2020-0010139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: FOREST FUSION como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519414 ).
Solicitud Nº 2020-0010357.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Emeis Cosmetics Pty Ltd., con domicilio en 25 Smith Street,
Fitzroy, 3065, Victoria, Australia, solicita la inscripción de: Aesop
como marca de fábrica y comercio en clases
4 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas,
velas con aroma y sin aroma, incluidas
las velas aromáticas de columna, velas aromáticas de té y velas aromáticas rellenas, juegos de regalo de velas aromáticas; en clase 21: cepillos para el cabello, peines (con excepción de peines para piojos), cepillos para uñas, productos de baño, en específico,
esponjas corporales (no impregnadas con artículos de tocador ni jabones),
cepillos de baño, esponjas de baño, soplos para exfoliar el cuerpo, esponjas de lufa, esponjas abrasivas para exfoliar la piel, palitos de vela, candelabros, tarros para velas (candelabros), platos para velas (candelabros), recipientes para velas (candelabros), incluidos los de vidrio y madera, anillos de goteo para velas, extintores de velas, calentadores de velas eléctricos y no eléctricos, tarros de vidrio, en específico, tarros aromáticos, macetas y soportes (para uso doméstico), soportes para rasuradoras, quemadores de aceite aromático, siendo estos quemadores
de aromaterapia, placas
para difundir aceite aromático, difusores de aceites aromáticos, excepto los difusores de carriza, platos decorativos, recipientes domésticos decorativos de vidrio, artículos de madera para decoración, recipientes domésticos, objetos decorativos (adornos) de loza, vidrio o porcelana, rascadores de espalda, atomizadores para uso doméstico, atomizadores de
perfume, polvos cosméticos compactos, compactos para polvo, vacíos, jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y utensilios cosméticos, en específico brochas faciales/ corporales, brochas de maquillaje, esponjas faciales, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delineador de ojos, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura,
aplicadores de cosméticos
de espuma, esponjas cosméticas y borlas de polvo, bolsas de cosméticos (ajustadas), neceseres (no ajustados), cucharones de sopa, pinzas para ensalada, cucharas de
servir. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519416 ).
Solicitud Nº 2020-0010796.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: DIMENSIONS, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar, tabaco, crudo o
procesado, productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519419 ).
Solicitud Nº 2020-0010792.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: RESPONSIVE DRAW como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 31
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519424 ).
Solicitud Nº 2020-0005873.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG con domicilio
en Industriegebiet Süd,
D-63924 Kleinheubach, Alemania,
solicita la inscripción de:
OPTIMIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Piensos para animales. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
31 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador-.—( IN2021519426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010793.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188-Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
KRISKA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto
para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales
para blanquear e iluminar);
preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta
para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso
para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje
para la cara; neutralizante
(productos) para permanentes;
aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para
perfumes y aceites esenciales;
aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes;
perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para);
pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje;
ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para
los pies; jabones de tocador
desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales
de baño, excepto para uso médico; cejas
(cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas;
champú. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519428 ).
Solicitud Nº 2020-0010789.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Rubell
Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519431 ).
Solicitud Nº 2020-0010790.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Rubell
Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos y pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de maleza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, harina de papa para elaboración de
puré de papa instantáneo y mezclas instantáneas como mezclas para panqueques. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519434 ).
Solicitud N° 2020-0008947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Western Unión Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview
Avenue, Denver Colorado, 80237, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Western Union//Wu
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables; programas informáticos, grabados; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software,
grabadas descargables; programas informáticos grabados; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para ser utilizadas en conexión con el pago de servicios; tarjetas magnéticas codificadas para transacciones de
débito, crédito y valor almacenado; programas informáticas, a saber, plataformas
financieras electrónicas
que admite múltiples tipos de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA, y un ambiente basado en web, programas informáticos para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; programas informáticos para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación
crediticia; programa informático para la encriptación;
software de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y softwares para el comercio electrónico de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware
para computadora; cupones
de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Clase 36: seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios, servicios de transferencia de
dinero; servicios de pago
de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de cobranza de deudas; servicios electrónicos de transferencia de fondos; transmisión de dinero por
medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores, servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas, emitir certificados de regalo que
luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas
bancarias de clientes; servicios de depósito de cámara de compensación automatizado y servicios de pago y liquidación de subastas en línea;
servicios de cambio de
divisas; servicios de agencias
inmobiliarias; administración
de bienes inmuebles; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; servicios de banca hipotecario; fondos mutuos de inversión; corretaje de acciones y bonos; servicios fiduciarios; banca a domicilio; arrendamiento de inmuebles; pago de fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras
de compensación financiera;
servicios de agencias de crédito; financiación participativa; servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósito de valores; servicios de pago por billetera electrónica; transferencia electrónica de monedas virtuales; operaciones de cambio; análisis financiero; tasaciones financieras, consultoría financiera; servicios financieros de intermediación aduanera; evaluación financiera; intercambio financiera de monedas virtuales; administración financiera; gestión financiera de pago de reembolsos a terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio
web; servicios de financiación;
valoración fiscal; financiación
a plazos con opción de compra; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; suscripción de seguros; suministro de información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos (financiación); organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobrar alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito en cajas
fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de viaje; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. Clase 42: servicios de autenticación y control de calidad;
diseño y desarrollo de
hardware y software; programación de computadoras; alquiler de computadoras; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; diseño de
software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología informática; alquiler de software; conversión
de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; consultoría sobre seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por
Internet; vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; consultoría
sobre tecnologías de la información; suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio
web; instalación de software; consultoría
sobre seguridad en Internet; mantenimiento de
software; control a distancia de sistemas
informáticos; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS); software como servicio (SaaS); actualización de
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; solución de software
alojada para su uso en cumplimiento.
Reservas: De los colores; amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 28
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519440 ).
Solicitud Nº 2020-0009362.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica N° 3101515802 con domicilio
en Ulloa, Barreal, 100
metros oeste de la plaza de deportes,
Comercial Baden, bodega número 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INVE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519443 ).
Solicitud N° 2020-0010300.—Luis Gustavo Duarte González, casado
una vez, cédula de identidad N°
110100243, en calidad de apoderado generalísimo de Imcalift Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102778612, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Strip
Comercial, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: IMCALIFT ELEVACION
como
marca de comercio, en clase(s); 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas elevadoras
y montacargas destinados al
transporte de elevación de materiales,
ascensores, salvaescaleras y aparatos
elevadores para personas, soluciones
de accesibilidad. Clase 35:
servicios de asesoramiento
de negocios en régimen de franquicias; servicios de venta al por menor y mayor en comercio de ascensores y elevadores; servicios de importación y exportación. Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de salvaescaleras,
ascensores, montacargas, elevadores,
plataformas y otros aparatos de elevación. Fecha:
24 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519470 ).
Solicitud N° 2020-0010539.—Dianay Isabel Fuentes Sibaja, casada una vez, cédula de identidad
108330192, en calidad de apoderada generalísima de
Academia Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102804929 con domicilio en
centro, de almacén Llobet; 300 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Academia 3 E ¡Empodérate¡
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela centro, de Almacén Llobet, 300 metros al
sur. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021519473 ).
Solicitud Nº 2020-0008592.—Martin (nombre) Knecht (apellido), casado una vez, pasaporte C4CZN3VP1, en calidad de apoderado generalísimo de Tucán Tico
Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102785515, con domicilio en
distrito de El Carmen, barrio San Blas, del costado sureste de la plaza de
San Blas, calle privada con
portón negro, en oficina Tucán Tico, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUCAN TROPI
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas,
confituras, aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519509 ).
Solicitud N° 2020-0009682.—Adrián
Brenes Binns, casado una vez, cédula de identidad 302510671, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-797941 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797941 con domicilio
en Guayabos, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 300 N, 300 E, 50
N, Residencial Cataluña casa D#6, Costa Rica, solicita la inscripción de: APS
MEDICAL Suministros médicos
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importación, almacenamiento,
distribución, venta de equipos y material biomédico. Ubicado en Zapote, 600 metros sur
de la iglesia de zapote. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519510 ).
Solicitud Nº 2020-0009627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
MMS Trading Company PTY LTD con domicilio en 2 Linton Road, Attadale WA 6156, Australia, solicita la inscripción de: CONNETIX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Bloques
de juguete; Bloques de construcción de juguete; Juegos de construcción de juguetes; Bloques de construcción (juguetes); Ladrillos de construcción (juguetes); Juguetes de construcción; Piezas de construcción de juguetes entrelazadas; Juegos de bloques de construcción de juguete; Ladrillos de construcción de juguete; Componentes de construcción de juguetes; Juguetes (juguetes) de plástico; Juguetes educativos; Juguetes educativos; Juguetes educativos táctiles (juguetes). Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519512 ).
Solicitud N° 2020-0010246.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Aquí +
frescos
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing
dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación
y desarrollo de software, servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519514 ).
Solicitud Nº 2020-0010285.—Alberto Parra Rivera, soltero, cédula de identidad N°
113380830, con domicilio en:
La Uruca, de Canal 6, 700 mts al oeste,
Residencial El Solar, casa número
4A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVU
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de arquitectura y de planificación
urbana; servicios de diseño, el diseño industrial, el diseño de software y diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519601 ).
Solicitud N° 2020-0009856.—Gerardo Enrique Montoya Valverde, casado una vez, cédula de identidad
109280700 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo
San Rafael; 350 oeste, 150 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Lanti
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
Ortopédicos, dispositivos terapéuticos para personas con discapacidad.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519663 ).
Solicitud N° 2020-0010828.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de María Daniela Hindelang
Peters, soltera, cédula de identidad
N° 113220724, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Condominio Rivera Laureles, Apartamento 2-4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLVAMOS A LA MESA
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de consultoría relacionados con estilo de vida saludable, cocina y alimentos. Fecha: 6 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519680 ).
Solicitud Nº 2020-0010746.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comi Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805431, con domicilio
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMI
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a supermercado, cuyo establecimiento comercial
principal se encuentra ubicado
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, pudiendo
establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519681 ).
Solicitud Nº 2020-0009491.—Joseling
Vanessa Bravo Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 9124174 con domicilio
en central, Mata Redonda, Calle Morenos,
frente a Condominio Wilson,
casa color terracota, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSSBRA Apoyando
tu Salud NATURALMENTE
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para tocador, cremas para el cuerpo, Shampoo y acondicionador
para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. (Productos
naturales). Fecha: 7 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519699 ).
Solicitud Nº 2020-0010533.—Hannia
Meneses Brenes, casada una vez, cédula de identidad 105950247, en calidad de apoderada general de Asociación Universidad Evangélica
de las Américas, cédula jurídica
3002066646, con domicilio en
ciudad de San José, distrito Hospital, calles central y dos, entre avenidas
14 y 16, edificio Torre Omega, noveno
piso, distrito Catedral, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNELA EDUCANDO PARA TRANSFORMAR
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza en universidad, servicios educativos, formación, actividades culturales. Reservas: violeta grisáceo, violeta grisáceo claro, y gris claro, azul profundo, azul vivido, azul
brillante, azul brillante. Fecha:
13 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519719 ).
Solicitud Nº 2020-0009376.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114480147. con domicilio en 400 m norte, 50 m este, 10 m norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rowood, como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: rompecabezas
[puzles] / puzles, aparatos para juegos, juguetes, kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes], modelos [juguetes] / maquetas [juguetes], modelos de vehículos a escala, muñecas, robots de juguete, ropa de muñecas, vehículos de juguete. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519736 ).
Solicitud Nº 2020-0010274.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en:
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMS VAMOS MÁS ALLÁ
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
guantes de protección de algodón y vinil, guantes de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, tapones para los oídos y mascarillas para uso de laboratorios, toallas de papel, poliéster y poli celulosa, toallas de poliéster y alfombras adhesivas. Fleje, grapas para fleje, contenedor plástico para residuos punzocortantes, bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar. Cinta para empaque para uso industrial, tarimas, contenedor plástico. Trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Aplicadores, depresores de lengua. Cuchillas (cortadores), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano, pinzas (para uso en laboratorios
no médicos), cajas Petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y toallas de poliéster. Desecantes para absorber la humedad. Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Artículos de gimnasia y deporte. En relación
con los números de registro:
291383, 291457, 290190, 290536, 290742, 290740, 290739, 291243, 292340. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519739 ).
Solicitud Nº 2020-0010159.—André Renzi Reyna, soltero, cédula de identidad 118290367 con domicilio en Solpark
2 Pozos de Santa Ana, de la Plaza del Invu 50 metros norte y 100 metros
este, mano izquierda.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HURU WAHO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519741 ).
Solicitud Nº 2020-0009704.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101703246, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, condominio
doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUDERMA
como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, higiénicos
para la medicina y otros productos médicos para la piel relacionados con la piel específicamente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519754 ).
Solicitud N° 2020-0010342.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799101 con domicilio en
San Isidro, del Restaurante Casa Antigua 800 metros
sur, casa color blanca de dos pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VIAJE DORADO
como
nombre comercial: internacional para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Ubicado en San Isidro de Heredia,
del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa
color blanco de dos pisos. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519797 ).
Solicitud N° 2020-0006475.—Josué David Monge Campos, soltero,
cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica
N° 3101673193, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
del Bufete Zürcher, Odio
& Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big joe burger shop
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: hamburguesas.
Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519798 ).
Solicitud Nº 2020-0009862.—Agnes Karina Chaves Matarrita, cédula
de identidad N° 502630545, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Personalizada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803678, con domicilio en:
Heredia Santo Domingo Residencial Pueblo del
Rey casa 6 D contiguo a la sucursal
del BAC San José, 40302, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMED
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase
44: servicios de preparación
de recetas médicas en farmacia. Reservas:
turquesa y cyan. Fecha: 06
de enero de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519799 ).
Solicitud Nº 2020-0010570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Arrienda Comercial de Lolita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310117645, con domicilio en:
Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEEN FIT
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste
y anaranjado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519805 ).
Cambio de Nombre N° 133307
Que Uri Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 1-818-430, en
calidad de apoderado
especial de Wework Companies LLC, solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Wework Companies Inc. por el de Wework
Companies LLC, presentada el día 17 de enero del 2020 bajo expediente
133307. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2018-0002736
Registro N° 279947 we en
clases 9 35 36 41 43 44 45 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021519810 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2853.—Ref.: 35/2021/114. Danilo Porras
Vargas, cédula de identidad N° 0103910484, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite
de suma de Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-126256, solicita la inscripción
de: FVA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, 1 kilómetro este
del cruce camino a Muelle, frente a Chocolatería El Edén. Presentada el 17 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2853. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—08 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519546 ).
Solicitud Nº 2020-2517.—Ref: 35/2020/5591.—Jorge Danilo Fallas Chacón,
cédula de identidad 0702340337, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Dondoria Dos, de la
Escuela Dondoria Dos, 400 metros al oeste propiedad a mano derecha con corral y casa de dos pisos.
Presentada el 09 de noviembre
del 2020 Según el expediente
Nº 2020-2517 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—16 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—Msc. Jermaine
Cruickshank Edwards.—1 vez.—(
IN2021519592 ).
Solicitud N° 2020-2857.—Ref: 35/2020/5826.—Luis Carlos Salas Chevez, cédula de identidad 0504160685, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Camino Pirineos, 1 kilómetro
del cementerio, quebrada grande
al oeste. Presentada el 18
de diciembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2857. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519603 ).
Solicitud Nº 2021-13.—Ref: 35/2021/101.—Gustavo
José Muñoz Casares, cédula de identidad
1-0878-0580, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, 150 metros oeste del colegio técnico profesional. Presentada el 06 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-13.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519604 ).
Solicitud Nº 2021-52.—Ref: 35/2021/134.—Carlos
Herman Mora Corrales, cédula de identidad 0104680576,
solicita la inscripción de:
A X
C 8
como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Cedral,
800 metros suroeste de la Escuela Cedral. Presentada el 08 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-52. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519662 ).
Solicitud Nº 2019-909.—Ref:
35/2020/4450.—Arturo Venegas Guerrero, cédula de identidad N° 0601490551, en calidad de no indicado de
Hacienda Río Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-104772, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pilas de Canjel, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes de
San Pablo. Presentada el 02 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-909.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—15 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519745 ).
Solicitud Nº 2020-2879.—Ref: 35/2020/5749.—Gerardo Enrique Venegas Aguilar, cédula de identidad 0115740009, solicita la inscripción de:
como Marca Ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Alajuela, Rio Segundo, La California, 600 metros sur y 200 oeste del antiguo Bar La Candela.
Presentada el 22 de diciembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2879. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—24 de diciembre 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519755 ).
Solicitud Nº 2020-2444.—Ref: 35/2020/5504.—Gustavo Rodríguez Muñoz, cédula de identidad N°
0204930852, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Santa María, un kilómetro este y 500 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2444. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—10 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519757 ).
Solicitud Nº 2020-2740. Ref.: 35/2020/5752.—Esvin de Los Ángeles Jiménez Barboza, cédula de identidad N° 0402210367, solicita la inscripción de: EJB9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Heredia, Varablanca, Calle Azufre,
un kilómetro este de la Delegación de Varablanca. Presentada el 07 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2740. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021519760 )
Solicitud N° 2020-2742.—Ref: 35/2020/5488.—José Mario Campos
Elizondo, cédula de identidad 0205340600, solicita la inscripción de:
A J
C 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Central, Tambor, Quebradas,
del abastecedor San Rafael 500 metros norte. Presentada el 07 de diciembre del
2020 Según el expediente N° 2020-2742. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—09 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519761 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-533867, denominación: Asociación Cristiana Templo
Peniel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 61815.—Registro
Nacional, 30 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021519564).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-300990, denominación:
Asociación Comunidad
Cristiana de San José. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 657184.—Registro
Nacional, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519580 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-056913, denominación: Asociación
Pro-Escuela Académica de Costa Rica o en idioma inglés Association Pro School
Academic of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 647964.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519594 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-327088, denominación:
Asociación Deportiva
Filial Club de Futbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
474485.—Registro Nacional, 07 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Villamont, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
la defensa de los vecinos
del condominio y de sus intereses
generales. Cooperar con la municipalidad y demás entidades
públicas
y privadas en todas las materias que afecten o puedan afectar al condominio. Contribuir al desarrollo de la formación humana
de sus asociados, tanto en
el aspecto civicosocial como cultural. Promover las acciones adecuadas para elevar los medios y calidad de los asociados y vecinos. Cuyo representante,
será el presidente: Guiselle Ulate Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2020, Asiento: 504040 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 6699.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519812 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS Y MÉTODOS DE DOSIS PARA BUPROPIÓN
ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o
(R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)-bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N°62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N°62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/165379. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000415; y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021518694 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA
BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional
2018-0591). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr,
Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE); Fritsche, Jens; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad:
N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/202806. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000637, y fue presentada a las 12:08:48 del
22 de diciembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021519415 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR A*03 PAR
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos
T que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/00; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (De); Singh, Harpreet (De); Song, Colette (De); Kowalewski,
Daniel (De); Fritsche, Jens; (De); Schuster, Heiko (De); Schoor,
Oliver (De) y Backert, Linus (De). Prioridad: N° 10 2018 115 865.3 del 29/06/2018 (De), N° 10
2018 116 584.6 del 09/07/2018 (De), N° 16/030,725 del 09/07/2018 (US) y N°
62/692,348 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/002063. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000632, y fue presentada a las 12:49:43 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519417 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Hoffgaard, Franziska (DE). Prioridad: N° 10 2018 111 819.8 del 16/05/2018 (DE) y N°
62/672,411 del 16/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/219312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000551, y fue presentada a las 12:07:07 del 13 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519421 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÒN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunotrapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000473, y fue presentada a las 14:03:59 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519439 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS ANALOGOS COMO AGENTES
ANTIBACTERIALES. Tieniloxazolonas
y análogos de las mismas
que se pueden usar en la protección de los cultivos contra
enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas provocadas por bacterias pertenecientes al género
Xanthomonas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Bernier,
David; (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/007905. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000651, y fue presentada
a las 13:56:10 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519526 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA DLL3-CD3. La presente divulgación
se refiere a anticuerpos biespecíficos contra
DLL3/CD3, caracterizados por sus secuencias.
La solicitud también se refiere a usos de los anticuerpos y sus composiciones, en particular,
con fines terapéuticos en
el campo de las enfermedades cancerosas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyos inventores
son: Scheer, Justin (US); Ganesan, Rajkumar (us); Hipp,
Susanne (US); Adam, Paul (De); Gorman, Philip Nicholas (US); Dziegelewski, Michael (US); Gupta, Priyanka (US); Gupta,
Pankaj (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N°
18176888.8 del 09/06/2018 (EP), N° 18176889.6 del 09/06/2018 (EP) y N°
19159321.9 del 26/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/234220. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000601, y fue presentada a las 12:25:41 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519522 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE N-(FENIL)-2-(FENIL)PIRIMIDINA-4-CARBOXAMIDA
Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES HPKI PARA TRATAR EL CÁNCER. Se describen compuestos
de la fórmula (I’), métodos
para utilizar los compuestos
en la inhibición de la actividad de la HPK1 y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles en el tratamiento, la prevención 5 o la mejora de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de la
HPK1, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/28, C07D 401/14, C07D 403/12,
C07D 403/14, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Yao, Wenqing
(US); Pan, Jun (US); Sokolsky, Alexander (US); Vechorkin,
Oleg (UA); Styduhar, Evan (US) y YE, Qinda (CN). Prioridad: N°
62/632,702 del 20/02/2018 (US), N° 62/672,772 del 17/05/2018 (US) y N°
62/750,371 del 25/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/164846. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000421,
y fue presentada a las
12:46:29 del 18 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021519530 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA TIXOTRÓPICA. Una composición
antimicrobiana tixotrópica
incluye un agente tixotrópico y un agente antimicrobiano. La composición antimicrobiana tixotrópica puede utilizarse para tratar diversos productos alimenticios o
superficies. Algunas composiciones
antimicrobianas tixotrópicas
pueden incluir el ácido peroxiacético como agente antimicrobiano
y/o la goma xantana o la goma guar como agente tixotrópico. Un artículo tratado puede incluir la composición antimicrobiana tixotrópica en al menos una de sus superficies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 47/02 yA61K 47/10; cuyos inventores son: Marsh,
David (US); Perry, Lindsey (US); Pagan, Orlando (US); FRY, Slaton (US) y
Coleman, Todd (US). Prioridad: N° 62/710,422 del
16/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000353, y fue presentada
a las 14:31:56 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2021519538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células para su
uso en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para
el cáncer.
La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células
T asociados con tumores,
solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos
activos de composiciones
para vacunas que estimulan
la respuesta inmune
antitumoral o para estimular células T ex vivo
y transferirlas a pacientes.
Los péptidos
unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles
y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000475, y fue presentada a las 14:05:14 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519555 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células
para su uso en métodos
inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona
con inmunotrapia para el cáncer. La presente
invención
se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación
con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o
para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea
(DE). Prioridad: N° EO/2016/056557 del 24/03/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000471,
y fue presentada a las
14:02:12 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021519561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000477, y fue presentada a las 14:13:01 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519566 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522).La
presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000474, y fue presentada a las 14:04:38 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519575 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE)
y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000472, y fue presentada a las 14:02:57 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519579 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción Nº 4011
Ref: 30/2020/10023.—Por resolución de las
13:34 horas del 15 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada JUNTA DE
TUBERÍA a favor de la compañía Trelleborg Pipe
Seals Lelystad BV, cuyos inventores son: López-Chaves, Bernal (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4011 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2006.01 es: F16L 37/84, F16L 37/92, F16L 47/08 y
F16L 47/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de octubre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021519534 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEVEN ARTURO GALAGARZA
MATA, con cédula de identidad N° 1-1379-0733, carné N° 23640. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 115203.—San José, 12 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021518746 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de HERBERTH ERNESTO CAMACHO
CUBILLO, con cédula de identidad N° 1-1374-0517, carné N° 29201. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119132.—San José, 18 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021520466 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HELGA VILLALOBOS MORALES,
con cédula de identidad N° 1-0948-0065, carné
29290. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119134.—San José, 19 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021520534 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ROSA MARÍA ALVARADO ALVARADO, con
cédula de identidad 1-0931-0344, carné 29080. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación Proceso N° 119007.—San José, 19 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—
1 vez.—( IN2021520557 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA RODRÍGUEZ MASÍS,
con cédula de identidad 1-1421-0258, carné 29269. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119315.—San José, 18 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021520651 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ MEDINA MORALES,
con cédula de identidad N° 7-0146-0916, carné N° 29137. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119135.—San José, 19 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021520665 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ENNY CLARISSA CASTILLO CUBILLO, con cédula de identidad
N° 1-1261-0245, carné N° 19700. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119056.—San
José, 12 de enero de 2021.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021520690 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROBETO GARCIA ULLOA con cédula
de identidad número
105660953, carné número 29115.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119000.—San José, 20 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021520768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de KATTIA ARACELLY CISNEROS
MONTOYA, con cédula de identidad N° 1-1274-0943, carné N° 28941. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119313.—San José, 18 de enero
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021520786 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOHNNY AGUILAR FERNANDEZ,
con cédula de identidad N° 7-0086-0294, carné N° 19217. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°118694.—San José, 19 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021520794 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0018-2021.—Expediente
N° 21162.—3-102-740731 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519727 ).
ED-0008-2021.—Expediente N° 5174P.—Granja Martín Muñoz Hernández
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-209 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - granja - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.480 / 500.080 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021519897 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0002-2021.—Exp. 12706.—Hacienda La Montaña S. A., solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de IDEM en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 hoja Cañas.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
263.800 / 420.200 hoja Cañas. 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Ojoche, efectuando la captacion en finca de IDEM en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 262.000 / 420.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021520130 ).
ED-0002-2021.—Exp. 21145.—Sociedad Ganadera y Agrícola Araya
Molina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada La Prensa,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.754 / 487.116 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520331 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0999-2020.—Exp. N° 5489P.—Castena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1241 en finca
de su propiedad en Escazú, Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico-industrial-servicios, piscina y riego. Coordenadas 210.900 / 519.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520549 ).
ED-1122-2020.—Expediente N°
21081PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Emilio Ramírez Araya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
granja. Coordenadas:
187.076 / 419.517, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520555 ).
ED-UHTPNOL-0257-2020.—Expediente
Nº 20292PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 278.520 / 354.331 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520577 ).
ED-1160-2020.—Exp. N° 21130PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 278.652 / 354.227, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520584 ).
ED-0951-2020.—Exp. N° 20862P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 15.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-21 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano servicios. Coordenadas 270.750 / 535.624 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520638 ).
ED-1161-2020.—Exp. N° 21131PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.272 / 352.833 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520573 ).
ED-1163-2020. Expediente N°
21133PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litro por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.360 / 353.049 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520578 ).
ED-1162-2020. Exp 21132PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.580 / 352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520581 ).
ED-0024-2021.—Exp. N° 21172.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520625 ).
ED-0025-2021.—Exp.
21173.—Amy Margot Bovis y
Kenneth Mac Intyre, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520641 ).
ED-0026-2021.—Exp. N° 21175.—Linda Migliore Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 109.023 / 587.029 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520684 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 26262-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas trece
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por José Liberto Vega Castro, cédula de identidad
número 2-0351-0010, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de
1960. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—( IN2021519588 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Víctor Alejandro Salas Astete, peruano, cédula de residencia 160400331722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
68-2021.—San José,
al ser las 12:48 del 14 de enero de 2021.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021519379 ).
Victor Manuel Arancibia Membreño, Nicaragüense, cédula de residencia DI155819523135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
66-2021.—Cartago, al ser las 13:00 del 14 de enero de
2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Cespedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2021519591 ).
Laura Natalia Quinche Ricaurte, colombiana, cédula de residencia DI117000332724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4807-2020.—San José, al ser las 09:21 del 14 de enero
de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2021519605 ).
Mary Johnstone Menking, estadounidense, cédula
de residencia N° 184000095528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4856-2020.—San José, al ser
las 14:52 O1/pl del 12 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021519756 ).
Perry Brockschmidt
Menking, estadounidense,
cédula de residencia N° 184000458901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4859-2020.—San José al ser las 14:50 01/pl del 12
de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021519758 ).
Leonard Harold Lindo Meneses,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810274512,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
71-2021.—San José al ser las 15:35 O1/p1 del 14 de enero
de 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021519786 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA
N°001-2021
(Prórroga y modificaciones N° 1)
Contratación de servicios técnicos
para el desarrollo
de programas
deportivos y recreativos
para las
disciplinas de fútbol, ciclismo,
atletismo, baloncesto,
ajedrez,
voleibol, tenis de mesa, tenis de campo,
gimnasia, natación, fútsal,
judo, boxeo, halterofilia,
patinaje, taichi, baile y acondicionamiento físico,
calistenia y promotores deportivos
y recreativos
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Santa Ana informa
a los potenciales oferentes
que se emitió la modificación
N° 1 al presente concurso.
La misma pueden solicitarla al correo electrónico m.mendez@ccdrsa.com y k.barboza@ccdrsa.com o directamente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa
Ana en el horario de lunes
a jueves de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Así
mismo, se comunica que se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el 29
de enero del 2021 a las 10:00 a.m.
Karla Barboza Sandi.—1 vez.—(
IN2021520586 ).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
(Plan Anual
de Compras MJP y PCIAB)
De conformidad
con los artículos 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a todos
los interesados que, a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del
2021 del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes (PCIAB) y de los Programas
y Subprogramas este Ministerio, 786 (Actividad
Central), 787 (Actividades Comunes
a la Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 00 (Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros
Institucionales), 789 02 (Atención
de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad),
789 03 (Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de
Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención
de Población en Comunidad),
789 06 (Atención de Población Sujeta
a Dispositivos Electrónicos),
y 790 00 (Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz Social), estará
disponible en el Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP)
(www.sicop.go.cr) y en la página
Web de este Ministerio
(www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa
que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente
publicada por esos mismos medios electrónicos.
San José, 17 de diciembre
del 2020.—Rolando Arturo Chinchilla Masís,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 822021000900.—Solicitud Nº 245308.—( IN2021520498 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
Se comunica: Que en
cumplimiento de los artículos
6° de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y 7°
de su Reglamento; el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2021, se ha puesto
a disposición de todos los interesados en sitios web del
Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP: https://www.sicop.go.cr/index.jsp, sección Avisos por Instituciones y en el Sitio Web
de Mideplan, en la sección “Transparencia”.
Javier Eduardo Rojas Carvajal.—1
vez.—O. C. N° 4600046047.—Solicitud N°
244079.—( IN2021520595 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000024-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo, por horas
según demanda, de servidores,
dispositivos de
almacenamiento,
switches de SAN
y software de respaldos
Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del 2021,
a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 19 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021520446 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
2021LN-000001-3110
Adquisición de equipo de Rayos
X Transportables
Digital con modalidad
según demanda
La Dirección Equipamiento Institucional, invita a los interesados a participar en
la licitación en mención.
De acuerdo con lo establecido
en el pliego cartelario la apertura ofertas es a las 10:00 horas, del 15 de febrero
del 2021, en (San José, Edificio
Torrejón, distrito El
Carmen, entre calles 3 y 5 y avenida
primera).
Puede tener acceso al cartel en el siguiente link:
https://cajacr-my.sharepoint.com/:u:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/EeZAD9R7qr5DqTalILbhHLEB_4OuFbNs9l_NgBNKHAGHSw?e=UibvbY
San José, 19 de enero
del 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga,
Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021520560 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000018-5101
Mascarilla quirúrgica descartable
código 2-97-01-0150
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que
el ítem único de este concurso fue
adjudicado por la Gerencia
de Logística a la empresa: Eurociencia Costa Rica S. A., por un monto unitario de $0,09068 y un precio total referencial anual de: $761.670,00. Lo anterior de conformidad
con acta de adjudicación N° GL-0099-2021 de fecha 18 de enero de 2021. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 19 de enero
de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefa
a/c.—1 vez.—O.
C. N° 245625.—Solicitud N° 245625.—( IN2021520451 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0047-2021.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-32-4352 |
OMEPRAZOL 40 MG |
Versión CFT 61504 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-3315 |
CITARABINA 500 MG |
Versión CFT 86702 Rige a partir de su
publicación |
1-10-48-0455 |
DEFERASIROX 500 MG |
Versión CFT 62002 Rige a partir de su
publicación |
1-11-50-0043 |
SEVELAMER CARBONATO
ANHIDRO 800 MG |
Versión CFT 76402 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 245866.—Solicitud N° 245866.—( IN2021520792 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
El Instituto Nacional de Seguros
informa que realiza sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios
mediante la plataforma electrónica de compras públicas del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar
parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus
productos y servicios.
Para solicitar cita en la
certificadora del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en las oficinas del
SICOP (RACSA), los interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7 (Firma
digital) o solicitar el trámite en cualquier oficina de registro autorizada por
el Banco Central (listado en
https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro).
Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones
que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.
Licda. Katherine Phillips
Quesada, Subjefa.—1 vez.—O.C. N°
0018530.—Solicitud N° 245630.—( IN2021520448 ).
Nº 2021-25
ASUNTO: Modificación del artículo 5 Reglamento para la contratación
de bienes, servicios y construcción de obras del AyA.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2021-02 ordinaria.—Fecha de realización: 12/enero/2021.—Artículo 5.4-Controles de Caja
Chica (Ref. GG-DP-2021-00018).—Memorando
GG-2021-00052.—Atención: Dirección
Proveeduría, Dirección Financiera.—Fecha comunicación: 14/enero/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Esta junta directiva modifica el artículo 5 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 5º—Las adquisiciones por medio del fondo de caja chica
procederán hasta por un monto
de cuatrocientos cincuenta
mil colones.
Acuerdo firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—(
IN2021519800 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria
N° 48-2020, celebrada el día 01 de diciembre del 2020, Artículo V.XVIII y Sesión Ordinaria N° 51-2020, celebrada el día 22 de diciembre
del 2020, Artículo VI.II, se aprueba
lo siguiente:
“Reformar los artículos
1, 2, 5 y 10, del Reglamento sobre
el régimen de puestos de confianza para el Concejo
Municipal de Goicoechea, para que en
adelante se lean de la siguiente
forma:
Artículo 1º—Relación especial
de confianza: El presente Reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para la presidencia, la
vicepresidencia, las fracciones
de partidos políticos y el Regidor propietario separado de su fracción declarado como fracción independiente,
que conforman el Concejo
Municipal, cuyo desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarca.
Artículo 2º—Sobre el nombramiento. El nombramiento de
las servidoras o los servidores
en puestos de confianza a que se refiere este reglamento será propuesto discrecionalmente por la instancia
a la que prestarán sus servicios
(Presidencia, Vicepresidencia,
Fracciones Políticas del Concejo Municipal y el
Regidor propietario separado
de su fracción declarada como fracción independiente).
Artículo 5º—Cantidad de Puestos de Confianza. La presidencia, la vicepresidencia
del concejo, cada fracción política y el Regidor propietario separado de su fracción declarada como fracción independiente
en él representada
podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al concejo municipal, que aprobará
la justificación en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación con dispensa de trámite de comisión el asunto debe de incluirlo el presidente del concejo en la agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación
de la justificación en el capítulo de asuntos urgente. En caso
de ausencia de pronunciamiento expreso
se tiene por aprobada la justificación.
Artículo 10.—Acceso a puestos
de confianza. Las personas que se nombren
para ocupar puestos de confianza están excluidas de los procesos usuales de reclutamiento y selección que se siguen dentro de dichos procesos en la municipalidad que se siguen
dentro de la municipalidad.
La responsabilidad sobre
su idoneidad recaerá en forma exclusiva sobra la instancia que propone el nombramiento
en este caso
la presidencia, la vicepresidencia
del concejo, cada fracción política y el Regidor propietario separado de su fracción declarado como fracción independiente,
en el entendido de que se llevara un expediente de cada servidora o servidor que ocupe el puesto de confianza para efectos de
control.
Rige a partir de su publicación.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021519294 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria N° 51-20 celebrada
el 14 de diciembre del 2020, a partir
de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
1º—Oficio CCDRSP-1037-2020, recibido el día 10 de diciembre
del 2020, suscrito por Kevin Ramírez Cubillo, Administrador, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia solicitando
se realice la publicación definitiva de la reforma al reglamento de dicho comité.
2º—Que sometió a
consulta pública dicho reglamento mediante La Gaceta N° 271 del 12 de noviembre del 2020.
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
Solicitar a la Administración Municipal envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta de manera definitiva la Reforma al Reglamento para el Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San Pablo de Heredia que versa de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 11.—Generalidades. La Junta
Directiva del CCDRSP es la máxima
autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y administración.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 165 del
Código Municipal, estarán integrados
por siete miembros residentes y con domicilio
electoral en el cantón de
San Pablo, quienes nombrarán
de su seno un presidente (a), un vicepresidente
(a), un tesorero (a), un secretario
(a) y un vocal, una vez juramentados por el Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Nombramiento. La Junta Directiva del CCDRSP, será nombrada según el artículo 174 del Código Municipal, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la
Junta Directiva saliente,
de la siguiente manera:
a) Dos
personas nombradas por el Concejo
Municipal.
b) Dos personas nombradas en asamblea
general por las organizaciones deportivas
y recreativas adscritas al
CCDRSP.
c) Una persona nombrada en asamblea
general por las organizaciones comunales
adscritas al CCDRSP.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo
Municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Incorpórese un artículo 14 bis, que se leerá así:
Artículo 14 bis.—De la Asamblea de Organizaciones Juveniles. La convocatoria
para la elección del miembro
del artículo 12 inciso d) será responsabilidad del Comité Cantonal de la Persona Joven y deberá
realizarse con un mínimo de
quince días hábiles previos
a la fecha de la mencionada
asamblea. La convocatoria deberá indicar la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la asamblea. Los convocados a dicha asamblea serán las Organizaciones
Juveniles debidamente constituidas
legalmente, con personería jurídica vigente y registradas en la municipalidad del cantón, adicionalmente de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR; el padrón de
estas asociaciones y atletas se cerrará treinta días hábiles a la fecha de la asamblea, siendo los de dicho padrón los que podrán ser convocados. La agenda para la asamblea
deberá tener como mínimo dos puntos: la rendición de cuentas de la Junta Directiva del CCDRSP saliente y
la elección de los miembros.
Tendrán derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada asociación, según personería jurídica vigente a la fecha de la asamblea. La elección de
los miembros representantes
de la asamblea se realizará
por mayoría simple de los representantes;
y las personas a ser electas deberán
encontrarse presentes en dicha asamblea.
El quórum requerido para iniciar la asamblea será de la mitad más uno de los representantes de
las organizaciones convocadas
y de los atletas activos
del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR.
Si no se logra el quórum requerido para llevar a cabo la asamblea, se hará una segunda convocatoria con el mismo procedimiento con el que se convocó
la primera convocatoria, si tampoco en
la segunda convocatoria se tuviese el quórum requerido, el Concejo Municipal realizará la elección por medio
de una terna recomendada por cada
una de las Organizaciones Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR.
De la asamblea se levantará
un acta con lo acontecido, además
se deberá llevar un registro de asistencia de los representantes de las organizaciones
basado en el padrón de las Organizaciones
Juveniles y de los atletas activos
del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR.
Incorpórese un artículo 30 bis, que se leerá así:
Artículo 30 bis.—Sesiones virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones
de emergencia nacional o
cantonal y de manera excepcional,
la Junta Directiva podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del CCDRSP. Se concibe
como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen
los principios de simultaneidad,
integralidad, colegialidad
y deliberación en la comunicación entre los miembros
de la Junta Directiva del CCDRSP, como
su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.
Se podrá acordar
la celebración de sesiones virtuales cuando medien las siguientes circunstancias:
1) Cuando se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.
2) Cuando medien el establecimiento de una declaratoria
de emergencia nacional o
cantonal.
Incorpórese un capítulo XVI y
córrase
la numeración de los capítulos
y artículos subsiguientes, dicho capítulo se leerá así:
CAPÍTULO XVI
Asambleas virtuales para el procedimiento
de elección
de los representantes
de las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales de la junta directiva
del CCDRSP
Artículo 95.—Asambleas virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones
de emergencia nacional o
cantonal y de manera excepcional,
la municipalidad podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del CCDRSP y proceso
de conformación. Se concibe
como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, que garanticen
los principios de simultaneidad,
integralidad, colegialidad
y deliberación en la comunicación entre las organizaciones
deportivas, recreativas, comunales y las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales, en las asambleas necesarias para elegir los representantes ante la
junta directiva del CCDRSP, como
su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.
Se podrá acordar
la celebración de sesiones virtuales cuando medien las siguientes circunstancias:
1) Cuando se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.
2) Cuando medien el establecimiento de una declaratoria
de emergencia nacional o
cantonal.
Artículo 96.—Requisitos de validez de las asambleas virtuales del proceso de conformación. El medio tecnológico
dispuesto por la municipalidad
deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación.
1) Colegialidad: La voluntad colectiva de cada órgano exige la reunión simultánea y en tiempo real de los integrantes que lo conforman durante la deliberación de los temas agendados, el voto y acuerdo adoptado, como voluntad única.
2) Simultaneidad: La presencia
en la misma unidad de tiempo que se celebra la sesión, con garantía de la autenticidad e integridad de las comunicaciones.
3) Deliberación: La interacción
de todos los miembros en tiempo real, debe garantizar la comunicación verbal
y no verbal, durante el proceso
de debate de opiniones y criterios
que concluye con el voto respecto a determinada decisión.
4) Integralidad: La comunicación
debe ser integral, porque permite
el envío de imagen (personas, videos, multimedia,
etc.) sonido (voz de alta calidad, música,
etc.) y datos (ficheros automáticos, bases de datos,
etc.).
Artículo 97.—Convocatoria y orden del día de las asambleas virtuales. La convocatoria de
la sesión virtual de asambleas
de las organizaciones deportivas,
recreativas, comunales y
las organizaciones juveniles del cantón
y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales, para la elección de sus representantes
ante la junta directiva del CCDRSP lo hará la alcaldía municipal o el
CCDRSP (cuando corresponda)
y especificará:
1) La
fecha, hora, orden del día
y duración de las deliberaciones
y las votaciones.
2) La convocatoria de la sesión se debe
hacer con ocho días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión de las asambleas de cada sector (organizaciones deportivas y recreativas; y comunales).
3) La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes
de cada sector inscritos
ante la Municipalidad.
Artículo 98.—De la inscripción de los postulantes. Para poder participar en las asambleas de cada sector, el o la
postulante deberá:
1) Llenar los formularios u hojas de
inscripción que suministrará
la alcaldía municipal (o el CCDRS cuando
corresponda) a través de su secretaría o por los medios que considere pertinentes tales como páginas web, redes sociales, etc.
2) Indicar si tiene
acceso a computadora o dispositivo con acceso a internet. De lo contrario, deberá manifestar la imposibilidad de contar con lo indicado, para lo cual la municipalidad se pondrá en contacto para garantizar la participación mediante medios propios o bien mediante alianzas estratégicas con organizaciones públicas o privadas.
Artículo 99.—Pautas para el desarrollo de las sesiones de asambleas.
1) El
tribunal seleccionado por la alcaldía
municipal (o CCDRS cuando corresponda)
deberá anunciar públicamente el inicio y finalización de la grabación de
la sesión de cada sector.
2) Cada postulante contará con acceso a la plataforma virtual suministrada
por la municipalidad.
3) Cada postulante deberá hacer ingreso
con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista
para la sesión con el fin de probar
detalles de funcionalidad
del equipo y registrar el ingreso
a la sala de videoconferencia.
4) Cada postulante procurará ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en la comunicación.
Artículo 100.—Uso de la palabra.
Durante la ejecución de la sesión
virtual, para el uso de la palabra los postulantes de cada sector deben:
1) Durante
la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de la palabra cuando el moderador se lo indique, con el
fin de mantener el orden.
2) Los postulantes deberán solicitar la palabra, por medio de la plataforma
al presidente del tribunal y este
establecerá un orden y asignará el uso de la palabra.
3) Todo postulante que tenga uso de la palabra deberá mantener su cámara encendida
y el resto de los miembros de la asamblea
deberá mantener sus micrófonos desactivados.
4) Los postulantes deberán respetar el uso de la palabra y
los temas previamente aprobados en el orden del día.
5) No interrumpir y esperar a que cada participante termine su intervención.
Artículo 101.—Toma de acuerdos. Una vez que el o la presidente del
tribunal haya cerrado el periodo de deliberación se producirá el acuerdo.
Las decisiones serán
adoptadas por mayoría
simple de los votos manifestados
en el espacio virtual para esta finalidad.
En caso de que uno de los postulantes
que haya confirmado la participación en la sesión virtual no emita el voto en el plazo
previsto, se considerara
que se ha abstenido.
Artículo 102.—Actas. En cada sesión
virtual de las asambleas de las organizaciones
deportivas y recreativas; y
organizaciones comunales se
levantará el acta. Además,
el acta de la sesión deberá
indicar cuál de los postulantes ha estado “presente” en forma virtual en su caso
mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia y las razones por las cuales la sesión se realizó en forma virtual.
Artículo 103.—Voto virtual electrónico.
El voto virtual electrónico
será público, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto. Para efectos de identificación de las candidaturas se agruparán las propuestas de elección según las postulaciones. La posición de los postulantes se hará por orden alfabético, el tribunal deberá asegurar la transparencia del proceso. Se suministrará una plataforma para que los postulantes
puedan emitir su voto.
Artículo 104.—Ejercicio del voto. Para ejercer su derecho mediante el voto electrónico el postulante deberá cumplir con los mecanismos de seguridad que determine el tribunal acorde
con el programa informático
que se utilice. El tribunal verificará
los postulantes presentes y
posterior a ello se podrá emitir el voto.
Para ejercer el derecho a voto, los postulantes deben:
1) Encontrarse inscrito.
2) Elegir a los candidatos de su preferencia por medio de la plataforma.
3) En caso de que los postulantes abandonen la reunión automáticamente el voto no será contabilizado.
Artículo 105.—Emitido el voto electrónico por los postulantes en
el sistema utilizado deberá constar en actas lo siguiente:
l) La
fecha y hora de la votación.
2) La duración en la elección.
3) Los candidatos electos.
4) La cantidad de votos para cada puesto.
5) La cantidad de votos que no se asignaron en cada
puesto (abstenciones).
6) La cantidad de votos nulos. Rige a partir
de su publicación.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N°
787-20.
San Pablo de Heredia, 21 de diciembre del
2020.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1
vez.—( IN2021519506 ).
Sesión ordinaria 47-20 celebrada
el dieciséis de noviembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con
quince minutos.
Considerando:
Dictámen N° CGA-021-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración de la reunión
celebrada el día 11 de noviembre
del 2020
Tema: Análisis
de reforma al Reglamento de
Sesiones del Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
1º—Acuerdo municipal
CM 770-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19, celebrada el dia 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, en su
segundo punto, se le instruye
al Concejo Municipal para que analice
el contenido del Reglamento
de Sesiones del Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 163 del 21 de agosto
del 2015, especificamente el capítulo VIII,
que se refiere a las funciones
de las comisiones, esto con
el objetivo que las funciones
de la Comisión de Obras Publicas no sean repetidas o contrapuestas con las
de la Comisión del Plan Regulador.
2º—Oficio
CSP-SP-041-2020, con fecha 19 de octubre
del 2020, suscrito por los Consultores
de Servicios Públicos S.
A., Asesor Legal Externo, donde remite adición
de un capítulo de sesiones virtuales al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
San Pablo de Heredia.
3º—Oficio
CSP-SP-042-2020, con fecha 19 de octubre
del 2020, suscrito por los Consultores
de Servicios Públicos S.
A., Asesor Legal Externo, donde emite criterio
sobre el artículo 17 del Reglamento de la Comisión
Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) y concluye lo siguiente:
1) “La redacción actual del artículo 17
del proyecto de Reglamento
de la Comisión Especial de Territorio
y Ciudad (CETEC) estd ajustado
a derecho y no necesita ser modificado
para evitar que las funciones
se repitan con las de la Comisión
de Obras Públicas.
2) Por otro lado, esta
asesoría legal sometió a consideración del Concejo una propuesta de reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal San Pablo de Heredia”, para que las funciones de la Comisión de Obras Públicas establecidas
en el artículo 41, inciso 2), no incidan ni se dupliquen con las establecidas a favor de la Comisión
Especial de Territorio y Ciudad.
3) De cualquier modo, la reforma propuesta al reglamento de sesiones del Concejo Municipal establece que en caso de que exista duplicidad de funciones entre la Comisión de Obras Públicas
y la Comisión Especial de Territorio
y Ciudad, les correspondera coordinar
conjuntamente a efectos de determinar si es necesario emitir el pronunciamiento de una o de ambas, en tutela del interés público
y el principio de coordinación interadministrativa.”
4º—Oficio
CSP-SP-051-2020, con fecha 19 de octubre
del 2020, suscrito por los Consultores
de Servicios Públicos S.
A., Asesor Legal Externo,
para que en el artículo 11 referente a las sustituciones de
las y los regidores (as), se incluya
un párrafo
que versa de la siguiente manera:
“Lo anterior se dispone sin perjuicio de
la indispensable ampliación de este
lapso en el caso de los ediles que así
lo requieran para atender
el tiempo de lactancia, sin
que esto signifique en modo alguno que quien este en
el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá
ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciónes que se
realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán
con los regidores propietarios
presentes.”
5º—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el día 11 de noviembre del 2020, donde se analizó
el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
I. Aprobar la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”.
II. Instruir a la Administración
Municipal, para que realice la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.
Este concejo municipal acuerda
I.—Aprobar dicho
dictámen
así
como la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”, el cual versa de la siguiente manera:
Incorpórese un párrafo al artículo 11 que
se leerá así:
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la
indispensable ampliación de este
lapso en el caso de los ediles que así
lo requieran para atender
el tiempo de lactancia, sin
que esto signifique en modo alguno que quien este en
el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podra ser sustituida por otra suplente durante
el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se
realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán
con los regidores propietarios
presentes.
Que el capítulo VII procedimiento
para verificar el cumplimiento
de acuerdos. Se lea así:
Artículo 36.—Seguimiento
de los Acuerdos. En la última sesión
de cada mes, la Secretaria del Concejo Municipal presentara de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal, que se encuentran
pendientes de cumplimiento,
indicando respecto de cada acuerdo adoptado
las fechas de notificación
de los mismos y el funcionario
responsable de su cumplimiento.
Artículo 37.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaria del Concejo Municipal verificara si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia
o de informes presentados
ante el órgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se ban adoptado, y
que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés
actual o carecen de el.
Artículo 38.—Con
el fin de facilitar la verificación
de los acuerdos ejecutados,
el Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar
expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaria, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde;
en caso contrario
la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de
expediente, bajo el apercibimiento
de devolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo 39.—Prevención de Cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo
Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento y de
modo concrete, prevendrá expresamente
al funcionario responsable
la situación de mora administrativa
en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades
de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo 40.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaria del Concejo Municipal conformará el expediente que reuna la documentación pertinente conforme a los artículos anteriores, y el Concejo
Municipal valorara la posibilidad
de remitir a la Auditoría Interna
los mismos, con el fin de que ese órgano de control interne elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan
de las conductas omisivas acreditadas.
Que el inciso 2 del artículo 41, se
lea así:
2. Comisión de Obras Públicas:
a) Velar por el adecuado desarrollo
urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos,
lotificaciones y urbanizaciones,
según
los reglamentos nacionales
y locales, y la legislación vigente,
c) emitir políticas que afectan esta área y de aquellos
asuntos que el Concejo
Municipal le encargue en esta materia, d) Emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas
en el cantón, principalmente de vías y caminos. e) Recomendar al Concejo Municipal la recepción de
los proyectos urbanísticos
del cantón, f) Conceder audiencia a
los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto
a cualquier materia de su competencia. g) Que en el caso que exista alguna duda
de interpretación del Plan Regulador,
se debera elevar la
consulta a la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC), para que se pronuncie en los términos
que corresponda. h) Cualesquiera
otras que les asigne el Concejo Municipal.
Incorpórese un Capítulo IX. Sesiones
virtuales y córrase la numeración
de los capítulos y artículos subsiguientes. Dicho capítulo
se leerá así
Capítulo IX sesiones virtuales
Artículo 53.—Las sesiónes del Concejo Municipal se
realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe
el Concejo, a la cual deberán
tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas
y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar
la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad
y la conservación de lo actuado.
Artículo 54.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, sera responsabilidad
de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria
o extraordinaria, le llegue
hasta antes del mediodía la invitación
indicada en el punto
anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta
oficial de cada uno y se
les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no esta la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaria municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza
la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta este
activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración Municipal.
Artículo 55.—Las sesiones ordinarias se realizarán
el día y fecha que el Concejo
Municipal acuerde, con un periodo
de gracia máximo de
quince minutos, tal y como esta establecido
en el artículo 38 del Codigo Municipal y serán remuneradas.
Artículo 56.—Podrán
realizarse hasta dos sesiones
extraordinarias remuneradas,
en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su
acuerdo de convocatoria, y
con un periodo de gracia máximo
de quince minutos, tal y como esta establecido
en el artículo 38 del Codigo Municipal, salvo que se disponga
modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.
Artículo 57.—El reloj que se tomará
en cuenta será
el que posea la Presidencia
Municipal, para lo cual la deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.
Artículo 58.—Para realizar las sesiones del Concejo Municipal, deberá
aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así
como para la adopción de acuerdos.
Artículo 59.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación
en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la secretaria
del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura
la invitación de “Sesión de
Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma definida por la Administración
Municipal, a efecto de que se incluya
en el calendario personal
de cada participante.
Artículo 60.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán
mantener su cámara
activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso. El pago de la dieta se justificaria únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en ella.
Artículo 61.—La presidencia otorgará
la palabra a las regidurías y sindicaturas
de conformidad con la solicitud
que se le formule para esos
efectos, para lo cual llevará
un registro de las solicitudes de uso
de la palabra y tiempos de participación
y mantendrá activo únicamente el micrófono
de la persona que este haciendo
uso de la palabra.
Artículo 62.—La presidencia consignará
los votos de cada uno de
los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto
es positivo o negativo, y
el nombre completo de la regiduría
que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.
Artículo 63.—Los participantes, tanto regidurias como sindicaturas, no podran realizar otra labor privada o publica y no podran estar de forma simultanea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier
otro tipo actividad publica o privada.
Artículo 64.—Conforme lo señala el artículo
37 bis del Código Municipal en
su último párrafo, este mecanismo también podrá
ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.
Artículo 65.—Se podrán utilizar
otros medios tecnológicos
y plataformas de apoyo para
la divulgación de las sesiones
del Concejo y la participación
de personas que no formen parte
del gobierno municipal. Sin embargo, sera obligación de los ediles y el
alcalde, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.
Artículo 66.—La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia
sera remunerada mediante la
dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en el
caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión
se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros
hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Artículo 67.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual
dentro de los primeros quince minutos
a los que refiere el artículo
38 del Codigo Municipal y aquellos
ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas.
Artículo 68.—De igual manera
no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización
y quienes no permanezean conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara
encendida.
Se exceptua de lo anterior, lo establecido en el artículo 11, párrafo final, del presente reglamento, respecto al uso del periodo de lactancia a favor de
las ediles que asi lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.
Artículo 69.—En caso
de que un edil se incorpore
en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico
que ocasiona su desconexión,
dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al secretario municipal a efectos de
que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los
quince minutos de gracia,
el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual,
no podra gozar del pago de la dieta correspondiente.
Artículo 70.—En las sesiones
ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal
debera garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido
antes del lunes al mediodia, por medio de sus correos electronicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, debera comunicarlo antes del mediodia
del dia en que se vaya a celebrar la misma.
Artículo 71.—Se prohibe variar
aspectos relativos a
quorum, horarios, recesos, formalidad de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiónes,
los acuerdos y normal actuar
del organo colegiado.
II.—Instruir a la Administración
Municipal, para que realice la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 707-20.
San Pablo de Heredia, 26 de noviembre del
2020.—Lineth Artavia González,
Secretaria—1 vez.—( IN2021519507 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Modificación de
los artículos 6, 7, 9, 10 del Reglamento
a la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres.
Artículo 6°—Compete
a la Municipalidad de Siquirres velar por el adecuado cumplimiento de la Ley
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites
territoriales de su jurisdicción.
El otorgamiento de la licencia
para el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será
competencia del departamento
de patentes, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria, será de diez días naturales, que
se contarán a partir del
día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.
Para el trámite de cancelación
de licencias, el Alcalde o Alcaldesa
Municipal designarán el órgano
respectivo que se encargará
de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense
de Turismo (I.C.T.).
Artículo 7°—La solicitud de una licencia
municipal para ejercer la actividad,
sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso
de las licencias temporales
que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas
costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
La dependencia encargada
de recibir toda la información de las licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la continuidad normal de la explotación
de la actividad, la revocatoria
de la licencia o la renovación
de la misma, para lo cual
la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 9°—Nadie puede comercializar
bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada y previamente calificada por la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo
de quince días hábiles en
las cajas recaudadoras de
la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud
sin más trámite.
Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936, así
como las solicitudes, renovaciones
y renuncias de las licencias
para el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 9047, deberán
realizarse ante la dependencia
encargada de tramitar las mismas, dependencia que le
compete verificar la presentación
de requisitos y determinar
la legalidad del trámite.
Licda. Faydel Chavarría Sosa, Proveedora a.í.—1 vez.—( IN2021519360 ).
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO A LA LEY 7176
DE
IMPUESTO DE PATENTES DE ACTIVIDADES
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Incorporar un
nuevo artículo al Reglamento
a la Ley 7176 de Impuesto de Patentes
de Actividades del Cantón
de Siquirres, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 4° bis.
Como medida temporal, ante una crisis económica, sanitaria o ambiental,
de nivel nacional o
cantonal debidamente decretada
por autoridad competente; podrá la Municipalidad de Siquirres
conceder licencias comerciales temporales, por periodos de seis a doce meses renovables, para la explotación
de actividades lucrativas en casas de habitación, en el tanto la actividad comercial este separada de la habitacional. Una vez superada la crisis y sea así decretada por la autoridad competente, los comercios que nacieron en época de crisis podrán normalizar los requisitos legales y reglamentarios ante la Municipalidad, a
efecto de continuar ejerciendo su actividad
comercial a fin de que se le otorgue
una licencia ordinaria permanente.
2 vez.
Licda. Faydel Chavarría Sosa, Proveedora a.í.—1 vez.—( IN2021519362 ).
RBT TRUST SERVICES, LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en su condición Fiduciario
del Fideicomiso “Contrato
de Crédito y Fideicomiso Kopper Decoko Sociedad Anónima/RBT/2019” (el “Fideicomiso”),
se procederá con la subasta
de las acciones que adelante
se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince
horas del día dieciocho (18) de febrero
del año dos mil veintiuno
(2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día cinco
(05) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a
las quince horas del día veintidós
(22) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso
10. El bien por subastar son la totalidad
de las acciones que representan
el capital social de Desarrollos Condominio
Kopper Decoko S. A., cédula
de personas jurídica número
3-101-738676 (las “Acciones”); las cuales se encuentra custodiadas por el Fiduciario. El
precio base de las Acciones
para la primera subasta será de ochocientos quince mil dólares (US$815.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75%
del precio base para la primera
subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base mediante cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Además, el oferente deberá señalar medio para recibir notificaciones al Fiduciario. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el Fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el Fideicomiso para dicho caso. Los fideicomisarios principales podrán adjudicarse las Acciones por el precio base en cualquier subasta, según corresponda, o podrá adjudicárselas en los cinco días hábiles siguientes a cualquier subasta, en caso de no haber
habido posturas. Una vez que las Acciones hayan sido adjudicadas,
y que dicha adjudicación se
declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar cualesquiera actos y contratos necesarios y requeridos por ley
para formalizar el traspaso
de las Acciones al adjudicatario.
Tales actos, actuaciones y contratos serán preparados por los abogados de la elección
del Fiduciario. El adjudicatario
de las Acciones deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales para efectuar el traspaso indicado, así como
cualesquiera otros gastos, impuestos, tasas y tributos relacionados con las Acciones y
los bienes propiedad de Desarrollos Condominio Kopper Decoko S. A. al momento de la subasta. Se deja constancia de que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de ejecución.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021520445
).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Alquileres
Richmond S. A.-Banco BAC San José-COFIN-2018”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019,
asiento 00135959-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:15 horas del día 24 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca
del partido de Alajuela, matrícula uno ocho
ocho siete ocho siete-cero cero cero, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de café. Situada
en el distrito Cuarto: Carrillos, cantón Octavo: Poás de la provincia de Alajuela,
con linderos al norte,
David Gutiérrez Lara; al sur, León Arias Molina y José Mario Arias Gutiérrez; al este, Eliseo Richmond Fernández; y al oeste, calle pública; con una medida de mil seiscientos siete metros cuadrados, plano catastro número A-uno nueve cuatro cinco
tres seis cuatro-dos mil dieciséis
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre
trasladada citas:
323-16426-01-0002-001; hipoteca citas:
2017-253628-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de ¢91.222.141,00 (noventa y un millones doscientos veintidós mil ciento cuarenta y un colones con 00/100). II) Finca del partido
de Alajuela, matricula cinco dos nueve
seis tres siete-cero cero cero, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de potrero. situada en el distrito
Doceavo: Tambor, cantón Primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos
al norte, Gracira S. A., calle pública con 6 metros de frente, Guiselle Bravo Stahl, Alejandra Alvarado Araya y en parte con Alberto Golcher Aguilar; al sur, Heiner Enrique Cortés Herrera;
al este, Hacienda Playa Molino S. A., Guiselle Bravo Stahl y Jorge Cortes García; y al oeste, Gracira S. A.; con una medida de quince mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, plano catastro número A-uno ocho uno ocho siete
dos ocho-dos mil quince, libre de anotaciones
y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢125.437.848,00 (ciento veinticinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 19 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 16 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base original. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse
el bien por el saldo de capital de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de cinco días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que se aplique al saldo de la deuda.—San
José, 06 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite
de Suma.—1 vez.—(
IN2021519182 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniería Mecánica Eléctrica, obtenido en la Universidad Veracruzana,
México, a nombre de Contreras García Raúl, Nº de identificación: 148400430800. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Alajuela, a los cuatro días del mes de enero de 2021.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021518545 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rebeca Vindas Murillo,
documento de identidad cuatro- cero dos uno cero cero
nueve cuatro ocho, Se le comunica que la resolución de las catorce horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, mediante la
cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la
persona menor de edad V.R.G.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00287-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 244080.—( IN2021518139 ).
Al señor Osmar
Jasir Flores Rugama, mayor,
nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas cuarenta y
seis minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
K.J.F.H, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil
veinte al dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00284-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244084.—(
IN2021518141 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 44 minutos
del 05-01-21 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N. Se le confiere audiencia al señor Marín
Rodríguez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244098.—(
IN2021518148 ).
A los señores Manuel De Jesús Martínez
Salazar, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: E.CH.M.R.., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 12
horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los señores Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
De Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno
Rivas, el informe, suscrito
por la Profesional Diana Martínez Navarro, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.- Se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de E.CH.M.R., en el recurso
de cuido la señora Iveth Rivas Pérez. IV.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del 31 de diciembre del
2020 y con fecha de vencimiento
del 30 de junio del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.A.R.R. y E.C.R.
VI.- La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el 30 de junio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
De Jesús Martínez Salazar, Jose Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. IX.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. X.- Régimen de interrelación familiar: siendo la
interrelación familiar un derecho, se autoriza el mismo a favor de
E.CH.M.R., a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener
interrelación familiar con sus progenitores.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso
de que no pudiesen asistir
a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. XI.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XIII.- Se le ordena a
Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar comprobante. XIV.- Se le ordena a
Bertha Lucía Rivas Pérez insertarse en
INAMU, y presentar el comprobante
XV.- Se le ordena a la cuidadora
nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad
E.CH.M.R., debiendo presentar
los comprobantes. XVI.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración
y atención psicológica, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, y presentar el comprobante XVII.-
Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo Espinoza. Igualmente se le informa
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021,
a las 11:00 a. m. - Jueves 29 de abril del 2021, a la
1:30 p. m. -Jueves 27 de mayo del 2021, a las 8:30 a.m. XVIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 8
febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244096.—(
IN2021518149 ).
Al señor Mena Carrillo
Rodrigo Alberto, cédula 5028600340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del 06/01/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.Y.M.A. Se le confiere
audiencia al señor Mena Carrillo Rodrigo Alberto, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00352-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244108.—(
IN2021518155 ).
A la señora Ana
Yamileth Quirós Torres, mayor, costarricense, documento de identificación
702090029, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en
sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por desconocerse
el domicilio actual del grupo familiar intervenido. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil u otro medio para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio.- Expediente OLQ-00032-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244105.—( IN2021518156 ).
A Henry Maldonado Moradel,
persona menor de edad:
F.M.R, se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de enero del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Resolución de adaptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244111.—( IN2021518201 ).
Al señor Víctor Hugo Rivera
Alfaro, costarricense con cedula N° 109180041, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 31 de diciembre
del 2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.J.R.G. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Rivera Alfaro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSCA-00994-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244125.—( IN2021518206 ).
A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula 603480422, Sergio Antonio
Orozco Matute, nicaragüense,
documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula
107950567, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M ordenada en la resolución de las quince
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte y por ende
todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte,
por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el ocho de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
José Deonicio Torres Ugalde, Grethel
Katioska Mendoza Rocha, Sergio Antonio Orozco Matute y José Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Grethel Katioska Mendoza Rocha, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se aclara
que por la pandemia, se está
impartiendo de forma virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Lic. Marcela Mora. VI.—Se le apercibe a la progenitora, con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que deberá
tomar las medidas necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las personas menores
de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la supervisión de un adulto responsable. VII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se le informa
a la progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa o en su caso
la persona que la sustituya. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sossa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: miércoles 27 de enero del 2021, a
las 8:00 a.m., miércoles 21 de abril
del 2021, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00221-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244219.—( IN2021518297 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la
resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación
de la persona menor de edad
K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 244217.—( IN2021518298 ).
Al señor Juan Rafael Bolaños
Jiménez, con cédula de identidad N° 107450351,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 horas del 18 de diciembre
del 2020, en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00037-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 244216.—( IN2021518300 ).
Al señor Mefis
Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las doce horas del veintidós
de diciembre de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.A.B.R., B.S.B.R., E.D.B.R., M.J.B.R.,
I.J.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de diciembre de dos mil
veinte al día veintidós de junio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244215.—( IN2021518303 ).
Al
señor, Rivas Calderón Luis
Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
07/01/2021 donde se da Inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de Protección AL Instituto de Ayuda Social y la resolución de las 16:00
horas del 01/01/2021 donde se corrige error material en favor de la persona
menor de edad J.R.M. Se le confiere audiencia al señor Rivas Calderón Luis Antonio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00211-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244214.—( IN2021518304 ).
A los señores Jenrry Fonseca
Cantillo, Óscar Venegas Arroyo y José Leonel Arias Villarreal, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado
de medida de orientación, apoyo
y seguimiento de los menores
de apellidos Fonseca Arroyo, Venegas Arroyo y Arias
Arroyo. Se le confiere audiencia a los señores supra citados por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste, a mano derecha.
Expediente N° OLA-00378-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante a. í.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
244212.—( IN2021518308 ).
Al señor David
Alejandro Monge Montoya, portador de la cédula de identidad 114140329 se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas cuarenta minutos del
día ocho de enero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OEMD. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N°
OLPU-00096-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244226.—( IN2021518327 ).
A la señora Karen Rebeca
Mena Amador, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 702440520, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 17/12/2020, a favor de la persona menor
de edad M.C.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703880468, con fecha
de nacimiento 23/12/2014 y la persona menor de edad J.C.M., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704020795, con fecha de nacimiento
15/11/2016. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00197-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244222.—(
IN2021518331 ).
Al señor José Vianey Mena Madriz, cédula de identidad N° 1-0890-0859, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de
las trece horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
donde se dicta una medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad J.M.V., bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00326-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00326-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244232.—(
IN2021518339 ).
A la señora Martha Alejandra
Chaves Morales, cédula N° 113460594, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las 11 horas del 11 de enero del 2021, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza
provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González ordenada en la resolución de las 16 horas del 17 de diciembre
del 2020 y se mantiene incólume
la resolución de 16 horas del 17 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 16 horas del 17 de diciembre
del 2020 por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y
M.R.CH, es en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor
Maikol Román González, le corresponderá
la guarda crianza
provisional de dichas personas menores
de edad, a fin que las personas menores
de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dichas
personas menores de edad.
Se le aclara a los progenitores
que lo que se le otorga es la guarda
crianza provisional, por lo que si
su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud
de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. II.- La presente medida
de protección
de guarda crianza
provisional a favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte y hasta tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. IV.- Se le ordena
a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. V.- Se le ordena
a Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
la progenitora incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508, y que la encargada es la Licda. Marcela
Mora. VI.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes.
Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores
de edad con el progenitor-guardador
provisional, lo pertinente al mismo
y quien como progenitor encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá
velar que la interrelación no menoscabe
el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice
tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores
de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación
familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. VII.- -Se les apercibe a
los progenitores Maikol Román González y
Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
IX.- Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración
y al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.- Se le ordena a Maikol
Román González, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro de su escogencia a las personas menores
de edad, a fin de que adquieran
estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sossa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sossa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 18 de enero
del 2021 a la 1:00 p.m. -Miércoles 21 de abril del 2021 a la 1:00 p.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00559-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 244229.—( IN2021518341 ).
Al señor Edwin Mauricio Chavarría Quesada, mayor, costarricense,
documento de identificación
602370167, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las once horas treinta y tres
minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dio
inicio a proceso especial
de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad R.N.C.T, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día once de enero de dos mil veintiuno
al día once de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00108-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
244233.—( IN2021518343 ).
Al señor Richard Aarón
Gutierrez Fuentes, nacionalidad costarricense,
dirección costarricense,
cedula de identidad N° 1-1478-0901, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
La Jenny, de la Barbería (antiguo
Pollos) de la farmacia
Santiago ingresando mano izquierda
hasta el final luego, mano derecha,
segunda alameda, penúltima
casa con portón rojo, se le
comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.A.G.J. y A.D.T.J., que mediante
la resolución de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Se dicta
a fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad M.A.G.J. y
A.D.T.J. que se indicó en
el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a
cargo de la profesional Licda.
María Elena Angulo, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses a partir del siete de
diciembre del dos mil veinte,
con fecha de vencimiento el
siete de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se ordena
al señor Richard Aarón
Gutiérrez Fuentes en calidad
de progenitor de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indiqué. Para lo cual
se le indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar IV.- Se ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la oficina
local se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono:
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. V.- Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda.
María Elena Angulo, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la
persona menor de edad, de
la siguiente forma: el 6 de enero
del 2021, a las 8:00 a. m., el 1° de abril
del 2021, a las 11:00 a. m. VI.- Se dicta comparecencia
oral y privada en fecha jueves 26 de enero del 2021, a las 08:00 a. m. en
Patronato Nacional de la Infancia
la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia escrita en la que
podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. VII.- Se apercibe
a ambos progenitores por el incumplimiento
en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales. VIII.- Se ordena
al señor Richard Aarón
Gutiérrez Fuentes, incorporarse a programas
del El Instituto Costarricense de Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto WEM), a fin de complementar la dotación de herramientas para modificar conductas y brindar a las
personas menores de edad un
ambiente sano y armonioso. IX.- Se Ordena al señor Richard Aarón Gutiérrez
Fuentes, realizarse prueba
de doping y presentar a esta oficina para su seguimiento. X.- Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00263-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 244381.—( IN2021518597 ).
Al señor Luis Gustavo Guzmán
Solano, mayor, costarricense, documento
de identificación 304960416, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del once de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
R.A.G.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de enero de dos mil veintiuno al día
once de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00146-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 244380.—( IN2021518598 ).
Al señor Steven Sibaja Blanco, cédula de identidad número 1-1227-0561, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
favor de las personas menores de edad
E.A.S.L, C.N.S.L, Y.E.S.L, K,S,S,L, bajo expediente administrativo número OLBA-00002-20014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00002-20014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244371.—(
IN2021518606 ).
Al señor Danny Alvarado Abarca, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos y al señor Johnny Luis
Clear Collins, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 206730526, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:30 horas del 24/12/2020 a favor de la persona menor
de edad J.A.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605460315 con fecha
de nacimiento 01/01/2014 y la persona menor de edad C.T.C.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704180344 con fecha de nacimiento
01/01/2019. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00539-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244370.—( IN2021518608 ).
Al señor Edson Enrique Loría Rojas,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 207230555, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional
de las 11:00 horas del 28/12/2020, dictada por esta Oficina Local a favor de la
persona menor de edad:
S.D.L.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790244, con fecha de nacimiento 06/10/2013. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00551-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244369.—( IN2021518609 ).
A los señores Diego Ricardo Mesén Navarro,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 702160684, sin más datos y Meilyn
Karina Sánchez Vega, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
702520555, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 30/12/2020; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional y
declaratoria de incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad B.S.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703810029, con fecha de nacimiento
27/12/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00686-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244368.—( IN2021518611 ).
A la señora Damaris Critina Bustos Cano, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 31/12/2020 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor
de edad A.J.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703450375, con fecha
de nacimiento 07/02/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00713-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244367.—( IN2021518613 ).
A los señores Cindy María Corrales
Elizondo y José Higinio Gutierrez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se ordena la ubicación de su hijo J.G.G.C., nacido el 22 de febrero del dos mil diez , el 7
de enero del presente año en la alternativa
de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante
la medida cautelar siendo traslado a la ONG Hogarcito San Ramos a partir del
08 de enero del presente año. Se le confiere audiencia a
los señores Cindy María Corrales Elizondo y
José Higinio Gutierrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa
Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Licda, Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244497.—(
IN2021518630 ).
Al señor Gerardo Enrique
Rodríguez Gómez, cédula de identidad número 6-295-529, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las
once horas cinco minutos
del veintidós de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad Y.L.R.B., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605270603, con fecha
de nacimiento cuatro de noviembre del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor
Gerardo Enrique Rodríguez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLL-00415-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244502.—(
IN2021518639 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del seis de enero
del dos mil veintiuno, se declaró
el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
F.P.E.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSI-00093-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Jennifer
Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244501.—(
IN2021518640 ).
Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número
113280616, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
quince horas cuarenta minutos
del treinta de diciembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de E.S.Z.S. y que ordena
la revocatoria de medida de
orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga
Fernández, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces, expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244498.—( IN2021518647 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Isanagui
Rosales Guevara, cédula 117780311, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad GCRG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00628-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
Según oficio.—Solicitud Nº 244998.—( IN2021519395 ).
Al señor Sam Irvin Medina
Fajardo, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa
a favor de las personas menores de edad EAMP y JLPP en el Patronato Nacional de la Infancia
y autoriza la ubicación del
primero en ONG Aldeas SOS
Santa Ana, y del segundo en
ONG Aldeas Infantiles SOS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244996.—( IN2021519407 ).
Hace
saber a la progenitora Mariela Mora Martínez, que, por Resolución Administrativa, de esta oficina de las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte. Se Inició Proceso Especial de Protección y Dictado de medida de Protección con carácter Cautelar de Cuido Provisional, en favor de la PME M.V.A.M., por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente
que van del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte al veintiuno
de junio del dos mil veintiuno
y sea ubicada en una alternativa de cuido provisional
con hogar recurso familiar en casa de la señora Rosa Mendoza
Vanegas, vecina de Heredia, Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLSP-00318-2020. Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244993.—(
IN2021519408 ).
A los señores Thomas James Macdowall, mayor, estadounidense,
documento de identificación,
ocupación y domicilio desconocidos, y Luis Gerardo Marín Largaespada, mayor, costarricense, documento de identificación 603200140, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad G.A.M.M y
K.S.M.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00286-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
245005.—( IN2021519425 ).
A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense,
cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco
Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam Del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula
246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
K.J.M.Z., y que mediante resolución
de las quince horas del doce de enero
del dos mil veintiuno se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.Z ordenada en la resolución de las catorce horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de las
quince horas del 19 de noviembre del 2020 y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las quince horas del 19 de noviembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.J.M.Z, con el recurso
familiar de la señora Lilliam Del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintiocho de setiembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del veintiocho de marzo del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste
que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la
persona menor de edad. Por
lo que deberán coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con la
persona cuidadora. Igualmente,
se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
V.—Se le ordena a Ana María Zeledón
Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José
Francisco Muñoz González, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela
Mora. VII.—Se le apercibe a
Ana María Zeledón
Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. IX.—Se le ordena
a la persona cuidadora de la persona menor de edad, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad,
a fin de que pueda superar
los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución X.—Se le ordena a la persona cuidadora de
la persona menor de edad,
velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el
personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón
de los factores de riesgo a
los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie
su incorporación al sistema educativo. XI.—Se le ordena a Lilliam Del Socorro Membreño,
insertarse en el programa de Escuela para Padres, o
Academias de Crianza, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su
rol protector y de apoyo y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar
con herramientas para la implementación
de una disciplina y comunicación
asertiva. XII.—Se le informa
a la progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00565-2020.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud
Nº 245004.—( IN2021519427 ).
A la señora Sildia de Los Ángeles Parkinson Paniagua, se le comunica
la resolución de este despacho
de las diez horas dieciocho
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de las
personas menores de edad
EAMP y JLPP en el Patronato
Nacional de la Infancia y autoriza
la ubicación
del primero en ONG Aldeas
SOS Santa Ana, y del segundo en
ONG Aldeas Infantiles SOS.
Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244997.—( IN2021519436 ).
A Desiree Madrigal Benavides, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad J.G.V.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Desiree Madrigal Benavides, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSR-00120-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245052.—(
IN2021519549 ).
A los señores María del
Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Cea, se les comunica que por resolución de las ocho horas del
día trece de enero del año dos mil veintiuno en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el
archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00235-2020.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Jennifer Salas Chaverri. Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 245015.—( IN2021519558 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 245014.—( IN2021519562 ).
Al señor Adonay
Efraín Ovares Alfaro, costarricense, se
le comunica la resolución
de las once horas y veinte minutos
del trece de enero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Ovares Solano. Se le confiere
audiencia al señor Adonay Efraín Ovares Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente Nº OLGR-00221-2015.—Oficina
Local de Grecia.—M.Sc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº
245012.—( IN2021519565 ).
Al señor Joshua Córdoba
Barboza, costarricense, se le comunica
la resolución de las trece
horas y diez minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Córdoba Chacón. Se le confiere audiencia
al señor Joshua Córdoba Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00241-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245010.—(
IN2021519567 ).
CONSEJO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
I0078-STT-AUT-01499-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-298-2020 que otorga
título habilitante a Inversiones Brus Malis Limitada
cédula jurídica 3-102-106068. 1) Servicio Autorizados: Transferencia de datos
en la modalidad de acceso a internet y televisión por suscripción en modalidad
de CATV. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) zonas geográficas: Cantones de Buenos Aires y de Coto Brus en la
provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la resolución RCS-298-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 245635.—( IN2021520453 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
de conformidad con el expediente
S0476-STT-AUT-01757-2020 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-003-2021 que otorga
título habilitante a Juan Agustín Salazar Quesada, cédula N° 2-0723-0129. 1)
Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet y de enlaces inalámbricos punto a punto
ambos a través de frecuencias
de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
ZONAS geográficas: provincia
de Alajuela. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-003-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 4608-21.—Solicitud
N° 245694.—( IN2021520455 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente S0473-STT-AUT-01644-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-314-2020 que otorga título habilitante a Streaming
TV S.R.L. cédula jurídica 3-102-799067. 1) servicios autorizados: Transferencia
de datos en la modalidad de acceso a internet para los sectores residencial y
empresarial. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas geográficas: cantones de Jiménez y Paraíso de Cartago. 4)
Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-314-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 245692.—( IN2021520457 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber qué Comunicación Constante S.
A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de
Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02089-2020 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 245642.—( IN2021520460 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
V0216-STT-AUT-01882-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-327-2020 que otorga título habilitante al señor Bryan Villalta Mora
portador de la cédula de identidad 1-1465-0656. 1) Servicio autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces
inalámbricos punto a punto. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Pérez Zeledón de
la provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la resolución RCS-327-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
OC.—Solicitud N° 245696.—( IN2021520476 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
de conformidad con el expediente
S0477-STT-AUT-01808-2020 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-330-2020 que otorga
título habilitante a SITA
B. V. cédula jurídica N° 3-012-308763. 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y redes privadas virtuales.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-330-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 245695.—( IN2021520479 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente F0146-STT-AUT-01614-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de
la resolución RCS-005-2021 que otorga título habilitante Fibraencasa
S. A. con cédula jurídica 3-101-731379. 1) Servicio autorizados: Transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e
inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes
privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía
fija en la modalidad IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-005-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
OC-4608-24.—Solicitud N° 245713.—( IN2021520497 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente S0474-STT-AUT-01654-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-320-2020
que otorga título habilitante a Soluciones Tecnológicas a su Medida D-Apos S. A. cédula jurídica 3-101-622296. 1) Servicio
autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, a
través de enlaces inalámbricos que operan en bandas de frecuencia de uso libre.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: provincias de Alajuela y Puntarenas. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-320-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 245702.—( IN2021520500 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
N° 50-2020, celebrada el día 14 de diciembre del 2020, artículo
IV.VI, por unanimidad y con carácter
firme, aprobó el oficio MG AG 07263-2020, suscrito
por el Lic. Rafael A. Vargas Brenes,
Acalde Municipal, donde se acordó lo siguiente:
“De conformidad con el Transitorio
XIX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635),
del 04 diciembre del 2018, transitorio
del Decreto Ejecutivo N° 41818
del 17 de junio del 2019, artículos
3° y 4° de la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Goicoechea (Ley N° 7682), se aprueban las siguientes regulaciones para el pago de Impuestos de Patentes para el periodo 2021:
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
REGULACIONES PARA LA
DECLARACIÓN
Y PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE
De conformidad con los numerales
11 de la Constitución Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento
a las Finanzas Públicas, número 9635 del 04 de diciembre
del 2018, Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019 y los artículos 3° y 4° de la Ley de Patentes de
la Municipalidad de Goicoechea (Ley N° 7682), así como el artículo
77 del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el complimiento de la obligación
formal de declaración del impuesto
de patente por parte de los
obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el periodo fiscal 2019-2020.
1. Presentación de declaraciones:
Aquellos contribuyentes del
Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre utilidades y que de acuerdo con
lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley N° 9635 y el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N°
41818 del 17 de junio del 2019, su
periodo fiscal 2019-2020 en
dicho impuesto será de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la Municipalidad de Goicoechea,
tres meses calendario después de finalizado el periodo que les fue autorizado por el Ministerio de
Hacienda para presentar su declaración de impuesto sobre las utilidades.
2. Contribuyentes
con periodo especial: Los contribuyentes
del impuesto sobre las utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado
por el Ministerio de Hacienda, mantendrán
su periodo fiscal especial,
por lo que se les aplicará la regla
descrita en el punto
anterior, es decir, deberán
presentar las declaraciones
del impuesto a las actividades
lucrativas ante la Municipalidad de Goicoechea, tres meses calendario después de finalizado el periodo que les fue autorizado por dicho Ministerio.
3. Pagos:
Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:
IB:
Ingreso Bruto
CMD: Cantidad de meses declarados
12 M: 12 meses del año fiscal
3.5/1000: Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto
IB/CMDx12Mx3.5/1000=
impuesto a las actividades lucrativas.
De
esta manera, se obtiene el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (cuatro trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.
4. Formularios:
La Administración Tributaria
Municipal pondrá a disposición
de los contribuyentes los formularios
físicos y el mismo estará disponible para descargar,
en el sitio Web de la Municipalidad, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración
del impuesto a las actividades
lucrativas siguiendo los lineamientos antes descritos.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021519295 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 36, celebrada el día lunes 04 de enero
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; cambiar la fecha de realización de las siguientes sesiones municipales ordinarias: La del lunes 03 de mayo para martes 04 de mayo,
lunes 26 de julio para martes 27 de julio, ambas del año 2021 y a la
hora ya establecida. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 12 de enero del 2021.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2021519664 ).
CEMENTERIO CENTRAL DE
HEREDIA
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Caliva Esquivel
y Juan Rafael Caliva Arguello, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Rita Caliva
Esquivel, cédula 4-0099-0580
Beneficiarios: Virginia Caliva Esquivel, cédula 4-0094-0166
Juan
Caliva Esquivel, cédula 4-0096-0817
Joaquín
Bernardo Caliva Esquivel, cédula 6-0103-0402
Lote 194 Bloque I, medida 5.1m2
para 4 nichos solicitud
699-2311 recibo 611-19420, inscrito
en el folio 23-70 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 07
de enero del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.— ( IN2021519492 ).
AZUR HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Azur Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-463145,
a celebrarse en su domicilio social sito en San José, Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, Sabana Business
Center, piso 11, Facio
& Cañas,
a las 9:00 horas del 3 de febrero de 2021, para conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación del quorum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Revisión y aprobación de los Estados Financieros de la compañía para los períodos fiscales 2016 a 2020.
4. Otorgamiento de poder especial
para declaración de finca de la compañía
en la Municipalidad de Quepos.
5. Aprobación de venta de finca de
Puntarenas número 6-164376-000 y otorgamiento
de poder para tal efecto.
6. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a protocolizar
el acta.
De no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
ese mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria.
La asamblea será
celebrada de forma presencial
y con observancia de todas
las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema de pandemia Covid-19. Consecuentemente,
se advierte que el ingreso
solo será permitido a aquellos participantes
que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados. Cada socio será responsable de velar porque su representante
cumpla con lo anterior so pena
de no poder participar en la asamblea. Es todo.—Gregory
Alan Decker, Presidente.—1 vez.—(
IN2021520520 )
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de
Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer
de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual
tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San Jose, el día 15 de febrero
del 2021 a las 10:00 horas. En caso de no haber quorum, la Asamblea se
celebrara el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 20 de enero del 2021.—José Carlos Arce,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021520546 ).
PAISAJES DEL LAGO
ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARYA
DE ACCIONISTAS
El suscrito
David Paul Aust Goshorm, cédula de identidad
8-0104-0026, en mi carácter
personal y en mi condición
de albacea testamentario de
la sucesión testamentaria
de Christine Mavis Donalene Glass, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) por resolución de
las 9:39 horas del 17 de julio de 2020 convoco a los accionistas de Paisajes del Lago Arenal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
3-101-126217 a una asamblea general extraordinaria de accionistas que
deberá celebrarse- en primera convocatoria-a
las 11:00 horas del 20 de febrero de 2021 en las oficinas de Bufete Gallegos Gallegos y Lapeira, S.A. situadas en la ciudad de San Jose, barrio Escalante, calles 29 y33avenida 1 , casa 3102 o- en
segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas presentes o debidamente representados, asamblea en la que se conocerá el siguiente
Orden del Dia
De carácter
extraordinario
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento presidente y secretario ad hoc de la asamblea.
3. Nombrar un administrador ad hoc
para el periodo de duración
del proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario del I Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) tramitado bajo expediente No. 20-000039-0387-AG a quien
deberá otorgarse el poder general judicial para que se apersone
en ese proceso.
4. Ante el fallecimiento del presidente de
la junta directiva, integrar
la vacante con un nuevo nombramiento
por el resto del periodo legal.
5. Revocar todos los poderes otorgados a terceros por la compañía con anterioridad
6. Comisionar a notario público para que protocolice los acuerdos respectivos y los inscriba en la Sección Mercantil de Registro Nacional
Tilarán, 15 de enero de 2021.—David Paul Aust Goshorm,
cédula de identidad 8-0104-0026.—1 vez.—(
IN2021520647 ).
LIGHT YEAR CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de socios accionistas
Por este medio se convoca
a los socios accionistas de
Light Year Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis, a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios Accionistas, a celebrarse el día viernes doce de febrero del año dos mil veintiuno, en San José, avenida diez, calles
13A y 17, oficina 1585, a las 10:00 horas en primera convocatoria
y a las 11:00 horas en segunda
convocatoria, para conocer
de los siguientes asuntos:
1. Verificación
de quórum.
2. Establecer lineamientos para el desarrollo de la Asamblea
3. Lectura de las Actas número 9, 10,
11 y 12.
4. Presentación
de los estados financieros
a la fecha de la Asamblea.
5. Análisis de cuentas por pagar y saldos pendientes.
6. Informe de Venta de las propiedades de la sociedad.
7. Propuesta de liquidación de la sociedad.
Quienes representen a un socio accionista
deberán entregar poder especial o generalísimo en original, antes de iniciar la Asamblea. Por motivo del COVID19
y en cumplimiento de la recomendación del Ministerio de Salud, el aforo permite la presencia del socio y
un asesor.—13
de Enero, 2021.—Salvador Sanchis
Perales, Presidente.—1 vez.—(
IN2021520669 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PANORAMA CONDOMINIO S.
A., CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL
Panorama Condominio
S. A. Condominio Vertical Horizontal Residencial, con cédula jurídica
N° 3-101-657613, cédula
N° 3-109-700328, solicita al Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de ocho días después de la publicación. Licda. María Rocío Díaz Garita, notaria carné N° 17601.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—(
IN2021518232 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
INTUIT INTERNATIONAL
S.R.L.
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Intuit
International S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-780866, solicita la reposición
del cheque de gerencia 173473 emitido
por Banco Lafise S.A., con fecha
de 10 noviembre de 2020 por el monto
de ¢48,160,000.00, (cuarenta y ocho
millones ciento sesenta mil colones 00/100). Se reciben oposiciones al correo electrónico OperacionesCuentasCorrientesCR@lafise.fi.cr..—San
José, 06 de enero de 2021.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2021519204 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Óscar Rafael Guevara Chacón, documento de identidad N°
3-0088-0159, ha solicitado a Mucap,
la reposición del título
valor CDP N° 112-301-604981 por un monto de
$5.000,00, el cual fue emitido a su orden
el día 14 de enero del 2016. Se emplaza
a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Operaciones.—Jorge Luis Villalta
Corrales.—( IN2021519352 ).
INVERSIONES CARVANEQUI
S. A.
Inversiones Carvanequi S. A., C.J. N° 3-101-655886, comunica extravío del libro de Actas de Asambleas Generales N° 1,
asiento N° 4062000028621, Tél. 8-5695353. Cédula
N° 2-0419-0962.—Carlos Edo. Arroyo Sibaja, Representante Legal.—( IN2021519386 ).
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se hace constar
que, se suscribió un contrato
de cesión de derechos de nombre
comercial, mediante el cual el titular Alexander Uhrig
Martínez, cédula N° 1-0834-0031, traspasa el nombre comercial La Huerta inscrito bajo el expediente N°
2006-5154 en el Registro de
Propiedad Industrial a favor de Compañía
Almidonera Nacional Limitada.
Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Legal ubicada en San José, Curridabat, avenidas 22 y 24, calle 77, oficinas de LBA Abogados.—San
José, 15 de enero del 2021.—Zentis
Alberto Uhrig Martínez.—( IN2021519573 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
JL INDUSTRIAL SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
José Schifter Cyranowicz,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Condominio
Central Park, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero cero ochenta, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad JL Industrial
Supply Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, con domicilio social en San José-San José Pavas, de
las oficinas de la Pizza Hut 200 metros al este, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero
cero uno siete uno, el día
04 de junio del 2013, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza
Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas
del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 09 de diciembre
del 2020.—José Schifter Cyranowicz.—1
vez.—( IN2021519357 ).
PORCINA EL PORVENIR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de: Porcina
El Porvenir Sociedad Anónima,
se solicita la reposición
del libro número uno de: Registro de Socios, número uno de libro de: Asamblea General de Socios, y número uno de libro de: Junta Directiva.—San
José, trece de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519435 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL METROVIEW
Se hace saber que ante está
notaría sita en Curridabat frente
a Centro Comercial José María Zeledón
edificio Alcalá, se ha presentado la solicitud de reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial Metroview cédula jurídica
3 109-622614. Es Todo.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. Olman Edo Madrigal Acuna, Notario Público.—1 vez.—(IN2021519446 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO S.R.L.
Yo, Jürgen
Bernhard (nombres) Höhn (apellido), pasaporte alemán número C cuatro C Z cuatro W dos Z cinco, como Gerente
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos
Veinticinco S.R.L., para efectos
de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas, de dicha empresa. Firma responsable: Licenciado Arnoldo André Tinoco.—San
José, 15 de enero del 2021.—Lic.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—(
IN2021519550 ).
XAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Xaqui Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero once mil ciento
cincuenta y cinco, representada por Marta María Quirós
Ramos De Anaya, mayor, divorciada una vez, Administradora de Empresas, vecina de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, segundo piso, cédula
de identidad número
uno-cero cuatrocientos cuarenta
y seis-cero cuatrocientos sesenta
y siete, en su condición de VicePresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva.—San
José, 12 de enero del 2021.—Marta María Quirós, Representante.—1 vez.—( IN2021519422 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se disuelve
por acuerdo firme, asentado en registro de asambleas generales de la sociedad
denominada por su misma cédula jurídica Tres- Ciento Uno- Setecientos
Diecisiete Mil Ciento Cuarenta Y Uno Sociedad Anónima, conforme artículo
doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Carlos Adolfo Mohr
Jiménez, cédula seis cero ciento veintiocho cero ciento cuarenta y dos.—San José, once enero dos mil veintiuno.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021518637 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de
la compañía: Grupo Castrami
de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos
quince, mediante la cual se
acuerda hacer el cambio de junta directiva.—Alajuela, once de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021518638 ).
Por escritura N° 162 de las
8:00 horas del 05 de enero del 2021, otorgada ante la suscrita notaria
pública,
se protocolizaron los acuerdos
del acta número cuatro de
la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Humankind
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676462, mediante
el cual, por acuerdo de los
accionistas de compañía, se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de enero de
2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021518643 ).
Por escritura N° 163 de las
9:00 horas del 05 de enero del 2021, otorgada ante la suscrita notaria
pública,
se protocolizaron los acuerdos
del acta número nueve de la
asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Sepson Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-597077, por la cual no existiendo activos ni pasivos
para liquidar se acuerda la
liquidación de la empresa.—San José, 11 de enero de 2021.—Licda. Carolina
Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021518644 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 14:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Familia Eyaza
S. A., cédula jurídica 3-101-520042, en donde adiciona
una cláusula a sus estatutos,
y modifica la sexta.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021518645 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de
hoy, protocolizo acta de asamblea
de disolución de Inversiones
Truffa del Oriente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-381844.—San José, 12 de enero de 2021.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021518646 ).
Que mediante
escritura de las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución
de: Kannantik S. A.—San José, 12 de enero del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518648 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
12:00 horas del 06 de enero de 2021, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Tholsol
de La Bruma S. A. Por escritura
otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 08 de enero de 2021 se constituyó la empresa Consultoría Sercame Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, 08 de enero de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003. Tel. 8914-0020, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518650 ).
En
mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio treinta
y ocho vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas,
del doce de enero del dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Siete Nueve Seis Ocho Nueve Seis S.R.L,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- siete nueve seis ocho nueve seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a las dieciocho
horas y treinta minutos del
día doce del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021518651 ).
Ante esta
notaria, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de EMC Quirós de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Cartago, 12 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518658 ).
Por escritura 97, de mi protocolo 40, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento uno-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula 3-101-557682, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518659 ).
Por escritura pública número 075-15, otorgada por la suscrita notaria,
a las 12:50 horas del día 12 de enero del año 2021, se constituyó la empresa denominada: The Lord
Goo Trucking C R Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario. Domicilio social: cuatro kilómetros al este de la Delegación de Policía, camino a Sabana Bonita, a mano derecha, único portón de madera, Distrito Primero: Miramar, Cantón
Cuarto.—Montes de Oro, de la Provincia
de Puntarenas.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2021518660 ).
Ante mi notaría se ha constituido la Fundación Bran, la cual tiene dentro de sus objetivos velar por el bienestar
social, medio ambiente y salud
pública, su domicilio social estará en San José.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021518661 ).
En
mi notaría, a las once horas del once de enero del dos mil veintiuno, Inversiones El Molino Salmecal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ochocientos veintiocho, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021518662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de: Damassu DMS S. A., cédula jurídica número 3-101-364774, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021518670 ).
A las 14:30 horas del 07 de enero
de 2021, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-793163
Ltda. cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y tres mil ciento sesenta y tres, en la cual se reforma
la cláusula del domicilio y
de la representación.—San Jose, 08 de enero de 2021.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021518672 ).
Por escritura N°
170 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora,
a las 08 horas del día 07 de enero del 2021, compareció la totalidad del
capital social de la empresa Deus Estudio Grafico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-777877 y en
asamblea se acordó: Disolver la Sociedad.—San José, 12
de enero del 2021.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518673 ).
La suscrita Andrea Ovares López, a solicitud de
Rebeca Zamora Vargas, liquidadora de Boreal Breeze
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-488135, conforme al artículo
216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“No hay activos ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible
que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: George Pearce III: 100%. De esta
forma, el único socio de esta
sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—12
de enero del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021518674 ).
Propiedades Carpiano Inc
S. A., cédula jurídica N° 3-101-361000, procede
a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del 08 de enero del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021518699 ).
Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Azadri de Nambi Sociedad Anónima, domiciliada en la misma dirección
dada para la misma, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, _la cual no tiene bienes
ni activos.—Nicoya, once de enero del dos
mil veintiuno.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021518701 ).
Ante esta notaría, se solicita
la disolución de la sociedad:
Inversiones Díaz Zeledón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
mil cuatrocientos sesenta y
tres, la cual no tiene bienes ni
activos.—Nicoya,
once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021518702 ).
En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Galicia Sociedad Anónima. Presidente:
Oscar Humberto Galicia Escalante. Plazo Social cien años. Domicilio
Guápiles Pococí, provincia de Limón, costa Oeste de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, edificio dos plantas, planta alta, oficina número
cuatro. Notario: Jesús
Pablo Baltodano Gómez, jpbaltodano@hotmail.com.—Guápiles, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1
vez.—( IN2021518724 ).
En
mi notaría,
se protocolizó
el acta constitutiva de la asamblea
general ordinaria de la Asociacion Manos Unidas de Piedras Azules de Santa
Cecilia de La Cruz, Guanacaste, presidenta de la Asociación Reineri Jiménez Corea, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0231-0688, vecina de
Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste; carné 11138.—Liberia, 11 de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518735 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Breyage S. A., 3-101-796296, celebrada en domicilio
social, se acordó disolver
la empresa.—12
de enero de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021518738 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 101-10, de las
14:00 horas del 09 de enero del año
2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria sobre
cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad Desarrollo
e Inversiones Gutierres
& Chavarría
S. A., cédula Jurídica N° 3-101-554173; teléfono 8810-8585.—Atenas,
09 de enero del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518741 ).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía
Tienda Topsi Sociedad Anónima
por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, once
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518743 ).
Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía
Tienda Hombre Actual Sociedad Anónima por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, once
de enero dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 315-1, de las
12:30 horas del 12 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria sobre
cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad: Marover S. A., cédula jurídica
N° 3-101-034591.—Atenas, 12 de enero del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518745 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Tatiana
González González, a las 15:30 horas del 30 de diciembre del 2020, Jeison Stiphen
Corrales Meneses cédula de identidad
3-397-389 y Mauricio Alejandro Magaña Salinas, cédula
de residencia permanente 122200571403, acuerdan constituir la sociedad “Kaical
Machinery Industry, S. Licda.—Tatiana González González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021518748 ).
Por escritura
número treinta y dos, otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas del cuatro
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Ajualtamira
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho nueve
nueve siete, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona,
Nandayure, 13-01-2021.—Lic.
Pedro Abarca Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518750 ).
Por escritura
de las 15:00 horas del 05 de enero de 2021, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad In-Bond
& Logistic IBL S.A, cédula de persona jurídica
3-102-716021.—San José, 12 de enero de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021518751 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 15 de junio del 2020, se disolvió: Inversiones Rosegeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-436441.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de enero
del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518754 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 18:00 horas del 11 de enero del
2021, se protocoliza acta número
3 de la compañía: Kentia Sociedad Anónima, 3-101-772357, domiciliada
en Cartago.—13 de enero del 2021.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518760 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
N° CTP-AJ-OF-2020-002005.—18 de diciembre del 2020.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto incumplimiento de formalización y
no estar inscrito ante la
CCSS de la concesión de taxi placas
TSJ-1678, por el señor Mauricio Solano Salazar. Expediente administrativo N°
2020-187-T.
Dirección de asuntos jurídicos, San José, a
las ocho horas con dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.
Señor
Mauricio Solano Salazar
Concesión de taxi placas TSJ-1678
Notificaciones: sin medio señalado (publicar
edicto)
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria N° 02-2020, adoptado
por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, para averiguar la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de formalización y no estar inscrito ante la CCSS, de la concesión
del taxi placas TSJ-1678, por parte
del concesionario Mauricio Solano Salazar, que
podría generar la cancelación del derecho de concesión.
Traslado
de cargos
1º—Que mediante el artículo
7.2.1 de la sesión ordinaria
92-2013 de fecha 10 de diciembre
del 2013, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó la solicitud de traspaso Ínter vivos de la placa de taxi TSJ-1678, a favor del señor
Mauricio Solano Salazar.
2º—Que el señor Mauricio Solano Salazar,
posiblemente no realizó los
trámites de formalización
de traspaso a su favor de
la concesión de taxi placas
TSJ-1678, ya que no constan
en el expediente administrativo solicitud alguna de formalización, no se logra determinar que se haya presentado a firmar el contrato de concesión ante el CTP e incluso a
la fecha no posee inscrita una unidad a su nombre para brindar el servicio público de taxi.
3º—Que según estudio
realizado vía página Web de la CCSS, en fecha 08 de diciembre del 2020,
el señor Mauricio Solano Salazar, no se encuentra inscrito como patrono o trabajador independiente ante la
CCSS.
4º—Que mediante el artículo
7.1.2 de la Sesión Ordinaria
02-2020, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar
inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de
verificar la verdad real de
los hechos, ante un presunto
incumplimiento de formalización
del traspaso autorizado, no
estar inscrito ante la CCSS
y no tener unidad inscrita a su nombre
de la concesión del taxi placas
TSJ-1678, por parte del concesionario
Mauricio Solano Salazar.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada como
Órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según el artículo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria 02-2020, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, en relación
con el acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a verificar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de Órgano
Instructor del Procedimiento Administrativo,
a cargo del Lic. Bryan Jiménez Agüero,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 212 y
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se cita al señor Mauricio Solano Salazar para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado a las 08:30 horas del 24 de febrero del 2021, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en esta Asesoría
Jurídica, sita en el antiguo edificio del ICAFE, ubicado sobre calle
0, avenida 18 y 20, diagonal a la Estación
de Ferrocarril del Pacífico,
piso 4, Dirección de Asuntos Jurídicos, en la hora y fecha señalada.
De conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se
le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, o bien aportar directamente, por escrito, antes
de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones
de hecho y de derecho). Se le hace
saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente,
se le advierte que, si no hace uso de su
derecho de defensa, el asunto
se resolverá con las pruebas
existentes.
Asimismo, se hace saber que, contra esta resolución, las partes pueden hacer uso
de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos
en todo caso
ante esta misma Dirección, dentro del término de
24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los derechos
que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado,
así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición
en esta Asesoría
Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo de Taxi
placas TSJ-1678, si se encontrare dentro del perímetro
de este Consejo. Se le
indica además que después
de recibido el primer escrito
deberá de señalar fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con
el artículo 1 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.
Nota: se le informa
que tanto su persona como
abogados y testigos, deberán
hacer uso de la mascarillas o caretas, acatando las disposiciones de lavado y desinfección de manos
que le indique el guarda de
seguridad a la entrada del edificio,
así como el órgano director. Además de la posibilidad de hacer valer su derecho de defensa de manera escrita sin tener que asistir a la audiencia.—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—V.B. Licda. Sidia Cerdas
Ruiz MLA Directora.—O.C. N° 2021001.—Solicitud N°
DE-0038-2021.— ( IN2021519270 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Irina Ramírez Noguera cédula 5-428-230 en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 47631
derecho 003; Salomé Noguera Pérez cédula 5-103-458 en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula
47631 derecho 003 y Teodora Baltodano Briones cédula
5-175-923 representante de Inversiones
Turísticas El Pochote de
Nicoya Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-526803, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Guanacaste matrícula 156631; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de las fincas del Partido de
Guanacaste matrículas 47631, 156631, 61217 y 47657; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:34 horas del 28/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-480944-1982, G-463683-1982
y G-463674-1982 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:08 horas del 11/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar un
correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1848-RIM).—Curridabat,
11/01/21.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 244033.—( IN2021519383 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Inversiones CR Jacó CDT
SRL, número de patronal 2-03102759213-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-02700 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ₡1.588.683,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en esta oficina Alajuela, Garabito, Jacó, Plaza Jacó, frente al Hotel Best Western. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefe.—1
vez.—( IN2021519361 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marlon José Sánchez Lobo afiliado
N° 0-00111260933-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-02397, por afiliación de trabajador independiente a partir de diciembre 2020, por un monto de ¢48,250,00 mensual en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 244724.—( IN2021519563 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Carrillo Rojas Ana Marcela, número
patronal 0-00601660646-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos
1237-2020-02487 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢107.023,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero del
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 244726.—( IN2021519568 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por cuanto
no fue posible notificar personalmente en su casa la casa de habitación de la representante
legal de la sociedad Inga Britt Manske
cedula de residencia 127600072011 y en el domicilio social del patrono
Asclepios Hygieia Enterprises Sociedad Anónima, numero patronal
2-3101677589-001-001, se precede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos que en
lo que interesa indica: Determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono mencionado no haber reportado correctamente ante la Caja, la totalidad de los
salaries devengados por el trabajador
Carlos Alberto Gómez Vargas cedula de identidad 1 1235 0507 en el periodo del 10 de febrero de 2017
hasta el 10 de octubre de 2017 inclusive; por un monto de salaries de ¢3,464,000.00 (Tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil colones exactos) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador un monto ¢1,024,922.00.
(Un millón veinticuatro mil
novecientos veintidós colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
CCSS, Desamparados centre de la Iglesia
Católica 300 mts Oeste, sexto piso
del Mall Multicentro se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San Jose. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese Desamparados, 15 de enero
de 2021. Sucursal Desamparados, Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021519487 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Corporación de Servicios Integrados en Seguridad y Limpieza COSISEL S. A., número
patronal 2-3101286424-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2020-04065 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
₡7.453.546,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente
en Desamparados, en Mall Multicentro, 6º piso del Oficentro. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de diciembre de
2020.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021519494 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Corporación de Servicios Integrados en Seguridad y Limpieza COSISEL S. A., numero
patronal 2-3101286424-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados notifica Traslado
de Cargos 1202-2020-04106 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.237.166,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to
piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Desamparados, 29 de diciembre de 2020.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021519497 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Navas Beauty Line S.R.L., número
patronal 2-03102723098-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2020-06286, se estableció presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a las empresas Navas Creations S. A., numero
patronal 2-03101764046-001-001 y Navas Beauty Line S.
A., numero patronal 2-03102723098-001-001 por las acciones o las omisiones de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones; concretamente por la omisión del pago a la Caja de las cuotas obrero patronales,
de los regímenes de Enfermedad
y Maternidad (SEM) e Invalidez,
Vejez y Muerte (IVM), aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y de los
montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y
44 de la citada ley, más recargos e intereses moratorios que estén registrados a nombre de las partes citadas. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz
Roja. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de enero de
2021.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021519520 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Thomas Aaron Álvarez Herrera, número
patronal 0-0020590318-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2020-06253, por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢255.690,67
que representa en cuotas obrero patronales
la suma de ¢60.522,00 y ¢14.703,00 correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador. Consulta expediente
en Guadalupe, 75 oeste de
la Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de enero de 2021.—Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519521 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
04 de enero del 2021
JDG-0073-20/21
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 35-18/19-G.E., INT-080-2020/7307-2018 y
CIT-085-2020, debido a que según
oficio TH-453-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), en el expediente disciplinario
7307-2018 BIS.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 14:
Se conoce oficio
N° 0509-2019-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 7307-2018
BIS de investigación iniciada
a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
SOINCO S.A. (CC-5828) y a los profesionales Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783) e Ing. José
Pablo Hernández Soto (IE-17625), por solicitud de la
Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• (…).
• (…).
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Soluciones Integrales en
Construcción
SOINCO S.A., CC-05828.
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor al Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783)
y a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
SOINCO S.A. (CC-05828) en el caso
Nº7307- 2018 de investigación iniciada
por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar.
c. El Tribunal de
Honor para el profesional y para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti,
del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
d. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
e. (…).
Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, según
acuerdo Nº 26, de la sesión
32-13/14-G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar
que los hechos detectados
no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de
Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para información refiérase
al N° INT-080-2020/7307-2018, Auto de Intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, el cual se
adjunta al presente auto de
intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio
al presente procedimiento disciplinario a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., registro número CC-05828, cédula jurídica número 3-101-525972, en su condición de empresa constructora y responsable de la dirección técnica, en el período comprendido del 9 de octubre de 2017 al 13 de setiembre
de 2018, del contrato de consultoría
N° OC-795814, inscrito el 9 de octubre de 2017, ante el CFIA, para un proyecto
de casa de habitación, de dos niveles,
con un área de 116 metros cuadrados,
propiedad de la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, cédula de identidad número 1-1067-0289, ubicado en el distrito
Ángeles, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia, calle
a mano izquierda de la entrada hacia
el Monte de la Cruz, 500 metros norte, lote esquinero a mano derecha, plano de catastro N° H-1537695-2011, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, en la construcción de la vivienda, propiedad de la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, según
el contrato privado suscrito
el 16 de agosto de 2017 (folios 008 al 012), ya que la propietaria le había desembolsado a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S.A., al día 10 de julio
de 2018, la suma de ¢ 14 390 616°° (folios 012,
552, 553, 554 y 555), monto que no corresponde con el realmente invertido en la obra, según el informe de fiscalización del INVU
del 14 de setiembre de 2018 (folio 584), y según el informe pericial privado N° P-122-18, aportado por la denunciante Bejarano Salazar, y realizado el
16 de octubre de 2018 por el ingeniero
José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al
211), representando así, un
daño económico hacia el cliente. 2. Habría llevado a cabo la ejecución del proyecto inscrito en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-795814, en donde, según
el informe pericial privado
N° P-122-18, aportado por la denunciante la señora Ana
Gabriela Bejarano Salazar, y realizado
el 16 de octubre de 2018 por el ingeniero
José Roberto Solís Vindas IC-3304 (folios 196 al
211), se presentaron las siguientes
inobservancias constructivas:
2.1. El nivel de desplante
de las placas aisladas de cimentación, para el apoyo de las
columnas de perfil metálico, no corresponde a lo indicado en los planos registrados en el CFIA, quedando estas cimentaciones superficiales. 2.2. Ausencia de
la viga de amarre que une
las placas aisladas de cimentación en donde se apoyan las columnas de perfil metálico, la cual se indica en los planos registrados
en el CFIA. 3. No haber velado por que el profesional responsable de la dirección técnica, arquitecto Bernal
Eduardo Castillo Pérez, registro A-15783, ejerciera la dirección técnica e hiciera las respectivas anotaciones, para el
control de las obras, en la
bitácora serie N°
P-0324423 (folios 334 al 356), asignada al proyecto N° OC-795814. 4. No haber informado, del inicio de las obras de construcción del proyecto de vivienda, al ingeniero José Pablo
Hernández Soto, registro IE-17625, como profesional responsable de la inspección eléctrica, debidamente registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N°
OC-795814, en el período comprendido entre el 9 de octubre
de 2017 al 14 de setiembre de 2018 (folios 218 y
219). 5. Habría permitido
que el señor Luis Pablo Vargas Arguedas, se identificara como ingeniero en los informes de avance de obra presentados por la empresa Soinco S.A., a la propietaria del proyecto, la señora Ana Gabriela Bejarano
Salazar (folios 435 al 467), sin estar, el señor Vargas Arguedas, incorporado
al CFIA (folio 304). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8, incisos a), b), artículo
9 y artículo 12. Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53 y artículo 54. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b) y
j), artículo 17 incisos f)
y g). (Aprobado por la Asamblea
de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a), d) y e) (Aprobado por
la Junta Directiva General en
Sesión Extraordinaria N°
17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980). Reglamento
Especial de la Bitácora para el Control de Obras: artículo 2 y artículo 9 (Aprobado por la Junta
Directiva General del CFIA en
sesión N° 49-88-G.E., del 18 de octubre de 1988 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 221 del 21 de noviembre de 1988. Reformado íntegramente en sesión de Junta Directiva General
N° 22-96/97-G.E., del 10 de abril de
1997, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997). Reglamento
para el Trámite de Planos y
la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones
y de otros en Edificios: artículo 2.4, inciso a. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 5
y 18. Sobre los cargos que se le hacen
a Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el
lunes 15 de marzo de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas Del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.
CIT-085-2020/7307-2018
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento
Disciplinario
Partes: Denunciante: Sra. Ana Gabriela Bejarano
Salazar. Investigados: Soluciones
Integrales En Construcción Soinco S.A.,
CC-05828, Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez A-15783.
Expediente Administrativo N° 7307-2018.
Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del once de agosto del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 14, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1287-18/19, resuelve: Citar a la señora Ana Gabriela Bejarano Salazar, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 25 de enero
de 2021 a las 9:30 horas.
Se le informa
a la señora Bejarano
Salazar, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá
toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora
Bejarano Salazar, que es su
derecho hacerse acompañar
por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el
tribunal de honor evacuará la prueba
previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello
es posible, de conformidad
con el artículo 84 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Ing. Luis González Espinoza, Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—
O. C. Nº 06-2021.—Solicitud
Nº 244372.—( IN2021518841 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera vez que, según nuestros registros al 31 de diciembre del 2020, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de
la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Licda. Fiorella
Rojas Ballestero, Secretaria
Junta Directiva.— 1 vez.—
( IN2021519557 ).