LA GACETA N° 16 DEL 25 DE
ENERO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO DE COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance N°
14 a La Gaceta Nº 15; Año
CXLIII, se publicó el viernes
22 de enero del 2021.
N° 2299
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 1, 2, 10 y
11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
N° 7319 publicada en La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre de
1992; los artículos 84 inciso
a), 87 inciso i), 89 incisos
1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y
d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento
a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N°
22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que
es Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora
de los Habitantes de la República
es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
N° 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 22266-J.
2º—Que para el eficiente
cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes
tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución
de los objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones
y estrategias, la Defensora
de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.
4º—Que conforme
lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley N° 7319, 11 y 12 inciso
a) del respectivo Reglamento
Ejecutivo, el Defensor Adjunto
de los Habitantes es el colaborador
director del o la Jerarca institucional
y por delegación del o la Defensora
de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que a efectos de la presente modificación se incorpora un inciso c) y se corre la numeración con el fin de integrar
la Delegación en el/la directora(a) de Admisibilidad y Atención Inmediata y el/la directora(a) de Oficinas Regionales, para la firma de las Resoluciones de Inadmisibilidad.
6º—Asimismo, toda comunicación
que se dirija a un Jerarca,
que no se contempla en la lista establecida en el Artículo Segundo, serán suscritos por las Jefaturas de Regionales o Directores según corresponda y no ya por la
Defensor(a) Adjunto(a). En
la presente modificación,
se eliminan del Artículo segundo, la firma por parte del despacho de los
Alcaldes o Alcaldesas. Por tanto,
SE ACUERDA:
MODIFÍQUESE EL ACUERDO
2295
DOCUMENTO ÚNICO DE DELEGACIÓN DE
FIRMA
DE DOCUMENTOS EN MATERIA DE DEFENSA
PARA QUE EN ADELANTE SE LEA
1º—Para realizar las actividades
materiales necesarias para
el eficiente ejercicio de
la función de defensa, incluyendo la adopción formal de
los actos administrativos,
de conformidad con documentos
que constan a la plataforma
informática de defensa, corresponde suscribir los siguientes documentos:
a.- A
los Directores (as), así como a los Jefes (as) de las Oficinas
Regionales
Documento |
Actas de Inspección |
Acumulación de la queja |
Acuse de Recibo a Funcionario(a) |
Admisibilidades |
Cierre de Expediente
por Gestiones Informales
(favorables al habitante) |
Cierre de Expediente
por Omisión de Respuesta |
Cierre favorable de la Consulta |
Informe de Atención
Medica para Personas Privadas
de Libertad |
Invitación a Reunión |
Notificación de Admisibilidad
y Solicitud de Informe a Funcionario(a) |
Notificación y Solicitud de
Informe a Funcionario(a) |
Orientación a Contralorías
de Servicio |
Orientación al Habitante |
Remisión de Acta de Inspección |
Remisión de Informe recibido |
Remisión de Recurso de Reconsideración |
Solicitud de Ampliación
de Información |
Solicitud de Criterio a Interesado |
Solicitud de información adicional |
Solicitud de Información Adicional para Efectos de Seguimiento |
Solicitud de informe a funcionarios (as) |
Solicitud de Informe por Atención
Inmediata |
Solicitud de Informe por Omisión
de Respuesta |
Traslado de Queja a Contraloría de Servicios |
Traslado de Queja a Órgano de Control |
* Toda comunicación que se dirija a un Jerarca deberá ser suscrita por el Despacho (se excluyen las copias)
b.- Sólo los Directores(as) (se excluye Jefes
(as) de oficinas Regionales)
Documento |
Cierre de Expediente en Seguimiento/Monitoreo (sea favorable o desfavorable) |
Cierre de Expediente
por Gestiones Informales
(sea favorable o desfavorable) |
Cierre desfavorable de
la Consulta |
Cierre por carátula
(sea favorable o desfavorable) (Art. 33 M.P.) |
Cierre por Falta de Interés
Actual |
Informe Final sin Recomendaciones
(sea favorables o desfavorable) |
Informe por Incumplimiento
de Titular Subordinado |
Recordatorio de Recomendación
(Art. 52 M. P.) |
Recordatorio para efectos de
Seguimiento (Art. 52 M. P.) |
Recordatorio para la Presentación
de Informe (Art. 52 M. P.) |
Solicitud colaboración técnica. (Art. 27 M.P.) |
Suspensión de Trámite de Expediente por Gestión ante el Poder Judicial |
* Toda comunicación que se dirija a un Jerarca que se contemple en el artículo segundo deberá ser suscrita por el Despacho
c.- A los directores(as)
de Admisibilidad y Atención
Inmediata y al Director(a) de Oficinas
Regionales
Documento |
Inadmisibilidades |
* Toda comunicación que se dirija a un Jerarca que se contemple en el artículo segundo deberá ser suscrita por el Despacho.
d.- A la Directora
de Mujer
Documento |
Acuse de recibo y Cierre de H.S |
Informe final a Seguimiento
de Procedimiento de H.S. |
Inicio de Seguimiento Hostigamiento Sexual (H.S.) |
Notificación y solicitud de Estado de Seguimiento
a procedimiento de H.S. |
Notificación y solicitud de inicio de Seguimiento H.S. |
Recordatorio de Recomendación
en informe final de Seguimiento H.S. |
Recordatorio para Presentación
de Informe de Seguimiento H.S. (Art. 52 M. P.) |
Resolución Interlocutoria en Seguimiento a Procedimiento de H.S. |
Solicitud de Ampliación
de Información de Seguimiento
de H.S. |
Solicitud de Información Adicional para Efecto de Seguimiento a Informe final de H.S. |
* Toda comunicación que se dirija a un Jerarca que se contemple en el artículo segundo deberá ser suscrita por el Despacho.
e.- A la Defensor(a) de los Habitantes o Defensor(a) en funciones:
Documento |
Acciones Judiciales
(Art. 87 M.P.) |
Advertencias en la defensa de derechos humanos
(Art. 103 M.P.) |
Apersonamiento en vía jurisdiccional a Seguimiento H.S |
Autorización de Apertura de las Investigaciones Estructurales.
(Art. 43 M.P.) |
Autorización de Apertura de las Investigaciones Temáticas.
(Art. 48 M.P.) |
Autorización de inicio de diálogo social. (Art. 108 M.P.) |
Citación (Art. 54 M. P.) |
Criterio sobre Proyectos de Ley (Art. 101 M.P.) |
Firma Audiencias Públicas
a nivel nacional (Art. 83
M.P.) |
Informe Final con Recomendaciones |
Informe final con recomendaciones a seguimiento
de procedimiento de H.S |
Informes ante Organismos
Internacionales (Art. 111 M.P.) |
Notificación y solicitud de informe a jerarca (definidos en el artículo segundo) |
Notificación y Solicitud de
Informe a Jerarca de Seguimiento
de Estado procedimiento H.S. |
Presentación de Amicus Curiae en relación con opiniones consultivas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Art. 115
M.P.) |
Prevención a Jerarcas para
la Presentación de Informe |
Prevención para efectos de
Seguimiento |
Prevención para la Presentación
de Informe a Miembros de Poderes
Supremos |
Prevención para la Presentación
de Informe de Seguimiento H.S. |
Resolución de Recurso de Reconsideración |
Solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de DD.HH. (Art. 116 M.P.) |
Solicitud de procedimiento
disciplinario y/o remisión
al Ministerio Público.
(Art. 55 M.P.) |
f.- A la Defensor(a) Adjunto(a)
de los Habitantes
Documento |
Conflicto de competencias.
(Art. 21 M.P.) |
2º—Toda comunicación que se dirija a un Jerarca deberá ser suscrita por el Despacho. El Defensor (a) de los Habitantes
suscribirá toda comunicación dirigía a:
- Jerarcas
de los Supremos Poderes |
- Contralor
(a) General de la República |
- Ministros
(a), |
- Procurador
(a) General de la República |
- Jerarcas
Autónomas con rango Ministros(as) |
- Jerarcas
Instituciones Autónomas |
- Diputados
(as) |
- Gerencias
de la CCSS |
- Magistrados
(as) del TSE |
- Gerencia
General del IMAS |
Magistrados (as) de Corte Suprema de Justicia |
|
Es todo. Comuníquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil veinte.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la
República.—1
vez.—O.C. N° 015018.—Solicitud
N° 245528.—( IN2021520305 ).
N° 2300
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Ley Nº 7319 publicada
en La Gaceta Nº 237 del
10 de diciembre de 1992; los artículos
84 inciso a), 87 inciso 1),
89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos
a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22,
54 párrafo primero y 56 del Reglamento
a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes
que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora
de los Habitantes de la República
es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2º—Que para el eficiente
cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes
tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución
de los objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones
y estrategias, la Defensora
de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.
4º—Que conforme
lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso
a) del respectivo Reglamento
Ejecutivo, el Defensor Adjunto
de los Habitantes es el colaborador
director del o la Jerarca institucional
y por delegación del o la Defensora
de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que el artículo
8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el
conjunto de acciones ejecutadas
por la administración activa
dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12º de esta Ley define
dentro de los deberes del o la jerarca
y de los titulares subordinados
en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
6º—Que la multiplicidad
y complejidad de las funciones
que corresponden a la Defensoría
de los Habitantes, tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.
7º—Que conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes, Acuerdo N°
528-DH, el Despacho del o la Jerarca
institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento
en las recomendaciones técnicas que le son giradas por
la Dirección Administrativa
o los departamentos que la componen
en su condición
de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,
ACUERDA:
MODIFICAR EL ACUERDO N°
2279, PARA QUE SE LEA
DE LA SIGUIENTE FORMA
1º—Delegar en la
Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes actuaciones:
a) Atender, hasta su resolución final, todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá, respecto a los actos de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá, en representación de la institución, los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.
b) Autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias
ante la Dirección General de Presupuesto
Nacional. Los recursos que afecten
directamente la Relación de
Puestos deben disponer de autorización de la Defensora de
los Habitantes.
c) Supervisar en torno
a las acciones de ejecución
presupuestaria institucional,
todo lo relacionado con el
Plan Estratégico institucional
y el Plan Anual Operativo.
d) Firmar los estados financieros que emite la Institución trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación de la Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda.
e) Autorizar vacaciones de las y los
Directores; suscribir los acuerdos de viaje, autorizar el pago de viáticos.
f) Otorgar las licencias a
que se refiere el inciso c)
del artículo 37 del Estatuto
Autónomo de Servicio cuando supere el plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese plazo serán
otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.
g) Otorgar las licencias
por estudio, de conformidad
con el reglamento de becas
y otras facilidades para capacitación de los funcionarios
de la Defensoría de los Habitantes
que sean inferiores a un mes.
h) Otorgar las licencias
sin goce de sueldo superiores a cinco días y hasta
por un máximo de un mes.
Las licencias mayores a un mes serán otorgadas
sólo por la Defensora de
los Habitantes. Con excepción
de los directores.
2º—El alcance del presente
acto se realiza sin perjuicio de la delegación que
para temas, proyectos o aspectos específicos la Defensora de los Habitantes decida asignar a la Defensora Adjunta mediante instrucciones verbales o escritas.
3º—Esta delegación
rige a partir de su publicación y durante todo el período de gestión de la Defensora Adjunta.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de San José, a las
quince horas diez minutos
del día diecisiete de noviembre
de dos mil veinte.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la
República.—1
vez.—O. C. N° 015018.—Solicitud
N° 245531.—( IN2021520303 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para la Seguridad de Barrio Pinto de Montes de Oca,
San José. Por medio de su representante: Silvia Chavarría Esquivel, cédula N° 105660597, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José,
a las 10:25 horas del día
13 de marzo del 2020.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021520156 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-03-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en el Alcance
Digital N° 286 de La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se publicó la resolución Nº DGT-R-075-2019 de las ocho
horas cinco minutos del día
doce de diciembre de dos
mil diecinueve, denominada
“Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución Nº DGT-R-012-2018 sobre
comprobantes electrónicos”
y sus reformas.
III.—Que en la resolución
citada anteriormente, mediante reforma se estableció en el artículo 5 la imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas. No obstante, se considera
necesario modificar dicho artículo a
efecto de determinar la desinscripción para aquellas
personas jurídicas que se encuentren
en proceso de disolución.
IV.—Que al respecto, el Código de
Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964, en su artículo
201 como causales de disolución establece:
“Artículo 201.—Las
sociedades se disuelven por
cualquiera de las siguientes
causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;
b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;
c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital
social, salvo que los socios repongan
dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y
d) El acuerdo de los socios.
e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica,
prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República”.
V.—Que bajo ese mismo cuerpo
normativo, el artículo 209 señala que, la sociedad disuelta por cualquiera de las causas previstas entrará en estado
de liquidación, conservando
su personalidad jurídica para los efectos de ésta.
VI.—Que colateralmente, el liquidador, en su condición de representante legal de la sociedad,
asume la calidad de responsable por deuda ajena en los términos
del artículo 20 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
en concordancia con el 4
bis del Reglamento de Procedimiento
Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La
Gaceta N° 65 del 2 de abril
de 2014, razón por la que deberá
asumir y cumplir, en nombre de la sociedad disuelta, con todos los deberes formales y materiales que le atañen a ésta.
VII.—Que partiendo de lo anterior, las
personas jurídicas antes citadas,
podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su personalidad jurídica, de manera que mantendrán su condición
de contribuyentes mediante
el liquidador, para ello en el Anexo 2 de la resolución
DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, subinciso w) establece, el requisito de la certificación donde conste el nombramiento del liquidador inscrito en el Registro Nacional, con no más de un mes de emitida. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas,
así como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición
de contribuyentes de dichos
impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen
de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Por dicha razón, a
estos contribuyentes, se
les mantendrá habilitado el
formulario de desinscripción
en el Registro Único Tributario en el portal de ATV.
VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, sino que, únicamente, modifica la fecha de inscripción para evitarle perjuicios a los obligados tributarios.
IX.—Que, con fundamento en las razones expuestas, se prescinde del trámite de publicidad regulado en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5º de la resolución Nº DGT-R-075-2019 de las ocho
horas cinco minutos del día
doce de diciembre de dos
mil diecinueve, denominada
“Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución Nº DGT-R-012-2018 sobre
comprobantes electrónicos”
y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 5º—Desinscripción
de sociedades disueltas.
Las sociedades mercantiles
disueltas podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando incurra en los causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de
Comercio, y se encuentren en
un proceso de liquidación. Dicho trámite será
realizado bajo la representación
del liquidador, hasta tanto no se extinga
la sociedad definidamente. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las
Personas Jurídicas, como
las que estén sujetas al
Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición
de contribuyentes de dichos
impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen
de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Las
personas jurídicas que cesen
de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición
por medio del formulario de Modificación
de datos del RUT en el
portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación
de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el
RPJRN o ante el organismo donde
se tramitó su constitución, ya sea por motivo de liquidación, cancelada de oficio, cancelada judicialmente.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—1
vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud
N° 245293.—( IN2021519900
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Carlos Luis Alfaro Lozano, pasaporte Nº A01723912, en calidad de representante legal,
de la compañía Imacasa
Costa Ric S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en distrito Heredia, cantón Heredia,
provincia Heredia, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: PULVERIZADOR
DE MOCHILA OPERADO POR PALANCA; marca: Imacasa; modelo: BOM-FUM16LI, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd., China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:57 horas del 05 de enero del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021519893 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 217-2020.—El doctor Juan Carlos Fallas
Muñoz, número de cédula N° 1-0817-0364, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Central Pet S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Acondicionador
Hipoalergénico, fabricado
por Four Paws Products Ltd. de Estados Unidos, con
los siguientes principios activos: hidroxietilcelulosa
2.1%, stepanquat ML 1.2%, avena
coloidal 0.5%y las siguientes
indicaciones: cosmético acondicionador para el pelaje de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 18 horas del 15 de diciembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021520057 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0009015.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ganeden
Biotech, Inc., con domicilio en
5800 Landerbrook Drive, Suite 300, Mayfield Heights,
OH 44124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BC30,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Composiciones probióticas para su uso como
ingredientes de alimentos y
bebidas, a saber, bacterias
probióticas y cultivos bacterianos probióticos; bacterias probióticas y cultivos bacterianos probióticos para la industria
alimentaria; formulaciones bacterianas
probióticas; cultivos bacterianos para su adición a productos alimenticios y/o bebidas; bacterias utilizadas en la fabricación de alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, alimentos para animales domésticos y productos de sustitución a base de proteínas; cultivos de microorganismos que
no sean de uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; preparados enzimáticos para la industria
alimentaria. Fecha: 12 de noviembre
del 2020. Presentada el: 3 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518730 ).
Solicitud Nº 2020-0010169.—Tatiana Sequeira Chanto, soltera, cédula de identidad
109660906, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El
Bosque, del costado sureste
del Parque del Bosque, 300 metros este y 25 sur, casa
mano izquierda, rejas blancas, casa amarilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLOREA.T
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: moldes de plástico para la fabricación de artículos para decoración. Reservas: se reservan los colores morado, verde, fucsia, amarillo, negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021518753 ).
Solicitud N° 2020-0009185.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad N°
113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., 3 101 158012, cédula jurídica N°
3101158012, con domicilio en
Costa Rica San José, Zapote, de la Casa Presidencial
500 metros al oeste. 41 y 43, avenida
20, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMP Radio como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: radiodifusión Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518775 ).
Solicitud N° 2020-0009186.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad
N° 113940265, en calidad de
apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., cédula jurídica N° 3101158012, con domicilio en San José, Zapote, de
la Casa Presidencial 500 metros al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amp Radio como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a una radioemisora o radiodifusión comercial. Ubicado en San José, Zapote, calle 41-43 avenida 20, oficinas de Grupo de Emisoras Columbia. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518776 ).
Solicitud Nº 2020-0009181.—Daniela Alfaro Collado,
cédula de identidad 113940265, en
calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S.A., cédula jurídica
3101158012, con domicilio en
San José, Zapote, de la Casa Presidencial, 500 metros
al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify
Radio, como marca de servicios en clase
38 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: una radioemisora comercial. Reservas: ninguna. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518778 ).
Solicitud Nº 2020-0009633.—Javier Castillo Arana,
soltero, cédula de identidad
N° 604070812, en calidad de
apoderado especial de Implementos
de Acción
Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACE
RUNNING,
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas de atletismo y para correr. Reservas: Se reserva el color
negro. Fecha: 6 de enero de
2021. Presentada el: 18 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518826 ).
Solicitud Nº 2020-0009902.—Fabiola Carranza
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 115890854, con domicilio en:
Guadalupe del cruce de Moravia 200 mts este, contiguo a
automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IKIGAI
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518843 ).
Solicitud Nº 2020-0009061.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PARA ALGO MEJOR, como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
bebidas y siropes para la confección de dichas bebidas, relacionado con la marca 4544 Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518844 ).
Solicitud N° 2020-0010027.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de Voit Corporation, con domicilio
en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio
Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VOIT 100
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: balones. Fecha: 09
de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518853 ).
Solicitud Nº 2020-0009320.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad
107160796, con domicilio en
200 m este templo católico San Martín, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICAN PRODUCTS
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
como café, sucedáneos del
café, cacao, pan, productos de pastelería,
azúcar, confitería, miel, jarabe de melaza, vinagres y salsas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518855 ).
Solicitud Nº 2020-0009648.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamérica S. A., con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
FUERZA NATURAL DE TU HOGAR, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para promocionar
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas cereales,
avena, hojuelas de avena, avena molida,
hojuelas de avena integral.
Se relaciona con las marcas
CAMPO RICO con los registros 194962, 287491,
287670, 287675 y 287676. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518857 ).
Solicitud N° 2017-0007992.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cementos
Rocafuerte S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 10-65, Zona 10, Centro Gerencial Las
Margaritas, Torre I, Nivel 17, Oficina 1701,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SOL CEMENTO como marca
de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en relación con cemento o su uso.;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación con cemento o su uso. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 17 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518859 ).
Solicitud Nº 2020-0008719.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Jeunesse Global Holdings, LLC,
con domicilio en 701
International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JEUNESSE LUMINESCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones de belleza; sueros de belleza; lociones corporales; cremas cosméticas para cuidado de la piel; preparaciones cosméticas, a
saber, lociones reafirmantes;
lociones para los ojos; mascarillas de belleza faciales; lociones para fines cosméticos; lociones para la piel, rostro, cuerpo; suero anti-edad no medicado; sueros no medicados para uso en piel, rostro y cuerpo; cremas y lociones no-medicadas para cuidado de la piel; preparaciones no-medicadas para cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tonificadoras, limpiadoras y exfoliantes; cremas para piel; lociones para la piel; mascarillas para la piel; humectantes para la piel; preparaciones para el cuidado de
la piel que remueven las arrugas. Fecha: 8 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518862 ).
Solicitud Nº 2020-0009602.—Emmanuel Segura
Valverde, soltero, cédula de identidad
113630934, con domicilio en
San Pablo, Residencial Lomas de San Pablo, Edificio de Apartamentos de tres pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO
MAR,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518885 ).
Solicitud N° 2020-0007984.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales, alimentos medicinales,
preparaciones de oligoelementos
para consumo animal, productos
para lavar animales (insecticidas) champús insecticidas para animales,
collares antiparasitarios
para animales. Fecha: 10 de
noviembre de 2020. Presentada
el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2021518887 ).
Solicitud N° 2020-0005975.—Danessa Mariel Ubeda Pineda, soltera, cédula de residencia N° 155807557427, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, A V 8 Y 6, calle 31, Hotel Le Voltaire, Apto 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RHANKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para gestión de datos. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 04 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518890 ).
Solicitud Nº 2020-0007734.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Mangueras y Conexiones Globales S. A., con domicilio en: Corregimiento de Juan Díaz, Costa del Este.
P.H. JM & M, piso 23, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
NIFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mangueras y conexiones. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518891 ).
Solicitud Nº 2020-0007985.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia 186201147930, en
calidad de apoderada generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del restaurante Ceviche del Rey, en
Santa Ana, Condominio Loft 282, filial 16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: collares, arneses, correas de cuero, mantas y ropa de animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518892 ).
Solicitud Nº 2020-0003510.—Gabriela Castro Myrie, soltera, cédula de identidad N° 701710155, con domicilio
en: Limón centro diagonal a
la Iglesia 3 M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Food Passion SALUDABLE &
DELICIOSO
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comidas, preparación de alimentos, distribución, preparación de alimentos y comidas saludables balanceadas. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518896 ).
Solicitud N° 2020-0007986.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de
residencia N° 186201147930, en calidad
de apoderado especial de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del Restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROOVY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de higiene no medicamentosas para animales, desodorantes, champús, cosméticos para animales. Fecha: 03 de noviembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020518908 ).
Solicitud N° 2020-0007987.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GROOVY
como marca de fábrica y comercio en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, servicios de higiene corporal y
de belleza para animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518910 ).
Solicitud Nº 2020-0007988.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en: Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del Restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, objetos comestibles y masticables
para animales, arena sanitaria para animales, papel granulado y turba para lechos de animales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518959 ).
Solicitud Nº 2020-0010289.—Andrés Gómez Rivas, soltero, cédula de identidad
304950048, con domicilio en:
Carmen de Guadalupe de la Iglesia 75 sur Condominio El Roble, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InnovaAG
Agency, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y mercadeo Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518984 ).
Solicitud N° 2020-0010526.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Beijing Roborock Technology Co. Ltd, con domicilio en Floor 6, Suite 6016,
6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng Square N° 8,
Heiquan Road, Haidian
District, Beijing, China, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo;
máquinas
de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar. Clase 9: publicaciones electrónicas descargables;
programas informáticos descargadles
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; archivos
de música
descargables; aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos
inteligentes para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargadle;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas; hardware y software para
operar sistemas robóticos controlados a distancia. Clase 37: instalación, mantenimiento, servicio y reparación de ventiladores; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aparatos
eléctricos;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones de purificación de agua;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de equipo sanitario; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de humidificadores de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipos de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones
depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de limpiadores eléctricos de pisos; reconstrucción
de máquinas
usadas o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aspiradoras
y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza
de alfombras, máquinas de limpieza
de suelos y aspiradoras. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518987 ).
Solicitud Nº 2020-0010520.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Beijing Roborock
Technology Co., Ltd con domicilio en:
floor 6, Suite 6016, 6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng
Square N° 8, Heiquan Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: roborock,
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 9 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo; máquinas de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar; en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
archivos de música descargables;
aplicaciones informáticas descargables
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; aplicaciones
informáticas
descargables para teléfonos inteligentes
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargable;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas;
hardware y software para operar sistemas
robóticos
controlados a distancia y en clase 37: instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de ventiladores;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de instalaciones
de purificación
de agua; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipo
sanitario; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de humidificadores
de aire; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipos
de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo
de cocina; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de limpiadores
eléctricos
de pisos; reconstrucción de máquinas usadas
o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de aspiradoras y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza de alfombras, máquinas de limpieza de suelos y aspiradoras. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518988 ).
Solicitud Nº 2020-0008509.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Irene Nassar Jorge, casada una vez,
cédula de identidad 113460702 y Alejandro Vargas
Yong, casado dos veces,
cédula de identidad 112610206, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUE TETÉ
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para bebé; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor de ropa y artículos para bebes. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519060 ).
Solicitud Nº 2020-0009541.—Ernesto Eduardo Evans Salazar, casado
una vez, cédula de identidad
105690023, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-800781 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102800781 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro,
200 mts al oeste de La Rotonda
de la Bandera Oficentro Ofiplaza
del Este, Edificio D, piso
2, Oficina N°10, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LISTO
SOFTWARE LATAM como Marca de Servicios
en clase: 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de soluciones empresariales. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519061 ).
Solicitud Nº 2020-0009752.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Cabaña, de la iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bit
como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas, encomiendas
y paquetes. Reservas: de
los colores; naranja, amarillo difuminado blanco celeste. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519074 ).
Solicitud Nº 2019-0010368.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SAAM S. A., con domicilio
en AV. Apoquindo 4800,
Torre II, piso 18, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: saam TOWAGE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de atraque y desatraque en puertos; asistencia,
salvamento y remolque marítimo. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519076 ).
Solicitud Nº 2020-0010799.—Cristóbal Rodrigo Lama Ananías, casado una vez, pasaporte P19313473, en calidad de apoderado
generalísimo de The Fabulist Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741700, con domicilio
en: Carmen, Barrio Escalante, calle
31, avenidas 9 y 11, edificio
959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FABULIST
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de software, aplicaciones
móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones tecnológicas. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519091 ).
Solicitud Nº 2020-0008416.—Sebastián Cortina Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
111200593, en calidad de apoderado generalísimo de Katapub Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727649, con domicilio
en: Ulloa, Plaza Comercial
Torres del Heredia, segundo nivel,
locales AC doscientos diez
y AC 2011, frente a Zona Franca Metropolitana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATTA PUB
como
marca de comercio y servicios en clases:
32, 33 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: productos
como cervezas, cocteles, refrescos; en clase
33: bebidas alcohólicas y en clase 43: servicio
de bar y restaurante. Reservas:
de los colores; negro y amarillo
mostaza. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519130 ).
Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento
Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sphere Travel
como Marca de Servicios en clases:
39 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación
de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y
los viajes suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de
turismo servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación
de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519131 ).
Solicitud N° 2020-0010771.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutrimed distribuidora de medicamentos
como
marca de fábrica, en clase(s): 5 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Clase
39: servicios de distribución
de productos médicos y hospitalarios. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021519136 ).
Solicitud Nº 2020-0010889.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101287684, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, edificio
Elva, del Mas Por Menos, ciento
cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOZARTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para hipertensión. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519137 ).
Solicitud Nº 2020-0008009.—Andrea
Fallas Meléndez, soltera, cédula de identidad
205750669 con domicilio en Poas, San Pedro, Urbanización El Mesón, tercera casa después del play, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DEALUNA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collares, llaveros, aretes, dijes en variedad
de materiales tales como cuero, piedra, cristal, perlas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519158 ).
Solicitud Nº 2020-0010172.—Luis Felipe Rodríguez Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 206330696, en calidad de apoderado generalísimo de Crearte Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101661438, con domicilio en: Alajuela centro, 500 metros este de la Farmacia Fischel del Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: easy content
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios,
la publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios. Reservas: de
los colores: celeste, morado,
negro y blanco. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519177 ).
Solicitud Nº 2020-0010618.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045287, con domicilio en Curridabat,
de la Gasolinera La Galera 35 metros al este, Carretera Vieja a Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Revista de psicología. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519187 ).
Solicitud Nº 2020-0010331.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co.,
Ltd. con domicilio en: N°
1329, Vinhai Road, Yidong
Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province, China,
solicita la inscripción de: USHAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; perfumes; pintalabios; polvos de maquillaje; aceites esenciales; loción
corporal; crema facial; sombras; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; limpiadores faciales; mascarillas de belleza: tintes para el cabello; lápices de cejas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021519188 ).
Solicitud N° 2020-0010024.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita
la inscripción de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; anteojos antirreflejo; anteojos (opticva); baterías eléctricas; auriculares
de diadema; estuches para teléfonos inteligentes; ratones (periféricos informáticos) brazos extendibles para autofotos (monopies de mano); correas para teléfonos
móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519189 ).
Solicitud Nº 2020-0010023.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio
en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road,
Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el
cabello; Leches limpiadoras
de tocador; Preparaciones
de lavandería; champús; Quitamanchas; Betún para calzado; Aceites esenciales; Tintes para el cabello; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmalte de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Dentífricos; Productos para perfumar el ambiente. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519190 ).
Solicitud Nº 2020-0010022.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio
en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road,
Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas;
estuches para llaves; billeteras; bolsas para compras; mochilas; morrales; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación
(tarjeteros); ropa para animales de compañía. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519191 ).
Solicitud Nº 2020-0009377.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 114480147, en calidad de apoderado
especial de Sergio Barrantes Jiménez, cédula
de identidad N° 114480147, con domicilio
en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rokr,
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala
[juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519193 ).
Solicitud Nº 2020-0008604.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado especial de
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas
de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO
UCIMED
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
en el área de la salud;
en clase 42: servicios científicos. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 20
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519194 ).
Solicitud Nº 2020-0009605.—Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad N°
401570927, en calidad de apoderado especial de Riven Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800838, con domicilio
en: San Rafael, Escazú, San
José, Residencial Los Laureles,
casa número D 10, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVEN
COLLECTION
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
casual; ropa ejecutiva; ropa deportiva, en todos los casos
tanto para hombre como para mujer
y en clase 35: explotación y dirección de empresa comercial. Venta de trajes de baño. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 17
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021519247 ).
Solicitud Nº 2020-0010860.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
112450707 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores, cerillos Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20219256 ).
Solicitud Nº 2020-0010861.—Joshua Urbina Guerrero, soltero, cédula de
identidad N° 112450707 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Los Anonos, casa 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Famoso Cigar,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y distribución de tabaco, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos y puros. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero
del 2021. Presentada el: 24 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021519257 ).
Solicitud Nº 2020-0007714.—Mariana Ramírez
Morales, soltera, cédula de identidad
N° 115720023, con domicilio en:
Curridabat, Residencial
Altamonte, Condominio Vistas del Este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NUTRImueve Un estilo de
vida ideal
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría dietética y nutricional. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021519262 ).
Solicitud N° 2020-0009202.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad
116470516 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz; doscientos
metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pikler como marca de fábrica y servicios en clases:
20; 28 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
en clase 28: Juguetes ;en clase
41: Educación Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519285 ).
Solicitud N° 2020-0010891.—Álvaro E. Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza
S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana; 100 mts norte cruz roja
Centro Comercial City Place Local 19 Edificio B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KACHIFLIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos, motocicletas, drones, vehículos eléctricos, motos acuáticas. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 29
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519292 ).
Solicitud N° 2020-0009536.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
502520811, con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte
carretera a Miravalles, contiguo a River Side (Balneario),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Aromas “La mejor
pizca de sabor”
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites con especias, jaleas, yogurt, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas.; en clase 30: Especias,
especias deshidratadas,
granola, barras de granola, preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería, helados, confitería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519304 ).
Solicitud Nº 2020-0009537.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad
502520811 con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte,
carretera a Miravalles, contiguo a River Side, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: Entre Aromas “La mejor pizca
de sabor” como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería, elaboración de deshidratación
de hierbas aromáticas y medicinales, elaboración de granola, repostería, preparación de yogurt, aceites
con especias, preparación
de postres. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja
1 km norte, carretera a Miravalles, contiguo a River
Side. Fecha: 16 de diciembre
de 2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519305 ).
Solicitud N° 2020-0010522.—Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana, 100
metros norte cruz roja C.C. City Place, N° 19-Edif. B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 25 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
motocicletas, drones, vehículos
eléctricos; en clase 25: Camisetas, camisas, pantalones, gorras, sombreros, vestidos de baño. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519309 ).
Solicitud Nº 2020-0008386.—Rosareli
Solano Garro, soltera, cédula de identidad N° 304050981 con domicilio en San Antonio de León
Cortés, 200 metros sur de la escuela, entrada mano izquierda, casa rosada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EDUDI
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Material de instrucción y material didáctico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, rosado y gris. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519413 ).
Solicitud N° 2020-0010139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: FOREST FUSION como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519414 ).
Solicitud Nº 2020-0010357.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Emeis Cosmetics Pty Ltd., con domicilio en 25 Smith Street,
Fitzroy, 3065, Victoria, Australia, solicita la inscripción de: Aesop
como marca de fábrica y comercio en clases
4 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas,
velas con aroma y sin aroma, incluidas
las velas aromáticas de columna, velas aromáticas de té y velas aromáticas rellenas, juegos de regalo de velas aromáticas; en clase 21: cepillos para el cabello, peines (con excepción de peines para piojos), cepillos para uñas, productos de baño, en específico,
esponjas corporales (no impregnadas con artículos de tocador ni jabones),
cepillos de baño, esponjas de baño, soplos para exfoliar el cuerpo, esponjas de lufa, esponjas abrasivas para exfoliar la piel, palitos de vela, candelabros, tarros para velas (candelabros), platos para velas (candelabros), recipientes para velas (candelabros), incluidos los de vidrio y madera, anillos de goteo para velas, extintores de velas, calentadores de velas eléctricos y no eléctricos, tarros de vidrio, en específico, tarros aromáticos, macetas y soportes (para uso doméstico), soportes para rasuradoras, quemadores de aceite aromático, siendo estos quemadores
de aromaterapia, placas
para difundir aceite aromático, difusores de aceites aromáticos, excepto los difusores de carriza, platos decorativos, recipientes domésticos decorativos de vidrio, artículos de madera para decoración, recipientes domésticos, objetos decorativos (adornos) de loza, vidrio o porcelana, rascadores de espalda, atomizadores para uso doméstico, atomizadores de
perfume, polvos cosméticos compactos, compactos para polvo, vacíos, jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y utensilios cosméticos, en específico brochas faciales/ corporales, brochas de maquillaje, esponjas faciales, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delineador de ojos, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura,
aplicadores de cosméticos
de espuma, esponjas cosméticas y borlas de polvo, bolsas de cosméticos (ajustadas), neceseres (no ajustados), cucharones de sopa, pinzas para ensalada, cucharas de
servir. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519416 ).
Solicitud Nº 2020-0010796.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: DIMENSIONS, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar, tabaco, crudo o
procesado, productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519419 ).
Solicitud Nº 2020-0010792.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: RESPONSIVE DRAW como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 31
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519424 ).
Solicitud Nº 2020-0005873.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG con domicilio
en Industriegebiet Süd,
D-63924 Kleinheubach, Alemania,
solicita la inscripción de:
OPTIMIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Piensos para animales. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
31 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador-.—( IN2021519426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010793.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188-Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
KRISKA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto
para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales
para blanquear e iluminar);
preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta
para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso
para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje
para la cara; neutralizante
(productos) para permanentes;
aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para
perfumes y aceites esenciales;
aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes;
perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para);
pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje;
ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para
los pies; jabones de tocador
desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales
de baño, excepto para uso médico; cejas
(cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas;
champú. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519428 ).
Solicitud Nº 2020-0010789.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Rubell
Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519431 ).
Solicitud Nº 2020-0010790.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Rubell
Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos y pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de maleza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, harina de papa para elaboración
de puré de papa instantáneo
y mezclas instantáneas como mezclas para panqueques. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519434 ).
Solicitud N° 2020-0008947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Western Unión Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview
Avenue, Denver Colorado, 80237, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Western Union//Wu
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables; programas informáticos, grabados; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de
software, grabadas descargables;
programas informáticos grabados; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para ser utilizadas en conexión con el pago de servicios; tarjetas magnéticas codificadas para transacciones de
débito, crédito y valor almacenado; programas informáticas, a saber, plataformas
financieras electrónicas
que admite múltiples tipos de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA, y un ambiente basado en web, programas informáticos para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; programas informáticos para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación
crediticia; programa informático para la encriptación;
software de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y softwares para el comercio electrónico de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware
para computadora; cupones
de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Clase 36: seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios, servicios de transferencia de
dinero; servicios de pago
de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de cobranza de deudas; servicios electrónicos de transferencia de fondos; transmisión de dinero por
medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores, servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas, emitir certificados de regalo que
luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas
bancarias de clientes; servicios de depósito de cámara de compensación automatizado y servicios de pago y liquidación de subastas en línea;
servicios de cambio de
divisas; servicios de agencias
inmobiliarias; administración
de bienes inmuebles; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; servicios de banca hipotecario; fondos mutuos de inversión; corretaje de acciones y bonos; servicios fiduciarios; banca a domicilio; arrendamiento de inmuebles; pago de fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras
de compensación financiera;
servicios de agencias de crédito; financiación participativa; servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósito de valores; servicios de pago por billetera electrónica; transferencia electrónica de monedas virtuales; operaciones de cambio; análisis financiero; tasaciones financieras, consultoría financiera; servicios financieros de intermediación aduanera; evaluación financiera; intercambio financiera de monedas virtuales; administración financiera; gestión financiera de pago de reembolsos a terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio
web; servicios de financiación;
valoración fiscal; financiación
a plazos con opción de compra; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; suscripción de seguros; suministro de información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos (financiación); organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobrar alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito en cajas
fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de viaje; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. Clase 42: servicios de autenticación y control de calidad;
diseño y desarrollo de
hardware y software; programación de computadoras; alquiler de computadoras; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; diseño de
software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología informática; alquiler de software; conversión
de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; consultoría sobre seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por
Internet; vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; consultoría
sobre tecnologías de la información; suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio
web; instalación de software; consultoría
sobre seguridad en Internet; mantenimiento de
software; control a distancia de sistemas
informáticos; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS); software como servicio (SaaS); actualización de
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; solución de software
alojada para su uso en cumplimiento.
Reservas: De los colores; amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 28
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519440 ).
Solicitud Nº 2020-0009362.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica N° 3101515802 con domicilio
en Ulloa, Barreal, 100
metros oeste de la plaza de deportes,
Comercial Baden, bodega número 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INVE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519443 ).
Solicitud N° 2020-0010300.—Luis Gustavo Duarte González, casado
una vez, cédula de identidad N°
110100243, en calidad de apoderado generalísimo de Imcalift Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102778612, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Strip
Comercial, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: IMCALIFT ELEVACION
como
marca de comercio, en clase(s); 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas elevadoras
y montacargas destinados al
transporte de elevación de materiales,
ascensores, salvaescaleras y aparatos
elevadores para personas, soluciones
de accesibilidad. Clase 35:
servicios de asesoramiento
de negocios en régimen de franquicias; servicios de venta al por menor y mayor en comercio de ascensores y elevadores; servicios de importación y exportación. Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de salvaescaleras,
ascensores, montacargas, elevadores,
plataformas y otros aparatos de elevación. Fecha:
24 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519470 ).
Solicitud N° 2020-0010539.—Dianay Isabel Fuentes Sibaja, casada una vez, cédula de identidad
108330192, en calidad de apoderada generalísima de
Academia Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102804929 con domicilio en
centro, de almacén Llobet; 300 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Academia 3 E ¡Empodérate¡
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela centro, de Almacén Llobet, 300 metros al
sur. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021519473 ).
Solicitud Nº 2020-0008592.—Martin (nombre) Knecht (apellido), casado una vez, pasaporte C4CZN3VP1, en calidad de apoderado generalísimo de Tucán Tico
Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102785515, con domicilio en
distrito de El Carmen, barrio San Blas, del costado sureste de la plaza de
San Blas, calle privada con
portón negro, en oficina Tucán Tico, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUCAN TROPI
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas,
confituras, aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519509 ).
Solicitud N° 2020-0009682.—Adrián
Brenes Binns, casado una vez, cédula de identidad 302510671, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-797941 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797941 con domicilio
en Guayabos, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 300 N, 300 E, 50
N, Residencial Cataluña casa D#6, Costa Rica, solicita la inscripción de: APS
MEDICAL Suministros médicos
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importación, almacenamiento,
distribución, venta de equipos y material biomédico. Ubicado en Zapote, 600 metros sur
de la iglesia de zapote. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519510 ).
Solicitud Nº 2020-0009627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de MMS Trading Company PTY LTD con domicilio en 2 Linton Road,
Attadale WA 6156, Australia, solicita la inscripción de: CONNETIX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Bloques de juguete; Bloques de construcción de juguete; Juegos de construcción de juguetes; Bloques de construcción (juguetes); Ladrillos de construcción (juguetes); Juguetes de construcción; Piezas de construcción de juguetes entrelazadas; Juegos de bloques de construcción de juguete; Ladrillos de construcción de juguete; Componentes de construcción de juguetes; Juguetes (juguetes) de plástico; Juguetes educativos; Juguetes educativos; Juguetes educativos táctiles (juguetes). Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519512 ).
Solicitud N° 2020-0010246.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Aquí +
frescos
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing
dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación
y desarrollo de software, servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático
Fecha: 22 de diciembre de
2020. Presentada el: 8 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519514 ).
Solicitud Nº 2020-0010285.—Alberto Parra Rivera, soltero, cédula de identidad N°
113380830, con domicilio en:
La Uruca, de Canal 6, 700 mts al oeste,
Residencial El Solar, casa número
4A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVU
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de arquitectura y de planificación
urbana; servicios de diseño, el diseño industrial, el diseño de software y diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519601 ).
Solicitud N° 2020-0009856.—Gerardo Enrique Montoya Valverde, casado una vez, cédula de identidad
109280700 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo
San Rafael; 350 oeste, 150 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Lanti
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
Ortopédicos, dispositivos terapéuticos para personas con discapacidad.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519663 ).
Solicitud N° 2020-0010828.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de María Daniela Hindelang
Peters, soltera, cédula de identidad
N° 113220724, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Condominio Rivera Laureles, Apartamento 2-4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLVAMOS A LA MESA
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios profesionales de consultoría relacionados con estilo de vida saludable, cocina y alimentos. Fecha: 6 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519680 ).
Solicitud Nº 2020-0010746.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comi Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805431, con domicilio
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMI
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a supermercado, cuyo establecimiento comercial principal se encuentra ubicado en San José, San José,
Carmen, cien metros sur de la Estación
del Ferrocarril al Atlántico, local esquinero, edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo
establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519681 ).
Solicitud Nº 2020-0009491.—Joseling
Vanessa Bravo Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 9124174 con domicilio
en central, Mata Redonda, Calle Morenos,
frente a Condominio Wilson,
casa color terracota, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSSBRA Apoyando
tu Salud NATURALMENTE
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para tocador, cremas para el cuerpo, Shampoo y acondicionador
para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. (Productos
naturales). Fecha: 7 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519699 ).
Solicitud Nº 2020-0010533.—Hannia
Meneses Brenes, casada una vez, cédula de identidad 105950247, en calidad de apoderada general de Asociación Universidad Evangélica
de las Américas, cédula jurídica
3002066646, con domicilio en
ciudad de San José, distrito Hospital, calles central y dos, entre avenidas
14 y 16, edificio Torre Omega, noveno
piso, distrito Catedral, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNELA EDUCANDO PARA TRANSFORMAR
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza en universidad, servicios educativos, formación, actividades culturales. Reservas: violeta grisáceo, violeta grisáceo claro, y gris claro, azul profundo, azul vivido, azul
brillante, azul brillante. Fecha:
13 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519719 ).
Solicitud Nº 2020-0009376.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114480147. con domicilio en 400 m norte, 50 m este, 10 m norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rowood, como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: rompecabezas
[puzles] / puzles, aparatos para juegos, juguetes, kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes], modelos [juguetes] / maquetas [juguetes], modelos de vehículos a escala, muñecas, robots de juguete, ropa de muñecas, vehículos de juguete. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519736 ).
Solicitud Nº 2020-0010274.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en:
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMS VAMOS MÁS ALLÁ
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
guantes de protección de algodón y vinil, guantes de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, tapones para los oídos y mascarillas para uso de laboratorios, toallas de papel, poliéster y poli celulosa, toallas de poliéster y alfombras adhesivas. Fleje, grapas para fleje, contenedor plástico para residuos punzocortantes, bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar. Cinta para empaque para uso industrial, tarimas, contenedor plástico. Trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Aplicadores, depresores de lengua. Cuchillas (cortadores), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano, pinzas (para uso en laboratorios
no médicos), cajas Petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y toallas de poliéster. Desecantes para absorber la humedad. Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Artículos de gimnasia y deporte. En relación
con los números de registro:
291383, 291457, 290190, 290536, 290742, 290740, 290739, 291243, 292340. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519739 ).
Solicitud Nº 2020-0010159.—André Renzi Reyna, soltero, cédula de identidad 118290367 con domicilio en Solpark
2 Pozos de Santa Ana, de la Plaza del Invu 50 metros norte y 100 metros
este, mano izquierda.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HURU WAHO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519741 ).
Solicitud Nº 2020-0009704.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101703246, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, condominio
doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUDERMA
como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, higiénicos
para la medicina y otros productos médicos para la piel relacionados con la piel específicamente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519754 ).
Solicitud N° 2020-0010342.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799101 con domicilio en
San Isidro, del Restaurante Casa Antigua 800 metros
sur, casa color blanca de dos pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VIAJE DORADO
como
nombre comercial: internacional para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Ubicado en San Isidro de Heredia,
del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa
color blanco de dos pisos. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519797 ).
Solicitud N° 2020-0006475.—Josué David Monge Campos, soltero,
cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica
N° 3101673193, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
del Bufete Zürcher, Odio
& Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big joe burger shop
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: hamburguesas.
Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519798 ).
Solicitud Nº 2020-0009862.—Agnes Karina Chaves Matarrita, cédula
de identidad N° 502630545, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Personalizada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803678, con domicilio en:
Heredia Santo Domingo Residencial Pueblo del
Rey casa 6 D contiguo a la sucursal
del BAC San José, 40302, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMED
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase
44: servicios de preparación
de recetas médicas en farmacia. Reservas:
turquesa y cyan. Fecha: 06
de enero de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519799 ).
Solicitud Nº 2020-0010570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Arrienda Comercial de Lolita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310117645, con domicilio en:
Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEEN FIT
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste
y anaranjado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519805 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0008439.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de
Bac Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Terrazas B, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, amarillo, blanco,
rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021519806 ).
Solicitud Nº 2020-0009140.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio
en 115 West 18th Street New York New York 10011,
Delaware, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de cómputo
para teléfonos
móviles
y ordenadores de mano, en concreto para gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo
conjunto, solicitar y gestionar
asignaciones de oficina, reservar salas de conferencias. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519807 ).
Solicitud Nº 2020-0009808.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de SWINC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COLORMIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: materiales impresos. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021519808 ).
Solicitud Nº 2020-0008238.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Moléculas
Biológicas
Biomolec CIA. Ltda., con domicilio
en: Av. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, Ecuador, solicita la inscripción de: BIOMOLEC PHARMA
NUTRIDETOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo, los productos a proteger son para desintoxicación
del organismo. Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519809 ).
Solicitud Nº 2020-0009839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Colgate Glow, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 10 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no
medicinal, pastillas de pasta de dientes, pastillas
de pasta de dientes, enjuagues
bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; preparaciones
para el cuidado bucal, en concreto, cepillo
iluminador bucal (preparación para el cuidado bucal, específicamente un iluminador oral), mascarillas bucales, exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para uso en los dientes
y la boca; preparaciones para el cuidado
de los labios, a saber, bálsamo
labial, exfoliante labial, depurador
labial, mascarillas labiales,
tinte de labios; no medicinales; en clase 10: dispositivo de blanqueamiento dental basado en una luz LED y en clase 21: cepillos de dientes, hilo dental, dispositivos de higiene bucal, en concreto,
limpiadores interdentales y
palillos bucales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519813 ).
Solicitud N° 2020-0010515.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fenix International Limited con domicilio
en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean
Street, Londres, WC2B 4AS, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS como
marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para permitir
la transmisión de fotografías
software para la recopilación, organización,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información software que facilita
servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes
sociales y para permitir la
recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de
comunicación plataformas de
software informático; en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que
las personas se suscriban y accedan
al contenido cargado por
los miembros del servicio
con fines deportivos, de fitness (aptitud
física) y de entretenimiento.
;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de
acceso a servicios de comunicación interactivos
(blogs);facilitación de salas
de chat en Internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación
de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea
y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet
y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar
un sitio web que ofrezca a los usuarios
la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a
saber, acceso a un sitio web con vídeos,
fotografías, imágenes,
audio y texto no descargables
a través de una red informática
mundial; suministro de
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento y en el
ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación
con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase
42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito
del software informático, en
concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a
los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo
con tecnología que permite
a los usuarios gestionar
sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de
Internet; servicios de diseño
de software; diseño de sistemas
informáticos; instalación y
mantenimiento de software para acceso
a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros
(gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519814 ).
Solicitud Nº 2021-0000001.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
SPS Security Protectors & Solutions S.A., cédula jurídica
N° 3101389826, con domicilio en:
Pavas, Condominio
Industrial de Pavas, bodega Nº 37, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SPS SECURITY (diseño)
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado,
servicios de vigilancia
para evitar la intrusión de
ladrones, servicios de vigilancia,
salvamento y seguridad Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 01 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021519815 ).
Solicitud N° 2020-0007062.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quiromas S. A. con domicilio
en Juncal 1378-OF.
1301-Montevideo-República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita
la inscripción de: GREENIUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de compañía; bebidas para animales domésticos; así como productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; malta. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021519816 ).
Solicitud N° 2020-0008500.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Supermercados Econo
Inc. con domicilio en Sabana Abajo Industrial Park 1428 Calle Danubio, Carolina,
PR 00984, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LifeGrade como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Quesos; queso ahumado; queso bajo en grasas; queso cheddar; queso crema; queso procesado; queso rallado; Sucedáneos de queso; tocinetas; conservas de vegetales; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales enlatados; vegetales procesados; vegetales congelados; frutas; frutas secas; frutas
en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas
en frascos; tostones [plátanos] congelados; plátanos procesados; plátanos maduros congelados; yuca congelada; papas
Congeladas; papas para freír;
margarinas; aceites de cocinar; aceites comestibles; aceites de maíz; aceite de oliva comestible; pollo
enlatado; pollo [que no estén
vivos]; pollo congelado,
tales como, tiras de pollo,
caderas, pechugas, pollo empanado; pollo deshuesado; carnes enlatadas; carnes procesadas; carnes envasadas; carnes de vacuno en conserva [corned beef]; carne enlatada [conservas]; carne de pavo; carne de salchichas; salchichas en conserva;
jamón; prosciutto (jamón);
leche evaporada; leche condensada;
leche de coco para fines culinarios; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de vaca;
leche en polvo; mariscos enlatados; mariscos que no estén vivos ;mariscos procesados; mariscos congelados; mariscos enlatados; en clase
30: Salsas (aderezos condimentos);
salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsa kétchup; salsa para pizzas; salsa picante; salsa tártara; salsa teriyaki; salsas; salsas en
conserva; salsas de carne [gravies]; salsas para alimentos; salsas para carne a la barbacoa; salsas para
arroz; salsas para cocinar; salsas para espaguettis; salsas para pastas; salsas picantes;
salsas saladas; pesto [salsa]; salsa agridulce; salsa de queso; granos
preparados; granos procesados; pastas alimenticias; comidas preparadas a base de
pastas; macarrones [pasta alimenticias];
pastas alimenticias para el consumo
humano; pastas secas y
frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519817 ).
Solicitud Nº 2020-0009012.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEED STICK FEEL FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519818 ).
Solicitud N° 2020-0008634.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe,
78300 Poissy, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: STELLANTIS como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres) sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente ejes de máquinas alimentador de carburador alternadores aros lubricadores (partes de máquinas) bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo carburadores cajas para máquinas, motores y grupo-motor cilindros de máquinas cilindros de motores y grupo-motor colectores de escape
de motor acondicionamientos hidráulicos
para máquinas, motores o grupo-motor acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor compresores (máquinas) condensadores de aire condensadores de vapor (partes de
máquinas) cojinetes auto-lubricantes cojinetes para ejes de transmisión dispositivos de control de emisiones
para motores y grupo-motor controles de máquinas y motores dispositivos eléctricos de apertura de puertas distribuidores para motores o grupo-motor economizadores de combustible para motores
y grupo-motor eyectores guadañadoras filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor) filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor prensas filtradoras generadores de energía generadores de electricidad juntas universales (articulaciones cardan) acoplamientos
de árbol (máquinas) juntas (partes
de grupo-motor) inyectores
para grupo-motor sistemas
de lavado de vehículos máquinas agrícolas grupo-motor para vehículos con colchón de aire motores hidráulicos y grupo-motor arrancadores para motores y grupo-motor pistones para cilindros pistones para grupo-motor pistones para máquinas poleas (partes de máquinas) radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor reguladores de presión (partes de máquinas) reguladores de velocidad para motores y grupo-motor reguladores (partes de máquinas) manorreductor de presión (partes de máquinas) presión (reguladores de -) [partes de máquinas] calentadores de agua
(partes de máquinas) intercambiadores térmicos (partes de máquinas) cajas de lubricación (máquinas)
excavadoras silenciadores
de motores y grupo-motor culatas de cilindros
para grupo-motor turbinas hidráulicas turbocompresores válvulas (partes de máquinas) ventiladores para motores y grupo-motor; en Clase 9: soporte de teléfonos para automóviles sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS) navegación
electrónica, dispositivos e
instrumentos de seguimiento
y rastreo terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes
globales de telecomunicaciones
(Internet) o redes privadas (intranet) equipo para conectar equipos de informáticos (módems) conectores a una red informática o telefónica dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones
y sistemas informáticos
software (programas informáticos)
interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte) software para el pago
remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en
relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras; en Clase 11: dispositivos
de iluminación de vehículos;
lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de
motor, por ejemplo, señales
de giros; luces traseras de
vehículos, luces de posición
y luces de reversa para vehículos
terrestres; luces de vehículos;
faros de vehículos; reflectores
de vehículos y luces reflectores
de vehículos; en Clase 12: vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor,
sus partes constituyentes,
por ejemplo, amortiguadores
de suspensión amortiguadores
(resortes) de vehículos motores para vehículos terrestres cajas de cambio para vehículos terrestres chasis del vehículo carrocerías ejes para vehículos terrestres sistemas hidráulicos para vehículos convertidores de par motor para vehículos
terrestres embragues árboles frenos de vehículos volantes asientos de vehículos
reposacabezas para asientos de vehículos
dispositivos de seguridad
para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire espejos limpiaparabrisas barras de torsión parachoques molduras de protección deflectores alerones para vehículos parabrisas techo corredizo cristales de vehículos tapas de tanque portaequipaje para vehículos reposabrazos para asientos de autos acoplamientos
de eje para vehículos terrestres alarmas remotas para vehículos terrestres alarmas antirrobo para vehículos alarmas contra robo de vehículos amortiguadores para suspensiones de vehículos ejes cardánicos para vehículos alarmas de reversa para vehículos aletas anti-salpicaduras para vehículos guanteras para vehículos motorizados cables de frenos para vehículos capós de vehículos carcasas como componentes
de la caja de cambios para vehículos terrestres ceniceros para vehículos carcasas de engranajes para vehículos terrestres columnas de dirección para vehículos correas de impulsión
para transmisiones de vehículos
terrestres dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos discos de embrague para
vehículos terrestres discos
de frenos para sistemas de freno de vehículos soportes de techo para vehículos motorizados revestimiento de interiores para vehículos motorizados grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres cubiertas de volantes ajustables fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos
bocinas de autos palancas
de cambio piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas)
pastillas de freno para vehículos
terrestres puertas de vehículos protectores de faros
asientos de seguridad para niños
para vehículos motorizados salpicaderos estantes para
asientos de vehículos techos
de coches techos
convertibles de vehículos motorizados
válvulas de neumáticos automóviles híbridos coches sin conductor (autónomos);
en Clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, trabajo de oficina; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y agrupamiento para terceros de vehículos y vehículos usados para la conveniencia de
los clientes para ver y comprar; servicios de agrupamiento de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios para la conveniencia de los clientes para
ver y comprar; exhibición de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación de minorista; organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o publicitarios; en Clase 36: seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento; en Clase 37: servicios
de mantenimiento, puesta a
punto y reparación de vehículos
motorizados; asistencia en caso de avería
de vehículos [reparación]; servicios de consultoría e información relativos al mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; en Clase 39: acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. Alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido;
transporte de pasajeros; información de transporte público. Empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento; distribución de periódicos; reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 204641639 de fecha
23/04/2020 de Francia. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519819 ).
Solicitud N° 2021-0000060.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S. A. con domicilio en KM.
6 Autopista Prospero Fernández, de la estación del Peaje, 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENZYMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519820 ).
Solicitud Nº 2021-0000061.—Manolo Guerra Raven, casado una
vez, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica
3101014445, con domicilio en km 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1,5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519821 ).
Solicitud Nº 2021-0000062.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014445, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENZYMAX DUO BIOTICS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéutico
para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519822 ).
Solicitud N° 2021-0000063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
3-101-014499 con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imuno-Ultra como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519823 ).
Solicitud N° 2020-0007991.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Sociedad Anónima Viña
Santa Rita, con domicilio en
Av. Apoquindo 3669, piso 6,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 120
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519824 ).
Solicitud Nº 2020-0009267.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Ink Y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LiliEnyoi
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519825 ).
Solicitud N° 2020-0009516.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: Solural
como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519826 ).
Solicitud N° 2020-0009513.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: AMSA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, suero
oral. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519827 ).
Solicitud N° 2020-0008889.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LET’S BE CLEAR como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021519828 ).
Solicitud Nº 2020-0009506.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con
domicilio en: calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: SOLURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519829 ).
Solicitud N° 2020-0009701.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Branding Corporation, con domicilio en Avenida Miguel Bostella, Edificio Camino de Cruces, piso cinco, oficina 501, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: SEXY LOVE & PINK como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, tal como camisas, pantalones, pantalonetas, ropa íntima, calzoncillos,
calzones, medias y zapatos. Fecha:
14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519830 ).
Solicitud Nº 2020-0010448.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
para matar malas hierbas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebo de insectos y en clase 11: aparato
para dispensar insecticidas
o repelentes de insectos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021519833 ).
Solicitud Nº 2020-0010118.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KRUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519834 ).
Solicitud N° 2020-0007686.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Goemar con domicilio en PARC Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: GOACTIV como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519835 ).
Solicitud Nº 2020-0007838.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country Rd., Suite 100225, Pacifica, California
94044, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos y de información en relación con las mejores prácticas en periodismo
ético e independiente, servicios educativos y de información en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias
en línea y las fuentes de información para ayudar al público y a las plataformas de tecnología a evaluar
la fiabilidad del periodismo
y los medios en línea. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519836 ).
Solicitud N° 2020-0007687.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires Goemar con domicilio en Parc Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: Go Activ
como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos, para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021519837 ).
Solicitud Nº 2020-0010824.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bioiberica S. A.U., con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: CONDRO VET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones sanitarias
para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519840 ).
Solicitud N° 2020-0010826.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CALMUROFEL como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la
destrucción
de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519841 ).
Solicitud Nº 2020-0010822.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioibérica
S.A.U. con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: ATOPIVET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel para uso veterinario; productos y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la dermatitis atópica para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios; desinfectantes para uso veterinario. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021519842 ).
Solicitud Nº 2020-0010501.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad N°
111580088, con domicilio en:
del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de La Hacienda, casa C 10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BROCHE DE ORO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, pastelería,
soda, repostería, chocolatería
y cafetería. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 12 de enero
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519891 ).
Solicitud Nº 2021-0000084.—Marvin Rodríguez
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 302670030, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Solpack
del Este S.A., cédula jurídica N° 3101606215, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, Residencial Loma Verde, tercera
etapa, número lote 124 apartamento número 3, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLPACK GRAIN SOLUTIONS
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: de los colores: negro y verde Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519895 ).
Solicitud N° 2020-0009475.—Luis
Gerardo Vargas Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N°
502410464, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización
Villas Florencia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOXX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro;
en Clase 3: productos de limpieza; blanqueadores, desengrasantes, cloror, abrillantadores. Reservas: de los colores: anaranjado, azul. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519896 ).
Solicitud N° 2020-0010830.—José Carlos Chavarría Olmedo, soltero,
cédula de identidad N° 11009284, en
calidad de apoderado generalísimo de Galupa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101791597, con domicilio en
Guácima
Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO MÉTRIKA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño, ventas, construcción, bienes raíces, arquitectura, ingeniería, consultorías, gerencia de proyectos. Ubicado en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima,
Alajuela. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021519927 ).
Solicitud Nº 2020-0005007.—Karolina Esquivel Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111120653, con domicilio
en: Concasa, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maratindo
como marca de comercio en clases: 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas
y en clase 26: kits de costura. Reservas: de los colores: lila y turquesa claro. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021519928
).
Solicitud N° 2020-0004003.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Sudaka S.
A., cédula jurídica N° 3101769124, con domicilio en Santa Ana, Alto de
Las Palomas, Condominio Alto Las Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SURFA VIDA,
como marca de fábrica y servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico, actividades deportivas, centro de acondicionamiento físico, enfocadas al surf. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
4 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519956 ).
Solicitud N° 2020-0010404.—William
Méndez Rosales, casado una vez,
cédula de identidad N° 204770479, en
calidad de apoderado generalísimo de Amarga Escencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101805361, con domicilio
en San Carlos, Pital, 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico, Edificio Wymlex, oficina N° 2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMARGA ESCENCIA,
como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, gorras, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calzado formal, calzado deportivo, enaguas, blusas, vestidos para mujer, ropa interior para mujer, ropa interior para hombre; en clase 41: servicios de entretenimiento y presentación al
público de espectáculos
musicales, servicios de fijación,
reproducción y difución de obras musicales con fines de entretenimiento.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 14
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021519972 ).
Solicitud Nº 2020-0010311.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Línea Vertical PR S. A., Cédula jurídica 3101364639 con domicilio
en San José, calle 20 avenida 6 y 8, casa número 631.,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Vertical PR
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; Colocación
de cables; Mantenimiento, instalación
y reparación de estructuras
en altura Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519976 ).
Solicitud N° 2020-0010606.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte
S. A., cédula jurídica 3101702659 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del parque la amistad; 300 metros norte, 50 metros oeste y 25
metros norte, diagonal a la Embajada
de Malta, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCIDENTE como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño,
color, fondo y el derecho a aplicarlo
a los productos que ampara
de la forma que el titular estime más
conveniente. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519977 ).
Solicitud N° 2021-0000116.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Bemisal
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita
la inscripción de: SANICAB como
marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 08 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519993 ).
Solicitud Nº 2020-0009670.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Chakaluuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101580917, con domicilio en
San José, Pavas, del cruce
del CEFA-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HotPoint, como marca de fábrica y comercio en clases
7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520027 ).
Solicitud N° 2020-0007723.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Arkray Inc., con domicilio
en 57, Nishi Aketa-Cho,
Higashi-Kujo, Minami-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: AUTION EYE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para el ajuste de calibración de la prueba de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos
de diagnóstico por imagen médicos
y veterinarios; soluciones
de control y soluciones de cubierta
para su uso con aparatos de diagnóstico por imágenes médicos y veterinarios. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina;
aparatos e instrumentos de diagnóstico por imagen para uso médico y veterinario; aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario.
Fecha: 05 de octubre del
2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021520028 ).
Solicitud No.
2020-0007363.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Venezuela Holding One, SRL., con domicilio en Chancery House, High Street, Bridgetown BB11128, Barbados,
Barbados, solicita la inscripción de: DIABLITOS LA MEJOR FORMA DE COMER
JAMON como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; carne de
caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada; carnes curadas;
extractos de carne y carnes enlatadas. Todos los anteriores con jamón como
ingrediente primario o secundario, y/o derivados del jamón. Fecha: 9 de octubre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520029 ).
Solicitud N° 2020-0007742.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10679960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio
en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicación y presentación de informes; educación, entretenimiento y deportes; traducción e interpretación; alquiler, arrendamiento y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría,
consultoría e información
para lo mencionado anteriormente,
comprendido en esta clase. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520030 ).
Solicitud Nº 2020-0007718.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Edificio Casa España,
100 metros este, 150 metros norte
del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento mercantil
dedicado a la comercialización;
publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas;catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas ubicado en San José, Sabana, cien metros al norte de Rosti Pollos, dentro de Casa España. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520031 ).
Solicitud N° 2020-0008301.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
CAMPECHANA como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520032 ).
Solicitud N° 2020-0003437.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC, con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
Co., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática,
generadores de energía a
gas, generadores de energía
con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior; en clase 9: sistemas
de control climático que consisten
en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de
control de secado; termostatos;
condensador; aplicaciones móviles descargables para control
de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora
para monitorear, controlar
e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes en clase
9; en clase 11: unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades
de refrigeración de alimentos
y bebidas; instalaciones
para acondicionamiento de aire;
controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores;
ventiladores de recuperación
de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos
industriales; difusores
para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados; en clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado; en clase 42: servicios de consulta en el campo
de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02158 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520033 ).
Solicitud N° 2020-0003436.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
CO., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES
como
marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 11; 37 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Generadores, a saber, generadores
de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior.
;en clase 9: Sistemas de control climático que
consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado;
termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima,
filtración y purificación
de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes. ;en clase
11: Unidades HVAC; calentadores
de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a
saber, unidades de refrigeración
de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento
de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores
de recuperación de energía
y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para
su uso en
procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención
local para eliminar el aceite
y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados. ;en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación
de equipos de calefacción y
aire acondicionado. ;en clase 42: Servicios
de consulta en el
campo de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019/02159 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520034 ).
Solicitud Nº 2020-0006684.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Gnat and Company Limited, con domicilio en Vistra
Corporate Services Centre,Wickhams
Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, British Virgin Islands, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, servicios
de cafetería y bar, servicios
de salón de cócteles, servicios de catering/banquetería,
servicios de chef personal, servicios
de suministro de alimentos y
bebidas, preparación de alimentos y comidas para llevar. Reservas: Se. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520035 ).
Solicitud Nº 2020-0007965.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KIOVEC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas;preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520036 ).
Solicitud Nº 2020-0007364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Feel The World, INC. con domicilio en 100 Technology Drivesuite 315 CBROOMFIELD, Colorado 80021 United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
XEROSHOES
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatería;
zapatos; botas y sandalias Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520038 ).
Solicitud N° 2020-0007967.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPREF
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520040 ).
Solicitud N° 2020-0007740.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), en particular
aguardientes de hierbas; bebidas
alcohólicas premezcladas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520043 ).
Solicitud Nº 2019-0010638.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio
en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas
Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RUMBO PURA VIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda de souvenir para la venta
de accesorios de estilo de vida, artículos de regalo, recuerdos, artículos coleccionables, artículos de menaje, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con repostería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con confitería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con pastelería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con café como producto final, así como servicios
de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Reservas: No se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021520045 ).
Solicitud N° 2019-0011242.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika •GOURMET•,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520069 ).
Solicitud N° 2020-0007864.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATIONAL HARDWARE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes
de puerta, sujetadores, ruedas, soportes, adaptadores, tiradores, manijas, cierres suaves, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras
comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de seguridad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra, pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras de retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de cafetería, bisagras de cofres, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie
y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a
saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerradura de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofres, perillas decorativas, tiradores de anillo al ras, perillas y manijas de equipaje; hardware/herrajes domésticos de metal, a saber; agarraderas
de bola, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector
de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, guardias de seguridad, kit/juego de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte de
poste para bandera, soportes
de pasamanos, ganchos de
pared, números de casa, abridor
de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits/juegos para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herrajes para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas empotradas, pestillos/tiradores de puertas corredizas, partes de puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de marcos, manijas de ventanas abatibles, elevadores de hoja, tiradores de borde, cerraduras de hoja y controles de ventana; hardware de
organización de metales, a
saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y colgadores tubulares, colgadores para bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, soportes para estantes metálicos, escuadras para estantes metálicos, estándares/soportes para estantes, tornillos, soportes
para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber; pernos, soportes, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; herrajes de metal para colgar en la pared, a saber; clavos, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores,
ganchos tipo “elefante”, perchas q, perchas para apartamentos,
tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits/juegos para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles, y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, clavitos y tachuelas; bisagras de metal, a saber; correas y bisagras
en t y tornillos para madera;
herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y
tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, rueda de portón, kit/juego de reparación de portón, bisagras de portón, kit/juego de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo/perno,
cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor de portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta/portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; herraje/hardware doméstico de metal, a saber; soporte
de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber; canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; herraje/hardware metálico para plantas, a saber; soportes para plantas colgantes, soportes para plantas al aire libre, soportes giratorios, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits/juegos de cadenas de extensión, ganchos en S extensores,
kits/juegos de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, gancho de botín, gancho de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; herrajes/hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y
tornillos, tirantes de silla,
tirantes de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentradas, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirantes de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber;
perchas, amarres de vigas, amarres
de viguetas, bases de postes
y ángulos; herrajes/hardware
de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos,
anillos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas
para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; herrajes/hardware de metal
para colgar en la pared, a
saber; perchas para exteriores, perchas q, perchas
para ladrillos; malla metálica y herrajes para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, colgadores,
pestillos, juegos de puertas de malla y contra tormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; herrajes/hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos
y anillos, tensores, pernos en j, pernos
de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, soportes, pestillos, verticales, tapas y collares. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021520070 ).
Solicitud N° 2019-0000829.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo
Mirall Balear, Camí De San Fangos; 100-Torre A,
5ª Planta, E-07007 Palma Mallorca, España, solicita la inscripción de: hotelbeds
como
marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de
consulta e información de viajes,
servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de
software descargables, estudios
e investigaciones relacionadas
con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través
de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520071 ).
Solicitud Nº 2020-0006668.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: XEDEX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Toallitas impregnadas de
preparaciones desinfectantes
o antibacterianas; toallitas
desinfectantes/higienizantes;
toallitas impregnadas con preparaciones antisépticas; desinfectantes para ropa; preparaciones para refrescar, purificar, desodorizar o higienizar el aire; jabones y limpiadores de piel antibacterianos; preparaciones para desinfectar la
piel; desinfectantes de
manos. Fecha: 5 de octubre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520072 ).
Solicitud N° 2020-0007743.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-
1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alojamiento
temporal; embarque de animales;
alquiler de muebles, mantelería y arreglos de mesa; suministro de alimentos y bebidas; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase;
asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el 24 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520073 ).
Solicitud N° 2020-0007716.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio
Casa España; 100 metros este,
150 metros norte del edificio
del ICE, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBERIK como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización; de publicidad;
servicios de reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas; catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios de
catering para el suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520077 ).
Solicitud N° 2020-0007739.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße
7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y productos de cervecería; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 05 de octubre
del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021520078 ).
Solicitud N° 2020-0002488.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O.
Box 40769, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ARMAF
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 3 de
agosto de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520082 ).
Solicitud N° 2020-0009711.—Freddy
Andrés Antounian Koussaveb,
casado una vez, cédula de identidad N° 801230747, en calidad de apoderado generalísimo
de Importaciones Dyplast S.
A., cédula jurídica
N° 3101754706, con domicilio en
San Rafael, Calle Potrerillos, de la entrada, 500
mts. oeste, 400 mts. norte,
bodegas Los Malinches, Bodega N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPLAS,
como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes
plásticos
para empaquetar, en clase 21: vasos plásticos. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, blanco, celeste. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1° de diciembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520088 ).
Solicitud Nº 2020-0008831.—Minor A. Rivera Garo, soltero, cédula de identidad
303690707, con domicilio en
San Cristobal Sur, Desamparados, 1 km al sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS RIBERAS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, productos de
pastelería, confitería, miel, salsas, pan Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520095 ).
Solicitud Nº 2020-0009201.—Saray
Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m. oeste, cien metros norte, casa portón gris, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEACEFUL PARENTING, como marca de comercio
y servicios en clases 20; 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles educativos para menores de edad; en clase
28: juguetes; en clase 41: cursos en, material de crianza respetuosa, desarrollo infantil, cuidado de niños, desarrollo motor Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520099 ).
Solicitud Nº 2020-0009147.—Berta Cecilia Jaimes Sulbaran, cédula de identidad 80092913, en calidad de apoderado especial de
Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1230-831, con domicilio en Santo Domingo, cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY
SERVICES, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
legales y notariales. Ubicado en Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520117 ).
Solicitud Nº 2020-0009613.—Andrés Campos
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 305000625, en calidad de
apoderado generalísimo de
Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101073192, con domicilio en:
Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xilolina
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520150 ).
Solicitud Nº 2020-0008103.—Danielle María Jenkins
Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
901160309 con domicilio en
200 metros oeste del Taller Víquez,
Los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
Bee
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520154 ).
Solicitud N° 2020-0010414.—Claudia
Domínguez Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 111120250 con domicilio
en Cartago, Turrialba, San Rafael; 75 metros al oeste, de la escuela, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CDA LEGAL- ABOGADOS
como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: Se reserva los colores rojo negro y blanco tal y como se observan
en el logo Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 14
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520155 ).
Solicitud Nº 2020-0010435.—Luis Gerardo Benavides
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401880995, con domicilio en: El Coyol, de la iglesia católica 100 metros este, Condominio Villa del Lago casa 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO
GUSTO
como
marca de fábrica y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
congelados como empanadas hechas de harina de maíz y de trigo y raviolis mismos
que se empaquetan en forma
especial para consumo humano
y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería específicamente. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520169 ).
Solicitud N° 2020-0008273.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No.
407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Quesitos,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos
de harina de maíz y trigo a base de queso. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y morado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520175 ).
Solicitud N° 2020-0008274.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marina de maíz y harina de
trigo. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520176 ).
Solicitud Nº 2020-0008272.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma SAB.
de C.V., con domicilio en Río de La
Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y
wraps. Reservas: De los colores;
blanco, anaranjado y negro.
Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520177).
Solicitud N° 2020-0009859.—Kenneth Piedra
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 106400048, en
calidad de apoderado
especial de Concentrados Arm Sociedad Anónima, cédula de identidad
3-101-605604 con domicilio en
Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Einstein
como
marca de comercio y servicios en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520227 ).
Solicitud N° 2020-0009858.—Kenneth
Piedra Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106400048, en
calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores,
del Restaurante Ecléctico,
75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-Rex,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520228
).
Solicitud N° 2020-0009359.—Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, cédula de identidad número 106620021, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cadena Radial Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101522338 con domicilio
en San José, La Uruca, de
la Fábrica Pozuelo; 100 metros al oeste,
edificio 947, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRC8931 radio
como
marca de servicios en clase 38 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Emisora Radial. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520234 ).
Solicitud N° 2020-0010373.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, 100 metros este del estadio en Libreria Mayts,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE HAUS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520236 ).
Solicitud N° 2020-0010374.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, 100 metros este
del estadio (ilegible),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: tree haus,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520237 ).
Solicitud Nº 2020-0007908.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 11139272, en calidad de apoderado especial de: De Roblin INC., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: M Mia Secret,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos; organización
de cursos de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea);
organización de competencias.
Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada
el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520253 ).
Solicitud N° 020-0007909.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada Cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Gelux
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 3: Pinturas para uñas en gel. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021520254 ).
Solicitud Nº 020-0007907.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin
INC., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M Mia secret,
como marca de servicios en clase(s): 44. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salones de belleza, incluidos salones para uñas, cabello, servicios de manicura y pedicura; spa. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520256 )
Solicitud Nº 2020-0006222.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Kontiki Experience Kontiexpe
S. A., con domicilio en: calle principal S/N edificio
Parque del Atún km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo
Parque de Los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021520258 ).
Solicitud N° 2021-0000167.—Karina
Ureña Mora, soltera, cédula
de identidad N° 116650559, con domicilio
en Escazú, Corazón de Jesús, del Plantel
Municipal 230 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF • KARINA UREÑA MORA DRAGONFLY SWEETS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha:
15 de enero del 2021. Presentada
el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520259 ).
Solicitud Nº 2020-0007517.—Luis Eduardo Gutiérrez
Salas, soltero, cédula de identidad
115880604 y Ariana de los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio
en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles,
100 metros antes del calvario
de la Basílica de los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: República Animal
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para animales, productos para animales, servicios de veterinaria, grooming, guardería
y hotelería para animales, ubicado en Cartago, Los Ángeles, 100 metros antes del calvario de la Basílica Los Ángeles, casa portón blanco,
verjas doradas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520266 ).
Solicitud N° 2020-0010292.—Mauricio
Guisepe Campisi, cédula de
residencia N° 138000122928, en calidad
de apoderado especial de Alifruti
S. A., cédula jurídica N° 3101356205, con domicilio en Alajuela, San
Antonio, Tejar, del Vivero Las Mariposas, 300 metros norte y 100 metros este, 20104,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Tito,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas;
en clase 30: vinagres; en clase
32: Siropes Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 17
de diciembre de 2020. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520292 ).
Solicitud Nº 2020-0006896.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 109230893, con domicilio
en Curridabat centro, costado noroeste del Estadio Lito Monge,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder Cake
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos en todo
el territorio nacional. Ubicado en San José, Curridabat centro, costado noroeste del estadio Lito Monge. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021520296 ).
Solicitud N° 2020-0008335.—Elías
Darío Araya Coto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301730066, con domicilio en
Paraíso, 175 este Liceo
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA
como marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de enero del 2021. Presentada el: 13
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021520309 ).
Solicitud N° 2020-0005086.—Guillermo Sánchez
Williams, casado una vez,
cédula de identidad N° 108750866, en
calidad de apoderado
general de Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida Quinta entre Calles Primera y Cero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LASIMEE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
del laboratorio de CNFL encargo
del ajuste, mantenimiento y
calibración de medidores monofásicos y trifásicos; mantenimiento y verificación de patrones portátiles, así como la calibración
de bancos de calibración
para medidores de energía eléctrica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520397 ).
Solicitud Nº 2020-0009328.—Claudia Huls, divorciada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de CKS Sonrisas Naturales SRL, cédula jurídica N° 3-102-799149, con domicilio
en Mora, Colón, del Hogar de Ancianos 100 m este y 200 m norte, Calle Guadamuz, portón negro a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sonrisas by nature
como
marca de comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de protección (mascarillas
de acuerdo a los lineamientos
del Ministerio de Salud); en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520405 ).
Solicitud N° 2020-0008691.—Juan
Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en San Carlos, Cedral,
Ciudad Quesada de la plaza nueva de fútbol 75 m este, 75 m sur y 300 m este,
Finca Francisco Gutiérrez, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wign
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación para servicios celulares. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 21
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520410 ).
Solicitud N° 2020-0007896.—Armando Campos Mora, soltero,
cédula de identidad N° 207070334, con domicilio en 100 metros sur oeste de la Escuela de San Pedro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOS
STRONG WIN NO MATTER WHAT
como marca de comercio, en clases
18; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: equipaje, bolsos, billeteras, sombrillas y parasoles. Clase 25: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado deportivo, artículos de sombrerería. Clase 28: aparatos de deportes diversos, aparatos de gimnasio, guantes de boxeo, mancuernas, sacos de boxeo. Clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos: equipaje, bolsos, ropa deportiva, calzado deportivo, guantes de boxeo, mancuernas, aparatos de gimnasio y artículos de sombrerería. Clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Reservas: de los colores: amarillo, negro mate y blanco. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520414 ).
Solicitud Nº 2020-0009463.—Diosayla
Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 207990679 con domicilio
en Parcelas de Monseñor Morera frente al Salón Comunal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Plátanos tostados. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520427 ).
Solicitud Nº 2020-0007493.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en: Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos
casa número 30 Carriari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOOSE CAFÉ
como marca de comercio en clases: 30, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos sorbetes y otros helados, azúcar, miel de jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, agua minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520430 ).
Solicitud N° 2020-0010345.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
María Elena Fonseca Hornedo,
casada una vez, cédula de identidad N° 801000479, con domicilio
en cantón Mora, Ciudad Colón, del Super Mora, 200 metros oeste
y 25 sur, en Quinta El Abrazo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAROMAS como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipaje, bolsos, carteras y cualquier tipo de porta objetos. Fecha: 06 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520436 ).
Solicitud N° 2020-0002621.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., N° 200 Salt Lake City, Utah
84106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAEGER como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
11 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en
clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de
barbacoa, bolitas de madera para ahumar,
asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para
barbacoa, piezas de servicio
para barbacoa, baterías, ropa.
Fecha: 28 de octubre del
2020. Presentada el: 02 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520447 ).
Solicitud Nº 2020-0009282.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en San Rafael Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wise human,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reclutamiento y asesoría
y gestión en recursos humanos. En clase 41: Servicios
de formación (no en idiomas), entrenamiento, capacitación (no en idiomas), trabajos en equipo, desarrollo
de personal. Fecha: 8 de enero
del 2021. Presentada el: 9 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520450 ).
Solicitud Nº 2020-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISE BANCANET
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios ofrecidos en una plataforma en línea.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en l, así como propaganda, etc. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520469 ).
Solicitud N° 2020-0005895.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 310123155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIO VELOZ BANCO LAFISE
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias, relacionadas con el servicio de envío de dinero de
una manera veloz Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como propaganda, Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520473 ).
Solicitud N° 2020-0010004.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería
Centroamericana S. A., con domicilio
en tercera avenida norte final, Finca El
Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EL ZAPOTE DUNKEL-WEIZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza oscura de trigo. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: café, anaranjado, amarillo, negro, verde, blanco, rojo, gris
y beige. Fecha: 09 de diciembre
del 2020. Presentada el: 27 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520475 ).
Solicitud N° 2020-0006344.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISECONNECT
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021520487 ).
Solicitud Nº 2020-0006345.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A, cédula jurídica
3101023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente
de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECOLLECTION
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021520493 ).
Solicitud N° 2020-0006346.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al
este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SM SmartMoney
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software para teléfonos
inteligentes que permite realizar pagos o compras en los comercios, asociando
una tarjeta de crédito, débito o prepago Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11
de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520495 ).
Cambio de Nombre Nº 133491
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Oy, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Bayer Schering Pharma Oy por el de Bayer
Oy, presentada el día 24 de enero
del 2020 bajo expediente 133491. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas:
1999-0006392 Registro Nº 118817 en
clase 5 Marca Figurativa y
1999-0006391 Registro Nº 118818 en
clase 10 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021519811 ).
Cambio de Nombre Nº 139654
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de C&K Components LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de C&K Components Inc., por el de C&K Components LLC, presentada el día 23 de diciembre del
2020, bajo expediente 139654. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0009707 Registro Nº 115513 C & K en
clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021519843 ).
Cambio de Nombre N° 138111
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Mondadori Media SPA, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mondadori
International Business SRL., por el de Mondadori Media SPA, presentada
el día 09 de octubre del 2020 bajo expediente 138111. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0004429, Registro N°
238954, MI PAPA en clases 9 16 41, Marca Mixto,
2014-0010514, Registro N° 242693, IL MIO PAPA en clases 9
16 41, Marca Mixto, 2015-0006739, Registro
N° 261358, ICON en clases 16
41, Marca Denominativa, 2019-0001524, Registro N° 281804, GRAZIA en
clases 9 41, Marca Mixto y
2019-0009578, Registro N° 288267, GRAZIA en clase 16, Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021520067 ).
Cambio de Nombre Nº 138112
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Avient Corporation, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Polyone
Corporation por el de Avient Corporation, presentada el día 09 de octubre
del 2020 bajo expediente 138112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005159 Registro Nº 137833 POLYONE en
clase(s) 1 2 Marca Denominativa,
2001-0005546 Registro Nº 136018 POLYONE en clase(s) 39 Marca Denominativa y 2020-0004750 CORE en
clase(s) 1 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021520068 ).
Cambio de Nombre Nº 140010
Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado
especial de Gianni Versace S.r.l, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Gianni Versace S.p.A., por el de
Gianni Versace S.r.l., presentada
el 08 de enero del 2021, bajo expediente
140010. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0002997 Registro Nº 164842 VERSUS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006-0002999 Registro
Nº 164840 VERSUS en clase(s)
18 Marca Denominativa, 2006-0003000 Registro Nº 164839 VERSUS en
clase(s) 25 Marca Denominativa,
1993-0003012 Registro Nº 85342 VERSUS GIANNI
VERSACE en clase(s) 3
Marca Mixto, 2006-0002998 Registro
Nº 164841 VERSUS en clase(s)
14 Marca Denominativa y 2006-0002996 Registro Nº 164843 VERSUS en
clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021520432 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2849.—Ref: 35/2020/5714.—Santiago Fabián Villegas Méndez, cédula de identidad
0601650419, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, de la escuela
un kilómetro al sureste,
mano izquierda. Presentada
el 17 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2849. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—22 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519864 ).
Solicitud Nº 2021-25.—Ref: 35/2021/151.—Marvin Gerardo Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 9-0060-0100,
solicita la inscripción de:
9VF, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Vega del Río Palacio, cinco
kilómetros al este de la escuela, casa color celeste a mano derecha.
Presentada el 07 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-25. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021519886 ).
Solicitud No.
2020-2621.—Ref: 35/2020/5235.—Marciano Alvarado Rojas, cédula de
identidad 0601350104, solicita la inscripción de: 5 Y K como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Las Colinas, 500 metros oeste del
cruce Las Colinas. Presentada el 20 de Noviembre del
2020 Según el expediente N° 2020-2621. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—01 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519982 ).
Solicitud N° 2020-2622.—Ref.:
35/2020/5237.—Rafael Ángel Morera Vargas, cédula de identidad N° 0104250220, solicita
la inscripción de:
A V
M 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Palacios, 7.5 kilómetros
al este Escuela Río Palacios. Presentada
el 20 de noviembre del 2020, según
el expediente N° 2020-2622. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—1° de diciembre
del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—(
IN2021519983 ).
Solicitud Nº 2020-2726.—Ref: 35/2020/5538.—César Eduardo Zárate García, cédula de identidad
205090823, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, San
Isidro de Palmitas, 4 kilómetros noroeste,
Bomba Palmitas. Presentada
el 04 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2726. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Registrador.—1 vez.—( IN2021519984 ).
Solicitud N° 2020-2543.—Ref:
35/2020/5536.—Auxiliadora Murillo Murillo,
cédula de identidad 203020133, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, 2 kilómetros al oeste de la Escuela
de Higuerón, Finca Piedras Negras. Presentada el 11 de noviembre del
2020 Según el expediente N°
2020-2543 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519985 ).
Solicitud Nº 2021-63.—Ref: 35/2021/204.—José Mario Rodríguez Mesén, cédula de identidad 6-0054-0742, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Unión, San Buenaventura, un kilómetro al sur de la escuela, único portón de metal, color gris a mano izquierda. Presentada el 11 de enero del 2021.
Según el expediente Nº
2021-63. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021520295 ).
Solicitud Nº 2020-2838.—Ref: 35/2021/42.—JULIO
CESAR MEDINA MOYA, Cédula de identidad 0502130038, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal poblado Río de Oro, 600 metros este
y 50 metros sur del salón comunal,
lado derecho. Presentada el
16 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2838. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.06 de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520310 ).
Solicitud N° 2020-2517.—Ref.: 35/2020/5591.—Jorge
Danilo Fallas Chacón, cédula de identidad N° 0702340337, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Dondoria Dos, de la
Escuela Dondoria Dos, 400 metros al oeste propiedad a mano derecha con corral y casa de dos pisos.
Presentada el 09 de noviembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2517. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Jorge Danilo Fallas Chacón.—1 vez.—(
IN2021520347 ).
Solicitud N° 2020-2608.—Ref: 35/2020/5565.—Edwin González Méndez, cédula de identidad
5-0122-0682, solicita la inscripción de:
A E
M 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, San Carlos, 600 metros al
noroeste de la escuela. Presentada el 19 de noviembre del 2020. Según el
expediente N° 2020-2608. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021520464 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alfa y Omega Divina Roca, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a obtener un programa
completo de vivienda para todos los asociados. Elevar el nivel de vida económico, colectivo, cultural, educativo de los asociados. Organizarse en la prevención de delitos, erradicación de delincuencia
y drogadicción,
implementando programas de educación para
el fortalecimiento de valores
en todos los niveles. Participar en programas y actividades que promuevan el objeto educativo, de vivienda, social, cívico y espiritual
de los habitantes de .... Cuyo
representante, será el presidente:
Luis Rolando Saborío
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
658069 con adicional(es) Tomo:
2021, Asiento: 2034.—Registro Nacional, 05 de enero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519876 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-684007, denominacion: Asociación Ministerios
Monte de Sión
de Cartago. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 653599.—Registro
Nacional, 04 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519881 ).
El Registro
de Personas Juridicas, ha recibido
para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación The
Nosara Commons, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Crear oportunidades para
que las personas de la comunidad cultiven
sus propios alimentos,
tanto individual como colectivamente,
construir recursos en la comunidad para que faciliten la producción de alimentos
orgánicos
y conectar con la comunidad
a través
de un sistema que proporcione
a las personas asociadas acceso
a alimentos saludables, educación, oportunidades laborales y comerciales, recursos y servicios de jardinería. Cuyo
representante, sera el presidente:
Michelle Alejandra Vergara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en tramite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 686155 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 1747.—Registro
Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021519903 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fourth Cliff Florida, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Emprender una vez al año iniciativas
educativas y publicitarias
entre la población del distrito de Florida para que conozcan y valoren como herencia cultural la historia del Cerro Fourth Cliff y el antiguo
poblado Fourth Cheff ubicados cerca del famoso Codo del Diablo en el cauce del Río Reventazón, en las coordenadas 230 longitud y 585 latitud, mapa básico
Bonilla. Organizar una vez
al año la caminata Fourth
Cliff Doce K que inicia
junto al Reventazón sobre Ruta Nacional 32. Cuya representante, será la presidenta: María Yadira de Los Ángeles
Brenes Oviedo, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 686891 con adicional(es)
Tomo: 2021. Asiento: 9839.—Registro
Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520120 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196682, denominación: Asociacion
Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 660442.—Registro
Nacional, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021520240 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: World
Compliance Association Capítulo de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: La promoción y el reconocimiento
de las actividades de cumplimiento
normativo o compliance de empresas
indistintamente su naturaleza jurídica, asociaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades colectivas y o particulares, mediante la implementación de herramientas
y procesos para su protección
frente a posibles declaraciones de responsabilidad
penal por determinados delitos
o infracciones cometidos
por personas relacionadas con ellas
así
como el establecimiento. Cuyo representante, será el presidente: Sergio
Armando Herra Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 369887 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 511339.—Registro
Nacional, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021520277 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr,
Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE); Fritsche, Jens; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad:
N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/202806. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000637, y fue presentada a las 12:08:48 del
22 de diciembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021519415 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR A*03 PAR
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos
T que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/00; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (De); Singh, Harpreet (De); Song, Colette (De); Kowalewski,
Daniel (De); Fritsche, Jens; (De); Schuster, Heiko (De); Schoor,
Oliver (De) y Backert, Linus (De). Prioridad: N° 10 2018 115 865.3 del 29/06/2018 (De), N° 10
2018 116 584.6 del 09/07/2018 (De), N° 16/030,725 del 09/07/2018 (US) y N°
62/692,348 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/002063. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000632, y fue presentada a las 12:49:43 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519417 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Hoffgaard, Franziska (DE). Prioridad: N° 10 2018 111 819.8 del 16/05/2018 (DE) y N°
62/672,411 del 16/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/219312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000551, y fue presentada a las 12:07:07 del 13 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519421 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÒN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunotrapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000473, y fue presentada a las 14:03:59 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519439 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS
SUSTITUIDAS Y SUS ANALOGOS COMO AGENTES ANTIBACTERIALES. Tieniloxazolonas
y análogos de las mismas
que se pueden usar en la protección de los cultivos contra
enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas provocadas por bacterias pertenecientes al género
Xanthomonas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Bernier,
David; (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/007905. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000651, y fue presentada
a las 13:56:10 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519526 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA DLL3-CD3. La presente divulgación
se refiere a anticuerpos biespecíficos contra
DLL3/CD3, caracterizados por sus secuencias.
La solicitud también se refiere a usos de los anticuerpos y sus composiciones, en particular,
con fines terapéuticos en
el campo de las enfermedades cancerosas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyos inventores
son: Scheer, Justin (US); Ganesan, Rajkumar (us); Hipp,
Susanne (US); Adam, Paul (De); Gorman, Philip Nicholas (US); Dziegelewski, Michael (US); Gupta, Priyanka (US); Gupta,
Pankaj (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N°
18176888.8 del 09/06/2018 (EP), N° 18176889.6 del 09/06/2018 (EP) y N°
19159321.9 del 26/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/234220. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000601, y fue presentada a las 12:25:41 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519522 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE N-(FENIL)-2-(FENIL)PIRIMIDINA-4-CARBOXAMIDA Y COMPUESTOS RELACIONADOS
COMO INHIBIDORES HPKI PARA TRATAR EL CÁNCER. Se describen compuestos
de la fórmula (I’), métodos
para utilizar los compuestos
en la inhibición de la actividad de la HPK1 y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles en el tratamiento, la prevención 5 o la mejora de enfermedades
o trastornos asociados con
la actividad de la HPK1, como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
239/28, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Pan, Jun (US); Sokolsky, Alexander (US); Vechorkin, Oleg (UA); Styduhar,
Evan (US) y YE, Qinda (CN). Prioridad:
N° 62/632,702 del 20/02/2018 (US), N° 62/672,772 del 17/05/2018 (US) y N°
62/750,371 del 25/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/164846. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000421, y fue presentada a las 12:46:29 del
18 de septiembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021519530 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA TIXOTRÓPICA. Una composición
antimicrobiana tixotrópica
incluye un agente tixotrópico y un agente antimicrobiano. La composición antimicrobiana tixotrópica puede utilizarse para tratar diversos productos alimenticios o
superficies. Algunas composiciones
antimicrobianas tixotrópicas
pueden incluir el ácido peroxiacético como agente antimicrobiano
y/o la goma xantana o la goma guar como agente tixotrópico. Un artículo tratado puede incluir la composición antimicrobiana tixotrópica en al menos una de sus superficies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 47/02 yA61K 47/10; cuyos inventores son: Marsh,
David (US); Perry, Lindsey (US); Pagan, Orlando (US); FRY, Slaton (US) y
Coleman, Todd (US). Prioridad: N° 62/710,422 del
16/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000353, y fue presentada
a las 14:31:56 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2021519538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células para su
uso en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para
el cáncer.
La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células
T asociados con tumores,
solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos
activos de composiciones
para vacunas que estimulan
la respuesta inmune
antitumoral o para estimular células T ex vivo
y transferirlas a pacientes.
Los péptidos
unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles
y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000475, y fue presentada a las 14:05:14 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519555 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células
para su uso en métodos
inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona
con inmunotrapia para el cáncer. La presente
invención
se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación
con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o
para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea
(DE). Prioridad: N° EO/2016/056557 del 24/03/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000471,
y fue presentada a las
14:02:12 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021519561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000477, y fue presentada a las 14:13:01 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519566 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522).La
presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000474, y fue presentada a las 14:04:38 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519575 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000472, y fue presentada a las 14:02:57 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519579 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Knauf Insulation SPRL y Mctron
Technologies Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN DE AGLUTINANTE Y USOS
DE LA MISMA. Un aglutinante usado
para fabricar un producto
de material compuesto se prepara
combinando i) reactivos de
Maillard seleccionados de: uno o varios
reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; uno o varios productos de reacción curables de uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; y combinaciones de los
mismos; y ii) una resina; reactivos de una resina; y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C08G 12/06, C08J 5/04, C08J 5/24, C08L 3/02 y C08L 61/22; cuyos
inventores son: Hampson, Carl (GB); Callaghan, Oliver
(GB) y Snyder, Ken (US). Prioridad: N° 1804908.0 del
27/03/2018 (GB) y N° 62/662,494 del 25/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/185762. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000505, y fue presentada a las 13:36:35 del 23 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520313 ).
El(la) señor(a)(ita)
Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. La presente invención se refiere a una terapia de reemplazo hormonal, a los compuestos
asociados y a las unidades
de envasado asociadas, para
aliviar los síntomas asociados
a la menopausia, que se basa
en la administración a una hembra de mamífero de un
componente de estetrol a
una dosis diaria específica, opcionalmente en combinación
con un componente progestágeno. La terapia
goza de una eficacia estadísticamente
significativa combinada con
un perfil favorable de efectos
secundarios en comparación
con los métodos
actualmente disponibles
para aliviar los síntomas asociados
con la menopausia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57,
A61K 31/585 y A61P 5/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jost, Maud (BE); Taziaux,
Melanie (BE); Rausin, Glwadys
(BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad:
N° 18168234.5 del 19/04/2018 (EP), N° 18174985.4 del 30/05/2018 (EP) y N°
19150421.6 del 04/01/2019 (EP). Publicación internacional:
WO/2019/202142. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000486, y fue presentada a las 13:00:56 del 19 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021520468 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 546.
Que Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, domiciliado en
Condominio Hacienda Colón, Cuidad Colón, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, solicita a este
Registro la renuncia total
de la Patente Nacional sin Prioridad
denominado/a: COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1, inscrita mediante resolución de las 09:00:27 horas del 09 de marzo
del 2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 3889, cuyo
titular es Eli Lilly And Company, con domicilio en Elli Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021519844
).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Luis Alejandro Montero Bermúdez, mayor, soltero, cédula
de identidad número
1-1448-069, solicita la inscripción
de la obra artística (dibujos), obra divulgada, individual, que se titula
BERRY PUNCH. Berry Punch es un concepto de serie animada para televisión o web, sobre un grupo de mujeres alienígenas que viajan por el espacio. El concepto se muestra por medio de arte
conceptual de personajes, utilería
y escenarios, fichas de personajes, guiones, storyboard, arte promocional y diseño gráfico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10644.—Curridabat, 13
de enero de 2021.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021520437 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DENIS MARIO MORALES MORALES, con cédula de
identidad N° 1-0941-0805, carné
N° 29147. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
118968.—San José, 19 de enero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021520995 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CAROL YAJAIRA ZÚÑIGA ARIAS CC
KAROL YAHAIRA ZÚÑIGA ARIAS, con cédula de identidad
N°7-0163-0648, carné N°29184. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118970.—San José, 19 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez—( IN2021520998 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GABRIELA PÉREZ SALAS,
con cédula de identidad N°1-1499-0035, carné N° 28397. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119064.—San José, 19 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021521043 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0002-2021.—Exp. 12706.—Hacienda La Montaña S. A., solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de IDEM en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 hoja Cañas.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
263.800 / 420.200 hoja Cañas. 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Ojoche, efectuando la captacion en finca de IDEM en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 262.000 / 420.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021520130 ).
ED-0002-2021.—Exp. 21145.—Sociedad Ganadera y Agrícola Araya
Molina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada La Prensa,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.754 / 487.116 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520331 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0999-2020.—Exp. N° 5489P.—Castena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1241 en finca
de su propiedad en Escazú, Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico-industrial-servicios, piscina y riego. Coordenadas 210.900 / 519.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520549 ).
ED-1122-2020.—Expediente N°
21081PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Emilio Ramírez Araya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
granja. Coordenadas:
187.076 / 419.517, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520555 ).
ED-UHTPNOL-0257-2020.—Expediente
Nº 20292PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 278.520 / 354.331 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520577 ).
ED-1160-2020.—Exp. N° 21130PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 278.652 / 354.227, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520584 ).
ED-0951-2020.—Exp. N° 20862P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 15.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-21 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano servicios. Coordenadas 270.750 / 535.624 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520638 ).
ED-1161-2020.—Exp. N° 21131PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte
Vista Norte del Coco, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.272 / 352.833 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520573 ).
ED-1163-2020. Expediente N°
21133PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litro por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.360 / 353.049 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520578 ).
ED-1162-2020. Exp 21132PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.580 / 352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520581 ).
ED-0024-2021.—Exp. N° 21172.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520625 ).
ED-0025-2021.—Exp.
21173.—Amy Margot Bovis y
Kenneth Mac Intyre, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520641 ).
ED-0026-2021.—Exp. N° 21175.—Linda Migliore Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 109.023 / 587.029 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0014-2021.—Exp 8775.—Elasi Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de
Nery Ruiz Salazar En Rio Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021520992 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción De Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 16- 012591-0007-CO, promovida
por Margot Montero Jiménez en su
condición de Alcaldesa de
Orotina, contra el artículo 45, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la
Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), se ha dictado el Voto
Nº 2020008872 de las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia:
A) Por mayoría, se anula,
lo siguiente del artículo 45 de la Primera Convención
Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados: 1) La frase
“sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año
laborado”, en cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 2) La frase “por cualquier causa por la que cesarán
sus funciones, entre estas”
y el inciso e) referido al pago de cesantía en caso de “renuncia
voluntaria”. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al límite
de años y en cuanto al supuesto de renuncia de la cesantía. B) Por unanimidad, se declara inconstitucional que el artículo
45 de la Primera Convención Colectiva
de Trabajo suscrita entre
la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y
Privados, reconozca el pago
del preaviso en el caso de jubilación (inciso b) y en caso de fallecimiento (inciso c). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, para lo que corresponda.-»
San José, 13 de enero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í
1 vez.—( IN2021520239 ).
N° 6421-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre de
dos mil veinte.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Desarrollo Talamanqueño, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020. (Exp. N°
289-2020).
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-790-2020 del 1° de diciembre
de 2020, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo
día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PDT-07-2020 del 9 de octubre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Desarrollo Talamanqueño (PDT), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1
a 13).
2°—Por
resolución de las 13:40 horas del 2 de diciembre de 2020, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido
Desarrollo Talamanqueño (en
lo sucesivo PDT), por el plazo
de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos 2018-2019 y 2019-2020, previstas
en el artículo 135 del
Código Electoral (folio 14).
3°—Por
oficio N° DFPP-911-2020 del 10 de diciembre
de 2020, recibido ese mismo
día en la Secretaría de este Tribunal por correo electrónico y firmado digitalmente, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento, informó que los estados financieros auditados al 30 de junio de 2020
y el reporte de contribuciones
presentados por el PDT cumplen
con lo dispuesto en la normativa electoral (folios 26 a 28).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo
69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en
la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del
31 de enero de 2017, fijó
el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16 y
17).
2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado
de las elecciones celebradas
el 2 de febrero de 2020, el PDT podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢6.802.688,91 (folios 18 a 25).
3.- Que el PDT presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ¢10.797.562,61 (folios 2 a
4, 10 y 11).
4.- Que, una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el
PDT, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢6.836.580,59; sin embargo,
a partir de lo dispuesto en la resolución N°
2924-E10-2020, para esa agrupación
solo es posible redimir con
cargo a la contribución estatal,
la suma de ₡6.802.688,91 correspondientes
a gastos electorales
(folios 4, 5, 11, 12 vuelto y 18 a 25).
5.- Que el PDT no aparece inscrito como patrono
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 4, 12 vuelto y 29).
6.- Que el PDT no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 13).
7.- Que el PDT cumplió con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 27 y 28).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición del PDT en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a
resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PDT para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-LM-PDT-07-2020. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones
al informe del Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados
al PDT. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢6.802.688,91, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PDT a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢10.797.562,61. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢6.836.580,59. Sin embargo,
a partir de lo dispuesto en la citada resolución
N° 2924-E10-2020, solo es posible redimir
con cargo a la contribución estatal
la suma de ¢6.802.688,91; por ello, resulta procedente
reconocerle al PDT ese monto.
VI.—Improcedencia de trasladar dinero al Fondo General
de Gobierno. En virtud de que el PDT liquidó y consiguió que se le reconociera, como gastos susceptibles
del reembolso con la contribución
del Estado, una suma equivalente
a la totalidad del monto máximo al que tenía derecho, según lo establecido en la resolución N°
2924-E10-2020, no corresponde devolver
monto alguno al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En el presente
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PDT no tiene obligaciones
pendientes con la seguridad
social, ya que no se encuentra
inscrito como patrono.
Finalmente, el PDT
acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco
procede retención alguna por este motivo.
VIII.—Gastos en
proceso de revisión. No
hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el
PDT, procede reconocer la suma de ¢6.802.688,91 relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Desarrollo Talamanqueño, cédula
jurídica N° 3-110-787517, la suma
de ¢6.802.688,91 (seis
millones ochocientos dos
mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR72015109310010001083 del Banco Nacional de
Costa Rica y, además, que no corresponde
devolver monto alguno al Fondo General de Gobierno, debido a que al PDT se
le reconoció la totalidad
del monto máximo al que tenía derecho. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Desarrollo Talamanqueño.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021520159 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 26262-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas trece
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por José Liberto Vega Castro, cédula de identidad
número 2-0351-0010, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de
1960. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—( IN2021519588 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 5728-2020, dictada por el Registro
Civil a las trece horas cincuenta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 44536-2020, incoado por
Ruth Castañeda, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Hamilton Dávila
Pérez con Ruth del Socorro Castañeda Pérez, que la edad al momento de la celebración del matrimonio, nombre y apellido de la cónyuge son 40 años y Ruth Castañeda, hija de Rufo Castañeda.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021520251 ).
En resolución N°
2369-2014 dictada por este Registro a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 23022-2014, incoado
por Ricardo Chaves Hernández, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que el nombre
del padre, así como el nombre y segundo apellido de la madre son Juan
Rafael, María y Roldan.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021520402 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dora del Carmen López Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803378807, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 22-2021.—San José al ser las 10:16 Ol/p1
del 18 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021519868 ).
Timoteo Cruz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802537202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 77-2021.—San
José al ser las 09:36 del 15 de enero 2021.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519871 ).
Luis Miguel Blandon Ocon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822627212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 69-2021.—San José, al ser
las 13:28 del 14 de enero de 2021.—Silvia E. Zamora
Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519904 ).
Reyna Karelia Icabalzeta Treminio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822031204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4870-2021.—San José, al ser las 11:08 del 13 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520134 ).
Felix Pedro Vado López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813716106, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez
días habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 128-2021.—San José, al ser las 11:40 del 19
de enero de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520314 ).
Rosario De Los Ángeles López Bucardo, nicaragüense,
cédula de residencia 155804280405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 0112-2021.—Siquirres,
al ser las 15:50 del 18 de enero de 2021.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2021520398 ).
Rufus Samuel Joseph Joseph, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824540704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 96-2021.—San José, al ser las
15:18 del 18 de enero del 2021.—Regional Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021520403 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que se modifica el cartel del concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000004-2503
Compra de insumos varios para los servicios de sala de
operaciones,
central de esterilización y equipos; y anestesia,
bajo
la modalidad de entrega según demanda
artículo
162 inciso B RLCA
Se comunica a los interesados en
participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones
técnicas, las demás condiciones permanecen invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021521020 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2203
Suministro oxígeno líquido
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica que se deja
sin efecto el concurso de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-2203, por
Suministro de Oxígeno Líquido, amparados en el artículo #58 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. La resolución administrativa estará
disponible en la página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Óscar G. Arguedas Herrera, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021520994 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con el artículo
7 de la Ley de Contratación Administrativa,
se informa que el programa
de adquisiciones para el año
2021, se encuentra en nuestra página web: www.munigarabito.go.cr.
MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Coordinador Proveeduría a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2151.—Solicitud N° 245259.—( IN2021519846 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACION AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 245967.—( IN2021520895 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Heredia invita
a todas las organizaciones especializadas en suministrar mano de obra para mantenimiento periódico de zonas deportivas (áreas verdes y afines) a seguir por vía SICOP los procesos de contratación que nuestra institución promueve para servicios dentro
del cantón herediano. (V.B.
acta sesión ordinaria:
001-2021), más información
al 2260-5241, ext.: 105.
Esteban Prada Ramírez, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2021520923 ).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría
de la Municipalidad de Jiménez, de conformidad con lo
establecido en la Ley de la
Contratación Administrativa
y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios están disponibles en nuestra página
web: www.munijimenez.go.cr o solicitar su remisión a la dirección electrónica
proveeduria@munijimenez.go.cr Los proveedores que se hayan inscrito durante el 2019, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 13
de enero del 2021.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2021519635 ).
CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Reforma al Reglamento de Rendición
de Garantías
o Cauciones
para el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad
(Conapdis)
En sesión ordinaria del jueves 12 de noviembre del 2020,
la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, aprobó mediante Acuerdo JD-223-2020 la II Reforma
al Reglamento de rendición
de garantías o cauciones
para el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en los siguientes términos:
1) Eliminar el actual inciso f)
persona que funja como Coordinadora del Comité de Información en Discapacidad (COINDIS) del artículo
N° 8 sobre cargos obligados
a caucionar para que en adelante se lea:
“Artículo 8º—Están obligadas a caucionar y rendir garantía de su propio peculio
y a favor del Conapdis y/o Hacienda Pública las personas que ocupen
los siguientes cargos y /o puestos:
a) Personas delegadas de la Junta Directiva.
b) Persona titular
de la Dirección Ejecutiva.
c) Personas que ocupen los cargos de Jefatura de
la Dirección Técnica, Dirección
Administrativa y Dirección
de Desarrollo Regional.
d) Persona titular
de la Auditoría Interna.
e) Jefes de todas las unidades organizativas, según estructura aprobada por Mideplan.
f) Jefes de Sedes Regionales.
g) Personas encargadas de proyectos especiales de interés institucional.
h) Miembros de la comisión de inversión pública institucional que tengan responsabilidad sobre la administración de fondos y valores públicos, o bien tomen decisiones sobre éstos.
i) Personas funcionarias profesionales de la Dirección Técnica que tengan responsabilidad sobre la supervisión de proyectos, la administración de fondos y valores públicos, o bien tomen decisiones sobre éstos.
j) Persona encargada de la tesorería institucional.
k) Persona que ocupe el cargo de Jefatura de la Proveeduría Institucional.
l) Analistas de la Unidad de Proveeduría.
m) Personas
que aprueben o autoricen contrataciones institucionales.
n) La persona encargada del Almacén.
o) Cualquier otro cargo que tenga responsabilidad de ejecutar funciones administrativas vinculadas al proceso de transferencias económicas y cajas chicas; cuido, vigilancia y manejo de valores y activos propiedad del Conapdis o la
Hacienda Pública.”.
2) Eliminar la mención de “Persona Coordinadora del Comité de Información en Discapacidad (COINDIS)” del inciso
b) del artículo 15 para que en
adelante se lea:
“Artículo
15.—Clasificación de los cargos por nivel de responsabilidad: De conformidad con el artículo 9,
los niveles de responsabilidad
para todas aquellas
personas que desempeñen cargos y puestos
en el Conapdis, cuya función o actividad implica recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, o bien tomar decisiones sobre éstos, se segregan de la siguiente manera:
(...)
b) Nivel
B: En este nivel se ubican los Jefaturas de Unidades Organizativas, Auditor o Auditora
Interna, Jefaturas de Sedes
Regionales; que tienen la responsabilidad de desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación: Administrar y fiscalizar contratos, planear, dirigir, organizar, coordinar o supervisar programas institucionales mediante el registro, seguimiento y control de los recursos
financieros institucionales,
autoridad para ordenar y aprobar ejecuciones de gastos; aceptar las características de los comprobantes
de gastos y sus justificaciones;
adjudicar a proveedores una
compra; avalar o autorizar transferencias económicas; dar recomendaciones técnicas para adjudicar una compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste; ejecutar fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionadas con la prestación de servicio para el Conapdis.
3) Por último, se procede a corregir error material en la numeración del articulado a partir del consecutivo 17 para
que en adelante dicho reglamento conste de 27 artículos y no 28 como se consignó en la primera reforma
al citado reglamento.
Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lizbeth
Barrantes Arroyo, Directora.—1 vez.—( IN2021520047 ).
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
La Junta Directiva General del Banco de
Costa Rica en sesión 01-21,
artículo VI, del 5 de enero
del 2021 aprobó la modificación
total del siguiente documento:
REGLAMENTO SOBRE
FIDEICOMISOS Y OTRAS
COMISIONES DE CONFIANZA EN EL BCR
CAPÍTULO I
Del servicio
fiduciario y de administración
de comisiones
de confianza
Artículo 1º—Generalidades. El BCR está facultado
con sustento en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional artículo 116 para administrar
comisiones de confianza entre
ellas los fideicomisos, de esta manera se administran fideicomisos comerciales, obra pública y privados, así como otras comisiones
de confianza.
Artículo 2º—Gestión.
El Banco debe cumplir a cabalidad las obligaciones y compromisos asumidos para llevar a cabo el fin de los contratos de fideicomiso y comisiones de confianza que suscriba, de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento en cumplimiento del ordenamiento vigente en la materia.
El servicio de administración
de fideicomisos y comisiones
de confianza únicamente podrá ser brindado por la gerencia a cargo de esta gestión en el BCR, la cual debe vigilar que se cuente con los recursos humanos, materiales y tecnológicos y demás que se consideren necesarios para que el
servicio a brindar cumpla con las expectativas de
los clientes y con las obligaciones
legales y contractuales aplicables.
Artículo 3º—Servicios fiduciarios.
El BCR debe brindar el servicio
de administración fiduciaria,
en todas las modalidades que decida ofrecer a sus clientes, en el tanto se cumpla con las normas establecidas en el Código de Comercio y en el presente reglamento, referidas a los estudios técnicos, los informes de recomendación y el cumplimiento
del esquema de aprobación
que debe respaldar la constitución
de un fideicomiso, y en las
cláusulas del contrato de fideicomiso.
Artículo 4º—Administración de otras comisiones
de confianza. La administración de comisiones de confianza se realizará por la gerencia a cargo de esta gestión en el BCR y en cumplimiento con la legislación vigente aplicable, y con las prácticas de administración y de
control requeridas para garantizar
el cumplimiento de los objetivos
de negocio y la salvaguarda
de los intereses de las partes.
Para su formalización las áreas comerciales del BCR deben coordinar con esta área especializada.
Artículo 5º—Apertura y negociación. Para la negociación y formalización
de los servicios debe mediar
la solicitud formal por parte
del fideicomitente o comisionista
esto para proceder con el análisis y determinar la factibilidad financiera, técnica y legal de asumir el negocio planteado por el cliente. Este análisis debe contemplar aspectos no limitados a: análisis financiero, análisis de costos, capacidad instalada para la atención del negocio, análisis de riesgo, y análisis legal cuando sean requerido,
adicionalmente, los fideicomisos
de obra pública contemplan un análisis del margen de contribución del cliente, identificación y cuantificación de negocios potenciales y los fideicomisos comerciales consideran un análisis de cumplimiento y análisis de operaciones.
Las evidencias del análisis
deben constar en el expediente administrativo respectivo. Para
la apertura de un fideicomiso
y comisión de confianza el
Banco debe acatar lo indicado
en el Reglamento
General sobre legislación
contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.
Las áreas comerciales
de previo a la suscripción
del negocio, deben coordinar las negociaciones de servicios fiduciarios y de comisiones de confianza con las áreas de fideicomisos de obra pública y fideicomisos comerciales de la gerencia a cargo de la gestión fiduciaria en el BCR, lo cual estará sujeto
a lo establecido en este reglamento.
Artículo 6º—Honorario por administración. La determinación de los honorarios por servicios
de administración fiduciaria
y comisiones de confianza
se realizará según el modelo establecido en el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del banco de Costa Rica que contemplan aspectos, como los siguientes: a) carga operativa, naturaleza del servicio y volumen de operaciones; b) costo de administración; c) la complejidad
y riesgo, d) rentabilidad esperada; de igual modo debe cobrar las comisiones que sean compensatorias con otros servicios, dar seguimiento y control de los pagos de acuerdo con lo establecido en cada contrato.
Artículo 7º—Oferta
de servicios. El Banco brindará una oferta por escrito al fideicomitente o comisionista, según corresponda posterior al análisis
del perfil del proyecto solicitado. Esta oferta incorpora aspectos como honorario
o comisión a cobrar, experiencia del fiduciario, recursos y demás atención de los requerimientos específicos del oferente en línea a lo establecido
en las Disposiciones
administrativas para la negociación
y apertura de fideicomisos
con la administración pública
y Disposiciones administrativas
para la gestión de fideicomisos
comerciales y otras comisiones de confianza, según corresponda.
Si en el curso
de la negociación el requerimiento
del interesado varía por algún motivo, el Banco debe prever desde su
oferta la posibilidad del reajuste económico de la misma y de ser el caso la revaloración de los compromisos a asumir.
Artículo 8º—Formalización del servicio.
El contrato de fideicomiso
y las comisiones de confianza
se deben constituir por escrito, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa vigente y será elaborado por el fiduciario, haciendo uso de los modelos de contrato existentes o en su ausencia confeccionarlos
en coordinación con la gerencia a cargo de aspectos jurídicos, cuando corresponda.
Constituyen elementos fundamentales del proceso de formalización de nuevos fideicomisos y comisiones de confianza la oferta de servicios presentada y su recibido formal por parte del cliente.
La formalización de nuevos
fideicomisos independientemente
de su origen jurídico hasta de un valor económico
igual o inferior al 15% sobre
el capital ajustado del Banco, debe de someterse a análisis
y aprobación del Comité de Negocios Esfera, esto por su complejidad
y nivel de riesgo. Ver
Anexo 1 Cuadro de Atribuciones.
CAPÍTULO II
Del trámite
operativo de los fideicomisos
y comisiones
de confianza
en administración
Artículo 9º—Registro
de patrimonio fideicometido. El Banco en su condición
de fiduciario y en cumplimiento de la legislación vigente, debe identificar los bienes o sumas recibidas en el fideicomiso como patrimonio autónomo, siendo su obligación
el registro independiente
de los mismos, de los suyos
y de los otros negocios que
administre. Su registro se debe efectuar de conformidad con lo establecido en las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos comerciales
y otras comisiones de confianza y las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos de obra pública.
Artículo 10.—Administración contable. El Banco en su condición de fiduciario/comisionista debe
registrar contablemente todas
las transacciones periódicas
de cada negocio, cumpliendo con lo normado por la superintendencia en sus catálogos de cuentas contables y con lo establecido en las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos comerciales
y otras comisiones de confianza y las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos de obra pública.
Éste en su
condición de fiduciario, para el caso de los fideicomisos, debe presentar ante la Dirección General de Tributación Directa, la inscripción del fideicomiso como contribuyente del impuesto sobre la renta, cuando corresponda. Además, debe emitir los estados financieros, en forma periódica por cada uno de los fideicomisos y comisiones de confianza que administre; así mismo, como respaldo
de la información debe llevar
un registro histórico en digital.
La fecha de cierre
del período fiscal para los fideicomisos
será la que por su naturaleza se defina ante la Dirección General de Tributación Directa o cualquier otra que aplique en su momento.
Artículo 11.—Inversión de los recursos. El Banco, como administrador de fideicomisos y comisiones de confianza, en materia de inversiones
debe cumplir con lo dispuesto
en las cláusulas contractuales y legislación vigente, procurando siempre la aplicación de los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. Cada fideicomiso generará su propia
política de inversiones en títulos valores,
debidamente aprobada por el
fideicomitente.
Artículo 12.—La custodia del patrimonio.
La custodia de los bienes dados en
administración se debe realizar
de acuerdo con lo establecido
en el respectivo contrato y la legislación aplicable.
Artículo 13.—Control Interno. El
Banco, en su actuación como fiduciario/comisionista, debe aplicar su sistema
de control interno para el establecimiento,
funcionamiento, mantenimiento,
y evaluación según lo establecido en la Ley general
de control interno, Normas
de control interno para el sector público,
y demás normativa interna
que regule sus procesos.
Las Unidades Administradoras
deben contar con sus respectivos sistemas de control
que permitan la trazabilidad
de las transacciones realizadas
en el fideicomiso.
Artículo 14.—Archivo y custodia
de la documentación. El Banco por cada fideicomiso o comisión de confianza que administre, debe conservar un expediente del fideicomitente o comitente, respectivamente, y un expediente con todas las transacciones del negocio, según lo establecido en las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos comerciales
y otras comisiones de confianza y las Disposiciones
administrativas para la gestión
de fideicomisos de obra pública; con el objetivo de controlar cada operación realizada durante la administración. En el caso de los fideicomisos, además, deberá custodiar toda aquella documentación
que sea propia del objeto contractual y cuya
custodia se haya obligado en el contrato o resulte como consecuencia
del encargo o naturaleza
del patrimonio, todo esto considerando las Disposiciones administrativas
para los deberes de confidencialidad,
discreción y no divulgación
de información por parte de
las servidoras y los servidores
del Conglomerado Financiero
BCR.
Artículo 15.—Rendición de cuentas. Como parte de la responsabilidad de rendición de cuentas aplicable a un fiduciario/comisionista, se definen como mecanismos
de rendición de cuentas la presentación de estados financieros, según periodicidad acordada por las partes, así como
la comunicación de actos o hechos que tengan la potencialidad de afectar la situación financiera y administrativa de éstos o de influir en el debido
cumplimiento del propósito
del mismo. Además, en el caso de los fideicomisos de obra pública, las Unidades de Administración, según corresponda, deben elaborar los informes de gestión considerando los requisitos y periodicidad definida contractualmente.
Artículo 16.—Finiquito. Para efectos de documentar la finalización de un fideicomiso,
el fiduciario, debe elaborar
un contrato de finiquito,
el cual será firmado por ambas partes (fideicomitente y fiduciario), de conformidad con lo establecido en las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos comerciales,
y otras comisiones comerciales y las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos de obra pública. Se debe proceder de igual manera en
el caso de las comisiones
de confianza.
Artículo 17.—Contratación de bienes
o servicios. La adquisición
de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento
del objeto del fideicomiso será con cargo al patrimonio fideicometido, para lo cual los fideicomisos de índole pública, deberán contar si su
naturaleza lo requiere, con
un reglamento en el que se definan las reglas para la adquisición de bienes y servicios, basado en los principios generales de la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
En aquellos fideicomisos que impliquen la ejecución de proyectos u obras, o cuando no se trata de fideicomiso con ese objeto, pero la naturaleza del fideicomiso lo exija; el Banco
debe prever desde la negociación y formalización
contractual, la posibilidad de contratar
con cargo al patrimonio, auxiliares
que funjan como unidades administradoras de proyectos o unidades ejecutoras como apoyo en el ejercicio
del encargo fiduciario.
En el caso de los fideicomisos privados
estas contrataciones se regirán por lo establecido contractualmente.
CAPÍTULO III
Otras condiciones especiales
Artículo 18.—Limitaciones de las responsabilidades. En la formalización de nuevos negocios fiduciarios o de comisiones de confianza, se debe
velar porque contractualmente
no se pacten obligaciones a
cargo del Banco que resulten desproporcionadas
o de imposible cumplimiento.
En el caso que el Banco se constituya como fiduciario inicial o sustituto, su responsabilidad estará limitada a lo dispuesto en el Código de
Comercio y el respectivo contrato.
Artículo 19.—Comités especiales y técnicos. El
Banco como fiduciario, de común acuerdo con el fideicomitente y de conformidad
con la naturaleza del servicio,
puede establecer, contractualmente, la constitución
de comités especiales de conformidad con la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
Según la envergadura del fideicomiso, especialmente en los de obra pública, se podrá requerir comités directores y técnicos, de tal forma que se asegure suministrar información al fideicomitente
para la toma de decisiones en el fideicomiso.
Artículo 20.—Conflictos de interés en la actividad
fiduciaria. El Código
de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR,
establece las actividades o
hechos en la prestación de los servicios, cuya realización puede dar lugar
a un conflicto de interés,
real o potencial, así como su respectivo
tratamiento, adicionalmente
lo aplicable a la gestión fiduciaria se describe en las Disposiciones de administración para
la gestión de fideicomisos comerciales y otras comisiones de confianza y en las Disposiciones administrativas para la gestión
de fideicomisos de obra pública.
Artículo 21.—Aplicación fiscal.
El tratamiento fiscal debe ser aplicado
para los fideicomisos y comisiones
de confianza en administración por parte del
Banco, de acuerdo con las obligaciones
normadas por la Dirección
General de Tributación Directa
del Ministerio de Hacienda, según
la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas
Públicas.
Artículo 22.—Documentos presupuestarios
de los fideicomisos públicos. Los
documentos presupuestarios
se deben aplicar de acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República,
conforme lo establecido en la Ley de administración financiera de la República y Presupuestos Públicos o cualquier ley que así lo disponga.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.—Ejercer los derechos y acciones.
Cuando por alguna razón hubiere que ejercer los derechos y acciones necesarios y entablar acción judicial para la defensa
de los bienes objetos de
los negocios, el Banco debe realizar
los trámites de acuerdo con
lo siguiente:
• Si
los motivos fueron por negociaciones anteriores a la fecha del contrato de servicios, el Banco solamente estará obligado a notificar a los interesados la situación, por lo tanto, las acciones
judiciales serán hechas por el fideicomitente/ comitente o en su defecto por los beneficiarios.
• Si los motivos fueren posteriores a la fecha del contrato, el Banco ejercerá la defensa del patrimonio cuando corresponda y todo gasto asociado
será cubierto con los recursos administrados dentro del
negocio o en su defecto de no existir, los que provea el fideicomitente/comitente.
Artículo 24.—Responsabilidades en la administración. El
Banco, en calidad de fiduciario/comisionista, debe asumir la responsabilidad por los
errores en que incurriere en la ejecución del servicio prestado, cuando el error sea
imputable estrictamente a la Institución
o a sus servidores.
Artículo 25.—Hechos relevantes. Es obligación del
Banco, comunicar a los fideicomitentes/
comitentes, cualquier hecho relevante que afecte los valores que conforman la cartera del fideicomiso o comisión de confianza, según el plazo establecido por la Sugeval, posterior a que éste tenga conocimiento de lo ocurrido, o en el plazo definido en el contrato.
Artículo 26.—Administración de los riesgos.
La administración de riesgos se debe realizar
durante la vigencia del fideicomiso y hasta su extinción. Lo anterior, en atención a mejores prácticas en materia
de administración fiduciaria,
conforme a la normativa de riesgo vigente en el BCR.
Artículo 27.—Modificaciones al reglamento.
Este reglamento podrá ser modificado
cuando el Banco, en la prestación de los servicios aquí regulados lo crea necesario y oportuno, siendo necesario revisarse al menos una vez al año, para una mejor administración, en cumplimiento con lo establecido
por la Institución al respecto.
Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
San José, 15 de enero
del 2021.—Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O.
C. N° 043202001420.—Solicitud N° 245361.—(
IN2021519986 ).
JUNTA
DIRECTIVA
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE LICITACIONES
Acuerdo N° 6278 tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°789-2020, celebrada el lunes 14 de diciembre
de 2020: Con base en la propuesta
remitida mediante el oficio SENARA-GG1019-2020 y documentación
anexa de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Subgerencia,
esta Junta Directiva acuerda aprobar las reformas al Reglamento de la Comisión de Licitaciones, de tal forma que dicho Reglamento, se lea así:
Artículo 1º—Créase la “Comisión de Licitaciones”, cuya labor fundamental consistirá
en dirigir los procedimientos de contratación de
licitaciones públicas y abreviadas de recomendar el acto de adjudicación, así como conocer
y recomendar sobre la resolución de los recursos.
Artículo 2º—Serán funciones de la Comisión de Licitaciones:
a) Conocer sobre el cumplimiento de los prerrequisitos
de la contratación.
b) Velar porque el procedimiento de contratación empleado sea el que legalmente corresponde, de acuerdo con el monto o la naturaleza de la contratación.
c) Verificar que en el cartel elaborado bajo la responsabilidad
de la unidad promovente se asegure que no se limite la participación amplia de oferentes y tenga los parámetros de calificación
claros, coherentes, proporcionados
y razonables.
d) Conocer y recomendar a la Gerencia, previo informe de la Unidad Promovente y
la Dirección Jurídica, la resolución de recursos de Objeción al Cartel.
e) Verificar la existencia de los informes técnicos, legal y administrativo-financiero que den sustento
a la recomendación de adjudicación,
sin perjuicio de las observaciones
que pueda hacer la Comisión sobre dichos informes, el contenido de estos estará bajo exclusiva responsabilidad de la unidad que
los elabora y la Comisión
se limitará a constatar su existencia para efectos de emitir con base en ellos una recomendación.
f) Realizar la recomendación de adjudicación debidamente motivada y con carácter no vinculante, al órgano competente para adjudicar.
g) Emitir una recomendación a la Gerencia o para la resolución de
los recursos de revocatoria
o apelación, con base en
los informes emitidos por parte de la Unidad promovente y
de la Dirección Jurídica.
Artículo 3º—La Comisión de Licitaciones
estará integrada ordinariamente por:
a) El Subgerente de la Institución, quien será su
presidente.
b) El coordinador de Servicios Administrativos, quien actuará como secretario
ejecutivo de la Comisión.
c) El Director Administrativo.
d) El Director de Investigación y Gestión Hídrica.
e) El Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos.
f) El Director Jurídico.
g) El Director de Planificación Institucional.
h) El Director del
Distrito de Riego Arenal
Cuando se conozcan asuntos de programas específicos se integrará el titular o representante
de dicho programa como miembro extraordinario
con voz y voto de la Comisión de Licitaciones para los
asuntos atinentes a su programa.
Artículo 4º—La delegación de la condición
de miembro de la Comisión
de Licitaciones, solo procederá
para casos concretos muy calificados previa justificación ante la presidencia
de la Comisión, indicando quien será el delegado.
En caso de ausencia del subgerente de la Institución, la presidencia será ejercida por el director administrativo-financiero.
Artículo 5º—La Comisión de Licitaciones
sesionará ordinariamente
una vez por semana, extraordinariamente cuando se requiera. El presidente de la Comisión de Licitaciones podrá suspender la sesión si no hay temas a tratar.
Artículo 6º—Las sesiones de la Comisión
de Licitaciones se realizarán
en forma presencial,
virtual o mixta, en caso de que sea virtual o mixta se indicará en el acta la dirección electrónica o dirección física en que cada
miembro participa.
Artículo 7º—El quórum para sesionar será de cinco miembros
ordinarios. Las decisiones
se tomarán por mayoría
simple de los miembros presentes.
En caso de empate la Presidencia contará con doble voto. Los acuerdos quedan en firme desde
el momento que se adoptan,
salvo que la Comisión apruebe
lo contrario para casos específicos.
Artículo 8.—La Comisión de Licitaciones no tendrá ninguna participación en contrataciones cuya estimación sea inferior al límite establecido para la contratación directa. Salvo casos específicos calificados que a criterio de la presidencia de la Comisión someta a conocimiento de la Comisión de Licitaciones.
Artículo 9º—Corresponde al Presidente de la Comisión de Licitaciones.
a) Convocar a las sesiones y definir las agendas de común acuerdo con la secretaría ejecutiva.
b) Dirigir las sesiones.
c) Remitir a la Gerencia, en conjunto con la secretaría,
los informes y recomendaciones
sobre adjudicaciones, objeciones a cartel y recursos de
revocatoria o apelación.
Artículo 10.—La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Licitaciones estará a cargo del Coordinador de Servicios Administrativos, quien tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Comunicar la convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa coordinación
con la Presidencia.
b) Confeccionar las Actas de las Sesiones ordinarias o extraordinarias, para su revisión y aprobación por parte de la Comisión de Licitaciones en la siguiente sesión ordinaria.
c) Comunicar los acuerdos.
d) Presentar un informe a la Comisión de Licitaciones con el estado de cumplimiento de condiciones previas de contratación.
e) Recibir tramitar y custodiar la correspondencia de
la Comisión de Licitaciones.
f) Presentar a los miembros de la Comisión de Licitaciones un informe sobre el estado de las licitaciones previo a cada sesión
ordinaria.
g) Preparar el informe integrado con la recomendación de
adjudicación de licitaciones,
con base en los informes
legal, técnico y administrativo-financiero.
Artículo 11.—Las actas de la Comisión deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión.
Artículo 12.—La competencia de la Comisión de Licitaciones terminará una vez que el acto de adjudicación se encuentre firme.
Artículo 13.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga cualquier otra disposición administrativa
anterior que se le oponga.
Acuerdo firme.
Ariel Salazar Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 597-21.—Solicitud
N° 245301.—( IN2021519908 ).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE JUPEMA
De conformidad con lo dispuesto
por la Junta Directiva en
la Sesión Ordinaria Nº
0122-2020 de fecha 03 de noviembre
de 2020 y Nº 0143-2020 de fecha 22 de diciembre del 2020, se aprueban
las siguientes modificaciones
a los apartados y artículos
del Reglamento General de Organización
y Funcionamiento de JUPEMA, para que se lean las mismas de la siguiente manera:
Apartado
2 Alcance: Aplica a los señores miembros de Junta Directiva de la
Junta, el Director Ejecutivo, Auditor Interno y Departamento Legal.
Apartado
3 Definiciones: No aplica.
Apartado
4 Cuerpo del Reglamento
Artículo 3º—De la integración de la Junta Directiva.
De conformidad con lo dispuesto
en la ley, la dirección
superior de la Junta, será responsabilidad
de la Junta Directiva, la cual
estará integrada por siete miembros, a saber:
……….
La duración de los cargos y el sistema de elección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7531 y sus reformas.
………
Artículo 6º—Competencias de la Junta Directiva
Además de las otras funciones, competencias y obligaciones que
le imponen los artículos
104 y 105 de la Ley 7531, compete a la Junta Directiva:
……….
Ñ. Nombrar
a los miembros del Comité
de Inversiones y del Comité
de Riesgos, así como cualquier otro comité o comisión
normativo en el que se requiera la participación de directivos.
……….
CAPÍTULO IV.
De la Presidencia y la Secretaría
Artículo 16.—Facultades del Presidente
Presidente o quien lo sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:
……….
l. Sin perjuicio de que la Junta Directiva
tome acuerdo en sentido contrario, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los Directores o de ellos con alguno o algunos de los trabajadores que asisten a las sesiones, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.
……….
Artículo 18.—Generalidades de las
sesiones
La Junta Directiva
realizará un máximo de doce sesiones ordinarias
mensuales, estas se desarrollarán los días que la Junta Directiva
decida, a la hora y fecha
que indique la convocatoria
que se incluirá obligatoriamente
como punto de agenda en la última sesión de cada mes y sólo
podrá ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que se requiera, cuando el Presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente la convoquen. Para reunirse en sesión
ordinaria no hará falta convocatoria especial, para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria
una convocatoria por escrito
con una antelación mínima
de 24 horas, salvo los casos de urgencia,
o que se convoque con la asistencia
de todos los Directores. A
la convocatoria se le acompañará
una copia del orden del
día. Las sesiones ordinarias
y extraordinarias no podrán
exceder de tres horas de duración cada una según se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.
De manera excepcional
o cuando las circunstancias
así lo justifiquen, la
Junta Directiva y las comisiones
podrán sesionar de forma
virtual, por medio de videoconferencia o cualquier otra tecnología de información idónea para garantizar la simultaneidad, colegialidad, seguridad, autenticidad, integridad y deliberación.
Las sesiones virtuales
deben celebrarse sin interrupciones técnicas que afecten el curso ordinario de las discusiones. El miembro de Junta Directiva debe estar presente virtualmente en la totalidad de la reunión. Debe consignarse en actas el nombre del medio tecnológico utilizado para la conducción de la sesión, y las razones por las cuales la misma se realiza de forma
virtual. En las sesiones virtuales se deberá respetar la prohibición de superposición horaria de los directores.
……….
Artículo 20.—De la asistencia a sesiones
……….
Asistirán de manera permanente el Director Ejecutivo, y con carácter excepcional otros trabajadores o asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el
derecho de participar en
las deliberaciones con voz,
pero sin voto.
……….
Artículo 33.—De la Comunicación de los acuerdos
Las partes dispositivas
de los acuerdos y resoluciones,
una vez declarados en firme, cuando
fuere del caso, los comunicará el Secretario de la
Junta Directiva a través de
los trabajadores nombrados
para estos efectos.
……….
Artículo 36.—De la Integración e instalación
La integración de las comisiones
corresponderá definirlas al
Presidente de la Junta Directiva,
a excepción del Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y voto. Los directores que no pertenezcan a una determinada comisión o comité podrán asistir a las sesiones de esta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.
……….
Artículo 40.—Atribuciones
Además de las funciones que le establece la
ley, el Director Ejecutivo tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
……….
D. Orientar, planificar, supervisar y controlar la actividad de todas las dependencias administrativas, de acuerdo con la estructura organizativa de JUPEMA.
……….
Kattia Rojas Leiva,
Directora Financiera Administrativa.—
1 vez.—O. C. N° 42886.—Solicitud
N° 244553.—( IN2021519641 ).
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Generales. El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N°47 celebrada el 23 de noviembre de
2020, de conformidad con los artículos
4, 7, 13, 77 y 83 del Código Municipal, la Ley de Aguas,
N0276, el artículo 5 de la Ley General de Agua
Potable N° 1634 y él Reglamento
para la Calidad del Agua Potable, dicta el presente Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Naranjo, el cual regula la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable, que brinda la Municipalidad de Naranjo en
el cantón de Naranjo.
Artículo 2º—De aplicación.
El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del acueducto
municipal, en lo relacionado
con la prestación, operación
y registro del consumo mensual del servicio de agua potable. La ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo estipulado en el presente reglamento corresponde al Departamento del Acueducto Municipal y la Alcaldía
Municipal.
Artículo 3º—Términos y Conceptos.
Para los fines del presente reglamento,
los siguientes términos significan;
a) Abonado: Persona física
o jurídica propietaria de
la finca, lote o edificación
de cualquier naturaleza, a
la que se le presta el servicio
de agua potable.
b) Aporte: Colaboración
en materiales, obras o en dinero, que, en casos especiales,
los abonados podrían brindar a la municipalidad para
el mejoramiento en la prestación del servicio.
c) Departamento: Departamento
de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo.
d) Derecho de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la
Municipalidad por conectar el servicio
de agua potable hasta su propiedad.
e) Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo
que debe pagar previamente
el abonado a la Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
f) Finca: Terreno, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Nacional de la Propiedad.
g) Fuente pública: Lugar de abastecimiento
de agua potable, misma que será pública y gratuita.
h) Hidrómetro: Medidor
utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
i) Independización: La nueva
o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
j) Instalaciones: El sistema
de tuberías y accesorios,
tanto de redes públicas, como
intra domiciliares del acueducto.
k) Instalación domiciliaria:
Sistema interno de agua
potable de los domicilios.
l) Lote: Finca: Porción
de tierra debidamente registrada
en el Registro Nacional de
la Propiedad, individualizada
materialmente.
m) Municipalidad:
Municipalidad de Naranjo.
n) Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme, al presente reglamento y la legislación vigente.
ñ) Obras provisionales:
Construcción de muros, aceras, cordón y caño y cualquier otra obra que determine el Departamento de Acueducto Municipal,
que deban realizarse con esta condición.
o) Paja de Agua: Tubería
y accesorios entre la red de distribución
del acueducto y el límite
de la propiedad con la vi a
pública.
p) Prevista: Tubería y
accesorios entre la tubería
principal y el límite de la propiedad
con la vía pública, la cual se deja instalada
para una futura conexión
del servicio.
q) Ramal: Extensión o aumento de longitud de la red de distribución
del acueducto, que se hace necesario para brindar el servicio hasta una determinada propiedad.
r) Servicio de acueducto:
Suministro de agua potable
que prestado por la Municipalidad de Naranjo al abonado o usuario.
s) Suspensión del Servicio:
Privación temporal del servicio
de agua Potable.
t) Uso del agua: Destino para el cual se solicita el servicio de agua potable, el cual podrá ser:
• Residencial.
• Ordinaria.
• Reproductiva.
• Preferencial.
• Institucional.
u) Usuario: Persona física
o jurídica que utiliza los servicios de agua que brinda la Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Prestación del Servicio
de Agua Potable
Artículo 4º—Prestación del Servicio.
La municipalidad prestará
el servicio de agua
potable, tomando las medidas
necesarias para asegurar la
operación, mantenimiento, calidad, mejoras, desarrollo, y servicio de las inversiones en el acueducto.
La Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando
las redes del sistema pasen
frente a las propiedades y
la infraestructura del acueducto
sea la adecuada. Para estos
efectos, deberá existir la suficiente producción de agua para la dotación del servicio, sin disminuir la calidad del mismo para los abonados ya existentes.
Los inmuebles a los que se les brinde el servicio deberán cumplir con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.
En lo que respecta a la calidad de agua, la Municipalidad seguirá
las disposiciones contenidas
en el Reglamento para la
Calidad del Agua Potable, vigente.
Artículo 5º—Principios de la prestación
del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad
en trato de los usuarios.
Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:
a) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada que atente contra el servicio, la calidad o la protección del recurso hídrico. La municipalidad procurará suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando
la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial posible.
c) La
Municipalidad, a través de la administración,
procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación
del servicio de agua
potable, según lo indicado en los puntos a y b, del presente
artículo.
d) La Municipalidad
se reserva el derecho de realizar
extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a
las redes o instalación de los sistemas
que le pertenezcan, así como en las previstas
y medidores de las conexiones
de los abonados.
e) La Municipalidad
no autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para
su normal funcionamiento. En estos casos,
la situación debe ser demostrada
por el interesado y será sometido a estudio
por parte de los Departamentos
de Acueducto Planificación
Urbana, de la Municipalidad de Naranjo.
f) Queda prohibido conectar bombas o equipos de impulsión de cualquier tipo directamente a la red de distribución
o conducción, esto con el
fin que no se vea debilitado
o afectado el servicio en viviendas cercanas,
Cuando la altura de la construcción, la naturaleza de
las actividades o la topografía
misma, así lo exija, será requerido
un depósito con dispositivo
de boya, desde el cual pueda surtirse
el agua a las edificaciones,
las dimensiones serán autorizadas por el departamento
de acueducto.
g) Cuando la altura de ‘la construcción, la naturaleza de
las actividades o la topografía
misma del inmueble, exija la necesidad de realizar la instalación de un sistema hidroneumático domiciliario, el mismo deberá ser costeado por el abonado, así como
el mantenimiento y el costo
de operación del sistema de
impulsión requerido.
Sistema que deben ser incluido
en los planos constructivos para ser analizados
y aprobados por el Departamento
de Planificación Urbana de la Municipalidad.
Artículo N° 6º—Otorgamiento del servicio
de agua potable. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga capacidad
de abastecimiento y observando
los siguientes lineamientos
y definiciones: A) El agua
potable es de uso domiciliar
principalmente.
a) No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura
para la instalación.
b) En el caso de construcción
de obras provisionales se instalará una paja provisional
previa a la presentación y cancelación
del permiso de construcción
y se cobrará el monto según sea el consumo con una categoría comercial, al finalizar la construcción la paja provisional será retirada.
c) El uso comercial se concederá en aquellos
lugares en los cuales el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a realizar las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto, estableciendo la tarifa correspondiente.
d) El uso industrial se concederá a todos aquellos lugares en los cuales el agua es materia prima o parte fundamental
del proceso.
e) El uso gubernamental o preferencial se concederán a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
f) Para otorgar el servicio de agua deberán contar
con el visto bueno del Departamento
de Planificación Urbana y de Acueductos
de la Municipalidad, mediante la carta de disponibilidad de agua, la misma tendrá un periodo de vigencia de un año, si el interesado
no ha iniciado con la construcción
de dicho proyecto en este plazo,
se da por finalizado este compromiso adquirido por la municipalidad, y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio de agua potable, lo cual deberá coordinarse
con los permisos municipales
de construcción que se otorguen
para lotificar y construir.
El usuario deberá hacer uso del servicio
únicamente en la categoría en que se ha calificado y autorizado.
Artículo 7º—Requisitos. Para el otorgamiento
del servicio de agua
potable, se deberá presentar
un documento de solicitud
del servicio de agua
potable en la plataforma de
servicios, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por
esta gestión. En la solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio para su respectiva calificación.
El documento deberá indicar dirección exacta del inmueble en el cual se instalará el servicio.
a) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual se utilizará el servicio.
b) Constancia municipal que demuestre
estar al día en el pago de tributos municipales.
c) Deberá estar el trámite de permiso de construcción de una casa de habitación
o un edificio. Los cuales deberán ser aprobados conjuntamente.
d) Adjuntar a la solicitud 500, en timbres municipales para el trámite de solicitud de servicios.
e) En caso de traspasos,
cuando se actualiza la declaración se realizará de oficio por medio de bienes inmuebles.
f) Si
por algún motivo el propietario del servicio requiere que su hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s),
podrá solicitarlo al Departamento de Acueductos por
medio de la plataforma de servicios.
El Departamento de Acueductos,
estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro del sistema interno, para la nueva ubicación, se procederá a hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% del valor de una nueva
conexión.
g) Todos los servicios nuevos serán instalados
frente a calle pública, en caso
de predios ubicados en servidumbres, de igual forma se instalará frente a calle pública, los accesos adicionales de tuberías correrán por cuenta del desarrollador del fraccionamiento
o dueño del inmueble, quien deberá instalar
la tubería necesaria por la
servidumbre.
En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la darán conjuntamente
los Departamentos de Ingeniería
y de Acueductos de la Municipalidad. Previo al otorgamiento deberá realizarse la inspección de rigor del lugar,
para lo cual los inspectores
Municipales presentarán el informe por escrito correspondiente, que deberá archivarse en el expediente respectivo.
Para los efectos del traspaso
a nombre del Usuario, la documentación se presentará en la Plataforma de Servicios quien definirá lo procedente.
Todas las
solicitudes serán debidamente
registradas y atendidas en forma cronológica.
Artículo 8º—Servicio provisional o temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o
provisional, para eventos de igual
carácter (ferias, tumos,
etc. u obras que implican
el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones,
segregaciones u otros), la
Municipalidad podrá conceder
dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto le facilitará
la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad y fecha de inicio de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
d) Dicha solicitud debe ser autorizada por la Alcaldía
Municipal, previo informe técnico del Departamento de Acueducto. La tarifa aplicable será la de tarifa fija reproductiva
Una vez autorizado se realizará la conexión, previo pago de la tasa correspondiente.
e) Una vez finalizado el plazo solicitado, la
Municipalidad de oficio cortará
el suministro temporal de agua,
siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga autorizada.
Artículo 9º—Prenuncia del servicio.
Si el propietario, registral del inmueble
considera que ya no requiere el servicio de agua, deberá hacer
la respectiva solicitud de renuncia por escrito en la plataforma municipal de servicios
Para el trámite de renuncia
deberá presentar los siguientes documentos;
- Fotocopia de cédula de identidad,
si es persona física, o documento idóneo de representación en caso de persona jurídica de ser
el caso. En caso de no ser el propietario
registral deberá adjuntar
la autorización que lo faculte
para tal acto.
- Mediante declaración jurada, manifestará bajo fe de juramento, que no afectará a terceros con la desconexión.
Deberá estar al día con el pago del servicio demás impuestos municipales y nacionales de administración
municipal.
Artículo 10.—Verificación de instalaciones. Previo de establecer la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado,
que no existan interconexiones
que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás Usuarios.
Artículo 11.—Denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá
rechazar solicitudes de paja
de agua (Disponibilidades)
a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos, del citado rechazo deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
establecidos en el Código
Municipal.
Artículo 12.—Registro la facturación. El Departamento
de Acueducto Municipal, una vez
autorizada e instalada la paja de agua, de acuerdo al informe del fontanero, hará de oficio el registro y la facturación de la conexión realizada a partir del día de su instalación, poniéndose al cobro el recibo el primero del mes siguiente. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujeta a las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 13.—Clasificación de usos. Para la clasificación
de los usos y el respectivo
cobro, indicado en el artículo 50 del presente reglamento, se establecen las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa, según la siguiente denominación:
a) Residencial: Tarifa N° 1. Para casas de habitación,
estén o no ocupadas por su propietario.
b) Ordinaria: Tarifa N° 2. Para oficinas,
negocios comerciales e industriales, en los cuales el agua se utiliza principalmente para el consumo humano.
c) Reproductiva: Tarifa N° 3. Para comercios
o industrias que utilicen
el agua potable como materia prima o accesoria a esta para la elaboración
de productos o la prestación
de sus servicios.
d) Preferencial: Tarifa N° 4. Para instalaciones
de beneficencia, educación
y culto.
e) Institucional: Tarifa N° 5. Para instalaciones
de instituciones públicas;
CAPÍTULO TERCERO
Pago y de Reclamos de los Administrativos.
Artículo 14.—Tipos de servicios. La Municipalidad prestará
dos tipos de servicios:
a) Servicio Medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas.
b) Servicio Fijo: son aquellos servicios de suministro de agua potable a través de una paja de agua sin hidrómetro instalado, por lo que se cobrarán
de acuerdo a una tarifa fija mensual establecida.
Artículo 15.—Lectura de Hidrómetros. La lectura de
los hidrómetros se hará en la segunda quincena
de cada mes, poniéndose al cobro el primer día
de cada mes, conforme al metraje cúbico registrado, venciendo el último día de cada mes.
Artículo 16.—Cancelación de recibos por el servicio. El pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble al cual esté asociado
el servicio. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no causa justificativa
el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.
Artículo 17.—Determinación de la tarifaria. Para la sostenibilidad
del acueducto, la Municipalidad de Naranjo establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio tarifario el cual incluye los costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará cada año,
La Dirección Financiera
Municipal se encargará realizar
los cálculos correspondientes.
El Departamento de Acueducto,
facilitará información requerida, para que posteriormente
sean aprobadas por el Concejo Municipal.
Artículo 18.—Utilización del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas de inversión, mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, y
la protección de las cuencas
hidrográficas del cantón.
Para tal efecto la
Municipalidad proveerá los procedimientos
correspondientes para mantener
cuentas separadas, de conformidad con los lineamientos
que establezca la Contraloría
General de la República.
Artículo 19.—Prohibición de exenciones y exoneraciones.
La Municipalidad no suministrará en
forma gratuita el servicio
de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el
pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición
legal que lo autorice.
Los funcionarios municipales
están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual, ante el eventual incumplimiento
de esta disposición se aplicará lo establecido en el artículo 82 del Código
Municipal.
Artículo 20.—Responsabilidad de pago del abonado. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable, cuando este dejare de pagarlo, el inquino podrá hacerlo y la Municipalidad
le recibirá el pago correspondiente.
Artículo 21.—Hipoteca legal preferente. La deuda por servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien y bienes inmuebles en quién
o quiénes recaen la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 79
del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 22.—Vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago.
Vencido dicho plazo, tendrá
multa del 2 % (dos por ciento)
mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder
en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adeudado.
El pago que se efectúe
fuera del término indicado obliga al usuario a pagar, conjuntamente con el tributo y la
multa que corresponda, intereses calculados al 2 % (dos
por ciento) mensual, sobre la suma adeudada,
de conformidad con el artículo
78 del Código Municipal.
Artículo 23.—Reclamos administrativos. Los reclamos
por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, durante los 30 días siguientes a
la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente fundamentado, de conformidad con
las disposiciones que establece
el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo resuelto tendrá los recursos ordinarios que establece el
Código Municipal.
Artículo 24.—Desperfecto de los hidrómetros. En el caso en que por cualquier circunstancia un hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos tres meses más representativos, asumiendo la
Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Artículo 25.—Fugas domiciliarias. En el caso en que por cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la propiedad,
previa inspección de funcionarios
municipales, al abonado se
le cobrará conforme a lo
que establezca el medidor,
para lo cual se le otorgará
el beneficio del arreglo de
pago.
Artículo 26.—Rectificación del cobro. Aceptado el reclamo, indicado en el artículo 23 del presente reglamento, se procederá a corregir el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique
e indicando el monto correcto. Para estos efectos deberá emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse,
se aplicará el procedimiento
de compensación establecido
en el artículo 45 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Otras responsabilidades del abonado o usuario y de la municipalidad.
Es responsabilidad y obligación
absoluta del abonado mantener en buenas
condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones
domiciliarias internas. Las
instalaciones domiciliares internas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. La
Municipalidad no asume responsabilidad
alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar interno.
Por su parte la
Municipalidad, aparte de las obligaciones
indicadas en este Reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema.
Queda terminantemente prohibido a los usuarios manipular los hidrómetros
y sus conexiones, en caso de incumplimiento el usuario responderá por los daños que le sean imputables.
Artículo 28.—Derecho municipal de inspección.
La Municipalidad no está en
la obligación de revisar
las instalaciones domiciliares,
salvo cuando sea requerido
y autorizado por el usuario.
Para la instalación del servicio
de agua a fraccionamientos nuevos. La Municipalidad se reserva
el derecho de revisar que las instalaciones
de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar
e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos,
será base suficiente para rechazar la instalación, hasta
que sea corregido por el fraccionador. Las inspecciones se
harán en horas hábiles, a efecto
de procurar no causar molestias a los abonados.
Artículo 29.—Responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabe ningún reclamo
contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario, propietario o abonado, por el mal
uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO CUARTO
Suspensión del servicio de agua
potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 30.—Orden
de suspensión del servicio
de agua potable. El presente
Reglamento autoriza al Departamento de Acueducto
Municipal de Naranjo, a dictar la orden
de suspensión del servicio
de agua potable, por falta
de pago del recibo una vez vencido, conforme
a lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento. Una vez cumplido el procedimiento que se establece a continuación.
Artículo 31.—Procedimiento de suspensión. De conformidad
con la jurisprudencia constitucional,
la suspensión se realizará
sin previa notificación una vez
vencido el mes de servicio, sin que se haya cancelado el recibo puesto al cobro.
Artículo 32.—Cobro administrativo. La Municipalidad en
el mismo traslado de cargos
procederá a advertir al abonado de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión
del servicio de agua. La Dirección financiera Municipal procederá a emitir
la certificación de lo adeudado
para el cobro judicial una vez
firme el traslado de
cargos. Lo anterior será realizado
por el Departamento de gestión
de Cobros o quien designe la Dirección Financiera Municipal.
Artículo 33.—Gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Naranjo mediante el Departamento de Gestión de cobros procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente. El Departamento
Legal, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho
judicial correspondiente, por una única
vez emitirá una última carta de aviso de cobro,
por un plazo de ocho días
para que se proceda con la cancelación
o arreglo de pago, finalizado el plazo concedido, se procederá a formalizar el cobro judicial.
CAPÍTULO QUINTO
Arreglos de pago
Artículo 34.—Arreglo de pago y de la constancia en el pago de impuestos.
La Dirección Financiera
Municipal, por medio del Departamento de Gestión de Cobros será la unidad autorizada a realizar los arreglos de pago, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Cobro Administrativo Judicial y
Extrajudicial de la Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO SEXTO
Reconexión del servicio
Artículo 35.—Reconexión. Para que sé reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos pendientes de pago, así como las multas,
intereses y derechos de reconexión.
Salvo el caso del arreglo
de pago.
Artículo 36.—Plazo para la reconexión. La Municipalidad reinstalará
el servicio de agua potable
dentro del plazo de 24 horas hábiles
a la cancelación de lo adeudado
o del arreglo de pago.
CAPÍTULO SÉTIMO
Segregaciones, reunión de fincas
y urbanizaciones
Artículo 37.—Segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietario de la paja de agua aquel
usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio, al momento de la segregación. Los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio
de agua, los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar el servicio de agua de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 38.—Reunión de fincas.
El propietario de una finca que tenga
servicio de agua y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin el consentimiento
municipal y el pago de los derechos correspondientes. En el caso de que las reúna bajo una
sola matrícula de Folio Real podrá
hacerlo, previa comunicación
a la Municipalidad.
Artículo 39.—Proyectos urbanísticos. Previo al otorgamiento de la autorización
para construcción de una urbanización,
o fraccionamiento la Municipalidad deberá analizar y por medio de resolución razonada, si está o no en
capacidad de suministrar el
servicio de agua potable. En el caso de que la
Municipalidad de Naranjo no pueda otorgar
dicho servicio, el desarrollador del proyecto urbanístico deberá realizar las gestiones pertinentes, ante las instituciones
competentes, para que lo autoricen
a perforar un pozo para el suministro de agua potable.
La Municipalidad podrá solicitar
un estudio de factibilidad
formal de la zona en la cual
se pretende desarrollar.
En caso de que la municipalidad
determine que sus fuentes de abastecimiento
de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el servicio de agua a nuevas urbanizaciones.
CAPÍTULO OCTAVO
Prohibiciones y sanciones
Artículo 40.—Denuncia judicial.
EI Departamento de Acueductos
de la Municipalidad Naranjo, remitirá denuncia a la Alcaldía y al Departamento Legal, para que procedan
a realizar el informe y recopilen las pruebas de rigor con el fin de presentar una denuncia ante la autoridad
judicial competente, cuando
el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
a) Realice algún tipo
de fraude manifiesto, tal como la reconexión
al sistema municipal sin autorización
de esta, realice reventa del agua potable y realice reconexiones ínter domiciliares sin autorización. En dicho caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado.
b) Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
c) Interfiera en el mantenimiento, manipulando los equipos, accesorios del sistema de acueducto.
d) Conecte servicio nuevo al ramal
sin autorización municipal.
e) Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública, y la correcta administración del servicio municipal de agua
potable.
í) Al que haga uso
indebido o desperdicie el agua potable, de conformidad a
los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua
Potable y demás disposiciones
legales y reglamentarias vigentes aplicable a la materia.
Artículo 41.—Prohibiciones a los abonados. se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones y conductas:
a) Tomar las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, o ramal para brindarle
servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación
técnica de los Departamentos
de Acueducto e Ingeniería
Municipal.
b) Se prohíbe toda instalación,
edificación o trabajos comprendidos en las zonas cercanas a fuentes de abastecimiento, plantas purificadoras o cualquier otro sector del sistema que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien
las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En
estos cosos la
Municipalidad procederá de inmediato
a la desconexión de lo no autorizado,
bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el Departamento
de Contabilidad de la Municipalidad.
d) Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá
a desconectar de nuevo el servicio
el costo correrá por cuenta del abonado, mismo que será determinado por el Departamento
de Contabilidad de la Municipalidad.
En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicio particular.
f) En ningún caso
los Usuario podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La
Municipalidad procederá a notificar
al dueño del inmueble para
que regularice la situación.
Artículo 42º—Prohibiciones a los servidores
municipales. se prohíben
a los servidores municipales,
realizar las siguientes acciones:
a) Realizar cualquier acto que interfiera con el cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento.
b) Permitir que prescriban los tributos adeudados.
c) Autorización, sea expresa o tácita del servicio de agua en urbanizaciones,
segregaciones o demás construcciones, sin la presentación
de los requisitos reglamentarios
indicados en la normativa vigente.
d) Cancelar el recibo de agua de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio o de o de su familia.
El incumplimiento y violación
al presente artículo y reglamento, se considerará falta grave y se aplicará lo regulado que establece el Reglamento Interno de la
Municipalidad de Naranjo, el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones finales
Artículo 43.—Capacitación de servidores
municipales. La Municipalidad procurará
la capacitación de su
personal para el mejoramiento del servicio
de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para la consecución de este fin, en las instituciones especializadas, sean estas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la consecución
de este fin.
Artículo 44.—De la adquisición de hidrómetros y mejoramiento del acueducto. La Municipalidad a través
de sus diferentes órganos, deberá medir el consumo de agua potable en su jurisdicción,
para lo cual se abocará a
la obtención de conjuntos de medición
(hidrómetros), sea a través
de fondos propios, créditos, donaciones, etc., para poder controlar de manera eficiente el consumo de agua potable.
Aprobado por el Concejo Municipal, mediante el acuerdo SO-01-05-2021, de la sesión
ordinaria N° 01 del 04 de enero
de 2021.—Karen Mejías Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves
Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2021519607 ).
REGLAMENTO DE SESIONES
Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, en ejercicio de
sus competencias emite el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo
Municipal, el cual establece
las normas y procedimientos
para el desarrollo de las sesiones
del Concejo Municipal, el nombramiento
de comisiones y la participación
de los miembros del Concejo
en las mismas, la presentación de dictámenes, mociones, y acuerdos del Concejo Municipal.
El presente Reglamento
aplica los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, la secretaría del concejo, el alcalde y vicealcaldes,
y todos los funcionarios
que deban comparecer en las sesiones del Concejo Municipal. De igual manera, aplica para el público que previa audiencia o sin ella,
asistan a las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 2º—De las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias
se realizarán el día y la hora que el Concejo Municipal determine, previa publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Para la hora de inicio de la sesión, se tomará la que señale el reloj del Salón de Sesiones, de no haber reloj o éste se encuentre dañado, se tomará la hora del reloj de quien ejerza la presidencia del Concejo
Municipal. Las sesiones ordinarias
que coincidan con la celebración
de algún feriado o una efeméride se celebrarán el día hábil siguiente.
Tanto el día como la hora de las sesiones ordinarias podrán ser modificados por acuerdo de mayoría absoluta o simple del Concejo
Municipal en cualquier momento, previa publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 3º—Sede de
las sesiones del Concejo
Municipal. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo Municipal.
Sin embargo, cuando deban
tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares,
si así lo acordara previamente el Concejo Municipal.
Se establece como
sede alterna del Concejo Municipal, en caso de emergencias, el edificio de la Casa de la Cultura
de Naranjo.
Artículo 4º—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias
se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la realización de
las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por Convocatoria
del Alcalde, o por solicitud hecha
al Alcalde por al menos la tercera
parte del total de los regidores
propietarios. Deberán realizarse en el día, hora y lugar, que indique la convocatoria, y solo se tratarán
los temas para los que haya
sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.
No obstante, lo anterior, solo se pagarán
las dietas correspondientes
a las dos primeras sesiones
extraordinarias.
Artículo 5º—De la convocatoria a sesiones
extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de anticipación,
la convocatoria deberá hacerse llegar, a la totalidad de regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y suplentes.
La notificación de la convocatoria
se hará llegar por el medio
que se haya señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por la Ley de Notificaciones
vigente. De dicha comunicación, la Secretaría del Concejo Municipal deberá custodiar la constancia respectiva.
Artículo 6º—Del Quórum. El
quórum se conformará con la
mitad más uno o fracción, de la totalidad de los regidores con derecho a voto, que
conforman el Concejo
Municipal.
Entiéndase que en el caso de que la mitad sea un número fraccionado ejemplo, 2,5, se sumará la fracción necesaria para alcanzar el número entero siguiente.
Con lo cual, si la totalidad de regidores que conforman el concejo es cinco, el quórum se conformará con la mitad más fracción, con lo cual el quórum lo conformarán tres regidores. Al inicio de cada sesión deberá
verificarse el quórum, tomando en consideración
a los regidores que se encuentren
dentro de la Sala de Sesiones y ocupando
sus curules. También deberá verificarse el quórum antes de cada votación, siguiendo lo señalado anteriormente.
Artículo 7º—Del inicio de las sesiones. Las sesiones municipales
deberán iniciarse dentro de
los 15 minutos siguientes a
la hora señalada, conforme
al reloj, del Salón de Sesiones,
o el local donde se lleve a cabo la sesión.
Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se tomará la nómina de los miembros presentes, a efectos de acreditarles
su asistencia para pago de dietas.
Artículo 9º—De las dietas.
El pago de dietas se regirá de acuerdo a lo siguiente:
a) Por
cada sesión ordinaria a la que asistan los regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo al Código
Municipal y presupuesto
Municipal.
b) Sólo
se pagarán las primeras 2 sesiones extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.
c) El regidor o síndico, propietario o suplente, que se presente después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de
la sesión, perderá su derecho a dieta.
d) Cuando
un regidor o síndico, propietario
o suplente, se retire de manera
definitiva de la sesión, aún con permiso del presidente perderá la dieta.
e) Cuando un suplente sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario,
siempre que la sustitución
se haya presentado dentro
de los 15 minutos siguientes
al inicio de la sesión y se
mantenga en la misma, hasta que finalice.
Artículo 10.—De las sustituciones.
Las sustituciones se realizarán
siguiendo los conceptos siguientes:
a) Dentro
de los 15 minutos desde la
hora señalada para el inicio
de la sesión, se realizarán
las sustituciones de los regidores
propietarios ausentes, con
los suplentes de cada fracción que se encuentren presentes y de acuerdo al orden de la elección.
b) El que sustituye se mantendrá como propietario hasta el final
de la sesión, si dentro de
los 15 minutos de gracia no
se presentara el regidor propietario,
aunque luego de esos 15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.
Artículo 11.—De los permisos para salir de la sesión. Los permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de 10 minutos; si transcurrido
ese tiempo el regidor o síndico
no se incorporara a la sesión,
perderá el derecho a dieta.
Excepto cuando sea urgente que se retire para realizar
labores de la municipalidad,
encomendadas por el mismo Concejo Municipal.
Artículo 12.—Publicidad. De acuerdo
con lo señalado por el Código Municipal y el presente reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. De la misma manera son públicas las actas de dichas sesiones.
Cualquier ciudadano podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto debido.
La intervención del público
se permitirá, previa audiencia, solicitada
al Concejo Municipal, o por autorización
de éste, mediante acuerdo unánime de los regidores con derecho a voto que
se encuentren presentes en la sesión en
la que se solicita la intervención.
Las sesiones municipales
podrán ser trasmitidas en directo, por la municipalidad o medios de comunicación, cumpliendo con las disposiciones, regulaciones y procedimientos, que sobre el particular emita oportunamente el Concejo
Municipal.
Artículo 13.—De las actas. De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por
parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en la cual se hará constar
al menos lo siguiente:
a) Nombre de los asistentes, indicando quienes estuvieron como regidores propietarios, quienes fungen como regidores
suplentes, cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los demás intervinientes en la sesión.
b) Lugar y tiempo en que se celebró la sesión.
c) Un resumen
de las deliberaciones, indicando
el nombre de cada interviniente, con el comentario
o argumentación expresada.
d) Los aspectos que los regidores o los síndicos, soliciten específicamente que consten en actas.
e) La forma y el resultado de las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.
f) La indicación de la justificación
del voto de los regidores,
la cual deberá transcribirse literalmente, si así se solicita
expresamente.
g) El contenido
de los acuerdos tomados.
h) Los nombramientos.
Artículo 14.—Aprobación de las actas.
Las actas de las sesiones
del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior, salvo que razones
de fuerza mayor, lo impidan,
en cuyo caso
la aprobación se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria.
Los regidores
que se hayan ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del acta de la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente que los haya sustituido en esa
sesión.
Las actas deberán
estar listas para ser entregadas a los regidores para su estudio en
un plazo no menor de un día
hábil anterior al de la sesión
ordinaria en que deban ser aprobadas.
Artículo 15.—Del recurso de revisión. De previo a la aprobación del acta, los regidores
podrán interponer el recurso de revisión, contra los acuerdos no aprobados definitivamente. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que se requirió para tomar el acuerdo.
Artículo 16.—De la firma de las actas. Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Concejo Municipal
en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 17.—Del orden del día. La sesión se iniciará con la aprobación del orden del día, el cual será elaborado
por la Secretaría del Concejo
con instrucciones de la Presidencia,
incluyendo al menos los siguientes artículos:
1. Aprobación del orden del día.
2. Atención de visitantes (juramentaciones y audiencias).
3. Lectura y aprobación del acta
anterior.
4. Lectura, examen y tramitación de correspondencia.
5. Informe de la Alcaldía Municipal.
6. Informe de los síndicos.
7. Informe de Presidencia del Concejo.
8. Informes y Dictámenes de Comisiones.
9. Mociones de los Regidores.
Artículo 18.—Tramitación de los dictámenes de Comisiones. Los
dictámenes de las comisiones
serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados
a la Secretaría, para este efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes deberá consignar la hora y fecha de presentación.
Artículo 19.—Asuntos urgentes. Quien presida el Concejo Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la secretaría incluirlos en el orden del día.
Ya en sesión podrán
incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de quien preside o de
uno o más regidores, si el Concejo así
lo aprueba por unanimidad
de los presentes.
Artículo 20.—Tramitación de mociones. Las mociones y proposiciones de los regidores deberán presentarse de forma escrita y firmadas; antes o durante la sesión al momento de su presentación
la secretaría anotará la
hora y fecha en que fueron presentadas y se conocerán de acuerdo al orden de presentación, salvo que
se trate de mociones de orden.
Artículo 21.—De las mociones de orden. Las mociones de orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento del debate, y deberán conocerse de acuerdo al orden de presentación, para lo cual se suspenderá el debate, hasta tanto no sean
discutidas y votadas por mayoría simple por el Concejo.
Son mociones de orden
las dirigidas a: Regular el debate, prorrogar el uso de la palabra a
un Concejal, alterar el orden del día, incluir un asunto o posponer el conocimiento de uno, y las que con criterio
razonable de quien preside,
considere como tales. Si algún regidor se opusiera a la valoración realizada por quien preside, podrá apelar y el Concejo decidirá por votación de mayoría simple.
Artículo 22.—Improcedencia. Quien preside no dará trámite y declarará fuera de orden y lugar los comentarios, proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a obstaculizar
o dilatar el curso normal
del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 23.—De los visitantes e invitados especiales. Cuando concurrieran a una sesión del Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes,
invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de las instituciones
autónomas o semiautónomas,
se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor y verificación
del quórum, se les concederá
el uso de la palabra.
Artículo 24.—Requisitos para acuerdos. Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Cuando deban verificarse aspectos de legalidad o presupuestarios deberán previamente ser revisados y acordados por la Comisión de Jurídicos o de Hacienda y Presupuesto
según corresponda.
En todo caso los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; podrá hacerse dispensa del trámite de comisión por votación de las dos terceras partes de los presentes.
Toda iniciativa tendiente
a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberá ser acogida para su trámite por el Alcalde (sa) o alguno de los regidores(as).
Salvo el caso de los reglamentos
internos, el Concejo ordenará publicar los proyectos de reglamentos en el Diario Oficial
La Gaceta y lo someterá
a consulta no vinculante, por el plazo
de 10 diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo el asunto.
Toda disposición reglamentaria
deberá ser publicada en La Gaceta y regirá partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
Artículo 25.—De la firmeza de los acuerdos. Por votación de las
dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman el Concejo, se podrán declarar como definitivamente aprobados los acuerdos.
Artículo 26.—De los proyectos. Para cada proyecto la Secretaría del Concejo formará un expediente, que deberá indicar el día y hora de ingreso al Concejo Municipal y el
día y hora de su aprobación;
a él se agregarán el
dictamen de comisión y las mociones
que se presenten durante el
debate; además se transcribirán
los acuerdos tomados y al
pie firmarán el Presidente
(a) Municipal y el secretario (a).
Artículo 27.—Recursos contra los acuerdos municipales. Contra
los acuerdos tomados directamente por el Concejo
Municipal, o contra los que tome conociendo en alzada una apelación
contra algún órgano
municipal jerárquicamente inferior, cabrán los recursos de revocatoria y apelación. Salvo
las excepciones previstas en el artículo 163 del Código
Municipal.
Artículo 28.—Recurso extraordinario de revisión.
Contra todo acuerdo en el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta
en tiempo, siempre que no hubiere transcurrido 10 años de tomado el acuerdo y el acto no hubiere agotado sus efectos, los interesados podrán interponer ante el Concejo
Municipal un recurso extraordinario
de revisión, con la finalidad
de que el acto no siga surtiendo efectos. El recurso deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos del artículo 166
del Código Municipal.
Artículo 29.—El veto. El alcalde podrá
vetar los acuerdos del Concejo Municipal, por motivos de
legalidad u oportunidad,
dentro del quinto día después de aprobado
definitivamente el acuerdo.
Artículo 30.—Clases de votaciones. De conformidad
con lo señalado por el Código Municipal las votaciones se tomarán según corresponda por:
Mayoría simple o absoluta: Es la mayoría conformada por la mitad más uno de los regidores con
derecho a voto.
Mayoría calificada o dos terceras partes: Es la mayoría conformada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. (En el caso de 5 regidores, la mayoría calificada, es 4 regidores.)
Artículo 31.—De la toma de acuerdos. Salvo cuando se indique lo contrario, todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple o absoluta. En caso
de empate se votará de
nuevo en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente, y de empatar de nuevo
el tema se tendrá por desechado.
Artículo 32.—Sobre las votaciones. Una vez que esté suficientemente discutido un asunto la Presidencia del Concejo lo someterá a votación, una vez corroborado el quórum y cuando todos los regidores se encuentren en sus curules.
El voto deberá ser necesariamente afirmativo o negativo y podrá razonarse el voto; esa intervención
no podrá exceder los 3 minutos y deberá circunscribirse al tema en discusión, objeto
de la votación.
No procede la abstención
en las votaciones de los temas que deban resolverse y que, para tal fin,
son sometidos a conocimiento
de los miembros del Concejo
Municipal.
En los casos de prohibiciones, inhibitorias, excusas o recusaciones, previstas en la legislación vigente, lo procedente se resolverá de conformidad con lo regulado en el artículo 46 del presente reglamento.
Artículo 33.—Del orden y el tiempo del uso de la palabra.
La Presidencia del Concejo,
en uso de sus potestades, concederá el uso de la palabra en el orden que se le solicite. Cada Regidor o (Síndico en caso de corresponderle
por ser un tema de su distrito o a solicitud
de la Presidencia) podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de 5 minutos. La presidencia podrá llamar a los regidores(as) o síndicos(as) para que se concreten
al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirársele el uso de la palabra.
Artículo 34.—De las formalidades de la sesión. Al inicio de la sesión, análisis y discusión de todos los asuntos, quien ostente la Presidencia del Concejo, iniciará su intervención con las siguientes palabras: Señoras y Señores Regidores y Síndicos, para cualquier intervención de los presentes es requisito indispensable solicitar
la palabra a la presidencia.
También será potestad de la Presidencia del Concejo, llamar al orden a los visitantes, regidores, alcaldes, vicealcaldes,
secretaría, asesores, síndicos, ordenarles que guarden el decoro y el respeto y retirarlos de la sesión, si su
comportamiento alterara el orden de la sesión.
Artículo 35.—De la conformación de las Comisiones. En la sesión inmediata siguiente a la instalación de sus
miembros del Concejo
Municipal, la Presidencia del Concejo
Municipal, nombrará a los integrantes
de la Comisiones Permanentes
y su conformación podrá variarse anualmente.
Artículo 36.—De las comisiones permanentes. Para los efectos
del artículo anterior, son Comisiones
Permanentes del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo las siguientes:
1. Hacienda
y Presupuesto.
2. Obras
Públicas.
3. Asuntos
Sociales.
4. Gobierno
y Administración.
5. Asuntos
Jurídicos.
6. Asuntos
Ambientales.
7. Asuntos
Culturales.
8. Condición
de la Mujer.
9. De accesibilidad
(COMAD)
10. De seguridad
Estas Comisiones deberán integrarse por Regidores (as) Propietarios (as), procurando la participación de todas las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.
Artículo 37.—De las comisiones especiales. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas por la Presidencia.
Cada Comisión Especial estará integrada por al menos tres miembros del Concejo Municipal, dos serán regidores propietarios o suplentes, también participarán los síndicos propietarios o suplentes con
derecho a voz y voto.
Los funcionarios municipales
y los particulares podrán participar en dichas
Comisiones en carácter de Asesores.
Artículo 38.—Del funcionamiento de cada comisión. En el seno de cada
comisión se designará un coordinador y un secretario. Deberán sesionar al menos una vez al mes y el quórum mínimo se conformará con la mayoría simple o absoluta de los miembros, a cada sesión deberán ser convocados todos los integrantes de cada comisión y la convocatoria estará a cargo de la Secretaría
del Concejo, a solicitud
del Coordinador de cada Comisión.
Las Comisiones dictaminarán los asuntos
a su cargo a la mayor brevedad
posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia o el Concejo, en forma expresa fije un término mayor o menor.
Artículo 39.—De los dictámenes. El plazo para rendir dictámenes sobre asuntos encomendados a las Comisiones será de 15 días, salvo
que se trate de reglamentos
o proyectos cuya complejidad demande un término mayor, pero en todo caso
no podrán exceder de dos
meses.
Los dictámenes deberán
presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten.
Los dictámenes se aprobarán
por mayoría simple o absoluta
del total de los miembros presentes
en la sesión de la comisión en que se dictaminen y tendrán el carácter de firmes.
Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo
aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, que deberá ponerse en conocimiento de los miembros del Concejo de manera conjunta con el de mayoría.
Artículo 40.—Días de audiencias. En sesiones ordinarias o extraordinarias el Concejo
municipal atenderá en
audiencias previamente concedidas
a particulares, personas o grupos,
aceptando un máximo de 2
audiencias por sesión ordinaria.
Los grupos deberán elegir a una persona que exponga
sus asuntos al Concejo
Municipal, aunque todos puedan permanecer en el salón de sesiones como público,
siempre que mantengan el orden y respeto, de lo contrario la Presidencia está facultada para ordenarles el retiro de la sesión.
También, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes (mayoría calificada) en el caso de las sesiones ordinarias y unanimidad de los miembros del Concejo, en el caso de las sesiones extraordinarias, se podrán conceder audiencias en la misma sesión
en que se solicita, cuando se trate de asuntos de urgencia.
Artículo 41.—Solicitud de
audiencia. Las solicitudes de audiencia deberán realizarse por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal,
con un mínimo de 8 días de antelación,
en el escrito deberán exponerse con claridad los motivos que fundamentan su petición. Al recibirlas la secretaría anotará al margen la hora y fecha en que fueron presentadas.
Cuando el escrito revele que el asunto por el que se solicita la
audiencia es competencia de la Alcaldía
y la administración, la Presidencia
remitirá el asunto a la Alcaldía, a través de la Secretaría del Concejo, quien se lo comunicará a los interesados y al Concejo
Municipal.
Artículo 42.—Tramitación de las
solicitudes de audiencia. Las solicitudes de audiencia que procedan, serán puestas en conocimiento
del Concejo Municipal en el
orden en que fueron presentadas, el Concejo tomando en consideración el interés municipal, la legalidad, conveniencia u oportunidad, y cualquier otro aspecto que se considere pertinente, podrá conceder o denegar la solicitud de audiencia.
Artículo 43.—Comunicación de la
audiencia. La comunicación a los interesados, de las audiencias acordadas
por Concejo Municipal, las realizará
de manera oportuna la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 44.—De la realización de las
audiencias. El día de la audiencia, quien preside
realizará la presentación
de rigor y expondrá los motivos
de la audiencia a los demás miembros
del Concejo Municipal, y de inmediato
les concederá la palabra a los solicitantes.
La exposición deberá
ser breve y concisa y deberá
sujetarse a un plazo de 5 minutos, pudiendo prorrogarse por 3 minutos más, si la situación
lo amerita La presidencia en uso de sus atribuciones
podrá moderar las intervenciones de los particulares
y suspender la audiencia si el caso
lo amerita.
Finalizada la exposición podrán los regidores referirse a lo expuesto siguiendo las reglas del uso de la palabra.
Artículo 45.—Comparecencia de funcionarios municipales. Cualquiera de los funcionarios de
la Municipalidad podrá ser llamado
al Concejo Municipal para que exponga
situaciones de las que tenga
conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, a estos llamados
deberán acudir sin recibir remuneración alguna, y no podrán negarse salvo por causa justa, debidamente demostrada.
Artículo 46.—Prohibiciones. Se prohíbe al Alcalde, Vicealcaldes,
Regidores y Síndicos, intervenir en la discusión y votación de asuntos en los que tengan interés directo, ellos su cónyuge
o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos,
los regidores, alcaldes y vicealcaldes
deberán abandonar el salón de sesiones, hasta que se concluya el conocimiento la discusión y votación del asunto. Cuando esto suceda durante
la ausencia, serán suplidos de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento y el Código
Municipal.
Si no se presentará la excusa
o inhibición del funcionario
o regidor, de acuerdo a lo anterior; cualquier interesado, que conozca de alguna causal de excusa o inhibición, podrá recusarlo de palabra o por escrito para que se inhiba de intervenir en el conocimiento, discusión y votación del asunto.
Los motivos de la recusación,
la excusa o inhibición, según corresponda, serán conocidos por el Concejo Municipal, el cual, por votación de mayoría simple, podrá acordar la recusación, excusa o inhibición, según corresponda y solicitará la inmediata salida del salón de sesiones del funcionario o concejal en el que concurriere la causal,
por el término en que se discute y resuelve el tema que la motivó.
Aprobado por la
Municipalidad de Naranjo en la sesión
ordinaria N° 01 del 04 de enero
del 2021, mediante el acuerdo
N° SO-01-05-2021.—Karen Mejías Arce, Secretaria.—Juan
Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2021519620 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Isanagui
Rosales Guevara, cédula 117780311, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad GCRG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00628-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244998.—( IN2021519395 ).
Al señor Sam Irvin Medina
Fajardo, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa a
favor de las personas menores de edad
EAMP y JLPP en el Patronato
Nacional de la Infancia y autoriza
la ubicación del primero en
ONG Aldeas SOS Santa Ana, y del segundo
en ONG Aldeas Infantiles SOS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244996.—( IN2021519407 ).
Hace
saber a la progenitora Mariela Mora Martínez, que, por Resolución Administrativa, de esta oficina de las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte. Se Inició Proceso Especial de Protección y Dictado de medida de Protección con carácter Cautelar de Cuido Provisional, en favor de la PME M.V.A.M., por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente
que van del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte al veintiuno
de junio del dos mil veintiuno
y sea ubicada en una alternativa de cuido provisional
con hogar recurso familiar en casa de la señora Rosa Mendoza
Vanegas, vecina de Heredia, Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLSP-00318-2020. Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244993.—(
IN2021519408 ).
A los señores Thomas James Macdowall, mayor, estadounidense,
documento de identificación,
ocupación y domicilio desconocidos, y Luis Gerardo Marín Largaespada, mayor, costarricense, documento de identificación 603200140, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad G.A.M.M y
K.S.M.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00286-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
245005.—( IN2021519425 ).
A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense,
cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco
Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam Del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula
246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
K.J.M.Z., y que mediante resolución
de las quince horas del doce de enero
del dos mil veintiuno se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.Z ordenada en la resolución de las catorce horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de las
quince horas del 19 de noviembre del 2020 y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las quince horas del 19 de noviembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.J.M.Z, con el recurso
familiar de la señora Lilliam Del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintiocho de setiembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del veintiocho de marzo del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste
que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona
menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad,
deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar la interrelación familiar a su hija en el hogar
de la persona cuidadora, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
V.—Se le ordena a Ana María Zeledón
Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José
Francisco Muñoz González, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. VII.—Se le apercibe
a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz
González, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. IX.—Se le ordena
a la persona cuidadora de la persona menor de edad, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad,
a fin de que pueda superar
los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución X.—Se le ordena a la persona cuidadora de
la persona menor de edad,
velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el
personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón
de los factores de riesgo a
los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie
su incorporación al sistema educativo. XI.—Se le ordena a Lilliam Del Socorro Membreño,
insertarse en el programa de Escuela para Padres, o
Academias de Crianza, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su
rol protector y de apoyo y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar
con herramientas para la implementación
de una disciplina y comunicación
asertiva. XII.—Se le informa
a la progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00565-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud
Nº 245004.—( IN2021519427 ).
A la señora Sildia de Los Ángeles Parkinson Paniagua, se le comunica
la resolución de este despacho
de las diez horas dieciocho
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de las
personas menores de edad
EAMP y JLPP en el Patronato Nacional de la Infancia y autoriza la ubicación
del primero en ONG Aldeas
SOS Santa Ana, y del segundo en
ONG Aldeas Infantiles SOS.
Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244997.—( IN2021519436 ).
A Desiree Madrigal Benavides, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad J.G.V.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Desiree Madrigal Benavides, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSR-00120-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245052.—(
IN2021519549 ).
A los señores María del
Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Cea, se les comunica que por resolución de las ocho horas del
día trece de enero del año dos mil veintiuno en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el
archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLU-00235-2020.—Oficina Local
de Upala, Guatuso.—Jennifer
Salas Chaverri.
Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 245015.—( IN2021519558 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 245014.—( IN2021519562 ).
Al señor Adonay
Efraín Ovares Alfaro, costarricense, se
le comunica la resolución
de las once horas y veinte minutos
del trece de enero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Ovares Solano. Se le confiere
audiencia al señor Adonay Efraín Ovares Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente Nº OLGR-00221-2015.—Oficina
Local de Grecia.—M.Sc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 245012.—( IN2021519565 ).
Al señor Joshua Córdoba
Barboza, costarricense, se le comunica
la resolución de las trece
horas y diez minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Córdoba Chacón. Se le confiere audiencia
al señor Joshua Córdoba Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y
75 metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00241-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245010.—(
IN2021519567 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Anzelma
Bello y Virgilio José Rivera Borge, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, de la persona menor de edad J. D. S. R. B.,
con fecha de nacimiento veintisiete de febrero del dos
mil tres. Se le confiere
audiencia a los señores Anzelma
Bello y Virgilio José Rivera Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 245002.—( IN2021519429 ).
Al señor Herberth
Eduardo Navarro López, titular de la cédula de identidad costarricense número 110030221,
se le comunica la resolución
correspondiente al cierre
del proceso especial de protección
y traslado del expediente
para seguimiento de las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad:
F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Herberth Eduardo Navarro López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00018-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244999.—( IN2021519432 ).
A
Andrés Felipe Dávila
Londoño, personas menores
de edad S.D.A, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00104-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245009.—(
IN2021519569 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que el Instituto Costarricense
de Electricidad e Interphone S. A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01743-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento
de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
se otorga a los interesados
un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 4608-21.—Solicitud
Nº 245979.—( IN2021521017 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA
DE SERVICIOS
Se hace saber
que Ramírez Rodríguez José
Ricardo, cédula N° 2-0930-0855; ha presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida
fue Rodríguez Campos Jessica cédula N° 205380949. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42884.—Solicitud N° 244513.—( IN2021519642 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro
mil sesenta y uno-C de fecha
cuatro de enero del dos mil
veintiuno, en su artículo tercero
numeral tercero-uno y mediante
acuerdos JD cero cero uno guión dos mil veintiuno y JD cero
cero dos guión dos mil veintiuno, nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron
de la siguiente manera:
ACUERDO JD 001-2021
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del nueve de enero y hasta el treinta y uno de marzo del dos
mil veintiuno, al presidente
de la Junta Directiva de la empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, nombramientos
que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:
Presidente: Señor Rodrigo Vargas
Araya, abogado, mayor, casado, vecino
de Heredia, Condominio La Ladera
N° 43 Ulloa, Barreal, cédula de identidad
número cuatro guión cero ciento sesenta y tres guión cero novecientos sesenta y tres.
2. De
conformidad con el artículo
veintiséis de la Ley número
siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.
3 Autorizar
al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
4. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo
firme.
ACUERDO JD 002-2021
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del nueve de enero y hasta el diecinueve de junio del dos mil veintiuno, al vicepresidente de
la Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, nombramiento
que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayó en:
Vicepresidente:
Señora Odette Fonseca León, mayor, divorciada, licenciada en sociología,
cédula de identidad número cuatro cero ciento catorce cero cero treinta y cuatro, vecina del cantón de San Rafael
de Heredia, Residencial El Castillo.
2. De
conformidad con el artículo
veintiséis de la Ley número
siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el vicepresidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.
3. Autorizar
al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
4. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo
firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021519885 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Señorita
Lissette Fernández Quirós
Alcaldesa
Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º inciso B del Artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 34, celebrada el día lunes 21 de diciembre
del año en curso, acordó:
LA MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
COMUNICA:
ACTUALIZACIÓN TARIFAS
SERVICIOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Jiménez comunica la actualización de tarifas de los servicios municipales, aprobados mediante Acuerdo 1º inciso B, artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 34, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón
de Jiménez, el día 21 de diciembre del 2020, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dichas tasas aplican 30 días después de su publicación
en La Gaceta, así dispuesto en
el Artículo 83 del Código Municipal.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 29 de diciembre de 2020.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2021519698 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 03 de diciembre del 2020, mediante
el acuerdo SEC-1093-2020, artículo
IX, inciso 2, Acta 048 del 07 de diciembre
del 2020 acuerda:
Acuerdo N°
27: a) dispensar del trámite
de comisión la moción presentada por el regidor Andrés Stanley Ugalde. Acuerdo aprobado por unanimidad.
b) Derogar el inciso i del artículo 6 del inciso i) del artículo 6 del reglamento regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la municipalidad de
Grecia. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
c) Autorizar al alcalde para su publicación en el diario oficial la gaceta con la mayor celeridad del
caso. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Del actual Reglamento de Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, en el capítulo III artículo 6 inciso i, se establece la forma y los requisitos
que deben cumplirse para solicitar las licencias de Licores, dentro de los cuales se encuentra la recomendación del del Concejo de Distrito; que
indica:
Copia del acuerdo de recomendación
del Consejo de Distrito correspondiente,
de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
Como se aprecia del inciso
i del artículo 6 supra citado,
se fundamenta en lo establecido en el artículo 57 inciso d) del Código
Municipal, el cual reza:
Artículo 57.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
a (…)
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
La tesitura del inciso
d) es clara, se trata de permisos y no licencias municipales, situación que provoca una dicotomía, entre en inciso i del artículo 6 del Reglamento y el artículo 57 inciso d) del Código
Municipal.
Así las cosas, el requisito establecido en el artículo 6 inciso i) del relacionado reglamento municipal,
no es competencia legal de los síndicos,
solo reglamentaria, situación
que no solo violenta y compromete
la función de la figura del
síndico, sino que además es contraria a la Ley de Simplificación de Trámites.
Por los motivos expuestos
presento la siguiente moción:
a) Considerando que el requisito establecido en el artículo 6 inciso i) del Reglamento Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Grecia, no es competencia de los síndicos; solicito al honorable Concejo Municipal derogar el inciso i del artículo 6 del reglamento de marras.
b) Estando el objeto de la solicitud debidamente motivado en la presente moción, tratándose de la eliminación de
un solo inciso del reglamento
supra citado, solicito se
dispense del trámite de comisión
y se remita a la alcaldía
para su publicación en el diario oficial
la Gaceta con la mayor celeridad
del caso.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
OC0009-2021.—Solicitud N° 244744.—( IN2021519703 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 49-2020 de sesión ordinaria, Artículo II, inciso 2, celebrada el catorce de diciembre de dos mil veinte, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:
Resolución del Concejo Municipal N° 02-2020
Declaratoria de Interés Público
En seguimiento del acuerdo del Concejo Municipal, en acta N°
191-2019 de sesión ordinaria
efectuada el lunes 23 de Diciembre
del 2019, artículo N° II inciso
7, que trasladó a la administración
solicitud de donación por parte de Agropecuaria Industrial
San Roque S.A de un terreno destinado
a calle pública y otros inmueble destinado para Escuela se procede a emitir Resolución de Declaratoria de
Calle Pública y que se dirá
a continuación:
Resultando:
I.—Se emite acuerdo
del Concejo Municipal, en
acta N° 191-2019 de sesión ordinaria
efectuada el lunes 23 de Diciembre
del 2019, artículo N° II inciso
7, que trasladó a la administración
solicitud de donación por parte de Agropecuaria Industrial
San Roque de un terreno destinado
a calle pública y otros inmueble destinado para Escuela.
II.—Que el inmueble 6-00007422-000 es propiedad de Agropecuaria
Industrial San Roque cédula jurídica 3-101-054134 Naturaleza: Terreno de repastos, Situada en distrito Macacona,
cantón Esparza, Provincia
Puntarenas. Linderos: norte:
José Gilber Sancho Rodríguez, sur: Adolia Barrantes Segura y William
Morales Chacón, este: Calle
Pública y Carlos Manuel Chacón
Rodríguez, oeste: Agropecuaria
Industrial San Roque, mide: ciento
sesenta mil trescientos treinta y dos metros con dos centímetros cuadrados, sin número de plano.
III.—Que del inmueble antes descrito el propietario pretende segregar y donar dos inmuebles que se describirán a continuación de acuerdo a los planos catastrados y visados por este Ente Municipal:
Plano P-2248326-2020: Naturaleza: Terreno destinado a calle pública, Situada en distrito
Macacona, cantón Esparza, Provincia Puntarenas. Linderos: norte y sur: Agropecuaria
Industrial San Roque, este: Calle Pública
oeste: Municipalidad del cantón
de Esparza y José Martín Castillo y Nancy Mora Escobar, mide:
cinco mil sesenta y seis
metros cuadrados.
Plano P-2248327-2020: Naturaleza: Terreno destinado a Escuela, Situada en distrito Macacona,
cantón Esparza, Provincia
Puntarenas. Linderos: norte:
calle pública, al sur y este: Agropecuaria Industrial San
Roque, oeste: José Pablo Marín Castillo y Nancy Mora
Escobar, Martín Campos Venegas y Rosibel Calderón
Marín, Andrés González Valenciano y Maryeth
Villafuerte Araya, Masiel Calvo Campos, Melissa Araya
Bogantes, Juan Herrera Sibaja
y Nancy Soto González, Greivin Gutiérrez Rodríguez y Maillsa Moya Castro, Jonathan Hernández García, y verónica Picado Corrales, Yandry
Ocampo Arias, Natalia Pérez Salazar, Omar González Barrantes
y María Castro Villalobos, Oscar Sánchez Valverde y Irma Sandía
Arguedas, Wendy Carballo Velázquez, mide: diez mil metros cuadrados.
IV.—Que consta
en el expediente administrativo Acuerdo de la
Junta directiva donde establece la intención de donar los terrenos, poder especialísimo debidamente protocolizado que autoriza a la señora Yadira
Morales Chacón cédula de identidad
seis-ciento cuatro-seiscientos
treinta y nueve en su condición
de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria Industrial
San Roque a donar los inmuebles
parte de la finca 6-7422-000.
V.—Que mediante
oficio GV-020-2020 el Ingeniero
Juan Carlos Salas, emite criterio
técnico e informa que no tiene objeción en la declaratoria de calle Pública del inmueble destinado para este fin.
VI.—Que consta en
expediente administrativo Avalúo AVM-001-2020 del terreno
destinado a escuela por un valor de doscientos
treinta y tres millones novecientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones netos
y el avalúo AVM-002-2020 del terreno destinado a calle pública por un valor de ciento trece millones
doscientos ochenta y un mil
novecientos cuarenta y dos colones netos.
Considerando:
I.—Que dado el régimen autonómico
que caracteriza a los ayuntamientos,
no existe en el país en ausencia
de ley un procedimiento genérico
para la declaratoria municipal de vías
públicas, no obstante, a partir
del análisis integral del ordenamiento
jurídico, debe cumplirse a esos efectos
con ciertos requisitos técnicos, legales y de publicidad, a fin de que dicho acto administrativo adquiera eficacia y surta efectos jurídicos.
II.—Que existe suficiente
justificación técnica y
legal en relación a la donación del terreno destinado a calle pública y el terreno destinada a escuela.
III.—Que existe manifestación
expresa y de libre voluntad
por parte del representante
legal del propietario del inmueble
de segregar y donar el área determinadas en los planos 6-2248327-000 y
6-2248326-2020
Fundamentos de
derecho:
Ley General de Caminos, Ley N° 5060 artículo
N° 1,
Código Municipal artículo N° 4,
Oficio
DGM-AL-00210-201 de MOPT (Dirección Gestión Municipal), Justificación
técnica del Gestor Vial, Por tanto,
Que con base a los fundamentos de hecho y derecho, la jurisprudencia
administrativa consultada y
el Estudio Técnico aportado,
se considera que se cumplen
los requisitos básicos para
recibir la donación del terreno destinado a calle pública y escuela, pero sobretodo
existe un interés público, una necesidad de la
población en circunvecina,
por seguridad vial, por la intercomunicación
de la población y la necesidad de crear
infraestructura educativa en este sector del cantón de Esparza que ha venido en crecimiento.
Por todo lo anterior este
Concejo Municipal emite Acto Resolutivo de declaración de Interés Público:
I.—Declarar de Interés
Público la donación del inmueble descrito en el plano 6-2248326-2020 destinado a calle pública y plano 6-224837-2020 destinado a escuela.
II.—Declarar calle
pública el inmueble descrito plano 6-2248326-2020.
III.—Darle a
la presente resolución la publicidad correspondiente en el Diario Oficial de La Gaceta para efectos de terceros interesados
IV.—Autorizar al Alcalde Municipal señor Bach. Asdrúbal Calvo Chaves
proceder a recibir la donación del terreno el inmueble descrito plano 6-2248326-2020 destinado a calle pública y plano 6-224837-2020 destinado a escuela.
V.—Autorizar al Alcalde Municipal a firmar ante la Notaría del Estado
escritura de segregación, donación y traspaso los inmuebles descritos en los planos 6-2248326-2020 destinado a calle pública y plano 6-224837-2020 destinado a escuela.
Ana Lucía Álvarez Obando, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021519890 ).
SOCIEDAD ARCHA INTERNACIONAL S. A.
Convocatoria asamblea
extraordinaria de la sociedad Archa Internacional S.A. Se llevará acabo el día
20 de febrero 2021. En su domicilio social. Primera convocatoria: 14. 00 horas.
Segunda Convocatoria: 15:00 horas. Agenda: Bienvenida. Rendición de informes
del presidente. tesorera y fiscal. Modificación de los estatutos para el
periodo de tiempo de la Junta Directiva. Presentación de Candidatos y equipos
de trabajo. Elección de la junta directiva y fiscal. Asuntos Varios.
Presidente; Jose Alberto González Fernández.—Piero Vignoli Chessler.—1 vez.—(
IN2021520800 ).
AMALFI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Amalfi S. A., cédula jurídica
N° 3-101-020676, a la asamblea general ordinaria de socios que se realizará el
martes 23 de febrero de 2021, en
el domicilio social, situado
en San José, distrito Pavas, de la iglesia de Loreto,
175 metros al oeste, casa verde
con rejas negras. La asamblea se realizará a las 10:30 horas y si no hubiere quorum de ley, se realizará en segunda convocatoria
a las 11:30 horas. Como único punto a tratar será discutir
y aprobar o improbar los informes sobre resultados de los ejercicios anuales del período 2019-2020. Los socios deberán presentar sus acciones o estar registrados debidamente en el libro de Registro de Accionistas.—San
José, 21 de enero de 2021.—Sonia Antillón
Sargent, Presidente.—1 vez.—(
IN2021520981 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
INTUIT INTERNATIONAL
S.R.L.
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Intuit
International S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-780866, solicita la reposición
del cheque de gerencia 173473 emitido
por Banco Lafise S.A., con fecha
de 10 noviembre de 2020 por el monto
de ¢48,160,000.00, (cuarenta y ocho
millones ciento sesenta mil colones 00/100). Se reciben oposiciones al correo electrónico OperacionesCuentasCorrientesCR@lafise.fi.cr..—San José, 06
de enero de 2021.—Lidia Rodríguez Mora.—(
IN2021519204 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Óscar Rafael Guevara Chacón, documento de identidad N°
3-0088-0159, ha solicitado a Mucap,
la reposición del título
valor CDP N° 112-301-604981 por un monto de
$5.000,00, el cual fue emitido a su orden
el día 14 de enero del 2016. Se emplaza
a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Operaciones.—Jorge Luis Villalta
Corrales.—( IN2021519352 ).
INVERSIONES CARVANEQUI
S. A.
Inversiones Carvanequi S. A., C.J. N° 3-101-655886, comunica extravío del libro de Actas de Asambleas Generales N° 1,
asiento N° 4062000028621, Tél. 8-5695353. Cédula
N° 2-0419-0962.—Carlos Edo. Arroyo Sibaja, Representante Legal.—( IN2021519386 ).
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se hace constar
que, se suscribió un contrato
de cesión de derechos de nombre
comercial, mediante el cual el titular Alexander Uhrig
Martínez, cédula N° 1-0834-0031, traspasa el nombre comercial La Huerta inscrito bajo el expediente N°
2006-5154 en el Registro de
Propiedad Industrial a favor de Compañía
Almidonera Nacional Limitada.
Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Legal ubicada en San José, Curridabat, avenidas 22 y 24, calle 77, oficinas de LBA Abogados.—San
José, 15 de enero del 2021.—Zentis
Alberto Uhrig Martínez.—( IN2021519573 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señorita(a): Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad número uno
uno uno uno
seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 304, asiento: 5156 con fecha
del 22 de julio del 2004. La señorita(a)
Zúñiga Esquivel solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Dr.
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519666 ).
La Universidad Internacional
de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Vásquez Calvo
María Angélica,
cédula de identidad número
dos cero seis ocho cinco
cero cinco seis cinco, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Relaciones Internacionales emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 47,
Asiento 973 con fecha del 29 de mayo del 2014. La señorita(a) Vásquez Calvo solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el
original. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes
de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519667 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor López Rodríguez
Robert, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete
cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio
173, 2935 con fecha del 26 de septiembre
de 1997. El señor López Rodríguez solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el
original. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes
de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519668 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Solano Víquez Ingrid Cecilia, cédula de identidad
uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Administración de Empresas, emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 264, 4474 con fecha
del 26 de abril del 2002. La señorita
Solano Víquez
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud de
la interesada, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519669 ).
INVERSIONES UNIDAS FU
HO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
doscientos veinte-trece, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones
Unidas Fu Ho Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero
del año 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(
IN2021519913 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
D.R. CONDOMINIUM
Se comunica que se está
tramitando ante el Registro
de la Propiedad Intelectual
la transferencia del nombre
comercial “D.R. Condominium” a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen
en las oficinas profesionales cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial
Trejos Montealegre, Frente
a la Embajada de Corea,
Casa Nº 7 y hagan valer sus
derechos u objeciones.—San Jose, 15 de diciembre del
2020.—Sebastián David Vargas Roldan.—1 vez.—(
IN2021519636 ).
FINCAS HERMARA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría
se protocolizó acta de Fincas Hermara
Sociedad Anónima, se solicita
la reposición del libro número uno de Registro de Socios. trece de enero dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021519433 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos
veintidós-trece,
otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad: Lo Y Zhan Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14
de enero del 2021.—Lic.
Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519912 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Quinientos
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-800581, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social y la administración
de la sociedad; ii) Se hace
un nombramiento.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520037 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica a sus clientes,
proveedores, aseguradoras y
público en general, que Akros
Corredores de Seguros,
cédula jurídica Nº 3-101-730092, ha sufrido cambio de nombre, por lo cual de ahora en adelante
se llamará Somos Seguros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-730092.— María Gabriela Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021518321 ).
En escritura pública otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 24 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria número cuatro de Acomur del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-604756, en la
que se nombra nuevo presidente
y secretaria, y se reforma
la cláusula del domicilio
social. Es todo.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Zulay Cerdas
Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518761 ).
Ante esta
notaría,
el día nueve de enero del
dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada: Enero Veintiuno V &
M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de diez mil colones,
representada por su gerente: Marianela Vega Morales. Domiciliada
en Los Olivos de Quebrada
Grande de Tilarán,
Guanacaste.—Lic. Javier
González Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021518773 ).
Ante esta
notaría,
el día dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, se realizó
la disolución de la sociedad
denominada Repuestos
Arroyo Cruz S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, domiciliada en el distrito noveno Monteverde del cantón central
de la provincia de Puntarenas, la cual
es representada por el señor
Carlos Varela.—Monteverde, dieciocho
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Javier González Loria, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518774 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las quince horas del día doce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Rodmor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho siete
nueve siete tres, por medio de la cual. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1
vez.—( IN2021518780 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
del 13 de enero de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Titilino
Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
3-101-611685, en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: del plazo.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518799 ).
Por escritura N° 35-31, de
23 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de: IDA Jema S. A., cédula jurídica
N° 3-101-554487; se disuelve la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné N° 7664, Notaria.—1 vez.—( IN2021518803 ).
Por escritura
N° 46-31; de 11/01/2021, se protocolizó acta de asamblea general de servicios DELPI
S.A., cédula jurídica N° 3-101-372912; se disuelve la sociedad. Licenciada Xinia Mayela Campos Campos, Notaria N°
7664.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021518804 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública,
escritura diecinueve, folio
veintidós frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Granos Básicos de Centroamérica,
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021518805 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 15 de junio del 2020, se disolvió: Inversiones Rosegeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-436441.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de enero
del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518806 ).
En
mi notaría, a las 11 horas del 13 de enero del 2021, escritura 184, se
acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Oftalmológicos-Ópticos La Isla Roal S. A., cédula jurídica
3-101- 536659, visible a folio 156 F, del tomo 5. Es todo.—San
José, 10 horas del 13 de enero del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021518813 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 347, visible a
folio 187 frente del tomo
9, a las 11 horas del 12 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva de Comercializadora La Pradera
S. A. Pdte. Beatriz Eugenia Guillén
Miranda.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021518830 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las diez horas del treinta
y uno diciembre del dos mil veinte,
la señora Evelyn Juliana Sánchez Rojas, presidente de la compañía Asesoría
de Promoción Externa Apromex,
con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos dieciséis mil, solicita su disolución
celebrada en su domicilio social.—Heredia,
a las nueve horas del día cuatro
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021518831 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al veintinueve
frente, del tomo diez de suscrito Notario, con fecha dieciocho horas del día doce de enero del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad anónima denominada Xidelica Limitada, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Urbanización
Las Lomas frente a la parada
de taxis, con un capital social de un millón de colones compuesto por cien cuotas con un valor de diez colones cada
una.—San José, trece de enero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021518838 ).
Foara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469274, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada 13 horas del siete de enero del 2021.—Licda. Andrea
Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518842 ).
Ante esta notaría por escritura ciento treinta y siete, otorgada a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de
asamblea general extraordinaria
de socio de la sociedad El Cardumen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos diez mil doscientos sesenta y siete, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San José doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021518852 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 12 de enero
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de R Quince Seguridad
y Compañía de Servicios Múltiples Limitada, donde se acuerda reformas las cláusulas primera, cuarta y séptima del pacto constitutivo.—San
José, 12 de enero del 2021.—Licda.
Marisela González Barberena.—1 vez.—( IN2021518861 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 12 de enero del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Dos de Setiembre de
Mil Novecientos Cincuenta y
Siete Arias & Cordero S.A.—Ciudad Quesada, 12
de enero del 2021.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021518864 ).
Por escritura 48 otorgada ante esta notaría a las
8 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Urbanizadora
Loría S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-14857, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del año 2021.—Carlos Manuel
Fernández Alvarado.—1 vez.—( IN2021518872 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día trece de enero del dos mil veintiuno, protocolicé actas de las empresas Piccolla Roma Bussiness
S. R. L. y Alimentaria de Costa Rica Alicori
S. R. L., en las cuales
se acuerda la liquidación
de dichas compañías.—Heredia,
trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518875 ).
Quijica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-679747, realizó asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reformó la junta directiva y reformó la cláusula del capital
social, aumentándolo. Es todo,
Alajuela, San Ramón, calle 6 Av. 5 y 7, Tel:
2445-4379. 11 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518878 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del día 27 de enero del 2020, ante el notario público Walter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta de la sociedad
Paraíso Natural del Diamante Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
Isidro de El General, 11 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021518881 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del día 31 de diciembre del 2019, ante el notario público Walter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Ochenta y Cuatro Mil Novecientos
Cincuenta y Dos Sociedad Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San Isidro de El General, 11 de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021518882 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día 10 de diciembre del 2020, ante el notario
público Walter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta
de la sociedad Tero
Reserve Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San Isidro del General , 11 de enero
del dos mil veintiuno del 2020.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518883 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
31 de diciembre del 2019, ante el notario
público Walter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta
de la sociedad: Vida Natural del Diamante Sociedad
Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
Isidro del General, 11 de enero del dos mil veintiuno del 2020.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518884 ).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
día 21 de diciembre de 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se modifica la cláusula de la administración del pacto social
de la sociedad Crimacu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-115848.—San José, 13 de enero de 2021.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021518888 ).
Por escritura
49 otorgada ante esta notaría a las
8 horas 30 minutos de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Medicor
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-137863, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del año 2021.—Carlos Manuel
Fernández Alvarado.—1 vez.—( IN2021518889 ).
Ante esta
notaría, con la comparecencia
de la totalidad del capital social, se solicita la disolución de la sociedad S Y T Tejano Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419079, domiciliada en la Heredia,
Flores, de la pulpería El Edén
25 metros al sur, mediante escritura
N° 417, del tomo: 31, del protocolo de la licenciada Julieta López Sánchez, otorgada
ante mi notaría, en la
ciudad de Heredia al ser las 14:30 horas del 18 de noviembre
del 2020.—Heredia, 13 de enero del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518893 ).
Por escritura pública número dieciocho, el día de hoy, protocolicé
asamblea de disolución de
la sociedad Boli
de San Ramón Sociedad Anónima, y se hace esta publicación
para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio.—San Ramón, diciembre 14 del 2020.—Lic. José
Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021518894 ).
Por escritura 50, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Urbanizadora
Navarra S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173019, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del año 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518895 ).
Por escritura 51 otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos
de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Acrópolis Internacional
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-62927, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del año 2021.—Lic. Carlos M. Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021518899 ).
Por escritura
52 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Nutriquim
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-64135, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Carlos M.
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021518901 ).
Por escritura otorgada ante mi, el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Dos Mil Cuatrocientos
Uno, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos
uno, en la que se hacen nuevos nombramientos y se modifica la cláusula segunda del domicilio; carné 2435.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021518903 ).
Ante esta Notaría, a las 11:35 horas de hoy, protocolicé
acta de disolución de la sociedad
3-102-794390 SRL, cédula jurídica
3-102-794390.—San José, 13 enero de 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—( IN2021518904 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de diciembre de dos
mil veinte, se precede a disolver
definitivamente la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Siete Nueve Tres Tres S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete nueve
tres tres.—San José, trece de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021518912 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del once de enero
del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Contadoras
y Asesoras C&R Limitada,
en la que se reformaron las
cláusulas:
primera y sétima de los estatutos sociales.—Nicoya,
Guanacaste, trece de enero
del año
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518923 ).
En mi notaría,
por escritura número doscientos ochenta y cinco, del protocolo segundo, de las 14:00 horas del 30 de diciembre
de 2020, se protocolizó acta número
uno, de sesión extraordinaria
de asamblea de accionistas
de la sociedad Servicios
Vega Orocú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-738364, en la
que se acordó la disolución
de la sociedad. Representación:
presidente, German Orlando Vega Calderón.—Miramar,
30 de diciembre de 2021.—Lic.
Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021518924 ).
Mediante escritura número treinta y cinco de las ocho horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Flamingo Rayo de Luna S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021518928 ).
Mediante la escritura setenta y uno-seis, otorgada ante mí a las doce horas con quince minutos del
trece de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad M&P Investmets
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil treinta y siete, mediante la cual se reformo una cláusula número uno del pacto constitutivo de la sociedad M&P Investmets
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
I) Primera: se acuerda modificar
la razón social de la sociedad
M&P Investmets Sociedad de Responsabilidad
Limitada para que en adelante la razón social de la sociedad sea denominada M&A
Group Of Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Leonardo
Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2021518929 ).
Por escritura
treinta y siete del trece de enero del dos mil veintiuno, la sociedad M.S.D. Consultores y Constructores S.A.,
modifica su cláusula quinta del capital
social aumentándolo en la suma de cincuenta millones de colones quedando este en
la suma de cien millones de colones, distribuido en diez acciones de diez millones de colones cada una, así mismo modifica
la cláusula tercera del objeto y la cláusula segunda del domicilio por lo que ahora será: San José, Curridabat doscientos metros este del Archivo Nacional, Urbanización El Prado, casa número
catorce, color amarillo con
portón blanco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—( IN2021518931 ).
Mediante escritura número 227-2, de las 08:00 horas del 13 de enero del 2021, se disuelve la sociedad Insumos MCR Distribuidores S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669015.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, cédula 1-1328-0200, teléfono 8730-5259,
Notario.—1
vez.—( IN2021518932 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de enero
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza denominada Playa
Grande Terciopelo Number Nineteen S. A., con
cédula jurídica número
3-101-454005, en donde se modifica de la cláusula Segunda
de domicilio y sexta de representación del pacto social constitutivo, modificándose la administración; carnet: 14341.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 13 de enero del 2020.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021518933 ).
Mediante la escritura pública número ochenta y seis, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 13 de enero del 2021, he protocolizado
el acta número 4 de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Servicios
Operativos Mattellen Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-428835, mediante
la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de
Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 13
de enero del 2021.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021518934 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada
Laura Zumbado Loría, a las
10 horas del día 12 de enero del año
2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de M T G D Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hace la transformación de sociedad
de responsabilidad limitada
a sociedad anónima, por lo
que se reforman los estatutos.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2021518935 ).
En
mi notaría
se disuelve la sociedad Bienes Raíces Clima
Insuperable de Vista Mar S.A., cédula jurídica N°
3-101-371331, por acuerdo de accionistas.—13 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021518936 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Lot Ninety Six
Management LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-778023, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, a las 17:00 horas del día 12 de enero
del año 2021, se acordó realizar cambios en la cláusula del capital
social. Es todo.—13 de enero del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518937 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las ocho horas del trece
de enero del dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se constituye fundación denominada: Fundación Lluvia de Esperanza San Carlos.
Administración: será administrada por Junta Administrativa
de cinco miembros, en el acto se nombran
tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad de San Carlos. El presidente tendrá la representación.—San
José, trece de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021518938 ).
La compañía
denominada Despacho
de Contadores Públicos Quirós, Gómez & Asociados S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-361796, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de Junta Directiva. —San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa Castro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518939 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, tomo tres
otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis
horas y diez minutos del
día doce del mes de enero del dos mil veintiuno, se modificó la sociedad: Verder y Beige Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y uno, con domicilio
social veinticinco metros al oeste
de la esquina noroeste del
Colegio Patriarca San José. Dicha
sociedad se le modifica la cláusula sexta de su constitución y en lo sucesivo dirá: La sociedad será administrada de ahora en adelante
por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, presidente,
tesorero, secretario y
vocal, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, excepto
el vocal señor: David Retana
Rodríguez, mayor, soltero,
ingeniero eléctrico, vecino de San Ramón de Alajuela, 50 metros al oeste del Colegio Patriarca San
José, portador de la cédula de identidad
número dos-cero setecientos
cuatro-cero cero cuarenta y
cinco, quien lo hará a partir de su nombramiento el día doce de enero del dos mil veintiuno. El presidente, secretario, tesorero y vocal tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán hacerlo de forma
individual o en conjunto salvo para vender o gravar o de cualquier forma
disponer de los bienes inmuebles
de la sociedad para lo cual
se requerirá de la autorización
expresa de la asamblea dar fe con vista en el respectivo libro.—San
Ramón, doce de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021518940 ).
Ante esta notaría, a las 15 horas del 11 de enero
de 2021, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Polygonize
Costa Rica Outsourcing Sociedad Anónima, que modifica la cláusula once del pacto constitutivo.—Cartago, 11 de enero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021518941 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y seis otorgada a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno, por la notaria Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda reformar
y modificar la junta directiva,
del pacto constitutivo de
la sociedad Asesoría Inmobiliaria
y Negocios Red Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho.—Grecia, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021518958 ).
Por esta
escritura otorgada, en esta notaría en
San José, a las doce horas y cincuenta
minutos del día trece de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada El Alma
del Pastor S. A.—San José, trece de enero, dos mil veintiuno.—Licda. Laura Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518966 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día doce de enero de dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cacique
Agroindustrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cuatro ocho
uno nueve, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del trece de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Fernández Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518967 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría
a las once horas cuarenta minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno, se disolvió
la sociedad Soyca
Internacional Sociedad Anómina.—San José, trece de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021518971 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad civil: Argus Incorporado Sociedad Civil, por un plazo
de noventa y nueve años. Representación:
administradores uno y dos, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518972 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de accionistas de Righetti de Costa Rica S. A.
cédula jurídica 3-101-688766, la cual reforma cláusula sétima
de los estatutos de la sociedad
correspondiente a la administración.
Escritura 70-5 de las 12 horas 30 minutos
del día 15 de diciembre del año
2020.—San Jose, 11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518973 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil veintiuno, se reforman estatutos y modifica junta directiva de la sociedad Interseguros Corredora
de Seguros S. A.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021518977 ).
Mediante escritura número trescientos nueve, de las nueve horas del día
trece de enero del dos mil veintiuno, otorgada en San José, se constituyó Asesores Informáticos, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518980 ).
Aqua Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve dos tres uno siete, comunica que reformó la cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, Heredia, trece de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518992 ).
En esta notaría, a las horas 9:00
del 4 de enero del año
2021. Se protocoliza acta de la sociedad
Chewbacca Sociedad Limitada. Se nombran gerentes y se modifica cláusula de representación.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2021518994 ).
Mediante escritura pública ante mí, otorgada a las once horas del ocho
de enero de dos mil veintiuno,
se constituyó Grupo Dental Veinte
Veinte de Costa Rica S. A..—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518995 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaría, a las catorce
horas del diecisiete de diciembre
del dos mil veinte, se modificó la cláusula de la administración
y se nombra nueva junta directiva de la Sociedad Inversiones
Diamante Luminoso, cédula tres-ciento quinientos sesenta y cinco mil quinientos
catorce.—San
José, quince horas y quince minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario(a).—1
vez.—( IN2021519039 ).
A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Elle S Produce Exports Ltda., cédula jurídica 3-102-766753. Se reforma
la administración de la sociedad.—San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021519044 ).
Por escritura número ciento veinticinco,
ante esta notaría, se modificó los estatutos sociales de la empresa Inmobiliaria Plazoleta
del Tempo PDT Sociedad Anónima, donde se transformó la Sociedad
Anónima en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
se aumentó el capital social y se modificó
el domicilio social.—San
José, 11 de enero de 2021.—Lic.
Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519052 ).
Por escritura número quince, del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de
las trece horas del trece
de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo
de asambleas número cuatro de la sociedad MMVXIII
Dolce Uvita S. R. L., donde
se nombra como gerente: Jakub Sieradski.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al
ser las catorce horas del trece
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021519055 ).
Mediante escritura número 36, otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 13 de enero
de 2021, se modifican las cláusulas
primera, tercera, cuarta, sexta y sétima de la sociedad Orgullo Kahfe S.R.L.
Se modifica la razón social
a Diversock CR S.R.L. Se modifica el domicilio, el objeto y la representación de la sociedad.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021519056 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día de hoy, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria
de las sociedades Casa Villa Hermosa S.A., El
Cañón del Virilla S.A.,
Casa San Rafael S.A., Casa Virilla S.A.,
Nandayure Lindo S.A., Luna Redonda
S.A., Hermoso Cometa
S.A., Castillo Córdoba Cascor S.A., y Cielo
Total Sociedad S.A., mediante la cual se fusionan estas sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Cielo Total Sociedad S.A., y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela,
trece de enero dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519058 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se reformo la cláusula sexta de los estatutos de Corporación
Denmark de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519059 ).
Por escritura
número 167, del protocolo
5, de la notaria pública Jessica Brenes Camacho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Instituciones Educativas Yumbaruti S. A., cédula jurídica N°
3-101-227772, donde se acordó la reforma de la cláusula 6 y se hicieron nombramientos de junta directiva.—Heredia, 13 de enero del 2021.—Jessica Brenes
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021519062 ).
A las doce horas nueve minutos del día siete de enero del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Aqua
Aston Hospitalidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y tres mil setecientos veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social referentes a la administración y
al domicilio. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Ernesto
Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021519067 ).
El día 13 de enero del 2021, se protocoliza
acta de la sociedad Grupo Medrar
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil cuatrocientos
once. Mediante la cual se cambia la forma de administración de la junta directiva,
y se nombra nuevo tesorero.
Teléfono: 24535500.—Palmares,
13 de enero del año 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021519072 ).
Por escritura número 78-2, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de Mowana Sailing S.R.L., cédula N°
3-102-805280, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00
horas del día 13 de enero del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021519075 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de socios de Geo
Desarrollos del Pacífico S.
A. por la cual se modifica
la cláusula octava de los estatutos.—San
José, trece de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Eida Marlene Solórzano Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519080 ).
Por escritura otorgada, ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos, del día doce de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Serramonte, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil ciento veinticinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, doce de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cinco, de las diez horas del trece de enero del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Igalse del SUR S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cero cero ocho, por medio de la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad supracitada.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
Notario Público, C.
27402.—1 vez.—( IN2021519084 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis, de las diecinueve horas del diecinueve de
diciembre del dos mil veinte,
ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el domicilio de la sociedad Banana
Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y dos mil setecientos
noventa y cinco.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2021519085 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
se constituyó la sociedad Strong
Fashion A Y F Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las doce horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria: Teléfono
8843-1926.—1 vez.—( IN2021519087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, de las nueve horas del trece de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de COMP Artmor S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve cuatro seis ocho nueve, por medio de la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad supracitada. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña,
C. N° 27402.—San José, trece
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021519088 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se disuelve
la sociedad Paulson´s Point Estates and Marina S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis.—Alajuela, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021519090 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis, de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veinte,
ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el domicilio de la sociedad Yuca Tica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veintiún mil cero cincuenta y nueve.—San
José, veintidós de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2021519092 ).
Por escritura número 43 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00
horas del 12 de enero del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Bid
A Bang Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-702754, mediante la cual
se reforman la cláusula octava de los estatutos sociales; carné 10476.—San José, 13 de enero
del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario—1 vez.—(
IN2021519096 ).
Protocolización asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3101684964 S. A. Cédula jurídica
3-101-684964, la cual reforma
las Cláusulas de los estatutos
de la sociedad correspondientes
al nombre y al objeto
social. Escritura 70-5 de las 12 horas del día 13 de enero del año 2021.—San José, 13
de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519099 ).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a protocolizar a
las doce horas del día trece
de enero del dos mil veintiuno,
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tamarindo Paradise Zafiro S.A., mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por
el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy.
Es todo.—San
José, 13 de enero del 2021.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021519104 ).
Por escritura otorgada ante mí, se realiza disolución de la sociedad Ingeniería
Integral INGTEGRA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve.—San José, a las once horas del trece
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021519105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos
Catorce S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519106 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se realiza
cambio de junta directiva y
de estatutos de la sociedad:
Compañía SAP Costarricense
Solutions Logistics S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve.—San José, a las quince horas del diez
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021519107 ).
Por acuerdo de asamblea general de socios se acuerda disolver la sociedad denominada 3-101-702636
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-702636.—Cartago, 13 enero
del 2021.—Lic. Eduardo
Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519108 ).
Por escritura
otorgada ante mi, Distribuidora
Óptica de Occidente Disopoc S. A., modificó la cláusula
sétima de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad.—San Ramón, 12 de enero de 2021.—Lic. Erika María Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2021519110 ).
En escritura pública trescientos cincuenta y siete otorgada ante la notaria
del Lic. Gerardo Araya Reyes el día trece de enero del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Trescientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento noventa y siete sociedad anónima. Domiciliada en la provincia de Heredia, Mercedes Sur, de la cancha de Baloncesto de Santa Inés doscientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste. Es todo.—San
José, catorce de Enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Gerardo Araya Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
dos de septiembre del año
dos mil veinte, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Asesoría
Farmacéutica
Asear Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro uno cuatro cuatro siete.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021519129 ).
Por escritura número 121-15, otorgada a las
18:00 horas del 03 de diciembre de 2020, la presidenta de Restaurante
Madeira R. A. Sociedad Anónima. Protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2021519132 ).
Por escritura
cuarenta-uno otorgada en esta notaría,
el día veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, a las veinte
horas y treinta minutos, se
constituyó la Sociedad denominada
Colmenares del Candelaria Sociedad Anónima. Presidente: Belisa Irene Mejía Brenes.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021519135 ).
Por escritura
número 54 de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Sierra Consultores
Legales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-348351, donde se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, nombrando nuevo secretario.—San José, 12 de enero del 2021.—MSc.
Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2021519139 ).
Por medio de la escritura
282 del tomo número uno del
protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad
SBJ Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos doce, mediante acuerdo de socios, tomó la decisión de modificar su razón
social a Altriv Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, catorce de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021519141 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 24 de noviembre
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de JTMG LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021519145 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas del 01 de diciembre
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de Fiberoptic Whale LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021519146 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de DCJCCR LLC, Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021519147 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 01 de diciembre
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Paraíso Tropical
de La Ballena Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021519148 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de: Ajax Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021519149 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 del día 13 de enero
del 2021, se protocolizo actas
de asamblea general de socios
de la sociedad EMPAPEL Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-393966, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San José.—Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021519150 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00
horas del 12/01/21, por el notario Francisco Chacón González, se protocoliza
el acta número
1, de asamblea general de socios
de la sociedad Domerich
S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-685162, mediante la cual
se modifican la cláusula quinta
del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
13 de enero del 2021.—Lic.
Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—( IN2021519153 ).
Ante esta
notaría mediante escritura N° 229 del tomo 9 de mi
protocolo, a las 08:15 horas del 14 de enero del 2021, se protocoliza la
disolución de la sociedad: Precisión Belemita
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
N° 3-101-650271.—Alajuela, 14 de enero del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Busetas
Heredianas Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Calvo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519168 ).
Mediante escritura número ciento veintisiete-cuatro, otorgado ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, se acordó y liquidar la sociedad Corporación Navex Ltda.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021519171 ).
José Manuel Echandi Meza, notario, a las
18:00 horas del día 16 de diciembre del 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de Caribean
Sea International S.A., cédula 3-101-690144, donde
modifica las cláusulas quinta y se aumenta el capital a cincuenta millones de colones.—San
José, 14 de enero de 2021.—Lic.
José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—( IN2021519175 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: Grupo Korioto
S. A., en la que se modificó
el domicilio y se nombró
nuevo tesorero.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021519181 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la compañía Inmobiliaria Fazaro S. A., 3-101-291575. Es todo.—San José, 13 de enero 2021.—Licda. Yolanda Porras
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos
Cincuenta y Ocho S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519186 ).
Por escritura número diez, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Ganadera
Pérez Artavia e Hijos Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2021519192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:30 horas del día 14 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria,
reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Automotriz Pakin S. A., cédula jurídica
N° 3-101-195239.—Alajuela, 13 de enero del 2021.—Licda. Jennifer Jiménez
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519195 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
catorce de enero del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Profesionales Médicos Generaleños
Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ivannia Martínez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021519197 ).
Mediante escritura número ciento seis otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil veintiuno, se constituye la Fundación
Internacional para la Salud
(FISA). Fundadoras: Auristela
Salazar Murillo, Dania Victoria Benavidez Solís y María Elena Rojas Ramírez. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, doscientos este y veinticinco norte del Restaurant
Nueva Ciudad. Objeto: Fomentar
el desarrollo integral de la salud
pública y social de las personas y sus comunidades, mediante la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación y emprendimiento creativo, para el disfrute de una
mejor calidad de vida, en equilibrio
con el desarrollo humano,
social, y económico de las comunidades.
Los objetivos específicos serán los siguientes.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021519198 ).
Al ser las once horas del
doce de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y uno visible a folio ciento
veintitrés frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la entidad
Corporación Norskie
L&M Sociedad Civil, en la cual
se reforma la cláusula del
capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021519200 ).
Al ser las diecisiete horas
del once de enero del dos mil veintiuno,
mediante escritura ciento sesenta visible a folio ciento veintidós vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la entidad M&C Guanacaste Blue High Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la representación y
se nombran gerentes.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021519201 ).
Al ser las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y dos, visible a
folio ciento veinticuatro frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la entidad Ep & Family Properties LLC
Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519202 ).
Por escritura número once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Hermanos Fernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ciento setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda su disolución.—Monterrey
de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1
vez.—( IN2021519205 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
día trece de enero del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Melacamo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021519208 ).
Por escritura 153 del tomo 6 de la suscrita notarias, de fecha 13/01/2021, otorgada en conotariado,
actuando en el protocolo de la primera que se dirá, se disuelve la sociedad Aolac Alimentos Orgánicos en
Latinoamérica
y El Caribe Sociedad Anónima.—Licdas. Marielena
Azofeifa Cascante y Yalile
Villalobos Zamora, Notarias—1 vez.—( IN2021519209 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Control Ecológico de Plagas Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho.—San
José, 14 de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carne N° 26012, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519210 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas
del 13 de enero del 2021, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Be Forty Six Sea Tower LLC SRL, cédula jurídica
N° 3-102-429935, donde los socios
acuerdan disolver la sociedad.—San
José, 14 de enero del 2021.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021519211 ).
Mediante escritura pública número 39-3 ante Los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce
Quesada, a las 15:00 horas del día 13 de enero del
2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Colonial P Uno Dos D S. A., cédula jurídica número 3-101-363502, en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra como liquidador al señor Pedro Laureano Almazán, portador
del pasaporte de su país número 575958698.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021519212 ).
Por escritura
ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
uno de la empresa: Maquitex
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero cincuenta y nueve
mil cuatrocientos nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, trece de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021519213 ).
Mediante escritura pública N° 39, otorgada
a las 10 horas del 26 de octubre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Costa
Rica Meeting Destination CMD S. A., con número de
cédula jurídica 3-101-689813.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021519215 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del trece de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
número tres de asamblea general de socios de la sociedad Parasole Inc.
S.A. por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021519218 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas del trece de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número seis de asamblea
general de socios de la sociedad
Grupo Ecológico Campo Verde S. A. por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021519219 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 12 de
enero del 2021, se procede
a la disolver de sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil
Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Msc. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021519221 ).
Ante la licenciada Silvia
Elena Ramírez Avendaño, el día 12 de enero del 2021, se procede a la disolver de sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuatro Mil Trescientos Ochenta
y Tres Sociedad Anónima.—12 de enero del 2021.—Msc. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021519222 ).
Mediante escritura pública número 40, otorgada a las 10 horas 30 minutos
del 26 de octubre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula Cuarta (del plazo social) del Pacto Constitutivo de la sociedad Guanacaste
Bonanza Investment GBI S.A., con número
de cédula jurídica 3-101-689807.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021519223 ).
Por escritura sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta cuatro
de la empresa: Luxxotica
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la representación de la empresa.—San
José, cuatro de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Melvin Rudelman Wholstein, Notario.—1
vez.—( IN2021519227 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, mediante escritura número 92-03 se acuerda disolver la sociedad Lorenzillos S. A., cédula N°
3-101-655153. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa
que, dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 13 de enero de 2021.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria Cédula N°
1-0672-0061. Carné N°
25022. Teléfono
8858-7521.—1 vez.—( IN2021519228 ).
Por escritura número ciento diez-veinte,
de las once horas cinco minutos
del veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, visible a folio cincuenta vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Mario
Cortes Parrales. Solicitan
los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al representante
legal de la sociedad el señor
Daniel Acuña Solís, cédula: dos-cuatrocientos sesenta y ocho-trescientos diecinueve, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicentro San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cero cuatro siete nueve, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2021519230 ).
La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Bajos de Jorco,
cédula jurídica número 3-002-298711, acordó en Asamblea
General Extraordinaria la modificación
de la cláusula décimo
novena, referida a las atribuciones
de los miembros de la junta directiva.
Los interesados podrán hacer valer sus derechos en su domicilio
en Bajo de Jorco de Acosta.—Lic. Geovana
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021519231 ).
Por escritura sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, se protocolizó
acta cuatro de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wholstein.—1 vez.—( IN2021519232 ).
Ante esta
notaría se protocolizaron
las siguientes actas: solicitud de desinscripción de la
sociedad Maris BYF Sociedad Anónima.
De las compañías Diseños
y Asesorías L.B Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Cuatro Mil Trescientos
Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima
y Walnys Sociedad Anónima
se efectuaron cambios en los nombramientos de la junta directiva. Se constituyó la compañía Vesan del Pino
Sociedad Anónima. La compañía
Finca el Retiro de Bijagua
Sociedad Anónima llevó
a cabo nombramientos de
junta directiva y autorización
de venta de bienes inmuebles.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021519233 ).
Por escritura
noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
seis de enero del año dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta tres de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y
Tres Mil Ciento Ochenta
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y tres mil ciento ochenta, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la empresa. Es todo.—San
José, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2021519234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero dos mil veintiuno, protocolicé acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Trans
Ohana Quepos Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal,
Notario-15042.—1 vez.—( IN2021519238 ).
Licenciada Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, Domiciliado en Turrialba, aviso,
por medio de escritura número
doscientos veinticuatro, otorgada a las diez horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, visible a folio ciento
veinticuatro vuelto, ciento veinticinco frente y vuelto del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Recolectores GAPI S. A., en
la cual aumenta su capital social a la suma de veinticinco millones de colones.—Turrialba, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la compañía Consorcio Dar S. A. 3-101-213991. Es todo.—San
José, 13 de enero 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519240 ).
Mediante Acta N° Uno de
la Asamblea General de Socios
de la sociedad Boquete del Jardín del Sur R S Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 23 de noviembre
del 2020 la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario carné de abogado N° 11264.—1 vez.—( IN2021519241 ).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Alexca Academia Ballare
Sociedad Anónima, se acuerda
disolver la sociedad.—San José, once de Enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519246 ).
Ante mí al ser las 15:45
horas del 11 de enero del 2021 en
la escritura número: 17 del
tomo 7, se protocolizó el
acta de la sociedad 3-102-795672 S.R.L, cédula
jurídica: 3-102-795672 dónde
se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “Sexta:
Los negocios sociales serán administrados por la Gerente Uno y Gerente Dos, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Las Gerentes podrán sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil para ser Gerente
no se requiere ser cuotista”.
Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas de 14 de enero del 2021.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021519251 ).
En escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del once de enero
pasado, se protocolizó acta
de la empresa Huellas
de Esperanza del Norte S.A. En la que se reformaron las cláusula primera de la denominación social
por Aldo de Costa Rica S.A. y la segunda del cambio de domicilio a Heredia, Urbanización La Esperanza.—Santo
Domingo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2021519252 ).
Por escritura número treinta y siete, iniciada al folio veintiocho vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
el acta número
seis de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima: R M J H Guana
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho cero cinco cinco cuatro, mediante
la cual se acordó su disolución.—Licda. Adriana Núñez Solano, carné N°
10823, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519254 ).
La suscrita notaria Maritza
Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad Arrendadora
BM PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve siete. Es todo.—San
Vito, trece de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519258 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las 12:00 horas del día 13 de enero del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mundo Del Conocimiento
RQM S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519259 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó: IRB Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: pagado. Domicilio:
San José, Pozos de Santa Ana. Administradores
uno y dos, apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—San
José, 11 de enero del 2021.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2021519261 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inteco Consulting S. A. en la que se modificó la cláusula del nombre para llevar por nombre Servipremios S. A., y se modificaron
además las cláusulas del Domicilio y Administración.—San José, a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021519263 ).
Por escritura autorizada en San José, a las
08:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad:
3-101-456472 S. A., por la que se reforma cláusula 1 del
pacto.—San
José, 31 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519266 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 9
horas de hoy, por el suscrito notario,
se protocolizó acta de la sociedad
3-101-456473 S. A., por la que se reforma cláusula 1 del pacto.—San José, 31 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519267 ).
Por escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Monteguar Internacional Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Ana, catorce de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519273 ).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho
de diciembre del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Guardiomar Internacional
Sociedad Anónima, que tiene
la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y tres Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Ana, catorce de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Cefa
Central Farmacéutica S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021519277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de La Ribera de Belén,
Heredia, denominada Triton SMB Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519278 ).
Mediante escritura número ciento veintiocho-cuatro
otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Caxias Do
Sul S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021519280 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
once de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó la reforma a
la cláusula sexta de la sociedad Gastronomía Bereyca Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, donde el presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero tendrá facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Licda. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519281 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, notario público, hago constar
que, ante mi notaría,
se encuentra trámite del cambio
de junta directiva de: Inversiones
Inmobiliarias AJA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738776, por lo que solicito
se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo. Licda. Catherine Mora Chavarría.—San
José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2021519286 ).
Por escritura
número setenta y dos-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, a las
nueve horas, del día catorce
del mes de enero del año dos mil veintiuno, visible a
folio ochenta y seis frente,
del tomo número catorce del protocolo del notario público Christian Jiménez
Ramírez, en asamblea
general extraordinaria de socios
o accionistas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada S O S Ferretero
MCHP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve cuatro
seis nueve cero.—Heredia, catorce
del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, carné
8868, cédula 1-0891-0078, Notario.—1 vez.—( IN2021519287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía:
Cefarma S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero del
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519291 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de enero
del 2021, se modifica la cláusula
de la administración y se elimina
un gerente de la entidad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3 102-8035,34.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021519306 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 14 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta
y Siete Mil Trescientos
Dieciséis Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria Pública c.3981.—1 vez.—( IN2021519307 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Todo
tu Mercadeo de Centroamérica Limitada., otorgada ante esta notaria a las
17:00 horas del 13 de enero del 2021, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, misma que se leerá “Cuarta del Plazo” El plazo social de la sociedad vence el 15 de febrero del 2021.—Belén, Heredia,
14 de enero del 2021.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519308 ).
Por escritura número 110-2 de las 16:00 horas del 13 de enero del 2021 se modifica la cláusula de Administración del pacto social
de la sociedad Próspero Amarillo Seis S.
A. titular de la cédula jurídica número 3-101-378074.—San José, 14 de enero
del 2021.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519313 ).
Por escritura número 118-6 de las 10:10 horas del 18 de diciembre del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad Alglema S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-667597.—San
José, 14 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021516314 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
de la compañía Cuestamoras
Salud Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del pacto social.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519316 ).
Por escritura otorgada a las once horas del once de enero
del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inbest
Realty S. A., capital social suscrito y pagado, representación presidente y tesorero.—San José, enero del 2021.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519319 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, al ser nueve horas del día
seis de enero del año dos
mil veintiuno, la compañía Grupo
Inteca Kapital Giksa
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil diecisiete, solicita al Registro se proceda a otorgar nuevo número de legalización de libros legales, en virtud
de haber sido legalizados con el sistema
anterior por Tributación.—San José, catorce de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021519320 ).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve del Tomo 10 del Protocolo de la Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno del empresario social La Chacara
de Manuel Antonio Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni
activos que repartir entre
los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador
al señor Daniel Shanahan Renken,
abogado, vecino de Manuel Antonio, Quepos,
Puntarenas, setecientos metros al sureste
del super Papi, con cédula de identidad
número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, quien recibirá notificaciones en el domicilio social. Tel. 2431-3723.—Alajuela,
doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021519321 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de socios de: Garnier Interiors S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-586100, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519322 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, se acordó reformar los artículos décimo segundo y décimo sexto de la Asociación
Deportiva de Aficionados al Golf.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519323 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura número 156 del tomo 14 de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lirio
de María Purísima Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-360809, en la que se reforma
clausula quinta del capital social y sexta de la firma de las acciones. Es todo. Firmo en la ciudad de San José,
el día trece de enero de
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021519325 ).
Por escritura número ciento cinco-tres,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Servicios Inmobiliarios
de Seguridad y Mantenimiento
JP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete, mediante la cual, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago,
catorce de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Rodolfo
Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021519327 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en San José, “Olympia
Central Sociedad Anónima”.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021519328 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad
con sede en San José, Módulos
Soluciones y Paneles MSP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519329 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha
la sociedad con sede en San José, Rincón de Tulipanes,
Sociedad Anónima.—San José,
22 de diciembre del 2020.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021519330 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día catorce de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: 3-101-607863,
cédula jurídica número
3-101-607863, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1
vez.—( IN2021519348 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas
del 14 de enero del 2021, se protocoliza
acta de la sociedad Trivial Sunset S. R. L.,
se nombra gerente, subgerente y agente residente y se modifica cláusula de domicilio y se agrega cláusula de agente residente.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021519355 ).
En
mi notaría
al ser las diez horas de catorce
de enero de dos mil veintiuno,
protocolicé
acuerdos de asamblea extraordinaria de la entidad Dunn
Lumber Limited, cédula N° 3-102-3357. Se reforman
cláusulas
quinta, octavo y novena de los estatutos
de la entidad.—Heredia, catorce de enero de 2021.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519359 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Nobaco S. A. Capital social: Cien
dólares, representado por cien acciones comunes
y nominativas de un dólar cada acción. Objeto:
El ejercicio amplio y
general de comercio.—San José, 14 de enero de 2021.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021519363 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas
del 14 de enero del 2021, se protocoliza
acta de la sociedad TSol
Mar y Olas Azules Smoa
Ltda., se nombran gerentes
y agente residente, y se modifica cláusula de domicilio.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021519364 ).
Al ser las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tomy y Osy Inversiones Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ivania Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021519365 ).
Mediante la escritura número 271, visible al
folio 133 frente, de mi protocolo
número 4, escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 26 de diciembre
del 2020, se protocoliza el acta número
2 de la asamblea general extraordinaria
de socios actas, donde se procede a la revocatoria del presidente de la sociedad: Multifrescos
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-775666.—Alajuela, al ser las 14:50 del día 6 de enero
del 2021.—Licda. Johanna Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519370 ).
En
mi notaría mediante escritura número 147, visible al
folio 87 frente, del tomo
2, a las catorce y treinta minutos, del catorce de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios
de Universal Cargo Global Business Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social, por lo que se aumentó su capital social en la suma de veintiocho
millones trescientos ochenta mil colones.—Alajuela, al
ser las 14:30 horas del 14 de enero del 2021.—Licda. Elena Floribeth Argueta
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519373 ).
Por escritura número 44 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00
horas del 13 de enero del año
2021, se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad denominada “Pleodan TRI Sociedad Anónima,”,
con cédula de persona jurídica número
3-101-417073, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Carnet número 10.476, Notario.—1 vez.—( IN2021519374 ).
Por escritura N° 85, tomo 13 de esta notaría, del 14 de enero del
2021, The Chaman Song S. A., cédula jurídica
N° 3-101-485172, nombra secretaria:
Maribel Quirós
Barquero. Tesorero: Oseas López Jiménez, y fiscal: Patricia Martínez Cano.—San José, 14 de enero del
2021.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519381 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas
del día trece del mes de enero del año dos mil veintiuno la sociedad Consorcio Getinsa-Gabinete
Sociedad Anónima,
modifica las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Lic. Christian Díaz Barcia, carné N°
9865, correo cdiaz@migratoria-la.com.—San
José, trece de enero dos
mil veintiuno.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2021519382 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 12 de enero
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Maersk Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de enero del año 2021.—Lic. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021519384 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las doce horas del catorce
de enero de dos mil veintiuno
se constituyó la sociedad Onca
Solution R & C S.R.L. Domicilio social San
José, Curridabat. Duración noventa y nueve años.—San
José, catorce de enero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021519385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de enero
del año 2021, se reforma la
cláusula novena de la sociedad
Uciarte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un
mil doscientos ochenta y dos.—Pérez Zeledón, 14 de enero del año 2021.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño,
Notario.—1
vez.—( IN2021519387 ).
Por escritura
números 132, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad:
El Costazo del Norte Sociedad Anónima, se aumenta
el capital social y se nombra presidente,
para oposiciones se aporta
el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San José, 14 de enero
del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, 88449969, Notario.—1 vez.—( IN2021519388 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Consorcio
Empresarial Tamadenchi S.
A., donde se modifica
la cláusula tercera, del plazo. Es todo.—14 de enero de 2021.—Lic. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021519389 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las 10 horas 30 minutos de hoy acta de asamblea general de accionistas
de “Casa Blanca Rosa de Holguin S. A.”, cédula jurídica
3-101-776386, mediante la cual
se acuerda nombrar nuevo
fiscal, se modifica el domicilio
social, y se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—( IN2021519390 ).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a protocolizar a
las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general de accionistas de: Grupo Educativo
GEUSJTCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-769330, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo fiscal, se modifica el domicilio social, y
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519391 ).
Ante mí a las 10:30 horas
del 04 de diciembre del 2020, escritura
número 121 del tomo 6 del protocolo de la notaria pública
Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-680970 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-680970 donde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono notaría
2787-0446.—Dominical, 14 de enero del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021519392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Farmacias
Eos S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero 2021.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519393 ).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a protocolizar a
las 10 horas 30 minutos de hoy, acta de asamblea general de accionistas
de: Casa Blanca Rosa de Holguin S. A., cédula jurídica
N° 3-101-776386, mediante la cual
se acuerda nombrar nuevo
fiscal, se modifica el domicilio
social, y se aumenta el capital social.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519394 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 10 horas de hoy acta de asamblea general de accionistas
de Grupo Educativo GEUSJTCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-769330, mediante
la cual se acuerda nombrar nuevo Fiscal, se modifica
el domicilio social, y se aumenta
el capital social.—San José, 27 de octubre
del 2020.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2021519409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 14 de enero del 2021, protocolicé
acta de: Eternal Bliss Holdings S. A., de las 08:00 horas del 27 de febrero del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo se socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021519410 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-230916, mediante
la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria
Institucional.—1 vez.—( IN2021519411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 212 visible al
folio noventa y nueve vuelto y cien frente
del tomo 13 de mi protocolo,
otorgada al ser las 10:00 horas del día siete de setiembre del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad anónima denominado Transportes Hermanos Happer
Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno, acuerdo tomado al ser las quince
horas del veintidós de diciembre
del dos mil diecinueve. Es todo.
Las Palmitas, La Rita Pococí, Limón. Tel.
2767-72-60.—Rosa Ell Rivera Meza, Abogada y Notaria Pública .—1
vez.—( IN2021519418 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta
y cinco minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno, se procedió con la disolución de la sociedad Marquipa Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil trescientos ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se procede con la disolución
de la sociedad.—San José, doce de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021519423 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Ramso Mayorista
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve cuatro
tres cuatro dos.—Alajuela, once horas quince minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Lenin
Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2021519442 ).
Por escritura pública número ciento catorce, otorgada en esta
notaría, en la ciudad de
Naranjo, a las 11:20 horas del 11 de enero del 2021, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número uno de la sociedad denominada: Repuestos
El Peaje Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero nueve nueve cero, domiciliada en Alajuela, Naranjo,
El Rosario, del Peaje 50 metros al oeste, en la cual
se aprobó la disolución de la misma,
en virtud de no poseer a esta fecha
bienes muebles o inmuebles, ni derechos de naturaleza alguna, acreencias de ningún tipo, ni interés
en continuar la sociedad.—Naranjo, once de enero
del dos mil veintiuno.—Msc.
Norma Arguello Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519447 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaria se protocolizó el acta de cambio de fiscal en la sociedad Espectros Ciberales Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021519467 ).
EI suscrito notario hace constar
que en mi notada se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Delgado y Gamboa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y cuatro mil doscientos setenta y uno.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021519468 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaria se protocolizó el
acta de cambio de junta directiva
de la sociedad V.C.M. Costa Rica Groom Sociedad Anónima.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021519469 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo a
las 11:00 horas del 09-01-2021, en escritura 427 tomo 12, se constituye la sociedad anónima
Distribuidora Herrera Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Juan Sur, distrito Corralillo, cantón Central, de la provincia
de Cartago, un kilómetro al este
del colegio y cien metros al sur casa color terracota. Cuyo Gerente uno con facultades de
Mariam Johanna Herrera Corrales, cédula N°
1-1759-0628.—Cartago, 15 de enero de 2021.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario
carné
7911.—1 vez.—( IN2021519471 ).
Roy Espinoza Segura, cédula: cédula número: dos-cero quinientos diecinueve-cero seiscientos sesenta, y, Virginia Segura Alvarado, cédula número: dos-cero trescientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y tres, constituyen la sociedad denominada TTS Bustech
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorgado a las once horas del catorce
de enero del dos mil veintiuno.
Ante el licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519475 ).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha modificado
las cláusulas, décimo tercera, décimo sexto y vigésimo del pacto consto constitutivo
de la Asociacion Comunidad Cristiana Vida Abundante Coto Bruz, mediante
escritura número ciento veinticinco, visible al
folio ciento ocho frente del Tomo doceavo de mi protocolo.—Alajuela, catorce de enero de dos mil veintiún.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021519476 ).
Por escritura
pública, número 56-2, tramitada ante esta notaría a las 17 horas 23 minutos
del jueves 14 de enero de
2021, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa: Desarollo
J R MR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-741840, mediante
la cual la totalidad del
capital social acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 14 de enero
de 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519482 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Inversiones Arce
Calvo S. A., modifica cláusulas
primera y segunda. Es todo.—San
José, veintitrés de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519484 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura N° 383-3, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2021, la compañía: Cobuma Consulting And Business Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cero cinco cero cinco, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia,
15 de enero del 2021.—Licda.
Joyce Chaverri González, Notaria.—1
vez.—( IN2021519499 ).
Ante la notaría del licenciado Juan Carlos Vega Montoya, se tramita
la modificación de la cláusulas Séptima y Décima Segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima WRF Técnicos
Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro.—San
José, catorce de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021519500 ).
Por escritura número 175-13 de las 10:00 horas del 15 de enero del 2021, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rourealva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-378641, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José 15 de enero del 2021.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021519505 ).
Kimberly Hazel Quiros
Fonseca, cédula 1-1565-0880, vecina de San José,
Desamparados, Ciudadela Damas, casa número veinticuatro-B; constituye la empresa Academia
Costarricense de Emergencias
y Socorrismo Aces, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, cuatrocientos metros al oeste de
la Cruz Roja, costado sur
del estadio de Curridabat, contiguo a Acuamanía, edificio azul, por medio de escritura pública Nº 77 del tomo Nº 4 de la notaria pública Susana Waterhouse Soto. Se emplaza por el plazo de 15 días a
cualquier persona física o jurídica que tenga objeciones para la constitución
de la sociedad relacionada.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021519511 ).
Ante esta notaría y en escritura
208-5 de 14 horas de 13 enero de 2021 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Real Gontor S. A.,
cédula jurídica 3-101-7408325, domicilio
en San José, avenida
central, calle central, edificio
Cosiol, distrito El Carmen,
en la que se acuerda el nombramiento de nuevo vicepresidente.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021519513 ).
Ante esta notaría y en escritura
N° 209-5 de 15 horas de 13 enero del 2021, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Ronulfo
González R Y Compañía S. A., 3-101-005269, celebrada el domicilio social en San José, en la que se acuerda el nombramiento de nuevo secretario y la modificación de
la cláusula 8 de la administración.—San José, 15
de enero del 2021.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021519515 ).
Ante esta notaria ubicada en San lose Zapote se disuelve Sociedad Anónima denominada Constructora
y Consultora A T S. A. cédula Jurídica
3 101 138909.—Lic. Manuel
Hernández Pandolfi, carne 15720, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519536 ).
Ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, se disuelve sociedad anónima denominada Vientos de
la Colina S. A., cédula jurídica
3-101-186942.—Lic. Manuel
Hernández Pandolfi, carné 15720, Notario.—1 vez.—( IN2021519537 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del día 22 de diciembre
del año 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Esquivel Boletti
S. A., cédula jurídica 3-101-043453, disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519540 ).
Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Asociación
Cámara de Ganaderos de
Nicoya, con cédula de persona jurídica número 3- 002- 045740 mediante escritura 110 de las doce horas
del 19 de diciembre del 2020, tomo
21, se acordó modificar
clausula 13, 17 y el transitorio único
del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021519543 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Inversiones Castagar
del Este Ltda., en la que reforma
la cláusula del pacto
social referente al plazo.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021519545 ).
Mediante escritura pública número 126 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Medical Supplies C.R. S. A., cédula jurídica
3-101-598240, en la que se modifica
la cláusula 3 del objeto.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021519547 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del
quince de enero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de la sociedad:
Quálitas Compañía
de Seguros (Costa Rica) S. A.,
donde se modifica la cláusula Octava y Décima
Tercera del pacto social.—San José, quince de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021519548 ).
Por escritura número 304 de las 11:00 horas del 21 de diciembre
de 2020, se protocolizó acuerdo
de socios para el cambio de
nombre de la compañía Espectacular Crepúsculo
Granate Sociedad Anónima
por el nombre Praetorian Group Sociedad Anónima, manteniendo su número de cédula jurídica 3-101-687774.—San José, 14 de enero
del 2021.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2021519551 ).
Se reforma
pacto constitutivo de la sociedad denominada Seguridad Electrónica Stip S. A. Se modifica
el nombre por Costa Rica Tecnology
& Security, se nombra presidente a Helberth Valverde
Jiménez,
cédula N° 1-540-602. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Oscar
Vinicio Solano Méndez.—Cartago 15 de enero de 2021.—Lic. Oscar Vinicio
Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021519553 ).
El notario
Álvaro Arguedas Durán,
por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Socios protocoliza de acta número 5 de
la sociedad ASOCIF S. A., cédula jurídica número 3-101-648827 que disuelve la misma.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021519556 ).
En connotaría de
Lizeth Vargas Vargas y Rafael Ángel
Morales Soto, mediante escritura
número 106, se acuerda disolver la sociedad: Egatel S. A., cédula N° 3-101-147492.
De conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, se avisa que, dentro de
los treinta días siguientes
a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 13 de enero del 2021.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022, teléfono: 8858-75-21, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519559 ).
Ante mí, Federico
José Jiménez Solano, notario público,
escritura doscientos uno,
folio ciento ochenta y uno vuelto, tomo quince, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Diverse
Weddings Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
dos mil veinte.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519560 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de enero
del 2021 se protocoliza acta de cambio
de junta directiva de la sociedad
Paris y Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica
3-101-099426. Naranjo quince de enero del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021519572 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del veintitrés de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad. Hull
M & C Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno
Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519574 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno
de diciembre de 2020, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Metronics
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho siete ocho
cuatro cinco, en la que se modificó la cláusula Segunda (Del plazo
social).—San José, quince de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2021519576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía: Colorlab S. A., cédula jurídica
N° 3-101-394986. Es todo.—San José, 14 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519583 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de junio
del 2020 se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Distribuidora
de Licores y Afines de Occidente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-714605.—Naranjo, 15 de enero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021519584 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Distribuidora PDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno setecientos cinco mil novecientos noventa y ocho, donde se reformó la cláusula segunda, quinta y novena de la constitución de la sociedad, y se
nombra tesorero y fiscal de
la junta directiva.—San José, quince de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519589 ).
Que, en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil
Ochocientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que
se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito
notario, oficina ubicada en Sarchí,
Alajuela, en Centro Comercial
V.V., local 9.—Sarchí, 15 de enero
de 2021.—Lic. Josué Campos Madrigal, Tels.
2454-2333 y 8812-5054.Notario Público.—1 vez.—( IN2021519593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día quince de enero de 2021, se protocoliza
acta de la sociedad: “Inversiones
Meck IMG Sociedad Anónima”,
con cédula jurídica 3-101-665581; mediante
la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio y la representación, además de nombrar agente residente.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2021519595 ).
La suscrita Andrea Ovares López, liquidadora de Be-
Twenty Five Pink Shells LLC S. R. L., con cédula jurídica 3-102-427468, conforme
al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de
la liquidación consta de la
cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: BEA3
LLC: 100%. De esta forma, el único
socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde
por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—15 de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021519597 ).
Mediante escritura número setenta y dos-catorce, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 08:30 horas del día 06 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se protocolizan las actas
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de las compañías
AYV Properties Of The Sun Sociedad Anónima y de la compañía CRT
Properties Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud
de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de
la compañía.—San José, 10 noviembre del
2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519600 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Desarrolladora y Administradora
de Recibidores de Café DESARCA Sociedad Anónima, mediante la cual
se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
Centro, dieciséis
horas del día seis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez
Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519602 ).
Por escritura otorgada ante mí, Julio Bismark Cardoza Villalta, numero cincuenta y nueve bis, de mi protocolo número uno, protocolicé: Acta
general extraordinaria número
tres de la empresa Grupo
Ecoplanet Lath S. A., cédula tres
ciento uno-siete ocho nueve dos seis cuatro, mediante la cual se la cual se realiza el nombramiento de un
nuevo presidente, secretaria
y tesorero al presentar la renuncia los anteriores a los
cargos. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares a las nueve horas y quince minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519606 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 74 del tomo cuarto, a las 15:00 horas
del 14 de enero del 2021, donde
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Cris El
Boruca Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos
quince. Donde se acuerda el
cambio y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021519624 ).
En
mi notaría, se constituyó
al ser las once horas treinta minutos
del día catorce de enero
del dos mil veintiuno, la sociedad
Acme Metals S. A., capital suscrito y pagado.—San
José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021519626 ).
Mediante escritura número trescientos nueve, de las nueve horas del día trece de enero del dos mil veintiuno, otorgada en San José, se constituyó Trending It Asesores
Informáticos Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero 2021.—Lic.
Leonardo Díaz Rível, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas del quince de enero
del dos mil veintiuno se acuerda
reformar la cláusula sexta de las entidad Tres ciento uno ochocientos cuatro mil veintitrés sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos
cuatro mil veintitrés.—San José, quince de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021519628 ).
Ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un
mil novecientos cuarenta y ocho, por escritura número doscientos diecisiete-diez de las dieciséis
horas del primero de enero del dos mil dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas novena de la administración
y segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José, a
las dieciséis horas del primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021519630 ).
Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial D.R. Desahucio a favor del señor
Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cédula de identidad
número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas
para que se apersonen en
las oficinas profesionales
cito en San José, Escazú,
San Rafael Residencial Trejos Montealegre,
Frente a la Embajada de Corea, Casa N° 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519634 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve del doce de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de las sociedades DHA CR Auto Flamingo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de enero del
dos mil veintiuno.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519637 ).
En
mi oficina mediante escritura número 216, visible al
folio 128, del tomo 2, a las 17 horas del trece de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Carrizzo Global Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-798905, mediante el cual se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, estableciendo un nuevo objeto social.—Licda. Andrea Acosta
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519638 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número trescientos cincuenta y dos de
las 15:00 horas del día 12 de noviembre del 2020 se constituye RSM Sarapiquí Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Roy Ocampo Esquivel.—Santo
Domingo, Heredia.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del día doce de enero
del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Agroindustrias G & M de Turrúcares
Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, cédula de persona jurídica N° 3-102-594669, se acordó por unanimidad
de los socios que conforman
la totalidad del capital social la disolución
de la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 12 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021519643 ).
Por escritura
número trescientos catorce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Manuval de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-uno nueve
nueve siete uno dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las doce
horas del día trece de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario.—1
vez.—( IN2021519653 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cecbol
Limitada, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San
José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2021519654 ).
En mi notaría,
la sociedad Distribuidora
Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162816, modifica cláusula de la administración de
la sociedad.—San José, 14 enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519659 ).
Ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Tres Arroyos de La Sabana Sociedad Anónima, en
la cual se reforma cláusula cinco del capital social, se reforma
cláusula
ocho de administración, se revoca junta directiva y fiscal y
se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Pinares
de Curridabat, quince de enero
dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021519661 ).
Mediante escritura número doscientos cinco, protocolo treinta, se modifica la junta directiva de la
sociedad: Corporación El Quince de Junio
Sociedad Anónima.
Presidente: Jonuwen Duarte Blandón.—Tres Ríos, Cartago, 15 de enero
del 2021.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021519674 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, se constituyó
la sociedad: Inversiones
Noviembre Treinta Once Sesenta
y Siete Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, a las veinte
horas del trece de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria, teléfono:
8843-1926.—1 vez.—( IN2021519675 ).
Mediante escritura 196 tomo 12 otorgada ante este notario a las 15:00 horas
del 14 de enero del 2021, se acuerda
la fusión de las sociedades:
Inmobiliaria El Nilo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-132695, y las sociedades
i) Four Rivers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384929; ii)
Red Palm The Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368734;
iii) Golden Parrot Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396771; iv)
Desarrollos Corner Stone S D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445955; v) El Coral De Clara Hermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-435728, que incluye
que: “dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) el cese en la personalidad jurídica individual de Four Rivers Sociedad Anónima, Red Palm The Hermosa Sociedad Anónima, Golden Parrot Sociedad Anónima,
Desarrollos Corner Stone S D Sociedad Anónima, El Coral de Clara Hermosa Sociedad Anónima. B) Inmobiliaria
El Nilo Sociedad Anónima
asume, de pleno derecho,
sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de Four Rivers Sociedad Anónima, Red Palm The Hermosa Sociedad Anónima, Golden Parrot Sociedad Anónima,
Desarrollos Corner Stone S D Sociedad Anónima, El Coral de Clara Hermosa Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. C) la transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Four Rivers Sociedad Anónima,
Red Palm The Hermosa Sociedad Anónima,
Golden Parrot Sociedad Anónima, Desarrollos Corner Stone S D Sociedad Anónima, El Coral de Clara Hermosa Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de
la sociedad prevaleciente.
D) el inmediato cese en sus cargos y poderes de la
junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Four
Rivers Sociedad Anónima, Red Palm The Hermosa Sociedad Anónima, Golden
Parrot Sociedad Anónima, Desarrollos
Corner Stone S D Sociedad Anónima, El Coral De
Clara Hermosa Sociedad Anónima”. Es todo.—Guanacaste,
14 de enero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021519676 ).
Por escritura otorgada ante mí, número veinticuatro, de las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad One
Eleven Investments S. A., domiciliada en Heredia, Belén, Asunción. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: María Eugenia Avendaño Bolaños. Capital social: un millón
de colones, representado
por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas. Licda. Ana Lucía Campos
Monge, carné Nº 3212, correo
electrónico analuciacamposmonge@gmail.com.—
Licda. Ana Lucía Campos Monge Notaria.—1
vez.—( IN2021519677 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento doscientos cuarenta y seis, de las 13:00 horas del día 09 de agosto del 2019, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad: Inversiones Coroverde
S. A. Presidente: Manuel A. Bolaños Alfaro.—Santo Domingo, Heredia, 15 de enero
del 2020.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519678 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del once de diciembre
del 2020, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones Heto
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cero
seis cuatro uno, en la que
se modificó la cláusula cuarta (Del Plazo social).—San
José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021519679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del
día veintiséis de diciembre
del dos mil veinte, se acuerda
variar la junta directiva y
el domicilio social, de la sociedad
Corporation Mount Olympus Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519682 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
N° CTP-AJ-OF-2020-002005.—18 de diciembre del 2020.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto incumplimiento de formalización y
no estar inscrito ante la
CCSS de la concesión de taxi placas
TSJ-1678, por el señor Mauricio Solano Salazar. Expediente administrativo N°
2020-187-T.
Dirección de asuntos jurídicos, San José, a
las ocho horas con dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.
Señor
Mauricio Solano Salazar
Concesión de taxi placas TSJ-1678
Notificaciones: sin medio señalado (publicar
edicto)
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria N° 02-2020, adoptado
por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, para averiguar la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de formalización y no estar inscrito ante la CCSS, de la concesión
del taxi placas TSJ-1678, por parte
del concesionario Mauricio Solano Salazar, que
podría generar la cancelación del derecho de concesión.
Traslado
de cargos
1º—Que mediante el artículo
7.2.1 de la sesión ordinaria
92-2013 de fecha 10 de diciembre
del 2013, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó la solicitud de traspaso Ínter vivos de la placa de taxi TSJ-1678, a favor del señor
Mauricio Solano Salazar.
2º—Que el señor Mauricio Solano Salazar,
posiblemente no realizó los
trámites de formalización
de traspaso a su favor de
la concesión de taxi placas
TSJ-1678, ya que no constan
en el expediente administrativo solicitud alguna de formalización, no se logra determinar que se haya presentado a firmar el contrato de concesión ante el CTP e incluso a
la fecha no posee inscrita una unidad a su nombre para brindar el servicio público de taxi.
3º—Que según estudio
realizado vía página Web de la CCSS, en fecha 08 de diciembre del 2020,
el señor Mauricio Solano Salazar, no se encuentra inscrito como patrono o trabajador independiente ante la
CCSS.
4º—Que mediante el artículo
7.1.2 de la Sesión Ordinaria
02-2020, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar
inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de
verificar la verdad real de
los hechos, ante un presunto
incumplimiento de formalización
del traspaso autorizado, no
estar inscrito ante la CCSS
y no tener unidad inscrita a su nombre
de la concesión del taxi placas
TSJ-1678, por parte del concesionario
Mauricio Solano Salazar.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada como
Órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según el artículo 7.1.2 de la Sesión Ordinaria 02-2020, adoptado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, en relación
con el acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a verificar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de Órgano
Instructor del Procedimiento Administrativo,
a cargo del Lic. Bryan Jiménez Agüero,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 212 y
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se cita al señor Mauricio Solano Salazar para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado a las 08:30 horas del 24 de febrero del 2021, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en esta Asesoría
Jurídica, sita en el antiguo edificio del ICAFE, ubicado sobre calle
0, avenida 18 y 20, diagonal a la Estación
de Ferrocarril del Pacífico,
piso 4, Dirección de Asuntos Jurídicos, en la hora y fecha señalada.
De conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se
le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, o bien aportar directamente, por escrito, antes
de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones
de hecho y de derecho). Se le hace
saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente,
se le advierte que, si no hace uso de su
derecho de defensa, el asunto
se resolverá con las pruebas
existentes.
Asimismo, se hace saber que, contra esta resolución, las partes pueden hacer uso
de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos
en todo caso
ante esta misma Dirección, dentro del término de
24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los derechos
que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado,
así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición
en esta Asesoría
Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo de Taxi placas
TSJ-1678, si se encontrare
dentro del perímetro de este
Consejo. Se le indica además
que después de recibido el
primer escrito deberá de señalar fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con el artículo 1 y
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.
Nota: se le informa
que tanto su persona como
abogados y testigos, deberán
hacer uso de la mascarillas o caretas, acatando las disposiciones de lavado y desinfección de manos
que le indique el guarda de
seguridad a la entrada del edificio,
así como el órgano director. Además de la posibilidad de hacer valer su derecho de defensa de manera escrita sin tener que asistir
a la audiencia.—Lic. Bryan
Jiménez Agüero, Asesor Legal.—V.B. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA Directora.—O.C.
N° 2021001.—Solicitud N° DE-0038-2021.— (
IN2021519270 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/78880.—María De La Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA.—Documento: cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-129204 de
25/06/2019.— Expediente: 2013- 0003250 Registro No. 229316 CORVI’S en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:56:48 del 20 de noviembre de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós,
en calidad de Apoderada Especial de Drimys
Assets Finance S.A., contra el registro del signo distintivo CORVLS, Registro Nº 229316, el cual
protege y distingue: Goma de mascar, chicles, dulces y confitería., en clase 30 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensi6n del solicitante Que por memorial recibido el 25 de junio del 2019,
María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada
Especial de Drimys Assets Finance S.A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca CORVLS, registro Nº 22931 6, en clase 30 internacional,
propiedad de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CENTROAMERICANOS S.A. alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1 -5). así, por resolución
de las 09:24:05 horas del 18 de julio del 2019 se
precede a dar traslado al
titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 6);
dicha resolución se notificó al solicitante el 05 de agosto del 2019 (Folio 6 vuelto)
y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 2 de abril del
2020 y el adicional de fecha
27 de abril del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las
09:23:23 horas del 25 de mayo del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 1 0),
por lo que por memorial de fecha 13 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N
235, 236y 237 de fecha 23, 24 y 25 de setiembre del 2020 (Folio 14-1 6), por memorial de fecha 23 de octubre del 2020,
Fabiola Sáenz Herrera apoderada
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS S.A. se apersona
al proceso, señala que su representada cuenta con una importante trayectoria dentro del comercio costarricense por más de 25 años en Guatemala y 7 en Costa Rica por lo que solicita
prórroga para dar respuesta a la solicitud de cancelación aportando la prueba correspondiente. (Folio 1
7)
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca CORVCS, Registro
No. 229316, el cual protege y distingue: “Coma de mascar, chicles, dulces y confitería”, en clase 30 internacional,
propiedad de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CENTROAMERICANOS S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2019-4479 de la marca
“CORVI’S” en clase 30 de la
nomenclatura internacional
para proteger y distinguir:
“Café, te, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates, cacao
y productos derivados del
cacao; galletas; dulces, dulces
blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos)”.” presentada
por Drimys Assets Finance, S.A. cuyo
estado administrativo es
“Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente201 8-1
698, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María Del Pilar
López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Drimys Assets Finance S.A(Folio 5)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo CORVI’S.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutes del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento a I titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: {Como se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al
titular marcario, en este caso a PRODUCTOS
ALIMENT1CIOS CENTROAMERICANOS S.A. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca
CORVPS para distinguir productos
en clase 30.
Respecto al ofrecimiento
de prueba por parte de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS S.A. y la prorroga solicitada: Señala
el artículo 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que el Registro dará audiencia al
titular por el plazo de un mes
para que haga valer sus
derechos y según sea el caso,
aporte u ofrezca prueba, continua señalando el mismo artículo que, si fuere necesario recibir o practicar los medios de prueba ofrecidos, el Registro fija un plazo de quince días hábiles para recibir las pruebas ofrecidas. (el subrayado no es del original)
Nótese que claramente y en diferentes oportunidades se señala en el Reglamento
que la prueba debe de ser ofrecida
por el titular, es decir, debe de indicarse
en el escrito de respuesta a la acción de cancelación presentada los documentos que van a sustentar
los argumentos.
En el caso que nos ocupa, la representante
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS S.A. se apersona
al proceso y contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta alegando que solicita prorroga de conformidad con el artículo 49
del Reglamento a la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos para demostrar el uso de la marca; visto el artículo en mención
y haciendo una correcta interpretación de la norma se tiene que el titular se refiere
al periodo de 15 días otorgados
por el Reglamento a la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos ( y no, la figura de
la prorroga tal y como erróneamente se señaló) sin embargo, la empresa PRODUCTOS
ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS S.A. no ofrece la prueba por lo que no puede aplicársele el plazo señalado en el artículo 48 del Reglamento citado.
Bajo esa tesitura
y atendiendo al principio de legalidad
que rige las actuaciones
del Registro de Propiedad Intelectual, no puede obviar lo señalado en el artículo en mención; la prueba debe de ofrecerse en el escrito de respuesta a la acción presentada; el ofrecimiento de la
prueba en el caso de la cancelación por falta de uso es fundamental, tal y como lo señala
la legislación y la doctrina,
razón de más para que en el escrito de respuesta a la solicitud de cancelación el titular aporte o
al menos ofrezca prueba que demuestre el uso real y efectivo de la marca; lo anterior para tener cumplido lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve
el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Drimys Assets Finance
S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que el confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca CORVI’S al no aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple
los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se precede
a cancelar por no uso la marca CORVI’S, Registro Nº 229316, el cual
protege y distingue: Goma de mascar, chicles, dulces y confitería. en clase 30 internacional, propiedad de PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS S.A.
ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por
María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada
Especial de Drimys Assets Finance S.A., contra el registro del signo distintivo CORVI’S, Registro No.
229316, el cual protege y distingue: Goma de mascar, chicles, dulces y confitería., en clase 30 internacional,
propiedad de Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación Integra de
la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021519671 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a todos
los herederos, e interesados
en la sucesión de la señora Daisy Barth Vargas, cédula de identidad
2-281-399, en su condición de propietaria
registral de la finca 2-121266; al señor Johakso Cordero Arguedas, cédula 1-865-522 y Adán Sequeira Villalobos, cédula
6-360-490, ambos en su condición de deudores de crédito hipotecario inscrito en la finca 2-435534,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
para investigar inconsistencias
que afectan ambos inmuebles.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
09:02 horas del 27 de octubre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Con la resolución de las 09:52 horas del 15 de diciembre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
y/o correo electrónico para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2071-RIM).—Curridabat,
15 diciembre de 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-21-001.—Solicitud
N° 244921.—( IN2021519773 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
3-101-694943 S. A. número patronal 2-03101694943-001-001,
la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos 1204-2020-04496 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢143,9803.50 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢32,640.00 y ¢8,279.00 correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta
expediente en Guadalupe, 75
oeste de la Cruz Roja. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
06 de enero de 2021.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519517 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fernando Brenes Barrantes, número patronal
0-00104040836-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2020-06573 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
salarios de ¢1.440.580,28 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢570.782,00 y
¢82.846,00 correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
06 de enero de 2021.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519518 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Navas Creations S. A., número patronal 2-03101764046-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-06286, se estableció
presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a las empresas Navas Creations S. A., numero
patronal 2-03101764046-001-001 y Navas Beauty Line S.
A., numero patronal 2-03102723098-001-001 por las acciones o las omisiones de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones; concretamente por la omisión del pago a la Caja de las cuotas obrero patronales,
de los regímenes de Enfermedad
y Maternidad (SEM) e Invalidez,
Vejez y Muerte (IVM), aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y de los
montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y
44 de la citada ley, más recargos e intereses moratorios que estén registrados a nombre de las partes citadas. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de enero de
2021.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021519519 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Escalante Trejos Raquel, número patronal
0-00109660038-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02492 por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ₡107.023,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 244728.—( IN2021519571 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo
Alvarado Moreno número de inscripción
0-000105120482-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-02122, por cuanto
se confeccionó la factura adicional por omisión del ingreso de referencia por el periodo octubre del 2006 a setiembre del 2009, de octubre
del 2010 a setiembre del 2015 y de octubre del 2016 a setiembre del
2019 por un monto de ¢5.242.203,00 en cuotas obrero.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. o coordinar al correo electrónico grojasm@ccss.sa.cr para la revisión
del expediente. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del
2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud
N° 244734.—( IN2021519582 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual de la trabajadora independiente
Rosario Salazar Delgado, número de afiliado 0-104580839-999-001, la Subárea
de Construcción de la Dirección
de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-00783, por eventuales
omisiones en cuotas del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de ¢953,084.00 y en el Régimen de Enfermedad y Maternidad de ¢2,111,278.00 en el
período de marzo 2006 a setiembre de 2018. Consulta expediente:
En esta oficina
San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de diciembre de 2020.—Mayela
Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud
Nº 245058.—( IN2021519629 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual de la trabajadora independiente
Tatiana Quirós Salazar, número
de afiliado 0-108660063-999-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-002450,
por eventuales omisiones en cuotas del Régimen
de Invalidez Vejez y Muerte de ¢4.378.555,00 y en el Régimen de Enfermedad y Maternidad de ¢4.335.035,00 en el
período de octubre 2006 a junio de 2019. Consulta expediente:
En esta oficina
San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de diciembre de 2020.—Mayela
Azofeifa C., Jefe—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 245054.—(
IN2021519632 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio
actual del patrono Corporación
Premier Maje S. A., número
patronal N° 2-03101577597-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que
la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Blanca Iris López Mora, número de cédula de identidad N° 501780564, en el período de abril 2019 y mayo del
2019 por un monto de salarios
omitidos de cuatrocientos dieciocho mil ciento treinta y dos colones netos (¢418.132,00), sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de ¢120.073,00, de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro,
6to piso, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales, 13 de enero del 2021.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519764 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono
Greivin Fabián Jimenez Quirós número
patronal 0-00702410039-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado
de Cargos que en lo que interesa
indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Héctor Juián Aguinaga Vado, numero de asegurado 1750104811, en el período de enero del 2019 a mayo del 2019 por un monto
de salarios omitidos de un millón doscientos setenta y tres mil colones netos (¢1,273,000.00) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de
¢374,526.00, de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina,
Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados,
13 de enero del 2021.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021519765 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Rigoberto Quesada Matarrita,
número de cédula N° 602690113, mediante
la solicitud de estudio
s-2020-4-015587, para el estudio retroactivo
de trabajador independiente
con base a la Información de Hacienda D-151; se procede a notificar Traslado de Cargos 1202-2020-003506 por eventuales
omisiones de ingresos nombre del trabajador independiente Rigoberto Quesada Matarrita,
cédula de identidad N° 602690113, por los periodos correspondientes de octubre del 2007 a setiembre del
2010, octubre del 2012 a setiembre
del 2013, octubre del 2014 a setiembre
del 2016, por un total de ingresos de ¢17,236,522.92
(diecisiete millones doscientos treinta y seis mil quinientos veintidós), correspondiendo en cuotas de la Caja, un monto de ¢1,857,609.00 (un millón
ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos nueve colones). Consulta del expediente oficina, sita en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso, Área de Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Miércoles, 13 de enero del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021519766 ).