LA GACETA N° 17 DEL 26 DE
ENERO DEL 2021
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42767-MP-MJP-MCM
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PODER LEGISLATIVO
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance N° 15 a La
Gaceta N° 16; Año CXLIII, se publicó el lunes 25 de
enero del 2021.
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN
MIGUEL
La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de San Miguel, distrito Matina,
cantón Matina, provincia Limón, realiza la presente fe de erratas, a
efecto de corregir el número de tomo de los libros extraviados citados en la publicación de La Gaceta 296 del
18 de diciembre del año 2020, página 23, ya
que se consignó
que eran los “número uno” siendo
lo correcto “los números dos”. Los demás datos consignados en la publicación permanecen invariables.
Alex R MI.—1 vez.—(
IN2021520128 ).
LEY DE ATENCIÓN A
LOS ARRENDATARIOS
Y ARRENDADORES DE LOCALES
COMERCIALES,
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO
6 DE LA LEY N.° 9830, LEY DE ALIVIO
FISCAL
Y SUS REFORMAS, ANTE EL COVID-19
Expediente N° 22.361
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La crisis que enfrenta Costa Rica por la Pandemia Covid-19 ha generado que
la Asamblea Legislativa y
el Gobierno de la República
tomen una serie de acciones para proteger a los trabajadores, al sector productivo,
a los empresarios y a las personas que han quedado desempleadas debido a las medidas sanitarias que se han tenido que tomar para salvaguardar la vida.
Una de las leyes de reciente
aprobación por parte de la Asamblea Legislativa es la Ley N°
9830, de 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal
ante el Covid-19, esta ley incluyó
una serie de medidas sobre el Impuesto de Valor Agregado, entre ellas en el artículo 6 se incluyó la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales durante los meses de abril, mayo y junio y si el Poder Ejecutivo
así lo considera, también durante el mes de julio de 2020.
Sin embargo, el comportamiento del virus en Costa Rica no permitirá la reapertura de todos los locales comerciales para la fecha que estaba prevista. Se está enfrentando la segunda ola de contagios, la cual confirma al día de hoy 1871 pacientes confirmados con la enfermedad y 12 fallecidos, las condiciones sanitarias en algunas regiones
del caribe y norte del país
han sido objeto de medidas extraordinarias por parte del Ministerio de Salud.
Por lo antes expuesto,
presento esta iniciativa a la corriente legislativa, la cual tiene como objetivo
extender la medida aprobada
mediante la Ley N° 9830 también
para los meses de enero, febrero
y marzo de 2021, con el fin de peVrmitirle
a los arrendatarios y arrendadores
extender la medida para posibilitar
la recuperación económica.
Esta disposición de igual forma que la
Ley N° 9830 se podrá aplicar
a quienes estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección
General de Tributación, en
el Régimen General o el Régimen
Especial Agropecuario.
Presento este proyecto de ley a los señores diputados y diputadas, a los ciudadanos en general, esperando que sea aprobado a la mayor brevedad posible y pronto sea ley
de la República y así aliviar un poco a quienes poseen locales comerciales y a quienes arriendan locales comerciales en medio de una
crisis económica sin precedentes,
y así puedan iniciar el proceso de reactivación económica con un
poco más de tranquilidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ATENCIÓN A
LOS ARRENDATARIOS
Y ARRENDADORES DE LOCALES
COMERCIALES,
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO
6 DE LA LEY N.° 9830, LEY DE ALIVIO
FISCAL
Y SUS REFORMAS, ANTE EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Se modifica
el artículo 6 de la Ley N° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea en
delante de la siguiente manera:
Artículo 6- Exoneración del Impuesto al Valor
Agregado en arrendamientos comerciales.
Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N° 6826, Ley del Impuesto
al Valor Agregado, de 8 de noviembre
de 1982, los arrendamientos utilizados
para actividades comerciales,
por los meses de enero, febrero
y marzo 2021, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección
General de Tributación, en
el Régimen General o el Régimen
Especial Agropecuario.
Rige a partir de su publicación.
Floria María Segreda Sagot
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021520635 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA
MUJER
En ejercicio de
las facultades establecidas
en los artículos 33, 50,
140 inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 21 y 22 de la
Ley contra la Violencia Doméstica,
Ley Nº 7586 del 10 de abril de 1996 y sus reformas; artículo 1 de la Ley de
Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, Ley
Nº 8688 del 4 de diciembre de 2008; y
Considerando:
I.—Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 1, 2 y 7 el derecho a la igualdad y a la no discriminación,
así como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley Nº 4534 del
23 de febrero de 1970, reconoce
en su artículo
24 el derecho a la igualdad. Dichos
derechos son reconocidos en
el artículo 33 de la Constitución
Política, la cual también establece en su artículo
50 que el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país.
II.—Que la Convención sobre
la Eliminación de todas las
formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas
en inglés), Ley Nº 6968 del
2 de octubre de 1984, establece
en los incisos a) y b) del artículo 5, como obligación de los estados parte: “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y
las prácticas consuetudinarias
y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de hombres y mujeres; b) Garantizar
que la educación familiar incluya
una comprensión adecuada de
la maternidad como función social y el reconocimiento
de la responsabilidad común
de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración
primordial en todos los casos”. Además, la CEDAW establece en el inciso c) del artículo 10, la obligación del Estado dirigida a “(…)
la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos
los niveles y en todas las formas de enseñanza (…)”.
III.—Que en la Recomendación
General N° 19, adoptada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer en su 11º período de sesiones, reconoce que la violencia contra la mujer, en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye una discriminación “que
impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.”
IV.—Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por
la Organización Mundial de las Naciones
Unidas en 1995, reconoce la importancia de “Adoptar las medidas que
sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra
las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer”, así como “Alentar a los
hombres a que participen plenamente
en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad”. De este modo, se vislumbra que disminuir y prevenir la discriminación y la violencia
contra las mujeres es una de las esferas
prioritarias de acción para
su avance, y además que “La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario
que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la
colaboración entre mujeres
y hombres y el respeto de la dignidad
humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.”
V.—Que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención
Belém do Pará, Ley Nº 7499 del 2 de mayo de 1995,
Costa Rica adquirió el compromiso
de “(…) adoptar, por todos
los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar (…)” todas las formas de violencia en contra de las mujeres, tanto en el ámbito privado como en el público.
VI.—Que todo mecanismo
creado en el país, relacionado con implementar un enfoque de género en el sector público, debe estar siempre en el marco
jurídico de los derechos humanos,
en particular con lo dictado por la CEDAW y la Convención
de Belém do Pará, para coadyuvar
o complementar el trabajo
que realizan las unidades o
asesorías de género en las instituciones y aportará al cumplimiento de la Declaración de Beijing.
VII.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley contra la Violencia
Doméstica Ley Nº7586, corresponde
al Instituto Nacional de las Mujeres vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, siendo el ente rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas,
y al tenor del artículo 22 del mismo
cuerpo legal, se le delega
la responsabilidad de desarrollar
un plan nacional que coordine,
como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las
personas agredidas por violencia
de género o trabajar para prevenirla.
VIII.—Que mediante la Ley N° 8688 del 4 de
diciembre de 2008, se crea
el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra
las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, “(…) como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas
del Estado y las organizaciones relacionadas
con la materia.”
IX.—Que la Política
Nacional para la Atención y la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres
de todas las edades
(PLANOVI), 2017-2032, establece textualmente
que su Eje Dos, relativo a la Promoción de masculinidades para la igualdad y
la no violencia, “busca
orientar la acción hacia un cambio basado en el fomento
de masculinidades no hegemónicas
de modo tal que sea posible re-configurar identidades y cuestionar la legitimidad del patriarcado que perpetúa la posición dominante de los hombres y la subordinación
de las mujeres, así como la dominación de los hombres
sobre la naturaleza y otras personas. En este sentido, se pretende hacer posible un proceso de cambio basado en
el compromiso y participación
activa y consciente de los
hombres en lo individual y lo colectivo”.
X.—Que a solicitud del Instituto Nacional
de las Mujeres, el Instituto Costarricense
de Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto WEM) realizó una consultoría
denominada “Promoción de Masculinidades Positivas e Igualitarias para la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres”,
y en dicho documento se arrojaron conclusiones generales, reflejadas en la Política Nacional para la Atención
y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres 2017-2032, estableciéndose
que “De manera incipiente
existen en el país modelos emergentes
y subalternos de masculinidades
que se oponen al modelo patriarcal hegemónico. (...) Sin
embargo, estos modelos no tienen aún la hegemonía
ni el poder para convertirse en modelos alternativos a nivel
social. Hay algunas acciones
que se llevan a cabo en el país para trabajar con hombres la prevención
de la violencia hacia las mujeres, la homofobia y la construcción de masculinidades positivas e igualitarias, tanto en instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones no gubernamentales,
grupos de crecimiento
personal para hombres. (...) Sin embargo, el alcance
y cobertura de estos programas y el financiamiento
disponible es limitado, así
como los procesos de evaluación de resultados e impacto de los mismos. El país cuenta con muchas políticas públicas y programas que se refieren en sus ejes estratégicos a la necesidad de la prevención de la violencia desde lo local comunitario (...). Sin embargo, se dirigen
por igual a hombres y a mujeres,
y algunos tienen como resultado poca participación masculina en los mismos.”
XI.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres
2017-2032 establece como su orientación estratégica para el Eje Dos, que
“El trabajo con las masculinidades
debe por tanto apuntar a una transformación
cultural y social, un cambio en
los significados y en el universo simbólico de las mentalidades colectivas que conlleve a generar nuevas formas de relación de los hombres consigo mismos, con otros hombres, con
las mujeres y con el planeta
en general. Para ello, se requieren acciones entrelazadas en múltiples escenarios. Uno de ellos es el trabajo concreto con los hombres, con los grupos
de hombres, para la revisión de la subjetividad y sus prácticas cotidianas. Este proceso de educación, de re/educación y decodificación de las masculinidades
hegemónicas con los hombres es un proceso
integral, pues revisa formas de pensar, maneras de vivir las emociones, experiencias biográficas, formas de interacción y construcción de vínculos afectivos y manejo del poder en la vida cotidiana.”
XII.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030, establece
como Eje 1, Cultura de los derechos para la igualdad,
estableciendo que “Para el fortalecimiento
de esa cultura de igualdad entre mujeres y hombres,
respetuosa de los derechos humanos,
se requiere generar acciones que movilicen las estructuras sociales, económicas y políticas que legitiman y sostienen la cultura de privilegio a favor de algunos
sectores de la sociedad, principalmente masculinos, de manera que se avance en alcanzar la igualdad sustantiva en todas las esferas
de la vida cotidiana, como son el ámbito familiar, laboral, educativo, comunitario, recreativo e institucional.” De este modo,
identifica como el Objetivo 1 de este Eje, el “Promover cambios culturales en la ciudadanía, favorables a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
para la promoción, protección,
respeto y garantía de sus
derechos humanos, en todas las regiones y zonas del país.”
XIII.—Que las diferentes formas y expresiones de la violencia contra las mujeres, igualmente se dan en las instituciones públicas, produciendo una serie de brechas de género que impiden a las mujeres el disfrute de las mismas oportunidades y derechos, como es
el caso de la discriminación
por razones de género y del
hostigamiento sexual. Es por ello
que, desde el Plan Nacional de Prevención
de la Violencia y Promoción
de la Paz Social, 2015-2018, se iniciaron acciones para “el fortalecimiento
de la coordinación y la planificación
articulada entre las diferentes
instituciones del gobierno
central, esto al potencializar
el rol articulador del Viceministerio de Paz, como
promotor de las acciones, planes y programas que a nivel nacional se desarrollan en materia de prevención
de la violencia y la promoción
de una cultura de paz.”
XIV.—Que desde octubre
de 2014 un grupo de hombres, todos
funcionarios públicos, se reúnen con el objetivo de capacitarse y sensibilizarse en temas vinculados
a las masculinidades, la igualdad
de género y la generación
de espacios de reflexión
para la construcción de nuevas
y positivas masculinidades.
Este grupo ha tenido como aliado estratégico
al Instituto WEM, quien le ha brindado
al conjunto de funcionarios públicos
asesoría técnica y le ha compartido materiales de capacitación y sensibilización. Asimismo, este grupo, conocido como Red, tiene representación en la Subcomisión del Eje 2 de PLANOVI,
que es liderada por la Secretaría
Técnica de esta política pública, en los términos de la Ley Nº 8688. Por lo tanto, la Red se propone
coadyuvar a los fines y objetivos
de la política y de los sistemas
establecidos para la atención
y prevención de la violencia
contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar.
XV.—Que con vista en los objetivos desarrollados en las políticas sobre esta materia,
se vislumbra que es de máxima
necesidad pública el fortalecimiento de espacios de trabajo donde los hombres desarrollen reflexión, aprendizaje e implementación de cambios en las condiciones laborales, que promuevan una cultura de paz y respeto, sustentada en la igualdad entre mujeres y hombres,
en los derechos humanos y
para la prevención de toda manifestación de violencia contra
las mujeres.
XVI.—Que, en este
sentido, se observa necesario fortalecer la articulación interinstitucional
para las acciones de fomento
de masculinidades no hegemónicas,
con el fin de contar con una herramienta
esencial que promueva procesos de cambio a fin de desarrollar una sociedad costarricense igualitaria, justa y no patriarcal, tanto en la prestación de los servicios y programas públicos, como en la vida personal, todo dentro de los ejes de la Política Nacional para la Atención
y Prevención de la Violencia
contra las Mujeres de todas
las edades en Costa Rica,
2017-2032 y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030. Esto
a través del reconocimiento
de los esfuerzos realizados
en la práctica institucional, mediante la oficialización de la Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica.
XVII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que este dio resultado negativo,
dado que la propuesta no contiene
trámites, requisitos o procedimientos nuevos para los administrados. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DE LA
RED DE HOMBRES POR
LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL SECTOR
PÚBLICO DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese la Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica, en adelante “Red HxIG”, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en este Decreto
Ejecutivo.
Artículo 2º—Ámbito de acción. Por la especial naturaleza y el interés público que reviste la necesidad de procurar la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,
se promulga el presente Decreto Ejecutivo, el cual será de aplicación
obligatoria para el Poder Ejecutivo, en todos
sus órganos y dependencias.
Por su impacto en la vida,
la salud y el desarrollo político, social y económico del país, se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones,
municipalidades, instituciones
autónomas, semiautónomas, universidades públicas y demás entes de derecho público, así como
a las sociedades en las que
tenga participación el
Estado costarricense, a su activo involucramiento e integración en las acciones que promulga este decreto.
Artículo 3º—Acompañamiento. El Ministerio de Justicia y Paz, a través de su Viceministerio
de Paz, dará acompañamiento
a la Red HxIG para el adecuado
cumplimiento de las funciones
indicadas en este Decreto y que son responsabilidad de la Red HxIG, en razón de las afinidades con los objetivos de prevención de la violencia social
que ambas instancias procuran.
La Red HxIG presentará en coordinación con el Viceministerio de Paz, los informes
de las acciones y metas de su quehacer que sean de interés ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Objetivo
de la Red HxIG. El objetivo de la Red HxIG es procurar, por medio del establecimiento
de procesos orientados al cambio cultural, la modificación
de las percepciones, actitudes
y conductas que, producto
de una masculinidad hegemónica,
existen en la sociedad costarricense y que resultan perjudiciales y generan desigualdad, discriminación y diversas formas de violencia hacia las mujeres. Todas estas acciones
con el acompañamiento técnico
de las instituciones competentes.
Artículo 5º—Conformación. La Red HxIG está
conformada por hombres funcionarios
del sector público, interesados
e identificados con la promoción
de la igualdad de género y
la erradicación de las diversas
formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.
La persona jerarca de cada
institución pública será quien designe
al menos a un representante
y a un suplente, funcionarios
de la respectiva institución
ante la Red HxIG.
Sin menoscabo
de lo anterior, con autorización de sus jefaturas inmediatas, podrán formar parte
de la Red HxIG otros funcionarios públicos interesados, quienes podrán participar en actividades e incluso conformar grupos permanentes de reflexión y acción, a lo interno de cada institución, así como integrar las comisiones de trabajo a las cuales se hace alusión en el artículo
6 de este Decreto Ejecutivo.
Todos los integrantes de la Red HxIG desempeñarán su participación de forma voluntaria
y ad honorem, sin detrimento
de sus competencias y funciones
propias como servidores públicos. Es obligación de las jefaturas inmediatas velar por el cumplimiento
de las labores ordinarias
de cada funcionario público involucrado en la Red HxIG.
Artículo 6º—Estructura interna de la Red HxIG. La Red HxIG tendrá
la estructura interna necesaria
que le permita su mejor funcionamiento, conformada por un coordinador, un
subcoordinador y un secretario,
los que serán elegidos por
los miembros de la Red HxIG,
durante un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos una única vez, de forma sucesiva y por el mismo período.
Asimismo, la Red HxIG queda facultada
para conformar diversas comisiones de trabajo, tanto permanentes como temporales, y para dotarse de su propia reglamentación,
la cual deberá ajustarse a los tratados internacionales, políticas públicas y legislación existente destinada a la promoción y protección de los
Derechos Humanos y, especialmente, en materia de igualdad
de género, prevención y atención de la violencia contra
las mujeres.
Artículo 7º—Principios orientadores.
Los principios que orientan
el marco de acción de la
Red HxIG son la universalidad,
los derechos humanos, la no discriminación,
la igualdad de género, la interseccionalidad, la no re-victimización,
el desarrollo humano sostenible y la no neutralidad,
el no silencio y la no invisibilidad,
de todo tipo de violencia, de conformidad con la Política Nacional para la Atención
y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres 2017-2032 y la Política
Nacional para la Igualdad Efectiva
entre Mujeres y Hombres 2018-2030.
Artículo 8º—Sesiones.
La Red HxIG se reunirá ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando resulte necesario. Las fechas de las sesiones ordinarias se programarán en la primera sesión del año, la cual tendrá
lugar en la tercera semana del mes de enero de cada año; las extraordinarias
las convocará el coordinador
conforme al artículo 52 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública. Las comisiones podrán reunirse cuando lo estimen pertinente, con la autorización
de las jefaturas inmediatas
en caso de llevarse a cabo durante la jornada laboral y sin menoscabo de sus funciones propias y ordinarias como servidores públicos.
En lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, sobre el funcionamiento de la Red HxIG, se
aplicarán supletoriamente
las disposiciones establecidas
en el Capítulo Tercero del Título Segundo del
Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—Funciones.
La Red HxIG tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar y promover procesos de sensibilización, capacitación y reflexión dirigidos a hombres del sector público, orientados al ejercicio de masculinidades igualitarias, no patriarcales y a
impulsar la igualdad real
entre mujeres y hombres, generando
las sinergias necesarias
para la eliminación de todo
tipo de discriminación y violencia.
2. Coadyuvar en la ejecución de las acciones institucionales derivadas de los
planes quinquenales y operativos
de la Política Nacional para la Igualdad
Efectiva entre Mujeres y
Hombres 2018-2030 (PIEG) y la Política Nacional para
la Atención y la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres
2017-2032 (PLANOVI), en estrecha
coordinación con las instituciones
establecidas en dichas políticas nacionales para su ejecución y cumplimiento.
3. Establecer alianzas de cooperación y asesoría intra e interinstitucionales y con otras entidades orientadas a fortalecer el cambio cultural, la
erradicación del machismo y la cultura
de la igualdad entre mujeres
y hombres y la prevalencia de los derechos humanos.
4. Promover el cumplimiento de la
Ley de Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina, Ley Nº
9172 del 29 de octubre de 2013, en
las instituciones miembros
de la Red HxIG.
5. Todas aquellas otras funciones efectivas y atinentes, de conformidad con la legislación vigente en la materia,
que permitan cumplir con su objetivo.
Artículo 10.—Autorización para dotar recursos. Las instituciones que conforman la
Red HxIG podrán proveer los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y el logro de sus objetivos, mediante los mecanismos existentes dentro de
la Administración, en el marco de las acciones institucionales de las políticas públicas vinculadas. Todo ello en
la medida de sus posibilidades,
dentro del marco jurídico respectivo, en atención a sus competencias y sin
menoscabo de sus funciones propias.
Artículo 11.—Informe de labores. La
Red HxIG deberá presentar un informe anual al Viceministerio de Paz.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez; la Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas y la Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia
Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245769.—( D42767 - IN2021520716 ).
N° 0103-2020 AC.—San
José, 09 de diciembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13231 de las veintiuna horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte del Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución N° 047-2020 de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora: Myriam Badilla Aragón, mayor de edad,
cédula de identidad N° 6-0220-0619, quien labora como
Conserje de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional
de Limón, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 244386.—( IN2021520676 ).
N° 0106-2020 AC.—San José,
11 de diciembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13237 de las veintiún horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve, del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Rubén Reinaldo Salas
Salazar, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0613-0156, quien labora como Director de Enseñanza General Básica 4, en el Colegio Técnico Profesional
Ricardo Castro Beer, adscrita a la Dirección Regional de Alajuela, del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del once de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 244388.—( IN2021520688 ).
Nº AMJP-0164-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla
Patricia Alemán Cortés, cédula de identidad
número 1-0815-0636, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol
X Mi País F X P, cédula jurídica Nº 3-006-799792, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el trece de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245771.—( IN2021250709 ).
N° 005-2020-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 y 184 de la Constitución Política,
25.1, 27.1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 7º, 12 y 15
del Estatuto de Servicio
Civil (Ley N° 1581 de 30 de junio de 1953), 130 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954), Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de
18 de setiembre de 2001), 52 y 77 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos (N°
8131 de 18 de setiembre de 2001), 10 de la Ley
General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002), 5 y 12 inciso g)
del “Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”
(Decretos Ejecutivos N°
30640-H de 27 de junio del 2002, y su reforma N° 31483-H del 19 de agosto del 2003.) Oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0461-2020 de 20 de abril de 2020.
Considerando:
I.—En el Despacho
del(a) Ministro/a de Planificación
Nacional y Política Económica
se tramitan gran cantidad
de documentos de rutina, lo
que provoca atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que deben regir en la actividad
administrativa.
II.—Para la buena marcha
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(Mideplan) es oportuno y conveniente acelerar y hacer más eficiente
la tramitación de documentos
y movimientos rutinarios relacionados con la administración
de recursos humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa.
III.—La administración
y correcta dirección y apoyo al Despacho del Jerarca Ministerial y Despacho
del Viceministro, recae
hasta el periodo económico
2020 en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, con respecto a los servicios administrativos, administración
de recursos humanos, planillas y pagos, sistemas Integra y SIGAF y de gestión
de la Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Planificación Institucional, Contraloría de Servicios, Comunicación, Centro
de Documentación, Financiero
Contable, Proveeduría, Recursos Humanos, Servicios Generales e Informática, en virtud que se origina la emisión de una serie de documentos que requieren la participación del jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para acelerar su tramitación.
IV.—Por lo anterior, se creó el Acuerdo Ejecutivo N° 008-06-PLAN de 30
de junio de 2006 publicado en La Gaceta 174 del 11 de
setiembre de 2006.
V.—Conforme al oficio
DGPN-SD-0086-2020 de 8 de abril de 2020 de la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda, se informa que producto de las sesiones de trabajo realizadas con un equipo de funcionarios de las diferentes áreas administrativas Mideplan, y el Equipo Técnico
Hacienda-Mideplan, en coordinación y acompañamiento de
los Consultores de SIDEPRO S.A., contratados
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se realizó
la revisión y rediseño de
la estructura programática
de la institución.
VI.—Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0461-2020
de 20 de abril de 2020 se designaron
los Directores de los Programas
Presupuestarios de los respectivos
programas, a partir del ejercicio económico 2021, en el marco de la nueva estructura programática de Mideplan.
VII.—Mediante oficios MIDEPLAN-DE-OM-OF-0137-2020
de 24 de abril de 2020 y MIDEPLAN-DE-OM-OF-0139-2020
de 27 de abril de 2020 se indicó
a la Dirección General de Presupuesto
Nacional, la distribución de los Directores
de programas presupuestarios
y unidades ejecutoras de
los respectivos programas a
partir del ejercicio económico 2021 en el marco de la nueva estructura programática de Mideplan.
VIII.—La Ley General de la Administración Pública faculta a los jerarcas institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar las funciones del Ministro/a de Planificación
Nacional y Política Económica
como encargado/a de la
Unidad Ejecutora de los Programas
Presupuestarios del Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan) de la siguiente manera: Del Programa N° 856 “Actividades Centrales”, en el Director/a Ejecutivo/a y Oficial Mayor, del Programa N° 857 “Planificación, Seguimiento y Evaluación del
Desarrollo”, en el/la Gerente
del Área de Evaluación y Seguimiento, del Programa N° 858
“Sistema de Inversión Pública”,
en el/la Gerente del Área de Inversión Pública, del Programa N° 859 “Gestión de la Cooperación Internacional”, en el/la Gerente del Área de Cooperación Internacional, del Programa N° 860 “Fortalecimiento
de la Gestión Pública”, en el/la Gerente del Área de Modernización del Estado
y del Programa N° 861 “Transferencias”,
en el Director/a Ejecutivo/a
y Oficial Mayor; para que en
adelante se encarguen de:
a) Los actos de aprobación
de traslados de partidas y
de informes de gestión y de
evaluación de presupuesto;
b) Los actos de aprobación
y registro documental y electromagnético
relacionados con los trámites
administrativos que afecten
movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa
denominado “Sistema Integrado
de Gestión Administrativa y
Financiera (SIGAF)”; c) La adopción
de la decisión de adjudicación
para las compras directas;
d) La declaratoria de deserción
o de infructuosa; e) La firma
de pedidos compra.
Artículo 2º—Delegar la firma del(a) Ministro/a de Planificación
Nacional y Política Económica
en Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, para
la realización e implementación
de los actos de aprobación
y registro documental y electromagnético
relacionados con los trámites
administrativos que afecten
los movimientos de personal y sus retribuciones
salariales dentro del programa
denominado “Sistema Integrado
de Recursos Humanos, Planillas
y Pagos (INTEGRA)”; la decisión
administrativa de promover concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de Relación de Puestos, acumulación de vacaciones, los contratos de Dedicación Exclusiva y de Capacitación, con sus modificaciones
y adiciones, las concesiones
de licencias para asistir a
estudios y los permisos con
y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier
otro documento relacionado con la administración
de recursos humanos.
Artículo 3º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ejecutivo N° 008-06-PLAN
de 30 de junio de 2006.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N°
4600046045.—Solicitud N° 242837.—( IN2021520590 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779 del 11 de junio
de 2019 y sus reformas, disposiciones
relativas al sector turístico
y transporte aéreo internacional”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las trece
horas del doce de enero de
dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
a.í.—O.C.
Nº 4600036035.—Solicitud Nº 245154.—
( IN2021519740 ). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Luis Alfaro Lozano, pasaporte Nº A01723912, en calidad de representante legal,
de la compañía Imacasa
Costa Ric S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en distrito Heredia, cantón Heredia,
provincia Heredia, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: PULVERIZADOR
DE MOCHILA OPERADO POR PALANCA; marca: Imacasa; modelo: BOM-FUM16LI, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd., China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:57 horas del 05 de enero del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021519893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010793.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188-Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
KRISKA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto
para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales
para blanquear e iluminar);
preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta
para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso
para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje
para la cara; neutralizante
(productos) para permanentes;
aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para
perfumes y aceites esenciales;
aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes;
perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para);
pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje;
ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para
los pies; jabones de tocador
desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales
de baño, excepto para uso médico; cejas
(cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas;
champú. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519428 ).
Solicitud Nº 2020-0010789.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Rubell
Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519431 ).
Solicitud Nº 2020-0010790.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Rubell
Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos y pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de maleza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, harina de papa para elaboración
de puré de papa instantáneo
y mezclas instantáneas como mezclas para panqueques. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519434 ).
Solicitud N° 2020-0008947.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Western Unión Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Western Union//Wu
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables; programas informáticos, grabados; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de
software, grabadas descargables;
programas informáticos grabados; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para ser utilizadas en conexión con el pago de servicios; tarjetas magnéticas codificadas para transacciones de
débito, crédito y valor almacenado; programas informáticas, a saber, plataformas
financieras electrónicas
que admite múltiples tipos de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA, y un ambiente basado en web, programas informáticos para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; programas informáticos para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación
crediticia; programa informático para la encriptación;
software de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y softwares para el comercio electrónico de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware
para computadora; cupones
de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Clase 36: seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios, servicios de transferencia de
dinero; servicios de pago
de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de cobranza de deudas; servicios electrónicos de transferencia de fondos; transmisión de dinero por
medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores, servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas, emitir certificados de regalo que
luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas
bancarias de clientes; servicios de depósito de cámara de compensación automatizado y servicios de pago y liquidación de subastas en línea;
servicios de cambio de
divisas; servicios de agencias
inmobiliarias; administración
de bienes inmuebles; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; servicios de banca hipotecario; fondos mutuos de inversión; corretaje de acciones y bonos; servicios fiduciarios; banca a domicilio; arrendamiento de inmuebles; pago de fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras
de compensación financiera;
servicios de agencias de crédito; financiación participativa; servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósito de valores; servicios de pago por billetera electrónica; transferencia electrónica de monedas virtuales; operaciones de cambio; análisis financiero; tasaciones financieras, consultoría financiera; servicios financieros de intermediación aduanera; evaluación financiera; intercambio financiera de monedas virtuales; administración financiera; gestión financiera de pago de reembolsos a terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio
web; servicios de financiación;
valoración fiscal; financiación
a plazos con opción de compra; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; suscripción de seguros; suministro de información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos (financiación); organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobrar alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito en cajas
fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de viaje; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. Clase 42: servicios de autenticación y control de calidad;
diseño y desarrollo de
hardware y software; programación de computadoras; alquiler de computadoras; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; diseño de
software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología informática; alquiler de software; conversión
de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; consultoría sobre seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por
Internet; vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; consultoría
sobre tecnologías de la información; suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio
web; instalación de software; consultoría
sobre seguridad en Internet; mantenimiento de
software; control a distancia de sistemas
informáticos; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS); software como servicio (SaaS); actualización de
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; solución de software
alojada para su uso en cumplimiento.
Reservas: De los colores; amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 28
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519440 ).
Solicitud Nº 2020-0009362.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica N° 3101515802 con domicilio
en Ulloa, Barreal, 100
metros oeste de la plaza de deportes,
Comercial Baden, bodega número 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INVE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519443 ).
Solicitud N° 2020-0010300.—Luis Gustavo Duarte González, casado
una vez, cédula de identidad N°
110100243, en calidad de apoderado generalísimo de Imcalift Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102778612, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Strip
Comercial, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: IMCALIFT ELEVACION
como
marca de comercio, en clase(s); 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas elevadoras
y montacargas destinados al
transporte de elevación de materiales,
ascensores, salvaescaleras y aparatos
elevadores para personas, soluciones
de accesibilidad. Clase 35:
servicios de asesoramiento
de negocios en régimen de franquicias; servicios de venta al por menor y mayor en comercio de ascensores y elevadores; servicios de importación y exportación. Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de salvaescaleras,
ascensores, montacargas, elevadores,
plataformas y otros aparatos de elevación. Fecha:
24 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519470 ).
Solicitud N° 2020-0010539.—Dianay Isabel Fuentes Sibaja, casada una vez, cédula de identidad
108330192, en calidad de apoderada generalísima de
Academia Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102804929 con domicilio en
centro, de almacén Llobet; 300 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Academia 3 E ¡Empodérate¡
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela centro, de Almacén Llobet, 300 metros al
sur. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021519473 ).
Solicitud Nº 2020-0008592.—Martin (nombre) Knecht (apellido), casado una vez, pasaporte C4CZN3VP1, en calidad de apoderado generalísimo de Tucán Tico
Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102785515, con domicilio en
distrito de El Carmen, barrio San Blas, del costado sureste de la plaza de
San Blas, calle privada con
portón negro, en oficina Tucán Tico, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUCAN TROPI
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas,
confituras, aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519509 ).
Solicitud N° 2020-0009682.—Adrián
Brenes Binns, casado una vez, cédula de identidad 302510671, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-797941 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797941 con domicilio
en Guayabos, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 300 N, 300 E, 50
N, Residencial Cataluña casa D#6, Costa Rica, solicita la inscripción de: APS
MEDICAL Suministros médicos
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importación, almacenamiento,
distribución, venta de equipos y material biomédico. Ubicado en Zapote, 600 metros sur
de la iglesia de zapote. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519510 ).
Solicitud Nº 2020-0009627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de MMS Trading Company PTY LTD con domicilio en 2 Linton Road,
Attadale WA 6156, Australia, solicita la inscripción de: CONNETIX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Bloques de juguete; Bloques de construcción de juguete; Juegos de construcción de juguetes; Bloques de construcción (juguetes); Ladrillos de construcción (juguetes); Juguetes de construcción; Piezas de construcción de juguetes entrelazadas; Juegos de bloques de construcción de juguete; Ladrillos de construcción de juguete; Componentes de construcción de juguetes; Juguetes (juguetes) de plástico; Juguetes educativos; Juguetes educativos; Juguetes educativos táctiles (juguetes). Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519512 ).
Solicitud N° 2020-0010246.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Aquí +
frescos
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing
dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación
y desarrollo de software, servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519514 ).
Solicitud Nº 2020-0010285.—Alberto Parra Rivera, soltero, cédula de identidad N°
113380830, con domicilio en:
La Uruca, de Canal 6, 700 mts al oeste,
Residencial El Solar, casa número
4A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVU
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de arquitectura y de planificación
urbana; servicios de diseño, el diseño industrial, el diseño de software y diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519601 ).
Solicitud N° 2020-0009856.—Gerardo
Enrique Montoya Valverde, casado una vez, cédula de identidad
109280700 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo
San Rafael; 350 oeste, 150 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Lanti
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
Ortopédicos, dispositivos terapéuticos para personas con discapacidad.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519663 ).
Solicitud N° 2020-0010828.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de María Daniela Hindelang
Peters, soltera, cédula de identidad
N° 113220724, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Condominio Rivera Laureles, Apartamento 2-4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLVAMOS A LA MESA
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de consultoría relacionados con estilo de vida saludable, cocina y alimentos. Fecha: 6 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519680 ).
Solicitud Nº 2020-0010746.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comi Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805431, con domicilio
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMI
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a supermercado, cuyo establecimiento comercial principal se encuentra ubicado en San José, San José,
Carmen, cien metros sur de la Estación
del Ferrocarril al Atlántico, local esquinero, edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo
establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519681 ).
Solicitud Nº 2020-0009491.—Joseling
Vanessa Bravo Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 9124174 con domicilio
en central, Mata Redonda, Calle Morenos,
frente a Condominio Wilson,
casa color terracota, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSSBRA Apoyando
tu Salud NATURALMENTE
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para tocador, cremas para el cuerpo, Shampoo y acondicionador
para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. (Productos
naturales). Fecha: 7 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519699 ).
Solicitud Nº 2020-0010533.—Hannia Meneses Brenes, casada una vez, cédula de identidad 105950247, en calidad de apoderada general de Asociación Universidad Evangélica
de las Américas, cédula jurídica
3002066646, con domicilio en
ciudad de San José, distrito Hospital, calles central y dos, entre avenidas
14 y 16, edificio Torre Omega, noveno
piso, distrito Catedral, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNELA EDUCANDO PARA TRANSFORMAR
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza en universidad, servicios educativos, formación, actividades culturales. Reservas: violeta grisáceo, violeta grisáceo claro, y gris claro, azul profundo, azul vivido, azul
brillante, azul brillante. Fecha:
13 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519719 ).
Solicitud Nº 2020-0009376.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114480147. con domicilio en 400 m norte, 50 m este, 10 m norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rowood, como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: rompecabezas
[puzles] / puzles, aparatos para juegos, juguetes, kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes], modelos [juguetes] / maquetas [juguetes], modelos de vehículos a escala, muñecas, robots de juguete, ropa de muñecas, vehículos de juguete. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519736 ).
Solicitud Nº 2020-0010274.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en:
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMS VAMOS MÁS ALLÁ
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
guantes de protección de algodón y vinil, guantes de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, tapones para los oídos y mascarillas para uso de laboratorios, toallas de papel, poliéster y poli celulosa, toallas de poliéster y alfombras adhesivas. Fleje, grapas para fleje, contenedor plástico para residuos punzocortantes, bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar. Cinta para empaque para uso industrial, tarimas, contenedor plástico. Trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Aplicadores, depresores de lengua. Cuchillas (cortadores), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano, pinzas (para uso en laboratorios
no médicos), cajas Petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y toallas de poliéster. Desecantes para absorber la humedad. Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Artículos de gimnasia y deporte. En relación
con los números de registro:
291383, 291457, 290190, 290536, 290742, 290740, 290739, 291243, 292340. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519739 ).
Solicitud Nº 2020-0010159.—André Renzi Reyna, soltero, cédula de identidad 118290367 con domicilio en Solpark
2 Pozos de Santa Ana, de la Plaza del Invu 50 metros norte y 100 metros
este, mano izquierda.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HURU WAHO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519741 ).
Solicitud Nº 2020-0009704.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101703246, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, condominio
doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUDERMA
como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, higiénicos
para la medicina y otros productos médicos para la piel relacionados con la piel específicamente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519754 ).
Solicitud N° 2020-0010342.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799101 con domicilio en
San Isidro, del Restaurante Casa Antigua 800 metros
sur, casa color blanca de dos pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VIAJE DORADO
como
nombre comercial: internacional para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Ubicado en San Isidro de Heredia,
del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa
color blanco de dos pisos. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519797 ).
Solicitud N° 2020-0006475.—Josué David Monge Campos, soltero,
cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica
N° 3101673193, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
del Bufete Zürcher, Odio
& Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big joe burger shop
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: hamburguesas.
Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519798 ).
Solicitud Nº 2020-0009862.—Agnes Karina Chaves Matarrita, cédula
de identidad N° 502630545, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Personalizada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803678, con domicilio en:
Heredia Santo Domingo Residencial Pueblo del
Rey casa 6 D contiguo a la sucursal
del BAC San José, 40302, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMED
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase
44: servicios de preparación
de recetas médicas en farmacia. Reservas:
turquesa y cyan. Fecha: 06
de enero de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519799 ).
Solicitud Nº 2020-0010570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Arrienda Comercial de Lolita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310117645, con domicilio en:
Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEEN FIT
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste
y anaranjado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0008439.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de
Bac Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Terrazas B, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, amarillo, blanco,
rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021519806 ).
Solicitud Nº 2020-0009140.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio
en 115 West 18th Street New York New York 10011,
Delaware, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de cómputo
para teléfonos
móviles
y ordenadores de mano, en concreto para gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo
conjunto, solicitar y gestionar
asignaciones de oficina, reservar salas de conferencias. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519807 ).
Solicitud Nº 2020-0009808.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de SWINC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COLORMIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: materiales impresos. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021519808 ).
Solicitud Nº 2020-0008238.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Moléculas
Biológicas
Biomolec CIA. Ltda., con domicilio
en: Av. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, Ecuador, solicita la inscripción de: BIOMOLEC PHARMA
NUTRIDETOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo, los productos a proteger son para desintoxicación
del organismo. Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519809 ).
Solicitud Nº 2020-0009839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Colgate Glow, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 10 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no
medicinal, pastillas de pasta de dientes, pastillas
de pasta de dientes, enjuagues
bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; preparaciones
para el cuidado bucal, en concreto, cepillo
iluminador bucal (preparación para el cuidado bucal, específicamente un iluminador oral), mascarillas bucales, exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para uso en los dientes
y la boca; preparaciones para el cuidado
de los labios, a saber, bálsamo
labial, exfoliante labial, depurador
labial, mascarillas labiales,
tinte de labios; no medicinales; en clase 10: dispositivo de blanqueamiento dental basado en una luz LED y en clase 21: cepillos de dientes, hilo dental, dispositivos de higiene bucal, en concreto,
limpiadores interdentales y
palillos bucales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519813 ).
Solicitud N° 2020-0010515.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fenix International Limited con domicilio
en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean
Street, Londres, WC2B 4AS, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS como
marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para permitir
la transmisión de fotografías
software para la recopilación, organización,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información software que facilita
servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes
sociales y para permitir la
recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de
comunicación plataformas de
software informático; en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que
las personas se suscriban y accedan
al contenido cargado por
los miembros del servicio
con fines deportivos, de fitness (aptitud
física) y de entretenimiento.
;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de
acceso a servicios de comunicación interactivos
(blogs);facilitación de salas
de chat en Internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación
de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea
y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet
y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar
un sitio web que ofrezca a los usuarios
la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a
saber, acceso a un sitio web con vídeos,
fotografías, imágenes,
audio y texto no descargables
a través de una red informática
mundial; suministro de
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento y en el
ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación
con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase
42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito
del software informático, en
concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a
los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo
con tecnología que permite
a los usuarios gestionar
sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de
Internet; servicios de diseño
de software; diseño de sistemas
informáticos; instalación y
mantenimiento de software para acceso
a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros
(gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519814 ).
Solicitud Nº 2021-0000001.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
SPS Security Protectors & Solutions S.A., cédula jurídica
N° 3101389826, con domicilio en:
Pavas, Condominio
Industrial de Pavas, bodega Nº 37, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SPS SECURITY (diseño)
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado,
servicios de vigilancia
para evitar la intrusión de
ladrones, servicios de vigilancia,
salvamento y seguridad Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 01 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021519815 ).
Solicitud N° 2020-0007062.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quiromas S. A. con domicilio
en Juncal 1378-OF.
1301-Montevideo-República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita
la inscripción de: GREENIUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de compañía; bebidas para animales domésticos; así como productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; malta. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021519816 ).
Solicitud N° 2020-0008500.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana
Abajo Industrial Park 1428 Calle Danubio, Carolina, PR 00984, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LifeGrade como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos;
queso ahumado; queso bajo en
grasas; queso cheddar; queso crema; queso procesado; queso rallado; Sucedáneos de queso; tocinetas; conservas de vegetales; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales enlatados; vegetales procesados; vegetales congelados; frutas; frutas secas; frutas
en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas
en frascos; tostones [plátanos] congelados; plátanos procesados; plátanos maduros congelados; yuca congelada; papas
Congeladas; papas para freír;
margarinas; aceites de cocinar; aceites comestibles; aceites de maíz; aceite de oliva comestible; pollo
enlatado; pollo [que no estén
vivos]; pollo congelado,
tales como, tiras de pollo,
caderas, pechugas, pollo empanado; pollo deshuesado; carnes enlatadas; carnes procesadas; carnes envasadas; carnes de vacuno en conserva [corned beef]; carne enlatada [conservas]; carne de pavo; carne de salchichas; salchichas en conserva;
jamón; prosciutto (jamón);
leche evaporada; leche condensada;
leche de coco para fines culinarios; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de vaca;
leche en polvo; mariscos enlatados; mariscos que no estén vivos ;mariscos procesados; mariscos congelados; mariscos enlatados; en clase
30: Salsas (aderezos condimentos);
salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsa kétchup; salsa para pizzas; salsa picante; salsa tártara; salsa teriyaki; salsas; salsas en
conserva; salsas de carne [gravies]; salsas para alimentos;
salsas para carne a la barbacoa; salsas para arroz; salsas para cocinar; salsas para espaguettis;
salsas para pastas; salsas picantes; salsas saladas; pesto [salsa]; salsa agridulce;
salsa de queso; granos preparados;
granos procesados; pastas alimenticias; comidas preparadas a base de pastas; macarrones
[pasta alimenticias]; pastas alimenticias
para el consumo humano;
pastas secas y frescas, fideos
y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519817 ).
Solicitud Nº 2020-0009012.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEED STICK FEEL FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519818 ).
Solicitud N° 2020-0008634.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe,
78300 Poissy, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: STELLANTIS como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres) sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente ejes de máquinas alimentador de carburador alternadores aros lubricadores (partes de máquinas) bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo carburadores cajas para máquinas, motores y grupo-motor cilindros de máquinas cilindros de motores y grupo-motor colectores de escape
de motor acondicionamientos hidráulicos
para máquinas, motores o grupo-motor acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor compresores (máquinas) condensadores de aire condensadores de vapor (partes de
máquinas) cojinetes auto-lubricantes cojinetes para ejes de transmisión dispositivos de control de emisiones
para motores y grupo-motor controles de máquinas y motores dispositivos eléctricos de apertura de puertas distribuidores para motores o grupo-motor economizadores de combustible para motores
y grupo-motor eyectores guadañadoras filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor) filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor prensas filtradoras generadores de energía generadores de electricidad juntas universales (articulaciones cardan) acoplamientos
de árbol (máquinas) juntas (partes
de grupo-motor) inyectores
para grupo-motor sistemas
de lavado de vehículos máquinas agrícolas grupo-motor para vehículos con colchón de aire motores hidráulicos y grupo-motor arrancadores para motores y grupo-motor pistones para cilindros pistones para grupo-motor pistones para máquinas poleas (partes de máquinas) radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor reguladores de presión (partes de máquinas) reguladores de velocidad para motores y grupo-motor reguladores (partes de máquinas) manorreductor de presión (partes de máquinas) presión (reguladores de -) [partes de máquinas] calentadores de agua
(partes de máquinas) intercambiadores térmicos (partes de máquinas) cajas de lubricación (máquinas)
excavadoras silenciadores
de motores y grupo-motor culatas de cilindros
para grupo-motor turbinas hidráulicas turbocompresores válvulas (partes de máquinas) ventiladores para motores y grupo-motor; en Clase 9: soporte de teléfonos para automóviles sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS) navegación
electrónica, dispositivos e
instrumentos de seguimiento
y rastreo terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes
globales de telecomunicaciones
(Internet) o redes privadas (intranet) equipo para conectar equipos de informáticos (módems) conectores a una red informática o telefónica dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones
y sistemas informáticos
software (programas informáticos)
interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte) software para el pago
remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en
relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras; en Clase 11: dispositivos
de iluminación de vehículos;
lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de
motor, por ejemplo, señales
de giros; luces traseras de
vehículos, luces de posición
y luces de reversa para vehículos
terrestres; luces de vehículos;
faros de vehículos; reflectores
de vehículos y luces reflectores
de vehículos; en Clase 12: vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor,
sus partes constituyentes,
por ejemplo, amortiguadores
de suspensión amortiguadores
(resortes) de vehículos motores para vehículos terrestres cajas de cambio para vehículos terrestres chasis del vehículo carrocerías ejes para vehículos terrestres sistemas hidráulicos para vehículos convertidores de par motor para vehículos
terrestres embragues árboles frenos de vehículos volantes asientos de vehículos
reposacabezas para asientos de vehículos
dispositivos de seguridad
para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire espejos limpiaparabrisas barras de torsión parachoques molduras de protección deflectores alerones para vehículos parabrisas techo corredizo cristales de vehículos tapas de tanque portaequipaje para vehículos reposabrazos para asientos de autos acoplamientos
de eje para vehículos terrestres alarmas remotas para vehículos terrestres alarmas antirrobo para vehículos alarmas contra robo de vehículos amortiguadores para suspensiones de vehículos ejes cardánicos para vehículos alarmas de reversa para vehículos aletas anti-salpicaduras para vehículos guanteras para vehículos motorizados cables de frenos para vehículos capós de vehículos carcasas como componentes
de la caja de cambios para vehículos terrestres ceniceros para vehículos carcasas de engranajes para vehículos terrestres columnas de dirección para vehículos correas de impulsión
para transmisiones de vehículos
terrestres dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos discos de embrague para
vehículos terrestres discos
de frenos para sistemas de freno de vehículos soportes de techo para vehículos motorizados revestimiento de interiores para vehículos motorizados grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres cubiertas de volantes ajustables fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos
bocinas de autos palancas
de cambio piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas)
pastillas de freno para vehículos
terrestres puertas de vehículos protectores de faros
asientos de seguridad para niños
para vehículos motorizados salpicaderos estantes para
asientos de vehículos techos
de coches techos
convertibles de vehículos motorizados
válvulas de neumáticos automóviles híbridos coches sin conductor (autónomos);
en Clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, trabajo de oficina; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y agrupamiento para terceros de vehículos y vehículos usados para la conveniencia de los
clientes para ver y comprar; servicios de agrupamiento de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios para la conveniencia de los clientes para
ver y comprar; exhibición de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación de minorista; organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o publicitarios; en Clase 36: seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento; en Clase 37: servicios
de mantenimiento, puesta a
punto y reparación de vehículos
motorizados; asistencia en caso de avería
de vehículos [reparación]; servicios de consultoría e información relativos al mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; en Clase 39: acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. Alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido;
transporte de pasajeros; información de transporte público. Empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento; distribución de periódicos; reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 204641639 de fecha
23/04/2020 de Francia. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519819 ).
Solicitud N° 2021-0000060.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S. A. con domicilio en KM.
6 Autopista Prospero Fernández, de la estación del Peaje, 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENZYMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519820 ).
Solicitud Nº 2021-0000061.—Manolo Guerra Raven, casado una
vez, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica
3101014445, con domicilio en km 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1,5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519821 ).
Solicitud Nº 2021-0000062.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N°
3101014445, con domicilio en:
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación
de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX DUO BIOTICS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 06 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519822 ).
Solicitud N° 2021-0000063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
3-101-014499 con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imuno-Ultra como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519823 ).
Solicitud N° 2020-0007991.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Sociedad Anónima Viña
Santa Rita, con domicilio en
Av. Apoquindo 3669, piso 6,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 120
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519824 ).
Solicitud Nº 2020-0009267.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Ink Y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LiliEnyoi
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519825 ).
Solicitud N° 2020-0009516.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519826 ).
Solicitud N° 2020-0009513.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: AMSA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, suero
oral. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519827 ).
Solicitud N° 2020-0008889.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LET’S BE CLEAR como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021519828 ).
Solicitud Nº 2020-0009506.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con
domicilio en: calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: SOLURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519829 ).
Solicitud N° 2020-0009701.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Branding Corporation, con domicilio en Avenida Miguel Bostella, Edificio Camino de Cruces, piso cinco, oficina 501, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: SEXY LOVE & PINK como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, tal como camisas, pantalones, pantalonetas, ropa íntima, calzoncillos,
calzones, medias y zapatos. Fecha:
14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519830 ).
Solicitud Nº 2020-0010448.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
para matar malas hierbas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebo de insectos y en clase 11: aparato
para dispensar insecticidas
o repelentes de insectos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021519833 ).
Solicitud Nº 2020-0010118.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KRUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519834 ).
Solicitud N° 2020-0007686.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Goemar con domicilio en PARC Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: GOACTIV como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519835 ).
Solicitud Nº 2020-0007838.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country Rd., Suite 100225, Pacifica, California
94044, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos y de información en relación con las mejores prácticas en periodismo
ético e independiente, servicios educativos y de información en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias
en línea y las fuentes de información para ayudar al público y a las plataformas de tecnología a evaluar
la fiabilidad del periodismo
y los medios en línea. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519836 ).
Solicitud N° 2020-0007687.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires Goemar con domicilio en Parc Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: Go Activ
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519837 ).
Solicitud Nº 2020-0010824.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bioiberica S. A.U., con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: CONDRO VET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones sanitarias
para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519840 ).
Solicitud N° 2020-0010826.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CALMUROFEL como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la
destrucción
de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519841 ).
Solicitud Nº 2020-0010822.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioibérica
S.A.U. con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: ATOPIVET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel para uso veterinario; productos y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la dermatitis atópica para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios; desinfectantes para uso veterinario. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021519842 ).
Solicitud Nº 2020-0010501.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad N°
111580088, con domicilio en:
del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de La Hacienda, casa C 10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BROCHE DE ORO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, pastelería,
soda, repostería, chocolatería
y cafetería. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 12 de enero
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519891 ).
Solicitud Nº 2021-0000084.—Marvin Rodríguez
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 302670030, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Solpack
del Este S.A., cédula jurídica N° 3101606215, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, Residencial Loma Verde, tercera
etapa, número lote 124 apartamento número 3, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLPACK GRAIN SOLUTIONS
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: de los colores: negro y verde Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519895 ).
Solicitud N° 2020-0009475.—Luis Gerardo Vargas Álvarez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 502410464, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización
Villas Florencia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOXX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro;
en Clase 3: productos de limpieza; blanqueadores, desengrasantes, cloror, abrillantadores. Reservas: de los colores: anaranjado, azul. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519896 ).
Solicitud N° 2020-0010830.—José Carlos Chavarría
Olmedo, soltero, cédula de identidad
N° 11009284, en calidad de apoderado generalísimo de Galupa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791597, con domicilio
en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MÉTRIKA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño, ventas, construcción, bienes raíces, arquitectura, ingeniería, consultorías, gerencia de proyectos. Ubicado en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima,
Alajuela. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021519927 ).
Solicitud Nº 2020-0005007.—Karolina Esquivel Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111120653, con domicilio
en: Concasa, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maratindo
como marca de comercio en clases: 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas
y en clase 26: kits de costura. Reservas: de los colores: lila y turquesa claro. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021519928
).
Solicitud N° 2020-0004003.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Sudaka S.
A., cédula jurídica N° 3101769124, con domicilio en Santa Ana, Alto de
Las Palomas, Condominio Alto Las Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SURFA VIDA,
como marca de fábrica y servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico, actividades deportivas, centro de acondicionamiento físico, enfocadas al surf. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
4 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519956 ).
Solicitud N° 2020-0010404.—William
Méndez Rosales, casado una vez,
cédula de identidad N° 204770479, en
calidad de apoderado generalísimo de Amarga Escencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101805361, con domicilio
en San Carlos, Pital, 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico, Edificio Wymlex, oficina N° 2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMARGA ESCENCIA,
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, gorras, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calzado formal, calzado deportivo, enaguas, blusas, vestidos para mujer, ropa interior para mujer, ropa interior para hombre;
en clase 41: servicios de entretenimiento y presentación al público de espectáculos musicales, servicios
de fijación, reproducción y
difución de obras musicales
con fines de entretenimiento. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519972 ).
Solicitud Nº 2020-0010311.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Línea Vertical PR S. A., Cédula jurídica 3101364639 con domicilio
en San José, calle 20 avenida 6 y 8, casa número 631.,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Vertical PR
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; Colocación
de cables; Mantenimiento, instalación
y reparación de estructuras
en altura Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519976 ).
Solicitud N° 2020-0010606.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte
S. A., cédula jurídica 3101702659 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del parque la amistad; 300 metros norte, 50 metros oeste y 25
metros norte, diagonal a la Embajada
de Malta, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCIDENTE como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño,
color, fondo y el derecho a aplicarlo
a los productos que ampara
de la forma que el titular estime más
conveniente. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519977 ).
Solicitud N° 2021-0000116.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Bemisal
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita
la inscripción de: SANICAB como
marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 08 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519993 ).
Solicitud Nº 2020-0009670.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Chakaluuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101580917, con domicilio en
San José, Pavas, del cruce
del CEFA-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HotPoint, como marca de fábrica y comercio en clases
7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520027 ).
Solicitud N° 2020-0007723.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Arkray Inc., con domicilio
en 57, Nishi Aketa-Cho,
Higashi-Kujo, Minami-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: AUTION EYE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para el ajuste de calibración de la prueba de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos
de diagnóstico por imagen médicos
y veterinarios; soluciones
de control y soluciones de cubierta
para su uso con aparatos de diagnóstico por imágenes médicos y veterinarios. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina;
aparatos e instrumentos de diagnóstico por imagen para uso médico y veterinario; aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario.
Fecha: 05 de octubre del
2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021520028 ).
Solicitud No.
2020-0007363.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Venezuela Holding One, SRL., con domicilio en Chancery House, High Street, Bridgetown BB11128, Barbados,
Barbados, solicita la inscripción de: DIABLITOS LA MEJOR FORMA DE COMER
JAMON como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; carne de
caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada; carnes curadas;
extractos de carne y carnes enlatadas. Todos los anteriores con jamón como
ingrediente primario o secundario, y/o derivados del jamón. Fecha: 9 de octubre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520029 ).
Solicitud N° 2020-0007742.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10679960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio
en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicación y presentación de informes; educación, entretenimiento y deportes; traducción e interpretación; alquiler, arrendamiento y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría,
consultoría e información
para lo mencionado anteriormente,
comprendido en esta clase. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520030 ).
Solicitud Nº 2020-0007718.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Edificio Casa España,
100 metros este, 150 metros norte
del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento mercantil
dedicado a la comercialización;
publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas;catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas ubicado en San José, Sabana, cien metros al norte de Rosti Pollos, dentro de Casa España. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520031 ).
Solicitud N° 2020-0008301.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
CAMPECHANA como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520032 ).
Solicitud N° 2020-0003437.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC, con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
Co., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática,
generadores de energía a
gas, generadores de energía
con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior; en clase 9: sistemas
de control climático que consisten
en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de
control de secado; termostatos;
condensador; aplicaciones móviles descargables para control
de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora
para monitorear, controlar
e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes en clase
9; en clase 11: unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades
de refrigeración de alimentos
y bebidas; instalaciones
para acondicionamiento de aire;
controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores;
ventiladores de recuperación
de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos
industriales; difusores
para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados; en clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado; en clase 42: servicios de consulta en el campo
de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02158 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520033 ).
Solicitud N° 2020-0003436.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
CO., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES
como
marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 11; 37 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Generadores, a saber, generadores
de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior.
;en clase 9: Sistemas de control climático que
consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado;
termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima,
filtración y purificación
de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes. ;en clase
11: Unidades HVAC; calentadores
de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a
saber, unidades de refrigeración
de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento
de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores
de recuperación de energía
y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para
su uso en
procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención
local para eliminar el aceite
y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados. ;en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación
de equipos de calefacción y
aire acondicionado. ;en clase 42: Servicios
de consulta en el
campo de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019/02159 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520034 ).
Solicitud Nº 2020-0006684.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Gnat and Company Limited, con domicilio en Vistra
Corporate Services Centre,Wickhams
Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, British Virgin Islands, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, servicios
de cafetería y bar, servicios
de salón de cócteles, servicios de catering/banquetería,
servicios de chef personal, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, preparación de alimentos y comidas para llevar. Reservas: Se. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520035 ).
Solicitud Nº 2020-0007965.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KIOVEC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas;preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520036 ).
Solicitud Nº 2020-0007364.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Feel The
World, INC. con domicilio en
100 Technology Drivesuite 315 CBROOMFIELD, Colorado
80021 United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: XEROSHOES
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatería;
zapatos; botas y sandalias Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520038 ).
Solicitud N° 2020-0007967.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPREF
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520040 ).
Solicitud N° 2020-0007740.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), en particular
aguardientes de hierbas; bebidas
alcohólicas premezcladas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520043 ).
Solicitud Nº 2019-0010638.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio
en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas
Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RUMBO PURA VIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda de souvenir para la venta
de accesorios de estilo de vida, artículos de regalo, recuerdos, artículos coleccionables, artículos de menaje, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con repostería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con confitería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con pastelería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con café como producto final, así como servicios
de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Reservas: No se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021520045 ).
Solicitud N° 2019-0011242.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika •GOURMET•,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520069 ).
Solicitud N° 2020-0007864.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATIONAL HARDWARE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes
de puerta, sujetadores, ruedas, soportes, adaptadores, tiradores, manijas, cierres suaves, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras
comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de seguridad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra, pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras de retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de cafetería, bisagras de cofres, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie
y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a
saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerradura de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofres, perillas decorativas, tiradores de anillo al ras, perillas y manijas de equipaje; hardware/herrajes domésticos de metal, a saber; agarraderas
de bola, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector
de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, guardias de seguridad, kit/juego de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte de poste
para bandera, soportes de pasamanos, ganchos de pared, números de casa, abridor de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits/juegos para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herrajes para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas empotradas, pestillos/tiradores de puertas corredizas, partes de puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de marcos, manijas de ventanas abatibles, elevadores de hoja, tiradores de borde, cerraduras de hoja y controles de ventana; hardware de
organización de metales, a
saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y colgadores tubulares, colgadores para bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, soportes para estantes metálicos, escuadras para estantes metálicos, estándares/soportes para estantes, tornillos, soportes
para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber; pernos, soportes, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; herrajes de metal para colgar en la pared, a saber; clavos, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores,
ganchos tipo “elefante”, perchas q, perchas para apartamentos,
tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits/juegos para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles, y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, clavitos y tachuelas; bisagras de metal, a saber; correas y bisagras
en t y tornillos para madera;
herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y
tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, rueda de portón, kit/juego de reparación de portón, bisagras de portón, kit/juego de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo/perno,
cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor de portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta/portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; herraje/hardware doméstico de metal, a saber; soporte
de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber; canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; herraje/hardware metálico para plantas, a saber; soportes para plantas colgantes, soportes para plantas al aire libre, soportes giratorios, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits/juegos de cadenas de extensión, ganchos en S extensores,
kits/juegos de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, gancho de botín, gancho de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; herrajes/hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y
tornillos, tirantes de silla,
tirantes de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentradas, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirantes de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber;
perchas, amarres de vigas, amarres
de viguetas, bases de postes
y ángulos; herrajes/hardware
de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos,
anillos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas
para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; herrajes/hardware de metal
para colgar en la pared, a
saber; perchas para exteriores, perchas q, perchas
para ladrillos; malla metálica y herrajes para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, colgadores,
pestillos, juegos de puertas de malla y contra tormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; herrajes/hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos
y anillos, tensores, pernos en j, pernos
de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, soportes, pestillos, verticales, tapas y collares. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021520070 ).
Solicitud N° 2019-0000829.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo
Mirall Balear, Camí De San Fangos; 100-Torre A,
5ª Planta, E-07007 Palma Mallorca, España, solicita la inscripción de: hotelbeds
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte, servicios de
organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de
consulta e información de viajes,
servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de
software descargables, estudios
e investigaciones relacionadas
con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través
de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520071 ).
Solicitud Nº 2020-0006668.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: XEDEX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Toallitas impregnadas de
preparaciones desinfectantes
o antibacterianas; toallitas
desinfectantes/higienizantes;
toallitas impregnadas con preparaciones antisépticas; desinfectantes para ropa; preparaciones para refrescar, purificar, desodorizar o higienizar el aire; jabones y limpiadores de piel antibacterianos; preparaciones para desinfectar la
piel; desinfectantes de
manos. Fecha: 5 de octubre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520072 ).
Solicitud N° 2020-0007743.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-
1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alojamiento
temporal; embarque de animales;
alquiler de muebles, mantelería y arreglos de mesa; suministro de alimentos y bebidas; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase;
asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el 24 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520073 ).
Solicitud N° 2020-0007716.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio
Casa España; 100 metros este,
150 metros norte del edificio
del ICE, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBERIK como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización; de publicidad;
servicios de reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas; catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de catering para el suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520077 ).
Solicitud N° 2020-0007739.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße
7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y productos de cervecería; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 05 de octubre
del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021520078 ).
Solicitud N° 2020-0002488.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O.
Box 40769, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ARMAF
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 3 de
agosto de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520082 ).
Solicitud N° 2020-0009711.—Freddy
Andrés Antounian Koussaveb,
casado una vez, cédula de identidad N° 801230747, en calidad de apoderado generalísimo
de Importaciones Dyplast S.
A., cédula jurídica
N° 3101754706, con domicilio en
San Rafael, Calle Potrerillos, de la entrada, 500
mts. oeste, 400 mts. norte,
bodegas Los Malinches, Bodega N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPLAS,
como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes
plásticos
para empaquetar, en clase 21: vasos plásticos. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, blanco, celeste. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada
el 20 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520088 ).
Solicitud Nº 2020-0008831.—Minor A. Rivera Garo, soltero, cédula de identidad
303690707, con domicilio en
San Cristobal Sur, Desamparados, 1 km al sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS RIBERAS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, productos de
pastelería, confitería, miel, salsas, pan Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520095 ).
Solicitud Nº 2020-0009201.—Saray
Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N°
116470516, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m. oeste, cien metros norte, casa portón gris, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEACEFUL PARENTING, como marca de comercio
y servicios en clases 20; 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles educativos para menores de edad; en clase
28: juguetes; en clase 41: cursos en, material de crianza respetuosa, desarrollo infantil, cuidado de niños, desarrollo motor Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520099 ).
Solicitud Nº 2020-0009147.—Berta Cecilia Jaimes Sulbaran, cédula de identidad 80092913, en calidad de apoderado especial de
Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1230-831, con domicilio en Santo Domingo, cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY
SERVICES, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
legales y notariales. Ubicado en Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520117 ).
Solicitud Nº 2020-0009613.—Andrés Campos
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 305000625, en calidad de
apoderado generalísimo de
Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101073192, con domicilio en:
Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xilolina
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520150 ).
Solicitud Nº 2020-0008103.—Danielle María Jenkins
Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
901160309 con domicilio en
200 metros oeste del Taller Víquez,
Los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
Bee
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520154 ).
Solicitud N° 2020-0010414.—Claudia
Domínguez Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 111120250 con domicilio
en Cartago, Turrialba, San Rafael; 75 metros al oeste, de la escuela, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CDA LEGAL- ABOGADOS
como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: Se reserva los colores rojo negro y blanco tal y como se observan
en el logo Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 14
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520155 ).
Solicitud Nº 2020-0010435.—Luis Gerardo Benavides
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401880995, con domicilio en: El Coyol, de la iglesia católica 100 metros este, Condominio Villa del Lago casa 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO
GUSTO
como
marca de fábrica y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
congelados como empanadas hechas de harina de maíz y de trigo y raviolis mismos
que se empaquetan en forma
especial para consumo humano
y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería específicamente. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520169 ).
Solicitud N° 2020-0008273.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No.
407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Quesitos,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos
de harina de maíz y trigo a base de queso. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y morado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520175 ).
Solicitud N° 2020-0008274.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marina de maíz y harina de
trigo. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520176 ).
Solicitud Nº 2020-0008272.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma SAB.
de C.V., con domicilio en Río de La
Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y
wraps. Reservas: De los colores;
blanco, anaranjado y negro.
Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520177).
Solicitud N° 2020-0009859.—Kenneth Piedra
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 106400048, en
calidad de apoderado
especial de Concentrados Arm Sociedad Anónima, cédula de identidad
3-101-605604 con domicilio en
Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Einstein
como
marca de comercio y servicios en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520227 ).
Solicitud N° 2020-0009858.—Kenneth
Piedra Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106400048, en
calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle
Flores, del Restaurante Ecléctico,
75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-Rex,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021520228 ).
Solicitud N° 2020-0009359.—Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, cédula de identidad número 106620021, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cadena Radial Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101522338 con domicilio
en San José, La Uruca, de
la Fábrica Pozuelo; 100 metros al oeste,
edificio 947, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRC8931 radio
como
marca de servicios en clase 38 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Emisora Radial. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520234 ).
Solicitud N° 2020-0010373.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, 100 metros este del estadio en Libreria Mayts,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE HAUS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520236 ).
Solicitud N° 2020-0010374.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, 100 metros este
del estadio (ilegible),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: tree haus,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520237 ).
Solicitud Nº 2020-0007908.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 11139272, en calidad de apoderado especial de: De Roblin INC., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: M Mia Secret,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos; organización
de cursos de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea);
organización de competencias.
Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada
el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520253 ).
Solicitud N° 020-0007909.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada Cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Gelux
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 3: Pinturas para uñas en gel. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021520254 ).
Solicitud Nº 020-0007907.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin
INC., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M Mia secret,
como marca de servicios en clase(s): 44. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salones de belleza, incluidos salones para uñas, cabello, servicios de manicura y pedicura; spa. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520256 )
Solicitud Nº 2020-0006222.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Kontiki Experience Kontiexpe
S. A., con domicilio en: calle principal S/N edificio
Parque del Atún km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo
Parque de Los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021520258 ).
Solicitud N° 2021-0000167.—Karina
Ureña Mora, soltera, cédula
de identidad N° 116650559, con domicilio
en Escazú, Corazón de Jesús, del Plantel
Municipal 230 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF • KARINA UREÑA MORA DRAGONFLY SWEETS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha:
15 de enero del 2021. Presentada
el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520259 ).
Solicitud Nº 2020-0007517.—Luis Eduardo Gutiérrez
Salas, soltero, cédula de identidad
115880604 y Ariana de los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio
en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles,
100 metros antes del calvario
de la Basílica de los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: República Animal
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para animales, productos para animales, servicios de veterinaria,
grooming, guardería y hotelería
para animales, ubicado en Cartago, Los Ángeles, 100
metros antes del calvario de
la Basílica Los Ángeles, casa portón
blanco, verjas doradas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520266 ).
Solicitud N° 2020-0010292.—Mauricio
Guisepe Campisi, cédula de
residencia N° 138000122928, en calidad
de apoderado especial de Alifruti
S. A., cédula jurídica N° 3101356205, con domicilio en Alajuela, San
Antonio, Tejar, del Vivero Las Mariposas, 300 metros norte y 100 metros este, 20104,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Tito,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas;
en clase 30: vinagres; en clase
32: Siropes Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 17
de diciembre de 2020. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520292 ).
Solicitud Nº 2020-0006896.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 109230893, con domicilio
en Curridabat centro, costado noroeste del Estadio Lito Monge,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder Cake
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos en todo
el territorio nacional. Ubicado en San José, Curridabat centro, costado noroeste del estadio Lito Monge. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021520296 ).
Solicitud N° 2020-0008335.—Elías
Darío Araya Coto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301730066, con domicilio en
Paraíso, 175 este Liceo
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA
como marca de fábrica, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de enero del 2021. Presentada el: 13 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520309 ).
Solicitud N° 2020-0005086.—Guillermo Sánchez
Williams, casado una vez,
cédula de identidad N° 108750866, en
calidad de apoderado
general de Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida Quinta entre Calles Primera y Cero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LASIMEE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
del laboratorio de CNFL encargo
del ajuste, mantenimiento y
calibración de medidores monofásicos y trifásicos; mantenimiento y verificación de patrones portátiles, así como la calibración
de bancos de calibración
para medidores de energía eléctrica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520397 ).
Solicitud Nº 2020-0009328.—Claudia Huls, divorciada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de CKS Sonrisas Naturales SRL, cédula jurídica N° 3-102-799149, con domicilio
en Mora, Colón, del Hogar de Ancianos 100 m este y 200 m norte, Calle Guadamuz, portón negro a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sonrisas by nature
como
marca de comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de protección (mascarillas
de acuerdo a los lineamientos
del Ministerio de Salud); en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520405 ).
Solicitud N° 2020-0008691.—Juan
Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en San Carlos, Cedral,
Ciudad Quesada de la plaza nueva de fútbol 75 m este, 75 m sur y 300 m este,
Finca Francisco Gutiérrez, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wign
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación para servicios celulares. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 21
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520410 ).
Solicitud N° 2020-0007896.—Armando Campos Mora, soltero,
cédula de identidad N° 207070334, con domicilio en 100 metros sur oeste de la Escuela de San Pedro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOS
STRONG WIN NO MATTER WHAT
como marca de comercio, en clases
18; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: equipaje, bolsos, billeteras, sombrillas y parasoles. Clase 25: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado deportivo, artículos de sombrerería. Clase 28: aparatos de deportes diversos, aparatos de gimnasio, guantes de boxeo, mancuernas, sacos de boxeo. Clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos: equipaje, bolsos, ropa deportiva, calzado deportivo, guantes de boxeo, mancuernas, aparatos de gimnasio y artículos de sombrerería. Clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Reservas: de los colores: amarillo, negro mate y blanco. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520414 ).
Solicitud Nº 2020-0009463.—Diosayla
Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 207990679 con domicilio
en Parcelas de Monseñor Morera frente al Salón Comunal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Plátanos tostados. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520427 ).
Solicitud Nº 2020-0007493.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en: Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos
casa número 30 Carriari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOOSE CAFÉ
como marca de comercio en clases: 30, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos sorbetes y otros helados, azúcar, miel de jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, agua minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520430 ).
Solicitud N° 2020-0010345.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
María Elena Fonseca Hornedo,
casada una vez, cédula de identidad N° 801000479, con domicilio
en cantón Mora, Ciudad Colón, del Super Mora, 200 metros oeste
y 25 sur, en Quinta El Abrazo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAROMAS como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipaje, bolsos, carteras y cualquier tipo de porta objetos. Fecha: 06 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520436 ).
Solicitud N° 2020-0002621.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial
de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., N° 200 Salt Lake City, Utah
84106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAEGER como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
11 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en
clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de
barbacoa, bolitas de madera para ahumar,
asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para
barbacoa, piezas de servicio
para barbacoa, baterías, ropa.
Fecha: 28 de octubre del
2020. Presentada el: 02 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520447 ).
Solicitud Nº 2020-0009282.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en San Rafael Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wise human,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reclutamiento y asesoría
y gestión en recursos humanos. En clase 41: Servicios
de formación (no en idiomas), entrenamiento, capacitación (no en idiomas), trabajos en equipo, desarrollo
de personal. Fecha: 8 de enero
del 2021. Presentada el: 9 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520450 ).
Solicitud Nº 2020-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISE BANCANET
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios ofrecidos en una plataforma en línea.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en l, así como propaganda, etc. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520469 ).
Solicitud N° 2020-0005895.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 310123155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIO VELOZ BANCO LAFISE
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias, relacionadas con el servicio de envío de dinero de
una manera veloz Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como propaganda, Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520473 ).
Solicitud N° 2020-0010004.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería
Centroamericana S. A., con domicilio
en tercera avenida norte final, Finca El
Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EL ZAPOTE DUNKEL-WEIZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza oscura de trigo. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: café, anaranjado, amarillo, negro, verde, blanco, rojo, gris
y beige. Fecha: 09 de diciembre
del 2020. Presentada el: 27 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520475 ).
Solicitud N° 2020-0006344.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISECONNECT
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021520487 ).
Solicitud Nº 2020-0006345.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A, cédula jurídica
3101023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente
de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECOLLECTION
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021520493 ).
Solicitud N° 2020-0006346.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al
este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SM SmartMoney
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software para teléfonos
inteligentes que permite realizar pagos o compras en los comercios, asociando
una tarjeta de crédito, débito o prepago Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de
septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0006157.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Charlotte Tilbury TM Limited,
con domicilio en: Lakeview
House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12
0EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CT
como marca de fábrica y servicios en clases:
3, 21, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de
la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje;
cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara,
las manos y el cuerpo; máscaras
de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con
fines cosméticos; aceite de
almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe
vera con fines cosméticos; piedras
de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes
[artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con
fines cosméticos; bálsamos
que no tengan fines médicos;
sales de baño que no tengan
fines médicos; baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con fines cosméticos;
aerosoles para refrescar el
aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); ¡eche limpiadora con fines para el
baño; colorantes con fines
de tocador; preparaciones
para quitar el color, productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel]; geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutral izad o res para-); vaselina con
fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas, champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-); en clase 21: brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas; en clase 35: publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales
relacionadas con la cosmética;
servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con los cosméticos;
organización de ferias comerciales
de cosmética; servicios de catálogo de pedidos por correo en relación
con cosméticos; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas, o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas,
álbumes de recortes papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de
playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de
colegio, bolsos de compras,
bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos [excepto pinceles], materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servidos de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, paraos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con ¡a venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas y en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021520467 ).
Solicitud Nº 2020-0007292.—María Marcela Amen
Muñoz, soltera, cédula de identidad
109460944, en calidad de apoderada especial de Productos
de Hoy NCD S. A., cédula jurídica N° 3101356920, con domicilio en San Carlos Santa
Rosa de Pocosol, 300 metros al oeste
de la clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos De Hoy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios procesados a
base de yuca y plátano. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021520501 ).
Solicitud Nº 2021-0000122.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad N°
111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Bionergía JJSSD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310163040, con domicilio en:
San José, Sabana Norte del Restaurante
Rostipollos cien al norte y cien al este edificio nueva,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gatikos TU ELECCIÓN NATURAL
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: virutas de madera para utilizar como litera
para mascotas Reservas: de
los colores: celeste y amarillo.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520503 ).
Solicitud Nº 2020-0010236.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado 2 veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJADO
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa y entretenimiento Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520516 ).
Solicitud Nº 2020-0010235.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en:
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALIGERO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: rompecabezas, juegos de mesa y de
entretenimiento. Fecha: 15
de diciembre de 2020. Presentada
el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520532 ).
Solicitud Nº 2020-0010839.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Engelhard Arzneimittel
GmbH & Co. KG con domicilio en
D-61138 Niederdorfelden, Alemania,
solicita la inscripcion de:
SINUPAN como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones
farmacéuticos;
productos veterinarios; preparaciones sanitarias para
fines médicos;
alimentos dietéticos y substancias
para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520547 ).
Solicitud N° 2020-0010840.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado
especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & CO. KG,
con domicilio en D-61 138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripción de: SINOLPAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para fines médicos; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; nutrimentos
y suplementos nutricionales
para uso médico; suplementos nutricionales para animales; alimentos para bebés; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520548 ).
Solicitud N° 2019-0006184.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Delibon, S. R. L., cédula
jurídica 3102725248, con domicilio en exactamente en avenida central, entre
calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Deli Bon
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: lácteos a base de leche de
cabra (especialmente quesos) los cuales se elaboran artesanalmente. Fecha: 7 de
enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520550 ).
Solicitud N° 2020-0008721.—Luis Humberto Varela
Vargas, soltero, cédula de identidad
número 109550739, con domicilio
en San Joaquín de Flores, del cementerio
doscientos metros al este, Residencial Villa Luisiana, casa
G-uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAPY
como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alimentación, bebidas y comidas preparadas, pollo frito, hamburguesas de pollo,
fajitas de pollo y alas de pollo todo lo anterior tipo frituras. Reservas: De los colores:
Amarillo, Azul, Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520592 ).
Solicitud Nº 2020-0006233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecera de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro seis y medio, carretera norte Cruz Lorena, 600 metros al Lago Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: YUPI, como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520632 ).
Solicitud N° 2020-0004580.—Silvia
Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en
calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
N° 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: danzaU UCR
como
marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, vinculados con la danza. Fecha:
22 de diciembre del 2020. Presentada el:
18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 242966.—( IN2021520639 ).
Solicitud N° 2020-0009441.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UCR
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares
,correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. ;en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial ; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520640 ).
Solicitud Nº 2020-0009442.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIEDIN UCR
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 16; 25; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 245102.—( IN2021520642 ).
Solicitud Nº 2021-0000274.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUMAKRAS
como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos. Preparaciones
farmacéuticas para su uso en la prevención
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluidos huesos, articulaciones, columna
vertebral, intestino, colon, piel,
pulmón, ojo, mama, ovario, enfermedades y trastornos del cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento de tumores y
crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación
y enfermedades y trastornos
autoinmunes. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520650 ).
Solicitud N° 2020-0010298.—Marco
Antonio Garro Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 9086466, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297,
con domicilio en Central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPERMERCADOS EL REY DONDE SIEMPRE PENSAMOS EN USTED!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas al detalle de abarrotes, productos alimenticios, artículos de primera necesidad, licores y artículos varios de fiesta, tienda y supermercado,
ubicado en: San José, Escazú, frente a Multiplaza, en edificio de Almacenes El Rey, contiguo a Color Visión,
Guanacaste, Liberia, en Avenida Veinticinco
de Julio, del INS, 25 metros al este. Guanacaste,
Santa Cruz, frente a la plaza de deporte,
contiguo a Repuestos Gómez.
Puntarenas, Central, Barranca frente al AYA. San
José, Pérez Zeledón, Central, Centro Comercial Plaza Monte General, local uno, Alajuela, San
Carlos, Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos,
local 154 y Limón, Guápiles, Central, Barrio Pinares,
costado oeste de la tienda Ekono. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 10
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021520660 ).
Solicitud Nº 2020-0010834.—Mónica del Carmen
Aguilar Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 206460750, con domicilio en 250 N°
del Super Santiago Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lkigai
Collective
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de: higiene bucal, productos de bebé, productos de cocina productos reutilizables ecológicos, cabello, protectores solares cuidado de la piel mayorista y minorista por medio de sitio web. Reservas:
De los colores; negro Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520668 ).
Solicitud Nº 2020-0010692.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia 186200132209, en calidad de Apoderada Especial de Pasarella Íntima, S.A, Cédula jurídica 3101294602 con domicilio
en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Sensación
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
Íntima, calcetines, calzado. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520679 ).
Solicitud Nº 2020-0010696.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de
tipo representante desconocido de Pasarella Íntima S.A, cédula jurídica N°
3101294602 con domicilio en
Oficentro-Plaza Aeropuerto
local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Leonardo Alzate
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa íntima, calcetines Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520680 ).
Solicitud N° 2020-0010698.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro, Plaza Aeropuerto local N° 12, Rio Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nirvana Intimo,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa íntima, calcetines,
zapatería, calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021520681 ).
Solicitud N° 2020-0010498.—Carmen de María Castro
Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797890, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael, Edificio
Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Net2Source Global Workforce
Solutions como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520689 ).
Solicitud N° 2020-0009938.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CEVINACHO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales y nachos. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520729 ).
Solicitud Nº 2020-0009932.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de
Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL
QUESIFRITOS CHILTEADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones,
queso y chile. Reservas: de los colores
naranja, amarillo, blanco, beige, blanco, rojo y azul. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520757 ).
Solicitud Nº 2020-0010341.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1626794, en calidad de apoderado especial de Aromo Serviexport Ltda., con domicilio en: 17 Oriente N 931, Talca,
Chile, solicita la inscripción
de: SEGU OLLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos y licores,
bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520761 ).
Solicitud Nº 2020-0010119.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41a, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ÉMOTIONS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520762 ).
Solicitud N° 2020-0010117.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Salsa como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520763 ).
Solicitud Nº 2020-0010920.—Jorge Andrés Guevara
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 401730588, con domicilio en:
Barva, 50 mtrs norte de la iglesia de Santa
Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VR
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021520774 ).
Solicitud Nº 2021-0000317.—Eric Sáenz
Sampaio, casado una vez,
cédula de identidad N°
111830834, en calidad de apoderado especial de Recife, Sáenz & Ureña S.R.L., cédula jurídica
3102803390 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Bufete Clare Facio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ILHA DA COSTA como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520776 ).
Solicitud N° 2018-0007988.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N°
3-102-368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO
SENSACION como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: helados con sabor a chocolate y con cobertura
de chocolate. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 31 de agosto
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520785 ).
Solicitud Nº 2020-0009950.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-145880 con domicilio
en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Richmond Solution
como marca de comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y material de dibujo. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520797 ).
Solicitud Nº 2021-0000094.—Paola Lizano
Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609, con domicilio
en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real, casa Nº 31,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAOLA PL LIZANO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520804 ).
Solicitud Nº 2020-0010376.—Herbert Alexander Wolf
Bebout, cédula de identidad
N° 107700905, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N°
3102661853, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Fernández Delgado, calle 124, Condominio
avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO
& EL FUEGO
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger productos tales como sal para sazonar
de uso no industrial, productos
para sazonar, salsas y otros
condimentos y en clase 43: para proteger servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo, prestados por personas o
establecimientos. Reservas:
en colores negro, amarillo, anaranjado, café y letras blancas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520805 ).
Solicitud No.
2021-0000095.—Paola
Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609 con domicilio en Santa
Ana, Calle Orozco, Vistana Real casa N° 31, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Paola Lizano
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021520813 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-82.—Ref: 35/2021/246.—Carlos José Vega Paniagua, cédula de
identidad 5-0350-0508, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé,
finca La Quinta Fátima, costado norte del Salón Enramada, portón celeste.
Presentada el 13 de enero del 2021 Según el expediente N°
2021-82. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021520627 ).
Solicitud Nº 2021-31.—Ref: 35/2021/178.—Raúl Chavarría Meza, cédula de identidad N° 2-0400-0311,
solicita la inscripción de:
6 R
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, del salón comunal doscientos metros sobre carretera a Birmania, portón a mano derecha, color negro, postes
rosados. Presentada el 08 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-31. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021520630 ).
Solicitud Nº 2020-2846.—Ref: 35/2020/5730.—Luis Emilio Ramírez Araya, cédula de identidad N° 6-0094-0341, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, del puente
sobre el Río Viscoyol. Presentada el 17 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2846. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021520652 ).
Solicitud N° 2020-2401.—Ref.: 35/2020/4861.—Pool Estewen Matarrita
Fonseca, cédula de identidad N° 107730544, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, de la Iglesia Católica de Puerto Humo, quinientos metros al suroeste, sobre calle a Rosario, La Huerta.
Presentada el 27 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.— (
IN2021520695 ).
Solicitud N° 2021-24.— Ref:
35/2021/253.—Ronald Vindas Cordero, cédula de identidad 0106990105, solicita la
inscripción de:
8 Y
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Las Mesas, un kilómetro al norte de la escuela Las Mesas, corral con techo
rojo a mano derecha donde está el nombre Finca Las Mesas. Presentada el 7 de enero del
2021, según el expediente N° 2021-24. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—18 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021520773 ).
Solicitud N° 2020-2685.—Ref.: 35/2020/5311.—Adilio Aguilar Rodríguez, cédula de identidad N° 0501920441, solicita la inscripción de:
A Z
B 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Barrio El Mirador, 400 metros al noroeste de
la caseta de parada de
buses. Presentada el 27 de noviembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2685. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021520778 ).
Solicitud Nº 2021-60.—Ref: 35/2021/167.—Eric Bastos González, cédula de identidad N° 0501530950, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca
El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070531, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, cincuenta
metros al este y cincuenta metros norte de la Oficina de Senara. Presentada el
11 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-60.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—13 de enero del 2021.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520787 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Aikido de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la enseñanza del
Aikido como disciplina deportiva que desarrolla una mente y espíritu fuertes. Enseñanza y difusión de tópicos de la cultura japonesa. Para el desarrollo de sus fines podrá contar con la colaboración de nacionales y extranjeros, dichos fines se sostendrán económicamente con los recursos
de que se hable en el artículo quinto de esta constitución. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Roberto Muñoz Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 696427.—Registro
Nacional, 14 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520569 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San
Buenaventura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 11927.—Registro Nacional, 12 de
enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021520572 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Esclavas A
Princesas, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Rescatar a las mujeres que, por su
condición de vulnerabilidad, pobreza y física y emocional han caído en la
prostitución como medio de subsistencia. Brindar ayuda a
las mujeres maltratadas, abusadas física, económica social, psicológica y
sexualmente. Buscar la superación de esta
población vulnerable, mediante charlas, capacitación, apoyo psicológico y material por medio
de becas de estudio. Cuyo representante, será el presidente: Valeria Vega
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
520492.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520645 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: N° 3-002-051160, denominación:
Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 667980.—Registro Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520653 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Techo Para Sarchí, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Trabajar en forma asociativa y solidaria con el fin de facilitar la obtención
de vivienda digna a las familias sarchiseñas. Cuyo
representante, será el presidente: Ana Rosibel del Socorro Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
650316.—Registro Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021520775 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociacion Pro Desarrollo El Nancite, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Desarrollo de proyectos de vivienda. Desarrollo de proyectos de
emprendedurismo. Desarrollo de proyectos de
sostenibilidad. Cuyo representante, será el presidente: María Eliceth
Méndez
Torrentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 707600.—Registro Nacional, 10 de
noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021521378 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA DLL3-CD3. La presente divulgación
se refiere a anticuerpos biespecíficos contra
DLL3/CD3, caracterizados por sus secuencias.
La solicitud también se refiere a usos de los anticuerpos y sus composiciones, en particular,
con fines terapéuticos en
el campo de las enfermedades cancerosas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyos inventores
son: Scheer, Justin (US); Ganesan, Rajkumar (us); Hipp,
Susanne (US); Adam, Paul (De); Gorman, Philip Nicholas (US); Dziegelewski, Michael (US); Gupta, Priyanka (US); Gupta,
Pankaj (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N°
18176888.8 del 09/06/2018 (EP), N° 18176889.6 del 09/06/2018 (EP) y N°
19159321.9 del 26/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/234220. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000601, y fue presentada a las 12:25:41 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519522 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE N-(FENIL)-2-(FENIL)PIRIMIDINA-4-CARBOXAMIDA Y COMPUESTOS RELACIONADOS
COMO INHIBIDORES HPKI PARA TRATAR EL CÁNCER. Se describen compuestos
de la fórmula (I’), métodos
para utilizar los compuestos
en la inhibición de la actividad de la HPK1 y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles en el tratamiento, la prevención 5 o la mejora de enfermedades
o trastornos asociados con
la actividad de la HPK1, como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
239/28, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Pan, Jun (US); Sokolsky, Alexander (US); Vechorkin, Oleg (UA); Styduhar,
Evan (US) y YE, Qinda (CN). Prioridad:
N° 62/632,702 del 20/02/2018 (US), N° 62/672,772 del 17/05/2018 (US) y N°
62/750,371 del 25/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/164846. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000421, y fue presentada a las 12:46:29 del
18 de septiembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021519530 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA TIXOTRÓPICA. Una composición
antimicrobiana tixotrópica
incluye un agente tixotrópico y un agente antimicrobiano. La composición antimicrobiana tixotrópica puede utilizarse para tratar diversos productos alimenticios o
superficies. Algunas composiciones
antimicrobianas tixotrópicas
pueden incluir el ácido peroxiacético como agente antimicrobiano
y/o la goma xantana o la goma guar como agente tixotrópico. Un artículo tratado puede incluir la composición antimicrobiana tixotrópica en al menos una de sus superficies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 47/02 yA61K 47/10; cuyos inventores son: Marsh,
David (US); Perry, Lindsey (US); Pagan, Orlando (US); FRY, Slaton (US) y
Coleman, Todd (US). Prioridad: N° 62/710,422 del
16/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000353, y fue presentada
a las 14:31:56 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2021519538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células para su
uso en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para
el cáncer.
La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células
T asociados con tumores,
solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos
activos de composiciones
para vacunas que estimulan
la respuesta inmune
antitumoral o para estimular células T ex vivo
y transferirlas a pacientes.
Los péptidos
unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles
y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000475, y fue presentada a las 14:05:14 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519555 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células
para su uso en métodos
inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona
con inmunotrapia para el cáncer. La presente
invención
se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación
con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o
para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea
(DE). Prioridad: N° EO/2016/056557 del 24/03/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000471, y fue presentada
a las 14:02:12 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021519561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000477, y fue presentada a las 14:13:01 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519566 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522).La
presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000474, y fue presentada a las 14:04:38 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519575 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000472, y fue presentada a las 14:02:57 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Knauf Insulation SPRL y Mctron
Technologies Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN DE AGLUTINANTE Y USOS
DE LA MISMA. Un aglutinante usado
para fabricar un producto
de material compuesto se prepara
combinando i) reactivos de
Maillard seleccionados de: uno o varios
reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; uno o varios productos de reacción curables de uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; y combinaciones de los
mismos; y ii) una resina; reactivos de una resina; y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C08G 12/06, C08J 5/04, C08J 5/24, C08L 3/02 y C08L 61/22; cuyos
inventores son: Hampson, Carl (GB); Callaghan, Oliver
(GB) y Snyder, Ken (US). Prioridad: N° 1804908.0 del
27/03/2018 (GB) y N° 62/662,494 del 25/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/185762. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000505, y fue presentada a las 13:36:35 del 23 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520313 ).
El(la) señor(a)(ita)
Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Estetra
SPRL, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR
LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. La presente
invención
se refiere a una terapia de
reemplazo hormonal, a los compuestos
asociados y a las unidades
de envasado asociadas, para
aliviar los síntomas asociados
a la menopausia, que se basa
en la administración a una hembra de mamífero de un
componente de estetrol a
una dosis diaria específica, opcionalmente en combinación con
un componente progestágeno. La terapia
goza de una eficacia estadísticamente
significativa combinada con
un perfil favorable de efectos
secundarios en comparación
con los métodos
actualmente disponibles
para aliviar los síntomas asociados
con la menopausia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57,
A61K 31/585 y A61P 5/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jost, Maud (BE); Taziaux,
Melanie (BE); Rausin, Glwadys
(BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad:
N° 18168234.5 del 19/04/2018 (EP), N° 18174985.4 del 30/05/2018 (EP) y N°
19150421.6 del 04/01/2019 (EP). Publicación internacional:
WO/2019/202142. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000486, y fue presentada a las 13:00:56 del 19 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021520468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Sicra Holding S. A., solicita la Patente
Paris denominada COMPUESTOS PARA MARCAR QUIMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE
PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de
formula general (I) en donde los restos R1-R12 se
seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno, alquilo C1-C4, y los restos Ra - Re, Ra’
- Re’, Ra” - Re” and Ra”’ - R2”’
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno y alquilo C1-C4; a condición de que al menos dos de los sustituyentes
R1 - R12 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado
entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho
hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de
formula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede
determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a
espectrometría de masas 0 ionización por láser acoplada a espectrometría de
movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00;
cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213152.2 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000585, y fue presentada a las 14:47:19 del 1 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021520661 ).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada: COMPUESTOS PARA
MARCAR QUÍMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un
compuesto de formula general (I) en donde los restos R1 - R10
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4;
el resto -L- representa -CRa-CRb-, en donde Ra y Rb se
seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y metilo; y n es un número entero comprendido entre 2
y 6 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo
que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en el
hidrocarburo de petróleo marcado puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE);
Zuhlke, Martín (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213154.8 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000586, y fue
presentada a las 14:48:39 del 01 de diciembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de
diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520662 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ellison Educational Equipment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PRENSA DE RODILLOS ELÉCTRICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una prensa de rodillos
eléctrica, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Kevin L. (US) y Phaysouk Xayoiphonh (US). Prioridad: N° 29/717,771 del 19/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0272, y fue presentada a las 13:29:46 del
19 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021521305 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LAURA MARIA ALFARO GÓMEZ, con cédula de identidad N° 2-0466-0613, carné N° 29077. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119427.—San José, 18 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021521130 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA LOPEZ DELGADO
con cédula de identidad número 800750508, carné número 29130. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021521412 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO VARGAS
MEJÍAS, con cédula de identidad N° 2-0363-0553,
carné N° 27913. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119644.—San José, 21 de enero
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521526 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GREIZEL MAURELI ROJAS SALAZAR, con cédula de identidad
N°3-0376-0650, carné N°29274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°119138.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521605
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0999-2020.—Exp. N° 5489P.—Castena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1241 en finca
de su propiedad en Escazú, Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico-industrial-servicios, piscina y riego. Coordenadas 210.900 / 519.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520549 ).
ED-1122-2020.—Expediente N°
21081PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Emilio Ramírez Araya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
granja. Coordenadas:
187.076 / 419.517, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520555 ).
ED-UHTPNOL-0257-2020.—Expediente
Nº 20292PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 278.520 / 354.331 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520577 ).
ED-1160-2020.—Exp. N° 21130PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 278.652 / 354.227, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520584 ).
ED-0951-2020.—Exp. N° 20862P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 15.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-21 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano servicios. Coordenadas 270.750 / 535.624 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520638 ).
ED-1161-2020.—Exp. N° 21131PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.272 / 352.833 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520573 ).
ED-1163-2020. Expediente N°
21133PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litro por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 277.360 / 353.049 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520578 ).
ED-1162-2020. Exp 21132PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.580 / 352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520581 ).
ED-0024-2021.—Exp. N° 21172.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520625 ).
ED-0025-2021.—Exp.
21173.—Amy Margot Bovis y
Kenneth Mac Intyre, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520641 ).
ED-0026-2021.—Exp. N° 21175.—Linda Migliore Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 109.023 / 587.029 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520684 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0014-2021.—Exp 8775.—Elasi Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de
Nery Ruiz Salazar En Rio Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021520992 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0147-2019.—Exp. 18855.—Erick Eduardo Espinoza Segura, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Macho, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 186.145 / 548.385 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021521270 ).
ED-UHTPNOL-0260-2020.—Exp. N°
20868PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, CEIDEPRO Centro de Entrenamiento Internacional y Desarrollo
Profesional S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina.
Coordenadas 279.198 / 395.437 hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero,
consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina. Coordenadas 278.940 /
395.171 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521298 ).
ED-0019-2021.—Exp. N°
21164.—3-102-744281 Sociedad de Responsabilidad limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.199 / 551.782 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521423 )
ED-0020-2021.
Expediente N° 21165.—3-102-736025 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521424 ).
ED-0006-2021.—Exp. 21149.—Santiago &
Samantha XXI SRL, La Tula de Guararí S. A., Chagas
Nariño S. A., Ilvo Adrián Guillén Espinoza y Gerardo Roberto Meléndez Mejía, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo
Torrentes Álvarez en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.383 / 522.033 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521571 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°
26262-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas trece minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte. Diligencias de ocurso
presentadas por José Liberto
Vega Castro, cédula de identidad número
2-0351-0010, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—( IN2021519588 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3795-2012 dictada por este Registro a las nueve horas
cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, en expediente de
ocurso N° 31263-2012, incoado por Elerx
Cristela Sánchez Pérez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Isaac Segura Sánchez, que el nombre de la madre es Elerx Cristela.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2021520587 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lorenzo Antonio Valdivia Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155826981817,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4517-2020.—San José al ser las 15:42 del 07 de enero de 2021.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520571 ).
Rene Guillermo
Sánchez Torres, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200785708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 59-2021.—San José, al ser las 09:03 del
14 de enero 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2021520583 ).
Clarissa del
Carmen Ramos Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821067823, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 145-2021.—San José, al ser las 09:59 horas del 20 de enero del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—(
IN2021520657 ).
Lesther Antonio Ramos Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815289418, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 113-2021.—San José al ser las
11:20 del 19 de enero de 2021.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021520659 ).
Dania Isabel Matamoros Pichardo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809369704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4837-2020.—San José, al ser las 11:55 del 12
de enero de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520673 )
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000001-2101
Por concepto de Reactivos de Tarjeta
para Banco de Sangre
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2021LA-000001-2101, por concepto de Reactivos de Tarjeta para Banco de Sangre, que se traslada
la fecha de apertura para
el día 5 de febrero de 2021, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 246093.—( IN2021521213 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-AREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000005-5101
Aviso N° 14: Pruebas Efectivas Múltiples en Orina
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de febrero
del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 21 de enero del 2021.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefe
a. í.—
1 vez.—O.
C. N° 246073.—Solicitud N° 246073.—( IN2021521250 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
Se avisa a todos
los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir lo establecido
en el artículo 6°
de la Ley N° 7494 de la Contratación
Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y en
el artículo 7° de su
Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones
que se realicen del mismo,
se encuentran disponibles en la página electrónica
oficial de la Defensoría de
los Habitantes
http://www.dhr.go.cr/transparencia/procesos_de_contratacion.aspx y en la plataforma de compras electrónicas SICOP
www.sicop.go.cr.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen
Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 015018.—Solicitud N° 246170.—( IN2021521254 ).
PLAN DE COMPRAS 2021
La Proveeduría Institucional
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2021, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en
la página web del MICITT en
el link https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 del RLCA.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N° 245936.—( IN2021521127 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2020
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra
debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el
año 2021, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:
Nombre de Unidad |
Unidad Ejecutora |
Despacho de Gerencia de
Pensiones |
9108 |
Dirección de Prestaciones
Sociales |
9111 |
Dirección de Administración de
Pensiones |
9112 |
Dirección de Calificación de
la Invalidez |
9113 |
Dirección Financiera
Administrativa |
9121 |
Dirección de Inversiones |
9125 |
Régimen no contributivo |
9134 |
Ver detalles en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de enero 2021.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2021521356 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBERTURAS
ESPECIALES U.E 1130
PLAN DE COMPRAS 2021
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento en su Artículo
7°, se informa que el Plan de Compras
2021 correspondiente a nuestra
unidad, así como sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de enero del 2021.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Alejandra Pichardo Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021521249 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2021
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del
2021.
PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL
Dirección y Administración General, Auditoría
Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y
Transferencias.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
58.832.963.82 |
Materiales y suministros |
13.075.000.00 |
Bienes duraderos |
17.043.594.67 |
PROGRAMA II. SERVICIOS COMUNALES
Aseo de vías, basura,
cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y
complementarios, alcantarillado sanitario, protección del medio ambiente,
dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
439.252.070,47 |
Materiales y suministros |
200.899.255,00 |
Bienes duraderos |
92.209.272,00 |
PROGRAMA III. INVERSIONES
Edificios, vías de comunicación
terrestre, otros proyectos, otros fondos e inversiones.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
123.434.521.42 |
Materiales y suministros |
259.698.443.21 |
Bienes duraderos |
612.316.293.45 |
San Rafael de Oreamuno, 13 de
enero del 202.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2021521103 ).
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2021
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece
el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo
N° 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2021. Los interesados podrán acceder a la información en la página Web: www.bagaces.go.cr.
Bagaces, 15 de enero de 2021.—Lic. Daniel Alonso González Madrigal, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2021520366 ).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
PLAN DE ADQUISICIONES
2021
De conformidad con el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Cañas,
informa a todos los interesados que el Plan de Compras
Institucional del 2021 de la Municipalidad de Cañas, podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.municanas.go.cr.
Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021521108 ).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
Departamento de Proveeduría
PLAN DE ADQUISICIONES
DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2021
Se les comunica
a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2021, puede ser solicitado vía correo electrónico:
ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.
Nandayure, 13 de enero del 2021.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2021521430 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ GUANACASTE
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2021
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7 de su Reglamento, informa a todos los interesados que el Programa Anual de Compras para el año 2021, se encuentra disponible
en la página web:
www.munilacruz.go.cr
Licda. Karla
Valverde Jiménez a. í.—Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2021520395 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
En cumplimiento
de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2021 de
esta Municipalidad, se encuentra
disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.
Para mayor información,
favor comunicarse al teléfono
2661-2104.
Puntarenas, 15 de enero de 2021.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021521497
).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES
DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2021
La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de Adquisiciones
de Bienes y Servicios correspondiente al año 2021 puede ser consultado en nuestra página
web www.muniesparza.go.cr o bien en el aviso publicado en la plataforma de compras públicas SICOP www.sicop.go.cr
Licda. Yulieth Cortes Alvarado, Analista
de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2021520387 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo
6° Principio de
Publicidad L.C.A., y el Artículo 7° Publicidad del Programa de Adquisiciones
R.L.C.A., el Programa de Adquisiciones
de este período presupuestario 2021, se encuentra
disponible en la página electrónica oficial de la
Municipalidad de Osa, para lo cual
a continuación se menciona
el enlace con la dirección donde
se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de Adquisiciones 2021.
https://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2021/Plan%20de%20Adquisiciones%202021.pdf
Ciudad Cortés, Osa, 18 de enero
del 2021.—Licda. Jessenia
Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2021521433 ).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S.A.
La Dirección de Administración de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., por
medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2021 de la Institución
se encuentra en la siguiente dirección electrónica, eligiendo la opción “Planificación”:
https://www.popularpensiones.fi.cr/nosotros/transparencia
El Programa Anual
de Adquisiciones 2021 también
se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.
Enero 2021.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Directora de Administración.—Map. Carlos Sandoval Torres, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—( IN2021520332 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000091-PROV
Renovación de licenciamiento Microsoft
para la plataforma
de información policial del
O.I.J
Fecha y hora de apertura:
09 de febrero del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 21 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021521251 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000087-PROV
Cromatógrafo de Gases con detector de masas
y automuestreador
Fecha y hora de apertura:
24 de febrero del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021521502 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-2102
Reactivos para utilizar en
pruebas de Polimerasa en cadena
A los interesados en
la presente licitación, se les hace
saber que la adjudicación
de dicho proceso se otorga parcialmente a la casa comercial: Equitron S.
A. (Ítem 2), los ítems Nos. 1, 3, 4 y 5 se declaran infructuosos.
Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021521241 ).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES 2021
La Defensoría de los Habitantes
de la República se complace
en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, para lo cual deben inscribirse
a través del Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP. Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del sistema indicado. Para mayor información comunicarse al número de teléfono 800 00 SICOP (800 00 74267) o
a la central 1311, extensión Nº 3.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 015018.—Solicitud N°
246176.—( IN2021521255 ).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
Inscripción y actualización de registro
de proveedores
La Municipalidad de Cañas
invita a todas las personas
(físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten
la formula diseñada para tal
efecto, la pueden retirar en el edificio
principal de la Institución (avenida
1, calle 0, Cañas), o por correo electrónico a las siguientes direcciones
achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de
lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien en la página Web
www.municanas.go.cr. De igual manera,
invitamos a los proveedores
inscritos para que de ser necesario
se actualicen. Los documentos
a adjuntar se indican en dicho
formulario. Para más información al teléfono 2690-4066
o 2690-4067.
Licda. Patricia
Wong Quesada, Proveedora—
1 vez.—(
IN2021521110 ).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
Departamento de Proveeduría
Con el objetivo de actualizar
el Registro de Proveedores
de Bienes y Servicios, la
Municipalidad de Nandayure invita
a personas físicas y jurídicas
que deseen inscribirse en nuestro Registro
de Proveedores, información
al correo electrónico:
ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.
Ignacio Escobar Bray, Proveedor.—1
vez.—( IN2021521431 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ GUANACASTE
INVITACIÓN AL REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Contratación
administrativa y artículo
126 de su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de inscripción, el cual será suministrado en las oficinas del Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, en la siguiente
dirección electrónica:
www.munilacruz.go.cr o bien lo podrán solicitar al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Karla Valverde Jiménez a.í., Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2021520393 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN
SGF-0063-2021
SGF-PÚBLICO
LA SUPERINTENDENTE
GENERAL
DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
1. El
Artículo 7 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) debe revalorar cada
dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario
Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco,
o establecimiento bancario
o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a
las instituciones bancarias.
2. La
última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras fue mediante la Resolución
SGF-3421-2019 del 18 de octubre de 2019, la cual tomó en
consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2018. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta N°
25 del 07 de febrero de 2020.
3. Es
necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la Resolución SGF-3421-2019, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2018 a
noviembre de 2020, según el
siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre 2018 |
104,30 |
|
¢1.940.624,00 |
¢38.811,23 |
Noviembre 2020 |
106,50 |
0,0210930 |
¢1.981.557,58 |
¢39.629,88 |
Resuelve:
1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:
Monto de la multa
inicial: ¢1.981.557,58
Monto de la multa diaria: ¢ 39.629,88
2. Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
San José, 11 de enero de 2021.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General.—1 vez.—O. C. N°
4550001319.—Solicitud N° 245611.—( IN2021520426 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-1079-2020.—Poveda Wong Luis
Jorge, R-193-2020, Ced. 113130717, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat de Valencia, España,
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020485053 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Isanagui
Rosales Guevara, cédula 117780311, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad GCRG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00628-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244998.—( IN2021519395 ).
Al señor Sam Irvin Medina
Fajardo, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa
a favor de las personas menores de edad EAMP y JLPP en el Patronato Nacional de la Infancia
y autoriza la ubicación del
primero en ONG Aldeas SOS
Santa Ana, y del segundo en
ONG Aldeas Infantiles SOS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244996.—( IN2021519407 ).
Hace
saber a la progenitora Mariela Mora Martínez, que, por Resolución Administrativa, de esta oficina de las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte. Se Inició Proceso Especial de Protección y Dictado de medida de Protección con carácter Cautelar de Cuido Provisional, en favor de la PME M.V.A.M., por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente
que van del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte al veintiuno
de junio del dos mil veintiuno
y sea ubicada en una alternativa de cuido provisional
con hogar recurso familiar en casa de la señora Rosa Mendoza
Vanegas, vecina de Heredia, Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLSP-00318-2020. Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244993.—(
IN2021519408 ).
A los señores Thomas James Macdowall, mayor, estadounidense,
documento de identificación,
ocupación y domicilio desconocidos, y Luis Gerardo Marín Largaespada, mayor, costarricense, documento de identificación 603200140, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad G.A.M.M y
K.S.M.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00286-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 245005.—(
IN2021519425 ).
A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense,
cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco
Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam Del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula
246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
K.J.M.Z., y que mediante resolución
de las quince horas del doce de enero
del dos mil veintiuno se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.Z ordenada en la resolución de las catorce horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de las
quince horas del 19 de noviembre del 2020 y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las quince horas del 19 de noviembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.J.M.Z, con el recurso
familiar de la señora Lilliam Del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintiocho de setiembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del veintiocho de marzo del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste
que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la
persona menor de edad. Por
lo que deberán coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con la
persona cuidadora. Igualmente,
se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
V.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz
González, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José
Francisco Muñoz González, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela
Mora. VII.—Se le apercibe a
Ana María Zeledón
Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. IX.—Se le ordena
a la persona cuidadora de la persona menor de edad, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad,
a fin de que pueda superar
los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución X.—Se le ordena a la persona cuidadora de
la persona menor de edad,
velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el
personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón
de los factores de riesgo a
los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie
su incorporación al sistema educativo. XI.—Se le ordena a Lilliam Del Socorro Membreño,
insertarse en el programa de Escuela para Padres, o
Academias de Crianza, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su
rol protector y de apoyo y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar
con herramientas para la implementación
de una disciplina y comunicación
asertiva. XII.—Se le informa
a la progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00565-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud
Nº 245004.—( IN2021519427 ).
A la señora
Sildia de Los Ángeles Parkinson
Paniagua, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de las
personas menores de edad
EAMP y JLPP en el Patronato
Nacional de la Infancia y autoriza
la ubicación del primero en ONG Aldeas SOS Santa Ana, y del segundo
en ONG Aldeas Infantiles SOS. Se le advierte
que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se
le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244997.—(
IN2021519436 ).
A Desiree Madrigal Benavides, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad J.G.V.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Desiree Madrigal Benavides, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSR-00120-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245052.—(
IN2021519549 ).
A los señores María del
Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Cea, se les comunica que por resolución de las ocho horas del
día trece de enero del año dos mil veintiuno en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el
archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLU-00235-2020.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Jennifer
Salas Chaverri.
Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 245015.—( IN2021519558 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 245014.—( IN2021519562 ).
Al señor Adonay
Efraín Ovares Alfaro, costarricense, se
le comunica la resolución
de las once horas y veinte minutos
del trece de enero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Ovares Solano. Se le confiere
audiencia al señor Adonay Efraín Ovares Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente Nº OLGR-00221-2015.—Oficina
Local de Grecia.—M.Sc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 245012.—( IN2021519565 ).
Al señor Joshua Córdoba
Barboza, costarricense, se le comunica
la resolución de las trece
horas y diez minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Córdoba Chacón. Se le confiere audiencia
al señor Joshua Córdoba Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y
75 metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00241-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245010.—( IN2021519567
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Anzelma
Bello y Virgilio José Rivera Borge, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, de la persona menor de edad J. D. S. R. B.,
con fecha de nacimiento veintisiete de febrero del dos
mil tres. Se le confiere
audiencia a los señores Anzelma
Bello y Virgilio José Rivera Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 245002.—( IN2021519429 ).
Al señor Herberth
Eduardo Navarro López, titular de la cédula de identidad costarricense número 110030221,
se le comunica la resolución
correspondiente al cierre
del proceso especial de protección
y traslado del expediente
para seguimiento de las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad:
F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Herberth Eduardo Navarro López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00018-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244999.—( IN2021519432 ).
A
Andrés Felipe Dávila
Londoño, personas menores
de edad S.D.A, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00104-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245009.—(
IN2021519569 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Andy Gutiérrez Fajardo, documento de identidad número cuatro-cero dos dos siete-cero
cinco tres siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le dio inicio a proceso
especial de protección mediante
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija: K.S.G. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00366-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245008.—(
IN2021519578 ).
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las once
horas del doce de enero del
dos mil veintiuno, resuelve:
I.- Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O.,
A.SH.R.O., y J.J.R.O ordenada en
la resolución de las doce
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte y por ende
todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que por la pandemia se está
brindando en la modalidad virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora. VI.- Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que
las personas menores de edad
no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. VII.- Se le ordena a
la progenitora, con base en
el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que
determine el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. VIII.- Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de incorporarse al expediente
administrativo. IX.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o en su caso
la persona que la sustituya. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles
14 de abril del 2021 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspenWde la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00300-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 245006.—( IN2021519581 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Yessica Barrantes
Porras, mayor, casada, cédula de identidad N° 603150690. Uso: Comercial. Plano: P-1484364-2011. Área:
695 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
2. Cindy de la
Trinidad Araya Fonseca, mayor, casada, cédula de identidad N° 602450567. Uso: Agropecuario. Plano: P-2118834-2019. Área:
4.503 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
3. Ulises Gerardo del
Socorro Suarez Soto, mayor, casado, cédula de identidad N° 900560486; Celina Cascante Quesada,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 502420648. Uso: Agropecuario.
Plano: P-2052946-2018. Área: 4.017 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.
4. Olga de los Ángeles Marín Carrera,
mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 601980368. Uso: Habitacional.
Plano: P-1618930-2012. Área: 254 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
5. Virginia Vargas
Morales, mayor, casada, cédula de identidad N° 104080535. Uso: Habitacional. Plano: P-1889302-2016. Área:
388 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
6. Adriana Borbón Muñoz, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 110730925. Uso:
Habitacional. Plano: P-2110115-2019. Área: 358 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
7. Roxana Navarro
Picado, mayor, casada, cédula de identidad N° 110070394. Uso: Habitacional. Plano: P-2055556-2018. Área:
1.338 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
8. Mauricio Paniagua
Méndez, mayor, casado, cédula de identidad N° 109720759. Uso: Habitacional. Plano: P-2083192-2018. Área:
906 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
9. Asociación Cristiana Lluvias
de Gloria, cédula jurídica N° 3002667422. Uso: Servicios comunales. Plano: P-2170626-2019. Área:
1.118 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
10. Jessenia de los Ángeles Araya Mora, mayor, casada,
cédula de identidad N° 603110768. Uso:
Habitacional. Plano: P-1447443-2010. Área: 232 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
11. Peregrina Julia
Arroyo Jiménez, cc Balbina Arroyo Jiménez, mayor,
viuda, cédula de identidad
N° 500730541; María Teresa del Carmen Cruz Arroyo, mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 203550413. Uso: Habitacional.
Plano: P-1681080-2013. Área: 508 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena.
12. Patricia María Vega
Porras, mayor, casada, cédula de identidad N° 108570507. Uso: Habitacional. Plano: P-2155104-2019. Área:
450 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
13. Gerardo Antonio Mora
Serrano, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603460659. Uso: Agropecuario. Plano: P-1970986-2017. Área:
16.324 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
14. Lilliam Alvarado Barquero, mayor, casada,
cédula de identidad N° 106870260. Uso:
Agropecuario. Plano: P-1963007-2017. Área: 11.879 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
15. Geisel Carolina Sandí Fallas, cc Geisel Adriana Sandí Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603380764. Uso: Habitacional.
Plano: P-2132823-2019. Área: 206 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
16. Alexandra Patricia Sandí Ureña, mayor, casada, cédula de identidad N°
603020774. Uso: Agropecuario.
Plano: P-2179109-2020. Área: 2.201 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
17. Sharlot
Mora Gamboa, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 604280123. Uso:
Habitacional. Plano: P-1950510-2017. Área: 242 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
18. Benito Ramón Rodríguez
Alvarado, mayor, casado,
cédula de identidad N° 501170630; Lilliam Gerarda Bogantes Madrigal,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 900870798. Uso: Habitacional.
Plano: P-21701922019. Área: 364 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
19. Jeimy María Esquivel
Naranjo, mayor, viuda, cédula de identidad N° 113480152. Uso: Habitacional. Plano: P-2174402-2019. Área:
228 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
20. Mayra
Alejandra Núñez Castro, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604150186. Uso: Mixto.
Plano: P-2092590-2018. Área: 600 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
21. Maylin
Adriana Quirós
Gonzales, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603500238. Uso: Habitacional. Plano: P-2222352-2020. Área:
295 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
22. Astrin
Paola Navarro Araya, mayor, soltera, cédula de identidad N° 115180717. Uso: Habitacional. Plano: P-2133954-2019. Área:
318 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
23. Helbert Gonzales Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N°
106610213. Uso: Agropecuario.
Plano: P-1971246-2017. Área: 15994 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Unión
Arriba.
24. Ana Giselle Antonia
Salas Rodríguez, mayor, casada,
cédula de identidad N° 106030189. Uso:
Agropecuario. Plano: P-1949064-2017. Área: 9.320 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
25. Luis Rodrigo
Gonzales Vallejos, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 603380331; Leonel Rolando
Gonzales Vallejos, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 113730892. Uso:
Habitacional. Plano: P-1331629-2009. Área: 1.007 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
26. Ana Iris Cordero
Mora, mayor, casada, cédula de identidad N° 104420226. Uso: Habitacional. Plano: P-926499-2004. Área:
400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
27. Elías Abarca Romero, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 112580925. Uso:
Habitacional. Plano: P-1934561-2016. Área: 302 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
28. Rodrigo Lobo Anchía, mayor, casado, cédula
de identidad N° 601280613. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2142001-2019. Área: 9.471 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
29. Rodrigo Lobo Anchía, mayor, casado, cédula
de identidad N° 601280613. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2143818-2019. Área: 14.536 m², Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
30. Azucena Vargas Arias,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 108920387. Uso: Comercial.
Plano: P-2076733-2018. Área: 292 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
31. Liley
Suarez Turcios, mayor, casada, cédula de identidad N° 603210190. Uso: Habitacional. Plano: P-21773072020. Área:
824 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Matasanos.
32. Christian Eduardo Carranza
Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad N° 603270643. Uso: Agropecuario. Plano: P-2065534-2018. Área:
23.703 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
33. Grace Yolanda Mena
Campos, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603250833. Uso: Habitacional. Plano: P-2188728-2020. Área:
902 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San
Martín.
34. Heidy Magaly
Sanabria Abarca, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 111390472. Uso:
Habitacional. Plano: P-2161942-2019. Área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
35. Nelson Euclides Monge Rojas, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 115460701; Karen Sofía Monge
Arguello, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 604290034. Uso:
Habitacional. Plano: P-588824-1999. Área: 184.16 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
36. Karol Andrea Mora
Ramírez, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 603750417. Uso:
Habitacional. Plano: P-2130277-2019. Área: 588 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
37. Leidy Flores Rojas,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 602660239. Uso: Habitacional.
Plano: P-22351322020. Área: 366 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
38. Carmen Rojas Garro, mayor, viuda, cédula
de identidad N° 102591082. Uso:
Mixto. Plano: P-1348756-2009. Área:
4.292 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
39. José Justo Cortés Carrillo, mayor, casado, cédula de identidad N° 500910150. Uso: Habitacional. Plano: P-2178087-2020. Área:
1.156 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
40. María Fernanda Arias
Picado, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604440929; Kener
Gerardo Ferreto Acuña,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 604190728. Uso: Habitacional.
Plano: P-2142792-2019. Área: 578 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
41. Yesica
Porras Céspedes, mayor, casada,
cédula de identidad N° 603970232. Uso:
Habitacional. Plano: P-2143751-2019. Área: 347 m², Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Santa Rosa.
42. Ana María Jiménez
Vega, mayor, casada, cédula de identidad N° 603200924. Uso: Habitacional. Plano: P-2162677-2019. Área:
404 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
43. Luz Mirian Madrigal Barquero,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 602460451. Uso: Habitacional.
Plano: P-2185715-2020. Área: 428 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
44. Gricelda
Caballero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601310241. Uso: Habitacional. Plano: P-2152958-2019. Área:
298 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
45. Magali Vega
Fernández, mayor, casada, cédula de identidad N° 602920281. Uso: Habitacional. Plano: P-1343158-2009. Área:
300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
46. Zunlirte
Marín Corrales, mayor, casada, cédula de identidad N° 601760981. Uso: Habitacional. Plano: P-2024671-2018. Área:
1500 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
47. Emilio Mora Salas,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 202260474. Uso: Habitacional.
Plano: P-22030542020 Área: 225 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matazano.
48. Luis Ángel Madrigal Barquero,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 501600079. Uso: Habitacional.
Plano: P-2028937-2018. Área: 248 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
49. María Estefany Navarro Sandí,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 603860305. Uso: Habitacional.
Plano: P-2202175-2020. Área: 654 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
50. Aleida Guerrero
Espinoza, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603190305. Uso: Habitacional. Plano: P-1844602-2015. Área:
482 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
51. Fabián Jesús Castañeda Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603990925. Uso: Habitacional.
Plano: P-2221839-2020. Área: 228 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
52. Ericka María
Castillo Concepción, mayor, soltera, cedula de identidad 603820290, uso: habitacional, plano:
P-2146668-2019. Área: 1.451,00 m², realiza
traspaso parcial de concesión a favor de: Luis Arturo Arias Muñoz,
mayor, casado, cédula de identidad N° 105070364. Uso: Agropecuario. Plano: P-2148722-2019. Área: 13.146,00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
53. Gustavo Adolfo Rojas
Picado, mayor, casado, documento
de identidad N° 107660664. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2023169-2017. Área: 10265.00 m², Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Barrio El Colegio.
54. Jose
Ángel Montoya González, mayor, soltero, cédula de identidad N° 801290103. Uso: Mixto. Plano: P-2221175-2020. Área: 242.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
55. Jenny
Cedeño Espinoza, mayor, soltera, documento de identidad N°
602320682. Uso: Habitacional.
Plano: P-2222549-2020. Área: 178.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
56. Samaria Álvarez
Valle, mayor, divorciada,
documento de identidad N°
501520721. Uso: Habitacional.
Plano: P-1042345-2005. Área: 394.26 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
57. María Roberta
Paulina Pérez Carrillo, mayor, viuda,
documento de identidad N°
501410027. Uso: Habitacional.
Plano: P-531286-1998. Área: 176.49 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
58. Jaaziel
Samai Rivera Rojas, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 604290423. Uso: Agropecuario. Plano:
P-2131450-2019. Área: 12.116,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.—( IN2021520291
).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo N°
1 de la sesión ordinaria N° 1-2021, del 6 de enero de
2021. Por razones de conveniencia y oportunidad, y para efectos de establecer
el cálculo tarifario del año 2021 de los diferentes servicios municipales, el
Concejo Municipal, motivado en la emergencia sanitaria y en la situación de
recesión económica en que se encuentra el sector comercial, turístico, así como
por la situación del empleo en el cantón, afectada por la Pandemia, acuerda que
las tarifas de los diferentes servicios municipales se mantengan con los criterios
de costo del año 2020, según la publicación realizada en el periódico La
Gaceta N° 39 del 27 de febrero de 2020 y Gaceta
N° 93 del 27 de abril del 2020. Se autoriza el modelo
tarifario recomendado por el Administrador Tributario en oficio MT-AT-06-03-2021,
para los Servicios de Cementerio; Servicio de Limpieza y Mantenimiento de
Parques y Zonas Verdes; Recolección y Disposición de Desechos Sólidos
Integrales; y Aseo de Vías y Sitios Públicos. Rige desde su publicación.
Giovanni
Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021519875 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su conocimiento y
fines consiguientes, el texto
del acuerdo Nº 06, emitido en la Sesión Ordinaria
Nº 51-2020 celebrada el día 22 de diciembre
del año en curso; mismo que literalmente dice:
“Artículo 6º—La tercera moción
es presentada por el sindico
propietario Claudio Rojas Rojas
y acogida por varios regidores propietarios y suplentes, literalmente dice; considerando: Primero: Que al no haber
existido buen ambiente en la recaudación de tributos y en concordancia con la Ley N°
9848, “Ley para apoyar al contribuyente
local, y reforzar la gestión
financiera de las municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la pandemia del Covid-19” y su
Reglamento Municipal, los administrados
de este municipio han estado en
espera ya que todavía no existe un panorama
claro de reactivación económica.
Por tanto mociono: Para que este
Concejo Municipal establezca
una prórroga hasta el 31 de marzo
del 2021 de implementación del Reglamento
Municipal a la Ley N° 9848, para que los administrados
puedan disponer de más tiempo para apersonarse a realizar gestiones que otorga dicha Ley. Que se le notifique al Alcalde Municipal para que gire
instrucciones a los departamentos
y secciones correspondientes.
Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del lunes 18 de mayo
de 1998 y sus Reformas, se prescinda
en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado y se publique el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; Sometida a votación la moción presentada se aprueba por unanimidad de votos dispone; Establecer una prórroga hasta el 31 de marzo del
2021 de implementación del Reglamento
Municipal a la Ley N° 9848, para que los administrados
puedan disponer de más tiempo para apersonarse a realizar gestiones que otorga dicha Ley. Que se le notifique al Alcalde Municipal para que gire
instrucciones a los departamentos
y secciones correspondientes.
Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del lunes 18 de mayo
de 1998 y sus Reformas, se prescinda
en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado y se publique el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Filadelfia, Carrillo, 04 de enero
del 2021.—Cindy Magaly Cortés
Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2021520389 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Leticia, Norma y Luis Alfredo Molina
Blanco, mayores, divorciada
la primera, casados los demás, costarricenses, abogada, farmacéutica e ingeniero civil respectivamente, vecinos de San José, Moravia, La Trinidad la primera San Francisco de Dos Ríos la segunda
y San Isidro de Coronado el último, cédulas de identidad número 1-474-891, 1-425-679 y 1-413-318, respectivamente.
Con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
634-84, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Palma, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide:
337 m2 de conformidad al plano de catastro P-2162605-2019,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 101 y 107
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita, de la provincia
de Puntarenas, el 19 de enero del 2021.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021521573 ).
CENTRO EDUCATIVO
PRIVADO DE CAÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de
Juan Agustín Navarro Jiménez, presidente
de Centro Educativo Privado de Cañas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-148057, se convoca a los socios
de la sociedad a asamblea
general extraordinaria de socios
a realizarse en primer convocatoria a las 16:00 horas del día miércoles
17 de febrero del 2021, en
las instalaciones del Centro Educativo
Eulogio López, en Cañas, Guanacaste, ubicadas 1500
metros al este del Centro Integrado
de Salud de Cañas,
Guanacaste, camino a Bebedero,
y en segunda convocatoria, con el cincuenta
por ciento de los socios,
una hora después. Agenda: 1) Donación
de calle a la Municipalidad de Cañas,
y otorgamiento de poder especialísimo al efecto. 2) Autorización a la junta directiva
para vender, arrendar o realizar
cualquier negocio con el
resto del inmueble.—Tilarán, 16 de enero del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez, Notario.—
1 vez.—( IN2021519722 ).
INDUSTRIAS FRANK S. A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria de Socios
de la empresa Industrias
Frank S. A., que se celebrará en el domicilio
social, a las 16 horas del día 19 de febrero del
2021, en que se conocerá el informe
de inventario y balance de la sociedad
correspondiente al último período
fiscal. De no haber quóroum a la hora indicada, se procederá una hora después; cédula N°
1-0589-0462.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2021520702 ).
PRODUCTOS PLÁSTICOS
SIRENA S. A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria de Socios
de la empresa Productos Plásticos
Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio
social, a las 16 horas del día 19 de febrero del
2021, en que se conocerá el informe
de inventario y balance de la sociedad
correspondiente al último período
fiscal. De no haber quóroum a la hora indicada, se procederá una hora después; cédula N° 1-0589-0462.—20 de enero del 2021.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1
vez.—( IN2021520703 ).
TAJOTEPEC S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
A solicitud de la representación
del cincuenta por ciento
del capital social, se convoca a
asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía
Tajotepec Sociedad Anónima,
a celebrarse el próximo veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, a las trece
horas en primera convocatoria y a las catorce
horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23,
número
2195, San José. Los asuntos que se conocerán
son los siguientes: 1-Aprobación de informe financiero.
2.-Distribución de dividendos.—San José, 21 de enero de
2021.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1
vez.—( IN2021521231 ).
JUNGLA ES PUMA DEL COCO BRIBRI M&V&D S.A
Jungla Es
Puma del Coco Bribri M&V&D S.A., cédula jurídica N°
3-101-582884, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a
celebrarse en el domicilio social, el día 04 de febrero de dos mil veintiuno,
primera convocatoria a las 14:00 horas y segunda convocatoria a las 15:00
horas. Puntos por tratar en las asambleas: 1. Discutir la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2021.—Mónica Mayer,
Presidenta.—1 vez.—( IN2021521192 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Óscar Rafael Guevara Chacón, documento de identidad N°
3-0088-0159, ha solicitado a Mucap,
la reposición del título
valor CDP N° 112-301-604981 por un monto de
$5.000,00, el cual fue emitido a su orden
el día 14 de enero del 2016. Se emplaza
a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Operaciones.—Jorge Luis Villalta
Corrales.—( IN2021519352 ).
INVERSIONES CARVANEQUI
S. A.
Inversiones Carvanequi S. A., C.J. N° 3-101-655886, comunica extravío del libro de Actas de Asambleas Generales N° 1,
asiento N° 4062000028621, Tél. 8-5695353. Cédula
N° 2-0419-0962.—Carlos Edo. Arroyo Sibaja, Representante Legal.—( IN2021519386 ).
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se hace constar
que, se suscribió un contrato
de cesión de derechos de nombre
comercial, mediante el cual el titular Alexander Uhrig
Martínez, cédula N° 1-0834-0031, traspasa el nombre comercial La Huerta inscrito bajo el expediente N°
2006-5154 en el Registro de
Propiedad Industrial a favor de Compañía
Almidonera Nacional Limitada.
Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Legal ubicada en San José, Curridabat, avenidas 22 y 24, calle 77, oficinas de LBA Abogados.—San
José, 15 de enero del 2021.—Zentis
Alberto Uhrig Martínez.—( IN2021519573 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señorita(a): Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad número uno
uno uno uno
seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 304, asiento: 5156 con fecha
del 22 de julio del 2004. La señorita(a)
Zúñiga Esquivel solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Dr.
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519666 ).
La Universidad Internacional
de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Vásquez Calvo
María Angélica,
cédula de identidad número
dos cero seis ocho cinco
cero cinco seis cinco, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Relaciones Internacionales emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 47,
Asiento 973 con fecha del 29 de mayo del 2014. La señorita(a) Vásquez Calvo solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el
original. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes
de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519667 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor López Rodríguez
Robert, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete
cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio
173, 2935 con fecha del 26 de septiembre
de 1997. El señor López Rodríguez solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el original.
Se publica este edicto con
el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes
de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519668 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Solano Víquez Ingrid Cecilia, cédula de identidad
uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Administración de Empresas, emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 264, 4474 con fecha
del 26 de abril del 2002. La señorita
Solano Víquez
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud de
la interesada, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519669 ).
INVERSIONES UNIDAS FU
HO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
doscientos veinte-trece, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones
Unidas Fu Ho Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero
del año 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(
IN2021519913 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Esquivel Castro Ricardo, mayor, divorciado,
administrador de empresas, vecino Escazú, con cédula de identidad número:
1-1033-0788, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por
extravío
de la acción
1876. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término
de un mes a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de enero del 2021.—Esquivel Castro
Ricardo, cédula de identidad número 1-1033-0788.—( IN2021520408
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVICIO AUTOMOTRIZ MZM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros número uno legalizados de Servicio Automotriz MZM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-172197, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Junta
Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, número
Dos; carné 11213.—San José,
once de enero del año dos
mil veintiuno.—Licda.
Karina Andrea Verzola Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021519244 ).
GRUPO SOSA CENTENO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Señor
Manuel Mauricio Sosa Centeno
Accionista
Grupo Sosa Centeno Sociedad Anónima
Estimado señor:
Quienes suscriben, Mariana Villaseñor
Ramírez, casada una vez, empresaria, cédula de identidad
uno-mil quinientos diez-doscientos
veinticinco, y Diego Sánchez Araya, casado una vez, empresario,
cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta
y tres-seiscientos setenta
y nueve, ambos vecinos de
San José, Curridabat; cordialmente
nos dirigimos a su persona para notificarle lo siguiente: en virtud
de la firma del contrato de
recisión, suscrito entre
las partes, fechado el día veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, debidamente autenticado por el abogado Milton Gamboa
Sanabria, y debidamente protocolizado
mediante la escritura número ciento sesenta
y uno, del tomo seis del notario
público Oldemar Antonio Fallas Navarro, carnet: dieciocho
mil novecientos setenta y tres, en virtud
de la devolución de la totalidad
de las acciones de la sociedad
Grupo Sosa Centeno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho; siendo que no existe ninguna relación societaria, ni laboral entre las partes, solicitamos se proceda inmediatamente a la sustitución de nuestros cargos en dicha sociedad;
lo anterior, en virtud de
que a partir de la fecha de
recisión del contrato, no nos compete ninguna responsabilidad civil o penal sobre
dicha compañía, y no se justifica que siendo su persona la dueña de la totalidad del capital social nos mantenga injustificadamente nombrados en cargos directivos. Es conforme, dada al
ser las nueve horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil veintiuno.—Mariana Villaseñor
Ramírez.—Diego Sánchez Araya.—1 vez.—( IN2021519317
).
TAMALTICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante el suscrito
notario la señora María Isabel
Obando Calvo, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cartago, Loyola, de la escuela, 350 metros norte, cédula
3-0135-0809, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tamaltico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570385, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva),
por lo que se procederá a la reconstrucción
de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gustavo Salgado
Solano, con oficina abierta
al público, en la ciudad de
Cartago.—Dos de noviembre
del año 2020.—Lic. Gustavo
Salgado Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021519372 ).
SWEAT CAPITAL S. A.
Para efectos de reposición yo,
Marianne Hutt Cabezas, cédula identidad N°
1-1394-0264, en mi condición de propietaria
de 3 certificados numerados
del 8 hasta el 10 que representaban cada uno 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, hago
constar que he solicitado a
Sweat Capital S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán
oposiciones en el domicilio social, Oficentro Plaza
Colonial, oficina 2-11a. San Rafael de Escazú,
San José y transcurrido el mismo
se procederá
a la reposición.—Heredia, 13 de noviembre del 2020.—Marianne Hutt Cabezas, Propietaria.—1 vez.—(
IN2021520125 ).
TALLER JOBESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Taller Jobesa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-182524, por medio de su presidente Benjamín Vega
Zambrano, comunica sobre la
reposición por extravío de
los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de accionistas y
de Actas de Consejo de administración, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
su domicilio social dentro
del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—19 de enero de
2021.—Benjamín Vega Zambrano, Presidente.—1 vez.—( IN2021520242 ).
RESERVE A VACATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Patricia
Montero Rojas, mayor, cédula de identidad número cinco-cero dos seis cinco-cero cinco seis uno, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste,
apoderada generalísima de
la compañía Reserve A Vacation Sociedad Anónima, doy aviso sobre el extravío del tomo primero del Libro de Registro
de Socios de la compañía
Reserve A Vacation Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos veintidós, el cual se repondrá luego de la publicación de este aviso.—San José, once de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Montero Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520290 ).
LA GUÁPIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Kembly Nicolás Bonilla, cédula número dos cero doscientos cinco cero trescientos treinta y tres, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma, de la sociedad: La
Guápil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quince mil trescientos cincuenta
y seis, hago constar que
los libros legales de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual solicito reposición de los mismos.—San
José, diez de diciembre
del dos mil veinte.—Kembly
Nicolás Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2021520301 ).
INVERSIONES VIGAMA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Maximiliano Alvarado Gamboa, cédula N° 1-0465-0442, en
mi condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Vigama de San José
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-100079, informa respecto del extravío de los libros legales de esta sociedad, a saber: A. Actas de
Junta Directiva; B. Actas
de Asambleas de Socios, y;
C. Registro de Accionistas,
siendo en consecuencia que se procederá a efectuar la reposición de estos. Es todo.—San José, 14 de enero del
2021.—1 vez.—( IN2021520307 ).
DURZON SOCIEDAD ANÓNIMA
Durzon Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y ocho, comunica la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Asamblea General tomo uno. Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho
días hábiles a partir
de la publicación
de este aviso. Publíquese por una única vez.—San José,
18 de enero de 2021.—Jorge Arturo Durán Zonta, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2021520308 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos
veintidós-trece,
otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad: Lo Y Zhan Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14
de enero del 2021.—Lic.
Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519912 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Quinientos
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-800581, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social y la administración
de la sociedad; ii) Se hace
un nombramiento.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520037 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las 10:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria pública, se protocolizó
acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que
se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—
( IN2021520241 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rodríguez y Bassini,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529929, por medio
de la cual se acuerda i) modificar la razón social, el domicilio, la
administración y reforma de estatutos de la sociedad; ii)
Se hacen nuevos nombramientos. San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—(
IN2021520262 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a
las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del 2020, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Bayer Business Services Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-731327, mediante la cual
se acordó se reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San
José, catorce de enero del
2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco , Notario.—(
IN2021519585). 2 v. 1.
En mi notaría mediante
escritura número 296, tomo 12, de las 16:00 horas del 15 de enero
de 2021 se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Multiservicios
Asira Sociedad Anónima,
con la cedula jurídica
3-101- 202494, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cinco o quinta, del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de: ¢241.000.000. Carné 8040.—Puntarenas, 18 de enero
de 2021.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—(
IN2021519776 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del
día veintiséis de diciembre
del dos mil veinte, se acuerda
variar la junta directiva,
de la sociedad Llanuras
de La Costanera Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2021519683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del
día veintiséis de diciembre
del dos mil veinte, se acuerda
variar la junta directiva y
el domicilio social, de la sociedad
Horizontes Rosados Cercanos
de Parrita Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519684 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos, del día veintiséis
de diciembre del dos mil veinte,
se acuerda variar la junta directiva y el domicilio social,
de la sociedad Quinta El Diamante Negro Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del día veintiséis
de diciembre del dos mil veinte,
se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad: Momentos Azules y Tranquilos en el Campo Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519686 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos, del día veintiséis de diciembre del dos
mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, y domicilio registral de la sociedad
Bufete Jurídico
del Norte Ruiz y Ruiz Asociados
Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519687 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del día veintiséis
de diciembre del dos mil veinte,
se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad: Naturaleza Armoniosa
con el Desarrollo A Z B X Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del día veintiséis de diciembre del dos
mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad Naturaleza Escondida de Tamarindo GN Sociedad
Anónima.—Lic. Fabio Solórzano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519689 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
quince de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Zetillal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos once, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 15 de enero del 2021.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021519690 ).
Por acuerdo
de asamblea de la sociedad Akredita Proyectos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y dos, acuerdo protocolizado mediante la escritura número ochenta y ocho cuatro, se modificó la cláusula dos, cuatro, cinco y ocho del pacto constitutivo, se amplió el capital social y se nombró
parcialmente nueva junta directiva.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2021519691 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de enero del dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Condominio Poniente
Dorado Número Siete CPD S.
A., domicilio San José, Santa Ana; Acuerdo I. Se acuerda disolver la sociedad. Acuerdo II. Se prescinde de nombramiento de liquidador. Acuerdo III... Acuerdo IV...—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519692 ).
Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de junta directiva y de estatutos de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Ocho Verde VIII S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos quince.—San José, a
las diez horas del quince de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada: Decorating Homes DH S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. George De
Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021519700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
el Acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada: Megatendencias Pentagrama
S.A., mediante la cual
se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. George De
Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021519701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
el acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Max
Fashion Costa Rica S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución. Tel.
2208-8750.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—( IN2021519702 ).
Señores Imprenta Nacional favor publicar la reforma parcial de la cláusula quinta del acta constitutiva de
la sociedad Cabe de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco
uno cinco cinco, mediante escritura setenta y seis visible a folios: treinta
y nueve frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 14 de enero del
2020.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519704 ).
La reforma parcial de la cláusula quinta del acta constitutiva de
la sociedad Tres Ciento
Uno-Siete Ocho Ocho Nueve Dos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Ocho
Nueve Dos Dos Sociedad Anónima, mediante escritura setenta y cinco visible a folios: treinta y
ocho frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia,
14 de enero del 2020.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública. Carnet diez mil treinta y uno.—1 vez.—( IN2021519705 ).
Señores Imprenta
Nacional favor publicar la reforma
parcial del acta constitutiva
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Siete Siete Nueve Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete seis siete siete nueve ocho
lo anterior mediante escritura
ochenta y dos visible a folios; cuarenta
y dos vuelto del tomo treinta del protocolo de la
notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 14 de enero del
2021.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519706 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número trescientos cincuenta y uno de
las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2020 se constituye Hidro Green
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Róger González
Serrano. Santo Domingo Heredia.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria. Celular:
8386-0574.—1 vez.—( IN2021519708 ).
Mediante escritura número ciento treinta-cuatro
otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las nueve
horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, Se acordó
reformar al artículo décimo quinto y el artículo décimo noveno de la Federación de Golf-Costa Rica.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021519710 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ciento setenta y uno del tomo tres otorgada a las ocho horas del quince de enero
del dos mil veintiuno la sociedad
anónima Ruta de
Seda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro siete nueve dos modifica su capital social.—San José, quince de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—
( IN2021519711 ).
Mediante escritura número doscientos tres del tomo diecisiete
de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula tercera ampliando el objeto de Sitepro Monitoreo S. A., cédula jurídica
3-101-738240.—San José, 17 de enero de 2021.—Licda. Aixa
Quesada Gutiérrez, Cód. 5841, Notaria.—1
vez.—( IN2021519713 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de enero del año dos mil veintiuno a las doce horas, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Don Pancho
y Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos ochenta y uno. Alajuela, Barrio San José, Coyol, Calle Guevara, Trescientos
cincuenta metros norte, cincuenta oeste.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021519715 ).
Por escritura número 11–3 de las 10:50 del 12 de enero
del 2021 otorgada ante mi notaría,
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Industrial Tools and Services S. A.,
en relación al domicilio.—San
José, 17 de enero del 2021.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021519716 ).
Que por escritura Nº 2-32,
visible a folios 33 frente a
33 vuelto se protocoliza el
acta N° 21 de la sociedad Inversiones
Isilma Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3101143072, en la que
se acordó disolver dicha sociedad. Visible en el tomo: 2 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la sociedad indicada.—Piedades de Santa Ana, a las
19:30 horas del 12 de enero de 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021519718 ).
Ante esta
notaría por escritura ciento veintitrés, otorgada a las dieciocho horas
del veintitrés de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, quince de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519720 ).
Ante esta
notaría por escritura ciento veintiocho, otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Poduerza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos
tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San
José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021519721 ).
Mediante escritura número doscientos uno del tomo diecisiete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza
acta de asamblea de socios donde se reforman clausulas primera cambiando la razón social a Asesores y Servicios de
Protección Sociedad Anónima
y la tercera del objeto agregando seguridad privada, de AS Protección
Patrimonial S. A., cédula jurídica
3-101-737923.—San José, 16 de enero
de 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, código
5841, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519726 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela
a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2020, bajo
la escritura 351 del tomo
22, se protocolizó disolución
de Quinta A L E Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-272068.—San Ramón, 15 de enero del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519730 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Autobulk
S.R.L. Modifica su cláusula sétima en cuanto a la administración.—Atenas,
15 de enero de 2021.—Lic.
Ronald Ramírez Garita, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519733 ).
Por escritura
número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, se protocolizaron
la asambleas generales extraordinarias de las sociedades
denominadas: 3-101-701443 S. A., cédula jurídica N° 3-101-701443, y Rocca Portafolio
Comercial Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica
N° 3-101-461377, mediante la cual
se acordó la fusión por absorción de ambas las sociedades,
prevaleciendo la sociedad: Rocca
Portafolio Comercial
Sociedad Anónima, que tiene
la cédula jurídica N° 3-101-461377.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2021519734 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada:
Inversiones Mi Quinta de Paquera Jiménez Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 15 de enero del 2021.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021519735 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad que se denomina
Constructora Quisoma,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-703279 por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del trece de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2021519737 ).
Por escritura número 167 del
tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas
del 18 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de: Invermonge del Caribe S. A., donde reforma la cláusula 1 del
nombre.—Limón, 18 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2021519738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la cláusula de administración, reorganizar la
junta directiva y hacer
nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad Comercial
Espinoza Selva Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Gerardo Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021519746 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de Socios en acta número
uno de las diecisiete horas treinta
minutos del once de diciembre
del año dos mil veinte se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Cuatro Novecientos
Noventa y Siete.
Acuerdo firme.—San José, 10 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—( IN2021519747 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de Socios en acta número
uno de las diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil veinte se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y
Nueve Cuatrocientos
Setenta y Cuatro. Acuerdo firme.—San José, 10 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—
1 vez.—( IN2021519748 ).
En el día de hoy he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza: Distribuciones Horizontalez
Kairos DHK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716270, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva
presidente.—Ciudad
de Heredia, 18 de enero de 2021.—Licda.
Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519749 ).
William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Velsa Ltda, cédula jurídica
N°
3-102-803359. Nombra Gerente
Operativo.—San
José, 16 de enero de 2021.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021519750 ).
Por escritura
número 179, otorgada ante
la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 15 de enero del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Ochocientos
Nueve S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-804809, en la
que se realizó cambio de miembros de la junta directiva, y
se acordó reformar la cláusula Sétima con respecto a la representación.—San
José, 18 de enero del 2021.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021519751 ).
Por escritura número
111 otorgada ante el suscrito
a las 16:33 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Servicios La Toscana de Alajuela
S. A., con domicilio en
Alajuela, cantón
Poás,
San Pedro, Urbanización
Bella Vista, ciento cincuenta
metros al oeste de la entrada, casa a mano izquierda, color blanco, capital
social ¢10.000,00. Plazo
social 99 años,
a partir de hoy. Presidente
y Secretaria con facultades
individuales de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, pudiendo actuar de forma separada.—San José, 15 de enero del
2021.—Lic. Mario Montealegre
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519759 ).
Mediante escritura pública número 127 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
acta de Asamblea General de socios
de la Compañía Inversiones
y Negocios I.N.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-603970, en la que se modifica
la cláusula 4 del plazo social.—San José, 18 de enero del
2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—( IN2021519767 ).
Por instrumento
publico otorgado por mí, a las diez horas cuarenta minutos del quince de enero
de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho, Sociedad Anónima, en la que se acordó la
disminución del capital social y la reforma de la cláusula del capital del
pacto constitutivo.—San José, quince de enero de dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021519771 ).
La sociedad Inmobiliaria G.R.I.S. Dos Mil Seis S. A.,
protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios.—Escritura
otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 16:00 horas del día 11 de enero del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021519772 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario
público,
debidamente autorizado protocolizo acta número uno de la sociedad denominada Hallstatt
Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuatro mil trescientos veintisiete, misma que es reforma a cláusula sétima y nombramiento. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519774 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario
público,
debidamente autorizado protocolizo acta número cuatro de la sociedad denominada 3-101-626419 Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis
mil cuatrocientos diecinueve,
misma que es reforma a cláusula sexta. Es todo.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021519775 ).
Ante mí, Braulio Murillo Segura notario
público
de Alajuela a las 12:00 horas del 18 de diciembre del
2020 se disolvió
la empresa, Empresa
Transriza de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón central
distrito centro cincuenta metros al norte de la Farmacia El Hospital con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y uno.—Alajuela, 18 de diciembre del
2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519780 ).
Por escritura trece-tres otorgada ante mi, a
las nueve horas del quince de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizó literalmente
acta de asamblea general extraordinaria
de los asociados de la Asociación de Vecinos
del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de
persona jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la que se nombra junta directiva.—Heredia,
quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2021519781 ).
Ante esta
notaria, por escritura número
doscientos seis otorgada a
las once horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
Mi Casa en El Bosque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintitrés. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—Cóbano catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519782 ).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
Inmobiliaria Limón Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y siete. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva presidente, secretario y fiscal.—Cóbano, catorce de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2021519783 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
al señor Adrián Otárola
Salazar, cédula N° 3-342-051, en su
condición de acreedor hipotecario del crédito inscrito con las citas
2020-506059 sobre la finca 1-16192 F, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta su crédito. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:00 horas del 292 de septiembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca. Con
la resolución de las 11:08 horas del 14 de enero de 2021 cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2020-2010-RIM).—Curridabat,
14 de enero de 2021.—Licenciado
Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 244872.—(
IN2021519723 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Inversiones Las Casas del Sol Naciente
Sociedad Anónima,
número
patronal 2-03101570434-001-001, se precede a notificar
Traslado de Cargos 1302-2020-12973, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1.947.330.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina
Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia cien metros este y
veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán
por notificados con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución.
Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Alajuela, 13 de diciembre del 2020.—Sucursal de
la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1
vez.—( IN2020510485 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Orlando
De La Torre Castro, número afiliado
0-00107400155-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-02484 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢4.261.148,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 244732.—( IN2021519577 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Uno S. A., número
patronal: 2-3101634146-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos
1236-2020-01810, por eventuales sus declaraciones por un monto de
¢463.635,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—San José, 18 de enero
de 2021.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 245365.—( IN202520076 ).