LA GACETA N° 18 DEL 27 DE
ENERO DEL 2021
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N°
42791-S-MDHIS-MCM-MNA
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
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ALAJUELA
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SANTO DOMINGO
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SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
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HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
9932
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES DE
LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
El objeto de la presente
ley es establecer, a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela, un impuesto
sobre las actividades lucrativas que desarrollen las
personas físicas o jurídicas
en el cantón.
ARTÍCULO 2- Sujetos pasivos
Son contribuyentes de este
impuesto las personas físicas
o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de
Alajuela.
ARTÍCULO 3- Hecho generador del impuesto de patentes
El hecho generador
del impuesto es el ejercicio
de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por persona físicas o jurídicas a título oneroso, que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Río Cuarto de
Alajuela.
Previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Río Cuarto, el interesado deberá obtener un permiso o licencia y pagar el impuesto de patentes que se
derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle
fuera del cantón de Río
Cuarto, pero el contribuyente
realice también actividades lucrativas en este cantón,
por medio de sucursales, agencias
o similares, de conformidad
con los lineamientos que oportunamente
emita la Municipalidad, los sujetos
pasivos que operen en ese nivel deberán
pagar a la Municipalidad de Río Cuarto el impuesto de patentes que se
determine porcentualmente, de conformidad
con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos en el territorio
de cada Municipalidad; los datos
serán verificados por la
Municipalidad, en las otras
municipalidades.
ARTÍCULO 4- Excepciones
Las actividades económicas
de subsistencia no requerirán
de una patente para su funcionamiento. Se considerarán como actividades económicas de subsistencia las
que reúnan las siguientes características:
a) Son ejecutadas de manera unipersonal
por quien se ve beneficiado de dicha actividad.
b) No se desarrollan en un local comercial o de ventas, sea este arrendado o propio.
c) Únicamente generen los réditos económicos necesarios para la supervivencia
de la persona que ejecuta la actividad
económica.
No está sujeto a este impuesto
la exposición de artículos
con el fin exclusivo de decoración
o adorno del establecimiento.
ARTÍCULO 5- Período del impuesto
El período del impuesto
de patentes es anual, contado a partir del 1°
de enero de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente, en el impuesto sobre la renta, un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1° de enero,
el primer período impositivo
se generará el primer día de operaciones
y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva.
ARTÍCULO 6- Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad
En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la
Municipalidad de Río Cuarto podrá exigir
el cumplimiento de los deberes
de los contribuyentes del impuesto
de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente le faculten.
CAPÍTULO II
Licencias
Título I
Otorgamiento y tipos de licencias
ARTÍCULO 7- Otorgamiento de la licencia
Las patentes objeto
de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente
por la oficina de patentes;
según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo
Municipal de Río Cuarto podrá conocer
y recomendar la revocatoria
de una patente otorgada cuando, mediante solicitud expresa, formal y fundamentada, la persona titular de la Oficina
de Patentes le remita los casos que presenten controversias.
ARTÍCULO 8- Licencias en un mismo establecimiento
Cuando en un mismo establecimiento
dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO 9- Requisitos de la licencia de patentes
Es requisito indispensable, para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado
se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones
tributarias establecidas en otras disposiciones
legales o en el reglamento de la presente ley. De
igual forma, están obligados a adjuntar
copia de la declaración del
impuesto de la renta presentada ante la Dirección
General de Tributación, con su
respectivo comprobante de recibido.
Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio, para la obtención
por primera vez de la patente, los siguientes:
a) Realizar solicitud formal a la Oficina de Patentes, mediante el formulario que la
Municipalidad habilite para tal
efecto.
b) El original y la copia, o la copia
certificada, del documento
de identidad vigente del
titular de la patente. En
el caso de las personas jurídicas,
certificación de personería
jurídica vigente.
c) El original y la
copia, la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento al
día, emitido por el Ministerio
de Salud.
d) El original y la copia, o la copia
certificada del permiso de uso del suelo vigente,
emitido por la Municipalidad de Río Cuarto.
e) La certificación literal del Registro
Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario registral del inmueble,
deberá presentar el
original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.
f) Constancia de estar al día con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf).
g) El original y la
copia, o la copia certificada de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General
de Tributación, o del Régimen
de Tributación Simplificada
o del documento requerido
para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.
h) Copia del formulario de los proveedores y clientes presentado ante la Dirección
General de Tributación Simplificada
o del documento requerido
para tal efecto por la Administración Tributaria, que permita realizar el cruce de información y la fiscalización necesaria del impuesto, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de
Hacienda.
i) Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando
corresponda.
j) Estar al día con la Póliza Riesgos del Trabajo, del
Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando se requiera.
k) Flujo de caja proyectado
de ventas a un año emitido por un contador público autorizado, en caso de comercios
que inicien actividades por
primera vez.
l) El informe de distribución de los ingresos brutos y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada ante otras municipalidades, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones.
El Concejo
Municipal queda autorizado
para ampliar, complementar
o especificar los requisitos
contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el
control de las actividades productivas
dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de
2002.
ARTÍCULO 10- Licencias temporales
La Municipalidad podrá conceder
licencias temporales para
el ejercicio de una actividad
comercial, cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas
patentes serán emitidas por un plazo hasta de
dos meses y puede prorrogarse
a solicitud del patentado
temporal hasta por un período igual.
Serán requisitos para la obtención de
una licencia temporal los contenidos
en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos de esta ley y el ordenamiento jurídico nacional determinen.
ARTÍCULO 11- Licencia en precario
La Municipalidad podrá otorgar
una licencia en precario, cuando la persona solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 9 de
la presente ley, licencia
que se expedirá por única vez. Para el otorgamiento de una licencia en precario
será indispensable que la persona solicitante
cumpla al menos con los requisitos esbozados en el primer párrafo y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo
9 de la presente ley de patentes
y los que así se determine vía
reglamentaria.
Dicha licencia se otorgará por un plazo improrrogable de dos meses calendario, plazo durante el cual el patentado en precario
podrá ejecutar la actividad comercial objeto de la licencia expedida. El patentado en precario deberá
cumplir, antes o al término
del citado plazo, con la presentación de los requisitos faltantes; de lo contrario, se entenderá que la persona solicitante
no desea continuar con el negocio y la licencia de patente concedida en precario quedará
sin efectos y deberá iniciar el proceso de solicitud de una licencia permanente.
Durante todo el tiempo
en que se encuentre vigente la licencia temporal o la
licencia en precario, el titular ostentará todos los derechos y las obligaciones
que un patentado permanente.
Título II
Cálculo del impuesto de patentes
ARTÍCULO 12- Base de cálculo del impuesto
La base de cálculo del impuesto
de patentes será los ingresos brutos anuales, percibidos por las
personas físicas o jurídicas
titulares de la licencia
para el ejercicio de una actividad
comercial durante el período fiscal anterior al año
que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones y los intereses. De
los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del
valor agregado (IVA), excepto
en los casos en que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.
Los contribuyentes cuya
actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes,
igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos, para lo cual deberán incluir
el impuesto de patentes
dentro de la estructura de costos,
presentada ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos.
ARTÍCULO 13- Tarifa aplicable
Para el cálculo del impuesto
de patentes en contribuyentes del Régimen Tradicional, se aplicará un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢1,50
x ¢1000,00) sobre los ingresos
brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.
En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará la siguiente tabla:
Tabla Régimen Simplificado
Categoría |
% a aplicar |
Ingresos brutos de 0,00 a 24.999.999,00 |
13% salario base |
Ingresos brutos de 25.000.000,00 a 49.999.999,00 |
20% salario base |
Ingresos brutos de 50.000.000,00 a 64.999.999.00 |
25% salario base |
Ingresos brutos de 65.000.000.00 en adelante |
30% salario base |
En el caso de emprendimientos, se aplicará la tarifa mínima permitida de un diez por ciento (10%) sobre el salario base.
El contribuyente deberá
adjuntar, con su declaración jurada del impuesto de patente, la copia de la declaración de renta de régimen simplificado o el documento requerido por la Administración Tributaria para tal efecto, presentada
a la Dirección General de Tributación,
con su respectivo comprobante de recibido.
La tarifa correspondiente
al salario base se determinará
conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por
el Consejo Superior del Poder
Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Las sumas establecidas
por la tabla contenida en el presente artículo se actualizarán automáticamente de forma anual,
de conformidad con los índices
de inflación publicados por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Este aumento
automático surtirá efectos en el mes
de enero de cada año.
ARTÍCULO 14- Determinación del impuesto al iniciar actividades
Los sujetos pasivos,
que inicien alguna de las actividades lucrativas sujetas a esta
ley, deberán presentar las proyecciones de ingresos de caja a un año emitidas
por un contador público autorizado, las cuales permitan determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito
indispensable tal condición
para conceder la licencia.
Para el caso de la actividad
temporal, el sujeto pasivo
debe presentar, conjuntamente
con la solicitud de la licencia,
una declaración provisional en
la que estime sus ingresos brutos y liquide también, provisionalmente, el respectivo Impuesto.
Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa
en otros cantones de Costa Rica o en otros países, cuando
deseen iniciar la ejecución de una actividad comercial idéntica en el territorio del cantón Río Cuarto, se les calculará
el impuesto de patentes con
base en el trece por ciento (13%) sobre el monto del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 15- Distribución de los ingresos cuando la actividad se realiza en varios
cantones
En caso de que
el contribuyente realice actividades en varios cantones, debe acompañar, a su declaración jurada del impuesto de patentes, un informe en el cual
se realice la distribución
de sus ingresos brutos realizados entre cantones, lo cual podrá ser fiscalizado por la Municipalidad. Se debe adjuntar la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada de las otras municipalidades.
ARTÍCULO 16- Declaración jurada del impuesto de patentes
Los contribuyentes obligados
presentarán, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos en los primeros quince días hábiles del mes de enero y se calculará el impuesto de patentes respectivo. De estar autorizados por la Dirección
General de Tributación, a presentar
la declaración del impuesto
de renta en una fecha diferente, podrán presentar la declaración municipal diez días después de la fecha autorizada por esa Dirección. En caso
de que el contribuyente no presente
la respectiva declaración jurada, la Municipalidad, en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la unidad
encargada de la administración
de patentes determine la necesidad
de recalificar la respectiva
patente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente
ley.
Título III
Modificaciones de las licencias
ARTÍCULO 17- Traslado de la licencia
Los patentados podrán
realizar el traslado del lugar en que fue
otorgada la patente o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites, el patentado debe comunicarlo formalmente por escrito a la Oficina de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la
Municipalidad facilite para tal
efecto.
Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la patente:
a) El original y la copia, o la copia
certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente, con la nueva dirección del local.
b) Una constancia emitida por el
Instituto Nacional de Seguros (INS), o la entidad aseguradora
correspondiente, de la póliza
de riesgos del trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.
c) La certificación literal del Registro
Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario registral del inmueble,
deberá presentar el
original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.
d) El cartón original de la patente comercial.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud
de esta ley.
Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el
control de las actividades productivas
dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de
2002.
ARTÍCULO 18- Traspaso de la licencia
Los sujetos pasivos
podrán traspasar, a otra persona física
o jurídica, la licencia de
la cual son titulares, cuando así lo deseen.
Para la solicitud de traspaso
de patente será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por
vía reglamentaria, los siguientes documentos:
a) Certificado Uso del suelo, aprobado y vigente.
b) Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para el nuevo
patentado; en caso de que esté vigente deberá presentar una certificación de No
Deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c) Una constancia emitida por el
Instituto Nacional de Seguros (INS) o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración, con la nueva dirección del local.
d) Una
certificación literal del Registro
Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario registral del inmueble
deberá presentar el
original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o de su cesión.
e) El cartón original de la patente comercial.
f) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados, según lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 19- Cambio del tipo de actividad
de una licencia
La licencia que haya
sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas, de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente, podrá ser ampliada a otras actividades,
previa solicitud formal del patentado
mediante el formulario que
al respecto habilite la
Municipalidad. Para estos efectos,
deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.
Título IV
Confidencialidad y fiscalización
ARTÍCULO 20- Confidencialidad de la información
y colaboración entre administraciones
tributarias
La información suministrada
por los contribuyentes es confidencial
y solo podrá ser usada con
fines tributarios. Se autoriza
a la Municipalidad, como Administración
Tributaria, para que suscriba
convenios de cooperación
con la Dirección General de Tributación,
con los cuales ambas administraciones
podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización
de tributos. La información
que la Municipalidad de Río Cuarto obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario.
Sus funcionarios, representantes
y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro
dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir
que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos
a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 21- Fiscalización del impuesto de patentes
Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar
el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información
con la Dirección General de Tributación
y recalificar el impuesto
de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.
Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad queda sujeta
a lo establecido en la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y al ordenamiento
jurídico nacional vigente.
CAPÍTULO III
Actuaciones de oficio
ARTÍCULO 22- Impuesto determinado de oficio
Queda facultada la Municipalidad para fijar
o recalificar, de oficio,
el impuesto de patentes en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón.
b) Cuando el contribuyente no presente del todo la declaración jurada.
c) Cuando compruebe la existencia de intenciones evasivas, elusivas y/o defraudatorias.
d) Cuando no se adjunte la declaración del impuesto de renta presentada a la Dirección General de Tributación
o presente una con alteraciones.
e) Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria de Río
Cuarto.
f) Cuando se alegue la realización de la actividad lucrativa en varios
cantones y no se adjunte o
se niegue presentar el informe de distribución de los ingresos brutos entre cantones, o la declaración jurada a otras municipalidades
relacionadas con esa situación.
g) Cuando haya una recalificación por la Dirección
General de Tributación.
h) Algún otro caso
relacionado por el que el contribuyente
busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.
CAPÍTULO IV
Notificaciones y recursos
ARTICULO 23- Notificación
La determinación de oficio
o la recalificación de la obligación
tributaria, efectuada por
la Municipalidad, debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 de la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.
Todos los contribuyentes deberán suministrar, a la Municipalidad, una dirección
de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección
de correo electrónico, deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en
un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la
Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Para efectos de notificación,
se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente y
de manera supletoria se tendrá en domicilio
fiscal del contribuyente. En
caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las veinticuatro horas de emitido.
Las personas jurídicas deberán
aportar el documento de personería jurídica al día e indicar en este
las calidades y el domicilio
de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro
Nacional.
Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información
personal suministrada en
los diferentes formularios,
así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización
de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice
el administrado de conformidad
con esta ley.
ARTÍCULO 24- Recursos
Una vez notificada
la determinación de oficio
o la recalificación de la obligación
tributaria efectuada por la
Municipalidad, el contribuyente podrá
interponer, dentro de los cinco
días siguientes, recurso de
revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de
Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo,
las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo
del recurso agota la vía administrativa y, si lo desea, el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo,
para lo cual de previo debe
haber cancelado la obligación tributaria con las multas y los intereses, si los hay.
Los plazos y los requisitos
se regirán por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978.
CAPÍTULO V
Régimen sancionatorio
ARTÍCULO 25- Sanción por declaración tardía
A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes, en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:
a) De un dos por ciento (2%), cuando se exceda de diez días hábiles el plazo establecido hasta un máximo de
quince días, calculado sobre
el monto del impuesto del año anterior.
b) De un diez por ciento (10%), cuando se exceda de quince días
el plazo, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.
La multa anterior debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargarán intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.
ARTÍCULO 26- Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales
La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:
a) Después de dos veces de hecha la solicitud, por no acudir a la Municipalidad o no brindar
la información necesaria,
para determinar el impuesto
de patentes que se pretenda
determinar o recalificar,
se aplicará medio salario
base.
b) En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio
salario base.
c) Cuando se determine una diferencia
entre el monto declarado y
el correspondiente realmente,
se aplicará una multa de un
quince por ciento (15%) sobre
dicha diferencia.
d) En caso de que ante un cruce de información, con la base
de datos de la Dirección
General de Tributación o cualquier
autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias
con la base de datos propia,
se aplicará una multa hasta
de un veinte por ciento
(20%) del monto evadido.
e) En caso de la realización
de actividad lucrativa en varios cantones,
se aplicará un quince por ciento
(15%) sobre el monto correcto, cuando se compruebe que la distribución de
los ingresos brutos es
falsa.
La tarifa correspondiente
al salario base se determinará
conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por
el Consejo Superior del Poder
Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 27- Reducción de sanciones
Las multas establecidas
en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando, una vez iniciado el proceso sancionatorio y/o cobratorio correspondiente, el contribuyente
subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la resolución quede en firme.
ARTÍCULO 28- Cierre del negocio por cancelación de la licencia
Las patentes
se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en la Ley 4755,
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En este caso,
la Municipalidad podrá certificar,
por medio de su contador o
auditor, las deudas por estos
conceptos. Esta certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en su artículo
80.
La licencia que se requiere
para el ejercicio de la actividad
lucrativa, en el cantón de Río Cuarto, se podrá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El cierre se podrá
realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la
Municipalidad podrá solicitar
el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
CAPÍTULO VI
Terminación de las licencias
ARTÍCULO 29- Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones
El impuesto de patentes
y las sanciones relacionadas
prescriben en cinco años, contados
a partir del 1 0 de enero
del año siguiente a aquel en
que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser
alegada por el interesado y
no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.
ARTÍCULO 30- Causas interruptoras de la prescripción
La prescripción del impuesto
de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:
a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.
b) El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.
c) Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración
de patentes de la Municipalidad, presente
recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.
d) El pedido de arreglo de pagos.
e) Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.
f) Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.
El plazo de prescripción
empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1°
de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso,
en el caso de que se interponga.
ARTÍCULO 31- Cese de actividad
Cuando el patentado
decida dejar de explotar la actividad, debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la
Municipalidad facilite para tal
efecto. El patentado deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) El certificado de defunción, cuando el patentado haya fallecido. En este caso,
la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad del patentado fallecido.
b) La certificación del Registro
Nacional de que la persona jurídica fue disuelta, cuando
el patentado sea una persona jurídica
que se disolvió.
c) El original y la
copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento, así como la certificación
del título de propiedad, cuando el patentado haya hecho abandono
del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.
d) Presentar el cartón original de
la patente comercial.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud
de esta ley.
Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el
control de las actividades productivas
dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de
2002.
ARTÍCULO 32- Reglamentación
Se autoriza a la Municipalidad de Río
Cuarto para que reglamente esta
ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo
aquello que sus normas o el
ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Título I
Normas supletorias
ARTÍCULO 33- Regulación supletoria
De manera supletoria
se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998; la Ley 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
de 3 de mayo de 1971 y la Ley 9342, Código Procesal
Civil, de 3 de febrero de 2016.
Título II
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I- Con
la finalidad de que la Municipalidad de Río Cuarto pueda financiar su operación en
su instalación inicial, se autoriza, en forma extraordinaria y por única vez, para que utilice como base de cálculo del impuesto de patentes, para el período 2021,
los ingresos reportados por
los sujetos pasivos ante la
Municipalidad de Grecia, por el período 2019, que sirvió como base de cálculo en la generación
de los impuestos durante el
2020. La tarifa aplicable
se establece en el artículo 6 de la presente ley.
TRANSITORIO II- La
Municipalidad de Río Cuarto podrá cobrar
las sumas de dinero generadas
por los tributos municipales
derivados del impuesto de patentes correspondientes al segundo trimestre de 2020 que al
1° de mayo de 2020 se encuentren en mora.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 0030-2021.—Solicitud N° 002-2021.—( L9932-IN2021521448 ).
LEY PARA PROMOVER LA
TITULARIZACIÓN
DE FLUJOS FUTUROS PROVENIENTES
DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
MINERALES Y ENERGÉTICOS
Expediente N° 22.378
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica experimenta una delicada situación fiscal, pues a finales del 2020 el déficit alcanzó el 8,34% del Producto Interno Bruto (PIB). Adicionalmente, el país está altamente
presionado por el peso del endeudamiento
externo e interno. [1] En
ese panorama, la búsqueda de recursos
frescos para cancelar la deuda
y bajar la tasa de interés constituye una de las prioridades de este proyecto.
Esta iniciativa
de ley propone titularizar
las concesiones para explotar
los recursos mineros y energéticos de la nación con el propósito de obtener, en un plazo muy
corto, los fondos
indispensables que permitan atender
la crisis y en consecuencia
mejorar los índices económicos, recuperar la confianza de los inversionistas,
mercados y consumidores. Los recursos
no serán empleados en gasto corriente.
En otras palabras, el proyecto
propone estimar técnicamente
los yacimientos de oro y
gas natural que tiene el país
para cuantificarlos en las bolsas de valores nacionales e internacionales por
medio de la titularización, figura
que permite al país obtener hoy un porcentaje del
dinero proyectado en los estudios, para que el gobierno pueda usarlo en
el pago de los compromisos
de la deuda, liberando recursos presupuestarios para,
por ejemplo, inyectarlo en la protección ambiental o en el desarrollo de obra. Bajo esta perspectiva se incorpora el rol del Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio para la estimación de las expectativas de las concesiones,
sin que ello implique que estos realizarán las concesiones ni gestionarán nada encaminado a modificar las regulaciones ni ajeno a sus competencias actuales y dadas en esta ley.
La puesta en marcha de estas medidas ayudaría a rebajar el 20% de la deuda total
del país en los primeros 4 años de vigencia, acción que -junto con
un conjunto de reformas estructurales-
dejaría al país a las puertas del desarrollo.
Si el proyecto fuera
implementado hoy, permitiría
pagar los vencimientos de deuda programada para los próximos dos años, lo cual significaría que el presupuesto nacional de esos períodos bajaría
en promedio un 2%, es decir, Costa Rica tendría la opción de tener los recursos propios para enfrentar sus presupuestos y así poder invertir
en obra pública.
Para ver
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Los alcances del proyecto
permitirían también programar una intervención total
de la deuda interna y externa para los siguientes 8 años, todo gracias a un responsable uso de los recursos naturales.
Para ver
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Fuente: Construcción propia base con base
en información disponible
del Ministerio de Hacienda.
Con estas proyecciones
del gráfico anterior, la titularización
de cánones que propone este
proyecto representaría un impacto en reducción
de porcentaje de deuda sobre PIB superior al 17% en los próximos 6 años, lo cual significa que el presupuesto de esos respectivos años se verá impactado en una rebaja sustancial
en cuanto al pago de amortizaciones e intereses; esto se traduciría en una mayor inversión en obra
pública y transferencias sociales en pro del desarrollo del país.
La titularización se efectuará
únicamente con la autorización
del Banco Central de Costa Rica, validada mediante informes de evaluación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y del Ministerio
de Planificación Económica.
La propuesta consiste
permitirle al Estado la titularización
de ingresos futuros provenientes de la explotación de
recursos minerales y energéticos con la posibilidad de
trasladar los derechos sobre
flujos futuros a un fideicomiso que garantice el pago del financiamiento, así como el destino
de los fondos.
Estos flujos se estructurarán a partir de las expectativas que realicen los ministerios de
Hacienda y Economía, Industria
y Comercio, asociadas con los cánones,
impuestos o cualquier otra prestación económica que se generen para el
Estado por los derechos económicos que se desprenden de las concesiones.
En virtud de que estos fondos solo se podrán emplear para el pago de la deuda, el Ejecutivo asumirá además el compromiso de disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna o externa
–para el presupuesto de ese mismo
año- en forma proporcional a los recursos que obtenga mediante la titularización.
Al respecto, será
el Banco Central el responsable de evaluar el impacto que pueda tener la operación en trámite
en la balanza de pagos, mientras que el Ministerio de Hacienda se encargará
de reportarle a la Asamblea
Legislativa y a la Contraloría
General de la República, un estado
de origen y aplicación de
los fondos, señalando expresamente qué se cancela con dichos recursos.
Tradicionalmente,
la explotación de los recursos
puede hacerse mediante tres modelos:
explotación directa por parte del Estado, explotación mediante concesión a un tercero y una combinación de las
dos anteriores mediante una
Alianza Público Privada (APP).
El presente proyecto
plantea promover la utilización de los flujos futuros productos de los proyectos de concesión que ya existen o bien que han presentado un trámite o una carta de intenciones
para llevarla a cabo; no incentiva la generación de nuevas concesiones que no se apeguen a la normativa de protección ambiental y de las debidas regulaciones vigentes. De este modo, la iniciativa no genera ninguna modificación sobre la regulación asociada a las concesiones y explotación de los recursos minerales y energéticos.
En este proceso de titularización participarían el
Estado en los ministerios
de Hacienda y de Planificación y Política
Económica, como originadores; una empresa asesora o una institución gubernamental, como estructurador; un fideicomiso,
una casa de bolsa como colocador y los inversionistas
que adquirirán los títulos.
De igual forma, mientras
se logra la titularización
se avanzaría en concesionar la explotación sostenible de esos recursos a empresas
privadas, acción que tendría de por medio el cobro de
una licencia que será con
la que Costa Rica pagará luego
los vencimientos de esos títulos en la bolsa.
La Ley Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982
y sus reformas, establece según su artículo
1, que el Estado podrá otorgar
concesiones para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales: “(…) Las concesiones
no afectarán en forma alguna el dominio estatal, y se extinguirán en caso de incumplimiento
de las exigencias legales
para mantenerlas”. [2]
En este caso concreto,
se utilizará la titularización
entendida como: una “técnica financiera que consiste en ceder
incondicionalmente a un vehículo
de propósito especial un activo
o grupo de activos subyacentes y la venta de estos a los inversionistas en la forma de valores emitidos en forma estandarizada”. [3]
Ese vehículo
de propósito especial al que se hace
referencia es una “(...) estructura
jurídica creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente
un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización”. [4]
De tal forma, en la iniciativa se promueve la utilización de esta herramienta y se deja en la legislación vigente lo concerniente a las regulaciones de las concesiones y
explotación de los recursos
valorados en esta iniciativa.
Los esquemas de titularización
son comunes en otros mercados y permiten transformar ingresos futuros en títulos
valores, para obtener recursos que permitan realizar proyectos de inversión o disponer de dinero en
el corto plazo para atender las obligaciones del
Estado. Se manejan a través
de un fideicomiso o bien un fondo
de inversión.
De acuerdo con el artículo
1 del Reglamento sobre Procesos de Titularización, aprobado por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
en el artículo 13 del acta
de la sesión 1124-2014, los valores
emitidos en un proceso de titularización podrán adoptar las siguientes modalidades:
“Valores de contenido
crediticio: incorporan el
derecho a percibir la cancelación
del capital y de los rendimientos financieros
en los términos y condiciones señalados en el valor. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas.
Valores de contenido patrimonial: incorporan
un derecho de propiedad proporcional
sobre el patrimonio del vehículo de propósito especial.
El inversionista no adquiere
un valor de rendimiento fijo
sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los valores podrán prever su redención
parcial o total, con antelación
a la extinción del fideicomiso
o el fondo de inversión,
por motivo de la liquidación
de parte de sus activos.
Valores mixtos: Son aquellos que de manera adicional a los derechos
que confiere un valor de contenido
patrimonial pueden ser amortizables
o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación en los resultados del vehículo de propósito especial”.
En nuestro país varias
entidades han incursionado en este campo de la titularización.
Mediante el “Fideicomiso de Titularización
de Flujos Futuros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica 001-2015”, esa institución
contó con un financiamiento
de ¢13,750 millones del Instituto Nacional de Seguros para emprender la construcción de estaciones, actividad autorizada por la Superintendencia General de Valores.
[5]
En el caso concreto de este proyecto de ley, se aprovechará la figura de la titularización para utilizar los flujos futuros obtenidos a partir de la explotación de los recursos mineros y energéticos. En términos generales,
el diccionario panhispánico
del español jurídico señala que la concesión es el “acto administrativo que implica el otorgamiento del
derecho de explotación o gestión,
por un período determinado,
de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente
privada”. [6]
De acuerdo con la legislación
costarricense, la concesión
de obra con servicio público se define como un “contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento,
la construcción, conservación,
ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como
su explotación”. [7]
En nuestro país se realizan dos tipos de minería: la metálica “consiste en la extracción de oro, cobre y bauxita”; mientras la no metálica “se
refiere a la extracción de
los minerales de canteras, tajos; arena y piedrilla provenientes de cauces de dominio público que se utiliza para la elaboración del cemento”. [8]
Costa Rica dispone de diversos recursos minerales y energéticos. De acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), entre éstos “(...) se cuentan el carbonato de calcio, sílice, azufre, manganeso, bauxita, diatomita, hierro, plata y oro, entre otros. Sin embargo, está prohibida la minería metálica a cielo abierto desde
el año 2010, solo es posible
realizar minería metálica en forma subterránea”. [9]
Actualmente, según datos de la Dirección de Geología y Minas de abril del 2017, la producción minera en el país
corresponde casi en su totalidad
a la minería no metálica;
un 90 % son agregados para la construcción,
para una producción diaria promedio de entre 500 y 1000 m3. [10]
Pero podría existir
potencial para la extracción
de otros minerales. En cuanto a los depósitos de cobres, se estima que hay altas probabilidades de trabajar en yacimientos cerca de la frontera con Panamá,
se ha determinado manganeso
volcánico en la península de Nicoya, cromita en la península de Santa Elena y,
en Guanacaste, también hay sulfatos masivos que contienen cobre, zinc y localmente oro y plata, así como
bauxita en las llanuras del noreste de Siquirres. [11]
Los principales
recursos minerales de aluminio de Costa Rica “se encuentran
en el Valle de El General, entre las cordilleras de
Talamanca y Costeña”, y aunque
“no hay depósitos de cobre
o minas en operación, existen evidencias de tres tipos e mineralizaciones
o prospectos de cobre, principalmente en Guayabo de Mora y Tarbaca de Aserrí. [12]
En cuanto al oro, la Dirección de Geología y Minas del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) da cuenta de que en Costa Rica existían cuatro regiones en las que se desarrolla actividad relacionada con su extracción (Abangares, Montes de
Oro, Dan Ramón y Zona Norte). [13]
Según datos de la Promotora de Comercio
Exterior (Procomer), la suma
de oro vendido desde Costa Rica entre 2010 y agosto
del 2020 asciende a $285.574.070. [14] Las exportaciones
de oro en bruto desde nuestro
país pasaron de acumular 27 toneladas en 2010 a alcanzar
las 1.175 toneladas en
2018; “(…) es decir, los totales
exportados se multiplicaron
casi 44 veces en ocho años
después de que el país se declaró “libre de minería metálica a cielo abierto”, en noviembre
de 2010”. [15]
En el listado puede incluirse
el vapor de agua para proyectos
relacionados con la recreación
o la generación de energía.
Costa Rica tiene 875 megavatios
de potencial geotérmico, de
los cuales explota menos de la cuarta parte, un 23%. [16]
En nuestro país “operan seis plantas geotérmicas en dos campos diferentes:
Miravalles y Las Pailas, todas en Guanacaste. Entre ambos desarrollos, el ICE ha recuperado
1.939,8 hectáreas de bosque, que se habían convertido en potreros desérticos por el fuerte impacto de la extensión ganadera desde la década de 1950”. [17]
Recientemente, el
Colegio de Geólogos solicitó
el traslado de la Dirección
de Geología y Minas al Ministerio
de Industria y Comercio (MEIC) como
una de las propuestas para reactivar
la economía. Su argumento es que la minería es
una actividad productiva y
una industria y, además, este cambio permitiría
un mayor control de los datos del trasiego
de minerales en Costa Rica.
[18]
Por los motivos anteriormente
expuestos, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA
TITULARIZACIÓN
DE FLUJOS FUTUROS PROVENIENTES
DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
MINERALES Y ENERGÉTICOS
ARTÍCULO 1- Objeto.
Esta iniciativa de ley tiene por objetivo promover la titularización de los flujos futuros provenientes de las concesiones de la explotación de recursos minerales y energéticos de Costa Rica para pagar
la deuda y bajar la tasa de interés. Se trata de titularizar ingresos futuros para trasladar los derechos sobre dichos flujos a un fideicomiso que garantice el pago del financiamiento y el destino de los fondos. En las materias no previstas en la presente ley, se aplicará lo establecido en la Ley No, 7732, Reguladora del Mercado de Valores,
del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.
Los recursos producto
de dichas titularizaciones tendrán como único
fin la cancelación de deuda,
externa o interna, para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.
Con dicho fin, realizadas
las respectivas titularizaciones,
el Ministerio de Hacienda deberá
reportar a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría
General de la República (CGR), un estado
de origen y aplicación de
los fondos, señalando expresamente lo que se cancela
con dichos recursos.
ARTÍCULO 2- Autorización
a constituir fideicomisos y
otras figuras que funcionen como vehículos de propósito especial.
Se autoriza al Ministerio
de Hacienda y el Ministerio de Planificación
y Política Económica la constitución de fideicomisos y otras figuras que funcionen como vehículos de propósito especial,
para que a través de éstas
se canalicen los recursos financieros de carácter nacional o internacional, necesarios con el objetivo de pagar deuda pública
del Gobierno Central mediante
los recursos económicos obtenidos de acuerdo a la presente ley.
ARTÍCULOS 3- Flujos futuros
de la explotación de recursos
minerales y energéticos de
Costa Rica.
Para efectos
de la estructuración de los flujos
futuros, estos serán provenientes de las expectativas asociadas a los cánones, impuestos o cualquier otra prestación económica que se generen para el Estado por los derechos económicos
que se desprenden de la explotación
de recursos minerales, hídricos y energéticos en estricto apego
a la: Ley Nº 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982 y sus reformas y
la legislación vigente aplicable.
Para lo cual el Ministerio
de Hacienda junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) valorarán lo concerniente
a las expectativas de las concesiones
de explotación, sin que ello
implique que el primero decidirá
sobre el otorgamiento de permisos, análisis y aprobación de estudios sobre la explotación y concesión de recursos minerales y energéticos.
ARTÍCULO 4- Utilización de los recursos.
Al utilizar, el Poder
Ejecutivo, los recursos
para disminuir el monto de deuda interna o externa, deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en
que obtenga los recursos autorizados por esta ley obtenidos mediante la titularización. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones
del año respectivo.
ARTÍCULO 5- Evaluación de la titularización.
La titularización tendrá
como requisito previo la autorización del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) y la realización de informes de evaluación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Planificación
y Política Económica en cuanto a los efectos en la estabilidad
financiera y el impacto en las variables macroeconómicas
de la economía costarricense.
Sin detrimento de la regulación
vigente para la utilización
de herramientas financieras
como la titularización.
El BCCR deberá
evaluará el impacto que pueda tener la operación en trámite
en la balanza de pagos, en las variables monetarias, y en general, en el cumplimiento de los objetivos fijados por el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre
de 1995 y sus reformas.
La respuesta del BCCR deberá
darse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que la pretensión de titularización sea sometida a su conocimiento. Cabrá una única prórroga por un periodo igual y de transcurrir el plazo indicado y no existir un criterio expreso por parte del Banco, se entenderá que no existe objeción.
ARTÍCULO 6- Presentación de informe de las titularizaciones.
Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría
General de la República, un informe
que deberá indicar detalles de los siguientes procesos:
a) Proceso de selección, contratación y costos administrativos de la asesoría
legal, si fuese estrictamente necesario, estructuradores y servicios de calificación de riesgo para la realización de la titularización.
b) Proceso de emisión que incluya: monto a pactar, fecha de salida al mercado, plazo de colocación y precio.
c) Resultados de la titularización
que incluya: distribución geográfica y por tipo de inversionistas, impacto en el mercado doméstico, justificación técnica de la tasa de interés pactada en función
de las condiciones financieras
prevalecientes del mercado, donde
se demuestren los ahorros y
otros beneficios obtenidos en dicho
proceso.
La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Prendas Rodríguez Carmen Irene Chan Mora
Ignacio
Alberto Alpízar Castro Marulín Azofeifa
Trejos
Nidia
Lorena Céspedes Cisneros Harllan Hoepelman
Paez
Diputados y diputadas
20 de enero de 2021
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021521188 ).
ADICIÓN DE UN INCISO
Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, N.º 7801,
Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.375
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Primer estado de la justicia
del año 2015 señaló que en materia de acceso
a la justicia los esfuerzos
se habían concentrado en la equidad de género, pero también
habían ido más allá, al incluirse
a otros grupos
vulnerables de la población.
Se logró identificar
el acompañamiento letrado como uno de los tres factores que favorecen que los procesos penales lleguen a etapa
de juicio. Asimismo, rescata las disparidades de género en el acceso
a la justicia y los altos grados
de impunidad en delitos asociados a las víctimas de violencia de género. Entre las conclusiones establece:
Cuando la persona imputada
es una mujer aumentan las probabilidades de que sea sobreseída (p. 64) b. Los expedientes
en riesgo de tutela efectiva de derechos representan
un tercio de la muestra y que estos,
en su gran mayoría (74%), corresponden a desestimaciones, especialmente en casos de delitos
sexuales, contra la propiedad
y contra la vida. (p.64) c. Las desestimaciones
para delitos sexuales se asocian a un riesgo potencial (de no acceso a la justicia) del 80% (p.164) d. En
el grupo de casos con mayor
riesgo potencial tienen una alta presencia los delitos sexuales, contra la vida y contra
la autoridad pública, así como las infracciones
a la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres.
Para el Segundo estado de la justicia del año 2017, el proceso de análisis se centró en aspectos
particulares del quehacer
del Poder Judicial, pero como parte de la motivación de esta iniciativa de ley cabe destacar el señalamiento que se hace sobre el panorama cada vez más
complejo que enfrentamos como sociedad, cuando se observa que el Poder Judicial está expuesto a una ciudadanía cada vez más
demandante y sensibilizada sobre su derecho de acceso a la justicia y que confía poco en la institución, a saber:
(…) los resultados del “Barómetro de las Américas”, de la Universidad de Vanderbilt, señalan que la confianza en el Poder Judicial es notoriamente menor a la de hace dos décadas, pese a los esfuerzos de modernización y las políticas de apertura y transparencia que se han impulsado. (pág. 36).
El mayor obstáculo para una apertura de nuestro sistema judicial a fin de dar cuenta de la capacidad del sistema y dispensar una justicia pronta, cumplida e igual para todos y todas, sigue centrada en la necesidad de que como sociedad podamos
proponer espacios de asesoramiento legal gratuitos
para personas en estado de vulnerabilidad social.
Lo anterior se ve reflejado
hoy día en la inclusión de normas en nuestro
ordenamiento jurídico para dotar de este apoyo
letrado a las personas, dentro de los procesos judiciales, como por ejemplo en derecho de familia y en derecho laboral.
El Ministerio Público
tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de
la investigación preparatoria
en los delitos de acción pública, pero no está dentro de sus actividades representar a la víctima.
La única manera
de intervenir, al margen de
la representación del Ministerio
Público, es mediante la interposición de una querella -acusación particular- y para ello
es indispensable tener patrocinio
letrado y un mandato con poder especial para el caso.
El diseño del proceso
penal que se hizo con la reforma
que entró en vigor en 1998 prevé la figura de la querella particular en los delitos de acción pública, que constituyen una acusación del o de la ofendida ejercida de forma independiente
del Ministerio Público, de
modo que la acción penal puede
proseguir aun cuando el Ministerio Público solicite un sobreseimiento.
Esa es la única forma procesal para garantizar que la persona ofendida
tenga acceso a una defensa efectiva de sus intereses, con independencia de
la actividad requirente del
Ministerio Público que,
debe aclararse, no tiene la
función legal de representar
a las víctimas, pues de conformidad con los artículos 62
y 63 del Código Procesal Penal ejerce
la acción penal y debe actuar
de manera objetiva.
Dicho lo anterior,
es válido concluir que la representación de las víctimas de
las distintas formas de violencia de género, que constituyen delitos, debe ejercerse a través de la interposición de querellas, la cual de conformidad con el artículo 75 requiere patrocinio letrado, es decir, la contratación de un profesional en derecho y que, además, sea el apoderado especial
de la víctima.
Es evidente que ese requisito
procesal ha constituido un obstáculo para el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de delitos relacionados con la violencia de género y esta falencia
debe ser subsanada con la creación
de oficinas que ofrezcan a
las víctimas un efectivo acceso a la tutela judicial, que debe tomar
la forma procesal del ejercicio
de la querella por delitos
de acción pública, de conformidad con las normas citadas (artículos 75 y 76) del
Código Procesal Penal.
Nuestro Estado
social de derecho debe ofrecer un espacio
en el que se les brinde el apoyo letrado a las mujeres víctimas de violencia de género. Por ello, esta iniciativa
de ley pretende dar el sustento legal para replicar experiencias exitosas, como es el caso de las defensas sociales especializadas, que bajo el amparo de un convenio suscrito entre el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el Poder Judicial de Costa Rica y el Instituto Nacional de la Mujer, se procedió a constituir estos espacios dirigidos a la atención especializada y patrocinio letrado gratuito de mujeres con procesos judiciales relacionados con la Ley de Penalización
de la VcM y otros delitos sexuales.
Gracias al convenio citado
se crearon seis defensorías
sociales especializadas en la atención y representación legal de mujeres
con procesos judiciales penales por violencia de género en las siguientes
jurisdicciones: Desamparados, II Circuito
Judicial de San José, Pérez Zeledón, Turrialba,
Alajuela centro y San Carlos, que llevaron
a buen término el apoyo a muchas mujeres que por su condición de vulnerabilidad lograron tener un acompañamiento dentro de los procesos
judiciales.
Nuestro ordenamiento jurídico debe ofrecer a las mujeres en condición de vulnerabilidad patrocinio legal gratuito, lo contrario conlleva consecuencias jurídicas para ellas, al revictimizarlas dentro de los procesos
de violencia intrafamiliar,
sexual y de género, en los
que no cuentan con el asesoramiento
letrado. En este sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 415-16 indicó:
Lo cual tiene como
consecuencia que, al igual
que cualquier otro servicio público, dicha actividad está impregnada de una serie de principios constitucionales que la Administración
debe garantizar para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación al cambio en el régimen
legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Esta iniciativa de ley tiene su sustento en
lo dispuesto por la Convención
para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación
contra la Mujer, “Convención
Cedaw”, Ley Nº 6968, de 02 de febrero
de 1984, y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, “Convención Belem
do Pará”, Ley 7499, de 02 de mayo de 1995, para dar a
las mujeres víctimas una garantía de un acceso real a la justicia de causas asociadas a la Ley de Penalización
de la VcM y delitos sexuales y reducción de la impunidad asociada a este tipo de delincuencia,
propiamente los artículos 7
y 8, que señalan:
Artículo 7-
(…)
d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro
la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique su propiedad;
(…)
f Establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
(…).
Artículo 8-
(…)
d. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de
entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios,
servicios de orientación
para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores
afectados;
(…).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
la Relatoría sobre derechos
de la Mujer, sobre “Acceso a la Justicia para mujeres
víctimas de la violencia en las Américas”, de 20 de enero del 2007, manifestó sobre la debida diligencia Estatal:
Frente a estos problemas, la CIDH ha verificado
que, en el área específica de la administración
de justicia, los Estados carecen de una visión y de una política integral institucionalizada
para prevenir, sancionar, investigar y reparar actos de violencia contra las mujeres. La Comisión observa algunas importantes deficiencias que afectan negativamente la investigación de casos de violencia contra las mujeres: retrasos injustificados en las diligencias necesarias por
parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación, y vacíos e irregularidades en las
diligencias per sé que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. A estas
dos variables contribuye la falta
de recursos económicos y humanos para llevar a cabo investigaciones efectivas, y para poder judicializar y sancionar los casos. Esta situación es particularmente crítica en las zonas rurales y marginadas.
Estas palabras cobran hoy día sentido, cuando resulta significativo resaltar como parte de la justificación de esta iniciativa de ley el estudio realizado por el Inamu titulado “Investigación sobre nudos críticos
para el acceso efectivo y oportuno de las mujeres a la justicia penal en el marco de la aplicación de la Ley
de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres” del año
2013, en el que se concluyó
sobre el poco acceso real, efectivo, que tienen las mujeres de recibir justicia en la aplicación de la Ley de Penalización
de la VcM.
Entre los principales hallazgos
de ese estudio cabe destacar, en forma resumida, que las víctimas entran, transcurren y salen solas del proceso penal. No se les empodera
y acompaña en todas las etapas del proceso, lo cual constituye una causa de abandono
del proceso, toda vez que se está enfrentando a un proceso penal amenazante, complejo y revictimizante.
El Informe acerca del cumplimiento
del Estado costarricense de la Cedaw
había señalado en el año 2017, en lo que interesa lo siguiente:
El acceso a la justicia
y a los recursos jurídicos
8. El Comité
toma nota de que mecanismos
como los recursos de amparo
permiten a las mujeres reivindicar la protección de sus
derechos y acoge con beneplácito
el establecimiento de centros
de resolución alterna del conflicto que ofrecen servicios gratuitos. Sin embargo,
observa con preocupación:
a) Las
barreras económicas que impiden
el acceso de la mujer a la justicia y la limitada cobertura de los Consultorios Jurídicos y las Defensorías del
Colegio de Abogados y Abogadas;
b) La
falta de información accesible y el desconocimiento
entre las mujeres de sus derechos y los recursos legales para reivindicarlos;
c) Los estereotipos discriminatorios sobre las mujeres que tratan de obtener justicia y el escaso conocimiento de los derechos de la mujer
entre los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, incluida la policía, en todo el Estado parte;
d) Las barreras al acceso a la justicia para las mujeres indígenas, afrodescendientes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como para las mujeres con discapacidad, y la falta de información sobre los recursos.
Pero años después,
tenemos un vacío para dar contenido económico
y de continuidad en la asesoría, de esta manera evitar dejar
a las mujeres desamparadas
para continuar ejerciendo
el derecho de acceso a la justicia,
que aseguran las Convenciones
de Derechos Humanos de las Mujeres a cuyo cumplimiento el Estado costarricenses se ha comprometido
desde los años ochenta y noventa del siglo pasado. (Pág. 16. El resaltado no es del
original).
La responsabilidad de la representación y acompañamiento a
las víctimas mujeres de violencia intrafamiliar y ofendidas en procesos
de la Ley de Penalización de la VcM,
así como de los procesos de familia conexos a estos
penales, es una responsabilidad
estatal para alcanzar los
fines reales de las convenciones
internacionales suscritas
por el país en materia de los derechos humanos
de las mujeres, a vivir una
vida libre de violencia.
Finalmente, es sustancial indicar que el Convenio específico de Cooperación entre el Poder
Judicial, el Instituto Nacional de las Mujeres y el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se rescindió por el señalamiento de
la Contraloría de la República
de no aprobar la partida
para el pago de la planilla
y la parte administrativa
T-AT-05-AVI-01-1-04-02-S, con la cual el Instituto
Nacional de las Mujeres había
cumplido con el gasto administrativo y de planilla de
los profesionales contratados
para asumir los procesos penales y de familia ordenados, para las mujeres que acudieron a estas defensorías sociales, dejando a más de 800 mujeres vulnerables sin patrocinio legal.
El objetivo de la modificación
al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres es adicionar un
nuevo inciso ñ), para dar
el sustento legal dentro del quehacer
de esta institución autónoma, de promover y suscribir convenios interinstitucionales que impulsen
programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal
gratuito en procesos judiciales, a mujeres en condición
de vulnerabilidad.
El Inamu tiene
la capacidad económica para
apoyar este fin y es consecuente con su giro, ya que es la institución protectora de los
derechos de las mujeres, que eleva
la igualdad formal –normas
de orden internacional y nacional - a la búsqueda de una concretización de la igualdad
real por cuanto es una institución
que, de manera activa, puede coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten la política nacional para la igualdad y equidad de género, así como acciones
concretas para cumplir con
sus competencias.
Para ello, se presenta
para consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO
Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, N.º 7801,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley 7801, y
sus reformas, del 18 de mayo de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, el
Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
(…)
ñ) Promover
y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo
y financiamiento de programas
de servicios de información,
asesoramiento, acompañamiento
y patrocinio legal gratuito
a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres
(VcM) Ley N.º 8589, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia
de familia, relacionados
con violencia hacia las mujeres.
Rige a partir de su publicación.
Ana Lucía Delgado
Orozco
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021521198 )
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO A.I DE SALUD,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL,
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA
MUJER,
Y LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8),
18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 21, 25.1, 27.1, 28, párrafo
2), inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 2 inciso e) de la Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; y el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que según la jurisprudencia
reiterada de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, los instrumentos internacionales de derechos humanos
tienen no solamente una fuerza normativa similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen
mayores derechos o garantías
a las personas, priman por sobre
la Constitución misma (ver.
sentencia N° 3435-92 y su aclaración N° 5759-93).
II.—Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución N° 217 A (iii) de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre
de 1948, proclama que “toda
persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...) La maternidad y
la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales (...)”
III.—Que el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Costa Rica mediante
Decreto Ejecutivo N°
38513-RE del 18 de junio del 2014 establece
en su artículo
10 incisos 2 y 3 que los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen que “2. Se debe conceder
especial protección a las madres
durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto.
(...) 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asístencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición (...)”
IV.—Que la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN), aprobada en el cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones
Unidas, suscrita por Costa
Rica el 26 de enero de 1990 y aprobada
mediante Ley N° 7184 del 18 de julio
de 1990 recoge los derechos económicos,
sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños y las niñas.
V.—Que los artículos 3.1 y 3.2; 18; 24;
26; 27 y 28 de la Convención sobre
los Derechos del Niño reconocen que toda medida del Estado debe considerar primordialmente el interés superior de las niñas y
los niños, así como los derechos a la protección
y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; derecho a disfrutar
del más alto nivel posible de salud, a beneficios de la Seguridad
Social, a la educación; lo anterior teniendo en cuenta
los derechos, deberes y las obligaciónes
comunes de ambos padres/madres
en la crianza.
VI.—Que mediante la Resolución
N° A/RES/70/1 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de
2015 se aprobó la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible con 17 Objetivos y 169
metas, constituyendo un
plan de acción para transformar
el mundo en favor de las
personas, el planeta y la prosperidad.
La Declaración reconoce que
la erradicación de la pobreza
en todas sus formas y dimensiones, especialmente la pobreza extrema,
es el mayor desafío que enfrenta
el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo
sostenible.
VII.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 17 plantean
respectivamente: poner fin
a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo;
poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y
la mejora de la nutrición y
promover la agricultura sostenible; garantizar una vida sana y promover
el bienestar de todos a todas las edades; garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente; lograr la igualdad de genero y empoderar a todas las mujeres y las niñas; reducir la desigualdad en los países y entre ellos; y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
VIII.—Que según el artículo
50 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
mas adecuado reparto de la riqueza.
IX.—Que la Constitución Política de la República de Costa
Rica reza en su artículo 51 que “La familia, como elemento
natural y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a
esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”
X.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado y la vigilancia
y dirección del buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas,
en aras de alcanzar el desarrollo humano sostenible a través de la unificación de la actuación ejecutiva.
XI.—Que según los artículos
188 y 189 de la Constitución Política,
así como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo
anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación Política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos
públicos, deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.
XII.—Que la Ley General de Salud, Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 establece
en sus artículos 12 y 13
que “Toda madre gestante
tiene derecho a los servicios
de información materno-infantil,
al control medico durante su
embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o
la del nino, durante el período de lactancia. (...) Los niños tienen
derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su
desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán
derecho a las prestaciones de salud
estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.”
XIII.—Que la Ley N° 7769, denominada Ley
de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, establece que se deberá garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que
comprenda, al menos, lo siguiente: capacitación en formación humana,
capacitación técnico-laboral,
inserción laboral y productivo, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación. La coordinación de
las acciones tendientes a
la atención de las mujeres en condiciones de pobreza recae en
el Instituto Mixto de Ayuda
Social, para lo que designará el contenido
presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios
para el buen desempeño de
la Comisión que se crea en la Ley de cita.
XIV.—Que el artículo 9 de la Ley General
de Protección a la Madre Adolescente,
ley N° 7735 del 19 de diciembre de 1997, establece que las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro
Social y los centros de salud,
deberán “(...) b) Brindar
asistencia gratuita,
prenatal y posnatal, a las madres
adolescentes. c) Desarrollar
programas de formación y orientación tendientes a sensibilizar a las madres adolescentes y sus familias acerca de las implicaciones de su maternidad. d) Impartir cursos informativos de educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, con el propósito de evitar
la posibilidad de otro embarazo no planeado. e) Brindarles a las madres adolescentes, por medio del servicio
social, insumos importantes
que les permitan criar y educar adecuadamente a sus hijos.”
XV.—Que los artículos 42 y 43 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998, establecen respectivamente que “Las
personas menores de edad tendrán
derecho a la seguridad social. Cuando
no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este
derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense
de Seguro Social adoptará
las medidas respectivas.
Las personas menores de edad
deberán
ser vacunadas contra las enfermedades
que las autoridades de salud
determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por razones
médicas, las excepciones
para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud
correspondiente. El padre, la madre,
los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación
obligatoria de las personas menores
de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.”
XVI.—Que la Ley de Universalización del
Seguro de Enfermedad y Maternidad,
Ley N° 5349 de fecha 24 de setiembre
de 1973, indica que la Caja Costarricense
del Seguro Social, deberá prestar
asistencia médico-hospitalaria
a la población no asegurada incapaz
de sufragar los gastos de
sus servicios médicos y
para atender tales obligaciones
el Estado deberá crear previamente a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, rentas
específicas para completar
el pago de la atención.
XVII.—Que en el marco
de la Ley N° 8688 de Creación del Sistema Nacional de
Atención y Prevención de la
Violencia contra las Mujeres
y la Violencia intrafamiliar,
una de sus funciones es promover
el desarrollo de programas
que amplien y fortalezcan
las acciones de autonomía
personal y económica de las personas afectadas por la violencia.
XVIII.—Que el inciso d) del artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley N° 7801 del 30 de abril
de 1998 establece como parte de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres “propiciar la participación social, política, cultural y económica de
las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciónes de igualdad y equidad con los hombres.”
XIX.—Que el inciso g) y h) del artículo 3 de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia,
Ley N° 7648 del 09 de diciembre de 1996 establecen como fines del Patronato Nacional de la Infancia
respectivamente: “g) Estimular
la solidaridad ciudadana y
el sentido de responsabilidad
colectiva para fortalecer, promover y garantizar los
derechos y deberes de la niñez y la adolescencia.”
y “h) Promover la participación
organizada de la sociedad
civil, los padres de familia, las instituciones
estatales y las organizaciones
sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia,
adolescencia y familia, a
fin de garantizar el cumplimiento
de los derechos y deberes de las personas menores de edad.”
XX.—Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971, establece entre sus fines: atenuar,
disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos; hacer de los programas de estimulo social un medio para obtener
en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país; preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban
ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos; procurar la participación de los sectores privados e instituciones
públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas,
en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y coordinar los programas Nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta
ley.
XXI.—Que con el análisis de los datos de los sistemas de información social, complementado
con la información sobre embarazos y nacimientos, se pueden identificar con precision
los hogares beneficiarios
que cumplen con el perfil
para una intervención integral interinstituciónal.
XXII.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 38.954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN sobre la implementación y articulación de
la Estrategia Puente al Desarrollo del 14 de mayo del
2015, establece que la estrategia
es el mecanismo mediante el
cual se articulan programas, proyectos y acciónes de instituciones del
sector que “buscan garantizar
el efectivo derecho de acceso
a los bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones y organizaciones publicas y privadas a nivel Nacional dirigidos a
personas en condición de pobreza.”
XXIII.—Que el modelo de atención de familias de la Estrategia de Atención de la Pobreza Puente al Desarrollo ha resultado
exitoso gracias al acompañamiento
por parte de personas cogestores
sociales a las familias beneficiarias, que contempla un proceso de diagnóstico y formulación de un plan familiar bianual
en el cual se priorizan los logros basícos que se trabajarán con la familia durante su proceso de atención
integral.
XXIV.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica
2018-2030 (PIEG), responde a los compromisos
internacionales sobre
derechos humanos y la igualdad
efectiva, sustentado en la convencionalidad ratificadas por Costa Rica que protegen
los derechos de las mujeres; en
particular la Convención sobre
la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, 1984) y, en
la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (Convención Belem
Do Para, OEA 1994).
XXV.—Que la Política
Nacional para la Igualdad Efectiva
entre Mujeres y Hombres en
Costa Rica 2018-2030 (PIEG) establece como objetivos de sus ejes los siguientes: “Promover cambios culturales en la ciudadania, favorables a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres para la promoción,
protección, respeto y garantía de
sus derechos humanos, en
las todas las regiones y
zonas del país; Promover la
corresponsabilidad social de los cuidados
de personas en situación de
dependencia y del trabajo doméstico no remunerado, que posibilite oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos humanos
de las mujeres; Fortalecer
la autonomía
económica
de las mujeres mediante el empleo inclusivo de calidad y el uso, acceso y control a ingresos, recursos y beneficios, reduciendo la desigualdad en la distribución de la riqueza del país y, considerando la corresponsabilidad
social de los cuidados como
eje de empodePANIento económico en todas las regiones
y zonas; Fortalecer a las mujeres
en su empodePANIento
personal, liderazgo individual y colectivo,
el autocuidado y su bienestar para la ciudadania
plena y el logro de la igualdad
efectiva.”
XXVI.—Que el Eje 3 de la Política Nacional para la Atención
y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres 2017-2032 (PLANOVI), “busca articular las alianzas y estrategias entre Políticas y programas públicos Nacionales para el direccionamiento y la reorganización
de la inversión
estatal para posibilitar la
autonomía
económica
de las mujeres como una manera de protegerse de la violencia o como una alternativa para salir de esta y particularmente, para contribuir a romper la trasmisión intergeneraciónal
de la pobreza y de la violencia
contra las mujeres”. Esta
atención particular hace posible desencadenar los procesos de
exclusion y minimizar el riesgo
de que las mujeres vivan en un continuum de la violencia.
XXVII.—Que el Ministerio de Educación Publica desde el ambito de sus competencias, cuenta con un Manual de aplicación
obligatoria para la atención
del embarazo y maternidad en población de menores de edad insertas en
el sistema educativo, donde se definen las orientaciones puntuales, que permiten la atención integral de
la persona menor de edad, como sujeto de derechos, que les posibiliten continuar ejerciendo su derecho a la educación, así como el acceso a los servicios de salud para su desarrollo integral.
XXVIII.—Que según
el artículo 4 de la Ley N° 8809, denominada
Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral, dicha dirección tendra las siguientes funciones: “a) Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil
y el adecuado desarrollo de
la niñez,
que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social, b) Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables
de su tutela al proceso productivo y educativo del país, c) Incorporar la participación organizada de las personas responsables
de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa.”
XXIX.—Que resulta oportuno
y reviste un claro interés público contar con un modelo de atención integral de hogares en condición
de pobreza extrema que permita
centrar la intervención interinstitucional y el acompanamiento
familiar de la Estrategia Puente al Desarrollo en las necesidades de la madre gestante o lactante y la persona recien nacida ajustado a las necesidades hasta los 36 meses de edad,
sin detrimento de la atención
integral que beneficiará a las personas integrantes del hogar mediante la intermediación entre
las demandas de las familias
y el acceso a los bienes y servicios articulados.
XXX.—Que según la Declaración
de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 4 de la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (2016), desde el
nacimiento, la atención y educación de la primera infancia sienta las bases del desarrollo integral de las personas, su
bienestar y su salud, por lo que tiene una relación directa con los derechos
humanos de los niños y las niñas. La inversion en desarrollo infantil forja las competencias y
aptitudes que permiten a las personas su preparación para el ingreso en la escuela
primaria así como el aprendizaje a lo largo de
sus vidas y el desarrollo pleno de su potencial
como ciudadanos abiertos, responsables y capaces.
XXXI.—Que durante los primeros
meses de vida los niños y las
niñas reciben una mayor influencia del entorno y es el momento en que tiene lugar el desarrollo neurobiológico más importante del ciclo vital, por lo que es esencial
que todos los niños y las niñas tengan acceso
a cuidados de calidad y a educación integral durante la primera infancia.
XXXII.—Que existe sólida
evidencia respecto a que la
inversión en la infancia temprana constituye una de las inversiones
con mayor retorno a largo plazo,
y genera efectos positivos en el desarrollo del capital humano, la igualdad entre los sexos y la cohesión social. El período gestacional y la infancia temprana representan una oportunidad única en la que las privaciones o carencias, aunque temporales, pueden tener efectos
irreversibles en el desarrollo de las personas durante
todo su ciclo
vital; y estas privaciones pueden retrasar a generaciones enteras y reproducir el círculo de la pobreza y reforzar la desigualdad; por lo que una atención
integral desempeña un papel
crucial para los niños y las niñas
más vulnerables, permitiendo compensar las deficiencias de contextos familiares o entornos adversos a su desarrollo,
sentando las bases para romper el ciclo
de reproducción de la pobreza.
XXXIII.—Que según el Análisis
de la OCDE acerca de las Políticas
Nacionales para la Educación
en Costa Rica de la Organización
de la Cooperación y el Desarrollo Economico
(2016), 7a medida mas efectiva
que Costa Rica puede adopter para poner
un alto a la creciente desigualdad
y dar a cada niño una oportunidad justa de tener exito en cuanto
aprendizaje y vida es priorizar la expansión de la Atención y la Educación en la Primera Infancia de calidad, concentrandose en las poblaciones menos favorecidas.”
XXXIV.—Que desde el PLANOVI se considera que la pobreza puede aumentar el riesgo frente a la violencia, ya que determinados grupos de mujeres y niñas que viven en la pobreza
y la exclusión se enfrentan
a múltiples formas de discriminación y como resultado también sufren un mayor riesgo de violencia.
XXXV.—Que según datos
de ONU Mujeres, las niñas pobres tienen una probabilidad 2.5 veces mayor de casarse en su
infancia que aquellas pertenecientes al quintil mas rico y que este matrimonio temprano implica embarazos también tempranos y múltiples, la interrupción de los
estudios, el desempleo, subempleo o empleo informal y con
ello la transmisión intergeneracional de la pobreza
para las nuevas generaciónes.
XXXVI.—Que los efectos de lo que ocurre durante el período de embarazo y los primeros años de vida de un ser humano suelen ser duraderos y en algunos casos
permanentes por la transmisión
generacional y en el caso de la maternidad en las adolescentes, porque se traduce en la falta de oportunidades y exclusión social.
XXXVII.—Que el Estado debe garantizar acciones afirmativas dirigidas a las adolescentes embarazadas o madres, sus hijos e hijas planificando con objetivos de mediano plazo, y en una lógica de proceso articulado a traves del tiempo, a fin de que ellas alcancen indicadores de inclusión social tales como:
mayor escolaridad, independencia,
acceso a servicios de cuidado y desarrollo infantil, subsidios y otros programas sociales, de acuerdo a sus necesidades.
XXXVIII.—Que en el marco
del Proyecto Mesoamérica se sumaron
experiencias exitosas en el desarrollo de un abordaje específico para la atencidn de la población adolescente
desde la CCSS y que los datos
demuestran su efectividad, pues la cifra de nacimientos de población
adolescente se mantuvo en un 20% durante muchos años y a partir del 2014, se inició el descenso hasta llegar al 2017,
con la cifra de 14.7%.
XXXIX.—Que es una prioridad Política de primer orden para la Administración Alvarado Quesada impactar
de forma directa las dimensiones
de la pobreza multidimensional, entendida
como las privaciones que tienen los hogares y las personas
en diferentes ambitos de bienestar que no estan capturadas en el ingreso familiar mediante el mejoramiento de la articulación de los programas y servicios que permitan promover el desarrollo humano integral en los hogares, así como
la reducción de las desigualdades
y la reproducción de la pobreza
y la violencia intrafamiliar
y la violencia contra las mujeres.
Por tanto,
Decretan:
“CREACIÓN DE LA
MODALIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL
E INTERINSTITUCIÓNAL DE HOGARES EN
SITUACIÓN DE
POBREZA EXTREMA CON MUJERES EN ESTADO
DE
GESTACIÓN O LACTANCIA, DENOMINADA NiDO”
Artículo 1º—Creación. Crease una modalidad
de atención integral e interinstitucional,
denominada NiDO (Nihez: Desarrollo y Oportunidades),
dirigida a la atención de
las necesidades de aquellos
hogares en situación de pobreza extrema, con
presencia de mujeres en estado de gestación
o lactancia, durante 36
meses.
El marco de articulación
se circunscribe en la Estrategia de Atención de la Pobreza Puente al Desarrollo, componente
Puente al Bienestar; así como en acciónes
del Eje 3 de la Política
Nacional para la Atención y la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres
(PLANOVI 2017-2032).
Artículo 2º—Fin.
El fin de la modalidad de atencidn
NiDO es generar oportunidades, capacidades y entornos protectores en los hogares beneficiarios para prevenir la transmisión intergeneracional del
ciclo violencia-pobreza e incidir en el desarrollo
infantil temprano, focalizando la atención integral en las necesidades de las madres gestantes o lactantes y las personas recien nacidas.
Artículo 3º—Objetivo General: El objetivo
general de la modalidad de atención
NiDO es articular programas,
servicios y proyectos que permitan la atención integral interinstitucional de los hogares
en situación de pobreza extrema con mujeres en estado de gestación
o lactancia, durante 36
meses.
Artículo 4º—Objetivos Específicos. Los objetivos específicos de la modalidad de atención NiDO son:
a) Garantizar al núcleo familiar de
los hogares beneficiarios,
el acceso al sistema de protección y promoción social.
b) Procurar a las mujeres en estado de gestación
o lactancia de los hogares beneficiarios, el acceso a los servicios de salud materna, atención pre-natal y
post-parto.
c) Incidir en el desarrollo
infantil integral de las personas recien
nacidas de los hogares beneficiarios, mediante la estimulación temprana, así como la educación
familiar y la promoción de la lactancia
materna y la nutrición saludable y adecuada.
d) Promover prácticas de crianza responsable basadas en la igualdad
de genero y la no violencia,
así como la corresponsabilidad social en los cuidados, la planificación
familiar y salud sexual y reproductiva.
e) Aumentar el acceso de las mujeres beneficiarias -sobre todo aquellas
afectadas por la violencia,
niñas y adolescentes embarazadas y niñas y adolescentes madres- a programas de desarrollo y empodePANIento económico y
social, que coadyuven al logro
de su autonomía económica.
Artículo 5º—Perfil de los hogares beneficiarios. Los hogares beneficiarios son aquellos que se
encuentran en condición de pobreza extrema con
al menos una mujer en estado de gestación.
Sin embargo, se podran beneficiar
hogares en condición de pobreza o con una mujer en período
de lactancia hasta los 6 meses de edad
de la persona recién nacida.
Para los hogares beneficiarios
de NiDO, se consideraran beneficiarias directas las mujeres en gestación
o lactancia, sus hijos e hijas recién nacidas;
mientras que el resto de integrantes
del hogarse consideraran beneficiarios indirectos.
Artículo 6º—Criterios de priorización.
Se dará prioridad a aquellos casos
donde la mujer embarazada sea menor de edad y donde coexistan
otros elementos de riesgo o vulnerabilidad social según criterio profesional de las instituciones competentes. Así mismo, se priorizara la atención de los casos en las regiones con un índice mas alto de vulnerabilidad
de violencia contra las mujeres,
según la información suministrada por el INAMU. En la priorización se debe considerar tambien la edad gestacional.
Específicamente
para el cumplimiento del inciso
e) del artículo 4, se priorizará
la atención de niñas-madres
y adolescentes madres, sus hijos e hijas en
cantones seleccionados por
el INAMU donde se ejecutará
de manera piloto acciones vinculadas al Eje 3 de la Política Nacional
para la Atención y la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres
(PLANOVI), atendiendo a sus acciones
estrategicas.
Artículo 7º—Identificación y selección
de los hogares. Para la identificación
de los hogares potencialmente
beneficiarios de la modalidad
de atención NiDO, se contara con dos estrategias:
a) Un protocolo mensual de embarazos y nacimientos de la Caja Costarricense del Seguro
Social que permita al Instituto Mixto
de Ayuda Social, a través
de sus sistemas de información
social, generar información
de los hogares que cumplen
con el perfil, según los criterios de priorización establecidos para cada ciclo de elegibilidad.
b) Adicionalmente, el PANI, el MEP, el INAMU y la Dirección Nacional de CEN-CINAI y las propias
Unidades Locales de Desarrollo Social del IMAS, podrán generar referencias para la incorporación
de hogares que cumplan con este perfil de atención.
Los resultados del analisis
de la información seran remitidos desde el Area de Atención Integral a las Areas Regionales
de Desarrollo Social del IMAS para ser distribuidas a
cada Unidad Local y así
determiner cuales seran finalmente beneficiarias, según el proceso de elegibilidad vigente.
Artículo 8º—Tratamiento de dates personales.
Todo el tratamiento de datos personales requerido para la selección de
los hogares, se realizará según lo dispuesto en la Ley N° 8968, Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales.
Artículo 9º—Metas.
La Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS con base
en el criterio del Área de Atención Integral Interinstituciónal y previa coordinación
con el Departamento de Violencia
del INAMU, el Ministerio de Salud
y el PANI, incorporara los hogares
a atender a las metas de atención para las Áreas Regionales de Desarrollo Social y reservara
los recursos presupuestarios
requeridos del Programa de Protección y Promocidn Social
para atención integral de los hogares
beneficiarios, que en todos los casos formaran parte de las metas y el presupuesto dedicado a la Atención Integral Interinstitucional del IMAS.
Las metas se comunicarán
oficialmente a las instituciones
correspondientes a efectos de que planifiquen la atención de las referencias y la asignación de recursos que correspondan, según la oferta programática vinculada.
Artículo 10.—Aplicación o actualización de la FIS. Todos
los hogares beneficiarios deberán contar con la Ficha de Información o Inclusion
Social (FIS) actualizada. Este es un paso esencial y necesario para validar que se cumple con el perfil prioritario y que se cuenta con una linea base con información actualizada de las condiciones socioeconómicas del hogar, para su trazabilidad y seguimiento.
Artículo 11.—Plazo y procedimiento de atención.
Para los hogares beneficiarios
de esta modalidad de atención, se deberá seguir el procedimiento indicado en este
Decreto Ejecutivo, en complemento al proceso metodológico del modelo de atención integral e interinstituciónal del IMAS vigente,
así como la oferta programática establecida en el Decreto Ejecutivo N°
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN y sus reformas, sobre la Implementación y articulación de la Estrategia
Puente al Desarrollo.
Artículo 12.—Diagnóstico, garantía de atención prenatal y atención de necesidades básicas. Desde el momento de la selección de la familia beneficiaria se procedera con el diagnóstico de
las carencias y las privaciones
de la familia, principalmente
las de protección social y garantla
de cobertura y acceso efectivo a los servicios de salud materna.
Independientemente
del mes de gestación, desde el inicio de la atención se deberá priorizar la atención de las necesidades básicas a la madre gestante a través del Beneficio de Atención a Familias del IMAS y garantizar el acceso al Seguro de
Salud por cuenta del Estado
que permita a la madre recibir atención en salud prenatal y los suplementos necesarios durante el embarazo.
Artículo 13.—Nutrición Preventiva. Como medidas preventivas se debe referir el caso, siguiendo los protocolos vigentes, para garantizar el acceso a la madre gestante a los programas de nutrición preventiva de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
Artículo 14.—Atención de casos críticos: Adicionalmente a la intervención interinstitucional, en caso de ser una adolescente madre se deberá articular un espacio de gestión local que permita un seguimiento conjunto a estos casos
en el marco del Eje 3 del PLANOVI. Se seguirán
los procedimientos para la denuncia
y protección de la adolescente
madre de acuerdo con la Ley
de fortalecimiento de la protección
legal de las ninas y las adolescentes
mujeres ante situaciones de
violencia de género asociadas a relaciones abusivas, Ley N° 9406. Adicionalmente,
se referira a la persona adolescente
a la Red de Servicios de la CCSS de acuerdo al lugar de residencia y adscripción, para recibir la atención requerida; según se determine en los protocolos vigentes.
En caso de detectar en el núcleo familiar algún incidente de violencia intrafamiliar u otra forma de violencia contra
las mujeres, se debe referir
el caso al INAMU, PANI o al Ministerio
Público según corresponda para atención inmediata; de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 15.—Formulación de Planes Familiares.
El plan de intervención familiar es un instrumento de acompanamiento a
los hogares que permite el acceso garantizado y preferente a la red de protección
social, con resultados de participación
y permanencia en los programas sociales selectivos y universales que sean determinantes en la atención integral de la familia y al ejercicio de sus
derechos; sustentada en la oferta estatal vinculante para la Estrategia
Puente al Desarrollo, según el Decreto
Ejecutivo N° 38954-MTSSMDHIS-MIDEPLAN y sus reformas. Para la formulación de
los Planes Familiares se utilizará
la metodología vigente, según el Modelo de Intervención Institucional del
IMAS.
En la formulación del plan familiar se deben
establecer las acciones afirmativas necesarias que consideren el ciclo de vida y particularidades cuando se trata de una mujer en gestación
que es menor de edad.
Artículo 16.—Acompañamiento
a la ejecución del plan familiar y acceso preferente a oferta programática. A partir del inicio de la atención, se dispone
la ejecución del plan de intervención
familiar formulado y acordado,
con acompañamiento de la persona profesional
en desarrollo social o afines, según los siguientes aspectos:
a) La implementación del plan familiar tendrá
un plazo de dos años contados a partir del inicio de la atención, más el año adicional
para dar sostenibilidad a
los logros de la familia, resultando en la movilidad social ascendente y el disfrute de sus derechos.
b) La
familia podrá contar con tantos beneficios como sean necesarios,
lo cual implica preparar el paquete de servicios y beneficios a su medida, a partir
de la oferta programática
de las instituciones, considerando
el ciclo de vida de la mujer en estado
de gestación, particularmente
en casos de adolescentes madres.
c) La familia debe avanzar en el cumplimiento de las tareas, asumiendo su corresponsabilidad según el Plan Familiar.
d) En las sesiones de trabajo se podrá actualizar y replantear el plan
familiar según la evolución
de las condiciones de la familia.
Artículo 17.—Paquete de estimulación y desarrollo infantil temprano. El PANI y
el IMAS coordinarán para que cada
persona recién nacida de
los hogares atendidos en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo que forman
parte de la modalidad de atención NiDO reciban
un paquete de estimulación
y desarrollo infantil temprano. Los contenidos del paquete serán diseñados
por el equipo técnico interinstitucional establecido en el artículo 23 de esta norma, según
estandares internacionales
y buenas prácticas en la materia. Este paquete será complementado
con el Programa Creciendo Juntos de la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
Artículo 18.—Desarrollo y fortalecimiento
de habilidades. El Instituto Nacional de las Mujeres seguirá atendiendo de forma prioritaria
las referencias de los hogares
atendidos como parte de la Estrategia Puente al
Desarrollo para el programa de formación
humana Avanzamos Mujeres a las madres y jefas de hogar de las familias atendidas.
Se deberá realizar
al menos una sesión interinstitucional conjunta entre
el INAMU y el IMAS al año. Este acompañamiento
interinstitucional incluirá
empoderamiento a las madres,
así como información y concientización sobre derechos y salud sexual, reproductiva y planificación
familiar con enfoque de derechos y de genera.
Artículo 19.—Procesos socioeducativos e intervención sociolaboral. En el proceso de seguimiento al plan
familiar y en sesiones de trabajo con los hogares se definirán las acciones que permitan a sus integrantes incorporarse en procesos socioeducativos y de desarrollo sociolaboral. Para ello se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Se priorizará el acceso y la permanencia de los integrantes
del hogar al sistema educativo formal mediante el Programa Avancemos del IMAS.
b) Se priorizará el acceso a los servicios de cuidado infantil institucionalizados a aquellas beneficiarias
directas que requieran de estos servicios para permanecer o incorporarse en procesos socioeducativos
y de desarrollo sociolaboral.
c) La persona profesional en desarrollo social referirá y dará seguimiento a la incorporación de la familia a la intervención sociolaboral de la estrategia denominada Puente al Trabajo y para atención prioritaria en el Sistema
Nacional de Empleo.
Artículo 20.—Desarrollo infantil y crianza responsable: En caso de que la familia no cumpla con los parámetros para optar por servicios de cuidado infantil institucionalizados, o
que no exista disponibilidad
presupuestaria por parte de
las Unidades Ejecutoras de
la REDCUDI, se brindará acompañamiento
a la familia mediante su incorporación en los programas de Academias de Crianza del PANI y en
modalidades de atención
intra o extramuros de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
Artículo 21.—Movilidad, sostenibilidad y egreso.
Posterior a los 24 meses contados a partir del inicio de la atención, se verificará el cumplimiento de los logros del
plan familiar.
En caso de que la familia cumpla con el perfil de salida del modelo, según los criterios del Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS, se procedera
con el protocolo de egreso.
En caso de que a criterio de la
persona profesional en desarrollo social, según los parámetros vigentes, la familia requiere de un año adicional de acompanamiento familiar, se mantendrá
la familia en fase de sostenibilidad.
Artículo 22.—Monitoreo y visitas de seguimiento interinstituciónales. Las visitas
de la persona profesional en
desarrollo social del IMAS a los hogares
beneficiarios durante el proceso de atención, deberán coordinarse con personal
local de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, PANI,
INAMU y con Asistentes Técnicos
en Atención Primaria de la
CCSS. La participación de los ATAPS será en estricta
concordancia con los fines y competencias
establecidas a la CCSS.
Estas visitas procurarán que los hogares beneficiarios reciban acompañamiento al menos una vez de cada institución, y debe permitir monitorear simultáneamente el cumplimiento
del Plan Familiar, así como
el desarrollo de la persona recien
nacida, mediante un instrumento de seguimiento.
En las visitas se deberá verificar que la madre y la
persona recién nacida se encuentren recibiendo atención en salud materna
y post-parto y la vacunación
correspondiente, así como medio para brindar información relevante y sensibilización a los hogares beneficiarios sobre la lactancia materna, estimulación temprana, corresponsabilidad de los cuidados
y planificación familiar.
Adicionalmente, el
IMAS a través de sus sistemas
de información social contara
con información actualizada
que permita monitorear y dar trazabilidad a la atención brindada por parte de las instituciones participantes, según lo requiera el Área de Atención Integral Interinstitucional.
Artículo 23.—Equipo Técnico Interinstitucional: Para la coordinación de las acciones necesarias para la correcta ejecución, seguimiento y evaluación de esta modalidad de atención, se establece un equipo técnico interinstitucional conformado por un representante
(enlace) de las siguientes instituciones:
a) Instituto Mixto de Ayuda Social,
b) Instituto
Nacional de las Mujeres,
c) Patronato Nacional de la Infancia,
d) Ministerio de Salud
e) Ministerio de Educación Publica,
f) Caja Costarricense del Seguro
Social
g) Dirección Nacional de CEN-CINAI,
h) Secretaria Técnica REDCUDI.
La coordinación del equipo
y la convocatoria a las sesiones
de trabajo sera ejercida conjuntamente por los despachos Ministeriales de Desarrollo Humano e Inclusion Social; Nihez y Adolescencia, y Condición de la Mujer. La Subgerencia de Desarrollo Social y el Area de Atención Integral e Interinstituciónal
del IMAS, junto con la Gerencia Tecnica
del PANI y el Departamento de Violencia
del INAMU brindaran acompanamiento
en todas las fases del proceso de implementación, de conformidad
con sus competencias.
Artículo 24.—Informes semestrales. El Área de Atención Integral Interinstitucional
del IMAS deberá sistematizar
la información sobre la atención brindada a los hogares beneficiarios de esta modalidad de atención, incluyendo los principales logros y resultados obtenidos. Esta información, constituirá un informe de seguimiento de forma semestral, incluyendo
recomendaciones de mejora dirigidas a las institucipnes competentes.
Artículo 25.—Actualización de Protocolos. El Área de Atención Integral Interinstitucional
del IMAS, junto con las instituciones competentes, deberán de ajustar los protocolos interinstitucionales vigentes o en su defecto,
elaborar nuevos protocolos de articulación, para incorporar los aspectos establecidos en este Decreto Ejecutivo
para la atención integral de los hogares
en pobreza extrema con al menos una mujer en gestación o lactancia.
Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República el seis de enero
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud a.í., Pedro González Morera.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—La Ministra
de la Niñez y la Adolescencia,
Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—( D42791 – IN2021521388
).
N° 581-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que confieren los artículos
139 de la Constitución Política;
47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar algunos días de vacaciones de su período correspondiente.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 2 de
enero al 16 de enero de
2021, en el entendido de
que el día 01 de enero es feriado
de pago obligatorio y que
los días 3, 10 y 17 de enero corresponden
a domingos, día semanal de descanso, retomando labores el día 18 de enero de
2021.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr.
Pedro González Morera, Viceministro
de Salud, cédula de identidad
número 1-896-676.
Artículo 3º—Rige del 01 al 17
de enero de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días
del mes de diciembre de dos
mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 245697.—( IN2021520825 ).
N° 587-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos
setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo
N° 571-P de fecha veintidós
de diciembre de dos mil veinte,
de la Señora Ministra para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar a la señora Fiorella
Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, con cédula
de identidad número
1-0938-0646, para que disfrute de sus vacaciones legales los días 04,
05 y 06 de enero de 2021, lo anterior según dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 que dispone en
lo conducente que, «[...] a no dudarlo,
tanto los ministros como viceministros tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia
de la señora ministra de
Justicia y Paz, se nombrará a la señora
Diana Posada Solís como ministra
a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 9-0104-0182, los
días 04, 05 y 06 de enero de 2021.
Artículo
3º—Rige del 04 al 06 de enero
de 2021”.
Artículo 2º—Todo lo demás del acuerdo 571-P, permanece invariable.
Artículo 3º—Rige del 04 al 06
de enero del 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro
días del mes de enero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245971.—( IN2021521142 ).
N° 571-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos
setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Fiorella Salazar Rojas, Ministra
de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0938-0646, para que disfrute
de sus vacaciones legales
los días 05 y 06 de enero del 2021, lo anterior según dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, que dispone en
lo conducente que, “[...] a no dudarlo,
tanto los ministros como viceministros tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará
a la señora Diana Posada Solís como
Ministra a. í. del Ministerio
de Justicia y Paz, cédula de identidad número 9-0104-0182, los días 05 y 06 de enero
del 2021.
Artículo 3º—Rige del 05 al 06
de enero del 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veintidós
de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245970.—( IN2021521144 ).
N° 93-2020 AC.—Cuatro
de noviembre del dos mil veinte.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13146 de las veinte horas cuarenta
minutos del treinta de mayo
del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
María Enriqueta Mora Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-02510576, quien labora como
Profesora de Enseñanza
Media –Religión- en el
Instituto Clodomiro Picado Twight, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Turrialba, del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 244398.—( IN2021521200 ).
N° 0108-2020 AC.—San
José, 18 de diciembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13231 de las veintiuna horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte del Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución N° 047-2020 de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de despido N° 0103-2020 del nueve de
diciembre del dos mil veinte,
a nombre de Myriam Badilla
Aragón, mayor de edad, cédula de identidad
N° 6-0220-0619, quién labora como Conserje
de Servicio Civil en la
Escuela Rafael Iglesias Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Limón, por haber indicado
el nombre de la institución
“Colegio Técnico Profesional de Limón”.
Artículo 2º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Myriam Badilla Aragón, mayor de edad,
cédula de identidad N° 6-0220-0619, quien labora como
Conserje de Servicio Civil en la Escuela Rafael Iglesias Castro, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Limón.
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 244400.—( IN2021521204 ).
N° 0096-2020 AC.—Trece de noviembre del dos mil veinte.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13215 de las veintiún
horas del cinco de setiembre
del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 38-2020 de las once horas del
seis de noviembre del dos mil veinte
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Priscilla Patricia
Cruz Flores, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1159-0805, quien labora como
Profesora de Enseñanza
General Básica en el Centro
Educativo Gabriela Mistral (Guácima),
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 244402.—( IN2021521206 ).
Nº 95-2020 AC.—Once de noviembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13216 de las diecinueve horas cincuenta
minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Xinia Arias Aguilar, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 7-0117-0242, quien labora como
Profesora de Enseñanza
General Básica en el Centro
Educativo Los Ángeles, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Guápiles,
del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 244405.—( IN2021521207 ).
N° 001-2021 AC.—San
José, 04 de enero del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13255 de las veintiún horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Gindra
Raquel Brown Donaldson, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1002-0615, quien labora como
Profesora de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo Las Palmiras, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón, del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del quince de
enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 245047.—( IN2021521212 ).
Nº AMJP-0166-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 208-MJP de fecha 23 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 11 del 16 de enero
del 2012, con el que se nombró al señor
Jorge Alberto Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0386-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Gestión
Tecnológica e Informática
Industrial CEGESTI, cédula jurídica Nº 3-006-131997.
Artículo 2º—Nombrar
al señor Jesús María Castro Monge, cédula de identidad número 1-0465-0145, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Gestión
Tecnológica e Informática
Industrial CEGESTI, cédula jurídica Nº 3-006-131997,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245982.—( IN2021521072 ).
Nº AMJP-0168-12-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marianella Espinoza Sáenz, cédula de identidad número 1-0937-0861, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad que Florece, cédula jurídica Nº 3-006-797015, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el ocho de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245978.—( IN2021521129 ).
Nº AMJP-0167-12-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Fernanda Barquero
Ávila, cédula de identidad número
1-1511-0048, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Atrofia Muscular
Espinal Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-797233, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el primero de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245975.—( IN2021521131 ).
N° AMJP-0165-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Roberto Pizarro Barrantes, cédula de identidad N° 5-0346-0204,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tamarindo Park, cédula jurídica
N° 3-006-798411, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 245972.—( IN2021521135 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma y adiciones al Reglamento de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado,
Decreto Ejecutivo 41779 del
11 de junio de 2019 y sus reformas,
disposiciones relativas al
sector turístico y transporte
aéreo internacional”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las trece
horas del doce de enero de
dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
a.í.—O.C.
Nº 4600036035.—Solicitud Nº
245154.—
( IN2021519740 ). 2
v. 2.
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto denominado “Resolución para el Suministro de
Información por parte de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr O notificaintelige@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a
las ocho horas con diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600046035.—Solicitud N° 246028.—
( IN2021521193 ). 2 v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Carlos Luis Alfaro Lozano, pasaporte Nº A01723912, en calidad de representante legal,
de la compañía Imacasa
Costa Ric S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en distrito Heredia, cantón Heredia,
provincia Heredia, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: PULVERIZADOR
DE MOCHILA OPERADO POR PALANCA; marca: Imacasa; modelo: BOM-FUM16LI, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd., China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:57 horas del 05 de enero del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021519893 ).
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO-FINANCIERO
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ana Gabriela Sáenz Amador.—1
vez.—O. C. N° 4600046046.—Solicitud
N° 245222.—( IN2021519974 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 03-2021.—El doctor Óscar Araya
número de cédula 2-0552-0361, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la
compañía Agro Suplidores S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Petcan Plus
fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador (Labis)
de El Salvador, con los siguientes principios activos: pirantel
pamoato 145 mg/ml, prazicuantel
80 mg/ml, ivermectina 60 μg/ml y las siguientes indicaciones:
desparasitante para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021520949 ).
La doctora
Claudia Anfossi Morales, número de cédula
1-1222-0678, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Petspot (Incoave Co.) S. A., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Astral
Astringente Gotas Óticas fabricado por Laboratorios Pharmapec
Internacional S. A. de C. V. de El Salvador, con los siguientes principios
activos: ácido tánico 5 g/100 ml, ácido bórico 2 g/100 ml, ácido salicílico 1
g/100 ml, y las siguientes indicaciones: para la limpieza de los oídos de los
caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021521094 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-002-2021
DE: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director
Registro Inmobiliario
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Sobre el formato y enlace al
Marco Geodésico para la georreferenciación
de levantamientos con fines catastrales.
FECHA: 21
de enero de 2021.
Considerando:
I.—Que, mediante Acuerdo
No 0394-2020, tomado en la Sesión Nº 31-2020-TO, celebrada
por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos se acuerda: “Solicitar una prórroga al Registro Nacional
para la entrada en vigencia
de la Directriz DRI-001-2020, acción
que nos permitirá no solo realizar las pruebas necesarias en el envío de la información, sino que nos permitirá
seguir motivando a los profesionales a efecto de que participen en las capacitaciones que se han programado y otras que programaremos, garantizando de esta forma que este proceso cumpla con los objetivos planteados, esta prórroga sería
para que la entrada en vigencia
de la citada Directriz sea
a partir del 1 de julio del
2021, y que se permita en envío de los archivos que voluntariamente quieran remitir los profesionales en el formato shape file y en extensión .zip.”.
II.—Que la citada
Directriz exige que a partir del 01 de febrero del
2021, los profesionales de la agrimensura
deben presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación
e inscripción, levantamientos
que deberán venir enlazados al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.
III.—Que la citada Directriz
se emitió amparada en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012, emitida el
28 de junio del 2012, dictadas
por la Dirección del Registro
Inmobiliario, que establecieron
las condiciones técnicas
que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.
IV.—Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización
de la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República
de Costa Rica, a partir del cual
se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.
V.—Que el Decreto Ejecutivo
33797-MJ-MOPT, publicado en
La Gaceta 108 del 5 de junio
del 2007, declara como
Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional
de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época
de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección
Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo
CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para
el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones
que permitan la transformación
de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
VI.—Que es interés del Registro
Inmobiliario, que los profesionales
de la agrimensura conozcan
la metodología en forma adecuada, a efecto
de que cumplan con la Directriz
DRI-001-2020, de allí la importancia
de acceder a la petición de ese órgano
colegiado para suspender la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, de forma tal,
que con esta suspensión nos garantizamos que los profesionales hayan sido capacitados por ese Colegio
con el apoyo del Registro Inmobiliario. No obstante, quedan
legitimados los señores profesionales a presentar los planos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.
En razón de lo anterior, SE
RESUELVE:
1°—Suspender la entrada en vigencia de la DIRECTRIZ DRI-001-2020, dictada
el 30 de setiembre de 2020.
2°—Las disposiciones de la Directriz DRI-001-2020 entrarán en vigencia el 01 de julio del 2021.
3°—Quedan autorizados
los profesionales de agrimensura
a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.
4°—Los señores registradores
catastrales realizarán la calificación de esos documentos amparados en la Directriz RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como en
la Circular número RIM-012-2012, emitida
el 28 de junio del 2012, dictadas
por la Dirección del Registro
Inmobiliario.
Rige a partir de su publicación.—Mauricio Soley Pérez.—1 vez.—O.
C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 246035.—( IN2021521352
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0008439.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de
Bac Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Terrazas B, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, amarillo, blanco,
rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021519806 ).
Solicitud Nº 2020-0009140.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio
en 115 West 18th Street New York New York 10011,
Delaware, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de cómputo
para teléfonos
móviles
y ordenadores de mano, en concreto para gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo
conjunto, solicitar y gestionar
asignaciones de oficina, reservar salas de conferencias. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519807 ).
Solicitud Nº 2020-0009808.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de SWINC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COLORMIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: materiales impresos. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021519808 ).
Solicitud Nº 2020-0008238.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Moléculas
Biológicas
Biomolec CIA. Ltda., con domicilio
en: Av. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, Ecuador, solicita la inscripción de: BIOMOLEC PHARMA
NUTRIDETOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo, los productos a proteger son para desintoxicación
del organismo. Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519809 ).
Solicitud Nº 2020-0009839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Colgate Glow, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 10 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no
medicinal, pastillas de pasta de dientes, pastillas
de pasta de dientes, enjuagues
bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; preparaciones
para el cuidado bucal, en concreto, cepillo
iluminador bucal (preparación para el cuidado bucal, específicamente un iluminador oral), mascarillas bucales, exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para uso en los dientes
y la boca; preparaciones para el cuidado
de los labios, a saber, bálsamo
labial, exfoliante labial, depurador
labial, mascarillas labiales,
tinte de labios; no medicinales; en clase 10: dispositivo de blanqueamiento dental basado en una luz LED y en clase 21: cepillos de dientes, hilo dental, dispositivos de higiene bucal, en concreto,
limpiadores interdentales y
palillos bucales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519813 ).
Solicitud N° 2020-0010515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Fenix International Limited con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B 4AS, Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
ONLYFANS como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transmisión de fotografías
software para la recopilación, organización,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información software que facilita
servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes
sociales y para permitir la
recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de
comunicación plataformas de
software informático; en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que
las personas se suscriban y accedan
al contenido cargado por
los miembros del servicio
con fines deportivos, de fitness (aptitud
física) y de entretenimiento.
;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de
acceso a servicios de comunicación interactivos
(blogs);facilitación de salas
de chat en Internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación
de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea
y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet
y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar
un sitio web que ofrezca a los usuarios
la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a
saber, acceso a un sitio web con vídeos,
fotografías, imágenes,
audio y texto no descargables
a través de una red informática
mundial; suministro de bases
de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento y en el
ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación
con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase
42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito
del software informático, en
concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a
los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo
con tecnología que permite
a los usuarios gestionar
sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de
Internet; servicios de diseño
de software; diseño de sistemas
informáticos; instalación y
mantenimiento de software para acceso
a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros
(gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519814 ).
Solicitud Nº 2021-0000001.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
SPS Security Protectors & Solutions S.A., cédula jurídica
N° 3101389826, con domicilio en:
Pavas, Condominio
Industrial de Pavas, bodega Nº 37, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SPS SECURITY (diseño)
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado,
servicios de vigilancia
para evitar la intrusión de
ladrones, servicios de vigilancia,
salvamento y seguridad Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 01 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021519815 ).
Solicitud N° 2020-0007062.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quiromas S. A. con domicilio
en Juncal 1378-OF.
1301-Montevideo-República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita
la inscripción de: GREENIUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de compañía; bebidas para animales domésticos; así como productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; malta. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021519816 ).
Solicitud N° 2020-0008500.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana
Abajo Industrial Park 1428 Calle Danubio, Carolina, PR 00984, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LifeGrade como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos;
queso ahumado; queso bajo en
grasas; queso cheddar; queso crema; queso procesado; queso rallado; Sucedáneos de queso; tocinetas; conservas de vegetales; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales enlatados; vegetales procesados; vegetales congelados; frutas; frutas secas; frutas
en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas
en frascos; tostones [plátanos] congelados; plátanos procesados; plátanos maduros congelados; yuca congelada; papas
Congeladas; papas para freír;
margarinas; aceites de cocinar; aceites comestibles; aceites de maíz; aceite de oliva comestible; pollo
enlatado; pollo [que no estén
vivos]; pollo congelado,
tales como, tiras de pollo,
caderas, pechugas, pollo empanado; pollo deshuesado; carnes enlatadas; carnes procesadas; carnes envasadas; carnes de vacuno en conserva [corned beef]; carne enlatada [conservas]; carne de pavo; carne de salchichas; salchichas en conserva;
jamón; prosciutto (jamón);
leche evaporada; leche condensada;
leche de coco para fines culinarios; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de vaca;
leche en polvo; mariscos enlatados; mariscos que no estén vivos ;mariscos procesados; mariscos congelados; mariscos enlatados; en clase
30: Salsas (aderezos condimentos);
salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsa kétchup; salsa para pizzas; salsa picante; salsa tártara; salsa teriyaki; salsas; salsas en
conserva; salsas de carne [gravies]; salsas para alimentos;
salsas para carne a la barbacoa; salsas para arroz; salsas para cocinar; salsas para espaguettis;
salsas para pastas; salsas picantes; salsas saladas; pesto [salsa]; salsa agridulce;
salsa de queso; granos preparados;
granos procesados; pastas alimenticias; comidas preparadas a base de pastas; macarrones
[pasta alimenticias]; pastas alimenticias
para el consumo humano;
pastas secas y frescas, fideos
y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519817 ).
Solicitud Nº 2020-0009012.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEED STICK FEEL FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519818 ).
Solicitud N° 2020-0008634.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe,
78300 Poissy, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: STELLANTIS como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres) sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente ejes de máquinas alimentador de carburador alternadores aros lubricadores (partes de máquinas) bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo carburadores cajas para máquinas, motores y grupo-motor cilindros de máquinas cilindros de motores y grupo-motor colectores de escape de
motor acondicionamientos hidráulicos
para máquinas, motores o grupo-motor acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor compresores (máquinas) condensadores de aire condensadores de vapor (partes de
máquinas) cojinetes auto-lubricantes cojinetes para ejes de transmisión dispositivos de control de emisiones
para motores y grupo-motor controles de máquinas y motores dispositivos eléctricos de apertura de puertas distribuidores para motores o grupo-motor economizadores de combustible para motores
y grupo-motor eyectores guadañadoras filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor) filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor prensas filtradoras generadores de energía generadores de electricidad juntas universales (articulaciones cardan) acoplamientos
de árbol (máquinas) juntas (partes
de grupo-motor) inyectores
para grupo-motor sistemas
de lavado de vehículos máquinas agrícolas grupo-motor para vehículos con colchón de aire motores hidráulicos y grupo-motor arrancadores para motores y grupo-motor pistones para cilindros pistones para grupo-motor pistones para máquinas poleas (partes de máquinas) radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor reguladores de presión (partes de máquinas) reguladores de velocidad para motores y grupo-motor reguladores (partes de máquinas) manorreductor de presión (partes de máquinas) presión (reguladores de -) [partes de máquinas] calentadores de agua (partes de máquinas) intercambiadores térmicos (partes de máquinas) cajas de lubricación (máquinas) excavadoras silenciadores de motores y grupo-motor culatas
de cilindros para grupo-motor
turbinas hidráulicas turbocompresores válvulas (partes de máquinas) ventiladores para motores y grupo-motor; en Clase 9: soporte de teléfonos para automóviles sistemas electrónicos de posicionamiento
global (GPS) navegación electrónica,
dispositivos e instrumentos
de seguimiento y rastreo terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes globales de telecomunicaciones (Internet) o redes privadas
(intranet) equipo para conectar
equipos de informáticos (módems) conectores a una red informática o telefónica dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones
y sistemas informáticos
software (programas informáticos)
interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte) software para el pago
remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en
relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras; en Clase 11: dispositivos
de iluminación de vehículos;
lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de
motor, por ejemplo, señales
de giros; luces traseras de
vehículos, luces de posición
y luces de reversa para vehículos
terrestres; luces de vehículos;
faros de vehículos; reflectores
de vehículos y luces reflectores
de vehículos; en Clase 12: vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor,
sus partes constituyentes,
por ejemplo, amortiguadores
de suspensión amortiguadores
(resortes) de vehículos motores para vehículos terrestres cajas de cambio para vehículos terrestres chasis del vehículo carrocerías ejes para vehículos terrestres sistemas hidráulicos para vehículos convertidores de par motor para vehículos
terrestres embragues árboles frenos de vehículos volantes asientos de vehículos
reposacabezas para asientos de vehículos
dispositivos de seguridad
para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire espejos limpiaparabrisas barras de torsión parachoques molduras de protección deflectores alerones para vehículos parabrisas techo corredizo cristales de vehículos tapas de tanque portaequipaje para vehículos reposabrazos para asientos de autos acoplamientos
de eje para vehículos terrestres alarmas remotas para vehículos terrestres alarmas antirrobo para vehículos alarmas contra robo de vehículos amortiguadores para suspensiones de vehículos ejes cardánicos para vehículos alarmas de reversa para vehículos aletas anti-salpicaduras para vehículos guanteras para vehículos motorizados cables de frenos para vehículos capós de vehículos carcasas como componentes
de la caja de cambios para vehículos terrestres ceniceros para vehículos carcasas de engranajes para vehículos terrestres columnas de dirección para vehículos correas de impulsión
para transmisiones de vehículos
terrestres dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos discos de embrague para
vehículos terrestres discos
de frenos para sistemas de freno de vehículos soportes de techo para vehículos motorizados revestimiento de interiores para vehículos motorizados grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres cubiertas de volantes ajustables fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos
bocinas de autos palancas
de cambio piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas)
pastillas de freno para vehículos
terrestres puertas de vehículos protectores de faros
asientos de seguridad para niños
para vehículos motorizados salpicaderos estantes para
asientos de vehículos techos
de coches techos
convertibles de vehículos motorizados
válvulas de neumáticos automóviles híbridos coches sin conductor (autónomos);
en Clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, trabajo de oficina; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y agrupamiento para terceros de vehículos y vehículos usados para la conveniencia de
los clientes para ver y comprar; servicios de agrupamiento de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios para la conveniencia de los clientes para
ver y comprar; exhibición de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación de minorista; organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o publicitarios; en Clase 36: seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento; en Clase 37: servicios de mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; asistencia en caso de avería
de vehículos [reparación]; servicios de consultoría e información relativos al mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; en Clase 39: acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. Alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido;
transporte de pasajeros; información de transporte público. Empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento;
distribución de periódicos;
reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 204641639 de fecha 23/04/2020 de Francia. Fecha:
21 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519819 ).
Solicitud N° 2021-0000060.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S. A. con domicilio en KM.
6 Autopista Prospero Fernández, de la estación del Peaje, 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENZYMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519820 ).
Solicitud Nº 2021-0000061.—Manolo Guerra Raven, casado una
vez, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica
3101014445, con domicilio en km 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1,5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519821 ).
Solicitud Nº 2021-0000062.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N°
3101014445, con domicilio en:
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación
de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX DUO BIOTICS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 06 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519822 ).
Solicitud N° 2021-0000063.—Manolo Guerra Raven, casado
una vez, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imuno-Ultra como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519823 ).
Solicitud N° 2020-0007991.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de
Sociedad Anónima Viña Santa
Rita, con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 120
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519824 ).
Solicitud Nº 2020-0009267.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Ink Y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LiliEnyoi
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519825 ).
Solicitud N° 2020-0009516.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519826 ).
Solicitud N° 2020-0009513.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: AMSA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, suero
oral. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519827 ).
Solicitud N° 2020-0008889.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LET’S BE CLEAR como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021519828 ).
Solicitud Nº 2020-0009506.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con
domicilio en: calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: SOLURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519829 ).
Solicitud N° 2020-0009701.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Branding Corporation, con domicilio en Avenida Miguel Bostella, Edificio Camino de
Cruces, piso cinco, oficina 501, Cuidad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: SEXY LOVE & PINK como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
tal como camisas, pantalones, pantalonetas, ropa íntima, calzoncillos,
calzones, medias y zapatos. Fecha:
14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519830 ).
Solicitud Nº 2020-0010448.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
para matar malas hierbas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebo de insectos y en clase 11: aparato
para dispensar insecticidas
o repelentes de insectos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021519833 ).
Solicitud Nº 2020-0010118.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KRUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519834 ).
Solicitud N° 2020-0007686.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Goemar con domicilio en PARC Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: GOACTIV como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519835 ).
Solicitud Nº 2020-0007838.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country Rd., Suite 100225, Pacifica, California
94044, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos y de información en relación con las mejores prácticas en periodismo
ético e independiente, servicios educativos y de información en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias
en línea y las fuentes de información para ayudar al público y a las plataformas de tecnología a evaluar
la fiabilidad del periodismo
y los medios en línea. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519836 ).
Solicitud N° 2020-0007687.—María
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Laboratoires
Goemar con domicilio en Parc Technopolitain
Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex, Francia, solicita
la inscripción de: Go Activ
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519837 ).
Solicitud Nº 2020-0010824.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bioiberica S. A.U., con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: CONDRO VET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones sanitarias
para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519840 ).
Solicitud N° 2020-0010826.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CALMUROFEL como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la
destrucción
de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519841 ).
Solicitud Nº 2020-0010822.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioibérica
S.A.U. con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: ATOPIVET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel para uso veterinario; productos y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la dermatitis atópica para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios; desinfectantes para uso veterinario. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021519842 ).
Solicitud Nº 2020-0010501.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad N°
111580088, con domicilio en:
del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de La Hacienda, casa C 10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BROCHE DE ORO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, pastelería,
soda, repostería, chocolatería
y cafetería. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 12 de enero
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519891 ).
Solicitud Nº 2021-0000084.—Marvin Rodríguez
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 302670030, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Solpack
del Este S.A., cédula jurídica N° 3101606215, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, Residencial Loma Verde, tercera
etapa, número lote 124 apartamento número 3, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLPACK GRAIN SOLUTIONS
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: de los colores: negro y verde Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519895 ).
Solicitud N° 2020-0009475.—Luis Gerardo Vargas Álvarez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 502410464, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización
Villas Florencia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOXX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro;
en Clase 3: productos de limpieza; blanqueadores, desengrasantes, cloror, abrillantadores. Reservas: de los colores: anaranjado, azul. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519896 ).
Solicitud N° 2020-0010830.—José Carlos Chavarría Olmedo, soltero,
cédula de identidad N° 11009284, en
calidad de apoderado generalísimo de Galupa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101791597, con domicilio en
Guácima
Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO MÉTRIKA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño, ventas, construcción, bienes raíces, arquitectura, ingeniería, consultorías, gerencia de proyectos. Ubicado en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima,
Alajuela. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021519927 ).
Solicitud Nº 2020-0005007.—Karolina Esquivel Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111120653, con domicilio
en: Concasa, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maratindo
como marca de comercio en clases: 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas
y en clase 26: kits de costura. Reservas: de los colores: lila y turquesa claro. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021519928
).
Solicitud N° 2020-0004003.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Sudaka S.
A., cédula jurídica N° 3101769124, con domicilio en Santa Ana, Alto de
Las Palomas, Condominio Alto Las Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SURFA VIDA,
como marca de fábrica y servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico, actividades deportivas, centro de acondicionamiento físico, enfocadas al surf. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
4 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519956 ).
Solicitud N° 2020-0010404.—William
Méndez Rosales, casado una vez,
cédula de identidad N° 204770479, en
calidad de apoderado generalísimo de Amarga Escencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101805361, con domicilio
en San Carlos, Pital, 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico, Edificio Wymlex, oficina N° 2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMARGA ESCENCIA,
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, gorras, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calzado formal, calzado deportivo, enaguas, blusas, vestidos para mujer, ropa interior para mujer, ropa interior para hombre;
en clase 41: servicios de entretenimiento y presentación al público de espectáculos musicales, servicios
de fijación, reproducción y
difución de obras musicales
con fines de entretenimiento. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519972 ).
Solicitud Nº 2020-0010311.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Línea Vertical PR S.
A., Cédula jurídica 3101364639 con domicilio en San José, calle 20 avenida 6 y 8, casa número 631., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Vertical PR
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; Colocación
de cables; Mantenimiento, instalación
y reparación de estructuras
en altura Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519976 ).
Solicitud N° 2020-0010606.—Mauricio Bonilla Robert, en
calidad de apoderado
especial de Luna de Marte S. A., cédula jurídica 3101702659 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del parque la amistad; 300 metros norte, 50
metros oeste y 25 metros norte,
diagonal a la Embajada de Malta, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: INCIDENTE como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de
la marca en cualquier tamaño, color, fondo y el derecho a aplicarlo a
los productos que ampara de
la forma que el titular estime más
conveniente. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519977 ).
Solicitud N° 2021-0000116.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderado
especial de Bemisal Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: SANICAB como
marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 08 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519993 ).
Solicitud Nº 2020-0009670.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Chakaluuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101580917, con domicilio en
San José, Pavas, del cruce
del CEFA-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HotPoint, como marca de fábrica y comercio en clases
7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520027 ).
Solicitud N° 2020-0007723.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Arkray Inc., con domicilio
en 57, Nishi Aketa-Cho,
Higashi-Kujo, Minami-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: AUTION EYE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para el ajuste de calibración de la prueba de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos
de diagnóstico por imagen médicos
y veterinarios; soluciones
de control y soluciones de cubierta
para su uso con aparatos de diagnóstico por imágenes médicos y veterinarios. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina;
aparatos e instrumentos de diagnóstico por imagen para uso médico y veterinario; aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario.
Fecha: 05 de octubre del
2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021520028 ).
Solicitud No.
2020-0007363.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Venezuela Holding One, SRL., con domicilio en Chancery House, High Street, Bridgetown BB11128, Barbados,
Barbados, solicita la inscripción de: DIABLITOS LA MEJOR FORMA DE COMER
JAMON como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; carne de
caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada; carnes curadas;
extractos de carne y carnes enlatadas. Todos los anteriores con jamón como
ingrediente primario o secundario, y/o derivados del jamón. Fecha: 9 de octubre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520029 ).
Solicitud N° 2020-0007742.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10679960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio
en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicación y presentación de informes; educación, entretenimiento y deportes; traducción e interpretación; alquiler, arrendamiento y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría,
consultoría e información
para lo mencionado anteriormente,
comprendido en esta clase. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520030 ).
Solicitud Nº 2020-0007718.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Edificio Casa España,
100 metros este, 150 metros norte
del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento mercantil
dedicado a la comercialización;
publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas;catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas ubicado en San José, Sabana, cien metros al norte de Rosti Pollos, dentro de Casa España. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520031 ).
Solicitud N° 2020-0008301.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
CAMPECHANA como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520032 ).
Solicitud N° 2020-0003437.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC, con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
Co., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática,
generadores de energía a
gas, generadores de energía
con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior; en clase 9: sistemas
de control climático que consisten
en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de
control de secado; termostatos;
condensador; aplicaciones móviles descargables para control
de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora
para monitorear, controlar
e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes en clase
9; en clase 11: unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades
de refrigeración de alimentos
y bebidas; instalaciones
para acondicionamiento de aire;
controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores;
ventiladores de recuperación
de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos
industriales; difusores
para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados; en clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado; en clase 42: servicios de consulta en el campo
de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02158 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520033 ).
Solicitud N° 2020-0003436.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
CO., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES
como
marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 11; 37 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Generadores, a saber, generadores
de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior.
;en clase 9: Sistemas de control climático que
consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado;
termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima,
filtración y purificación
de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes. ;en clase
11: Unidades HVAC; calentadores
de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a
saber, unidades de refrigeración
de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento
de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores
de recuperación de energía
y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para
su uso en
procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención
local para eliminar el aceite
y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados. ;en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación
de equipos de calefacción y
aire acondicionado. ;en clase 42: Servicios
de consulta en el
campo de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019/02159 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520034 ).
Solicitud Nº 2020-0006684.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Gnat and Company Limited, con domicilio en Vistra Corporate Services Centre,Wickhams Cay II, Road Town,
Tortola, VG1110, British Virgin Islands, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, servicios
de cafetería y bar, servicios
de salón de cócteles, servicios de catering/banquetería,
servicios de chef personal, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, preparación de alimentos y comidas para llevar. Reservas: Se. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520035 ).
Solicitud Nº 2020-0007965.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KIOVEC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas;preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520036 ).
Solicitud Nº 2020-0007364.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Feel The
World, INC. con domicilio en
100 Technology Drivesuite 315 CBROOMFIELD, Colorado
80021 United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: XEROSHOES
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatería;
zapatos; botas y sandalias Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520038 ).
Solicitud N° 2020-0007967.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPREF
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520040 ).
Solicitud N° 2020-0007740.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), en particular
aguardientes de hierbas; bebidas
alcohólicas premezcladas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520043 ).
Solicitud Nº 2019-0010638.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio
en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas
Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RUMBO PURA VIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda de souvenir para la venta
de accesorios de estilo de vida, artículos de regalo, recuerdos, artículos coleccionables, artículos de menaje, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con repostería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con confitería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con pastelería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con café como producto final, así como servicios
de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Reservas: No se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021520045 ).
Solicitud N° 2019-0011242.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika •GOURMET•,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520069 ).
Solicitud N° 2020-0007864.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATIONAL HARDWARE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes
de puerta, sujetadores, ruedas, soportes, adaptadores, tiradores, manijas, cierres suaves, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras
comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de seguridad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra, pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras de retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de cafetería, bisagras de cofres, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie
y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a
saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerradura de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofres, perillas decorativas, tiradores de anillo al ras, perillas y manijas de equipaje; hardware/herrajes domésticos de metal, a saber; agarraderas
de bola, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector
de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, guardias de seguridad, kit/juego de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte de
poste para bandera, soportes
de pasamanos, ganchos de
pared, números de casa, abridor
de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits/juegos para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herrajes para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas empotradas, pestillos/tiradores de puertas corredizas, partes de puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de marcos, manijas de ventanas abatibles, elevadores de hoja, tiradores de borde, cerraduras de hoja y controles de ventana; hardware de
organización de metales, a
saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y colgadores tubulares, colgadores para bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, soportes para estantes metálicos, escuadras para estantes metálicos, estándares/soportes para estantes, tornillos, soportes
para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber; pernos, soportes, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; herrajes de metal para colgar en la pared, a saber; clavos, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores,
ganchos tipo “elefante”, perchas q, perchas para apartamentos,
tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits/juegos para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles, y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, clavitos y tachuelas; bisagras de metal, a saber; correas y bisagras
en t y tornillos para madera;
herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y
tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, rueda de portón, kit/juego de reparación de portón, bisagras de portón, kit/juego de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo/perno,
cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor de portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta/portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; herraje/hardware doméstico de metal, a saber; soporte
de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber; canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; herraje/hardware metálico para plantas, a saber; soportes para plantas colgantes, soportes para plantas al aire libre, soportes giratorios, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits/juegos de cadenas de extensión, ganchos en S extensores,
kits/juegos de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, gancho de botín, gancho de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; herrajes/hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y
tornillos, tirantes de silla,
tirantes de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentradas, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirantes de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber;
perchas, amarres de vigas, amarres
de viguetas, bases de postes
y ángulos; herrajes/hardware
de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos,
anillos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas
para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; herrajes/hardware de metal
para colgar en la pared, a
saber; perchas para exteriores, perchas q, perchas
para ladrillos; malla metálica y herrajes para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, colgadores,
pestillos, juegos de puertas de malla y contra tormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; herrajes/hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos
y anillos, tensores, pernos en j, pernos
de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, soportes, pestillos, verticales, tapas y collares. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021520070 ).
Solicitud N° 2019-0000829.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo
Mirall Balear, Camí De San Fangos; 100-Torre A,
5ª Planta, E-07007 Palma Mallorca, España, solicita la inscripción de: hotelbeds
como
marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de
consulta e información de viajes,
servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de
software descargables, estudios
e investigaciones relacionadas
con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través
de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520071 ).
Solicitud Nº 2020-0006668.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio
en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos,
Rotterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: XEDEX como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallitas
impregnadas de preparaciones
desinfectantes o antibacterianas;
toallitas desinfectantes/higienizantes; toallitas impregnadas con preparaciones antisépticas; desinfectantes para
ropa; preparaciones para refrescar, purificar, desodorizar o higienizar el aire; jabones y limpiadores de piel antibacterianos; preparaciones
para desinfectar la piel; desinfectantes de manos. Fecha: 5
de octubre de 2020. Presentada
el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520072 ).
Solicitud N° 2020-0007743.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7- 1538296 Wolfenbüttelgermany,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alojamiento
temporal; embarque de animales;
alquiler de muebles, mantelería y arreglos de mesa; suministro de alimentos y bebidas; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase;
asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el 24 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520073 ).
Solicitud N° 2020-0007716.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio
Casa España; 100 metros este,
150 metros norte del edificio
del ICE, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBERIK como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización; de publicidad;
servicios de reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas; catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios de
catering para el suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520077 ).
Solicitud N° 2020-0007739.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße
7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y productos de cervecería; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 05 de octubre
del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021520078 ).
Solicitud N° 2020-0002488.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O.
Box 40769, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ARMAF
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 3 de
agosto de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520082 ).
Solicitud N° 2020-0009711.—Freddy
Andrés Antounian Koussaveb,
casado una vez, cédula de identidad N° 801230747, en calidad de apoderado generalísimo
de Importaciones Dyplast S.
A., cédula jurídica
N° 3101754706, con domicilio en
San Rafael, Calle Potrerillos, de la entrada, 500
mts. oeste, 400 mts. norte,
bodegas Los Malinches, Bodega N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPLAS,
como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes
plásticos
para empaquetar, en clase 21: vasos plásticos. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, blanco, celeste. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada
el 20 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520088 ).
Solicitud Nº 2020-0008831.—Minor A. Rivera Garo, soltero, cédula de identidad
303690707, con domicilio en
San Cristobal Sur, Desamparados, 1 km al sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS RIBERAS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, productos de
pastelería, confitería, miel, salsas, pan Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520095 ).
Solicitud Nº 2020-0009201.—Saray
Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N°
116470516, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m. oeste, cien metros norte, casa portón gris, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEACEFUL PARENTING, como marca de comercio
y servicios en clases 20; 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles educativos para menores de edad; en clase
28: juguetes; en clase 41: cursos en, material de crianza respetuosa, desarrollo infantil, cuidado de niños, desarrollo motor Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520099 ).
Solicitud Nº 2020-0009147.—Berta Cecilia Jaimes Sulbaran, cédula de identidad 80092913, en calidad de apoderado especial de
Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1230-831, con domicilio en Santo Domingo, cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY
SERVICES, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
legales y notariales. Ubicado en Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520117 ).
Solicitud Nº 2020-0009613.—Andrés Campos
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 305000625, en calidad de
apoderado generalísimo de
Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101073192, con domicilio en:
Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xilolina
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520150 ).
Solicitud Nº 2020-0008103.—Danielle María Jenkins
Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
901160309 con domicilio en
200 metros oeste del Taller Víquez,
Los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
Bee
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520154 ).
Solicitud N° 2020-0010414.—Claudia
Domínguez Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 111120250 con domicilio
en Cartago, Turrialba, San Rafael; 75 metros al oeste, de la escuela, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CDA LEGAL- ABOGADOS
como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: Se reserva los colores rojo negro y blanco tal y como se observan
en el logo Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 14
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520155 ).
Solicitud Nº 2020-0010435.—Luis Gerardo Benavides
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401880995, con domicilio en: El Coyol, de la iglesia católica 100 metros este, Condominio Villa del Lago casa 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO
GUSTO
como
marca de fábrica y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
congelados como empanadas hechas de harina de maíz y de trigo y raviolis mismos
que se empaquetan en forma
especial para consumo humano
y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería específicamente. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520169 ).
Solicitud N° 2020-0008273.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No.
407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Quesitos,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos
de harina de maíz y trigo a base de queso. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y morado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520175 ).
Solicitud N° 2020-0008274.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de
apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con
domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colonia
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marina de maíz y harina de
trigo. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520176 ).
Solicitud Nº 2020-0008272.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma SAB.
de C.V., con domicilio en Río de La
Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y
wraps. Reservas: De los colores;
blanco, anaranjado y negro.
Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520177).
Solicitud N° 2020-0009859.—Kenneth Piedra
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 106400048, en
calidad de apoderado
especial de Concentrados Arm Sociedad Anónima, cédula de identidad
3-101-605604 con domicilio en
Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Einstein
como
marca de comercio y servicios en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520227 ).
Solicitud N° 2020-0009858.—Kenneth
Piedra Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106400048, en
calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle
Flores, del Restaurante Ecléctico,
75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-Rex,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021520228 ).
Solicitud N° 2020-0009359.—Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, cédula de identidad número 106620021, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cadena Radial Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101522338 con domicilio
en San José, La Uruca, de
la Fábrica Pozuelo; 100 metros al oeste,
edificio 947, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRC8931 radio
como
marca de servicios en clase 38 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Emisora Radial. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520234 ).
Solicitud N° 2020-0010373.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, 100 metros este del estadio en Libreria Mayts,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE HAUS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520236 ).
Solicitud N° 2020-0010374.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, 100 metros este
del estadio (ilegible),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: tree haus,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520237 ).
Solicitud Nº 2020-0007908.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 11139272, en calidad de apoderado especial de: De Roblin INC., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: M Mia Secret,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos; organización
de cursos de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea);
organización de competencias.
Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada
el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520253 ).
Solicitud N° 020-0007909.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada Cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Gelux
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 3: Pinturas para uñas en gel. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021520254 ).
Solicitud Nº 020-0007907.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin
INC., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M Mia secret,
como marca de servicios en clase(s): 44. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salones de belleza, incluidos salones para uñas, cabello, servicios de manicura y pedicura; spa. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520256 )
Solicitud Nº 2020-0006222.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Kontiki Experience Kontiexpe
S. A., con domicilio en: calle principal S/N edificio
Parque del Atún km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo
Parque de Los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021520258 ).
Solicitud N° 2021-0000167.—Karina
Ureña Mora, soltera, cédula
de identidad N° 116650559, con domicilio
en Escazú, Corazón de Jesús, del Plantel
Municipal 230 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF • KARINA UREÑA MORA DRAGONFLY SWEETS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha:
15 de enero del 2021. Presentada
el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520259 ).
Solicitud Nº 2020-0007517.—Luis Eduardo Gutiérrez
Salas, soltero, cédula de identidad
115880604 y Ariana de los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio
en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles,
100 metros antes del calvario
de la Basílica de los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: República Animal
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para animales, productos para animales, servicios de veterinaria,
grooming, guardería y hotelería
para animales, ubicado en Cartago, Los Ángeles, 100
metros antes del calvario de
la Basílica Los Ángeles, casa portón
blanco, verjas doradas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520266 ).
Solicitud N° 2020-0010292.—Mauricio
Guisepe Campisi, cédula de
residencia N° 138000122928, en calidad
de apoderado especial de Alifruti
S. A., cédula jurídica N° 3101356205, con domicilio en Alajuela, San
Antonio, Tejar, del Vivero Las Mariposas, 300 metros norte y 100 metros este, 20104,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Tito,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas;
en clase 30: vinagres; en clase
32: Siropes Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 17
de diciembre de 2020. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520292 ).
Solicitud Nº 2020-0006896.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 109230893, con domicilio
en Curridabat centro, costado noroeste del Estadio Lito Monge,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder Cake
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos en todo
el territorio nacional. Ubicado en San José, Curridabat centro, costado noroeste del estadio Lito Monge. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021520296 ).
Solicitud N° 2020-0008335.—Elías
Darío Araya Coto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301730066, con domicilio en
Paraíso, 175 este Liceo
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA
como marca de fábrica, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de enero del 2021. Presentada el: 13 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520309 ).
Solicitud N° 2020-0005086.—Guillermo Sánchez
Williams, casado una vez,
cédula de identidad N° 108750866, en
calidad de apoderado
general de Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida Quinta entre Calles Primera y Cero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LASIMEE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
del laboratorio de CNFL encargo
del ajuste, mantenimiento y
calibración de medidores monofásicos y trifásicos; mantenimiento y verificación de patrones portátiles, así como la calibración
de bancos de calibración
para medidores de energía eléctrica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520397 ).
Solicitud Nº 2020-0009328.—Claudia Huls, divorciada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de CKS Sonrisas Naturales SRL, cédula jurídica N° 3-102-799149, con domicilio
en Mora, Colón, del Hogar de Ancianos 100 m este y 200 m norte, Calle Guadamuz, portón negro a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sonrisas by nature
como
marca de comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de protección (mascarillas
de acuerdo a los lineamientos
del Ministerio de Salud); en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520405 ).
Solicitud N° 2020-0008691.—Juan
Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en San Carlos, Cedral,
Ciudad Quesada de la plaza nueva de fútbol 75 m este, 75 m sur y 300 m este,
Finca Francisco Gutiérrez, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wign
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación para servicios celulares. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 21
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520410 ).
Solicitud N° 2020-0007896.—Armando Campos Mora, soltero,
cédula de identidad N° 207070334, con domicilio en 100 metros sur oeste de la Escuela de San Pedro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOS
STRONG WIN NO MATTER WHAT
como marca de comercio, en clases
18; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: equipaje, bolsos, billeteras, sombrillas y parasoles. Clase 25: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado deportivo, artículos de sombrerería. Clase 28: aparatos de deportes diversos, aparatos de gimnasio, guantes de boxeo, mancuernas, sacos de boxeo. Clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos: equipaje, bolsos, ropa deportiva, calzado deportivo, guantes de boxeo, mancuernas, aparatos de gimnasio y artículos de sombrerería. Clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Reservas: de los colores: amarillo, negro mate y blanco. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520414 ).
Solicitud Nº 2020-0009463.—Diosayla
Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 207990679 con domicilio
en Parcelas de Monseñor Morera frente al Salón Comunal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Plátanos tostados. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520427 ).
Solicitud Nº 2020-0007493.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en: Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos
casa número 30 Carriari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOOSE CAFÉ
como marca de comercio en clases: 30, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos sorbetes y otros helados, azúcar, miel de jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, agua minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520430 ).
Solicitud N° 2020-0010345.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
María Elena Fonseca Hornedo,
casada una vez, cédula de identidad N° 801000479, con domicilio
en cantón Mora, Ciudad Colón, del Super Mora, 200 metros oeste
y 25 sur, en Quinta El Abrazo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAROMAS como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipaje, bolsos, carteras y cualquier tipo de porta objetos. Fecha: 06 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520436 ).
Solicitud N° 2020-0002621.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington
Ave., N° 200 Salt Lake
City, Utah 84106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAEGER
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 11 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en
clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de
barbacoa, bolitas de madera para ahumar,
asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para
barbacoa, piezas de servicio
para barbacoa, baterías, ropa.
Fecha: 28 de octubre del
2020. Presentada el: 02 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520447 ).
Solicitud Nº 2020-0009282.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en San Rafael Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wise human,
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reclutamiento y asesoría
y gestión en recursos humanos. En clase 41: Servicios
de formación (no en idiomas), entrenamiento, capacitación (no en idiomas), trabajos en equipo, desarrollo
de personal. Fecha: 8 de enero
del 2021. Presentada el: 9 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520450 ).
Solicitud Nº 2020-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISE BANCANET
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios ofrecidos en una plataforma en línea.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en l, así como propaganda, etc. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520469 ).
Solicitud N° 2020-0005895.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 310123155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIO VELOZ BANCO LAFISE
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias, relacionadas con el servicio de envío de dinero de
una manera veloz Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como propaganda, Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520473 ).
Solicitud N° 2020-0010004.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería
Centroamericana S. A., con domicilio
en tercera avenida norte final, Finca El
Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EL ZAPOTE DUNKEL-WEIZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza oscura de trigo. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: café, anaranjado, amarillo, negro, verde, blanco, rojo, gris
y beige. Fecha: 09 de diciembre
del 2020. Presentada el: 27 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520475 ).
Solicitud N° 2020-0006344.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISECONNECT
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021520487 ).
Solicitud Nº 2020-0006345.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A, cédula jurídica
3101023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente
de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECOLLECTION
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021520493 ).
Solicitud N° 2020-0006346.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al
este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SM SmartMoney
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software para teléfonos
inteligentes que permite realizar pagos o compras en los comercios, asociando
una tarjeta de crédito, débito o prepago Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11
de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520495 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0006157.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Charlotte Tilbury TM Limited,
con domicilio en: Lakeview
House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12
0EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CT
como marca de fábrica y servicios en clases:
3, 21, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de
la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje;
cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara,
las manos y el cuerpo; máscaras
de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con
fines cosméticos; aceite de
almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe
vera con fines cosméticos; piedras
de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes
[artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con
fines cosméticos; bálsamos
que no tengan fines médicos;
sales de baño que no tengan
fines médicos; baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con fines cosméticos;
aerosoles para refrescar el
aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); ¡eche limpiadora con fines para el
baño; colorantes con fines
de tocador; preparaciones
para quitar el color, productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel]; geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutral izad o res para-); vaselina con
fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas, champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-); en clase 21: brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas; en clase 35: publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales
relacionadas con la cosmética;
servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con los cosméticos;
organización de ferias comerciales
de cosmética; servicios de catálogo de pedidos por correo en relación
con cosméticos; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas, o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas,
álbumes de recortes papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de
playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de
colegio, bolsos de compras,
bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos [excepto pinceles], materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servidos de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, paraos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con ¡a venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas y en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021520467 ).
Solicitud Nº 2020-0007292.—María Marcela Amen
Muñoz, soltera, cédula de identidad
109460944, en calidad de apoderada especial de Productos
de Hoy NCD S. A., cédula jurídica N° 3101356920, con domicilio en San Carlos Santa
Rosa de Pocosol, 300 metros al oeste
de la clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos De Hoy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios procesados a
base de yuca y plátano. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021520501 ).
Solicitud Nº 2021-0000122.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad N°
111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Bionergía JJSSD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310163040, con domicilio en:
San José, Sabana Norte del Restaurante
Rostipollos cien al norte y cien al este edificio nueva,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gatikos TU ELECCIÓN NATURAL
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: virutas de madera para utilizar como litera
para mascotas Reservas: de
los colores: celeste y amarillo.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520503 ).
Solicitud Nº 2020-0010236.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado 2 veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJADO
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa y entretenimiento Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520516 ).
Solicitud Nº 2020-0010235.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en:
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALIGERO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: rompecabezas, juegos de mesa y de
entretenimiento. Fecha: 15
de diciembre de 2020. Presentada
el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520532 ).
Solicitud Nº 2020-0010839.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Engelhard Arzneimittel
GmbH & Co. KG con domicilio en
D-61138 Niederdorfelden, Alemania,
solicita la inscripcion de:
SINUPAN como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones
farmacéuticos;
productos veterinarios; preparaciones sanitarias para
fines médicos;
alimentos dietéticos y substancias
para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520547 ).
Solicitud N° 2020-0010840.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado
especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & CO. KG,
con domicilio en D-61 138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripción de: SINOLPAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para fines médicos; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; nutrimentos
y suplementos nutricionales
para uso médico; suplementos nutricionales para animales; alimentos para bebés; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520548 ).
Solicitud N° 2019-0006184.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Delibon, S. R. L., cédula
jurídica 3102725248, con domicilio en exactamente en avenida central, entre
calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Deli Bon
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: lácteos a base de leche de
cabra (especialmente quesos) los cuales se elaboran artesanalmente. Fecha: 7 de
enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520550 ).
Solicitud N° 2020-0008721.—Luis Humberto Varela
Vargas, soltero, cédula de identidad
número 109550739, con domicilio
en San Joaquín de Flores, del cementerio
doscientos metros al este, Residencial Villa Luisiana, casa
G-uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAPY
como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alimentación, bebidas y comidas preparadas, pollo frito, hamburguesas de pollo,
fajitas de pollo y alas de pollo todo lo anterior tipo frituras. Reservas: De los colores:
Amarillo, Azul, Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520592 ).
Solicitud Nº 2020-0006233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecera de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro seis y medio, carretera norte Cruz Lorena, 600 metros al Lago Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: YUPI, como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520632 ).
Solicitud N° 2020-0004580.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: danzaU UCR
como marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, vinculados con la danza. Fecha:
22 de diciembre del 2020. Presentada el:
18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 242966.—( IN2021520639 ).
Solicitud N° 2020-0009441.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UCR
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares
,correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. ;en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial ; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520640 ).
Solicitud Nº 2020-0009442.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIEDIN UCR
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 16; 25; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 245102.—( IN2021520642 ).
Solicitud Nº 2021-0000274.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUMAKRAS
como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos. Preparaciones
farmacéuticas para su uso en la prevención
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluidos huesos, articulaciones, columna
vertebral, intestino, colon, piel,
pulmón, ojo, mama, ovario, enfermedades y trastornos del cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento de tumores y
crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación
y enfermedades y trastornos
autoinmunes. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520650 ).
Solicitud N° 2020-0010298.—Marco
Antonio Garro Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 9086466, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297,
con domicilio en Central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPERMERCADOS EL REY DONDE SIEMPRE PENSAMOS EN USTED!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas al detalle de abarrotes, productos alimenticios, artículos de primera necesidad, licores y artículos varios de fiesta, tienda y supermercado,
ubicado en: San José, Escazú, frente a Multiplaza, en edificio de Almacenes El Rey, contiguo a Color Visión,
Guanacaste, Liberia, en Avenida Veinticinco
de Julio, del INS, 25 metros al este. Guanacaste,
Santa Cruz, frente a la plaza de deporte,
contiguo a Repuestos Gómez.
Puntarenas, Central, Barranca frente al AYA. San
José, Pérez Zeledón, Central, Centro Comercial Plaza Monte General, local uno, Alajuela, San
Carlos, Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos,
local 154 y Limón, Guápiles, Central, Barrio Pinares,
costado oeste de la tienda Ekono. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 10
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021520660 ).
Solicitud Nº 2020-0010834.—Mónica del Carmen
Aguilar Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 206460750, con domicilio en 250 N°
del Super Santiago Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lkigai
Collective
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: higiene bucal, productos de bebé, productos de cocina productos reutilizables ecológicos, cabello, protectores solares cuidado de la piel mayorista y minorista por medio de sitio web. Reservas:
De los colores; negro Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520668 ).
Solicitud Nº 2020-0010692.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia 186200132209, en calidad de Apoderada Especial de Pasarella Íntima, S.A, Cédula jurídica 3101294602 con domicilio
en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Sensación
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
Íntima, calcetines, calzado. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520679 ).
Solicitud Nº 2020-0010696.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de
tipo representante desconocido de Pasarella Íntima S.A, cédula jurídica N°
3101294602 con domicilio en
Oficentro-Plaza Aeropuerto
local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Leonardo Alzate
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines
Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520680 ).
Solicitud N° 2020-0010698.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro, Plaza Aeropuerto local N° 12, Rio Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nirvana Intimo,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa íntima, calcetines,
zapatería, calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021520681 ).
Solicitud N° 2020-0010498.—Carmen de María Castro
Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797890, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael, Edificio
Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Net2Source Global Workforce
Solutions como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520689 ).
Solicitud N° 2020-0009938.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CEVINACHO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales y nachos. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520729 ).
Solicitud Nº 2020-0009932.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de
Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL
QUESIFRITOS CHILTEADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones,
queso y chile. Reservas: de los colores
naranja, amarillo, blanco, beige, blanco, rojo y azul. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520757 ).
Solicitud Nº 2020-0010341.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1626794, en calidad de apoderado especial de Aromo Serviexport Ltda., con domicilio en: 17 Oriente N 931, Talca,
Chile, solicita la inscripción
de: SEGU OLLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos y licores,
bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520761 ).
Solicitud Nº 2020-0010119.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41a, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ÉMOTIONS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520762 ).
Solicitud N° 2020-0010117.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Salsa como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520763 ).
Solicitud Nº 2020-0010920.—Jorge Andrés Guevara
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 401730588, con domicilio en:
Barva, 50 mtrs norte de la iglesia de Santa
Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VR
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021520774 ).
Solicitud Nº 2021-0000317.—Eric Sáenz
Sampaio, casado una vez,
cédula de identidad N°
111830834, en calidad de apoderado especial de Recife, Sáenz & Ureña S.R.L., cédula jurídica
3102803390 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Bufete Clare Facio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ILHA DA COSTA como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
19 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520776 ).
Solicitud N° 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como
marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y
con cobertura de chocolate. Fecha:
21 de diciembre del 2020. Presentada
el: 31 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520785 ).
Solicitud Nº 2020-0009950.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-145880 con domicilio
en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Richmond Solution
como marca de comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y material de dibujo. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520797 ).
Solicitud Nº 2021-0000094.—Paola Lizano
Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609, con domicilio
en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real, casa Nº 31,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAOLA PL LIZANO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520804 ).
Solicitud Nº 2020-0010376.—Herbert Alexander Wolf
Bebout, cédula de identidad
N° 107700905, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N°
3102661853, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Fernández Delgado, calle 124, Condominio
avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO
& EL FUEGO
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger productos tales como sal para sazonar
de uso no industrial, productos
para sazonar, salsas y otros
condimentos y en clase 43: para proteger servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo, prestados por personas o
establecimientos. Reservas:
en colores negro, amarillo, anaranjado, café y letras blancas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520805 ).
Solicitud No.
2021-0000095.—Paola
Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609 con domicilio en Santa
Ana, Calle Orozco, Vistana Real casa N° 31, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Paola Lizano
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021520813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009429.—Juan Gerardo Alfaro
López, cédula jurídica N° 206500300, en calidad de apoderado
general de Laboro Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801374, con domicilio en domiciliada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Ciudad Quesada, Residencial Rancho Grande, casa N°
6 color mostaza y portón
color negro, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORO,
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de arbitraje asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas servicios de auditoría de cumplimiento jurídico servicios de contenciosos servicios de defensa jurídica investigación jurídica servicios jurídicos en el ámbito laboral,
seguridad social y de la inmigración
servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros mediación servicios de preparación de documentos jurídicos servicios de solución extrajudicial de controversias
servicios de vigilancia jurídicos. Reservas: Se solicita reservar el color primario rojo, cuyo código hexadecimal es Nº
EEE9DB. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 12 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520815 ).
Solicitud Nº 2020-0008270.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de GRUMA,
S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N°
407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: KRASH, como marca
de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520838 ).
Solicitud N°
2020-0008269.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad
de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con
domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Reservas:
de los colores: anaranjado
y negro. Fecha: 16 de octubre
del 2020. Presentada el: 12 de octubre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520839 ).
Solicitud Nº 2020-0007516.—Luis Eduardo Gutiérrez Salas, soltero,
cédula de identidad N° 115880604 y Ariana de Los
Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad N°
305070187, con domicilio en El Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica y Los
Ángeles, 100 metros antes del Calvario de La Basílica Los Ángeles, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: República Animal
como marca de comercio y servicios en clases) 31; 35; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales domésticos y de granja; en clase
35: gestión
de negocios comerciales
para la venta de productos;
en clase 43: hospedaje y guardería para animales domésticos; en clase 44: Servicio
veterinario y grooming (peluquería
para animales domésticos). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520859 ).
Solicitud N° 2020-0007766.—Amy Pamela Rodríguez Jimenez, Cédula de
identidad 503610470, en calidad de apoderado especial de Hohm
sweet desing SRL, Cédula
jurídica 3102797986 con domicilio en La provincia de San José, cantón de Santa
Ana, Distrito Uruca, Rio Oro, Condominio San Nicolás de Bari, apartamento etapa
uno, tres b, torre nueve., 10901, Santa Ana, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: HOHMSWEET
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para el hogar, de muebles en
madera y metal, los accesorios de cama, los espejos de mobiliario y de tocador.
Muebles en madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, concha, ámbar y
nácar. Reservas: Se reserva el uso de la marca solicitada en cualesquiera
tamaño, formas de letras. Se hace reserva de la combinación de colores
en tonos salmón, como se muestra en la marca. Fecha: 7 de enero de 2021.
Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520881 ).
Solicitud Nº 2020-0008572.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Marcus A. Katz con domicilio en 7752 Fisher Island,
Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Emblema en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento en línea, en específico,
la facilitación de competencias
en línea relacionadas con actividades deportivas; servicios de esparcimiento en línea, en específico,
el suministro de juegos de
cartas en línea. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520896 ).
Solicitud N°
2020-0010724.—Daniel
Sasso Steele, cédula de identidad N° 113460710, en calidad de
apoderado general de Pura Prote, cédula
jurídica N° 3102777539, con domicilio en
del Banco Nacional en la Uruca, 50 m. este, Bodega 35, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pura Prote,
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520926 ).
Solicitud Nº 2020-0010284.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Importaciones El Amigo Ferretero Impafe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101578641, con
domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la empresa Extralum,
75 metros al este y 250 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KP GRIFERÍA
como marca de fábrica
y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: accesorios relacionados
con duchas y grifos. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520929 ).
Solicitud Nº 2020-0010189.—Rolando Bernal Castro Blanco, casado una
vez, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en: La Guacima,
Los Reyes, avenida La Angostura Nº 168A, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VET
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para veterinarios y en clase 42:
diseño y desarrollo de software para veterinarios. Reservas: no hace reserva de
la palabra “VET”. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520986 ).
Solicitud N° 2021-0000069.—Esther
González Abarca, casada una vez, cédula de identidad N°
603830227 con domicilio en San Isidro de San Ramón, Condominio Linda Vista,
Casa N° 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HECHO EN MONCHO
como marca de servicios en clases: 41; 42 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de audio, video,
multimedia y servicios de fotografía. Clases de fotografía.; en clase 42:
Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico de material promocional, diseño de
material gráfico.; en clase 43: Bar de comidas rápidas, Restaurante de comidas
y bebidas para llevar, Decoración de pasteles. Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521000 ).
Solicitud No.
2020-0006234.—Selena
Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, y Aura Núñez Gutiérrez, cédula
de identidad 1-1013-0603, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin
límite de suma de Servicios Odontológicos Cubero Núñez, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops 600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUALITY- EXCELLENCE- INNOVATION-
como marca
de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
forestales. Reservas: Se reservan los colores verde agua y blanco. No se hace
reserva de las palabras QUALITY, EXCELLENCE, INNOVATION. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521003 ).
Solicitud Nº
2020-0006235.—Selena
Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops,
600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases
35 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
44: servicios médicos, donde se incluyen los servicios odontológicos, servicios veterinarios, donde se incluyen los servicios odontológicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Reservas: se reservan los colores verde agua, blanco
y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521004 ).
Solicitud N°
2020-0008761.—Javier
Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia N°
172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin
Mensajería Express
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes
de Escazú,
apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOVIN VOS VENDES, NOSOTROS
ENTREGAMOS,
como marca de servicios en clase:
39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte,
embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento
de mercancías; distribución
y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento, servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado, reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos,
paquetes, cartas; correspondencia,
revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen
artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de
regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación
(app); transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes. Envío urgente
de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 22
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521027 ).
Solicitud N° 2020-0010611.—José Jacinto Hernández Solano, soltero,
cédula de identidad N° 114270312, con domicilio en
San Sebastián, Barrio Fuscaldo, Diagonal 58, Casa N° 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kàl Awá Bodega
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a mini super. Ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes
de Oca, Ave 2, calle 39 11501. Fecha:
28 de diciembre de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521041 ).
Solicitud N°
2020-0010542.—Valentín
Roberto Horvilleur González, casado tres veces, cédula
de identidad N° 8064952, en calidad de apoderado
generalísimo de Business Intelligence Impacts S. A.,
cédula jurídica N° 3101612234, con domicilio en Mata
Redonda, en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio tres, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BiiMPACTS
como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, alquiler
de servidores web, alquiler
de software, brindar servicios
de análisis de sistemas informáticos, de consultoría en software, hacer conversión de datos y de programas informáticos, brindar servicios de instalación de software, brindar servicios de mantenimiento y creación de sitios web para terceros,
dar servicios de mantenimiento de software, de programación
de computadoras, de alojamiento
de sitios informáticos y de alojamiento
de sitios web. Fecha: 13 de enero
del 2021. Presentada el: 17 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521047 ).
Solicitud Nº 2020-0010188.—Rolando Castro Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 104740353, en calidad de
apoderado especial de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en: La Guácima, Los Reyes, avenida La
Angostura Nº 168A, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEX
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para abogados y en clase 42:
diseño y desarrollo de software para abogados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada
el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521049 ).
Solicitud N°
2020-0009428.—Jean
Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad 205220582, en calidad de apoderado
especial de Brain Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797479 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: bmarket
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de ventas en canales
digitales, con el fin de realizar
comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea, servicio
express, y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio masivos. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar
del Río, casa 153. Fecha: 26 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521051 ).
Solicitud No.
2020-0010700.—Lydia
María Matamoros Agüero, cédula de identidad 106280431, en calidad de apoderado
especial de Beneficiadora Monterrosa S. A., cédula jurídica 3101322809 con
domicilio en 300 metros norte de la escuela San Rafael de Naranjo, Alajuela,
Costa Rica, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: REALEZA DE
MONTERROSA CAFE TRES NARANJOS DE MONTERROSA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café elaborado artesanalmente con la utilización de las diferentes
especies producidas en Finca Monterrosa, que se presenta tostado, molido y/o en
grano, además de en diferentes gramajes. Reservas: No se hace reservas Fecha: 14
de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521055 ).
Solicitud N° 2017-0007691.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bioverativ Therapeutics
Inc., con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham,
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPROLIX
como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la hemofilia. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 9 de
agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521056 ).
Solicitud N° 2019-0009097.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois América
Estados Unidos solicita la inscripción de: G.O.A.T. como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y hortalizas, en conserva secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles, alimentos
preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos
secos, semillas, frutas y combinaciones de los mismos, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos
para untar a base de vegetales. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 3 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521057 ).
Solicitud Nº 2020-0004400.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A.,
cédula jurídica número 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La
Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZANY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales,
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2020. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021521058 ).
Solicitud Nº 2020-0010494.—Carmen De
María Castro Kahle, cédula de identidad N°
111430440, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete, S.R.L, cédula jurídica N°
3102797897 con domicilio en San José-Escazú San
Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso,
Ferris Asociados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Net2Source Global Workforce
Solutions como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así
como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021521062 ).
Solicitud Nº 2021-0000323.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Profármaco S.A., cédula jurídica con domicilio
en Numancia, 187 5ª Planta,
08034 Barcelona, España, España, solicita
la inscripción de: SIPROTEC PLUS como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021521063 ).
Solicitud Nº 2020-0009373.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies, LLC con
domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de
sistemas de telecomunicaciones y redes para otros (refiere a que el solicitante
está administrando sistemas y redes de telecomunicaciones para terceras
personas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021521064 ).
Solicitud Nº 2020-0009788.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Probiotical S.P.A., con
domicilio en: Vía Mattei, 3, 28100 Novara (NO), Italia, -,
Italia , solicita la inscripción de: BIFIBABY, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: microorganismos y cultivos de microorganismos, en
particular bacterias, bacterias bífidas, levaduras y productos lácteos
fermentados; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar
a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o
veterinario; microorganismos y cultivos concentrados de microorganismos
probióticos en forma líquida, sólida, seca y liofilizada y en clase 5:
microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas
probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos y
especies animales criadas, con fines médicos o veterinarios; microorganismos y
cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas,
bacterias bífidas probióticas analérgicas que tienen actividad beneficiosa
sobre la microflora intestinal de los bebés; medicamento patentado que contiene
microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas
probióticas, bacterias bífidas probióticas para el tratamiento de la flora
bacteriana intestinal, para restablecer el equilibrio de la flora bacteriana
intestinal cuando se modifica durante el tratamiento con antibióticos o
quimioterapia, para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales agudas y
crónicas causadas por un cambio en la flora bacteriana intestinal, para el
tratamiento de síndromes dismicrobianos intestinales,
en particular en enfermedades relacionadas con cambios en la flora bacteriana
como diarrea, gastroenteritis, enteritis inespecífica, colitis, úlceras colitis
y enfermedad de Crohn, para tomar por vía oral, en particular en forma de
cápsulas, comprimidos, soluciones, suspensiones, gránulos y gránulos en forma
seca o liofilizada; complementos alimenticios, complementos alimenticios para
uso médico que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en particular
bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar
a seres humanos; suplementos dietéticos; complementos alimenticios que
contienen microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias probióticas lácticas, bacterias probióticas bífidas para administrar
a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o
veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos
de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias
bífidas probióticas y fibras prebióticas; complementos alimenticios para
animales que no sean para uso médico Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021521065 ).
Solicitud Nº 2020-0010162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Mars, Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Virginia
22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOBRE como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar,
animales vivos, aves y peces, huesos de sepia, huesos para perros, masticables
comestibles para animales, arena sanitaria para animales, frutas y verduras
frescas, alimentos y bebidas para animales, aves y peces Fecha: 18 de diciembre
de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021521066 ).
Solicitud Nº 2020-0010338.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con
domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de
León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
de: OVR. AFTER PARTY SHOT,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
nutritivas líquidas y en polvo, sustancias
dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación,
dolor de cabeza, calambres, contracciones
musculares y del sistema nervioso humano, suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521067 ).
Solicitud N°
2020-0010339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Del Monte Fresh Produce (West Coast), Inc., con domicilio en 1810 Academy
Avenue, Sanger, California 93657, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROSY como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: frutas frescas. Fecha: 29 de diciembre del 2020.
Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521068 ).
Solicitud N°
2020-0010413.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Otsuka Holdings Co., Ltd., con domicilio
en 2-9 Kandatsukasamachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción de:
OTSUKA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, solución de infusión alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos
dietéticos para seres humanos, apósitos adhesivos, materiales para apósitos, harinas lácteas para bebés, bebidas para bebés, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para animales, fibra dietética, preparaciones higiénicas para uso médico, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alimentos, bebidas y suplementos médicos nutricionales. Reservas: se reservan los colores azul y rojo en
la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521069 ).
Solicitud N°
2020-0010781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited,
con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE JERSEY, Islas del Canal, -, Jersey, solicita
la inscripción de: HARD ROCK BET
como marca de
comercio y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos
gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer
a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de
servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de
carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de
ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos
sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en
forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas
podrá ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 04 de enero del
2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521070 ).
Solicitud Nº 2020-0010871.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Citigroup Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CITI, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en
la prestación de servicios financieros, en concreto, obtención de información
financiera, gestión de cuentas, detección de fraudes, seguimiento de pagos y
realización de transacciones relacionadas con estrategias bancarias, de pago e
inversión; aplicación móvil descargable para obtener información financiera,
administrar cuentas y realizar transacciones y brindar educación relacionada
con servicios bancarios, de inversión y financieros. Fecha: 04 de enero de
2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521071 ).
Solicitud N° 2020-0009152.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris
A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la
inscripción de: MASTERS OF SPINJITZU
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de
juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y
equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como
juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para
niños Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos
electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles
adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que
son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021521073 ).
Solicitud Nº 2020-0009198.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190
Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 18
de diciembre de 2020. Presentada
el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521074 ).
Solicitud N° 2020-0008890.—Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad 103550799, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Nash S. A., Cédula jurídica 3101062455
con domicilio en San José, San José, La Uruca, Parque Industrial Gas. del Almacen Font 100 metros norte y 100 metros al este, 10107,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASH como marca de
comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Limpiadores de Oídos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Prioridad: Fecha: 19 de
enero de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521087 ).
Solicitud N°
2020-0007938.—Emma
Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad N° 105360908, en calidad de apoderado especial de EIC
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627376, con
domicilio en Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE JAGUARS DAYCARE
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de guardería, servicios
educativos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25
metros al norte. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, amarillo, blanco, negro.
Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021521121 ).
Solicitud N°
2020-0009013.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad
N°
109640225, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre 102, tipo cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clases
35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
dirección de negocios; administración de negocios; trabajo de oficina; publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el
03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521141 ).
Solicitud Nº 2020-0009170.—Óscar Armando Rodríguez Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 114430564, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Maoskar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101571009, con domicilio
en: La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del Supermercado Mesén 100 sur y 50 este, bodega Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRODUCTOS TUCURRIQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de caña. Reservas: de los colores; naranja y verde Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 05
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521158 ).
Solicitud N° 2020-0010699.—Wendy Karina
Barboza Arguedas, cédula de identidad N° 112450597,
con domicilio en San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costado Sur del
Parque Municipal, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFE
CUP S&U CEDRAL’S, como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521185 ).
Solicitud Nº 2020-0008173.—Viktor Yasel, cédula de residencia 112400297833, en calidad de
apoderado generalísimo de Paulownia Timber CR S.A., cédula jurídica 3101801642, con domicilio
en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, antes del cruce
del puente del Río
Guacimal, hacia Monteverde, quinientos metros
a mano derecha,
60107, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAULOWNIA
TIMBER Investing in Sustainability
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la producción, venta, distribución, comercialización de tablones de madera de paulownia. Reservas: se
reserva el diseño y de los colores lila azulado,
celeste y café azulado. Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada
el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521203 ).
Solicitud Nº 2020-0009936.—Pablo Serrano Rosas, soltero, cédula de
identidad
N° 112840317, con domicilio en La Unión, San Juan Urbanización
Montufar casa R7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CG Genus Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos y subproductos en grano, en oro,
tostado, instantáneo, molido,
de consumo local o de exportación,
té a base de café. Fecha:
07 de enero de 2021. Presentada
el 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521240 ).
Solicitud Nº 2020-0008224.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo, S.A
DE C.V., con domicilio en Hacienda de Texmico Nº 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, Estado de
México, México, solicita la inscripción de: Sonrisa FRUTAS SELECTAS With natural fruit BENEFITS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas a base de frutas. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521265 ).
Solicitud Nº 2020-0010010.—Karla Castro Montes, soltera, cédula de
identidad N° 110850717, con domicilio en: Guachipelín
de Escazú, Residencial Condominio Pinar del Río, casa ciento treinta y cinco B,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: k kuer´s
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, prendas de vestir de cuero, zapatos y botas de cuero. Reservas: blanco, rojo. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada
el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521297 ).
Solicitud Nº 2020-0008622.—Didier Antonio Gutiérrez Picado, soltero, cédula de
identidad
N° 604220630
con domicilio en San Juan, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIDIER JOSEPH
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Camisas, camisetas, pantalones,
pantalonetas, shorts, medias, gorras,
abrigos. sudaderas,
blazers, trajes formales,
fajas, zapatos, bolsos, bolsos deportivos; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Imágenes con
el logo, fotos con el logo, videos con el logo, animaciones con el logo, presentaciones
en vivo, digitales, virtuales, musicales, deportivos,
recreativos, teatrales, en redes sociales y cinematográficos
con el logo. Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada el: 20 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521312 ).
Solicitud N°
2021-0000049.—Javier
Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 110410565, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecolegal Consultores Ltda, cédula jurídica N°
3102421089, con domicilio en San José, San Pedro De Montes De Oca, 75 metros
sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Legis-La,
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: se reserva colores negro y naranja. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 05 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521330 ).
Solicitud Nº 2021-0000048.—Javier Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 110410565,
en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal
Consultores Ltda., cédula jurídica N° 3102421089 con
domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur del
Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legis-La
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo, diseño, creación y distribución de programas de cómputo (software), en referencia a bases de datos jurisprudenciales y de diferente índole, específicas o generales, desarrollos de motores de búsqueda. Reservas: Se reserva color negro y naranja Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521358 ).
Solicitud Nº 2020-0010378.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez,
cédula de identidad 113100284, en calidad de apoderado especial de Jardín de Paz y Servicios Exequiales
de Costa Rica, cédula jurídica 3101324635, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Residencial Ramiro Madriz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jardín de Paz,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de tanatopraxia, servicios
de inhumación, servicios funerarios, celebración de ceremonias
funerarias. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521365 ).
Solicitud Nº 2020-0010186.—Marianella Snowball
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112210343 con domicilio
en Tres Ríos, del Banco Nacional de Concepción de Tres Ríos, 50 metros este y
400 metros norte, Condominio Senderos de Tres Ríos Nº
B31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: nelasnow
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Conceptualización y diseño de marcas, comunicación, ilustración y muralismo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521389 ).
Solicitud N°
2021-0000209.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de David De Jesús Álvarez Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113660728, con domicilio en San José,
Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe, frente a CENARE, casa a
mano derecha, de rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DANCE JAM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles y
ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para videojuegos
para ordenadores; software de videojuegos, videojuegos almacenados en soporte
de datos; un videojuego que trata de crear parejas de animales que estén
realizando el mismo baile; en clase 42: diseño y desarrollo de software en el
ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes
en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría
tecnológica. Instalación y personalización de software de aplicaciones para
ordenadores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021521421 ).
Solicitud Nº 2020-0008773.—Mónica Isabel Hernández Solano, soltera,
cédula de identidad 115280490 y María José Villalobos Solano, soltera, cédula
de identidad 116740691 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, esquina
suroeste del Parque Okayama, 2 cuadras al este y 75 M sur, casa a mano derecha
columnas de ladrillo portón blanco, Costa Rica y Aserrí, del PANI 50m sur, casa
a mano derecha portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART I VE sportswear
como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Tops deportivos 1 y E para mujer, licras deportivas
para mujer, buzos deportivos para mujer, sudaderas deportivas para mujer,
pantalones cortos deportivos para mujer, camisas deportivas para mujer, camisas
cortas deportivas para mujer, pantalonetas deportivas para hombre, licras
deportivas para hombre, camisas deportivas para hombre, sudaderas deportivas
para hombre, buzos deportivos para hombre, medias, gorras. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521496 ).
Solicitud N° 2020-0008119.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo S. A. de C. V.,
con domicilio en Hacienda de Temixco N° 18, Col.
Bosques de Echegaray, C.P. 53310, México, solicita la inscripción de: VALLE
REDONDO D- VINO by Alex C.
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521503 ).
Solicitud Nº 2020-0008120.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad
N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Valle Redondo, S. A. de C.V. con domicilio
en Hacienda de Temixco Nº 18, Col. Bosques de
Echegaray, C.P. 53310, Estado de México, México, solicita la inscripción de:
VALLE REDONDO CALIFORNIA
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521504 ).
Solicitud Nº
2020-0010774.—Liseth
Marín Chaves, casada una vez, cédula de identidad 113050423, con domicilio en
Pavas, 800 norte y 50 este de la Escuela Nueva de Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fire Plis
como marca de comercio en clase 11 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: se reserva el diseño del logo y sus colores. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521505 ).
Solicitud N° 2020-0009352.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de
identidad N° 113380446, en calidad de apoderado
especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101643160, con domicilio en San José,
San Sebastián, 300 mts norte de la Rotonda de San
Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ekrea
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de joyería, artículos de bisutería, dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería y abalorios; ubicado en San José, San Sebastián, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, contiguo al taller Garro y Álvarez. Reservas: Se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521515 ).
Solicitud Nº 2020-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Valle Redondo S. A.
De C.V. con domicilio en Hacienda de Temixco Nº 18,
Col. Bosques de Echegaray,C.P. 53310, México, solicita la inscripción de: Sunset by Valle Redondo
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 5 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521527 ).
Solicitud Nº 2020-0010874.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710470, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Exactamente del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste,
Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: K S A REAL ESTATE by Premium Group,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de administración, correduría y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; administración y mantenimiento de
condominios, casas y desarrollos
de apartamentos, relacionado
con bienes raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior. Ubicado en San José, Escazú, Plaza Acuarium Escazú, 500 metros al sur de MultiPlaza
Escazú. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 28
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521530 ).
Solicitud N° 2020-0005215.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica N°
3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran,
Casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDACIÓN Casa de los Niños
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación de beneficencia.
Fecha: 25 de noviembre de
2020. Presentada el: 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521531 ).
Solicitud N°
2020-0009883.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderada especial de Milena López Garnier, casada una vez,
cédula de identidad N° 112770594, con domicilio en
Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200
metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo,
casa número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sincronía Femenina,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación; capacitación; entretenimiento, actividades en las cuales se habla de la fertilidad femenina, buscando empoderar a mujeres enseñándoles a interpretar las señales que les da su cuerpo para reconocer y entender su fertilidad,
y así poder tomar decisiones informadas. Servicios de clases personalizadas o en grupos, charlas,
e información en redes sociales y página web. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521534 ).
Solicitud N°
2020-0009882.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica 3101406324 con
domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: S SAVONE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol en gel; color; químicos usados en la industria,
ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicutura; en clase 5: Alcohol en gel para uso farmacéutico y para uso médico. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521536 ).
Solicitud N° 2020-0005161.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de LCS International SAS, con
domicilio en Francia, 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg,
Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021521541 ).
Solicitud Nº 2020-0008410.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de la Aorta, Arterias y Venas SRL, cédula jurídica
3102791891 con domicilio en
San José,
Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre
Mercedes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICAAV
como Marca de
Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones afines a la materia de medicina
(aorta, arterias y venas).; en clase 44: Servicios de asistencia médica (aorta,
arterias y venas). Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521550 ).
Solicitud N°
2020-0006437.—Karla
Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Altos del Oeste casa N°
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIMIRI
como marca de
fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Toallas de materias textiles, franelas, mantas de
picnic, mantas de viaje; en clase 25: Abrigos, antifaces para dormir, bandanas,
camisas, camisetas, gorras. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021521580 ).
Solicitud N°
2020-0006455.—Ana
Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
107940580, con domicilio en Santa Ana, 400 mts. este
de Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W Wuaw Pet Boutique,
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa para animales. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, verde
y negro. Fecha: 27 de agosto
de 2020. Presentada el 19 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521585
).
Solicitud Nº
2020-0006456.—Ana
Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad 107940580, con domicilio
en Santa Ana, 400 este de la Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hilo & Tijeras
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021521587 ).
Solicitud Nº 2021-0000238.—Sara Dolores Escribens Carnevali, casada,
cédula de identidad 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions
S. A., cédula jurídica 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, edificio Plaza Colonial, tercer piso número 3-12, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir productos de pan y productos
de panadería y confitería. Reservas: no las hay. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021521600 ).
Solicitud N° 2020-0009415.—Herbert
Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-704050 S.R.L., cédula jurídica
3102704050 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández
Delgado, calle 124, Barrio Maynard, Condominio Maynard, oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXECUTE Xe
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 11
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521621 ).
Solicitud N°
2020-0009427.—Valeria
Pérez González, soltera, cédula de identidad N°
115150159, con domicilio en San Rafael Arriba del Rest.
Boyero 100 oeste, 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qué Chuzo STORE!
como marca de
fábrica y servicios, en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa; en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521632 ).
Solicitud Nº 2020-0008503.—Andrés Villalobos Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109840656, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Químico Lambda Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101074595 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica 50 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGQ Lambda
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Elaboración
de análisis químicos, microbiológicos para la producción
agrícola, industrial, farmacéutica,
dispositivos médicos, alimenticia, pinturas, servicios análisis químicos y microbiológicos de tratamiento de
aguas, telas, plásticos, insumos agrícolas. Reservas: azul. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521664 ).
Solicitud N°
2020-0010286.—Adrián Lizano Pacheco, cédula de
identidad N° 110310426, en calidad de apoderado
especial de Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3006372299, con domicilio en
San José, Escazú en Plaza Colonial, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: esperanza LUGAR DE LUZ,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial que se dedica a prestar servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; y columbario; ubicado en San José, Santa Ana,
de la estación de gasolina
de los Hermanos Montes en Santa Ana Centro, 350
metros al sur, sobre Calle Salitral,
propiedad a mano derecha,
con muro de piedra. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de este signo
distintivo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 9 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521695 ).
Solicitud Nº 2020-0010219.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula
jurídica 3006372299 con domicilio en San
José-Escazú en Plaza Colonial tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: esperanza LUGAR DE LUZ
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; columbario. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 30 de diciembre de
2020. Presentada el: 8 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521698 ).
Cambio de Nombre N° 139671
Que Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Fendi S.R.L., solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Fendi Adele
S.R.L. por el de Fendi S.R.L., presentada el día 23
de diciembre del 2020 bajo expediente
139671. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7545234. Registro N° 75452 Fendi en clase 34. Marca mixta y 1900-7321714 Registro N°
73217 Fendi en clase 14
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521059
).
Cambio de Nombre N° 138853
Que María del Pilar López
Quirós, mayor, divorciada, abogada, cedula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Fendi S.R.L, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Fendi Adele S.R.L. por el de Fendi S.R.L,
presentada el día 17 de Noviembre del 2020 bajo
expediente 138853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
7210325 Registro N° 72103 FENDI en clase(s) 25
Marca Mixto y 1900- 7211318 Registro N° 72113 FF
FENDI en clase(s) 18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2021521060 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-59.—Ref: 35/2021/194.—Juan José Rivas
Bolívar, cédula de identidad N° 5-0193-0866, solicita la inscripción de:
5
T 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
San Miguel, trescientos metros suroeste
del Tanque de Asada de Coco Lajas. Presentada el 11 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-59. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021520788 ).
Solicitud Nº 2020-2626.—Ref: 35/2020/5546.—Rafael Ángel Arrieta
Álvarez, cédula de identidad 0503910274, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado,
del Tajo Los Chicones dos kilómetros para adelante. Presentada el 20 de
noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2626.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—14 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520879 ).
Solicitud Nº 2020-2827.—Ref: 35/2021/166.—Diego Manuel Ramírez
Rubio, cédula de identidad 0504390832, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, El Porvenir, 200 sur de la escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2827. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—13
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021521037 ).
Solicitud Nº 2020-2915.—Ref: 35/2021/29.—Giselle Briceño
Cabalceta, cédula de identidad N° 5-0231-0317,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, de la plaza de deportes 250
metros al suroeste, casa a mano izquierda. Presentada el 30 de diciembre del
2020. Según el expediente Nº 2020-2915. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021521093 ).
Solicitud Nº 2021-74. Ref.: 35/2021/226.—Julio Cesar Vargas Mejía, cédula de
identidad N° 0204770530, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Playa Lagarto de Playa Lagarto
dos kilómetros al sureste. Presentada el 13 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-74. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—15 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021521120 ).
Solicitud N° 2021-71.—Ref.: 35/2021/219 .—Efraín Navarro Jimenez, cédula de identidad N°
1-0345-0736, solicita la inscripción de:
E
9 N
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, 200
metros sur de la Iglesia Católica.
Presentada el 12 de enero
del 2021, según el expediente
N° 2021-71. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021521220 ).
Solicitud Nº 2020-2863. Ref.: 35/2021/234.—María Magdalena García Zamora, cédula de
identidad N° 5-0083-0521, solicita la inscripción de:
A Z
D 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén,
Los Planes, de la plaza de deportes 500 metros al norte, finca La Paula, contiguo
al río Los Planes. Presentada
el 22 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2863. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021521308 ).
Solicitud N° 2021-110.—Ref: 35/2021/274.—José Emmanuel Rojas
Alemán, cédula de identidad N° 0402200813, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La
Ceiba, Finca Rojas, 800 metros antes del llegar a la Escuela de La Ceiba de
Puerto Viejo. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-110. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—19
de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.— ( IN2021521315 ).
Solicitud N° 2021-53.—Ref.: 35/2021/188.—Ana Beatriz
Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 1-1808-0954, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del Río, contiguo al puente negro. Presentada el 8 de enero del
2021, según el expediente N° 2021-53. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021521323 ).
Solicitud Nº 2021-11.—Ref: 35/2021/254.—Orlando Solano Álvarez, cédula de identidad N° 0204410697, solicita la
inscripción de:S4V,
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 3 kilómetros al norte de la Escuela San Miguel. Presentada el 05 de enero
del 2021. Según el expediente Nº
2021-11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—18 de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021521332 ).
Solicitud N° 2020-2903.—Ref.: 35/2020/5841.—Juan José Angulo Gutiérrez, cédula de
identidad N° 5-0271-0444, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Marbella, 75 metros sur de la central telefónica. Presentada el 28 de diciembre del
2020. Según el expediente N°
2020-2903 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—
1 vez.—( IN2021521351 ).
Solicitud N° 2020-2837.—Ref. 35/2021/218.—José Alberto Segura Cubillo, cédula de identidad
1-0808-0432, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia Sarapiquí, Horquetas, La Villalobos, ochocientos
metros noroeste de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2020 Según el
expediente N° 2020-2837. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2021521449 ).
Solicitud N° 2021-88.—Ref.: 35/2021/267.—Greivin
Manuel Cruz Trujillo, cédula de identidad N° 2-0530-0499, solicita
la inscripción de:
A C
G 6
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, un kilómetro
al sur del Ebais. Presentada
el 14 de enero del 2021, según el expediente
N° 2021-88. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021521481 ).
Solicitud N° 2020-2858.—Ref.: 35/2021/48.—Dennis Molina Vega, cédula
de identidad N° 2-0570-0540, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
La Virgen, Sarapiquí, 800 mts. oeste
del Bar Bonanza. Presentada el 18 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2858. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021521501 ).
Solicitud N° 2020-2794.—Ref.: 35/2021/288.—Luis Alonso
Mora Mora, cédula de identidad N°
0106110809, solicita la inscripción de: AMM, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un
kilómetro oeste
del salón comunal.
Presentada el 14 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2794.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021521532 ).
Solicitud Nº 2020-2851.—Ref.: 35/2021/175.—Gerardo Hugo De Jesús Arias Sandoval, cédula de identidad N° 5-0133-0198, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Lagunillas,
al final de la calle La Mariana, finca La Mariana. Presentada el 18 de diciembre del
2020, según
el expediente N° 2020-2851. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021521629 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045963, denominación: Federación Alianza
Evangélica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 32803.—Registro
Nacional, 22 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521474 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-785560,
denominación: Asociación Global de Singular. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 31034.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021521476 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-424893, denominación: Asociacion Raíces de
Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
548092.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad El Renuevo, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Tendrá como fin principal proliferar las enseñanzas del evangelio
de cristo, en lugares públicos, cárceles, parques, hospitales. Igualmente
realizará actividades de ayuda social, como sería el de extender la ayuda
humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como
terremotos, ciclones, inundaciones. Cuyo representante, será el presidente:
Freddy Antonio Quintana Quintana, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 605512 con adicional(es) tomo: 2020,
asiento: 688079.—Registro Nacional, 21 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521584 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Knauf Insulation SPRL y Mctron
Technologies Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN DE AGLUTINANTE Y USOS
DE LA MISMA. Un aglutinante usado
para fabricar un producto
de material compuesto se prepara
combinando i) reactivos de
Maillard seleccionados de: uno o varios
reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; uno o varios productos de reacción curables de uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; y combinaciones de los
mismos; y ii) una resina; reactivos de una resina; y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C08G 12/06, C08J 5/04, C08J 5/24, C08L 3/02 y C08L 61/22; cuyos
inventores son: Hampson, Carl (GB); Callaghan, Oliver
(GB) y Snyder, Ken (US). Prioridad: N° 1804908.0 del
27/03/2018 (GB) y N° 62/662,494 del 25/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/185762. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000505, y fue presentada a las 13:36:35 del 23 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520313 ).
El(la) señor(a)(ita)
Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Estetra
SPRL, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR
LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. La presente
invención
se refiere a una terapia de
reemplazo hormonal, a los compuestos
asociados y a las unidades
de envasado asociadas, para
aliviar los síntomas asociados
a la menopausia, que se basa
en la administración a una hembra de mamífero de un
componente de estetrol a
una dosis diaria específica, opcionalmente en combinación
con un componente progestágeno. La terapia
goza de una eficacia estadísticamente
significativa combinada con
un perfil favorable de efectos
secundarios en comparación
con los métodos
actualmente disponibles
para aliviar los síntomas asociados
con la menopausia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57,
A61K 31/585 y A61P 5/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jost, Maud (BE); Taziaux,
Melanie (BE); Rausin, Glwadys
(BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad:
N° 18168234.5 del 19/04/2018 (EP), N° 18174985.4 del 30/05/2018 (EP) y N°
19150421.6 del 04/01/2019 (EP). Publicación internacional:
WO/2019/202142. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000486, y fue presentada a las 13:00:56 del 19 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021520468 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicra Holding S. A., solicita la Patente Paris denominada COMPUESTOS
PARA MARCAR QUIMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención
se refiere al uso de un compuesto de formula general (I) en donde los restos R1-R12
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno, alquilo C1-C4, y los restos Ra - Re, Ra’
- Re’, Ra” - Re” and Ra”’ - R2”’
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno y alquilo C1-C4; a condición de que al menos dos de los sustituyentes
R1 - R12 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado
entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho
hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de
formula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede
determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a
espectrometría de masas 0 ionización por láser acoplada a espectrometría de
movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00;
cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213152.2 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000585, y fue presentada a las 14:47:19 del 1 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021520661 ).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada: COMPUESTOS PARA
MARCAR QUÍMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un
compuesto de formula general (I) en donde los restos R1 - R10
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4;
el resto -L- representa -CRa-CRb-, en donde Ra y Rb se
seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y metilo; y n es un número entero comprendido entre 2
y 6 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo
que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en el hidrocarburo
de petróleo marcado
puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE);
Zuhlke, Martín (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213154.8 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000586, y fue
presentada a las 14:48:39 del 01 de diciembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de
diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520662 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ellison Educational Equipment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PRENSA DE RODILLOS ELÉCTRICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental
para una prensa de rodillos
eléctrica, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Kevin L. (US) y Phaysouk Xayoiphonh (US). Prioridad: N° 29/717,771 del 19/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0272, y fue presentada a las 13:29:46 del
19 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021521305 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(a)(ita) Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente PCI denominada SULFAMOILARILAMIDAS
Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL
EXP. 2015-0059). La presente invención
se relaciona con compuestos
de formula (I) o un esteroisómero o forma tautomerica de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, 31/337, 31/341, 31/351, 31/4164,
31/426, 31/44, 31/4453, 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, 233/42, C07C 311/16,
311/20, 311/5122/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rombouts, Geert (BE); Vandyck, Koen
(BE); LAST, Stefan Julien (BE); Raboisson, Pierre
Jean-Marie Bernanrd (BE) y Versuchueren,
Wim Gaston (BE). Prioridad: N° 12182076.5 del
28/08/2012 (EP), N° 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), N° 12190837.0 del
31/10/2012 (EP), N° 13157230.7 del 28/02/2013 (EP) y N° 13169574.4 del
28/05/2013 (EP). Publicación Internacional:
WO/2014/033176. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000276, y fue presentada
a las 10:48:18 del 23 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021521239).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE FXI. Se proveen compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARN de FXI en una
célula o sujeto y, en determinados casos, reducir la cantidad de proteína de
FXI en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas son útiles para prevenir, tratar o mejorar al menos un síntoma de
una afección tromboembólica sin un aumento significativo del riesgo de
hemorragia. Dichas afecciones tromboembólicas incluyen trombosis venosa
profunda, trombosis venosa o arterial, embolia pulmonar, infarto de miocardio,
accidente cerebrovascular, trombosis por insuficiencia renal crónica o
insuficiencia renal terminal (ESRD), lo que incluye la trombosis por diálisis,
u otra afección procoagulante. Dichos síntomas incluyen la reducción de flujo sanguíneo
a través de un vaso afectado la muerte de tejido y la muerte. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C12N 15/113; cuyos
inventores son: BUI, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/669,280 del 09/05/2018 (US) y N°
62/699,572 del 17/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217527. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000605, y fue presentada a las
11:02:31 del 09 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de
Patentes.—( IN2021521303 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT
denominada SOPORTE TELESCÓPICO PARA REUBICAR CONTENEDORES EN DEPÓSITOS DE
ESTANTES ELEVADOS. Soporte telescópico (100) para alojar y reubicar un
contenedor (4, 34) en un depósito de estantes altos (1), preferentemente en una
instalación de transbordo de un puerto marítimo o interior, con al menos un
brazo telescópico (120) desplazable en el que se colocó un receptor (130) para
retener el contenedor (4, 34) por medio de un apoyo (140), en el que el apoyo
(140) aloja el receptor (130) de forma móvil a lo largo de al menos una
dirección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B66C
1/66 y B66F 9/07; cuyo(s) inventor es: Hofmann, Karl Robert (DE). Prioridad: N° 10 2018 205 933.0 del 18/04/2018 (DE). Publicación
Internacional: WO/2019/201896. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000547, y fue presentada a las 14:18:04 del 11 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de diciembre de 2020.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—( IN2021521309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4023
Ref.: 30/2020/12255.—Por resolución de las
11:13 horas del 15 de diciembre de 2020, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS
DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2-IL)PIRIDIN-2-AMINA QUE
CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA, a favor de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos
inventores son: Lücking,
Ulrich (DE); Bohlmann, Rolf (DE); Scholz, Arne (DE); Böhnke, Niels
(DE); Lienau, Philip (DE); Zorn, Ludwig (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Bömer, Ulf (DE) y Kosemund, Dirk (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4023 y estará vigente hasta
el 12 de noviembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44, A61P 35/00 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada.—15
de diciembre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021521304 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Que el 17 de diciembre de 2020, se solicita la inscripción del seudónimo BILLY CASABLANCA, para ser utilizado en obras
literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10643.—Curridabat,
18 de diciembre de 2020.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021521477 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CARLOS MANUEL RUBÍ ESPINOZA,
con cédula de identidad N° 1-1210-0346, carné N° 28899. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119002.—San José, 21 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021521607 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA CHAVARRÍA SOLÍS,
con cédula de identidad N°1-1334-0164, carné N°19233. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
119624.—San José, 21 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021521608 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARLON JESÚS SALAS SOLANO, con cédula de identidad
N°3-0381-0877, carné N° 22946. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
119884.—San José, 21 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021521736
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE ENRIQUE CALDERÓN SAAVEDRA, con cédula de identidad N° 1-1019-0086, carné N °24917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119893.—San
José, 21 de enero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021521749 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE RETANA
PORTUGUEZ, con cédula de identidad N°
1-0847-0466, carné N° 29158. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
119055.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521751
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA QUIRÓS ROJAS,
con cédula de identidad 5-0311-0525, carné 29261.De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119622.—San José, 21 de enero
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521792 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0014-2021.—Exp 8775.—Elasi Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de
Nery Ruiz Salazar En Rio Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021520992 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0147-2019.—Exp. 18855.—Erick Eduardo Espinoza Segura, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Macho, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 186.145 / 548.385 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021521270 ).
ED-UHTPNOL-0260-2020.—Exp. N°
20868PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
CEIDEPRO Centro de Entrenamiento Internacional y Desarrollo Profesional S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina.
Coordenadas 279.198 / 395.437 hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina.
Coordenadas 278.940 / 395.171 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021521298 ).
ED-0019-2021.—Exp. N°
21164.—3-102-744281 Sociedad de Responsabilidad limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.199 / 551.782 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521423 )
ED-0020-2021.
Expediente N° 21165.—3-102-736025 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521424 ).
ED-0006-2021.—Exp. 21149.—Santiago &
Samantha XXI SRL, La Tula de Guararí S. A., Chagas
Nariño S. A., Ilvo Adrián Guillén Espinoza y Gerardo Roberto Meléndez Mejía, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo
Torrentes Álvarez en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.383 / 522.033 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521571 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0924-2020.—Expediente N° 20831.—NGA
Palmita Giana Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1.9 litros por segundo del
Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis
Vargas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego
Coordenadas 146.595/598.720 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021521796 ).
ED-0932-2020.—Expediente
N° 20837.—Lisa María Arroniz Navarro solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del
Río Pacuar, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
riego. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521798 ).
ED-0868-2020. Exp. 20728.—Iván Rolando, Arronis
Vargas solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Pacuar,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 147.583 / 565.779 hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521801 ).
ED-1087-2020. Expediente N° 4204P.—Betsabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso industria - construcción y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.800 / 546.200 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521848 ).
ED-0033-2021.
Expediente N° 21188.—Heather,
Gamewell solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal Sociedad Anónima en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.183 / 550.689
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521879 ).
Nº 0227-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Expediente Nº 012-2021
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba
el señor Ángel Obando Mora.
Resultando
1º—Por nota del 12 de enero
de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Santa Cruz el 14 de esos mismos mes y año,
la señora Nieves Maricell
Rodríguez Rodríguez, síndica
suplente del distrito Cabo Velas, informó que el señor Ángel Obando Mora, síndico propietario de esa circunscripción, había fallecido (folio 4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Ángel
Obando Mora, cédula de identidad N° 5-0244-0278, fue electo como síndico propietario
del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución
N° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17
de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Obando Mora falleció el 25 de noviembre de 2020 (folio 5); y, c) que la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197, es la síndica
suplente del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 12 y 13).
II.—Sobre el deceso
del señor Obando Mora. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Ángel Obando Mora, síndico propietario de Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, falleció el
25 de noviembre de 2020, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial
del señor Obando Mora, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197, se le designa
para sustituir al señor
Obando Mora. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia
de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente
que ocupaba la señora
Rodríguez Rodríguez. El artículo
58 del Código Municipal dispone -de forma expresa-
que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos
de sustitución correspondientes
a los regidores; no obstante, dichas
reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente,
electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba
el señor Ángel Obando Mora.
En su lugar,
se designa a la señora
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad n.º
5-0242-0197. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Notifíquese a los concejos
Municipal de Santa Cruz y de Distrito de Cabo Velas y
a la señora Rodríguez Rodríguez
(en el medio indicado en su escrito,
folio 4). Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—(
IN2021521189 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N°
1973-2015 dictada por este Registro a las trece horas veintiséis minutos del ocho de julio de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 13839-2008, incoado por
Miriam González
Sánchez,
se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre de la
persona inscrita, así como los apellidos de la madre son Mirian y Mendoza Taleno, respectivamente.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021520963 ).
En resolución N° 3577-2017
dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7197-2017,
incoado por Noyei Rubenia Cárdenas Betancourtt, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Alma Elizabeth Vado Cárdenas, que el nombre y segundo apellido de
la madre son Noyei Rubenia y Betancourtt.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521088 ).
En resolución N° 1682-2012 dictada por este Registro a las ocho horas
ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 1380-2012,
incoado por Eylin Vanessa Castillo Santana, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Jeremy Jesús García Castillo, que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre
son Eylin Vanessa Castillo Santana, costarricense y 6-0530-0121,
respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521124 ).
En resolución N°
2081-2014 dictada por este registro a las once horas cincuenta y cuatro minutos
del tres de julio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 49442-2013, incoado por Ana María Hidalgo Sojo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Britanny Mariana Umaña Sojo, que
los apellidos de la madre son Hidalgo Sojo y de Britnny
Marian Sojo Hernández que los apellidos
de la madre son Hidalgo Sojo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021521229 ).
En
resolución N° 1952-2009 dictada por este Registro a
las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, en expediente de
ocurso N°
30898-2009, incoado por Perla Del
Socorro Montalván Narváez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Claudia Raquel Selva Montalbán, que el nombre y los apellidos de la madre son Perla Del Socorro Montalvan Narváez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2021521483 ).
En
resolución N° 376-2012, dictada por este Registro a
las catorce horas tres minutos del treinta de enero de dos mil doce, en
expediente de ocurso N° 18425-2011, incoado por Heilen Dixinia Zúñiga Zúñiga, se dispuso a rectificar
en el asiento de matrimonio de Luis Ángel Arroyo
Jiménez con Heilen Dixinia
Moreira Barrantes, que los apellidos de la cónyuge son Zúñiga Zúñiga, hija de Claudio Zúñiga
Jiménez y Luz María Zúñiga Zúñiga, costarricenses.
Asimismo el asiento de nacimiento de Luis Gabriel Arroyo Zúñiga, que el nombre
del padre, así como el segundo nombre y la nacionalidad de la madre son Luis Ángel, Dixinia y costarricense,
respectivamente y el nacimiento de Mariángel Dixinia
Arroyo Zúñiga y de David Alejandro Arroyo Zúñiga, que el segundo apellido de la madre es Zúñiga.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021521492 ).
En resolución Nº 3722-2020, dictada por el
Registro Civil a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de julio
de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº
55906-2019, incoado por Cándida del Socorro Cruz,
se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Verónica del Carmen Cruz
Maltés, que el nombre y apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita son Cándida del Socorro Cruz y Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2021521533 ).
En resolución Nº 6236-2020, dictada por el Registro Civil, a las nueve
horas veintiséis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, en
expediente de ocurso Nº 61732-2019, incoado por Zaida
Johanna Morales Chaves, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que
el primer apellido, la nacionalidad y el número de documento de identidad del
padre son Ramos, panameña y no indica.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales.—1 vez.—( IN2021521689 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Rujeth Ricketts Marín Bove,
nicaragüense, cédula de residencia 155821360302, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4866-2021.—San José, al ser las 12:16
del 20 de enero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520771 ).
Alexander Parrales Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818083010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 161-2021.—San José,
al
ser las 02:22 del 20 de enero del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021520789 ).
Mirna Eugenia Barrientos Fernandez,
guatemalteca, cédula de residencia
DI132000270905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4898-2021.—San José, al ser las 14:37 del 19 de enero de 2021.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021520967 ).
Eglee Candelaria Isava De Sánchez,
venezolana, cédula de residencia N°
186200352513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4736-2020.—San José, al ser las 10:38 O1/p1 del 19 de enero de 2021.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021520978
).
Fernando
Antonio Sánchez Aveledo, venezolano, cédula de residencia 186200352406, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4700-2020.—San José, al ser las 10:47 01/p1del 19 de enero de 2021.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021520980
).
Teodora Valencia
Aguirre Ney, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816878811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4855-2020.—Alajuela al ser las 14:48 horas del 18 de diciembre de 2020.—Oficina
Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021521011 ).
Belki Arely Mendoza Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812171006,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 142-2021.—San José, al ser las 10:08
del 20 de enero de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021521083 ).
Sandra Julieth
Henao Gómez, colombiana, cédula de residencia N°
117000071714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 138-2021.—San José, al ser las
9:18 del 20 de enero de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021521084 ).
Francisco
Alejandro Ponce Cruz, salvadoreño, cédula de
residencia DI122200733230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente:
N° 46-2021.—San José, al ser las 14:50 del 19 de
enero del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021521105 ).
Carlos
Eduardo Moreno Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823820825,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4460-2020.—San José, al ser las 8:15 O1/p1 del 22 de enero de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021521221 ).
Gerardo Fernández García, venezolano, cédula de residencia N° 186200600517, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 198-2021.—San José al ser las 12:56 del 22 de
enero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021521441 ).
Horacio
José Hernández Villanueva, venezolano, cédula de
residencia N° 186200265619, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
197-2021.—San José, al ser las 12:55 del 22 de enero de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021521479 ).
Keyla Patricia
Rizo Martínez, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155823742505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 162-2021.—Cartago, al ser las 14:39 del 20 de enero de 2021.—Jeonattann Gerardo
Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.— 1 vez.—( IN2021521482 ).
Ana
María Potosme Moreno,
nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155809668333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
105-2021.—San José, al ser las 15:27 del 21 de enero de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.— (
IN2021521524 ).
Mercedes Del Socorro Potosme Moreno, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810521301, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 15:34 del 22 de enero de 2021. Expediente: 97-2021.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021521529 ).
Antonio
Boanerge Murillo Blanco, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820847835, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4726-2020.—San José, al ser las 09:32 del 25 de enero del
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021521624 ).
Yadira del
Socorro Ponce Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804644425, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 13-2021.—San José, al
ser las 14:28 O1/p1del 8 de enero de 2021.—Jose M Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021521638 ).
Alisa Jan Zelaya
Harris, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000947113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2923-2020.—San José, al ser las 9:58 del 15 de diciembre de
2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa aí.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021521640 ).
Erick Noel Rocha
Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820583822,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 23-2021.—San José, al
ser las 10:35 O1/p1 del 11 de enero de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021521654 ).
Karen Dahiana
Urbano Fajardo, colombiana, cédula de residencia N°
117001976318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 200-2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela,
al ser las 13:26 horas del 22 de enero de 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2021521703 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2021CD-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría
interna en la realización de la auditoria
de carácter especial
sobre la prevención del riesgo de fraude respecto
del recurso humano en La Municipalidad
de La Cruz
Guanacaste
La Proveeduría Municipal, procede a realizar la presente fe de erratas a efecto de corregir; sobre el aviso publicado en La Gaceta Nº 14 del jueves de 21
de enero del 2021, sobre la
invitación al proceso de Contratación Directa N°
2021CD-000004-01, en la cual
se consignó la contratación
de una persona física o jurídica
para apoyar a la auditoría
interna en la realización
de la auditoria de carácter especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La
Cruz Guanacaste.” siendo lo correcto
“Contratación Directa N°
2021CD-000004-01, Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de Auditoria Interna en
la realización de la auditoria de carácter
especial sobre el cumplimiento
de buenas prácticas de gobierno de Tecnologías de la Información y Comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de
información con los objetivos
de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de
los servicios.” En
vista de lo anterior, se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el 01 de febrero del
año 2021, a las 9:00 a.m., en
el Departamento de Proveeduría,
sita 150 metros norte del
Parque Local.
Guanacaste, La Cruz, enero del 2021.—Proveedora Municipal a. í, Karla Giselle Valverde Jiménez.—1 vez.—( IN2021521535 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Se informa a la población en general que el Plan de Adquisiciones
para el ejercicio económico
2021 del Servicio Fitosanitario
del Estado institución adscrita
al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
se encuentra disponible en
el Sistema de Compras Públicas
SICOP y en la página de la institución.
http://www.sfe.go.cr/QSInfoFinanciera/Plan_de_Adquisici%C3%B3n_2021.xlsx.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 4600046209.—Solicitud
N° 245998.—( IN2021521537 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
La Proveeduría Institucional
del Archivo Nacional comunica
a los interesados que el Programa
de Adquisiciones correspondiente
al periodo 2021 se encuentra
a disposición de los interesados
en el sitio web Institucional
(www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).
San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Elías Vega Morales,
MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021521861 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
PROGRAMA DE COMPRAS
PERÍODO 2021
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º
de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2021 y
sus modificaciones, correspondiente
a la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega y a las unidades adscritas
a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Transparencia
– Planes Anuales de Compras”,
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Puntarenas, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis Mario Carvajal
Torres, Director.—1 vez.—(
IN2021521558 ).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2021
Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A.
(Publicidad)
En cumplimiento
a la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2021, correspondiente al
CENDEISSS y BINASSS, estará en
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social como
en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en la página https://www.ccss.sa.cr.
San José, Uruca,
20 de enero del 2021.—Área Administración.—Subárea Recursos
Materiales.—MSc. Mercedes Apolo
Matarrita.—
1 vez.—( IN2021521786 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS
INSTITUCIONALES
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2021
Se informa a todos
los interesados que se encuentra
disponible el Plan Anual de Compras
2021 en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra y en el Sistema Integrado de Compras Públicas. Las posibles modificaciones serán visibles en la página web institucional.
Licda. Vanessa Zúñiga
Montero, Coordinación Logística.— 1 vez.—(
IN2021521850 ).
AVISO A PROVEEDORES DE
BIENES,
SERVICIOS, OBRAS Y PÚBLICO EN GENERAL
La Junta de Protección
Social en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, que el programa de adquisiciones proyectado para el año 2021 se encuentra disponible en la sección de avisos de instituciones de SICOP,
así como en el sitio Web Institucional en la dirección electrónica: https://www.jps.go.cr/contrataciones.
En virtud de lo anterior, se insta a
todas las personas físicas
y jurídicas interesadas en participar en
los procesos de contratación
administrativa que promueva
la Institución, a inscribirse o actualizar su información como proveedor en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), donde se
publican los respectivos concursos.
Para la atención
de dudas o consultas acerca de este trámite, deben comunicarse al Centro de Atención:
800-SICOP (800-0074267), al número 1311 opción 3 o al correo electrónico: call-center@sicop.go.cr
Departamento de Recursos Materiales.—Mary
Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 23638.—Solicitud N° 244954.—( IN2021520656
).
BN VITAL OPC S. A.
PLAN DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2021
La Proveeduría Institucional,
comunica a todas las
personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2021, se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente página dirección en la siguiente dirección:
http://www.sicop.go.cr, y también en
la dirección
www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo
así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa para el ejercicio
presupuestario 2021.
San José, enero
2021.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado
de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2021521793 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y
ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
De conformidad con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo Nº 7 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se informa a todos los interesados que durante el período 2021, se proyecta contratar lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Las adquisiciones se cancelarán
con el presupuesto propio
del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado
en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Lic. Carlos Giovani Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 2383.—Solicitud
N° 246387.—( IN2021521874 ).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000002-2217FRO
Visitas efectivas para el Servicio de Atención Primaria Ataps
Se informa a los interesados
que la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2020LA-000002-2217FRO por concepto de: Visitas efectivas para el Servicio de Atención Primaria Ataps, se realizó a la empresa Asociación de Salud
Integral del Cantón Vázquez de Coronado, lo
anterior para lo administrativamente corresponda.
Subárea de Gestión de
Bienes y Servicios.—MSc. Fabricio Mejías Sánchez, Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.— 1 vez.—( IN2021521825 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-2306
Pasireotida 0.6 mg/ml y Axitinib 5 mgs y 1 mg
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica
a todos los interesados
que, en la presente contratación, acuerda adjudicar los ítems Nos. 02 y 03
a: Cefa, Central Farmacéutica
S. A., oferta Nº 01 y el ítem
N° 01 a: Distribuidora Farmanova S. A., oferta N°
02. Mayores detalles de ítems y precios en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.
Cartago, 20 de enero
del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2021521830 ).
BNVITAL OPC S. A.
Registro de Proveedores 2021
La Proveeduría Institucional,
comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo
anterior invitamos a inscribirse y formar para del registro de proveedores de
(SICOP), a fin de que puedan ofrecernos
sus productos y servicios.
Los interesados pueden comunicarse al centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico
call-center@sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.
San José, enero 2021.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado.—1
vez.—( IN2021521790 ).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte
del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa,
se invita a personas físicas
y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores
que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden encontrar en la página www.oreamuno.go.cr, o solicitarlos
y entregarlos en la oficina de la Proveeduría
Municipal. La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado
suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 13 de enero de 2021.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021521104
).
Consejo Nacional de Supervisión
del
Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
los artículos 7, de las actas
de las sesiones 1634-2020 y 1635-2020, celebradas ambas el 21 de diciembre
de 2020,
considerando que:
I. El
literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN). Además,
el literal ñ, del artículo referido
confiere al CONASSIF la potestad
de establecer las disposiciones
relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
Asimismo, el artículo 28 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE), que: “al superintendente y al intendente
les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos
superintendentes e intendentes”.
II. Mediante artículos 6 y 5, de las actas de
las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de
2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento
de Información Financiera,
que tiene por objeto
regular la aplicación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB), así
como establecer el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el considerando anterior.
III. La
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante
la Ley 9724, reformó el artículo
1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en
adelante referida como Ley 1644, para que las sucursales
bancarias domiciliadas en Costa Rica de un banco extranjero
formen parte del Sistema Bancario Nacional con los mismos
derechos y obligaciones que los bancos
privados costarricenses de conformidad
con la legislación costarricense.
IV. Las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica deben cumplir con el capital determinado por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica para los bancos
privados establecidos en el
territorio nacional, además de cumplir con el marco normativo vigente aplicable a las actividades bancarias a desempeñar, que incluiría, entre otras, la autorización del
CONASSIF sobre la plaza extranjera
donde se encuentra autorizado el banco extranjero,
los acuerdos o convenios de
entendimiento entre supervisores
y el proceso de autorización
para el inicio de operaciones.
V. Es necesario que se identifique, en los anexos que acompañan al Reglamento
de Información Financiera,
las cuentas contables específicas para el registro del
capital establecido en la
Ley 1644.
VI. La modificación de los Anexos del Reglamento de Información
Financiera es necesaria
para que las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa Rica autorizadas para su funcionamiento por el CONASSIF puedan
registrar en cuentas específicas su capital de funcionamiento, por lo que se considera
que existen razones de interés público y de urgencia para prescindir de la
consulta pública, según lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227.
dispuso en firme:
1. Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación al Anexo 1 del Reglamento
de Información Financiera,
para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento
de las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa Rica
de bancos extranjeros, autorizadas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF):
GRUPO: CAPITAL SOCIAL |
CUENTA CÓDIGO: 317 |
NOMBRE: CAPITAL ASIGNADO DE
SUCURSALES BANCARIAS DOMICILIADAS EN COSTA RICA DE BANCOS EXTRANJEROS |
CONCEPTO: Esta
cuenta registra el importe correspondiente al
capital de funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF, capital determinado
según las disposiciones emitidas por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica y lo establecido en el inciso d) artículo 141 bis de la Ley 1644 Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, en
adelante referida como Ley 1644. |
Esta cuenta le otorga sustancia a la forma
legal específica para conformar
el capital de funcionamiento de las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF de acuerdo
con lo dispuesto mediante
la Ley 9724 que reformó el artículo
1 de la Ley 1644, para que dichas sucursales bancarias formen parte del Sistema Bancario Nacional, con los mismos
derechos y obligaciones que los bancos
privados costarricenses de conformidad
con la legislación costarricense. |
SUBCUENTAS |
317.01 Capital asignado de sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros |
CONCEPTO: En
esta subcuenta se registra el capital de funcionamiento
de las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa
Rica, autorizadas por el CONASSIF, de acuerdo como las disposiciones emitidas por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica y establecido en la Ley 1644. |
2. Aprobar, conforme al siguiente texto, la modificación del Anexo 3 del Reglamento
de Información Financiera
para agregar la cuenta y subcuenta necesarias para el registro del capital para el funcionamiento
de las sucursales bancarias
domiciliadas en Costa Rica
de bancos extranjeros, autorizadas por el CONASSIF:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Aprobar la modificación del Anexo
5 del Reglamento de Información
Financiera para agregar
la cuenta 317 Capital de Funcionamiento
sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de bancos extranjeros necesarias para la presentación, en el patrimonio, del capital
para el funcionamiento de las sucursales
bancarias domiciliadas en Costa Rica, autorizadas por el
CONASSIF.
Esta reforma rige a partir de su publicación
en el diario oficial de La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 245948.—( IN2021520860 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el artículo 9, del
acta de la sesión 1635-2020, celebrada
el 21 de diciembre de 2020,
considerando que:
I. El artículo
3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), Ley 7732, establece
que le corresponde a la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los
mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
II. El
literal b, artículo 8, de la LRMV establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Valores, someter
a la consideración del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos
de reglamento que le corresponda
dictar a la Superintendencia,
de acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que es competencia
del superintendente autorizar
el funcionamiento de los sujetos
fiscalizados y la realización
de la oferta pública. Los artículos 11 y 74 de la LRMV facultan
a la Superintendencia a definir
los requisitos de autorización,
información y cualquier otro adicional para la autorización de la oferta pública, con el fin de proteger
al inversionista.
III. El
mercado de capitales no es ajeno
al avance hacia una sociedad y una economía sostenible, por lo que se deben fortalecer las relevaciones y riesgos de la oferta pública como mecanismo
de protección para los inversionistas
con información veraz, así como de la rendición de cuentas de los emisores cuyo interés
es contribuir con la sociedad
a través de este tipo de iniciativas. En ese sentido, es necesario tener normas claras sobre
los requisitos y revelaciones
a realizar en el caso de productos verdes sociales y sostenibles.
IV. Para
promover en el mercado de valores la utilización de instrumentos financieros para contribuir con el desarrollo sostenible, la Asociación Internacional de Mercados de Capitales
(ICMA) elaboró estándares internacionales a través de los Principios de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, que, a su vez, son directrices que recomiendan transparencia, publicidad y reporte de informes. Para incentivar esa transparencia en el uso de los recursos, ya sea de proyectos verdes, sociales o sostenibles, se recomienda la presentación de una
revisión externa en el que
se revise y confirme la alineación
de una emisión o programa
con los componentes básicos
establecidos en dichos principios, relacionados con el uso de los recursos, el proceso de evaluación y selección, la gestión de fondos y los informes.
V. Mediante la sesión
1620-2020 del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, celebrada
el 16 de noviembre de 2020, se aprobó
la reforma al Reglamento
sobre oferta pública de valores, al Reglamento sobre procesos de titularización, al Reglamento sobre financiamiento de proyectos y al Reglamento sobre sociedades administradoras y fondos de inversión para incorporar el requisito de la revisión externa como parte de la documentación a presentar en los trámites de inscripción de productos verdes, sociales y sostenibles.
VI. En el ámbito internacional, algunas calificadoras de riesgo están registradas
como revisores externos por entidades certificadoras reconocidas a nivel mundial, por lo que se considera que para el caso costarricense no existe impedimento legal para que estas entidades ofrezcan este tipo de servicio.
En nuestro mercado, la
Bolsa Nacional de Valores tomó
la iniciativa de emitir los
lineamientos y estándares
para la emisión de bonos verdes, sociales y sostenibles, sustentados en los Principios de Bonos Verdes, los Principios de Bonos Sociales y Principios de Bonos Sostenibles emitidos por el ICMA
para promover la emisión de
este tipo de productos. Dentro de los lineamientos
se establece el requisito
de presentar una revisión
externa y se definen las entidades
que pueden ofrecer este servicio de las cuales se mencionan a las calificadoras de riesgo.
VII. El artículo 144
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que “Las calificadoras de riesgo son sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la calificación de riesgo de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades complementarias a dicho objeto, autorizadas reglamentariamente por la Superintendencia
General de Valores.” El artículo
3 del Reglamento vigente sobre Calificación de valores y Calificadoras de Riesgo establece algunos servicios complementarios que pueden ofrecer las calificadoras de riesgo; sin embargo, no se contempla
la posibilidad de que funjan
como revisores externos en emisiones
verdes, sociales y sostenibles.
VIII. De
la revisión de estas normas, resulta factible autorizar a las sociedades calificadoras para que
brinden los servicios de revisores externos de emisiones verdes, sociales y sostenibles. Lo
anterior en el entendido
que dichos servicios pueden ofrecerse como una actividad complementaria a la calificación
de riesgo de crédito, que
forma parte esencial del giro del negocio de dichas sociedades y que el suministro de servicios complementarios no debe afectar
la independencia de la sociedad
calificador.
IX. A nivel internacional, no se encontró evidencia de medidas que se apliquen para gestionar un potencial conflicto de interés de las calificadoras de riesgo que den los servicios de calificación de riesgo de crédito y de revisor externo en emisiones verdes,
sociales y sostenibles a un
mismo emisor. Como parte de la presente reforma, se propone como medida para gestionar un potencial conflicto de interés el que exista una separación de funciones en la sociedad calificadora de riesgo, de tal forma que el equipo de trabajo que realiza las evaluaciones de riesgo de crédito de una emisión sea distinto del que realice la revisión externa de esa misma emisión, fondo de inversión o emisor. Esta propuesta
va en línea
con una de las medidas que recomienda
IOSCO para gestionar conflictos
de interés en general que
es la reorganización.
dispuso:
adicionar el artículo 3bis al Reglamento sobre calificación de valores y calificadoras de riesgo conforme al texto que se inserta a continuación:
“Artículo 3bis. Revisión externa de emisiones que
califiquen como verdes, sociales o sostenibles
Las sociedades calificadoras
de riesgo pueden brindar el servicio de revisión externa que acredite el cumplimiento de los principios de
estándares nacionales o internacionales de las emisiones
de oferta pública, que califiquen como verdes, sociales o sostenibles.
En estas revisiones externas la sociedad debe contar con mecanismos de control interno y procedimientos que resulten aplicables a este proceso,
sobre su calidad e integridad, la independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés, la transparencia y oportunidad en las revelaciones, y la adecuada administración de la información confidencial, indicadas en los artículos 22 al 29 de este Reglamento.
En caso de que la sociedad calificadora de riesgo preste simultáneamente el servicio de revisión externa de emisiones que califiquen como verdes, sociales
o sostenibles y el servicio
de calificación de riesgo,
debe haber una separación
de funciones, de tal forma
que el equipo de trabajo
que realiza las evaluaciones
de riesgo de una emisión no
sea el mismo que realice la
revisión externa.
Las revisiones externas
deberán ajustarse a los lineamientos para la inscripción
de emisiones verdes, sociales y sostenibles que emita la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.”
La presente modificación
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 245950.—( IN2021520861 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el acuerdo segundo del artículo 2° de la sesión N° 9112, celebrada el 20
de julio del 2020, sobre la
propuesta de reforma del artículo 46 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte que fue sometida a su consideración
en esa sesión,
determinó que, de no presentarse
observaciones sustanciales en la Consulta Pública respectiva, daba por aprobada la reforma. Asimismo, instruyó a la Gerencia de Pensiones coordinar lo correspondiente para
ponerla en vigencia. Una vez transcurrido el plazo de la
Consulta Pública y analizadas
las observaciones recibidas,
en virtud de lo dispuesto por la Junta Directiva
y con fundamento en el
Informe y Criterio Técnico-Legal GP-ETCP-46-001-2021
de 12 de enero del 2021, la Gerencia
de Pensiones, en criterio GP-0126-2021 de 15 de enero
del 2021, acordó publicar
el nuevo texto del artículo
46 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez Muerte, el cual, en adelante,
deberá leerse de la siguiente manera:
“Artículo 46.—Los
traslados de cuotas entre regímenes de pensiones del primer
pilar y el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte. Las cuotas (Estado, patrono y trabajador) de aquellas personas
que hubiesen cotizado a otros regímenes
del primer pilar distintos al Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte y que, con estas, no cumplan los requisitos para obtener una pensión por el régimen al que estaban cotizando, podrán ser trasladadas al Régimen de IVM, siempre y cuando le permitan obtener una pensión del Régimen de IVM o mejorar su monto
en este Régimen.
Para ello, la Administración
realizará el cálculo del monto asociado a las cuotas a trasladar, a valor presente, -esto es, el valor de
las cuotas más los rendimientos que de manera sucesiva hubiesen generado esas aportaciones
y sus respectivos intereses,
para lo cual se utilizará
la rentabilidad de las inversiones
de la reserva del Régimen
de IVM-, es decir, como si las aportaciones hubiesen ingresado, en su momento,
a este último.
No obstante, en caso
de que el monto resultante
sea mayor a los recursos que el otro
fondo ofrece trasladar a la Caja, la diferencia deberá ser asumida por el afiliado, el cual la pagará según los términos que establezca la administración del Régimen de IVM. En caso de que el afiliado manifieste no estar de acuerdo con el pago de la diferencia, no será posible realizar el traslado de cotizaciones.
En el caso de traslados de cuotas de otros regímenes del primer pilar, que se encuentren
regulados por leyes especiales, se cumplirá lo establecido por la ley respectiva,
y si corresponde a la Caja realizar los cálculos para el traslado de las cotizaciones al Régimen de IVM,
se deberá seguir la misma metodología que se indica en el primer párrafo de este artículo.
Para aquellos casos
en los cuales el Régimen de IVM deba trasladar cuotas a otros regímenes
del primer pilar, el cálculo de estas
se realizará mediante la modalidad de liquidación
actuarial.”
Acuerdo en firme.
Rige a partir de su publicación.
Ubaldo Enrique Carrillo Cubillo.—1 vez.—O. C. N° 6272.—Solicitud N° 245425.—( IN2021520884 ).
AJDIP/310-2020.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que el proceso
de reclutamiento y selección
de personal tiene como propósito incorporar a personas con alta competencia a las distintas áreas de trabajo del INCOPESCA.
Se busca propiciar una transparente y eficiente gestión de los procesos de reclutamiento y selección, según el cumplimiento de la normativa, la experiencia, calidades académicas y la no discriminación como elementos centrales en su ejecución.
2º—Que las disposiciones
relacionadas con reclutamiento
y selección de personal empleadas
en el INCOPESCA deben ser actualizadas y ajustadas a las nuevas disposiciones y lineamientos emitidos por entes externos sobre la materia, siendo que es necesario propiciar una transparente y eficiente gestión de los procesos de reclutamiento y selección implementados por Recursos Humanos.
3º—Que la Junta Directiva
mediante acuerdo
AJDIP/425-2013 aprobó las Políticas
de Reclutamiento y Selección
y con Acuerdo AJDIP/426-2013 el Manual de Reclutamiento y Selección de
Personal, sin embargo, ambos documentos deben ser actualizados y ajustados a las nuevas disposiciones, según lo indicado en el oficio SRH-0340-2020, remitido
por la señora Guiselle
Salazar Carvajal, Jefa Sección
Recursos Humanos del INCOPESCA.
4º—Que las políticas
y manual presentados en el
2013 se encuentran desactualizados
y no se ajustan a la definición
dada de una política ni a
los procedimientos en reclutamiento y selección, por lo
tanto, es necesario derogarlos
y emitir lineamientos actualizados y ajustados a las normas y procedimientos vigentes.
5º—Que la
Junta Directiva del INCOPESCA mediante
acuerdo AJDIP/255-97, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
224 del
20 de noviembre de 1997, aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, no obstante, algunas
de las disposiciones establecidas
en el Reglamento se encuentran desactualizadas y no
se ajustan a las nuevas normativas vigentes, por lo
tanto, es necesario actualizarlas
y emitir lineamientos ajustados a las normas y procedimientos vigentes.
6º—Que mediante informe
de Auditoría Interna INFO-AI-009-12-2018 se indica
que Recursos Humanos deberá
actualizar las políticas y
manual relacionados con el proceso
de reclutamiento y selección
de personal y por medio de acuerdo de Junta Directiva AJDIP/518-2018 se aprueba
la recomendación de la Auditoría
Interna.
7º—Analizado y discutido el oficio
SRH-0340-2020, luego de deliberar,
la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Derogar el acuerdo AJDIP/425-2013 relativo a las Políticas de Reclutamiento y Selección y en su lugar
aprobar las Políticas que
se plantean:
POLÍTICAS DE
RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE PERSONAL
1. El
reclutamiento y selección
de personal se llevará a cabo
bajo la política de igualdad
de derechos y oportunidades, en
ningún caso será motivo de descalificación a las personas por su
origen étnico, género, edad, estado
civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, preferencia sexual o religión.
2. Será
prioridad desarrollar el proceso de reclutamiento interno, dirigido al personal que
se encuentre trabajando en la institución. Se fomentará la carrera administrativa, de manera que los
colaboradores tengan oportunidad de crecer dentro de
la institución. De no contar
con candidatos para el proceso
interno, se procederá a efectuar el concurso
externo.
3. Los procesos de reclutamiento y selección tendrán carácter abierto con base en el mérito y competencias de las personas, acorde
con los principios de idoneidad
comprobada, igualdad y transparencia, para garantizar la
libre participación.
4. El proceso
de reclutamiento, selección
y contratación de recursos humanos del instituto, se realizará apegado a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
2º—Aprobar cambio parcial en artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (A.J.D.I.P./255-97).
Modificación en el artículo 13. El artículo 13 señala lo siguiente:
Artículo 13.—Para ingresar al servicio del INCOPESCA se requiere:
a. Ser
mayor de edad o mayor de quince años,
con la debida autorización
del ente competente o contar con permiso de trabajo si es extranjero.
b. Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
c. Figurar en la nómina
de elegibles que elabore la
Sección de Recursos
Humanos.
d. Ser escogido mediante terna por el Presidente Ejecutivo y el Jefe de
la Dependencia en la cual se ubica el puesto y nombrado a través de la Sección de Recursos Humanos, sujetándose a
los procedimientos establecidos.
El artículo 13 se modifica
en los incisos a), c) y d),
a efecto de que se lean de
la siguiente manera:
Artículo 13.—Para ingresar al servicio del INCOPESCA se requiere:
a. Haber
cumplido la mayoría de edad.
b. Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
c. Figurar en la nómina
de elegibles que elabore Recursos Humanos.
d. Ser nombrado por el Presidente Ejecutivo una vez cumplidos los procedimientos y requisitos establecidos.
Modificación en el artículo 15. El artículo 15
indica lo siguiente:
Artículo 15.—La selección de personal se realizará mediante pruebas de idoneidad, pruebas prácticas y entrevistas, en las que solamente se admitirán los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser nombrados en el puesto vacante.
Para la elaboración y calificación
de las pruebas, la Sección
de Recursos Humanos podrá requerir el asesoramiento técnico externo y de las dependencias donde existan puestos vacantes, cuyos jefes estarán en obligación
de brindarlo. De acuerdo
con las calificaciones obtenidas
por los aspirantes, se confeccionará
la terna.
El artículo 15 se modificada,
a efecto de que se lean de
la siguiente manera:
Artículo 15.—La selección de personal se realizará mediante pruebas de idoneidad, pruebas prácticas y entrevistas, en las que solamente se admitirán los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser nombrados en el puesto vacante.
Para la elaboración y calificación
de las pruebas, Recursos
Humanos podrá requerir el asesoramiento técnico externo y de las dependencias donde existan puestos
vacantes, cuyos jefes estarán en obligación
de brindarlo.
De acuerdo con las calificaciones
obtenidas por los aspirantes,
se confeccionará la nómina.
Modificación en el artículo 17. El artículo 17 indica lo siguiente:
Artículo 17.—Las plazas susceptibles de nombramientos por tiempo indefinido serán cubiertas mediante ascenso, traslado, concurso interno por oposición o concurso externo.
El artículo 17 se modificada
a efecto de que se lean de
la siguiente manera:
Artículo 17.—Las plazas susceptibles de nombramientos por tiempo indefinido serán cubiertas mediante ascenso, traslado, concurso interno o concurso externo.
Eliminar los artículos 19 y 20, debido a que además de encontrarse desactualizados, se deben detallar de una manera clara en el manual de reclutamiento y selección, siendo que son materia de un
manual y no de un reglamento.
Eliminación del artículo 19. El cual señala lo siguiente:
Artículo 19.—La publicación de un concurso interno deberá, considerar los requisitos del puesto y los factores de selección. Se imprimirá en caracteres
fácilmente legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo del INCOPESCA, donde se mantendrá por un plazo no inferior
a quince días hábiles.
Eliminación del artículo 20. El cual señala lo siguiente:
Artículo 20.—En caso
de que candidatos elegibles
incluidos en la terna no resulten escogidos por el Presidente Ejecutivo y la Jefatura correspondiente, estos deberán justificar
por escrito las razones que
originan su rechazo, debiendo la Sección de Recursos Humanos, en ese caso, llenar
una nueva terna.
3º—Derogar el acuerdo AJDIP/426-2013 Manual de Reclutamiento y Selección de
Personal debido a que se encuentra
desactualizado y emitir lineamientos actualizados a las normas y procedimiento vigente, mismo que en adelante será
aprobado por la Presidencia
Ejecutiva y Dirección Administrativa Financiera, a efecto de agilizar
su implementación y actualización según los cambios en normativa
y disposiciones emitidos
por los entes externos facultados en la materia.
4º—Acuerdo firme.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021520383 ).
Gerencia de Producción y Comercialización
REGLAMENTO JUEGO Nº E054 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“MILLONES AL INSTANTE”
Artículo Nº 1: Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta de Protección
Social.
Jugador:
Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional
o extranjero, que cuenta
con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto,
esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación:
Listado con que cuenta la
Junta de Protección Social donde
se encuentra el detalle de
la totalidad de los boletos,
lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará
en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Millones al Instante” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada
a este producto.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si alguno de SUS NÚMEROS coincide con alguno
de los NÚMEROS GANADORES, gana el premio correspondiente a ese número. Puede
ganar hasta 3 (tres) veces.
Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece
la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado
de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo Nº 5:
Cambio de premios: el jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona
(mayor de 18 años) para el cambio
de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al
Capítulo V), artículo 9) de
la Sesión Ordinaria 54-2020
celebrada el 07 de septiembre
de 2020, aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
185.000 premios de |
¢500 |
105.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren
convalidación computarizada.
Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir
de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta.
“El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La
Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería
Instantánea, debe realizar
un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan
de premios aprobado por la
Junta Directiva y pagados a
través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo N° 10: Precio: El precio por boleto para el consumidor es de
¢500,00.
Artículo N° 11: Se
aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840
correspondiente al Capítulo
II), artículo 4) de la Sesión
Extraordinaria 70-2020 celebrada
el 19 de noviembre de 2020.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 23639.—Solicitud N° 241213.—( IN2021521086 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº E057 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“EL 20 DE LA SUERTE”
Artículo Nº 1: Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta de Protección
Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica
que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que
los premios se pagan mediante
la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta
la Junta de Protección Social donde
se encuentra el detalle de
la totalidad de los boletos,
lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará
en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo N° 2: Objeto: El objeto
del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “El 20 de La Suerte” y la participación
en La Rueda de la Fortuna asociada
a este producto.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa
cantidad. Si encuentra 3 (tres) veces el número 20 (veinte) se gana el monto de ¢20.000.000.
Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece
la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado
de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio
de premios: el jugador podrá hacer efectivos
los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona
(mayor de 18 años) para el cambio
de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan
de Premios: La Junta Directiva
mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07
de septiembre de 2020, aprobó
en 1.000.000 de boletos el
plan de premios siguiente:
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren
convalidación computarizada.
Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir
de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta.
“El plazo de caducidadww se
establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La
Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería
Instantánea, debe realizar
un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan
de premios aprobado por la
Junta Directiva y pagados a
través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo N°10: Precio: El precio
por boleto para el consumidor
es de ¢500°°
Artículo N°11: Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840
correspondiente al Capítulo
II), artículo 4) de la Sesión
Extraordinaria 70-2020 celebrada
el 19 de noviembre de 2020.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 23639.—Solicitud
N° 244641.—( IN2021521115 ).
REGLAMENTO JUEGO N°
E056
DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“COLONES DE LA SUERTE”
Artículo 1°—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta de Protección
Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional
o extranjero, que cuenta
con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que
los premios se pagan mediante
la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante
un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta
la Junta de Protección Social donde
se encuentra el detalle de
la totalidad de los boletos,
lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará
en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2°—Objeto. El objeto
del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Colones de La Suerte”
y la participación en La
Rueda de la Fortuna asociada a
este producto.
Artículo 3°—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa
cantidad.
Artículo 4°—Participación en el programa
Rueda de la Fortuna. Si aparece
la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado
de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo 5°—Cambio de premios.
el jugador podrá hacer efectivos
los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona
(mayor de 18 años) para el cambio
de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante
acuerdo JD-661 correspondiente
al Capítulo V), artículo 9)
de la sesión ordinaria:
54-2020, celebrada el 7 de setiembre
de 2020, aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
175.000 premios
de |
500 |
100.000 premios
de |
1.000 |
20.000 premios
de |
2.000 |
5.000 premios
de |
5.000 |
200 premios
de |
10.000 |
20 premios
de |
50.000 |
35 premios
de |
100.000 |
5 premios
de |
1.000.000 |
2 premios
de |
3.000.000 |
1 premio de |
20.000.000 |
10 premios
de |
Raspa |
Artículo 7°—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si
el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8°—Caducidad. La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir
de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta.
“El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan
de premios aprobado por la
Junta Directiva y pagados a
través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva
JD-840, correspondiente al Capítulo
II), artículo 4) de la sesión
extraordinaria N° 70-2020, celebrada
el 19 de noviembre de 2020.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23639.—Solicitud N° 241302.— ( IN2021521117 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº
E055 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“TESORO DE LA FORTUNA”
Artículo 1°—Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta de Protección
Social.
Jugador:
Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional
o extranjero, que cuenta
con un boleto ganador.
Convalidación computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante
un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta
la Junta de Protección Social donde
se encuentra el detalle de
la totalidad de los boletos,
lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará
en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Tesoro de
La Fortuna” y la participación en
La Rueda de la Fortuna asociada a
este producto.
Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda
el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un COFRE, gana el premio indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la
Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado
de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona
(mayor de 18 años) para el cambio
de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios:
La Junta Directiva mediante
acuerdo JD-661 correspondiente
al Capítulo V), artículo 9)
de la Sesión Ordinaria
54-2020 celebrada el 07 de septiembre
de 2020, aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si
el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La
Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan
a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de
este juego en el Diario Oficial
La Gaceta. “El plazo
de caducidad se establece
de conformidad con el artículo
18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería
Instantánea, debe realizar
un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan
de premios aprobado por la
Junta Directiva y pagados a
través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de
¢500°°
Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840
correspondiente al Capítulo
II), artículo 4) de la Sesión
Extraordinaria 70-2020 celebrada
el 19 de noviembre de 2020.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 23639.—Solicitud
N° 243818.—( IN2021521119 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes,
se publica por segunda vez
el “Reglamento de Funcionamiento
de la Contraloría de Servicios
de la Municipalidad de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela, en el artículo
N° 1, inciso 1.2., capítulo
VII de la sesión ordinaria
N° 48-2020, del martes 01 de setiembre
del 2020, luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Alajuela con personería jurídica para la gestión, control y mejoramiento
de los servicios y la oportuna
atención de las inconformidades,
quejas y sugerencias de los
usuarios en la prestación de los servicios; colaborando con el administrado en los trámites municipales. La Contraloría de Servicios es un órgano que promueve con la participación de los
usuarios el mejoramiento
continuo en la prestación
de los servicios y su accionar se regirá por lo dispuesto en este
reglamento y por las disposiciones,
normas, políticas,
directrices, lineamientos y procedimientos
emitidos o que en el futuro emitan los órganos competentes. La vinculación de este órgano con la estructura y la organización municipal se diseñará
como un puente entre la protección de los usuarios de los
servicios y el mejoramiento
continuo institucional. Este órgano
dependerá de la alcaldía, como máximo jerarca
administrativo.
Artículo 2°—Deber de Colaboración. Todas las dependencias
y funcionarios de la Municipalidad deberán brindar información, cooperación y prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación organizacional, corporativa y laboral.
Artículo 3°—Obligación institucional de brindar
información o auxilio a la Contraloría. En caso de negligencia
o negativa injustificada a
las peticiones de la Contraloría
de Servicios, el superior inmediato
deberá prestar la colaboración solicitada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria aplicable según el artículo 149 Código
Municipal, el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Alajuela, y la normativa vigente correspondiente.
Artículo 4°—Derechos del ciudadano,
del munícipe, administrado
y usuario. Toda persona
individual o colectiva podrá
plantear ante la Contraloría
de Servicios, inconformidades,
denuncias, necesidades o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados o sobre las actuaciones de las y los funcionarios
en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.
Artículo 5°—La
Municipalidad de Alajuela debe proteger el derecho de
todo ciudadano, munícipe o usuario a la participación al mejoramiento institucional, a presentar inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias; para ello la Municipalidad deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio y actualización en el régimen legal o necesidad social que satisfacen,
y la igualdad en el trato, según lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO II
Organización de la Contraloría de Servicios
Artículo 6°—La Contraloría
de Servicios estará bajo la
responsabilidad de un(a) funcionario(a)
denominado Coordinador(a)
de la Contraloría de Servicios
que deberá ser un(a) profesional
competente que reúna los requisitos profesionales y técnicos del Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad de Alajuela, nombrado(a) en plaza fija y no podrá recaer en un puesto
de confianza. Sera nombrado
bajo las normas y procedimientos
ordinarios de la Municipalidad, de acuerdo a las necesidades del gobierno local u cumplir con lo indicado para su nombramiento según el Decreto Ejecutivo, N°
39096-PLAN, artículos 10 al 15.
Artículo 7°—Para el cumplimiento
de sus funciones los jerarcas
respectivos deberán dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento;
con el fin de garantizar la ejecución
y programación de su gestión.
CAPÍTULO III
Potestades del Funcionamiento
Artículo 8°—La Contraloría
será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 9°—Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito por medio
de papelería que se distribuirá
y/o por los canales que disponga
la Contraloría de Servicios
y que serán comunicados en la página Web de la
Municipalidad, o de manera personal, directamente en la oficina de la Contraloría, para ambos casos, los requisitos para la presentación
que debe contener lo siguiente:
o Identificación de la persona.
o Residencia y lugar para recibir notificaciones.
o Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión.
o Pretensión.
o Indicación de las posibles
personas o dependencias involucradas.
o Cualquier referencia o elemento de prueba.
Para la identificación de la PERSONA
USUARIA bastará la simple presentación
de la cédula de identidad respecto
a los nacionales y respecto
de personas extranjeras bastará
con la presentación del pasaporte,
cédula de residencia o carnet de refugiados vigentes.
Artículo 10.—La Contraloría podrá mantener la reserva o el secreto de la identidad de la persona que gestiona.
La identidad deberá ser guardada especialmente en aquellos casos
en los que la persona lo solicite
o se considere que, como consecuencia de las investigaciones,
pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, por poner en peligro la integridad
física de los o las participantes.
Artículo 11.—En los casos de quejas, inconformidades o denuncias por
la prestación de un servicio
brindado por la Municipalidad de Alajuela, será requerido necesariamente que la persona haya
acudido antes al Coordinador
del departamento que se trate
en forma escrita, a fin de
que el mismo, en el ejercicio de sus funciones le brinde la atención necesaria, esto sin perjuicio a la aplicación de la
Ley N° 8220.
Artículo 12.—Cuando la Contraloría
de Servicios este en presencia de una negativa o negligencia de un funcionario/a o unidad administrativa de atender sus
solicitudes y recomendaciones, tendrá
el respaldo del Alcalde o Alcaldesa,
dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la
Unidad de Recursos Humanos cualquier
responsabilidad.
Artículo 13.—Cuando la Contraloría
de Servicios concluya que
un determinado asunto no es
de su competencia o bien cuando durante el procedimiento determine que no la tiene,
remitirá el asunto a la instancia correspondiente, informando de ello a la o el interesado y sus incidencias. Trasladará el trámite a la instancia, órgano, autoridad correspondiente
interna.
Artículo 14.—Las inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la
mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo
de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, se dispondrá de un plazo de hasta
quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles
más si se requiere de mayor tiempo para la investigación o la coordinación.
Artículo 15.—Los informes o recomendaciones específicas que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Alcalde o Alcaldesa,
quien estará facultado para tomar las acciones que en los mismos se evidencia como necesarias, conforme a su competencia.
Se presentará un informe
general de Labores a la Alcaldía
de manera anual.
Se presentará
un informe general de labores
a la Alcaldía de manera anual, de las acciones desarrolladas producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios de la
Municipalidad de Alajuela. El informe indicado deberá contener al menos una descripción breve de los hechos denunciados, las acciones tomadas por la Contraloría, la unidad organizacional interna responsable de la implementación
y las recomendaciones dadas.
CAPÍTULO IV
Fin y objetivo de la Contraloría de Servicios
Artículo 16.—La Contraloría de Servicios de la
Municipalidad de Alajuela se establece como órgano propulsor de mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de servicios y el uso racional de los recursos públicos. Debe establecer en coordinación
con las dependencias internas
y organismos externos correspondientes, mecanismos ágiles y efectivos para que la
población ejerza su derecho
de petición y fiscalización.
Artículo 17.—Contribuir para que los servicios municipales funcionen con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas de los usuarios, así como brindar
la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto
con la institución.
El órgano debe facilitar
una cultura institucional
con la persona como eje
central de su actuación, orientada a la satisfacción de
las necesidades de información
y orientación de las y los usuarios.
Artículo 18.—Apoyar el proceso
de modernización institucional,
mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de las y los usuarios.
Artículo 19.—Identificar conflictos en la relación de la Administración con
el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno,
que afecten la prestación
del servicio.
Artículo 20.—Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades
y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso
y su cumplimiento.
CAPÍTULO V
Funciones de la Contraloría de Servicios
Artículo 21.—Atender oportunamente
las inconformidades, necesidades,
denuncias o sugerencias que
presenten los y las munícipes,
las y los usuarios, procurando
una solución inmediata a
los problemas que planteen.
Artículo 22.—Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta
a las inconformidades presentadas
por las y los usuarios de los servicios,
coordinando internamente.
Artículo 23.—Apoyar el proceso de creación de procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como apoyar
los mecanismos de control y seguimiento
de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
Artículo 24.—Realizar la formulación y aplicación de encuestas entre las
y los usuarios de servicios,
para obtener su opinión sobre la calidad, grado de satisfacción y las mejoras requeridas, dichos resultados serán comunicados primeramente a la Alcaldía Municipal.
Artículo 25.—Informar de inmediato a la Alcaldía, cuanto las sugerencias presentadas a las o los funcionarios,
direcciones, unidades administrativas o cualquier otra dependencia de la
Municipalidad; situaciones no resueltas
que hayan sido ignoradas y por ende, las inconformidades en los ciudadanos o ciudadanas permanezcan sin resolver.
Artículo 26.—Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser aprobado por la Alcaldía, que sirva de base para
los informes semestrales y
el informe anual de labores que una vez que hayan sido presentados
a la Alcaldía.
Artículo 27.—Actuar como
mediadores, en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas.
Artículo 28.—Además de todas
las funciones establecidas en el Manuela de Clases de la
Municipalidad de Alajuela.
Disposiciones Transitorias
Transitorio primero.—El presupuesto para la dotación de los recursos deberá estar asignado
de acuerdo a las necesidades
determinadas por el Gobierno
Local; tomando en cuenta las prioridades, la salud financiera, el proceso gradual apropiado y el cumplimiento de la normativa vigente.
Transitorio segundo.—La amplitud funcional
de la Contraloría de Servicios
estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera
que para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refieren
los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del presente reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Contraloría de Servicio.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal (Segunda publicación.—1 vez.—( IN2021521098 ).
Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda
vez la modificación de los artículo 16 Monto de las multas y
artículo 24 Tarifas, del “Reglamento para el establecimiento
de tarifas y multas por incumplimiento de las obligaciones
de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela, en el artículo
N° 6, capítulo VI de la sesión ordinaria N°
44-2020 del martes 03 de noviembre del 2020 , luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
Artículo 16.—Monto de las multas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 24.—Tarifas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021521111 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
9, del acta de la sesión 5979-2021, celebrada el 14 de enero de 2021,
considerando que:
1. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2
de setiembre de 2020, aprobó
“La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(IFR)”, por un monto total de ¢700.000 millones.
2. El
objetivo de esta facilidad de crédito es proveer a los IFR de financiamiento
en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia del
COVID-19. Con ello, se buscar
mitigar el impacto económico de la crisis sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis
actual en la sociedad y el
sector productivo, permitiendo
la recuperación de las empresas
solventes a mediano plazo. El éxito de este instrumento contribuirá, además, a preservar la estabilidad del sistema financiero nacional.
3. El acuerdo mediante el cual se aprobó esta facilidad indica que si del plan de uso de recursos aprobado a las entidades se deduce que algunas
de ellas no van a utilizar
el total de la asignación que les corresponde,
según su participación porcentual en el saldo de crédito al sector privado, o si
no hubo interés por parte de algunos intermediarios financieros, los recursos excedentes podrán ser canalizados a las entidades cuya demanda de recursos sea superior
a la asignación inicial. Si
esas demandas excedieran en forma agregada a los recursos sobrantes de otras entidades, la redistribución se hará en forma proporcional
a la participación de las entidades
en el crédito total al sistema financiero.
4. El 16 de diciembre de 2020, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) concluyó el proceso de aprobación de los planes de uso
de recursos de su facilidad especial de financiamiento
a mediano plazo (ODP). En total se aprobaron 22 planes,
por un monto global de ¢575.267 millones. Esa suma
representa el 82,2% del monto
total de la facilidad que puso
el BCCR a disposición de los intermediarios
financieros. Estos resultados implican que deben de ser redistribuidos ¢124.733
millones para completar el monto total de los ¢700.000 millones aprobados.
5. Para redistribuir ese monto, se realizó una consulta a las 22 entidades
a las que se les aprobaron planes de uso de recursos de la facilidad. Esa consulta reveló una demanda adicional total de recursos por ¢267.620
millones. De ese monto, y
con base en las demandas recibidas de cada entidad, se pueden distribuir ¢122.503 millones mediante el criterio de participación en el crédito, para un total de ¢697.770
millones. Una entidad solicitó un monto menor al que tenía derecho, lo
que explica la diferencia
de ¢2.230 millones entre los ¢697.770
millones y el techo
original de ¢700.000 millones.
6. Esa asignación dejaría una demanda insatisfecha por ¢145.117 millones. Se estima oportuno y conveniente incrementar la facilidad por un monto de ¢142.887 millones para, una vez considerados los ¢2.230 millones
no asignados del techo
original, poder satisfacer
la demanda adicional por ¢145.117
millones expresada por las entidades.
7. El incremento del monto de la facilidad se justifica en los siguientes razonamientos:
a. Dicho incremento permitiría canalizar recursos crediticios adicionales al sector privado en apoyo de la recuperación económica del país y la estabilidad de su sistema financiero.
b. Se estima que el aumento requerido en el monto global de la facilidad de crédito (ODP) para satisfacer la demanda adicional revelada tendría un efecto apenas marginal en la inflación: ésta se mantendría dentro del rango de tolerancia para dicha variable, definido en la programación macroeconómica. Por lo tanto, no se afectaría
el cumplimiento del objetivo
de una inflación baja y estable.
8. La suma de ¢145.117 millones se asignaría según la demanda revelada por cada entidad. Así, el monto global de los recursos que
se estarían asignando por
ambos criterios (participación
en el crédito y demanda revelada) sería de ¢842.887 millones.
9. Las condicionalidades y seguimiento
de estos recursos adicionales se regirán bajo lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva del
BCCR tomado según artículo 5, del acta de la sesión
5955-2020, celebrada el 2 de setiembre
de 2020.
dispuso en firme:
aprobar un monto adicional para la facilidad especial de financiamiento
del Banco Central de Costa Rica (ODP) por ¢142.887 millones, para que sume un total
de ¢842.887 millones. La suma de ¢145.117 millones que no fue asignada por el criterio de participación en el crédito se realizará con base en la demanda revelada
por parte de los intermediarios
financieros consultados que
mostraron interés y a los
que previamente se les aprobó
un plan de uso de recursos.
Las condicionalidades y seguimiento de estos recursos adicionales se regirán bajo lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central tomado
según artículo 5, del acta
de la sesión 5955-2020, celebrada
el 2 de setiembre de 2020.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud
Nº 245964.—( IN2021520887 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-1079-2020.—Poveda Wong Luis
Jorge, R-193-2020, Ced. 113130717, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat de Valencia, España,
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020485053 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Anzelma
Bello y Virgilio José Rivera Borge, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, de la persona menor de edad J. D. S. R. B.,
con fecha de nacimiento veintisiete de febrero del dos
mil tres. Se le confiere
audiencia a los señores Anzelma
Bello y Virgilio José Rivera Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 245002.—( IN2021519429 ).
Al señor Herberth
Eduardo Navarro López, titular de la cédula de identidad costarricense número 110030221,
se le comunica la resolución
correspondiente al cierre
del proceso especial de protección
y traslado del expediente
para seguimiento de las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad:
F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Herberth Eduardo Navarro López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00018-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 244999.—( IN2021519432 ).
A
Andrés Felipe Dávila
Londoño, personas menores
de edad S.D.A, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00104-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245009.—(
IN2021519569 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Andy Gutiérrez Fajardo, documento de identidad número cuatro-cero dos dos siete-cero
cinco tres siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le dio inicio a proceso
especial de protección mediante
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija: K.S.G. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00366-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245008.—(
IN2021519578 ).
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las once
horas del doce de enero del
dos mil veintiuno, resuelve:
I.- Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O.,
A.SH.R.O., y J.J.R.O ordenada en
la resolución de las doce
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte y por ende
todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que por la pandemia se está
brindando en la modalidad virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora. VI.- Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que
las personas menores de edad
no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. VII.- Se le ordena a
la progenitora, con base en
el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que
determine el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. VIII.- Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de incorporarse al expediente
administrativo. IX.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o en su caso
la persona que la sustituya. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles
14 de abril del 2021 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspenWde la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00300-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 245006.—( IN2021519581 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Alcaldía de la
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, a las trece horas del quince de diciembre
de dos mil veinte.
Resultando:
1º—Por disposición
de la Ley 8236, Ley Impuestos del Cantón
Central de Alajuela, artículo 8, publicada
en el Alcance a La Gaceta N° 29-A, el día 23 de abril
del 2000, cada año a más tardar el 15 de enero de cada año,
las personas físicas o jurídicas
que se dediquen al ejercicio
de actividades comerciales
y/o lucrativas de cualquier
índole en el cantón, estarán obligadas a presentar una declaración jurada municipal, que
indique el monto de los ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar por concepto de patente, así como la indicación
de las cuotas trimestrales
por cancelar.
El periodo
fiscal anual del impuesto
de patentes de los contribuyentes
con periodo especial fiscal, autorizado
por la Dirección General de Tributación,
iniciará una vez trascurridos tres meses, contados a partir del cierre del periodo especial de
que se trate.
2º—Mediante Ley de Fortalecimiento
Finanzas Públicas, Ley
9635, se reformó el artículo
4 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en lo sucesivo, el periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.
3º—Según el artículo 19 del Reglamento
a la Ley del Impuesto sobre
la renta dispone que los contribuyentes
de este impuesto mencionados en el artículo 2 de la Ley Impuesto sobre la renta así como las entidades
comprendidas en el artículo 3 de la misma ley, en el tanto realicen parcialmente actividades lucrativas sobre las cuales están proporcionalmente
sujetas al impuesto sobre Utilidades, deberán presentar una declaración jurada de autoliquidación del impuesto y pagar la respectiva deuda tributaria dentro de los
dos mes y quince días naturales siguientes
del periodo del impuesto.
4º—Que según el artículo 12 de la Ley 8236, Ley Impuestos
del Cantón Central de Alajuela, si
el patentado no presenta la
declaración jurada la
Municipalidad le aplicará una recalificación
de oficio, más una multa equivalente al treinta por ciento del impuesto pagado el año anterior.
Considerando:
Que la reforma referida,
generó un desfase entre el período establecido en el artículo 8 de la Ley Impuestos del Cantón Central de
Alajuela, siendo la Ley de Fortalecimiento
Finanzas Públicas, N° 9635
la prevalente por ser norma
especial.
Que dicha situación,
debe ser ajustada con el único
fin de no generar perjuicio
al patentado.
Y, de conformidad con las consideraciones legales expuestas, es imperioso definir el período de recepción de las declaraciones juradas municipales de ingresos para determinar el impuesto de patentes comerciales. Por lo que se dispone que ese período será del 04 de enero hasta el 19 de marzo del
2021, siendo ésta la fecha límite, con la finalidad de que los contribuyentes
cuenten con el tiempo idóneo para cumplir sus obligaciones con el municipio y reajustar el plazo al nuevo periodo fiscal y las nuevas disposiciones legales. Por
tanto,
La Alcaldía de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela resuelve:
1. Ampliar la fecha de recepción de las declaraciones juradas municipales para la determinación del impuesto de patentes comerciales, hasta el 19
de marzo del año 2021.
2. El impuesto de patente comercial para el primer trimestre
del año 2021 será el impuesto ya fijado
en el periodo 2020; y se modificará de acuerdo con la declaración rendida a partir del segundo trimestre del 2021 y se mantendrá
hasta el I trimestre del 2022. En
cuyo caso, la Actividad de Patentes deberá poner al cobro el impuesto del periodo 2021, a partir del día 05
de abril.
3. A las personas patentadas que presenten sus declaraciones durante el período comprendido entre el 04
de enero al 19 de marzo del
2021, no se les generará la multa
indicada en el artículo 12 de la Ley 8236.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021520603 ).
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
Y VALORACIONES
El Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoraciones de
la Municipalidad de Santo Domingo, con el visto bueno
del Señor Alcalde Ing. Roberto
González Rodríguez, con el objetivo de agilizar los trámites administrativos, pone a disposición
de los contribuyentes del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles que posean firma digital, los siguientes formularios para trámites en la modalidad digital: declaración de bienes inmuebles, exoneración por bien único, constancia de valor registrado. Los cuales estarán disponibles en la página web de la
Municipalidad de Santo Domingo”. Para usuarios que carezcan de firma digital, podrán continuar realizando el trámite de manera presencial. Con forme al artículo 240 de la
L.G.A.P., la vigencia de esa
modalidad de solicitud
digital es a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta”.
Martes 19 de enero
del 2021.—Dirección de Servicios y Ordenamiento
Territorial.—Ing. Guillermo Ibarra Báez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021520596 ).
Concejo MunicipaL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Sarapiquí, en sesión ordinaria N°
37-2020-2024, artículo 7, celebrada
el 11 de enero de 2021; que a la letra
dispone:
Acuerdo 8. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros
que integran este órgano realizar convocatoria para la presentación
de postulantes de las asociaciones.
cada asociación deportiva y/o recreativa o asociación de desarrollo que tengan domicilio en el cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro-padrón ante la Secretaría
del Concejo Municipal y a la vez,
designen por acuerdo firme de su órgano
directivo, a dos candidatos
- uno propietario y otro suplente -, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien, emitida
por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del candidato en calidad
de asociado de la organización,
así como una declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo
9 del Reglamento Interno
para la Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Sarapiquí,
la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario oficial
La Gaceta por una vez,
así como en otros medios
de comunicación masiva con
los que cuente esta municipalidad.
Solicito se
dispense del trámite de comisión
y se acuerde su aprobación definitiva.
Tatiana Duarte Gamboa,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021521009 ).
ERNESTO Y CLEMENCIA HERMANOS LACAYO
RÍOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se procede
a convocar a asamblea general extraordinaria de la entidad Ernesto y Clemencia
Hermanos Lacayo Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada que se llevará a cabo
el día veinte de marzo al ser las nueve horas y en segunda convocatoria una
hora más tarde es decir a las diez horas. Agenda: aprobación de cesión de
cuotas vía hereditaria. Reposición de Libros. Nombramiento de junta directiva u
órgano director. Asuntos varios. Albacea: Cesar Ernesto Lacayo Trujillo.—Piero Vignoli Chessler.—1 vez.—( IN2021520799 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara
Costarricense de la Industria
del Plástico (ACIPLAST) convoca
a sus asociados a la asamblea
Virtual general ordinaria, a celebrarse
el día miércoles 11 de febrero
2021 a las 5:00 p.m., en caso
de no haber quórum en primera convocatoria
la asamblea se realizará
una hora después con el número
de asociados presentes.
Agenda:
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del
fiscal.
4) Elección de la junta directiva según corresponda.
5) Asuntos varios.
6) Propuesta señores asociados.
San José, enero del 2021.—Andrei
Gaggion Azuola, Secretario. Céd- 1-170-236.—1 vez.—(
IN2021521553 ).
COMITÉ PARALÍMPICO DE
COSTA RICA
Asamblea Constitutiva
El Comité Olímpico
de Costa Rica como representante
del Comité Paralímpico Internacional en Costa Rica, convoca a la Asamblea Constitutiva del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, para el sábado 30 de enero del 2021, a
las 2:00 p.m., en las instalaciones
del CON ubicadas en
Coronado.
De acuerdo a los lineamientos
de IPC (Comité Paralímpico Internacional, por sus siglas en inglés), para la conformación de un Comité Paralímpico Nacional (CPN), los miembros
en la Asamblea de constitución deberán cumplir lo siguiente:
- ser una Federación Deportiva Nacional afiliada a la Federación Internacional que rige deportes en el Programa Paralímpico.
- debe estar al día con su Federación Internacional para poder ser miembro del CPN
- presentar Personera Jurídica de que la organización está al día
- cada Federación Nacional contará con solo un voto en la Asamblea.
- podrán participar hasta dos representantes en la Asamblea, en caso
que el delegado titular o suplente
no sea el Presidente deberá
presentar una carta de acreditación
del delegado firmada por el
Presidente de su respectiva Federación.
Agenda
1. Ratificación de los Estatutos del
Comité Paralímpico Nacional
de Costa Rica (CPNCR)
2. Constitución del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica
3. Elección del Comité Ejecutivo del CPNCR
4. Ratificación del Representante de
Atletas miembro del Comité Ejecutivo
5. Elección del fiscal del CPNCR
Agradecemos que nos confirmen sus participantes al correo
comite@olimpicocrc.org a más tardar
el miércoles 27 de enero
del 2021.
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2021521570 ).
UNIVERSAL AGENCIA DE
SEGUROS S.A.
Convocatoria a asamblea
general ordinaria de socios
de la sociedad Universal Agencia
de Seguros S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro
nueve cero; que se llevará
a cabo el día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno a
las dieciséis horas en: Alajuela,
Grecia, sala de sesiones de
COOPEGRECIA RL, cien metros al norte
de la Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación
del Quórum b) Aprobación
de la Agenda c) Invocación divina
d) presentación del informe
de los estados financieros f)
distribución de utilidades.
De no haber quórum a la
hora señalada, se celebrará
la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—María Isabel Quesada González, Secretaria.
Cédula 2-347-987.—1 vez.—( IN2021521589 ).
LONG TAIL BOAT NUMBER THREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Long
Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-385851, que
se celebrará
el día 12 de marzo del 2021, en
primera convocatoria a las
8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en
San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir
los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de
Comercio. 2) Otorgar un Poder
Especial a la persona que se estima conveniente para que presenten la
declaración del Registro de
Transparencia y Beneficiarios
Finales ante el Banco Central. 3) La presentación del
formulario D-140 e inactivación
de la compañía ante el Ministerio
de Hacienda. 4) La disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. 5) El nombramiento del liquidador. 6) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después,
habrá
quorum con cualquiera que sea
el número de accionistas presentes.—Chiriquí,
República
de Panamá, 2 de enero del 2021.—William David Whalen,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021521816 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señorita(a): Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad número uno
uno uno uno
seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 304, asiento: 5156 con fecha
del 22 de julio del 2004. La señorita(a)
Zúñiga Esquivel solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Dr.
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519666 ).
La Universidad Internacional
de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Vásquez Calvo
María Angélica,
cédula de identidad número
dos cero seis ocho cinco
cero cinco seis cinco, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Relaciones Internacionales emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 47,
Asiento 973 con fecha del 29 de mayo del 2014. La señorita(a) Vásquez Calvo solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el
original. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes
de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519667 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor López Rodríguez
Robert, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete
cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio
173, 2935 con fecha del 26 de septiembre
de 1997. El señor López Rodríguez solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el
original. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes
de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519668 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Solano Víquez Ingrid Cecilia, cédula de identidad
uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Administración de Empresas, emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 264, 4474 con fecha
del 26 de abril del 2002. La señorita
Solano Víquez
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud de
la interesada, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519669 ).
INVERSIONES UNIDAS FU
HO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
doscientos veinte-trece, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones
Unidas Fu Ho Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero
del año 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(
IN2021519913 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Esquivel Castro Ricardo, mayor, divorciado,
administrador de empresas, vecino Escazú, con cédula de identidad número:
1-1033-0788, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por
extravío
de la acción
1876. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término
de un mes a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de enero del 2021.—Esquivel Castro
Ricardo, cédula de identidad número 1-1033-0788.—( IN2021520408
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante
Erika María Cambronero Zúñiga, cédula de identidad dos-quinientos diecinueve-setecientos ochenta y
dos, quien optó por el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las catorce horas del cuatro
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021520585 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-102-738073 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
René Rafael Pascual Gil, gerente de la empresa: 3-102-738073 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita la reposición de todos los libros legales de la compañía, es decir: Actas, Cuotistas, Gerencia, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Lo anterior, por extravío de dichos libros.—San
José, 06 de julio del 2020.—René Rafael Pascual Gil, Gerente.—1 vez.—( IN2021519839 ).
IMPERIO DEL SOL DE
ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las catorce
horas del catorce de enero
del año dos mil veintiuno,
la sociedad Imperio del Sol
de Arenal Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reposición por extravió de los libros de Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Eitel Eduardo Álvarez Ulate
en Guanacaste, Tilarán, costado oeste del parque, frente a la parada de taxis, segunda planta,
dentro del término de ocho
días contados a partir de esta publicación. Tilarán.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021520026 ).
CONSTRUCTORA MUÑOZ BONILLA
Y
DIVISIONES PREFABRICADAS S. A.
Yo, William
Bonilla Gómez, en mi condición
de presidente de Constructora
Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas
S. A., cédula jurídica 3-101-657074; aviso que la sociedad procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva debido su extravío.—San José, 18 de enero de
2021.—William Bonilla Gómez.—1 vez.—( IN2021520238 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
COMUNICA
Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria N°
125-2020, celebrada el 6 de noviembre
del 2020, informando los nuevos
nombramientos del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3 007 045287; se comunica el nombre de los nuevos miembros electos de la Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, periodo
del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.
Nombramiento de la Junta Directiva.
ACUERDO: AG.O.CPPCR-11-125-2020
“A continuación, se detalla
el nombre de los Profesionales
colegiados(as), que fungirán
como miembros de la Junta Directiva, en el periodo del 1° de diciembre del
2020 al 30 de noviembre del 2022.
Miembros propietarios
Presidencia: Máster Ángello Argüello Castro, Código Profesional:
1490, cédula N° 109370716
Secretaría: Licda. Laura Patricia Bogantes
Matamoros, Código Profesional: 2384, cédula N°
204650375
Tesorería: Doctor
(P hD) Javier Rojas Elizondo, Código Profesional: 2131, cédula N° 106520261
Primera Vocalía: Máster
María Teresa Sánchez Lurueña, Código Profesional: 293, cédula N° 105360455
Miembros Suplentes
Lic. Adrián José
Obando Rodríguez, Código Profesional: 5048, cédula N°
110120795
Máster Ana Cecilia
Gómez Porras, Código Profesional: 5595, cédula N°
602420906
Lic. Juan Pablo
Cordero Quesada, Código Profesional: 9054, cédula N°
303920347
En el periodo
del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2021, fungirá;
Tercera Vocalía: Máster Ángel Espinoza Mora, código 8174,
cédula N° 206320155”
Se comunica el nombre
de los nuevos miembros electos del Tribunal de Electoral y del Tribunal de Honor
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, periodo
del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.
Nombramiento del Tribunal Electoral.
AG.O. CPPCR-10-125-2020:
“A continuación, se detalla
el nombre de los Profesionales
colegiados(as), que fungirán
como miembros del Tribunal
Electoral, en el periodo
del 1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre del 2022.
Miembros titulares
electos:
Lic. Yoiman Leitón Castro, cód. 2297, cédula
N° 110170714
Dr. Edwin Mora Guevara, cód. 2130, cédula N° 105760589
Lic. Pablo Sánchez
Campos, cód. 10372, cédula N° 206570620
Licda. Carolina Marenco Mata, cód. 8709, cédula
N° 402010823
Máster Lauzahnned Matamoros Solís, cód.
6495, cédula N° 205510476
Miembros suplentes
electos:
Máster Sindy
Arguedas Sánchez, cód. 2386, cédula N° 602570365
Máster Alejandra
Rojas Montero, cód. 2260, cédula N° 900980205”
Nombramiento del Tribunal de Honor.
AG.O. CPPCR-12-125-2020:
“A continuación, se detalla
el nombre de los Profesionales
colegiados(as), que fungirán
como miembros del Tribunal
de Honor, en el periodo del
1° de diciembre del 2020 al 30 de noviembre
del 2022.
Miembros titulares
electos:
Licda. Laura
Sánchez Calvo, cód. 9595, cédula N° 111830636
Licda. Marla
Hernández Gaubil, cód. 993,
cédula N° 107970014
Máster Mario Durán
Araya, cód. 1499, cédula N° 109500465
Licda. Andrea
Cuenca Botey, cód. 4048,
cédula N° 110060165
Máster Eduardo
Ramírez Siles, cód. 1556,
cédula N° 108320346
Miembros suplentes
electos:
Licda. Dunia
Espinoza Esquivel, cód. 1421, cédula N° 108470569
Máster Rocío Rodríguez Cabrera, cód.
7491, cédula N° 401800653
Máster Esteban
Carvajal Ángulo, cód. 7367,
cédula N° 110610988
Lic. Juan Ignacio
Vásquez Céspedes, cód.
9842, cédula N° 207140908
Licda. Karla C.
Vargas Calderón, cód. 4470, cédula N° 109150347”
15 de enero, 2021.—Licda. Claribeth Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021520357 ).
DIECIOCHO-VEINTE S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Dieciocho-Veinte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento dos mil ciento cuarenta y nueve, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea General, Registro Accionistas y Junta Directiva.—San
José, diecisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald López Pérez, 8705-8200, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520372 ).
MARBELLA NOTHING ELSE
S. A.
Reposición de libros legales sociedad Marbella Nothing
Else Sociedad Anónima. El suscrito.
Jeffrey James (nombre) Allen (apellido),
único apellido, de nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la Plaza de
Deportes de Marbella, cédula de residencia N° 184000404207, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marbella
Nothing Else Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica
N° 3-101-413747, con
domicilio social en San
José, Rohrmoser, de la Embajada
de Japón, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, inscritos bajo número de legalización
4061010612592, el día 06 de agosto del 2012, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso
Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 13
de enero del 2021.—Jeffrey James Allen, Secretario.—1 vez.—( IN2021520409
).
Yo, María Gabriela Fallas
Rodríguez, cédula de identidad número
205840832, hago contar acerca del extravío de actas oficiales de inspección ocular y/o hallazgo número 48621 y 48622 de la Policía
Control Fiscal, mismas que se encuentran
utilizadas, de encontrarse devolverlas a esta
Policía. De igual manera se informa con respecto al consecutivo del acta
12352 pág. 2 se indica que la misma
no fue utilizada en funciones propias
y que se encuentra extraviada
por lo que se deja sin efecto
su uso.—María Gabriela Fallas Rodríguez,
Investigadora, Policía
Fiscal 2B.—1 vez.—( IN2021520456 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN
MIGUELITO DE BARRANCA
Marvin Baldioceda
Conejo, cédula N° 1-392-194, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Miguelito de Barranca, con cédula jurídica número 3-002-695698, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Personas jurídicas, Registro Nacional, por extravío
del tomo uno del libro de: Actas de la Junta Directiva, la reposición para continuar el tomo dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento y Registro.—Puntarenas, 20 de enero del
2021.—Marvin Baldioceda Conejo,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021520494 ).
PERFECT TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Perfect
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479451, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, de los tomos primeros de los libros legales de: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Es todo.—Palmar
Norte de Osa, Puntarenas, a las ocho
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Fabián Marchena Marchena, Presidente, cédula de identidad número 6-0357-0714.—Licda. Stephanie Webb Vizcaíno, Abogada.—1
vez.—( IN2021520580 ).
PIÑAS DEL HUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Piñas del Huerto
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-370502, hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes
libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo De
Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de
ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José,
20 de enero del 2021.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2021520672 ).
SOLANO INTERNACIONAL S.
A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Solano Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-121093, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 20 de enero del
2021.—José Ángel Solano Quirós,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021520692 ).
JASOQUI S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Jasoqui S. A., cédula jurídica N°
3-101-217624, procederá con la reposición
por motivo de extravío del
Libro de Actas de Asamblea
de Socios, Libro de Registro
de Socios y Libro de Actas
del Consejo de Administración.—San José, 20 de enero del
2021.—José Ángel Solano Quirós,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021520693 ).
ASOCIACIÓN PARA EL
BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES
Se pone en conocimiento de las instituciones
públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la
Junta Directiva de la Asociación
para el Bienestar y Amparo de los Animales,
que fungirá durante el periodo del 1 de febrero del 2021
al 31 de enero de 2022, elegida
de conformidad con lo que establecen
los estatutos, en asamblea general ordinaria N°
1-2021, celebrada el 16 de enero
del 2021. Presidenta: Maricruz Uba Loaiza, Vicepresidente: Juan
Carlos Peralta Víquez, Secretaria:
Patricia Abadía Rodríguez, Tesorera:
Estefana Méndez Fonseca, Vocal Primera: Vanny
Calderón Araya, Vocal Segunda: Marlen Campos Hernández, Vocal Tercera: Sol Hernández Vásquez y Fiscal: Carlos Rojas Solano.—Juan Carlos Peralta Víquez,
céd. 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2021520697 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS VEINTIÚN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito,
Rafael Cob Prendas, mayor de edad,
divorciado, administrador
de empresas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil
cuatrocientos cincuenta y siete, en calidad
de apoderado generalísimo
con límite de suma a cien mil dólares de la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
poder inscrito en el Registro Nacional bajo las citas, tomo: dos mil diecinueve, asiento: quinientos treinta y dos mil veinticinco, consecutivo: uno, subsecuencia:
uno, se precede a informal- sobre
el extravío
del libro de Asamblea de Cuotistas de la empresa y por ende de la respectiva solicitud y reposición del respectivo
libro. Es todo.—San José,
diecinueve de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Alonso Salazar
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021520707 ).
LA ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTO RURAL DE SANTA ROSA RÍO JIMÉNEZ GUÁCIMO
La Asociacion de Acueducto Rural de Santa
Rosa Río Jiménez Guácimo cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos, solicita al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos, número
uno. Quien se considere afectado dirigir la o las objeciones ante el departamento
de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520796 ).
KRALINGEN S. A.
El suscrito,
Juan Gabriel Rodríguez Benavides mayor, soltero, administrador, vecino San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Vistas de Nunciatura, costado oeste del Parque de Perú,
apartamento 1404, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Kralingen S. A., domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Vistas de Nunciatura, costado oeste del Parque de Perú,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cien; procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Registro de Accionistas y C) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintiuno.—Juan Gabriel Rodríguez Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021520866
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MALINCHES
DE PINILLA
Por motivo de
extravió de libros: Diario - tomo uno, Mayor - tomo uno, e Inventarios y
Balances - tomo uno, la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Malinches de Pinilla, cédula jurídica
N° 3-002-619611, tramitará reposición
y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mauricio
Estrada Gómez.—1 vez.—( IN2021521010 ).
AYURVEDA
CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayurveda Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-249464. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se hace constar que, al día
de hoy, se encuentran extraviados
los libros de: Registro de Socios y Junta Directiva, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de los libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 15 de enero del 2021.—Una Aine
Ní Fhíacháin, Presidente.—1 vez.—( IN2021521028
).
MACHUCA ZAPOTE TRES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber se está
tramitando la reposición
por extravío de los libros número uno de: Actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de: Machuca Zapote
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-514759.—San José, 21 de enero del 2021.—Mónica Mayer, Gerente.—1 vez.—( IN2021521136 ).
TODO COCO DE PUERTO
VIEJO C.R. M&V&D S. A.
Todo Coco de
Puerto Viejo C.R. M&V&D S. A., cédula jurídica
N° 3-101-610619, convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria, a celebrarse
en el domicilio social el 4
de febrero de 2021, primera
convocatoria a las 10:00 horas y segunda
convocatoria a las 13:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas:
1. Discutir la disolución
de la sociedad.—San José, 21 de enero del
2021.—Mónica Mayer, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021521190 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos
veintidós-trece,
otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de
la sociedad: Lo Y Zhan Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14
de enero del 2021.—Lic.
Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519912 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Quinientos
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-800581, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social y la administración
de la sociedad; ii) Se hace
un nombramiento.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520037 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por instrumento publico otorgado
por mí, a las diez horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho, Sociedad Anónima, en la que se acordó la
disminución del capital social y la reforma de la cláusula del capital del
pacto constitutivo.—San José, quince de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—( IN2021519771 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP
Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó
la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 19 de enero del 2021.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—
( IN2021520241 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rodríguez y Bassini,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529929, por medio
de la cual se acuerda i) modificar la razón social, el domicilio, la
administración y reforma de estatutos de la sociedad; ii)
Se hacen nuevos nombramientos. San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—(
IN2021520262 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a
las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del 2020, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Bayer Business Services Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-731327, mediante la cual
se acordó se reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San
José, catorce de enero del
2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco , Notario.—(
IN2021519585). 2 v. 2.
En mi notaría mediante
escritura número 296, tomo 12, de las 16:00 horas del 15 de enero
de 2021 se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Multiservicios
Asira Sociedad Anónima,
con la cedula jurídica
3-101- 202494, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cinco o quinta, del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de: ¢241.000.000. Carné 8040.—Puntarenas, 18 de enero
de 2021.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—(
IN2021519776 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante documento
N° 2-139794, presentado a las 13:40:43 del 5 de enero del 2021, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita
la transferencia del establecimiento
comercial Kids “R” Us, registro
N° 89769 de la sociedad Geoffrey LLC, a favor de la sociedad
Tru Kids Inc. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2021521052 ).
Por escritura
Nº 168-01, otorgada a las 17 horas 30 minutos del día de 21 de diciembre
del 2020, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mari y Fellos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-496366, mediante
la cual se reformó la cláusula: De él capital social.—San José, 05 de enero del
2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña.
Tel: 8391-3243, Notario Público—( IN2021520545 ). 2 v 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
la sociedad de ésta plaza Inmobiliaria El Paseo de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración
y representación, para que de ahora
en adelante se lea así: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Y se procede a nombrar
nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, nueve del dieciocho de enero del dos mil veintiuno—Lic. Edgar Enrique
Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021519784 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve-veintiocho
visible a folios ciento sesenta
y nueve vuelto a ciento setenta frente, del tomo número veintiocho del protocolo de la notaria pública
Marisol Clachar Rivas, carné
número tres mil ochocientos noventa y cuatro, se solicitó cambio de gerente y de domicilio de la compañía Valle
Grande de Guanacaste Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis mil diecisiete.—Liberia,
doce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021519785 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Laboratorios
Internacionales Labin S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021519788 ).
En esta notaría, por escritura pública N° 167-16, otorgada a las 08:00 horas del 18 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de: Ezobord Costa Rica S.R.L. Se nombró nuevo gerente.—Heredia, 18 de enero del 2021.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519790 ).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de diciembre de
2020 se acordó disolver la sociedad Vita Bella Vista Casa Cincuenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646503.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda.
Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021519791 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, en la ciudad de Santa María de Dota, el siete
de enero del dos mil veintiuno,
al ser doce horas, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: Vidrios
y Construcciones D C Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula novena del acta constitutiva,
referente a la representación
y junta directiva.—Santa María de Dota, dieciocho
de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2021519794 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas,
de la compañía denominada Complejo Turístico
Caballo Blanco S. A., en la que se nombra como liquidador
a Frank Garita Alpízar.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021519795 ).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Distribuidora Magic Pacific VTA Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con la cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
seis trescientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio
social, a las diecisiete horas del primero de enero de dos mil veintiuno, se acordó modificar el nombramiento del subgerente. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.—Jennifer
Vargas López.—1 vez.—( IN2021519796 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 08 de enero del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos
Sociedad Anónima, se procede
a nombrar nueva junta directiva.—San
José, ocho de enero del dos
mil veintiuno.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519802 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 05 de enero del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Grupo
Amberes FQ Sociedad Anónima,
se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021519803 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 13:00 horas del 08 de enero del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Blue
Cosmesi Sociedad Anónima,
se procede a acordar disolución de la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021519804 ).
Por escritura
número veintiuno-quince, nueve horas con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, visible al
folio catorce frente y vuelto del tomo quince del protocolo del Lic. Ricardo Suárez
Badilla, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Constructora
Caroba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se disuelve la misma.—Nicoya,
dieciocho de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021519831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte
minutos del quince de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Bienes
y Fincas Blanco S. A., cédula jurídica número tres ciento
uno doscientos sesenta y
dos ciento veinticuatro, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social. Además, se acordó modificar la cláusula referente a la administración.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Laura Campos Murillo, 1-0778-0780, Notaria.—1 vez.—( IN2021519832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Nueva Farmacia
Fischel S.A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de enero del
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021519838 ).
Mediante escritura 39 otorgada ante esta notaría a las
16:50 p.m., del día 11 de enero de 2021, se acuerda disolver sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Seis Cero Tres Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 18 de enero
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1
vez.—( IN2021519852 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil veintiuno, ante
el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas, se acordó reformar
las cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza:
Mika Maritime LLC CR Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021519853 ).
Mediante escritura 47 otorgada ante esta notaría a las
10:30 a.m., del día 18 de enero de 2021, se acuerda disolver Centro Comercial Céspesdes Ovares S. A., cédula jurídica N° 3-101-141568. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 18 de enero
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1
vez.—( IN2021519854 ).
Escritura ciento treinta
se constituye Inversiones
Sueno Real de S. A. B., ocho
horas del cinco de enero
dos mil veintiuno.—San José, cinco de enero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, teléfono
8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2021519855 ).
Escritura ciento veintiocho, se constituye Inversiones Vistas de David, ocho horas del veintiocho de diciembre dos mil veinte.—San José, veintiocho de diciembre dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, teléfono 8705-8200, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519856 ).
Escritura ciento treinta
y cinco, se constituye: Investment
Cinco Cero Seis Corp. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a
las dieciocho horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, teléfono: 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519857 ).
Escritura ciento treinta
y cuatro se constituye K
Nine Security, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dieciocho horas del dieciséis de enero dos mil veintiuno.—San José, dieciséis de enero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Teléfono 8705-8200, Notario.—1
vez.—( IN2021519858 ).
Mediante escritura número 290-10, otorgada a las 13
horas del 14 de enero del 2021, se modificó las cláusulas número novena de la representación
la sociedad Grupo Sister & Sis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-752363.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021519859 ).
Mediante escritura pública número 190-3 de las 12:00
horas del 28 de diciembre del 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-102-754147
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-754147, en que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519860 ).
Librería Ericka Río Claro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil seiscientos dieciocho, celebra asamblea general extraordinaria, y acuerda: Modificar la cláusula cuarta aumentando el capital social de la empresa.
Escritura número trescientos veintitrés, otorgada en Ciudad Neily, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintiuno, ante
la notaria Yadira Reyes Wong.—Licda.
Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519867 ).
El suscrito notario hago constar
que, en mi notaría, mediante escritura número siete del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé la disolución de: Tres Ciento Dos
Setecientos Noventa y Dos
Mil Seiscientos Ochenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, teléfono: 2286-3622, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519869 ).
Por escritura número sesenta y uno-treinta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas del día 18 de enero
de 2021, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Comercializadora
de Acumuladores de Costa Rica
S. A., cédula jurídica
número 3-101-591740.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519870 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 20 de diciembre
del 2020, acuerda en asamblea general extraordinaria,
con todo el cien por ciento de accionistas, se acordó la disolución de la entidad de: Operaciones
Constructivas O G Quince - E Rocky Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia,
18 de enero del 2021.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519872 ).
Se realiza
la publicación de nuevo nombramiento
de junta directiva presidente,
secretario, tesorero,
fiscal, y agente residente
de Residencias Las Vueltas Seis C- Treinta y Uno
S. A.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Patricia Lizano Sánchez.—1 vez.—( IN2021519873 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del 13 de enero del 2021, se disolvió
la sociedad Jericar
J Y C Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021519877 ).
Orlando José Díaz Hernández, notario
público, da fe: Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Rovera Cordero Fallas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-256779, celebrada en su
domicilio, a las catorce
horas del dieciséis de enero
del dos mil veintiuno, se tomó
el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—San
José, 18 enero del 2021.—Lic.
Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021519878 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Igmasa Management International S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ocho mil ciento treinta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519880 ).
Por escritura de las 8:35
horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía
Corona Dorada S. A., por la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la administración.—Montes de Oca, 18 de enero del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2021519882 ).
Ante la notaría del Lic. Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución
de la sociedad Viajes
Estudiantiles LTN S. A., cédula jurídica N° 3-101-590428. Escritura
número 243, tomo 5, folio
187 vuelto 188 frente de
las 16 horas del 15-1-2021.—San José, 15 de enero del
2021.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021519889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
13:00 del 13 de enero de 2021, se constituyó la sociedad
denominada Persianas
y Cortinas Canales SRL.—San
José,
18 de enero de 2021.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021519898 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las
quince horas treinta minutos
del día veintitrés de diciembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Peace Seas Limitada,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021519899 ).
En
mi notaria, a las 16:00 horas del día 14 de diciembre del
2020, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Asesores
Laborales S.A., donde
por unanimidad se decide disolverla.—San José, 18 de enero
del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario.—1
vez.—( IN2021519909 ).
El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por
escritura número doscientos treinta, visible al
folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Comercializadora
Vásquez Alvarado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y
seis.—Cartago, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2021519910 ).
Por escritura
número doscientos diecinueve del tomo trece del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del día catorce de
enero del año dos mil veintiuno, se disolvió la entidad denominada Monument
Valley Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco dos
cero cero uno seis.—Puntarenas,
15 de enero del 2021.—Lic.
Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2021519911 ).
Por escritura pública número nueve-ochenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Gisol
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-452768, de las once
horas del 18 de enero del 2021, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tilarán, 18 de enero del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021519914 ).
Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta, de las diez horas veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver
la sociedad denominada Olsaha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684158, por no tener
activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de Liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021519915 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se realiza cambio de junta directiva y de estatutos de la sociedad Grupo O y R Constructora
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno y cesión total de las acciones de acciones de Stephanie Fiorella Sánchez Cortés, la cual deja de ser accionista de la sociedad.—San José, a las once horas del quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021519916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y ocho, de las once
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Grupo Educativo
Trust S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero cuatro nueve cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, Notario,
C. 27402.—1 vez.—( IN2021519917 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 enero
del 2021, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas FSD Ochocientos
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima,
3-101-753468, en la cual se
acordó su disolucion.—San José, 18 de enero del
2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021519918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de enero
del 2021, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas Maleku Guayabos
Ambar Cinco Sociedad Anónima,
3-101-732726, en la cual se
acordó su disolución.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021519919 ).
En mi notaria por escritura
otorgada a las a las 10:00 horas del día 17 de enero
del 2021, protocolicé
acta de Condominio Residencial
Horizontal Probuqueni Sociedad Anónima. Se nombra
Junta Directiva.—Santa Ana, 17 de enero del
2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2021519921 ).
La suscrita
notaria protocoliza acta de las dieciocho
horas del día quince de enero de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ciento dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, trece horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karina
Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519923 ).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día 14 de enero del
2021, mediante la escritura
número doscientos ochenta y dos, de tomo sesenta y tres, se reforma la cláusula primera de la sociedad sobre el nombre para que ahora en adelante sea: Arbo Mantenimiento
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-668193 y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia,
14 de enero del 2021.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021519924 ).
Inversiones Amuro de Belén Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-689967, protocoliza acta de asamblea
general, hace nombramientos
junta directiva.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula N° 6-160-896, Notario.—1
vez.—( IN2021519925 ).
Andrés Artavia Vega y
Juan López Lamas, acuerdan la constitución
de la sociedad, el nombre
sea el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción
S.A., capital social: 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 10:00 horas del 16 de enero
del 2021.—Licda. Cindy
Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519926 ).
En escritura otorgada ante la suscrita notaria, numero ochenta y ocho del del dieciocho de enero del dos mil veintiuno,
visible del folio sesenta y tres
frente al folio sesenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de
la empresa denominada DCYM
Limitada, cedula jurídica
número 3-102- 789349, en la
cual se modifica la cláusula sexta.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021519929 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cudillero
MST Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos ocho cero ocho uno ocho, en la cual se modifica
la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas,
once de enero del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021519952 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el nueve de enero del dos mil veintiuno, a
las ocho horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad C. R. Perlex
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos dos cero siete nueve, en
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2021519953 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las trece horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Wenroc
Limitida, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos uno uno
cero siete, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once de enero
del dos mil veintiuno.—Firma
ilegible.—1 vez.—(
IN2021519954 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agroindustria
Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho nueve nueve
cero ocho, en la cual se modifica la cláusula de la representación del
pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519955 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno, a
las nueve horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Ilusiones
del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco siete ocho cinco
cuatro uno, en la cual se modifica la cláusula de la
representación
del pacto constitutivo y se
nombra subgerente.—Atenas,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2021519957 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las diez horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Landon Vista Mar Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno dos uno tres,
en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto
constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero
del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021519959 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las diez horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Matlab
CPB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco nueve ocho
cero tres, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519960 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las once horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Proyectos
Mesa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-uno seis dos cinco dos cuatro, en la cual se modifica
la cláusula de la representación
del pacto constitutivo y se
nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos
mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021519961 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las once horas treinta minutos, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mirju CF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve
uno cero cinco ocho, en la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Atenas, once de enero del dos
mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021519962 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las doce horas, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quinta
Pavo Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho cinco ocho siete
cinco, en la cual se modifica la cláusula de la representación del
pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once
de enero del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021519963 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número 178 otorgada en mi notaría a
las 13 horas del 12 de enero del 2021 protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Marín Val Uno Sociedad Anónima, cédula: 3-
101- 184806 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 18 de enero del 2021.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2021519964 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de enero del dos mil veintiuno las doce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sam Plus Su
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho cinco ocho siete
cuatro, en la cual se modifica la cláusula de la representación del
pacto constitutivo y se nombra subgerente.—Atenas, once
de enero del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021519965 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el nueve de enero del dos mil veintiuno, a
las trece horas se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Viento
de la MontaÑa
JKR Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho cinco uno tres dos, en la cual se modifica
la cláusula
de la representación
del pacto constitutivo y se
nombra secretario.—Atenas,
once de enero del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021519966 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, ante
el notario público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Blue Estates of Camaronal
SRL, específicamente la cláusula
primera. Es todo.—San José, 18 de enero de 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2021519967 ).
Por escritura N°
144, tomo 14, otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea de Distribuidora Global FZW Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-780085; se modifica el pacto
constitutivo.—Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Luis Ángel Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—( IN2021519968 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las
9:00 horas de hoy se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad Oscar
Vos y Yo Sociedad Anónima,
por medio de la cual la misma
se disuelve. Por no haber ni activos ni
pasivos se omite el nombramiento de liquidador.—San Jose, 15 de diciembre de
2020.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021519970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 18 de enero
del 2021, la empresa Ricanza
International Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Golfito
Export, Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar a Golfito Export S.A. así mismo, se modifica
el domicilio social y la administración.—San José, 18
de enero del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021519971 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Bugambilia de Siernas Diecinueve S. A., en San José a las diez horas del
once de enero del dos mil veintiuno,
en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, acordando el cambio de la representación de la
empresa.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519973 ).
Por escritura 288 otorgada en esta
notaría, 17:00 horas del 08 de enero
del 2021, la sociedad: Corredora
de Seguros Grupo Soluciones
Integrales S. A., cambió
secretario, reformó su domicilio y aumentó el capital social. Cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2021519975 ).
Por escritura
autorizada por mí, a las la
9:00 horas del 16 de diciembre del 2020, de la sociedad 3101524571 S. A., se aumenta
capital y se elimina agente
residente, modificándose el
pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519979 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía
con domicilio en San José: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Tres Mil Quinientos
Sesenta y Cinco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra vicepresidente en la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del doce de enero del dos
mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, tel.:
22-53-19-3, carné: 2834, Notaria.—1 vez.—(
IN2021519988 ).
La suscrita
notaria publica Marianne Pal-Hegedus Ortega, con oficina abierta en San José, exactamente en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE Dos, quinto piso, oficinas de Gómez y Galindo Abogados y notarios,
hago constar y doy fe que mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 15 de enero del 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tenlot Sports CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2021.—Licda. Marianne Pal-Hegedus
Ortega, Notaria .—1 vez.—(
IN2021519992 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del 15 de enero del 2021, se protocolizaron
actas de asamblea general
de cuotistas de Residencial
Vista de Ríos y Volcanes S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-tres nueve tres
nueve cero cero, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2021519994 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria
de socios número nueve, de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno; la compañía denominada JWA Ganaderos del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco, revoca nombramiento de secretaria. Se autoriza a la
Notaria Pública Marisol Pereira Hernández, para que protocolice dicha acta y la presente ante el Registro público.—San
Isidro de El General, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021519997 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 18 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2021520006 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día dieciocho de enero del
dos mil dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Vindas
Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y tres, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil dos mil veintiuno.—Licda.
Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520007 ).
Por escritura número 5-8, de las 12:00 horas del 16 de diciembre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Green Market Organic & Natural se reforma
el nombre para que en adelante se denomine Café
Barrio Escalante y se nombra junta directiva. Presidente: Rafael Beita Rodríguez.—San José, 15 de enero de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021520008 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil, veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Diamante
Rainbows End Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara. Carne 9193, Notaria.—1
vez.—( IN2021520010 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado,
abogado, San José, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y siete, a nombre de la sociedad: Pacific
Coast Land and Development Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-443687, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la autorización
para reposición por extravío
del libro de Asamblea
General de dicha sociedad.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021520025 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno se protocolizó el
acta de la sociedad Vikingos
Club de Baloncesto Sociedad Anónima Deportiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2021520039 ).
Por medio de la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Computadoras
Gran Azul Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las diecisiete horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021520041 ).
Se emplaza a interesados y acreedores y demás interesados en el proceso de apertura de liquidación y liquidación de finca de la sociedad
anónima La Almibar Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos setenta y cuatro, sociedad inscrita al Tomo setecientos veintiocho, Folio ciento cincuenta, Asiento ciento veinte, del Registro Mercantil, cuyo domicilio era Cartago, Paraíso, Orosí,
cien metros al este y cincuenta al sur de la escuela,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Proceso de liquidación de sociedad La Almíbar Internacional Sociedad Anónima
en Sede Notarial. Notaría de Luis Eduardo Ortiz Meseguer.—San José, quince
de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
Notario Público, carné número tres
mil seiscientos quince. Correo
electrónico: luis.ortiz@oyzabogadoscr.com.—1
vez.—( IN2021520042 ).
Mediante escritura N° 167, tomo 1, visible
a folio 178 vuelto, a las 16 horas del 17 de enero del 2021; se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Redes de la Península Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-517374, dicha
sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda.
Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520044 ).
Mediante escritura número 168, tomo 1, visible a
folio 179 frente, a las 17:00 horas, del día 17 de enero del 2021; se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
conforme la cual se acuerda nombramiento de nuevo gerente y reforma del domicilio social de la sociedad 3-102-684321,
cédula jurídica 3-102-684321. Gerente:
Ivelisse Henríquez Ferreras.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2021520046 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30, del día 18 de enero de 2021, se acordó la
disolución de la sociedad: Sara Faith
Preschool S.A., titular de la cédula jurídica
número: 3-101-220207.—Alajuela, a las 17:00 del día 18 de enero de 2021.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021520048 ).
Por escritura número ciento setenta
y tres otorgada en esta notaría a las dieciséis
horas quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número
seis de la compañía Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Setenta y
Seis Mil Quinientos Noventa
y Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil quinientos
noventa y uno. Mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021520050 ).
Por escritura
161-29 otorgada ante mí, se
solicita al Registro
Nacional desinscribir la sociedad
denominada Pollos
Los Pelones S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-782036.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de enero
del 2021.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, colegiatura
4.829, Notario.—1 vez.—( IN2021520051 ).
Por escritura
número noventa y cinco del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
solicitud de los tres libros legales: asambleas generales, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad O
de C Opificio del Caffe S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis, se otorga plazo de ocho días para oposiciones. Licda. Hazel Delgado Cascante, correo
hazeldelgado@gmail.com.—Lic.
Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520053 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las doce horas del catorce
de enero de dos mil veintiuno,
Maya M Y J Sociedad Anónima, reformó la cláusula del capital
social. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021520054 ).
Por escrituras de las quince
horas treinta minutos de
hoy, protocolicé acta en la
que se reforma el capital, la administración
y la dirección de la sociedad
denominada Arila
M J S. A.—San José catorce de enero
del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021520055 ).
En
la notaría
de la Licda. Mylicent
Milena Núñez Cruz, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad:
Inversiones Jiménez Núñez
de Astúa
Pirie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-657410, en la que se acordó la disolución de la sociedad mencionada.—Licda. Mylicent Milena Núñez Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021520056 ).
Mediante escritura pública protocolicé el acta número cincuenta y uno de la empresa Finca Chirritales Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración y
se revoca nombramiento de agente residente.—Escazú, 18 de enero del 2021.—Lic. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520058 ).
El suscrito
notario Fernando Montero Piña, carné
número 1376, hace constar que mediante escritura número cuarenta y dos-veintiocho, de las
quince horas del día dieciocho de enero
del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de la sociedad Inversiones Guateque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-394428. Se acuerda modificar
el nombre de la compañía
para que en adelante sea: Inversiones GTQ Midori Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del año
2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021520059 ).
Ante
la notaría del Notario Eder Hernández Ulloa y mediante escritura número ciento
diecinueve- uno visible en su inicio a folio cero sesenta frente del tomo uno,
se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Ahimsa
E&E S. A., mediante la cual se disuelve la entidad.—Alajuela,
treinta de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—
( IN2021520060 ).
Por escritura
número setenta y ocho otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de enero
del dos mil, veintiuno se constituyó
la sociedad Rosier Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San
José, 18 de enero del 2021.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2021520061 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos
Quince SRL, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021520063 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas quince
minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte, Vera Violeta Brenes
Gómez, en su condición de apoderada generalísima y accionista de la sociedad Javeh Jira
B.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva y accionistas.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2021520064 ).
Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de diciembre dos mil veinte, se modifica la cláusula primera, segunda y tercera del acta constitutiva de
la sociedad Nosara
Performing Arts Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021520074 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cinco
SRL, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021520081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno; la sociedad Alimentos
Lijeros de Centroamérica
S.A.; reforma la cláusula
de administración.—San José,
diecinueve de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Manuel
Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, la sociedad: Distribuidora de Harinas
de Centro América
S. A., reforma la cláusula de administración.—San
José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno,
la sociedad Cuetara
Comercial S. A., reforma
la cláusula
de administración.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Mulberry Creek S.A., reforma
la cláusula de administración.—San José,
diecinueve de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Manuel
Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021520086 ).
En
mi notaría a las siete
horas del diecinueve de enero
de dos mil veintiuno, Footprint Control Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil treinta y uno, revoca nombramiento y hace otro de nuevo, cambia representación y domicilio social.—Pérez Zeledón, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021520098 ).
Los señores Jency Gabriel López Cortés, y Beatriz Guadalupe
Quirós
Cortés, constituyen la sociedad
denominada Loquiteck
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021520126 ).
Ante
esta notaría por escritura número 90, otorgada a las 08:30 horas del día 19 de
enero del año 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada V y M Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número 3-101- 786540 en el que se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a
las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del 19 de enero del año dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021520127
).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, tendrá denominación de número según asignación
de cédula jurídica que indique
el Registro, Sección Mercantil, con un capital social de cien
dólares, domiciliada San
José, Vázquez de Coronado, del costado sureste de la Iglesia, cien metros al oeste veinticinco metros al norte, Presidente: Oscar Fallas Cerdas.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520129 ).
La suscrita
notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Instituto de Psicología
Humanística S. A., en
que se acuerda cambia su nombre a: Fancal
Sociedad Anónima, y se modifica
la cláusula relativa a la administración.—San
José, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Wendy Rey Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021520131 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado
este del Palacio Municipal, los socios
de Quiva S. A., cédula jurídica número 3-101-015740, con
domicilio en San José, Puriscal, doscientos metros al
sur del tanque de acueductos
y alcantarillados, acordaron
en firme disolver dicha sociedad, mediante escritura número 141, visible al
folio 145 vuelto, del tomo
96 de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 18 de enero de 2021.—Puriscal, 18 de enero de 2021.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520132 ).
He protocolizado
la disolución de Grupo Tacha
Sociedad Anónimo, por acuerdo
de socios.—Coronado,
dieciocho de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520133 ).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía:
Amityville Alto de las Mesas Mil Tres Sociedad Anónima.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2021520135 ).
Por escritura
de protocolización de acta de Fábrica
de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento once mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada por mí, a las diecinueve horas del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno,
se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2021520138 ).
Los señores accionistas de la sociedad Flor
Tropical Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-catorce mil ochocientos setenta y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021520143 ).
Mediante escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del nueve de noviembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
ICO Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2021520144 ).
Ante esta
notaría mediante la escritura treinta y siete- tres, de las quince horas
y diez minutos del dieciocho de enero del 2021, se protocolizó el acta cinco de “ Kizuna Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil catorce, por la cual se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula octava.—Alajuela, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021520145 ).
En
mi notaría, a las catorce
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad MVC LS Costa Rica Limitada. Se modificó cláusula del capital social. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021520147 ).
Mediante escritura número ciento doce otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: ICO de Esparza Noventa
y Siete Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2021520148 ).
Mediante escritura número cuatro-dieciocho, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves Zúñiga, a
las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula decimosétima referente a los estatutos sociales de la Asociación
la Voz de Guanacaste.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021520149 ).
Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas
de Pochet y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
diez mil ochocientos treinta y nueve, modificando la representación
legal. 22200306.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1
vez.—( IN2021520151 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Helmin Sisu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-175219, otorgada
mediante escritura N° 58
del tomo cuarto.—San José, 18 de enero de 2021.—Licda. Mariana Herrara Ugarte,
88468145, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520152 ).
Ante esta
notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Helmi
Mavis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604988, otorgada mediante escritura número 57 del tomo cuarto.—San José, Costa Rica, 18 de enero
de 2021.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021520153 ).
En
mi notaría mediante escritura número 204, visible al
folio 93, del tomo 1, a las 15 horas con 30 minutos, del 18 de enero del
2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Intuit Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-754133, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo objeto social.—Heredia, a las 15 horas con 30 minutos del día 18 del mes de enero del año 2021.—Lic. Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520160 ).
En mi notaría
mediante escritura número 203, visible al folio 93, del tomo 1, a las 15 horas,
del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de Intuit Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-780866, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto
social.—Heredia, a las 15 horas del día 18 del mes de enero del año 2021.—Lic.
Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría doscientos once de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
once de diciembre del dos mil veinte,
visible al folio ciento setenta
y cinco frente del tomo ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Granero Araya Maroto
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis cinco cero dos, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a
las diecisiete horas del once de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520162 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 15 de enero del 2021 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C&S
Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694671, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 9:30 horas del 15 de enero del
2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021520163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 15 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Daseifer
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-652501, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las
8:30 horas del 15 de enero del 2021.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alameda
del Ártico HKD S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520165 ).
En mi notaría
mediante escritura número 205, visible al folio 94, del tomo 1, a las 16 horas
con 30 minutos, del 18 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Human Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-799089, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo objeto social.—Heredia, a las 16 horas con 30 minutos del día 18 del mes
de enero del año 2021.—Lic. Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021520168
).
Por escritura sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta nueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Paralell de Barcelona Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2021520210 ).
Mediante escritura otorgada en esta
ciudad a las nueve horas del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Inmobiliaria Morera y
Vargas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos de vicepresidente, secretaria, vocal
y fiscal.—Alajuela, 19 de enero
del 2021.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021520224 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta y ocho - nueve de las ocho horas del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno, del tomo nueve del suscrito notario,
se protocoliza Acta número doce de asamblea ordinaria y extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada: Grits de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco, asamblea celebrada a las
dieciocho horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, en las
oficinas del Bufete Salazar abogados y notarios, en la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Diecinueve
de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021520226 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Trescientos Ochenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
mil trescientos ochenta y tres, con domicilio social en Guanacaste, Liberia Oficentro
Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz
en Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario
Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número ciento cincuenta
y dos del tomo diecinueve
de su protocolo, a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor José Andrés Cubillo
González, mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina
diecisiete, Dentons Muñoz, portador
de la cédula número cinco-cero
cuatrocientos cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520231 ).
La empresa
Sociedad Unión y Desarrollo Sounydes S. A.,
cedula jurídica 3 - 101 - 673592; preside, Karla Cruz Jiménez, se nombra junta
directiva, escritura otorgada escritura otorgada a las trece horas del nueve de
enero de dos mil veintiuno, ante la notario Mauzen
Sánchez Rivera, teléfono 88337834.— Mauzen Sánchez
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021520233 ).
Por escritura
209 otorgada en San José a
las 14 horas 45 minutos del 16 de enero
de 2021, Bardolino SS Cinco Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-624079 cambia su
junta directiva e incorpora
un vicepresidente.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021520235 ).
Mediante acta número 05 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Consultores
Turísticos
Escamilla S. A., cédula jurídica
N° 3-101-334164, y protocolizada mediante
escritura número 208, de las 09:00 horas del 16 enero
del 2021, visible a folio 097 V del tomo 16 del protocolo del notario José Joaquín Arias
Segura, acuerdan su disolución.—San José, 18 de enero del
2021.—José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021520243 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 4 de la sociedad S C H Consultoría y Construcción Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-577937, se modifica la cláusula
quinta de la Ley constitutiva,
para que se lea de ahora en
adelante como sigue; Quinta: El capital social de la sociedad
será de diez millones de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una íntegramente suscritas y pagadas así: mil doscientos colones como ya indica el Registro, y los restantes nueve millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada
a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el Presidente de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las 8
horas, del día 18 de enero del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021520245 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Gooberry LLC S. R. L., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520249 ).
Ante esta
notaría,
por medio de escritura pública
número 160-Undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó el
acta número dos de la sociedad
denominada: Ticoffea
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda adicionar
el acta uno celebrada a las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veinte,
protocolizada a por medio de escritura
pública número ciento cincuenta y seis-undécimo, de las dieciséis horas
del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo once del protocolo de la
notaria Laura Carolina Coto Rojas, presentada en el diario del Registro Nacional bajo
las citas: dos mil veinte,
asiento: siete uno dos seis nueve
dos. Segundo:…; Tercero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste,
19 de enero del 2021.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021520250 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 107, del folio 73 frente
del tomo 1, a las 10 horas del 19 de enero del 2021, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Comercializadora
Naviera Solas S.A.; en
la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Comercializadora Naviera Solas
S.R.L. Es todo. Licenciada
Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné: 27564.—San
José, 19 de enero del 2021.—Licenciada
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021520255 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quebrador San Luis Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y renuncia vice-presidente.—San José, 19 de enero del
2021.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario, celular:
8391-4723,.—1 vez.—(
IN2021520257 ).
Por escritura
210 otorgada en San José a
las 15:00 horas del 16 de enero de 2021, Constructora Alsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-79674 cambia su domicilio social y su Junta Directiva e incorpora un Vicepresidente.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020520263 ).
Familia Arias Méndez LTDA, cédula jurídica 3-102-597425, según acuerdos tomados de forma unánime en Asamblea General Extraordinaria número dos, celebrada el 2 de diciembre del
2020, reforman la cláusula estima del pacto constitutivo que en adelante se deberá leer “séptimo: será administrada
por el gerente uno, la gerente
dos y la gerente tres a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en calidad
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando de manera conjunta los tres gerentes para la venta de bienes que pertenezcan a la sociedad o para la adquirió de créditos, actuara de manera separada el gerente uno para cualquier trámite administrativo y de representación judicial de la sociedad,
podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades
que sustituyan”.—Cartago, 15 de enero
del 2021.—Lic. Brandolph
Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2021520265 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de enero
de 2021, se acordó modificar
el pacto social de Atención
Asertiva en Salud Mental CR SRL.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020520268 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 16 de enero de 2021, se acordó modificar el pacto social de Tayra
of the North S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021520269 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 18 de enero del 2021, protocolicé acta de Hacienda Las Delicias
de Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-568686,
del 12 de enero del 2021, mediante
la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021520282 ).
Por acta número uno: acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Carrocería
y Pintura La Marina Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, doscientos metros al oeste de Servicentro Río Blanco,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres; celebrada el primero de noviembre
del dos mil diecinueve, al ser las trece horas, en su domicilio social; se acordó su disolución
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Lic. David López García, teléfono 8858-3073, Notario.—1 vez.—( IN2021520285 ).
Mediante escritura pública número 69-18 de las 21 horas 30 minutos
del 17 de enero del 2021, se protocolizó
el acta extraordinaria de accionistas número 2 de Mahepo Sociedad Anónima S. A., en la que
se reformaron las cláusulas
2, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de enero del
2021.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520289 ).
Por escritura
otorgada ante mí en fecha tres
de diciembre de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Inversiones Rocayosas,
S.A., mediante la cual
se conoce la renuncia de presidente secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San
José, diecinueve de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021520293 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas
del día dieciocho de enero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada SAE A STX Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil ochocientos ochenta, en la cual conforme
a las disposiciones del inciso
a) del artículo treinta del
Código de Comercio, se acuerda aumentar
el capital social de la compañía.—Cartago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520294 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa RSM
Costa Rica Audit Tax and Consulting Services Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del día 18 de enero 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2021520297 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaria a las once horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se liquidó la sociedad P
& T Consulting Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho.—San
José, quince horas y quince minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520300 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 17 de noviembre del 2020, protocolicé acta de In The Shadow of the Moon Ltda.,
de las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo se socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021520302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 138-7 de las
10:30 horas del 18 de enero de 2010, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital
social la disolución de la sociedad
denominada Transmurillo
Empresarial EG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770498.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2021520311 ).
Por escritura número 219-10, otorgada en mi despacho, a las 09 horas
del 18 de enero de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de acuerdo
de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio, de Desarrollos Boga de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil cuatrocientos noventa y
uno. Es todo.—San José, el 18 de enero del
2021.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520315 ).
Mediante escritura
número doscientos trece, tomo uno de mi protocolo, al ser las dieciséis horas
del trece de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
dieciocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Electroval Telecomunicaciones y Energía Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - uno cero uno - tres
cero ocho dos dos cinco. Se acuerda modificar de los
estatutos, la cláusula segunda del domicilio.—Cartago,
19 de enero del 2021.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021520321
).
La suscrita
notaria hace constar que a
las diez horas de hoy los señores:
Rongcai Zheng nombre Rongcai, apellido es Zheng, soltero, nacionalidad china, comerciante, con cédula de residencia número uno-uno-cinco-seis-cero-cero-siete
seis-dos siete dos siete;
Diming Liang, nombre es Diming y el apellido es Liang, casado dos veces, nacionalidad china, comerciante, con cédula de residencia número uno-uno-cinco-seis-cero-cero-cero-seis-seis-dos-dos-uno, constituyeron la sociedad denominada Grupo Inofeco
Sociedad Anónima con un capital de dos mil dólares estadounidenses, pagados, domiciliada Purral Arriba de Guadalupe exactamente
cien metros al este del tanque del A y A casa número cinco. Presidente el primero y secretario el segundo.—San José,
15 de enero del 2021.—Licda.
Yamilette Calderón Cerdas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520322 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 19 de enero del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-683378 S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—San
José,19 de enero del 2021.—Licda.
Martha Flores Hernández, Notaria .—1 vez.—( IN2021520323 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día
de hoy, se ha acordado la disolución
de la compañía Mariposita
Fugaz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-650835, en
razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta
días siguientes a la presente
publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 19 de enero de 2021.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1
vez.—( IN2021520324 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 20:00
horas del 06 de enero del 2021, se reforman estatutos y Junta Directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: N° 3-101-741937. Es todo. Licenciada Mariela
Fernández González, Carné
N° 19527.—Atenas, doce horas
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2021520325 ).
Francisco Edgar Roldan Restrepo, mayor, quien dice ser casado dos veces, comerciante, cédula ocho-cero setenta y nueve-cero noventa y nueve, constituye sociedad M Y A Sociedad Anónima,
el cual podrá abreviarse S. A., constituida
en Guápiles, Pococí, al ser las diez horas del
veinticuatro de diciembre
del dos mil veinte, presidente
Francisco Edgar Roldan Restrepo.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga,
carne 7985.—1 vez.—( IN2021520327 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 323, visible al
folio 167, del tomo 7, a las 12 horas con 30 minutos, del 19 de enero del
2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Ioflex
Human Resource Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-778959, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto
social.—Heredia, a las 13:00 horas del día 19 del mes
de enero del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520341 ).
La suscrita
notaria mediante escritura número 320-1, de las 08:00 horas del 14 de enero del
año 2021, se protocolizo Acta de asamblea general extraordinaria sobre disolución de la sociedad Inversiones
Solís Jiménez de Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-349796.—Atenas, 06 horas del
dieciocho de enero del año 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021520363 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
diecinueve de enero de dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Cero Uno Cinco Cero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cero uno cinco cero, por la cual, no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Fernández Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, ochenta y cinco de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento
noventa y nueve frente del tomo nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a
las trece horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Mauricio Gamboa Dormond, Notario Público.—1
vez.—( IN2021520369 ).
Por escritura otorgada a las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintiuno, ante las notarias
Mariela Solano Obando y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad Señales
Viales y Construcciones
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, diecinueve de enero
del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021520385 ).
Mediante escritura pública número 48-18, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 8 horas del día 19 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos Setecientos
Veintitrés Mil Quinientos Ochenta y Dos S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-723582, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Hans Guntren, portador del pasaporte estadounidense número 480129289.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2021520396 ).
Asociación San Gabriel Formación
y Cuido de Niños, con cédula jurídica
tres-cero cero dos-setecientos
cuarenta y cinco mil ochocientos veintinueve en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a dieciséis horas del diecinueve
de diciembre del dos mil veinte,
modifica los estatutos de
la asociación en su artículo décimo
sexto de la administración y atribuciones
de la junta directiva y sus miembros.
Acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021520400 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del
plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de
este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad 3102707747
SRL, con cédula jurídica N° 3102707747. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 19 de enero
del 2021.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021520406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con
quince minutos del día diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Secome
Sociedad Anónima, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021520411 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30
horas del 7 de enero de 2021, se otorgó
escritura mediante la cual se solicitó la inscripción de la disolución de protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de los accionistas
de Brookstone Investments, Sociedad Anónima
(la “Compañía”), una sociedad
organizada de conformidad
con las leyes de las Islas Vírgenes
Británicas, re-domiciliada
y debidamente inscrita en la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3-012-498453.—Heredia, 18 de enero de 2021.—Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520413 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas treinta minutos, del
día dieciocho de enero de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Cabaña Tortuga S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil doscientos nueve, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la totalidad de los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520416 ).
En
mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa Corporación Nispri
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento catorce, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado oeste de la Casa Italia, mediante
la cual todos los Cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez
horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veinte.—Estefani
María Sánchez Duarte.—1 vez.—( IN2021520417 ).
Mediante escritura
número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula
séptima sobre la administración de la sociedad CR Idea de Minería Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos trece.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2021520418 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
quince horas, del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Albergues
Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar las cláusulas: Segunda, Quinta, Sexta,
Sétima, Octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520420 ).
Yo el notario
Joaquín Alvarado Rojas, cédula número: dos-cuatro cuatro siete-tres
ocho cuatro, carne: ocho cinco nueve
siete, hago constar que por escritura número ciento cuarenta
y ocho del tomo cuarenta y cuatro otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte; se protocoliza acta en la cual se acuerda la disolución de la sociedad Anfama del Norte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco uno cero cero cuatro. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021520421 ).
Por escritura
239-8 ante la suscrita notaria, de las 14:00 del 19
de enero 2021, se reforman
la Junta Directiva de MC Materiales
SA cédula jurídica 3-101-791134, nuevo Presidente:
Xiaoqing (nombre) Chen Rong (apellidos)
cédula 8-0075-899 quien acepta
el cargo y lo ejerce inmediatamente.—San José, 19
de enero 2021.—Licda.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2021520423 ).
Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad: 3-101-502965 S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-502965, celebrada
en su domicilio
social, según el acta número
diez, por acuerdo unánime del capital social, aceptar
la renuncia de presidente y
el tesorero. Es todo.—San José, a las doce horas con diez minutos del día 19 de diciembre del 2020.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520424 ).
Por
escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las
trece horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cruz Ardiente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 797710, en donde se
acuerda la fusión por absorción de las empresas Biarquira
Filial Tres S. A. y Vinto y Ceniza S. A., así como la reforma a la
cláusula quinta. del capital social, por aumento de capital.—San
José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Abogado.—1 vez.—( IN2021520425 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, N° 307-5 a las 16:00 horas del 06 de enero del 2021, protocolizamos el
acta N° 7 de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Jícaro Verde, cédula jurídica N° 3-109-477206, mediante
la cual se reelige al
actual administrador.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021520428 ).
Por escritura
otorgada a las 12 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de Leaves and Lizards S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 23 de diciembre, 2020.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021520429 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
a las 13:00 horas del día
18 de enero del 2021, se protocolizó el Acta 5 de la Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Ethel Cinco Cero Seis S. A., mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José,
18 de enero del 2021.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2021520433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:30 horas del día 18 de enero del 2021, se protocolizó el
Acta 1 de la Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Arrecife
del Atarceder S. A., mediante
la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 18 de enero del
2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(
IN2021520434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:50 horas del día 18 de enero del 2021, se protocolizó el
acta 11 de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Sociedad Protectora
de la Fauna y Flor Marítima del Mal País S. A., mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas: segunda, quinta, sétima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Correo: gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021520435 ).
Por escritura N°
73, otorgada a las 16:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, dentro del tomo
6 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
número tres de Puggos Gastronomía Limitada, con cédula jurídica
3-102-582099, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021520438 ).
En Asamblea
General extraordinaria de la sociedad
Constructora Moreno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil sesenta y cuatro, domiciliada en Herradura, trescientos
metros al norte de la casa pastoral, celebrada al ser las nueve horas
del día diez de enero de
dos mil veintiuno, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las quince horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2021520439 ).
Por escritura
otorgada, a las 14 hrs. de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Panorama del Volcán RFH S. A. mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 28 de diciembre,
2020.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021520440 ).
Mediante escritura número treinta y dos-cuatro, visible al
folio treinta y dos vuelto,
otorgada ante el suscrito Notario a las diecisiete horas,
del quince de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizan las actas número uno de Asambleas de Cuotistas de las sociedades, i) Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro; ii) Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Setenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos setenta; iii) Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil quinientos treinta y tres; y, iv) Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco; mediante las cuales se acordó disolver dichas sociedades, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021520441 ).
Por escritura
otorgada a las 12 hrs. de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Kraken Rum Company S. A. Mediante la cual
se acordó la disolución.—San José, 23 de diciembre,
2020.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021520442 ).
Por escritura número 80, otorgada a las 14:00
horas del día 13 de enero del 2021 dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
tres de Copo Dcaza S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-616369, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021520443 ).
Que mediante escritura 69-4, otorgada a las
11:00 horas del 17 de diciembre del 2020 ante el suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Residencial Los Jales
de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y echo mil seiscientos ocho, donde se acuerda reformar la clausula octava pacto constitutivo,
se conocen las renuncias de
los miembros de la junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de diciembre
del 2020.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2021520444 ).
La sociedad
Greko Inmobiliaria
S. A., cédula jurídica N° 3-101-566769, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00
horas del 19 de enero de 2021. Telf.:
2222-9960.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520449 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 218-4 de las 9:00 horas de 18 de
diciembre 2020, se protocoliza acta de Inversiones Agropecuarias Cuatro
Hermanos S. A. en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Dr. Carlos
Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021520452 ).
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad M y B Técnicos Especializados en Computación Dos Mil Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco uno nueve cero dos cuatro, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1
vez.—( IN2021520458 ).
Por escritura número 124-79, otorgada a las
16:00 horas del día 18 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Hidden Palms SRL, por
la cual se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se reformó la cláusula de la administración.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520461 ).
En
San José, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizaron
las actas de fusión por absorción de las sociedades: Kwanza
Dirahmi del Norte Dalecio
B.B.P. S. A.; Corporación Tanzanita A.Z.N. S. A.,
y Corporación Amatista
L.K.J. S. A., prevaleciendo: Corporación
Amatista L.K.J. S. A. Asimismo
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021520462 ).
Por escritura
número 56-8 otorgada ante
la suscrita notaria a las 9:00 horas del 19 de noviembre de 2021, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Mepro
Editores S. A., cédula jurídica N°
3-101-126223, disolviendo la compañía.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2021520463 ).
Por escritura
número cuarenta y siete-setenta y dos de trece
horas del diecinueve de enero
del año dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora cinco
mil veinticinco vp sociedad anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno tres tres ocho cero por la que se disuelve la entidad.—San José, a las dieciséis horas
del diecinueve de enero del
año dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—( IN2021520474 ).
Por escritura
número noventa y cuatro, iniciada al folio treinta y tres frente del Tomo seis del protocolo del notario Guillermo Jiménez Chacón, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número
dos de la sociedad El Casa del Ferretero S. A., donde
se nombra presidente.—Alajuela, dieciseis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2021520477 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la
asamblea general extraordinaria
de la empresa Airboss
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-711433, mediante la cual
se disuelve la sociedad. Es
todo.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021520478 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2021, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Constrelmec Holdings S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021520480 ).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, se disolvió la sociedad cuyo nombre
es su mismo número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cuatro Cuatro Dos Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
ante el notario Christian Javier Badilla
Vargas.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021520482 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría,
el pasado 18 de enero, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social constitutivo de la compañía GABRIELISCA S. A., de la razón social y del objeto.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1
vez.—( IN2021520484 ).
Por escritura número 72-1, del catorce de enero del 2021, la licenciada
María Isabel Elizondo Mora, protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Nelgra
de San Jorge ARS SA, celebrada el 20 de diciembre del 2020, en su domicilio social, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social en mil colones e incorporar dos nuevos socios.—Ciudad Quesada catorce de enero del 2021.—Licda. Ma. Isabel
Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520486 ).
Mediante la escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Inversiones Creativas Ilimitadas Fernández
& Arango S. A., con domicilio social en San José. Tel. 2261-2045.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021520488 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 19 de enero del 2021, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones Dulces Internacionales CDI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-421093.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de enero del 2021.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021520489 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:00
horas del 19 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-ciento uno-ochocientos
seis mil quinientos setenta
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-806570, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, 19 de enero del 2021.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021520490 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo veintiuno otorgada a
las nueve horas del seis de enero del año dos mil veintiuno se constituyó la
sociedad de esta plaza Seriv Gypsum Villegas Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas
del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.—José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1
vez.—( IN2021520492 ).
Por escritura número trescientos de la notaria Cinthya
Villalobos Miranda, a las 19:00 horas del día 19 de enero del 2021, se disuelve y se liquida la sociedad: Inversiones El Nuevo Sol de Tilarán S. A., cédula jurídica N° 3101169239. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Tibás, Llorente, de la Cámara de la Construcción
300 metros sur, en el término de 15 días a partir de la publicación de este
aviso. Teléfono: 8848-4860.—Licda. Cinthya
Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
E Inversiones Álvarez Wing del Caribe Sociedad Anónima, 3-101-411124, mediante
la cual se acuerda disolución de dicha sociedad.—San
José, 19 de enero del 2020.—Licda.
Xinia Mayela Mora
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520502 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, en
San José, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo social, disminuyéndolo, de
la S. R. L. Cimaomega, cédula jurídica N° 3-102-668557. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. William Antonio
Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520504 ).
Mediante la escritura N°
135-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 19 de enero del 2021, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Pozos
y Suministros CR Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Curridabat, Guayabos, Bulevar, Urbanización Puruses casa número siete, en la cual
se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San
José, 19 de enero del 2021.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021520505 ).
El suscrito Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar
que mediante escritura número 90 del protocolo 20, otorgada a las 17:00 horas
del 19 de enero del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de
la Sociedad denominada Vida en el Mar Tours S. A. en la cual se modificó
la cláusula segunda del domicilio.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, 19 de enero del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2021520506 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14.00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación Emek,
S. A., cédula jurídica 3-101- 076187, en donde adiciona
una cláusula a sus estatutos,
y modifica la octava y
decima primera.—San Jose, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520507 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:20 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Prado Verde del Atlántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-291742, en donde adiciona
una cláusula a sus estatutos
y modifica la sétima.—San
José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520508 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14.40 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Leonamar Carbono
Seis, S. A., cédula jurídica 3-101- 276010, en donde se modifica
las cláusulas, sexta, sétima, y octava.—San
Jose, 19 de enero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520509 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Fiduciaria
Sebasa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-188121, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la sexta.—San José, 19 de enero del
2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520510 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:20 horas de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agrodisa
Cor S.A., cédula jurídica N°
3-101-189167, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la sexta.—San José,
19 de enero del 2021.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021520511 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15.30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Agroindustrial Da Mas, S. A., cédula jurídica 3-101- 076815, en donde adiciona una cláusula a sus estatutos, y modifica la quinta y novena.—San Jose, 19 de enero del
2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2021520512 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la empresa Rocks
Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711339, mediante la cual
se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—(
IN2021520514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Key To Rebecca S. A., cédula jurídica número 3-101-337476, por la cual
se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “Tercera: Su objeto será
el ejercicio del comercio en su forma más
amplia, el arrendamiento de
todo tipo de bienes, la industria, la ganadería, la agricultura, el
turismo, la prestación de servicios,
la exportación e importación
de toda clase de productos. (…)” y “Sexta: (…) La representación judicial y extrajudicial corresponderá
al presidente y secretario,
actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma (…)”.—Cabo Velas, a las 16:40 horas
del 19 de diciembre del 2020.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021520515 ).
En mi notaría, a
las 09 horas del 19 de enero del 2020, escritura 42, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Mejias Y Rodriguez S. A., cédula jurídica 3-101-213654, visible a folio 38 vuelto del tomo: IV. Es todo.—San
José, 17:00 horas del 18 de enero del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520519 ).
Mediante escritura doscientos ochenta, de las once
horas del día quince de enero del dos mil veintiuno, del tomo dos del protocolo de la notaria Rosibel
Rojas Alpízar,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Untral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve
mil seiscientos noventa, donde se disolvió: Beta Santa
Bárbara S. A., de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, once horas del día quince de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021520521 ).
Por escritura número 37, protocolo 2 de la
notaria Karen María Ulate Cascante, a las 13 horas
con 45 minutos del 11 de enero
del 2021, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
D N N E Hacienda Amanecer
de Puerto Jiménez del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-216938, mediante la cual
se acordó el cambio del domicilio social. Es todo.—Liberia, 11 de enero del 2021.—Licda. Karen María Ulate
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021520533 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta
y cuatro, otorgada ante la
notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Electrónica
Costa Rica Corvene Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés sesenta y cinco cuarenta y cuatro, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, teléfono: 83939335, Notaria.—1 vez.—( IN2021520535 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, Ricardo Loaiza Morales, la compañía Brook Line S. A., cédula jurídica 3-101-514504, modifica
la cláusula primera de su pacto constitutivo,
denominándose en lo sucesivo: Pejiballe Ochenta y Ocho S. A. además, se cambió junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13
de diciembre de 2020.—Lic.
Ricardo Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021520538 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, Ricardo Loaiza Morales, la compañía Tolford S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-592329, modifica la cláusula
primera de su pacto constitutivo, denominándose en lo sucesivo: Antorcha
Treinta y Siete S. A. Además,
se cambia junta directiva y fiscal.—Alajuela,
13 de diciembre de 2020.—Lic.
Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021520539 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, Ricardo Loaiza Morales, la compañía: Bedford Hill S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-513319, modifica
la cláusula
primera de su pacto constitutivo, denominándose en lo sucesivo: Carao Sesenta y Seis
S.A. Además,
se cambia junta directiva y fiscal.—Alajuela,
13 de diciembre del 2020.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021520540 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, Ricardo Loaiza Morales, la compañía Roundstone
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-757638, modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo, denominándose
en lo sucesivo: Heliconia
Cuarenta y Ocho Limitada. Además, se sustituyen gerentes.—Alajuela, 13 de diciembre del
2020.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021520542 ).
Por escritura número ciento treinta
y cinco, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Granja
Los Emus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos tres. Se solicita disolución.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono: 8361-7604, Notaria.—1 vez.—( IN2021520543 ).
Al ser las 10:00 horas del
08 de enero del 2021, procedo
a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Nº 2 de la compañía Delicias
de Mi Tierra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-404147, en la cual se acuerda
reformar el capital social de la compañía.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Nicole
María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520544 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza Inversiones Mediterráneas
Minos S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 20 de enero de 2021.—Licda.
Ariana Sibaja López, 2280-0303, Notaria.—1
vez.—( IN2021520551 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, Inversiones Abecar C y
CH Sociedad Anónima, reformó
la cláusula sexta del ejercicio económico, la cláusula octava de la administración, la cláusula décima del agente residente. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las diecisiete
horas del dieciocho de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2021520553 ).
La compañía Transportes
Salvador Zúñiga e Hijos
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-239639, acuerda disolver dicha compañía; conforme lo indica el artículo 201
del Código de Comercio.—Turrialba, 20 de enero del 2021.—Lic. Fabián Arias
Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520554 ).
En esta notaría, al ser las 8:am del
08 de enero del presente año, se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad Medula Diseño de Interiores S.R.L., se
nombran nuevos gerentes, se cambia domicilio social.—San José, 15 de enero
2021.—Lic. Maribel Sinfonte
Fernández.—1 vez.—(
IN2021520556 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres del protocolo dos del notario público Saúl Matarrita Alvarado se constituye la sociedad anonima Is Domes S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Capital
social doce mil colones, un
presidente apoderado generalísimo
sin límite
de suma, domicilio Heredia.—Veinte de enero de dos mil veintiuno.—|Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021520558 ).
Conforme escritura número
82-1 otorgada ante el notario
José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya
Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis Rolando Durán Jiménez, cédula N°
1-1087-0863, constituyen la Sociedad de Actividades Profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados,
cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial
Topacio, apartamento número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones,
totalmente suscrito y pagado.—San
José, 09 de enero de 2021.—Lic.
José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021520561 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Alefbet
Internacional S. A., mediante
los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 14 de enero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520562 ).
Mediante escritura número 34, visible a
folio 29 vuelto del tomo
02; otorgada, a las 17:30 horas del 19 de enero del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía Urbano Colectivo Sociedad Anónima; cédula jurídica
número: 3-101-787162; se acuerda
disolver la sociedad.—San José,
19 de enero del 2021.—María Fernanda Monge Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021520563 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Interlomas S. A., mediante
los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 14 de enero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520564 ).
Por protocolización número ciento veintiuno-uno,
autorizada por el notario
Marco Castegnaro Montealegre,
a las diez horas del día 18 de enero
del año 2021, se protocolizaron
las Asambleas de Accionistas
de las sociedades 3-101-465947 S. A. e Inversiones San Juan del Laurel S. A., en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Inversiones San Juan del Laurel S. A.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021520565).
Por escritura número noventa y uno-tomo tercero, otorgada
el quince de enero del dos mil veintiuno
a las quince horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, actas
de asamblea general extraordinaria
de las sociedades denominadas
Translua TLA Sociedad Anónima
y Estrella Dorada E D EDSA Sociedad Anónima, mediante las cuales, la empresa Translua TLA S. A. absorbe
en virtud de la fusión operada a la sociedad Estrella Dorada E D
EDSA S. A..—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520566 ).
Por escritura 14, del tomo 37, de las 16:00 horas del 19/01/2021, en esta notaría se protocolizó acta de Tecnical
Express Sofware de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-0420102, por la cual se modifica
cláusula
segunda del domicilio, ahora en Alajuela, Alajuela, San
Rafael. Pudiendo abrir
agendas y sucursales dentro y fuera
del país.—San José, Santa Ana, 19 de enero
del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2021520568 ).
Mediante escritura número 62 de folio 55 vuelto del tomo 05 de mi protocolo, se protocolizó el acta
número 02 del tomo 02 del libro de Actas de Asambleas Generales, que es Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Inversiones
Montepuerto Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-367532, celebrada al ser las 15:40 horas del 18
de enero 2021, en la cual se acordó la disolución de esa empresa y, ante la inexistencia
de bienes, derechos, operaciones
sociales, créditos, obligaciones ni pasivos de la sociedad, se acordó no nombrar liquidador alguno y liquidar la sociedad.—Heredia, 20
de enero 2021.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario
Público 13590.—1 vez.—( IN2021520570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Pornoco
de C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y tres. En la cual
se reforma la junta de directiva
y se realizan nuevos nombramientos del secretario y fiscal.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1
vez.—( IN2021520574 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Dabney Enterprises D E S A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho. En la cual se acepta
la renuncia y se hace nuevo
nombramiento de la Tesorera.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021520575 ).
En
San José, ante esta notaría, a las 16:10 del 19 de enero del 2021, se protocolizó
acta donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de Radioderma Dos mil cinco
S. A.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021520579 ).
Mediante la escritura setenta y uno-seis, otorgada ante
mí a las doce horas con
quince minutos del trece de
enero del dos mil veinte,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
M&P Investmets Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil treinta y siete, mediante la cual se reformó una cláusula número uno del Pacto Constitutivo de la sociedad M&P
Investmets Sociedad de Responsabilidad
Limitada: I) Primera: Se acuerda
modificar la razón social
de la sociedad M&P Investmets
Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante la razón social de la sociedad sea denominada G&S
Group of Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—( IN2021520582 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Corporación
Joesa S. A., mediante
la que se incrementa el capital social.—San
José, 18 de enero del 2021.—Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021520588 ).
Servicios y Soluciones Grupo SYS
AC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-780047, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución
de la misma.—San José, 18 de enero de 2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo, Notaria carné 10985.—1 vez.—( IN2021520589 ).
El suscrito Lic.
Henry Ml Palomo Palavicini hace constar y da fe que
por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de diciembre,
se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Consultores y Asesores
en Gestión Municipal Para Latinoamérica Cagmal
Sociedad Anónima, capital social de noventa mil colones. Presidente Marvin
Cordero Soto.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini,
Notario.—1 vez.—( IN2021520591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ambientti Inversiones y
Consultorías Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520594 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas
del 19 de enero del 2021. Se modifica
pacto constitutivo en su clausulas
quinta, octava y décimo sexta de la sociedad Romart Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-618091.—San José,
19 de enero del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021520598 ).
A las ocho
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintiuno se protocolizó
Acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Tarbaca
Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Carné 15786.—1 vez.—(
IN2021520611 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 20
de enero de 2020, se modificaron
las cláusulas
1 y 8 del pacto social de la sociedad
Cuarenta y Más Soluciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-804878.—Rodrigo
Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520612 ).
En
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 19 de enero de 2021, se
modificaron las cláusulas2,4 y9 del pacto social de la sociedad Inversiones
Naranjo S. A., cédula jurídica: 3-101-14391, se nombró junta directiva y se
eliminó agente residente.—Rodrigo Eduardo Chaves
Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021520613 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos
del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Rincón del Hielo Doce S. A. Se
transforma sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021520624 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día 20 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Propiedades
Delcasbar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un
mil doscientos dieciocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 10 horas del 20 del mes
de enero del año 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520626 ).
Por escritura número 325, otorgada ante esta notaría, el día 5 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas: denominada Limón
Futbol Club Sociedad Anónima
Deportiva cédula jurídica
N° 3-101-582794, por la cual se reforman los estatutos constitutivos de las cláusulas de
domicilio social, administración
y representación, agente residente y fiscal.—Limón, 20 de enero del 2021.—Lic. Víctor
Montenegro Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2021520629 ).
Ante mí, en
San José, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Proyectos Aguicot S. A.,
domiciliada en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, contiguo
el único Servicentro Delta,
pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país. Su objeto será
específicamente la comercialización
de servicios de todo tipo y otros Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Abogado y
Notario.—1
vez.—( IN2021520631 ).
En San José, ante esta notaría, a las
17:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de
las sociedades: Kwanza Dirahmi
del Norte Dalecio B.B.P. S. A.; Corporación
Tanzanita A.Z.N. S. A., y Corporación Amatista
L.KJ. S. A., prevaleciendo: Corporación Amatista
L.K.J. S. A. Asimismo, se reforma
la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José,
19 de enero del 2021.—Lic.
Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520634 ).
Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la
entidad Rainy Day Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco.—Grecia,
23 de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021520643 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Grupo Artesanal
Femaly Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, Grecia, trece horas y diez minutos del diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Fiorella Cárdenas
Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520644 ).
Ante esta notaria por medio
de escritura pública número 58-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 19 de enero del año 2021 se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada Seven
Seas Oceanic Adventures Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cuatro cuatro dos tres, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca los nombramientos al Gerente Uno y Gerente Dos. Segundo: Se nombra a
Robert Francis (nombres) Roser
Jr (apellidos), y la señora
Denise Parow (nombres) Roser.
Tercero: se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Guanacaste,
20 de enero del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021520648 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de reunión
general extraordinaria de la sociedad
Tamarindo Paradise Cuarzo Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
seiscientos treinta y cinco, se modifica cláusula de representación.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinte
de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla; carnet: 24020.—1 vez.—(
IN2021520649 ).
Mediante escritura veintidós de las once
horas del quince de diciembre del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la
sociedad denominada Bienes Personales Kara
& Poca Ltda.—San José, 15 de
diciembre de 2020.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—( IN2021520655 ).
Ante esta
notaría
por escritura número ciento
sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las trece horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Fruitpoint de
Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula
Segunda: Del Domicilio del pacto
social constitutivo, se revocan
poderes, otorga un poder generalísimo sin límite de suma y se designa nuevo Agente Residente de la empresa.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021520658 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la sociedad: Eco-Concretos
Multiuso de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, en donde se acordó
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520663 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de enero del 2021, protocolicé
acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Arrienda
Comercial Doce Doce Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-396378.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de enero
del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2021520664 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 14 de enero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vanda y Rolando SA, en virtud
de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 14 de enero de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520666 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08 horas del 11 de enero
de 2021, se constituyó una Fundación que se llamará Tierra Verde, la cual
tendrá como objeto la protección del suelo por medio de actividades de
reforestación que provea cobertura forestal, protección de los recursos hídricos, y la biodiversidad en general. Presidente: Óscar Felipe Villegas Gutiérrez.—San
Juan de Tibás, 18 de enero
de 2021.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte
de enero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Esintro
Estudios e Investigaciones Tropicales Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes
Piedra, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520670 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las doce horas y cinco
minutos del día veinte de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula novena de
los estatutos y se acordó
la disolución de la sociedad
denominada Condominio
Verde Cuarto Gps Del OESTE S. A.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2021520677 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Grupo Profesional
Veterinario de Cartago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
trescientos cincuenta y
dos. Se reforman las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y el nuevo Fiscal.—Cartago, 20 de enero del
2021.—Lic. Jimmy González González,
Notario.—1
vez.—( IN2021520678 ).
Enid Alvarado Barboza y Annia
Alvarado Barboza, constituyen sociedad
anónima Hermanas
Alvarado Barboza Eusa de Curridabat
Limitada, fecha ocho de enero de dos mil veintiuno.—Tres
Ríos, veinte de enero
de dos mil veintiuno.—Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520682 ).
En
mi notaría,
a las 20:00 horas del 15 de enero del 2021, mediante escritura N° 203-28, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria
Herrera Rojas S. A.—Lic. Daniel José Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021520687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron
los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: 3-102-540314 S.R.L., 3-102-540316
S.R.L., 3-102-540317 S.R.L., El Manzanillal
de La Unión MLU Ltda. y La Reunión de las
Cuatro Perlas RCP Ltda., prevaleciendo
esta última.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. George De
Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021520694 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé
acta de la sociedad: Agropecuaria
de Vacas y Abejas S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2021520696 ).
Ante la notaria Dunia Montes Centeno, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Seguridad
Privada Fallas y Mora
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-686139, en la cual se modifica
la cláusula segunda de los estatutos de constitutivos de la sociedad, del plazo social: se modifica el plazo social, vence el treinta de enero del dos mil veintiuno.—Buenos Aires, Puntarenas, 06 de enero
del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021520698 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Funeraria
Monte Sinaí, por un plazo
de noventa y nueve años. Representación
presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite
de suma.—San
José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520699 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé
acta de la sociedad Agropecuaria
de Vacas y Abejas S.
A., por la cual se disolvió
la sociedad.—San José, 20 de enero de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021520700 ).
Por escritura
otorgada a las 12:30 horas del 18 de enero del 2021, se aumenta el
capital social de la entidad Los Cuatro Feng Feng del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-753876.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520701 ).
Yo, José Alejandro
Martínez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veinte de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la
compañía Cloudera Costa Rica Sociedad Anónima, en el cual se modifica la
cláusula de domicilio.—San José, veinte de enero de
dos mil veintiuno.—José Alejandro Martínez Castro.—1 vez.—( IN2021520704 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del día veinte de enero del año dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas 4, 9 y 13 del pacto constitutivo de la sociedad Lizano y Escalante Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3101016624.—Lic. William
Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021520706 ).
Por escritura otorgada por mí, número cuarenta y cuatro, de las diecisiete horas
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Bosques de Altamira Casa 064 Otkee S. A.,
se modifica la cláusula Sétima de los estatutos, y se nombra Presidente.—Licda. Ana Lucía Campos Monge,
Notaria. Carné N° 3212, analuciacamposmonge@gmail.com.—1
vez.—( IN2021520708 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
a las 11:00 horas del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad PAPA
GALLO Productos Agropecuarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se nombran dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021520710 ).
Por escritura número
47-11, del 20 de enero del 2021, Bruma
Fresca S. A., modifica la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 20 de enero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520745 ).
Supervisores y Consultorías
Viales S y D S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-598219, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad por acuerdo unánime de socios a las catorce horas del
once de enero de dos mil veintiuno.—Alajuela, 11 de enero de 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021520758 ).
Mediante escritura
número 154-9, otorgada, a
las 15:00 horas del 19 de enero de 2021 se acordó la modificación de la cláusula de la representación de
la sociedad denominada Insumo y Maquinaria Textil IMATEX Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-474567; domicilio.—Heredia. San José, 20 de enero
de 2021.—Lic. Fernando
Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021520760 ).
Mediante escritura número 99-4 de las
14:00 del 20 de enero del 2021, se protocolizó en conotariado en el protocolo de la notaria
Marilyn Carvajal Pérez, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad June
Capital CR LLC SRL.—La
Garita, Tamarindo, 20 de enero
del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021520764 ).
Ante esta notaría a las trece horas del 20 de enero 2021,
se constituyó
la sociedad Grupo Dana S. A. domicilio: San José, centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1
vez.—
( IN2021520765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
quince de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Corporación Bracar
CCB Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma cláusula segunda y quinta, se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021520769 ).
Mediante escritura número ciento cuatro del tomo cinco de las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintiuno, de
la notaria Geilin Salas Cruz, y de conformidad con el 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Joraxelmar de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2021520779 ).
Mediante escritura 286, otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 20 de enero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad Sucesores de Pedro Achio
Sánchez Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cero
siete cinco cuatro uno, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén, 20 de enero del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2021520781 ).
Por protocolización de acta otorgada, ante esta notaria, bajo
el número ciento cuarenta y seis-veintitrés, del tomo veintitrés, de la sociedad 3-101-689587 Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y siete, se cambió el tesorero de la junta directiva y se modifica, se modifica la cláusula sétima.—Cañas, 20 de enero
del 2021.—José Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2021520793 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 161, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2021, se protocolizó el
acta número dos de la asociación
denominada: Asociación
Guanacasteca de Discapacidad
Autonomía y Comunidad Inclusiva, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-siete seis seis seis cero cero, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: se
constata el quórum en segunda convocatoria
según los estatutos de la asociación. Segundo… Tercero: por
unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia de su puesto del presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal, y de fiscal. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Guiselle (nombre) Mejía Blanco (apellidos); como vicepresidente Marilyn (nombre) Torres Carvajal (apellidos);
secretaria: Alba Iris (nombres)
Vega Segura (apellidos); tesorero:
Óscar (nombre)
Chamorro Ruiz (apellidos); vocal: Miguel Ángel (nombres) Pizarro Bermúdez (apellidos); y fiscal: Priscilla (nombre)
Solano Castillo (apellidos), Quinto: por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula decima octava del pacto constitutivo de la asociación. Es todo.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notaria. tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021520795 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento ochenta y seis, folio ciento setenta y cuatro frente, tomo quince, constitución de sociedad Infoburó Score Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021520798 ).
Por escritura
de las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la mercantil
SQN-Elstudio Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil trescientos setenta, celebrada en Cóbano, Santa Teresa, Centro Comercial Plaza Norte, oficina
uno, a las catorce horas del día catorce
de enero del dos mil veintiuno;
en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520801 ).
Arenas Aga S.A., cédula N°
3-101-790279 en asamblea
general de socios celebrada
en domicilio social a las
12:00 horas del 16 de enero del 2021, por no ser posible lograr fines acuerda disolución de la sociedad.—Montserrat
Duran Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021520803 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió
la cláusula sexta de la administración y la cláusula del
capital social del pacto social de la sociedad Desarrollos Tecnológicos y Comerciales
Yocomercio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520806 ).
Mediante escritura 18-17 otorgada ante este notario a las 16:21 horas del 19 de enero
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad “tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y
dos mil ochocientos setenta
y cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
número 3-102- 742865, con base al artículo
201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste,
19 de enero del 2021.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021520807 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Eliecovi del Norte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las
quince horas del veinte de enero
del dos mil veintiuno.—Daniel Herrera Salas.—1 vez.—( IN2021520809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: 3-101-594495 S.A., con la misma cédula jurídica, se acuerda modificar la denominación social para que en adelante el nombre pase a ser Suplidora de
Centroamérica S. A.—Lic.
Jimmy Josué Granados Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021520811 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Holtermann
S. R. L., mediante la cual
se modificó la cláusula referente al capital social.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria .—1 vez.—( IN2021520812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 20 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Grupo Asuamo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-527083, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las 17 horas del 20 de enero
del 2021.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021520814 ).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve
del tomo 8 del protocolo
del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía:
Velezfalla de Escazú
S. A., cédula jurídica N° 3-101-665048, en la que se modifica la cláusula 3 del plazo.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021520817 ).
Mediante escritura pública número 127 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la Compañía Inversiones
y Negocios I.N.Y Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-603970, en
la que se modifica la cláusula
4 del plazo social.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021520818 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Unoquinientos
Dieciocho Mil Ciento Cinco S. A., que se ha tramitado ante esta notaría,
Nathalie Carit Mora en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “al
socio Tres-Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y
Tres S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos-seiscientos ochenta y tres
mil ochocientos cuarenta y tres, representada por su gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, Douglas Soto Campos, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-novecientos
diecinueve-novecientos tres, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, los bienes las
fincas de la provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Inmobiliario del
Registro Público, matrícula número: (i) trescientos noventa y ocho mil
ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, valorado
en la suma de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América; (ii)
trescientos ochenta y seis mil doscientos veinticuatro cero cero
cero, valorado en la suma de setenta y dos mil setenta
y un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; (iii) trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y
dos - cero cero cero,
valorado en la suma de setenta y un mil quinientos sesenta dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.” Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Mónica Farrer Peña, con oficina en
la ciudad de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
cuarto piso.—San José, veinte de enero de dos mil
veintiuno.—1 vez.—( IN2021520819 ).
Mediante
escritura número sesenta y nueve del Tomo catorce de mi protocolo, otorgada a
las diez horas del cinco de Setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la empresa Favini Limitada, empresa con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ciento veintiocho mil
trescientos trece, en la que se modifica cláusula de la representación ,
domicilio de la empresa y se nombra agente residente de la misma.—Licda. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021520822 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho del tomo catorce de mí protocolo, otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé
acta número
uno de asamblea general de socios
de la empresa: Chocolick
Sociedad Anónima,
empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, en la que se modifica cláusula de la
representación
domicilio de la empresa y
se nombra agente residente de la misma.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021520823 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 20 de enero del 2021. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Todo ello de la sociedad Inmobiliaria Alcava
del Este S. A.—San José, 20 de enero
del 2021.—Licda. Consuelo
Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2021520824 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-435-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación
se indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente
Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. N° 4600036035.—Solicitud
N° 245559.—( IN2021520401 ).
ATP-06-388-2020.—Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación
se indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses
y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente
Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud
N° 245958.—( IN2021520948 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 243-2020.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Ortiz Esquivel
Ulises, cédula N° 1-0425-0403
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Ulises
Ortiz Esquivel, cédula de identidad 01-0425-0403, en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad contabilidad- en el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, de la Dirección Regional de Educación de
San José Central, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su
cargo, en virtud de no cumplir con la solicitud de presentación del informe de
planeamiento de acuerdo a lo establecido en la Circular DM-0004-01-2020,
informes que debió presentar a partir del 01 de Mayo del 2020, esto según lo
indica la señora Marjorie Barquero González, directora institucional, mediante
oficio DIR C.T.P.S.S 70-2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
1. El funcionario no presentó el
informe de itinerario de actividades semanales con la jefatura, ni tampoco
realizó el informe de interacción con los estudiantes o preparación de
materiales y la revisión de asignaciones enviadas por los estudiantes.
2. No ha presentado ningún informe o documento de
justificación de actividades realizadas.
3. No se ha comunicado con sus estudiantes,
ni ha utilizado la herramienta TEAMS, para el respectivo trabajo con la
población estudiantil.
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil;
11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81
inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las
gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 28 de
octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N°
244406.—( IN2021521208 ).
Resolución número
AJD-RES-686-2020.—Expediente número
AJ-081-2020.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. a las quince horas cinco
minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por el Ministerio de Educación
Pública contra el accionado
Alexander Valerín Rodríguez, el día 02 de octubre del dos mil veinte, en la cual según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “Que el señor
Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz; no se presentó a laborar
durante los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de setiembre del 2020. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 1 Disco Compacto (5
folios, 1 legajo de pruebas
de 4 folios), el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al recibo
de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como
la copia, para el respectivo
expediente. De no oponerse
a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al intendente Marcos Barreras Saerrón,
funcionario de la Delegación
de la Fuerza Pública de
Santa Cruz del Ministerio Seguridad
Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el Accionado
Alexander Valerín Rodríguez. Solamente
él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-686-2020, 1 Disco Compacto
que contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación
es personal. Considerando que esta
Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier
consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes
Monge, Abogada Instructora.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 244409.—( IN2021521209 ).
Resolución número
AJD-RES-483-2020.—Expediente número
AJ-075-2020.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—A las quince horas cinco
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Se
le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra
el accionado Alexander Valerín
Rodríguez, el día 15 de setiembre del dos mil veinte, en la cual
según manifestación de la parte actora, respecto
a que usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “Que el señor
Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz; no se presentó a laborar
durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de agosto
del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 6 folios, 1 legajo de pruebas de 16 folios y 1 disco compacto,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como
la copia, para el respectivo
expediente. De no oponerse
a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marcos Barreras Saerrón,
funcionario de la Delegación
de la Fuerza Pública de
Santa Cruz del Ministerio Seguridad
Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación,
la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado Alexander Valerín Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-483-2020, 1 disco compacto
que contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación
es Personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por el Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este
Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad
y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier
consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Alejandra Barrantes
Monge.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244411.—(
IN2021521210 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a 1) Yamileth Villegas Salazar, cédula de identidad
N° 2-338-0068, en su condición de titular registral del derecho de usufructo en la finca del partido de Alajuela, matrícula número 203542 y titular registral del derecho de nuda en la finca del partido de
Alajuela matrícula número
203538. 2) María Paula Alpízar Villegas, cédula de identidad N°
1-1057-0830, en su condición de titular registral del derecho de nuda en la finca del partido de
Alajuela matrícula número
203542. 3) a la sucesión o cualquier
interesado de quien fuera en vida
Alberto Villegas Arguello, cédula
de identidad N° 2-0153-0379, en
su condición de titular
registral del derecho de usufructo en la finca del partido de
Alajuela matrícula número
203538. Así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas
por resolución de las doce
horas del veintitrés de octubre
del año dos mil veinte, debido a que las fincas del partido
de Alajuela, matrículas número
203542 y 203538 publicitan el plano
catastrado A-507213-1983 y además
cuentan con iguales características y antecedente de dominio. II.-Que mediante resolución de las 13 horas del 23/10/2020, se le confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene
que dentro de éste término deben señalar número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N°
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente
N° 2020-2070-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 15 de enero del
2020.—Licenciado Esteban Michelino
Marín, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 245246.—( IN2021520481 ).
Se hace saber a la señora Casimira Obregón López,
cédula 5-165-913, propietaria de la finca 5-78922, y
a la señora Iriabel Júarez Obregón, cédula 5-309-090,
deudora de crédito hipotecario inscrito en la finca 5-78922, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar inconsistencia
que afecta ese inmueble con
la finca del mismo Partido matrícula
5-12269. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
09:30 horas del 31 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 13:16 horas del 28 de octubre de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1839-RIM).—Curridabat, 28 de octubre del
2020.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC-21-0001.—Solicitud
Nº 245236.—( IN2021520496 ).
Se hace
saber a la sucesión y causahabientes
del señor Isidro Rosales Zúñiga
cédula 5-039-770 en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Guanacaste matrícula 71817 derecho 002 y al señor Juan José Bermúdez Ugalde
cédula 5-217-277 como representante
de Corporación Bermúdez
Rosales de Nosara Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-363450, en
su condición de titular
registral de la finca 5-196356 que publicita por
arrastre de su finca madre
5-129012, la Servidumbre de Acueducto
citas 517-4666-1-3-1, la cual
fue constituida en contra de la finca 5-71817 y a favor de la finca
5-129012; y la Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas
517-4666-1-5-1, la cual fue
constituida en contra de la
finca 5-71817 y a favor de la finca 5-129012; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 59717, 101046 y 71817; siendo
que las mismas presentan contradicciones en los estados parcelarios. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 11:41 horas del 25/08/2020 y de las
12:49 horas del 03/11/2020, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos G-904409-2004,
G-458020-1981 y G-313402-1978 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 12:39 horas del 19/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a
las personas sobre las que recaiga
la calidad de sucesores y causahabientes del señor Isidro
Rosales Zúñiga cédula 5-039-770 y al señor Juan José Bermúdez Ugalde
cédula 5-217-277 como representante
de Corporación Bermúdez
Rosales de Nosara Sociedad Anónima,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, Y SE LES PREVIENE que
dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº. 2020-1820-RIM).—Curridabat, 19 de enero de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº
OC-21-0001.—Solicitud Nº 245563.—( IN2021520759 ).
Se hace
saber a: Antonio Guadamuz Rodríguez, cédula N° 6-229-206, Johanna Ocampo Morales, cédula N° 6-369-863,
María Ester Morales Núñez, cédula N° 6-117-551, Dunia López Flores, cédula N°
6-255-926, y Óscar David Matarrita Alpízar, cédula N° 6-449-365, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las 09:54
horas del 02 de octubre del 2020, emitida
por este Despacho bajo expediente N° 2020-1946-RIM, mediante
el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de una incompatibilidad en los antecedentes de las fincas de Puntarenas matrículas 91434, 91435, 91436, 91437, 100550, 100551,
100552 y 100553; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 02 de diciembre
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar correo
electrónico u otro medio
para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1946-RIM).—Curridabat, 01 de diciembre del
2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 245586.—( IN2021520772 ).
SUCURSAL DE CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Ticadel S. A., cédula jurídica
número 3-03101-097335, número
patronal 2-03101097335-001-001, la Sucursal de Ciudad
Colón notifica Traslado de
Cargos del caso 1217-2020-00881 por omisión, por un monto de ¢4.055.691,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Ciudad Colón frente a la
Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 06 de enero 202.—Licda.
Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2021520537 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono B.A.E Rainforest Tour Costa Rica
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101410134-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01197, por planilla adicional, por un monto de ¢6.631.327,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢1.950.136,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—(
IN2021520965 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Gerardo Antonio Murillo Saborío, número
asegurado 0-00501750855-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01524 por planilla adicional
trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢20.034.035,03 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢3.509.738.00 Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—(
IN2021520968 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del asegurado Carlos Azofeifa
López, número asegurado
0-00502530842-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01373 por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto
en salarios de
¢53.164,814,00 por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢7.764,844,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, San José, 22 de diciembre del 2020.—Arlyn Rodríguez Obando, jefa.—1 vez.—( IN2021520970
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del asegurado Dennis Alexander Pineda, número asegurado
0-00107660259-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01890 por inscripción de trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢316.753,17. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢30.566,00 Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—(
IN2021520974 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del asegurado James Siu Arriola, número asegurado 0-00106120029-999-001
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01829por planilla adicional
trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢659.988,96. por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢72.712,00 Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520975 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Dennis Alexander Pineda Soto, número asegurado
0-00107660259-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01891 por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios
de ¢14.814.693,87 por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢1.504.283,00 Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520977 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
asegurado María Elena Quesada
Cordero, número asegurado
0-00202430598-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01702 por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios
de ¢1,449,723.96 por concepto de cuotas
en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, por el monto de
¢74,301.00 Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 diciembre del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—(
IN2021520982 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad
con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del Trabajador
Independiente Rodrigo Mohs Porras, N° de trabajador independiente 0-00701000586-999-001, procede
notificar por medio de edicto
que la Sucursal de Cartago, ha dictado
traslado de cargos caso:
1206-2020-06092, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión
del trabajador independiente
se detectaron presuntas omisiones de ingresos no reportados ante la Caja Costarricense de Seguro Social y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente por los periodos de
octubre del 2007 a setiembre
del 2019, con afectación
de un total de ingresos de ¢57.519.029,92, lo que representa
un total en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢6.817.853,00,
no incluye intereses de
ley. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5° día siguiente de
su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Cartago. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021521227 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora
Gómez Rodríguez Ivonne, trabajadora independiente N° 0-114000503-999-001, procede
notificar por medio de edicto
que la Sucursal de Cartago ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1206-2020-06547, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro
Social, y se presume procede confección
de factura adicional de trabajador independiente de los periodos de enero 2015 a setiembre 2017, con afectación de
un total de ingresos de ¢10.401.688,80 (diez millones cuatrocientos
un mil seiscientos ochenta
y ocho colones con 80/100),
total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.046.790,00 (un millón cuarenta y seis mil setecientos noventa colones exactos). Consulta expediente:
Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a
Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Cartago.—Licda.
Evelin Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2021521228 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Franklin Segura López, número
asegurado 0-00501640320-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01523 por planilla adicional
trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢43,194,441.83 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢5,098,648.00 Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 22 de diciembre
del 2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021520983 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Jill Corrales Mora, número
asegurado 0-00111520240-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos caso
1460-2020-01888, por planilla adicional
trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢18.328.084,62, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢2.085.855,00. Consulta expediente en esta oficina:
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175
metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda.
Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—(
IN2021520984 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Jill Corrales Mora, número
asegurado 0-00111520240-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01885 por ajuste del ingreso
de referencia, por un monto
en salarios de ¢315,465.91
por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢30,443.00 Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
- San José.—San José, 22 de diciembre
del 2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2021521008 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 010-2021 se le notifica a: Sharon Virna Lewis
Colville, identificación N° 7 0083 0760, que a partir de publicada la presente, cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las
tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro N° P-1758112-2014 lote 1 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021520597 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 011-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera identificación
1-1203-0828 que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las
tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1757701-2014 Lote 3 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021520671 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 007-2021 se le notifica a Brian Murillo Alfonso cédula de residencia
11700123505 que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las
tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1757697-2014 Lote 5 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021520674 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 012-2021 se le notifica a 3-102-760507 SRL que a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días
para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes
y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1758165-2014 Lote 21 ubicado en Parrita,
Palmas del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021520675 ).
[1]
Ministerio de Hacienda, Comunicado Institucional. Proyección de déficit
financiero se mantiene en el 9,3% del PIB. 8 de octubre del 2020. Disponible en
https://www.hacienda.go.cr/noticias/16050-proyeccion-de-deficit-financiero-se-mantiene-en-el-93-del-pib
[2]
Asamblea Legislativa, Ley 6.797, Código de Minería. Título I, de las
Generalidades.
[3]
Reglamento sobre procesos de Titularización. Página 4. Aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la
sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014. Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del 2014.
[4]
Reglamento sobre procesos de Titularización. Página 4. Aprobado por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión
1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014. Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del 2014.
[5]
Presidencia de la República. Comunicado. INS financiará obra pública con dos
modernas estaciones de bomberos. 16 de octubre del 2015. Disponible en https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2015/10/ins-financiara-obra-publica-con-dos-modernas-estaciones-de-bomberos/
[6]
Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en https://dpej.rae.es/lema/concesi%C3%B3n
[7]
Asamblea Legislativa. Ley general de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Ley 7762.
[8]
Presidencia de la República. Comunicado. Expertos analizan situación minera en
Costa Rica. 24 de abril del 2017. Disponible en
https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2017/04/expertos-analizan-situacion-minera-en-costa-rica/
[9]
Ministerio de Ambiente y Energía. Diagnóstico consolidado de la actividad
minera en Costa Rica, período 2016-2017. Disponible en http://www.geologia.go.cr/mineria/datos/Diagnostico%20pais.pdf
[10] Dirección de Geología de Minas. Producción Minera de no
Metálicos. Abril del 2017. Disponible en
http://www.geologia.go.cr/mineria/datos/DGM-Produccion%20no%20metalicos%202016.pdf
[11] Revista Geológica de América Central. Singer, D.A, y otros.
Evaluación de los Recursos Minerales de Costa Rica. 1990. Disponible en file:///D:/perfiles/eaah/Downloads/13007-Texto%20del%20art%C3%ADculo-21620-1-10-20140114.pdf
[12] Recursos minerales de Costa Rica. Castillo Muñoz, Rolando.
Editorial Universidad de Costa Rica. 1997. Pags. 81, 90, 114, 116.
[13] Ministerio de Ambiente y Energía. Diagnóstico consolidado de
la actividad minera en Costa Rica, período 2016-2017. Disponible en http://www.geologia.go.cr/mineria/datos/Diagnostico%20pais.pdf
[14] Chacón, Vinicio y Pomareda, Fabiola. Semanario Universidad.
Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos. 23 de
setiembre del 2020. Disponible en https://semanariouniversidad.com/pais/costa-rica-exporta-millones-de-dolares-en-oro-que-pagan-cero-impuestos/
[15] Alfaro, Josué. Amelia Rueda. Entre 2010 y 2018,
exportaciones de oro pasadon de 27 a 1.175 toneladas anuales. 28 de agosto del
2020. Disponible en https://www.ameliarueda.com/nota/entre-2010-y-2018-exportaciones-de-oro-pasaron-de-27-a-1.175-toneladas
[16] Garza, Jerry. La República. Costa Rica desperdicia potencial de
energía geotérmica. 22 de febrero del 2019. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-desperdicia-potencial-de-energia-geotermica#:~:text=De%20la%20matriz%20energ%C3%A9tica%20nacional,menudo%20a%20un%20costo%20competitivo
[17] Redacción. El país CR. Costa Rica tercer lugar de América en
producción de energía geotérmica. 12 de agosto del 2016. Disponible en
https://www.elpais.cr/2016/08/12/costa-rica-tercer-lugar-de-america-en-produccion-de-energia-geotermica/
[18] Garza, Jerry. La República. Colegio de Geólogos propone que
Dirección de Geología y Minas pase al MEIC. 21 de octubre del 2020. Disponible
en https://www.larepublica.net/noticia/colegio-de-geologos-propone-que-direccion-de-geologia-y-minas-pase-al-meic