LA GACETA N° 19 DEL 28 DE
ENERO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42711-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
El Alcance
Nº 16 a La Gaceta Nº 18; Año
CXLIII, se publicó el miércoles
27 de enero del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A
LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS PARA
QUE
SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE UPROPIEDAD
A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO
COMUNAL DEL SECTOR DISTRITO SABALITO
DE COTO BRUS, PUNTARENAS
Artículo 1º—Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
cinco cero cero cuatro cinco (50045), derecho
cero cero cero, naturaleza terreno, Lote 1 repastos destinado a zona verde; situado en el distrito
número dos Sabalito, cantón número ocho
Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Mide diecisiete
mil quinientos veinte
metros con cinco decímetros
cuadrados (17520.5 m2). Linderos: al norte, camino público con 111 m 85 cm;
al sur, Edwin Barrantes Río sucio
en medio; al este, Coop de Caficultores de Sabalito RL, y al
oeste Edwin Barrantes.
Plano catastrado P-0535864-1984. Su
dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113),
Artículo 2º—Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros (10000 m2), del lote de su propiedad
descrito en el artículo 1 de esta Ley, y se reserva el resto de la finca, con su
naturaleza actual, para la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 3º—Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, para que done el área
de terreno segregado del lote de su propiedad
descrita en los artículos 1 y 2 de esta Ley, a La
Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del sector distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas,
cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis nueve dos cuatro uno ocho (3-002-692418), el cual se utilizará para La Unión Zonal de Asociaciones
de Desarrollo Comunal del sector distrito
Sabalito de Coto Brus,
Puntarenas así como una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas.
Artículo 4º—En compensación del lote segregado de la finca desafectada
mediante los artículos 1 y
2 de esta Ley, se destina
el bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito
en el Registro Nacional
bajo el sistema de folio real matrícula
número uno siete seis siete ocho seis (176786), derecho
cero cero cero, naturaleza terreno, café, situada en el distrito
número dos Sabalito, cantón número ocho
Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Mide diez
mil metros cuadrados (10000 m2). Linderos: al norte, Anita Barrantes Ureña, Alicia Barrantes Hernández y finca madre
Abilio Barrantes Hernández;
sur: Luis Wachong Lee y calle
pública; este y oeste: Abilio Barrantes
Hernández. Plano catastrado es el P-0201436-1994.
Se autoriza el cambio
de naturaleza de este terreno para que pase de uso de “café”, a “terreno destinado a zona verde”.
Artículo 5º—En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de
la Municipalidad de Coto Brus. La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal
del sector distrito Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas no podrá
traspasar, vender, arrendar
ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
Artículo 6º—Se autoriza a la Notaría
del Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.”
Rige a partir de su publicación.
Melvin Ángel Núñez
Piña, Diputado Presidente.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021522211 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública;
Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal;
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado proteger
la salud de las personas, sistemas
de producción primarios,
los animales y el medio ambiente,
así como garantizar la seguridad sanitaria
e inocuidad de los alimentos
de origen animal en forma
integral a lo largo de la cadena de producción alimentaria y con ello
la protección de la salud humana.
2º—Que el ente responsable de la Salud Animal en Costa Rica es el Servicio
Nacional de Salud Animal, al cual,
conforme a la Ley N.º 8495 del 6 de abril del 2006, le compete la reglamentación,
planificación, administración,
coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional,
relativas a la salud de la
población animal, los residuos, la salud pública veterinaria,
el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el
material genético animal, los productos
y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos
genéticamente modificados
que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
3º—Que el Gobierno de la República se ha propuesto implementar una estrategia para lograr la simplificación de los trámites que intervienen en la apertura de una empresa, en procura
de que esta pueda iniciar sus operaciones en un día por medio de declaraciones
juradas u otros instrumentos.
4º—Que entre una de las autorizaciones que algunas
personas empresarias deben obtener para
iniciar sus operaciones, según la actividad económica que desarrollará, se encuentra el Certificado Veterinario de Operación (CVO).
5º—Que el Certificado
Veterinario de Operación
(CVO) es el documento otorgado
por el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), mediante el cual
se hará constar la autorización, a fin de que la persona física
o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley 8495
y el cual no será necesario renovarlo mientras se cumpla constantemente con los requisitos
sanitarios exigidos al momento de su expedición
pudiendo ser retirado si se determina, previa inspección, que el establecimiento
no cumple los requisitos sanitarios fijados para la actividad autorizada.
6º—Que para el otorgamiento
del Certificado Veterinario
de Operación por primera vez, el administrado mediante el mecanismo de declaración jurada señala que conoce y cumple la legislación aplicable a la actividad para la cual solicita se le otorgue el correspondiente Certificado Veterinario de Operación, no pudiendo dedicarse a otras
actividades que no estén expresamente autorizadas.
7º—Que conforme
al artículo 31 del Reglamento
General para el otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación se
dispone de hasta quince días para la resolución del trámite de obtención del Certificado Veterinario de Operación, plazo este que a través de diferentes procesos internos y procesos de tramitación simplificada se ha disminuido en la práctica para aquellas
solicitudes relacionadas con establecimientos
categorizados como de riesgo sanitario bajo e igualmente se ha permitido que la
correspondiente solicitud
sea presentada en cualquier oficina regional del
SENASA, con independencia de que el establecimiento se encuentre en una circunscripción
territorial, que no es objeto de control por esa Oficina y para lo cual se realizan las correspondientes coordinaciones internas.
8º—Que en el marco de la estrategia antes señalada de facilitación de apertura de empresas se han realizado los análisis internos y es posible estandarizar y establecer como obligatorio, a través de la modificación del referido artículo 31, que cuando se trate de solicitudes de Certificado
Veterinario de Operación
para establecimientos categorizados
como de riesgo bajo, se otorguen dentro del día hábil siguiente a la recepción de la declaración jurada contentiva de la solicitud.
9º—Que es necesario garantizar al ciudadano el acceso fácil a los instrumentos de clasificación de riesgo y requisitos, sin que ello signifique para el Erario, por su gran tamaño, una alta erogación en recursos presupuestarios
por su publicación en medio escrito.
10.—Que la presente modificación
reglamentaria cumple con la
condición indicada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N°
052-MP-MEIC sobre “Moratoria a la Creación
de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, así como el apartado B) artículo 2 inciso e) de la
Circular N° 001-2019-MEIC-MP, que es “Procedimiento
para Implementar el Decreto
N° 41795-MPMEIC del 19 de junio de 2019, “Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, Mediante el Uso de la Declaración Jurada”, siendo que se busca reducir plazos.
11.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, ya que se trata de una reducción de los mismos, por lo
que se determinó que no se requería
proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por
tanto,
Decretan
Adición de un párrafo final al artículo 10 y reforma
del artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG
del 20
de octubre del 2008, “Reglamento
General
para el Otorgamiento
del Certificado
Veterinario de Operación”.
Artículo 1º—Se adiciona un párrafo
final al artículo 10 del Decreto
Ejecutivo N.º 34859- MAG del
20 de octubre del 2008, Reglamento
General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación,
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 10.-Clasificación. Para efectos del presente reglamento, el SENASA establecerá
cuatro categorías de establecimiento, considerando criterios como tipo de actividad, extensión, ubicación, volumen de producción, población
animal, entre otros.(…)
La clasificación de riesgo
y los requisitos establecidos
deberán ser publicados en el portal digital oficial del
SENASA.”
Artículo 2º—Se reforma el artículo
31 del Decreto Ejecutivo N.º 34859-MAG del 20 de octubre
del 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.-Plazo de resolución
del trámite del CVO. El SENASA deberá
resolver la solicitud del CVO dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a partir del día de recepción de
los documentos.
Lo anterior salvo aquellas que correspondan para establecimientos
de riesgo bajo, que se resolverán
dentro del día siguiente hábil
posterior y su solicitud
sea presentada ante la dirección
regional, a la cual le corresponde
tutelar el territorio en
que se ubica el establecimiento
a autorizar. Cuando la solicitud se presente en una dirección regional distinta se resolverá dentro de los cinco
días hábiles posteriores.
Si la solicitud para la emisión del CVO es denegada, se comunicará al solicitante al lugar señalado para notificaciones y se archivará la solicitud. Lo anterior sin perjuicio
de los recursos administrativos
que correspondan contra el acto
denegatorio, conforme a la
Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte
días del mes de octubre del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Agricultura y Ganadería.—Luis
Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 4600046111.—Solicitud Nº 01.—( D4271 - IN2021522199 ).
Nº 42771-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Ley N° 7384 de 16 de
marzo de 1994, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), la Ley N° 8436 del 1 de marzo del 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7554 de 04 de
octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7152 de 05 de junio de 1990, Ley
Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía,
la Ley Nº 7788
de 30 de abril de 1998, Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7291 de 23 de marzo de
1992, que ratifica la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Ley Nº
8059 de 22 de diciembre del 2000 que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente
Migratorios, la Ley Nº 8712 de 13 de febrero del
2009, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG de 16 de
diciembre de 1998, Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Decreto
Ejecutivo Nº 37587MAG de 25 de enero del 2013,
Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la
Acuicultura.
Considerando:
1º—Que el Estado ejerce una
soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce
millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre
los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a
partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de
proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas
naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de
conformidad con los principios del Derecho Internacional.
2º—Que la Convención de las
Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56
reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica
Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales.
3º—Que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe
garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere
el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción
y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al
desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
4º—Que el artículo 11 de la Ley
de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la
intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista
pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la
biodiversidad. Así mismo en razón de su objetivo de
conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que
reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de elasmobranquios,
tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.
5º—Que Costa Rica administra,
regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque
ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e
internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la
creación de riqueza equitativa.
6º—Que se reconoce la
importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero Nacional,
potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las
regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca
sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de
las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de
aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.
7º—Que en aras de promover la
productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la más adecuada
distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del
Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades
para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio
público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones
dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la
sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación
ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es
necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso
que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera
que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en
aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera
nacional.
8º—Que el
ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una
obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de
nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la Convemar y el artículo V de la Convención de Antigua;
instrumentos que confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica
Exclusiva.
9º—Que se ha considerado
conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico
potenciar el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las
regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca
sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por
ende la seguridad alimentaria.
10.—Que de
conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N°
38681-MAGMINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio PESJ-418-2020
del 08 de diciembre del 2020 puso en conocimiento al Ministro de Agricultura y
Ganadería y a la Ministra de Ambiente y Energía del criterio técnico DGT-245-2020 del 04 de
diciembre de 2020, suscrito por el Lic. Miguel Duran Delgado, Director
Ordenamiento Pesquero y Acuícola a. í. del INCOPESCA, mediante el cual se
comunicó al Presidente Ejecutivo la necesidad de modificar el artículo 16
párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Nº38681 -MAG – MINAE de 09 de octubre del
2014, tomando en consideración el gran número de embarcaciones que conforman la
flota comercial de mediana escala, la difícil situación del sector pesquero en
relación con la sobreexplotación del recurso pesquero la globalización de
mercados y la difícil situación socioeconómica que enfrenta el sector, aunado
al impacto provocado por la enfermedad COVID-19 y atendiendo al Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, donde se declaró estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, es
necesario adoptar medidas que permitan minimizar los impactos en la salud y la
economía que provoca la enfermedad COVID -19 a todos los sectores productivos y
en este caso al afectado sector pesquero nacional.
11.—Que el Ministro de
Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DM-MAG1074-2020 del 09 de
diciembre del 2020; estimó que la solicitud del INCOPESCA de ampliación del
plazo del párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo
No.38681MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y proporcional, por
lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento jurídico pesquero
vigente.
12.—Que de conformidad con los
párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16
DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 38681-MAG-MINAE
DEL
09 DE OCTUBRE DEL 2014; DENOMINADO:
“ORDENAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO
DE
ATÚN Y ESPECIES AFINES EN LA ZONA
ECONÓMICA
EXCLUSIVA DEL OCÉANO
PACÍFICO
COSTARRICENSE”,
Artículo 1º—Modifíquese el
párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N°
38681MAG-MINAE, del 09 de octubre del 2014, para que se adicione un plazo de
SEIS meses a los originalmente establecidos a la flota comercial de mediana
escala a efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento
Satelital, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 16.- (...)
A efectos de la instalación de
los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la
flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota
comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 80
meses a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto para su debida implementación.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N°
4600046178.—Solicitud N° 01-2021.—( D42771 -
IN2021521826 ).
Nº 42557-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del
04 de octubre de 1995; artículo
11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad N°449 del 08 de abril
de 1949.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, promover y promocionar las políticas energéticas en las cuales participe el Estado, la sociedad civil, la empresa pública y privada, que incentiven la producción de energía a partir de fuentes renovables no convencionales.
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, indica que el aprovechamiento
de los recursos energéticos
deberá realizarse en forma racional y eficiente, esto con el fin de garantizar la conservación y protección del ambiente y propiciar un desarrollo económico sostenible
3º—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
N° 449, establece en su artículo 2, incisos c) y e), dentro de las finalidades
del ICE, el desarrollo racional
de las fuentes productoras
de energía física que posee el país, entre ellas los recursos hidráulicos y el aprovechamiento
de la energía hidroeléctrica.
4º—Que se llevará a cabo
en el país el Congreso denominado “XV Congreso Iberoamericano de Alta Tensión y Aislamiento Eléctrico-ALTAE 2021”, que consistirá
en un foro para la transferencia de conocimiento del
más alto nivel técnico en las temáticas relacionadas con la alta tensión y el aislamiento eléctrico, donde se discutirán trabajos de investigación y experiencias que los especialistas
iberoamericanos han desarrollado como una solución a los problemas de los sistemas eléctricos, abordados desde la innovación tecnológica, de forma
que está alineado a la Estrategia 4.0 del Grupo ICE, que refiere
a la eficiencia operativa,
la modernización y transformación
digital, así como en la efectividad de talento humano.
5º—Que dicho Congreso
resulta de importancia para
el país, por cuanto abre la posibilidad de establecer alianzas estratégicas que fortalezcan el mejor uso de los recursos, en la búsqueda de un desarrollo sostenible, elevando los valores de solidaridad y de la responsabilidad civil. Así mismo, se tendrá la oportunidad de destacar las bellezas naturales, dando a conocer más el atractivo turístico, nuestra democracia y el fortalecimiento del sector económico
relacionado con esta actividad económica.
6º—Que el Congreso denominado
“XV Congreso Iberoamericano
de Alta Tensión y Aislamiento
Eléctrico-ALTAE 2021”, tiene
como objetivo fomentar la discusión y difusión de las nuevas tecnologías, investigación y cooperación conjunta. Además, representa una oportunidad para que las empresas
eléctricas, universidades y
entidades gubernamentales
de América Latina, analicen y compartan
las acciones de planificación
y desarrollo en materia de transmisión eléctrica, peajes, tarifas, reformas de los mercados
eléctricos y otros temas técnicos.
7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se precedió con el trámite
de control previo. Por tanto;
Decretan:
Declaratoria de Interés Público
y Nacional del Congreso,
denominado: “XV Congreso
Iberoamericano
de Alta Tensión
y Aislamiento
Eléctrico-ALTAE 2021”
Artículo 1º—Declaración de Interés Público y Nacional. Se declara
de interés público y nacional, todas las actividades que se realicen en ocasión del Congreso denominado “XV Congreso Iberoamericano de Alta Tensión y Aislamiento Eléctrico-ALTAE 2021” a celebrarse
en nuestro país los días 06, 07, 08, 09 y 10 de setiembre
del año 2021, bajo la coordinación
del Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 2º—Colaboración. Con el propósito
de lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como las demás
organizaciones, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance
para la realización de la actividad,
sin perjuicio de sus propios
objetivos.
Artículo 3º—Participación de las instituciones
públicas. Las instituciones
públicas realizarán las tareas que les corresponda según sus competencias legales -sin perjuicio de sus propios objetivos- y que sean coadyuvantes en el éxito de las actividades asociadas a la realización del Congreso denominado “XV Congreso Iberoamericano de alta tensión y aislamiento eléctrico-ALTAE 2021”.
Artículo 4º—No otorgamiento de beneficios fiscales. Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº
40540-H denominado “Contingencia
Fiscal” y sus reformas, la presente
declaratoria no implica ningún otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el catorce de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—O.C. N° 4500119779.—Solicitud
N° 245164.—( D42557 - IN2021522186 ).
N° 099-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 268-2014 de fecha
12 de agosto del 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del
09 de diciembre del 2014, a
la empresa Valor Global Information Technologies
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-684843, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los
días 09, 10, 12 y 15 de junio del 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula
jurídica número 3-102-684843, solicitó
la disminución del nivel de
inversión total, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) Debido a cambios inesperados en los requerimientos de nuestros clientes, el monto de inversión total, según acuerdo ejecutivo,
no se ha logrado. Teníamos proyecciones de crecimiento que
se vieron disminuidas en más de un 40%, razón, por la cual, se nos ha dificultado alcanzar el monto total de inversión de $500.000.00. Les solicitamos
una disminución en el monto total de inversión a
$250.000.00, proyectamos que nuestra
operación se mantendrá a como está en
este momento. Además, de lo anterior mencionado,
los altos costos operativos
como la luz, alquiler, beneficios para empleados y
cargas sociales, también nos han impactado
financieramente, dificultando
aún más el alcance la inversión total. Adicionalmente el 2020, al igual
que muchas industrias, la nuestra ha sido impactada por la pandemia de
Covid-19. A pesar de esto, logramos enviar al 100% de nuestra fuerza laboral a trabajar desde sus casas, en un gran esfuerzo por mantener los empleos y no exponer a nuestros colaboradores al virus
COVID-19. Nuestro objetivo
es seguir siendo un buen excelente empleador en el país, con la esperanza de crecer nuestra operación y poder seguir invirtiendo en el país una vez que logremos superar la pandemia (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula
jurídica número 3-102-684843, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 134-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 268-2014 de fecha
12 de agosto del 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del
09 de diciembre del 2014,
para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 300 trabajadores, a partir del 01 de setiembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
acuerdo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 268-2014 de fecha
12 de agosto del 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del
09 de diciembre del 2014, una
cláusula décima sétima, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre
del 2014.
4º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021522193 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto
denominado “Resolución para el Suministro de Información por parte de las
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr O notificaintelige@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José,
a las ocho horas con diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600046035.—Solicitud N° 246028.— ( IN2021521193 ). 2 v. 2.
COMISION PARA
PROMOVER LA COMPENTENCIA
ACUERDO PRESIDENTE
COPROCOM
La Comisión para Promover
la Competencia, en la Sesión Nº 45-2020 celebrada el veintidós de diciembre del dos
mil veinte, acordó:
Artículo 4º—Se procede a discutir
el nombramiento del nuevo presidente
de la Coprocom, dada la nueva
conformación de la Coprocom,
a partir del 16 de diciembre
del 2020.
Acuerdo 5º—Se elige como
nuevo Presidente de la COPROCOM al señor Guillermo Rojas Guzmán. Dicho
nombramiento rige a partir de esta sesión y hasta el 22 de diciembre
del 2021, conforme a lo establecido
en el artículo 49 de la Ley
General de Administración Pública,
Ley N° 6227; artículo sexto de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736; y, artículo tercero del Reglamento de las Sesiones de la Coprocom. El señor Rojas preside
la sesión a partir de este momento. Aprobado
por unanimidad.—Guillermo Rojas Guzmán, Presidente.—1
vez.—O.C. Nº 4600046239.—Solicitud
Nº 244510.—( IN2021521891 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Título N° 617, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil diez, a nombre de
Marchena Vásquez Bernardo Antonio, cédula N° 6-0378-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522006 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0006157.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Charlotte Tilbury TM Limited,
con domicilio en: Lakeview
House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12
0EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CT
como marca de fábrica y servicios en clases:
3, 21, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de
la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje;
cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara,
las manos y el cuerpo; máscaras
de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con
fines cosméticos; aceite de
almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos;
piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos;
bálsamos que no tengan
fines médicos; sales de baño
que no tengan fines médicos;
baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la
barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con
fines cosméticos; aerosoles
para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); ¡eche limpiadora con fines para el baño;
colorantes con fines de tocador;
preparaciones para quitar
el color, productos químicos
para aclarar el color con fines domésticos
[lavandería]; kits de cosméticos;
preparaciones cosméticas
para adelgazar; cosméticos
para animales; bastoncillos
de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel]; geles dentales blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas (falsas);
pestañas postizas; cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutral izad o res para-); vaselina con
fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas, champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de los pies; sprays (refrescantes
de aliento); tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección
solar; preparaciones bronceadoras
[cosméticos]; talco, para uso en el baño;
terpenos [aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos de tocador; barnices (para las uñas); preparaciones para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-); en clase 21: brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas; en clase 35: publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales
relacionadas con la cosmética;
servicios
de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con los cosméticos; organización
de ferias comerciales de cosmética;
servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas, o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas,
álbumes de recortes papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de
playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de
colegio, bolsos de compras,
bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos [excepto pinceles], materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, toldos, lonas, velas, sacos
y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servidos de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, paraos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones,
ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de
Navidad; servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
café, té, cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza,
levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con ¡a venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración
de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos,
bebidas con gas, extractos
de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas y en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de
maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud,
dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021520467 ).
Solicitud Nº 2020-0007292.—María Marcela Amen
Muñoz, soltera, cédula de identidad
109460944, en calidad de apoderada especial de Productos
de Hoy NCD S. A., cédula jurídica N° 3101356920, con domicilio en San Carlos Santa
Rosa de Pocosol, 300 metros al oeste
de la clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos De Hoy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios procesados a
base de yuca y plátano. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021520501 ).
Solicitud Nº 2021-0000122.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad N°
111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Bionergía JJSSD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310163040, con domicilio en:
San José, Sabana Norte del Restaurante
Rostipollos cien al norte y cien al este edificio nueva,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gatikos TU ELECCIÓN NATURAL
como
marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: virutas de madera para utilizar como litera para mascotas Reservas: de los colores: celeste y amarillo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 08 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520503 ).
Solicitud Nº 2020-0010236.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado 2 veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJADO
como
marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa y entretenimiento Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520516 ).
Solicitud Nº 2020-0010235.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en:
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALIGERO
como
marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas, juegos de mesa y de entretenimiento.
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520532 ).
Solicitud Nº 2020-0010839.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Engelhard Arzneimittel
GmbH & Co. KG con domicilio en
D-61138 Niederdorfelden, Alemania,
solicita la inscripcion de:
SINUPAN como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones
farmacéuticos;
productos veterinarios; preparaciones sanitarias para
fines médicos;
alimentos dietéticos y substancias
para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520547 ).
Solicitud N° 2020-0010840.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Engelhard Arzneimittel
GmbH & CO. KG, con domicilio en
D-61 138 Niederdorfelden, Alemania,
solicita la inscripción de:
SINOLPAN como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para fines médicos; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; nutrimentos
y suplementos nutricionales
para uso médico; suplementos nutricionales para animales; alimentos para bebés; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520548 ).
Solicitud N° 2019-0006184.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Delibon, S. R. L., cédula
jurídica 3102725248, con domicilio en exactamente en avenida central, entre
calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Deli Bon
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: lácteos a base de leche de cabra (especialmente quesos) los cuales se
elaboran artesanalmente. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520550 ).
Solicitud N° 2020-0008721.—Luis Humberto Varela
Vargas, soltero, cédula de identidad
número 109550739, con domicilio
en San Joaquín de Flores, del cementerio
doscientos metros al este, Residencial Villa Luisiana, casa
G-uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAPY
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alimentación, bebidas y comidas preparadas, pollo frito, hamburguesas de pollo,
fajitas de pollo y alas de pollo todo lo anterior tipo frituras. Reservas: De los colores:
Amarillo, Azul, Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520592 ).
Solicitud Nº 2020-0006233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecera de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro seis y medio, carretera norte Cruz Lorena, 600 metros al Lago Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: YUPI, como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520632 ).
Solicitud N° 2020-0004580.—Silvia
Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en
calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
N° 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: danzaU UCR
como
marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, vinculados con la danza. Fecha:
22 de diciembre del 2020. Presentada
el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 242966.—( IN2021520639 ).
Solicitud N° 2020-0009441.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UCR
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para
artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase
18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares ,correas y ropa para animales; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de
cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial ; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520640 ).
Solicitud Nº 2020-0009442.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIEDIN UCR
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 16; 25; 35 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 245102.—( IN2021520642 ).
Solicitud Nº 2021-0000274.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUMAKRAS
como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos. Preparaciones
farmacéuticas para su uso en la prevención
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluidos huesos, articulaciones, columna
vertebral, intestino, colon, piel,
pulmón, ojo, mama, ovario, enfermedades y trastornos del cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento de tumores y
crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación
y enfermedades y trastornos
autoinmunes. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520650 ).
Solicitud N° 2020-0010298.—Marco
Antonio Garro Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 9086466, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297,
con domicilio en Central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPERMERCADOS EL REY DONDE SIEMPRE PENSAMOS EN USTED!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas al detalle de abarrotes, productos alimenticios, artículos de primera necesidad, licores y artículos varios de fiesta, tienda y supermercado,
ubicado en: San José, Escazú, frente a Multiplaza, en edificio de Almacenes El Rey, contiguo a Color Visión,
Guanacaste, Liberia, en Avenida Veinticinco
de Julio, del INS, 25 metros al este. Guanacaste,
Santa Cruz, frente a la plaza de deporte,
contiguo a Repuestos Gómez.
Puntarenas, Central, Barranca frente al AYA. San
José, Pérez Zeledón, Central, Centro Comercial Plaza Monte General, local uno, Alajuela, San
Carlos, Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos,
local 154 y Limón, Guápiles, Central, Barrio Pinares,
costado oeste de la tienda Ekono. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 10
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021520660 ).
Solicitud Nº 2020-0010834.—Mónica del Carmen
Aguilar Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 206460750, con domicilio en 250 N°
del Super Santiago Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lkigai
Collective
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: higiene bucal, productos de bebé, productos de cocina productos reutilizables ecológicos, cabello, protectores solares cuidado de la piel mayorista y minorista por medio de sitio web. Reservas:
De los colores; negro Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520668 ).
Solicitud Nº 2020-0010692.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia 186200132209, en calidad de Apoderada Especial de Pasarella Íntima, S.A, Cédula jurídica 3101294602 con domicilio
en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Sensación
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
Íntima, calcetines, calzado. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520679 ).
Solicitud Nº 2020-0010696.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de
tipo representante desconocido de Pasarella Íntima S.A, cédula jurídica N°
3101294602 con domicilio en
Oficentro-Plaza Aeropuerto
local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Leonardo Alzate
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines
Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520680 ).
Solicitud N° 2020-0010698.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro, Plaza Aeropuerto local N° 12, Rio Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nirvana Intimo,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa íntima, calcetines,
zapatería, calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021520681 ).
Solicitud N° 2020-0010498.—Carmen de María Castro
Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797890, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael, Edificio
Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Net2Source Global Workforce
Solutions como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520689 ).
Solicitud N° 2020-0009938.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CEVINACHO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales y nachos. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520729 ).
Solicitud Nº 2020-0009932.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de
Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL
QUESIFRITOS CHILTEADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones,
queso y chile. Reservas: de los colores
naranja, amarillo, blanco, beige, blanco, rojo y azul. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520757 ).
Solicitud Nº 2020-0010341.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1626794, en calidad de apoderado especial de Aromo Serviexport Ltda., con domicilio en: 17 Oriente N 931, Talca,
Chile, solicita la inscripción
de: SEGU OLLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos y licores,
bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520761 ).
Solicitud Nº 2020-0010119.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41a, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ÉMOTIONS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520762 ).
Solicitud N° 2020-0010117.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Salsa como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520763 ).
Solicitud Nº 2020-0010920.—Jorge Andrés Guevara
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 401730588, con domicilio en:
Barva, 50 mtrs norte de la iglesia de Santa Lucía,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VR
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021520774 ).
Solicitud Nº 2021-0000317.—Eric Sáenz
Sampaio, casado una vez,
cédula de identidad N°
111830834, en calidad de apoderado especial de Recife, Sáenz & Ureña S.R.L., cédula jurídica
3102803390 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Bufete Clare Facio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ILHA DA COSTA como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
19 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2021520776 ).
Solicitud N° 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como
marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y
con cobertura de chocolate. Fecha:
21 de diciembre del 2020. Presentada
el: 31 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520785 ).
Solicitud Nº 2020-0009950.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-145880 con domicilio
en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Richmond Solution
como marca de comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y material de dibujo. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520797 ).
Solicitud Nº 2021-0000094.—Paola Lizano
Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609, con domicilio
en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real, casa Nº 31,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAOLA PL LIZANO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520804 ).
Solicitud Nº 2020-0010376.—Herbert Alexander Wolf
Bebout, cédula de identidad
N° 107700905, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N°
3102661853, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Fernández Delgado, calle 124, Condominio
avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO
& EL FUEGO
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger productos tales como sal para sazonar
de uso no industrial, productos
para sazonar, salsas y otros
condimentos y en clase 43: para proteger servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo, prestados por personas o
establecimientos. Reservas:
en colores negro, amarillo, anaranjado, café y letras blancas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520805 ).
Solicitud No.
2021-0000095.—Paola
Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609 con domicilio en Santa
Ana, Calle Orozco, Vistana Real casa N° 31, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Paola Lizano
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021520813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009429.—Juan Gerardo Alfaro
López, cédula jurídica N° 206500300, en calidad de apoderado
general de Laboro Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801374, con domicilio en domiciliada
en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Ciudad Quesada, Residencial Rancho Grande, casa N°
6 color mostaza y portón
color negro, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORO,
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de arbitraje asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas servicios de auditoría de cumplimiento jurídico servicios de contenciosos servicios de defensa jurídica investigación jurídica servicios jurídicos en el ámbito laboral,
seguridad social y de la inmigración
servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros mediación servicios de preparación de documentos jurídicos servicios de solución extrajudicial de controversias
servicios de vigilancia jurídicos. Reservas: Se solicita reservar el color primario rojo, cuyo código hexadecimal es Nº
EEE9DB. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 12 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520815 ).
Solicitud Nº 2020-0008270.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de GRUMA,
S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N°
407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: KRASH, como marca
de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520838 ).
Solicitud N°
2020-0008269.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad
de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con
domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Reservas:
de los colores: anaranjado
y negro. Fecha: 16 de octubre
del 2020. Presentada el: 12 de octubre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520839 ).
Solicitud Nº 2020-0007516.—Luis Eduardo Gutiérrez Salas, soltero,
cédula de identidad N° 115880604 y Ariana de Los
Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad N°
305070187, con domicilio en El Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica y Los
Ángeles, 100 metros antes del Calvario de La Basílica Los Ángeles, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: República Animal
como marca de comercio y servicios en clases) 31; 35; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales domésticos y de granja; en clase
35: gestión
de negocios comerciales
para la venta de productos;
en clase 43: hospedaje y guardería para animales domésticos; en clase 44: Servicio
veterinario y grooming (peluquería
para animales domésticos). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520859 ).
Solicitud N° 2020-0007766.—Amy Pamela Rodríguez Jimenez, Cédula de
identidad 503610470, en calidad de apoderado especial de Hohm
sweet desing SRL, Cédula
jurídica 3102797986 con domicilio en La provincia de San José, cantón de Santa
Ana, Distrito Uruca, Rio Oro, Condominio San Nicolás de Bari, apartamento etapa
uno, tres b, torre nueve., 10901, Santa Ana, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: HOHMSWEET
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para el hogar, de muebles en
madera y metal, los accesorios de cama, los espejos de mobiliario y de tocador.
Muebles en madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, concha, ámbar y
nácar. Reservas: Se reserva el uso de la marca solicitada en cualesquiera
tamaño, formas de letras. Se hace reserva de la combinación de colores
en tonos salmón, como se muestra en la marca. Fecha: 7 de enero de 2021.
Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520881 ).
Solicitud Nº 2020-0008572.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Marcus A. Katz con domicilio en 7752 Fisher Island, Miami Beach,
Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Emblema en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en línea, en específico,
la facilitación de competencias
en línea relacionadas con actividades deportivas; servicios de esparcimiento en línea, en específico,
el suministro de juegos de
cartas en línea. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520896 ).
Solicitud N°
2020-0010724.—Daniel
Sasso Steele, cédula de identidad N° 113460710, en calidad de
apoderado general de Pura Prote, cédula
jurídica N° 3102777539, con domicilio en
del Banco Nacional en la Uruca, 50 m. este, Bodega 35, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pura Prote,
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520926 ).
Solicitud Nº 2020-0010284.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Importaciones El Amigo Ferretero Impafe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101578641, con
domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la empresa Extralum,
75 metros al este y 250 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KP GRIFERÍA
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios
relacionados con duchas y grifos. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 09
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520929 ).
Solicitud Nº 2020-0010189.—Rolando Bernal Castro Blanco, casado una
vez, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en: La Guacima,
Los Reyes, avenida La Angostura Nº 168A, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VET
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para veterinarios y en clase 42:
diseño y desarrollo de software para veterinarios. Reservas: no hace reserva de
la palabra “VET”. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520986 ).
Solicitud N° 2021-0000069.—Esther González Abarca, casada una vez,
cédula de identidad N° 603830227 con domicilio en San
Isidro de San Ramón, Condominio Linda Vista, Casa N°
17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHO EN MONCHO
como marca de servicios en clases:
41; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Producción de audio, video, multimedia y servicios de fotografía. Clases de fotografía.; en clase 42: Servicios
de diseño gráfico, diseño gráfico de material promocional, diseño de material gráfico.; en clase
43: Bar de comidas rápidas,
Restaurante de comidas y bebidas para llevar, Decoración de pasteles. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521000 ).
Solicitud No.
2020-0006234.—Selena
Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, y Aura Núñez Gutiérrez, cédula
de identidad 1-1013-0603, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin
límite de suma de Servicios Odontológicos Cubero Núñez, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops 600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUALITY- EXCELLENCE- INNOVATION-
como marca
de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales:
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales.
Reservas: Se reservan los colores verde agua y blanco. No se hace reserva de
las palabras QUALITY, EXCELLENCE, INNOVATION. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521003 ).
Solicitud Nº
2020-0006235.—Selena
Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops,
600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases
35 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
44: servicios médicos, donde se incluyen los servicios odontológicos, servicios veterinarios, donde se incluyen los servicios odontológicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Reservas: se reservan los colores verde agua, blanco
y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521004 ).
Solicitud N°
2020-0008761.—Javier
Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia N°
172400344021, en calidad de apoderado generalísimo de Moovin
Mensajería Express
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712949, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Montes
de Escazú,
apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOVIN VOS VENDES, NOSOTROS
ENTREGAMOS,
como marca de servicios en clase:
39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte,
embalaje, organización del almacenamiento de mercancías; organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento
de mercancías; distribución
y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento, servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, servicios de transporte con chofer privado, reparto de documentos; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos,
paquetes, cartas; correspondencia,
revistas, periódicos, reparto de cestas de regalo que contienen
artículos seleccionados según ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores, reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería; transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; servicios de envoltura de
regalos, almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación
(app); transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes. Envío urgente
de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento; transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 22
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521027 ).
Solicitud N° 2020-0010611.—José Jacinto Hernández Solano, soltero,
cédula de identidad N° 114270312, con domicilio en
San Sebastián, Barrio Fuscaldo, Diagonal 58, Casa N° 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kàl Awá Bodega
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a mini super. Ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes
de Oca, Ave 2, calle 39 11501. Fecha:
28 de diciembre de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521041 ).
Solicitud N° 2020-0010542.—Valentín Roberto Horvilleur González, casado tres veces, cédula de identidad N°
8064952, en calidad de apoderado generalísimo de Business Intelligence Impacts S. A.,
cédula jurídica N° 3101612234, con domicilio en Mata
Redonda, en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio tres, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BiiMPACTS
como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, alquiler
de servidores web, alquiler
de software, brindar servicios
de análisis de sistemas informáticos, de consultoría en software, hacer conversión de datos y de programas informáticos, brindar servicios de instalación de software, brindar servicios de mantenimiento y creación de sitios web para terceros,
dar servicios de mantenimiento de software, de programación
de computadoras, de alojamiento
de sitios informáticos y de alojamiento
de sitios web. Fecha: 13 de enero
del 2021. Presentada el: 17 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521047 ).
Solicitud Nº 2020-0010188.—Rolando Castro Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 104740353, en calidad de
apoderado especial de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en: La Guácima, Los Reyes, avenida La
Angostura Nº 168A, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEX
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para abogados y en clase 42:
diseño y desarrollo de software para abogados. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521049 ).
Solicitud N°
2020-0009428.—Jean
Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad 205220582, en calidad de apoderado
especial de Brain Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797479 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: bmarket
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de ventas en canales
digitales, con el fin de realizar
comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea, servicio
express, y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio masivos. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar
del Río, casa 153. Fecha: 26 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521051 ).
Solicitud No.
2020-0010700.—Lydia
María Matamoros Agüero, cédula de identidad 106280431, en calidad de apoderado
especial de Beneficiadora Monterrosa S. A., cédula jurídica 3101322809 con
domicilio en 300 metros norte de la escuela San Rafael de Naranjo, Alajuela,
Costa Rica, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: REALEZA DE
MONTERROSA CAFE TRES NARANJOS DE MONTERROSA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café elaborado artesanalmente con la utilización de las diferentes
especies producidas en Finca Monterrosa, que se presenta tostado, molido y/o en
grano, además de en diferentes gramajes. Reservas: No se hace reservas Fecha: 14
de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521055 ).
Solicitud N° 2017-0007691.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bioverativ Therapeutics
Inc., con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham,
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPROLIX
como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la hemofilia. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 9 de
agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521056 ).
Solicitud N° 2019-0009097.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois América
Estados Unidos solicita la inscripción de: G.O.A.T. como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y hortalizas, en conserva secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles, alimentos
preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos
secos, semillas, frutas y combinaciones de los mismos, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos
para untar a base de vegetales. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 3 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521057 ).
Solicitud Nº 2020-0004400.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A.,
cédula jurídica número 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La
Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZANY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales,
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2020. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021521058 ).
Solicitud Nº 2020-0010494.—Carmen De
María Castro Kahle, cédula de identidad N°
111430440, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete, S.R.L, cédula jurídica N°
3102797897 con domicilio en San José-Escazú San
Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso,
Ferris Asociados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Net2Source Global Workforce
Solutions como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así
como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021521062 ).
Solicitud Nº 2021-0000323.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Profármaco S.A., cédula jurídica con domicilio
en Numancia, 187 5ª Planta,
08034 Barcelona, España, España, solicita
la inscripción de: SIPROTEC PLUS como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021521063 ).
Solicitud Nº 2020-0009373.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies, LLC con
domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de
sistemas de telecomunicaciones y redes para otros (refiere a que el solicitante
está administrando sistemas y redes de telecomunicaciones para terceras
personas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021521064 ).
Solicitud Nº 2020-0009788.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Probiotical S.P.A., con
domicilio en: Vía Mattei, 3, 28100 Novara (NO), Italia, -,
Italia , solicita la inscripción de: BIFIBABY, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: microorganismos y cultivos de microorganismos, en
particular bacterias, bacterias bífidas, levaduras y productos lácteos
fermentados; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar
a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o
veterinario; microorganismos y cultivos concentrados de microorganismos
probióticos en forma líquida, sólida, seca y liofilizada y en clase 5:
microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas
probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos y
especies animales criadas, con fines médicos o veterinarios; microorganismos y
cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas,
bacterias bífidas probióticas analérgicas que tienen actividad beneficiosa
sobre la microflora intestinal de los bebés; medicamento patentado que contiene
microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas
probióticas, bacterias bífidas probióticas para el tratamiento de la flora
bacteriana intestinal, para restablecer el equilibrio de la flora bacteriana
intestinal cuando se modifica durante el tratamiento con antibióticos o
quimioterapia, para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales agudas y
crónicas causadas por un cambio en la flora bacteriana intestinal, para el
tratamiento de síndromes dismicrobianos intestinales,
en particular en enfermedades relacionadas con cambios en la flora bacteriana
como diarrea, gastroenteritis, enteritis inespecífica, colitis, úlceras colitis
y enfermedad de Crohn, para tomar por vía oral, en particular en forma de
cápsulas, comprimidos, soluciones, suspensiones, gránulos y gránulos en forma
seca o liofilizada; complementos alimenticios, complementos alimenticios para
uso médico que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en
particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para
administrar a seres humanos; suplementos dietéticos; complementos alimenticios
que contienen microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias probióticas lácticas, bacterias probióticas bífidas para administrar
a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o
veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos
de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias
bífidas probióticas y fibras prebióticas; complementos alimenticios para
animales que no sean para uso médico Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021521065 ).
Solicitud Nº 2020-0010162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Mars, Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Virginia
22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOBRE como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar,
animales vivos, aves y peces, huesos de sepia, huesos para perros, masticables
comestibles para animales, arena sanitaria para animales, frutas y verduras
frescas, alimentos y bebidas para animales, aves y peces Fecha: 18 de diciembre
de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021521066 ).
Solicitud Nº 2020-0010338.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con
domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de
León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
de: OVR. AFTER PARTY SHOT,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
nutritivas líquidas y en polvo, sustancias
dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación,
dolor de cabeza, calambres, contracciones
musculares y del sistema nervioso humano, suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521067 ).
Solicitud N°
2020-0010339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Del Monte Fresh Produce (West Coast), Inc., con domicilio en 1810 Academy
Avenue, Sanger, California 93657, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROSY como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: frutas frescas. Fecha: 29 de diciembre del 2020.
Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521068 ).
Solicitud N°
2020-0010413.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Otsuka Holdings Co., Ltd., con domicilio
en 2-9 Kandatsukasamachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción de:
OTSUKA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, solución de infusión alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos
dietéticos para seres humanos, apósitos adhesivos, materiales para apósitos, harinas lácteas para bebés, bebidas para bebés, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para animales, fibra dietética, preparaciones higiénicas para uso médico, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alimentos, bebidas y suplementos médicos nutricionales. Reservas: se reservan los colores azul y rojo en
la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521069 ).
Solicitud N°
2020-0010781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited,
con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE JERSEY, Islas del Canal, -, Jersey, solicita
la inscripción de: HARD ROCK BET
como marca de
comercio y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos
gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer
a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de
servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de
carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de
ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos
sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en
forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas
podrá ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 04 de enero del
2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521070 ).
Solicitud Nº 2020-0010871.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Citigroup Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CITI, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en
la prestación de servicios financieros, en concreto, obtención de información
financiera, gestión de cuentas, detección de fraudes, seguimiento de pagos y
realización de transacciones relacionadas con estrategias bancarias, de pago e
inversión; aplicación móvil descargable para obtener información financiera,
administrar cuentas y realizar transacciones y brindar educación relacionada
con servicios bancarios, de inversión y financieros. Fecha: 04 de enero de
2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521071 ).
Solicitud N° 2020-0009152.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris
A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la
inscripción de: MASTERS OF SPINJITZU
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de
juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y
equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como
juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para
niños Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos
electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles
adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que
son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021521073 ).
Solicitud Nº 2020-0009198.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190
Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 18
de diciembre de 2020. Presentada
el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521074 ).
Solicitud N° 2020-0008890.—Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad 103550799, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Nash S. A., Cédula jurídica 3101062455
con domicilio en San José, San José, La Uruca, Parque Industrial Gas. del Almacen Font 100 metros norte y 100 metros al este, 10107,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASH como marca de
comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Limpiadores de Oídos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Prioridad: Fecha: 19 de
enero de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521087 ).
Solicitud N° 2020-0007938.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos
veces, cédula de identidad N° 105360908, en calidad
de apoderado especial de EIC Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101627376, con domicilio en Santo
Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LITTLE JAGUARS DAYCARE
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de guardería, servicios educativos. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, amarillo, blanco, negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021521121 ).
Solicitud N°
2020-0009013.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad
N°
109640225, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre 102, tipo cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clases
35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
dirección de negocios; administración de negocios; trabajo de oficina; publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el
03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521141 ).
Solicitud Nº 2020-0009170.—Óscar Armando Rodríguez Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 114430564, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Maoskar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101571009, con domicilio
en: La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del Supermercado Mesén 100 sur y 50 este, bodega Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRODUCTOS TUCURRIQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de caña. Reservas: de los colores; naranja y verde Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 05
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521158 ).
Solicitud N° 2020-0010699.—Wendy
Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad N°
112450597, con domicilio en San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costado
Sur del Parque Municipal, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COFFE CUP S&U CEDRAL’S, como marca de comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada
el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021521185 ).
Solicitud Nº 2020-0008173.—Viktor Yasel, cédula de residencia 112400297833, en calidad de
apoderado generalísimo de Paulownia Timber CR S.A., cédula jurídica 3101801642, con domicilio
en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, antes del cruce
del puente del Río
Guacimal, hacia Monteverde, quinientos metros
a mano derecha,
60107, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PAULOWNIA TIMBER Investing in Sustainability
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la producción, venta, distribución, comercialización de tablones de madera de paulownia. Reservas: se
reserva el diseño y de los colores lila azulado,
celeste y café azulado. Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada
el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521203 ).
Solicitud Nº 2020-0009936.—Pablo Serrano Rosas, soltero, cédula de
identidad
N° 112840317, con domicilio en La Unión, San Juan Urbanización
Montufar casa R7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CG Genus Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos y subproductos en grano, en oro,
tostado, instantáneo, molido,
de consumo local o de exportación,
té a base de café. Fecha:
07 de enero de 2021. Presentada
el 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521240 ).
Solicitud Nº 2020-0008224.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo, S.A
DE C.V., con domicilio en Hacienda de Texmico Nº 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, Estado de
México, México, solicita la inscripción de: Sonrisa FRUTAS SELECTAS With natural fruit BENEFITS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas a base de frutas. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521265 ).
Solicitud Nº 2020-0010010.—Karla Castro Montes, soltera, cédula de
identidad N° 110850717, con domicilio en: Guachipelín
de Escazú, Residencial Condominio Pinar del Río, casa ciento treinta y cinco B,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: k kuer´s
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, prendas de vestir de cuero, zapatos y botas de cuero. Reservas: blanco, rojo. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada
el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521297 ).
Solicitud Nº 2020-0008622.—Didier Antonio Gutiérrez Picado, soltero, cédula de
identidad
N° 604220630
con domicilio en San Juan, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIDIER JOSEPH
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Camisas, camisetas, pantalones,
pantalonetas, shorts, medias, gorras,
abrigos. sudaderas,
blazers, trajes formales,
fajas, zapatos, bolsos, bolsos deportivos; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Imágenes con
el logo, fotos con el logo, videos con el logo, animaciones con el logo, presentaciones
en vivo, digitales, virtuales, musicales, deportivos,
recreativos, teatrales, en redes sociales y cinematográficos
con el logo. Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada el: 20 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521312 ).
Solicitud N°
2021-0000049.—Javier
Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 110410565, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecolegal Consultores Ltda, cédula jurídica N°
3102421089, con domicilio en San José, San Pedro De Montes De Oca, 75 metros
sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Legis-La,
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: se reserva colores negro y naranja. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 05 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521330 ).
Solicitud Nº 2021-0000048.—Javier Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 110410565,
en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal
Consultores Ltda., cédula jurídica N° 3102421089 con
domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur del
Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legis-La
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo, diseño, creación y distribución de programas de cómputo (software), en referencia a bases de datos jurisprudenciales y de diferente índole, específicas o generales, desarrollos de motores de búsqueda. Reservas: Se reserva color negro y naranja Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521358 ).
Solicitud Nº 2020-0010378.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez,
cédula de identidad 113100284, en calidad de apoderado especial de Jardín de Paz y Servicios Exequiales
de Costa Rica, cédula jurídica 3101324635, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Residencial Ramiro Madriz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jardín de Paz,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de tanatopraxia, servicios
de inhumación, servicios funerarios, celebración de ceremonias
funerarias. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521365 ).
Solicitud Nº 2020-0010186.—Marianella Snowball
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112210343 con domicilio
en Tres Ríos, del Banco Nacional de Concepción de Tres Ríos, 50 metros este y
400 metros norte, Condominio Senderos de Tres Ríos Nº
B31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: nelasnow
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Conceptualización y diseño de marcas, comunicación, ilustración y muralismo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521389 ).
Solicitud N°
2021-0000209.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de David De Jesús Álvarez Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 113660728, con domicilio en San
José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe, frente a CENARE,
casa a mano derecha, de rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DANCE JAM, como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles y
ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para videojuegos
para ordenadores; software de videojuegos, videojuegos almacenados en soporte
de datos; un videojuego que trata de crear parejas de animales que estén
realizando el mismo baile; en clase 42: diseño y desarrollo de software en el
ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes
en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría
tecnológica. Instalación y personalización de software de aplicaciones para
ordenadores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021521421 ).
Solicitud Nº 2020-0008773.—Mónica Isabel Hernández Solano, soltera,
cédula de identidad 115280490 y María José Villalobos Solano, soltera, cédula
de identidad 116740691 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, esquina
suroeste del Parque Okayama, 2 cuadras al este y 75 M sur, casa a mano derecha
columnas de ladrillo portón blanco, Costa Rica y Aserrí, del PANI 50m sur, casa
a mano derecha portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART I VE sportswear
como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops deportivos 1 y E para mujer, licras deportivas para mujer, buzos deportivos
para mujer, sudaderas deportivas para mujer, pantalones cortos deportivos para mujer, camisas deportivas para mujer, camisas cortas deportivas para mujer, pantalonetas deportivas para hombre, licras deportivas para hombre, camisas deportivas
para hombre, sudaderas deportivas
para hombre, buzos deportivos
para hombre, medias, gorras. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521496 ).
Solicitud N° 2020-0008119.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Valle Redondo S. A. de C. V., con domicilio en Hacienda de Temixco N° 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, México,
solicita la inscripción de: VALLE REDONDO D- VINO by
Alex C.
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521503 ).
Solicitud Nº 2020-0008120.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad
N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Valle Redondo, S. A. de C.V. con domicilio
en Hacienda de Temixco Nº 18, Col. Bosques de
Echegaray, C.P. 53310, Estado de México, México, solicita la inscripción de:
VALLE REDONDO CALIFORNIA
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521504 ).
Solicitud Nº
2020-0010774.—Liseth
Marín Chaves, casada una vez, cédula de identidad 113050423, con domicilio en
Pavas, 800 norte y 50 este de la Escuela Nueva de Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fire Plis
como marca de comercio en clase
11 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: se reserva el diseño del logo y sus colores. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521505 ).
Solicitud N° 2020-0009352.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de
identidad N° 113380446, en calidad de apoderado
especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101643160, con domicilio en San José,
San Sebastián, 300 mts norte de la Rotonda de San Sebastián,
contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de joyería, artículos de bisutería, dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería y abalorios; ubicado en San José, San Sebastián, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, contiguo al taller Garro y Álvarez. Reservas: Se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521515 ).
Solicitud Nº 2020-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Valle Redondo S. A.
De C.V. con domicilio en Hacienda de Temixco Nº 18,
Col. Bosques de Echegaray,C.P. 53310, México, solicita la inscripción de: Sunset by Valle Redondo
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 5 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021521527 ).
Solicitud Nº 2020-0010874.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710470, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Exactamente del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste,
Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: K S A REAL ESTATE by Premium Group,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración, correduría y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; administración y mantenimiento de condominios,
casas y desarrollos de apartamentos,
relacionado con bienes raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior. Ubicado en San José, Escazú, Plaza Acuarium Escazú, 500 metros al
sur de MultiPlaza Escazú. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521530 ).
Solicitud N° 2020-0005215.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica N°
3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran,
Casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDACIÓN Casa de los Niños
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación de beneficencia.
Fecha: 25 de noviembre de
2020. Presentada el: 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521531 ).
Solicitud N° 2020-0009883.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Milena López Garnier,
casada una vez, cédula de identidad N° 112770594, con
domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar,
200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche
Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sincronía Femenina,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación; capacitación; entretenimiento, actividades en las cuales se habla de la fertilidad femenina, buscando empoderar a mujeres enseñándoles a interpretar las señales que les da su cuerpo para reconocer y entender su fertilidad,
y así poder tomar decisiones informadas. Servicios de clases personalizadas o en grupos, charlas,
e información en redes sociales y página web. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521534 ).
Solicitud N°
2020-0009882.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica 3101406324 con
domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: S SAVONE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol en gel; color; químicos usados en la industria,
ciencia y fotografía, en agricultura, horticultura y silvicutura; en clase 5: Alcohol en gel para uso farmacéutico y para uso médico. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521536 ).
Solicitud N° 2020-0005161.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de LCS International SAS, con
domicilio en Francia, 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg,
Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021521541 ).
Solicitud Nº 2020-0008410.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de la Aorta, Arterias y Venas SRL, cédula jurídica
3102791891 con domicilio en
San José,
Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre
Mercedes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICAAV
como Marca de
Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones afines a la materia de medicina
(aorta, arterias y venas).; en clase 44: Servicios de asistencia médica (aorta,
arterias y venas). Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521550 ).
Solicitud N°
2020-0006437.—Karla
Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Altos del Oeste casa N°
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIMIRI
como marca de
fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Toallas de materias textiles, franelas, mantas de
picnic, mantas de viaje; en clase 25: Abrigos, antifaces para dormir, bandanas,
camisas, camisetas, gorras. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021521580 ).
Solicitud N°
2020-0006455.—Ana
Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
107940580, con domicilio en Santa Ana, 400 mts. este
de Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W Wuaw Pet Boutique,
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa para animales. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, verde
y negro. Fecha: 27 de agosto
de 2020. Presentada el 19 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521585 ).
Solicitud Nº
2020-0006456.—Ana
Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad 107940580, con domicilio
en Santa Ana, 400 este de la Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hilo & Tijeras
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021521587 ).
Solicitud Nº 2021-0000238.—Sara Dolores Escribens Carnevali, casada,
cédula de identidad 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions
S. A., cédula jurídica 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, edificio Plaza Colonial, tercer piso número 3-12, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir productos de pan y productos
de panadería y confitería. Reservas: no las hay. Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521600 ).
Solicitud N° 2020-0009415.—Herbert Alexander Wolf Bebout,
cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-704050 S.R.L., cédula jurídica 3102704050 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Barrio Maynard,
Condominio Maynard, oficina N° 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EXECUTE Xe
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 11
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521621 ).
Solicitud N°
2020-0009427.—Valeria
Pérez González, soltera, cédula de identidad N°
115150159, con domicilio en San Rafael Arriba del Rest.
Boyero 100 oeste, 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qué Chuzo STORE!
como marca de
fábrica y servicios, en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa; en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521632 ).
Solicitud Nº 2020-0008503.—Andrés
Villalobos Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
109840656, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Químico Lambda
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074595
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 50 metros al
norte y 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AGQ Lambda
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Elaboración
de análisis químicos, microbiológicos para la producción
agrícola, industrial, farmacéutica,
dispositivos médicos, alimenticia, pinturas, servicios análisis químicos y microbiológicos de tratamiento de
aguas, telas, plásticos, insumos agrícolas. Reservas: azul. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521664 ).
Solicitud N° 2020-0010286.—Adrián Lizano Pacheco, cédula de
identidad N° 110310426, en calidad de apoderado
especial de Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3006372299, con domicilio en
San José, Escazú en Plaza Colonial, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: esperanza LUGAR DE LUZ,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial que se dedica a prestar servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; y columbario; ubicado en San José, Santa Ana,
de la estación de gasolina
de los Hermanos Montes en Santa Ana Centro, 350
metros al sur, sobre Calle Salitral,
propiedad a mano derecha,
con muro de piedra. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de este signo
distintivo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 9 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521695 ).
Solicitud Nº 2020-0010219.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula
jurídica 3006372299 con domicilio en San
José-Escazú en Plaza Colonial tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: esperanza LUGAR DE LUZ
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios funerarios; columbario. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 30 de diciembre de
2020. Presentada el: 8 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521698 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007176.—Ana
Laura Guell Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 118240121, con domicilio en Mercedes: avenida 4 y calle 32, SEA 300 ms. sur y 25 ms. oeste del “Super Gigante de San
Jorge”, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh,
my...Bakery,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alfajores, arreglados, bizcochos, buñuelos, canapés, empanadas y pasteles
con diversos tipos de cubiertas y rellenos, emparedados,
enchiladas, galletas, panes y panecillos, pañuelos con rellenos, rollos de canela, queques, quequitos, rosquetes, rosquillas, tartaletas, torta chilena, tortas y, en general, productos de panadería, pastelería y repostería; preparaciones a base de harinas y
a base de cereales; confitería.
Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el 7 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520996 ).
Solicitud Nº 2020-0008970.—Glenda
Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad N°
110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en: Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa
Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIRIGO FERMENTORY WICKED BERRY KOMBUCHA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de Té y Té de algas Kombu. Reservas: de los colores; blanco, negro, rojo, rosado Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521321 ).
Solicitud N° 2020-0009095.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos
veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y
50 metros al este, instituto creciendo en grande, oficina número 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPC
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de
instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional
por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las
capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral
para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales
instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines
formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos
didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología
para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales
por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para
el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes
contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y
publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a
través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de
entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter
recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines
formativos. Reservas: de los colores; blanco, negro y dorado Fecha: 10 de
diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521366 ).
Solicitud N° 2020-0009472.—Gabriela Alfaro Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 114040055, con domicilio en La Uruca,
Barrio El Robledal, Condominio Robledal Flats, Apt 1-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
G SCRUBS
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Uniformes
para personal de servicios en
salud, tales como médicos, enfermeros, odontólogos, terapeutas, estudiantes de carreras universitarias relacionadas con
la salud y afines. De igual forma, este tipo de uniformes pueden ser utilizados por cualquier persona que así lo elija. Reservas: De los colores: verde agua, amarillo y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021521706 ).
Solicitud Nº 2020-0010320.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en calle modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Calmagax, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente antiflatulento. Fecha: 23 de
diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021521715 ).
Solicitud N° 2020-0009877.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad
N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A. con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados
o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones
auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos
animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para
teléfonos
celulares; discos compactos [audio y video]; programas informáticos grabados; teclados de
computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de
juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas
de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores,
grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches
para organizadores personales digitales [PDA]; estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de
imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas
electrónicas;
linternas mágicas; alfombrillas para mouse; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Dirección de una empresa
comercial. Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas interpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta
minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada
descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y
descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta minorista. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521717 ).
Solicitud Nº 2020-0010813.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Ireland UC,
con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción
de: SUNLENCA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021521723 ).
Solicitud N°
2021-0000279.—Natalia
Catalina Arias Castro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 206660090, con domicilio en Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela
Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONCHERIA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la distribución de embutidos y productos cárnicos; fabricación de embutidos y productos cárnicos; venta de embutidos y productos cárnicos. Reservas: hago reserva de los colores negro N° 000000, dorado N° D8B877, blanco N° FEFEFE. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521750 ).
Solicitud Nº 2020-0009571.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft,
con domicilio en Friedrichebert-Damm 129, 22047,
Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: JUNGHEINRICH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches eléctricos, cristales de
vehículos; ruedas de vehículos; asientos de vehículos: puertas de vehículos, bastidores
de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, aeronaves, bombas de aire
(accesorios para vehículos); avisadores acústicos de marcha atrás para
vehículos, espejos retrovisores (piezas de vehículos); carretillas elevadoras
de tijera; escalones para vehículos, bandajes macizos
para ruedas de vehículos; vehículos acuáticos, enganches de remolque para
vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de
accionamiento (para vehículos terrestres); árboles de transmisión para vehículos terrestres,
dispositivos antideslumbrantes para vehículos, frenos de vehículos terrestres,
motores diésel para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos
terrestres; carretillas elevadoras de horquilla con accionamiento eléctrico; carretillas
elevadoras de horquilla que funcionan a gas, carretillas elevadoras de
horquilla y tractores de remolque, en concreto ejes [piezas de vehículos
terrestres]; neumáticos para vehículos terrestres; cadenas de nieve para
vehículos terrestres; carretillas retráctiles con accionamiento eléctrico;
alerones para vehículos, parabrisas de vehículos; carretas con accionamiento
eléctrico; remolques para carga; carretillas tridireccionales
con accionamiento eléctrico; plataformas elevadoras con accionamiento eléctrico;
carretillas para transportar material con accionamiento diésel; carretillas
para transportar material con accionamiento eléctrico; elevadores manuales;
carretillas tridireccionales; plataformas elevadoras
[partes de vehículos terrestres); carretillas retráctiles, transportadores
aéreos; carretillas accionadas eléctricamente; carretillas para transportar
material; juntas homocinéticas (piezas para vehículos); servoválvulas
hidráulicas que forman parte de sistemas de frenado de vehículos; volantes (piezas
de vehículos); muelles neumáticos para vehículos, carretillas elevadoras con
accionamiento eléctrico; camiones eléctricos (vehículos), tractores de remolque
con accionamiento eléctrico; carretillas para transportar material sin
conductor con accionamiento eléctrico; tractores de remolque sin conductor con
accionamiento eléctrico; vehículos portadores sin conductor con accionamiento
eléctrico, carretillas elevadoras de horquilla accionadas por diésel;
carretillas elevadoras de plataforma; tractores con accionamiento eléctrico;
vehículos de transporte para tractores de remolque, consolas que forman parte
de interiores; piezas de carretillas elevadoras de pequeño alcance.; en clase
37: Demolición de construcciones, Información sobre construcción, limpieza de
edificios (fachadas); servicios de techado servicios de aislamiento
construcción); montaje de andamios, trabajos de pintura para interiores y
exteriores, albañilería, instalación de puertas y ventanas; alquiler de
maquinaria de construcción, servicio de recarga de baterías, servicios de
construcción y reparación en almacenes, servicios de impermeabilización en
almacenes, consultoría sobre construcción relacionada con la edificación de
almacenes, información sobre reparaciones de almacenes; información sobre
construcción en relación con almacenes; construcción de almacenes, dirección de
obras de construcción en relación con almacenes; estaciones de servicio en
relación con carretillas elevadoras, carretillas para transportar material,
carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales,
carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque (reabastecimiento
de carburante y mantenimiento); trabajos de barnizado en carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras
de y tractores de remolque, reparación o mantenimiento de depósitos de
almacenamiento metálicos, mantenimiento y reparación de estanterías metálicas;
servicio de sustitución de baterías, servicio de instalación de baterías;
instalación de instalaciones de almacenamiento, servicios de instalación en
relación con robots industriales, revisión de vehículos comerciales; ensamblado
(instalación de sistemas de almacenamiento, servicios de instalación en relación
con palés de carga metálicos; servicios de instalación en relación con marcos
de estanterías metálicos (exceptuando muebles), servicios de instalación en
relación con soportes metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras
de horquilla y tractores de remolque, limpieza de carretillas elevadoras,
carretillas para transportar material, carretillas retractiles, carretillas tridireccionales, carretillas instrumentos y cables para
electricidad; reparación y mantenimiento de robots industriales: elevadoras de
horquilla y tractores de remolque, reparación y mantenimiento de aparatos,
reparación y mantenimiento de pales de carga metálicos, reparación y
mantenimiento de marcos de estanterías metálicos (exceptuando muebles)
reparación y mantenimiento de soportes metálicos para estantes; mantenimiento y
reparación de máquinas, vehículos y automóviles, instalación de tecnología de transportadores
de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en logística; reparación de
tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en
logística, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla
sin conductor, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras sin
conductor, reparación, revisión, mantenimiento, desmontaje, montaje, limpieza y
barnizado de vehículos sus componentes, alquiler de tecnología de
transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en logística;
mantenimiento y reparación de tractores de remolque sin conductor,
mantenimiento y reparación de vehículos portadores sin conductor, mantenimiento
y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles y
carretillas tridireccionales accionados con diésel;
mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas
retráctiles y carretillas tridireccionales con
accionamiento eléctrico, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras,
mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material accionadas
con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material
con accionamiento eléctrico, servicios de instalación en relación con
contenedores de almacenamiento metálicos; servicios de instalación en relación
con estanterías metálicas; ¿reparación
y mantenimiento de estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de
aparatos de carga y sus piezas.; en clase 39: información sobre almacenamiento,
servicios de expedición de fletes; servicios de transporte en vehículos;
transporte de mercancías por carretera; almacenamiento; seguimiento de
vehículos de pasajeros por ordenador o GPS (información sobre transporte);
servicios logísticos de transporte; servicios de transporte; alquiler de
contenedores de almacenamiento; alquiler de instalaciones de almacenamiento,
alquiler de palés para transportar o almacenar mercancías, almacenamiento de
mercancías; depósito de mercancías, alquiler de carretillas elevadoras de
horquilla; alquiler de carretillas elevadoras, carretillas para transportar
material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales,
carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque así como sus
piezas, alquiler de vehículos comerciales; transporte de mercancías, servicios
de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; alquiler de
cajas de almacenamiento; alquiler de palés y contenedores para transportar
mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías, alquiler
de recipientes de almacenamiento portátiles, alquiler de almacenes, servicios de alquiler relacionados con el transporte y el
almacenamiento. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021521763 ).
Solicitud Nº 2020-0008973.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Mas-Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101700739, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Boulevard Lindora,
oficina número diecisiete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUNLUMENS como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing y
créditos en general y servicios de leasing y créditos para productos
relacionados con sistema de producción, venta instalación de sistemas que
utilicen el sol como fuente de energía renovable. Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521764 ).
Solicitud Nº 2020-0005551.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad
N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The
Herbert Building, The Park,
Carrickmines; Dublin;
D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: MACROSYN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias, a saber, antibióticos, para
el tratamiento de la enfermedad respiratoria bovina y la gripe bovina. Fecha:
03 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021521765 ).
Solicitud N°
2017-0005776.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú,
sucedáneos
del café; harinas, pan, productos de pastelería y
de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021521766 ).
Solicitud Nº 2016-0011151.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: Gloria Foods como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2016. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521767).
Solicitud N° 2016-0012576.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461,
LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods
como marca
de comercio y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre
de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—1 vez.—( IN2021521768 ).
Solicitud N° 2018-0002015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés
elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales
elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de
marzo del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521769 ).
Solicitud Nº 2020-0008985.—Eduardo Días Cordero, casado una vez,
cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de
A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica número
3002454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS
FRESCA PRESENCIA EN TU VIDA HEREDIA
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: provisión de instalaciones para oficinas temporales, alquiler de espacio de oficina temporal, alquiler de
tiendas de campaña, centros
de cuidado de día, guarderías,
centros de día y centros
para el cuidado de mayores.
Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521770 ).
Solicitud Nº 2020-0010852.—Carlos Miranda Ramírez, casado una vez, cédula
de identidad 10860762 con domicilio en San Rafael, San Josecito, del templo
católico 175 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabicho´s Centro de Carnes Desde 1974
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de embutidos y carne de res, pollo, cerdo,
caballo. Ubicado en
Heredia, San Rafael, San Josecito, del templo católico 175 metros sur. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521774 ).
Solicitud Nº 2020-0010688.—María Lised
Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de apoderado generalísimo de Pasarella Intima S.A.,
cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en
Oficentro Plaza Aeropuerto local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Milena
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
íntima, calcetines, calzado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521778 ).
Solicitud N° 2020-0010691.—María Lised Contreras
Sierra, divorciada, cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de apoderado especial de Pasarella Intima S.A., cédula
jurídica N° 3101244602, con domicilio en Oficentro
Plaza Aeropuerto Local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lorena
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa Íntima y Calcetines. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 21 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021521779 ).
Solicitud No.
2020-0010800.—Cristóbal
Rodrigo Lama Ananías, casado una vez, pasaporte p19313473, en calidad de
apoderado generalísimo de The Fabulist
Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102741700 con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 31,
avenidas 9 Y 11, edificio 959, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: F FABULIST
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de software,
aplicaciones móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones
tecnológicas. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas
9 y 11, Edificio N° 959. Fecha: 8 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521783 ).
Solicitud N° 2021-0000190.—Dalena
Isabel Zamora Hernández, soltera, cédula de identidad N°
117470903, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio INVU Hospital frente a parquecito infantil,
Costa Rica, solicita la inscripción de: mulier
como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de consulta en línea o en persona sobre maquillaje, servicios de consulta
y aplicación de maquillaje,
servicios de consultas sobre maquillaje, servicios de maquillaje, servicios de maquillaje cosmético, servicios de maquillaje de artistas, servicios de maquillaje permanente y semi permanente. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521787 ).
Solicitud Nº 2020-0010863.—Lei (nombre) Tong, casado una vez, pasaporte 4322380, en calidad de
Apoderado Especial de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102795640
con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, en calle Jaboncillo, Condominio Monte
Arroyo, Apartamento Nº9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GENKI FOREST
como Marca de
Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Zumos, bebidas carbonatadas con sabores, agua, agua con
gas, refrescos, refrescos energéticos, bebidas no alcohólicas, aguas minerales,
bebidas con carbohidratos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521795 ).
Solicitud N° 2020-0010865.—Lei (Nombre) Tong (apellido), casado una vez, pasaporte EG4322380, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo
Condominio Monte Arrollo, apartamento N° 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAME como marca de comercio en
clases: 7 y 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras, aspiradoras robotizadas, tubos de aspiradoras,
Aspiradoras para automóviles, bolsas para aspiradoras, cepillos para
aspiradoras, Aspiradoras para limpiar superficies, aspiradoras de mano
eléctricas, aspiradoras eléctricas para alfombras, aspiradoras eléctricas para
camas, maquinas aspiradoras para uso doméstico, aspiradoras eléctricas y sus
componentes, filtros de polvo para aspiradoras, boquillas de succión para
aspiradoras, aspiradoras eléctricas de uso industrial, aspiradoras que
funcionan con baterías recargables, accesorios de aspiradoras para difundir
perfumes y desinfectantes, máquina para barrer limpiar para el lavado y
lavandería, escobas eléctricas, barredoras autopropulsadas, máquinas para
limpiar alfombras, máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la
lavandería, máquinas para limpiar superficies, mediante el uso de agua a alta
presión; en clase 21: Escobas magnéticas, mangos de escobas, escobas magnéticas
no eléctricas. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021521800 ).
Solicitud N°
2021-0000034.—Judith
Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N°
111420510, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Bello
Horizonte, 300 sur, 200 este, Urbanización Suiza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JOVISA,
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y artículos relacionados con la colocación de extensiones de pestañas. Venta de suministros para las especialistas
en pestañas. Son cosméticos no medicinales. Reservas: se reservan los colores fucsia, negro y gris. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 5 de
enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521821 ).
Solicitud Nº 2020-0008993.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 109500590, en calidad de apoderado especial de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102791078, con domicilio en
San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once,
edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: h Hifz
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación
móvil para teléfonos inteligentes dedicada a generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021521840 ).
Solicitud No.
2020-0009960.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175
metros este, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: DELIZIA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas.
Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521866 ).
Solicitud No.
2021-0000251.—Wendy
Brenes Hernández, casada una vez, cédula de identidad 303110365, con domicilio
en 100 mts norte de Agencia ICE, mano izquierda
garaje y muro blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Armonizando tu Mundo
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, actividades culturales. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521924 ).
Solicitud N°
2020-0010360.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Jevons S. A., cédula de
identidad N° 3101014494, con domicilio en
avenida 10, 50 este del edificio de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BATTÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo pero no limitado a: abrigos; salidas de baño; camisetas de deporte; mallas (leggings); ropa; ropa de confección;
ropa de gimnasia; ropa de playa; ropa exterior; pareos; sombreros; suéteres; trajes de baño (bañadores). Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521925 ).
Solicitud Nº 2020-0010361.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Supreme
Distributions Migaso CR,
SRL, cédula
jurídica con domicilio en Pavas, Rincón Grande de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, Oficentro Comproim,
Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPREME DISTRIBUTIONS
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución
y comercialización de productos alimenticios y licores, pudiendo establecer
sucursales en todo el país. Ubicado en San José, San José, Pavas, Rincón Grande
de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, antiguas
instalaciones de SC Johnson, oficinas Supreme Distributions. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021521930 ).
Solicitud Nº 2020-0007793.—Andrés Hernández Oviedo, cédula de
identidad 109010572, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roles y Precisión Roypre
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101265925 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El
Carmen de Guadalupe Residencial La Carmelina casa No 90, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUAH Pinta tu salud
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividad
comercial de venta de productos de especies naturales, ubicado en 10801, calle 63, Guadalupe Costa Rica San José, Goicoechea, 300 metros al este de
la iglesia de Guadalupe, calle
principal, a la par del restaurante El Palacio del
Dragon. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521937 ).
Solicitud N°
2020-0007794.—Andrés
Hernández Oviedo, cédula de identidad 109010572, en calidad de apoderado
general de Roles y Precisión ROYPRE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265925 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, el Carmen de Guadalupe
Residencial La Carmelina casa N° 90, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RUAH Pinta tu salud
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cúrcuma,
jengibre, orégano y
moringa, todos procesados en forma de polvo para condimentar. Reservas: Del color
negro. Fecha: 12 de enero
de 2021. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521965 ).
Solicitud Nº 2020-0009921.—María Rebeca Elizondo Pizarro, soltera,
cédula de identidad 116550622 con domicilio en Guápiles, B°
Las Palmas, calle Nº1 penúltima casa, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Snacks my tree
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks de coco.; en clase 30: Snacks de cacao. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021521967 ).
Solicitud Nº 2020-0010093.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de
identidad N° 111650437, con domicilio en: 900 metros
al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRAINSMART Good Storage
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas para almacenaje de café, frijoles, arroz trigo y maíz. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 03
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021521968 ).
Solicitud N°
2020-0009680.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane,
Youghal Road, Dungarvan,
Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicadas
para inodoros, dentífricos, enjuagues
bucales y bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal, geles dentales,
preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas
para la eliminación
de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados,
preparaciones de pulido
dental medicado, preparaciones
de blanqueamiento dental medicado,
enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/00879 de fecha
03/06/2020 de Irlanda. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521984 ).
Solicitud Nº 2020-0010773.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kiheung International LTD., con domicilio
en 1-Cheung, 13, Hannam-Daero 20-Gil, Yongsan-Gu, Seoul, República de
Corea solicita la inscripción de: split second,
como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes;
grasas lubricantes; aceites lubricantes; lubricantes para cadenas de bicicleta; grasas para automóvil; grasa para máquinas; aceites y grasas para la conservación del cuero; en clase
12: Bicicletas; bolsas para
bicicletas; infladores para
neumáticos de bicicletas; portaequipajes para bicicletas;
correas para los pies para su uso
en bicicletas; calapiés para su uso en bicicletas;
topes para manillares de bicicleta;
empuñaduras para manillares
de bicicletas; bicicletas plegables; neumáticos tubulares; bicicletas de montaña; engranajes de cambios de marcha (piezas de bicicletas). Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2021521985 ).
Solicitud N°
2020-0010923.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Shenzhen World Link Trading Co. LTD., con domicilio en Room
2003, 20 Floor, Tower C, Quan
Xing Square, No. 38, Hong Li RD., Huan
Qiang Bei Street, Fu Tian District, Shenzhen City, Guang Dong Province, China,
solicita la inscripción de: REDRAGON,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador; teclados de ordenador; lectores (equipos de procesamiento de datos); lectores de códigos de barras; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso); acopladores (equipos de procesamiento de datos); ratones (periféricos informáticos); alfombrillas de ratón; auriculares; cajas de altavoces; controladores para electricidad; interruptores; micrófonos; pantallas
de video; cámaras
de video; bolsas especiales
para ordenadores portátiles. Fecha:
7 de enero de 2021. Presentada
el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521986 ).
Solicitud N°
2020-0010705.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Rodrigo Javier Galdamez
G6mez, soltero, cédula de identidad N° 035492648, con
domicilio en Residencial Maquilishuat, Calle Maquilishuat, casa N° 181, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: ENGLISH 4KIDS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza, formación y aprendizaje del idioma inglés para niños y adolescentes. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521987 ).
Solicitud N° 2021-0000171.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Licensing Services
Inc. con domicilio en 200 4TH Avenue South, Suite 100 Nashville,
Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Firestone
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021521988 ).
Solicitud Nº 2019-0009457.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Mezcal de Amor, SAP.I. De C.V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, pis01, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: MEZCAL VERDE MA
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, Mezcal (excepto cervezas). Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021521989 ).
Solicitud No.
2020-0007127.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Einbeck,
Sociedad Anónima, con domicilio en km. 11.2 carretera a Masaya, entrada Colegio
Pureza De María, Del Halcón 50 metros al norte, Managua, Nicaragua
, solicita la inscripción de: TOROGO MOTORS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de
accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Fecha: 18 de enero de
2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021521990 ).
Solicitud N° 2020-0007128.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Einbeck Sociedad Anónima con domicilio en
Km 11.2 carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza de María, del Halcon 50 metros al norte, Nicaragua, solicita la
inscripción de: TOROGO MOTORS
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Ubicado en
Guachipelín de Escazú, del
Centro Comercial Paco 200 oeste,
Edit. Prima. Fecha: 18 de enero
de 2021. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021521991 ).
Solicitud Nº 2020-0010650.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Born Pretty Technology
CO., LTD, con domicilio en 1712-05, e Times Building,
Heng Road, 159 North Pingji
Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: BORN PRETTY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 8 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas
decorativas para uñas; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos de aseo de uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillo; quitaesmaltes; preparaciones para el cuidado de
la piel, el cabello y las uñas no medicadas; gel para uñas; laca de uñas
para uso cosmético; productos de reparación de uñas, es decir, envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de uñas, es decir, suavizantes de uñas; kits de cuidado de uñas que comprenden esmalte de uñas; toallitas impregnadas con removedor de esmalte de uñas; brillos de unas; protector de esmalte de uñas en la naturaleza de una fina cubierta de plástico aplicada a las uñas; Productos para el cuidado de las uñas; capa base de laca de uñas; preparaciones para retirar uñas de gel; cosméticos.; en clase 8: tijeras para cutículas; pulidoras de uñas eléctricas; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; herramientas de mano, a saber, sets de unas;
implementos de manicura, a
saber, limas de uñas; implementos de manicura, a saber,
cortaúñas; implementos de manicura, a saber, empujadores de
cutícula; implementos de manicura, a saber, pinzas pequeñas; implementos de manicura, a saber, tijeras de uñas y cutículas; estuches de manicura; cortadoras manuales; pulidores de uñas; cortaúñas; limas de uñas; alicates para uñas; botadores de uñas; tijeras de uñas; tijeras para la cutícula de la uña; pulidoras de uñas no eléctricas; tijeras; pinzas pequeñas.; en clase 16: Almohadillas
desmaquillantes de papel; pegatinas decorativas para suelas de zapatos; plantillas de dibujo; borrador de tinta fluida; impresiones gráficas; placas de estampado de uñas; plantillas para las uñas; soportes para fotografías; materiales impresos en la naturaleza de las calcomanías; tatuajes temporales; portasellos; estuches de plantillas de estarcir; papel de estarcido; plantillas de estarcir, plantillas y patrones, siendo de papel y plástico, para la transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas, calabacino,
y otras frutas y verduras; stickers y calcomanías;
tatuajes temporales; hojas
de viscosa para embalar; patrones de bordados. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521992 ).
Solicitud N°
2020-0009495.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Intel Corporation, con
domicilio en 2200 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KILLER, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
comunicaciones para conectar usuarios de redes informáticas; hardware y
software de computadora para instalar y configurar redes de área local; hardware y software de
computadora para instalar y configurar redes de área amplia; adaptadores de red para
computadoras, interruptores, róuter y concentrador; concentradores de redes
informáticas, interruptores y róuters; hardware de redes informáticas; software
informático para la administración de redes informáticas; hardware y software
informático para redes wifi, punto de acceso informático para conexión
inalámbrica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021521993 ).
Solicitud N°
2020-0007997.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Gorilla Sports
Holding AG, con domicilio en Mosersweid 56 CH-9050
Appenzell, Suiza, solicita la inscripción de: GORILLA SPORTS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 25; 27; 28 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; en
clase 25: ropa para adultos; sombrerería, exclusivamente relacionada
con el deporte; en clase 27: mats de gimnasia y mats de yoga; en clase 28: juegos y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deportes, a
saber barra olímpica, barras, discos para mancuernas, estantes de mancuernas;
estantes de placas de peso; otros pesas; pesa rusa; estantes de pesa rusa,
incluido en esta clase, banca de entrenamiento, máquina de lat,
banca de pesas, incluido en esta clase banca de abdominales; aparatos y equipos
de levantamiento de pesas, ejercitadores de agarre de manos, escaladores para
acondicionamiento aeróbico, bolas de gimnasia, todas las anteriores relacionadas
exclusivamente con el deporte; en clase 41: entrenamiento deportivo, realización de competiciones deportivas,
servicios relacionados con eventos deportivos. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021521994 ).
Solicitud N° 2020-0010436.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Index Standard DMCC (LLC) con domicilio
en 1601, Platinum Tower, Cluster 1, JLT, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, Emirates Árabes Unidos,
solicita la inscripción de: KEPHI
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
Joyas, piedras preciosas y semipreciosas; Instrumentos relojeros y
cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de
transporte; bolsos; carteras; monederos; en clase 25: Ropa; calzado; sombreros,
guantes, faldas, pantalones, camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas
de vestir), chaquetas de cuero, faldas de cuero, cinturones hecho de cuero, cinturones
de cuero (prendas de vestir). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 14
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021521995 ).
Solicitud N°
2020-0010568.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Index Standard DMCC (LLC), con
domicilio en 1601, Platinum Tower, Cluster I, JLT, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción de: KEPHI,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos; en clase 18: cuero e
imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de transporte; bolsos; carteras; monederos;
en clase 25: ropa, calzado; sombreros, guantes, faldas, pantalones, camisetas,
camisas, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), chaquetas de cuero, faldas de
cuero, cinturones hecho de cuero, cinturones de cuero (prendas de vestir).
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021521996 ).
Solicitud No.
2020-0010254.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, mayor, Mexicano casado una vez,, pasaporte
G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano,
casado una vez,, pasaporte G29821750 con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, col del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898,
México y Privada del Porvenir N° 2728, COL. del
Rosario, Guadalajara, Jalisco, México, C.P., México , solicita la inscripción
de: DEXMITRONLatam
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos/ Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521998 ).
Solicitud N° 2020-0010260.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua,
mayor, mexicano, casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una vez„ pasaporte
G29821750, con domicilio en Privada del Porvenir N°
2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del
Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, México, C.P., México, solicita la inscripción de: P-HYSPLAN Latam
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521999 ).
Solicitud Nº 2020-0010259.—Federico Amezcua Amezcua,
casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua,
casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44898, México y privada del Porvenir Nº 2728, Col.
del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México ANIUPLatam
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/
Preparaciones farmacéuticas
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522000 ).
Solicitud N° 2020-0010263.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Federico Amezcua Amezcua, casado una vez,
pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado
una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44898, México y privada del Porvenir N° 2728, Col.
del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de:
EMICROX Latam
como marca de fábrica en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522001 ).
Solicitud N°
2020-0010257.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Federico Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte:
G10308096 y Carlos Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte: G29821750, con domicilio
en Privada del Porvenir N° 2728, Col. Del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: ESPEFLUN Latam,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos/preparaciones farmacéuticas. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522002 ).
Solicitud Nº 2020-0010258.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Federico Amézcua Amézcua,
casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, Pasaporte G29821750, con domicilio
en Privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.,
México, solicita la inscripción de: OCTRALINLatam,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522003 ).
Solicitud N° 2020-0010256.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Federico Amézcua Amézcua,
casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio
en privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.,
México, solicita la inscripción de: FESTERINELatam
como marca de servicios en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522004 ).
Solicitud Nº 2020-0010255.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, Pasaporte
G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado una vez,
pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir Nº
2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del
Porvenir
Nº 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita
la inscripción de: VENESDENLatam
como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
/ Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522005 ).
Solicitud N°
2020-0010267.—Karol Vivianna Calvo Mena, cédula
de identidad N° 113030883, en calidad de apoderada
generalísima de MK Constructora y Consultora Obras Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760497, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires Centro,
cincuenta metros oeste del Banco Nacional, edificio color terraco,
local tres, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA OBRAS NUEVAS,
como marca de comercio y servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, albañilería, asfaltado,
servicios de carpintería estructural,
alquiler de maquinaria de construcción, construcción
de puestos de feria y de tiendas, consultoría sobre
construcción,
desinfección,
servicio de electricista, alquiler de grúa, información sobre construcción, información sobre
reparaciones, instalación de equipos
de cocina, instalación de puertas
y ventanas, instalación de servicios
públicos
en obras de construcción, limpieza de edificios, trabajos de pintura de interiores
y exteriores, servicios de techado. Reservas: se reservan los colores azul marino, verde
musgo, gris y azul marino. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522007 ).
Solicitud Nº 2020-0010690.—María Lised
Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en
calidad de tipo representante desconocido de Pasarella Intíma,
S. A., cédula jurídica
N° 3101294602
con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Diane Express
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
íntima Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021522053 ).
Solicitud N°
2020-0010697.—María
Lised Contreras Sierra, divorciada una vez, cédula de
residencia 186200132206, en calidad de apoderado especial de Pasarella Intima
S. A., cédula jurídica 3101244602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto,
Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gran Pelotero
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines
y calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522055 ).
Solicitud N°
2020-0010694.—María Lised
Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 3101294602, en calidad
de apoderado especial de Pasarella Intíma S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto
local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marrison
como marca de comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
íntima, calcetines
y zapatos. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 21
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021522056 ).
Solicitud N° 2020-0010695.—María Used Contreras Sierra, divorciada cédula
de residencia 186200132206, en calidad de apoderada especial de Pasarella
Intima S.A., cédula jurídica 3101294602 con domicilio en Oficentro Plaza
Aeropuerto, Río Segundo de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARUSO
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa íntima, calcetines, calzado. Reservas: De los colores: rojo y blanco.
Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021522057 ).
Solicitud No.
2020-0008967.—María
Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad
de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
Cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la
Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iafa SENTÍ LA VIDA
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas:
Del color: morado. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° Oficio AA-AB.—Solicitud N°
246662.—( IN2021522058 ).
Solicitud Nº 2020-0006526.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Swisscore Group
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101727835, con domicilio en: Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros
oeste subestación del ICE, Suiza,
solicita la inscripción de: ROSUCORE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares para uso humano únicamente. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522144 ).
Solicitud N° 2020-0004815.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Ariela Kader Berliavsky,
soltera, cédula de identidad N° 114810732, con
domicilio en Bosques de Lindora, casa número 41, Lindora, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: espacio creactivo
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021522159 ).
Solicitud N°
2020-0007796.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, cerca de Colonia Sierra
Morena N° 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: CHOCOPINDI como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio, todos a base y/o con sabor a chocolate. Fecha: 29 de diciembre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021522168 ).
Solicitud Nº 2020-0010001.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Baiyun
Chemical Industry CO., LTD., Otra identificación con
domicilio en No.1 Yunan Road, Guangzhou Civilian Science & Technology Park, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong,
China., China, solicita la inscripción de: BY BAI YUN
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Goma [cola] para uso industrial adhesivos [pegamentos]
para uso industrial poliuretanos cloropreno [productos químicos] resinas de
acetato de polivinilo preparaciones para endurecer resinas epoxy
cementos [metalurgia] materias plásticas en bruto plastisoles
goma tragacanto para uso industrial. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de
enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522170 ).
Solicitud Nº 2020-0010401.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de El Cuarto del Regueron,
S.L. con domicilio en Calle Goya Núm. 25, 2º Derecha, 28001 Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: EL CUARTO DEL REGUERON
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522183 ).
Solicitud Nº 2020-0009329.—Elena Cortés Bonilla, soltera, cédula de
identidad 116510593 y Ignacio Gabriel Peralta Vargas, soltero, cédula de
identidad 115840548, con domicilio en San Sebastián, del Hotel Casa Conde 25
sureste, San José, Costa Rica y Curridabat, Freses, Condominio del Río, casa
19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAÍNO,
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021522206 ).
Solicitud No.
2020-0006780.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Adata Technology Co., Ltd con domicilio en 18 F, N°
258, Lian Cheng RD, Chung Ho Dist.,
New Taipei City, TAIWAN, R.O.C., Taiwán, Provincia de
China solicita la inscripción de: XPG
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; Módulos de memoria; tarjetas de
memoria para computadora; Tarjetas de memoria flash vacías; discos de memoria
flash vacíos; módulos de memoria dinámica de acceso aleatorio (DRAM); módulos
de memoria de acceso aleatorio (RAM); Memorias de datos informáticos; Unidades
de memoria de semiconductores; Discos de estado sólido (SSD); Unidades flash
USB vacías; Aparatos de lectura electrónicos para tarjetas magnéticas, discos y
cintas; Tarjetas de interfaz para computadoras; auriculares; teclados de
computadora; ratones de computadora; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para
videojuegos; relojes inteligentes; Cargadores de baterías portátiles;
micrófonos; auriculares de diadema; Baterías y cargadores de baterías;
Dispositivos de carga de baterías electrónicos del tipo de plataformas de carga
inalámbricas para su uso con teléfonos móviles, tabletas y dispositivos
móviles; Soportes de carga para dispositivos electrónicos; Enfriadores de
adaptadores de gráficos de video (VGA); Enfriadores de Unidad Central de
procesamiento (CPU); Monitores de computadora; chasis de computadora; Paquetes
de baterías auxiliares; suministros de energía eléctrica; Cables de extensión de
energía eléctrica; alfombrillas de ratón; computadoras de regazo y computadoras
portátiles; Hardware de computadora de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar la capacidad de juego; programas informáticos de
utilidad grabados para mantenimiento de computadoras; Software y firmware de
computadora descargables para programas de sistema operativo; Software
operativo USB descargable; Programas operativos de computadora descargables;
Programas operativos de computadora grabados; programas informáticos
descargables, a saber, Software de motor de juegos para desarrollo y operación
de videojuegos; software de juegos descargables; Software de juegos de
computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos
inalámbricos; Software de juegos grabado; Programas de juegos de computadora
descargables; Programas de juegos de computadora grabados; Software de realidad
aumentada descargable para jugar juegos de computadora; Software de realidad
virtual descargable para juegos de computadora; Software de realidad virtual
grabado para juegos de computadora; Fuentes de alimentación conmutadas. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario O comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021522251 ).
Solicitud N°
2020-0002603.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
19330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco
Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ¡EL
CRUJIENTE SABOR DE LO NUESTRO!, como señal de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar de frutas y verduras, hortalizas, congeladas, secas
y cocidas, así como confituras, preparaciones a base de cereales, especias,
todos crujientes Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021522255 ).
Cambio de Nombre Nº 138888
Que Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de GMG Servicios
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-091720 por
el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 19 de noviembre del 2020 bajo expediente
138888. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0009530 Registro Nº 203832 INNOBAR en clase(s) 35 Marca Mixto y 2009-0009829 Registro Nº
202065 INTERCOBROS Gestionadora de Cobros en clase(s)
36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521862 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 139430
Que Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960 , en calidad de
apoderado especial de Spectrum Brands,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Price Pfister Inc. por el de Spectrum Brands, Inc., presentada el día 15 de diciembre del 2020
bajo expediente 139430. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-
0004117 Registro No. 81890 PRICE PFISTER en clase(s) 11 Marca
Denominativa, 1900- 7539911 Registro No. 75399 PP en clase(s) 11 Marca
Denominativa, 1900- 7539706 Registro No. 75397 PP en clase(s) 6 Marca
Denominativa, 1900- 7540011 Registro No. 75400 PP en clase(s) 11 Marca
Denominativa y 2010- 0010903 Registro No. 208349 PFISTER en clase(s) 11
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021521863 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 139367 A
Que María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cortés NP Acquisition Corporation, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Vertiv CO. por el de Cortés NP Acquisition Corporation, presentada el día 10 de diciembre
del 2020 bajo expediente 139367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009687 Registro
Nº 262286 VERTIV en
clase(s) 6 Marca Denominativa,
2016-0009688 Registro Nº
264296 VERTIV en clase(s) 9
Marca Denominativa, 2016- 0009691 Registro Nº 262283 VERTIV en
clase(s) 11 Marca Denominativa,
2016-0009690 Registro Nº
262285 VERTIV en clase(s)
37 Marca Denominativa, 2016-0009689 Registro
Nº 262284 VERTIV en
clase(s) 40 Marca Denominativa,
2016- 0009692 Registro Nº
262282 VERTIV en clase(s)
41 Marca Denominativa, 2016-0009693 Registro
Nº 264297 VERTIV en
clase(s) 42 Marca Denominativa,
2016-0009700 Registro Nº
265912 V en clase(s) 6
Marca Mixto, 2016-0009699 Registro
Nº 264299 V en clase(s) 9
Marca Mixto, 2016-0009698 Registro
Nº 265919 v en clase(s) 11
Marca Mixto, 2016-0009697 Registro
Nº 265913 V en clase(s) 37
Marca Mixto, 2016-0009696 Registro
Nº 262292 v en clase(s) 40
Marca Mixto, 2016-0009695 Registro
Nº 265802 V en clase(s) 41
Marca Mixto, 2016-0009694 Registro
Nº 263022 V en clase(s) 42
Marca Mixto, 2016-0009715 Registro
Nº 262291 V VERTIV en clase(s)
6 Marca Mixto, 2016-0009712 Registro
Nº 264298 V VERTIV en clase(s)
9 Marca Mixto, 2016-0009710 Registro
Nº 262287 V VERTIV en clase(s)
11 Marca Mixto, 2016- 0009707 Registro
Nº 262288 VERTIV en clase(s)
37 Marca Mixto, 2016-0009705 Registro
Nº 266374 V VERTIV en clase(s)
40 Marca Mixto, 2016-0009704 Registro
Nº 262290 VERTIV en clase(s)
41 Marca Mixto y 2016- 0009701 Registro
Nº 262289 V VERTIV en clase(s)
42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021521983 ).
Cambio de Nombre N° 138169
Que Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Assa Abloy
Chile SPA., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Assa Abloy Chile
Ltda. por el de Assa Abloy Chile SPA., presentada el día 12 de octubre
del 2020 bajo expediente 138169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009177 Registro N°
207375 POLIECO en clase(s)
6 Marca Denominativa, 2013-0001405 Registro N°
229956 POLI en clase(s)
6 Marca Mixto y 2012-0011976 Registro
N° 227149 POLI
en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021521864 ).
Cambio de Nombre Nº 139102
Que Marianella
Aria Chacón
apoderada especial de The Norton Motorcycle CO.
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PROJECT 303
BIDCO LIMITED por el de THE NORTON MOTORCYCLE CO. LIMITED, presentada
el día 27 de noviembre del 2020, bajo expediente N° 139102. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0000674 Registro Nº
140891 NORTON en clase(s)
12 Marca Denominativa y 2003-0000673 Registro Nº 140892 NORTON en
clase(s) 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2021521865 ).
Cambio de Nombre N° 137018
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Groupe SEB Andean S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Groupe SEB Colombia S. A. por el de Groupe SEB Andean S. A., presentada el día 06 de agosto
del 2020, bajo expediente N° 137018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010316 Registro N° 174620 Imusa en clase(s) 21 marca mixto, 2007-0010317 Registro N°
174621 Imusa en clase(s) 21 marca denominativa, 2011-0010204 Registro
N° 219981 IMUSA en clase(s) 7 marca denominativa, 2011-0010205 Registro
N° 219982 IMUSA en clase(s) 11 marca denominativa, 2015-0001908 Registro
N° 244396 TRIFORCE en clase(s) 21 marca denominativa, 2015-0001909 Registro
N° 244395 TRIFORCE en clase(s) 17 marca denominativa, 2018-0011083 Registro
N° 279214 samuraí en clase(s) 7 11 marca mixto, 2015-0008976 Registro N° 250448 TRIFORCE PRO
en clase(s) 17 marca denominativa, 2015-0008975 Registro N° 250449 TRIFORCE PRO
en clase(s) 21 marca denominativa, 2015-0001907 Registro N° 246696 INSIGNIA en clase(s) 17 marca denominativa y 2015-0001906
Registro N° 247539 INSIGNIA en clase(s) 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021521895 ).
Cambio de Nombre N° 139570
Que
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora de Productos Importados COMPROIM
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Comercializadora de Productos Importados COMPROIM S. A. por el de
Comercializadora de Productos Importados COMPROIM Limitada, presentada el día
21 de diciembre del 2020 bajo expediente 139570. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0006905. Registro N° 183329.
COMPROIM COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS IMPORTADOS en clase 49 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021521971 )
Cambio de Nombre N° 139367 C
Que María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vertiv Group Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Vertiv Co., por el de Vertiv Group Corporation, presentada
el día 11 de diciembre del 2020 bajo expediente N° 139371. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016-0009687 Registro N°
262286 VERTIV en clase(s) 6
Marca Denominativa, 2016-0009688 Registro
N° 264296 VERTIV en clase(s)
9 Marca Denominativa, 2016-0009691 Registro N° 262283 VERTIV en clase(s) 11 Marca Denominativa,
2016-0009690 Registro N° 262285 VERTIV en clase(s) 37 Marca Denominativa, 2016-0009689 Registro
N° 262284 VERTIV en clase(s)
40 Marca Denominativa, 2016-0009692 Registro N° 262282 VERTIV en clase(s) 41 Marca Denominativa,
2016-0009693 Registro N° 264297 VERTIV en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016-0009700 Registro
N° 265912 V en clase(s) 6
Marca Mixto, 2016-0009699 Registro
N° 264299 V en clase(s) 9
Marca Mixto, 2016-0009698 Registro
N° 265919 v en clase(s) 11
Marca Mixto, 2016-0009697 Registro
N° 265913 V en clase(s) 37
Marca Mixto, 2016-0009696 Registro
N° 262292 v en clase(s) 40
Marca Mixto, 2016-0009695 Registro
N° 265802 V en clase(s) 41
Marca Mixto, 2016-0009694 Registro
N° 263022 V en clase(s) 42
Marca Mixto, 2016-0009715 Registro
N° 262291 V VERTIV en clase(s)
6 Marca Mixto, 2016-0009712 Registro
N° 264298 V VERTIV en clase(s)
9 Marca Mixto, 2016-0009710 Registro
N° 262287 V VERTIV en clase(s)
11 Marca Mixto, 2016-0009707 Registro
N° 262288 VERTIV en clase(s)
37 Marca Mixto, 2016-0009705 Registro
N° 266374 V VERTIV en clase(s)
40 Marca Mixto, 2016-0009704 Registro
N° 262290 VERTIV en clase(s)
41 Marca Mixto y 2016-0009701 Registro
N° 262289 V VERTIV en clase(s)
42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021521981 ).
Cambio de Nombre N° 139367 B
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vertiv Group Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortes NP Acquisition Corporation, por el de
Vertiv Co., presentada el día 11 de diciembre del
2020, bajo expediente N° 139370. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009687 Registro N° 262286 VERTIV en clase(s) 6 marca denominativa, 2016-0009688 Registro
N° 264296 VERTIV en clase(s)
9 marca denominativa,
2016-0009691 Registro N° 262283 VERTIV en clase(s) 11 marca denominativa, 2016-0009690 Registro N° 262285 VERTIV en clase(s) 37 marca denominativa, 2016-0009689 Registro
N° 262284 VERTIV en clase(s)
40 marca denominativa,
2016-0009692 Registro N° 262282 VERTIV en clase(s) 41 marca denominativa, 2016-0009693 Registro N° 264297 VERTIV en clase(s) 42 marca denominativa, 2016-0009700 Registro
N° 265912 V en clase(s) 6 marca mixto, 2016-0009699 Registro N° 264299 V en clase(s) 9 marca mixto, 2016-0009698 Registro N°
265919 v en clase(s) 11 marca mixto, 2016-0009697 Registro N° 265913 V en clase(s) 37 marca mixto, 2016-0009696 Registro N°
262292 v en clase(s) 40 marca mixto, 2016-0009695 Registro N° 265802 V en clase(s) 41 marca mixto, 2016-0009694 Registro N°
263022 V en clase(s) 42 marca mixto, 2016-0009715 Registro N° 262291 V VERTIV en clase(s) 6 marca mixto, 2016-0009712 Registro N°
264298 V VERTIV en clase(s)
9 marca mixto, 2016-0009710
Registro N° 262287 V VERTIV en
clase(s) 11 marca mixto, 2016-0009707 Registro N°
262288 VERTIV en clase(s)
37 marca mixto,
2016-0009705 Registro N° 266374 V VERTIV en clase(s) 40 marca mixto, 2016-0009704 Registro N° 262290 VERTIV en clase(s) 41 marca mixto y 2016-0009701 Registro N°
262289 V VERTIV en clase(s)
42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021521982 ).
Cambio de Nombre Nº 136542
Que Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de LCS International SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de LCS International B.V. por el de
LCS International SAS, presentada el día 06 de julio del 2020 bajo expediente
136542. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5872025 Registro Nº 58720 LE COQ SPORTIF en clase 25 Marca Mixto, 1900-5872118 Registro Nº
58721 LE COQ SPORTIF en clase
18 Marca Mixto, 1900-6217528 Registro
Nº 62175 LE COQ SPORTIF en clase
28 Marca Mixto, 2013-0009147 Registro
Nº 236002 LE COQ SPORTIF en clase 35 Marca Mixto y
2013-0009148 Registro Nº 236003 en
clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021522248 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-85.—Ref: 35/2021/256.—Albis Zamora Carazo,
cédula de identidad 5-0246-0016, solicita
la inscripción de: AZ4, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, 350
metros este del puente Las Huacas. Presentada el 13 de enero del 2021 Según el expediente N°. 2021-85 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2021521547 ).
Solicitud Nº 2021-55.—Ref: 35/2021/162.—Miguel Ángel Ugalde Brenes, cédula de
identidad N° 0401390522, solicita la inscripción de:
A M
B
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Bombillo, 100
metros este de Quinta Mi Sueño,
casa a mano izquierda, color verde.
Presentada el 08 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-55. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—13 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021521704 ).
Solicitud No.
2020-2668.—Ref: 35/2020/5626.—Carlos Alberto Benavides Murillo, cédula
de identidad 108380351, en calidad de apoderado especial de Alfonso Valdelomar
Guzmán, cédula de identidad 204090687, solicita la inscripción de: AVG
Como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito,
500 metros al oeste de la Escuela de Guayabito. Presentada el 26 de noviembre
del 2020 Según el expediente N° 2020-2668. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2021522089 ).
Solicitud Nº 2021-125.—Ref.: 35/2021/295.—Jenaro Chevez López, cédula de identidad
0501780659, solicita la inscripción de: GHL, como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Los Palmares, tres
kilómetros de la Escuela Los Palmares al norte. Presentada el 19 de enero del
2021. Según el expediente Nº 2021-125. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20
de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021522098 ).
Solicitud N° 2021-143.—Ref: 35/2021/329.—Henry Mora Cruz,
cédula de identidad 0303150604, solicita la inscripción de:
A H
M 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Isidro, 200 sur de la escuela. Presentada el 20 de enero del 2021 Según el expediente N°
2021-143 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.— 22 de enero
del 2021.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2021522130 ).
Solicitud N° 2021-78.—Ref: 35/2021/305.—Álvaro Jiménez Rodríguez, cédula de identidad
0502970010, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania, 800 metros sur
de la Escuela de Solania. Presentada
el 14 de enero del 2021. Según el expediente
N° 2021-78. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.20 de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021522158 ).
Solicitud No.
2020-2909.—Ref: 35/2021/177.—Carlos Fernando Pomareda
Benel, cédula de residencia N°
160400221605, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Ganadera Los Laureles Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138113, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro,
finca Los Laureles, de calle Montano 400 noroeste, carretera Interamericana,
kilómetro 181.5 hacia Liberia mano derecha. Presentada el 28 de diciembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2909. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021522201 ).
Solicitud N° 2021-101.—Ref 35/2021/262.—Marlon Herrera
González, cédula
de identidad 0603400076, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Juan de
Parrita, frente al Ebais. Presentada el 15 de enero
del 2021 Según el expediente N° 2021-101. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. 19 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021522205 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de
Veracruz Tierra Prometida Paso Canoas Corredores Puntarenas, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Organizar
a todo el grupo de agricultores que ocupan y poseen tierras en el distrito de Canoas, Corredores,
Puntarenas, quienes han sido beneficiados recientemente por el Instituto de Desarrollo Agrario INDER, otorgándoles la calificación legal que los faculta
para gozar de toda la protección y ayuda para su subsistencia, por medio de la explotación, siembra y cosecha de productos agrícolas, en los terrenos que ocupan con el amparo
de la legislación costarricense
aplicable. Cuyo representante, será el presidente: Felipe del Carmen Martínez Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 508414 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 632584.—Registro
Nacional, 06 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521813 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Impulsando Sobre Ruedas, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Creación de diversos proyectos de ayuda social de diversas modalidades que
tendrá como finalidad educar y concientizar sobre los
siguientes temas: fomento y apoyo educativo, promoción de los
derechos humanos y protección y respeto
hacia la discapacidad. Cuyo representante, será el
presidente: Maripaz de La Torre Herrera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2020 Asiento: 459547 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 611244.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021521957 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Academia Guadalupana
de Futbol Femenino de mi Comunidad, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar,
organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas
de la disciplina del futbol femenino desde la edad escolar hasta primera división, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente
constituidos y acreditados por el gobierno de la República de
Costa Rica. Ejercer las atribuciones de organización y carácter técnico que le confieren
sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Antonio Rojas Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2020 Asiento: 297894 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 472070.—Registro
Nacional, 22 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021522114 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Evangélica Roca de Horeb, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
enseñar y predicar el evangelio de Jesucristo, valiéndose para esto de los
medios orales, escritos, audiovisuales y otros permitidos por ley, trabajar con
personas que estén dispuestas a entregar su tiempo en voluntariado para ayudar
a personas con problemas sociales en riesgo social y hacer rescate extremo en
aquellas personas que necesiten ser ayudadas. Establecer y sostener iglesias y
locales para el culto público. Cuyo representante, será el presidente: Arley
Stevens Guzmán Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 703576.—Registro nacional, 21 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021522210 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros de Abangaritos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el cultivo,
reproducción, extracción y comercialización de moluscos a nivel local, nacional
e internacional, logrando así una identidad de la gastronomía y el turismo
costarricense, realizando un rescate de su gastronomía, en cuanto a productos
del mar de nuestra costa. Representar los intereses de sus asociados frente a
todo tipo de organismo públicos y privados que tengan relación directa o
indirecta. Cuyo representante, será el presidente: Sundry
Yuseth Álvarez Chavarría, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 642136.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021522235 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicra Holding S. A., solicita la Patente Paris denominada COMPUESTOS
PARA MARCAR QUIMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención
se refiere al uso de un compuesto de formula general (I) en donde los restos R1-R12
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno, alquilo C1-C4, y los restos Ra - Re, Ra’
- Re’, Ra” - Re” and Ra”’ - R2”’
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno y alquilo C1-C4; a condición de que al menos dos de los sustituyentes
R1 - R12 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado
entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho
hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de
formula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede
determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a
espectrometría de masas 0 ionización por láser acoplada a espectrometría de
movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00;
cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213152.2 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000585, y fue presentada a las 14:47:19 del 1 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021520661 ).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada: COMPUESTOS PARA
MARCAR QUÍMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un
compuesto de formula general (I) en donde los restos R1 - R10
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4;
el resto -L- representa -CRa-CRb-, en donde Ra y Rb se
seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y metilo; y n es un número entero comprendido entre 2
y 6 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo
que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en el hidrocarburo
de petróleo marcado
puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE);
Zuhlke, Martín (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213154.8 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000586, y fue
presentada a las 14:48:39 del 01 de diciembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de
diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520662 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Ellison Educational Equipment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PRENSA
DE RODILLOS ELÉCTRICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una prensa de rodillos
eléctrica, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Kevin L. (US) y Phaysouk Xayoiphonh (US). Prioridad: N° 29/717,771 del 19/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0272, y fue presentada a las 13:29:46 del
19 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021521305 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(a)(ita) Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente PCI denominada SULFAMOILARILAMIDAS
Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL
EXP. 2015-0059). La presente invención
se relaciona con compuestos
de formula (I) o un esteroisómero o forma tautomerica de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, 31/337, 31/341, 31/351, 31/4164,
31/426, 31/44, 31/4453, 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, 233/42, C07C 311/16,
311/20, 311/5122/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rombouts, Geert (BE); Vandyck,
Koen (BE); LAST, Stefan Julien (BE); Raboisson,
Pierre Jean-Marie Bernanrd (BE) y Versuchueren,
Wim Gaston (BE). Prioridad: N° 12182076.5 del
28/08/2012 (EP), N° 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), N° 12190837.0 del
31/10/2012 (EP), N° 13157230.7 del 28/02/2013 (EP) y N° 13169574.4 del
28/05/2013 (EP). Publicación Internacional:
WO/2014/033176. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000276, y fue presentada
a las 10:48:18 del 23 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021521239).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE FXI. Se proveen compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARN de
FXI en una célula o sujeto y, en determinados casos, reducir la cantidad de
proteína de FXI en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir, tratar o mejorar al menos
un síntoma de una afección tromboembólica sin un aumento significativo del
riesgo de hemorragia. Dichas afecciones tromboembólicas incluyen trombosis
venosa profunda, trombosis venosa o arterial, embolia pulmonar, infarto de
miocardio, accidente cerebrovascular, trombosis por insuficiencia renal crónica
o insuficiencia renal terminal (ESRD), lo que incluye la trombosis por
diálisis, u otra afección procoagulante. Dichos síntomas incluyen la reducción
de flujo sanguíneo a través de un vaso afectado la muerte de tejido y la
muerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C12N
15/113; cuyos inventores son: BUI, Huynh-Hoa (US).
Prioridad: N° 62/669,280 del 09/05/2018 (US) y N° 62/699,572 del 17/07/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/217527. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000605, y fue presentada a las 11:02:31 del 09 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021521303 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT
denominada SOPORTE TELESCÓPICO PARA REUBICAR CONTENEDORES EN DEPÓSITOS DE
ESTANTES ELEVADOS. Soporte telescópico (100) para alojar y reubicar un
contenedor (4, 34) en un depósito de estantes altos (1), preferentemente en una
instalación de transbordo de un puerto marítimo o interior, con al menos un
brazo telescópico (120) desplazable en el que se colocó un receptor (130) para
retener el contenedor (4, 34) por medio de un apoyo (140), en el que el apoyo
(140) aloja el receptor (130) de forma móvil a lo largo de al menos una
dirección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B66C
1/66 y B66F 9/07; cuyo(s) inventor es: Hofmann, Karl Robert (DE). Prioridad: N° 10 2018 205 933.0 del 18/04/2018 (DE). Publicación
Internacional: WO/2019/201896. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000547, y fue presentada a las 14:18:04 del 11 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de diciembre de 2020.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—( IN2021521309 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Melvin Reyes Durán, cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de
Andrés Carmona Velázquez, cédula de identidad N°
111490774, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE BANDEJA HERMÉTICA ANTIDESLIZANTE PARA
ALFOMBRA SANITARIA DESINFECTANTE. Procedimiento
de fabricación de bandeja hermética antideslizante para alfombra sanitaria desinfectante,
cuya función es brindar al usuario seguridad y protección con la desinfección de su calzado antes de ingresar o al salir de algún establecimiento o incluso de su propio hogar.
La fabricación de la bandeja,
cuya lámina es trabajada con cortes y con dobleces específicos que no permiten el derrame del líquido sanitizante, manteniendo las propiedades desinfectantes adecuadas, siendo este procedimiento
innovador, tal y como hemos explicado.
La misma consiste en una bandeja para la desinfección de calzado completamente hermética, gracias
a su cierre a presión sin soldaduras, la cual no permite fugas ni derrames
del líquido sanitizante, además de conservar las propiedades del líquido desinfectante. Es estética, la lámina de acero inoxidable mantiene su forma, no se utiliza soldadura ni pegamentos
nocivos para la salud, es antideslizante, por lo que la hace
segura y confiable para el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 13/00, A47L 23/00, A61B 50/33, B29C 45/00
y B29C 45/14; cuyo inventor es Carmona Velázquez,
Andrés (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0321,
y fue presentada a las
08:12:29 del 22 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de
2020.—Steven Calderon Acuña.—( IN2021521900 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Regents of
the University of California y University of Vienna, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE ADN OBJETIVO
DIRIGIDA POR ARN Y PARA LA MODULACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DIRIGIDA POR ARN.
La presente descripción proporciona un ARN dirigido a ADN que comprende una
secuencia objetivo y, junto con un polipéptido modificador, proporciona una
modificación específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido
asociado con el ADN objetivo. La presente descripción proporciona además
polipéptidos modificadores específicos del sitio. La presente descripción
proporciona además métodos para la modificación específica del sitio de un ADN
objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN objetivo. La presente
descripción proporciona métodos para modular la transcripción de un ácido
nucleico objetivo en una célula objetivo, que generalmente involucra poner en
contacto el ácido nucleico objetivo con un polipéptido Cas9 enzimáticamente
inactivo y un ARN dirigido a ADN. Se proporcionan también kits y composiciones
para llevar a cabo los métodos. La presente descripción proporciona células
modificadas genéticamente que producen Cas9; y organismos multicelulares no
humanos Cas9 transgénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
19/00, C12N 15/11, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Jinek, Martin (US); Lim, Wendell (US); Qi,
Lei (US); Chylinski, Krzysztof (US); Doudna Cate,
James Harrison (US); Doudna Jennifer A. (US) y
Charpentier, Emmanuelle (FR). Prioridad: N°
61/652,086 del 25/05/2012 (US), N° 61/716,256 del
19/10/2012 (US), N° 61/757,640 del 28/01/2013 (US) y N° 61/765,576 del 15/02/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/176772. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000577, y fue presentada a las 08:18:36 del 26 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021522208 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Wesco Equity Corporation, solicita la
Patente PCT denominada CABLE CON MANGA DE TELA Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN.
Se forma un cable envuelto en tela al colocar adhesivo en capas opuestas de
tela. Se coloca un cable entre esas capas y las capas se unen al unir el
adhesivo de una capa al adhesivo de la otra capa. Al formar el cable envuelto
de tal manera, el cable está provisto de al menos un ala. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/18, H02G 1/08, H02G 3/04 y
H02G 9/06; cuyos inventores son: Allen, Jerry L (US). Prioridad: N° 16/429,229 del 03/06/2019 (US) y N°
62/681,744 del 07/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236531. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000573, y fue presentada a las
14:00:19 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021522209 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderado especial de Jestile LLC, solicita la
Patente PCI denominada APLICADOR PARA TAMPONES AUTOLUBRICANTE. Un
aplicador de tampones autolubricante (10) incluye un
barril (20) que tiene partes de inserción y de extreme próximo opuestas y que tiene una
pared lateral continua (26) que define una zona interior y una pluralidad de
perforaciones separadas (34) y próximas a la parte de extremo de inserción (22). Un tampón (50) está posicionado en la zona interior
del barril (20). Un miembro de perforación (70) está posicionado entre el tampón y la pluralidad de
perforaciones (34). Un depósito de lubricante (60) está posicionado entre el tampón (50) y la pluralidad de miembros de perforación (70). Un émbolo (40) ubicado en el barril
(20) se engrana con un extremo próximo del tampón (50) y es deslizable desde una configuración de arrancador que se extiende
desde la parte de extremo próximo del barril (20) hacia una configuración desplegada posicionada en el
interior del barril (20). La presión aplicada al embolo empuja al tampón (50) y al depósito (60) corriente abajo y el
miembro de perforación (70) perfora el depósito que distribuye el lubricante a través de la pluralidad de
perforaciones (34) sobre una superficie exterior del barril (20). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/28; cuyo inventor es Lund, Lacey Janell (US). Prioridad: N° 15/730,840 del 12/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074550.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000203, y fue
presentada a las 13:15:18 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 18 de noviembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2021522252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4017
Ref.: 30/2020/11526.—Por resolución de las
11:17 horas del 20 de noviembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
ANTIFIBROTICOS 1-FENIL-PIRIDINONA a favor de la compañía
Intermune, INC., cuyos inventores son: Buckman, Brad Owen (US); Nicholas, John Beamond (US); Emayan, Kumaraswamy
(US); Ramphal, Johnnie Y. (US) y Seiwert,
Scott D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4017 y estará vigente hasta el 1 de octubre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4035, A61K 31/4412, A61K
31/4418, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P
17/02, A61P 19/04, C07C 13/06, C07D 205/08, C07D 209/34, C07D 209/38, C07D
209/48, C07D 211/76, C07D 211/84, C07D 211/86, C07D 221/04, C07D 223/10, C07D
237/14, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D
405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D
417/10, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 473/06, C07D 473/28, C07D
473/32, C07D 487/04, C07D 495/04, C07D 498/04 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de noviembre del 2020.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2021521726 ).
Anotación de renuncia N° 553
Que la licenciada Kristel Faith Neurohr, apoderada de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita
a este Registro
la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a Agentes Inductores de Apoptosis, inscrita
mediante resolución de las
14:53:38 horas del 22/02/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3686, cuyo titular es ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY,
con domicilio en Codan Services Limited, Clarendon House, 2 Church Street,
Hamilton, HM11. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de enero de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021522047 ).
Anotación de renuncia N° 532
Que Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Inc., solicita
a este Registro
la renuncia de la Patente
PCT denominada. DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO
AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR Bcl-2, inscrita mediante resolución del 20 de agosto de
2018 (Exp. 2012-0346), en la cual
se le otorgó el número de registro 3596, cuyo titular es Abbvie Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto e artículo 32
de la ley citada.—San José, 19 de enero de
2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2021522049 ).
Anotación de renuncia N° 557
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, domiciliado en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
Nacional sin Prioridad denominado/a
PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS, inscrita mediante resolución de las
03:39:38 horas del 25/05/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3936, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de enero de 2021.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2021522050 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JESSICA PRISCILLA CASTRO
CHINCHILLA, con cédula de identidad N°1-1409-0392, carné N°26975. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120247.—San José, 25 de enero
de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.— (
IN2021521899 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MEILYN LIZANO CALDERÓN,
con cédula de identidad N°1-1240-0933, carné N°28471. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119003.—San José, 19 de enero
del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521954
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALBERT FRANCISCO HERRERA ARIAS, con cédula de identidad
N°1-1257-0862, carné N°26754. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°119306.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2021522051
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CAMILLE HIDALGO Mc DONALD, con cédula de identidad N° 1-1326-0820, carné N° 28735.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119011.—San José, 21 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021522083 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: YOSELYN MARÍA MORALES SALAZAR, con cédula de identidad
N°2-0713-0424, carné N°29148. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°119424.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda.
Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2021522112 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO GAMEZ ACUÑA,
con cédula de identidad N°1-0675-0957, carné N°18928. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120236.—San José, 25 de enero
de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.— ( IN2021522123 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSEFA MARGARITA ACUÑA GARITA,
con cédula de identidad N° 6-0116-0554, carné
N°16297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°120246.—San José, 22 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2021522139 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ ISAAC RODRÍGUEZ BARQUERO con cédula de identidad
número 303590385, carné número 29161. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 119982.—San José, 25 de
enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021522196 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELINO GARINO DELGADO con
cédula de identidad número 115440620, carné número 27726. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 119885.—San José, 25 de
enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021522246 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0147-2019.—Exp. 18855.—Erick Eduardo Espinoza Segura, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Macho, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 186.145 / 548.385 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021521270 ).
ED-UHTPNOL-0260-2020.—Exp. N°
20868PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, CEIDEPRO Centro de Entrenamiento Internacional y Desarrollo
Profesional S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina.
Coordenadas 279.198 / 395.437 hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina.
Coordenadas 278.940 / 395.171 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021521298 ).
ED-0019-2021.—Exp. N°
21164.—3-102-744281 Sociedad de Responsabilidad limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.199 / 551.782 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521423 )
ED-0020-2021.
Expediente N° 21165.—3-102-736025 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521424 ).
ED-0006-2021.—Exp. 21149.—Santiago &
Samantha XXI SRL, La Tula de Guararí S. A., Chagas
Nariño S. A., Ilvo Adrián Guillén Espinoza y Gerardo Roberto Meléndez Mejía, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo
Torrentes Álvarez en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.383 / 522.033 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521571 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0924-2020.—Expediente N° 20831.—NGA
Palmita Giana Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1.9 litros por segundo del
Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis
Vargas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego Coordenadas 146.595/598.720 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021521796 ).
ED-0932-2020.—Expediente
N° 20837.—Lisa María Arroniz Navarro solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del
Río Pacuar, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
riego. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521798 ).
ED-0868-2020. Exp. 20728.—Iván Rolando, Arronis
Vargas solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Pacuar,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 147.583 / 565.779 hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521801 ).
ED-1087-2020. Expediente N° 4204P.—Betsabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso industria - construcción y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.800 / 546.200 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021521848 ).
ED-0033-2021.
Expediente N° 21188.—Heather,
Gamewell solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal Sociedad Anónima en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.183 /
550.689 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521879 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0027-2021.—Expediente N° 12914P.—Prime
Properties Playa Guiones Limitada,
solicita concesión de: 0.14 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GA-219 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
214.832 / 353.689 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021522048 ).
ED-0030-2021.—Exp. N°
20007PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5
litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico hotel restaurante piscina. Coordenadas
296.522 / 377.899 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021522175 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En resolución dictada por el Registro Civil a
las once horas diez minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil siete, en expediente de ocurso N°
1773-2006, incoado por Demetrio Fernández Rojas, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento, que el año de nacimiento es
1970.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021521724 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1876-2015 dictada por este Registro a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, en
expediente de ocurso N°
2597-2015, incoado por Judith Del Carmen Hidalgo Dávila, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Andrey Josué González Hidalgo, que el nombre de la
madre es Judith Del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2021522239 ).
En resolución N° 795-2017 dictada por este
Registro a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 33959-2016, incoado por Fátima del
Socorro Flores Siles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yecson Alcides Pérez
Flores, que el nombre de la madre es Fátima del
Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021522244 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luis Beltran
Reyes, nicaragüense, cedula de residencia 155806586718, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 95-2021.—San Jose al ser las 11:08 01/p1
del 22 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021521705 ).
Carlos Guillermo
De la Torre Chacin, venezolano, cédula de residencia
186200027916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 219-2021.—San José, al ser las 12:03 del 25 de enero de 2021.—Andrés
Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021521785 ).
Keren Yobileth Duarte Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155823361519, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente:
N° 205-2021.—San
José, al ser las 15:24 del 22 de enero de 2021.—Gaudy
Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021521794 ).
Leidy Arieth Núñez Serrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823603310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4627-2020.—San José al ser las 8:45 O1/p1del 25 de enero de 2021.—Rónald Ricardo
Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021521845 ).
Hans Michael Von Gunten,
suizo, cédula de residencia: DI175600067417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 190-2021.—San José, al ser las 10:20
O1/p1 del 22 de enero de 2021.—José Francisco
Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2021522084 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000084-PROV
(Aviso de Aclaración
N° 1)
Cambio de Cielo y
Luminarias del Primer nivel
del Edificio
de Medicina Legal
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que, existe una aclaración al documento denominado “Plano, lámina 2
(LAM-02)”, la cual se encuentra
en el Anexo al Cartel N° 4, denominado
“Aclaración al Plano, lámina
2 (LAM-02)”, publicado en
la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.
Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 25 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021521911 ).
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión
del cartel en la citada dirección.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000089-PROV
(Aviso de Aclaraciones
N° 3 y prórroga N° 1)
Compra e instalación de un ascensor nuevo
en los Tribunales de Justicia
de Santa Cruz
La fecha de apertura
de las ofertas se prórroga
al 3 de febrero de 2021
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000024-PROV
(Aviso de Modificación
N° 1)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo,
por
horas según demanda, de servidores, dispositivos
de almacenamiento,
switches de SAN
y software de respaldos
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Para todas las anteriores los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021521912 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000003-2304
Suministros de gases medicinales,
entrega según demanda
Se realiza modificación
al cartel de la Licitación Pública
N° 2021LN-000003-2304 por concepto de “Suministros de gases medicinales,
entrega según demanda”, debido que se había omitido un ítem.
Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021522082 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000028-5101
(Aviso Nº 4)
Pruebas para la determinación de hemoglobina
glicada (HBA1C) automatizada en
sangre
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que la Licitación
Pública Nacional N° 2020LN-000028-5101 para la adquisición de: “Pruebas para la determinación
de hemoglobina glicada
(HBA1C) automatizada en sangre, que el concurso citado cuenta con el cartel unificado, el cual se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. La apertura de ofertas se prorroga para el día 22 de febrero
de 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de enero de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Karla Quesada, Saborío,
Jefe a.c.—1 vez.—O. C. N° 246732.—Solicitud N°
246732.—( IN2021522167 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
2021
De conformidad con lo estipulado
en los artículos 6 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el 7 del Reglamento a dicha
Ley, la Proveeduría Institucional,
hace de conocimiento de todos los interesados, que la publicación Plan Anual de Adquisiciones 2021 y sus posteriores
modificaciones, se encuentra
visible en el Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP)
y en la página Web del INS.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 0018530.—Solicitud
N° 246700.—( IN2021522162 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA
1601
Plan Anual de Adquisiciones 2021
Se comunica a todos
los potenciales oferentes,
que el Plan Anual de Adquisiciones
del 2021 de la Dirección Regional Sucursales
Brunca y Sucursales de la Región Brunca, se encuentra a disposición de los interesados en página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en
el Sistema Compras Públicas
(SICOP), ver detalles en la siguiente dirección: https://www.ccss.sa.cr/planes_compra y en SICOP, posibles modificaciones en la página Web institucional CCSS.
Licda. Xinia Calderón Umaña.—1 vez.—( IN2021521977 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN BRUNCA
PLAN DE COMPRAS DEL
2021
La Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud, Región Brunca, comunica a los interesados que ya se encuentra publicado el Plan de Compras del 2021 de esta Dirección Regional, Áreas de Salud y Hospitales adscritos, para mayor información
ingresar a la página web:
www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2021522197 ).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN
JOSÉ
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL 2021
De conformidad con el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo
7 de su Reglamento; la Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados que el Plan de Compras
Institucional del 2021 de la podrá
ser consultado en la dirección electrónica:
www.ccdrsanjose.cr
Lic. Walter Portilla
Madrigal, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021522126 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Proveeduría
Informa sobre el programa de contratación 2021
En cumplimiento a los artículos 6º
de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7º del Reglamento
de Contratación Administrativa.
La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2021. El detalle del
mismo lo pueden encontrar en nuestra
página, http://www.santaana.go.cr., a partir del 05 de febrero.
Licda. Daniela Zeledón Saborío.—1 vez.—( IN2021521980 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2021
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Los Chiles, da a conocer de conformidad con lo que dispone el artículo
N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículo N° 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Período 2021. Los interesados podrán acceder a la información en la página www.muniloschiles.go.cr o bien verificarlo
en la Plataforma SICOP.
Lic. Félix
Fernando Sandoval Vallecillo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2021522236 ).
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Programa de Adquisiciones 2021
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el periodo
2021, se encuentra disponible en
el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Tilarán, o en
la dirección electrónica
www.tilaran.go.cr.
Tilarán, 21 de enero del 2021.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2021521955 ).
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO CÓBANO
PROVEEDURÍA
Plan Anual de Compras para el ejercicio
económico 2021
De conformidad con los artículos
6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría
de este Concejo Municipal,
por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Compras para el ejercicio económico 2021, se encuentra a disposición en nuestro sitio Web: www.municobano.go.cr.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—
( IN2021915 ).
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado |
24 |
Contratación de servicios profesionales
de abogados externos para la prestación
de servicios de cobro
judicial del Banco de Costa Rica. |
I Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202001420.—Solicitud N° 246746.—( IN2021522169 ).
CÓMITE CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Invitación a formar parte
del Registro de Proveedores
De conformidad con lo establecido
en el artículo 108 de la
Ley de Contratación Administrativa
y artículos 124 y 126 del Reglamento
a esta Ley, se invita a
personas físicas y jurídicas
a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.
Los proveedores que ya
se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en
la Proveeduría Institucional,
localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
Lic. Walter Portilla
Madrigal, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021522125 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
En Cumplimiento
de lo que establece el artículo
130 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que para este 2021,
se utilizará la plataforma
SICOP, por lo cual deben mantener actualizada la información o proceder con su respectivo registro
de proveedor, en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados por el
Sistema Integrado de Compras
Públicas, (SICOP).
Licda. Daniela Zeledón
Saborío, Proveedora
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021521997 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Ramón informa; que ante la incorporación
de ésta al Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP,
el Registro de Proveedores
que se utilizará para la contratación
de Bienes y Servicios, será el de dicha Plataforma de Compras Públicas, así mismo invita
a todos los potenciales oferentes interesados en Contratar con la
Municipalidad, a incorporarse en
el referido sistema.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021522232 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 124 y siguientes de su Reglamento, se les
invita a los proveedores de bienes o servicios en general a formar parte del
Registro de Proveedores ante Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El
trámite del registro lo pueden realizar en la plataforma de SICOP para lo cual
les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindaran la ayuda
necesaria: correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267.
Tilarán, 21 de enero del 2021.—Mba. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021521951 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO CÓBANO
Proveeduría
De conformidad con lo establecido
en el artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa,
el artículo 124 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Concejo
Municipal de Distrito Cóbano, invita
a los proveedores de servicios
y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. El formulario de inscripción podrá ser solicitado al correo electrónico:
jrodriguez@municobano.go.cr.
Jackeline Rodríguez Rodriguez, Proveedora.—1 vez.—
( IN2021521913 ).
COMISIÓN PARA
PROMOVER LA COMPETENCIA
REGLAMENTO PARA LAS
SESIONES DEL ÓRGANO
SUPERIOR DE LA COMISIÓN PARA PROMOVER
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de
las Sesiones del Órgano
Superior de la Comisión para Promover
la Competencia (Coprocom o Comisión). Se dicta conforme al artículo 5 inciso b) de la N°
9736 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica y se considera interna corporis.
Artículo 2º—Además de las definiciones contenidas en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica N°9736, para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Interna
Corporis: Disposiciones normativas
internas de la Coprocom provenientes de su auto organización conforme al artículo 2 de la Ley 9736.
b) Comisionados: Los funcionarios
públicos que integran el Órgano Superior de la Coprocom,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley
9736.
c) Convocatoria: Documento
emitido por el Secretario
de Actas mediante el cual se hace del conocimiento de los Comisionados
el día y hora en que se celebrará
una Sesión, así como el Orden del día.
d) Órgano Superior: Es el órgano
supremo de decisión de la Comisión
y se integra por tres Comisionados
propietarios incluyendo a su presidente. Contará con dos miembros suplentes para suplir al miembro propietario en casos de ausencias
temporales, todo de conformidad con los artículos 5,
6 y 7 de la Ley 9736.
e) Proyecto:
Asunto que se somete a consideración del Órgano Superior
en una Sesión para su votación.
f) Sesión: Reunión del
Órgano Superior en la que
se discuten y votan los Proyectos contenidos en el Orden del día y, en su caso, se da cuenta de los asuntos generales, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
g) Sesión Virtual: Aquella
en la que uno o más miembros del Órgano Superior participen mediante la utilización de los medios tecnológicos previstos en este reglamento
y no de manera presencial física.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Sesiones del Órgano Superior
Artículo 3º—Elección del Comisionado
Presidente. El Comisionado
presidente será nombrado de entre los miembros
del Órgano Superior, por la mayoría
absoluta de ellos y durará en su
cargo un año, pudiendo ser reelecto. Para la instalación de
la primera Sesión del Órgano Superior o en casos de ausencia temporal del Presidente, se realizará la Sesión bajo la figura de un presidente Provisional Ad Hoc, el cual
será el Comisionado de
mayor edad entre los presentes,
quien presidirá la Sesión de nombramiento del Presidente.
Artículo 4º—Sobre las Sesiones.
Las Sesiones del Órgano
Superior se realizarán de conformidad
con el artículo 12 de la Ley 9736; éstas serán válidas
con la asistencia de la totalidad
de sus miembros propietarios.
En caso de ausencia de un miembro propietario deberá asistir en dicha
sesión el comisionado suplente de la profesión atinente del titular ausente.
Para la debida suplencia,
el miembro propietario que
no pueda asistir a la sesión siguiente deberá informarlo con al menos tres días hábiles de anticipación a esa sesión,
por escrito al Secretario
de Actas, para la debida convocatoria del suplente. Las Sesiones se celebrarán en el recinto oficial
de la Comisión o en una sede alterna definida
para tal fin, incluyendo el
uso de medios electrónicos.
Artículo 5º—Clases de Sesiones.
Las Sesiones del Órgano
Superior podrán ser ordinarias
o extraordinarias. Las Sesiones
ordinarias se celebrarán al
menos una vez por semana. Serán Sesiones
extraordinarias aquéllas convocadas por el Comisionado presidente cuando lo estime necesario o a petición de cualquier integrante del Órgano Superior.
Artículo 6º—Inclusión de asuntos.
Corresponde al Comisionado presidente convocar a las Sesiones del Órgano Superior debiendo adjuntar a la Convocatoria el proyecto de orden del día o agenda correspondiente.
Recibida la Convocatoria a
una Sesión ordinaria, cualquier integrante del Órgano Superior podrá solicitar al presidente la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, hasta con cuarenta
y ocho horas de anticipación
a la señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando
así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión.
Artículo 7º—Convocatoria. Para la realización
de las Sesiones ordinarias,
el presidente convocará por
lo menos con cuatro días
naturales de anticipación, el lugar,
la fecha, hora y orden del
día de la misma, así como los documentos necesarios para resolver.
Para el caso de Sesiones
extraordinarias, se convocará
con un día hábil de anticipación.
Así mismo, en cualquier
caso, las Sesiones podrán llevarse a cabo sin necesidad de Convocatoria previa y serán válidas siempre y cuando se encuentren presentes todos los Comisionados y manifiesten su conformidad de llevarla a cabo.
La Convocatoria para Sesiones
ordinarias o extraordinarias,
en ausencia del Comisionado Presidente, podrán hacerla dos Comisionados.
Artículo 8º—Temas informativos.
En las Sesiones ordinarias o extraordinarias, cualquier integrante del Órgano Superior podrá solicitar la inclusión de puntos informativos que no requieran
examen previo de documentos.
Artículo 9º—Comparecencia de funcionarios.
El Órgano Superior podrá solicitar la comparecencia a la Sesión de los funcionarios del Órgano Técnico de la Comisión
para que expongan un asunto
o detallen la información técnica del caso que se discuta, conforme al orden del día correspondiente.
Artículo 10.—Orden del día. Las Sesiones
del Órgano Superior se desarrollarán
conforme al orden del día previamente elaborado, el cual sólo podrá
ser modificado conforme los
trámites establecidos en este Reglamento.
El Orden del día será integrado
por el Secretario de Actas atendiendo las instrucciones del Comisionado Presidente.
Como mínimo debe contener:
a) Aprobación del acta o actas de
las Sesiones inmediatamente
anteriores, que ya hubieren sido estudiadas
por los Comisionados;
b) Los asuntos del Comisionado Presidente, Comisionados y
Director del Órgano Técnico, en
ese orden.
c) Lectura, examen y tramitación de
la correspondencia.
d) Conocimiento, examen y resoluciones
sometidos al Órgano
Superior en la agenda correspondiente.
e) Informes, estudios y dictámenes provenientes del Órgano Técnico.
f) Análisis de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
Al Orden del día se podrán incorporar los Proyectos que soliciten las áreas administrativas a la Secretaría
de Actas, siempre que lo realicen antes del cierre de la
jornada laboral del día previo
a la emisión de la Convocatoria
y remitan lo siguiente:
I. Oficio suscrito por el jefe del área administrativa, en el que solicite someter a consideración del Órgano Superior el Proyecto;
II. Nota informativa del Proyecto en versión electrónica;
III. Versión electrónica del Proyecto,
y
IV. Información asociada al Proyecto en versión electrónica,
que deberá contener, según corresponda, el expediente de que se trate, antecedentes, análisis, dictámenes y opiniones que en su caso
se hayan elaborado y que resulten necesarias conforme a la normatividad aplicable, así como la demás documentación
e información que se considere
relevante.
La documentación señalada
en las fracciones II y III deberá ajustarse a los formatos que diseñe la Secretaría de Actas para su presentación al Pleno.
Los jefes de las áreas administrativas
responsables de los Proyectos
serán los únicos habilitados para remitir a la Secretaría de Actas la documentación e información a que
se refiere el presente artículo.
Las áreas administrativas
serán responsables de tomar las previsiones necesarias para que los asuntos a
su cargo sean considerados para su incorporación al Orden del día, atendiendo
a los plazos para su tramitación, notificación, ejecución o publicación.
En caso de que un asunto requiera ser sometido a consideración del Órgano Superior
en una fecha específica en virtud
del vencimiento de un plazo
legal, el área administrativa
responsable informará por escrito al Secretario de Actas, a fin de que se incorpore en el Orden del día de una Sesión
ordinaria o extraordinaria,
según corresponda.
Los Comisionados podrán
solicitar la información o documentación adicional que estimen necesaria y formular a
las áreas administrativas
los comentarios que tengan sobre los Proyectos contenidos en el Orden del día, ya sea en reuniones
de trabajo o mediante correo electrónico. Los comentarios no prejuzgan sobre el sentido de los votos de los Comisionados.
La Secretaría de Actas
podrá convocar a las reuniones que se estimen necesarias, tomará conocimiento de los planteamientos
realizados y fungirá como enlace para remitir la información o documentación solicitada.
De existir modificaciones
a un Proyecto, la versión actualizada se remitirá por el área administrativa a la Secretaría de Actas, por una sola
ocasión y a más tardar al cierre de la jornada laboral del día previo a la Sesión, para que se haga del conocimiento de los Comisionados;
en el entendido de que dicha versión será
puesta a consideración en la Sesión. Los jefes de las áreas administrativas responsables de los Proyectos serán los únicos habilitados para remitir las versiones actualizadas.
En caso de no remitirse versión actualizada, se entenderá que el Proyecto sometido
a consideración del Pleno fue el enviado con la Convocatoria. Atendiendo a la naturaleza de los Proyectos y su complejidad, el Órgano Superior podrá determinar excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 11.—De las actas. De cada Sesión se levantará un acta, que contendrá
la identificación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado
de la votación, el sentido
de los votos y el contenido
de los acuerdos. También se
hará mención de los documentos vistos en Sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente administrativo. Cada acta deberá contar con la firma del Comisionado presidente y del Secretario de Actas, así como
de los Comisionados que hayan
participado de ella.
Las sesiones del Órgano
Superior serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a
ella el público en general o bien ciertas
personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Las actas son documentos de libre acceso por parte de los ciudadanos y que, en principio,
la información en ellas contenida es de interés público salvo aquella que sea declarada confidencial conforme la normativa vigente.
CAPÍTULO TERCERO
Sobre los Acuerdos
Artículo 12.—Deliberación. Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto
a votación de los Comisionados.
Si el acuerdo no fuere votado por unanimidad, el Comisionado disidente deberá razonar su voto salvado.
Cuando se produzca un empate, el presidente resolverá con su voto de calidad.
Salvo que tenga causal de impedimento
o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar.
La votación de los Proyectos
se realizará de la siguiente
manera:
I. La votación será a mano alzada, supuesto en el cual el sentido
de los votos podrá ser únicamente a favor o en contra.
II. El presidente solicitará que se manifiesten, en primer término, los Comisionados que estén a favor del Proyecto o bloque
de Proyectos. De ser el caso,
el presidente solicitará
que se manifiesten los Comisionados
que estén en contra del
Proyecto o bloque de Proyectos.
III. El Secretario de Actas dará cuenta del resultado de las votaciones de conformidad con lo siguiente:
a) Aprobado por unanimidad, cuando la totalidad de los Comisionados manifiesten voto a favor de un Proyecto;
b) Aprobado por mayoría, cuando al menos uno de los Comisionados manifieste voto en contra de un Proyecto, pero se reúna la mayoría necesaria para su aprobación, o
c) No aprobado, cuando no se reúna la mayoría necesaria para la aprobación del
Proyecto.
d) En caso de que exista voto de calidad, el Secretario de Actas hará mención
de ello al dar cuenta del resultado de la votación.
Artículo 13.—De los acuerdos. Los acuerdos tomados por el Órgano Superior quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente Sesión ordinaria o al haberse declarado así en
la misma Sesión, de forma unánime.
Los acuerdos del Órgano
Superior adoptados en firme por la totalidad de los miembros propietarios, deben ser ejecutados y comunicados desde que se adoptan. Caso contrario y si se interpone recurso de revisión contra los mismos, adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.
Artículo 14.—Revisión de acuerdos. Contra los acuerdos
del Órgano Superior no declarados
firmes, podrán los Comisionados interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva. En caso de que alguno de los Comisionados interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por el Órgano Superior al conocerse el
acta de esa Sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Comisionado presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en Sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión
deberá ser planteado a más tardar al discutirse
el acta, recurso que deberá
resolverse en la misma Sesión. Las simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos,
no serán consideradas como recursos de revisión.
CAPÍTULO CUARTO
Del Órgano Superior
Artículo 15.—Atribuciones del Órgano Superior. Además de
las funciones atribuidas
por la Ley 9736, le corresponde al Órgano Superior conocer en Sesión:
a) Definir la periodicidad de las Sesiones que debe realizar de acuerdo con la ley y en atención a la cantidad y urgencia de los asuntos que atender y las necesidades institucionales;
b) Establecer la estructura organizativa de la Coprocom así como sus modificaciones;
c) Nombrar, suspender, remover o sustituir
temporalmente al Director del Órgano
Técnico y al Secretario de Actas
de Sesiones del Órgano Superior;
d) Constituir comisiones especiales de trabajo, de su seno o con participación
de otros servidores de otras instituciones;
e) Aprobar el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias, internas y
externas, así como la liquidación presupuestaria y la memoria anual de la Coprocom y conocer los informes contables y presupuestarios correspondientes.
f) Aprobar la estructura orgánica y ocupacional, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente
valoración salarial;
g) Aprobar previamente los gastos de viaje al exterior de
sus funcionarios;
h) Conocer y resolver de oficio o a instancia de parte,
los recursos administrativos
que se presenten en contra
de las resoluciones o actos
adoptados dentro del procedimiento
especial conforme a la Sección
V del Título III de la Ley 9736;
i) Poner en conocimiento
del Consejo de Gobierno la ocurrencia de alguna de las causales del artículo 10 de la
Ley 9736;
j) Autorizar el texto de anteproyectos de ley y dictámenes
que remita Coprocom por los
medios pertinentes a la Asamblea Legislativa; asimismo deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley que le sean remitidos por la Asamblea Legislativa;
k) Velar por que el
Director del Órgano Técnico o el Secretario
del Actas, según corresponda, ejecuten o hagan ejecutar sus acuerdos. Igualmente podrá encomendar directamente a determinada dirección o funcionario, que se aboque a la elaboración o estudio de proyectos de cualquier índole afín con sus funciones.
l) Analizar de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría
General de la República, y cualquier
otra institución de control
y fiscalización que correspondan.
m) Asegurarse de que los sistemas de
control interno cumplan al menos con lo establecido en los artículos 7, 13, 14, 15,
16 y 17 de la Ley General de Control Interno.
n) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la ley y los reglamentos.
CAPÍTULO QUINTO
Sobre el Comisionado Presidente
Artículo 16.—Potestades. El Comisionado presidente presidirá el Órgano Superior y tendrá las facultades establecidas en los artículos 6 y 12 de la Ley 9736, así
como las derivadas del artículo 49.3 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y en particular podrá:
a) Otorgar poderes a nombre de la Comisión previo acuerdo del Órgano Superior;
b) Suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales
para el cumplimiento del objeto
de la Ley previo acuerdo
del Órgano Superior,
c) Promover el estudio, la divulgación y aplicación de los principios de libre concurrencia
y competencia económica, así como participar
directamente en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos nacionales e internacionales; o, en su caso, solicitar
la participación de los Comisionados
u otros servidores públicos de la Coprocom;
d) Presentar al Órgano Superior para
su aprobación la política de comunicación social
de la Comisión;
e) Participar y coordinar, previa autorización del Órgano Superior,
con las dependencias competentes
en la negociación y discusión de convenios bilaterales o multilaterales internacionales en materia de competencia económica, mismos que deberán ser sometidos a aprobación final por parte del Órgano Superior;
f) Dar cuenta al Consejo de Gobierno de la vacante de Comisionado;
g) Proponer al Órgano Superior, para
su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de la
Comisión;
h) Remitir al Ministerio de Hacienda
el proyecto de presupuesto aprobado por el Órgano Superior;
i) Presentar, para aprobación del Órgano Superior, el proyecto del programa anual de trabajo;
j) Implementar anualmente la estrategia y agenda de la Comisión
en materia de rendición de cuentas;
k) Proponer al Órgano Superior, para
su aprobación, las políticas en materia
de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de
la Comisión, e informar de su cumplimiento;
l) Conducir las Sesiones del Órgano Superior;
CAPÍTULO SEXTO
De los Comisionados
Artículo 17.—Potestades. Además de las facultades establecidas en los artículos 3, 5 y 12 de la Ley 9736, corresponde
a los Comisionados:
a) Participar en las Sesiones del Órgano Superior y en sus deliberaciones con derecho
a voz y voto;
b) Solicitar al presidente la incorporación o remoción de asuntos en el orden
del día;
c) Someter a la consideración del Órgano Superior la elaboración de
normativas, directrices, guías,
lineamientos y criterios técnicos;
d) Proponer al Órgano Superior, cuando así se considere
necesario, la emisión de opiniones, así como la realización de estudios de mercado;
e) Participar en los eventos de difusión, convenciones y congresos en materia de competencia
y libre concurrencia cuando
sea encomendado para tales efectos
por el Órgano Superior, o cuando
sea invitado por organizaciones
académicas, institucionales
y sociales, nacionales o extranjeras;
f) Firmar las resoluciones que emita el Órgano Superior en las cuales participe;
g) Informar a los restantes miembros del Órgano Superior,
antes de conocer determinado
asunto, de la existencia de
motivos por los cuales está impedido de participar en el conocimiento y decisión de este. Asimismo, debe someter a conocimiento y decisión de los restantes Comisionados, de los motivos por
los cuales se excusa de conocer de un asunto.
h) Abstenerse de participar en el conocimiento y decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales haya sido
recusado, hasta tanto los restantes
Comisionados no resuelvan en forma definitiva, sobre la procedencia de la recusación interpuesta.
i) Comunicar los motivos de inasistencia de las Sesiones al Comisionado Presidente, por medio
de la Secretaría.
j) Las demás que les confiera las Leyes 9736 y 7472 y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO SÉTIMO
Secretaría de Actas
Artículo 18.—Secretario de Actas. El Órgano Superior tendrá un Secretario de Actas, funcionario de confianza cuyo nombramiento, régimen disciplinario y remoción corresponde al Órgano Superior.
Sus ausencias temporales serán suplidas por cualquier otro funcionario que el Órgano
Superior designe, desempeñándose
como secretario de actas a. i.
Artículo 19.—Deberes y Atribuciones. El Secretario
de Actas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir al Comisionado presidente en la elaboración de las agendas de asuntos
por tratar en las Sesiones y todo lo que este solicite.
b) Comunicar las Convocatorias a los
miembros del Órgano
Superior a solicitud del Comisionado
Presidente.
c) Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Órgano Superior la documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.
d) Levantar y formar un acta para cada Sesión, en
el que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como
las mociones que se presentaran
por escrito por alguno de
los Comisionados.
e) Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Órgano Superior resuelva.
f) Presentar las actas a tiempo para su debida aprobación.
g) Firmar las actas de las Sesiones debidamente aprobadas por el Órgano Superior.
h) Diligenciar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de
los asuntos del Órgano
Superior.
i) Extender certificaciones de acuerdos y documentos que conste en los archivos de la Secretaría de la Coprocom.
j) Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.
k) Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO OCTAVO
Sesiones Virtuales
Artículo 20.—Sesiones Virtuales. Las Sesiones que
se desarrollen de forma virtual estarán
sujetas a las reglas, principios y demás disposiciones normativas aplicables a las sesiones presenciales regulares, y adicionalmente a las reglas especiales contenidas en este Reglamento.
Artículo 21.—Medio tecnológico permitido. Las Sesiones virtuales serán posibles solo por medio de videoconferencias
o tecnología equivalente,
de manera que se permita la
necesaria interacción de
los Comisionados a través
de la transmisión de la voz,
de datos y también en el plano visual, todo de forma simultánea. La solución tecnológica deberá contar con la aprobación del Órgano Superior,
de previo a su desarrollo e implementación.
Artículo 22.—Reglas especiales del acta. El acta de las Sesiones
virtuales estará sujeta a las mismas reglas previstas para las actas de las Sesiones presenciales regulares, a lo estipulado en el artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública y a las siguientes reglas especiales de contenido en función
del medio telemático empleado:
a) Indicación del miembro o miembros del Órgano Superior que han atendido la Sesión de forma virtual.
b) Determinación del mecanismo tecnológico empleado para la asistencia virtual.
c) Indicación de las razones por las
cuales la Sesión se realizó en forma virtual.
CAPÍTULO NOVENO
Disposición Final
Artículo 23.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación
en firme.
Guillermo Rojas Guzmán, Presidente Coprocom.—1
vez.—O.C. N° 4600046239.—Solicitud
N° 244508.—( IN2021521888 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
los artículos 6, de las actas
de las sesiones 1634-2020 y 1635-2020, celebradas ambas el 21 de diciembre
de 2020,
considerando que:
A. El literal a, artículo 38, de la Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
Ley N° 7523, establece, como
una atribución del Superintendente
de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a
su cargo.
Colateralmente, el
literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley N° 7732, señala, como
una atribución del CONASSIF, aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
ley, debe ejecutar, en lo
que interesa, la Superintendencia
de Pensiones.
B. El Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), a las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN), así como a las sociedades controladoras de grupos y conglomerados financieros, fue aprobado por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante los artículos 5 y
7, de las actas de las sesiones
1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre de 2016, publicado en el Alcance 290 del diario oficial La Gaceta, del 7 de diciembre de
2016.
C. En lo que respecta a la SUPEN,
los acápites XIX, XX y XXI del inciso
2.4, del artículo 2 Alcance,
del Reglamento sobre
Gobierno Corporativo, señalan que las disposiciones de este último resultan
de aplicación a las operadoras
de Pensiones, las organizaciones
sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral; y las entidades administradoras de regímenes de pensiones sustitutas o complementarias del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas.
D. Las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo fueron concebidas para “negocios en marcha”, es decir, para entidades o fondos que no solamente están en funcionamiento,
sino que continuarán su actividad dentro del futuro previsible, sin que tengan la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones (Marco Conceptual de las Normas
Internacionales de Información
Financiera [NIIF]).
No obstante, la SUPEN cuenta, dentro de
sus regulados, con entidades
o fondos que se encuentran en procesos de liquidación, abolición, o bien
que se encuentran cerrados
a nuevas afiliaciones, los cuales, por sus particulares características y condiciones de funcionamiento, administran, en términos relativos,
pocos recursos o cuentan con pocos afiliados o pensionados. En una situación semejante se encuentran las entidades o fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones.
E. A pesar de las especiales condiciones de estas entidades o fondos, la SUPEN se encuentra obligada a exigirles el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aun cuando ello
no resulte razonable o proporcionado, tomando en cuenta la finalidad
de las normas y de los sujetos
obligados, ya que el artículo 13 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, expresamente
señala que la Administración
estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio
del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos (Principio
de la inderogabilidad singular de las normas).
F En vista de lo anterior, resulta razonable facultar al SUPEN para
que, bajo ciertas circunstancias
y condiciones, exima, de
forma parcial o total, a las entidades
o fondos que se encuentran en procesos de liquidación, abolición o bien que
se encuentran cerrados a nuevas afiliaciones, y a las entidades o fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones, de la aplicación
total o parcial de las normas
contendidas en los Reglamentos sobre Gobierno Corporativo.
G. Para evitar posibles contradicciones, se modifican, además, los artículos 25 y 26 del
Reglamento sobre Gobierno Corporativo, de
forma que el SUPEN pueda eximir
de la obligación de contar
con un comité de auditoría
o de un comité de riesgos a
las entidades o fondos que
se encuentran en procesos de liquidación, abolición, o bien que se encuentran
cerrados a nuevas afiliaciones, y a las entidades o
fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones.
H. El CONASSIF, en los artículos 5 y 6, de las actas de las sesiones 1618-2020 y
1619-2020, respectivamente, celebradas
el 9 de noviembre de 2020, resolvió
en firme, remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, las reformas antes indicadas,
por un plazo de diez días hábiles, plazo que, a la fecha, se cumplió.
resolvió
en firme:
aprobar la reforma al acápite XXI, inciso 2.4, del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 25, y el artículo 26, todos, del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, para que, en adelante, se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 2°—Alcance.
Las disposiciones establecidas
en este Reglamento
son de aplicación para:
(…)
2.4 Regulados por SUPEN:
XIX. Operadoras de Pensiones.
XX. Organizaciones sociales
autorizadas para administrar
los fondos de capitalización
laboral.
XXI. Entidades administradoras
de regímenes de pensiones sustitutas o complementarias del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas.
El Superintendente de Pensiones
podrá, mediante acuerdo debidamente motivado, eximir de la aplicación total o parcial de las
disposiciones contenidas en este Reglamento
a las entidades reguladas y
fondos en proceso de liquidación, abolición, cerrados a nuevas afiliaciones, así como a nuevas
entidades o nuevos fondos creados por ley, de forma
temporal, mientras entran en funcionamiento. El Superintendente de Pensiones podrá dejar sin efecto el acuerdo en cualquier tiempo,
en forma total o parcial, cuando así se justifique
y sea necesario, considerando
los cambios en las condiciones o los riesgos asociados al momento en que se emitió.
(…)”
“Artículo 25°—Comité
de Auditoría.
(…)
La constitución del Comité
de Auditoría es obligatoria
para todas las entidades incluidas en el artículo 2 de este Reglamento, a quienes no podrá eximirse de este requisito, según el artículo 4, antes citado, con excepción de las entidades reguladas y fondos regulados por la SUPEN en proceso de liquidación,
abolición, cerrados a nuevas afiliaciones o a nuevas entidades o nuevos fondos creados
por ley, de forma temporal, mientras entran en funcionamiento,
cuando así lo disponga el Superintendente, de conformidad con lo establecido en el acápite XXI, inciso 2.4, del artículo 2 de este Reglamento.
(…)”
“Artículo 26.—Comité de Riesgos.
El Comité de Riesgos
debe ser presidido por un Director
Independiente, y es responsable de asesorar al Órgano de Dirección en todo
lo relacionado con las políticas
de gestión de riesgos, la capacidad y el Apetito de Riesgo de la entidad o del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros. Asimismo, de supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la presentación de informes sobre el estado de la Cultura del Riesgo de la entidad, y la interacción y supervisión con el director de riesgos,
o con quien asuma este rol.
El trabajo del comité
incluye la supervisión de
las estrategias y la gestión
de los riesgos para asegurarse
de que son coherentes con el Apetito
de Riesgo declarado. Además, el comité debe cumplir las funciones establecidas en la regulación específica emitida por la respectiva superintendencia.
El comité debe recibir
informes periódicos y oportunos del director de riesgo
o quien asuma este rol, así
como de las otras áreas o funciones relevantes, sobre el Perfil de Riesgo actual de la entidad, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.
El Comité de Riesgos
debe intercambiar periódicamente
con la Auditoría Interna o equivalente
y otros comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de la entidad a la
luz de sus planes de negocio o actividades
y el entorno.
No obstante, lo dispuesto
en el artículo 4 de este Reglamento, la constitución del Comité de Riesgos es obligatoria para todas las entidades incluidas en el artículo 2, excepto para:
i. Emisores no financieros en donde su
constitución se hace de acuerdo con las políticas que defina la entidad.
ii. Las entidades y fondos regulados por la SUPEN en proceso de liquidación, abolición, cerrados a nuevas afiliaciones o a nuevas entidades o nuevos fondos creados
por ley, de forma temporal, mientras entran en funcionamiento,
cuando así lo disponga el Superintendente, de conformidad con lo establecido en el acápite XXI, inciso 2.4, del artículo 2 de este Reglamento.
iii. Las entidades administradoras de regímenes de pensiones sustitutos o complementarios del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas que sean administrados por las operadoras de pensiones, cuando utilicen el Comité de Riesgos de estas últimas, de acuerdo con las normas específicas que establezca la Superintendencia de Pensiones.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 245944.—( IN2021520854 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en sesión ordinaria N°
5789 celebrada el 07 de diciembre
de 2020 mediante acuerdo N°
1089, acuerda aprobar la modificación del Código de Conducta
Corporativo, para que se lea de la siguiente manera:
“1. Aprobar la modificación
del Código de Conducta Corporativo,
correspondiente a la revisión
y actualización del 2020, en
los siguientes términos:
CÓDIGO DE CONDUCTA
CORPORATIVO
SECCIÓN I
Aplicación
Artículo 1º—Fundamentación y objetivo.
Este Código se emite con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24.b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el artículo 48 del “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico,
actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada” y artículo 11 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Orientaciones Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Acuerdo SUGEF16-16, y tiene como objeto establecer
el conjunto de normas dirigidas
a regular los comportamientos de las entidades del Conglomerado y sus Grupos de Interés con base en el propósito, visión, misión, valores y principios del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, todo
sin perjuicio de lo que indiquen
la Ley, los Reglamentos Externos
y los Reglamentos Corporativos
que emita la Junta Directiva
Nacional.
Artículo 2º—Alcance
del Código de Conducta
El presente Código es de acatamiento obligatorio para las
personas colaboradoras del Conglomerado
y proveedores.
Artículo 3º—Definiciones
Para los efectos de este
Código se entiende por:
Activos de información:
Se denomina activo a aquello que tiene
algún valor y por tanto debe protegerse.
De manera que un Activo de Información incluye la información estructurada y no estructurada que se encuentre presente en forma impresa, escrita en papel,
transmitida por cualquier
medio electrónico o almacenada
en equipos de cómputo, incluyendo datos contenidos en registros, archivos
y bases de datos. Asimismo,
indistintamente del medio de almacenamiento
que se disponga para un Activo
de Información, físico o
digital, este tendrá la misma validez, aunque los controles necesarios para protegerlo sean diferentes.
Activos de soporte a
la información: Conjunto de elementos
que son contenedores de los activos
de información, reflejan su actividad. Dentro de estos activos de soporte se considera hardware,
software, aplicaciones de negocio,
red, personal, instalaciones, organización,
sellos, plantillas físicos o digitales con membretes o logos del Conglomerado,
entre otros.
Alta Gerencia: Entiéndase
por Alta Gerencia lo indicado
en el Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado.
Conflicto de interés: Sin perjuicio de lo que indiquen otras disposiciones, se produce conflicto
de interés cuando una
persona colaboradora del CFBPDC está
expuesta a una situación donde puede quedar
en entredicho su independencia y objetividad para realizar cualquier acción interna o
externa a nombre del Conglomerado,
debido a intereses propios, del cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o bien, cuando las
personas antes citadas participan
en el capital social de personas jurídicas
o ejerzan puestos directivos o de representación en personas jurídicas que se relacionen o compitan con el Conglomerado.
Conglomerado
(CFBPDC): Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias. Incluye: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, Popular
Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, y Popular Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.
CRS: La norma conocida
como CRS por sus siglas en inglés (Common Reporting
Standard) fue aprobada por
la OCDE para el intercambio automático
de información tributaria
entre los países participantes,
que se basa en el Acuerdo Multilateral de Autoridades
Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras y está vigente en Costa Rica desde el 1 de enero del año 2017. Este mecanismo se materializa en la obligación de las instituciones financieras de los países acogidos al Acuerdo, de identificar y reportar contribuyentes fiscales de los países participantes en el convenio.
FATCA: La normativa conocida
como FATCA por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax
Compliance Act) es una Ley de Estados Unidos que está vigente en
Costa Rica desde el primero de julio
del año 2014. El objetivo
de esta disposición es el
control de la evasión fiscal por personas de ese país, para lo cual las instituciones financieras de
Costa Rica están obligadas a identificar e informar sobre los ciudadanos y residentes estadounidenses que tienen depósitos e inversiones en sus cuentas.
Grupos de Interés (parte interesada o públicos de interés): órgano interno o externo, persona física o jurídica con un interés legítimo en el desempeño y actividades de la respectiva entidad o del Conglomerado Financiero, en virtud de sus funciones, cargos, intereses o relaciones económicas que mantiene con estos.
Información: datos con sentido y valor que se considera un recurso vital para toda empresa, pues
de ésta depende la buena toma de decisiones
y la buena realización de cada una de las actividades de la
organización. Dicha información se puede almacenar en formato
físico (documentos impresos) como en digital (discos duros, medios ópticos, tales como discos compactos (CD) y
discos digitales versátiles
(DVD), y tarjetas de memoria,
dispositivos USB, entre otros).
Ley: Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Ley 7786: Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Personas colaboradoras: Personas integrantes de órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus Sociedades Anónimas y personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Orientaciones Políticas de
la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras: documento
que reúne las orientaciones
políticas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado durante la LXIII Asamblea Plenaria Extraordinaria, celebrada el 21 de julio de 2014.
Dichos lineamientos buscan alinear la gestión de la entidad para incidir en el bienestar
de la población trabajadora, respondiendo
a su naturaleza especial y objetivo de creación y se encuentran organizados en tres grandes
núcleos: 1.Fortalecimiento Institucional:
Busca garantizar la sostenibilidad financiera del Conglomerado, incidir en el bienestar del personal y fortalecer las iniciativas internas de gestión ambiental; 2.Fomento del Desarrollo Nacional: Pretende contribuir en la inclusión financiera de las regiones geográficas y de la población trabajadora
del país; 3. Ejes transversales: La gestión del Conglomerado debe responder a la equidad,
el alineamiento corporativo,
la innovación y el desarrollo
local.
Personas colaboradoras: Personas integrantes de órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus Sociedades Anónimas y personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Programa de Gestión Ética: Es el documento que para cada entidad del Conglomerado emite la Comisión de Valores Corporativa, que integra
los objetivos y las estrategias,
acciones e indicadores por implementar durante el año para mantener un proceso continuo para la promoción
de la gestión ética de la respectiva entidad.
Sectores vulnerabilizados: Son aquellas
personas, grupos o poblaciones
que viven en condiciones y factores de exclusión, discriminación e impedimento del disfrute pleno de sus derechos, por virtud
de la ausencia de legislación,
política pública y prácticas de gestión empresarial omisas y excluyentes.
Artículo 4º—Compromisos
Las personas señaladas en
el artículo 2 de este
Código deben conocer y respetar las normas que rigen el ordenamiento jurídico que regula el ámbito de actuación del CFBPDC,
por ejemplo, la Constitución
Política, la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley 7786, sus reformas
y reglamentación conexa, la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N°
8422, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 33146-MP referente a
los principios éticos que
los funcionarios públicos deben observar en el ejercicio de sus labores, el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, las normas internacionales FATCA y CRS, las Normas
de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) emitidas por la Contraloría General de la República,
el Reglamento sobre Gobierno Corporativo Acuerdo SUGEF 16-16, el Acuerdo
SUGEF 1210 Normativa para el cumplimiento
de la Ley N° 8204, la Guía
Técnica para el Desarrollo de Auditorías de la Ética, GT-0I-2008; Orientaciones Políticas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras 2014; el Código de Buen
Gobierno Corporativo del
CFBPDC, el Reglamento de Políticas
Institucionales y los lineamientos
establecidos en la Estrategia Global del CFBPDC.
I. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, su Directorio, las
Juntas Directivas, la Alta Gerencia
y las jefaturas, tienen los
siguientes deberes con su personal:
a) Buscar el equilibrio entre sus
fines sociales, de seguridad
y de rentabilidad de acuerdo
con la naturaleza y propósito
del CFBPDC y respetando los límites
fijados por la normativa vigente.
b) Permitir el crecimiento personal
e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.
c) Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente, en procura de condiciones
laborales adecuadas.
d) Promover la adherencia a un estricto comportamiento ético del colaborador en el servicio y el apego a los más altos valores.
II. Las personas colaboradoras tienen las siguientes obligaciones y compromisos:
a) Aplicar los principios básicos de sostenibilidad, bienestar, inclusión, equidad, innovación y desarrollo local, establecidos en las Orientaciones Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, con
el fin de fortalecer y enriquecer
la sana convivencia comunitaria y el desarrollo del trabajo en equipo.
b) Aplicar las disposiciones establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo
y en la Sugef 16-16.
c) Comprender la responsabilidad administrativa que implica violentar lo normado en el presente Código y las disposiciones conexas, según lo indicado en el artículo 11.
d) Comunicar las anomalías o incumplimientos de este Código
que sean identificados.
e) Interiorizar las declaraciones de
valores de este Código y aplicar las conductas subyacentes en el ejercicio de las labores.
f) Mantener una actitud positiva en todas
las actividades que el ejercicio
de las labores implique.
g) Mantener un comportamiento ético en sus actuaciones
con los Grupos de Interés
del Conglomerado, así como en cualquier
otro ámbito.
h) Respetar las disposiciones internas y externas relacionadas con derechos humanos
e igualdad y equidad de género.
SECCIÓN II
Declaración de Valores
Artículo 5º—Declaración de valores
Inciso 1: Descripción de valores: constituyen la forma esperada de actuar de las entidades integrantes del CFBPDC, las Personas Colaboradoras
y proveedores, en concordancia con las Orientaciones
Políticas de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras,
y la Estrategia Global del CFBPDC, que sirven de vínculo entre la conducta y las acciones para lograr la misión, visión, objetivos y propósito estratégico. En este sentido,
las personas antes indicadas deben
fomentar y cumplir con lo siguiente:
a) Enfoque al Cliente: Nuestra prioridad es el cliente. Le brindamos productos y servicios acorde a sus necesidades y expectativas mediante una actuación íntegra y ética con estándares de excelencia.
b) Innovación: Impulsamos nuevas formas de hacer las cosas, mediante el uso de la tecnología y el desarrollo de procesos ágiles, eficientes y modelos de negocio que generen valor al cliente.
c) Compromiso Económico, Social y
Ambiental: Nos comprometemos con el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad costarricense, con accesibilidad,
solidaridad, inclusión y equidad de género.
d) Liderazgo: Trabajamos con pasión y responsabilidad para el logro de los objetivos, por medio
del empoderamiento, la comunicación
eficiente y el trabajo colaborativo de quienes laboramos en el CFBPDC.
e) Evolución Constante: Transformamos nuestros conocimientos, competencias y habilidades humanas para habilitar una organización dinámica y flexible; capaz de adaptarse a los cambios.
Inciso 2: Con respecto a la declaración de valores, son conductas esperadas de las personas indicadas
en el párrafo primero de este artículo, las siguientes:
a) Enfoque al Cliente:
i. Trabajar para que la experiencia
de nuestro cliente sea satisfactoria, cumpla sus necesidades y expectativas.
ii. Conocer y cumplir las necesidades y expectativas de la clientela en el marco del ámbito económico-financiero, social y ambiental.
iii. Interactuar con los Grupos de Interés y los segmentos del Conglomerado del Banco, en aras de optimizar su gestión y ofrecer
una atención pertinente a
las necesidades de productos
y servicios financieros de
la clientela.
iv. Trabajar en la mejora continua de los procesos, productos servicios financieros de alta calidad, teniendo presentes los riesgos y controles inherentes a ellos, así
como las necesidades de la clientela.
v. Ejecutar las labores y brindar los servicios en apego a una actuación de moderación, cautela
y gestión de riesgos evaluando el riesgo inherente a su ejecución.
vi. Promover el respeto a la dignidad humana y a los derechos
que le son inherentes, a la igualdad
de las personas y a la diversidad, aplicando un comportamiento equitativo y respetuoso, prohibiendo absolutamente cualquier actitud discriminatoria por razones de sexo, religión, origen étnico, credo, edad, discapacidad, orientación sexual, afinidad política, nacionalidad, ciudadanía, estado civil, estatus socioeconómico o cualquier otra medida discriminatoria contra la clientela, personas colaboradoras,
Grupos de Interés y
población en general.
vii. Actuar con integridad y honestidad tanto en el ejercicio del cargo, como en el uso de los recursos de la entidad que le son
confiados.
viii. Actuar con rectitud, equidad y respeto en todo momento
hacia sus compañeros y compañeras, clientela y Grupos de Interés, acatando las disposiciones vigentes, fomentando una comunicación formal, asertiva y sincera, respetar la jerarquía formalmente establecida y saber escuchar y
responder.
ix. Mantener la lealtad con el Conglomerado, jefaturas, compañeros y compañeras, así como con los principios establecidos en este documento
y reportar hechos o situaciones que puedan comprometer su imagen y reputación.
x. Usar correctamente los poderes y facultades para el acceso a información, claves, acceso a sistemas, aprobaciones y otros, respetando la normativa vigente sin caer en abusos de autoridad
y confianza que le puedan llevar a cometer actos ilícitos.
xi. Manejar con absoluta confidencialidad la información
personal o institucional contenida
en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otros, a las
que puedan tener acceso en razón
de sus relaciones personales
o de trabajo con éste.
xii. Que las decisiones y actuaciones no acepten la indebida influencia de terceros y evitar todo tipo
de situaciones que conlleven
un conflicto de interés que
pueda cuestionar la imagen
y reputación del Conglomerado.
xiii. Conocer los valores del Conglomerado, las políticas, los procedimientos y los requerimientos
legales que guían la conducta.
xiv. Comportarse de una manera legal y
respetuosa al hacer negocios en nombre
del Conglomerado.
xv. Ser abiertos, honestos y dignos de confianza en el trato con nuestros clientes.
xvi. Cumplir con los más altos estándares de conducta en todos los aspectos
del negocio.
xvii. Perseguir sin descanso la excelencia en todo
lo que hacemos.
xviii. Procurar el éxito de nuestros clientes creando un valor excepcional mediante productos innovadores y soluciones de servicio.
xix. Ser responsables individual y colectivamente
con nuestros comportamientos,
acciones y resultados.
b) Innovación
i. Ofrecer soluciones oportunas y eficaces ante problemas o situaciones requeridas por la organización desde nuestro puesto
de trabajo.
ii. Aprovechar las herramientas tecnológicas y la información
disponible para aumentar la capacidad
de innovación.
iii. Proponer e implantar nuevas estrategias y herramientas destinadas a incrementar el potencial creativo de la organización, mediante la generación de ideas que puedan aportar valor a la organización en la triple línea base.
iv. Fomentar la mejora continua a partir del conocimiento y dominio experto de las labores que realizamos.
c) Compromiso Económico, Social y
Ambiental:
i. Identificar las desigualdades que
dan pie a la vulnerabilidad y a la inequidad social.
ii. Cumplir e implementar políticas y directrices institucionales
orientadas a asegurar la responsabilidad
social y la transparencia.
iii. Continuar impulsando la accesibilidad e inclusión financiera de las poblaciones y Sectores Vulnerabilizados.
iv. Promover el establecimiento de programas y alianzas estratégicas que propicien la equidad social.
v. Incidir en la reducción
de prácticas discriminatorias
y a su vez fomentar el cumplimiento de los
derechos humanos.
vi. Incentivar la participación en iniciativas conglomerales de interés social.
vii. Fortalecer la sostenibilidad en el uso responsable
y racional de los recursos institucionales en apego a una adecuada cultura ambiental.
d) Liderazgo
i. Promover la participación de acuerdo con las competencias y potenciales de todos los integrantes del equipo interno y partes interesadas, en forma colaborativa y aprovechando y haciendo uso intensivo
de la innovación y herramientas
de transformación digital como
forma de potenciar las capacidades
e interacciones.
ii. Establecer con claridad objetivos, metas y los riesgos asociados, dar un seguimiento exigente, pero de acuerdo con el potencial de cada colaborador.
iii. Cumplir la promesa hacia el cliente interno y externo a todo nivel de los integrantes de su equipo y propuestas de valor derivadas de sus distintos planes
con transparencia.
iv. Promover redes colaborativas, creando las condiciones de la cohesión para que el conglomerado
trabaje conjuntamente, comparta y colabore entre los miembros del equipo y otras partes interesadas
internas o externas sea en medios presenciales
o en red (comunidades)
e) Evolución Constante:
i. Ocuparse por investigar y actualizarse por cuenta propia en aspectos
relacionados tanto con las funciones
desempeñadas en su puesto; como
los de carácter institucional.
ii. Contribuir a que nuestra organización sea más dinámica y flexible mediante el desarrollo y la puesta en práctica de las habilidades y competencias personales.
iii. Reconocer la necesidad de cambio, aceptarla y adaptarse según las circunstancias, con el fin de lograr
los objetivos establecidos en el CFBPDC.
iv. Ejecutar las labores asignadas con motivación y perseverancia.
v. Aprovechar al máximo las capacitaciones convocadas con el
fin de mantener y evolucionar
el conocimiento profesional
y su aplicación.
SECCIÓN III
Conductas para situaciones específicas
de las personas colaboradoras
Artículo 6º—Normas
de conducta
En esta sección se establecen las normas de conducta por seguir por parte de las Personas Colaboradoras
del CFBPDC, frente a situaciones
específicas que pueden presentarse en el quehacer organizacional.
a) Imagen institucional
i. Cuando se utilice el uniforme o cualquier otro distintivo de la entidad respectiva, hacerlo en la forma que dicten los manuales de uso correspondientes.
ii. Los principios y valores deben aplicarse por parte de las Personas Colaboradoras
del CFBPDC con el mayor cuidado y observando
un comportamiento ético según lo establecido en el presente Código, cuando se utilice el uniforme o cualquier otro distintivo de la respectiva entidad (tarjeta de identificación, de presentación u otro), en las actividades laborales o de índole personal.
b) Redes sociales
i. El acceso a las redes sociales está bloqueado en los equipos computacionales asignados por el
CFBPDC (salvo la excepción indicada
en el punto x de este inciso y las redes autorizadas
por el Banco) debido a que no son parte
de las herramientas requeridas
para realizar las labores.
ii. En virtud de lo anterior, debe tenerse claro que, si se interactúa en las redes sociales, debe hacerse a título personal, sin el uso de referencias o alusiones negativas para el CFBPDC, que expongan
la marca o incluso a los Grupos de Interés.
iii. El
personal del CFBPDC debe asegurarse que, en el uso y participación
en sus diferentes redes sociales, personales o institucionales, se garantice la responsabilidad institucional, la
cortesía, la integridad, el
respeto, el secreto profesional y la prudencia tanto en las publicaciones propias, como en
aquellas que sean retransmitidas o comentadas. Debe
tenerse conocimiento de que
las imágenes, comentarios o
cualquier otro tipo de interacción en redes sociales, aún y cuando se realicen a título personal independientemente de que sean
redes de acceso público o
de acceso restringido, podrían hacerse del conocimiento público y ser malinterpretadas por terceros que
las vinculen con el CFBPDC.
iv. Debe denunciarse ante el superior inmediato
respectivo o en la Unidad
de Relaciones con el Personal de la Dirección de Capital Humano en el
caso del Banco, o ante el equivalente en las Sociedades, aquellas actuaciones que contravienen lo indicado en el presente Código.
v. Debe evitarse publicaciones en redes sociales relacionadas con la vida laboral, que puedan exponer negativamente la imagen
del CFBPDC.
vi. No
se debe publicar en las
redes sociales rumores, información de uso interno o confidencial del
CFBPDC, insultos, descalificativos,
burlas, ofensas ylo discriminaciones.
vii. Se
debe interiorizar que el uso
inapropiado de las redes sociales,
que para los efectos de este
Código también incluye la mensajería instantánea y los grupos privados de comunicación
digital, podría llegar a afectar seriamente
la imagen del CFBPDC y la reputación de los Grupos de Interés.
viii. Se
deben evitar publicaciones a título personal, siempre y cuando exista evidencia de que terceros las puedan vincular con una posición oficial del CFBPDC, relacionadas
con materias como política, religión, ética y otros temas
susceptibles de generar discrepancias o también controversias, como expresiones de intolerancia, homofobia, xenofobia, violencia de género y todo tipo de discriminación,
que atente contra la niñez,
la juventud y la moral.
ix. Si existen dudas sobre
la naturaleza confidencial
de la información, debe consultarse
al superior inmediato respectivo.
x. Solamente aquellas personas que,
por las asignaciones y funciones
propias de su puesto, o que hayan sido designadas por el órgano competente, pueden hacer uso
de las redes sociales en
horas laborales, desarrollar
páginas o redes a nombre
del CFBPDC. Las demás Personas Colaboradoras
no podrán utilizar las
redes sociales ni desarrollar páginas o redes durante la jornada laboral, pues podría representar
abandono de trabajo o el uso inapropiado del tiempo laboral.
xi. Respetar y cumplir las leyes y derechos relacionados con
la propiedad.
c) Cuido de los activos, el tiempo y la información
i. Buscar de manera perseverante, económica y creativa una planificación,
control y ejecución del trabajo
que responda al más elevado espíritu de servicio y al logro de la misión, visión, objetivos y propósito estratégico.
ii. No
se debe divulgar información
personal o laboral de Personas Colaboradoras
y Grupos de Interés sin la autorización de la persona competente
para ello en la respectiva entidad.
iii. Se deben utilizar adecuadamente los activos, el tiempo y los activos de información para el ejercicio de
las funciones asignadas en el CFBPDC que se refieren a la
gestión de asesoramiento financiero de forma competente y
de ningún modo, serán utilizados en actividades
comerciales de índole
personal o en beneficio propio o de las personas físicas
y jurídicas indicadas en la definición de Conflictos de Interés de este Código.
iv. Se deben aplicar los mecanismos de control definidos
para el acceso, resguardo,
custodia, divulgación, archivo
y eliminación de la información
física y electrónica de uso interno o confidencial,
durante y después de los horarios de trabajo y mantener los activos de soporte a la información bajo el debido cuidado.
d) Regalos o equivalentes
De conformidad con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, no se podrá solicitar ni recibir ningún
tipo de beneficio, comisión, regalo, dádiva, invitación, o recompensa por servicios prestados por el CFBPDC
que proceda de cualquier
persona.
e) Con respecto a la gestión del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y a la proliferación
de armas de destrucción masiva y el cumplimiento de las normas internacionales (FATCA y
CRS), las personas deben cumplir
con lo siguiente:
i. Deben aplicarse las medidas del caso para conocer la identidad de la clientela, su actividad comercial
y el origen de los ingresos,
de acuerdo con lo establecido
en la Ley 7786, sus reformas
y reglamentación conexa
para la aplicación de la Política
Conozca a su Cliente, lo que conlleva entre otras acciones:
• La aplicación de controles para mantener y resguardar la documentación actualizada de la clientela.
• Prestar especial atención a las operaciones realizadas con Grupos de Interés que representan un mayor riesgo en materia de legitimación
de capitales, de conformidad
con la calificación aplicable.
• Debe cumplirse con la debida
diligencia y verificar aquella
información que sea requerida para la correcta realización y evaluación de las transacciones que se realizan en el CFBPDC.
• Abstenerse de brindar asesoría a la clientela para favorecer el incumplimiento de
las exigencias de la Ley 7786, sus reformas, reglamentación conexa y de las normas internacionales (FATCA y CRS).
• Debe efectuarse el reporte de las transacciones inusuales o atípicas ante la Oficialía de Cumplimiento, cuando corresponda.
ii. Aplicar la debida diligencia frente a las situaciones de Conflictos de Interés en la observancia de los controles establecidos para el cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas,
reglamentación conexa y las
normas internacionales
(FATCA y CRS)
iii. Tener una actitud proactiva con respecto al fortalecimiento de
los controles internos relacionados con el cumplimiento
de la Ley 7786, sus reformas, reglamentación
conexa y las normas internacionales (FATCA y CRS).
4. Cumplir las disposiciones de la
Ley 7786, sus reformas, reglamentación
conexa y de las normas internacionales (FATCA y CRS), así
como de aquella otra normativa establecida para la gestión del riesgo de legitimación de capitales y del financiamiento al
terrorismo.
5. Aplicar la debida diligencia correspondiente en todos los procesos y operaciones que se realicen a los
clientes, de tal forma que
los actos no expongan al
CFBPDC a sanciones de los entes
reguladores o a situaciones
que afecten la imagen institucional.
6. Proporcionar toda la documentación que se les requiera,
a entera satisfacción del
CFBPDC, para justificar el origen
de los recursos cuando concomitantemente sea también cliente. En caso
de negativa reiterada se reputará como falta
grave.
7. Cumplir con sus obligaciones y funciones asignadas, en cumplimiento de la Ley 7786,
sus reformas y reglamentación
conexa, aplicando los procedimientos correspondientes,
para que el CFBPDC no sea utilizado como vehículo para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas, sea por sus
acciones u omisiones.
8. Las jefaturas inmediatas no podrán aplicar sanciones al personal por incumplimientos
de la normativa interna definida
para la observancia de la Ley 7786, sus reformas, reglamentación conexa y normativas internacionales (FATCA y CRS), así
como para la gestión de los
riesgos de legitimación de capitales, del financiamiento al terrorismo y a la proliferación
de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), debiendo remitirse todos los casos a la Dirección de Capital
Humano para que se tramiten los procedimientos
disciplinarios correspondientes.
f) Participación en el mercado financiero
i. Se debe actuar con profesionalismo y mantener la observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos
de la clientela, de conformidad
con lo establecido en la
Ley 7786, sus reformas, reglamentación
conexa y en las normativas internacionales (FATCA
y CRS).
ii. Se debe cumplir con el deber de obtener y suministrar a la clientela, de manera clara y oportuna, toda la información relevante para la realización de transacciones, así como suministrar la documentación de los negocios realizados.
iii. Se debe contar con disposiciones que orienten a las Personas Colaboradoras
a mitigar las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de
los riesgos inherentes al negocio.
iv. Se debe fomentar la conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de la clientela.
v. Se debe priorizar el fomento del desarrollo nacional a través de la inclusión financiera de todas las regiones geográficas y de la
población trabajadora del país,
mediante el apoyo, el patrocinio y financiación de proyectos.
g) Con respecto al entorno de trabajo
i. Debe denunciarse ante el superior inmediato
o en la Unidad de Relaciones
con el Personal de la Dirección de Capital Humano en el caso del Banco, y ante el órgano equivalente
en el caso de las Sociedades, aquellas actuaciones que contravengan lo indicado en el presente Código.
ii. Debe tratarse a los Grupos de Interés de forma equitativa y,
por ende, las Personas Colaboradoras
deben abstenerse de favorecer implícita o explícitamente a un tercero en cualquier proceso
a cargo del CFBPDC, o de influir y realizar operaciones en beneficio propio
o en el de las demás
personas indicadas en la definición de Conflicto de Interés de este Código.
iii. En el comportamiento de las
Personas Colaboradoras debe imperar
el respeto, la cortesía, el
buen trato y la comunicación asertiva y cordial
con respecto a las demás
Personas Colaboradoras y Grupos
de Interés del CFBPDC.
iv. En las relaciones entre Personas Colaboradoras debe evitarse excesos de confianza, conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje inapropiado o grosero, bromas pasadas de tono, comentarios y actos denigrantes sobre asuntos sexuales,
religiosos, políticos, racistas, o de personas adultas mayores, jóvenes, menores o con discapacidades.
v. Se debe repudiar y denunciar el uso, consumo y distribución de material pornográfico
u ofensivo por cualquiera
de los canales institucionales
(intranet, correo electrónico,
redes sociales, teléfono,
etc.).
h) Con respecto a los proveedores
i. Debe difundirse, promover y fomentar entre los Grupos de Interés la aplicación de las disposiciones del CFBPDC en aspectos de ética, derechos humanos, igualdad y equidad de género, y medio ambiente.
ii. Debe incorporarse como parte de las condiciones del proceso de contratación administrativa el compromiso de
los proveedores con el acatamiento
de las disposiciones en aspectos de ética, derechos humanos, igualdad y equidad de género, y medio ambiente.
iii. Deben incorporarse cláusulas que posibiliten finalizar el contrato y las relaciones comerciales con aquellos proveedores que de forma fehaciente
infrinjan lo estipulado en el presente Código y lo dispuesto en las políticas internas de tercerización, derechos humanos y
laborales, igualdad y equidad de género, y medio ambiente, todo sin perjuicio de las demás cláusulas que sobre la finalización de esos contratos se consideren necesarias.
iv. Establecer procesos de resolución basados en criterios justos,
éticos y ambientalmente responsables.
v. Gestionar procesos de contratación por medio de prácticas
justas, transparentes y legales de operación, de acuerdo con la normativa vigente.
vi. Rechazar sobornos, regalos o equivalentes que pretendan influir en procesos
de contratación.
vii. Los órganos competentes en cada entidad
del CFBPDC deben implementar
mecanismos de control que permitan
poner de manifiesto posibles incumplimientos de la ética, derechos humanos y laborales, igualdad y equidad de género, y medio ambiente, por parte de los proveedores.
i) Con respecto a la clientela
i. Brindar información correcta y fidedigna, y con respeto y diligencia atender las
inquietudes y consultas de la clientela.
ii. En el comportamiento con la clientela debe imperar el respeto, la cortesía, la prudencia, la buena fe, el buen trato
y la comunicación asertiva
y cordial.
iii. Debe procurarse agilidad y cumplimiento de los convenios y contratos, de conformidad con las
normas y procedimientos institucionales.
iv. No aceptar presión infundada ni coacción
para la toma de decisiones.
j) Con respecto a la competencia
i. Debe abstenerse de todo intento de manipulación de la información que tenga como objeto su
difusión por medios oficiales o informales, siempre y cuando ello pueda quebrantar
los principios y valores éticos.
ii. En todas las actuaciones
del CFBPDC se debe aplicar el conjunto de normas que regulan la gestión desde la visión de sostenibilidad y de responsabilidad social corporativa
en cuanto a su impacto económico-financiero,
social y ambiental.
iii. Mantener un espíritu de competencia justa frente a sus homólogos, por lo cual debe abstenerse de realizar cualquier acto que implique competencia desleal, así como la difusión
de rumores y comentarios falsos sobre otras
entidades participantes del
mercado financiero, que atenten
contra la ética comercial y
la libre empresa.
k) Con el Gobierno, Entes Reguladores y Sector Público
i. Se deben atender los mandatos de divulgación de comunicados y apoyo que emitan las autoridades competentes.
ii. Se deben evitar manifestaciones
sobre preferencias políticas, incluyendo mensajes políticos por medio de
las redes sociales y canales
de comunicación institucionales.
iii. Se debe mantener una conducta
respetuosa y de colaboración
con las autoridades públicas
y los entes reguladores respecto a los temas que les corresponde resolver. iv. Se debe rendir
cuentas de forma oportuna y
transparente, y brindar la información requerida para el desarrollo de los procesos de
control y fiscalización.
l) Prácticas de mercadeo
i. No se debe difundir información falsa ni realizarse comparaciones
inadecuadas sobre los productos y servicios de la competencia del CFBPDC.
ii. No se debe hacer referencia a la competencia del CFBPDC de forma inapropiada.
iii. Se deben promover prácticas de mercadeo responsable evitando la publicidad engañosa.
m) Medio ambiente
i. Con los Grupos de Interés se deben promover prácticas de gestión desde una visión de sostenibilidad.
ii. Debe asumirse la responsabilidad por
el uso adecuado de los recursos naturales, materiales, humanos y financieros.
iii. Se debe asumir el compromiso por proteger y mantener la calidad del medio ambiente y aprovechar las oportunidades para
mejorar los programas ambientales, de salud y seguridad.
SECCIÓN IV
Conductas inapropiadas
Artículo 7º—Conductas inapropiadas
Inciso 1.-Acoso
sexual y laboral
Las Personas Colaboradoras deben conocer y cumplir la normativa interna y
externa que rige la materia
de acoso sexual y laboral, así como abstenerse
de realizar actos que puedan interpretarse como acoso sexual o laboral.
Es deber de las Personas Colaboradoras denunciar conductas sospechosas de acoso, incluso aquellas que puedan afectar a un tercero.
Inciso
2.-Actividades de índole personal o comercial
Las Personas Colaboradoras deben abstenerse de realizar a título personal actos que compitan con el tiempo, recursos, servicios o intereses del Conglomerado.
Inciso 3.-Sanas prácticas
Las personas colaboradoras del CFBPDC no deberán consumir, promocionar, vender o comprar bebidas alcohólicas ylo drogas durante
la jornada laboral o cuando
se hace uso del uniforme o cualquier otro distintivo de la Institución (tarjeta de identificación, de presentación u
otro), a fin de no incurrir
en actos que puedan afectar la imagen del
CFBPDC.
Inciso
4.-Conflictos de interés
Queda prohibido a las Personas Colaboradoras
incurrir en conductas calificadas como “conflicto de interés”, según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente, lo descrito en el presente Código y demás disposiciones aplicables.
Las Personas Colaboradoras
deben informar a su jefatura inmediata
sobre cualquier asunto que pudiera interferir en su
independencia y objetividad
con respecto a sus obligaciones
con el CFPBDC.
Asimismo, las
Personas Colaboradoras deben
abstenerse de atribuirse funciones o investiduras más allá de aquellas
asignadas.
Inciso 5.-Otras conductas inapropiadas
Las Personas Colaboradoras deben abstenerse de:
a) Adelantar criterio o brindar información sobre asuntos que se encuentran en trámite.
b) Aprovechar indebidamente los servicios que presta el Conglomerado en beneficio propio o de terceros.
c) En ninguna circunstancia
divulgar la información generada en el ejercicio de sus funciones, cuya confidencialidad deba mantenerse.
d) Brindar información en nombre del Banco o sus Sociedades a medios de comunicación, líderes de opinión, prensa, entre otros, sin previa autorización
del área correspondiente.
e) Celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia del Conglomerado.
f) Dar opiniones que afecten públicamente la imagen del Conglomerado.
g) Ejercer presión o algún grado de coacción para la toma de decisiones.
h) En el caso de Personas Colaboradoras que hayan participado en el procedimiento o administración de
una determinada contratación
administrativa, involucrarse
con el respectivo proveedor
del Conglomerado más allá de la relación contractual
que deba existir.
i) Maltratar o despilfarrar los activos institucionales.
j) Realizar comunicación engañosa que de cualquier forma lesione la verdad, la imagen y reputación del Conglomerado.
k) Suministrar información confusa sobre las condiciones de los productos y servicios financieros que brinda el Conglomerado, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de estos, ocultando riesgos o vicios.
SECCIÓN V
Estructura para el cumplimiento del Código de Conducta
Artículo 8º—Cumplimiento del Código de Conducta
Son responsables del cumplimiento
del presente Código los siguientes
órganos, cuyas funciones serán:
a) De la respectiva Junta Directiva: Asumir el liderazgo del diseño, la elaboración, la implementación, el monitoreo y el
fortalecimiento del Programa
de Gestión Ética.
b) Comité de Valores del Conglomerado: Esta Comisión está integrada
por los Gerentes Generales
de cada entidad y los Subgerentes Generales del Banco, Comisión que podrá invitar a sus sesiones a quienes estime necesario. Las funciones secretariales serán ejercidas por la persona asignada
por la Gerencia General Corporativa.
Son funciones de este
Comité las siguientes:
i. Aprobar el Programa
de Gestión Ética de la respectiva entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la respectiva
Junta Directiva.
ii. Conocer el resultado de las evaluaciones de gestión institucional en materia ética.
iii. Conocer los diagnósticos de madurez de la ética elaborados por la Comisión
Técnica de Ética y Valores.
iv. Conocer los principales riesgos asociados en materia de ética
e integrarlos a los sistemas
de gestión.
v. Proponer a la Junta Directiva
Nacional cualquier modificación
de este Código.
c) Auditoría Interna: Realizar estudios de auditoría de la ética y proveer asesorías, recomendaciones y advertencias sobre la materia.
d) Comisión Técnica de Ética y Valores: Esta Comisión
está integrada por las
personas titulares de las Dependencias
de Capital Humano de cada entidad
del Conglomerado, Comisión
que podrá invitar a sus sesiones a quienes estime necesario y cuyas funciones secretariales estarán a cargo de quien la Comisión designe.
Son funciones de esta
Comisión las siguientes:
i. Coordinar las acciones de comunicación, capacitación, sensibilización e interiorización
plena del Programa de Gestión
Ética en el accionar de la respectiva entidad.
ii. Elaborar los diagnósticos de madurez de la ética y remitirlos a la Comisión de Valores del Conglomerado.
iii. Establecer los controles de cumplimiento para el Programa de Gestión Ética.
iv. Proponer a la Comisión de Valores del Conglomerado planes, políticas, instructivos o
directrices en materia de gestión ética para que sean aprobados por la respectiva Junta Directiva.
v. Proponer a la Comisión de Valores del Conglomerado los indicadores de gestión ética.
e) Dependencia de Capital Humano o su
homóloga de cada entidad: La Dirección de Capital
Humano o su homóloga en las Sociedades divulgará este Código entre el
personal, promoviendo y motivando
su cumplimiento mediante actividades de capacitación y de sensibilización.
Asimismo, deberá realizar los ajustes dispuestos por la Comisión de Valores del Conglomerado en lo relativo a procesos y procedimientos de reclutamiento, selección, retención, formación, evaluación y crecimiento del personal, para lograr
la integración de la ética en los sistemas de gestión institucional. Adicionalmente debe:
i. Aplicar las campañas y estrategias de comunicación necesarias para fortalecer la cultura de ética y valores conforme lo defina la Comisión de Valores del Conglomerado.
ii. Revisar al menos una vez al año este
Código y remitir sus propuestas
de modificación al Comité
de Valores del Conglomerado,
a la Comisión Técnica de Asuntos
Jurídicos y al Comité de Cumplimiento del Banco Popular, en
el orden indicado, para su posterior remisión a la Junta Directiva Nacional.
f) Jefaturas del Conglomerado: Las Jefaturas del CFBPDC tendrán la responsabilidad de:
i. Al menos una vez al año, realizar un conversatorio con su personal sobre la importancia y contenido del presente Código, y su impacto en
las labores cotidianas.
ii. Colaborar en las actividades y brindar la información requerida por parte de las Comisiones indicadas en este
Código.
iii. Denunciar ante los órganos competentes los supuestos incumplimientos a este Código, utilizando los canales establecidos.
SECCIÓN VI
Evaluación del cumplimiento
Artículo 9º—Metodología
La Dirección de Capital Humano o su homóloga en
las Sociedades Anónimas definirán una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones
de este Código, e informará
durante el primer trimestre
de cada año el resultado a la Comisión de Valores del Conglomerado y a la
Junta Directiva respectiva.
SECCIÓN VII
Trámite de denuncias
Artículo 10.—Denuncias
Inciso
1.-Denuncias de conducta indebida
Sin perjuicio de lo indicado
en el inciso 2 de este artículo, cualquier denuncia relacionada con algún incumplimiento de este Código
debe tramitarse de acuerdo
con el procedimiento establecido
por cada entidad del Conglomerado.
Inciso 2.-Acciones
por tomar en caso de identificar un conflicto de interés.
Cuando las
personas indicadas en el artículo 2 de este Código se encuentren frente a conflictos de interés en la aplicación de los controles relacionados con la prevención de la legitimación de capitales y del financiamiento al
terrorismo, deben realizar las siguientes gestiones:
i. Remitir el expediente a la Jefatura Inmediata indicando los motivos por los cuales se considera que se está ante un conflicto de interés, Jefatura que resolverá a más tardar al tercer día natural
posterior.
ii. Si la Jefatura Inmediata no acogiere la solicitud de abstención, devolverá el expediente para que la persona interesada
continúe conociendo el asunto.
iii. Si la solicitud fuere declarada procedente, la Jefatura Inmediata señalará en el mismo acto al sustituto,
que habrá de ser de la misma
jerarquía de la persona inhibida.
iv. Si no hubiere personal de igual jerarquía a la persona inhibida,
el conocimiento corresponderá
a la Jefatura Superior Inmediata.
En caso de que la jerarquía superior
inmediata no tome las medidas
establecidas dentro del plazo
indicado, quien enfrenta el posible conflicto de interés procederá a realizar de forma confidencial el comunicado por escrito a la Oficialía de Cumplimiento respectiva.
Cuando la Jefatura Inmediata de una dependencia del Conglomerado o
personal designado por esta
para la supervisión del personal a su cargo detecte que alguna de las personas indicadas en el artículo 2 de este Código haya realizado una acción interna o
externa en la aplicación de
los controles de la Ley 7786, sus reformas,
reglamentación conexa y de
las normas internacionales
(FATCA y CRS), que constituya conflicto
de interés, debe realizar
de forma confidencial el comunicado
por escrito a la Oficialía
de Cumplimiento respectiva.
Para ambas situaciones, la Oficialía de Cumplimiento respectiva valorará si procede realizar
una investigación más exhaustiva o comunicar la situación a otra
área, según la naturaleza del caso.
De resultar necesaria
la investigación antes descrita,
la Oficialía de Cumplimiento
respectiva procederá a comunicar los resultados a la Dirección de Capital Humano o su homóloga en el caso de las Sociedades Anónimas, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes.
Asimismo, la Oficialía de Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos
resultados a la Unidad de Inteligencia
Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, cuando tengan relación con un caso de legitimación de capitales o financiamiento del terrorismo.
Cuando la jefatura superior de una dependencia
del Conglomerado o personal designado
por esta para la supervisión
del personal a su cargo detecte
que alguna de las personas indicadas
en el artículo 2 de este Código pueda realizar una acción interna o
externa en la aplicación de
la Ley 7786, sus reformas, reglamentación
conexa y de las normas internacionales (FATCA y CRS), que pueda
constituir conflicto de interés, deberá separarlo de las gestiones o trámites donde se produzcan los conflictos de interés.
Cuando el conflicto de interés ocurra en situaciones
distintas a la aplicación
de los controles relacionados
con el cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas, reglamentación conexa y de las normas internacionales (FATCA y CRS), se observarán
las disposiciones de los incisos
i. a iv. de esta Sección.
SECCIÓN VIII
Sanciones
Artículo 11.—Sanciones
Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones
establecidas en este Código serán, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que pueda caber:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del cargo, sin goce de
salario o dieta, hasta por
30 días hábiles.
d) Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad
patronal.
SECCIÓN IX
Interpretaciones
Artículo 12.—Interpretaciones y aclaraciones
Las dudas, limitaciones,
omisiones o contradicciones
que obstaculicen el cumplimiento
de lo establecido en el presente Código o que puedan generar diferencias con respecto al marco legal o normas relacionadas, deberán ser canalizadas por escrito y con sustento razonable ante la dependencia de
Capital Humano respectiva, la cual
las elevará para resolución
al Comité de Valores del Conglomerado.
De igual manera,
le corresponderá a la dependencia
de Capital Humano respectiva recabar
las oportunidades de mejora
para el Código y canalizarlas ante la Comisión de Valores Corporativa.
(Ref.: Acuerdo
CC-BP-19-Acd-160-2020-Art-4).
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa
a.í.—1 vez.—(
IN2021521467 ).
La Junta Directiva Nacional,
en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria Nº 5791 celebrada el 14
de diciembre del 2020 mediante
acuerdo Nº 1133, acuerda aprobar las modificaciones efectuadas al Reglamento para el
Desarrollo del Conocimiento y Competencias
del Personal del Conglomerado Financiero
Banco Popular, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO
Y
COMPETENCIAS DEL PERSONAL DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO
BANCO POPULAR
“1. Aprobar la modificación
de los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento
para el Desarrollo del Conocimiento y Competencias del Personal del Conglomerado
Financiero Banco Popular, en
los términos que se detallan
de seguido, y avalado por
la Dirección Jurídica mediante criterio DIRJ-1671-2020:
Artículo 2º—Aplicación e interpretación: Este Reglamento deberá
interpretarse y aplicarse a
todas las áreas del Conglomerado Financiero Banco
Popular, en forma tal que permita que, en igualdad de condiciones, el
personal del Conglomerado pueda
participar en actividades relacionadas con el desarrollo de sus competencias y conocimientos atinentes con su puesto de trabajo
o alguna necesidad específica de la entidad para la cual trabaja. Lo anterior considerando para tal fin lo indicado en las Leyes 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
y la 7935, Ley integral para la persona adulta mayor,
las políticas y normativa institucional de género y cualquier otra vigente o futura dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades.
Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
Actividades de desarrollo de competencias
y conocimientos del personal: se refiere a cursos,
programas, seminarios, talleres, foros, encuentros, pasantías de forma presencial o virtual.
ATTBPDC: Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Conglomerado: Conglomerado Financiero
Banco Popular y Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
DCD: División Cultura
y Desarrollo del Banco Popular
DIRCH: Dirección
de Capital Humano del Banco Popular.
DNC: Proceso
de detección de necesidades
de capacitación que se realiza
en cada Entidad
y se materializa en un documento formal.
Entidad: Organización perteneciente al Conglomerado (Banco Popular, Popular Pensiones,
Popular Valores, Popular SAFI y Popular Seguros).
JDN: Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Junta: Junta Directiva
de una Entidad.
Ley Orgánica:
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Pautas y
Orientaciones: Pautas y Orientaciones emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Plan Estratégico: Plan Estratégico del Conglomerado.
PACI: Documento
del Plan de Aprendizaje y Crecimiento
Institucional de una Entidad
del Conglomerado Financiero
Banco Popular, para el desarrollo de las competencias y conocimiento.
Personal del Conglomerado: personas que sirven mediante
relación laboral.
Sociedad: la perteneciente
al Conglomerado (Popular Pensiones,
Popular Valores, Popular SAFI y Popular Seguros).
Unidades
Administrativas: Las designadas en cada
Sociedad para el desarrollo de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal.
Artículo 3º—De las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal: Las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos del personal que se brinden en el Conglomerado
deberán regirse por los siguientes aspectos:
a. Ser autorizada, financiada, impartida o contratada por la respectiva Entidad del Conglomerado y en caso de ser conglomeral, autorizada por la JDN, y congruente
con los objetivos de la Entidad
solicitante y deberá estar supeditada a los fines de
la Ley Orgánica, a las Pautas
y Orientaciones, a este reglamento, al Plan Estratégico y a los Planes de Acción
dictados por cada Entidad del Conglomerado. En el caso del Banco, se establecerán los medios de
control y supervisión que la DIRCH por medio de la DCD
o superior inmediato estime
pertinentes. En el caso de las Sociedades, las encargadas de control y supervisión
serán las Unidades Administrativas debidamente designadas por la Gerencia
General de cada una de ellas.
b. Estar dirigida al personal que realice funciones que estén estrechamente relacionadas con el contenido del
evento o en función de una necesidad debidamente justificada por la entidad correspondiente.
c. Deberá ser analizada, coordinada y aprobada por la DCD
o superior inmediato para el caso
del Banco. En el caso de
las Sociedades, deberá ser aprobadas por la Unidad Administrativa
designada al efecto.
d. Toda actividad de desarrollo de competencias y conocimiento del
personal deberá ser diseñada
en forma conjunta entre la
DCD y la Entidad interesada.
Toda área experta deberá participar en la actualización de los programas de aprendizaje cuando así lo solicite
la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente.
e. Todas las Jefaturas del Conglomerado están obligadas a otorgar
las facilidades necesarias
al personal que requiera ser capacitado
y hubiese sido seleccionado, de conformidad con
lo establecido en este Reglamento, así como tomar
las previsiones que correspondan,
con el fin de no desmejorar el servicio
que se brinda a los clientes.
Artículo 5º—De la planificación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal.
Cada Entidad del Conglomerado deberá entregar a más tardar en
la tercera semana de junio del año anterior a su aplicación su
estimación inicial de presupuesto para las actividades
de capacitación del siguiente
ejercicio presupuestario,
el cual debe responder a un proceso
de DNC y los temas de interés
institucional, las cuales serán validadas por la Gerencia General de cada Entidad. Estas necesidades deben estar en concordancia
con las disposiciones indicadas
en el artículo anterior.
La Gerencia General de cada
Entidad remitirá su respectiva presupuestación
para la aprobación de su
Junta Directiva.
La DCD o la Unidad Administrativa correspondiente que defina la Gerencia General de cada Sociedad
comunicará a las áreas respectivas las actividades y presupuestos aprobados para el desarrollo de estas y elaborará el PACI al inicio de cada año, según
los montos finales aprobados
en las partidas presupuestarias de actividades de
capacitación. Todo ajuste al PACI será aprobado por la Gerencia General correspondiente.
La ATTBPDC, la Secretaría General de la
Junta Directiva Nacional, la Auditoría
Interna, la Dirección Fodemipyme,
la Dirección Corporativa de
Riesgo o de cualquier otra Unidad Administrativa que en el futuro dependa
de la JDN, deberán presentar
sus respectivas presupuestaciones
directamente ante la JDN para su
aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría de la DCD. Una vez definido su respectivo
PACI en el mes de enero de cada año,
cualquier ajuste en el PACI deberá ser aprobado por la JDN.
Las Auditorías Internas
de las Sociedades del Conglomerado
elaborarán sus respectivas presupuestaciones y deberán presentarlas a su respectiva Junta para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría de la DCD. Una vez definido su respectivo
PACI en el mes de enero de cada año,
cualquier ajuste en el PACI deberá ser aprobado por la respectiva Junta Directiva.
Artículo 7º—De la valoración de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal no contempladas en
el PACI.
La DCD o la Unidad Administrativa correspondiente será la encargada de analizar, valorar y recomendar las acciones formativas que surjan y que inicialmente no estuvieran contempladas en el respectivo PACI, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.
Artículo 8º—De la ejecución de las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos del personal.
Para la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal, las Entidades del Conglomerado
contarán con los procesos
de inscripción o de contratación
de actividades de capacitación.
Los procesos de inscripción
a las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal, se sujetarán a lo siguiente:
a. La solicitud de inscripción debe presentarse ante la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente, a través
del formulario (físico o electrónico) elaborado para ese
fin y será firmado (en forma física o electrónica) por el superior inmediato
del solicitante y el nivel
de Dirección o Gerencia
superior a este. En el caso de las unidades adscritas a la Gerencia General Corporativa y Subgerencias Generales en el caso del Banco o de Gerencias Generales en caso de Sociedades,
serán estos niveles, respectivamente, los que
autoricen la solicitud.
b. En el caso de solicitudes de inscripción de personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaría General de la JDN, la Auditoría
Interna, la Dirección Corporativa
de Riesgo y la Dirección Fodemipyme, las mismas deben ser autorizadas por el
Superior Jerárquico encargado
de dichas Áreas. Una vez aprobadas, deben enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente.
c. En el caso de solicitudes de inscripción del Gerente General Corporativo, el Auditor General, la Jefatura
de la Secretaría General de la JDN, la persona a
cargo de la Dirección Corporativa
de Riesgo, Dirección de Fodemipyme o de cualquier otra dependencia administrativa que en el futuro dependa de la JDN, la solicitud debe ser autorizada por
el Presidente de la JDN o bien por un acuerdo de JDN. Una vez aprobada la solicitud de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del
personal, debe enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente.
d. En el caso de una Sociedad corresponderá realizar el proceso de inscripción a la
Unidad Administrativa correspondiente
y la aprobación corresponderá
al respectivo Gerente
General. Para el caso de los Gerentes
Generales y Auditores Internos las autorizaciones las darán las respectivas Juntas Directivas.
e. Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal que sean brindadas
a través de procesos de contratación administrativa, deberán sujetarse a la normativa que corresponda en cada una de las Entidades que conforman el Conglomerado y serán promovidas por la DCD en el caso del Banco o las Unidades Administrativas correspondientes en cada Sociedad.
f. El monto que desembolse la respectiva Entidad por la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos
por cada persona (sea por inscripción
o por contratación administrativa),
de acuerdo con lo establecido
en la Tabla del Anexo Nº 1,
implicará que la persona firme
una carta de compromiso y un pagaré
por el tiempo de servicio postcapacitación. La DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente procederá a enviar, previo
al inicio de la actividad,
la respectiva documentación
para que esa persona la firme,
caso contrario, no se procederá con la inscripción o convocatoria de dicha persona.
g. Cuando la persona no cumpla con
las condiciones establecidas
en la carta de compromiso,
el patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
h. En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, deberá inmediatamente reintegrar la suma proporcional en función del plazo que resta entre la fecha en que dejó
de laborar y en la que vence el compromiso, o se ejecutará la garantía rendida con los intereses que correspondan.
El costo de las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos del personal se cargarán al presupuesto de capacitación aprobado para cada Entidad en
su respectivo PACI.
Artículo 9º—De la División de Cultura y Desarrollo y Unidades Administrativas en relación con actividades de aprendizaje y crecimiento.
Corresponderá a la
DCD o al superior inmediato en
el caso del Banco y a las Unidades
Administrativas en el caso de una Sociedad:
a. Desarrollar procesos de DNC en el Conglomerado conforme con la Ley Orgánica, las
Pautas y Orientaciones,
Plan Estratégico, Planes de Acción
de cada Entidad y demás disposiciones aplicables.
b. Elaborar y someter a la aprobación del órgano competente, las políticas, reglamentos, directrices, y manuales
de procedimientos relacionados
con el PACI, así como velar
por su cumplimiento.
c. Elaborar el PACI de conformidad
con los principios técnico-educativos
y a las necesidades de cada
Entidad, para someterlo a conocimiento y valoración de cada Gerencia General. Adicionalmente deberá someter cualquier cambio en el PACI ante el mismo nivel.
d. Ejecutar y controlar el PACI de cada Entidad y brindar informes trimestrales sobre la ejecución de este a la respectiva Gerencia General.
e. En el Caso del Banco y de conformidad
con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa y según con
la autorización emitida por
la Gerencia General Corporativa,
la DCD podrá gestionar contrataciones hasta un máximo
del 15% del monto establecido
para contrataciones de escasa
cuantía, realizar la selección y contratación de los proveedores de servicios de aprendizaje y crecimiento, así como de los servicios logísticos.
f. Evaluar los eventos de formación que se ejecuten a fin
de introducir las mejoras
que se consideren necesarias
con el propósito de mantener
un sistema de aprendizaje y
crecimiento de calidad que satisfaga los intereses del Conglomerado.
g. Controlar la ejecución del presupuesto asignado para aprendizaje y crecimiento de cada Entidad.
h. En el caso de los presupuestos asignados para actividades de aprendizaje y crecimiento del personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaría General de la JDN, la Auditoría
Interna, la Dirección Corporativa
de Riesgo, la Dirección Fodemipyme o de cualquier otra dependencia Administrativa que en el futuro dependa de la JDN, serán controlados por el superior
jerárquico administrativo correspondiente de dichas áreas.
i. Aprobar o improbar las
solicitudes de actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
conforme estas se encuentren alineadas a los objetivos y alcances de: a la Ley
Orgánica, a las Pautas y Orientaciones, el PACI, y demás disposiciones aplicables, así como con la efectividad en el desarrollo de la actividad del Conglomerado.
j. Elaborar y presentar a la Gerencia General correspondiente,
un informe trimestral sobre
la gestión del PACI.
k. Realizar cualquier otra función que le sea atinente.
Artículo 10.—De las áreas usuarias del servicio de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal.
Son deberes y responsabilidades
de las áreas usuarias de
las Entidades del Conglomerado:
1. Identificar las necesidades de
las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal de su Entidad
y comunicarlas a la DCD o a
la Unidad Administrativa correspondiente
a más tardar en la segunda semana
del mes de enero de cada año o posteriormente
en forma extraordinaria cuando así se requiera.
2. Coadyuvar al logro de los objetivos de aprendizaje y crecimiento, mediante el seguimiento y evaluación del impacto de la actividad brindada al personal del área.
3. Promover la participación del
personal para que participe en
el programa de instructores
internos.
4. Velar
por la asistencia del personal a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal que se programen.
5. Cumplir con el presente reglamento, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 13.—Obligaciones del
personal.
Son obligaciones del personal del Conglomerado:
1. Dedicar todo su
esfuerzo para el logro de
los objetivos de las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos en que esté participando.
2. Cumplir con los horarios y fechas establecidas en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal donde fue convocado.
3. Justificar ante la DCD o ante la Unidad Administrativa
correspondiente, la ausencia
en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos donde fue convocado, previo visto bueno de la jefatura inmediata.
4. Superar las pruebas que se realicen en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal.
5. En caso de que según el Anexo 1 de este Reglamento fuese necesario, y previo al inicio de la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos correspondiente, firmar la carta de compromiso y
el pagaré, respecto del tiempo de servicio postcapacitación que corresponda.
6. Cumplir con el tiempo de servicio postcapacitación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso definida en el Anexo Nº 1 de este Reglamento.
7. Resarcir los costos incurridos por el Conglomerado, cuando: i) Sin justificación válida no asista al mínimo de sesiones indicadas para las actividades de
desarrollo de competencias
y de conocimientos del personal a las que fue debidamente convocado; ii) no apruebe la nota
mínima de la capacitación en caso de ser una actividad de naturaleza evaluativa; o iii) no cumpla con
el tiempo de servicio post-
capacitación, según lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo Nº 1 de este Reglamento. Para esto la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente definirá el
monto correspondiente a resarcir y lo comunicará a la
División de Servicios de Personal o Unidad encargada de tramitar las planillas para que se proceda con
el rebajo respectivo de su salario.
8. En el caso de actividades
por inscripción sea en el país o en el extranjero,
compartir las temáticas en las que participó, en los términos que señalen la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente dichos órganos. Estas actividades de transferencia de conocimientos se pueden brindar a través de charlas, videoconferencias, cursos virtuales o cualquier otro medio que se establezca desde la DCD o Unidad Administrativa correspondiente.
Artículo 14.—Necesidades de especialización.
La DCD realizará una revisión
permanente de las necesidades
del Conglomerado en materia de especialización con el
propósito de establecer las
áreas académicas de su interés.
Artículo 16.—De la selección del
personal que puede acceder a cursos
o programas de especialización.
El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de
matricular a personal las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de especialización,
los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.
Son requisitos para acceder a actividades de desarrollo de competencias y conocimientos de especialización
los siguientes:
a. Que
la persona se encuentre nombrada
en propiedad en el respectivo puesto. En el caso
de las personas que se encuentren ocupando
una plaza vacante en forma interina, deberán tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado, de
al menos un año, y el respectivo superior jerárquico deberá motivar la conveniencia de la Capacitación.
****Modificación del inciso
a) del artículo 16 del reglamento,
según lo aprobado por la
Junta Directiva Nacional en
la SESION ORDINARIA Nº 5671 celebrada el lunes 16 de setiembre del 2019, acuerdo
JDN-5671-Acd-696-2019-Art-9.
b. Que la persona realice una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de especialización.
c. Que la solicitud del curso o programa de especialización sea justificada por la Jefatura de la
dependencia, avalado por el
nivel superior correspondiente,
y aprobado por la DCD o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá si el curso o programa
cumple con los cometidos
del PACI en cada Entidad. El aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia
General o el Auditor de la respectiva Entidad.
d. Que la persona esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y
el pagaré respectivo previo al inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo Nº 1 de este Reglamento.
e. Que la persona esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.
Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el
exterior.
a. Toda solicitud de participación de las
actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o Auditor, salvo en
el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor, Director
del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o persona que en
el futuro dependa de una
Junta que será aprobado por
ésta.
b. Para que el
personal tenga derecho a participar
de una actividad de desarrollo
de competencias y conocimientos
en el exterior deberá estar nombrado en propiedad
en el respectivo puesto. Tratándose de una capacitación de una persona que ocupe
una plaza vacante en forma interina. deberá tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado de
al menos un año, y se requerirá la motivación del costo- beneficio de parte del respectivo superior jerárquico.
***Modificación
del inciso b) del artículo
17 del reglamento. según lo
aprobado por la Junta Directiva
Nacional en la SESION ORDINARIA Nº 5671 celebrada el lunes 16 de setiembre
del 2019 acuerdo JDN-5671-Acd-696-2019-Art-9
c. Toda aprobación requerirá un informe técnico de la DCD o la
Unidad Administrativa correspondiente
que considere:
i. El interés institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico
y el PACI de la respectiva Entidad.
ii. El
compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.
iii. Inciso eliminado según JDN-5655-Acd-544-2019-Art-9. Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 13
de agosto del 2019.
iv. El
Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para
capacitación aprobados, que
incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece,
cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.
d. El personal que participe en una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar a la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente:
i. Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa
a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso adjuntando
en forma digital copia de
los materiales recibidos.
ii. Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor
agregado para el Conglomerado.
Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.
e. El personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el
exterior, deberá firmar, en caso de que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el Anexo Nº 1 de este Reglamento.
f. En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las
condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.
g. En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.
Artículo 18.—De
la licencia de tiempo con goce de salario: Toda Entidad podrá conceder
licencia de tiempo con goce de salario para la preparación de la defensa de trabajos finales de graduación y pruebas de grado en el tanto la carrera de la que
se esté graduando esté definida en
el Anexo Nº 2 de este Reglamento,
bajo las siguientes condiciones:
a. Que el beneficiario haya laborado al menos dos años en forma ininterrumpida
para la respectiva Entidad
del Conglomerado.
b. En el caso de presentación
de tesis o trabajo final de
graduación, se otorgarán 5
días hábiles para optar por
el grado académico de licenciatura o superior.
c. En el caso de presentación
de pruebas de grado para nivel de licenciatura o superior,
se otorgarán tres días hábiles por cada prueba que deba realizar (máximo cinco pruebas).
d. En todos los casos,
el otorgamiento de licencias
requerirá de la aprobación
de la jefatura inmediata
del solicitante y de la presentación
de la solicitud ante la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente,
con ocho días hábiles de antelación al inicio del goce del beneficio.
e. En el caso de que la persona a la
que se le haya aprobado la licencia pierda alguna prueba de grado o la presentación del trabajo final de graduación, no podrá acceder nuevamente al permiso de licencia para estudios para la presentación de esa misma prueba
de grado o trabajo final de
graduación.
Artículo 19.—De la acreditación del
personal en puestos claves
del negocio en el Conglomerado.
El personal que ocupa un puesto o aspire a un ascenso en un puesto clave del negocio en la Entidad
a la que sirve deberá aprobar el contenido del Programa de Acreditación correspondiente al puesto que ocupa o aspire.
Quien no apruebe el Programa de Acreditación con la nota mínima
de 80% tendrá la posibilidad
de repetir la capacitación
del módulo o los módulos no
aprobados, hasta un máximo
de dos veces, en el plazo de un año. En caso de no aprobar,
en definitiva, se deberá trasladar a otro puesto
y ajustar a la categoría
que corresponda, previo debido proceso.
La DCD o las Unidades
Administrativas respectivas
definirán, de conformidad
con la conveniencia institucional,
las metodologías más apropiadas para dictar la capacitación y certificar el conocimiento del personal.
Artículo 20.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal.
Las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal del Conglomerado se brindarán
a través de la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente, quien será el área encargada
de organizar los contenidos
temáticos de forma presencial
o virtual.
La DCD o la Unidad Administrativa correspondiente procurará buscar convenios de cooperación con organizaciones educativas y técnicas a nivel nacional e internacional, de acuerdo con las
disposiciones aplicables en materia de contratación
administrativa.
Artículo 21.—De los instructores internos.
Será acreditado como instructor, aquel personal
del Conglomerado que cumpla
con el perfil establecido
por la DCD para ese fin.
Para elegir a los instructores,
la DCD invitará al personal del Conglomerado
interesado a recibir un programa de certificación de formación de formadores.
Los instructores
designados por la DCD serán
responsables de impartir
las actividades de desarrollo
de competencias y conocimientos
del personal de acuerdo con su
materia o área de especialidad y según la metodología que la DCD determine para dicha
actividad.
Artículo 22.—Obligaciones de los instructores internos.
Son obligaciones de los instructores internos:
a. Incorporarse puntualmente a todas las fases del proceso de aprendizaje, cuando así se requiera.
b. Elaborar con la colaboración de
la DCD o de la Unidad Administrativa correspondiente los materiales didácticos, apoyos audiovisuales y otras herramientas de tecnología educativa que se requiera para
las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal.
c. Presentarse a las sesiones de coordinación a las que se le convoque
por parte de la DCD o de la Unidad Administrativa correspondiente.
d. Gestionar y coordinar lo relacionado con el uso y manejo del equipo y recursos didácticos que requiera para impartir las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos
del personal.
e. Aportar experiencias para optimizar los métodos y materiales.
f. Presentar acta de calificaciones
con la nota obtenida por los participantes
cuando los cursos sean de aprovechamiento y entregarla a la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la finalización del evento.
g. Atender las solicitudes de revisión
de notas y cualquier otro asunto relacionado
con las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal que ha impartido.
Artículo 23.—Del pago para instructores internos.
En el caso de instructores que brinden cursos presenciales en horas laborales fuera de su área geográfica
habitual, se les brindará el pago
de viáticos y de horas extraordinarias
que corresponda según lo establecido por la normativa vigente. Este pago se hará por parte del Área en que labore
el instructor.
En el caso de instructores que brinden procesos de capacitación fuera de horas laborales, sea de manera presencial o virtual, se les pagará
un máximo de 2.5% por hora del salario
base establecido en la Ley
Nº 7337, como incentivo de participación.
Este concepto se entenderá
como parte del salario, por lo que se le deberán
realizar los rebajos de ley
correspondientes. La partida
presupuestaria por la cual
se tramitará este concepto salarial se incorporará en el presupuesto ordinario de la Entidad durante el proceso de formulación respectivo o por modificación presupuestaria si así se requiere.
El reconocimiento económico
de las horas por concepto de capacitación
será tramitado por la DCD remitiendo a la División de Servicios
al Personal, finalizado el evento
de capacitación o en su defecto mensualmente
el reporte que contengan la
información del personal que impartió
el evento de capacitación, categoría y puesto, la dependencia a la cual pertenece, la información del evento de capacitación impartido y la cantidad de horas
a cancelar. En el caso de las Sociedades la Unidad Administrativa, tramitará lo correspondiente.
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-32-ACD-146-2020-Art-4).
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021521468 ).
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5794 celebrara
el 11 de enero del 2020 mediante
acuerdo No. 005, acuerda
por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento de Arrendamiento de Vehículos propiedad de empleados del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de
la siguiente manera:
“1. Aprobar, las modificaciones de
los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, se crea el articulo 28 y en cuanto al artículo 29 se actualiza la numeración y se ajusta parcialmente, quedando el Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos: de
la siguiente manera
REGLAMENTO DE
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
PROPIEDAD
DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 139, inciso L, del Reglamento a la Ley de contratación
Administrativa y tiene como propósito el reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento
de vehículos propiedad de
los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos.
Artículo 2º—Para efectos del presente
Reglamento, se entiende
por:
a) Arrendamiento: utilización dentro
de un esquema de alquiler,
de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular.
b) Banco: El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Contrato: Marco regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de
las partes que lo suscriben,
el cual no podrá exceder los cuatro años de vigencia.
d) Empleado: Persona con la que el Banco mantiene
un vínculo jurídico laboral.
e) Reglamento: Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Sistema: Esquema bajo el cual se habilita el arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco y que debe operar
en el marco de un control interno que garantice el uso racional y apropiado del mismo.
g) Unidad de Transportes: Es la dependencia administrativa que opera en Oficinas Centrales, sea a la
Unidad de Transportes adscrita
al Área de Servicios Generales o la que ejerza en condición
homologa sus funciones en el resto de los Centros de Negocios o cualquier otra dependencia administrativa a quien se le haya asignado vehículo,
responsable de determinar
la disponibilidad vehicular interna. A la Unidad de Transportes adscrita al Área de Servicios Generales le corresponde disponer
y mantener actualizado el Registro Centralizado de empleados inscritos en el sistema; conforme la documentación que le hagan llegar los representantes del Banco autorizados
para la inscripción y des inscripción
de empleados dentro del sistema,
así como disponer y enviar las alertas necesarias a los titulares subordinados respectivos para la actualización del Registro.
Artículo 3º—La aplicación de este
Reglamento cubrirá a todo empleado del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal que para el ejercicio
de sus funciones sea autorizado
a utilizar el vehículo de su propiedad, siempre
y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento y los restantes elementos que conforman su ambiente
de control.
Se exceptúan de la cobertura
de este Reglamento, los siguientes empleados: Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno.
Artículo 4º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los empleados se considerara salario en especie, beneficio,
mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará
origen a derechos adquiridos
de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.
El funcionamiento del sistema
no obliga al Banco a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.
Artículo 5º—En ninguna circunstancia se asignarán choferes del Banco para
conducir los vehículos aceptados dentro del sistema.
CAPÍTULO II
Ingreso al sistema y contrato
de arrendamiento
Artículo 6º—Para ingresar al sistema
se deberá presentar la solicitud con la firma de autorización, mínimo a nivel de jefatura de División y
ante la Dirección a la cuál
está adscrito el empleado propuesto para ser incorporado al sistema, esta Dirección será quien valore
mediante un acto razonado dicha inclusión. Adicionalmente, de ser
aprobada se deberá suscribir un contrato firmado por un personero con capacidad legal suficiente para dicho acto por parte del Banco, tras lo que se deben enviar los documentos requeridos a la Unidad
de Transportes que opera en
Oficinas Centrales con el
fin de hacerlas constar en el Registro Centralizado.
Para el caso de unidades
administrativas y de negocio
que operen fuera de Oficinas Centrales, corresponderá a la jefatura de Dirección autorizar la admisión respectiva del empleado en el sistema, previa verificación de
que este cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento
y demás elementos del ambiente de control respectivo.
En el formulario deberá indicarse al menos:
a) Motivación para la incorporación
del empleado dentro del sistema.
b) Puesto y unidad administrativa a la que pertenece
el empleado.
c) En los términos definidos por la Tabla de la Contraloría General de la Republica,
se debe indicar marca, tipo (rural o liviano), clase, tipo de combustible y numero de placas del vehículo.
d) Declaración jurada del funcionario a mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas
Artículo 7º—Sera requisito básico
y de carácter obligatorio
para el ingreso y permanencia
dentro del sistema, que el vehículo
propiedad del empleado disponga en todo
momento del derecho de circulación
al día, revisión técnica
vehicular y cualquier otra condición que para la correcta circulación de vehículos imponga la Ley de Tránsito por Vías Publicas Terrestres
y otras disposiciones aplicables.
Para la verificación
de tales condiciones, la jefatura
del empleado deberá revisar las alertas enviadas por el sistema de
control que la Unidad de Transportes del Área de Servicios Generales, constatara la vigencia de estas y, en caso de determinar
su falta de vigencia, deberá prevenir al funcionario para que ponga a derecho tal condición, otorgando para tal fin un plazo de un mes calendario. La emisión de las alertas no inhibe la responsabilidad de la Jefatura del empleado a verificar periódicamente la vigencia de estas condiciones.
Artículo 8º—Concretada la incorporación al sistema, la jefatura respectiva del empleado inscrito deberá suministrar a la Unidad de
Transportes del Área de Servicios Generales,
para la alimentación de datos
que conforman el Registro Centralizado, la siguiente información básica:
a) Nombre y cédula del empleado.
b) Puesto que este ocupa.
c) En acatamiento de los términos definidos por la Tabla de la Contraloría General
de la Republica, marca del vehículo, tipo (rural o liviano), clase de combustible y numero de placas.
d) Fotocopia del contrato suscrito entre las partes (copia digital cuando corresponda).
El empleado que haya
sido inscrito dentro del sistema estará debidamente habilitado en el tanto se mantengan las condiciones que motivaron su incorporación, o bien, cuando se esté en presencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 22 de este Reglamento.
Cada empleado que este registrado en el sistema se entiende obligado a reportar por escrito a su jefatura,
tan pronto ocurra, cualquier
variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado. La jefatura, para fines de actualización
del Registro Centralizado, remitirá copia de la documentación que soporte el cambio a la Unidad de Transportes
que opera en Oficinas Centrales
Sera responsabilidad de la Unidad de Transportes del Área de Servicios Generales
la actualización del Registro
Centralizado, así como de la emisión de las alertas a las jefaturas correspondientes para mantener vigente: contratos, cedulas de identidad, licencias de conducir, permisos de circulación, Revisión Técnica
Vehicular, pólizas, etc., para ello
deberá emitir un informe con una periodicidad no
mayor a tres meses sobre
las vigencias de estos documentos, el mismo deberá publicarse de manera tal que cada Jefatura tenga
acceso a dicha información.
Artículo 9º—Los empleados que resulten
admitidos para formar parte del sistema se verán obligados a suscribir un contrato con el que
se estará delimitando la manera en que se dará en arrendamiento
el vehículo de su propiedad a favor del Banco.
Son condiciones esenciales
para tal suscripción:
Que el vehículo a utilizar sea propiedad exclusiva del empleado y que esté debidamente inscrito a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, para lo cual se deberá aportar la certificación correspondiente. No
se aceptará la incorporación
de vehículos que pertenezcan
a personas jurídicas, ni otras figuras de tenencia que puedan operar.
Que el vehículo
cuente con la aprobación de
la revisión técnica
vehicular vigente, de lo cual
se deberá aportar copia.
Que se encuentre
al día en el pago de los
derechos de circulación y que el vehículo
cuente con el marchamo, por
lo que se debe presentar la documentación
que lo corrobore.
Que la licencia
expedida a su nombre habilite al empleado para la conducción del vehículo que está inscribiendo dentro del sistema y
se encuentre vigente; para
lo que debe suministrar copia
de este documento y de su cédula de identidad.
Demostrar que el vehículo cuenta
con las pólizas de seguro estipuladas en este Reglamento.
Que se entienden y aceptan
todas las condiciones incorporadas en el presente
Reglamento y que
libera al Banco de toda responsabilidad
por el uso del vehículo de su propiedad en
el desempeño de sus funciones,
lo cual se consignara de esta forma en el contrato que se suscriba entre
las partes.
Con la firma del contrato,
el empleado admitido se obliga a informar
por escrito de inmediato a su jefatura cualquier
cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas, así como el suministrar las copias de los documentos probatorios cada vez que pierdan vigencia. La Jefatura deberá remitir dentro de los siguientes 5 días hábiles la información a la Unidad de Transportes
del Área de Servicios Generales para su respectiva actualización, la cual deberá materializarse
como máximo en los siguientes 5 días hábiles.
En cada dependencia donde existan empleados
habilitados se mantendrá un
expediente individualizado
por cada empleado que se mantenga inscrito dentro del sistema (se habilita la posibilidad del expediente
digital). En este, además de los registros y documentos indicados en este Reglamento,
se incorporarán las copias
de las renovaciones de las pólizas,
solicitudes de servicios de kilometraje,
récord de accidentes, copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido y copia del contrato vigente.
Artículo 10.—La Unidad de Transportes de Oficinas Centrales mantendrá actualizado el Registro Centralizado de los empleados que se encuentran admitidos dentro del sistema, el cual trimestralmente deberá ser de conocimiento general, a fin de que se determine si la necesidad inicial que motive la consideración
de inclusión se mantiene.
Los empleados que por motivación
propia resuelvan retirarse del registro de
personal aceptado en el sistema, deberán de comunicarlo formalmente a su jefatura de Dirección a la que pertenece con
al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser considerado.
Le corresponderá a la Unidad de Transporte de Oficinas Centrales mantener accesible el Registro Centralizado de empleados incluidos en el sistema.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el pago
Artículo 11.—Para la autorización del arrendamiento de vehículos o autorización de cada gira se requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
Que la disponibilidad vehicular con que cuenta
el Banco resulte insuficiente
para atender un eventual requerimiento
de transporte, para lo cual,
en el caso de servicios solicitados dentro de Oficinas Centrales, será acreditado por la Unidad de Transportes que opera en dicha sede. Para el caso de otras áreas, dicho señalamiento
lo efectuará
la dependencia correspondiente
que de manera homologa ejerza las funciones de la Unidad
de Transportes.
Que medien circunstancias de oportunidad y conveniencia, las cuales, de no ser atendidas de inmediato, se prevea estarían generando una evidente afectación de los intereses del Banco y retardando
la gestión de negocio.
Ante la presencia de eventos
de la naturaleza indicada, será necesario que previamente que la Jefatura del empleado, deje constancia escrita de las razones que existieron y en que consistió el hecho que sustento la decisión
Artículo 12.—Durante la Jornada laboral ordinaria, cuando no se cuente con los medios necesarios para la oportuna atención de la solicitud de vehículo institucional para atender la necesidad planteada, la Unidad de Transportes,
en el caso de Oficinas Centrales, o la que ejerza sus funciones en las oficinas en las que se mantenga un vehículo asignado de manera permanente, deberá informar dentro del plazo máximo de una hora tal imposibilidad al área usuaria previo a realizar el servicio.
Artículo 13.—Será responsabilidad de la jefatura que autoriza, previo a gestionar un servicio específico, constatar la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a la erogación que estaría derivando por la utilización del vehículo del empleado, quedando entendido que no precede
la asignación de adelanto
de gastos por este concepto.
Quienes hagan uso de la referida modalidad de transporte sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas, estarán siendo los responsables directos de cubrir de su peculio
los gastos en que pueda haber incurrido
el empleado que utilizó su vehículo, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.
Artículo 14.—La tramitación y demás detalles relacionados con la cancelación
de la liquidación de gastos
de viaje que incluya el arrendamiento del vehículo la gestionara el área usuaria, con el aval de la Dirección
a la que pertenece que habiendo
adoptado las previsiones precitadas y disponiendo de las autorizaciones correspondientes,
la trasladara al área presupuestaria.
En el evento en que no proceda el pago, sea porque el funcionario no está inscrito en el Sistema Pago de Kilometraje o bien porque el servicio no se recibió, el funcionario que así lo apruebe será responsable
solidariamente con quien realizó el recorrido por el perjuicio que le
cause al Banco. Por lo tanto, si se paga el arrendamiento en algún caso
en que se determinó que no procedía, deberán reintegrar al Banco los montos pagados sin soporte que los justifique.
CAPÍTULO IV
Sistema de Control
Artículo 15.—Recaerá en
la jefatura del empleado
que hace uso del sistema, la responsabilidad de ejercer las labores de control necesarias en cuanto
al cumplimiento de los objetivos
previstos con la ejecución
de las giras y los sitios visitados
bajo este sistema de transporte, así como tramitar los pagos asociados con los servicios.
El hallazgo de supuestos
incumplimientos u omisiones
de funciones asignadas a cualquier empleado en este Reglamento
será elevado por la jefatura inmediata superior ante
la instancia interna pertinente
para la determinación de las sanciones
correspondientes, todo en arreglo a las previsiones legales que apliquen en materia
disciplinaria.
Artículo 16.—El vehículo que sea utilizado dentro del sistema deberá ser conducido por su propietario, quien por su cuenta y riesgo
estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga.
Consecuentemente,
el Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o a bienes de empleados o terceros en caso
de accidente, y únicamente asumirá la responsabilidad
de indemnizar a sus empleados
por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo
en ejecución de lo convenido para cumplir sus funciones.
Artículo 17.—No se reconocerán los gastos en que se incurra por la operación del vehículo propiedad del empleado durante el tiempo en que se mantenga a disposición del Banco,
tales como: combustible, lubricantes,
reparación, materiales, mantenimientos, seguros, infracciones, derechos de circulación,
así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, todo lo que correrá a cuenta exclusiva de su propietario.
Asimismo, no procederá el cobro ni el reconocimiento
del kilometraje recorrido cuando el empleado utilice otro vehículo
que no es de su propiedad indistintamente que el automotor este inscrito en
el Registro Centralizado.
Artículo 18.—Los vehículos propiedad de los empleados que sean incluidos en el sistema deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, la cual se mantendrá durante toda su
vigencia con las coberturas
de al menos:
a) Responsabilidad civil por lesión
o muerte de personas.
b) Responsabilidad civil por daños a la propiedad
de terceros.
c) Robo,
suscripción que queda a discreción del propietario del vehículo, en cuyo
caso, si decidiere no contratar la cobertura de robo, deberá exonerar al Banco ante cualquier circunstancia de desposesión de su vehículo.
Dicha póliza deberá ser pagada por el propietario del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que se mantenga vigente el contrato de arrendamiento del vehículo con el Banco.
El vehículo que no cumpla
con esta condición no podrá ser autorizado para servicio alguno y se excluirá al propietario temporalmente del sistema, en el tanto no se presenten los comprobantes respectivos. Por consiguiente, la Jefatura que autoriza las giras deberá verificar periódicamente la vigencia de estas pólizas. Se suspenderá el reconocimiento de pagos por recorridos hechos sin disponer de los seguros
exigidos hasta tanto no se regularice
tal situación. Además, el Banco no será responsable en caso de daños, accidentes de tránsito ni desposesión del vehículo.
Artículo 19.—Cuando por motivo
de las labores encomendadas,
el empleado admitido dentro
del sistema deba transportar en su vehículo equipos,
herramientas y otros que sean propiedad del Banco, el funcionario deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación
y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
En caso de sustracción o pérdida de los
objetos transportados, el empleado deberá informar a su jefatura
inmediata una vez concluida su gira,
o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia impuesta ante las autoridades judiciales correspondientes.
Recibido el parte de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá realizar las gestiones necesarias a fin de determinar la existencia de alguna responsabilidad por parte del empleado, cuando medie la omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia, en la preservación y salvaguarda de los bienes y
derechos del patrimonio público,
o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya
consumado un daño o lesión, para lo cual se tomara en cuenta
lo que indique el numeral 110, inciso
b de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos de
la Republica, Ley N° 8131.
Artículo 20.—Concluida la gira el empleado dispondrá de siete días hábiles contados a partir de su regreso a su
función habitual, salvo lo indicado
en el artículo 26, para presentar la liquidación respectiva.
Esta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Documento con el que se acredite lo dispuesto en el artículo 1 de este Reglamento.
Puesto y unidad administrativa
a la que pertenece el empleado.
Número de placa, modelo
y año
del vehículo.
Lugar, hora y fecha
de inicio y destino de la gira.
Tarifa vigente
por kilometre recorrido, autorizada por la Contraloría
General de la Republica.
Registro de las distancias recorridas,
según se indica en el artículo 25 de este reglamento.
El formulario
deberá contar con espacios para registrar el nombre
y firma del:
g.1. Empleado solicitante.
g.2. Empleado que autoriza el recorrido.
g.3. Persona o medio
que registra la lectura inicial y final del odómetro o
medio tecnológico de distancias,
si así corresponde
(vigilante o empleado definido
por el empleado de mayor jerarquía
del área respectiva, donde
se debe anotar el dato).
g.4. Empleado que estudia y revisa el formulario.
g.5. Empleado que autoriza o deniega el pago.
Corresponderá al Área de Presupuesto
efectuar también un registro y control de los reportes
de pago.
Al empleado que presente
la liquidación de gastos de
viaje que incluya el pago de arrendamiento del vehículo fuera del tiempo establecido se sancionará según corresponda y hasta se podrá dar por terminado el contrato, previo debido proceso.
Articulo 21.—Queda prohibido
al empleado autorizado
dentro del sistema:
a) Incumplir injustificadamente con
los objetivos de la gira.
b) Llevar a cabo otras
actividades dentro de la jornada de trabajo que no estén acordes con el objeto de la gira.
c) Cobrar el arriendo del vehículo cuando se utilice para la gira el de otra persona o medios de transportes colectivo.
d) Incluir recorridos desde o hacia su
domicilio; pues es improcedente el pago del arriendo del vehículo por la asistencia a sus funciones.
Excepto cuando se tenga habilitado el contrato de teletrabajo y se esté brindando servicios bajo tal modalidad, por tanto, las giras se tomarán desde y hasta su casa de habitación registrada en la modalidad de Teletrabajo u oficina más cercana según
sea más conveniente para
los intereses del Banco.
e) Transportar en el vehículo, cuando se mantenga a disposición del Banco,
personas ajenas al Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, salvo que se autorice previamente el viaje de cualquier persona que deba realizar el mismo recorrido.
Articulo 22.—Serán razones
para la finalización de contrato,
previo arreglo al debido proceso, cualquiera de las siguientes conductas:
a) Uso indebido del sistema.
b) Incurrir en alguna
de las prohibiciones señaladas
en el artículo anterior.
c) Incumplimiento de requisitos
establecidos en este Reglamento.
d) Violación de las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
La jefatura inmediata
del empleado ejercerá la función
fiscalizadora e informará a
la Unidad de Transportes de Oficinas
Centrales sobre su exclusión del Registro Centralizado.
En cualquier caso, el Banco puede dar por finalizado
el contrato cuando la necesidad que dio origen a la incorporación del empleado al sistema haya desaparecido.
Artículo 23.—Las disposiciones de este Reglamento no relevan a los empleados, en forma alguna, de las responsabilidades civiles y penales en que como propietarios de los vehículos pudiesen incurrir, durante o con ocasión del uso o funcionamiento de los vehículos arrendados al Banco.
CAPÍTULO V
Tarifas por reconocer
Artículo 24.—Las tarifas oficiales que se consideraran
dentro del sistema serán aquellas que rijan al inicio de la realización de la gira y que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la Republica
y sobre las cuales se reconocerá el pago de parqueos, peajes y transbordadores, para lo cual será necesario que se presenten los comprobantes del caso junto con la liquidación del
viaje.
Artículo 25.—Para efectos de liquidación y con el propósito de determinar los kilómetros recorridos, la jefatura del empleado tendrá la responsabilidad de aprobar la respectiva planificación previa de las giras
y deberá entonces acreditar la razonabilidad de las
distancias y tiempos de las
giras; para lo cual podrá acceder a las diversas aplicaciones basada en geolocalización (waze, google maps o similares), a
partir de los cuales, de manera complementaria, se tome registro de la lectura del odómetro del vehículo.
El Banco podrá instalar,
previo estudio de costo-beneficio, algún dispositivo de geolocalización
para la verificación de los recorridos
y distancias, ello mientras se este activo el servicio de arrendamiento del vehículo del empleado.
Artículo 26.—Cuando se trate de giras dentro de un mismo mes calendario, cuya distancia individual resulte inferior a los 10 kilómetros,
el funcionario autorizado
las puede agrupar en un único tramite de cobro al cierre de ese mes calendario.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Los propietarios de los vehículos deberán acatar en todo
momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Publicas Terrestres,
así como cualquier otra normativa y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de
los procedimientos que sobre
el particular emitan las áreas
competentes.
Artículo 28.—Sera responsabilidad del Área de Presupuesto
dotar de las facilidades de
registro y repositorio de evidencias mediante el sistema SIPRE de las liquidaciones
Artículo 29.—No existirá obligación para el Banco de garantizar
un mínimo de kilómetros por
recorrer o por remunerar.
La finalización del contrato
de arrendamiento con un empleado
conlleva su exclusión inmediata del Registro Centralizado.
El presente Reglamento
entrara en vigor una vez que haya sido
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-33-ACD-151-2020-Art-5)
Acuerdo firme.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.
í.—1 vez.—(
IN2021521469 ).
Sección Administrativa
Comunica que en la sesión ordinaria
de Consejo Directivo
N°02-2021 del 18 de enero de 2021, se acordó modificar los siguientes reglamentos:
1. Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que se lea de la siguiente
manera:
Anexo 10.—Requisitos
de la garantía fiduciaria.
Se modifica
el siguiente inciso para
que se lea de esta manera:
h. El garante o fiadores de los préstamos no podrán superar la edad para pensionarse (establecida por la Caja Costarricense del Seguro
Social), una vez rebajado
el período de estudio aprobado para el préstamo.”
Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30745.—Solicitud N° 246096.—( IN2021521354 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº
1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2021
del jueves 07 de enero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela.
Artículo 1º—Por alteración del
orden del día se aprueba definitivamente con once votos conocer: Oficio
MA-SCAJ-01-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice:
“Sesión Extraordinaria Nº 01-2021 de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal celebrada a las quince
horas con diez minutos del jueves 07 de enero del 2021 en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia
de los miembros de la comisión: Licda. Ana Patricia Barrantes Mora (Suple a:
Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Ing.
Guillermo Chanto Araya, Sra. María Balkis Lara
Cazorla (Suple a: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal) y el MSc.
Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo Nº
2.1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria Nº
01-2021 jueves 07 de enero del 2021, Reglamento de Ventas Estacionarias y
Ambulantes de la Municipalidad de Alajuela.
Artículo 6º—Por alteración del
orden del día se aprueba definitivamente con once votos conocer: Oficio
MA-A-5165-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito el oficio MA-PSJ-3614-2020,
referente al proyecto de Reglamento de Ventas Estacionarias y Ambulantes de la
Municipalidad de Alajuela y MA-PSJ-3602-2020, mediante el cual envía proyecto
de Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Alajuela,
suscritos por la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de
Servicios Jurídicos, es importante mencionar que dicho insumo es indispensable
para el proyecto de VIII.
En virtud
de lo anterior se solicita al Honorable Concejo Municipal aprobar los textos de
los proyectos de Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de
Alajuela y Reglamento de Ventas Estacionarias y Ambulantes de la Municipalidad
de Alajuela”.
Oficio MA-PSJ-3614-2020 del
Proceso de Servicios Jurídicos: “Como complemento al oficio MAPSJ-3602-2020, se
remite el Proyecto de Reglamento de Ventas Estacionarias y Ambulantes de la
Municipalidad de Alajuela, considerando lo indicado en los dos párrafos finales
de dicho oficio:
“Es
importante señalar, que, si bien este Proceso en el oficio MA-PSJ-3553-2020
había recomendado no eliminar lo relacionado con las ventas estacionarias, no
parece que lleva razón lo referido en el documento comentario y que debe ser en
otro cuerpo reglamentario que se plasmen esas licencias, sin embargo,
consideramos que ello debe ser a la brevedad posible, ya que no resulta posible
para la Municipalidad derogar la normativa y simplemente quedar sin regulación,
sobre todo, por cuanto la Ley 6587 Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, vigente
desde el año 1981, obliga a los municipios a que dicten el reglamento
respectivo, de manera que estaría el municipio, al margen de esa ley.
Tratará este Proceso, a la
brevedad posible, de remitir un proyecto para análisis de las áreas
involucradas. Del mismo modo, puede la Actividad de Patentes, trabajar en algún
proyecto que luego puede ser revisado por esta Dependencia.”
Siendo que consideramos preocupante
quedar sin regulación, hemos procedió a elaborar el presente proyecto, para el
que consideró, la regulación que se cuenta en el Reglamento actual y que se
pretende derogar, así como algunos aspectos importantes que no estaban
regulados y que encontramos en la Ley 6587 que lo sustenta.
No omito indicar que dicho
proyecto, se encuentra integrado con el proyecto de Reglamento General de
Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela,
remitido con el oficio MA-PSJ-3602-2020.
Siendo que es un instrumento
cuyo uso será de la Actividad de Patentes, recomendamos que sea trasladado a
esa dependencia para su análisis.
Una vez cumplida esa etapa,
deberá remitirse al Concejo Municipal para su debida aprobación, y publicarse
bajo los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Municipal”.
Oficio MA-PSJ-3602-2020 del
Proceso de Servicios Jurídicos: “Me refiero a su oficio MA-A5087-2020 suscrito
por el Lic. Andrés Hernández Herrera, mediante el cual remite a este Proceso
las observaciones realizadas por el Director de Hacienda Municipal al proyecto
de Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Alajuela,
elaborado por la Licda. Karol Selena Rodríguez
Artavia, Jefa de la Actividad de Patentes, insumo
indispensable para el proyecto de VIII.
Adjunto le remito el documento
“conglomerado” que recoge las observaciones realizadas por el Lic. Luis Alonso
Villalobos Molina, quien lo analizó en primera instancia por parte de la
Alcaldía Municipal, observaciones que se encuentran enmarcadas con color rojo.
Se incluyeron también las
observaciones realizadas por el Máster Fernando Zamora Bolaños, Director de
Hacienda Municipal, en oficio MA-PHM-134-2020, marcadas con color azul; y
finalmente, los comentarios realizados por este proceso en oficio
MA-PSJ-3553-2020.
Adjuntamos así mismo, el texto
que nos fuera facilitado por la Licda. Karol
Rodríguez vía correo electrónico, que contiene sus comentarios y
justificaciones del nuevo reglamento.
Es importante señalar, que, si
bien este Proceso en el oficio MA-PSJ-3553-2020 había recomendado no eliminar
lo relacionado con las ventas estacionarias, no parece que lleva razón lo
referido en el documento comentario y que debe ser en otro cuerpo reglamentario
que se plasmen esas licencias, sin embargo, consideramos que ello debe ser a la
brevedad posible, ya que no resulta posible para la Municipalidad derogar la
normativa y simplemente quedar sin regulación, sobre todo, por cuanto la Ley
6587 Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, vigente desde el año 1981,
obliga a los municipio a que dicten el reglamento respectivo, de manera que
estaría el municipio, al margen de esa ley.
Tratará este Proceso, a la
brevedad posible, de remitir un proyecto para análisis de las áreas
involucradas. Del mismo modo, puede la Actividad de Patentes, trabajar en algún
proyecto que luego puede ser revisado por esta Dependencia”.
Se resuelve trasladar a la
comisión permanente de asuntos jurídicos. obtiene once votos positivos.
Definitivamente aprobado.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
En este Reglamento se emplearán los siguientes términos y definiciones:
a. Municipalidad: La Municipalidad del cantón
central de Alajuela
b. Actividad de Patentes: Unidad administrativa
responsable de la tramitación, aprobación, cancelación, revocación y suspensión
de las patentes comerciales.
c. Alcalde Municipal: Funcionario
público ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política que
ejerce en condición de jerarca administrativo y Jefe de las dependencias
municipales (que ocupa el cargo de mayor autoridad en un ayuntamiento o
municipio)
d. Concejo: El Concejo Municipal de Alajuela.
e. Impuesto: Tributo que deben pagar los patentados
por el ejercicio de la actividad lucrativa.
f. Ingresos brutos: Ingresos
obtenidos por el patentado en el ejercicio de la actividad lucrativa durante un
periodo fiscal.
g. Ley: Para los efectos del presente reglamento, se
denominará así a la Ley número 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas
Ambulantes y Estacionarias”
h. Licencia: Acto administrativo que habilita al
particular para ejercer la respectiva actividad comercial.
i. Línea Comercial: Es el tipo de producto
permitido para la venta.
j. Patente: Impuesto que se paga por el ejercicio
de una actividad lucrativa
k. Patentado: Persona física o jurídica que adquiere
licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.
l. Período fiscal: Plazo comprendido entre el
primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
m. Puesto: Es la instalación física donde el patentado
ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal
establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.
n. Ventas Ambulantes: Son
aquellas ventas, que se realizan en las vías públicas, para comercialización de
productos nacionales o extranjeros, con la característica de que se movilizan
de un lugar a otro, y para la cual, se requiere de licencia comercial emitida
por la Municipalidad de Alajuela.
o. Ventas Estacionarias: Son aquellas que se
realizan en la vía pública, para la comercialización de productos nacionales o
extranjeros en un punto fijo previamente determinado por la Municipalidad y
para la cual, se requiere de licencia comercial. Se exceptúan de esta
normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor,
reguladas por normativa especial.
p. Vendedores de Lotería y de periódicos: Se refiere
a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un permiso previo
de la Junta de Protección Social para
ejercer este comercio, y por vendedor de
periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo constituye la venta
de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia
municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o
en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad
con el presente reglamento.
q. Vía Pública: Es el espacio público comprendido
por las avenidas, calles y sus aceras.
Artículo 2º—Actividades
autorizadas. En las ventas ambulantes o estacionarias, únicamente se permitirá
la venta de los siguientes productos: frutas hortalizas y verduras, golosinas,
artesanía y juguetes, periódicos y revistas, lotería y chances y demás juegos
autorizados por ley, copos y helados, flores, alimentos rápidos empacados. en
el caso de las ventas ambulantes, podrá autorizarse también la venta de ropa,
electrodomésticos o muebles a domicilio (Polacos).
CAPÍTULO II
De las licencias de los vendedores estacionarios y ambulantes
Artículo 3º—Prohibición. Nadie
podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria, en las vías
públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Queda prohibida la realización
de ventas estacionarias y ambulantes en el Cantón Central de Alajuela, así como
en el casco urbano de los poblados que son cabeceras de distrito.
Asimismo, queda prohibida la
realización de ventas estacionarias en los siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con la Ley de
Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En las vías públicas por donde transiten más de mil
vehículos diarios.
d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la
seguridad de los peatones.
e) En las paradas de autobuses o taxis.
f) En aceras con un ancho menor de un metro y medio.
g) Obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, a una
distancia menor de un metro, cincuenta centímetros de la línea de pared.
h) En los parques o áreas verdes.
i) Sobre el cordón y caño.
Queda prohibido que las ventas
ambulantes licenciadas, puedan estacionarse más de cinco minutos en un mismo
lugar.
Artículo 4º—Requisitos para
ventas ambulantes. Para obtener una licencia comercial de venta ambulante el
interesado requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en el
Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela en lo que sea procedente, y con los siguientes requisitos:
a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad
extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en
Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8 del Código de
Comercio.
b) En el caso de vehículos automotores, estar al día con
revisiones y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el
cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.
d) En el caso de carritos individuales no motorizados,
presentar un croquis de su diseño estructural.
e) Presentar un croquis de área o recorrido que pretende
cubrir.
f) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o
naturalización con más de 10 años de adquirida, en este último caso deberá
presentar cédula de residencia en la cual se indique su status
migratorio y que esté libre de restricciones.
Artículo 5º—Requisitos para
ventas estacionarias. Para obtener una licencia comercial de venta
estacionaria, el interesado requiere, además de los requisitos establecidos en
el Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela en lo que sea procedente, cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se
instalará la venta estacionaria, el cual deberá ajustarse al diseño aprobado
por el Departamento de Diseño de la Municipalidad de Alajuela.
b) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo,
se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido
por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carné de salud.
c) Estudio socioeconómico del solicitante.
d) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o
naturalización con más de 10 años de adquirida, en este último caso deberá
presentar cédula de residencia en la cual se indique su estatus migratorio y
que esté libre de restricciones.
Artículo 6. En el otorgamiento
de las licencias para ventas ambulantes y/o estacionarias, se dará preferencia
a las personas con situaciones de discapacidad, o vulnerabilidad social y
económica, previamente comprobada.
Artículo 7º—Limitación al número
de licencias. No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta
estacionaria por cada cuadrante o calle.
Artículo 8º—Horario de
funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas
ambulantes y ventas estacionarias, de las seis horas, a las dieciocho horas no
pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.
Artículo 9º—Causales de rechazo.
Son causales que motivan el rechazo de estas licencias.
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
b) La inobservancia de las medidas necesarias para la
conservación de la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos de ornato
necesarios, determinados en esta Sección. Artículo 10. Prohibición para la
manipulación de alimentos y venta de bebidas alcohólicas. Además de las
causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para
ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados
por el vendedor en forma directa (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas
o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún
otro producto no amparado a la licencia otorgada.
Artículo 11.—Requisitos
de ornato. Las ventas ambulantes o estacionarias deberán contar con un basurero
cuyas dimensiones mínimas serán de 30 x 40 x 40 centímetros, de material
resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio. Cualquier
señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad. No se
permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar
contaminación sónica.
Artículo 12.—Suspensión
de la licencia. Se procederá a la suspensión de la licencia para la venta
ambulante o estacionaria cuando el patentado incurra en algunas de las
siguientes causales:
a) No conservar el ornato de la venta ambulante o
estacionaria.
b) El traslado de la venta estacionaria a un lugar distinto
al autorizado sin previa autorización del Concejo Municipal.
c) La variación del recorrido aprobado para ventas
ambulantes, sin la previa autorización del Concejo Municipal.
d) Contaminar el medio ambiente.
e) Incumplir con la normativa de la Ley General de Salud.
f) Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como
otras leyes y Reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de
actividades.
g) La falta de presentación de la licencia o carné que lo
acredite como vendedor autorizado, a requerimiento de los funcionarios
municipales competentes.
h) Incumplir las normas de diseño aprobadas por la
Municipalidad de Alajuela.
Para la suspensión de la
licencia comercial para ventas ambulantes o estacionarias, se seguirá
procedimiento sumario con base en la Ley General de la Administración
Pública.
La Municipalidad podrá prevenir
por una única vez al vendedor, para que en el plazo de 3 días hábiles proceda a
corregir lo notificado.
Las prevenciones prescribirán a
los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos
correrán a partir del día siguiente a la notificación.
De comprobarse la veracidad de
las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia
de hasta por tres meses.
b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia
de hasta seis meses.
c) En el caso de incumplimiento del inciso h), se
suspenderá la licencia, hasta que ajuste la estructura, a las condiciones
establecidas en el artículo 17, o las referidas por el Subproceso de Diseño y
Gestión de Proyectos.
Artículo 13.—Prohibición
para suministro de servicios. El Instituto Costarricense de Electricidad y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o quien corresponda, no
podrán suministrarle energía eléctrica, ni agua a ninguna venta estacionaria.
Artículo 14.—Caducidad
de las licencias ambulantes o estacionarias. Las licencias municipales
caducarán:
a) En el caso de que el concesionario no la utilice en forma
regular por espacio mínimo de 15 días salvo casos de fuerza mayor debidamente
comprobados por la autoridad competente y siempre no pase más de tres meses.
b) Por falta de pago de un trimestre.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a
otra persona o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante
la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales y contra las
buenas costumbres previo procedimiento administrativo sumario.
e) Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación
de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
f) Cuando el patentado incurra por tercera vez un alguna de
las causales de suspensión previstas en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 15.—Límite
al número de patentes por familia. Se con cederá únicamente una licencia para
este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente
del concesionario, se extingue la licencia.
El familiar que pretenda
realizar la actividad podrá solicitar una nueva licencia dentro del mes del
fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o
algunos de sus hijos mayores, siempre y cuando reúna las condiciones de los
artículos 4 y 5 de este Reglamento.
Artículo 16.—Condiciones
para casos especiales. Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos
y revistas y limpiadores de calzado; deberán solicitar la respectiva licencia,
pero se eximirán de los requisitos del inciso a) del artículo 5 de este
Reglamento, y no podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la
actividad en las vías públicas.
Artículo 17.—Diseño de los puestos. El diseño de los puestos será el
que indique la Municipalidad previa aprobación del Subproceso de Diseño y
Gestión de Proyectos. Las dimensiones máximas serán: setenta y cinco
centímetros de ancho por ciento veinte centímetros de largo. El área que ocupa
un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o
plásticos o cualquier otro objeto. En caso de comprobarse incumplimiento de
este numeral, será causal de suspensión de la licencia, hasta que corrija lo
incorrecto.
Artículo 18.—Órgano
competente para resolver la solicitud de Licencia. Corresponde al Concejo
Municipal, previo dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración que
acredite en cumplimiento de todos los requisitos, aprobar o rechazar las
solicitudes de licencias para ventas ambulantes o estacionarias, sin perjuicio,
del trámite administrativo que deberán realizar los interesados ante la
Actividad de Patentes. El acuerdo que tome el Concejo Municipal,
es el primero de los requisitos, de manera tal que para el otorgamiento de la
licencia, deberá cumplir con los demás establecidos en el presente reglamento.
Artículo 19.—Prohibición
de traslado o cambio de recorrido. Queda terminantemente prohibido el traslado
de un puesto estacionario o el cambio del recorrido autorizado, sin la
autorización previa de la Municipalidad.
Artículo 20.—Prohibición
de traspaso. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o
cualquier forma de traspaso de las licencias para ventas ambulantes o
estacionarias.
Artículo 21.—Autorización
de cambio de línea. La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser
tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 24 del Reglamento
General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela.
Artículo 22.—Adjudicación
de los puestos en caso de caducidad. En caso de caducidad o renuncia de una
licencia para ventas estacionarias y a falta de lugares para la ubicación de
nuevas ventas, la municipalidad procederá a la adjudicación de esa licencia por
medio de sorteo entre las solicitudes pendientes que hayan cumplido la
totalidad de los requisitos.
Artículo 23.—Reubicación
de puestos por razones de interés público. La Municipalidad se reserva el
derecho de reubicar los puestos estacionarios, cuando las condiciones del
tránsito o de los peatones lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo
requieran o por cualquiera otra causa a juicio de la municipalidad. En tales
casos, la Municipalidad comunicará la decisión al patentado, con al menos
quince días hábiles de anticipación para que éste pueda preparar adecuadamente
su traslado. Del mismo modo, por su condición de precariedad, estás licencias,
podrán se revocadas por acto unilateral, cuando razones de interés público así
lo provoquen.
Artículo 24.—Obligación
de informar. La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las
personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y
estacionario, para que dicho departamento pueda ofrecerles cuando se considere
oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad
productiva; y mantendrá a través del Subproceso de Inserción Social, una
listado de esos patentados, información que será remitida por la Actividad de
Patentes.
CAPÍTULO III
De los permisos temporales.
Artículo 25.—La
Municipalidad, a través del Concejo Municipal, podrá otorgar permisos
temporales a juicio de ese órgano, en los siguientes casos:
a) Días especiales.
b) Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de
editoriales.
Artículo 26.—Las
ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de
carácter comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras
leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre
tránsito peatonal y el tránsito vehicular.
CAPÍTULO IV
Costo de la Patente
Artículo 27.—El
costo de la Patente de vendedores ambulantes será el equivalente a medio salió
base de un funcionario auxiliar administrativo uno del Poder Judicial, y los
ajustes se aplicarán en forma automática como así lo establezcan el Ministerio
de Trabajo.
Artículo 28.—La forma de pago de
este impuesto será trimestralmente, y el atraso en los pagos, generará multas e
intereses moratorios que se cancelarán con base al artículo 57 y 76 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y el atraso en el pago de un trimestre,
será causal de Caducidad de la licencia, según el inciso b) del artículo 12 de
este Reglamento.
CAPÍTULO V
Decomiso de Mercadería
Artículo 29.—La Municipalidad de Alajuela, a través de sus
funcionarios competentes, podrán decomisar la mercadería que tengan en venta en
la vía pública, personas que carezcan de licencia para ello.
Se levantará el Acta
correspondiente, en la cual se hará constancia de las mercancías decomisadas;
cantidad y tipo; esta será firmada por el o los Inspectores o Policías que
actúen en el decomiso, y por la autoridad de la Fuerza Pública en caso de que
se encuentren presentes.
Artículo 30.—Las
mercaderías decomisadas, serán custodiadas por la Policía Municipal, en un
lugar definido para ello, y para lo cual deberán de llevar un inventario
actualizado.
Artículo 31.—El plazo de
custodia, de dichas mercancías no podrá sobrepasar los 30 días hábiles, y en el
caso de mercadería perecedera, será donada a instituciones de bien social con
el acta respectiva, firmada por los responsables, o destruida, según la
normativa que regula la materia.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 32.—La Municipalidad de
Alajuela deberá ejercer los controles necesarios en cuanto al aseo, seguridad,
orden, así como al cumplimiento de la ley 6587 y este reglamento, para lo que
designará a los funcionarios correspondientes.
Artículo 33.—Forma parte
integrante del presente reglamento la Ley N° 8236,
Ley de Impuestos del Cantón Central de Alajuela, y el Reglamento General de
Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
Artículo 34.—Este
reglamento deroga cualquier otra normativa anterior a ella sobre esta misma
materia. Transitorio
Artículo 35.—Los permisos de
funcionamiento para ventas ambulantes y estacionarias aprobados con acuerdo del
Concejo Municipal anteriores a la entrada en vigencia
de este reglamento contaran con un periodo de gracia de dos trimestres,
posterior a su notificación, para cumplir con el pago del trimestral
establecido en los artículos 27 y 28 de este reglamento.
El presente Reglamento empezará
a regir a partir del día siguiente de su segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021521478 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo Nº 2, capítulo II de la sesión extraordinaria Nº 01-2021 del jueves
07 de enero del 2021, aprobado
por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela.
Artículo
segundo: por alteración del orden del día se aprueba definitivamente con once votos conocer: Oficio MA-SCAJ-02-2021 de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice:
“Sesión extraordinaria Nº
01-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal celebrada a las
quince horas con diez minutos
del jueves 07 de enero del
2021 en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
miembros de la comisión: Licda. Ana Patricia Barrantes
Mora (suple a: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sr.
Randall Eduardo Barquero Piedra, Ing. Guillermo Chanto Araya, Sra. María Balkis Lara Cazorla y el MSc.
Alonso Castillo Blandino, Coordinador.
Transcribo artículo Nº 2.2,
capítulo II de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2021 jueves
07 de enero del 2021, Reglamento
de Licencias Comerciales de
la Municipalidad de Alajuela. Artículo sexto: Por alteración del orden del día se aprueba definitivamente con once votos conocer: Oficio MA-A-5165-2020 de la Alcaldía
Municipal, firmado por el Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito
el oficio MA-PSJ-3614-2020, referente
al proyecto de Reglamento
de Ventas Estacionarias y Ambulantes
de la Municipalidad de Alajuela y MA-PSJ-3602-2020, mediante
el cual envía proyecto de Reglamento de Licencias Comerciales de la
Municipalidad de Alajuela, suscritos por la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos, es importante mencionar que dicho insumo es indispensable
para el proyecto de VUI.
En virtud de lo
anterior se solicita al Honorable Concejo
Municipal aprobar los textos
de los proyectos de Reglamento
de Licencias Comerciales de
la Municipalidad de Alajuela y Reglamento de Ventas Estacionarias y Ambulantes de la
Municipalidad de Alajuela”.
Oficio
MA-PSJ-3614-2020 del Proceso de Servicios
Jurídicos: “Como complemento
al oficio MA-PSJ-3602-2020, se remite
el Proyecto de Reglamento de Ventas Estacionarias y Ambulantes de la
Municipalidad de Alajuela, considerando lo indicado en los dos párrafos finales de dicho oficio:
“Es importante señalar,
que, si bien este Proceso en el oficio
MA-PSJ-3553-2020 había recomendado
no eliminar lo relacionado
con las ventas estacionarias,
no parece que lleva razón lo referido en el documento comentario y que debe ser en otro cuerpo reglamentario
que se plasmen esas licencias, sin embargo, consideramos
que ello debe ser a la brevedad
posible, ya que no resulta posible para la
Municipalidad derogar la normativa
y simplemente quedar sin regulación, sobre todo, por cuanto la Ley 6587 Ley
de Ventas Ambulantes y Estacionarias,
vigente desde el año 1981, obliga a los municipios a que dicten el reglamento respectivo, de manera que estaría el municipio, al margen de esa ley.
Tratará este Proceso, a la brevedad posible, de remitir un proyecto para análisis de las áreas involucradas. Del mismo modo, puede la Actividad de Patentes, trabajar en algún
proyecto que luego puede ser revisado por esta Dependencia.”
Siendo que consideramos
preocupante quedar sin regulación, hemos procedió a elaborar
el presente proyecto, para
el que consideró, la regulación
que se cuenta en el Reglamento actual y que se pretende
derogar, así como algunos aspectos
importantes que no estaban regulados y que encontramos en la Ley 6587 que lo sustenta.
No omito indicar
que dicho proyecto, se encuentra integrado con el proyecto de Reglamento General de
Licencias Comerciales de la
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, remitido con el oficio
MA-PSJ-3602-2020.
Siendo que es un instrumento cuyo uso será de la Actividad de Patentes, recomendamos que sea trasladado a esa
dependencia para su análisis.
Una vez cumplida
esa etapa, deberá remitirse al Concejo Municipal para su debida aprobación, y publicarse bajo los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Municipal”.
Oficio
MA-PSJ-3602-2020 del Proceso de Servicios
Jurídicos: “Me refiero a su oficio
MA-A-5087-2020 suscrito por el Lic.
Andrés Hernández Herrera, mediante el cual remite a
este Proceso las observaciones realizadas por el
Director de Hacienda Municipal al proyecto de Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Alajuela, elaborado por la Licda. Karol
Selena Rodríguez Artavia, Jefa de la Actividad de Patentes, insumo indispensable para el proyecto
de VIII.
Adjunto le remito el
documento “conglomerado”
que recoge las observaciones
realizadas por el Lic. Luis
Alonso Villalobos Molina, quien lo analizó en primera
instancia por parte de la Alcaldía Municipal, observaciones
que se encuentran enmarcadas
con color rojo.
Se incluyeron también
las observaciones realizadas
por el Máster Fernando Zamora Bolaños, Director de
Hacienda Municipal, en oficio
MA-PHM-134-2020, marcadas con color azul; y finalmente, los comentarios realizados por este proceso en
oficio MA-PSJ-3553-2020.
Adjuntamos así mismo, el texto
que nos fuera facilitado por la Licda. Karol
Rodríguez vía correo electrónico, que contiene sus comentarios y justificaciones del
nuevo reglamento.
Es importante señalar,
que, si bien este Proceso en el oficio
MA-PSJ-3553-2020 había recomendado
no eliminar lo relacionado
con las ventas estacionarias,
no parece que lleva razón lo referido en el documento comentario y que debe ser en otro cuerpo reglamentario
que se plasmen esas licencias, sin embargo, consideramos
que ello debe ser a la brevedad
posible, ya que no resulta posible para la
Municipalidad derogar la normativa
y simplemente quedar sin regulación, sobre todo, por cuanto la Ley 6587 Ley
de Ventas Ambulantes y Estacionarias,
vigente desde el año 1981, obliga a los municipio a que dicten el reglamento respectivo, de manera que estaría el municipio, al margen de esa ley.
Tratará este Proceso, a la brevedad posible, de remitir un proyecto para análisis de las áreas involucradas. Del mismo modo, puede la Actividad de Patentes, trabajar en algún proyecto
que luego puede ser revisado por esta Dependencia”.
Se resuelve trasladar
a la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos. Obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado.
PROYECTO DE REGLAMENTO
GENERAL DE LICENCIAS
COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN
CENTRAL DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para
el otorgamiento de licencias
para el ejercicio de actividades
lucrativas dentro del Cantón
Central de Alajuela. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela, Ley 8236.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
se aplicará a toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro de la jurisdicción
del cantón central de Alajuela, o con efectos económicos en el mismo.
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este
reglamento, se entenderán como:
• Municipalidad:
La Municipalidad del cantón central de Alajuela
• Actividad de Patentes:
Unidad administrativa responsable
de la tramitación, aprobación,
cancelación, revocación y suspensión de las patentes comerciales.
• Alcalde
Municipal: Funcionario público ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política
que ejerce en condición
de jerarca administrativo
y Jefe de las dependencias municipales
(que ocupa el cargo de mayor autoridad
en un ayuntamiento o municipio)
• Certificado o constancia
de uso de suelo: Documento de carácter oficial, emitido por la Actividad de Control Constructivo
de la Municipalidad de Alajuela, que indica la conformidad
o disconformidad de la actividad
solicitada frente a la normativa de zonificación establecida en el Plan Regulador Urbano de la
Municipalidad de Alajuela.
Concejo: El Concejo Municipal
Declaración Jurada de Ingresos: Documento de carácter
tributario, mediante el cual el patentado declara a la Municipalidad, las ventas
brutas o ingresos obtenidos durante el período fiscal correspondiente.
Declaración Jurada: Documento de carácter legal, emitido por un notario público en papel
de seguridad, mediante el cual el petente manifiesta el cumplimiento de los
requisitos y normas legales con la finalidad de obtener una patente comercial.
Impuesto: Tributo que deben
pagar los patentados por el
ejercicio de la actividad lucrativa.
Ingresos brutos: Ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de la actividad lucrativa durante un periodo fiscal.
Licencia: Acto administrativo
que habilita al particular para
ejercer la respectiva actividad comercial
Patente: Impuesto que se paga
por el ejercicio de una actividad
lucrativa
Patentado: Persona física o jurídica
que adquiere licencia
municipal para ejercer actividades
lucrativas.
Período fiscal: Plazo
comprendido entre el primero de enero
y el treinta y uno de diciembre
de cada año.
Restaurante: Establecimiento dedicado
a la actividad de elaboración,
venta y servicio de comidas y bebidas, el cual debe cumplir con un área de salón comedor
independiente de la cocina,
la que debe estar debidamente
equipada, un salonero mínimo, menú con un mínimo de diez “platos fuertes”.
Total de Compras: El monto total de las compras realizadas por las
personas físicas o jurídicas
en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia
municipal durante el periodo
fiscal.
Artículo 4º—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá
resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo
de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación y aplica lo dispuesto en la Ley 8220 y su reglamento. A su vez, la tramitación
y resolución, se realizará utilizando los medios físicos y electrónicos que sean establecidos por la
Municipalidad a partir de los recursos
y facilidades tecnológicas disponibles.
Artículo 5º—Motivos
de denegación. La licencia municipal para ejercer
una actividad lucrativa podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad pretendida sea contraria a la
ley, la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando el solicitante de la licencia haya incurrido
en violaciones reiteradas a la ley y/o al orden público
c) Cuando el establecimiento no cumpla con las condiciones mínimas para su operación.
d) Cuando el solicitante no cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos para
tales efectos.
Artículo 6º—Limitación para el otorgamiento de licencias. No se podrá conceder licencia comercial para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación; salvo que el local comercial
sea independiente de la casa de habitación
y entre uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo 7º—Suspensión de la Licencia. Además de las causales
establecidas en el artículo 19 de la Ley 8236, Ley de Impuestos
Municipales del Cantón
Central de Alajuela, la Licencia podrá
suspenderse en los siguientes casos:
a) Por
incumplimiento de los requisitos
establecidos en las leyes y el presente reglamento, para el desarrollo de
la respectiva actividad.
b) Cuando se haya construido o remodelado el local
o parte de él sin la licencia municipal.
c) Cuando de alguna forma se violente el orden y la tranquilidad pública.
d) Cuando el patentado haya incumplido las órdenes emanadas por la
Municipalidad para la corrección de actuaciones que afectan a terceros.
e) Cuando apercibido de ello, el patentado no exhiba en su
negocio el certificado de patente.
f) Cuando el patentado se encuentre en mora por un plazo de al menos dos trimestres.
h) Si en la declaración jurada aportada con la solicitud de licencia comercial, se corrobora alguna falsedad, errores u omisiones en los documentos aportados por el solicitante o si se determina que los servicios prestados y/o productos comercializados dentro
del establecimiento comercial
objeto de esta declaración, no cuentan con la debida autorización de las instituciones correspondientes,
se procederá a suspender la licencia
comercial en forma automática y se procederá a la clausura inmediata del local. Lo
anterior, hasta tanto el patentado se ajuste a derecho.
i) La revocatoria del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y/o Certificado Veterinario de Operación emitido por ministerio de
Agricultura y Ganadería Servicio
Nacional de Salud Animal, involucra
la suspensión automática de
la licencia, así como la clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta
tanto sea renovado el permiso
pertinente.
j) En caso de comprobarse
que el licenciatario o sus colaboradores
han infringido lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 8º—Cancelación de la Licencia. La Municipalidad procederá a cancelar de oficio la licencia cuando:
a) Sea evidente el abandono de la actividad. En este
caso, previo a la cancelación, la Municipalidad levantará
un acta dejando constancia
que el establecimiento se encuentra
cerrado y no tiene actividad alguna.
b) Se utilice el negocio o local comercial para realizar actividades ilícitas.
c) Se utilice el negocio para la venta de licor sin la respectiva patente o sin la autorización municipal correspondiente.
d) El patentado no corrija
dentro del plazo otorgado
al efecto por la Municipalidad, las causales que motivaron la suspensión de la patente, indicadas en el artículo anterior.
Artículo 9º—Obligación de exhibir el certificado
de licencia comercial. Es obligación de todo
patentado exhibir en lugar visible el certificado de la licencia respectiva. El incumplimiento de este requisito dará lugar por primera vez a un percibimiento escrito. En caso de comprobarse
la omisión, se suspenderá
de forma inmediata la licencia,
previa comunicación al patentado.
Dicho apercibimiento único, le otorgará al administrado un plazo de improrrogable de tres días hábiles para subsanar con este requisito, y en caso de incumplimiento,
se procederá según lo dicho.
CAPÍTULO II
Trámite para el otorgamiento de las licencias comerciales
Artículo 10.—Tipos de licencias comerciales. La
Municipalidad podrá otorgar
las siguientes licencias comerciales:
a) Permanentes: Otorgadas
para ejercer una actividad lucrativa de forma continua y permanente.
b) Temporales: Otorgadas para
ejercer una actividad lucrativa de carácter temporal,
hasta por un mes máximo,
por lo que, una vez vencido
dicho plazo de vigencia, serán suprimidas de oficio automáticamente en los registros y el sistema de cobro sin mayor trámite. Cuando la actividad autorizada y/o la dirección sea modificada por el licenciatario o
cuando su ejercicio implique una violación a la ley y/o al orden público, serán revocadas de forma automática.
Las licencias no podrán ser
traspasadas a un tercero.
Los requisitos serán los mismos que se exigen para una licencia permanente considerando situaciones especiales como aquellas que se otorguen para espacios públicos que requieren autorización del Concejo Municipal y no ubicación
o resolución de uso de suelo, o lugares que ya cuenten con licencia comercial. El cálculo del impuesto a cancelar está sujeto
a disposición administrativa
de la Actividad de Patentes,
según los parámetros aplicables de la Ley 8236 y este Reglamento.
c)Virtuales: Otorgadas
para ejercer una actividad lucrativa de forma continua y permanente
pero que no poseen un local
comercial abierto al público como tal,
sino que se realizan en forma virtual, mediante el uso de herramientas tecnológicas como internet y otras similares.
Únicamente podrán otorgarse
licencias para oficinas en las distintas modalidades, conforme los usos de suelo permitidos
en el Plan Regulador Urbano y en la ley 8236.
d) No domiciliadas: Otorgadas para ejercer una actividad lucrativa de forma continua y permanente
pero que no poseen un local
comercial como tal en el cantón,
sino que se realizan mediante la distribución del producto o mercancía en los comercios establecidos, y otras actividades de ruteo. No se consideran patentes ambulantes. No requieren constancia de uso de suelo, ya que no cuentan con un establecimiento en el cantón y se solicitará permiso de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera.
Artículo 11.—Formulario. La Municipalidad
pondrá a disposición del interesado, un formulario de solicitud de patente comercial, el cual no tendrá ningún costo
económico. NUEVO
Artículo 12.—De los requisitos. Las
solicitudes de licencia comercial
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de licencia comercial, sin tachaduras, manchones, ni corrector. Debidamente firmado por el solicitante de la patente comercial y el propietario del inmueble. En caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberán aportar una nota firmada por todos los copropietarios autorizando la actividad. Tratándose de las personas jurídicas,
deberán aportar la personería jurídica con no más de un mes de emitida y la solicitud firmada por el (los) representante(s)
legal (es). Las firmas podrán
ser aportadas en formato digital cuando así estén registradas
y el trámite esté autorizado de manera electrónica. Estos trámites quedan sujetos a la normativa especial
que regula la materia.
b) Copia por ambos lados de la
cédula de identidad vigente
del solicitante y del propietario
del inmueble. En caso de personas jurídicas deberá aportar copia la cédula de identidad del
(de los) representante(s) legal (es). Lo mismo si se trata
de propiedades en derechos,
deberá aportar la copia de la cédula de identidad
de todos los copropietarios.
c) Declaración jurada rendida ante Notario Público en papel
de seguridad, con las advertencias
del artículo 318 del Código Penal, en los términos que indicará la Municipalidad.
d) En caso de ser extranjero deberá aportar copia de la cédula de residente permanente libre de condición vigente y acreditar mediante documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que posee residencia permanente desde hace diez años
o más. (Art. 8 Código de Comercio)
e) Estar al día con las obligaciones
municipales tanto el solicitante
como propietario(s) del inmueble.
f) Adjuntar a esta solicitud recibo de pago de timbres de ¢125.00 fiscales
y ¢500.00 parques nacionales.
g) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la actividad y lugar donde se pretende ejercer y a nombre de la persona quien va a ejercer
la actividad comercial, y/o
Certificado Veterinario de Operación emitido por Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) cuando se requiera;
del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, Ministerio
de Trabajo, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Justicia.
h) Constancia General de la Póliza
de Riesgos de Trabajo o Constancia de Exoneración (en caso de que se trate de una persona física y no cuente con empleados), a nombre del solicitante, en la cual indique
con claridad la actividad comercial y la ubicación del
local, emitida por la entidad
aseguradora autorizada. En caso de pólizas
con cobertura para todo el país o el Cantón de Alajuela,
debe indicar claramente la actividad comercial según lo indicado. ANTES 15.
Artículo 13.—Requisitos especiales. Las solicitudes de licencia
comercial que se detallan a
continuación deberán adicionalmente cumplir con los siguientes requisitos especiales según cada caso:
a) Video juegos o alquiler de videos: Resolución de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos emitida por el Ministerio de
Justicia y Gracia.
b) Explotación de tajos y canteras: Copia de resolución administrativa y del Decreto Ejecutivo mediante el cual se otorgó la concesión al solicitante para la explotación
del tajo o cantera.
c) Parqueos Públicos: resolución del Departamento de Ingeniería Vial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes en la cual se autorizó el funcionamiento del parqueo público.
d) Negocios destinados al lavado de vehículos: Disponibilidad de agua emitida por el ente administrador del suministro de agua para el inmueble (Acueducto y Alcantarillado, Acueducto Municipal u otro). En caso de que se utilice agua de pozo deberá aportar
la Concesión otorgada por
el Departamento de Aguas
del Ministerio de Ambiente
y Energía para la explotación
del respectivo pozo.
e) Radioemisoras y explotación
de frecuencias: Licencia
extendida por la Oficina
Nacional de Control de Radio del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, para uso de la respectiva frecuencia.
f) Servicio de taxi cargas: Autorización
de ubicación previa por parte
de la Dirección de Ingeniería
de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte.
g) Casino: Documento que compruebe la clasificación de primera categoría, con calificación de cuatro o más estrellas
emitido por el ICT y declaratoria
de interés turístico del
ICT.
h) Moteles, hoteles sin registro, casa de alojamiento ocasional y salas de masaje, night clubs con servicios
de habitación y similares:
Certificación de inscripción
y calificación emitida por
la Unidad Administrativa del Instituto Mixto de Ayuda Social. Pago del impuesto del ICT a través de copia del recibo.
i) Guarderías infantiles y
centros educativos privados
para enseñanza maternal, preescolar:
Certificación del Consejo
Integral emitida por la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Atención Integral del Ministerio
de Salud.
j) Tramos dentro del Mercado Municipal: Acuerdo del concejo municipal donde se autoriza el uso del tramo, producto de un alquiler.
k) Venta de Lotería: autorización emitida por parte de la Junta de Protección
Social de San José.
l) Cancelación del impuesto del
Teatro Nacional en aquellas
actividades que lo requieran.
Artículo 14.—Pago del impuesto. Una vez aprobada la solicitud de licencia comercial, el interesado deberá realizar el pago del impuesto de patente comercial correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el
Código Municipal y la Ley 8236.
Artículo 15.—Inspección. La
Municipalidad de previo al otorgamiento
de la solicitud de patente comercial, en los casos que a continuación se detalla, practicará inspección al local comercial a través de los funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano,
con la finalidad de verificar
si cuenta con las condiciones mínimas de operación. Para tales efectos, se
levantará el acta respectiva.
La inspección será realizará en los siguientes casos:
a) Licorera
b) Mini súper
c) Supermercados
d) Restaurantes
e) Night club
f) Hotel y afines
g) Bar
h) Sala de juegos y afines
i) Cualquier otra que, por razones de orden público, se considere necesaria para mejor resolver.
Artículo 16.—Emisión del certificado. Una vez aprobada la licencia comercial, la Municipalidad emitirá
de forma automática un certificado
de licencia, el cual deberá ser exhibido en el local comercial.
Artículo 17.—Reposición del certificado de licencia comercial. En caso de extravío o deterioro del certificado, y/o cambio de nombre de fantasía del local comercial, el licenciatario podrá solicitar a la Municipalidad su reposición sin costo económico. Para tales efectos, la
Municipalidad pondrá a disposición
del licenciatario el formulario
respectivo con la indicación
de los requisitos.
Artículo 18.—Requisitos solicitud de certificado de licencia comercial. Para obtener la reposición del certificado de licencia comercial, el licenciatario deberá aportar los siguientes requisitos, bajo el formato de tramitación que disponga la Municipalidad:
a) Formulario de solicitud de certificado de patente comercial debidamente lleno y firmado por el patentado.
b) Permiso Sanitario de funcionamiento y/o Certificado Veterinario de Operación emitido por Ministerio de
Agricultura y Ganadería Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) vigente,
a nombre del patentado con indicación de la actividad comercial y la dirección.
c) Si el solicitante es una persona física
debe aportar copia de la
cédula de identidad por ambos lados.
En caso de personas extranjeras debe presentar copia de la cédula de residente permanente vigente. Si el solicitante es una persona jurídica,
la solicitud debe encontrarse
firmada por el representante
legal de la misma y aportar
copia de la personería jurídica de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal
al día.
d) Cuando se trate de reposición del certificado por extravío deberá presentar una declaración jurada ante notario público dando fe
de este hecho.
e) Cuando se trate de reposición del certificado por deterioro deberá presentar el documento original en las condiciones en que se encuentre.
f) Estar inscrito en la Dirección General de Tributación como contribuyente.
g) Encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.
h) Si aún cuenta con el certificado debe aportar el
original. En casos especiales de patentes muy antiguas en
las que existan inconsistencias
con el número de finca y la dirección
del local comercial deberá aportar: número del plano del inmueble para ser verificado en el GIS, y el número del inmueble para ser verificado en el Registro Nacional.
Artículo 19.—Atribuciones y Deberes de la Actividad de Patentes. Le corresponde a la
Actividad de Patentes:
a) Tramitar y resolver las solicitudes para conceder o denegar las licencias conforme lo establece la Ley de impuesto de patentes de la Municipalidad de Alajuela y su reglamento.
b) Calificar y/o recalificar el monto del impuesto que deben pagar los patentados, conforme a las normas y el procedimiento que establece la Ley de impuesto de patentes de la Municipalidad de Alajuela Nº 8236 y su reglamento.
c) Solicitar al Proceso de Control
Fiscal y Urbano, las inspecciones
para el otorgamiento de la respectiva
licencia, para mejor
resolver.
d) Declarar la suspensión y rehabilitación de la licencia comercial en los casos previstos en el presente reglamento.
e) Revocar o cancelar de oficio las licencias comerciales conforme lo dispone este reglamento
f) Conocer las solicitudes de cambio
de línea, cambio de dirección, ampliación, renuncia y traspaso de titular de
licencia comercial.
g) Emitir y firmar los certificados de licencia comercial
h) Inclusión y exclusión de nuevos licenciatarios en el sistema de cobro.
i) Realizar las modificaciones de
cargas tributarias que correspondan
sobre licencias comerciales según las distintas resoluciones dictadas al efecto.
j) Llevar un registro de cada patentado, donde deberá constar
la documentación aportada
para la obtención de las licencias
y todas las demás incidencias que se produzcan durante el funcionamiento del respectivo negocio (traslados, cambio de propietario, renovación de permisos de funcionamiento, renuncias, etc.)
k) Todas las demás previstas en este
Reglamento.
Artículo 20.—Deber de colaboración.
Los propietarios, administradores,
concesionarios y cualquier
persona que de una u otra forma explote
un establecimiento comercial,
está en la obligación de brindar toda la colaboración requerida por los funcionarios municipales investidos como inspectores y de mostrar la documentación requerida por ella en cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el traspaso, cambio
de dirección,
cambio de línea, renuncia
de licencia comercial
Artículo 21.—Del Traspaso de licencia comercial. Las licencias comerciales permanente podrán ser traspasadas a un tercero siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en las leyes y el presente reglamento y obtener la aprobación municipal.
Para tales efectos, la Municipalidad pondrá a disposición del licenciatario un formulario sin costo económico.
Artículo 22.—Requisitos General.
El licenciatario que desee traspasar su licencia
comercial a otra persona física o jurídica deberá aportar los siguientes documentos bajo el formato de tramitación que disponga la
Municipalidad:
a) Formulario de Solicitud de Traspaso de licencia comercial, completo, sin tachaduras o manchones ni corrector, debidamente autenticado por Notario Público.
b) Razón de autenticación de firmas en papel
de seguridad.
c) Según sea el caso, Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud y/o Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) cuando
se requiera para actividad comercial autorizada, a nombre del nuevo dueño (adquiriente).
d) Copia por ambos lados de la
cédula de identidad vigente
del patentado y del adquiriente,
si se trata de personas físicas. Tratándose de personas jurídicas, deberán aportar: Certificación de la personería jurídica de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad
del (los) representante(s) legal (es) al día. La validez de la personería jurídica digital, obtenida en línea, queda
sujeta al plazo de vencimiento establecido.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos municipales, tanto el patentado como el adquiriente de la patente comercial.
f) Certificado original de la patente
comercial. En caso de extravío, aportar una declaración jurada, rendida ante Notario Público.
g) Encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.
h) Tramos dentro del Mercado Municipal: Acuerdo
del concejo municipal donde
se autoriza el uso del tramo, producto de un alquiler.
Artículo 23.—Del Cambio de dirección de
la licencia comercial.
Las licencias comerciales permanentes podrán modificar la dirección donde fue otorgada
originalmente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en las leyes y el presente reglamento. Para tales efectos,
la Municipalidad pondrá a disposición
del licenciatario un formulario
sin costo económico.
Artículo 24.—Ampliaciones o cambio de licencia comercial. Los patentados podrán solicitar ampliaciones de la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar,
para lo cual deberán presentar escrito al Departamento de Tributos, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo.
Deberán adjuntarse a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentres vencidos. A las
solicitudes de ampliación a cambio
de actividad, serán aplicados en lo conducente las disposiciones de este Reglamento en cuanto a plazos
y procedimientos para revisar
y resolver las licencias municipales.
Artículo 25.—Requisitos Generales. El licenciatario
que desee realizar el cambio de dirección de su licencia comercial
deberá aportar los siguientes documentos y obtener la aprobación municipal
bajo el formato de tramitación
que disponga la Municipalidad:
a) Formulario de solicitud de cambio de dirección de licencia comercial, sin tachaduras o manchones, ni corrector. Debidamente firmado por el titular de la patente
comercial y el propietario
del inmueble (en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberán firmar conjuntamente todos los copropietarios. En su defecto, acreditar
en forma idónea, que actúa como albacea,
curador, tutor, o apoderado)
b) Resolución municipal de ubicación
y uso de suelo emitida por la Municipalidad, para la nueva
dirección del local comercial.
La cual deberá indicar correctamente la finca, dirección del local y la actividad
comercial.
c) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la actividad y lugar donde se pretende ejercer y a nombre de la persona quien va a ejercer
la actividad comercial, y/o
Certificado Veterinario de Operación emitido por Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) cuando se requiera;
del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, Ministerio
de Trabajo, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Justicia, para la nueva
dirección del local comercial.
Para obtener dicho permiso debe contar con el uso de suelo aprobado
por la Municipalidad de Alajuela.
d) Copia de la cédula de identidad
al día por ambos lados del patentado
y del (de los) propietario(s) del inmueble
si se trata de personas físicas. Tratándose de personas jurídicas, deberán aportar: 1) certificación de personería jurídica de la sociedad vigente. 2) Copia de la cédula de identidad
del (los) representante(s) legal (es) al día.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos municipales el patentado y el
(los) dueño(s) del inmueble.
f) Certificado original de la licencia
comercial. En caso de extravío, aportar una declaración jurada, debidamente autenticada por un notario.
g) Estudio Registral del inmueble vigente. En caso
de que la propiedad este en derechos, deberá aportar una certificación de
derechos.
h) Constancia general de póliza riesgos laborales para la nueva dirección con no menos de un mes de emitida. O en su
defecto, la exoneración respectiva.
i) Estar inscrito como contribuyente ante Dirección General de Tributación
j) Tramos dentro del Mercado Municipal: Acuerdo
del concejo municipal donde
se autoriza el uso del tramo, producto de un alquiler.
k) Declaración jurada rendida ante Notario Público en papel
de seguridad, con las advertencias
del artículo 318 del Código Penal, en los términos que indicará la Municipalidad
Artículo 26.—Del Cambio de línea de la licencia comercial. Las licencias comerciales permanentes podrán modificar la actividad comercial, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en las leyes y el presente reglamento y obtener la aprobación municipal. Para tales efectos,
la Municipalidad pondrá a disposición
del licenciatario un formulario
sin costo económico.
Artículo 27.—Requisitos Generales. El licenciatario
que desee realizar el cambio de línea de su licencia comercial,
deberá aportar los siguientes documentos bajo el formato de tramitación que disponga la Municipalidad:
a) Formulario de solicitud de cambio de línea de licencia comercial, sin tachaduras o manchones, ni corrector. Debidamente firmado por el titular de la patente
comercial y el propietario
del inmueble (en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberán firmar conjuntamente todos los copropietarios. En su defecto, acreditar
en forma idónea, que actúa como albacea,
curador, tutor, o apoderado)
b) Resolución municipal de ubicación
y uso de suelo emitida por el Sub Proceso de Planificación Urbana, para la nueva
actividad comercial del
local comercial. La cual deberá indicar correctamente la finca, dirección
del local y la actividad comercial.
c) Según sea el caso, Sanitario de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud y/o Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) para la nueva actividad
comercial. Para obtener dicho permiso debe contar con el uso de suelo aprobado por la
Municipalidad de Alajuela.
d) Copia de la cédula de identidad
al día por ambos lados del patentado
y del (de los) propietario(s) del inmueble
si se trata de personas físicas. Tratándose de personas jurídicas, deberán aportar: 1) certificación de personería jurídica de la sociedad vigente.
e) Copia de la cédula de identidad
del (los) representante legal (es) al día.
f) Encontrarse al día en el pago de los tributos municipales el patentado y el
(los) dueño(s) del inmueble.
g) Certificado original de la patente
comercial. En caso de extravío, aportar una declaración jurada, debidamente autenticada por un notario.
h) Encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación
Si se trata de un tramo del
Mercado Municipal, deberá contar
con la aprobación del Concejo
Municipal.
i) Declaración jurada rendida ante Notario Público en papel
de seguridad, con las advertencias
del artículo 318 del Código Penal, en los términos que indicará la Municipalidad.
j) Cancelación del impuesto del
Teatro Nacional en aquellas
actividades que lo requieran.
Adicionalmente, deberá aportar los siguientes requisitos especiales, según sea el caso:
k) Video juegos o alquiler de videos: Resolución de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos emitida por el Ministerio de
Justicia y Gracia.
l) Explotación de tajos y canteras: Copia de resolución administrativa y del Decreto Ejecutivo mediante el cual se otorgó la concesión al solicitante para la explotación
del tajo o cantera.
m) Parqueos Públicos: resolución del Departamento de Ingeniería Vial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes en la cual se autorizó el funcionamiento del parqueo público.
n) Negocios destinados al lavado de vehículos: Disponibilidad de agua emitida por el ente administrador del suministro de agua para el inmueble (Acueducto y Alcantarillado, Acueducto Municipal u otro). En caso de que se utilice agua de pozo deberá aportar
la Concesión otorgada por
el Departamento de Aguas
del Ministerio de Ambiente
y Energía para la explotación
del respectivo pozo.
ñ) Radioemisoras
y explotación de frecuencias:
Licencia extendida por la Oficina Nacional de Control de Radio del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, para uso de la respectiva frecuencia.
o) Servicio de taxi cargas: Autorización
de ubicación previa por parte
de la Dirección de Ingeniería
de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte.
p) Casino: Documento que compruebe la clasificación de primera categoría, con calificación de cuatro o más estrellas
emitido por el ICT y declaratoria
de interés turístico del
ICT.
q) Moteles, hoteles sin registro, casa de alojamiento ocasional y salas de masaje, night clubs con servicios
de habitación y similares:
Certificación de inscripción
y calificación emitida por
la Unidad Administrativa del Instituto Mixto de Ayuda Social. Pago del impuesto del ICT a través de copia del recibo.
r) Guarderías infantiles y
centros educativos privados
para enseñanza maternal, preescolar:
Certificación del Consejo
Integral emitida por la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Atención Integral del Ministerio
de Salud.
Artículo 28.—De la Renuncia de la licencia comercial. Todo patentado podrá renunciar a la licencia municipal
previa inspección de campo para comprobar
que la actividad comercial
no se está realizando de
forma permanente. Para los efectos
anteriores, debe cumplir
con los siguientes requisitos
y obtener la aprobación
municipal bajo el formato de tramitación
que disponga la Municipalidad:
a) Estar al día con los impuestos municipales.
b) Presentar formulario de renuncia debidamente lleno y firmado por el licenciatario.
c) Aportar fotocopia de la cédula de
identidad o certificación
original de personería jurídica
con no más de un mes de emitida.
d) Certificado original de la licencia
comercial. En caso de extravío, aportar una declaración jurada rendida ante Notario(a) Público(a).
CAPÍTULO IV
Multas, incentivos y exoneraciones
Artículo 29.—Pago del impuesto de licencias no domiciliadas en el cantón. Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle
fuera del Cantón Central de
Alajuela, pero se realizan actividades lucrativas en este cantón
por medio de sucursales, agencias,
distribuidoras y otras actividades de ruteo, deberán pagar a la municipalidad del cantón central
de Alajuela un impuesto según
la Ley 8236, el cual se calculará
tomando en cuenta los ingresos brutos anuales que reporte la sucursal y/o agencia a la casa matriz. Para
tales efectos, deberá aportar certificación de contador pública en la cual detalle
los ingresos generados únicamente en el cantón central de Alajuela, adjunta
a la declaración jurada
municipal de ingresos. En caso de no rendir la declaración correspondiente, la
Municipalidad podrá cobrar
el impuesto con base en los
ingresos brutos totales reportados ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda, anualmente.
Artículo 30.—Falta
de presentación, entrega tardía, declaración incompleta, falta de requisitos. Cuando el patentado no presente la declaración jurada de ingresos junto con todos los requisitos, dentro del plazo indicado en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela, la Municipalidad aplicará una recalificación de oficio del respectivo impuesto, más una multa equivalente al treinta por ciento del impuesto pagado el año anterior por cada licencia comercial que se encuentre inscrita a su nombre, con base en lo establecido en los artículos 12 y 13 de la
Ley 8236.
Igual se procederá, si en
la declaración jurada aportada con la solicitud de licencia comercial, se corrobora alguna falsedad, errores u omisiones en los documentos aportados, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que la Municipalidad pueda
accionar como Administración Tributaria y sus potestades.
Artículo 31.—Declaración jurada
municipal de ingresos. La declaración
deberá ser rendida ante notario(a) público(a) con indicación del monto por concepto de ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar por concepto de patente, conforme a los artículos 6 y 8 de la ley 8236, junto con la documentación que estime pertinente la Municipalidad para la comprobación
idónea de su contenido.
Artículo 32.—Pago de multas e intereses. Todo atraso en el pago
del impuesto de patentes generará un recargo con carácter de multa, equivalente al uno por ciento del
monto adeudado, por cada mes o fracción
de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación, hasta la fecha
efectiva del pago.
El pago fuera de
término también producirá la obligación del contribuyente de pagar el interés que fije el Concejo, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando el monto del tributo a cancelar se determine de oficio,
el pago de multas e intereses empezará a correr a partir de la firmeza de la resolución que establezca el monto a cancelar.
Artículo 33.—Exoneraciones. La
Municipalidad podrá exonerar
cuando existan disposiciones legales que afecten el pago del impuesto de patente.
Asimismo, podrá exonerar una actividad comercial, total o parcialmente el pago del impuesto de patentes a instituciones que, aunque realicen actividades lucrativas, se encuentren en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Personas jurídicas que no persigan exclusivamente fines lucrativos.
b) Actividades que, por su importancia y generación de empleo, contribuyan en forma directa al desarrollo económico y social del
cantón.
Para el otorgamiento
de la referida exoneración
el Concejo deberá acreditar fehacientemente cualquiera de las circunstancias señaladas con anterioridad para
lo cual podrá solicitar al contribuyente, toda la información y documentación necesaria para comprobarlo.
Dicha exoneración sólo podrá ser otorgada por el Concejo Municipal a petición del contribuyente, mediante acuerdo debidamente razonado en el que se indiquen con precisión los argumentos que fundamentan en otorgamiento del beneficio y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros y entrará a regir a partir del período fiscal siguiente y por un
período de dos años, renovables bajo las mismas condiciones y procedimientos.
En todos los casos, se mantiene la obligación de solicitar la licencia respectiva.
CAPÍTULO V
De la clausura
Artículo 33.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento:
a) Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.
b) Utilizar la patente para fines distintos a los establecidos en la solicitud y para los que fue otorgada.
c) No pagar a tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.
d) Cuando se comprobare que el patentado ha violado en la explotación de la actividad, la ley o el orden público.
e) Cualquiera otra acción que viole lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo 34.—Clausura. Se decretará
la clausura del negocio, en los casos de suspensión o cancelación de la patente, según lo establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento, o cuando se compruebe que su propietario se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior.
Artículo 35.—Procedimiento de clausura. Salvo en los casos previstos en los artículos 7 inciso e), f), h) i) j) y el artículo
8 del presente reglamento. En todos los demás
casos, la suspensión o cancelación de la patente y la correspondiente clausura del
local comercial, deberá estar precedida de un procedimiento administrativo de carácter sumario, conforme las regulaciones del título segundo y normas conexas de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 36.—Notificaciones. Para efectos de notificación de una suspensión y/o cancelación de licencia comercial, así como la clausura
del local, se podrá notificar
tanto al patentado como al administrador del local comercial
al medio que conste en el expediente, o en caso de haberse registrado en la página web de la Municipalidad de Alajuela, al correo electrónico señalado como medio oficial para atender notificaciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 37.—Recursos. Los actos administrativos dictados conforme a este Reglamento,
tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en el título VI del Código Municipal; y demás
normativa aplicable a la materia.
Artículo 38.—Disposiciones derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento General de Patentes de
la Municipalidad de Alajuela publicado en La Gaceta Nº ____ del
24 de noviembre de 2003, y toda
disposición de igual rango o inferior que se le oponga.
El presente Reglamento
empezará a regir a partir del día siguiente de su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021521480 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Ayudas económicas a personas colegiadas
que participan en Actividades Deportivas.—Fecha de aprobación:
01 diciembre de 2020.—Revisado
por: Jefatura Desarrollo Personal, Asistente Legal de Dirección Ejecutiva, Gestora de Calidad,
Gestor de Control Interno, Dirección
Ejecutiva, Junta Directiva.—Código:
POL/PRO-DP02 Versión: 01, diciembre
de 2020.—Reemplaza a: POL-PRO-FAPP06 versión 1.—Aprobado para entrar en vigencia:
Acuerdo 05, sesión de Junta
Directiva 115-2020
Objetivo:
Establecer lineamientos para la entrega de ayudas económicas a personas colegiadas que representen a Colypro en torneos,
festivales, simposios y otro evento de gran relevancia a nivel nacional o internacional.
Alcance:
Personas colegiadas y colaboradores.
Políticas generales:
Se otorga una suma establecida por la Junta Directiva,
por concepto de ayuda económica, a las personas colegiadas
que se encuentren al día con las obligaciones
del Colegio, y que participen en
actividades deportivas individuales (atletismo, ciclismo y triatlón); representando al Colegio.
Se entenderá por zonas lejanas, aquellas situadas fuera de un radio de 40 kilómetros
del Centro de Recreo del Colegio, Desamparados de
Alajuela.
3. Se cancela anualmente hasta un máximo de diez participaciones por colegiado.
4. La entrega de ayudas económicas aprobada en este tipo
de actividades, se realiza en orden cronológico
y posterior a las participaciones del Colegiado.
5. El pago se efectúa contra la presentación en físico o digital, al Gestor deportivo,
de los siguientes documentos
y datos:
a Nombre completo del colegiado y descripción del evento
b Factura digital
a nombre de Colypro o con
el detalle dirigido a Colypro
c Pruebas de la participación (foto, afiches, certificados, resultados)
d Cuenta bancaria al que se le reembolsa el dinero
*** FIN DE LA POLÍTICA
***
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2021520075 ).
Manual de Políticas y Procedimientos
Procedimiento: Recepción, trámite y archivo de denuncias.—Fecha de aprobación:
17/12/2020.—Revisado por: Jefatura
de Auditoría Interna.—Nomenclatura:
POL/PRO-AUD09.—Versión: 1, Diciembre
2020.—Reemplaza a: Ninguna.—Aprobado para entrar en vigencia: 12/12/2020.
Objetivo:
Establecer los lineamientos para la recepción, trámite y archivo de denuncias recibidas en el Departamento de Auditoría Interna de Colypro.
Alcance:
Sociedad costarricense.
Políticas Generales:
1. El personal de Auditoría Interna a cargo de la atención
de la denuncia deberá contar con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y demás órganos de la administración activa, en apego a lo establecido
en la Ley General de Control Interno
N° 8292, artículo 25.
2. Las denuncias se recibirán de forma
verbal, escrita y digital, según
los medios que disponga la Auditoría Interna para estos
fines en las políticas generales.
3. La admisión de denuncias se atenderá con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad. Además, de acuerdo al Reglamento de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, artículo 17, se rechazarán en cualquier momento
los casos citados en la R-DC-102-2019, punto 2.3, incluso
desde su presentación, mediante resolución motivada y documentada en los casos que corresponda:
a. Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b. Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c. Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d. Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
e. Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f. Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
g. Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
4. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, se pueden incluir aspectos como los siguientes, sin que la falta de alguno de ellos constituya una limitación para tramitar la denuncia:
a. Fecha y lugar en
que ocurrieron tales hechos
y el sujeto que presuntamente
los ejecutó, o al menos elementos que permitan individualizarlos.
b. La posible situación irregular y la
forma en que afecta a la institución.
c. Señalamiento de los elementos probatorios y entrega de pruebas en los que se sustenta la denuncia.
d. Indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
e. En caso, que la denuncia no sea anónima debe indicar el nombre completo, y medio o lugar para recibir notificaciones.
f. Información complementaria, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
5. En caso de que las denuncias sean anónimas se atenderán de conformidad con el Reglamento de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, artículo 13, el cual señala que no se les dará tramite a menos que se reciban con la denuncia elementos de prueba que den mérito para atenderla; en caso contrario
se archivará sin más trámite.
6. A partir de recibida la denuncia no anónima, Auditoría Interna contará con 10
días hábiles para dar respuesta al denunciante sobre el trámite que se le dará a la misma, de acuerdo con la Ley General de Administración
Pública N° 6227, artículo
255. La respuesta se brindará
en los siguientes términos:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a la instancia competente.
c. La decisión de realizar una investigación con motivo de su denuncia.
7. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, con base en la política general 4 de este lineamiento, si la misma contiene
elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia y se procederá a realizar una investigación preliminar (IP), caso contrario, cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar mediante resolución de cierre escrita y dejar evidencia en el expediente correspondiente de las razones
por las cuales se desestimó
la misma, todo lo cual se archivará junto a la denuncia.
8. Una vez que la denuncia es analizada por Auditoría Interna, si esta determinara
que existen imprecisiones en los hechos denunciados
podrá solicitar al denunciante aclaración sobre lo denunciado o información adicional a la brindada inicialmente, de acuerdo con sus facultades, y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que este aclare y complete la información
que suministró. De no ser atendida
la solicitud de la Auditoría
Interna por parte del denunciante,
quedará a criterio de esta el archivo o desestimación de la denuncia; no
obstante, podrá ser presentada
con mayores elementos como una nueva denuncia.
9. Se garantiza al denunciante la confidencialidad de su identidad, esta no se dará a conocer, así como cualquier
dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante, lo
anterior con el fin de evitarle persecuciones,
represalias o cualquier hecho contraproducente como consecuencia de la denuncia. Se guardará la confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad del denunciante, durante el proceso de investigación y aún después de concluida la misma, así como
en el procedimiento administrativo si lo hubiera, incluso cuando el mismo denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que esta es conocida por otras instancias. Todo lo anterior en estricto apego
a lo establecido en la Ley
N° 8422, artículo N° 18 de su
reglamento, Ley N° 8292 sobre
el particular y la directriz
R-DC-102-2019, punto 1.7 de Reglas de Confidencialidad. Las infracciones
a la obligación de mantener
dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas
leyes.
Políticas específicas:
1. Las denuncias recibidas en Auditoría Interna, serán documentadas y registradas al momento de su recepción según
el medio por el cual sean presentadas:
a. Cuando esta sea verbal se documentará mediante el formulario F-AI-04 “Acta de recepción
de denuncias verbales”.
b. Mediante documento físico presentado en las oficinas de Auditoría Interna.
c. Mediante correo electrónico enviado a la dirección del departamento auditoriainterna@colypro.com.
d. Mediante el
enlace disponible en el sitio web del Colegio u otros medios digitales
establecidos para estos efectos.
Las denuncias recibidas
deberán contar con los requisitos mínimos establecidos en la política general 04 de la presente.
2. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar
si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso, que concluida la investigación se considere que existe una base razonable para establecer responsabilidades o deficiencias de control interno,
se procederá a desarrollar
el análisis correspondiente,
el legajo de prueba y la emisión del informe final, conforme a la normativa.
3. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las
responsabilidades disciplinarias,
la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con
los presuntos responsables,
de acuerdo a la política de
Investigaciones Preliminares,
emitiendo un informe de relación de hechos.
Si se determinaran responsabilidades
de tipo penal, el informe
final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente. Si no se determinan responsabilidades, pero si la posibilidad
de establecer mejoras en los procesos, se realizará un informe de control interno. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para el establecimiento
de responsabilidades ni un informe de control interno, se archiva la denuncia.
4. Auditoría Interna informará a
Junta Directiva y/o al resto de la Administración Activa, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia, atendiendo la confidencialidad del caso según lo establece la normativa. Así mismo, deberá informar
al denunciante el producto
de su denuncia, una vez que el mismo haya sido conocido
por quien corresponde, siempre y cuando el mismo hubiere señalado
lugar para atender notificaciones.
5. La Administración Activa o Junta Directiva deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno
N° 8292 y demás normativa vigente.
6. Auditoría Interna atenderá las denuncias que le sean remitidas por la Contraloría
General de la República, de acuerdo
a la normativa aplicable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2021521429 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-1079-2020.—Poveda Wong Luis Jorge,
R-193-2020, Ced. 113130717, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universitat
de Valencia, España, persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020485053 ).
Transcripción Acuerdo N° 6228
Tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada
el lunes 21 de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6228:
Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0826-2020 de fecha
17 de setiembre de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-041-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud
de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG,
declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°39145 publicado en La Gaceta N°184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear
el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces.
El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo,
Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción
de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0045-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0013-2020 del 06 de marzo del 2020, es
necesaria la adquisición de
un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula
folio real 54052-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-027805, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III
Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar
el área regable dentro del
Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo
que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide:
ochenta y cinco
mil ochocientos once metros cuadrados,
según plano 5-2168062-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de
la Dirección Administrativa
y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2020 del 18 de febrero del 2020, en donde se establece el valor que
SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición
del inmueble, para lo cual
el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por
tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos
2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de
1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato
del artículo 3 inciso f) de
la Ley 6877 y, en aplicación
supletoria la Ley de Expropiaciones
número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada
en La Gaceta 24 del
4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés
y utilidad pública, y por
lo tanto se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 54052-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-027805. El terreno
a adquirir se describe como sigue: terreno
de cultivos y frutales. Situado en Liberia, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linda al norte, Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; al sur, Resto Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima;
al este, Resto Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima;
y al oeste, Resto Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima.
Mide: ochenta y cinco mil ochocientos once metros
cuadrados, según plano 5-2168062-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-008-2020, realizado por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera,
el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por los siguientes
conceptos:
Terreno a Segregar 85811 m2 ¢36.126.431.00
Valor total de la indemnización: ¢36.126.431.00
Valor en letras:
Treinta y seis millones ciento
veintiséis mil cuatrocientos
treinta y un colones
00/100.
Se autoriza a la Gerencia
para que comparezca ante Notario
Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-008-2020 y del plano
5-2168062-2019.
Con fundamento en
los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Xinia Herrera Mata.—
1 vez.—O. C.
N° 597-21.—Solicitud N° 244343.—( IN2021521627 ).
Asuntos Jurídicos
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles
según el
artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación,
para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Yahoska Masiel
Calderón Castellón,
cédula de identidad N° 8-0124-0965, mayor de
edad, plano L-2153030-2020,
naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-253-11, área 370 m2. Alexandra Ramírez Fallas, cédula de identidad N°
6-0375-0904, mayor de edad, plano
L-1829174-2015, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-C-73, área 674 m2.
Marisol de los Ángeles Quirós Segura,
cédula de identidad 7-0187-0739, mayor de edad, plano L-870457-2003, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-310-1036, área 433.30 m2. Juana del Socorro Zepeda Vásquez, cédula de identidad 5-0194-0976, mayor de edad,
plano L-2184293-2020, naturaleza
de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-BC-508, área 184 m2. Notifíquese.
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo
Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Abogada.—
( IN2021521316 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Andy Gutiérrez Fajardo, documento de identidad número cuatro-cero dos dos siete-cero
cinco tres siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le dio inicio a proceso
especial de protección mediante
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija: K.S.G. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00366-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245008.—(
IN2021519578 ).
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las once
horas del doce de enero del
dos mil veintiuno, resuelve:
I.- Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O.,
A.SH.R.O., y J.J.R.O ordenada en
la resolución de las doce
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte y por ende
todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que por la pandemia se está
brindando en la modalidad virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora. VI.- Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que
las personas menores de edad
no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. VII.- Se le ordena a
la progenitora, con base en
el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que
determine el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. VIII.- Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de incorporarse al expediente
administrativo. IX.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o en su caso
la persona que la sustituya. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles
14 de abril del 2021 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspenWde la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00300-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 245006.—( IN2021519581 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Donovan Zúñiga Vargas,
cedula de identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de
la IREX 800 norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor
Kervin Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La
Unión, Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano
derecha, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y
que mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto
del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de
las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y
D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma.
IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a
partir del catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de
julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local,
para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro
Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany
Luna Rojas y Kervin Josué Castro Rodríguez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la
Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su
escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por
Covid 19, el referido programa se encuentra
únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las
personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto
se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de
Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el
reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo.de
contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en
tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am.
IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany
Rojas Luna en fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán
ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique alguna presunción en su perjuicio. X.- Por existir medida de
protección en Juzgado de violencia domestica contra un progenitor se señala
audiencia oral y privada para los señores Donoban
Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en
la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea
documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que
ello implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246385.—( IN2021521576 ).
A Manuel Salvador Arévalo
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.B.A.F., hijo de
Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del 9 de diciembre
del 2020, de esta oficina
local en la que se ordenó
el archivo del expediente
por conclusión del proceso administrativo, en favor de la
persona menor de edad indicada y su grupo
familiar. Se le previene al señor
Arévalo
Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLHT-00410-2016..—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246386.—( IN2021521578 ).
Al señor Jason Antonio
Quesada Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1313-0093,
y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y
G.C.Q.A. y que mediante la resolución
de las diez horas quince minutos
del 15 de enero del 2021, se resuelve:
Único: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto
a las personas menores de edad
M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A, recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Diana María
Artavia Obando y por ende archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las
PME…”. OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).
Al señor Oldemar
Chavarría
Hidalgo, costarricense, número
de identificación 112020338, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246395.—( IN2021521586 ).
Al señor Anthonys
Martínez Sánchez, costarricense, número
de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 9-9-2020, que Modifica Medida
Especial de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta,
respecto a la ubicación de
la persona menor de edad
L.A.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246398.—( IN2021521591 ).
A
Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario
Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S, E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y
A.V.A.S, se le comunica la resolución
de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246400.—( IN2021521592 ).
A Esnixia Dias Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que
dicta modificación medida
de cuido provisional por medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D.,
J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00047-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
246407.—( IN2021521597 ).
A Esnixia
Días Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que
dicta resolución de cierre
de proceso especial de protección
de las personas menores de edad
Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la
anterior resolución a la señora:
Esnixia Días Martínez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246410.—( IN2021521598 ).
A la señora Elieth Segura Tames, se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad S.F.S., contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
216419.—( IN2021521604 ).
Al señor Orlando Esquivel
Valverde, mayor, costarricense, documento
de identificación N°
601920525, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las dieciséis horas del doce
de enero de dos mil veintiuno
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.F.E.D, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día doce de enero de
dos mil veintiuno al día doce
de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—( IN2021521610 ).
Al señor Kevin Andrey
Carvajal Abarca, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 207760046, se le comunica
la resolución de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00002-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246427.—( IN2021521612 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor
Cesar Gustavo Pineda Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
801250405 se le comunica la resolución
de las 8: 00 horas del 12 de enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la persona menor
de edad KEPR, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 120220234, con fecha de nacimiento
31/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00412-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).
Al señor Milton
Alberto Carcache Meneses, Con Documento De Identidad
Desconocido, Se Les Comunica Que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y
E.J.C.C. y que, mediante resolución de las 14 horas del 18 de enero del 2021,
se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Ahora bien, se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Nicida Cedeño Martínez y
Milton Alberto Carcache Meneses, el informe rendido
por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante
en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El abrigo temporal será en
Albergue institucional. IV.- La presente medida de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a partir del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de
julio del dos mil veintiuno , esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache
Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG
-conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún
traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de
la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos
progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas
telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad
a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de
violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la
progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada
para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y
tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso
en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las
gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el
sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de
las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan
en un ambiente salubre y limpio. XV. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes
citas con la profesional de seguimiento: -viernes 26 de febrero del 2021 a las
8:30 a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del
2021 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada
el día Miércoles 17 de febrero del 2021, a las 9:30
horas en la Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto respectivo para el
progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00313-2019.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
246432.—( IN2021521622 ).
A la señora Ana Patricia
Meléndez Siles, cédula 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.D.M.M. y que mediante
resolución de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe y ampliación, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
J.D.M.M., cuyas citas de nacimiento, se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana
Patricia Meléndez Siles, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora VIII.-Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se le ordena
a Israel Marenco Álvarez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. X. Se le ordena
a Ana Patricia Meléndez Siles,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de
edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Se les apercibe
a los progenitores Israel Marenco
Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la
persona menor de edad. XII.
Se les, apercibe al progenitor señor
Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa
a la progenitora, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021
a las 8:00 a.m-XIV. Se señala
para celebrar comparecencia
oral y privada el día 12 de febrero
del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00467-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada
por esta oficina local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246441.—( IN2021521633 ).
A la señora Francisca
Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Pedro
Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F, se les comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se cierra el expediente administrativo por no detectarse factores de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).
SUSPENSIÓN AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos comunica que por la resolución
RE-0004-IT-2021 y oficio OF-0027-IT-2021 de la Intendencia de Transporte y la resolución RE-0016-DGAU-2021 de la Dirección
General de Atención al Usuario,
se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la
audiencia pública para conocer
la solicitud de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta Nº 90, descrita como San José-Hatillo-Alajuelita-La Aurora-Anonos-Colonia
Kennedy-Colonia 15 Setiembre, y operada
por la empresa Consorcio de
Transportes Cooperativos
METROCOOP R.L., tramitada en
el expediente ET-083-2020.
La convocatoria de este
asunto fue comunicada el día 22 de diciembre
de 2020 en La Gaceta Nº 298, y
el 07 de enero del 2021 en
los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra.
Se informa,
por lo indicado, que no se va
a realizar la audiencia pública
arriba citada y programada para realizarse el
lunes 01 de febrero de 2021 a las 17:15 horas (5:15
p.m.) bajo la modalidad virtual y transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 246791.—( IN2021522233
).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS.
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-918 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica, con fecha 13 de octubre 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Edwin Alonso Mora
Campos, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo en
el Cementerio General, mausoleo 13, línea segunda, lado oeste, cuadro
Carmen, propiedad 502 inscrito
al tomo 1, folio 347 a las señoras
Giovanna Castro Castañeda, cédula Nº 109180210, María
Martha Castro Castañeda, cédula Nº 107610655, Ana
Lorena Castro Castañeda, cédula Nº 106620234 y Marta Castañeda Ramírez, cédula Nº 104151473.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 21 de octubre
de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021521494 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, informa:
Me permito transcribirle el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria
55-2020 celebrada el 21 de diciembre
del 2020:
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere
El Código Municipal Ley 7794, en sus artículos 13 y 83, Acuerda:
ACUERDO Nº 13
-Aprobar y mantener
la misma tasa que está rigiendo en
el 2020 para cobrar a los contribuyentes
que tienen registrados un
derecho en el Cementerio Municipal de San Rafael de
Heredia, por el servicio de mantenimiento,
mejoras y reparaciones una tasa de ¢4.198,00 (cuatro mil ciento noventa y ocho colones sin céntimos) trimestral y una tasa anual de ¢ 16.790,00 (dieciséis
mil setecientos noventa colones 00/100).
Acuerdo aprobado. Siete
Regidores presentes, cuatro votos afirmativos
de los Regidores Alvis González Garita,
Natàlia
Madrigal Villalobos, Carlos Mora Miranda y Minor Chacón
Pérez y tres votos negativos de los regidores
Melissa Villalobos Lobo, Jorge Arias Santamaría y
Paola Vargas Zúñiga. Aprobado.
__________
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere
El Código Municipal Ley 7794, en sus artículos 13 y 83, Acuerda:
ACUERDO Nº 12
-Dar por recibida la justificación
para mantener la Tasa por el Servicios
de Mantenimiento de Parques,
Zonas Verdes y Obras de Ornato,
elaborado por el Administrador
Tributario y por el Contador Municipal, para que se pueda mantener el cobro de la tasa entrando en vigencia
a partir del 01 de enero del
2021.
-Aprobar y Mantener
el mismo factor de 0,00041 (cero punto cero cero cero cuatro
uno), factor que se aplica según
el valor de la propiedad de cada
contribuyente del cantón de
San Rafael de Heredia; según los registros
que tiene en la base de datos la municipalidad, (información brindada por el Departamento de Bienes Inmuebles), obteniéndose la tasa actualizada por cobrar semestral y anual, rige a partir de 01 de enero del 2021.
Acuerdo Aprobado. Siete
Regidores presentes, cuatro votos afirmativos
de los Regidores Alvis González Garita,
Natàlia Madrigal Villalobos, Carlos Mora Miranda y
Minor Chacón Pérez y tres votos negativos de los regidores Melissa Villalobos Lobo, Jorge Arias Santamaría y Paola Vargas Zúñiga.
Aprobado.
__________
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere
El Código Municipal Ley 7794, en sus artículos 13 y 83, Acuerda:
ACUERDO Nº 15
-Aprobar y mantener
la misma tasa que rige en este
año 2020 para cobrar a los contribuyentes ubicados en el perímetro establecido dentro del Distrito Primero del Cantón de San Rafael de Heredia, por el Servicio
de Aseo de Vías y Sitios Públicos, una tasa en ¢802,00 (ochocientos dos colones con 00/100) trimestral y una tasa
anual de Municipalidad. ¢3.209,00 (tres mil doscientos nueve colones con 00/100); para establecer el monto a tributar esta tasa
se le aplicará la medida
del frente lineal del perímetro
de la propiedad, rige a partir del año 01 de Enero 2021.
Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.
__________
-El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión Ordinaria Nº 285-2019, celebrada
el 27 de noviembre del 2019; se acordó
por unanimidad y en firme, publicada en el Alcance N° 270
a La Gaceta N° 231, miércoles
4 de diciembre del 2019. Se mantienen
las mismas tarifas aprobadas en el 2019 por el Concejo Municipal, debido a que
el Concejo Municipal no aprobó
la moción.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2021521565 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 56-2021 de sesión ordinaria, Artículo II, inciso 1, celebrada el dieciocho de enero del dos mil veintiuno, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN CONCEJO
MUNICIPAL
N° 01-2021
DECLARATORIA CALLE PÚBLICA
En cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal, Acta N° 48-2020 de sesión
ordinaria efectuada el
lunes 07 de diciembre del 2020, articulo
N° V, inciso 1, que acepta
la donación de inmueble destinado a calle pública, propiedad de Inversiones Peraza Sandoval S. A. se resuelve:
Resultando:
I.—Se conoce oficio
JVC-036-2020 que traslada la señora
Ana Virginia Sandoval Núñez, informando
que ante la solicitud planteada
por la Gestión de Vial, es de su
interés como representante legal del propietario
registral del inmuebles 6-207823-000, donar parte del inmueble para que sea destinado a calle pública.
II.—Que el inmueble
6-207823-000 es propiedad de Inversiones
Peraza Sandoval S. A., cédula jurídica N°
3-101-553743, naturaleza: terreno
para construir, sita distrito Macacona, cantón Esparza, provincia
Puntarenas. Linderos: al norte,
calle pública, Wilberth Robles Rojas y Álvaro Álvarez Álvarez;
al sur, calle pública
Victor Peraza Solórzano, Inversiones Peraza Sandoval;
al este, Catalina Castillo Mellado;
y al oeste, Victor Peraza Solórzano, Ana Obando León,
Fausto García García, Susana Guadamúz
Castro, Jurvia Stamfor
Pérez y María Ramírez Chavarría. Mide:
trece mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano: P-1827687-2015.
III.—Que del inmueble antes descrito el propietario pretende segregar y donar dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados según consta en plano
6-2253875-2021, aportado por este
a la Administración Municipal según
lo acordado. Inmueble que
se describirá a continuación:
Naturaleza: terreno destinado a calle pública, sita distrito
Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública, Wilberth Robles Rojas y
Álvaro Álvarez Álvarez; al este
y al oeste, Inversiones
Peraza Sandoval; y al sur, Gerard Arroyo Ávalo, Olman Esteban Cascante Sibaja. Mide: dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, plano: 6-2253875-2021
IV.—Que mediante oficio
GV-258-2020 el Ingeniero Juan Carlos Salas, informa que no tiene objeción en la declaratoria como calle pública y manifiesta el interés público existente de la misma para el encauzamiento
pluvial de Marañonal.
V.—Que consta avalúo
administrativo AVM-0014-2020 el valor estimado del inmueble a donar por un monto de cincuenta y tres millones novecientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones netos.
VI.—Que mediante acuerdo
del Concejo Acta No.48-2020 de sesión
ordinaria efectuada el
lunes 07 de diciembre del 2020, articulo
N° V, inciso 1, se acepta
la donación del inmueble
que será destinado a calle pública y autoriza a la administración
Municipal a continuar con los trámites
respectivos.
Considerando:
1º—Que dado el régimen autonómico
que caracteriza a los ayuntamientos,
no existe en el país en ausencia
de ley un procedimiento genérico
para la declaratoria municipal de vías
públicas, no obstante, a partir
del análisis integral del ordenamiento
jurídico, debe cumplirse a esos efectos
con ciertos requisitos técnicos, legales y de publicidad, a fin de que dicho acto administrativo adquiera eficacia y surta efectos jurídicos.
2º—Que existe suficiente
justificación técnica emitida mediante oficio GV-258-2020 y criterio
legal GJ-019-2020 en relación
a la posibilidad de Declaratoria
de calle pública.
3º—Que existe manifestación
expresa y de libre voluntad
por parte del representante
legal del propietario del inmueble
de segregar y donar el área determinada en el plano 6-2253875-2021 para
que esta sea declarada calle pública.
Fundamentos de
derecho:
Ley General de Caminos, Ley N° 5060 artículo
N° 1,
Código Municipal artículo N°4
Oficio
DGM-AL-00210-201 de MOPT (Dirección Gestión Municipal), Justificación
técnica oficio GV-258-2020
Por tanto,
Que con base a los fundamentos de hecho y derecho, se considera que
se cumplen los requisitos básicos para recibir la donación del terreno y declararlo Calle Pública, pero sobretodo existe un interés público según lo indicado en el criterio técnico emitido para los efectos correspondientes.
Por todo lo anterior este
Concejo Municipal Resuelve:
1º—Declarar de Utilidad
y necesidad la donación del
inmueble descrito en el plano 6-2253875-2021.
2º—Declarar calle
pública el inmueble descrito plano 6-2253875-2021.
3º—Darle al acuerdo
arriba indicado la publicidad correspondiente en el Diario Oficial
de La Gaceta para efectos
de terceros interesados
4º—Autorizar al Acalde
Municipal señor Bach. Asdrúbal
Calvo Chaves proceder a recibir
la donación del terreno el inmueble descrito plano 6-2253875-2021 el cual se destinará para Calle Pública y firmar ante Notario Público escritura de segregación, donación y traspaso el inmueble y cualquier otro documento relacionado con el fin de que se lleve
a cabo la inscripción respectiva.
Ana Lucía Álvarez Obando, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2021521493 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE
ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea general ordinaria N° LXIII. La Asociación
Hogar de Ancianos San
Vicente de Paúl de San Carlos. Convoca
a: La Asamblea General Ordinaria
que celebraremos el lunes 15 de febrero
del 2021, la cual se realizará
a partir de las 04:30pm en primera convocatoria, en caso de no haber
quorum la asamblea iniciará
a las 05:30pm en segunda convocatoria, la misma se llevará a cabo en el Gimnasio del Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Para participar
de la Asamblea los asociados
deberán estar al día en el pago de la cuota mensual. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de
Salud para este tipo de actividades. Agenda asamblea ordinaria Nº LXIII (63)
1- Actos Protocolarios: Ingreso
del Pabellón Nacional y Estandarte
de la Asociación, Himno
Nacional e Invocación. 2- Minuto
de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos. 3- Comprobación del Quórum. 4- Aprobación del Orden
del día. 5- Informe de labores de junta directiva por parte del presidente y tesorero. 6- Informe
de Fiscalía. 7- Presentación
y Ratificación del Plan de Trabajo
para el año 2021. 8- Presentación
y aprobación del Presupuesto
del periodo 2021. 9- Elección
de miembros de junta directiva:
a. presidente, tesorero y
primer vocal por un periodo de 2 años.
b.Vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal por un periodo de 1 año. 10- Elección de Fiscal propietario y suplente. 11- Modificación artículo cuarto, punto b) Asamblea Extraordinaria LII. 12- Comentarios
y sugerencias de los asociados.
13- Clausura. 14- Refrigerio. Esperamos
contar con su honorable asistencia. Céd. 1 0411 0546.
Junta Directiva.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente, Representante Legal.—( IN2021521364 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria Nº 232
15 de febrero
de 2021
De conformidad
con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme
con lo aprobado por la Junta Directiva
en su sesión
ordinaria número 2-2021, celebrada el día 25 de enero de
2021, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Ordinaria, a realizarse
el día 15 de febrero de 2021, de manera
virtual con el uso de la plataforma
tecnológica Zoom. Cumpliendo
la obligación constitucional
de garantizar la continuidad
de la actividad administrativa
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, y la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido
a circunstancias excepcionales
y extraordinarias, derivadas
de la declaratoria de emergencia
establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020 y posteriores decretos
y resoluciones emitidas por
el Poder Ejecutivo. El
enlace para ingresar a la Asamblea
General está disponible en
la página web del Colegio, en
la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá
acceder a la Asamblea los CPA activos,
debidamente acreditados con
su cédula de identidad a la
hora del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 15:30
horas. De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo
18 citado, se sesionará en segunda convocatoria
con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las 16:00
horas para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y
del Himno del Colegio.
III- Aprobación del Orden del Día.
IV- Informe anual de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V- Aprobación del presupuesto para
el año 2021.
VI- Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda
que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de enero
de 2021.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021522119 ). 2
v. 1.
GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el
artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en
la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria,
a celebrarse en las instalaciones de la subasta, sea en Santa Cecilia de Limoncito, cuatrocientos metros oeste de la
entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus Puntarenas, a las catorce
horas del día veinte de febrero
del dos mil veintiuno en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
una hora después,
a las quince horas.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Rolando Gamboa
Zúñiga, Tesorero con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2021521933 ).
HACIENDA SAN BLAS S.A.
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Convocatoria, Silvia Loren A Venegas Aju, cedula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, único accionista sociedad Hacienda San
Blas S.A., cédula jurídica, número 3-101-106163, convoca herederos e interesados Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos
Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de EPA, primera convocatoria 20 de febrero de
2021 a las nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y ano, once horas.
Agenda a tratar, renovación
o firma nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos de gastos sociedad, compra suministros e impresora, y pagos a realizar y aprobación presupuesto anual.—San
José, 06 de enero
del 2021—Licda. Lilliam Barrantes
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2021522134 ).
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-243251, a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 26 de marzo del 2021,
en el Salón Aguamarina del
Hotel Barceló San José, Urbanización Robledal, La Uruca, a las 12:00
horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Modificación del domicilio social
de la empresa, para que en
lo sucesivo este se ubique en las oficinas de la plantación en el cantón de Nandayure, Guanacaste.
2. Modificación
de la cláusula de la administración,
para reducir la cantidad de
miembros y que el plazo de nombramiento de los directivos vaya del primero de junio y hasta
el treinta y uno de mayo del año
siguiente.
3. Modificación
de la cláusula de la fiscalía,
para que el plazo de nombramiento
de dicho órgano vaya del primero de junio y hasta
el treinta y uno de mayo del año
siguiente.
4. Modificación
de la cláusula de inventarios
y balances, para actualizar fecha
del cierre de año fiscal al
31 de diciembre.
5. Modificación
de la cláusula novena, relativa
a las convocatorias, para adecuarla
a la reforma a la cláusula sétima.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea
se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.
En caso de que la emergencia
sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar,
siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá el ingreso
únicamente de una persona por accionista
en virtud de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos
que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por
medio de comunicación al correo:
shareholders@pawcr.com.—San José, 26 de enero del 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021522163 ).
SUB UMBRA ARBORUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Gregory James Zrazik, portador del pasaporte de mi país número 025869977, en mi condición de presidente de Sub Umbra Arborum
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-387455, de conformidad
con las facultades que me confieren
el pacto constitutivo de la
sociedad y Código de Comercio, convoco
a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Sub
Umbra Arborum Sociedad Anónima,
que se celebrará a las 09:00 horas de la mañana del día 19 de marzo del
2021, en San José, Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. En caso de que a la hora indicada no
estuviere el quórum de ley,
la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria media hora más
tarde, con los socios presentes. En dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
Agenda
1. Comprobación del quórum.
2. Ratificación del contrato denominado “Sale and Purchase Agreement”, incluyendo todas sus modificaciones y adendas, para la
formalización de la venta
de la finca número 5-92170-000, propiedad
de Sub Umbra Arborum Sociedad Anónima,
y aprobar dicha venta de conformidad con lo establecido por el artículo 32 ter del Código de Comercio.
3. Aprobar la propuesta que presentará la administración sobre la distribución de los montos obtenidos como resultado de la venta.
4. Comisionar a un o unos notarios públicos para que protocolicen en
lo conducente el acta correspondiente
a la celebración esta asamblea, o bien para que designen a otro notario
para tal efecto.
5. Declarar firmes los acuerdos tomados en esta asamblea.
Gregory James Zrazik,
Presidente.—1
vez.—( IN2021522188 ).
SUB UMBRA ARBORUM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Gregory James Zrazik, portador del pasaporte de mi país número 025869977,
en mi condición de presidente de Sub Umbra Arborum,
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-387455,
de conformidad con las facultades que me confieren el pacto constitutivo de la
sociedad y Código de Comercio, convoco a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Socios de Sub Umbra Arborum, Sociedad Anónima, que se
celebrara a las 09:00 horas de la mañana
del día 05 de marzo del 2021. en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. En caso de que a la hora
indicada no estuviere el quorum de ley, la Asamblea dará inicio en segunda
convocatoria media hora más tarde, con los socios presentes. En dicha Asamblea se
conocerán los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Reformar la cláusula octava de la administración del
pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Los
negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres
miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social
y que serán: presidente, secretario y tesorero. corresponde al presidente y
secretario, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes, así como sustituir su
poder en todo o en parte sin que ello implique la perdida de este, por lo que
podrán hacerlo con reserva de su poder y de igual modo revocarlo cuando así lo
estimen conveniente”.
3. Reformar la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera: “El domicilio de la sociedad será en San Jose, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, pero
podrá establecer agendas o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la
República o fuera de ella.
4. Revocar el nombramiento del actual Agente Residente, y
en su lugar nombrar al señor José Alberto Schroeder Leiva, mayor de
edad, casado una vez, abogado, con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, titular de la
cédula de identidad número 1-0793-0129.
5. Comisionar a un o unos Notarios públicos para que
protocolicen literalmente o en lo conducente el acta correspondiente a la
celebración de esta Asamblea, o bien para que designen a otro Notario para tal
efecto.
6. Declarar firmes los acuerdos tornados en esta Asamblea.
Gregory
James Zrazik Presidente.—1
vez.—( IN2021522189 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Esquivel Castro Ricardo, mayor, divorciado,
administrador de empresas, vecino Escazú, con cédula de identidad número:
1-1033-0788, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por
extravío
de la acción
1876. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término
de un mes a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de enero del 2021.—Esquivel Castro
Ricardo, cédula de identidad número 1-1033-0788.—( IN2021520408
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante
Erika María Cambronero Zúñiga, cédula de identidad dos-quinientos diecinueve-setecientos ochenta y
dos, quien optó por el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las catorce horas del cuatro
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021520585 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante
Sugey Bermúdez Guerrero, cédula de identidad siete-ciento noventa y cuatro-quinientos diecinueve, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Especial. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho
días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Cartago al ser las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021521594 ).
INVERSIONES LOS MOSQUETEROS
DE
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría se solicitó
reponer los tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales
Ordinarias y extraordinarias de socios, Registro de Accionistas y Sesiones de
Junta Directiva de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los
Mosqueteros de Escazú Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica
3101253599 con número de legalización 4061009757287y los títulos de acciones
doble cero uno y doble cero dos representativos del capital social de esta
sociedad ambas reposiciones por razones de extravío por un plazo de 8 días
recibo comunicaciones y notificaciones al Whatsapp
87301753 y jcnotificaciones@yahoo.es Notaria Ofelia Jiménez Hernández Agremiada
5789.—Ofelia Jiménez Hernández.—( IN2021521898 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Bachillerato
en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento
148271 y anotado por USJ Tomo:
5, Folio: 177, Asiento: 13, emitido por la
Universidad de San José, en el año
dos mil diecisiete, a nombre
de Deylin Ramírez Alvarado, con numero
de cedula 206830474. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 25 de enero del 2021.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2021521948 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de
las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
Carné |
Fecha fallecimiento |
Ana María Ortiz Arguedas |
1610 |
9 de mayo de 2002 |
Mario Antonio Avilés
Sasso |
5200 |
4 de marzo de 2020 |
Johnny Vargas Mejías |
3816 |
26 de marzo de 2020 |
Juan Cascante Cortés |
12187 |
28 de marzo de 2020 |
Eliseo Briones Castillo |
17271 |
7 de abril de 2020 |
Víctor Manuel González Esquivel |
947 |
12 de abril de 2020 |
Javier Elmer Turcios Velásquez |
5099 |
21 de abril de 2020 |
Randall José Picado Mata |
6860 |
22 de abril de 2020 |
Álvaro
Carvajal Lizano |
758 |
23 de abril de 2020 |
Luis Ángel
Rodríguez García |
7101 |
25 de abril de 2020 |
María José Cole Hernández |
11434 |
29 de abril de 2020 |
Hernán Apuy Chen |
11262 |
4 de mayo de 2020 |
Marlen Mora Bogantes |
25597 |
4 de mayo de 2020 |
Patricia Zúñiga
Vega |
24890 |
9 de mayo de 2020 |
Enrique Antonio Sanou
Cajiao |
1696 |
12 de mayo de 2020 |
Jorge Gutiérrez Espeleta |
23725 |
13 de mayo de 2020 |
Luis Eduardo Bejarano
Vargas |
3299 |
17 de mayo de 2020 |
Rodrigo Alberto de la O Gómez |
5017 |
22 de mayo de 2020 |
Franklin Alpízar
Montero |
6749 |
24 de mayo de 2020 |
Oscar Luis Fonseca Montoya |
1378 |
12 de junio de 2020 |
Carmen María Amador Pereira |
1543 |
25 de junio de 2020 |
Rodolfo Alfaro Bagnarello |
1043 |
27 de junio de 2020 |
Richard Martín Fallas
Arias |
12610 |
6 de julio de 2020 |
Juan Carlos Binns
Brenes |
24791 |
30 de julio de 2020 |
Javier Camacho Granados |
1606 |
31 de julio de 2020 |
Rodolfo Socorro Quirós
Robles |
10761 |
7 de agosto de 2020 |
Francisco Enrique Valverde Torres |
10581 |
10 de agosto de 2020 |
Rosa Nora Acuña
Zapata |
2787 |
14 de agosto de 2020 |
Carlos Gerardo Torres Morera |
3153 |
31 de agosto de 2020 |
Greivin Gerardo Arrieta Chacón |
7245 |
4 de setiembre
de 2020 |
Mónica Gómez Álvarez |
21997 |
5 de setiembre
de 2020 |
Luis Javier Guier
Alfaro |
1036 |
11 de setiembre
de 2020 |
Ligia Cristina González González |
15311 |
13 de setiembre
de 2020 |
Carlos Eduardo Quesada Madrigal |
929 |
22 de setiembre
de 2020 |
Ana Luz Pinzón
Barreto |
3938 |
3 de octubre de 2020 |
León Antonio Montoya Hernández |
901 |
7 de octubre de 2020 |
Marjorie Patricia Delgado Fernández |
24008 |
12 de octubre de 2020 |
Albán Sing Villalobos |
9411 |
17 de octubre de 2020 |
Marco Aurelio Boulanger González |
12430 |
20 de octubre 2020 |
Gioconda Ubeda
Rivera |
4539 |
21 de octubre de 2020 |
Luis Gerardo Gámez
Conejo |
18262 |
27 de octubre de 2020 |
Orlando
Franklin Maxwell Maud c.c. Lic.
Franklin Maxwell Brown |
5021 |
27 de octubre de 2020 |
Pedro José Corea
Rodríguez |
20215 |
29 de octubre de 2020 |
Esteban Quesada Murillo |
3242 |
9 de noviembre
de 2020 |
Miguel Ángel
Jara Esquivel |
1031 |
16 de noviembre
de 2020 |
Jonathan Ortega de Trinidad |
8571 |
17 de noviembre
de 2020 |
Adalid Otoya Quirós |
11191 |
19 de noviembre
de 2020 |
Luis Diego Argüello
Cortés |
18996 |
25 de noviembre
de 2020 |
María Gabriela Calvo Ramírez |
12982 |
25 de setiembre
de 2020 |
Eduardo Peña Flores |
9441 |
7 de diciembre
de 2020 |
Jaime Manuel Quintana López |
693 |
7 de diciembre
de 2020 |
Zapote, 14 de enero
de 2021.—Lic. Carlos Cano
Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C.
Nº 2369.—Solicitud Nº 245300.—
( IN2021520853 ).
ESTACIÓN DE SERVICIO
MORAVIA VEINTE
DIESISEIS L.T.D.A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que estación de Servicio Moravia Veinte Dieciséis L.T.D.A., cédula jurídica
3-102-036883, procederá con la reposición
por motivo de extravío del
Libro de Actas de Asamblea
de Cuotistas, Libro de Registro
de Cuotistas.—San Jose, 20 de enero del
2021.—Jose Ángel Solano Quirós, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021521393 ).
BELLEZA CONTEMPORÁNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora
Sandra Badilla Villalobos, como
presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por
el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, solicita, por extravío la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva
de la sociedad Belleza Contemporánea
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-289720.—San
José́, veintidós de enero
de dos mil veinte.—Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521405 ).
TRES-CIENTO UNO-SEIS
CUATRO TRES UNO DOS TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad
Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Tres Uno Dos Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
cuatro tres uno dos tres; solicita la reposición de sus libros legales por pérdida.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021521409 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, comunica
que en la asamblea general ordinaria 001-2020, celebrada el pasado 07 de noviembre del 2020,
se eligieron los puestos de
Vicepresidencia, Secretaría,
Vocalía 1, Vocalía 2 y Vocalía 3 de la Junta Directiva,
para el período 2020-2023, quedando
electas las siguientes
personas:
Cargo |
Nombre |
Vicepresidencia |
Licda. Fiorella Rojas Ballestero |
Secretaria |
Lic. Bernal Vargas Prendas |
Vocalía
1 |
Licda. Paola Beckford Navarro |
Vocalía
2 |
Licda. Yancy Vargas Mora |
Vocalía
3 |
Lic. Francisco Araya Barquero |
Mag. Bernal Vargas Prendas,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2021521432 ).
AGRÍCOLA GANADERA DOS QUEBRADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-029018 hace de conocimiento el extravió de su Libro de Asamblea de Socios y realiza su reposición. Luis Alejandro
Román Trigo Presidente Socio y Vicepresidente
de la empresa.—Liberia, 19 de enero del 2021.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario
Público de Liberia.—1 vez.—( IN2021521521 ).
ARIAS CASTRO S.A.
Arias Castro S.A., cédula jurídica 3-101-582489, solicita
ante el Registro Público la
reposición de los libros: asamblea de socios, registro de accionistas y asamblea de junta directiva, por extravío.—Ivette
Arias Castro.—Licda. Huendy
Cruz Argueta, Notaria—1 vez.—( IN2021521552 ).
ASOCIACIÓN DE GRUPOS
INDEPENDIENTES
DE TEATRO PROFESIONAL
Yo, Kyle Boza Gómez, cédula 1-1172-373, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional,
cédula jurídica Nº 3-002-400783, aclaro
el edicto de fecha 19 de setiembre de 2020, en el sentido de que los libros extraviados de Registro de Asociados y de Junta Directiva
son los números uno en
ambos casos.—San José, 22 de enero de 2021.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1
vez.—( IN2021521555 ).
SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS A.K.S.I.TAK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, José Antonio Chang, casado, estadounidense, portador del pasaporte de mi país número 561964446, en mi condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Integrales Tecnológicas
A.K.S.I.TAK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-678784, debidamente
autorizado por la asamblea
de cuotistas, solicito la reposición de los libros Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en virtud de que se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de enero del
2021.—José Antonio Chang.—1 vez.—( IN2021521812 ).
EMERALD CITY VISIONS
TFC S.A.
Tomás Franceschi Carvajal, cédula de identidad N° 1-0814-0549, en calidad de liquidador
de la sociedad Emerald City Visions TFC Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-487787, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—1
vez.—( IN2021521817 ).
MOMENTOS DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tomas Franceschi Carvajal,
cédula de identidad número 1 - 0814 - 0549, en calidad de liquidador de la
sociedad Momentos de La Noche Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3 - 101 - 491396, pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San Jose, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—1 vez.—(
IN2021521818 ).
STROM ELECTRICAL S. A.
Se comunica que Strom Electrical S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-743144, se encuentra en trámite
de reposición por extravío
de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas 1 y Actas de Consejo de Administración 1.—San
José, 25 de enero del 2021.—Sergio Quesada González.—1 vez.—( IN2021521934 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS
TURÍSTICOS
LOCALES DE TAMARINDO
La Asociación
de Guías Turísticos Locales
de Tamarindo, cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos seis mil doscientos
cuarenta y uno; solicita al
Departamento de Asociaciones
del Registro Público, la reposición del Libro de Actas Numero Dos, en virtud del extravió del Libro de Actas Numero uno. Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Gary Hernández
Santana, Notario.—1 vez.—( IN2021522066 ).
AGRÍCOLA RÍO GRANDE S.
A.
Agrícola Río
Grande S. A., cédula jurídica 3-101-232014, comunica para efectos de reposición extravío de los libros de Registro de Socios N° 1 y Actas de Junta Directiva N° l.—Iván Esquivel Rodríguez, cédula 2 0334
0877. Representante Legal. Autorización
N. 4061009642042.—1 vez.—( IN2021522095 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por instrumento publico otorgado
por mí, a las diez horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho, Sociedad Anónima, en la que se acordó la
disminución del capital social y la reforma de la cláusula del capital del
pacto constitutivo.—San José, quince de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—( IN2021519771 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó
acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que
se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—
( IN2021520241 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rodríguez y Bassini,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529929, por medio
de la cual se acuerda i) modificar la razón social, el domicilio, la
administración y reforma de estatutos de la sociedad; ii)
Se hacen nuevos nombramientos. San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—(
IN2021520262 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante documento
N° 2-139794, presentado a las 13:40:43 del 5 de enero del 2021, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita
la transferencia del establecimiento
comercial Kids “R” Us, registro
N°
89769 de la sociedad Geoffrey LLC, a favor de la sociedad Tru Kids Inc. Lo
anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 19 de enero del 2021.—Licda.
María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2021521052 ).
Por escritura
Nº 168-01, otorgada a las 17 horas 30 minutos del día de 21 de diciembre
del 2020, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mari y Fellos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-496366, mediante
la cual se reformó la cláusula: De él capital social.—San José, 05 de enero del
2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña.
Tel: 8391-3243, Notario Público—( IN2021520545 ). 2 v 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 160-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 18 de enero del año 2021, se protocolizó el acta número dos de
la sociedad denominada Ticoffea Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda adicionar el acta uno celebrada a las quince horas del quince de diciembre del año dos mil veinte, protocolizada a por medio
de escritura pública número ciento cincuenta
y seis – undécimo, de las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo once del protocolo de la
notaria Laura Carolina Coto Rojas, presentada en el diario del Registro Nacional bajo
las citas dos mil veinte,
asiento siete uno dos seis nueve
dos Segundo: Tercero:
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo; teléfono 2670-1812.—Guanacaste,
19 de enero del 2021.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas.—(
IN2021522105 ).
El Remanso del Roble S. A., cédula 3-101-772574 en asamblea general de socios celebrada en domicilio social a las 9:00
horas del 8 de diciembre del 2020 acuerda
cambio de domicilio social,
en adelante: Puntarenas,
300 este de Hospital Monseñor
Sanabria.—Montserrat Duran Soto, Notaria.—(
IN2021520802 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Hillman-Warhus Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520375 ).
En
esta notaría por medio de la escritura pública número sesenta y uno, otorgada a
las nueve horas del día ocho del mes de enero del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Banlivi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
ciento treinta y cinco. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se hace aumento de capital social de dicha sociedad.—Siquirres, trece de enero del año dos mil
veintiuno.—Licda. Berny A. Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021520826 ).
Por escritura número 108 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada
el 23 de diciembre del año
dos mil veinte, se protocoliza
la asamblea general de cuotistas
número 6 de Mapache
Travieso LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-410079, mediante la cual se nombra a nuevo agente residente.—San
José, 20 de enero de 2021.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021520827 ).
Por escritura
número 112 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada
el 20 de enero del 2021, se protocoliza
la asamblea general de cuotistas
número 2 de: Miasa
Proyectos JYF Regional S.R.L., con cédula de persona
jurídica número
3-102-794066, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa a la administración.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021520828 ).
En San José, ante esta
notaria, a las 18:00 del 19 de enero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social
de Pets Avenue S. A. y se nombra nueva secretaria de Junta Directiva.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021520830 ).
Por escritura
número 108 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada
el 23 de diciembre del 2020, se protocoliza
la asamblea extraordinaria
de accionistas número dos
de ROVAFAM con cédula de persona jurídica número 3-101-769130, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, 19 de enero de 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2021520832 ).
Por escritura otorgada ante mi hoy, a las 17:15 horas, se cambia la junta
directiva, y se modifican
las cláusulas
del domicilio social y del consejo
de administración
de: Casa de Préstamos
Capressa S. A.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520833 ).
Por escritura otorgada ante mi hoy, a las 20:55 horas, se cambia la junta
directiva, y se modifican
las cláusulas
del domicilio social y del consejo
de administración
de: Inmobiliaria Comercial
Incom S. A.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520834 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 19:45 horas, se
cambia la Junta Directiva, y se modifican
las cláusulas
del Domicilio Social y del Consejo
de Administración
de Inversiones Fortaleza de Bronce S. A.—San José, 19 de
enero de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520835 ).
Por escritura otorgada ante mi hoy a las 18:35 horas, se cambia la Junta Directiva, y se modifican las cláusulas del domicilio social y
del Consejo de Administración de Comercial
Soler S. A.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520837 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres del tomo uno del protocolo de la
notaria pública: Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Inmobiliaria Montagné
GPS-C Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil treinta y seis, mediante asamblea de accionistas acuerdan modificar el nombramiento del secretario de la junta directiva.
Es todo.—Cartago,
veintiuno de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021520840 ).
En esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad:
Tres Ciento Uno Seiscientos
Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y seis. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021520841 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 20 de enero del 2021, se constituyó la empresa denominada: CR&CZ Ingenieros S. A., presidente:
Luis Gustavo Calvo North, cédula
N° 1-0696-0187. Capital social: cien dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, por aporte
de los socios. Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, cédula N° 4-137-719, carné N° 6075.—Belén, Heredia, 20 de enero del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021520842 ).
Por escritura
número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Guanacafé
GC Distribuidora Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil quinientos veintiuno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2021520843 ).
Mediante escritura número ciento tres-uno, otorgada por los conotarios
Rafael Gerardo Montenegro Peña y Adriana Giralt Fallas,
a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la compañía
Emerge Central América Spav Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula Segunda referente al domicilio y Quinta del capital social de la compañía.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Teléfono 4036-2000.—1 vez.—( IN2021520844 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-uno, otorgada por los conotarios
Rafael Gerardo Montenegro Peña y Adriana Giralt Fallas,
a las diez horas del dieciocho
de enero de dos mil veintiuno,
se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la compañía: Condominios CR Cincuenta y Seis Prieto Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía. Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, tel.: 4036-2000.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021520845 ).
Por escritura
número veintiséis de
las trece horas del día trece de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta la entidad Tres
Ciento Dos Seis Nueve Siete Siete Seis Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021520852 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas diez minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula primera para que de ahora en adelante
se lea como sigue:
“Primero: nombre: El nombre
de la compañía será “Comercios y Servicios Rápidos de La Zona Sociedad Anónima”,
el cual es un nombre de fantasía que podrá abreviarse
a “Comercios y Servicios
Rápidos de La Zona S.A.”., referente
a los estatutos sociales de
la sociedad IX Comercio Costa Rica S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021520858 ).
Por escritura número 127 de
las 14:00 horas del 15 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Clínica de Restaurativa y Estética Dental LK S. A., donde se reforma la cláusula del
capital social.—San José, 15 de enero
del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2021520863 ).
Por escritura número 127, de las 14:00 horas del 15 de enero de 2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Corporación Lurit del
Norte S.A., Sabiduría Esencial
S. A. y Clínica De Restaurativa
y Estética Dental LK S.A. en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Clínica de Restaurativa
y Estética Dental LK S.A.—San Jose 15 de enero de 2021.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021520864 ).
Por escritura N° 197 del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 21 de enero de 2021, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-748290 S. A., mediante la cual se acordó reformar la totalidad pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y apoderados. Notario: Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2021520867 ).
Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula primera para que ahora en adelante primera:
nombre: El nombre de la compañía será IX Comercio
Costa Rica Sociedad Anónima,
el cual es un nombre de fantasía que podrá abreviarse a IX Comercio de Costa Rica S. A., el cual es un nombre de fantasía que podrá abreviarse a Comercios
y Servicios Rápidos de la Zona S. A., y revocar y otorgar un poder generalísimo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Expertos en Retail S.
A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2021520868 ).
Por escritura número: 95 de las 09:00 horas del 28 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Instrumentos Marinos
Instrumar S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, quinta, cláusula sétima y se incluye una cláusula más “décima
tercera”, y se nombra tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520880 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de:
Villa Gateshead Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021520883 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las quince horas del diecinueve de enero
de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Kilig Investments, Limitada, en la que se acordó modificar la
cláusula de la Administración de la compañía y la revocatoria del cargo de uno
de los gerentes.—San José, diecinueve de enero de dos
mil veintiuno.—Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2021520885 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las doce horas cinco minutos del día veinte de enero
del año dos mil veintiuno, se disolvió Tres- Ciento Uno-Seiscientos
Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del
año dos mil veintiuno.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021520886 ).
Por escritura número ciento sesenta
y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta
minutos del día veintisiete
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Inversiones
Luna y Ordóñez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Upala, a las
once horas y treinta minutos
del día veintisiete del mes
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Julio Jenaro Hernández
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021520890 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
AGP Correduría de Seguros
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veinticinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520891 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos de las ocho horas del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Inversiones Río Acapulco Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-uno seis cuatro
cinco dos seis, que modifica
la cláusula relativa al plazo social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520893 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos noventa y tres de las ocho horas del
veinticinco de diciembre de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Industrias Picaros Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-uno cinco cuatro cinco ocho dos, que modifica la cláusula
relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—( IN2021520894 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la fundación IDEAR, cuyo objeto será
Tecnológicos: promover, desarrollar y captar ideas y proyectos tecnológicos de
impacto en el sector de energía renovable. Promover y facilitar la utilización
de herramientas tecnológicas para el desarrollo de ideas, proyectos y
prototipos comerciales. Promover y facilitar el conocimiento requerido para el
desarrollo de ideas, proyectos y prototipos para el desarrollo de la salud
pública. Desarrollar y mantener alianzas estratégicas para la promoción y
apropiación tecnológica de punta. Incidir en las acciones públicas y sociales
que promueven una democratización y masificación del uso de la tecnología para
proyectos de impacto. Sociales: Promover, desarrollar y captar ideas y
proyectos tecnológicos enfocados en la reducción de impactos negativos y/o
potenciación de los impactos positivos sobre la sociedad. Sobre todo,
colaborando en la transformación de la matriz energética mundial. Promover y
facilitar la sensibilidad social y conocimiento acerca de los retos sociales en
las poblaciones que desarrollan ideas, proyectos y prototipos comerciales de
base tecnológica de impacto. Promover la creación de emprendimientos y empresas
sociales. Promover y practicar el respeto y la protección de la propiedad
intelectual desde su incepción como idea hasta su desarrollo como prototipo
comercial y modelo de negocio. Ambientales: Promover y facilitar la
sensibilidad y conocimiento acerca de los retos ambientales en las poblaciones
que desarrollan ideas, proyectos y prototipos comerciales de base tecnológica
de impacto. Sobre todo, colaborando en la transformación de la matriz
energética mundial. Económicos: Promover, desarrollar y captar ideas y
proyectos tecnológicos enfocados en la reducción de impactos negativos y/o
potenciación de los impactos positivos sobre el desarrollo económico local,
nacional y regional. Promover y facilitar la sensibilidad y conocimiento acerca
de los retos económicos en las poblaciones que desarrollan ideas, proyectos y
prototipos comerciales de base tecnológica de impacto. Promover la creación de
oportunidades de generación de ingresos, a partir de la traducción de ideas y
proyectos en prototipos comerciales y modelos de negocios. Promover
encadenamientos sostenibles entre empresas asociadas a los proyectos
tecnológicos de impacto. Culturales: Promover una cultura emprendedora.
Promover una cultura centrada en el desarrollo sostenible. Promover una cultura
de respeto y protección de la propiedad intelectual. Promover una cultura basada
en el conocimiento y la ciencia en: energía renovable, reciclado y
reutilización de materiales, mitigación y adaptación al cambio climático,
mitigación y compensación de daños ambientales, promoción de modelos de
economía circular, salud pública, agricultura sostenible, minería responsable,
pesca responsable y otros temas de relevancia e impacto sobre la calidad de
vida de las personas. Promover que las ideas captadas y desarrolladas a través
de la fundación generen empresas y emprendimientos productivos sociales y
empresariales, para lograr el crecimiento sostenible de la economía local y el
bienestar de la genta de menores ingresos de la sociedad, generando polos de
capacitación y enseñanza, fuentes de trabajo y la mejora general de las
condiciones de vida y salud, de áreas en riesgo social y en general; otorgada
en escritura pública número doscientos veintiséis a las catorce horas del seis
de octubre del año dos mil veinte.—Heredia, ocho de enero del año dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021520906 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinte
de enero de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Bosques del Estero Guerra Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021520907 ).
Por medio de la escritura ciento cinco del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de J W
Tairoma S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021520908 ).
RCSN Oíl and Gas
Consulting Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-715040, para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación.
La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 21 de enero del 2020.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1 vez.—( IN2021520909
).
Se avisa que en acta número 2 de asamblea de socios de la empresa Inversiones S y
D Bosques de Buenos Aires S. A., cédula jurídica:
N° 3-101-491601, realizada a las 08:00 del 10 de enero del 2021 se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Quepos, 19 de enero del 2021.—Licda. Katherine Alpízar Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021520911 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte
minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tera Verde Inversiones
R P Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—Puntarenas, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2021520912 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 14 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad MTC
Servicios Global, S. A., cédula jurídica número 3-101-775907, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021520928 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
18:00 horas del 13 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad UHY
Asesores y Consultores S.
A., cédula jurídica N° 3-101-686890, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520930 ).
Por medio de la escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Nos Quedamos S.
A. en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021520931 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San
José, a las dieciséis horas con treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número veinticuatro de la empresa HERMONT
SA, por la que se acuerda la disolución
de la empresa a partir del veinte de enero del dos mil veintiuno.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021520932 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00
horas del 14 de enero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Quality Group Impresiones
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-671640,
mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021520933 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11
horas del 1°
de diciembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general cuotistas
de la sociedad Everest Group SWS Llc Limitada, de las 9
horas del 1° de diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Lic. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—20 de enero de 2021.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021520934 ).
A
las doce horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, en escritura
pública número ciento tres, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad Enviroment, Health & Safety S. A..—Se reforma clausula quinta del
pacto constitutivo, aumento de capital social.—Ana Rebeca Porras Mejías,
Notaria.—1 vez.—( IN2021520935 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
18:30 horas del 14 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Media
Interactiva S. A., cédula jurídica
número 3-101-550729, mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021520944 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 21 de enero
del 2021, se protocolizó
acta general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Global
Energy Solutions G.E.S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setenta y dos, según la cual se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y fiscal
y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021520947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 19 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Imcoven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos, en donde se modifican las cláusulas del domicilio y de representación.—San
José, 20 de enero
del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021520958 ).
La compañía Inversiones Colinas del Sol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-322010, procede a llevar
a cabo nombramientos de miembros de la Junta Directiva. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021520959 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta,
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del
día veinte de enero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sweno
Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021520964 ).
Ante esta notaría se tramita la disolución de
la sociedad AP Soluciones
Textil y Promocional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientas cuarenta y dos mil quinientos seis, acordado en forma unánime por asamblea de cuotistas. Notario Público: Aldomar Ulate Vargas, carnet 14211, teléfono
8871-3737.—Alajuela, veinte de enero
de dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021520969 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, se constituyó: Grupo Empresarial Arcasa de Centroamérica S. A., con domicilio.
Patarrá,
Desamparados, de la provincia de San José.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria, 8813-4201.—1 vez.—( IN2021520971 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Pasa Paraíso Agrícola Pasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis.—Paraíso, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, carné 11.200, Notario.—1 vez.—( IN2021520972 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se disolvió la compañía Diseños P F S. A.—San José, 19 de enero de 2021.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021520973 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Seguras Segram S. A., cédula jurídica 3-101-511985, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
N°
33-21, de las 17:00 del día de hoy, se acordó y aprobó la transformación de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada cuya denominación será Propiedades Seguras Segram Limitada, adoptando nuevos estatutos vigentes. Es todo.—Heredia,
8 de diciembre del 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520976 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 21 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-742147, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las 12 horas del 21 de enero
del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021520987 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de
la sociedad Ético Colectivo Creativo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa mil quinientos sesenta y tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, veintiuno de enero
del año dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021520988 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 20 de enero del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Asuamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-527083, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, a las 17 horas del 20 de
enero del 2021.—Licda. Mónica María Monge Solís.—1 vez.—( IN2021520989 ).
Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las dieciséis horas
del día veinte de enero del
año dos mil veintiuno, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bienes
Raíces Papagayo Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2021521001 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta
y uno, otorgada a las diecisiete
horas del día veinte de enero
del dos mil veintiuno, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Iris Mailloux Consulting Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021521002 ).
Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis horas
del día diecinueve de enero
del año dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades, Inverasiones
Falcón Tours Mcae S. A., y de la sociedad Delux Travel
anmd Services DTS S. A., por medio de
la cual se fusión por absorción ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Delux Travel and Services DTS S. A., la cual modifica su
capital social, cláusula de administración,
se revoca el nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2021521005 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
de Cuotistas de la compañía
Singularity Programing Services SPS S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual
se acuerda la disolución de
la compañía. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Edwin Rojas
Alvarado y Sebastián Jiménez Monge, el día doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021521006 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
de Cuotistas de la compañía
Vtech Outspurcing Services S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y dos, en la cual se acuerda
la disolución de la compañía.
Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Edwin Rojas Alvarado y Sebastián Jiménez Monge, el día doce de enero del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021521007 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Paraíso Tiempo Infinito
S.R.L., mediante la cual
se modificó la cláusula referente al capital social.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2021521022 ).
Mediante escritura número dieciséis – veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker,
a las dieciséis horas diez minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula primera para que de ahora en adelante
se lea como sigue:
“Primero: Nombre: El nombre
de la compañía será “LSLC
LXXXI Business Opportunities Sociedad Anónima, siendo
la denominación LSLC LXXXI Business Opportunities
S. A. un nombre de fantasía
y que se traduce del inglés al español
como LSLC LXXXI Oportunidades
de Negocio S. A., referente
a los estatutos sociales de
la sociedad LSLC XXXI Business Opportunities S. A.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—( IN2021521024 ).
Mediante la
escritura de protocolización número doscientos treinta y nueve de del protocolo
uno de la suscrita notaria pública, otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintiuno de enero
del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense Tres – Uno Cero Uno – Dos Seis Ocho Nueve Dos Dos S. A., con cédula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce horas
del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Sofía Soto Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021521025 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Rugeley Este S.RL., mediante la cual se modificó la cláusula referente al capital social.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Lucrecia Agüero Guier.—1 vez.—( IN2021521031 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Distribuidora
Damaris González
e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3101307386, por la que se disuelve la sociedad.—San José,
16 de enero de 2021.—José Fernando Carter Vargas, Notario,
Carné 3230 Público.—
1 vez.—( IN2021521035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 21 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Beatrice Neuroconsultoría Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-787499, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521040 ).
Escritura otorgada a las nueve
horas del veinte de enero
del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica de Rehabilitación
Oral S. A., cédula jurídica N° 3-101-049520, se nombra nueva tesorera
de junta directiva.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021521042 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas quince minutos
del día dieciocho de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizan
los acuerdos tomados por la
sociedad G & I Alma Frutal
The Pure Taste of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ciento seis, domiciliada en Puntarenas distrito Once Cóbano cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica Despacho
de Abogados Mora & Asociados. Se reforma la cláusula novena de la administración siendo que en adelante corresponderá
al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Se reforma la cláusula
décima de los estatutos siendo que el presidente, podrá, además, sin que medie acuerdo previo
de la asamblea de accionistas,
ni de la junta directiva, nombrar toda clase
de apoderados, gerentes administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas de nuevo, reservándose
o no su ejercicio.—San
José, veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante, Notario Público, carné 11105.—1
vez.—( IN2021521044 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Inversiones
Cobaneñas
Nobaco Sociedad Anónima. Plazo:
cien años. Capital social: cien dólares en cien acciones
comunes y nominativas de un
dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas. Objeto: El ejercicio amplio y general del comercio.—San José,
21de enero de 2021.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario Público.—1 vez—( IN2021521045 ).
Que en acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Longboards In The Ocean BG Limitada, cédula jurídica 3-102-605324,
celebrada en su domicilio social sea Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las
15:00 horas del 20 de enero del 2021, se acordó modificar la cláusula del
capital social. Es todo.—21 de enero del 2021.—José
Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2021521046 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria,
a las 08:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria de Santoni
O Y C Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula
de décima,
se revoca y nombra presidente, tesorero y fiscal. Notificaciones al correo: ezequielcozza@hotmail.com.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021521048 ).
Por medio de la escritura número 4 del tomo 173 del protocolo de la notario Diana
Araya Steinvorth, otorgada en San José, el 20 de enero del
2021, se protocolizó acuerdo
de la asamblea de socios de
la sociedad Ticofrut
S. A., en donde se acordó incrementar el capital
social, modificando la cláusula
quinta del estatuto social.—San José, 20 de enero de
2021.—Licda. Diana Araya Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021521050 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 15.50 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cisne
Real S. A., cédula jurídica 3-101-244412, en donde adiciona
una cláusula a sus estatutos,
y modifica la sexta.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021521053 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:10 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Rincón de la Selva S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-230834, en
donde adiciona una cláusula a sus
estatutos, y modifica la sexta.—San
José, 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021521054 ).
Mediante la escritura pública número ochenta y siete, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 21 de enero
de 2021, he protocolizado el acta número
8 de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Marginic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-737937, mediante
la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de
Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 21
de enero de 2021.—Lic.
Daniel Araya González, carné 10259, Notario.—1
vez.—( IN2021521061 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
12:30 horas del 2 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Strategy and Market Rhode Island S.
A., de las 11:30 horas del 02 de diciembre del
2020, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Diana Marcela Baltodano
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521077 ).
Mediante escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaria, a las
trece horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte se constituyó la Fundación: Generación
Steam GEN-S, con domicilio social en Costa Rica, San José, Tibás, distrito de San Juan, ochenta
metros oeste del bar Mi Parcela,
casa de dos pisos color blanca,
portón negro. Administrada
por cinco directivos, quienes duraran en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha:
San José, veinte de enero
de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—( IN2021521078 ).
Mediante escritura
número diecisiete de las trece horas del veintiuno de enero de dos mil
veintiuno del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Capital Group Real
Estate Of Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatro nueve cuatro uno dos
cinco, que modifica la cláusula de representación.—San José, veintiuno de enero
de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021521079 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Staveley Sur S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula referente al capital social.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2021521082 ).
Por escritura
número 49-11 del 21 de enero
del 2021, se disuelve Repuestos
Alzamora S. A.—Heredia, 21 de enero 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2021521085 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Schumann Design Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de Bomba
Delta, cien metros al este,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintiuno
de enero de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2021521089 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Stanlybarny
Holdings Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
Sétima
de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 19 de enero del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2021521090 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Eventos Carlos Gil Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 20 de enero 2021.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021521091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número dos de la sociedad denominada: Familia Montero Granados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco
uno cero cero, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021521096 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital
social en la sociedad Instituto
Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública, Teléfono: 2509-9936.—Heredia, a
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521097 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 282 del tomo 2 de la suscrita, se acuerda disolver la sociedad en plaza denominada LRG Importaciones
Alajuela S.R.L., cédula jurídica número 3-102-754506. Es todo. Gerente: Lina Vanesa Rojas Arango.—San
José, veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521100 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 281 del tomo 2 de la suscrita, se acuerda disolver la sociedad en plaza denominada Importadora
de Negocio Global S.R.L., cédula jurídica número 3-102-708166. Es todo. Gerente: Zolanlly González Gómez.—San José,
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521101 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 279 del tomo 2 de la suscrita, se acuerda disolver la sociedad en plaza denominada GCC Property S.R.L., cédula jurídica número 3-102-752560. Gerente: María José Domínguez García. Es todo.—San
José, veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521102 ).
Por escritura 136, visible a
folio 65 frente del protocolo
18 del notario Marlon Arce Blanco, a las 13 horas del
21 de enero del año 2021,
se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula
sexta de la sociedad Greens
Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-789082. Para que en lo sucesivo la sociedad será administrada
por un gerente y un subgerente
ambos con facultades de apoderados
generalísimos, sin límites
de suma, pudiendo otorgar toda clase
de poderes, y sustituir el suyo en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social. En todo caso,
sus nombramientos se podrán
revocar en cualquier momento por mayoría de votos. Los cheques que
emita la sociedad llevarán la firma de cualquiera de los apoderados y este podrá cambiar
los que se emita a favor de la sociedad.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2021521106).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 207-3 de las
16:00 horas de fecha 20 de enero
de 2021, se constituye la sociedad
denominada Ransa Servicios Eléctricos Sociedad Anónima. Carné 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021521107 ).
Por escritura
otorgada a las once horas y treinta
minutos del día veintiocho
de diciembre del dos mil veinte,
ante la notaria Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó
el acta de la sociedad Sal Celestial Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, doce de enero del
2021.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1
vez.—( IN2021521109 ).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco
de agosto de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Guadalupano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cuatro
uno tres dos cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad El Guadalupano
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Isaac
Zelaya López, Notario.—1 vez.—( IN2021521114 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Frucali Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro. Domicilio en: San José, cantón central, distrito Merced, del antiguo Cine
Líbano, cien metros al sur
y veinticinco metros al este.
Secretaria Leda María Araya Quirós.
Presidente, vicepresidente
y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021521116 ).
Por escritura número 58, otorgada ante mí a las 12:30 horas del 09 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Activos
La Primavera Azul C.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388295, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—MSc. Alexánder Mora Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021521122 ).
Mediante escritura número dieciocho, de las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Villa Sophia El Higuerón Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres tres siete
cuatro tres ocho, que modifica la cláusula de representación.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021521123 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del día doce de enero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía Comercial
Thelma Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza reforma el acta constitutiva.—Heredia,
veintiuno de enero de dos
mil veintiuno.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021521125 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y nueve otorgada ante mí, a las diez horas doce minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Beautiful
Full Moon Los Sueños Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y nueve mil novecientos tres, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, veintiuno de enero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021521126 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Pilotes
Helicoidales Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, 20 de enero del
2021.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021521128 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho-uno otorgada ante esta notaria a las
quince horas del siete de enero
del dos mil veintiuno, por acuerdo
de socios, se conviene disolver la sociedad denominada OGGI Gelatería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Alejandrs María
Vargas Araya.—Lic. Luis
Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021521132 ).
Por escritura número 92-5, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, y
Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 21 de enero del 2021, se reforma el domicilio de la sociedad: 3-101-691658
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-691658.—San José, veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021521133 ).
Aventuras de la Pradera ATV Noventa
y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos siete, modifica su representación judicial y
extrajudicial, así mismo acepta la renuncia del secretario y nombra en el cargo un nuevo secretario
por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521134 ).
Por escritura 282 otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 20 de enero del 2021, la sociedad: Gabyana S.A., reformó:
su domicilio, tipo de acciones, administración, plazo de los directores y por ello nombra nuevos directores.
Notario Ilem Tatiana Rojas Rojas, cédula: 9-0087-0903.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021521137 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del doce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Costa Reve Holding Company Sociedad Anónima.—Golfito,
doce de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521138 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del doce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Pellenor
Occident Fields Sociedad Anónima.—Golfito, doce de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021521139 ).
La suscrita
notaria Cecilia Tristan Trelles hace
constar, que mediante escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria AMOUR ETERNEL SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil sesenta y seis y
se acordó la disolución de
la sociedad.—Alajuela, Atenas, catorce horas
del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021521140 ).
En mi notaría
mediante escritura número ocho, visible al folio siete vuelto, del tomo dos, a
las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres
- Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y seis, mediante la cual se
acuerda nombrar a un nuevo Tesorero de la junta directiva.—Moravia, a las
catorce horas y cincuenta y seis minutos del día veintiuno de enero del año dos
mil veintiuno.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021521186 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mi notaría,
la sociedad Tecnologías
Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI S. A., aumenta
el capital a cuarenta y siete
millones de colones.—San José, 21 de enero 2021.—Ana
Heitman Ardón.—1 vez.—(
IN2021521187 ).
Se hace
constar que: La sociedad
Mitra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete ocho cinco
tres uno tres, domiciliada en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, exactamente
en el Playas del Coco, centro
comercial Pueblito Sur, oficina dieciocho, ILA Abogados; está realizando proceso de fusión por absorción, de la compañía: Rabii Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete ocho cinco
dos cinco tres, con domicilio en, Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, centro comercial el pueblito sur, local dieciocho. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía
Mitra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acto celebrado en su
domicilio social a las diez
horas del día veinte del mes
de enero del año dos mil veintiuno, Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del veintiuno
de enero del año dos mil veintiuno.—Carlos Castillo Obando, C-29927, Abogado.—1 vez.—( IN2021521191 ).
Mediante escritura número catorce-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se acordó aumento de capital social y reformar
la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad: Hugo
Technologies Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021521194 ).
Por escritura
número 45 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del día 11 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de la sociedad
Desarrollos Hoteleros
Playa Prieta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-464255, en donde se acordó
el aumento de capital y el cambio
de domicilio.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1
vez.—( IN2021521195 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el
acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Junta Administradora Condominio V
Monserrat Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos cinco, donde se modifican las cláusulas referentes al domicilio social,
junta directiva, y además
se realizan nuevos nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521196 ).
La entidad
Equipos Benso
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco cuatro
cero cuatro seis; modifica
la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo.—Notario autorizante:
Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1
vez.—( IN2021521197 ).
En
mi notaría,
se protocolizó
el acta número
uno de asamblea general de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada: Ecoproyectos
Cantabria Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho, disolución de
la sociedad.—Heredia, 23 de agosto de 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—( IN2021521201 ).
En escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del once de enero pasado,
se protocolizó acta de la empresa:
Huellas de Esperanza del Norte S. A., en la que se reformaron las cláusulas primera de la denominación social por Aldoli
de Costa Rica S. A., y la segunda del cambio de domicilio a Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia,
Urbanización La Esperanza, casa número
cuatro.—Santo Domingo de Heredia, veinte
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021521214 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 20 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Caterpillar
Latín América Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2021521215 ).
Se protocoliza acta de: Grupo
del Vuelo de las Águilas Sociedad Anónima S. A., donde los socios
acuerdan la disolución, no
hay activos ni pasivos.—Santo
Domingo de Heredia, veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marta María Elizondo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521216 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 112 del folio 78 frente,
del tomo 1, a las 15 horas del 21 de enero del 2021, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Aventura Marítimas
del Pacífico
Arma S. A., en la cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será Aventura Marítimas del Pacífico Arma S.R.L. Es todo. Licenciada Marianne Haydee
Amaya Paniagua, carné N° 27564.—San José, a las 15
horas del 21 de enero del 2021.—Licenciada
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021521217 ).
La
suscrita notaria Cecilia Tristán Trelles hace constar, que mediante escritura
número ciento setenta y cinco otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero
de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria CJ
Our Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil ochocientos dos, y se acordó la
disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, catorce horas treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—( IN2021521218 ).
Dagoberto Madrigal Mesén
hago constar que en el tomo treinta
de mi protocolo se esta disolviendo Nueve Once Grúas J
& R S. A. y Compañía Constructora
Hernández y Martins S. A.—Es
todo.—Santa
Ana, 21 de enero del 2021.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1
vez.—( IN2021521223 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Los Reyes Ciento
Cuarenta y Cinco a Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1
vez.—( IN2021521224 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría
a las 9 horas del 21 de enero del 2021, se modificó la cláusula 6*, de la administración de Tecni
Hogar San Martín S.R.L.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021521230 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario carné N° 8083, avisa
que ante mi notaría,
se otorga disolución de la entidad
Bien Único
Cuatro Por Cuatro E.I.R.L, cédula N°
3-105-479054.—Cartago, 21 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021521232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrolladora
de Proyectos Sierra de Los Santos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma.—San
José, veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021521235 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Renaciendo en el
Cerro Araguas Muriseca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve
cero tres seis, domiciliada
en San Vito, Coto Brus, un costado del Supermercado BM,
Puntarenas. Es todo.—San Vito, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021521236 ).
La suscrita
notaria Cecilia Tristán
Trelles hace constar, que mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
Livingston Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez, y se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela,
Atenas, quince horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021521237 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del día diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Amerling Cinco S. A., en
donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula cuarta de la administración,
y la cláusula
décima primera del capital. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del día dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021521238 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las veinte horas del veintiuno de enero del dos mil
veintiuno se constituyó El Tres Grupo Cervecero Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San
José, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.—Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021521242 ).
Por escritura
número 35 otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas
del día 21 de enero del 2021, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad:
Uno - B Sensonita de las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-629842.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2021521243 ).
Mediante escritura pública número 35-3 de las 8:00
horas del 19 de enero del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Alfombra del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569629, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero
del 2021, se acordó transformar:
Excafe S. A. en
Servicios Agrarios
Biesanz SRL, por lo que se procedió
a nombrar tres gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521245 ).
Mediante
escritura pública número 36-3 de las 9:00 horas del 19 de enero del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Horizonte
de Serenidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 694321, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021521246 ).
Por escritura número: 212-13
de las 08:00 horas del 20 de enero del 2021, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de: Rancho Mexifornia
S. A., cédula jurídica N° 3-101-098742. Se modifica cláusula segunda: del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Luis Diego Lizano
Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521247 ).
Por escritura
número 37 otorgada, ante esta notaría, a las 17:45 horas
del día 21 de enero del 2021, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
L Tres B Pay Dos, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-629898.—San José, 21 de enero de 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021521248
Por escritura pública otorgada en esta notaría,
a las siete horas del veintidós
de enero del dos mil veintiuno,
Representaciones Comerciales
Ureña Oses Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela,
22 de enero del 2021.—Licda.
Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021521252 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría,
a las siete horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, The
House of Valery Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de enero del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021521253 ).
Hoy, en
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de West Gym Vital Energy S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-743062 que acuerda la disolución de la empresa por acuerdo unánime de los cuotistas según articulo doscientos uno inciso d, del
Código de Comercio.—San José, veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021521275 ).
Por escritura número 149-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 19 de agosto del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Sunset Mountain Ltda.,
titular de la cédula jurídica número
3-102-393534, mediante la cual
se reformó el domicilio
social y se actualizó el pasaporte
del gerente.—San José, 21 de enero del año 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., carnet Nº 11433.—Notario.—1 vez.—( IN2021521281 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las 10:30 horas del 21 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Caribbean Detailing Master Clean Pro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-798167, donde
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados
por el plazo de ley.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021521286 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos (tomo uno), otorgada
ante esta notaría, se protocoliza
el acta de Inversiones Mayorca
Escazú Verde Perico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos siete ocho
cero uno seis, donde se reforma
la cláusula primera de la razón social y se modifica la
junta directa, en cuanto los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las dieseis horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alexis Arias
López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521291 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y dos-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Grande
Pacífica
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la misma.—Licda. Roberto Alonso Rímola
Real, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521295 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres (Tomo Uno), otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta de Essential Corredora
de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-seis ocho tres
seis nueve seis, donde se reforma la cláusula sexta de la representacion judicial y extrajudicial de la sociedad otorgándole representación al señor Fernando Cavada
Corviser. Es todo.—San José, a las dieciséis horas y diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521296 ).
Por escritura número 158 del tomo 1 del notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 15:30
horas del 19 de enero del año
2021, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número Uno de Hotel Trukutu
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-4417774, mediante la
cual se transformar esta Sociedad Anónima en una Sociedad Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero de 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1
vez.—( IN2021521299 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 243-2020.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Ortiz Esquivel
Ulises, cédula N° 1-0425-0403
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Ulises
Ortiz Esquivel, cédula de identidad 01-0425-0403, en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad contabilidad- en el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, de la Dirección Regional de Educación de
San José Central, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su
cargo, en virtud de no cumplir con la solicitud de presentación del informe de
planeamiento de acuerdo a lo establecido en la Circular DM-0004-01-2020,
informes que debió presentar a partir del 01 de Mayo del 2020, esto según lo
indica la señora Marjorie Barquero González, directora institucional, mediante
oficio DIR C.T.P.S.S 70-2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
1. El funcionario no presentó el
informe de itinerario de actividades semanales con la jefatura, ni tampoco
realizó el informe de interacción con los estudiantes o preparación de
materiales y la revisión de asignaciones enviadas por los estudiantes.
2. No ha presentado ningún informe o documento de
justificación de actividades realizadas.
3. No se ha comunicado con sus
estudiantes, ni ha utilizado la herramienta TEAMS, para el respectivo trabajo
con la población estudiantil.
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil;
11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81
inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las
gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 28 de
octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N°
244406.—( IN2021521208 ).
Resolución número
AJD-RES-686-2020.—Expediente número
AJ-081-2020.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. a las quince horas cinco
minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por el Ministerio de Educación
Pública contra el accionado
Alexander Valerín Rodríguez, el día 02 de octubre del dos mil veinte, en la cual según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “Que el señor
Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz; no se presentó a laborar
durante los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de setiembre del 2020. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 1 Disco Compacto (5
folios, 1 legajo de pruebas
de 4 folios), el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al recibo
de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como
la copia, para el respectivo
expediente. De no oponerse
a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al intendente Marcos Barreras Saerrón,
funcionario de la Delegación
de la Fuerza Pública de
Santa Cruz del Ministerio Seguridad
Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el Accionado
Alexander Valerín Rodríguez. Solamente
él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-686-2020, 1 Disco Compacto
que contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación
es personal. Considerando que esta
Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier
consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes
Monge, Abogada Instructora.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244409.—( IN2021521209 ).
Resolución número
AJD-RES-483-2020.—Expediente número
AJ-075-2020.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—A las quince horas cinco
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Se
le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra
el accionado Alexander Valerín
Rodríguez, el día 15 de setiembre del dos mil veinte, en la cual
según manifestación de la parte actora, respecto
a que usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “Que el señor
Alexander Valerín Rodríguez, cédula de identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz; no se presentó a laborar
durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de agosto
del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 6 folios, 1 legajo de pruebas de 16 folios y 1 disco compacto,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como
la copia, para el respectivo
expediente. De no oponerse
a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marcos Barreras Saerrón,
funcionario de la Delegación
de la Fuerza Pública de
Santa Cruz del Ministerio Seguridad
Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación,
la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado Alexander Valerín Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-483-2020, 1 disco compacto
que contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación
es Personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por el Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este
Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad
y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier
consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Alejandra Barrantes
Monge.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244411.—(
IN2021521210 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Jose Zumbado
Barrantes, portador de la cédula 2-0312-0252,
en su condición de Apoderado sin límite de suma de la sociedad
3-101-783923 titular de la finca de Alajuela
348816, Adolfo Chaves Solís, portador de la cédula 2-0390-0900, en su condición de titular del derecho 004 de
la finca de Alajuela 366886, a E) Leticia Chaves Solís, portador de la cédula
2-0359-0776, en su condición de titular
del derecho 005 de la finca de Alajuela 366886, a F) María Chaves Solís,
portador de la cédula 2-0428-0612, en su
condición de titular del derecho 006 de la finca de Alajuela 366886, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2020-0544-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las catorce horas del día diecisiete del año
dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente 2020-0544-RIM).—Curridabat, 18 de diciembre
de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
245875.—( IN2021521347 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no ubicar
al patrono Electromechanicals
Solutions EMS Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101548572-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-01565, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢2.970.269,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero del 2021.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-Oc-00560.—Solicitud N° 246517.—( IN2021521844 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan
Eduardo Muñoz Molina, número afiliado
N° 0-00111180383-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos:
1237-2020-02512, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢1.056.578,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de enero de
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-Oc-00560.—Solicitud N° 245710.—( IN2021521858 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 010-2021 se le notifica a: Sharon Virna Lewis
Colville, identificación N° 7 0083 0760, que a partir de publicada la presente, cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las
tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro N° P-1758112-2014 lote 1 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021520597 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 011-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera identificación
1-1203-0828 que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las
tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1757701-2014 Lote 3 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021520671 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 007-2021 se le notifica a Brian Murillo Alfonso cédula de residencia
11700123505 que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las
tapias existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1757697-2014 Lote 5 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021520674 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 012-2021 se le notifica a 3-102-760507 SRL que a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días
para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes
y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro P-1758165-2014 Lote 21 ubicado en Parrita,
Palmas del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021520675 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 Sesión N° 25-19/20-G.E., acuerdo
N° 30 Sesión N° 41-19/20-G.O., INT-090-2020/1815-2019
y CIT-096-2020, debido a que según
oficio TH-476-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A.
(CC-04280), en el expediente
disciplinario 1815-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 17:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso
N°1815-2019, de investigación iniciada
por el CFIA a la empresa Constructora
Ekstrom S. A. (CC-04280) y al Ing. Julio Antonio Quirós Navarro (ICO-4714), por solicitud
del Arq. José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador del Departamento
de Infraestructura Vial, Consejo
Municipal del Distrito Lepanto; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos,
según oficio
N°0252-2020-CAV.
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional de:
Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
….”
b. El Tribunal de
Honor para el profesional y para la empresa investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing.
Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión
N° 41-19/20-G.O. de fecha 08 de setiembre
de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 30:
Se aprueba lo recomendado
por el Departamento de Tribunales
de Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N°1815-2019, según oficio
TH-278-2020:
Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Daniel
Guzmán Ovares y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase
al N°
INT-090-2020/1815-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del
2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 17,
sesión N°
25-19/20-G.E., de fecha 09
de junio de 2020, oficio
JDG-0909-19/20, modificado mediante
el acuerdo N° 30, sesión
N° 41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio
JDG-1150-19/20, el cual se adjunta
al presente auto de intimación
y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a
la empresa Constructora
Ekstrom S. A., registro
número CC-04280, cédula de jurídica
número 3-101-336427, en
su condición de empresa responsable del contrato de consultoría número OC-673131, del 17 de febrero
2015, casa de habitación de 42 metros cuadrados, ubicada en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Lepanto, Jicaral proyecto
El Golfo lote 22, plano catastrado número P-641341-2000, propiedad
de la señora María Morales Núñez,
de la ejecución de la obra,
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber velado que, durante la etapa de estudios preliminares, se realizaran los estudios de suelos, lo que conllevó a que la obra presente según
acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N°
I-081-2020-DGP, folio 058, deficiencias estructurales en los contrapisos, y unión entre baldosas y columnas verticales. Con relación a segunda fase, dirección
técnica, y, materialización
de la obra: 1. No haber sido leal con su
cliente, la señora María
Morales Núñez, al realizar
una deficiente materialización
de obra y dirección técnica, al presentar la obra, deficiencias estructurales en los contrapisos, y unión vertical
entre las baldosas según
acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N°
I-081-2020-DGP, folio 058. Con relación a la bitácora para el control de obras:
1. No haber velado que el ingeniero Julio Antonio Quirós, dejara constancia escrita en el cuaderno
de bitácora para el control de obras,
la fecha de inicio de la construcción, número de permiso municipal de construcción,
ni haber indicado las fases principales del proyecto de construcción.
Con lo actuado podría
haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capitulo IV, artículo 8, incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA, capítulo
VI artículo 53, Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, Capítulo III, artículos 15, 16 y
17 incisos f y g, Reglamento
Especial de la bitácora para el control de obras capítulo V artículos 16, 17 y 18, Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10 incisos a, d y e, Código de ética
profesional del CFIA, Capítulo
I artículos 1 ,2, 3, 4, 5 y 6, Capítulo
IV artículo 18. Sobre los
cargos que se le hacen a Constructora
Ekstrom S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3 y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.
A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede
ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el jueves 27 de mayo de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.
CIT-096-2020/1815-2019.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento Disciplinario.
Partes: Arq. José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador
Departamento de Infraestructura Vial, Consejo
Municipal del Distrito Lepanto.
Investigado:
Ing. Julio Antonio Quirós Navarro ICO-4714, Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 1815-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 17, sesión
N° 25-19/20G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio
JDG-0909-19/20, modificado mediante
el acuerdo N° 30, sesión
N° 41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio
JDG1150-19/20, resuelve: Citar
al arquitecto José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador Departamento
de Infraestructura Vial, Consejo
Municipal del Distrito Lepanto, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 15
de febrero de 2021 a las 9:30 horas. Se le informa al arquitecto Chavarría Amador, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al arquitecto
Chavarría Amador, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
CFIA Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Daniel
Guzmán Ovares Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.—15 de enero de 2021.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 11-2021.—Solicitud
N° 245644.—( IN2021521013 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PRIMERA PUBLICACIÓN
PARCIAL DE AGREMIADOS
CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COBRATORIO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-016, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0078-2020 al Lic.
(da) Lidiette Figueroa Garita,
carnet Nº 1929, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado (da)
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0039, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0002-2020 al Lic
(da) Rafael A López Gutiérrez, carnet Nº 2817, por el impago de 49 cuotas de colegiatura por un monto de
312800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0040, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0003-2020 al Lic.
(da) Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio, carnet Nº 2924, por el impago
de 102 cuotas de colegiatura
por un monto de 545600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0043, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0006-2020 al Lic
(da) Cristina Ross López, carnet Nº 5254, por el impago
de 59 cuotas de colegiatura
por un monto de 362800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0044, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0007-2020 al Lic
(da) Jorge Luis Mena Rivera, carnet Nº 5497, por el impago
de 76 cuotas de colegiatura
por un monto de 442100 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-021, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0083-2020 al Lic
(da) Grethel Aguilar Rojas, carnet Nº
5589, por el impago de 20 cuotas
de colegiatura por un monto
de 141800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0009-2020 al Lic (da) Heriberto Gerardo Arias
Mora, carnet Nº 6024, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 148400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0047, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0010-2020 al Lic.
(da) Sandra Kopper Barquero,
carnet Nº 6044, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0048, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0011-2020 al Lic
(da) Juan Diego Soto Suárez, carnet Nº 6069, por el impago
de 22 cuotas de colegiatura
por un monto de 155000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0051, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0014-2020 al Lic
(da) Lilly Alem Yamuni,
carnet Nº 6411, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 372800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-024, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0086-2020 al Lic
(da) Alejandro Vargas Aguilar, carnet Nº 6906, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de
274300 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0059, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0022-2020 al Lic
(da) Miguel Antonio Porras Mora, carnet Nº 9288, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de
367800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-031, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0093-2020 al Lic
(da) María de los Ángeles Carmona González,
carnet Nº 9884, por el impago
de 20 cuotas de colegiatura
por un monto de 141800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-034, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0096-2020 al Lic
(da) Ana Patricia Gómez Quesada, carnet Nº 10360, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0061, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0024-2020 al Lic
(da) Vanessa Cubillo Arguedas, carnet Nº
10510, por el impago de 76 cuotas
de colegiatura por un monto
de 442100 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0068, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0031-2020 al Lic (da) María Isabel Rodríguez
Vega, carnet Nº 13248, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 296300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0070, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0033-2020 al Lic
(da) Juan Carlos Ayala Montero, carnet Nº 13371, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de
357800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0072, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0035-2020 al Lic
(da) Arturo Monge Corrales, carnet Nº 13491, por el impago
de 42 cuotas de colegiatura
por un monto de 274300 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0073, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0036-2020 al Lic
(da) Herman Emilio García Osorio, carnet Nº 13560, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de
415100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0074, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0037-2020 al Lic.
(da) Maykol Vinicio Lara Herrera,
carnet Nº 13830, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 377500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-037, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0099-2020 al Lic
(da) Jorge Cortés Guevara, carnet Nº 14002, por el impago
de 20 cuotas de colegiatura
por un monto de 141800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-039, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0101-2020 al Lic
(da) Víctor Manuel Blanco Alvarado, carnet Nº
14581, por el impago de 42 cuotas
de colegiatura por un monto
de 274300 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0080, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0043-2020 al Lic
(da) Alejandra Quirós
Chacón,
carnet Nº 14945, por el impago de 53 cuotas de colegiatura por un monto de 332800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0083, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0046-2020 al Lic
(da) José Gerardo Pérez Fuentes, carnet Nº 15079,
por el impago de 51 cuotas
de colegiatura por un monto
de 322800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0084, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0047-2020 al Lic
(da) Carlos Luis Solorzano Cruz, carnet Nº
15121, por el impago de 50 cuotas
de colegiatura por un monto
de 317800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0052-2020 al Lic (da) Karol Susana Piedra
Navarro, carnet Nº 15947, por el impago de 38 cuotas de colegiatura por un monto de 252300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0093, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0056-2020 al Lic (da) Marcial
Rolando Aguiluz Barboza, carnet Nº 16914, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de
382200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-047, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0109-2020 al Lic (da) Margie Ramona Ugarte
Quintana, carnet Nº 17316, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0099, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0062-2020 al Lic (da) Milton Gerardo Solano Sorto, carnet Nº 19657, por el impago
de 97 cuotas de colegiatura
por un monto de 527600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0102, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0065-2020 al Lic (da) José Pablo Arredondo Jiménez, carnet Nº 20019, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de
386900 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0119-2020 al Lic (da) Juan Miguel Villalobos
Zamora, carnet Nº 20832, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-058, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0120-2020 al Lic
(da) Kattia Vanessa Rojas Mena, carnet Nº 21096, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0114, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0077-2020 al Lic
(da) Óscar Enrique Duarte Solís, carnet Nº 28227, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Carlos Giovani Cano
Guerra.—O.C. N° 2382.—Solicitud N° 246119.—(
IN2021521867 ).