LA GACETA N° 20 DEL 29 DE
ENERO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42679-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRISENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
El Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº
19; Año CXLIII, se publicó el jueves 28 de enero del 2021.
9931
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE
LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA EMPLEABILIDAD, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA PRODUCTIVIDAD DE CARA
A LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL
EMPLEO DEL FUTURO (REFORMA PARCIAL DE LA LEY 6868, LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE, DE 6 DE MAYO
DE 1983
CAPÍTULO I
Reforma parcial y
adiciones a la Ley Orgánica del INA
ARTÍCULO 1- Se reforma, de forma parcial, la Ley 6868, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de enero de 1983, en las siguientes
disposiciones:
a) Se
reforma el artículo 2. El texto es el siguiente:
Artículo 2- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como
finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y
formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles
que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar
las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo
empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y
contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento
de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
b) Se
reforman los incisos e) y g) y se adicionan los incisos l) y m) al artículo 3.
Los textos son los siguientes:
Artículo 3-
[…]
e) Diseñar
y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a
aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos
como alternativas para el trabajo asalariado, los emprendimientos y las microempresas.
Así como también diseñar y ejecutar programas para atender las demandas
empresariales, en cuyo caso, bajo condiciones de concurso, en igualdad de
condiciones, tendrán prioridad de participación las personas en condiciones
vulnerables.
[…]
g) Realizar
o participar en estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus
fines, para fundamentar técnica y científicamente sus decisiones.
[…]
l) Coadyuvar
en la inclusión e inserción laboral, en el autoempleo y en el desarrollo
continuo en el empleo de las personas, propiciando la disminución de brechas
sociales, de género y mercado laboral, a través del aprendizaje permanente, la
capacitación y la formación profesional para el desarrollo de competencias, la
certificación de competencias, la reconversión y actualización, así como de
acciones de intermediación laboral, orientación vocacional, profesional y
laboral, seguimiento y otros servicios para el mejoramiento de la empleabilidad,
en apego a los lineamientos de los ministerios rectores respectivos. Esto con
un enfoque de inclusión social, priorizando la atención a personas en
condiciones de vulnerabilidad.
m) Realizar,
con recursos propios, labores de inteligencia e investigación para la
actualización y pertinencia de la oferta de servicios de la institución, en
función de las dinámicas del mercado laboral, las necesidades del sector
productivo y las personas trabajadoras.
c) Se
reforman los artículos 5 y 6. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) estará integrada de la siguiente manera:
a) Un
presidente o presidenta de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de
las actividades del Instituto, designado o designada por el Consejo de
Gobierno.
b) Los
ministros de Trabajo y Seguridad Social, y de Educación Pública, quienes
ejercerán el cargo en calidad de miembros ex oficio.
Los respectivos viceministros podrán
suplir al titular en sus ausencias.
c) Tres
representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral,
elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.
La Junta Directiva podrá invitar como
asesores técnicos a un representante de la Asociación Coalición de Iniciativas
para el Desarrollo (Cinde) y a un representante del Estado de la Nación,
quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones en las que
participen. Serán nombrados por sus respectivas entidades y estas comunicarán a
la Junta Directiva del INA la designación para poder hacer efectiva su
participación.
Artículo 6- Los miembros de la Junta Directiva, a que se refiere el
inciso c) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de
la siguiente forma:
Las personas representantes del sector
empresarial serán escogidos de una nómina de nueve candidatos que presentará la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(Uccaep), la cual deberá proponer personas que cuenten con experiencia y
conocimiento en las labores afines a la institución.
Las personas representantes del sector
laboral serán escogidas a partir de ternas que presentará cada una de las
organizaciones más representativas de las actividades sindicales, cooperativas
y solidaristas. Las personas presentadas como candidatas deberán contar con
experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución. El Poder
Ejecutivo escogerá a un representante de cada una de las actividades señaladas.
Los
representantes de los sectores empresarial y laboral permanecerán en sus cargos
por todo el período para el que hayan sido elegidos, a menos que pierdan la
representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso el Consejo de
Gobierno nombrará sus sustitutos siguiendo el mismo procedimiento señalado para
el nombramiento original. En tal caso, la sustitución de los miembros de la
Junta Directiva será sin responsabilidad patronal.
Una vez que hayan entrado en funciones,
el Consejo de Gobierno no podrá removerlos, si no es con base en un informe de
la Contraloría General de la República, en que se ponga de manifiesto que
existe causa para ello, conforme a las disposiciones legales o reglamentarias
correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la ley general.
d) Se
reforma el inciso i) del artículo 7. El texto es el siguiente:
Artículo 7-
[…]
i) Conocer
el informe anual administrativo de la Gerencia.
e) Se
reforma el inciso a) del artículo 9. El texto es el siguiente:
Artículo 9-
a) Tendrá
las siguientes funciones y atribuciones:
i. Presidir
la Junta Directiva de la institución y ser el funcionario o la funcionaria de
mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores
de la Gerencia, cuando así corresponda.
ii. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de
Aprendizaje, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo otorgar todos los poderes requeridos para el correcto funcionamiento
de la institución.
iii. Velar
por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto Nacional de
Aprendizaje, así establecidos en el Plan Estratégico Institucional o acordados
por la Junta Directiva.
iv. Mantener
la vinculación de la institución con el Poder Ejecutivo, así como la relación
interinstitucional y sectorial que se requiera para el correcto funcionamiento
de la institución.
v. Someter
a consideración de la Junta Directiva los asuntos cuyo conocimiento le
corresponde, así como dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los
casos de empate mediante voto de calidad.
vi. Dirigir
los lineamientos estratégicos a la Gerencia para el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
vii. Autorizar,
con su firma, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la
institución y los acuerdos de la Junta Directiva.
viii. Ejercer
la potestad disciplinaria, siendo responsable del agotamiento de la vía
administrativa de esta.
ix. Ejercer
las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la
ley, la Junta Directiva, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones
pertinentes.
f) Se
reforma el artículo 11. El texto es el siguiente:
Artículo
11- El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) contará con una Gerencia conformada por la persona en el
cargo de gerente general y, máximo, dos subgerencias; estos nombramientos se
realizarán mediante concurso público que demuestre la idoneidad para el cargo y
serán nombradas por la Junta Directiva mediante votación con un mínimo de cinco
votos a favor. Dicha votación deberá darse una vez que se haya realizado el
proceso de selección respectivo, según las disposiciones de esta ley.
La persona en el cargo de gerente
general será la responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto
funcionamiento administrativo y operativo de la institución. Las dos personas
subgerentes actuarán bajo la autoridad jerárquica de quien ocupe la Gerencia
General.
Las personas en los cargos que
conforman la Gerencia deberán tener una evaluación anual de desempeño a cargo
de la Junta Directiva y serán nombradas por un período de tres años, pudiendo
ser prorrogables por plazos iguales a este. Su remoción o prórroga deberá ser
acordada por mayoría calificada de la Junta Directiva, según la evaluación de
desempeño respectiva, pudiéndose dar, además, la remoción en cualquier momento,
si la Junta Directiva, motivada por algún cuestionamiento moral o legal, así lo
decide.
Quienes ocupen los cargos de gerente
general y las dos subgerencias, a los que se refiere este artículo, tendrán un
salario único o global, sin ningún componente o plus adicional, según las
condiciones dispuestas en el artículo 24 de esta ley.
La persona en el cargo de gerente general
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer
las funciones inherentes a su condición de administrador general, vigilando la
organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, así como la
observancia de las leyes en apego a los principios de transparencia y probidad.
b) Acatar
las disposiciones dadas en los reglamentos institucionales, las resoluciones de
la Junta Directiva y los lineamientos de la Presidencia Ejecutiva.
c) Tomar
las medidas administrativas y de supervisión técnica necesarias, en apego al
inciso a), para que se propicie la continuidad, eficiencia, actualización,
adaptación al cambio, inclusión social y pertinencia de los servicios prestados
por la institución.
d) Suministrar,
a la Junta Directiva y a la Presidencia Ejecutiva, la información regular,
exacta y completa que sea necesaria para asegurar la buena gobernanza, toma de
decisiones y dirección superior de la institución.
e) Proponer,
a la Junta Directiva, las normativas necesarias para el buen funcionamiento de
la institución y que requieran la aprobación de dicha instancia.
f) Presentar
a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de
la institución, el cual deberá formularse en apego al cumplimiento de los
objetivos estratégicos de la institución, así como a la distribución regional
de acuerdo con las dinámicas de mercado laboral y locales de cada territorio.
g) Autorizar,
con su firma, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la
institución y los acuerdos de la Junta.
h) Resolver,
en último término, los asuntos que no estén reservados a la decisión de la
Junta Directiva o a la Presidencia Ejecutiva.
i) Delegar
sus atribuciones en los subgerentes o en otros funcionarios del Instituto,
salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.
j) Ejercer
las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la
ley, los reglamentos del Instituto Nacional de Aprendizaje, los acuerdos de la
Junta Directiva y demás disposiciones pertinentes.
k) Presentar
un informe anual sobre su gestión ante la Junta Directiva, para que se evalúe
su desempeño y permanencia en el cargo.
g) Se
reforma el artículo 12. El texto es el siguiente:
Artículo
12- Las personas titulares de la
Gerencia estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva. La persona que ocupe
el cargo de gerente general deberá tener un título con grado mínimo de maestría
o doctorado. En el caso de las subgerencias, deberán contar con el grado mínimo
de licenciatura o maestría. Cuando la universidad respectiva no confiera el
grado académico de licenciatura, en el área de conocimiento, se tendrá como
requisito el grado académico de bachillerato universitario. Estas personas
deberán tener comprobada idoneidad para el ejercicio de sus cargos.
Todas las personas que ocupen los
cargos de la Gerencia deberán contar con la experiencia en labores afines a la
institución, así como con las competencias e integridad necesarias para
gestionar y supervisar las actividades bajo su responsabilidad, lo cual deberá
ser comprobado por la Junta Directiva, como parte del proceso de selección que
sea reglamentado por esta.
Asimismo, los miembros de la Gerencia
deben ser seleccionados por medio de un proceso transparente y formal aprobado
por la Junta Directiva, a través del cual se dé la promoción o contratación y
que tome en cuenta las condiciones y competencias requeridas para el puesto en
cuestión. Mediante dicho proceso se deberá establecer una terna para cada
puesto en cuestión, consignándose en actas los atestados de cada persona
candidata, siendo definido el nombramiento mediante la votación correspondiente
de la Junta Directiva que se señala en el artículo 11 de esta ley.
h) Se
reforma el artículo 18. El texto es el siguiente:
Artículo 18. La adquisición de bienes y servicios que requiera el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se regulará por lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de contratación pública o administrativa. No
obstante, para el equipamiento, los insumos y la infraestructura que se
requieran para la habilitación de servicios de capacitación y formación
profesional a ser impartidos en la institución, o bien, para subcontratar
dichos servicios con terceros cuando se determine técnicamente una incapacidad
para responder a la demanda de estos oportunamente, independientemente del
monto a contratar, el INA podrá realizar la contratación siguiendo las reglas
del procedimiento de licitación abreviada o menor previstos en la legislación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje
podrá administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los
contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus objetivos,
funciones y atribuciones.
i) Se
adiciona el artículo 21 bis. El texto es el siguiente:
Artículo 21 bis- Cuando el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) no tenga la
capacidad de brindar la atención a una persona para un determinado servicio de
capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno
definido técnicamente por la institución vía reglamento, ya sea con su propio
personal docente o mediante contratación de servicios, el Instituto podrá
otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o
privados, prestatarios de estos servicios a elección de las personas, siempre y
cuando se den las siguientes condiciones:
a) La
persona que postule la beca debe cumplir con las condiciones y los criterios de
priorización definidos por el INA, en aras de incentivar la inclusión social,
la disminución de brechas sociales y de género y el desarrollo económico, según
características de población, en cuyo caso deberá siempre priorizar en primer
orden a las personas con condiciones de 1) pobreza extrema, 2) pobreza, 3)
vulnerabilidad y 4) otros criterios, en ese orden de prioridad. Esto deberá ser
comprobado mediante el estudio correspondiente, o bien, mediante el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley 9137,
Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado, de 30 de abril de 2013.
b) El
servicio de formación y capacitación postulado, que brinde el centro de
formación elegido, debe cumplir con el estándar definido y avalado técnicamente
de previo por el Instituto Nacional de Aprendizaje para tal efecto, de manera
que se asegure el nivel de calidad en la prestación de dicho servicio.
c) La
aprobación de la beca estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del
fondo de becas, para lo cual se debe asegurar la no afectación a la actividad
ordinaria de la institución, así como a la ejecución de sus programas
sustantivos.
d) Se
deben asegurar los mecanismos de fiscalización, trazabilidad y control
adecuados, de forma que se garanticen el uso correcto de los recursos, la
prestación adecuada de los servicios y la calidad de estos, con el fin de
evitar el destino de recursos públicos a la misma finalidad y población, y así
evitar duplicidad de funciones.
e) El
servicio de formación y capacitación postulado debe ser uno de los definidos
como prioritarios por el Instituto Nacional de Aprendizaje, según la demanda
del mercado laboral.
f) El
costo o la tarifa que tenga el centro privado, por el servicio de formación y
capacitación profesional postulado para la beca, no debe superar el monto que
defina el Instituto Nacional de Aprendizaje como tope, según la valoración de
mercado respectiva.
El Instituto Nacional de Aprendizaje
deberá contar con un reglamento para las disposiciones descritas en los incisos
anteriores, así como para el otorgamiento, la regulación, los plazos y la
definición de priorización de personas beneficiarias de las becas.
Para este beneficio, se crea el Fondo
Especial de Becas del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual podrá
complementarse o unificarse con el Fondo Especial de Becas para la EFTP Dual,
respetando el porcentaje mínimo estipulado en la Ley 9728, Educación y
Formación Técnica Dual, de 12 de setiembre de 2019, destinado a la EFTP Dual.
Asimismo, las personas estudiantes que
opten por este beneficio podrán recibir, también, las ayudas económicas
indicadas en el artículo 21, siempre y cuando se trate de personas en condición
de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad y se realice, por parte de la
institución, la respectiva justificación técnica que respalde, para tal efecto,
la razonabilidad y proporcionalidad del doble beneficio.
j) Se
reforma el artículo 24. El texto es el siguiente:
Artículo 24- El recurso humano del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) estará sometido a un régimen de empleo que garantice la idoneidad en la
selección de las personas funcionarias y se regirá, en cuanto nombramiento,
remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que, en ejercicio de su
potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución en total
respeto de los derechos y las garantías laborales; todo lo anterior de
conformidad con la legislación laboral vigente. Esto, sin perjuicio de aquellas
disposiciones que por la naturaleza pública de la institución le puedan aplicar
a su personal en el ejercicio de sus labores.
En materia de empleo público, el INA
acatará los lineamientos y las disposiciones que, en su condición de rector,
emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
en apego a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018, así como a otras leyes referentes o conexas a dicha
rectoría. Esto sin detrimento de las disposiciones específicas que se definen
en este artículo.
Para efectos de creación, supresión y
modificación de plazas, nombramiento y desvinculación del personal, así como
todo lo referente a la definición de temas salariales aplicables a la
institución; se excluye al Instituto Nacional de Aprendizaje del sometimiento a
las directrices, los lineamientos y las aprobaciones de la Autoridad
Presupuestaria y de la sujeción a las disposiciones de la Ley 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001, salvo en lo concerniente al trámite de aprobación de sus
presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y el título X de
dicha ley. De igual forma, los trabajadores del Instituto Nacional de
Aprendizaje quedarán excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las
regulaciones de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953,
y su reglamento.
Corresponderá
a la Junta Directiva definir el escalafón, la estructura salarial y los
criterios que en materia de remuneraciones aplicarán al Instituto mediante un
régimen de salario global o único, para lo cual al Instituto Nacional de
Aprendizaje no le serán aplicables las regulaciones de la Ley 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. La remuneración
de las personas servidoras, así como de jerarcas, titulares subordinadas y
cualquier otra persona funcionaria institucional, no podrá superar por mes el
equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la
escala de sueldos definida según las disposiciones de este artículo.
En materia de contratación y
remuneración, el INA podrá aplicar a sus relaciones de empleo todas las figuras
contractuales y modalidades de pago disponibles en el derecho laboral común.
Por tanto, quedará facultado para realizar, entre otras modalidades,
contrataciones por tiempo determinado, servicios especiales o por tiempo
indefinido, cargos de confianza, pactar pagos mensuales, quincenales o
semanales, por horas o por lecciones y, en general, podrá utilizar cualquier
figura contractual o modalidad que sea necesaria en aras de garantizar la continuidad,
eficiencia, adaptación al cambio y pertinencia de los servicios prestados por
la institución, así como el cumplimiento de los fines del INA, siempre
observando las regulaciones que, para cada caso, establece la normativa laboral
vigente y aplicable. En materia de creación de cargos de confianza, estos
deberán obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad técnicamente
justificados, de acuerdo con los requerimientos institucionales.
Las personas que, a la entrada en
vigencia de esta norma o antes de la vigencia de las nuevas condiciones de
empleo, se encuentren contratadas en el Instituto Nacional de Aprendizaje bajo
el régimen de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953,
permanecerán contratadas en esas mismas condiciones conservando todos sus
derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidas. De tal forma, las
personas ya contratadas podrán permanecer en el Régimen de Servicio Civil y sí
les será aplicable la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de
9 de octubre de 1957. Todas las nuevas personas contratadas a partir de la
entrada en vigencia de la nueva escala salarial y condiciones de empleo
aprobadas por la Junta Directiva y su reglamento deberán ser contratadas bajo
estas nuevas condiciones.
En todos los casos, los trabajadores
que antes de la entrada en vigencia de la presente ley reciban su remuneración
mediante la modalidad de salario compuesto y bajo el régimen de la Ley 1581,
Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, podrán optar voluntariamente
por el traslado a la nueva escala de salario único o global y nuevas
condiciones, para lo cual deberán suscribir los documentos legales que sean
pertinentes para hacer constar su aceptación. Una vez hecho el traslado, este
no podrá revertirse, no pudiéndose devolver al régimen anterior.
Asimismo,
dicho traslado hacia la vinculación a las nuevas condiciones y desvinculación
del Servicio Civil no afecta la antigüedad de las personas, conservando así el
tiempo servido. El traslado de régimen en esas condiciones solo se podrá
realizar en un plazo hasta de dieciocho meses posteriores a la entrada en
vigencia de las nuevas condiciones y escala salarial establecidas por la Junta
Directiva.
Por su parte, las plazas bajo el
régimen de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953 que,
por situaciones de jubilación, cese definitivo o ascenso de las personas que
las ocupan queden vacantes puras, deberán ser trasladadas a las nuevas
condiciones según lo dispuesto en este numeral.
Para el caso de las promociones y los
ascensos hacia plazas vacantes en las condiciones dispuestas por este numeral,
si la persona está nombrada en una plaza del régimen anterior a la entrada en
vigencia de dichas condiciones, deberá realizar el traslado respectivo, para lo
cual, una vez realizado este traslado, conservará el tiempo de antigüedad
computado en las condiciones anteriores.
CAPÍTULO II
Reformas de otras leyes
conexas
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 3 de la Ley 5507, Reforma Juntas
Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas de 19 de abril de 1974.
El texto es el siguiente:
Artículo 3- Se reforma el artículo 4 de la Ley 4646, Modifica Integración
de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, de 20 de octubre de 1970. El
texto es el siguiente:
Artículo 4°- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción (CNP),
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto de Tierras y Colonización
(ITCO), el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
[…]
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las personas en el cargo de Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General y subgerencias, al momento de entrada en vigencia de esta ley,
continuarán sus nombramientos hasta que se cumpla con el plazo original de
nombramiento respectivo, o bien, que sean removidos por la Junta Directiva o el
Consejo de Gobierno, según corresponda o se dé el cese voluntario de estas
personas. Para tales efectos, la persona en el cargo de Presidencia Ejecutiva
pasa, de forma inmediata a la entrada en vigencia de esta ley, a ocupar el
cargo de Presidencia; la subgerencia técnica y la subgerencia administrativa
pasan a ser las dos subgerencias definidas según esta ley de reforma. Estas
personas permanecerán ocupando sus respectivas plazas y conservarán sus
condiciones laborales de previo a la entrada en vigencia de la ley, así como
sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.
TRANSITORIO
II- Posteriormente a la entrada en
vigencia de la presente ley, y en un plazo no mayor a seis meses, el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) deberá proceder a adecuar toda la regulación
administrativa, entendiéndose dentro de esta la normativa, los procedimientos
internos, los manuales, las disposiciones menores como directrices o
circulares, entre otros.
TRANSITORIO
III- Posteriormente a la entrada
en vigencia de la presente ley, la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un
año calendario, deberá tener aprobado el nuevo escalafón salarial según las
disposiciones de esta ley de reforma. La entrada en vigencia del nuevo régimen
salarial será el punto de partida para el plazo de dieciocho meses que se
dispone en esta ley para el traslado de régimen o condiciones laborales de las
anteriores a las nuevas que sean aprobadas. El personal que ingrese de previo a
la vigencia de las nuevas condiciones aprobadas y que no corresponda a la
clasificación de plazas por servicios especiales, lo hará manteniendo las condiciones
establecidas para el Régimen de Servicio Civil.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en el distrito del Coyol, cantón de Alajuela, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N°
DAJ-137-2021.—( L9931 - IN2021522384 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; por la
Ley N° 3155, “Ley que crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 5
de agosto de 1963 y sus reformas; por la Ley N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, en sus artículos 25, inciso 1),
27, inciso 1), 28, inciso 2) acápites a) y b); por la Ley N° 6324, “Ley de
Administración Vial” del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y, por la Ley N°
8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30
de agosto de 2005.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
37398-MOPT del 11 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
226 del 22 de noviembre de 2012, entró en vigencia el Reglamento para el
Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.
II.—Que el artículo 4 del reglamento citado, establece como uno de
los deberes de los miembros de la junta directiva, asistir puntualmente a las
sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fueren convocados,
debiendo justificarse la ausencia o inasistencia.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005,
denominada “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”,
todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar
documentos electrónicos en el ámbito de sus competencias, confiriéndoles
iguales efectos funcionales y probatorios. Además, quedan autorizadas para que
estos medios constituyan jurídicamente un medio lícito para manifestaciones de
voluntad.
IV.—Que el reglamento vigente para el funcionamiento de las sesiones
de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, no tiene prevista la
posibilidad de sesionar con alguno o todos los directores integrantes de la
misma, en forma virtual, a pesar de que dictámenes de la Procuraduría General
de la República como el C-298-2007 y el C-241-2013, lo autorizan.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró
emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por la
enfermedad del COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en
el territorio nacional. Se estimó ahí, que por corresponder a una situación de
la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni
abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los
procedimientos administrativos ordinarios.
VI.—Que por esa circunstancia extraordinaria antes descrita y ante
cualquiera otra de naturaleza excepcional que se presente en el futuro, se hace
necesario reformar el reglamento de la junta directiva, para contemplar el tema
de las sesiones virtuales, ya que las medidas derivadas de la declaratoria
descrita han impedido la participación presencial de sus directivos, socavando
la continuidad de las sesiones.
VII.—Que la Dirección Ejecutiva, sometió al seno de la Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial, una propuesta de reforma al
reglamento, que fue aprobada en el artículo IV de la sesión N° 2991-2020, del
25 de marzo de 2020, para asegurar la continuidad de las sesiones, tanto en
situaciones de emergencia como la imperante o en situaciones excepcionales
justificadas. Por tanto,
Decretan:
Adición de un
artículo 8 bis al Reglamento para
el funcionamiento de la junta
directiva
del Consejo de Seguridad Vial
Artículo 1°—Adición. Se adiciona un artículo 8 bis
al Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N° 37398-MOPT, del 11 de octubre de 2012,
mismo que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 8 bis Sesiones virtuales.
La Junta Directiva podrá sesionar de forma virtual con todos sus directivos o
con la presencia física de algunos directores y de otros de forma virtual; en
este último caso con carácter excepcional, mediante la utilización de medios
tecnológicos.
La situación excepcional que motive la sesión o la participación de
manera virtual, deberá estar motivada y justificada de previo al momento de
iniciar la sesión, al así consignarlo en la convocatoria o ante petición de uno
o más directores impedidos para asistir de manera presencial.
La convocatoria a sesión virtual será realizada por la Presidencia
de la Junta Directiva o por acuerdo del cuerpo colegiado adoptado en la sesión
inmediata anterior.
La asistencia virtual deberá ser confirmada por cualquier medio
escrito o electrónico a la secretaría de la junta directiva con al menos dos
días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión.
En caso de urgencia debidamente justificado, se podrá hacer la comunicación
dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión. Lo anterior,
para coordinar con la secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de
inicio de la sesión, la funcionalidad de los equipos y las condiciones
necesarias para participar de forma segura en la sesión.
Excepcionalmente, un directivo podrá comunicar formalmente de previo
al inicio de la sesión, su imposibilidad de participar presencialmente pero su
interés de hacerlo virtualmente, lo que será conocido como primer punto de
agenda para su aprobación e incorporación inmediata al curso de la sesión.
Las sesiones virtuales se celebrarán recurriendo a cualquier medio
tecnológico que garantice los principios de colegialidad, simultaneidad y
deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados, tales como
videoconferencia o tecnología equivalente, que aseguren la transmisión de la
voz, datos e imágenes.
Deberá asegurarse que siempre haya interacción integral,
multidireccional y en tiempo real entre los directivos y todas aquellas
personas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios
precitados.
La participación del directivo deberá realizarse en un espacio que
garantice la privacidad de su participación remota y dedicarse exclusivamente a
la sesión.
La asistencia virtual deberá respetar la prohibición de
superposición horaria, en virtud de la categoría de funcionarios públicos que
revisten los miembros de la junta directiva involucrada.
Es obligación de los directores que participan virtualmente en la
sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios
tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la
privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el
órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
Los miembros que ejecuten la participación tanto física como
virtual, devengarán dietas siempre y cuando participen en toda la sesión.
El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá cumplir con los
requisitos del artículo 15 de este reglamento y adicionalmente:
a. Los motivos o
razones por las cuales la sesión se realiza de forma virtual.
b. La lista de
directivos, con la descripción de quienes estuvieron presentes físicamente y
quiénes de forma virtual, en el caso de que la participación sea mixta; o la
constancia de que todos lo hicieron en forma virtual.
c. Mecanismo
tecnológico utilizado por parte del director para participar en la sesión.
d. Identificación
del lugar en el cual se encontraba el directivo que participó virtualmente.
e. Cualquier otra circunstancia
que se considere oportuna.
Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real
entre los participantes en la sesión superior o igual a veinte minutos, se
considerará interrumpida la participación del o los directivos en esas condiciones.
Las desconexiones menores a veinte minutos no se consignarán en el
acta para efectos de la participación de los directivos, sin embargo, si la
desconexión es mayor o igual a veinte minutos perderá su participación en la
sesión y no devengará la dieta correspondiente.
Los aspectos de funcionamiento, como son la convocatoria, tipo de
sesión, ausencias, quórum de integración o votación, orden del día,
deliberación, votación, actas y medios de impugnación, se regirán por lo
estipulado en este reglamento.
La Administración deberá ejecutar las acciones necesarias, con el
apoyo de su personal especializado en la materia, para que tecnológicamente se
dé cumplimiento a los alcances de este artículo.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia la República, en San José, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D42679 -
IN2021522309 ).
N° 577-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que
mediante memorial de 04 de enero del 2021, el señor Patricio Morera Víquez, cédula de
identidad N° 1-1231-0841, presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Vivienda del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, efectiva a partir del 05 de enero del 2021,
con la finalidad de asumir la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM).
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Fernández
Barrantes, cédula de identidad N° 1-1210-0677, como Viceministra de Vivienda del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del cinco de enero del
dos mil veintiuno.
Dado en San José, a los cinco días del mes
de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600046242.—Solicitud N°
MIVAH-001.—( IN2021522322 ).
MS-DM-KR-0161-2021.—Ministerio de Salud.—San José, a las ocho horas
del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
Se establecen disposiciones administrativas tendientes a la prórroga
establecida en la Ley 9866 del 18 de junio de 2020 “Autorización de prórroga
en los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones
Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al
año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por
el Covid-19”, con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25,
28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 161, 163, 164,
169, 337, 338, 338 bis, 340, 341 y 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 1 de la Ley N° 9866 del 18 de junio
de 2020.
Resultando:
I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los
derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar
de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que
el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les
defiendan de toda amenaza o peligro.
II.—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de
la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y
c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de
noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos
de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez
formal.
III.—Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la
autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el
riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven,
así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas que sean
necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario.
IV.—Que el Estado, por medio del Ministerio de Salud, define la
política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas
las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución
de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud y sus potestades policiales en materia de
salud pública, debe efectuar la vigilancia y evaluar la situación de salud de
la población cuando esté en riesgo. Ello implica la facultad para obligar a las
personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar
común de la población y la preservación del orden público en materia de
salubridad.
V.—Que de forma particular, es
necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que “Toda
persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las
prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades
transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (…) b) Las medidas
preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad
en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la
autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos,
vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o
para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”.
Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas
para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros,
específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o
internacional de enfermedades transmisibles.
VI.—Que para el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento
jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Salud, como
autoridad rectora, está la facultad de adoptar medidas extraordinarias o
especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o bien,
impedir que tales factores de afectación se compliquen o se propaguen, de tal
suerte que inhiba las acciones que propicien esa incidencia en la salud de la
población, según los ordinales 340 y 341 de la Ley General de Salud.
Debido a la situación de emergencia sanitaria, esta facultad para
emitir medidas especiales encuentra asidero jurídico también en el artículo 367
de la Ley citada, que concede a dicha autoridad rectora la potestad de fijar
acciones extraordinarias para evitar la propagación de la epidemia.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional
en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de
necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia
y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una
situación de la condición humana y de carácter anormal y para los efectos
correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional, se tienen
comprendidas dentro de dicha declaratoria de emergencia las 3 fases establecidas
por el artículo 30 de la Ley de Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo.
VIII.—Que para comprender el espíritu y objetivo de la presente
resolución, resulta necesario tener presente la integralidad de los principios
que acompañan la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, ya que
tales reglas deben ser observadas en la aplicación de este Decreto Ejecutivo,
sea la adopción de una medida especial y urgente para resguardar la vida y
salud de las personas. En ese sentido, se debe explicar que Costa Rica está
frente a un estado de emergencia nacional debido al COVID-19. Frente a esa
situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los
factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de
prevención y mitigación para proteger la vida de las personas, para ello
aplican la valoración de razonabilidad y proporcionalidad, conforme con el fin
que se persigue, sea en este caso el resguardo de la salud pública por los
efectos del COVID-19.
IX.—Que en el abordaje de la pandemia, el Poder Ejecutivo ha tenido
la prioridad de adoptar acciones con enfoque de derechos humanos, para
garantizar no solo la salud de la población, la protección de su vida, la
integridad personal, sino también la igualdad, la no discriminación, el enfoque
de género, la diversidad y la intersectorialidad de la población.
Considerando:
I.—Que en atención a las medidas sanitarias que se mantienen
relacionadas con la prohibición de aglomeraciones, con la promulgación de la Ley
N° 9866 “Autorización de prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas
y otros órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año
2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante
la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19”, se estableció una
prórroga automática de hasta por un año en el nombramiento de Juntas Directivas
y otros órganos en las organizaciones civiles, cuyos nombramientos hayan
vencido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o
que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese
periodo.
II.—Que conforme al numeral 1 de la Ley
N° 9866 antes indicada, se requiere la emisión de una resolución administrativa
del Ministerio de Salud que otorgue el plazo adicional de seis meses allí
estipulado, considerando el comportamiento epidemiológico de la COVID-19 de los
últimos días, y que actualmente muchas Juntas Directivas y otros órganos en las
organizaciones civiles, con gran cantidad de personas asociadas, se les ha
imposibilitado llevar a cabo asambleas de forma presencial, y de forma virtual,
debido a la imposibilidad de garantizar acceso a la tecnología e internet de
cada asociado o agremiado, lesionando su correspondiente derecho de participación.
III.—Que en razón de esta situación se considera necesario y
oportuno la emisión de la presente resolución ministerial con el objeto de que
no se genere un incremento mayor y descontrolado de los casos de Covid-19,
adoptando la presente medida y así, disminuir la exposición de las personas a
la transmisión de dicha enfermedad. Por tanto;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º—Se autoriza una prórroga automática
por un plazo adicional de hasta seis meses, en el nombramiento de las Juntas
Directivas y otros órganos en las organizaciones civiles contemplados en el
artículo 1 de la Ley N° 9866 del 18 de junio de 2020. La presente prórroga
opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna
en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea
válida y eficaz. Esta prórroga de seis meses se aplica una vez vencida la
prórroga anual establecida en la citada Ley. Lo anterior, en consideración del
comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV2 que ocasiona la enfermedad
COVID-19 en el territorio nacional, y con el objetivo de reforzar las acciones
de mitigación y la exposición de las personas al riesgo de contagio de dicha
enfermedad, en determinados espacios de contacto público para evitar un daño a
la salud pública ante los efectos de ésta.
2º—La presente resolución rige a partir
del 01 de marzo de 2021.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 246636.—( IN2021522318
).
MS-DM-KR-0163-2021.—Ministerio
de Salud.—San José, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno.
Se establecen disposiciones administrativas tendientes a la prórroga
establecida en la Ley 9866 del 18 de junio de 2020 “Autorización de prórroga en
los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones
Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al
año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el
Covid-19”, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo
2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 161, 163, 164, 169, 337, 338,
338 bis, 340, 341 y 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; y 1 de la Ley N° 9866 del 18 de junio de
2020.
Considerando:
I.—Que en atención a las medidas sanitarias adoptadas para el
abordaje de la Pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 que ocasiona la
enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, relacionadas con la prohibición
de aglomeraciones, con la promulgación de la Ley N° 9866 “Autorización de
prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las
Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo
sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de
emergencia nacional por el Covid-19”, se estableció una prórroga automática de
hasta por un año en el nombramiento de Juntas Directivas y otros órganos y
organizaciones sociales cuyos nombramientos hayan vencido entre el 1 de marzo
de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus
procesos de renovación de estructuras durante ese periodo.
II.—Que conforme al numeral 1 de la Ley N° 9866 antes indicada, el
Ministerio de Salud emitió la Resolución Administrativa MS-DM-KR-0161-2021, del
veintiuno de enero del 2021, haciendo referencia al plazo adicional de seis
meses allí estipulado, para las organizaciones civiles, de ahí que debe
aclararse que en su lugar deberá entenderse órganos y organizaciones sociales;
por lo que se hace oportuna y necesaria la aclaración. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º—Aclarar la Resolución Administrativa MS-DM-KR-0161-2021, del
veintiuno de enero del 2021, para que se entienda que el plazo adicional de
seis meses se refiere a los órganos y organizaciones sociales contemplados en
el artículo 1 de la Ley No. 9866 del 18 de junio de 2020. La presente prórroga
opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna
en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea
válida y eficaz. Esta prórroga de seis meses se aplica una vez vencida la
prórroga anual establecida en la citada Ley. Lo anterior, en consideración del
comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV2 que ocasiona la enfermedad
COVID-19 en el territorio nacional, y con el objetivo de reforzar las acciones
de mitigación y la exposición de las personas al riesgo de contagio de dicha
enfermedad, en determinados espacios de contacto público para evitar un daño a
la salud pública ante los efectos de ésta.
2º—La presente resolución rige a partir
del 01 de marzo de 2021.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 246801.—(
IN2021522258 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 1-2021.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número
de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad
de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Yodimaspen
fabricado por Laboratorios Calier S. A. de España, con los siguientes
principios activos: penetamato iohidrato 1 g/ml y las siguientes indicaciones:
antibiótico parenteral para tratamiento de mastitis en bovinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021522242 ).
N° 148-2020.—El
doctor Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 401160574, vecino
de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S.A., con domicilio
en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Post-Part, fabricado por James
Brown Pharma C.A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Oxitocina
20 UI/ml y las siguientes indicaciones: Agente oxitócico para favorecer
manipulaciones peri-parto. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 24 de
agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2021522297 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 57, Título N°
617, emitido
por el Colegio Nocturno de
Osa, en el año dos mil diez, a nombre de Marchena Vásquez Bernardo Antonio,
cédula N° 6-0378-0993. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021522006 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0009429.—Juan Gerardo
Alfaro López, cédula jurídica N° 206500300, en calidad de apoderado general de
Laboro Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801374, con domicilio en
domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad
Quesada, Residencial Rancho Grande, casa N° 6 color mostaza y portón
color negro, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORO,
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de arbitraje asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de
propuestas servicios de auditoría de cumplimiento jurídico servicios de
contenciosos servicios de defensa jurídica investigación jurídica servicios
jurídicos en el ámbito laboral, seguridad social y de la inmigración servicios
jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros mediación
servicios de preparación de documentos jurídicos servicios de solución
extrajudicial de controversias servicios de vigilancia jurídicos. Reservas: Se
solicita reservar el color primario rojo, cuyo código hexadecimal es Nº EEE9DB.
Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520815 ).
Solicitud Nº
2020-0008270.—Alejandra
Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de
GRUMA, S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: KRASH, como marca
de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520838 ).
Solicitud N°
2020-0008269.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de
Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste,
Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas a base de harina de
maíz y de trigo y wraps. Reservas: de los
colores: anaranjado y negro. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el: 12
de octubre del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520839 ).
Solicitud Nº
2020-0007516.—Luis
Eduardo Gutiérrez Salas, soltero, cédula de identidad N° 115880604 y Ariana de
Los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad N° 305070187, con
domicilio en El Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles, 100 metros
antes del Calvario de La Basílica Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: República Animal
como marca de comercio y servicios en clases) 31; 35; 43 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos alimenticios y bebidas para animales domésticos y de granja; en clase
35: gestión de negocios comerciales para la venta de productos; en clase 43:
hospedaje y guardería para animales domésticos; en clase 44: Servicio
veterinario y grooming (peluquería para animales domésticos). Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520859 ).
Solicitud N°
2020-0007766.—Amy
Pamela Rodríguez Jimenez, Cédula de identidad 503610470, en calidad de
apoderado especial de Hohm sweet desing SRL, Cédula jurídica 3102797986 con
domicilio en La provincia de San José, cantón de Santa Ana, Distrito Uruca, Rio
Oro, Condominio San Nicolás de Bari, apartamento etapa uno, tres b, torre
nueve., 10901, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción de: HOHMSWEET
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para el hogar, de muebles en
madera y metal, los accesorios de cama, los espejos de mobiliario y de tocador.
Muebles en madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, concha, ámbar y
nácar. Reservas: Se reserva el uso de la marca solicitada en cualesquiera
tamaño, formas de letras. Se hace reserva de la combinación de colores en tonos
salmón, como se muestra en la marca. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520881 ).
Solicitud Nº
2020-0008572.—Rafael
Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Marcus A. Katz con domicilio en 7752 Fisher Island, Miami
Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Emblema en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en línea, en
específico, la facilitación de competencias en línea relacionadas con
actividades deportivas; servicios de esparcimiento en línea, en específico, el
suministro de juegos de cartas en línea. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520896 ).
Solicitud N°
2020-0010724.—Daniel
Sasso Steele, cédula de identidad N°
113460710, en calidad de apoderado general de Pura Prote, cédula
jurídica N° 3102777539, con domicilio en
del Banco Nacional en la Uruca, 50 m. este, Bodega 35, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pura Prote,
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520926 ).
Solicitud Nº
2020-0010284.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Importaciones El Amigo Ferretero Impafe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101578641, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de
la empresa Extralum, 75 metros al este y 250 metros al sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KP GRIFERÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios
relacionados con duchas y grifos. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 09
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021520929 ).
Solicitud Nº
2020-0010189.—Rolando
Bernal Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 104740353, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Virtuales de Comunicación,
cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en: La Guacima, Los Reyes, avenida
La Angostura Nº 168A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VET
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para veterinarios y en clase 42:
diseño y desarrollo de software para veterinarios. Reservas: no hace reserva de
la palabra “VET”. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520986 ).
Solicitud N°
2021-0000069.—Esther
González Abarca, casada una vez, cédula de identidad N° 603830227 con domicilio
en San Isidro de San Ramón, Condominio Linda Vista, Casa N° 17, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HECHO EN MONCHO
como marca de servicios en clases: 41;
42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Producción de audio, video, multimedia y servicios de fotografía. Clases de
fotografía.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico de
material promocional, diseño de material gráfico.; en clase 43: Bar de comidas
rápidas, Restaurante de comidas y bebidas para llevar, Decoración de pasteles.
Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521000 ).
Solicitud No.
2020-0006234.—Selena
Cubero Guardiola, cédula de identidad 110010212, y Aura Núñez Gutiérrez, cédula
de identidad 1-1013-0603, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin
límite de suma de Servicios Odontológicos Cubero Núñez, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops
600 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUALITY- EXCELLENCE- INNOVATION-
como marca
de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
forestales. Reservas: Se reservan los colores verde agua y blanco. No se hace
reserva de las palabras QUALITY, EXCELLENCE, INNOVATION. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021521003 ).
Solicitud Nº 2020-0006235.—Selena Cubero Guardiola,
cédula de identidad 110010212, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101314436, con domicilio en Garabito, Jacó, de la Pops, 600 metros al este,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y
44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; en clase 44: servicios médicos, donde se incluyen los servicios
odontológicos, servicios veterinarios, donde se incluyen los servicios
odontológicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Reservas: se
reservan los colores verde agua, blanco y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2020.
Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021521004 ).
Solicitud N°
2020-0008761.—Javier
Núñez Salas, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400344021, en
calidad de apoderado generalísimo de Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101712949, con domicilio en
Escazú, San
Antonio, Condominio Montes de Escazú, apartamento 503B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOVIN VOS VENDES, NOSOTROS
ENTREGAMOS,
como marca de servicios en clase: 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte, embalaje, organización del almacenamiento de mercancías;
organización del envió de cargamentos; organización del transporte de mercancías, almacenamiento de mercancías;
distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicio de expedición de
fletes, servicios logísticos de transporte relativos al almacenamiento,
transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento,
servicios de mensajería, reparto de mercancías encargadas por correspondencia,
servicios de transporte con chofer privado, reparto de documentos; recogida,
transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes, cartas; correspondencia, revistas, periódicos,
reparto de cestas de regalo que contienen artículos seleccionados según
ocasiones o temas particulares, reparto de alimentos; entrega de flores,
reparto de comidas prestados por restaurantes, reparto de paquetería;
transporte y reparto de productos; reparto de correo; reparto express de
productos por vehículos; recopilación, reparto y almacenamiento de bienes
personales; servicios de reparto/entrega; embalaje de productos; empaquetado de
mercancías; servicios de envoltura de regalos, almacenamiento temporal de
entregas; servicios de transporte y reparto por carretera; logística de
transporte; información sobre tráfico; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet mediante un el sitio web o de una aplicación (app);
transporte en automóvil, motocicleta, bicicleta; corretaje de fletes. Envío
urgente de mercancías servicios logísticos relativos al almacenamiento,
transporte y; suministro de información sobre servicios de almacenamiento;
transporte de paquetes; transporte, embalaje y almacenamiento de productos.
Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada
el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021521027 ).
Solicitud N°
2020-0010611.—José
Jacinto Hernández Solano, soltero, cédula de identidad N° 114270312, con
domicilio en San Sebastián, Barrio Fuscaldo, Diagonal 58, Casa N° 47, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kàl Awá Bodega
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a mini super. Ubicado en Los Yoses, San
Pedro de Montes de Oca, Ave 2, calle 39 11501. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021521041 ).
Solicitud N°
2020-0010542.—Valentín
Roberto Horvilleur González, casado tres veces, cédula de identidad N° 8064952, en calidad de
apoderado generalísimo de Business
Intelligence Impacts S. A., cédula jurídica N° 3101612234, con domicilio en
Mata Redonda, en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio tres, segundo piso,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BiiMPACTS
como marca de fábrica y servicios, en
clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, alquiler de servidores web, alquiler de software, brindar servicios
de análisis de sistemas informáticos, de consultoría en software, hacer
conversión de datos y de programas informáticos, brindar servicios de
instalación de software, brindar servicios de mantenimiento y creación de
sitios web para terceros, dar servicios de mantenimiento de software, de
programación de computadoras, de alojamiento de sitios informáticos y de
alojamiento de sitios web. Fecha: 13 de enero del 2021. Presentada el: 17 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021521047 ).
Solicitud Nº
2020-0010188.—Rolando
Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de
apoderado especial de Servicios Virtuales de Comunicación, cédula jurídica N°
3102768133, con domicilio en: La Guácima, Los Reyes, avenida La Angostura Nº 168A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEX
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para abogados y en clase 42:
diseño y desarrollo de software para abogados. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021521049 ).
Solicitud N°
2020-0009428.—Jean
Pierre Quesada Castillo, cédula de identidad 205220582, en calidad de apoderado
especial de Brain Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102797479 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:
bmarket
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de ventas en canales digitales,
con el fin de realizar comercio electrónico, asimismo, podrá gestionar cadenas
de supermercado mayoristas o minoristas, supermercados en línea, servicio express,
y también podrá dedicarle a la publicidad mediante redes sociales o medio
masivos. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río,
casa 153. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521051 ).
Solicitud No.
2020-0010700.—Lydia
María Matamoros Agüero, cédula de identidad 106280431, en calidad de apoderado
especial de Beneficiadora Monterrosa S. A., cédula jurídica 3101322809 con
domicilio en 300 metros norte de la escuela San Rafael de Naranjo, Alajuela,
Costa Rica, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: REALEZA DE MONTERROSA
CAFE TRES NARANJOS DE MONTERROSA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café elaborado artesanalmente con la utilización de las diferentes
especies producidas en Finca Monterrosa, que se presenta tostado, molido y/o en
grano, además de en diferentes gramajes. Reservas: No se hace reservas Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521055 ).
Solicitud N°
2017-0007691.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., con domicilio en
225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALPROLIX como marca de fábrica y comercio en
clases 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemofilia. Fecha: 7 de
enero de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021521056 ).
Solicitud N° 2019-0009097.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street,
Chicago, Estado de Illinois América Estados Unidos solicita la inscripción de: G.O.A.T.
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y hortalizas, en conserva secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles, alimentos
preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos
secos, semillas, frutas y combinaciones de los mismos, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos
para untar a base de vegetales. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 3 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021521057 ).
Solicitud Nº 2020-0004400.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica número 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La
Galera, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZANY como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 15 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521058 ).
Solicitud Nº 2020-0010494.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad N°
111430440, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete, S.R.L, cédula jurídica N°
3102797897 con domicilio en San José-Escazú San
Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Net2Source Global
Workforce Solutions como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así
como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521062 ).
Solicitud Nº 2021-0000323.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., cédula jurídica con domicilio en Numancia, 187 5ª Planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: SIPROTEC PLUS como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021521063 ).
Solicitud Nº 2020-0009373.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Lumen Technologies, LLC con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint
Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUMEN como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en
concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros
(refiere a que el solicitante está administrando sistemas y redes de
telecomunicaciones para terceras personas. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021521064 ).
Solicitud Nº
2020-0009788.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Probiotical S.P.A., con domicilio en: Vía Mattei, 3, 28100 Novara (NO),
Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: BIFIBABY, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: microorganismos y cultivos de microorganismos, en
particular bacterias, bacterias bífidas, levaduras y productos lácteos
fermentados; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para administrar
a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o
veterinario; microorganismos y cultivos concentrados de microorganismos
probióticos en forma líquida, sólida, seca y liofilizada y en clase 5: microorganismos
y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas,
bacterias bífidas probióticas para administrar a seres humanos y especies
animales criadas, con fines médicos o veterinarios; microorganismos y cultivos
de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias
bífidas probióticas analérgicas que tienen actividad beneficiosa sobre la
microflora intestinal de los bebés; medicamento patentado que contiene
microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias lácticas
probióticas, bacterias bífidas probióticas para el tratamiento de la flora
bacteriana intestinal, para restablecer el equilibrio de la flora bacteriana
intestinal cuando se modifica durante el tratamiento con antibióticos o
quimioterapia, para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales agudas y
crónicas causadas por un cambio en la flora bacteriana intestinal, para el
tratamiento de síndromes dismicrobianos intestinales, en particular en
enfermedades relacionadas con cambios en la flora bacteriana como diarrea,
gastroenteritis, enteritis inespecífica, colitis, úlceras colitis y enfermedad
de Crohn, para tomar por vía oral, en particular en forma de cápsulas,
comprimidos, soluciones, suspensiones, gránulos y gránulos en forma seca o
liofilizada; complementos alimenticios, complementos alimenticios para uso
médico que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos, en
particular bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para
administrar a seres humanos; suplementos dietéticos; complementos alimenticios
que contienen microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias probióticas lácticas, bacterias probióticas bífidas para administrar
a seres humanos y especies animales criadas, que no sean para uso médico o
veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos
de microorganismos, en particular bacterias lácticas probióticas, bacterias
bífidas probióticas y fibras prebióticas; complementos alimenticios para
animales que no sean para uso médico Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021521065 ).
Solicitud Nº
2020-0010162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars, Incorporated
con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SOBRE como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar,
granos y semillas en bruto y sin procesar, animales vivos, aves y peces, huesos
de sepia, huesos para perros, masticables comestibles para animales, arena
sanitaria para animales, frutas y verduras frescas, alimentos y bebidas para
animales, aves y peces Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021521066 ).
Solicitud Nº
2020-0010338.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León
Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
OVR. AFTER PARTY SHOT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones nutritivas
líquidas y en polvo, sustancias dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos
masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados
fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación, dolor de cabeza, calambres,
contracciones musculares y del sistema nervioso humano, suplementos y complementos
nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y
dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como
suplemento dietético. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521067 ).
Solicitud N°
2020-0010339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte Fresh Produce (West
Coast), Inc., con domicilio en 1810 Academy Avenue, Sanger, California 93657,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ROSY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas
frescas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521068 ).
Solicitud N°
2020-0010413.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Otsuka Holdings
Co., Ltd., con domicilio en 2-9 Kandatsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón,
Japón, solicita la inscripción de: OTSUKA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias, solución de infusión alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos
dietéticos para seres humanos, apósitos adhesivos, materiales para apósitos,
harinas lácteas para bebés, bebidas para bebés, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para animales, fibra dietética, preparaciones higiénicas
para uso médico, material para empastes e impresiones dentales, cera dental,
desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, alimentos, bebidas y suplementos médicos nutricionales. Reservas:
se reservan los colores azul y rojo en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021521069 ).
Solicitud N°
2020-0010781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited,
con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE JERSEY, Islas del Canal,
-, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK BET
como marca de
comercio y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de
juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos
electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber,
juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos
de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en
clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos,
incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las
apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de
Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de
apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de
caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos
deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales
relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de
juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas
podrá ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 04 de enero del
2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021521070 ).
Solicitud Nº 2020-0010871.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial
de Citigroup Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CITI, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en
la prestación de servicios financieros, en concreto, obtención de información
financiera, gestión de cuentas, detección de fraudes, seguimiento de pagos y
realización de transacciones relacionadas con estrategias bancarias, de pago e
inversión; aplicación móvil descargable para obtener información financiera,
administrar cuentas y realizar transacciones y brindar educación relacionada
con servicios bancarios, de inversión y financieros. Fecha: 04 de enero de
2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021521071 ).
Solicitud N° 2020-0009152.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca,
solicita la inscripción de: MASTERS OF SPINJITZU como marca de fábrica y
comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos
electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles
adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que
son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Juegos y juguetes aparatos
y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción
aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad
disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que
son juguetes para niños. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021521073 ).
Solicitud Nº
2020-0009198.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con
domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y
juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos,
juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para
árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521074 ).
Solicitud N°
2020-0008890.—Mayer
Tropper Musinovich, cédula de identidad 103550799, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Nash S. A., Cédula jurídica 3101062455 con
domicilio en San José, San José, La Uruca, Parque Industrial Gas. del Almacen
Font 100 metros norte y 100 metros al este, 10107, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NASH como marca de comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores de Oídos. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como
propaganda, etc. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021521087 ).
Solicitud N° 2020-0007938.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos
veces, cédula de identidad N° 105360908, en calidad de apoderado especial de
EIC Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101627376, con domicilio en Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE JAGUARS
DAYCARE
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
guardería, servicios educativos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del
Restaurante Doña Lela 25 metros al norte. Reservas: de los colores: anaranjado,
azul, amarillo, blanco, negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30
de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021521121 ).
Solicitud N°
2020-0009013.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Carlos Araya González, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad
N°
109640225, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre 102, tipo cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clases 35 y
41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajo de
oficina; publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 26 de noviembre
del 2020. Presentada el 03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521141
).
Solicitud Nº
2020-0009170.—Óscar
Armando Rodríguez Vásquez, casado, cédula de identidad N° 114430564, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Maoskar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101571009, con domicilio en: La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del Supermercado Mesén 100 sur y 50 este, bodega
Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS
TUCURRIQUE
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de caña.
Reservas: de los colores; naranja y verde Fecha: 04 de enero de 2021.
Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521158 ).
Solicitud N° 2020-0010699.—Wendy Karina Barboza
Arguedas, cédula de identidad N° 112450597, con domicilio en San José, Costa
Rica, Santa María de Dota, Costado Sur del Parque Municipal, Santa María de
Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFE CUP S&U CEDRAL’S,
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de
enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521185 ).
Solicitud Nº
2020-0008173.—Viktor
Yasel, cédula de residencia 112400297833, en calidad de apoderado generalísimo
de Paulownia Timber CR S.A., cédula jurídica 3101801642, con domicilio en
Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, antes del cruce del puente del Río Guacimal, hacia
Monteverde, quinientos metros a mano derecha, 60107, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAULOWNIA TIMBER Investing in Sustainability
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción, venta, distribución, comercialización de
tablones de madera de paulownia. Reservas: se reserva el diseño y de los
colores lila azulado, celeste y café azulado. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521203 ).
Solicitud Nº
2020-0009936.—Pablo
Serrano Rosas, soltero, cédula de identidad N° 112840317, con
domicilio en La Unión, San Juan Urbanización Montufar casa R7, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CG Genus Coffee
como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
subproductos en grano, en oro, tostado, instantáneo, molido, de consumo local o
de exportación, té a base de café. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 26
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521240 ).
Solicitud Nº
2020-0008224.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Valle Redondo, S.A DE C.V., con domicilio en Hacienda de
Texmico Nº 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: Sonrisa FRUTAS SELECTAS With natural fruit
BENEFITS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas a base de frutas. Fecha: 19 de octubre del 2020.
Presentada el: 9 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021521265 ).
Solicitud Nº 2020-0010010.—Karla Castro Montes,
soltera, cédula de identidad N° 110850717, con domicilio en: Guachipelín de
Escazú, Residencial Condominio Pinar del Río, casa ciento treinta y cinco B,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: k kuer´s
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
prendas de vestir de cuero, zapatos y botas de cuero. Reservas: blanco, rojo.
Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521297 ).
Solicitud Nº
2020-0008622.—Didier
Antonio Gutiérrez Picado, soltero, cédula de identidad N° 604220630 con domicilio en San Juan, Tibás, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DIDIER JOSEPH
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Camisas, camisetas, pantalones,
pantalonetas, shorts, medias, gorras, abrigos. sudaderas, blazers, trajes
formales, fajas, zapatos, bolsos, bolsos deportivos; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Imágenes con
el logo, fotos con el logo, videos con el logo, animaciones con el logo,
presentaciones en vivo, digitales, virtuales, musicales, deportivos,
recreativos, teatrales, en redes sociales y cinematográficos con el logo.
Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521312 ).
Solicitud N°
2021-0000049.—Javier
Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N°
110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores Ltda,
cédula jurídica N° 3102421089, con domicilio en San José, San Pedro De Montes
De Oca, 75 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Legis-La,
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos.
Reservas: se reserva colores negro y naranja. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el 05 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021521330 ).
Solicitud Nº
2021-0000048.—Javier
Francisco Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 110410565, en calidad
de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores Ltda., cédula jurídica N°
3102421089 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur
del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legis-La
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo, diseño, creación y distribución de programas de cómputo
(software), en referencia a bases de datos jurisprudenciales y de diferente
índole, específicas o generales, desarrollos de motores de búsqueda. Reservas:
Se reserva color negro y naranja Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 05
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021521358 ).
Solicitud Nº
2020-0010378.—Melissa
María Muñoz
Solís, casada una vez, cédula de identidad 113100284, en calidad de apoderado
especial de Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica, cédula jurídica
3101324635, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Residencial Ramiro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Jardín de Paz,
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de tanatopraxia, servicios de inhumación, servicios funerarios, celebración de ceremonias funerarias. Fecha: 18
de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521365 ).
Solicitud Nº
2020-0010186.—Marianella
Snowball Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112210343 con domicilio
en Tres Ríos, del Banco Nacional de Concepción de Tres Ríos, 50 metros este y
400 metros norte, Condominio Senderos de Tres Ríos Nº B31, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: nelasnow
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Conceptualización y diseño de marcas,
comunicación, ilustración y muralismo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada
el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021521389 ).
Solicitud N°
2021-0000209.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de David De Jesús Álvarez Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
113660728, con domicilio en San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio
de Guadalupe, frente a CENARE, casa a mano derecha, de rejas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DANCE JAM, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles
y ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para
videojuegos para ordenadores; software de videojuegos, videojuegos almacenados
en soporte de datos; un videojuego que trata de crear parejas de animales que
estén realizando el mismo baile; en clase 42: diseño y desarrollo de software
en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de
consultoría tecnológica. Instalación y personalización de software de
aplicaciones para ordenadores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021521421 ).
Solicitud Nº
2020-0008773.—Mónica
Isabel Hernández Solano, soltera, cédula de identidad 115280490 y María José
Villalobos Solano, soltera, cédula de identidad 116740691 con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos, esquina suroeste del Parque Okayama, 2 cuadras al este y
75 M sur, casa a mano derecha columnas de ladrillo portón blanco, Costa Rica y
Aserrí, del PANI 50m sur, casa a mano derecha portón rojo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ART I VE sportswear
como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Tops deportivos 1 y E para mujer, licras deportivas
para mujer, buzos deportivos para mujer, sudaderas deportivas para mujer,
pantalones cortos deportivos para mujer, camisas deportivas para mujer, camisas
cortas deportivas para mujer, pantalonetas deportivas para hombre, licras
deportivas para hombre, camisas deportivas para hombre, sudaderas deportivas
para hombre, buzos deportivos para hombre, medias, gorras. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021521496 ).
Solicitud N° 2020-0008119.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Valle Redondo S. A. de C. V., con domicilio en Hacienda de Temixco
N° 18, Col. Bosques de Echegaray, C.P. 53310, México, solicita la inscripción
de: VALLE REDONDO D- VINO by Alex C.
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521503 ).
Solicitud Nº
2020-0008120.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Valle Redondo,
S. A. de C.V. con domicilio en Hacienda de Temixco Nº 18, Col. Bosques de
Echegaray, C.P. 53310, Estado de México, México, solicita la inscripción de:
VALLE REDONDO CALIFORNIA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021521504 ).
Solicitud Nº 2020-0010774.—Liseth Marín Chaves, casada
una vez, cédula de identidad 113050423, con domicilio en Pavas, 800 norte y 50
este de la Escuela Nueva de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fire Plis
como marca de comercio en clase 11
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Reservas: se reserva el diseño del logo y sus colores. Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021521505 ).
Solicitud N°
2020-0009352.—Gabriel
Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad de apoderado
especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643160,
con domicilio en San José, San Sebastián, 300 mts norte de la Rotonda de San
Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ekrea
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos de joyería, artículos de bisutería,
dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo
pero no limitado a cierres y perlas de joyería y abalorios; ubicado en San
José, San Sebastián, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, contiguo al
taller Garro y Álvarez. Reservas: Se reservan los colores celeste y turquesa,
en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se
adjunta. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521515 ).
Solicitud Nº
2020-0008837.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Valle Redondo S. A. De C.V. con domicilio en Hacienda de
Temixco Nº 18, Col. Bosques de Echegaray,C.P. 53310, México, solicita la
inscripción de: Sunset by Valle Redondo
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 5 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021521527 ).
Solicitud Nº
2020-0010874.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710470, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Exactamente del Restaurante Tony Romas 600
metros oeste, Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: K S A REAL ESTATE by Premium Group,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de administración, correduría y arrendamiento de bienes raíces y
bienes inmuebles; administración y mantenimiento de condominios, casas y
desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces, todo bajo una
calidad “premium” o de calidad superior. Ubicado en San José, Escazú, Plaza
Acuarium Escazú, 500 metros al sur de MultiPlaza Escazú. Fecha: 19 de enero del
2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521530 ).
Solicitud N°
2020-0005215.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica N°
3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran, Casa N° 81, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Casa de los Niños
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación de beneficencia. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021521531 ).
Solicitud N°
2020-0009883.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Milena López Garnier, casada una vez, cédula de identidad N° 112770594, con
domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sincronía Femenina,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación;
capacitación; entretenimiento, actividades en las cuales se habla de la
fertilidad femenina, buscando empoderar a mujeres enseñándoles a interpretar
las señales que les da su cuerpo para reconocer y entender su fertilidad, y así
poder tomar decisiones informadas. Servicios de clases personalizadas o en
grupos, charlas, e información en redes sociales y página web. Fecha: 8 de
diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021521534 ).
Solicitud N° 2020-0009882.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula
de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles
S. A., cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José, avenida 10, calles
15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
SAVONE
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Alcohol en gel; color; químicos usados en la industria, ciencia y
fotografía, en agricultura, horticultura y silvicutura; en clase 5: Alcohol en
gel para uso farmacéutico y para uso médico. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021521536 ).
Solicitud N° 2020-0005161.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de LCS International SAS, con domicilio en Francia, 8 Rue Adolphe Seyboth,
67000 Strasbourg, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521541 ).
Solicitud Nº
2020-0008410.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Instituto Costarricense de la Aorta, Arterias y Venas
SRL, cédula jurídica 3102791891 con domicilio en San José, Catedral, avenida 7, calles 22 y
24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICAAV
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones afines a
la materia de medicina (aorta, arterias y venas).; en clase 44: Servicios de asistencia
médica (aorta, arterias y venas). Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521550 ).
Solicitud N°
2020-0006437.—Karla
Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Altos del Oeste casa N° 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAIMIRI
como marca de
fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Toallas de materias textiles, franelas, mantas de
picnic, mantas de viaje; en clase 25: Abrigos, antifaces para dormir, bandanas,
camisas, camisetas, gorras. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021521580 ).
Solicitud N°
2020-0006455.—Ana
Patricia Mora Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 107940580, con
domicilio en Santa Ana, 400 mts. este de Escuela República de Francia, Pozos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: W Wuaw Pet Boutique,
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para
animales. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, verde y negro. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521585 ).
Solicitud Nº 2020-0006456.—Ana Patricia Mora Villalobos,
soltera, cédula de identidad 107940580, con domicilio en Santa Ana, 400 este de
la Escuela República de Francia, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hilo & Tijeras
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021521587 ).
Solicitud Nº 2021-0000238.—Sara
Dolores Escribens Carnevali, casada, cédula de identidad 800970471, en calidad
de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions S. A.,
cédula jurídica 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San
Rafael, edificio Plaza Colonial, tercer piso número 3-12, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: para proteger y distinguir productos de pan y productos de panadería
y confitería. Reservas: no las hay. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021521600 ).
Solicitud N°
2020-0009415.—Herbert
Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-704050 S.R.L., cédula jurídica 3102704050 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Barrio
Maynard, Condominio Maynard, oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EXECUTE Xe
como marca de servicios en clase 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521621 ).
Solicitud N°
2020-0009427.—Valeria
Pérez González, soltera, cédula de identidad N° 115150159, con domicilio en San
Rafael Arriba del Rest. Boyero 100 oeste, 25 norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Qué Chuzo STORE!
como marca de
fábrica y servicios, en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa; en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521632
).
Solicitud Nº 2020-0008503.—Andrés Villalobos
Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109840656, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Químico Lambda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074595 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica 50 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AGQ Lambda
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Elaboración de análisis químicos, microbiológicos para la producción agrícola,
industrial, farmacéutica, dispositivos médicos, alimenticia, pinturas,
servicios análisis químicos y microbiológicos de tratamiento de aguas, telas,
plásticos, insumos agrícolas. Reservas: azul. Fecha: 6 de enero de 2021.
Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021521664 ).
Solicitud N°
2020-0010286.—Adrián Lizano Pacheco, cédula de
identidad N° 110310426, en calidad de apoderado especial de Fundación Familia
en Alianza de Costa Rica, cédula jurídica N° 3006372299, con domicilio en San José,
Escazú en Plaza Colonial, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: esperanza
LUGAR DE LUZ,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a prestar
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales; servicios funerarios; y columbario; ubicado en San
José, Santa Ana, de la estación de gasolina de los Hermanos Montes en Santa Ana
Centro, 350 metros al sur, sobre Calle Salitral, propiedad a mano derecha, con
muro de piedra. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de este
signo distintivo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021521695 ).
Solicitud Nº
2020-0010219.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Familia en Alianza de
Costa Rica, cédula jurídica 3006372299 con domicilio en San José-Escazú en Plaza
Colonial tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: esperanza LUGAR
DE LUZ
como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales; servicios funerarios; columbario. Reservas: No se
hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 30 de diciembre de
2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021521698 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0007176.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
118240121, con domicilio en Mercedes: avenida 4 y calle 32, SEA 300 ms. sur y
25 ms. oeste del “Super Gigante de San Jorge”, casa esquinera, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Oh, my...Bakery,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alfajores,
arreglados, bizcochos, buñuelos, canapés, empanadas y pasteles con diversos
tipos de cubiertas y rellenos, emparedados, enchiladas, galletas, panes y
panecillos, pañuelos con rellenos, rollos de canela, queques, quequitos,
rosquetes, rosquillas, tartaletas, torta chilena, tortas y, en general,
productos de panadería, pastelería y repostería; preparaciones a base de
harinas y a base de cereales; confitería. Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520996 ).
Solicitud Nº 2020-0008970.—Glenda Sonia Quesada
Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en: Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa
Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY
WICKED BERRY KOMBUCHA
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base
de Té y Té de algas Kombu. Reservas: de los colores; blanco, negro, rojo,
rosado Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521321 ).
Solicitud N°
2020-0009095.—Karla
Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Francisco Peralta, de la
biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y 50 metros al este, instituto
creciendo en grande, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIPC
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de
instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional
por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las
capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación
integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales
instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines
formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos
didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología
para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales
por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para
el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes
contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y
publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a
través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de
entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter
recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines
formativos. Reservas: de los colores; blanco, negro y dorado Fecha: 10 de
diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021521366 ).
Solicitud N°
2020-0009472.—Gabriela
Alfaro Murillo, soltera, cédula de identidad N° 114040055, con domicilio en La
Uruca, Barrio El Robledal, Condominio Robledal Flats, Apt 1-2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: G SCRUBS
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Uniformes para personal de servicios en salud, tales como médicos, enfermeros,
odontólogos, terapeutas, estudiantes de carreras universitarias relacionadas
con la salud y afines. De igual forma, este tipo de uniformes pueden ser
utilizados por cualquier persona que así lo elija. Reservas: De los colores:
verde agua, amarillo y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021521706 ).
Solicitud Nº 2020-0010320.—Álvaro
Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle
modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Calmagax, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; especialmente antiflatulento. Fecha: 23 de diciembre
del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021521715 ).
Solicitud N°
2020-0009877.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad
N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A. con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados
o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos
animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para
teléfonos
celulares; discos compactos [audio y video]; programas informáticos grabados; teclados de
computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de
juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas
de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores,
grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches
para organizadores personales digitales [PDA]; estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables
para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Dirección de una empresa comercial. Agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas
interpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta
minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada
descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y
descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta minorista. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521717 ).
Solicitud Nº
2020-0010813.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad
1-544-035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC, con
domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork,
Irlanda, solicita la inscripción de: SUNLENCA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 30 de diciembre de 2020.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021521723 ).
Solicitud N°
2021-0000279.—Natalia
Catalina Arias Castro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N°
206660090, con domicilio en Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos
metros este de la Escuela Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA MONCHERIA,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la distribución
de embutidos y productos cárnicos; fabricación de embutidos y productos
cárnicos; venta de embutidos y productos cárnicos. Reservas: hago reserva de
los colores negro N°
000000, dorado N°
D8B877, blanco N°
FEFEFE. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521750 ).
Solicitud Nº
2020-0009571.—Mark
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft, con domicilio en
Friedrichebert-Damm 129, 22047, Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de:
JUNGHEINRICH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 37 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches
eléctricos, cristales de vehículos; ruedas de vehículos; asientos de vehículos:
puertas de vehículos, bastidores de vehículos, circuitos hidráulicos para
vehículos, aeronaves, bombas de aire (accesorios para vehículos); avisadores
acústicos de marcha atrás para vehículos, espejos retrovisores (piezas de
vehículos); carretillas elevadoras de tijera; escalones para vehículos,
bandajes macizos para ruedas de vehículos; vehículos acuáticos, enganches de remolque
para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de
accionamiento (para vehículos terrestres); árboles de transmisión para vehículos terrestres,
dispositivos antideslumbrantes para vehículos, frenos de vehículos terrestres,
motores diésel para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos
terrestres; carretillas elevadoras de horquilla con accionamiento eléctrico;
carretillas elevadoras de horquilla que funcionan a gas, carretillas elevadoras
de horquilla y tractores de remolque, en concreto ejes [piezas de vehículos
terrestres]; neumáticos para vehículos terrestres; cadenas de nieve para
vehículos terrestres; carretillas retráctiles con accionamiento eléctrico;
alerones para vehículos, parabrisas de vehículos; carretas con accionamiento
eléctrico; remolques para carga; carretillas tridireccionales con accionamiento
eléctrico; plataformas elevadoras con accionamiento eléctrico; carretillas para
transportar material con accionamiento diésel; carretillas para transportar
material con accionamiento eléctrico; elevadores manuales; carretillas
tridireccionales; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres);
carretillas retráctiles, transportadores aéreos; carretillas accionadas
eléctricamente; carretillas para transportar material; juntas homocinéticas
(piezas para vehículos); servoválvulas hidráulicas que forman parte de sistemas
de frenado de vehículos; volantes (piezas de vehículos); muelles neumáticos
para vehículos, carretillas elevadoras con accionamiento eléctrico; camiones
eléctricos (vehículos), tractores de remolque con accionamiento eléctrico;
carretillas para transportar material sin conductor con accionamiento
eléctrico; tractores de remolque sin conductor con accionamiento eléctrico;
vehículos portadores sin conductor con accionamiento eléctrico, carretillas
elevadoras de horquilla accionadas por diésel; carretillas elevadoras de
plataforma; tractores con accionamiento eléctrico; vehículos de transporte para
tractores de remolque, consolas que forman parte de interiores; piezas de
carretillas elevadoras de pequeño alcance.; en clase 37: Demolición de
construcciones, Información sobre construcción, limpieza de edificios
(fachadas); servicios de techado servicios de aislamiento construcción);
montaje de andamios, trabajos de pintura para interiores y exteriores,
albañilería, instalación de puertas y ventanas; alquiler de maquinaria de
construcción, servicio de recarga de baterías, servicios de construcción y
reparación en almacenes, servicios de impermeabilización en almacenes,
consultoría sobre construcción relacionada con la edificación de almacenes,
información sobre reparaciones de almacenes; información sobre construcción en
relación con almacenes; construcción de almacenes, dirección de obras de construcción
en relación con almacenes; estaciones de servicio en relación con carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de horquilla y tractores
de remolque (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); trabajos de
barnizado en carretillas elevadoras, carretillas para transportar material,
carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras
de y tractores de remolque, reparación o mantenimiento de depósitos de
almacenamiento metálicos, mantenimiento y reparación de estanterías metálicas;
servicio de sustitución de baterías, servicio de instalación de baterías;
instalación de instalaciones de almacenamiento, servicios de instalación en
relación con robots industriales, revisión de vehículos comerciales; ensamblado
(instalación de sistemas de almacenamiento, servicios de instalación en
relación con palés de carga metálicos; servicios de instalación en relación con
marcos de estanterías metálicos (exceptuando muebles), servicios de instalación
en relación con soportes metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de horquilla y tractores
de remolque, limpieza de carretillas elevadoras, carretillas para transportar
material, carretillas retractiles, carretillas tridireccionales, carretillas
instrumentos y cables para electricidad; reparación y mantenimiento de robots
industriales: elevadoras de horquilla y tractores de remolque, reparación y
mantenimiento de aparatos, reparación y mantenimiento de pales de carga
metálicos, reparación y mantenimiento de marcos de estanterías metálicos
(exceptuando muebles) reparación y mantenimiento de soportes metálicos para
estantes; mantenimiento y reparación de máquinas, vehículos y automóviles,
instalación de tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas
para su uso en logística; reparación de tecnología de transportadores de suelo
(máquinas) y de máquinas para su uso en logística, mantenimiento y reparación
de carretillas elevadoras de horquilla sin conductor, mantenimiento y
reparación de carretillas elevadoras sin conductor, reparación, revisión, mantenimiento,
desmontaje, montaje, limpieza y barnizado de vehículos sus componentes,
alquiler de tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas
para su uso en logística; mantenimiento y reparación de tractores de remolque
sin conductor, mantenimiento y reparación de vehículos portadores sin
conductor, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla,
carretillas retráctiles y carretillas tridireccionales accionados con diésel;
mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas
retráctiles y carretillas tridireccionales con accionamiento eléctrico,
mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras, mantenimiento y
reparación de carretillas para transportar material accionadas con diésel;
mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material con
accionamiento eléctrico, servicios de instalación en relación con contenedores
de almacenamiento metálicos; servicios de instalación en relación con
estanterías metálicas; ¿reparación y mantenimiento de
estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de aparatos de carga y sus
piezas.; en clase 39: información sobre almacenamiento, servicios de expedición
de fletes; servicios de transporte en vehículos; transporte de mercancías por
carretera; almacenamiento; seguimiento de vehículos de pasajeros por ordenador
o GPS (información sobre transporte); servicios logísticos de transporte;
servicios de transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler
de instalaciones de almacenamiento, alquiler de palés para transportar o
almacenar mercancías, almacenamiento de mercancías; depósito de mercancías,
alquiler de carretillas elevadoras de horquilla; alquiler de carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de horquilla y tractores
de remolque así como sus piezas, alquiler de vehículos comerciales; transporte
de mercancías, servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de
transporte; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de palés y
contenedores para transportar mercancías; alquiler de palés y contenedores para
almacenar mercancías, alquiler de recipientes de almacenamiento portátiles,
alquiler de almacenes, servicios de alquiler relacionados con el transporte y
el almacenamiento. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021521763 ).
Solicitud Nº 2020-0008973.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mas-Crédito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700739, con domicilio en Santa Ana,
Centro Comercial Boulevard Lindora, oficina número diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLUMENS como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de leasing y créditos en general y servicios de leasing y
créditos para productos relacionados con sistema de producción, venta
instalación de sistemas que utilicen el sol como fuente de energía renovable.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521764 ).
Solicitud Nº
2020-0005551.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal
Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park,
Carrickmines; Dublin; D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: MACROSYN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias, a saber,
antibióticos, para el tratamiento de la enfermedad respiratoria bovina y la
gripe bovina. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021521765 ).
Solicitud N° 2017-0005776.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de diciembre de 2020.
Presentada el: 16 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521766 ).
Solicitud Nº
2016-0011151.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de noviembre de 2016. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021521767).
Solicitud N°
2016-0012576.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida Republica de
Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods
como marca
de comercio y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2016. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2021521768 ).
Solicitud N° 2018-0002015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés
elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales
elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de
marzo del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021521769 ).
Solicitud Nº
2020-0008985.—Eduardo
Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad
de apoderado especial de A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula
jurídica número 3002454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael,
Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OASIS FRESCA PRESENCIA EN TU VIDA HEREDIA
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: provisión de
instalaciones para oficinas temporales, alquiler de espacio de oficina
temporal, alquiler de tiendas de campaña, centros de cuidado de día,
guarderías, centros de día y centros para el cuidado de mayores. Fecha: 20 de
enero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521770 ).
Solicitud Nº
2020-0010852.—Carlos
Miranda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 10860762 con domicilio en
San Rafael, San Josecito, del templo católico 175 metros sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cabicho´s Centro de Carnes Desde 1974
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de embutidos y carne de res, pollo,
cerdo, caballo. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, del templo católico
175 metros sur. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521774 ).
Solicitud Nº
2020-0010688.—María
Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en
calidad de apoderado generalísimo de Pasarella Intima S.A., cédula jurídica N°
3101294602, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto local H12 Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milena
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
íntima, calcetines, calzado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521778 ).
Solicitud N° 2020-0010691.—María Lised Contreras
Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de
apoderado especial de Pasarella Intima S.A., cédula jurídica N° 3101244602, con
domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lorena
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa Íntima y Calcetines. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521779 ).
Solicitud No. 2020-0010800.—Cristóbal Rodrigo Lama
Ananías, casado una vez, pasaporte p19313473, en calidad de apoderado
generalísimo de The Fabulist Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102741700 con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 31,
avenidas 9 Y 11, edificio 959, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: F FABULIST
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de software,
aplicaciones móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones
tecnológicas. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas
9 y 11, Edificio N° 959. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 23 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021521783 ).
Solicitud N° 2021-0000190.—Dalena Isabel Zamora Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 117470903, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio INVU
Hospital frente a parquecito infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de:
mulier
como marca de servicios, en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de consulta en línea o en persona sobre maquillaje, servicios de consulta y
aplicación de maquillaje, servicios de consultas sobre maquillaje, servicios de
maquillaje, servicios de maquillaje cosmético, servicios de maquillaje de
artistas, servicios de maquillaje permanente y semi permanente. Fecha: 19 de
enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521787 ).
Solicitud Nº
2020-0010863.—Lei
(nombre) Tong, casado una vez, pasaporte 4322380, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102795640
con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, en calle Jaboncillo, Condominio Monte
Arroyo, Apartamento Nº9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GENKI FOREST
como Marca de Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Zumos,
bebidas carbonatadas con sabores, agua, agua con gas, refrescos, refrescos
energéticos, bebidas no alcohólicas, aguas minerales, bebidas con carbohidratos.
Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521795 ).
Solicitud N°
2020-0010865.—Lei
(Nombre) Tong (apellido), casado una vez, pasaporte EG4322380, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo Condominio
Monte Arrollo, apartamento N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DREAME como marca de comercio en clases: 7 y 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras, aspiradoras
robotizadas, tubos de aspiradoras, Aspiradoras para automóviles, bolsas para
aspiradoras, cepillos para aspiradoras, Aspiradoras para limpiar superficies,
aspiradoras de mano eléctricas, aspiradoras eléctricas para alfombras,
aspiradoras eléctricas para camas, maquinas aspiradoras para uso doméstico,
aspiradoras eléctricas y sus componentes, filtros de polvo para aspiradoras,
boquillas de succión para aspiradoras, aspiradoras eléctricas de uso
industrial, aspiradoras que funcionan con baterías recargables, accesorios de
aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes, máquina para barrer
limpiar para el lavado y lavandería, escobas eléctricas, barredoras
autopropulsadas, máquinas para limpiar alfombras, máquinas para barrer,
limpiar, para el lavado y la lavandería, máquinas para limpiar superficies,
mediante el uso de agua a alta presión; en clase 21: Escobas magnéticas, mangos
de escobas, escobas magnéticas no eléctricas. Fecha: 07 de enero de 2021.
Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021521800 ).
Solicitud N°
2021-0000034.—Judith
Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N° 111420510, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Bello Horizonte, 300
sur, 200 este, Urbanización Suiza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JOVISA,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y artículos relacionados con la colocación
de extensiones de pestañas. Venta de suministros para las especialistas en
pestañas. Son cosméticos no medicinales. Reservas: se reservan los colores
fucsia, negro y gris. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 5 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521821 ).
Solicitud Nº
2020-0008993.—Esteban
Chaverri Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 109500590, en calidad
de apoderado especial de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102791078, con domicilio en
San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once,
edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: h Hifz
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, expresamente
mediante un software de aplicación móvil para teléfonos inteligentes dedicada a
generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones
de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por
supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar
la aplicación móvil. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021521840 ).
Solicitud No.
2020-0009960.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en
Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: DELIZIA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas.
Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521866 ).
Solicitud No. 2021-0000251.—Wendy Brenes
Hernández, casada una vez, cédula de identidad 303110365, con domicilio en 100
mts norte de Agencia ICE, mano izquierda garaje y muro blanco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Armonizando tu Mundo
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, actividades culturales. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521924 ).
Solicitud N°
2020-0010360.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Jevons S. A., cédula de identidad N° 3101014494, con domicilio en
avenida 10, 50 este del edificio de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BATTÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, incluyendo pero no limitado a: abrigos; salidas de baño; camisetas
de deporte; mallas (leggings); ropa; ropa de confección; ropa de gimnasia; ropa
de playa; ropa exterior; pareos; sombreros; suéteres; trajes de baño
(bañadores). Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521925 ).
Solicitud Nº
2020-0010361.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de
Apoderado Especial de Supreme Distributions Migaso CR, SRL, cédula jurídica con domicilio en
Pavas, Rincón Grande de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, Oficentro Comproim,
Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPREME DISTRIBUTIONS
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución
y comercialización de productos alimenticios y licores, pudiendo establecer
sucursales en todo el país. Ubicado en San José, San José, Pavas, Rincón Grande
de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, antiguas instalaciones de SC Johnson,
oficinas Supreme Distributions. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521930 ).
Solicitud Nº 2020-0007793.—Andrés Hernández
Oviedo, cédula de identidad 109010572, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Roles y Precisión Roypre Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101265925 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de
Guadalupe Residencial La Carmelina casa No 90, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUAH Pinta tu salud
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividad
comercial de venta de productos de especies naturales, ubicado en 10801, calle
63, Guadalupe Costa Rica San José, Goicoechea, 300 metros al este de la iglesia
de Guadalupe, calle principal, a la par del restaurante El Palacio del Dragon.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521937 ).
Solicitud N°
2020-0007794.—Andrés
Hernández Oviedo, cédula de identidad 109010572, en calidad de apoderado
general de Roles y Precisión ROYPRE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265925
con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, el Carmen de Guadalupe
Residencial La Carmelina casa N° 90, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUAH Pinta tu salud
como marca de comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cúrcuma,
jengibre, orégano y moringa, todos procesados en forma de polvo para
condimentar. Reservas: Del color negro. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada
el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521965 ).
Solicitud Nº
2020-0009921.—María
Rebeca Elizondo Pizarro, soltera, cédula de identidad 116550622 con domicilio
en Guápiles, B° Las Palmas, calle Nº1 penúltima casa, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Snacks my tree
como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Snacks de coco.; en clase 30: Snacks de cacao. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021521967 ).
Solicitud Nº
2020-0010093.—Donny
Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en:
900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRAINSMART Good Storage
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas para
almacenaje de café, frijoles, arroz trigo y maíz. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2021521968 ).
Solicitud N°
2020-0009680.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Stafford-Miller
(Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co.
Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y
21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y bucales y
refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal, geles dentales,
preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y
aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5:
preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental
medicado, preparaciones de blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales
medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y
pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental,
bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes,
palillos de dientes, hilo dental, cepillos esponjas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020/00879 de fecha 03/06/2020 de Irlanda. Fecha: 18 de enero de
2021. Presentada el 19 de
noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021521984 ).
Solicitud Nº
2020-0010773.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Kiheung International LTD., con domicilio en 1-Cheung,
13, Hannam-Daero 20-Gil, Yongsan-Gu, Seoul, República de Corea solicita la
inscripción de: split second,
como marca de fábrica y comercio en
clases 4 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Lubricantes; grasas lubricantes; aceites lubricantes; lubricantes para
cadenas de bicicleta; grasas para automóvil; grasa para máquinas; aceites y
grasas para la conservación del cuero; en clase 12: Bicicletas; bolsas para
bicicletas; infladores para neumáticos de bicicletas; portaequipajes para
bicicletas; correas para los pies para su uso en bicicletas; calapiés para su
uso en bicicletas; topes para manillares de bicicleta; empuñaduras para
manillares de bicicletas; bicicletas plegables; neumáticos tubulares; bicicletas
de montaña; engranajes de cambios de marcha (piezas de bicicletas). Fecha: 11
de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021521985 ).
Solicitud N°
2020-0010923.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen World Link
Trading Co. LTD., con domicilio en Room 2003, 20 Floor, Tower C, Quan Xing
Square, No. 38, Hong Li RD., Huan Qiang Bei Street, Fu Tian District, Shenzhen
City, Guang Dong Province, China, solicita la inscripción de: REDRAGON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
procesamiento de datos; memorias de ordenador; teclados de ordenador; lectores
(equipos de procesamiento de datos); lectores de códigos de barras; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
procesadores (unidades centrales de proceso); acopladores (equipos de
procesamiento de datos); ratones (periféricos informáticos); alfombrillas de ratón; auriculares; cajas de altavoces;
controladores para electricidad; interruptores; micrófonos; pantallas de video; cámaras de video; bolsas especiales para
ordenadores portátiles.
Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521986 ).
Solicitud N°
2020-0010705.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Javier
Galdamez G6mez, soltero, cédula de identidad N° 035492648, con domicilio en Residencial
Maquilishuat, Calle Maquilishuat, casa N° 181, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: ENGLISH 4KIDS,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza, formación y aprendizaje del idioma inglés para niños y adolescentes. Fecha: 4 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521987 ).
Solicitud N°
2021-0000171.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Bridgestone Licensing Services Inc. con domicilio en
200 4TH Avenue South, Suite 100 Nashville, Tennessee 37201, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Firestone
como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Llantas Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021521988 ).
Solicitud Nº
2019-0009457.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Mezcal de Amor, SAP.I. De C.V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, pis01,
interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: MEZCAL VERDE MA
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, Mezcal (excepto cervezas). Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521989 ).
Solicitud No.
2020-0007127.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Einbeck, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 11.2
carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza De María, Del Halcón 50 metros al
norte, Managua, Nicaragua , solicita la inscripción de: TOROGO MOTORS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de
accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Fecha: 18 de enero de
2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021521990 ).
Solicitud N°
2020-0007128.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Einbeck Sociedad Anónima con domicilio en Km 11.2
carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza de María, del Halcon 50 metros al
norte, Nicaragua, solicita la inscripción de: TOROGO MOTORS
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta
de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Ubicado en
Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste, Edit. Prima. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021521991 ).
Solicitud Nº
2020-0010650.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Born Pretty Technology CO., LTD, con
domicilio en 1712-05, e Times Building, Heng Road, 159 North Pingji Avenue,
Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: BORN PRETTY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Pegatinas decorativas para uñas; productos para el cuidado de las uñas;
preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de
uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos de aseo de
uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillo; quitaesmaltes; preparaciones
para el cuidado de la piel, el cabello y las uñas no medicadas; gel para uñas;
laca de uñas para uso cosmético; productos de reparación de uñas, es decir,
envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado
de uñas, es decir, suavizantes de uñas; kits de cuidado de uñas que comprenden
esmalte de uñas; toallitas impregnadas con removedor de esmalte de uñas;
brillos de unas; protector de esmalte de uñas en la naturaleza de una fina
cubierta de plástico aplicada a las uñas; Productos para el cuidado de las
uñas; capa base de laca de uñas; preparaciones para retirar uñas de gel;
cosméticos.; en clase 8: tijeras para cutículas; pulidoras de uñas eléctricas;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; herramientas de mano, a
saber, sets de unas; implementos de manicura, a saber, limas de uñas;
implementos de manicura, a saber, cortaúñas; implementos de manicura, a saber,
empujadores de cutícula; implementos de manicura, a saber, pinzas pequeñas;
implementos de manicura, a saber, tijeras de uñas y cutículas; estuches de
manicura; cortadoras manuales; pulidores de uñas; cortaúñas; limas de uñas;
alicates para uñas; botadores de uñas; tijeras de uñas; tijeras para la
cutícula de la uña; pulidoras de uñas no eléctricas; tijeras; pinzas pequeñas.;
en clase 16: Almohadillas desmaquillantes de papel; pegatinas decorativas para
suelas de zapatos; plantillas de dibujo; borrador de tinta fluida; impresiones
gráficas; placas de estampado de uñas; plantillas para las uñas; soportes para
fotografías; materiales impresos en la naturaleza de las calcomanías; tatuajes
temporales; portasellos; estuches de plantillas de estarcir; papel de
estarcido; plantillas de estarcir, plantillas y patrones, siendo de papel y
plástico, para la transferencia de diseños gráficos a calabazas,
mini-calabazas, calabacino, y otras frutas y verduras; stickers y calcomanías;
tatuajes temporales; hojas de viscosa para embalar; patrones de bordados.
Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521992 ).
Solicitud N°
2020-0009495.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation,
con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California,
95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KILLER,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software de comunicaciones para conectar usuarios de
redes informáticas; hardware y software de computadora para instalar y
configurar redes de área local; hardware y software de computadora para instalar y configurar
redes de área amplia;
adaptadores de red para computadoras, interruptores, róuter y concentrador;
concentradores de redes informáticas, interruptores y róuters; hardware de redes
informáticas; software informático para la administración de redes
informáticas; hardware y software informático para redes wifi, punto de acceso
informático para conexión inalámbrica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada
el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021521993 ).
Solicitud N°
2020-0007997.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Gorilla Sports
Holding AG, con domicilio en Mosersweid 56 CH-9050 Appenzell, Suiza, solicita
la inscripción de: GORILLA SPORTS, como marca de fábrica y servicios en clases: 5;
25; 27; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos nutricionales; en clase 25: ropa para adultos; sombrerería, exclusivamente relacionada
con el deporte; en clase 27: mats de gimnasia y mats de yoga; en clase 28:
juegos y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deportes, a saber barra olímpica, barras, discos para
mancuernas, estantes de mancuernas; estantes de placas de peso; otros pesas;
pesa rusa; estantes de pesa rusa, incluido en esta clase, banca de entrenamiento,
máquina de
lat, banca de pesas, incluido en esta clase banca de abdominales; aparatos y
equipos de levantamiento de pesas, ejercitadores de agarre de manos,
escaladores para acondicionamiento aeróbico, bolas de gimnasia, todas
las anteriores relacionadas exclusivamente con el deporte; en clase 41:
entrenamiento deportivo, realización de competiciones deportivas, servicios relacionados con eventos
deportivos. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 1° de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio,
Registradora.—( IN2021521994 ).
Solicitud N°
2020-0010436.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Index Standard DMCC (LLC) con domicilio en 1601,
Platinum Tower, Cluster 1, JLT, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emirates Árabes
Unidos, solicita la inscripción de: KEPHI
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
Joyas, piedras preciosas y semipreciosas; Instrumentos relojeros y
cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de
transporte; bolsos; carteras; monederos; en clase 25: Ropa; calzado; sombreros,
guantes, faldas, pantalones, camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas
de vestir), chaquetas de cuero, faldas de cuero, cinturones hecho de cuero,
cinturones de cuero (prendas de vestir). Fecha: 22 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021521995 ).
Solicitud N°
2020-0010568.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Index Standard DMCC
(LLC), con domicilio en 1601, Platinum Tower, Cluster I, JLT, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción de: KEPHI,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos; en clase 18: cuero e
imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de transporte; bolsos; carteras;
monederos; en clase 25: ropa, calzado; sombreros, guantes, faldas, pantalones,
camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), chaquetas de cuero, faldas de
cuero, cinturones hecho de cuero, cinturones de cuero (prendas de vestir).
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521996 ).
Solicitud No.
2020-0010254.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, mayor, Mexicano casado una
vez,, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una
vez,, pasaporte G29821750 con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, col
del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir N°
2728, COL. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, México, C.P., México , solicita
la inscripción de: DEXMITRONLatam
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos/ Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021521998 ).
Solicitud N°
2020-0010260.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una
vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una
vez„ pasaporte G29821750, con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, Col.
del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir N°
2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, México, C.P., México, solicita la
inscripción de: P-HYSPLAN Latam
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521999 ).
Solicitud Nº
2020-0010259.—Federico
Amezcua Amezcua, casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua,
casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir Nº
2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del
Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México
ANIUPLatam
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos/ Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021522000 ).
Solicitud N°
2020-0010263.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte
G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con
domicilio en privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: EMICROX Latam
como marca de fábrica en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021522001 ).
Solicitud N°
2020-0010257.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Federico Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte:
G10308096 y Carlos Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte: G29821750, con domicilio en Privada
del Porvenir N° 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir N° 2728, Col.
Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: ESPEFLUN Latam,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos/preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522002 ).
Solicitud Nº
2020-0010258.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Federico Amézcua Amézcua, casado una vez, Pasaporte
G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, Pasaporte G29821750, con
domicilio en Privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: OCTRALINLatam,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos, preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre del 2020.
Presentada el: 9 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021522003 ).
Solicitud N°
2020-0010256.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Federico Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte
G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con
domicilio en privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: FESTERINELatam
como marca de servicios en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021522004 ).
Solicitud Nº
2020-0010255.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Federico Amezcua
Amezcua, casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado
una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir Nº 2728,
Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del
Porvenir
Nº 2728,
Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción
de: VENESDENLatam
como Marca de Fábrica en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
/ Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9
de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021522005 ).
Solicitud N°
2020-0010267.—Karol
Vivianna Calvo Mena, cédula de identidad N° 113030883, en calidad de apoderada
generalísima de MK Constructora y Consultora Obras Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101760497, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires Centro, cincuenta metros
oeste del Banco Nacional, edificio color terraco, local tres, Buenos Aires,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MK CONSTRUCTORA Y CONSULTORA OBRAS
NUEVAS,
como marca de comercio y servicios en
clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción, albañilería,
asfaltado, servicios de carpintería estructural, alquiler de maquinaria de construcción, construcción de puestos de feria y de tiendas, consultoría sobre construcción, desinfección, servicio de electricista, alquiler de grúa, información sobre construcción, información sobre reparaciones, instalación de equipos de cocina, instalación de puertas y ventanas, instalación de servicios públicos en obras de construcción, limpieza de edificios, trabajos de
pintura de interiores y exteriores, servicios de techado. Reservas: se reservan
los colores azul marino, verde musgo, gris y azul marino. Fecha: 11 de enero de
2021. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021522007 ).
Solicitud Nº
2020-0010690.—María Lised Contreras Sierra,
divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de tipo representante desconocido de
Pasarella Intíma, S. A., cédula jurídica N° 3101294602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H
12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diane Express
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
íntima Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522053 ).
Solicitud N°
2020-0010697.—María
Lised Contreras Sierra, divorciada una vez, cédula de residencia 186200132206,
en calidad de apoderado especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica
3101244602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto, Río Segundo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gran Pelotero
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines
y calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522055 ).
Solicitud N°
2020-0010694.—María Lised Contreras Sierra,
divorciada, cédula de residencia N° 3101294602, en calidad de apoderado especial de
Pasarella Intíma S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro
Plaza Aeropuerto local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marrison
como marca de comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa íntima, calcetines y zapatos. Fecha: 21
de enero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del
2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522056 ).
Solicitud N°
2020-0010695.—María
Used Contreras Sierra, divorciada cédula de residencia 186200132206, en calidad
de apoderada especial de Pasarella Intima S.A., cédula jurídica 3101294602 con
domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto, Río Segundo de Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARUSO
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa
íntima, calcetines, calzado. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15
de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522057 ).
Solicitud No.
2020-0008967.—María
Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad
de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
Cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la
Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iafa SENTÍ LA VIDA
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas:
Del color: morado. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N°
Oficio AA-AB.—Solicitud N° 246662.—( IN2021522058 ).
Solicitud Nº 2020-0006526.—Jessica Ward Campos,
casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Swisscore Group Latam Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101727835, con domicilio en: Plaza Panorama, Alto de Las
Palomas 350 metros oeste subestación del ICE,
Suiza, solicita la inscripción de: ROSUCORE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares para uso humano únicamente. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021522144 ).
Solicitud N°
2020-0004815.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ariela Kader Berliavsky, soltera, cédula de identidad N°
114810732, con domicilio en Bosques de Lindora, casa número 41, Lindora, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: espacio creactivo
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522159 ).
Solicitud N°
2020-0007796.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con
domicilio en Avenida Cerro Verde, cerca de Colonia Sierra Morena N° 2
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CHOCOPINDI
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos a base y/o con sabor a
chocolate. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021522168 ).
Solicitud Nº 2020-0010001.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Guangzhou Baiyun Chemical Industry CO., LTD., Otra identificación
con domicilio en No.1 Yunan Road, Guangzhou Civilian Science & Technology
Park, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong, China., China, solicita la
inscripción de: BY BAI YUN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Goma [cola] para uso industrial
adhesivos [pegamentos] para uso industrial poliuretanos cloropreno [productos
químicos] resinas de acetato de polivinilo preparaciones para endurecer resinas
epoxy cementos [metalurgia] materias plásticas en bruto plastisoles goma
tragacanto para uso industrial. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021522170 ).
Solicitud Nº
2020-0010401.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de El Cuarto del
Regueron, S.L. con domicilio en Calle Goya Núm. 25, 2º Derecha, 28001 Madrid,
España, España, solicita la inscripción de: EL CUARTO DEL REGUERON
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021522183 ).
Solicitud Nº
2020-0009329.—Elena
Cortés Bonilla, soltera, cédula de identidad 116510593 y Ignacio Gabriel
Peralta Vargas, soltero, cédula de identidad 115840548, con domicilio en San
Sebastián, del Hotel Casa Conde 25 sureste, San José, Costa Rica y Curridabat,
Freses, Condominio del Río, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAÍNO,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre
del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021522206 ).
Solicitud No.
2020-0006780.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Adata Technology Co., Ltd con domicilio en 18 F, N° 258,
Lian Cheng RD, Chung Ho Dist., New Taipei City, TAIWAN, R.O.C., Taiwán,
Provincia de China solicita la inscripción de: XPG
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; Módulos de memoria; tarjetas de
memoria para computadora; Tarjetas de memoria flash vacías; discos de memoria
flash vacíos; módulos de memoria dinámica de acceso aleatorio (DRAM); módulos
de memoria de acceso aleatorio (RAM); Memorias de datos informáticos; Unidades
de memoria de semiconductores; Discos de estado sólido (SSD); Unidades flash
USB vacías; Aparatos de lectura electrónicos para tarjetas magnéticas, discos y
cintas; Tarjetas de interfaz para computadoras; auriculares; teclados de
computadora; ratones de computadora; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para
videojuegos; relojes inteligentes; Cargadores de baterías portátiles;
micrófonos; auriculares de diadema; Baterías y cargadores de baterías;
Dispositivos de carga de baterías electrónicos del tipo de plataformas de carga
inalámbricas para su uso con teléfonos móviles, tabletas y dispositivos
móviles; Soportes de carga para dispositivos electrónicos; Enfriadores de
adaptadores de gráficos de video (VGA); Enfriadores de Unidad Central de
procesamiento (CPU); Monitores de computadora; chasis de computadora; Paquetes
de baterías auxiliares; suministros de energía eléctrica; Cables de extensión
de energía eléctrica; alfombrillas de ratón; computadoras de regazo y
computadoras portátiles; Hardware de computadora de alto rendimiento con
características especializadas para mejorar la capacidad de juego; programas
informáticos de utilidad grabados para mantenimiento de computadoras; Software
y firmware de computadora descargables para programas de sistema operativo;
Software operativo USB descargable; Programas operativos de computadora
descargables; Programas operativos de computadora grabados; programas
informáticos descargables, a saber, Software de motor de juegos para desarrollo
y operación de videojuegos; software de juegos descargables; Software de juegos
de computadora descargable a través de una red informática global y
dispositivos inalámbricos; Software de juegos grabado; Programas de juegos de
computadora descargables; Programas de juegos de computadora grabados; Software
de realidad aumentada descargable para jugar juegos de computadora; Software de
realidad virtual descargable para juegos de computadora; Software de realidad
virtual grabado para juegos de computadora; Fuentes de alimentación conmutadas.
Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario O comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522251 ).
Solicitud N°
2020-0002603.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 19330536, en
calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ¡EL
CRUJIENTE SABOR DE LO NUESTRO!, como señal de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar de frutas y verduras, hortalizas, congeladas, secas
y cocidas, así como confituras, preparaciones a base de cereales, especias,
todos crujientes Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021522255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road,
Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Ariadni como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles de velocidad de
ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522212 ).
Solicitud Nº
2021-0000015.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron
Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Clear Connect como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Sistemas de control de luz, gestión de energía y automatización de
edificios que consisten principalmente en dispositivos controlados por
radiofrecuencia, a saber, controles de iluminación; atenuadores; controles de
ventiladores; controles de cortinas; sensores de presencia; microprocesadores y
repetidores, todos los anteriores vendidos como un sistema e individualmente;
sensores de luz diurna para su uso como controles de iluminación; interruptores
de luz eléctricos; sensores de temperatura; controles de temperatura
controlados por radiofrecuencia en la naturaleza de termostatos. Fecha: 08 de
enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021522213 ).
Solicitud Nº 2021-0000016.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron
Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Diva como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles de velocidad de
ventiladores. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522214 ).
Solicitud No.
2021-0000019.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Lutron Electronics CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA
(diseño)
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o
grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas
de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces
y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar
luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores
eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización
electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan
un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y
controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11:
Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas;
accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de
iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría
relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y
residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021522215 ).
Solicitud N°
2021-0000020.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road,
Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el
diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación;
software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de
iluminación; controles de iluminación eléctricos para controlar luces y
sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para
controlar luces e iluminación; interfaces de visualización electrónica para
iluminación; aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de
movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar
luces e iluminación; concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación; controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador; controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección; software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección. Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522216 ).
Solicitud Nº
2021-0000024.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron
Electronics Co., Inc., cédula de identidad N° 113590010 con domicilio en 7200
Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Skylark Contour como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Reguladores de luz; controles de velocidad de ventiladores.
Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522217 ).
Solicitud N°
2021-0000025.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO. Inc. con domicilio en 7200 Suter Road,
Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Skylark como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos;
controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación del
ventilador de techo. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522218 ).
Solicitud Nº
2021-0000026.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sunnata como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos;
controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los
ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos
electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan el sistema de
iluminación en consecuencia; temporizadores electrónicos. Fecha: 11 de enero de
2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522219 ).
Solicitud N°
2020-0010665.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: LARK como marca de comercio y servicios, en
clases 9; 35; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos
animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de
aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de
aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de
enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad
biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras
cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con
computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software)
descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos;
traductores electrónicos de bolsillo; artículos de óptica para la vista;
auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación;
altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares /
teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes;
aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento de datos];
brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de
diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas;
aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos;
televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles;
elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen
descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas
electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de fax;
monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras de
bolsillo; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; grabadoras de vídeo;
proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de
comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de
gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para
informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar,
sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e
información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de
aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software
para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la
gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de
datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial
para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones
empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos; software para
la transmisión de video y para formatear y procesar a alta velocidad
transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de contenidos de
video en directo y a la carta; software de juegos; software de motores de
juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IoT); herramientas de desarrollo de programas
informáticos; kits de desarrollo de software (SDK). Clase 35: publicidad;
servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red
informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos
los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros;
facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de
empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos;
compilación y recogida de datos, información y estadísticas para la gestión de
bases de datos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; servicios de gestión, almacenamiento y
recuperación de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda
de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información
comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e
información sobre productividad empresarial asistida por computadora;
suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios
web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación
audiovisual y de vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación
prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras,
teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de
telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea;
prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet
(VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de
computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e
Internet; transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de
información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión
electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega
electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global;
servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio
y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios;
consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través
de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios
de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a
través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de
radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo
electrónico; servicios de videoconferencia. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la
información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web;
facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea
no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de
múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local
e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de
computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de
información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del
uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión
de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de programas informáticos que permiten a múltiples
usuarios compartir archivos, memorandos y sincronizar calendarios; proveedor de
servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos
de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información
móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios
de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen
en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales,
empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de
terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un
proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar
la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación,
despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación,
comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o
información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de
motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no
descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y
transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos;
servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web
con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar
archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como
servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para
enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes
electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información
técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios
informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia
de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea
para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en
internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para
el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia;
alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas;
alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso
en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web. Clase
45: servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación personal y
de redes sociales; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];
servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas
antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con
una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de
seguridad para la protección de propiedades y documentos; concesión de
licencias de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y
texto; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos
informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la
conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión
en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de
verificación de la identificación. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada
el: 19 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522220 ).
Solicitud N°
2020-0010890.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Islas Caimán, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BYTEDANCE (Diseño)
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software software de aplicación
software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones informáticas
descargables software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes
carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares fundas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares estuches protectores para
teléfonos inteligentes palos para selfies utilizados como accesorios de
teléfonos inteligentes soportes adaptados para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares
pilas húmedas cargadores de pilas y baterías cargadores USB (cargadores de
pilas y baterías) cables USB auriculares intraurales auriculares cascos con
micrófono películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]
otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares
imanes para refrigeradores soportes digitales o analógicos de grabación y de
almacenamiento en blanco imanes decorativos instrumentos de alarma gafas de sol
aparatos e instrumentos ópticos pantallas de vídeo. ;en clase 35: Publicidad
servicios de agencias de publicidad publicidad en línea por una red informática
servicios publicitarios de pago por clic preparación de anuncios para terceros
difusión de anuncios publicitarios publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación promoción de ventas para terceros asesoramiento en el
campo de la gestión empresarial y el marketing Presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista Servicios de
optimización de motores de búsqueda facilitación y alquiler de espacios
publicitarios en internet asesoramiento empresarial y servicios de información
asistencia en la dirección de negocios servicios de agencia de información
comercial suministro de información comercial por sitios web consultoría sobre
gestión de personal actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas negocios de comercio electrónico. ;en clase 36: Español: Servicios
de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios servicios de
asuntos inmobiliarios clearing y ajuste de transacciones financieras a través
de redes informáticas globales servicios financieros servicios de tarjetas de
crédito, trámite y transmisión de sus facturas y pagos, y suministro de seguros
para transacciones financieras servicios de transferencia de fondos transmisión
de fondos mediante medios electrónicos para terceros transferencia de pagos
para terceros a través de internet servicios financieros del tipo de servicios
de proceso de facturación y pago organización y gestión de arrendamientos y
tenencia alquiler y arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes
inmuebles peritajes inmobiliarios servicios financieros relacionados con
propiedades inmobiliarias inversiones inmobiliarias corretaje de bienes
inmuebles servicios inmobiliarios servicios actuariales servicios de gestión y
consultoría de bienes inmuebles cobro de alquileres alquiler de oficinas
[bienes inmuebles] inversión de capital servicios de estimaciones financieras
servicios de gestión de activos y financieros servicios financieros prestados a
través de medios de telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros
servicios bancarios en línea servicios de información relacionados con las
finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática
o internet tasación de antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas
tasación de automóviles usados servicios de suministro de información fiscal
recaudación de fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia
servicios de cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de
depósitos en cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de
construcción servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes.
Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios
monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste de transacciones
financieras a través de redes informáticas globales servicios financieros
servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus facturas y
pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras servicios de
transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios electrónicos para
terceros transferencia de pagos para terceros a través de internet servicios
financieros del tipo de servicios de proceso de facturación y pago organización
y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y arrendamiento de propiedad
inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes inmobiliarios servicios
financieros relacionados con propiedades inmobiliarias inversiones
inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios servicios
actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles cobro de
alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de capital
servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y
financieros servicios financieros prestados a través de medios de
telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en
línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros,
prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de
antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de
automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de
fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de
cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en
cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción
servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. ;en clase
38: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones
servicios de envío de mensajes SMS servicios de envío de mensajes de aplicación
transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet comunicación
a través de redes privadas virtuales [VPN] entrega electrónica de imágenes y
fotografías a través de una red informática global servicios de transmisión de
datos y de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso a datos, sonido o imágenes transmisión de textos, fotos o vídeos a
través de una aplicación del teléfono inteligente transmisión de información a
través de aplicaciones para teléfonos inteligentes transmisión, difusión y
recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos
transferencia de datos a través de servicios en línea servicios de comunicación
y compartición punto a punto (P2P) servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet. ;en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición,
organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales de
entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión
continua de contenidos de vídeo en vivo ;en clase 42: Suministro de
aplicaciones de software a través de un sitio web alojamiento de servicios web
en línea para terceros para compartir contenido en línea alojamiento de
plataformas en internet programación de computadoras diseño de software
almacenamiento electrónico de datos software como servicio de servicios (SaaS)
servicios informáticos en la nube provisión de un sitio web para el
almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales alojamiento de
contenido digital en internet alojamiento de contenido de ocio multimedia
alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas
alojamiento de sitios web diseño de tarjetas de visita. ;en clase 45: Servicios
de redes sociales en línea; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];servicios jurídicos; concesión de
licencias de propiedad intelectual Reservas: Negro, gris y blanco según se
observa en el diseño aportado Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021522221 ).
Solicitud Nº
2020-0010929.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Brand Leaders
Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, Sexto Piso,
Oficina 6-C, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas, mochilas,
maletines, mochilas escolares, tarjeteros, billeteras y correas; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas,
chancletas, flip-flops, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos
, vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts,
camisetas tipo polo, leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras,
sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias,
calcetines, pantyhose Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522222 ).
Solicitud Nº
2019-0008994.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de
Comunicación S. A., cédula jurídica N° 3101760092, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: kash
como marca de fábrica y comercio y
servicio, en clase: 9 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamientos
digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y
periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de dates. En clase 36: Servicios de seguros.
Reservas: Del color: verde azulado. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522223 ).
Solicitud Nº
2020-0010517.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio en clase 11.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción
de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de enero
de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522224 ).
Solicitud Nº
2020-0001321.—León Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de ATW Internacional
S.A.S., con domicilio en: CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta Antioquía, Colombia, solicita la
inscripción de:
Freskitos PARA GRANDES Y CHIKITOS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde, celeste,
azul y blanco. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021522225 ).
Solicitud Nº
2021-0000330.—Luis
David Barrientos Blanco, soltero, cédula de identidad 206440598, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Composagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804506 con
domicilio en San Carlos, Barrio Colón de Ciudad Quesada, 1 km al sur de la
plaza de deportes, casa a mano izquierda, frente a la Lechería La Pradera,
Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPOSAGRO
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo, el compost y los abonos orgánicos. Reservas: Del color verde. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021522249 ).
Solicitud N°
2020-0010222.—Karol
Maritza Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad 111050621, en
calidad de apoderado generalísimo de Pordos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101804532 con domicilio en San Nicolas Ochomogo, 2 KM norte del plantel de
RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a expendio de
cocteles elaborados mediante la combinación de frutas con limón y gaseosas.
Ubicado en San José, Barrio Escalante, 50 metros oeste de la iglesia, contiguo
a la Universidad Centro. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021522270 ).
Solicitud N°
2020-0006169.—Francini
Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 15650501, en calidad de
apoderado generalísimo de Sapphire Global Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101777692, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, en Niehaus Abogados., Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pesca SEAFOOD HOUSE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de restaurante. Ubicado en Jacó, Plaza
Walk, local de Pesca Seafood House. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada
el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021522288 ).
Solicitud N°
2020-0008545.—Stephanie
María López Guillén, casada una vez, cédula de identidad 115000416 con
domicilio en Curridabat, Freses de Curridabat, de Plaza Freses 300 M N, 300 M O
Apartamentos Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: por
Salud y Bienestar by Steph Lo
como marca de
servicios en clases 35; 41 y 44 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la
sensibilización del público en materia de bienestar, venta de libros, venta de
artículos de la marca, celebración de ferias y exposiciones virtuales en línea,
Administración de planes de salud prepagos, servicios de agencia de empleo de
colocación de personal médico y de enfermera, difusión de anuncios através de
internet, actividades de salud en línea , venta de camisas de la marca, venta
de entradas a eventos y actividades sobre la salud, celebración de ferias y
exposiciones virtuales en línea publicidad en línea, venta de libros y material
digital en línea, venta de cursos conferencias en línea, venta de productos.
;en clase 41: Cursos de Instrucción relacionados con la salud, Servicios
educativos relacionados con la salud, Educación relacionada con la salud,
Educación sobre salud física instrucción relativa a la nutrición, formación
sobre nutrición, educación relacionada con la nutrición, servicios de educación
relacionada con la nutrición celebración de clases en materia de nutrición,
formación en el campo de asistencia sanitaria de la nutrición servicios de
formación para profesionales de enfermería facilitación de cursos de educación
de enfermería continuos, formación en materia de Salud y bienestar, servicios
de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los
niños, formación en materia de salud y condición física, prestación de
servicios de educación relacionados con la forma física, celebración de clases
en materia de educación física, Servicios de entrenamiento relativos a la forma
física, servicios de educación física asistidas por ordenador, instrucción para
la puesta en forma, prestación de instalaciones de educación física,
consultores de salud física, servicios de formación en materia sanitaria para
la industria del suministro de comidas y bebidas, planificación de tratamientos
médicos, plantación de conferencias con fines educativos, coaching (formación),
Servicios de formación (coaching dirección de cursos de formación en línea en
materia de alimentación, publicación de material didáctico para la enseñanza,
producción de material didáctico distribuido seminarios profesionales y en
cursos profesionales, enseñanza sobre etiqueta, organización y dirección de
seminarios, Dirección de Seminarios y congresos, seminarios y conferencias
educativas, organización de Seminarios en línea, organización de talleres,
organización de seminarios en educación continua, organización de seminarios
para fines recreativos, organización de seminarios relacionados con el
entretenimiento, esparcimiento en línea esparcimiento interactivo en línea,
organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios
de formación en línea organización de cursos por internet, publicación de
libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros,
publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación
de libros de salud, publicación en línea (online) de libros y revistas
electrónicas (digitales); en clase 44: Centro de Salud, Consultoría sobre
salud, Servicios de salud mental, Orientación sobre salud, publica, Servicios
de centros de salud, asesoramiento en materia de Salud, consultoría en materia
de salud, facilitación de información sobre salud, servicios de salud para
personas, servicios médicos de clínicas de salud, servicios médicos de centros
de salud, servicios de una clínica de salud, estudios sobre la valoración de la
salud, servicios médicos de evaluación de la salud, test de personalidad
(servicios de Salud mental), consultoría en nutrición, asesoramiento en
nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, consultoría en nutrición y
dietética, orientación en materia de nutrición, Servicios de asesoramiento en
nutrición, servicios prestados por un nutricionista, consultoría profesional en
materia de nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición,
suministro de información nutricional sobre complementos dietéticos y de
nutrición, suministro de información sobre orientación dietética Y nutricional,
suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales,
servicio de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso,
suministro de información nutricional sobre comidas para régimen medico de
pérdida de peso, asesoramiento en genética, servicios de atención médica y
sanitaria relacionada con el ADN, la genética y las pruebas genéticas,
asesoramiento en genética y nutrición, servicios de enfermería, servicios de
enfermería pediátrica, Servicios de enfermería geriátrica, asistencia de
enfermería a domicilio, Servicios de cuidados de enfermería, Suministro de
información en línea sobre prevención de enfermedades cardiovasculares y
accidentes cerebrovasculares, Asesoramiento relativo al bienestar personal,
asesoramiento relativo a la prevención de enfermedades , Desarrollo de
programas individuales de rehabilitación física, terapia Física, consultoría en
psicología integral servicios de psicóloga individual o en grupo, servicios de
psicología ocupacional, facilitación de información relativa a la psicología,
servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos para el tratamiento de
la piel, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, pruebas
para delectar factores de riesgo de enfermedades
cardiovasculares, pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, orientación relativa al tratamiento psicológico y enfermedades
médicas, orientación relativa al alivio psicológico de enfermedades médicas.
Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522289 ).
Solicitud N°
2020-0007089.—Stephanie
María López Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 115000416, con
domicilio en Curridabat, Freses de Curridabat de Plaza Freses 300 m N, 300m O,
Apartamentos Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELOGUTIERREZ.COM
como marca de servicios en clase
35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
al por menor relacionado con instrumentos musicales, venta de camisas de la
marca, venta de libros, venta de artículos de la marca, material didáctico,
entradas a conciertos y actividades musicales, celebración de ferias de ferias
y exposiciones virtuales en línea, publicidad en línea (online), publicación de
material publicitario en línea, alquiler de espacio publicitario en internet,
actividades musicales en línea, organización de subastas a través de internet,
difusión de anuncios a través de Internet, actividades de música en línea,
venta de libros y material digital en línea, venta de cursos y conferencia en
línea, venta de productos; en clase 41: Producción musical, instrucción
musical, enseñanza musical, Publicaciones musicales, actuaciones musicales,
grabación de música, edición de música, clases de música, enseñanza de la
música, enseñanza de la música en línea, actividades musicales en línea,
conciertos de música, grupo musical (entretenimiento), conciertos musicales
televisados, ediciones musicales y servicios de grabaciones musicales,
prestación de espectáculo musical , composición musical, servicios de
biblioteca musical, servicios de edición musical, organización de
entretenimiento musical, composición musical para terceros, servicios de
composición musical , servicios de enseñanza y educación musical, transcripción
musical para terceros, servicios de entretenimiento musical, servicios de
transcripción musical, alquiler de instrumentos musicales, servicios musicales,
actividades culturales, educación musical, formación musical, estudios de
grabación de sonido, servicios de grabación de sonido, producciones de
grabación de sonido, servicios de formación para ingenieros de sonido,
producción de grabaciones de sonido y música, edición y grabación de sonido e
imágenes, producción de grabaciones de sonido para fines de marketing,
producción e grabaciones de sonido con finalidad publicitaria, servicios de
estudio de grabación para la producción de discos con sonido y/o vídeo, escuela
de música, esparcimiento en línea, esparcimiento interactivo en línea,
organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios
de formación en línea, servicios de biblioteca academia en línea, organización
de cursos por internet, esparcimiento facilitado a través de Internet,
facilitación de música digital desde internet, publicación de libros,
publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros,
publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación y
edición de libros, publicación de libros de música, publicación en línea
(online) de libros y revistas electrónicas, servicios de educación relacionado
con el desarrollo de las facultades mentales de los niños. Fecha: 17 de
setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522293 ).
Solicitud Nº
2020-0009209.—Fiorella
Balli Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 108980440 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sapori DI CASA DAL 2014
como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Producción de repostería. Fecha: 14 de
enero de 2021. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522371 ).
Solicitud Nº
2020-0010527.—Alexis
Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en calidad de representante legal
de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447 con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla,
del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100
norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AS FESTIVAL DEPORTIVO PACÍFICO PUNTARENAS
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos
deportivos; en clase 41: Organización de eventos deportivos. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021522399 ).
Solicitud N°
2020-0010769.—Antonio
Jacob Aldi, casado una vez, cédula de identidad N° 109060133, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA MONSTERS El Juego de Aventuras
y Leyendas,
como marca de fábrica en clases: 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad.
Reservas: no se hace reserva de la frase “PURA VIDA”. Fecha: 22 de enero de
2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522405 ).
Solicitud N°
2020-0008303.—Helen
Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 204940772, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerajer S. A., cédula
jurídica N° 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín 300 sur del
Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
HOUSE SCHOOL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación y enseñanza preescolar,
escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria. Ubicado en Flores, San
Joaquín, del puente de Firestone 500m este y 200m sur. Fecha: 27 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—(
IN2021522474 ).
Solicitud Nº
2020-0006432.—Leonardo
Angulo Mora, soltero, cédula de identidad N° 111130445, con domicilio en Guadalupe Centro, Goicoechea, del
frente de la Iglesia Católica, 250 metros sur, casa blanca mano derecha contiguo a taller de
enderezado Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: cab Central America Agro
Business
como marca de comercio en clase 31.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores: rojo y
verde. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artlculo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a
los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522476 ).
Solicitud N°
2019-0005911.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Día del fundador22 de febrero/Día del pensamiento/Día del uniforme como
marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522504 ).
Solicitud Nº
2020-0010925.—Álvaro
Fernández
Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 1514861, en calidad de apoderado
generalísimo de Cafetalera El Arrempujon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101438737
con domicilio en distrito Mata Redonda, Urbanización Rohrmoser, 100 metros al norte
de la Nunciatura Apostólica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Humberto
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir el fruto de
cafeto completo, maduro, verde y en bellota, Su endospermo (lavado o con
mucilango) y en su condición de café oro, el grano tostado y molido,
descafeinado, líquido o soluble en sus diferentes variedades y tosfiones.
Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada
el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021522505 ).
Solicitud Nº
2020-0009887.—Enrique
Julio Aguilar Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107390518, con
domicilio en: Coronado, del cruce de San Pedro, 400 metros este, Residencial
Prados, casa N° 1 a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MONKEY’S AND BANANAS
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de distribución de productos o mercancías. Reservas: de los colores:
anaranjado, morado, magenta, café y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021522572 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-152.—Ref:
35/2021/350.—Ana Victoria Miranda Miranda, cédula de identidad N°
0501620518, solicita la inscripción de:
N
1 J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, Santa Fe, 1.8 kilómetros sur de la Escuela de los
Refugiados. Presentada el 21 de enero del 2021. Según el expediente Nº
2021-152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—22 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.— ( IN2021522408 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310628, denominación: Asociación San José Padre de
la Divina Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 16242.—Registro Nacional, 25 de enero de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021522268 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Urdimbre Ciudadana, con domicilio en la provincia de: Limón -Pococí,
cuyos fines principales, entre otros los siguientes: promover el movimiento de
ciudadanía que construye territorios seguros impulsando la búsqueda de recursos
y proyectos de bienestar social, fomentar el desarrollo socio económico de la
ciudadanía, impulsar encadenamientos de organizaciones comunales, instituciones
privadas y organizaciones no gubernamentales.. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Alberto - Rafael Campos Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
590025 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 667424.—Registro Nacional, 21 de
enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021522296 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia
Cristiana Ministerio de Obreros Rey de Reyes, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan
al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales
de manera individual o colectiva, promovida por entidades oficiales o
particulares. Pugnar por el mejoramiento y la preparación personal, espiritual y
material de las familias y sus miembros que así lo necesiten, para que a su vez
ayuden, apoyen a otros miembros conforme las disposiciones legales que el
gobierno establece. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Sosa
Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 390704.—Registro Nacional, 14 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021522363 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva
de Toro Amarillo Guápiles Pococí Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de Fútbol, Beisbol, Voleibol, Tenis,
Baloncesto, atletismo, boxeo, Ciclismo, Danza, Gimnasia, Karate, Ajedrez y
natación en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva
para participar en torneos, proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Henry Moisés Leandro Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 619263.—Registro Nacional, 22 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021522406 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la
Patente PCI denominada SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA
EL TRATAMIENTOS DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2015-0059). La presente
invención se relaciona con compuestos de formula (I) o un esteroisómero o
forma tautomerica de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/18, 31/337, 31/341, 31/351, 31/4164, 31/426, 31/44,
31/4453, 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, 233/42, C07C 311/16, 311/20,
311/5122/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rombouts, Geert (BE); Vandyck, Koen
(BE); LAST, Stefan Julien (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernanrd (BE) y
Versuchueren, Wim Gaston (BE). Prioridad: N° 12182076.5 del 28/08/2012 (EP), N°
12185055.6 del 19/09/2012 (EP), N° 12190837.0 del 31/10/2012 (EP), N°
13157230.7 del 28/02/2013 (EP) y N° 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación
Internacional: WO/2014/033176. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000276, y fue presentada a las 10:48:18 del 23 de junio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021521239).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y
MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE FXI. Se proveen compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad
del ARN de FXI en una célula o sujeto y, en determinados casos, reducir la
cantidad de proteína de FXI en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos
y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir, tratar o mejorar al
menos un síntoma de una afección tromboembólica sin un aumento significativo
del riesgo de hemorragia. Dichas afecciones tromboembólicas incluyen trombosis
venosa profunda, trombosis venosa o arterial, embolia pulmonar, infarto de
miocardio, accidente cerebrovascular, trombosis por insuficiencia renal crónica
o insuficiencia renal terminal (ESRD), lo que incluye la trombosis por
diálisis, u otra afección procoagulante. Dichos síntomas incluyen la reducción
de flujo sanguíneo a través de un vaso afectado la muerte de tejido y la
muerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C12N
15/113; cuyos inventores son: BUI, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/669,280 del
09/05/2018 (US) y N° 62/699,572 del 17/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/217527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000605, y
fue presentada a las 11:02:31 del 09 de diciembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—María Leonor
Hernández
Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021521303 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE
TELESCÓPICO PARA REUBICAR CONTENEDORES EN DEPÓSITOS DE ESTANTES ELEVADOS.
Soporte telescópico (100) para alojar y reubicar un contenedor (4, 34) en un
depósito de estantes altos (1), preferentemente en una instalación de
transbordo de un puerto marítimo o interior, con al menos un brazo telescópico
(120) desplazable en el que se colocó un receptor (130) para retener el
contenedor (4, 34) por medio de un apoyo (140), en el que el apoyo (140) aloja
el receptor (130) de forma móvil a lo largo de al menos una dirección. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B66C 1/66 y B66F 9/07;
cuyo(s) inventor es: Hofmann, Karl Robert (DE). Prioridad: N° 10 2018 205 933.0
del 18/04/2018 (DE). Publicación Internacional: WO/2019/201896. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000547, y fue presentada a las 14:18:04
del 11 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de
diciembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021521309 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Melvin Reyes Durán, cédula de identidad N° 109040958, en
calidad de apoderado especial de Andrés Carmona Velázquez, cédula de identidad
N° 111490774, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO
DE FABRICACIÓN DE BANDEJA HERMÉTICA ANTIDESLIZANTE PARA ALFOMBRA SANITARIA
DESINFECTANTE. Procedimiento de fabricación de bandeja hermética
antideslizante para alfombra sanitaria desinfectante, cuya función es brindar
al usuario seguridad y protección con la desinfección de su calzado antes de
ingresar o al salir de algún establecimiento o incluso de su propio hogar. La
fabricación de la bandeja, cuya lámina es trabajada con cortes y con dobleces
específicos que no permiten el derrame del líquido sanitizante, manteniendo las
propiedades desinfectantes adecuadas, siendo este procedimiento innovador, tal
y como hemos explicado. La misma consiste en una bandeja para la desinfección
de calzado completamente hermética, gracias a su cierre a presión sin
soldaduras, la cual no permite fugas ni derrames del líquido sanitizante,
además de conservar las propiedades del líquido desinfectante. Es estética, la
lámina de acero inoxidable mantiene su forma, no se utiliza soldadura ni
pegamentos nocivos para la salud, es antideslizante, por lo que la hace segura
y confiable para el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47L 13/00, A47L 23/00, A61B 50/33, B29C 45/00 y B29C 45/14; cuyo inventor es
Carmona Velázquez, Andrés (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0321, y fue presentada a las 08:12:29 del 22 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de diciembre de 2020.—Steven Calderon Acuña.—( IN2021521900 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de The Regents of the University of
California y University of Vienna, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE ADN OBJETIVO DIRIGIDA POR ARN Y PARA LA
MODULACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DIRIGIDA POR ARN. La presente descripción
proporciona un ARN dirigido a ADN que comprende una secuencia objetivo y, junto
con un polipéptido modificador, proporciona una modificación específica del
sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN objetivo. La
presente descripción proporciona además polipéptidos modificadores específicos
del sitio. La presente descripción proporciona además métodos para la
modificación específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido
asociado con el ADN objetivo. La presente descripción proporciona métodos para
modular la transcripción de un ácido nucleico objetivo en una célula objetivo,
que generalmente involucra poner en contacto el ácido nucleico objetivo con un
polipéptido Cas9 enzimáticamente inactivo y un ARN dirigido a ADN. Se
proporcionan también kits y composiciones para llevar a cabo los métodos. La
presente descripción proporciona células modificadas genéticamente que producen
Cas9; y organismos multicelulares no humanos Cas9 transgénicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 19/00, C12N 15/11, C12N 15/63 y C12N 5/10;
cuyos inventores son: Jinek, Martin (US); Lim, Wendell (US); Qi, Lei (US);
Chylinski, Krzysztof (US); Doudna Cate, James Harrison (US); Doudna Jennifer A.
(US) y Charpentier, Emmanuelle (FR). Prioridad: N° 61/652,086 del 25/05/2012
(US), N° 61/716,256 del 19/10/2012 (US), N° 61/757,640 del 28/01/2013 (US) y N°
61/765,576 del 15/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2013/176772. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000577, y fue presentada a las
08:18:36 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021522208 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT
denominada CABLE CON MANGA DE TELA Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se forma
un cable envuelto en tela al colocar adhesivo en capas opuestas de tela. Se
coloca un cable entre esas capas y las capas se unen al unir el adhesivo de una
capa al adhesivo de la otra capa. Al formar el cable envuelto de tal manera, el
cable está provisto de al menos un ala. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01B 7/18, H02G 1/08, H02G 3/04 y H02G 9/06;
cuyos inventores son: Allen, Jerry L (US). Prioridad: N° 16/429,229 del
03/06/2019 (US) y N° 62/681,744 del 07/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/236531. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000573, y
fue presentada a las 14:00:19 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021522209 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de
Jestile LLC, solicita la Patente PCI denominada APLICADOR PARA TAMPONES
AUTOLUBRICANTE. Un aplicador de tampones autolubricante (10) incluye un
barril (20) que tiene partes de inserción y de extreme próximo opuestas y que tiene una
pared lateral continua (26) que define una zona interior y una pluralidad de
perforaciones separadas (34) y próximas a la parte de extremo de inserción (22). Un tampón (50) está posicionado en la zona interior
del barril (20). Un miembro de perforación (70) está posicionado entre el tampón y la pluralidad de
perforaciones (34). Un depósito de lubricante (60) está posicionado entre el tampón (50) y la pluralidad de miembros de perforación (70). Un émbolo (40) ubicado en el barril
(20) se engrana con un extremo próximo del tampón (50) y es deslizable desde una configuración de arrancador que se extiende
desde la parte de extremo próximo del barril (20) hacia una configuración desplegada posicionada en el
interior del barril (20). La presión aplicada al embolo empuja al tampón (50) y al depósito (60) corriente abajo y el
miembro de perforación (70) perfora el depósito que distribuye el lubricante a través de la pluralidad de
perforaciones (34) sobre una superficie exterior del barril (20). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/28; cuyo inventor es Lund,
Lacey Janell (US). Prioridad: N° 15/730,840 del 12/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074550.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000203, y fue
presentada a las 13:15:18 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de
noviembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2021522252 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 110350557, en calidad de apoderado general de Canpack S. A.,
solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVOS PARA ABRIR EMBALAJES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una lengüeta de apertura de una lata de bebida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kawa, Pawel (PL) y Schilbach, Michal (PL). Prioridad: N°
007871918-0001 del 28/05/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el
número 2020-0000574, y fue presentada a las 14:14:39 del 25 de noviembre del
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021522303 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada INDICADOR DE VOLUMEN REMOVIBLE PARA
JERINGA. Un indicador de volumen para una jeringa puede incluir un cuerpo
de indicador configurado para sujetarse de manera removible en un cuerpo de
jeringa y una porción de ventana que se extiende a través de un espesor del
cuerpo de indicador. El indicador de volumen puede incluir indicios de inflado
que corresponden a un intervalo de diámetros expandidos para una válvula
cardíaca protésica. El indicador de volumen puede incluir uno o más primeros
elementos de acoplamiento que corresponden a uno o más segundos elementos de
acoplamiento en una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24, A61M 5/31 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Tamir, lian (US) y
Bialas, Michael R, (US). Prioridad: N° 16/424,323 del 28/05/2019 (US) y N°
62/680,980 del 05/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236485. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000497, y fue presentada a las
11:58:15 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021519801 ).
Anotación de renuncia N° 555
Que María
Laura Valverde Cordero apoderada especial de Eli Lilly And Company solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCI denominada UN COMPUESTO Y
EL USO COMO P13 QUINASA/MTOR INHIBIDOR DUAL IMIDAZO [4, 5-C] QUINOLIN - 2,
inscrita mediante resolución de las 10:00:59 horas del 26 de febrero de 2019,
en la cual se le otorgó el número de registro 3692, cuyo titular es Eli Lilly
And Company, con domicilio en Lily Corporate Center, Indianapolis, Indiana
46285. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de enero de 2021.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—( IN2021522265 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: HAZEL HERRERA TREJOS, con cédula de identidad N° 4-0181-0859,
carné N° 29233. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 119883.—San José, 21 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021522465 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0924-2020.—Expediente N° 20831.—NGA Palmita Giana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.9 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca
de Shirley Arronis Vargas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego
Coordenadas 146.595/598.720 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2021521796 ).
ED-0932-2020.—Expediente
N° 20837.—Lisa María Arroniz Navarro solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del
Río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
riego. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521798 ).
ED-0868-2020.
Exp. 20728.—Iván Rolando, Arronis Vargas solicita concesión de: 1 litro por
segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas
147.583 / 565.779 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521801 ).
ED-1087-2020. Expediente N° 4204P.—Betsabé Loaiza
Brenes, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso industria - construcción y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.800 / 546.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521848 ).
ED-0033-2021.
Expediente N° 21188.—Heather, Gamewell solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristóbal
Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.183 /
550.689 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521879 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0027-2021.—Expediente N° 12914P.—Prime Properties Playa Guiones
Limitada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-219 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 214.832 /
353.689 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522048 ).
ED-0030-2021.—Exp.
N° 20007PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Atlas Servicios
Fiduciarios y Escrow Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico hotel
restaurante piscina. Coordenadas 296.522 / 377.899 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522175 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0031-2021. Exp. 21086P.—Cudillero MST Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1927 en finca del solicitante en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 215.349 / 517.999 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522511 ).
ED-0005-2021.—Expediente
N° 1901.—Inversiones de Grecia S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la
quebrada Talolinga, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 229.650 / 498.706, hoja Naranjo. Predios
inferiores: Finca Peralta S. A., Alpiva S. A. y Las Colinas S. A. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.— (
IN2021522549 ).
Nº 1-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a las funcionarias Amalia Delgado Badilla, portadora de la cédula
de identidad número uno cero seiscientos cuarenta y tres cero setecientos
sesenta y uno, e Ileana Bone Arias, portadora de la cédula de identidad número
uno mil diez cero novecientos ochenta y uno, ambas Asistentes en Información a
las Personas Usuarias del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y
constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las trece horas del doce de enero de dos mil
veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 245216.—( IN2021522540 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al
funcionario: Brahyan Stevens Méndez Figueroa, portador de la cédula de
identidad número uno mil once cero setecientos setenta y cinco, Asistente en
Servicios Regionales de la Oficina Regional de Alajuela, para que firme
certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil
veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 246379.—( IN2021522547 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En resolución dictada por el Registro
Civil a las once horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
siete, en expediente de ocurso N° 1773-2006, incoado por Demetrio Fernández Rojas, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que el año de nacimiento es 1970.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021521724 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Silvia Lizeth Pilarte Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821933124, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 235-2021.—San José, al ser las 9:59
del 26 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021522108 ).
Mauricio
Antonio Chávez Ruiz, salvadoreño, cedula de residencia 122200635509, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
152-2021.—San Jose, al ser las 11:19 Ol/p1del 26 de enero de 2021.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021522229 ).
Olivia Yaricela
Aragón Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824001909, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 232-2021.—San José, al ser las 08:57
del 26 de enero del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021522260
).
Michael
Javier Medina Mayen, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821224217, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
0233-2021.—San José al ser las 10:20 del 26 de enero de 2021.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021522261 ).
Genaro de la
Trinidad Alguera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805219501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
137-2021.—San José,
al ser las 11:28
del 26 de enero del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021522267 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que se amplía el plazo de
recepción de ofertas del concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2020LN-000004-2503
“Compra de insumos varios para los servicios de
sala de operaciones,
central de esterilización y equipos; y anestesia, bajo la modalidad
de entrega
según demanda artículo 162 inciso B RLCA”
Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha
máxima de recepción de ofertas hasta el día 23 de febrero de 2021, a las 10:00
horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021522306 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104 (Aviso N° 3)
Por la adquisición de “reactivos para monitoreo de hormonas”
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la
fecha de apertura se realizará el día lunes 08 de febrero del 2021 al ser las
10:00 horas; además se les informa que se realizaron modificaciones a las
Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas, en el sitio web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de enero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 1.—Solicitud N° 247047.—( IN2021522522 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL: 2020LN-000004-2599
(II Modificación)
Compra regional de gases medicinales para los hospitales
y áreas
de salud de la región chorotega entrega según demanda
Se informa a los potenciales oferentes, que se han generado
modificaciones a la fecha de apertura para el jueves 04 de febrero, 2021, hora
de apertura a las 10:00 am. Asimismo, al Cartel de Especificaciones Técnicas;
mismas que serán publicadas en el sitio web institucional, según resolución de
recurso de objeción.
Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del
concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones; correo
electrónico: gangulod@ccss.sa.cr
Liberia, Guanacaste, 27 de enero de 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Firmado digitalmente
por: Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—( IN2021522557 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-01
Digitalización del
servicio público de regulación y control de
estacionamiento
en las vías públicas del cantón de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea, traslada la apertura de la Licitación Pública N°
2020LN-000001-01 titulada “Digitalización del servicio público de regulación y
control de estacionamiento en las vías públicas del cantón de Goicoechea”, para
el día 26 de febrero del 2021, a las 09:00 a. m. El cartel se encuentra
en la página web: www.munigoicoechea.com o puede pedirse copia en el
Departamento de Proveeduría.
Departamento de Proveeduría.—Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2021522507 ).
Subárea de Administración y Logística
GERENCIA FINANCIERA (UE
1103)
Plan anual de
compras 2021
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Adquisiciones 2021
correspondiente al despacho de la Gerencia Financiera y sus eventuales
modificaciones, se encuentra publicado en la página Web Institucional. Vea
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2021522307 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
Plan Anual de
Compras 2021
Se informa a todos los interesados, que se encuentra disponible el
Plan Anual de Compras 2021 en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra,
así como en el sistema SICOP. Las posibles modificaciones serán visibles en la
página Web Institucional.
Licda. Hazel Jara Chaves, Asistente
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021522421 ).
SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN DE COMPRAS 2021
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan
de Compras para el 2021, se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr,
así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP:
San José, 22 de enero de 2021.—Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 082202100080.—Solicitud Nº 246918.—( IN2021522305 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS 2021
De conformidad con lo que establece el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y el artículo 7
del Reglamento a la citada Ley, la Municipalidad del cantón Central de Limón da
a conocer el programa de adquisiciones para el período 2021.
Programa
II
Bien o servicio |
Total |
Aseo de vías y servicios públicos |
354,043,771.73 |
Recolección de basuras |
662,400,000.00 |
Mantenimiento de caminos y calles |
321,034,092.61 |
Cementerios |
60,000,000.00 |
Parques y obras de ornato |
261,803,313.46 |
Mercados, plazas y ferias |
390,351,176.83 |
Educativos, culturales y deportivos |
65,043,282.61 |
Servicios sociales y complementarios
(Proy soc.) |
683,999,123.06 |
Estacionamientos y terminales |
201,883,680.49 |
Mejoramiento de la zona Marítimo
Terrestre |
70,175,490.51 |
Mantenimiento de edificios |
311,141,528.48 |
Seguridad y vigilancia en la
comunidad |
365,342,836.70 |
Protección al medio ambiente |
21,452,577.38 |
Atención emergencias cantonales |
30,000,000.00 |
Aportes en especie-serv. y proy.
comunales |
154,147,927.00 |
Total Programa II |
¢3,952,818,800.86 |
Programa III - Proyectos
Bien o servicio |
Total |
Compra de materiales para el Hogar de
ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres, Distrito Limón. |
15,000,000.00 |
Construcción centro para el Adulto
Mayor, distrito Valle de La Estrella |
5,000,000.00 |
Mejoras salón comunal San Andrés,
distrito Valle de La Estrella |
2,500,000.00 |
Construcción Centro Artesanal de la Ciudad,
distrito Limón. |
55,000,000.00 |
Compra de materiales para la
reconstrucción del Edificio Emblemático Liberty Hall (Blacks Star Line),
distrito Limón |
30,000,000.00 |
Mantenimiento y construcción de
aceras del cantón Central de Limón |
65,000,000.00 |
Reparación de calle La Colina Ruta Nº
32 distrito Limón |
250,000,000.00 |
Planta de productos de concreto |
60,000,000.00 |
Mantenimiento de caminos Xiquilari,
distrito Valle de La Estrella |
5,000,000.00 |
Mantenimiento de caminos Sinoli.
distrito Valle La Estrella |
5,000,000.00 |
Construcción de Gaviones para
quebrada en Pueblo Nuevo, distrito Valle de La Estrella. |
2,500,000.00 |
Asfaltado de 300 mts. de calle
atlántida, distrito Limón. |
20,000,000.00 |
Compra de materiales para el
Acueducto Duruy, Distrito Valle de la Estrella. |
2,500,000.00 |
Compra de materiales para el
acueducto Las Brisas, Distrito Valle de la Estrella. |
9,000,000.00 |
Compra de materiales para mejoras en
el abastecimiento de Agua Potable en Tayni (comunidades Isla Cohen, Gavilan y
Jabuy). |
7,000,000.00 |
Cancha multiuso ADI Los Almendros
Limón, Distrito Limón |
5,000,000.00 |
Parque Recreativo Río Blanco |
5,000,000.00 |
Parque recreativo y cancha multiuso
en Penshurt, Distrito Valle de La Estrella. |
7,500,000.00 |
Cancha multiuso Bella Vista, distrito
Valle de La Estrella. |
2,500,000.00 |
Construcción parada de bus, distrito
Valle de La Estrella |
2,500,000.00 |
Enmallado Cementerio Bananito,
distrito Matama |
2,500,000.00 |
Play Ground para María Luisa,
distrito Matama |
2,500,000.00 |
Parque Recreativo Bananito, distrito
Matama |
5,000,000.00 |
Cancha multiuso y Play Ground Río Banano,
distrito Matama. |
5,000,000.00 |
Instalación de gimnasios al aire
libre, distrito Limón |
20,000,000.00 |
Rescate y rehabilitación de espacios
públicos e instalación de área infantil y de juegos. Distrito Río Blanco |
13,500,000.00 |
Rescate de espacios públicos e
instalación de área infantil y de juegos, distrito Limón |
5,009,572.00 |
Compra e instalación de Play Ground
en los cuatro distritos del cantón Central de Limón |
16,000,000.00 |
Compra e instalación de equipo de
Ejercicios en los cuatro distritos del cantón Central de Limón |
17,000,000.00 |
Construcción de aceras y capilla en
cementerio de Moín, distrito Limón. |
10,000,000.00 |
Construcción de camerinos,
iluminación y reparación de la plaza de Villa del Mar, distrito Limón |
20,000,000.00 |
Compra e instalación de Play Ground
en Barrio Cieneguita y Bambú, distrito Limón. |
18,000,000.00 |
Construcción y colocación de paradas
de autobús en el distrito Limón. |
7,000,000.00 |
Total Programa III- Proyectos |
¢ 684,509,573.00 |
Otros
Fondos e Inversiones - Programa III
Alquiler de equipo y mobiliario |
122,000,000.00 |
Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos |
29,955,000.00 |
Adiciones y mejoras al servicio de
recolección de residuos sólidos. |
73,600,000.00 |
Compra y mantenimiento de equipo de
aseo de vías e instalación de basureros públicos. |
12,000,000.00 |
Compra de terreno comunal para La
Colonia, distrito Valle de La Estrella |
10,000,000.00 |
Compra de terreno ADI Paraíso de
Bananito, Para la construcción de área deportiva y recreación de la
comunidad, distrito Matama. |
10,000,000.00 |
Compra de mobiliario y equipamiento
de salón comunal de Villa Plata, distrito Limón. |
6,000,000.00 |
Equipamiento de taller para
capacitación de población sordomuda (ASORLI) en artesanías en Barrio Bambú,
distrito Limón |
12,000,000.00 |
Total Programa III |
¢ 275,555,000.00 |
Fuentes de financiamiento del Programa 2: recursos propios y
transferencias. Fuentes de financiamiento del Programa 3: Ley 8114, Ley 7313,
Recursos propios y transferencias. Unidad de Bienes y Servicios. Publíquese 1
vez.
Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 082202120000.—Solicitud
N° 244019.—
( IN2021522573 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000004-2104
Adquisición de: “Insumos
de Órbita”
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción
de ofertas es el día 19 de febrero del 2021, a las 10:00 horas. Ver detalles y
mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de enero del 2021.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N°
1.—Solicitud N° 247000.—( IN2021522480 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000004-2306
Insumos básicos de
endoscopía bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los
interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Nutricare
S.A. oferta Nº 01. Multiservicios Electrómedicos S.A., oferta Nº 02, Sinergía en Imágenes, Medicina y Tecnología S.A.,
oferta Nº 03, Medisupply Seiscientos catorce S.A., oferta Nº 04, Electrónica
y Computación ELCOM S.A., oferta Nº 05, Distribuidora Óptica S.A.,
oferta Nº 06, Eurociencia Costa Rica S.A., Oferta Nº 07, Boston
Scientific Comercial de Costa Rica BSCR SRL, oferta Nº 08 y Corporación
Biomur S.A., oferta Nº 09. Mayores detalles de ítems y precios en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de
licitación.
Cartago, 18 de enero de 2021.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021522560 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
Remate de locales en
el Mercado Central
La Municipalidad de Siquirres llevará a cabo remate para el alquiler
de dos locales en el Mercado Municipal de Siquirres.
Se establece el día 11 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m., para
que los espacios a rematar sean examinados.
Especificaciones.
Espacio N° 12: Mide 9m², remodelado en concreto cielo Razo y piso
cerámico con medidas de 3x3 (9M²) instalación eléctrica nueva, está compuesto
por una estructura de condición aceptable, la pintura y acondicionamiento
deberá realizarse por parte del adjudicatario del remate, dicho
acondicionamiento no se encuentra excepto del respectivo aval municipal y pago
del permiso de construcción, solicitud de patente y pago de servicios urbanos
respectivos. El Precio Base de dicho espacio es de ¢100.000,00 (Cien Mil
Colones Exactos).
Espacio N° 32: Mide 12 m², Remodelado en concreto, piso cerámico y
cielo Razo. Instalación eléctrica nueva con medidas de 3x4 (12M²) está
compuesto por una estructura de condición aceptable, la pintura y
acondicionamiento deberá realizarse por parte del adjudicatario del remate,
dicho acondicionamiento no se encuentra excepto del respectivo aval municipal y
pago del permiso de construcción, solicitud de patente y pago de servicios urbanos
respectivos. El Precio Base de dicho espacio es de ¢100.000,00 (Cien Colones
Exactos).
El remate se llevará a cabo el día 12 de febrero del 2021 a las
10:00 a.m., en la Biblioteca Municipal.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2768-62-66, en horario de atención de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a
2:30 p.m.
Proveeduría.—Licda. Faydel Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—( IN2021522481 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se invita a las personas proveedoras interesadas en formar parte del
Registro de Proveedores o bien a aquellas que ya se encuentran inscritas, a
actualizar su información y documentación.
En la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
se encuentra la solicitud de inscripción al Registro de Proveedores y la
información que se debe aportar para actualizar la inscripción de las personas
proveedoras inscritas a la fecha. Igualmente se encontrará un vínculo al
sistema de registro de proveedores que les permitirá a aquellas personas
proveedoras que ya se encuentran inscritas consultar el estado actual de su
inscripción.
Aquellas personas proveedoras cuya inscripción fue aprobada, deberán
ingresar al sistema Registro de proveedores en línea e incluir los artículos
que ofrece y demás datos.
Cualquier duda o consulta podrán
consultar al teléfono 2295-4243, con el Srita. Claudia Rosales Sánchez, correo
electrónico crosales@poder-judicial.go.cr o bien en las oficinas del
Departamento de Proveeduría, sita en avenida 4 y 6, calle 15, Edificio Anexo B,
tercer piso.
San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Ingrid Moya Aguilar, Jefa.—1
vez.—( IN2021522541 ).
LINEAMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
RECIBIDAS EN LA AUDITORÍA INTERNA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo.
Dar a conocer los requisitos que se deben cumplir para interponer una denuncia
ante la Auditoria Interna; establecer los parámetros para valorar si resulta de
mérito la investigación de los hechos denunciados, y generar el procedimiento
que debe seguirse en la atención que se le dará a la denuncia en caso de ser
aceptada, igualmente generar los lineamientos para la atención de hechos irregulares
oficiosamente.
Artículo 2º—Ámbito
de competencia. La Auditoría Interna dará trámite a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales
producto de un mal manejo de fondos provenientes del presupuesto del ICT, así
como situaciones relacionadas con funcionarios del Instituto en perjuicio de la
Hacienda Pública; lo regulado por la Ley N° 8422 y en general todo lo que tenga
carácter financiero-contable con fondos institucionales, propios o por
administración, acciones relacionadas con el debilitamiento del sistema de
control interno, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas
centrales y oficinas regionales del ICT.
Artículo 3º—Principios Generales. En el trámite general de las denuncias se atenderán los principios
de: legalidad, simplicidad, economía, celeridad, objetividad, oficiosidad,
eficacia y eficiencia, según lo regula la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Público, y la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Confidencialidad. Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, se
guardará la confidencialidad respecto de la identidad de quienes presenten
denuncias ante sus oficinas, de los expedientes de investigación en trámite
incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la
Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.
La confidencialidad de la identidad del denunciante debe
resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto sobre esta materia en el artículo 6 la Ley General de Control Interno
(N°8292) y sus reformas, así como en el numeral 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y sus
reformas. Punto 1.7 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos
hechos irregulares, emitido mediante la resolución R-DC-102-2019 del 14 de
octubre de 2019 de la Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna debe, resguardar la confidencialidad de todos
aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben
considerarse como tales, y de aquellos que así haya sido declarado por un
sujeto público con competencia.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad
podrán ser sancionadas según lo previsto en las disposiciones normativas de
carácter legal citado.
CAPÍTULO II
Sobre la recepción de denuncias
Artículo 5º—Requisitos que deben contener las
denuncias. Las denuncias que se presenten ante la
Auditoría Interna deben cumplir al menos con los siguientes requerimientos:
a) Los hechos sean
presentados de manera clara, precisa y circunstanciada.
b) La identificación
de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan
individualizarlos.
c) Señalamiento de
los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia, o al menos la
indicación de donde pueda ser obtenida la prueba, a efectos de ser incorporada
por la Auditoria.
d) Si se trata de
prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán al
testigo.
e) Estimación del
perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo.
f) Lugar o medio
para recibir notificaciones.
Artículo 6º—Aclaración de los hechos denunciados. Si existe imprecisión de los hechos denunciados ante la Auditoría
Interna, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el denunciante
proceda a aclarar los hechos narrados, bajo el apercibimiento que, de no
cumplirse en el plazo conferido, se procederá a archivar o desestimar la
gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 7º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas presentadas ante la Auditoría Interna se
atenderán únicamente cuando presenten elementos de convicción y medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.
En caso de que el denunciante no cuente con acceso a la prueba que
sustenta la denuncia, deberá indicarlo, haciendo mención del departamento u
oficina donde se encuentre la misma para que sea solicitada por la Auditoría
Interna.
De no aportarse prueba alguna o que no se indique el lugar donde
esta pueda ser obtenida se procederá sin mayor trámite con el archivo de la
denuncia.
Artículo 8º—Acceso
a la solicitud de Prueba.
La Auditoría Interna podrá solicitar a entes y órganos públicos, sujetos
privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes,
toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos
necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente
irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción tienen
el deber de brindar toda la información requerida por la Auditoría Interna,
para el ejercicio de sus competencias.
La información recabada en el desarrollo de las investigaciones,
queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en el numeral
cuarto de los presentes lineamientos.
Artículo 9º—Vías para presentar una denuncia. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias en las siguientes
formas:
Verbal: Acercándose personalmente a la Auditoría
Interna, ubicada en San José, la Uruca, costado este del Puente Juan Pablo II, o
llamando a los teléfonos 2299-5928, 2299-5784 (Auditoría Interna).
Escrita: Se podrá dirigir al sitio web
institucional y completar el formulario para tales efectos en la siguiente
dirección: www.ict.go.cr/es/formulario-denuncias-auditoria.html,
también puede entregar el documento escrito en edificio central del ICT, piso 2
o remitirlo mediante la oficina de correo al apartado postal 777-1000 San José,
Costa Rica.
Si la denuncia se presenta impresa,
podrá dejarse directamente en la Auditoría Interna situada en la dirección
indicada anteriormente, en caso de que la oficina de la Auditoria se encuentre
operando en teletrabajo, la denuncia será recibida en la recepción principal
del ICT.
CAPÍTULO III
Admisibilidad de la denuncia
Artículo 10.—Admisibilidad de la denuncia. Las denuncias que
cumplan con los requerimientos indicados en los artículos 2° y 5° serán
investigadas por la Auditoría Interna a efecto de determinar si existe mérito
para iniciar el estudio correspondiente, lo cual deberá quedar en una resolución
debidamente motivada y razonada.
Artículo 11.—Gestión de la denuncia. La gestión de las
denuncias se clasificará en categorías determinadas según su importancia:
1) Si la denuncia se clasifica en la categoría 0 (Sin
importancia) procede la desestimación. A tal efecto se prepara el oficio de
comunicación al denunciante, si la denuncia es anónima se archiva sin más
trámite.
Cuando se desestime una denuncia, se dará parte al denunciante por
cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que
sustenten su denuncia.
2) Si la denuncia se clasifica en la categoría 1
(Importancia baja): Se prepara el oficio de remisión a la instancia
competente para lo que corresponda con copia al
denunciante. También prepara el expediente en sobre cerrado en resguardo de
la confidencialidad de los datos, se recordará lo normado en el artículo N°6 de
la Ley 8292 y artículo N°8 de la Ley 8422 y en la parte externa del sobre
deberá consignarse la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”. Punto 1.7 de los Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la
resolución R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de
la República.
3) Si la denuncia se clasifica en la categoría 2
(importancia media) y 3 (importancia alta): prepara la resolución
correspondiente en el que se incluirán las valoraciones realizadas, así como la
decisión tomada por el Auditor Interno.
Artículo 12.—Desestimación y archivo de la denuncia. Las
denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán desestimadas y
archivadas por las siguientes razones:
a) Cuando los hechos
presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia
de la Auditoría Interna, de conformidad con lo indicado en el artículo 2º.
b) Si la denuncia no
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º.
c) Cuando los
hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo
conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la
valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de
asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas
resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias
competentes.
e) Cuando los
hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole
estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre
funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos
relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus
competencias.
f) Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la
Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos como los riesgos
vinculados al hecho denunciado, futuros actos similares entre otros.
g) Cuando el asunto
denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
h) Cuando del
análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al
ordenamiento jurídico.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe
emitir un acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal
utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis
para arribar a dicha conclusión.
No obstante, el auditor podrá valorar a su criterio la posibilidad
de dar curso a la denuncia aun cuando esta no cumpla con las condiciones
establecidas en los artículos precedentes.
Artículo 13.—Investigación preliminar. Las denuncias que se
enmarquen dentro de las siguientes valoraciones serán atendidas por la
Auditoría Interna, mediante investigación preliminar:
a) Cuando los actos
denunciados corresponden a graves deficiencias de control interno que pueden
dar lugar a pérdidas de la Hacienda Pública, pero en las que no se está
denunciando ninguna pérdida específica.
b) Cuando los hechos
denunciados se refieren a graves deficiencias de control interno que pueden dar
lugar a pérdidas de la Hacienda Pública y que además se denuncien indicios de
probable delito.
c) Cuando de la
denuncia se desprenda que hay fuertes indicios de que se ha cometido un delito
con fondos públicos.
d) Cuando de los
actos denunciados se configuren hechos ilícitos, de conformidad con lo regulado
en el Código Procesal Penal.
Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación y archivo
de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante una resolución debidamente motivada donde acredite los argumentos
valorados, lo cual deberá quedar incorporado en los papeles de trabajo de la
investigación o en las herramientas que defina el Auditor Interno.
En caso que se considere, a juicio del Auditor Interno, que los
hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se considere
conveniente implementar una solución se emitirá el servicio preventivo que
corresponda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 22, inciso b) de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 15.—Traslado de la denuncia. Si del análisis
realizado se determina que lo denunciado se enmarca dentro de lo dispuesto en
los incisos a y c del artículo 12 de los presentes lineamientos, es decir que
no es competencia de la Auditoría Interna, se trasladará el expediente a la
instancia competente, para lo que corresponda.
Artículo 16.—Plazo de comunicación sobre el trámite de la
denuncia. La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 30 días naturales
para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia; sea el
archivo, su traslado a otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo
en el orden de su presentación.
Artículo 17.—Seguimiento denuncias trasladadas. La Auditoría
Interna como componente orgánico del sistema de Control Interno, e integrante
del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, determinará los
casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a los diferentes
actores de dicho sistema, con el fin de que cumplan su obligación de
atenderlas.
Artículo 18.—Comunicación al denunciante. Al denunciante que
haya señalado un lugar o medio para recibir notificaciones, se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
a) La decisión
debidamente motivada de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) Que la denuncia
fue admitida para darle curso.
c) La decisión de
trasladar su gestión para su debida atención a la instancia competente.
d) El resultado de
final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento a seguir y el
Producto Final
Artículo 19.—Conformación de un Expediente Digital. Una vez
que la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente
irregulares, deberá documentar en un expediente en formato digital e individual
las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la
integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual será
electrónico, y guardada cuidadosamente, procurando un número de imagen que será
ordenada de manera cronológica.
La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial
deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna,
garantizando la trazabilidad de la información.
Todos los expedientes relacionados con
la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas
de confidencialidad señaladas en el numeral 4 de los presentes lineamientos;
además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría
Interna, de forma que su acceso sea controlado. [1]
Artículo 20.—Determinación del plazo para el trámite de las
gestiones. En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe
programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos
irregulares, el cual se atenderá dentro de plazos razonables, así como los
criterios de proporcionalidad y razonabilidad. [2]
Artículo 21.—Delimitación de la Investigación. Iniciada la
investigación, la Auditoría Interna definirá los objetivos de la misma,
partiendo de los hechos a investigar, y delimitará el alcance de la
investigación, centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que
impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando
a criterio del auditor existan otras valoraciones relacionadas con el caso que
deban ser consideradas.
Para una adecuada delimitación de la investigación, se debe
considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) Las acciones u
omisiones aparentemente irregulares
b) Las normas
presuntamente violentadas
c) Las eventuales
sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa)
d) Los presuntos
responsables
e) En caso de ser
factible, la estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para
el caso concreto. [3]
Artículo 22.—Planificación de la
Investigación. Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la
investigación, la Auditoría Interna debe determinar las actividades que le
permitirán documentar y alcanzar los objetivos planteados para ella. El auditor
debe identificar y definir las diligencias o pericias de investigación a
ejecutar, los recursos necesarios, así como los plazos y los responsables de
llevarlas a cabo. [4]
Artículo 23.—Ejecución de las diligencias de Investigación.
a) Para la ejecución
de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
realizará las siguientes diligencias, de conformidad con el plan de trabajo:
b) Recolección de
pruebas: Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos
irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los
medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo
momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
c) Identificación
de los presuntos responsables. Es necesaria la identificación de las personas
presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el
vínculo entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen
irregulares.
d) Valoración de la
relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas
aplicables: Se deben analizar los supuestos previstos en las normas que se
presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan
a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo
dispuesto en la norma. Asimismo, en atención al análisis anterior, se deben
valorar las eventuales vías para su atención y las sanciones asociadas a las
posibles infracciones.
e) Identificación
de los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden
constituir una eventual responsabilidad civil. [5]
Artículo 24.—Técnicas de obtención
del Material Probatorio:
La Auditoría Interna definirá las técnicas para obtener el material
probatorio que estime pertinente, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Para el ejercicio de sus competencias, podrá utilizar todos los medios de
prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo
testimonial, pericial o documental (documento físico o por medios tecnológicos
de soporte digital), así como medios electrónicos, digitales o analógicos.
Asimismo, las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la
investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico,
informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías.
La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia
penal, deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante copia
certificada. [6]
Artículo 25.—Producto Final. Ejecutada la investigación, la
Auditoría Interna establecerá al amparo de análisis de la sana crítica, la
lógica y la razón, si los elementos acreditados son suficientes para sustentar
la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los
presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los
siguientes productos:
a) Desestimación
y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos
presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a
consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento
administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede
la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado
mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de
hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la
decisión.
b) Relaciones de
Hechos. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de
elementos suficientes para considerar —al menos en grado de probabilidad— la
ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna procederá
con la elaboración de una relación de hechos, siguiendo para ello los
lineamientos dictados, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad
disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad
competente para su atención, según corresponda.
c) Denuncia
Penal. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de
elementos suficientes para considerar —al menos en grado de probabilidad— la
ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia
penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá
coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.
En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un
ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando
corresponda, copia certificada de los documentos que integran el legajo de
prueba.
Cuando la investigación se hubiera originado en atención a una
denuncia, o por una solicitud, se debe informar el resultado final de la
gestión, de conformidad con lo dispuesto en los presentes lineamientos. [7]
Artículo 26.—Glosario. Para los efectos de los presentes
lineamientos se tienen las siguientes definiciones:
1) Ley Nº 8422:
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
2) Reglamento Ley
Nº 8422: Reglamento a la Ley Nº 8422.
3) Ley N° 8292:
Ley General de Control Interno.
4) Actos de
corrupción: Lo definido en el inciso 5) del artículo primero del Reglamento
Ley Nº 8422.
5) Administración:
Lo definido en inciso 6) del artículo primero del Reglamento Ley Nº 8422.
6) Auditoría
Interna: Auditoría Interno del Instituto Costarricense de Turismo.
7) Auditor
Interno: Auditor Interno del Instituto Costarricense de Turismo, según
artículo Nº 34 de la Ley Orgánica del I.C.T.
8) Coordinador:
El Coordinador de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Turismo.
Cumple con la funcionalidad de sustituir al titular de la Auditoría Interna
durante sus ausencias, asumiendo las potestades y responsabilidades propias del
cargo.
9) Auditor:
Funcionario de la Auditoría Interna que ha sido encargado de desarrollar un
estudio de auditoría.
10) Contraloría:
Contraloría General de la República
11) Denuncia:
Noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona
ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a
comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las
sanciones correspondientes sobre los responsables.
12) Denunciante:
Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento,
en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Auditoría Interna o
la Administración, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular
que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las
sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
13) Desestimación:
No dar trámite a la denuncia.
14) Garantía
de confidencialidad: Una vez interpuesta la denuncia, así como durante y
luego de concluido el proceso de investigación, el denunciante tendrá derecho a
que su identidad sea protegida en todo momento. No obstante, las autoridades
judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información
pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la
persona denunciada.
15) Hacienda
Pública: La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos,
las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar,
gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y
financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación
administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los
funcionarios públicos.
16) Hechos
presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones,
atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la
Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar
daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún
tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
17) Identidad del
denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta
que permita saber quién es el denunciante.
18) Investigación:
Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de
elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas
responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La
investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta
de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías
financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
19) Relación de
Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares,
acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una
falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en
conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una
autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un
procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Rómel Álvarez Navarro, Auditor Interno a. í.—1 vez.—O. C. N°
043202100090.—Solicitud N° 246709.—( IN2021522131 ).
Servicios Administrativos
Transcripción Acuerdo N° 6226.—Tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21 de setiembre
de 2020.
Acuerdo N° 6226: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0824-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-039-2020 de fecha 16 de setiembre de 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en
el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como
funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar
programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la
margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de
Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura
para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0043-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0011-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio
real 229994-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-027805, para la construcción de las obras del Canal Oeste
Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para
ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y
llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que
resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide:
ciento dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados, según
plano 5-2177789-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-006-2020 del 18 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto
Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes
correspondientes. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 229994-000 propiedad de Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-027805. El terreno a adquirir
se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en
Liberia, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linda norte, Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima;
sur, Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; este, Resto Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; oeste, Resto Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima. Mide: ciento dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro
metros cuadrados, según plano 5-2177789-2020.
Así mismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-006-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno
a Segregar 118494
m2 ¢39.221.514,00
Daño al remanente ¢3.213.044,00
Valor total de la indemnización: ¢42.434.558,00
Valor en letras: Cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y
cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos,
a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-006-2020 y del plano
5-2177789-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles
contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo
unánime y firme
Xinia Herrera Mata.—1 vez.—O.C. N° 597-21.—Solicitud N° 244335.—(
IN2021521628 ).
Transcripción Acuerdo N° 6231.—Tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21
de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6231: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0829-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-044-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA
en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como
funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar
programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el
aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la
ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de
conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando
con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible
construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica. VI.- Que
de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0048-2020 del 18 de marzo del
2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0016-2020 del 06 de marzo del 2020, es necesaria
la adquisición de dos lotes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula folio real 63615-000,
propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-027805, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III
Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área
regable dentro del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el
recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta
necesario adquirir dos lotes de dicha finca. El área a adquirir es como sigue:
Lote N° 1 mide: cincuenta y seis mil novecientos treinta y cinco metros
cuadrados, según plano 5-2176258-2020; lote N° 2 mide: cuarenta y dos mil
seiscientos diez metros cuadrados, según plano 5-2176259-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-011-2020 del 24 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de dos lotes libres de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 63615-000 propiedad de Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027805. Los lotes a adquirir
se describen como sigue: Lote N° 1 Terreno para construir canal de riego.
Situado en Liberia, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linda norte, resto Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima; sur, resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima;
este, resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, Río Liberia en medio;
oeste, resto Central Azucarera el Tempisque Sociedad Anónima. Mide: cincuenta y
seis mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, según plano
5-2176258-2020. Lote N° 2.
Terreno para construir canal de riego. Situado en Liberia, distrito
primero Liberia, cantón cuarto Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda
norte, resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; sur, resto Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; este, resto Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima; oeste, resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima.
Mide: cuarenta y dos mil seiscientos diez metros cuadrados, según plano
5-2176259-2020.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-011-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar lote N° 1 56935 m2 ¢28.467.500.00
Terreno a segregar lote N° 2 42610 m2 ¢23.861.600.00
Valor total de la indemnización: ¢52.329.100.00
Valor en letras: Cincuenta y dos millones trescientos veintinueve
mil cien colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del
Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-011-2020 y de los planos
5-2176258-2020 y 5-2176259-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga
los propietarios del inmueble el plazo de ocho
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Xinia Herrera Mata, Servicios
Administrativos.—1 vez.— O. C. N° 597-21.—Solicitud N° 244338.—( IN2021521630 ).
Transcripción Acuerdo N° 6234.—Tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21
de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6234: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0832-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-47-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece
como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo
3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos
necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover,
coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N°39145 publicado en La Gaceta N° 184
del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la
margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de
Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura
para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0041-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0022-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio
real 202683-000 propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-079006 en calidad de fiduciario, para la construcción de las obras del
Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal
para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por
lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir
mide: doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos metros cuadrados,
según plano 5-2173652-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-018-2020 del 05 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de
anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula
202683-000 propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-079006 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir se describe como
sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota, distrito
primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda al
norte, Resto de Banco Improsa S. A.; al sur, Resto de Banco Improsa S. A.; al
este, Resto de Banco Improsa S. A. y El Pelón de la Bajura S. A.; y al oeste,
Resto de Banco Improsa S.A. y Río Zopilota. Mide: doscientos cuarenta y ocho
mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2173652-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-018-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a Segregar 248162 m2 ¢32.012.898.00
Valor total de la indemnización: ¢32.012.898.00
Valor en letras: Treinta y dos millones doce mil ochocientos noventa
y ocho colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando
copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-018-2020 y el plano
5-2173652-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Xinia
Herrera Mata.—1 vez.— O.
C. N° 596-21.—Solicitud N° 244349.—( IN2021521659 ).
Transcripción Acuerdo N° 6227.—Tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21 de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6227: Se conoce la solicitud de declaratoria
de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta
mediante los oficios SENARA-GG-0825-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la
Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-040-2020 de fecha 16 de setiembre de 2020 de
la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en
el artículo 2, inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como
funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas
nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la
margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de
Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura
para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0044-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0012-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula folio
real: 187032-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-027805, para la construcción de las obras del Canal
Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para
suplir el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y
llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que
resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide:
ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados, según
plano 5-2177586-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-007-2020 del 18 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley N° 9286 publicada
en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula N° 187032-000, propiedad de Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027805. El terreno a adquirir se
describe como sigue: terreno para construir canal de riego. Situado en Liberia,
distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Linda Norte: Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; sur: Resto
Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; este: Resto Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima; oeste: Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad
Anónima. Mide: ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y un metros
cuadrados, según plano N° 5-2177586-2020. Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-007-2020, realizado por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes
conceptos:
Terreno a segregar 148881 m2 ¢ 47.641.920,00.
Valor total de la indemnización: ¢ 47.641.920,00.
Valor en letras: cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y un
mil novecientos veinte colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a
entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del
Avalúo Administrativo N° SENARA-DAV-UTV-AV-007-2020 y del plano 5-2177586-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley N° 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles
contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo
unánime y firme.
Xinia Herrera Mata, Servicios
Administrativos.—1 vEz.— O. C. N° 597-21.—Solicitud N°
244339.—( IN2021521673 ).
Transcripción Acuerdo
N°6230.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria
N°783-2020, celebrada el lunes 21 de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6230: Se conoce la solicitud
de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se
presenta mediante los oficios SENARA-GG-0828-2020 de fecha 17 de setiembre de
2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-043-2020 de fecha 16 de setiembre
de 2020 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece
como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo
3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos
necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover,
coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N°39145 publicado en La Gaceta N°184 del
22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME
contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal
para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto
comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la
construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del
Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y
Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0047-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0015-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio
real 54050-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-027805, para la construcción de las
obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección
transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal
Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río
Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El
área a adquirir mide: cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve
metros cuadrados, según plano 5-2168063-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-010-2020 del 24 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto
Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes
correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998,
Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo
3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones
número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta
24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 54050-000 propiedad de Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-027805. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno de
cultivos. Situado en Liberia, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima; Sur: Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima;
Este: Calle Pública con un frente de 51.33 metros; Oeste: Resto Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, en medio Río Liberia. Mide: cincuenta
y tres mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano
5-2168063-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-010-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a Segregar 53649 m2 ¢ 28.970.460.00
Valor total de la indemnización: ¢
28.970.460.00
Valor en letras: Veintiocho millones novecientos setenta mil
cuatrocientos sesenta colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso
en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la
citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario
del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAV-UTV-AV-010-2020 y del plano 5-2168063-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la
notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público
de la Propiedad. Acuerdo Unánime y firme.
Xinia Herrera Mata.—Ariel Salazar
Gutiérrez.—1 vez.— O. C. N° 597-21.—Solicitud N°
244340.—( IN2021521683 ).
Transcripción Acuerdo N° 6225.—Tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21
de setiembre del 2020.
Acuerdo N° 6225: Se conoce la solicitud de
declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta
mediante los oficios SENARA-GG-0823-2020 de fecha 17 de setiembre del 2020, de
la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-038-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020
de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en
el artículo 2°
inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones, en el artículo 3° incisos f) y k) señala como funciones del SENARA,
Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así
como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control
de inundaciones.
II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME
contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal
para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto
comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la
construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del
Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y
Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0042-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0010-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio
Real 160068-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-27805, para la construcción de las obras del Canal
Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para
ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y
llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que
resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide:
diecinueve mil novecientos noventa y seis metros cuadrados, según plano N°
5-2168060-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-005-2020 del 18 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2°, 3° incisos f), 4°,
7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N°
6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3°
inciso f) de la Ley N° 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley N° 9286 publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula 160068-000 propiedad de Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-27805. El terreno a adquirir se
describe como sigue: terreno de pasto y tacotal.
Situado: en Liberia, distrito primero
Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte,
resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; sur, resto Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; este, río Zopilota; oeste, resto Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima. Mide: diecinueve mil novecientos
noventa y seis metros cuadrados, según plano N° 5-2168060-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-005-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar: 19996 m2 ¢9.558.088,00
Valor total de la indemnización: ¢9.558.088,00
Valor en letras: nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil
ochenta y ocho colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando
copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-005-2020 y del plano
N° 5-2168060-2019.
Con fundamento en los artículos 7° y 11 de la Ley N° 6313
citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días
hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Xinia Herrera Mata, Servicios
Administrativos.—Ariel Salazar Gutiérrez.—1 vez.—O.C. N° 597-21.—Solicitud N° 244341.— ( IN2021521690 ).
Transcripción Acuerdo N° 6232.—Tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21
de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6232: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0830-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-045-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en
el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como
funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar
programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N°39145 publicado en La Gaceta N°184
del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la
margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de
Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura
para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0049-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0017-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio
real 63616-000, propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-027805, para la construcción de las obras del Canal Oeste
Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para
ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y
llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que
resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: ochenta
y cinco mil ciento setenta y siete metros cuadrados, según plano 5-2179212-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-012-2020 del 24 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de
anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula
63616-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-027805. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para
construir canal de riego. Situado en Liberia, distrito primero Liberia, cantón
cuarto Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Resto Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; Sur: Resto Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima; Este: Resto Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, Río
Liberia en medio; Oeste: Resto Central Azucarera el Tempisque Sociedad Anónima.
Mide: ochenta y cinco mil ciento setenta y siete metros cuadrados, según plano
5-2179212-2020.
Así mismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-012-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar 85177
m2 ¢42.588.500.00
Valor total de la indemnización: ¢42.588.500.00
Valor en letras: Cuarenta y dos millones quinientos ochenta y ocho
mil quinientos colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando
copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-012-2020 y el plano
5-2179212-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo
para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su
silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme
Servicios Administrativos.—Xinia Herrera Mata.—1 vez.—O.C. N°
597-21.—Solicitud N° 244342.—( IN2021521696 ).
Transcripción Acuerdo N° 6233.—Tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21
de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6233: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0831-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-046-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como
objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo
3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos
necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover,
coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la
margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de
Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura
para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0050-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0018-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio
real 202687-000 propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-079006 en calidad de fiduciario, para la construcción de las obras del
Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal
para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por
lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir
mide: dieciséis mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados, según plano
5-2177587-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-013-2020 del 24 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 202687-000 propiedad de Banco Improsa Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario. El lote a
adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado
en Liberia, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linda al norte, Rancho Gesling Sociedad Anónima; al sur, Agrorice
de Milano Sociedad Anónima; al este, Central Azucarera Tempisque Sociedad
Anónima, Río Liberia en medio; y al oeste, Rancho Gesling Sociedad Anónima,
servidumbre en medio con 73.94 metros de frente. Mide: dieciséis mil
trescientos treinta y ocho metros cuadrados, según plano 5-2177587-2020.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-013-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a Segregar 16338 m2 ¢9.525.054.00
Valor total de la indemnización: ¢9.525.054.00
Valor en letras: Nueve millones quinientos veinticinco mil cincuenta
y cuatro colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando
copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-013-2020 y el plano
5-2177587-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Xinia Herrera Mata.—1
vez.— O. C. N° 597-21.—Solicitud N° 244345.—( IN2021521699 ).
Transcripción Acuerdo Nº 6229. Tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria Nº 783-2020, celebrada el lunes 21
de setiembre de 2020.
Acuerdo Nº 6229: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0827-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-042-2020 de fecha 16 de setiembre de 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en
el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como
funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar
programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de
Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral
para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés
público mediante Decreto Ejecutivo Nº 39145 publicado en La Gaceta Nº 184
del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la
margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de
Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura
para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0046-2020 del
18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0014-2020 del 06 de marzo del
2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio
real 54051-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-027805, para la construcción de las obras del Canal Oeste
Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para
ampliar el área regable
dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río
Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El
área por adquirir mide: sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve metros
cuadrados, según plano 5-2176257-2020.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-009-2020 del 18 de febrero del 2020, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los
entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del
artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de
anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula
54051-000 propiedad de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-027805. El terreno por adquirir se describe como sigue: terreno
para construir canal de riego. Situado en Liberia, distrito primero Liberia,
cantón cuarto Liberia, de la provincia de guanacaste. Linda: norte, resto
Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima; sur, resto Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima; este, resto Central Azucarera Tempisque Sociedad
Anónima; oeste, servidumbre de paso con un frente de 51,33 metros. Mide:
sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano
5-2176257-2020. Asimismo, se aprueba el avalúo administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-009-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno por segregar 66969 m2 ₡ 31.274.523,00
Valor total de la indemnización: ₡ 31.274.523,00
Valor en letras: treinta y un millones doscientos setenta y cuatro
mil quinientos veintitrés mil colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público,
a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de proceso especial de
expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando
copia del avalúo administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-009-2020 y del plano
5-2176257-2020.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se
otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a
partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será
considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo
unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Xinia
Herrera Mata.—1 vez.— O. C. Nº
597-21.—Solicitud Nº 244346.—( IN2021521701 ).
Gerencia General
DIRECTRIZ
G-0130-2021.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia
General.—San José, a las ocho horas del veinte de enero de dos mil veintiuno.
I. Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo de
conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, debe dictar las políticas
generadoras de ingresos, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos
necesarios para su administración, según corresponda.
Con el fin de optimizar el control tributario sobre los agentes de
percepción que declaran y liquidan el impuesto establecido en la Ley N° 1917 de
29 de julio de 1955 y el Decreto Ejecutivo N° 37979-MP-HMEIC-G-J-TUR “Reglamento
para la recaudación, control y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor
de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales”, incluyendo aquellos realizados por vía aérea, marítima o
terrestre; es necesario que el ICT en su condición de Administración Tributaria
defina a partir de la presente directriz el Agente de Percepción de dicho
tributo por la vía aérea.
II. Objetivo. Optimizar la recaudación del impuesto 5% a)
sobre pasajes internacionales que señala el artículo 46, inciso a), de la Ley
1917 del 29 de julio de 1955, en la vía aérea, indistintamente que el boleto
aéreo sea vendido al consumidor final de forma directa, o bien, por medio de
una agencia de viajes, estableciendo como únicos agentes de percepción del
impuesto a las empresas de transporte aéreo (Líneas Aéreas).
III. Alcance. La presente directriz es de aplicación para
todas las empresas de transporte aéreo y sus representantes domiciliados en el
país, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el
valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29
de julio de 1955.
IV. Fundamento Legal
1. Que el artículo
32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, expresa claramente que:
“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva
del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las
funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior
del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de
todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y
resoluciones de la Junta Directiva;
(…)
k) Ejercer la
representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la
Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina
el artículo 1253 del Código Civil; y
i) Ejercer demás
funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los
reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.
(…)”
2. En el Dictamen
C-077-91 del 9 de mayo de 1991 de la Procuraduría General de la República, se
define al Instituto Costarricense de Turismo como “Administración Tributaria”,
en cuanto es sujeto acreedor, ente perceptor y fiscalizador de tributos.
3. El artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:
“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración
Tributaria el órgano
administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme
a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas
generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”
4. En el ordinal 16
de la Ley General de la Administración Pública, se dispone que:
“Artículo 16.- 1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a
las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales
de justicia, lógica o conveniencia.”
5. Los artículos 8,
9, 11 y 12 del Reglamento para la recaudación, control y fiscalización del
impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para
cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N°
37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre
del 2013, establecen lo siguiente:
“Artículo 8.—Agente de Percepción del Tributo. Se constituyen
en agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes
internacionales, las compañías o empresas de transporte internacional (aéreas,
marítimas o terrestres) y sus representantes, las empresas o establecimientos
de venta de tiquetes o pasajes internacionales, o cualesquiera otros entes con
o sin personalidad jurídica debidamente autorizados, que pudieren llevar a cabo
en Costa Rica la venta de pasajes internacionales y que por razón de su
actividad intervengan en actos u operaciones en los cuales sea posible efectuar
la percepción del tributo correspondiente. También serán calificadas como
agentes de percepción, aquellas personas físicas o jurídicas que sean
arrendatarios y vendedores de viajes internacionales...”
“Artículo 9.—Obligaciones de los Agentes de Percepción. Los
agentes de percepción en su carácter de sujetos responsables del impuesto,
serán los obligados a realizar la percepción del tributo, y por ende, estarán
obligados a declarar y pagar el impuesto del 5% sobre el valor de dichos
pasajes vendidos en Costa Rica, conforme a la tarifa cobrada en el tiquete o
pasaje internacional y en el caso de “vuelos chárter”, sobre el valor del
contrato de transporte internacional debidamente consignado en éste, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 inciso a) de la Ley Orgánica
del I.C.T., independientemente de la forma o intermediarios a través de los
cuales se realice la venta del pasaje internacional o del vuelo chárter…”
“Artículo 11.—Deber de determinación y declaración jurada.
Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la
liquidación de su obligación tributaria mediante el formulario oficial de
declaración jurada simple que suministra el I.C.T. en forma impresa o por medio
del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr Los agentes de percepción podrán
efectuar la declaración jurada simple en forma electrónica en el formato
establecido por el I.C.T. y presentarla por medio del correo electrónico
ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, dentro del plazo establecido en el artículo 12 del
presente reglamento. Las declaraciones que sean efectuadas en forma impresa,
deberán ser presentadas directamente ante el I.C.T…”
“Artículo 12.—Plazo para presentar las declaraciones y cancelar
el impuesto. La presentación de la declaración jurada simple y el pago del
impuesto respectivo, deberán efectuarse de manera simultánea en forma
quincenal, entendiéndose que la primera quincena del mes deberá ser declarada y
cancelada el día 2 del mes siguiente y la segunda quincena el día 17 del mes
siguiente, por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, en la
tesorería que indique el I.C.T., u otros medios designados por esa Institución.
En caso, que algunas de estas dos fechas correspondan a un día inhábil, la
presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto respectivo se
efectuarán el día hábil siguiente…”
6. Los artículos
143 y 167 de la Ley General de Aviación Civil establecen:
Artículo 143.—“Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio”.
Artículo 167.—“Empresa de transporte aéreo es toda persona física o
jurídica que mediante certificado de explotación realice servicios remunerados
de transporte aéreo”.
Considerando:
I.—Sobre las facultades de la Administración Tributaria del ICT. Que
tal y como señala claramente el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, las Administraciones Tributarias están facultadas para dictar
normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias,
y siendo que el ICT goza de esa condición según lo dispuesto por la
Procuraduría General de la Republica en el dictamen C-077-91, está facultado
para establecer procedimientos y mecanismos que permitan un mejor y más
eficiente control tributario, en los procesos de recaudación y fiscalización
del impuesto 5% a) sobre pasajes internacionales establecidos en la ley N° 1917
del 29 de julio de 1955.
II.—Sobre la aplicación de la Ley General de Aviación Civil para la
determinación de Agente de Percepción del impuesto 5% a) en la vía aérea,
establecido en la ley N° 2706 del 29 de julio de 1955 y reglamento, del
impuesto 5% a) sobre pasajes internacionales.
Que, no obstante que el reglamento del impuesto del 5% a) sobre
pasajes internacionales, señala a diferentes sujetos como posibles agentes de
percepción del impuesto del 5% a), sin que haga una determinación expresa de
los agentes de percepción para cada uno de los tipos de transporte, sea aéreo,
marítimo o terrestre; esa determinación en la vía aérea la otorga otra norma
vigente, específicamente, la Ley General de Aviación Civil, cuando en sus
artículos 143, 167, 188 y 189, dispone que son las Líneas Aéreas las empresas
proveedoras del servicio de transporte aéreo, y quienes están autorizadas para
celebrar contratos en esa modalidad de transporte.
Que, así las cosas, si bien el Reglamento menciona además a las
agencias de viajes como posibles agentes de percepción del impuesto por la vía
aérea, lo cierto es que el servicio de transporte aéreo lo brinda la Línea
Aérea (quién además fija las condiciones y políticas sobre las tarifas, base
imponible sobre la que se calcula el respectivo impuesto) y no la agencia de
viajes, para lo cual la primera debe cumplir con los requerimientos dispuestos
por la Dirección General de Aviación Civil, para el otorgamiento del
certificado de operador aéreo; por lo que las empresas de transporte aéreo
(Líneas Aéreas) se constituyen en el Agente de Percepción natural de este
impuesto.
III.—Sobre la determinación del Agente de Percepción del impuesto 5%
a) por la vía aérea, para el mejor control tributario por parte de la Administración
Tributaria del ICT.
Que el ICT en su condición de Administración Tributaria ha realizado
un análisis de la normativa antes indicada, con relación al Agente de
Percepción en el impuesto 5% a) por la vía aérea, y ha determinado que si bien
el reglamento del impuesto 5% a) establece que tanto las empresas de transporte
aéreo (Líneas Aéreas) como las agencias de viajes, son Agentes de Percepción
del impuesto 5% a). Esta Gerencia General, conforme a lo establecido en la Ley
General de Aviación Civil, determina que, para una mejor recaudación, sean las
empresas de transporte aéreo (Líneas Aéreas) las que se constituyan como las
únicas autorizadas para recaudar el citado impuesto, debido a que son las
autorizadas para realizar el servicio de transporte aéreo. Por lo anterior,
para efectos de ejercer un mejor control tributario y en aras de centralizar la
recaudación de dicho impuesto, se establece como único Agente de Percepción a
las empresas proveedoras del servicio de transporte aéreo, quienes en forma directa
o a través de representantes, brinden servicios remunerados de transporte
internacional de pasajeros desde o hacia Costa Rica; mediante el certificado o
permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, la autorización para
ejercer servicios de transporte aéreo no regular o bien los permisos de vuelo
transitorios correspondientes; los que se constituirá en agentes de percepción,
siendo que deberán percibir, declarar y pagar el monto del citado impuesto. Por
tanto,
I. Para los fines
de control tributario del I.C.T., en su condición de Administración Tributaria
del impuesto 5% a) que dispone el artículo 46, inciso a) de la ley 1917 del 29
de julio de 1955, con las facultades que le confiere el ordinal 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que las empresas de
transporte aéreo (Líneas Aéreas), se constituyen en los agentes de percepción,
declaración y liquidación del impuesto 5% a), en la vía aérea; indistintamente
que el boleto aéreo sea vendido al consumidor final de forma directa, por medio
de una agencia de viajes, o por cualquier otro medio.
II. Las empresas de
transporte aéreo (Líneas Aéreas), de conformidad con lo que disponen los
artículos 9, 11 y 12 del Reglamento para la recaudación, control y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en
Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N°
37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre
del 2013, se encuentran obligadas a efectuar ante el Instituto, una liquidación
quincenal con carácter de declaración jurada, en donde se incluye el detalle de
los pasajes vendidos.
III. Las empresas de
transporte aéreo (Líneas Aéreas), deberán incluir en la misma declaración que
presentan regularmente para enterar las ventas realizadas de forma directa, y
en el mismo plazo, es decir el día 2 de cada mes correspondiente a la primera
quincena del mes anterior, y el día 17 de cada mes correspondiente a la segunda
quincena del mes anterior, las ventas de boletos aéreos que se realicen a
través de agencias de viajes, para lo cual deberán indicar en la casilla de
observaciones “El código de la Agencia de Viajes que vendió el boleto”,
conforme la lista suministrada por la Administración Tributaria del ICT.
IV. Las agencias de
viajes que vendan servicios de transporte marítimo o terrestre, mantienen su
condición de agentes de percepción ante el ICT, para efectos de recaudación,
declaración y liquidación del impuesto 5% a) que establece el artículo 46,
inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955.
V. A partir de la
entrada en vigencia de la presente directriz, las Agencias de Viajes que no se
dediquen a la venta de servicios de transporte marítimo o terrestre, deberán
solicitar a la Administración Tributaria del ICT la desinscripción como agentes
de percepción del impuesto 5% a) antes indicado; se exceptúa de lo anterior,
las Agencias de Viajes que a la fecha mantengan deudas pendientes con la
Institución, incluyendo aquellas en cobro administrativo o judicial, o con
arreglos de pagos vigentes, quienes deberán mantenerse inscritas.
VI. Las agencias de viajes emisoras de boletos aéreos, estarán
obligadas a presentar una declaración informativa semestralmente, sobre el
informe de las ventas de boletos; sea, el reporte de ventas de enero a junio,
dentro de los primeros quince días del mes de julio, y el de julio a diciembre,
los primeros quince días del mes de enero, de conformidad con lo establecido en
artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a través de los
formularios y medios que al afecto disponga la Administración Tributaria del
ICT.
Rige a partir del 01 de mayo del 2021.
Alberto López Chaves, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 043202100090.—Solicitud N° 246508.—(
IN2021521814 ).
Asuntos Jurídicos
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036,
emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto
de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166
del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional
Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se
detallan: Yahoska Masiel Calderón Castellón, cédula de
identidad N° 8-0124-0965, mayor de edad, plano L-2153030-2020, naturaleza
terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-253-11, área 370 m2.
Alexandra Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 6-0375-0904, mayor de edad, plano
L-1829174-2015, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-C-73, área 674 m2.
Marisol de los Ángeles Quirós Segura, cédula de identidad 7-0187-0739, mayor de edad, plano L-870457-2003,
naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio
LCP-310-1036, área 433.30 m2. Juana del Socorro Zepeda Vásquez, cédula de
identidad 5-0194-0976, mayor de edad, plano L-2184293-2020, naturaleza de
vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-BC-508, área 184 m2.
Notifíquese. MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa,
Abogada.—
( IN2021521316 ).
Consejo Directivo
Instituto Mixto de Ayuda Social.—Consejo Directivo, al ser la hora y
fecha indicada en la firma digital, se emite resolución administrativa de
reserva de plazas.
Resultando:
1º—Que mediante la Ley N° 7600
denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad,
del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las
personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les
brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos
como seres humanos y costarricenses.
2º—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por Decreto Ejecutivo N°
26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del
20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley
se debe cumplir.
3º—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley
de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público
del 16 de agosto del 2010, se señala que se reservará cuando menos un
porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para
ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
4º—Que este 5% se encuentra normado en la Ley N° 8862 y su
Reglamento dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MPMTSS del 02 de febrero del
2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5%
de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
5º—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°, decreta la
necesidad de crear en cada institución una Comisión Especializada, conformada
por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un
representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y
preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un
profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en
velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N° 8862 a nivel
institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar
los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas
vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.
6º—Que la Política Institucional en materia de oferta de empleo para
las personas con discapacidad fue aprobada por el Consejo Directivo, mediante
el Acuerdo ACD-174-04-2019, de fecha 28 de abril del 2019.
7º—Que Desarrollo Humano del Instituto Mixto de Ayuda Social remitió
el oficio IMAS-GG-DH-4254-2020, de fecha 10 de diciembre del 2020, al Gerente
General Máster Juan Carlos Laclé Mora, en el cual se identifican las posibles
plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad del año 2020.
8º—Que mediante oficio IMAS-GG-2998-2020, de fecha 14
de diciembre del 2020, el Máster Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General,
aprueba la reserva de las siguientes plazas:
Número de plaza |
Cargo |
Puesto |
Lugar de
trabajo |
21082 |
Profesional Licenciado en Desarrollo Social |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Goicoechea. |
41063 |
Chofer 1 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Área Servicios Generales - Transportes. |
12081 |
Secretaria |
Secretario de Servicio Civil 1 |
Área
Proveeduría Institucional. |
Considerando:
1º—Que en virtud de lo regulado en la Ley
N° 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el
Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5%
de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto
de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas
vacantes en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto,
Con base en las consideraciones y leyes citadas,
SE RESUELVE:
1º—Reservar las siguientes plazas vacantes del Instituto Mixto de Ayuda
Social que serán cubiertas por personas con discapacidad, correspondientes al
año 2020:
Número de plaza |
Cargo |
Puesto |
Lugar de
trabajo |
21082 |
Profesional Licenciado en Desarrollo Social |
Profesional
de Servicio Civil 2 |
Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea. |
41063 |
Chofer 1 |
Conductor
de Servicio Civil 1 |
Área Servicios Generales - Transportes. |
12081 |
Secretaria |
Secretario
de Servicio Civil 1 |
Área
Proveeduría Institucional. |
2º—Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la reserva de plazas para personas con Discapacidad en cumplimiento
a lo establecido en la normativa vigente.
3º—Notificar esta información a la
Dirección General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Máster. Juan Luis Bermúdez Madriz,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021522036 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Donovan Zúñiga Vargas,
cedula de identidad 114630660, vecino de la Unión Concepción San Francisco de
la IREX 800 norte 75 este casa 21 de color naranja de verjas verdes y del señor
Kervin Josué Castro Rodríguez, cedula de identidad 114020816, vecino de La
Unión, Concepción de San Francisco, entrada calle Sánchez 25 metros a mano
derecha, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y
que mediante la resolución de las trece horas del catorce de enero del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad Y.J.C.R. y D.A.Z.R. y a fin de proteger el objeto
del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
así como en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de la progenitora de
las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.J.C.R. y
D.A.Z.R., que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la
profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del
catorce de enero del 2021, con fecha de vencimiento el catorce de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-
Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local,
para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena los señores Donoban
Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez y Lliany Luna Rojas, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena a los señores
Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Lliany Luna Rojas y Kervin Josué Castro
Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base
en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de
crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido
programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el
derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de
parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a
fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al
mismo.de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera
virtual en tiempo que se indique. VIII. - Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales
estarán a cargo de la funcionaria Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que a
las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitora y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
el viernes 5 de marzo a las 09:00 am. el lunes 03 de mayo a las 10:00 am.
IX.-se señala audiencia oral y privada para la señora Llihany Rojas Luna en
fecha 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. en la que podrán ofrecer la prueba
de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción
en su perjuicio. X.- Por existir medida de protección en Juzgado de violencia
domestica contra un progenitor se señala audiencia oral y privada para los
señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas, Kervin Josué Castro Rodríguez. Para el
día jueves en fecha 21 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. en la que podrán
ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique alguna presunción en su perjuicio. X garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246385.—( IN2021521576 ).
A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la
cédula de identidad N° 5-0264-0997, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F.,
hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad N°
1-1045-0931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las nueve horas del 9 de diciembre del 2020, de esta oficina local en la que se
ordenó el archivo del expediente por conclusión del proceso administrativo, en
favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene
al señor Arévalo Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLHT-00410-2016..—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246386.—( IN2021521578 ).
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de
identidad N° 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A.,
T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A. y que mediante la resolución de las diez horas quince
minutos del 15 de enero del 2021, se resuelve: Único: -Se resuelve acoger la
recomendación técnica de cierre y por ende archivo respecto a las personas
menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S. A.J.A. y G.C.Q.A,
recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda.
Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de
su progenitora Diana María Artavia Obando y por ende archivar la presente causa
en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se
han logrado “… erradicar los factores de riesgo para las PME…”.
OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246388.—( IN2021521583 ).
Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo,
costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del
13-01-2021 que confirma medida de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al
señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246395.—(
IN2021521586 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense,
número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 9-9-2020, que
Modifica Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia
Sustituta, respecto a la ubicación de la persona menor de edad L.A.M.R. Se le
confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246398.—( IN2021521591 ).
A Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes
Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S, A.E.M.S,
E.J.S.S, G.I.S.S, B.Y.M.S y A.V.A.S, se le comunica la resolución de las quince
horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento al
grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246400.—( IN2021521592 ).
A Esnixia Dias Martínez, se le comunica la
resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos
mil veinte, que dicta modificación medida de cuido provisional por medida de
abrigo temporal de las personas menores de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Días Martínez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
246407.—( IN2021521597 ).
A Esnixia Días Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas
y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta
resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores
de edad Y.D.M., J.M.D., J.T.D., R.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la
señora: Esnixia Días Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00047-2020.-.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246410.—(
IN2021521598 ).
A la señora Elieth Segura Tames, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad S.F.S., contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo: OLC-00157-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 216419.—( IN2021521604 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor,
costarricense, documento de identificación N° 601920525, soltero, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce
de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.F.E.D,
por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil
veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246421.—( IN2021521610 ).
Al señor Kevin Andrey Carvajal Abarca, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 207760046, se le comunica la
resolución de las 13 horas del 18 enero 2021, mediante la cual se resuelve el
Cuido Provisional de la PME K.M.C.A. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de
Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos
después de la última publicación. Expediente administrativo
OLSCA-00002-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246427.—( IN2021521612 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor
Cesar Gustavo Pineda Centeno, sin más datos, nacionalidad costarricense, número
de cédula 801250405 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 12 de
enero del 2021, mediante la cual se revoca medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad KEPR, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120220234, con fecha de nacimiento 31/03/2008. Se le confiere
audiencia al señor Cesar Gustavo Pineda Centeno, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall
Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00412-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246429.—( IN2021521618 ).
Al señor Milton
Alberto Carcache Meneses, Con Documento De Identidad Desconocido, Se Les
Comunica Que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que, mediante
resolución de las 14 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Ahora bien, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nicida Cedeño
Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses, el informe rendido por la Licda.
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante
en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. El abrigo temporal será en
Albergue institucional. IV.- La presente medida de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada-, contada a partir del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de
julio del dos mil veintiuno , esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. VI. Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto
Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le
ordena a Nicida Cedeño Martínez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento
del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así
como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de
la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora.
Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos
progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas
telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. X-Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad
a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le ordena a
Nicida Cedeño Martínez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que
puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y
presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez,
tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o
comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al
numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro
Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de
su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XIV.- -Se le apercibe a la
progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la
limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún
después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las
personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XV. Se les
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia
Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento:
-viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -viernes 16 de abril del 2021 a
las 8:30 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. XVI.- Se señala para
celebrar comparecencia oral y privada el día Miércoles 17 de febrero del 2021,
a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. publíquese el edicto
respectivo para el progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246432.—( IN2021521622 ).
A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula
110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que
mediante resolución de las 15 horas del 14 de enero del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
el informe y ampliación, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez,
constantes en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el
resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad J.D.M.M., cuyas citas
de nacimiento, se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. IV.
La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de
enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del
año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. VI. Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia
Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a
Israel Marenco Álvarez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora VIII.-Se le ordena a Ana Patricia
Meléndez Siles, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. IX.-Se le ordena a Israel Marenco Álvarez,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar
el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. X. Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y
diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de
edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les apercibe a los
progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a
violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la
persona menor de edad. XII. Se les, apercibe al progenitor señor Israel Marenco
Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII. Se le informa a la
progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y
que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente, se
les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 15 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m.-Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m-XIV. Se señala
para celebrar comparecencia oral y privada el día 12 de febrero del 2021, a las
9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00467-2020. Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246436.—( IN2021521623 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución de previo de las 16 horas del 15-01-21, dictada por esta oficina
local. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246441.—(
IN2021521633 ).
A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Pedro Pablo Lira, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitores de J.D.C.P.F,
se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se archiva el Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por
no detectarse factores de riesgo, y por haber cumplido mayoría de edad. Se le
advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus
notificaciones. Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246438.—( IN2021521634 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Daniel
Silva Guardado, se le comunica resolución de archivo del proceso especial de
protección de la persona menor de edad W.D.S.R. Notifíquese la anterior
resolución al señor Daniel Silva Guardado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00251-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246437.—(
IN2021521639 ).
Al señor James Humberto Pazmino Barahona, cédula de
identidad NR, vecino NR, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.P.C y
N.P.C. y que mediante la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad J.P.C y N.P.C y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
así como en el informe rendido por la Lic. Oscar Jiménez Jiménez, se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las
personas menores de edad J.P.C y N.P.C, que se indicó en el resultando uno de
la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local,
quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con fecha de
vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional
Lic. Guisella Sosa, Psicóloga, correspondiente de esta Oficina Local, para que
en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca
Mendoza, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a
la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la
iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su
escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por
Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin
de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de
las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de
distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo de contar con medios tecnológicos se
podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique.
VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria
Lic. Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y la persona
menor de edad, mismas que serán notificadas al medio señalado. IX.—Se dicta
comparecencia oral y privada en fecha 26 de enero del 2021, a las 08:30 a.m. en
Patronato Nacional de la Infancia la Unión, en Patronato Nacional de la
Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia
escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren
pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00389-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246435.—( IN2021521649 ).
Al señor Juan José Marín Lazo, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de
las 20 horas 25 minutos del 02 noviembre 2020, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional de la PME N.S.M.L Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de
Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos
después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246445.—( IN2021521674 ).
A Luis Diego Villegas Rojas, persona menor de edad:
A.V.G, se le comunica la resolución de las diez horas del once de mayo del dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida
de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Zulay
Rojas Olsen, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00131-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246449.—(
IN2021521700 ).
A la señora Diana Carolina Fallas Suárez, cédula de
identidad número: 114440038, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad M.A.D.F. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del día 02 de abril del año 2020,
de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad M.A.D.F. Se le previene a la señora Diana Carolina Fallas
Suárez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00336-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246446.—( IN2021521702 ).
Al señor Pablo José Ismaiel Fernández, mayor, agente
de ventas, divorciado, cédula uno-mil ciento doce-seiscientos treinta y seis,
domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones
de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno y la de las dieciséis horas del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno dictadas a favor de la persona menor de edad J.G.I.S. que inicia
proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor del mismo y la
segunda que señala hora y fecha para audiencia oral. Lo anterior como anterior
guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00456-2020.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246452.—( IN2021521708 ).
A Enrique Narváez Cascante, se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil
veintiuno, resolución de revocatoria de medida de orientación, apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad G.N.A. Notifíquese la anterior
resolución al señor Enrique Narváez Cascante, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00002-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 246451.—( IN2021521710 ).
Al señor Yiri Leonel Rojas García,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad J.J.R.G., se le comunica resolución de las veintidós
horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, en
donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional por parte de la Unidad
Regional de Atención Inmediata, Región Brunca, a favor de la persona menor de
edad J.J.R.G. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
valoración de primera instancia extendido por la Licda. Carla Jiménez Badilla,
Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente: OLBA-00005-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246450.—(
IN2021521714 ).
Al señor Manuel
Alejandro Quintero Castro, cédula 111950682, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y
S.D.Q.C. y que mediante resolución de las 16 horas del 18 de enero del 2021, se
resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Manuel
Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, el informe, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el
expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.
Se dicta medida de cuido provisional a favor de B.S.Q.C. en Karla Solís
Barboza. Igualmente se dicta medida de abrigo temporal a favor de S.D.Q.C. El abrigo
temporal será en Albergue institucional. IV. Las presentes medidas de
protección tiene una vigencia de hasta 6 meses-revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral-, contados a partir del 18 de enero del 2021 y
con fecha de vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Manuel Alejandro
Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. VII. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de la persona menor de edad
S., así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso
con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a
fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e
incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará
mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de
seguimiento institucional. Ahora bien, respecto de la persona menor de edad B.,
se autoriza el mismo dos veces por semana -previa coordinación con la persona
cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para
tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a
clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales
respectivos. Ahora bien, en el hogar de la cuidadora, los progenitores podrán
tener interrelación con dicha persona menor de edad un día dentro de la semana
de lunes a viernes y un día en fin de semana de sábado a domingo, previa
coordinación con la cuidadora. - Igualmente se le apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia
extensa debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria.X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad. XI. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada
para el IMAS. XII. Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las
gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el
sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de
las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan
en un ambiente salubre y limpio. XIII. Proceda la profesional de seguimiento en
coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de
la persona menor de edad S.D.Q.C.. Debiendose en caso de reubicación en un
recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención psicológica de la persona menor de edad de
conformidad XIV. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse
trabajo estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las
necesidades de las personas menores de edad. XV. Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas con la Licda.
Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en esta Oficina, deberán
presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. citas
programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles 16 de
abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m.
XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 19 febrero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto
respectivo para notificar al correspondiente progenitor. XVII. Proceda la
profesional de seguimiento a valorar los recursos de ubicación que propongan
los progenitores. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246453.—( IN2021521718 ).
A Noel Sequeira Salgado, se le comunica resolución de nueva
ubicación, modificación de medida de abrigo por medida de cuido a favor de la
persona menor de edad B.S.S., notifíquese la anterior resolución al señor Noel
Sequeira Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
246456.—( IN2021521731 ).
A los señores Melissa Chaves Ramírez, Junior Ramírez
Paniagua y Jesús López Chacón. Se les comunica que por resolución de las doce
horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se les
informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad N.J.R.C. y
M.C.L.C., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de
estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual
guardadora, visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado
positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00590-2019.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246459.—( IN2021521732 ).
Al señor: Allan Ariel Lanuza Collado, costarricense,
se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de
enero del dos mil veintiuno, que ordenó cuido provisional de la persona menor
de edad CMLV, en el hogar de la señora María Cristiana Rodríguez Morales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última publicación
del edicto en este caso específico. El de recurso de revocatoria será de
conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00392-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Margarita
Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246462.—( IN2021521739 ).
A Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de la Unidad Regional de
Atención Inmediata de Alajuela de las diecisiete horas del dieciocho de enero
del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se confiere inicio del proceso
especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de las personas menores de edad SFC, AMMC y MMC para
que esté bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar María de los
Ángeles Alvarado Benavides. 2º—Dictado de la medida
cautelar de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad ANCC, al
lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. 3º—Se indica que el presente proceso especial de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 18/7/2021 en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psicosocio-legal. 4º—Se traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 5º—Se le ordena Leidy Campos Alvarado,
Jorge Arturo Castro Campos, Luis Abran Madrigal Pizarro y Yhoxan Fernández
Campos para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que
deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6º—Se le ordena a María de los Ángeles Alvarado Benavides, en su
calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al
seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 7º—Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las
notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 21 de enero del 2021.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246467.—( IN2021521745 ).
A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y
Justino Telles Carmona, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les
comunica la resolución de las diez horas del once de enero del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal, de
las PME D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento
once de diciembre del dos mil siete; diecisiete de mayo de dos mil diez;
veinticuatro de noviembre de dos mil doce y veinte de junio de dos mil
diecisiete, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246473.—( IN2021521752 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le
comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de enero
del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad:
K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y
Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246476.—( IN2021521756 ).
Al señor Benjamín Romero Solano, se le comunica que,
por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de
setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en albergue institucional e inició del Proceso Especial de Protección
a favor de Angelita María Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas
con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se dictó
medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de Anyel Romero
Chávez y que por Resolución de las trece horas con quince minutos del once de
enero de dos mil veintiuno se dictó resolución de modificación de medida de
abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de Anyel Romero
Chávez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra
estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico
del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el
de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246495.—(
IN2021521788 ).
A Ana María Pauth Rizo y
Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la resolución de las diez horas y veintitrés
minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena medida de cuido
provisional de las personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la
anterior resolución a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha
Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246497.—( IN2021521797 ).
A Roger Antonio Luna Ocampo, personas menores de edad
A.L.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de abril del
año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
Medida de orientación, apoyo y seguimiento del grupo familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246498.—( IN2021521802 ).
Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos
de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de
recurso de apelación, de las ocho horas treinta minutos del seis de enero del
dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, que ordena resolución de recurso de apelación. Se le otorga al
señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que
comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en Coronado,
200 metros al este del Mall Don Pancho, en días y horas hábiles.- Se advierte
que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones,
so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de
omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente N°
OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246500.—( IN2021521803 ).
Se les hace saber
a Wilber González Jiménez, cédula de identidad 801300458, que mediante
resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de enero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Inicio de
Proceso Especial de Protección se ordena finalización del proceso especial de
protección ordenando el retorno de su hija SGC nacida el 17 de noviembre de
2015 con su progenitora de forma indefinida, y además de un cierre del
expediente administrativo por los avances de la misma. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo.- Expediente
OLT-00032-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246528.—( IN2021521849 ).
A Rosa Emilia Pulido, se le comunica la resolución de
las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que dicta
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad
D.C.P. y A.M.C.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rosa Emilia
Pulido, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLAO-00228-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246501.—( IN2021521852 ).
A Otto Miguel Solano Corrales, persona menor de edad:
M.S.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre
del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Yessenia Ugalde Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00116-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246651.—( IN2021522022 ).
Al Señor Benjamín
Romero Solano se le comunica que por Resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó
Medida de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional e inició del
Proceso Especial de Protección a favor de PME de apellidos Romero Chávez, que
por Resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinte se dictó Medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional a favor de la PME de apellidos Romero Chávez y que por Resolución
de las trece horas con quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno se
dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar
Cristiano de Puntarenas, a favor de la PME de apellidos Romero Chávez.
Notifiquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra estas
resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico
del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el
de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00335-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246644.—( IN2021522031 ).
A Gilberto Enrique Salazar Umaña, portador de la
cédula de identidad número: 1-1643-0638, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.S.H,
hija de Roxana María Salazar Hernández, portadora de la cédula de identidad
número: 2-0751-0306, vecina de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día 22 de diciembre del año 202, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor
de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al
señor Salazar Umaña, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00174-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246656.—( IN2021522035 ).
A la señora: Lourdes Rodríguez Chavarría, mayor,
casada una vez, costarricense, 503020427, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio
Moracia de la bomba de agua 800 al este del puente de la lata 800 al este,
Jefry José Espinoza Angulo, mayor, costarricense, cédula N° 503070612,
casado, Guanacaste, Liberia frente a la Escuela de Corazón de Jesús y el señor
Milton Chaves Marchena, mayor, costarricense, misma dirección que Rodríguez
Chavarría, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del
dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido
provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad C.C.E.R.,
identificación de Registro Civil bajo el número cinco-cuatrocientos cincuenta y
cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se
les confiere audiencia a los señores Lourdes Rodríguez Chavarría, Jefry
José Espinoza Angulo, y el señor Milton Chaves Marchena, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada
en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de
Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00132-2016.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246647.—( IN2021522037 ).
A Emanuel Salvador Somarriba, persona menor de edad:
C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246660.—(
IN2021522039 ).
A la señora Tifany
Elizabeth Velásquez Mena, cédula de identidad número 117450432, de domicilio y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores
de edad M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le comunica la resolución administrativa de las
14 horas del día 20 de enero del año 2021, de esta Oficina Local, en las que se
ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad M.A.V.M. y
I.S.V.M. Se le previene a la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLHT-00339-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246534.—( IN2021522042 ).
A
la señora Andrea Pizon Bejarano, mayor, portador de la cedula de identidad
número 603970639, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos
mil veinte, en favor de las personas menor de edad G.P.B y D.P.B. Se le
confiere audiencia a la señora Andrea Pizon Bejarano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00313-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246672.—( IN2021522043 ).
A Juan Carlos Blanco
Ramírez, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede
judicial de la persona menor de edad K.B.F. Notifíquese la anterior resolución
al señor Juan Carlos Blanco Ramírez, con la advertencia de que debe señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2015.—Oficina Local
De Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
246670.—( IN2021522044 ).
Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante la
resolución las 15:50 horas del 22 de enero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de retorno de la
persona menor de edad I.M.Ñ.M. con su progenitora, así como el archivo de la
presente causa respecto a las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M,
recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. María Elena Angulo, a fin de que las personas menores de edad
permanezcan al lado de su progenitora Wendy Marieta Montalvan y por ende
Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que a la fecha no se
evidencian factores de riesgo de las personas menores de edad con su
progenitora. Expediente N° OLLU-00341-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 60401-2021.—Solicitud N° 246668.—( IN2021522045 ).
A Alejandra Beatriz Mendoza, persona menor de edad:
C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246666.—(
IN2021522054 ).
Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del
19/01/2021, a favor de la persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente:
OLA-00006-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246681.—( IN2021522061 ).
Al señor Kevin Alonso Salazar Céspedes, mayor,
costarricense, documento de identificación 206800830, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno se dio inicio
a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor
de la persona menor de edad S.S.G, por el plazo de seis meses que rige a partir
del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno al día veinticinco de julio
de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00063-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246685.—( IN2021522068 ).
A Joaquín Ramon Rosales, se le comunica inicio de
proceso especial de protección en sede judicial de las personas menores de edad
A.R.L. y K.R.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Joaquín Ramon
Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246682.—( IN2021522069 ).
A los señores Nelson Lesther Vilchez Rojas,
características desconocidas, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
D.A.V.V., y que mediante la resolución de las trece y cuarenta horas del veinte
dos de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de
fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Se dicta
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad,
D.A.V.V, quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de la señora Sr.
Juan Camilo Ruiz Guarín, Edad: 31 años, Cédula de residencia: 117000578114,
Nacionalidad: colombiano , Ocupación: artesano automotriz, y de Daniela
Mondragón Sequeira, Edad: 26 años, Cédula de residencia: 4-0222-0288,
Nacionalidad: costarricense, Ocupación: servicio Call Center III.—Ahora bien, a
pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación
preliminar rendido por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores D.A.V.V, el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional indicada, el cual se
observa en el expediente administrativo OLLU-000075-2017; así como de las demás
actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. IV.—Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento del veintidós de
enero del dos mil veintiuno al veintidós de julio del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VII.—Se ordena a los señores
Arline Adriana Vargas Cedeño, en calidad de progenitora de la persona menor de
edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y
forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VIII.—En vista de fortalecer la protección personas
menores de edad D.A.V.V, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la
Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su
escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por
Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de
garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las
instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de
distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo. IX.—Régimen de interrelación familiar: En
virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación
familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el
entorno de la menor, en este caso se dará dos días por semana siendo estos los
días miércoles de 9:00am a 12 md y domingos en horario acordado entre la madre
y el recurso comunal, la misma será supervisada, en común acuerdo con la
cuidadora, y siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en
dichos espacios de visita, so pena de suspender este derecho ante actos que
violenten física o mentalmente al menor. X.—Se apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las
personas menores de edad. XI.—Se ordena a la señora Arline Adriana Vargas
Cedeño, incorporarse al mercado laboral a fin de mejorar sus condiciones
socioeconómicas. XII.—Se le informa a los progenitores y cuidadora que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología,
mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá
presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que a continuación se indican: Lunes 29 de marzo del 2021, a la 08:00am,
Viernes 28 de mayo del 2021, a las 08:00 am. XIII.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada el día jueves 28 de enero a las 02:00 pm. XIV.—Las
apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada serán elevadas una vez
cumplido el requisito de audiencia en esta instancia. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal
suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLHT-00075-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246696.—( IN2021522173 ).
A Ermen Jarquín Díaz, personas menores de edad K.T.J.M, se le
comunica la resolución de las once horas del siete de enero del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Julio Ríos
Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246694.—(
IN2021522187 ).
CALENDARIO DE SORTEOS Y
PLANES DE
PREMIOS DE LOTERÍAS
FEBRERO 2021
El Calendario de Sorteos correspondiente al mes de febrero 2021, de
Lotería Nacional y Lotería Popular, fue aprobado mediante acuerdo JD-760
correspondiente al Capítulo V), artículo 11) de la Sesión Ordinaria 63-2020
celebrada el 19 de octubre de 2020.
Asimismo, el calendario de Lotería Electrónica, (Nuevos Tiempos
Reventados, 3 Monazos y Lotto –Lotto Revancha), el cual fue aprobado mediante
acuerdo JD-782 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión
Ordinaria 65-2020 celebrada el 26 de octubre de 2020,
Este Calendario se encuentra sujeto a
modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de
Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que
en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo
establecido en el artículo N° 2 de la Ley N°7395 “Ley de Loterías”.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn blanco montero,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 23641.—Solicitud Nº 245003.—( IN2021521012 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Arce Hernández
Marcial, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Jenny Gabriela Arce Ramos, cédula N°
04-0154-0102
Beneficiarios: Jose Joaquín
Arce Ramos, cédula N° 04-0101-0895
Nidia
María Arce Ramos, cédula N° 04-0103-0971
Gerardo
Arce Ramos, cédula N° 04-0114-0347
Marcial
Arce Ramos, cédula N° 01-0656-0734
Hellen
Arce Ramos, cédula N° 04-0151-0944
Olga
Marta Arce Ramos, cédula N° 04-0110-0203
Julián Alfredo Arce Ramos, cédula N° 04-0120-0032
Adrián Arce Ramos, cédula N° 04-0120-0032
Cinthya
Rebeca Arce Ramos, cédula N° 04-0170-0985
Guillermo
Arce Ramos, cédula N° 04-0116-0440
Lote N° 108 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 1060-1212, recibo 259-1052, inscrito en Folio 40 y 35, Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 26 de enero de 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2021522227 ).
En el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a
nombre de Ramírez de La O Lidio Ramón de Los Ángeles, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Mayda Beatriz Ramírez Bonilla, cédula N° 4-0104-0500, conocida como: Mayra Beatriz Ramírez Bonilla, cédula N°
4-0104-0500.
Beneficiarios: Susana Ramírez Bonilla,
cédula N° 4-0113-0440. Margarita Ramírez Bonilla, cédula N° 4-0143-0995.
Flor Enilda
Ramírez Bonilla, cédula N° 4-0100-0159.
Lote 50 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud N/A recibo N/A,
inscrito en folio 3 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 04 de marzo de 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una
vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2021522286 ).
En el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a
nombre de Ramírez De La O Lidio Ramón de Los Ángeles, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Mayda Beatriz Ramírez Bonilla, cédula N° 4-0104-0500
conocida como: Mayra Beatriz Ramírez
Bonilla, cédula N° 4-0104-0500
Beneficiarios: Gilda María Ramírez Bonilla, cédula N° 4-0118-0402
Nelson
Ramírez Bonilla, cédula N° 4-0109-0036
Lote 49 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A
recibo N/A, inscrito en folio 3 libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de marzo de 2020.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2021522287 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA
PÚBLICA NO PRESENCIAL
Tarifas por
Servicios Municipales del Cantón
Central de la provincia de Limón
Conforme a la aprobación del Honorable Concejo Municipal con
fundamento en los numerales 77 y 83 del Código Municipal y Disposición 4.10 del
Informe N° DFOE-DL-IF-00010-2014, de la Contraloría General de la
República y mediante acuerdo SM-0125-2020 Visto en la sesión ordinaria N° 98,
celebrada el lunes 16 de marzo del 2020, bajo artículo V, inciso b) Que
son los estudios tarifarios correspondiente a las áreas de: Servicios de aseo y
vías en sitios públicos, parques y obras de ornato y recolección y tratamiento
de desechos sólidos de conformidad con los artículos 77 y 83 de la Ley N° 7794
del Código Municipal. La misma se realizará el día 19 de febrero del 2021, a
las 09:00 a. m. horas, para conocer oposiciones y recomendaciones.
AUDIENCIA PÚBLICA NO
PRESENCIAL
Se le informa a la población de acuerdo a los artículos 1-2-3-4-5
del Reglamento para la aprobación tarifas de la Municipalidad del cantón
Central de Limón, se da la apertura de una audiencia pública NO PRESENCIAL.
Debido al Decreto N° 42227-MP-S de emergencia nacional declarada
por el Ministerio de salud denominado: Medidas administrativas temporales para
la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria
por COVID-19. No se puede realizar presencial, sin embargo, por disposiciones
de la Contraloría General de la República se dispone avanzar con el proyecto en
forma virtual, facilitando el proyecto de manera electrónica y los medios para
realizar consultas que correspondan se harán por medio del correo que se indica
a continuación actualizaciontarifas@municlimon.go.cr y de acuerdo a los plazos
que indica el reglamento supracitado, es decir 10 días.
Los documentos y la audiencia podrán consultarse en las siguientes
direcciones electrónicas: https://youtu.be/lEijtWRcMO4, www.municlimon.go.cr.
La actualización de estas tasas es
conforme al Código Municipal en sus artículos 77 y 83 en el cual la
municipalidad calculará
cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. Las mismas no se
actualizan desde hace más de 6 años específicamente el Servicio de aseo y vías
en sitios públicos y recolección y tratamiento de desechos sólidos y el
servicio de parques y ornato no se actualiza desde hace más de 17 años.
Néstor Mattis Williams.—1 vez.—O.C. N° 083202120000.—Solicitud N°
246304.—( IN2021522367 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE
ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea general ordinaria N° LXIII. La Asociación Hogar de Ancianos
San Vicente de Paúl de San Carlos. Convoca a: La Asamblea General Ordinaria que
celebraremos el lunes 15 de febrero del 2021, la cual se realizará a partir de
las 04:30pm en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea
iniciará a las 05:30pm en segunda convocatoria, la misma se llevará a cabo en
el Gimnasio del Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Para participar de la
Asamblea los asociados deberán estar al día en el pago de la cuota mensual. Se
deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de
Salud para este tipo de actividades. Agenda asamblea ordinaria Nº LXIII (63) 1-
Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación,
Himno Nacional e Invocación. 2- Minuto de silencio por Adultos Mayores y
asociados fallecidos. 3- Comprobación del Quórum. 4- Aprobación del Orden del
día. 5- Informe de labores de junta directiva por parte del presidente y
tesorero. 6- Informe de Fiscalía. 7- Presentación y Ratificación del Plan de
Trabajo para el año 2021. 8- Presentación y aprobación del Presupuesto del
periodo 2021. 9- Elección de miembros de junta directiva: a. presidente,
tesorero y primer vocal por un periodo de 2 años. b.Vicepresidente, secretario,
segundo vocal y tercer vocal por un periodo de 1 año. 10- Elección de Fiscal
propietario y suplente. 11- Modificación artículo cuarto, punto b) Asamblea
Extraordinaria LII. 12- Comentarios y sugerencias de los asociados. 13- Clausura.
14- Refrigerio. Esperamos contar con su honorable asistencia. Céd. 1 0411 0546.
Junta Directiva.—Gerardo Rojas
Barquero, Presidente, Representante Legal.—( IN2021521364 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General
Ordinaria Nº 232
15 de febrero de 2021
De conformidad con los artículos 18 y
20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038
y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
2-2021, celebrada el día 25 de enero de 2021, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a
realizarse el día 15 de febrero de 2021, de manera virtual con el uso de la
plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de
garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, y la relevancia que tiene la Asamblea
General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior,
debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la
declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16
de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder
Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la
página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente
acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las
15:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con
el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las 16:00 horas
para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I- Recuento del
quórum y apertura de la Asamblea.
II- Entonación del
Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del
Orden del Día.
IV- Informe anual de
labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V- Aprobación del
presupuesto para el año 2021.
VI- Clausura de la
Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en
la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus
obligaciones con el Colegio al 31 de enero de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—( IN2021522119 ). 2
v. 2.
CONDÓMINOS DEL
CONDOMINIO CENTRO COLÓN-
ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS
De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y
del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la
Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio
Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 3° piso,
salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las 17 horas del día 25 de
febrero del 2021 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en
segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas
que tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Informe de la
Administración y de las cuentas de Administración del período 2020.
2.- Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el período 2021
(hasta febrero 2022) y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15
días de anticipación a la Asamblea en la oficina de la Administradora.
3.- Nombramiento de Secretario de Actas, Tesorero y Vocal II por 2 años, a
quienes se le vence el plazo de su nombramiento y Vocal I por un ano sea por el
resto del plazo, por fallecimiento del mismo. 7.- Cierre de asamblea. Podrán estar
presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con
facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente
identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos
pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante
carta debidamente autenticada notarialmente.—San José, 28 de enero del
2021.—Junta Administrativa.—Wálter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(
IN2021522294 ).
ESTERILLOS ESTATES HOME
OWNERS S. A.
Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a celebrarse a las 10:00
horas del 13 de febrero de 2021, en las instalaciones del Hotel Costa Pacífica,
150 metros al sur de la entrada a Esterillos Oeste, cantón de Parrita,
provincia de Puntarenas. La segunda convocatoria se realizará 30 minutos
después de la hora indicada. Agenda: 1. La lectura del orden del día; 2.
Elección del presidente y el secretario de la Asamblea; 3. El informe de la
administración de 2019 a 2020; 4. Informe del Comité de Construcción en
2019-2020 a 2020; 5. Presupuesto para 2021-2022; 6. Nombramiento del
Administrador 2021-2022; 7. Nombramiento del Comité de Construcción 2021-2022;
8. Otros asuntos. De conformidad con el Capítulo II, Artículo 5 del Reglamento
del Condominio, se recuerda a los propietarios que tendrán derecho a voto solo
las propiedades que estén al día en sus cuotas. Disposiciones temporales y
extraordinarias, a) Se deberá confirmar la asistencia con al menos 72 horas de
antelación, para garantizar que el espacio donde se va a celebrar la Asamblea cumpla,
con las disposiciones sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud, b) se
dará prioridad a los propietarios que tenga derecho a voto, c) no se permitirá
el acceso a los acompañantes, los cuales deberán permanecer fuera del recinto,
d) los presentes, deberán acatar todas las medidas sanitarias dentro de las
instalaciones, antes, durante y después de la Asamblea, quien no respete dichas
reglas será invitado a retirarse de las instalaciones, d) aquellos propietarios
que sean representados por poder o carta poder, deberán hacerlo llegar a la
Administración con al menos 48 horas de antelación para efectos de
verificación, quienes tengan sugerencias o mociones, deberán hacerlas llegar a
la Administración con 72 horas de antelación al inicio de la Asamblea, e) la
Administración, no recibirá documentos físicos el día de la Asamblea, f) 24
horas antes de la primera convocatoria, se hará llegar a todos los propietarios
vía correo electrónico la documentación correspondiente a la Asamblea, g) Se
hará registro fotográfico de la documentación de los presentes, h) No se
recibirán ningún pago en efectivo de cuotas condominales el día de la Asamblea,
i) El tiempo reservado para la celebración de la Asamblea es de 3 horas. Estas
medidas temporales, son de carácter obligatorio para todos los asistentes, esto
de conformidad con el Artículo 31 LRPC Nº 7933. Publíquese una vez; N°
108920180.—Parrita, 25 de enero de 2021.—Firma responsable: Édgar Alfaro
M.—1 vez.—( IN2021522340 ).
MIMI CENTRAL S.A.
De conformidad con el artículo 164 del
Código de Comercio, se convoca a los socios de la compañía Mimi Central S. A.,
cédula jurídica número 3-101-120907 a la Asamblea de Accionistas que se
celebrará en San José Centro, Avenida 1, Calles 1 y 3, contiguo al Restaurante
París, 2do piso, oficinas de Tecnoluces, en primera convocatoria a las 12:00
horas y en segunda convocatoria a las 13:00 horas del día 24 de febrero de
2021. Orden del día: 1. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal. 2. Propuestas
de los socios.—San José, 26 de enero del 2021.—Mon Ching Huang Tsay, Presidente
a.í.—1 vez.—( IN2021522407 ).
CÁMARA DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS (CRECEX)
La junta directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de
Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento
con lo dispuesto en los estatutos, convoca a todos sus asociados a la
celebración de la próxima asamblea general ordinaria y extraordinaria, que
tendrá lugar el próximo jueves 18 de febrero de 2021, en las instalaciones del
Hotel Radisson, ubicadas en Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a las 17:00
horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda convocatoria que
se llevara a cabo con los miembros presentes.
La agenda fijada para la asamblea general ordinaria es la siguiente:
a. Del informe de
la presidencia.
b. Del informe de
la tesorería.
c. Del informe del
fiscal.
d. De la
correspondencia que debe conocer la asamblea.
e. De la elección
del puesto presidente.
f. De la elección
del puesto I vicepresidente, subtesorero, vocal I, vocal II, vocal suplente 1,
vocal suplente II de la junta directiva según estatutos.
g. De la elección
del fiscal.
h. De las
proposiciones generales.
i. De la
aprobación de los acuerdos de la asamblea general.
Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara,
que para participar en la asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas
y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los
cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página
web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.
Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1
vez.—( IN2021522518 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Aviso para la
reunión anual de la asociación de propietarios
Fecha: lunes 15 de marzo de 2021
Lugar: Lobby Edificio Nº 2
16 horas primera convocatoria
Cédula jurídica Nº 3-109-501554
Diario
1. Verificación de
quórum.
2. Elección de
Presidente y Secretario de esta Asamblea.
3. Informe
financiero al 28 de febrero de 2021
4. Informe del
administrador sobre las obras realizadas en el período 2020-2021
5. Análisis y
Aprobación del Presupuesto 2021-2022.
6. Nombramiento de
administrador 2021-2022
7. Estado del
desarrollo de la Torre 3
8. Análisis y
aprobación de Normas de Uso áreas comunes y sus respectivas sanciones por
incumplimiento
La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de
las dieciséis horas del lunes quince de marzo de dos mil veintiuno en primera
convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos, la
Asamblea se realizará con la presencia de los condóminos presentes una hora más
tarde en el mismo lugar indicado.
Para aquellos condóminos que aún no se hayan registrado en nuestros
registros y cuya titularidad se lleve a cabo a través de una persona jurídica,
deberán estar acreditados con una certificación legal y / o un poder notarial
autenticado por un Notario Público.—San José, 15 de enero de 2021.—Kobros BF
S.A.—Lázaro Broitman Feinzilber.—1 vez.—( IN2021522555 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título
por extravío del original de la estudiante Erika María Cambronero Zúñiga,
cédula de identidad dos-quinientos diecinueve-setecientos ochenta y dos, quien
optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las catorce horas del cuatro de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021520585 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título
por extravío del original de la estudiante Sugey Bermúdez Guerrero, cédula de
identidad siete-ciento noventa y cuatro-quinientos diecinueve, quien opto por
el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación. Cartago al ser las dieciséis horas del ocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021521594
).
INVERSIONES LOS MOSQUETEROS
DE
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría se solicitó
reponer los tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales
Ordinarias y extraordinarias de socios, Registro de Accionistas y Sesiones de
Junta Directiva de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los
Mosqueteros de Escazú Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica
3101253599 con número de legalización 4061009757287y los títulos de acciones
doble cero uno y doble cero dos representativos del capital social de esta
sociedad ambas reposiciones por razones de extravío por un plazo de 8 días
recibo comunicaciones y notificaciones al Whatsapp 87301753 y
jcnotificaciones@yahoo.es Notaria Ofelia Jiménez Hernández Agremiada
5789.—Ofelia Jiménez Hernández.—( IN2021521898 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos
Humanos, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento 148271 y
anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 177, Asiento: 13, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Deylin Ramírez Alvarado,
con numero de cedula 206830474. Se solicita la reposición del título indicado
por extravío, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la
solicitud.—San José, 25 de enero del 2021.—Wainer Marín Corrales, Asistente
Administrativo.—( IN2021521948 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONSTRUCTORA TRES
HERMANOS DE GRECIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quienes suscriben Luis Alonso Alpízar Castro, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Grecia, Alajuela, Residencial La Guaria, cédula de
identidad número dos-quinientos veinticuatro-novecientos sesenta y siete, y
Cristian Gerardo Alpízar Castro, casado una vez, empresario, vecino de Santa
Gertrudis, con cédula de identidad número dos-cero quinientos treinta y
ocho-cero ochocientos noventa y cuatro, en nuestra condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Constructora Tres Hermanos de
Grecia Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia Centro, Alajuela
doscientos oeste dela tienda Andrea, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y uno, por medio de la
presente damos aviso el extravió de los libros legales de dicha sociedad
correspondientes a Asambleas de Socios y Consejo de Administración, que a
partir de la publicación se realizará la apertura de la reposición de dichos
libros.—Grecia, veintidós de enero de dos mil veintiuno.—Luis Alonso Alpízar
Castro, Empresario.—Cristian Gerardo Alpízar Castro, Empresario.—1 vez.—(
IN2021522177 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante documento N° 2-139794,
presentado a las 13:40:43 del 5 de enero del 2021, ante el Registro de la
Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial Kids “R” Us, registro N°
89769 de la sociedad Geoffrey LLC, a favor de la sociedad Tru Kids Inc. Lo
anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2021521052 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 160-Undécimo,
otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 18 de enero del año 2021, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Ticoffea Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis
uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda
adicionar el acta uno celebrada a las quince horas del quince de diciembre del
año dos mil veinte, protocolizada a por medio de escritura pública número
ciento cincuenta y seis – undécimo, de las dieciséis horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente,
del tomo once del protocolo de la notaria Laura Carolina Coto Rojas, presentada
en el diario del Registro Nacional bajo las citas dos mil veinte, asiento siete
uno dos seis nueve dos Segundo:
Tercero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo;
teléfono 2670-1812.—Guanacaste, 19 de enero del
2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas.—( IN2021522105 ).
El Remanso
del Roble S. A., cédula 3-101-772574 en asamblea general de socios
celebrada en domicilio social a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2020
acuerda cambio de domicilio social, en adelante: Puntarenas, 300 este de
Hospital Monseñor Sanabria.—Montserrat Duran Soto, Notaria.—( IN2021520802 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En mi notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y uno-ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno, del
tomo octavo, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil
quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta
del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento
seis mil doscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José,
Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero
dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522271 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta-ocho, visible al folio ciento cuarenta, del tomo octavo, a las doce
horas, del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
Asamblea de Cuotistas de la empresa CCI Compras y Colocaciones
Immobilis Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin
de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta y siete
millones ciento ocho mil novecientos colones exactos. Se otorga un plazo de
tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la
ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú,
Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—( IN2021522272 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho, visible al folio ciento treinta
y nueve, del tomo octavo, a las ocho horas, del veintiséis de enero del dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la empresa Avenida
Cuatro Alquiles e Inversiones Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y
uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de nueve mil
seiscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú,
distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso
dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522274 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las 14:00 horas del día 21 de enero del año 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tredesign
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del capital del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2021521306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del día 21 de enero de 2021, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alcajira Sociedad
Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com. 2201-3841.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021521307 ).
Por instrumento otorgado
en mi notaría al ser las dieciocho horas del veintiuno de enero de dos mil
veintiuno se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Logístico JMA S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento trece,
mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda: del domicilio y Cuarta: del
objeto del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Ma. Del
Rocío Quirós Cordero, Notaria. Carné N°
11591.—1 vez.—( IN2021521310 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00
horas del 19 de enero del 2021, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad: Jardín Cocles Limitada y se nombraron
nuevos Gerente de Mercadeo y Gerente de Recursos Humanos.—San José, 21 de enero
del 2021.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021521317
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30
horas del 19 de enero del 2021, se modificó la cláusula sétima de los estatutos
de la sociedad Cariblue, S. A., se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal, nuevo Agente Residente y Apoderada Generalísima.—San José, 22 de enero
del 2021.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar.—1 vez.—( IN2021521318 ).
Por escritura
número sesenta y tres, de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Rescia Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta mil
cuatrocientos nueve; se nombra nueva junta directiva, se cambian
representaciones y apoderados y se modifica el domicilio social. Es todo.—Diez
horas del día diecisiete de enero del dos
mil veintiuno. San José, Costa Rica.—M.S.c Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521320 ).
Que en esta notaría, se constituyó la sociedad: diseñografia
en Madera LG Sociedad Anónima, que el capital social de la sociedad es de
veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). Que su
domicilio será en Cartago, del antiguo hogares crea, un kilómetro al norte
veinticinco al este, casa color naranja.—San José, veintiuno de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021521322
).
Por acuerdo unánime de socios se decretó la disolución
de la sociedad denominada: Dra Greifran Sociedad Anónima, cedula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil trescientos cincuenta
y seis, celebrada en su domicilio social en Cartago, El Guarco, distrito San
Isidro, residencial Albacete, lote cinco H, a las diecinueve horas del día
veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521324 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se
tramita la disolución de Transcames de Alajuela S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos noventa y nueve, disolución
acordada por la totalidad de los socios. Es todo.—Alajuela, 9 de setiembre de
2020.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Teléfono N° 8918-6299, Notario.—1 vez.—( IN2021521327
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 21 de enero del 2021, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Pascam SRL., cédula jurídica
número 3-102-660612, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021521328 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00
horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 18 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Caravana
Internacional S. A., mediante la cual se reforma la administración y se nombra
nuevo tesorero por el resto del plazo social.—San José, 20 de enero del
2021.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521336
).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios
de Grupo El Triángulo Azul S. A., cédula jurídica N°
3-101-555903 donde se modifican las cláusulas tercera: objeto y octava:
Representación de sus estatutos.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2021521344 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios
de Representaciones Romara de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-163575, donde se modifican las cláusulas cuarta: objeto y sétima: representación de sus estatutos.—Lic. Ruth Mora Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521345 ).
Por escritura de las veinte horas del veintiuno de enero
dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad La Pititin Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596581 por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, 22 enero 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021521353 ).
Por escritura número 36
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 21 de enero del 2021, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad L-Diecinueve A-L Quince A
NYMT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-630675.—San José, 21 de
enero de 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2021521359 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la suscrita notario público, a las 10:30, 11:00 y 11:30 horas del 05 de enero del 2021, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general de RISARALDA S.A., cédula
jurídica 3-101-13250, GAMA, S.A., cédula jurídica 3-101-9730 e Inversiones
Franco Costarricenses S.A., cédula jurídica 3-101-386380, fusionando las
tres sociedades, prevaleciendo GAMA S.A., cédula jurídica 3-101-9730,
quien absorbe a las demás. A raíz de la fusión se modifica la cláusula cuarta
del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social y
se alterna el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.—San José, 05
de enero del 2021.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021521360 ).
Por Escritura número 191 del tomo 85 otorgada ante el
suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la Ciudad de Limón A las 10:00 horas del
21 de enero del 2021, se protocoliza acta de Inversiones Caribeñas Pérez y
García S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 22 de enero del
2021.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021521361).
El suscrito notario da fe
que mediante la escritura número ciento dieciocho del tomo tercero del suscrito
se protocolizó el acta número dos, asamblea general extraordinaria de la Asociación
Ministros Voluntarios de Scientology Costa Rica otorgada a las diecisiete
horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno en la cual se reforma el
artículo segundo de la asociación relativa al domicilio de la asociación.—San
José, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—( IN2021521362 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
acta número uno de la sociedad Badía Rojas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio.—Guanacaste, Nicoya, veintiuno de enero del año dos mil
veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521363 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en
Guanacaste, a las 12 horas del 18 de enero de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ave de Nieve de
Flamingo S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las
cláusulas del domicilio, administración y representación; se revocaron los
nombramientos del presidente, secretario, y agente residente, nombrándose
nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021521368 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del diecinueve de
enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Tres Mil Ochocientos Diecinueve S. A., donde se procede a la
disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521371 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del diecinueve de
enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Heron Twenty Nine S. A., donde
se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021521376 ).
Al ser las once horas del
veinte de enero de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de
asamblea general extraordinaria de Costa Rica Travel Professionals Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos doce, en la cual se reforma la cláusula primera de la
razón social, la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de
la representación.—Liberia, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Bernal
Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 08 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Varo Amara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649500, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las 12:30 horas del 21 de enero del 2021.—Licda. Mónica
Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021521383 ).
En escritura número diecisiete del tomo treinta del
protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Euromarina del
Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil ciento ochenta y uno, donde se modifica el domicilio social de
la compañía, y se aumenta el capital social de la misma.—San José, veintidós de
enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—( IN2021521384 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy,
en esta notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad
domiciliada en Escazú, ABBR Imports and Distributions S.A.—Veintiuno de enero de
dos mil veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521385 ).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 22 de
enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-399931
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399931, mediante
la cual se acordó liquidar la sociedad.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda.
Suny Sánchez Achío.—1 vez.—( IN2021521386 )
Por escritura de las ocho horas del veintidós de enero
del año dos mil veintiuno, se procede a reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva, de la sociedad de esta plaza
denominada, Las Carreras de Don Francisco Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
dieciocho.—San José, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan
Alí Chaves Boulanger, Notario Público. Carné N° 19704.—1 vez.—( IN2021521387 ).
En escritura número dieciocho del tomo treinta del
protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas Punta Uva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil
cuatrocientos cincuenta y siete, donde se modifica el domicilio social de la
compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021521390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 20 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Sistemas y Controles SGNO Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-1012-767856, mediante la cual se reforma el domicilio
social y se nombra nuevo gerente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021521392 ).
En escritura ciento cincuenta y cuatro de folio
setenta y cinco vuelto del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, consta el acta en que se
disolvió la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintiocho Mil Novecientos Cinco, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil novecientos cinco, se omite liquidador por no
existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María Cecilia
Rodríguez Carvajal, Notaria.—
1 vez.—( IN2021521395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vaca Muerta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil setecientos ochenta y seis. Disolución de Sociedad
Anónima.—Naranjo, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521397 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a las
17:00 horas del 20 de enero del 2021, se constituyó Roast & Toast,
Limitada en español Tostado y Quemado Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Gerentes: Alberto Jose Murillo Quesada y Fabricio Jose
Blanco Vargas.—Flory Duran Valverde, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021521400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30
horas del 21 de enero del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de El
Chocolatero Tico CHT SRL, cédula jurídica número 3-102-711625, mediante la
cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 21
de enero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2021521401 ).
Por medio de la escritura número 164 otorgada a las
09:00 horas del día 22 de enero del año 2021, ante esta notaría, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
respectivamente Motores Leks S. A. y Vistaola S. A.,
por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Vistaola
S. A.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521402 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la
ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas del 22 de enero del año 2021, se
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Daygris Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la citada sociedad.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11 horas del 22
de enero del año 2021.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521404 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, notario: ZYONCORP S.A., reforma estatutos.—San José, veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021521407 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
veintiuno, se constituyó la compañía denominada: Gana Trescientos Sesenta
Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Curridabat. Presidente y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521408 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro-uno, se
protocolizó acta de la sociedad Corporación Iriebrasil Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San
José, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Aurelio Montero Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021521419 ).
Por escritura pública ochenta y tres-tres, de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, visible a
folio ochenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Kuo Shun de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil trescientos cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad y, por
no existir activos ni pasivos, prescindir del trámite de liquidación
social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521422 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto social de la sociedad denominada Pura
Vida Rana Paraíso Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cuatro, otorgada en,
Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veinte de enero del dos mil
veintiuno, mediante escritura numero siete del tomo doce.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021521425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Wms Global Human Resources SRL.
Se acuerda modificar cláusula número tres del pacto constitutivo.—San José, 22
de enero del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521428 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de enero, mediante la escritura
número 10, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Haste
Soluciones de Costa Rica Limitad, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda, tercera, sétima y décima del pacto social, y se nombran
nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Diana
Araya Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521435 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
doce horas del veintidós del dos mil veintiuno, se dispuso la disolución de la
compañía: Laosher S. A.—San José, 22 de enero de 2021.—Lic. Allan González Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021521450 ).
Por escritura N° 113-4 de las 09:00 horas del 5 de
enero del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Legal Advisor Corporation
S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-627165.—San José, 22 de
enero del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2021521471 ).
Por escritura número 114-2 de las 09:00 horas del 18 de
enero del 2021 se modifica la cláusula de administración
del pacto social de la sociedad Empresas Brio de Costa Rica EBCR S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-766743.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021521472 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del día quince de enero del año 2021, mediante escritura número 182, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de la
sociedad denominada, Nijao Diarehe Grupo SRL, cédula jurídica número 3-102-749856.
Es todo; teléfono 8424-0383. San
José. Firma responsable Kangli Feng.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas y cero cero minutos del día diez de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ottica
Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seis tres
seis nueve cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y veinte minutos del
veintiuno de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez,
Notario Público. Portador de la cédula dos-cero cinco tres-cero dos seis
tres.—1 vez.—( IN2021521491 ).
Por escritura número 113
del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada el 21 de
enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea general de accionistas
número 2 de Rovafam S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-769130, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos
sociales relativa a la administración.—San José, 21 de enero de 2021.—Lic. José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021521498 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 18:30 horas del 21 de enero de 2021; se protocolizó disolución de
la sociedad: Inversiones Solar Celeste S. A.—San Ramón de Alajuela, 21
de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(
IN2021521499 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del
22 de enero de 2021, se protocolizó disolución de la sociedad Quirquincho S.
A.—San Ramón de Alajuela, 22 de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2021521500 ).
Por escritura número cuarenta y seis-once, otorgada
ante esta notaria al ser las once horas del día veintidós de enero del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta número uno-tomo uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Global Smart Trash SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cien, se modificó varias
cláusulas del pacto constitutivo.—San José, veintidós de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila,, Notario.—1 vez.—( IN2021521506 ).
Por escritura pública
ochenta y cuatro-tres de las nueve horas del veintidós de enero del dos mil
veintiuno, visible a folio ochenta y tres frente del tomo tercero de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Sociedad Kuo Ching Importaciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento siete, en la cual se
acordó disolver la sociedad y, por no existir activos ni pasivos, prescindir
del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—(
IN2021521507 ).
Mediante escritura número ciento uno del
tomo tres de la notaria: Michelle Aguilar Bustamante, se procedió a disolver la
sociedad Villacarriedo S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-766295 el veintidós de enero del dos mil veintiuno, a las
trece horas. Notaría de la Licda. Michelle Aguilar Bustamante. San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Oficinas de ConsortiumLegal.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021521508 ).
El suscrito notario protocolizo el día veintidós de
enero del dos mil veintiuno, el acta de asamblea de la sociedad Cela
International University S.R.L, se acuerda reformar el objeto de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Roger Petersen M,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021521509 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del diecinueve de
enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Calamare Twenty One S. A., donde
se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021521510 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las
quince horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Eventos MTB
Sociedad Anónima Deportiva, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021521511 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del
veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de la
Sociedad Anónima Jorge & Teresita del Oeste Sociedad Anónima, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Neily, veintidós de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—1 vez.—(
IN2021521512 ).
Por escritura N° 70-8 otorgada ante esta notaría, al
ser las 13:55 horas del 22 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de Parkema Holdings S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 22
de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521513 ).
Yo, Sylvia Salazar
Escalante, Notaria Pública, hago constar y doy fe que por
escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de
enero de dos mil veintiuno se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ciento Treinta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se
modificó la cláusula del capital social de los estatutos sociales o pacto
constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil
veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021521514 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios se han
tramitado las disoluciones de las empresas Ricopostres S. A.; y 3-101-618321
S. A. Escrituras en su orden otorgadas a las dieciséis horas y diecisiete
horas, ambas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Randall José
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021521516 ).
Quien suscribe, Licenciada Grethel Fernández Carmona,
cédula N° 1-724-863, carné:
4630, he sido comisionada al efecto de protocolizar acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones CAB del Sur Amarillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Vásquez de
Coronado, de la terminal de buses, 200 norte, 100 al este, cien al sur, avenida
11, entre calles 5 y 7 , cédula jurídica N° 3-102-418702, en la que su única
socia y dueña del total del capital social, señora Adriana Lucía Soto Kuhn, con
cédula de identidad número ocho cero cero cinco cuatro cero siete seis nueve,
quien ostenta además el cargo de gerente de la sociedad con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, tomó el acuerdo principal de
disolver la sociedad denominada: Inversiones CAB del Sur Amrillo SRL,
prescindiendo del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno del mes de enero del año dos mil
veintiuno.—Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021521517 ).
A las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Agropecuarias La Marina S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco ocho
dos cinco cuatro nueve, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima
en sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Agropecuarias
La Marina S. R. L.—San Ramón, veinticuatro de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021521518 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del
día 23 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la compañía Constructora Zúñiga & Salazar S. R. L., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la representación.—23 de
noviembre de 2020.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021521520 ).
En mi notaría a las catorce horas del veintidós de
enero de dos mil veintiuno, Delovar Consultoría Empresarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece
mil quinientos seis, revoca nombramientos y hace otros de nuevo, cambia
representación y domicilio social.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno.—José
Isaac Fonseca Molina.—1 vez.—( IN2021521522 ).
Por escritura número
noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veintidós de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Coles Del Oeste Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta
mil cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021521523 ).
Por escritura número noventa y seis otorgada, ante
esta notaría, a las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad J&H Cole Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil sesenta, mediante la cual se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintidós de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021521525 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Esencia Auntentica Travel and Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
3-101-745340, donde se acuerda su disolución.—Palmares, veintitrés de enero del
año 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021521538 ).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CRNZ
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veintidós de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2021521539 ).
Por escritura otorgada número ciento noventa y tres-cuarenta y
dos ante la suscrita notaria, a las diez horas del quince enero dos mil
veintiuno, se reformó
estatuto, cláusula novena de Elistra
SJ Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2021.—Msc. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2021521542 ).
En escrituras 327 y 328 visibles al folio199 frente y
vuelto y 200 vuelto del tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frente
Al Malecón Cuatro S. A. y de la sociedad Distribuidora de Licores
Mayorista del Pacifico S. A. en las cuales se modificó la Junta Directiva y
se nombró como Presidenta a Karla Johanna Mora Salas.—Quepos 22 de enero del
2021.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021521545 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del día 22 de enero del año 2021, se
protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad E-Trust Escrow
& Trust Limitada, cédula jurídica 3-102-727048, mediante la cual se
modifica las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra un
segundo gerente. Es todo.—San José, 22 de enero del año 2021.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521548 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once
horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, protocolizo acta de la
sociedad Anónima Propiedades Jeff S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta, mediante la cual se
realiza cambio de la cláusula tercera del objeto, del pacto
constitutivo.—Alajuela, Grecia, 21 de enero del año 2021.—Lic. Laura Ramírez
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021521551 ).
Por escritura número doscientos
noventa y tres de las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil
veintiuno, otorgada ante el notario Ramiro Saborío Castro, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de International
Logistics Quisan S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cuatro cero ocho cinco nueve, mediante la cual se acuerda
nombrar secretario y fiscal.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021521554 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del trece de enero
del dos mil veintiuno, se constituyó la fundación Empaques y Parabrisas del
Caribe Sociedad Anónima, con domicilio social en distrito
Siquirres, cantón Siquirres, provincia de Limón, frente pinturas Color Diez,
segunda planta, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos
noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, Limón, 21 de enero de 2021.—Lic.
José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021521556 ).
El día veintidós de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad D M R Ingenieros
Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos uno, en donde se acordó la
disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, veintidós de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021521557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete
horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tsunami Fusión Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797170, por la cual
se reforma cláusula sexta y sétima de los estatutos.—Limón, 21 de enero del
2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521559
).
Por
escritura número trescientos veintitrés tomo seis, otorgada a las 12:00 horas
del 22 de enero de 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Mecanizados Chacón Barquero Precisión Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-311872, mediante la cual se nombró nuevo
fiscal y se suprimió el agente residente, reformándose así la cláusula de junta
directiva del pacto constitutivo.—San José, 24 de enero del 2021.—Lic. Édgar
Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021521560 ).
Por escritura N° 84-bis-84, otorgada a las 10:00 horas
del 18 de enero de 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Educación Bilingüe de Cartago S.A., cédula
N° 3-101-130344, modificando cláusulas 6, 7, 9 y 11 del estatuto.—Licda.
Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—
( IN2021521561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30
horas del 20 de enero de 2021, se procede a protocolizar acta de la sociedad
denominada Sustainable Energy Systems S. A., cédula jurídica
3-101-629115, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no
existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 21 de
enero de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2021521562 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de Massana Vibe S. R. L., mediante la cual se reforma
las cláusula segunda del pacto social y se nombran gerentes.—San José,
veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2021521563 ).
Por escritura número 47-3 otorgada ante los notarios
Juan Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo
del primero a las 8:00 horas del día 22 de enero del año dos mil veintiuno, se
reforma el domicilio de la sociedad Oceanland Salsa Brava S. A., con
cédula jurídica número 3-101-585525.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021521564 ).
Por medio de la escritura ciento cuarenta y
nueve-catorce del tomo catorce, se realiza la protocolización de acuerdos de
asamblea de accionistas de Inventionnering Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio,
a las dieciséis horas veintidós minutos del veinte de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Adrián Antonio Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2021521566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del 21 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Rodrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418487, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—( IN2021521568 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Tres ciento uno-siete seis
nueve tres ocho tres, cédula jurídica 3-101-769383, celebrada el día 18 de
enero del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó
modificar la junta directiva, así como la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de
ley. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según
escritura pública número sesenta y ocho, de fecha veintidós de enero del 2021.
Es todo.—Alajuela, 22 de enero del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640,
Notario.—1 vez.—( IN2021521569 ).
La suscrita notaria pública: Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número ciento treinta, otorgada por la suscrita notaria, con los conotarios públicos: Ana María Araya Ramírez
y Mauricio Campos Brenes, al ser las once horas del veinte de enero de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad:
Inmobiliaria Yarkon del Este SRL, cédula jurídica N° 3-102-150514, en la
que acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021521572 ).
Por escritura número 160,
del tomo 1 del notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 08:00 horas
del 21 de enero del año 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas número dos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil
Novecientos Uno S. R. L., con cédula de persona jurídica número
3-101-732901, mediante la cual se transforma esta Sociedad Anónima en una
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero de 2021.—Lic. Mariano
Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521575 ).
Por escritura número
ciento ochenta y siete otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno se protocoliza el acta número dos de la Compañía Jogaza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta. Mediante la cual se acuerda
disolver dicha entidad.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil
veintiuno.—Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2021521582 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 23 de enero del 2021 protocolice acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo, así mismo se conocen las renuncias de
tesorero y secretario y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad Corporación
Wilisa R & Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
335214.—San Ramon, veinticinco de enero del 2021.—Licda. Rosa Lidia Ferreto
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021521590 ).
Por escritura número 29-9, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las
12:00 horas del día 21 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Mi Señora S. A., cédula jurídica N° 3-101-100667, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta de los estatutos.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021521601 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Instituto de Psicología
Humanística S. A., en que se acuerda cambiar su nombre a Lacanfe
Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil
veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021521602 ).
Por escritura número 69-1, del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2020, el suscrito
notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía denominada Inversiones Nube Blanca S. A., cédula
jurídica 3-101-012626, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de enero del 2021.—Lic.
Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2021521603 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Aguas
Cristalinas de la Montaña JO S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y ocho ochenta y cuatro cero dos . Es todo, firmo en Pérez
Zeledón a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Rosa
María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2021521606 ).
Por escritura en San Pablo de Heredia a las trece
horas del veintitrés de enero del año 2021se constituyó la sociedad Anclaje
Consultoría R S H Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto,
ingeniería, objeto comercial en general, agricultura y ganadería, plazo noventa
y nueve años presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de
suma. Escritura en San Pablo de Heredia, trece horas del 23 de enero dos mil
veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Carnet 1292, Notario Público.—1
vez.—( IN2021521609 ).
Por escritura pública de las diez horas treinta
minutos del once de enero del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rosehall Connection S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos siete, mediante la
cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021521611 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace
constar que mediante la escritura número 181, otorgada al ser las 17:50 horas
del 19 de enero del 2021, la sociedad Developp Kasa S. A., cédula
jurídica 3-101-234793 reformó las cláusulas primera, quinta y sétima de su
pacto constitutivo y como consecuencia de ello su nueva denominación social
será Terra Natura Internacional S. A.—San José, 20 de enero del
2021.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021521613 ).
Que por escritura
número 269-7, otorgada a las 10 horas del 16 de enero de 2021, ante mi notaría
se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Faroma Sistemas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-302489, en la cual se hace reforma cláusula décima
segunda (representación).—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de enero
de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021521614 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 20
de enero del 2021, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de E Trade International Investors, S.R.L. en
virtud de la cual se nombra nuevo gerente.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2021521615 ).
Por escritura número uno de tomo treinta y dos a las
veinte horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, por solicitud de
la única accionista y presidenta Amable Villalobos Ramírez, se protocoliza
escritura pública de Cora Sureña S. A., en la cual se disuelve dicha
sociedad. Pérez Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic.
Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021521616 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de
socios por disolución de la sociedad denominada Aguas Cristalinas de
La Montaña JO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho
ochenta y cuatro cero dos. Es todo.—Firmo en Pérez Zeledón, a las siete horas
del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Cosío Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521617 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de
socios por disolución de la sociedad denominada Los Talibanes del Sur S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y seis noventa y cuatro cincuenta y
dos. Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las nueve horas del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno.—Lic. Rosa María Cosío Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2021521619 ).
Que por escritura número 269-7, otorgada a las 10
horas del 16 de enero de 2021, ante mi Notaría se protocoliza Acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Faroma
Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302489, en la cual
se hace reforma cláusula décima segunda (representación).—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 16 de enero de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521620 ).
Ante esta notaría por
escritura número 196, otorgada a las 12:30 horas del día 20 de enero del año
2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Centro Continental Omicron Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número 3-101-236758, en el que se realiza cambio de
personeros y domicilio social. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta
minutos del 25 de enero año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521631 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta número seis de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Antemion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-388642, por medio de la cual
se reforma la cláusula del
domicilio, del pacto social, se nombra junta directiva, y fiscal por el resto
del plazo social.—San José,
21 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021521636 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta
número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabo
Sunion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-467811,
por medio de la cual se reforma cláusulas 2 y 10, del pacto social, se nombra
junta directiva, y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de
febrero del 2020.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2021521637 ).
Mediante escritura N° 56 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 a. m. del 22
de enero de 2021, se acuerda modificar estatutos de Lorenz Investment
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante
esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 25 de enero de
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021521684 ).
Por escritura número cuarenta y
seis-veintisiete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos
Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, a las dieciseis
horas del día diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales de la sociedad Grupo B N S de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ochenta y
siete, para incrementar su capital social.—San José, veinte de enero del
dos mil veintiuno.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021521697
).
El día de hoy a las 16:00
horas mediante escritura número setenta y uno del Tomo V de mi protocolo,
protocolicé acta de Inversiones Treeche Mogo S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración, se agrega la octava bis sobre
asambleas virtuales y se nombra junta directiva.—Alajuela, 21 de enero de
2021.—Licda. Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2021521707 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 211-3, celebrada
a las 9:35 horas del 22 de enero del 2021, se nombra nuevo secretario de la
sociedad de esta plaza denominada: Saltor Agricultura S. A., con cédula jurídica N° 3-101-649143.—Liberia,
25 de enero del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021521716 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con
oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por
escritura número 173-33, se disuelve la sociedad Tatigonvi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-439103.—25 de enero del 2021.—1 vez.—( IN2021521720 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 10:00 horas del 19 de enero del 2021, se modificó la
cláusula segunda del Pacto Constitutivo, de la sociedad CRCIBERNETICA S.A..—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2021521721 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30
horas del 19 de enero del 2021, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se removió el cargo de agente residente y se nombró nuevo
presidente y secretario de la sociedad Infinito Systems S. A.—San José,
25 de enero del 2021.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar.—1 vez.—(
IN2021521725 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2021, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se adicionó cláusulas de la décima
segunda a la décimo quinta, de la sociedad Gridshield, S. A.—San José,
25 de enero del 2021.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar.—1 vez.—(
IN2021521737 ).
Por escritura
número 105, visible al folio 75 frente y vuelto del tomo 8, a las 15:00 horas
del 19 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Publicidades Malik Sociedad Anónima, con
cédula jurídica de persona jurídica número: 3-101-543873, donde se acuerda la
disolución de la misma. 13353.—Alajuela, 22 enero de dos mil veintiuno.—Licda.
Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021521738 ).
Por escritura otorgada a
las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Ibaro P V S Ochenta y
Cuatro S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 21 de
enero del 2021.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021521744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y nueve, de las diez horas del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Hacienda Las Rocallosas S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno- dos cero tres uno ocho
siete. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021521746 ).
Por escritura otorgada a las 17:15 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Los Charcos P V S Ciento Ochenta y Ocho S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 21 de enero de
2021.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021521747 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Javier Clot Barrientos, a las trece horas del día veintidós de enero
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corba Medica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-156729, en donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2021521748 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del día cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dafata JXS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-662983, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil
veintiuno.—Mauricio Rojas Valerio.—1 vez.—( IN2021521757 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código
de comercio en relación a la disolución de la sociedad Costa Montaña Estates
Palmeras Cero Cincuenta y Seis S.A., con cédula jurídica número 3101453483.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 25 de enero del 2021.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521760 ).
Por escritura sesenta y cinco otorgada ante ésta
notaría, a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada , con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho,
donde se acuerda reformar la cláusula de la Razón Social, Administración y
Representación de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año
dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2021521761 ).
Mediante escritura número cinco del tomo 13
de la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Inversiones New
Life Partners S. A., cédula jurídica N° 3101-390325
sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Rónald Ortiz Ramírez.—Licda.
Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521772 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 hrs. del 8 de setiembre
del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Banco Cathay de Costa Rica S.A. mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San
José, veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—(
IN2021521773 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas, de la sociedad Inversiones PBX Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos diez, donde se reforma el domicilio social, y se hacen
nombramientos en junta directiva.—San José, 22 de enero de 2021.—Licdo. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN2021521775 ).
Se
publica edicto de disolución de la sociedad denominada Villa Cruz Villarreal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-766641.
Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de
esta, tengan algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio de la empresa en Vuelta de Jorco de Aserrí frente a la Escuela
Alejandro Rodríguez Rodríguez.—Lic. Roger Castro Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2021521776 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del
20 de enero de 2021, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Agropecuaria
San Martín Norte S.A. Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del
08 de enero de 2021, se constituyó la empresa Consultoría Sercalme SCM
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cédula 105690003, teléfono
8914-0020.—Cartago, 25 de enero de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021521777 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco
Cathay de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintidós de
enero del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—( IN2021521780 ).
Por escritura otorgada en San Jose, de las 13 horas
del 15 de enero del 2021, se constituye la sociedad AJ Business Consulting
S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela Residencial Paso de las Garzas, casa
236. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años, capital: ¢ 10.000.00 representado
por 100 acciones comunes y nominativas de 100.00 cada una pagadas 84 acciones
mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera
color café, 4 gavetas, sin marca, ni serie visible y con un valor de 8.400.00
colones, 10 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una
silla de escritorio, marca Ashley, serie 539923622912, color café y por un
valor de 1.000.00; 5 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable
de una calculadora marca Casio, color negra, solar y de batería, de 12 dígitos
sin serie visible, con un valor de 500.00 colones, y 1 acción mediante el
aporte total definitivo e irrevocable de una engrapadora marca Pilot, color
gris con negro y por un valor de 100.00 colones. Presidente: Arturo Méndez
Arias.—Consuelo Méndez Marchena. Teléfono: 8810-2734, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021521781 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del veinticinco de enero del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Network
Professional Consulting Group Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de
enero del 2021.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021521784 ).
Modificación cláusula octava de Inversiones Charlie S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-707827. “Octava. De la junta directiva. La
sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, quien ostentará las facultades de
apodera generalísimo sin límite de suma, lo anterior de acuerdo con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar
su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, Sergio Vidal Zúñiga López,
Notario, carné 5108.—San José, 22 de enero del año 2021.—1 vez.—( IN2021521791 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría,
a las 16:00 horas del 8 de setiembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo de Finanzas Cathay S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo
aumentándose el capital social.—San José, veintidós de enero del dos mil
veintiuno.—Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—( IN2021521799 ).
La suscrita notaria
Vanessa Castro Mora, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos e
integración de junta directiva de Cable Zarcero S. A., cédula:
tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento sesenta y cuatro.—San José,
veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521805 ).
Por escritura otorgada, a las doce horas y quince
minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, ante la notaria
Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad One Zillion
Dollars, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima de la escritura de constitución.—San
José, doce de enero 2021.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2021521806 ).
Por escritura número ciento catorce, del suscrito
notario público, otorgada a
las catorce horas del veintiuno de enero del dos veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de EKS Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-667883.—Lic. Víctor Hugo Mora Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021521808 ).
A las ocho horas del
veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de extraordinaria de socios de tres-uno cero uno-seis ocho uno
cuatro cinco siete S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho uno
cuatro cinco siete, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero,
Notario.—1 vez.—( IN2021521809 ).
A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios
de tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro ciento diecinueve S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro ciento diecinueve,
en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jorge Alberto
Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2021521810 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
ciento cincuenta y cinco-cuatro, otorgada a las diez horas del veintidós de
enero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad La Condesa de Praia Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jorge
Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2021521811 ).
Tomás Franceschi Carvajal, cédula de
identidad número 1-0814-0549, en calidad de liquidador de la sociedad Diamante
Encontrado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-487913, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Tomás Franceschi Carvajal.—1vez.—( IN2021521819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día veinte de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de: Grupo AYC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil ciento treinta y nueve, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021521820 ).
Transformación de
Sociedad Civil en Sociedad Mercantil. Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de aportistas de la Sociedad Civil
Bioneural de Costa Rica cédula jurídica N° 3-106-737802, en la cual se
acordó la transformación de la sociedad civil en una sociedad mercantil de
nombre Bioneural de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
se reforma la totalidad de sus estatutos.—Cartago, veintidós de enero de dos
mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021521823 ).
Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las once horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno, se acepta la renuncia del sub gerente de MSM
de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-787598. Es copia fiel del
original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021521824 ).
Por escritura número
doscientos treinta de las diez horas del veintidós de enero del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: 3-102-761999 S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos noventa y nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula octava relativa a la administración de
la compañía. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021521846 ).
Mediante escritura pública número 129
otorgada ante mí a 14:10 horas del día 22 de enero del 2021, se protocolizó acta la
sociedad Comercializadora Brical B & C S. A., mediante la cual se
“nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021521853 ).
Mediante escritura pública número 130 otorgada ante
mí, a 08:00 horas del día 25 de enero del 2021, se constituyó la sociedad civil
Asesoría Tecnológica Gonzapich.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—( IN2021521854 ).
El día de hoy el suscrito
notario público, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Big Moments S.A.,
celebrada a las 10 horas del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se
reforman las cláusulas de la administración y domicilio social del pacto
social, y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 20 de enero del
2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021521855 ).
Por escritura número
ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las horas del día 25 de enero
de 2021, se modifica la cláusula
novena de los estatutos mediante la cual se modifica la representación de la
sociedad. Variedades Leonelania Sociedad Anónima; teléfono
8892-7129.—San José, 02 de enero del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2021521856 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00
horas del día 22 de enero del año 2021, se protocolizó la asamblea general de
cuotistas, de la sociedad Expansión Infinita S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-788319, en la que se acordó la reforma de las cláusulas de
domicilio social y de administración.—San José, 25 de enero del año 2021.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120), Notario.—1 vez.—(
IN2021521859 ).
Por escritura
número ciento noventa y ocho - catorce, de las diez horas con quince minutos
del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, Eventos Bohemia A&B SRL,
cédula de persona jurídica tres - ciento dos- setecientos sesenta y un mil
setecientos cincuenta y siete, solicita su disolución.—Pérez Zeledón,
veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2021521877 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chevez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil
veintiuno, protocolice acta de la empresa: “Consultoría de
Servicios Tramax S. A.”, en la cual se acuerda la
disolución de dicha compañía.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021521878 ).
La suscrita: Kattia Quirós Chevez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que, el veinticinco de enero del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Diezmilano S.A., en la cual se acuerda
la disolución de dicha compañía.—Heredia,
veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chevez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521880 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de enero del 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 8:00 horas del 22 de
enero del 2021, en la que se acordó la disolución de Rastamax S. A.—San
José, 25 de enero del 2021.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(
IN2021521882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del día 25 de enero de 2021 se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Márquez & Asociados AVM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-675044, mediante la cual se
disuelve.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021521883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Lagreen
Residences Eco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución
de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la
misma.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique
Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021521884 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó
la disolución de la empresa 3-101-457496 S. A., cédula jurídica
3-101-457496.—Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521885 ).
Mediante Asamblea de Accionistas de Servicios
Médicos KHF S. A., cédula N° 3-101-635899, se modificó la cláusula del
domicilio de los estatutos.—Heredia, 22 de enero del 2021.—Licda. Hazel Sancho
González.—1 vez.—( IN2021521886 ).
Mediante escritura trescientos seis-ocho en esta
notaría, se ha solicitado al Registro Público, el cambio de junta directiva de Xera
Sstemas y Tecnología Sociedad Anónima cédula 3-101-618966.—Cartago, 25 de
enero del 2021.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021521889 ).
Que mediante
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
11:00 del 21 de enero del 2021; se acordó disolver la sociedad 3-101-710867
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-710867; domiciliada en
Alajuela – Central, Desamparados, 300 metros al este del colegio Saint John,
contiguo al súper Víquez.— Alajuela, 25 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Sánchez
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021521890 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día
veinticinco de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza
Acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Mauvar S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno tres tres
dos, se acuerda nombrar liquidador.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021521892 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día
veinticinco de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza Acta
de la Asamblea General de la sociedad Inversiones La Piedra Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-uno siete siete uno siete
cinco, se acuerda nombrar liquidador.—San José, veinticinco de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021521893 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 162-undécimo, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas
del 22 de enero del 2021, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad
denominada: Sweet Temptation Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis cero seis seis siete cuatro, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se revoca el nombramiento al gerente general.
Segundo: se nombra a Alcira Castillo Martínez. Tercero:… Licda.
Laura Coto Rojas, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 25 de enero del 2021.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021521896 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-siete,
otorgada a las ocho horas del cinco de enero de dos mil veintiuno, ante el
notario público Eladio González Solís, se protocolizaron actas de las
sociedades Alserro S. A. y Torres Alella Cuatro C Coster S. A.,
en la cual se fusionan por absorción y prevalece la primera y se modifica la
cláusula del capital de los estatutos de la sociedad Alserro S. A.—San
José, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021521901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Empresariales Schmitd Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres
mil setecientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Quepos, a los quince días del mes de enero del
año dos mil veintiuno.—Henry Ricardo Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2021521902 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Los Eucaliptos de Campo de Oro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos
ochenta y tres, existiendo dos activos inscritos en el partido de Guanacaste,
matrícula de folio real números ochenta y seis mil setecientos siete-triple
cero y ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho-triple cero, la
asamblea acuerda donarlos al socio Miguel Ángel Céspedes Pérez, cédula
cinco-doscientos nueve-cuatrocientos noventa y cuatro. Al socio Víctor Manuel
Céspedes Pérez, cédula cinco-doscientos diecinueve-trescientos treinta, se le cancela
el valor de una acción, equivalente a doscientos mil colones exactos. No
existen pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza, a las diez
horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Gerardo
Schmidt Céspedes.—1 vez.—( IN2021521903 ).
Por escritura número 17-8, de las 12:00 horas del 22
de enero de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la compañía O.A.L Pacífico Tranquilo S. A. Se acuerda disolverla.—San José, 22
de enero de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521904 ).
A quien interese de conformidad con el Código de
Comercio se disuelve y liquida la sociedad Alferal Iversiones Educativas
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve cinco siete nueve cero, por lo cual se
comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2021521905 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la Asociación Cristiana Sin Muros de Costa
Rica, de la nueva Junta Directiva, con cédula jurídica número
3-002-736325, con domicilio en el distrito Curubandé, cantón Liberia,
Barrio Guadalupe del Plantel Pulmitan cien metros al sur, presidente de la
Asociación Sergio Antonio González Díaz, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico con cédula número
5-0348-0290, vecino de Liberia, Urbanización Incino dos, casa D
16.—Liberia, 23 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria Pública carné 11138.—1 vez.—( IN2021521907 ).
Ante la suscrita notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza Inversiones Ramírez Bravo AGRB de Alajuela Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, siete de enero del
dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021521909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08:30 horas, del 26 de enero de 2021 se acordó: a) Reformar la
cláusula correspondiente a la administración y representación, y b)
nombrar nuevo gerente, de la compañía 3-102-713317 SRL.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021521910 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
veinticinco de enero del dos mil veintiuno, ante las notarias públicas Mariela
Solano Obando y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula de representación.—San José, veinticinco de
enero del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021521914 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete
horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: San
Giovanni Sociedad Anónima, disolución.—Heredia, San Antonio de Belén,
veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521916 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Adali de Alajuela Sociedad
Anónima, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, 25 de
enero del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021521919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Astraelectric
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Palmares,
Servicentro AV Palmares, Bomba, Gasolinera, ubicada doscientos metros al sur de
la Cruz Roja, cédula jurídica: número tres-ciento dos-setecientos tres mil
novecientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares a las diecisiete horas del
veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo
Rojas.—1 vez.—( IN2021521920 ).
Que por escritura número 157 visible a folio 154
frente se acordó disolver la empresa Six o Three Above the
Lobby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102778622. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10:00 horas del 26 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021521921 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
22 de enero de 2021 La Casa de Las Conchas Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 25 de enero de 2021.—Licda. Ligia María Zúñiga
Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2021521923 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece
horas del día veintidós de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de
la sociedad denominada Hackberry South Ltda., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veinticinco
de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—(
IN2021521926 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día veintidós de enero
de dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Sea Fly
Ltda. mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2021521927 ).
Por escritura número veintiocho, del tomo dos,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de enero del
año dos mil veintiuno se protocoliza acta número seis de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Transportes y Servicios Agricolas
Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero dos
nueve cinco, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo,
para que en lo sucesivo se lea octava: Los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva integrada por cuatro miembros socios o
no, que serán: Presidente, secretario, tesorero y vocal uno. Corresponderá al
presidente, secretaria y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, así como también tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, el presidente podrá actuar en todo acto de manera separada
y la secretaria y tesorero deberán actuar en todo acto de manera mancomunada.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciocho horas del veinticinco de enero
del año dos mil veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021521928 ).
Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-801258 S. A. En
virtud de la cual se acordó modificar la cláusula séptima de representación de
la sociedad.—Escritura número 72, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del
25 de enero del 2021.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021521931 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
siete horas con quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil
veintiuno, se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Araya
Méndez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-49931. Presidente Jorge Araya León. Publíquese una
vez.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas
Marín.—1 vez.—( IN2021521932 ).
En mi notaría protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de la asociación Parceleros del Norte, de la nueva
junta directiva, con cédula jurídica N° 3-002-788735, con domicilio en La Cruz,
Guanacaste, presidente de la asociación: Juan De Dios Martínez Camacho, mayor,
soltero, agricultor, con cédula N° 5-0144-0507, vecino de La Cruz, guanacaste,
del puente San Zapote, 400 metros al sur. Licda. Lidia Isabel Castro Segura,
carné N° 11138, notaria pública.—Liberia, 25 de enero del 2021.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021521935 ).
Desarrolladora JSAB de
Occidente S. A., cédula
jurídica N° 3-101-510436, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, concretamente en el Condominio La Vida Buena, filial número 9, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13:00 horas del 14 de enero del
2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio Costarricense. Es todo; cédula 1-1082-0529.—25 de enero
del 2021.—Jose Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021521936 ).
Mediante escritura 141,
del notaría pública Leyden
Briceño Bran,
otorgada, a las 10:00 horas 30 minutos del 14 de diciembre del dos mil veinte.
Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Estrella Verde del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752294. Es
todo.—Huacas, 25 de enero del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021521938 ).
Ante la suscrita
notaria, por escritura N° 205- tomo 2, se modifica la representación de la
sociedad, Todo Facilísimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- ciento cuarenta y tres mil - quinientos ochenta y seis.—Licda. Evelyn
Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021521939 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 16:30 horas del 25 de enero del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MCC
Constructura Carvajal Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el
capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25
de enero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2021521940 ).
Ante
mi notaría por escritura número cuarenta y uno de las dieciséis horas del
veintidós de enero del dos mil veintiuno, visible al folio veintiuno frente del
tomo once, por estar presentes la totalidad del capital social se acuerda
disolver la sociedad Tres – ciento uno – cuarenta y ocho veintinueve treinta
Sociedad Anónima.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021521941 ).
En esta notaría al ser las nueve horas con veinte minutos del
veinte de enero del dos mil veintiuno, se realiza la disolución de la sociedad:
Sandmarjo de Cañas S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-800-821.—Bijagua de Upala.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021521942 ).
Mediante escritura número ochenta y uno, visible al
folio sesenta y cinco frente del tomo doce del notario Andrés González
Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea de cuotistas la sociedad: Heartwaves
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco nueve dos seis
siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de enero del dos mil
veintiuno.—Li. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021521943 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de enero del año
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Arboloco S. A., cédula jurídica 3-101-786449. Se cambia
secretario y tesorero.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—( IN2021521947 ).
East Bay
Trading SRL,
cédula jurídica 3-102-664695, para los efectos del artículo 216 del Código de
Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información
contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay
ningún remanente del haber social. Manuel Antonio González Sanz,
liquidador.—San José, 25 de enero del 2020.—Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.—( IN2021521949 ).
Por escritura
número 111-7 otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 21 de enero del
2021, de Casa y Jardín de San Jose Sociedad Anónima, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica la cláusula segunda:
Del domicilio: Provincia de Heredia, San Isidro, calle Quebradas, trescientos
cincuenta metros oeste del Cementerio.—San José, 25 de enero del dos mil
veintiuno.—Licda. María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—( IN2021521950 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas,
cedula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil
cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confecciono
la escritura número noventa y cinco-seis, de las nueve horas del primero de
diciembre de dos mil veinte, donde se realizó la protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Code Machine Servicios
Tecnológicos CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, seis de
enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2021521953 ).
Allan Antonio Lutz Delgado, Victor Hugo González Leitón y
Mauricio González Del Valle, constituyen sociedad anónima que se denominará Fiesa
A.V.M. de Costa Rica; pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras como S. A., el capital social es la suma de doce mil dólares,
representado por doce acciones de mil dólares cada una, el
domicilio social y fiscal en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El
Carmen, ciento cincuenta metros este de las antiguas antenas de Radio
Monumental, calle La Querencia, segundo casa, a mano derecha, portón negro.
Escritura principal número nueve-ciento sesenta, de las catorce horas del ocho de enero
del dos mil veintiuno y escritura adicional número veintitrés-ciento
sesenta de las siete horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2021521956 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las trece horas con
treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Robin Durán Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de enero
del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2021521972 ).
Eitan Daniel Najmanovich y Gadiel Han Najmanovich,
constituyen la empresa N&B Investments Group Sociedad Anónima, domiciliada
en San Jose, Rohrmoser 100 mt sur de Plaza Mayor, edificio Trigal. Capital
social ¢100.000.—Escritura otorgada en, San Jose, 10 hrs del 02 de enero
2021.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2021521976 ).
Los señores accionistas de la sociedad Rodca de
Poas Sociedad Anónima “titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil sesenta y cinco. Acuerdan disolver y des inscribir
dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del
Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021521978 ).
Roy Espinoza
Segura, cédula: cédula número: dos - cero quinientos diecinueve - cero
seiscientos sesenta, y, Virginia Segura Alvarado, cedula número: dos - cero
trescientos diecisiete - cero ochocientos sesenta y tres, constituyen la
sociedad denominada TTS Mungu Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorgado a las once horas del catorce de enero del dos mil veintiuno. Ante el
licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2021521979 ).
Astrid Binns Rodríguez, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio
de escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del
veintiséis de enero del dos mil veintiuno, del tomo cuarenta y tres del
protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número siete de la
sociedad Comercial Covadur S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil quinientos noventa y nueve, la
disolución de la misma.—Turrialba, veintiséis de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021522008 ).
Por instrumento
público otorgado por mí a las quince horas treinta minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Inversiones Bosques del Roble Limitada, en la que
se acordó la reforma de la cláusula del plazo social.—San José, veinticinco de
enero de dos mil veintiuno.—Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021522017 ).
Por escritura número
setenta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho
horas del veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad Alfercar MG Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron
las cláusulas de junta directiva, administración, domicilio y agente residente
de la sociedad.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522034 ).
Se hace saber que, en mi
notaría, al ser las 11:00 horas del 20 de
enero del 2021, se aprobó
modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad: AG IOR Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-789602, siendo ahora su nombre: AG BPO Services S.R.L.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, cédula N° 1-1226-0580, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522040
).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de la
compañía de esta plaza sociedad Almaga S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta mil setecientos tres 3-101-597961 S.A., en la que se
modifican estatutos.—San José, enero 25 de 2021.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2021522041 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del 19 de enero del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Polar Fruit International, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta mil doscientos setenta y ocho, en la cual
se acuerda disolver la sociedad en el mes de enero de 2021.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522046 ).
La suscrita Andrea
Ovares López, liquidadora de BE Forty Six Sea Tower LLC S.R.L., con
cédula jurídica 3-102- 429935, conforme al artículo 216 del Código de Comercio
aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo
que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos
ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La
elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva
del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el
siguiente: Gam-La Developers CR: 100%. De esta forma, el único socio de esta
sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su
participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a
posibles interesados.—26 de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522052 ).
En esta notaría a las 16:00 horas del 25 de enero del
2021, escritura 68, se reformó la cláusula Sexta de los estatutos y renuncia de
miembros de la compañía de Grupo Estamara Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-327774.—San
José, 26 de enero del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522059 ).
Ante esta notaría, se ha
disuelto y liquidado la sociedad denominada GSM Socio Consultoría
Empresarial S. A., cédula de persona jurídica 3-101-266283.—San José, enero
25, 2021.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522060
).
Ante la Notaria Pública Milena Hernández de Mezerville, mediante escritura
otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintiuno, se constituyó
la sociedad de esta plaza: SPBK Productos Alimenticios Sociedad Anónima.—Cartago, a las siete horas del veinticinco de
enero del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Hernández de Mezerville, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522062 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Dos Mil
Seiscientos Setenta y Seis S.A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia,
08 de enero del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—
1 vez.—( IN2021522063 ).
En esta notaria a las
10:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura 71, se disolvió la compañía Balinoche
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-248674.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522064 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de
enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Duralac S.
A. donde se modifica la cláusula séptima del pacto social.—San José,
veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021522067 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
cinco de enero del 2021, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la
disolución de la sociedad denominada Isarojoga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-311818.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de enero
del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522076 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría, hoy a las 11:30 horas, de la compañía denominada
Constructora Prifer S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26
de enero del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522078
).
Por escritura otorgada en
mi notaría hoy a las 12:00 horas se protocolizó el acta número 1 de la sociedad
Inversiones El Migueleño Inc Sociedad Anónima donde se modificó la
admiración y se asignaron nuevos personeros. Presidente, Tesorero y Secretaria
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta
o separadamente.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Marcela Corrales
Murillo, Notaria, Carné 19947.—1 vez.—( IN2021522080 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veinticinco de enero del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de
socios se conviene disolver la sociedad 3-101-642565 S. A.—San José,
veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2021522085 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y uno
frente, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada Property Loma Verde Inc Limitada. Domicilio social:
provincia: Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Tamarindo,
exactamente en Condominio Loma Verde, casa número sesenta y siete. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021522086 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos
cuarenta y seis-veinte, de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos
mil veintiuno, se acuerda disolver, la empresa. Consultorías Agropecuarias
Legado S.A. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021522087
).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de
enero del 2021, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad
Synergetic Costa Rica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-718746.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522088 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa y
cuatro otorgada a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Condominio
El Viñedo Número Catorce Rioja S. A., cédula jurídica N° 3-101-417022,
mediante la cual se modificó la cláusula referente al plazo, disminuyendo el
mismo.—San José, veintiséis de enero de 2021.—Lic. Juan De Dios González
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522090 ).
Por escritura número diecinueve, se constituye la
empresa: Afectiva Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente, nombrada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021522091
).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas
cincuenta minutos del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad PEPAJARM S. A., mediante la cual se acordó
reformar íntegramente el pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos
mil veintiuno.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522092 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Massive Consultores Publicitarios S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento ocho, en la cual
se modifican los artículos primero, segundo y sétimo de los estatutos.—San
José, 26 de enero de 2021.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2021522093 ).
Mediante escritura
otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz
Roesch a las 15:00 horas del 13 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Frips And Bibs Pura Vida Limitada.—San José, 26 de
enero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021522094
).
El día 26 de enero del
2021, se protocoliza acta de la sociedad Granos y Forrajes del Poniente S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
setecientos cuarenta. Mediante la cual se aumenta el capital social. Notario:
Edgar Solórzano Vega; teléfono:
2453-5500.—Palmares, 26 de enero del año 2021.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021522096 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma
la cláusula sexta de JC Covenant Life S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos uno, y se nombra
gerente.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Raquel Quirós
Mora.—1 vez.—( IN2021522107 ).
Yo, Melania de Chin Wo Cruz, Notaria de San José,
protocolicé a las 11 horas del 22 de enero del 2021, acta de asamblea de
cuotistas de Grupo Las Rocas RRMJ Ltda, donde se acuerda la disolución
de la misma.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522109 ).
Ante esta notaría al ser las 08:00 del día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad
denominada: Cabo Dunas de Soley Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-402286.—En la ciudad de San José, el día 26 de enero del
año 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522110 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa y
cinco otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo
Cozko S. A., cédula jurídica N° 3-101-680958, mediante la cual se modificó
la cláusula referente al plazo, disminuyendo el mismo.—San José, veintiséis de
enero de 2021.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público, carné
24157.—1 vez.—( IN2021522111 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó los cargos
de la junta directiva, de la sociedad Inversiones Rosegeda Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-436441.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522113 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno
de enero del dos mil veintiuno, ante este notario por acuerdo de socios se
conviene disolver la sociedad Leysa de Turrialba S.A.—San José,
veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2021522115 ).
Ante esta notaría, se solicita el aumento del capital
social de la entidad Hospital Veterinario Cavallini Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco mil setecientos sesenta y tres, de diez millones de colones a diez
millones veinticuatro mil colones exactos, el cual estará representado por diez
acciones de un millón dos mil cuatrocientos colones cada una.—Nicoya, 25 de
enero de 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021522116 ).
Ante esta notaría se solicita la modificación de la
cláusula segunda y sétima del acta constitutiva de Sol y Luna de La Pampa
Nicoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y nueve mil quinientos noventa y siete, celebrada en su domicilio
social a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, para
que en adelante se lea “Segunda: El domicilio de la Sociedad será en Nicoya,
Guanacaste, en Barrio Los Ángeles, de la plaza de los Jocotes veinticinco
metros al este, y sétima: La sociedad será administrada por una Junta directiva
de tres miembros que son presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus
cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la
inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a
cargo del presidente y del tesorero ambos con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de
poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano
alguno de la sociedad Los miembros se elegirán por votación nominal no
acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el
secretario. Es todo. Sin más asuntos que tratar, se cierra la sesión al ser las
doce horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veinte.—Nicoya, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Iveth Orozco
García, Notaria.—1 vez.—( IN2021522117 ).
Por escritura otorgada ante mí, número
cuarenta y seis, de las diez horas veinticinco minutos del día veinticinco de
enero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Servicios de
Reparación R y N Tarimas Blanco S.A., domiciliada en Cartago, La Unión de
Tres Ríos, San Diego. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus
formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Isaac Ramón Blanco
Llanes. Capital social: quinientos mil colones representado por cinco acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge. Carné Nº 3212. Correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021522120 ).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del
dieciséis de enero del dos mil veintiuno constituí la empresa individual
denominada Labrartesanos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021522121 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se sustituye al
presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la sociedad Centro Educativo
Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima.—Barva, veinticinco de
enero del dos mil veintiuno.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2021522122 ).
Mediante escritura número 119, otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 26 de enero del 2021 se protocolizó acta de la
sociedad Grupo Inescadi Anónima, cédula jurídica 3-101-628.369, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, veintiséis de
enero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021522124 ).
En escritura pública
otorgada ante mi Manuel Mora Ulate, el día veintitrés de enero del dos mil
veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad El Coco Mex
Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil ciento cuarenta y dos. Es todo.—Liberia, veintitrés
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2021522127 ).
El 25 de enero de 2021 ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Multiservicios Leman’s de Costa Rica S. A.
Capital social: ¢100.000. Plazo 99 años. Presidente:
Wilbert León Vargas.—26 de enero del 2021.—Gerardo B. Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2021522128 ).
Ante esta notaría se protocolizó acuerdos
de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y Seis Mil
Cuatrocientos Veintitrés Limitada se reformó la cláusula de la
representación y se nombraron gerentes.—San Jose, veintiséis de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522129 ).
En mi notaría, se reformó el pacto constitutivo de: OM Tecnology Group
S. A., aumentando el capital social y modificando la composición accionaria.—Esparza, 21 de enero del
2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, teléfono: 88627462, email: consultoriajuridica_cr@hotmail.com, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021522135 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acuerdo de socios
para disolver la sociedad BTB Costa Rica One Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero de 2021.—Licda. Sandra
Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021522137 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acuerdo de socios para disolver la sociedad Belviso Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero de 2021.—Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—
1 vez.—( IN2021522138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Lavander
Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dos mil ciento ochenta. Tilarán.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2021522150 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Innovamarketing
Digital S. A., de este domicilio, mediante la cual se nombró junta
directiva y se reformó la cláusula número octava de la representación.—San Jose, 15 de
enero del 2021.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Abogada.—1 vez.—( IN2021522151
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:30 horas del veintiséis de enero de 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones El Chasis Negro
de Chavelito S. A., cédula jurídica N° 3-101-351934, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 26 de enero de 2021.—Daniel Alberto
Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522155 ).
Por escritura número 124-6 de las 16:10 horas del 25 de
enero del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-777160 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-777160.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021522160 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:02 horas del 25 de enero del
2021, se protocolizó acta de Adilave del Guácimo S.A., donde se acordó
su disolución.—San José, 25 de enero 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021522161 ).
Hoy, protocolicé actas de Asamblea General
Extraordinaria de fusión de sociedades La Casa del Monte Alegre S.A (la
que prevalece) y Interpetrol S.A, absorbiendo la primera y se reforma la
cláusula 5 del pacto constitutivo de la que prevalece.—San Jose, 22 de enero
del año 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522166 ).
Se hace saber que,
en esta notaría el día veinte de enero del dos mil veintiuno, se disolvió la
sociedad Hayfonva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres.—San José, diez horas del
veintidós de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021522171 ).
La sociedad Ukuchuma, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el día veinte de enero de dos mil
veintiuno, se acuerda y se llega a la determinación de disolver la sociedad a
partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.
De igual forma por no contar la empresa al día de hoy con activos, pasivos,
acreedores, deudores, empleados, utilidades, ni deuda alguna, se prescinde del
trámite de liquidación establecido en los artículos doscientos nueve y
siguientes del Código de Comercio, por lo tanto, no es necesario el
nombramiento de liquidador.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021522174 ).
Lazio Mainieri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seis uno ocho uno siete
uno, se reforma la cláusula novena del estatuto social, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: le corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando en forma individual salvo cuando se trate de venta de bienes
inscritos a nombre de la sociedad en donde deberán de actuar en forma
conjunta, indistintamente de quienes sean previo acuerdo de la asamblea general
de socios, autorizando a la sociedad a dicha venta, podrán
individualmente otorgar revocar poderes de toda clase, conservando siempre su
ejercicio, todo de conformidad con la ley. Notaría de la licenciada
Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San
José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica
trescientos metros este, teléfono 88411672, correo electrónico
florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día 25 de enero del 2021, se fusionaron las
sociedades Mosqui-Coffee S.A., cédula jurídica 3-101-625991 y Maray
Catering Service S.R.L., cédula jurídica 3-102-766901, prevaleciendo esta
última.—San José, 25 de enero de 2021.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522178 ).
Por escritura número 10-02 otorgada a las 15:00 horas
del 04 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la compañía Hidden Palms Living The Dream V November SRL, mediante la
cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José,
25 de enero del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021522182 ).
Mediante escritura 262,
folio 110 Va 111 V del tomo 11 de las 17:00 horas del 30 octubre 2020, otorgada
ante el suscrito notario se acuerda disolver la sociedad Génesis del Paraíso
Azul S.A., cédula jurídica 3-101-346109, por acuerdo de socios.—Grecia, 22
enero 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021522184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 128 de las
8 horas de 3 de diciembre de 2020 se reformó la cláusula Primera de la sociedad
Grupo GCA Palo Verde S. A., cédula jurídica N°
3-101-753295 la que cambió de nombre así: “Primera: Se denominará Grupo
Novortex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras S. A.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Edwin D.
Leiva Jara, Notario.—1 vez,—( IN2021522185 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de enero del dos mil veintiuno,
protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima
en que se reforma la cláusula 16 ava del pacto social, se revoca nombramiento y
se otorgan otros.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021522190 ).
Por escritura otorgada
hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Surgical Dental Guide Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava y se nombra secretaria.—San José, 26 de enero del
2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021522192 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa
Guaria Morada de San Pablo S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-os
doce mil trescientos cincuenta; se acuerda la disolución conforme lo establece
el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero del dos mil
veintiuno.—Marcelo Antonio Wilson Cole.—1 vez.—( IN2021522194 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía denominada Clínica Dental
Eva & Guillermo S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 21 de enero del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021522195 ).
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis
S. A., cédula jurídica N° 3-101-457446, hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2020, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo.—26 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-752.—1 vez.—( IN2021522198 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 21 de enero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casas Pura Vida S.A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombró
nuevo presidente, secretaria y agente residente.—San Juan de Tibás, 21 de enero
de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021522200 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura
número treinta, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la Sociedad
de Usuarios de Agua Ojo del Zapote de Palmichal de Acosta.—Puriscal,
veinticinco de enero del 2021.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021522202 ).
Por este medio de
escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2021 se
protocolizó acta de la sociedad Gaventures S.A., por medio de la cual se
disuelve y liquida la sociedad. Carné N° 6,117.—Lic. Carlos A. Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021522203 ).
Mediante escritura
número ciento tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula octava referente
a los estatutos sociales de la sociedad Wipro Technologies WT S. A.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021522207 ).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero
del 2021, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Comacsa de
San Ramón SRL, cédula de persona jurídica número 3102723533.—San Ramón,
26 de febrero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021522228 ).
Por escritura número 327,
de las 15:00 horas del 19 de enero del 2021 otorgada ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de Hemu CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-312196 y se nombró nuevo Presidente, Secretario y
Tesorero.—Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522231 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública
número 61-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 26 de enero del
año 2021, se protocolizó el acta número Trece de la sociedad denominada International
Outreach Businnes LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis dos cero cero ocho cero, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 26 de enero del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021522234 ).
Por escritura pública N° 118-07, otorgada a las 14:30
horas del 16 de enero del 2021, se protocoliza acta de Transportes Joqueyaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
seis mil setecientos seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021522237 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de disolución de Kaliniki de Otrora Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506634 y Comité Emergente
de Padres Sociedad Civil, 3-106-802531. Ante la
notaría conjunta de los Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía y Juan Luis Guardiola
Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021522238 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis
de enero del año en curso, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Reconversiones
Productivas Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela ciento
cincuenta metros al oeste del Correo, portadora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seis, donde
convienen disolverla.—Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. María José
González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021522240 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 26 de enero del 2021, se reforman las cláusulas
primera y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad A P G F Quadros Dos Mil Ocho S. A.—Ciudad Quesada, 26 de enero
del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021522241 ).
Mediante escritura número
234 de las 19:40 horas del 25 de enero de 2021, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Nova Solutions RMS S. A.—Heredia, 25 de enero de 2021.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522243 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Bananera Bristol
Sociedad Anónima, Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S.A. y Vesta
S.A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez,
artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021522245 ).
Por escritura
número 114 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada
el 21 de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea general de
accionistas número 8 de RT Reparaciones Totales Veinticuatro Siete S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y
dos mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de los estatutos sociales relativa al nombre.—San José, 26 de enero de
2021.—1 vez.—( IN2021522247 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
12:00 horas del 07 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Soluciones Al Poder CRC Sociedad
Anónima en virtud de la cual se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 26 de enero de 2021.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021522254 ).
En esta notaría al ser las diez horas con treinta
minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno, se realiza la disolución
de la sociedad SETROC de Heredia S.R.L., con cedula jurídica
número3-102-799-709. Bijagua de Upala.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522256 ).
Ante esta notaría, con escritura
doscientos veinte-diez, de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de
enero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta
y Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos
mil seiscientos setenta y dos, en la cual se acuerda su disolución, ya que no
hay pasivos ni activos que liquidar.—San José, veintiuno de enero
del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021522264 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las
12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Inmobisupply S. A.,
por lo que se disuelve esa sociedad.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021522273
).
Por acta de asamblea extraordinaria de socios y por
convenir a los intereses sociales, se acordó disolver la sociedad Grupo
Consultivo para la Gestión y el Desarrollo MOCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-767222. Presidenta Melania Núñez Vargas, cédula de identidad
1-0881-0275. Es todo.—Licda. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522275 ).
Por acta de asamblea
extraordinaria de socios y por convenir a los intereses sociales, se acordó fusionar las sociedades Púrpura Klert Verde Oliva, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y
ocho y Verde LGFR Azul Cielo Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis,
mediante absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo la compañía Púrpura Klert Verde Oliva Sociedad Anónima. Presidenta. Marcela Mora Cartín, cédula de identidad N° 9-0099-0580. Es
todo.—Licda. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522277 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las
quince horas del veintitrés de enero del dos mil veintiuno, el señor Adrián
Quesada Araya, secretario de la compañía Five CR Produciones Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres ciento setecientos treinta mil
trescientos ochenta y uno, solicita su disolución celebrada en su domicilio
social. Email: soniaviquezch@gmail.com Tel 83193579.—Heredia a las nueve horas
del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021522279 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, el
señor Víctor Hugo Víquez Chaverri, gerente de la compañía Consultora Cinco Distritos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos treinta un mil
cuarenta y siete, solicita su disolución celebrada en su domicilio social; email czumbado@ice.co.cr, teléfono
8812-2370.—Heredia a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil
veintiuno.—Licda. Carmen Lilia
Zumbado Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522280 ).
Por escritura número
trescientos del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce
horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
nueve del pacto social de la firma Excursiones Roca Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-154378, referente a la
administración.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021522281 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas
del 20 de noviembre del 2020, por acuerdo de socios, se disuelve: García
Home Improvement Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, teléfono: 2290-1059,
Notario.—1 vez.—( IN2021522283 ).
Por medio de la escritura
once-cinco, visible en el tomo once del protocolo del suscrito notario público,
se reformó la cláusula de administración de la sociedad: Exotic Tropical
Birds S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021522285 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada: Central de Válvulas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y uno ochocientos de las ocho horas del
ocho de enero del dos mil veintiuno, en el domicilio social ubicado en San José, Moravia,
San Vicente, Los Colegios, cien metros al este del Colegio de Sión, se
procede a modificar la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia
Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2021522290 ).
Ante esta notaría a las quince horas del veinticinco
de enero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Tres Mil Ciento Treinta Y Dos Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil
ciento treinta y dos. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, trescientos
metros sur y cien metros al oeste de la fábrica PACO, casa a mano derecha,
número cincuenta y siete; donde convienen disolverla. Notaria pública. Gabriela
Porras Muñoz, carné profesional: cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—Alajuela,
veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Porras Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522291 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco
de enero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad: Bolas
Engineering Sociedad Anónima, portadora de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil
cuatrocientos sesenta y seis. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú,
trescientos metros sur y cien metros al oeste de la Fábrica Paco, casa a mano
derecha número cincuenta y siete; donde convienen disolverla.—Alajuela,
veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, carné
profesional número cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522292 ).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel,
se constituye sociedad anónima Corporación Jazgon de Costa Rica J&G S.
A., escritura doscientos setenta del protocolo decimo, a las dieciocho
horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Teléfono 83463012. Carnet
8277.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2021522295 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las trece horas
del veintiséis de enero del dos
mil veintisiete, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Hunt Fernández y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
seis tres uno nueve tres, con la presencia de la totalidad del capital de
social. Notario. Lic. Manuel Mairena Díaz, carné 4445. San José, Central, Catedral, teléfono 8385-8419.—Lic. Manuel Mairena
Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522301 ).
Mediante escritura número 174-14, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de enero del 2021, se constituyó la
sociedad: Pig House Natural Product C.R. S. A., en español: Casa
del Cerdo Producto Natural C.R. S. A. Domicilio: Turrialba. Capital social:
cien dólares. Representación: corresponde al presidente y al secretario de
la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de
enero del 2021.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021522302 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Gap
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil noventa y
seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021522304
).
La compañía Aquacontrol
Electromecánica A Q E S.A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Teléfono
89286987.—Belén, Heredia, 25 de enero del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021522308 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 14:50 horas del 26 de enero del 2021, se
protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de: Vesawa
de Fraijanes S. A., en la cual se modificó junta directiva y se reforman
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Misma fecha.—Lic.
Rolando José Mora Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2021522310 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Cristo del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero doscientos treinta y siete mil seiscientos
veinticinco, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad
civil Dos Mares S.C.—San José, veinticinco de enero de dos mil
veintiuno.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021522311 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Aurea Treinta y Seis S.A,
cédula jurídica número 3-101-397123, celebrada el día veinte de enero del año
dos mil veintiuno, se acuerda revocar el nombramiento de Presidente y
Secretario de la Junta Directiva, y se revoca nombramiento de Fiscal. Se
acuerda realizar nuevo nombramiento de Presidente, Secretario y fiscal. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1
vez.—( IN2021522312 ).
Por escritura número
treinta y cinco otorgada ante la suscrita notaria Ester Rodríguez González, a
las quince horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kairos
Coachin Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021522313 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
N° 243-2020.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Ortiz Esquivel Ulises, cédula N°
1-0425-0403
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Ulises
Ortiz Esquivel, cédula de identidad 01-0425-0403, en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad contabilidad- en el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, de la Dirección Regional de Educación de
San José Central, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su
cargo, en virtud de no cumplir con la solicitud de presentación del informe de
planeamiento de acuerdo a lo establecido en la Circular DM-0004-01-2020,
informes que debió presentar a partir del 01 de Mayo del 2020, esto según lo
indica la señora Marjorie Barquero González, directora institucional, mediante
oficio DIR C.T.P.S.S 70-2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
1. El funcionario no presentó el
informe de itinerario de actividades semanales con la jefatura, ni tampoco
realizó el informe de interacción con los estudiantes o preparación de
materiales y la revisión de asignaciones enviadas por los estudiantes.
2. No ha presentado ningún informe o documento de
justificación de actividades realizadas.
3. No se ha comunicado con sus
estudiantes, ni ha utilizado la herramienta TEAMS, para el respectivo trabajo
con la población estudiantil.
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil;
11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81
inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las
gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.—San José, 28 de octubre del
2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
244406.—( IN2021521208 ).
Resolución número
AJD-RES-686-2020.—Expediente número AJ-081-2020.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. a las quince horas cinco minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado
Alexander Valerín Rodríguez, el día 02 de octubre del dos mil veinte, en la
cual según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “Que el señor Alexander Valerín Rodríguez, cédula de
identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz; no se presentó a
laborar durante los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de setiembre del 2020. Lo
anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.
(Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en
los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de
Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente, mismo que consta de 1 Disco Compacto (5 folios,
1 legajo de pruebas de 4 folios), el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las
Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros
al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que
tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en
concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente
puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número
de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico.
Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado
en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al
deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las
partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las
copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que
dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por
medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los
cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como
requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional.
Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse
posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo
expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita.
Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta
resolución, se comisiona al intendente Marcos Barreras Saerrón, funcionario de
la Delegación de la Fuerza Pública de Santa Cruz del Ministerio Seguridad
Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser
devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Alexander
Valerín Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los
documentos (sea la resolución AJD-RES-686-2020, 1 Disco Compacto que contiene
la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta notificación
es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el
Ministerio de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no
poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de
tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta,
puede hacerse por medio del teléfono 2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra
Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244409.—(
IN2021521209 ).
Resolución número
AJD-RES-483-2020.—Expediente número AJ-075-2020.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las quince horas cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública
contra el accionado Alexander Valerín Rodríguez, el día 15 de setiembre del dos
mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que
usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “Que el señor Alexander Valerín Rodríguez, cédula de
identidad número 5-0186-0570, quien es Conserje en la Escuela San Juan,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz; no se presentó a
laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18,
19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso
oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora
inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de
prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las
Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A
efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido
procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso
al expediente, mismo que consta de 6 folios, 1 legajo de pruebas de 16 folios y
1 disco compacto, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de
descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su
Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código
Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la
parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de
la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse
posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el
respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marcos Barreras Saerrón,
funcionario de la Delegación de la Fuerza Pública de Santa Cruz del Ministerio
Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado Alexander
Valerín Rodríguez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos
los documentos (sea la resolución AJD-RES-483-2020, 1 disco compacto que
contiene la Gestión de Despido y las pruebas en formato digital, pues esta
notificación es Personal. Considerando que
esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de
la gestión de despido presentada por el Ministerio
de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe
remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono
2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono
2586-8310. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica.—Abogada Instructora: Alejandra Barrantes Monge.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 244411.—( IN2021521210 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y el artículo 46 de su respectivo Reglamento, procede a notificar
mediante el siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en
el pago de impuestos y tasas Municipales y a los cuales no se ha podido
localizar:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se previene a los interesados,
que deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un
arreglo de pago, de lo contrario las cuentas serán trasladadas a cobro
judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Gabriela Guzmán Salas
Encargada de Gestión y Cobros.—1 vez.—( IN2021521952 ).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del
83 al 85 del Código Municipal, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial para el trámite
correspondiente. Publíquese.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2021521113 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM
GDUS N° 010-2021 se le notifica a: Sharon Virna Lewis Colville, identificación
N° 7 0083 0760, que a partir de publicada la presente, cuenta con un plazo de
30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y qué
se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano
catastro N° P-1758112-2014 lote 1 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández, Gestora.—( IN2021520597 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 011-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera
identificación 1-1203-0828 que a partir de publicada a presente cuenta con un
plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias
existentes y qué se hayan construido sin permiso de construcción en la
propiedad con plano catastro P-1757701-2014 Lote 3 ubicado en Parrita, Palmas
del Sol, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2021520671 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 007-2021 se le notifica a Brian Murillo Alfonso cédula de
residencia 11700123505 que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo
de 30 días para obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y
qué se hayan construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano
catastro P-1757697-2014 Lote 5 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2021520674 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 012-2021 se le notifica a 3-102-760507 SRL
que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción de las tapias existentes y qué se hayan
construido sin permiso de construcción en la propiedad con plano catastro
P-1758165-2014 Lote 21 ubicado en Parrita, Palmas del Sol, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2021520675 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17
Sesión N° 25-19/20-G.E., acuerdo N° 30 Sesión N° 41-19/20-G.O.,
INT-090-2020/1815-2019 y CIT-096-2020, debido a que según oficio TH-476-2020
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280), en el expediente
disciplinario 1815-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 17:
a. Se aprueba lo
recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal
de Honor en el caso N°1815-2019, de investigación iniciada por el CFIA a la
empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280) y al Ing. Julio Antonio Quirós
Navarro (ICO-4714), por solicitud del Arq. José Miguel Chavarría Amador,
Coordinador del Departamento de Infraestructura Vial, Consejo Municipal del
Distrito Lepanto; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N°0252-2020-CAV.
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un
tribunal de honor en relación con la actuación profesional de:
Constructora
Ekstrom S. A., CC-04280.
….”
b. El Tribunal de
Honor para el profesional y para la empresa investigados, estará conformado por
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el
Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 41-19/20-G.O. de fecha
08 de setiembre de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 30:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor
y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor
nombrado para conocer el expediente N°1815-2019, según oficio TH-278-2020:
Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Daniel
Guzmán Ovares y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-090-2020/1815-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número
cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General
mediante el acuerdo N° 17, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020,
oficio JDG-0909-19/20, modificado mediante el acuerdo N° 30, sesión N°
41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio
JDG-1150-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta
en el expediente creado al efecto, procede a dar
inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Constructora
Ekstrom S. A., registro número CC-04280, cédula de jurídica
número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable del contrato de
consultoría número OC-673131, del 17 de febrero 2015, casa de habitación de 42
metros cuadrados, ubicada en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito Lepanto, Jicaral proyecto El Golfo lote 22, plano catastrado número
P-641341-2000, propiedad de la señora María Morales Núñez, de la ejecución de
la obra, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. No haber velado que, durante la etapa de estudios preliminares, se
realizaran los estudios de suelos, lo que conllevó a que la obra presente según
acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N°
I-081-2020-DGP, folio 058, deficiencias estructurales en los contrapisos, y
unión entre baldosas y columnas verticales. Con relación a segunda fase,
dirección técnica, y, materialización de la obra: 1. No haber sido leal con su
cliente, la señora María Morales Núñez, al realizar una deficiente
materialización de obra y dirección técnica, al presentar la obra, deficiencias
estructurales en los contrapisos, y unión vertical entre las baldosas según
acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N°
I-081-2020-DGP, folio 058. Con relación a la bitácora para el control de obras:
1. No haber velado que el ingeniero Julio Antonio Quirós, dejara constancia
escrita en el cuaderno de bitácora para el control de obras, la fecha de inicio
de la construcción, número de permiso municipal de construcción, ni haber indicado
las fases principales del proyecto de construcción.
Con lo actuado podría haber faltado a:
Ley Orgánica del CFIA, Capitulo IV, artículo 8, incisos a y b, Reglamento
Interior General del CFIA, capítulo VI artículo 53, Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, Capítulo
III, artículos 15, 16 y 17 incisos f y g, Reglamento Especial de la bitácora
para el control de obras capítulo V artículos 16, 17 y 18, Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10 incisos a, d y e, Código de
ética profesional del CFIA, Capítulo I artículos 1 ,2, 3, 4, 5 y 6, Capítulo IV
artículo 18. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S. A.,
se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del
Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del
reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar
por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para
lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o
se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del
presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora
Ekstrom S. A., en calidad de investigada, para
que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya
indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la
que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a
cabo el jueves 27 de mayo de 2021 a las 9:00
horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por
las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que,
según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la
audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento
seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación
de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento
vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.
CIT-096-2020/1815-2019.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento Disciplinario.
Partes: Arq. José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador
Departamento de Infraestructura Vial, Consejo Municipal del Distrito
Lepanto.
Investigado: Ing. Julio Antonio Quirós
Navarro ICO-4714, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente Administrativo N° 1815-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, en adelante CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del
2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 17, sesión N° 25-19/20G.E., de
fecha 09 de junio de 2020, oficio JDG-0909-19/20, modificado mediante el
acuerdo N° 30, sesión N° 41-19/20-G.O., de fecha 08 de
setiembre de 2020, oficio JDG1150-19/20, resuelve: Citar al
arquitecto José Miguel Chavarría Amador, Coordinador Departamento de
Infraestructura Vial, Consejo Municipal del Distrito Lepanto, en su calidad
de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme
los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de
la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado en aula 3, situada en la
Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 15 de febrero de 2021 a las 9:30 horas. Se
le informa al arquitecto Chavarría Amador, que en la citada audiencia se
admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella
que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y
testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al
arquitecto Chavarría Amador, que es su derecho hacerse acompañar por su
abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la
comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es
posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas CFIA Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Daniel Guzmán Ovares Secretario, Ing. Roberto
Siverio Visconti, Coordinador.—15 de enero de 2021.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 11-2021.—Solicitud
N° 245644.—( IN2021521013 ).
[1] Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución
R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la
República. Punto 1.13.
[2] Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución
R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la
República. Punto 1.11.
[3] Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución
R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la
República. Punto 3.1.
[4] Punto 1.7 de los Lineamientos Generales para el análisis de
presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución R-DC-102-2019 del
14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la República. Punto 3.2.
[5] Lineamientos Generales para el análisis de
presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución R-DC-102-2019 del
14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la República. Punto 3.
[6] Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución
R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la
República. Punto 1.9.
[7] Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, emitido mediante la resolución
R-DC-102-2019 del 14 de octubre de 2019 de la Contraloría General de la
República. Punto 3.4.