LA GACETA N° 21 DEL 1° DE FEBRERO
DEL 2021
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42821-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SALUD
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
Los Alcances
Nº 18, Nº 19 y N° 20 a La Gaceta Nº 20; Año CXLIII, se publicaron el viernes 29 de enero del 2021.
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANOS
DEL
CORTÉS
La Asociacion Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos del Cortés distrito primero,
Guanacaste, cédula jurídica: 3-002-582555; que los libros extraviados son Los
libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de órgano Directivo 2,
Registro de Asociados 1 y libro de Registros Contables 1 son los libros
extraviados y no como por error se indicó en La Gaceta N° 252 del viernes 16 de octubre del 2020, página 76.
Bagaces, veintisiete de enero de
dos mil veintiuno.—Marvin Olidony
Palacios Badilla.—1 vez.—( IN2021522580 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas, la Ley 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores
a Retirar los Recursos de
la Pensión Complementaria,
de 5 de octubre de 2020 y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y su reforma.
Considerando:
1. Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que
el inciso b) del artículo
45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN y sus reformas
se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado
y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5 Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021, N.°9926, publicada en
el Alcance N° 318 a La Gaceta
N° 284 del 2 de diciembre de 2020 y su reforma, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2
y 6, para incrementar otras
partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones, 7.01.03 Transferencias
de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad
de la administración activa,
por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe
de liquidación del presupuesto
2021 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.”.
6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República
en el oficio DC-0007 del 16
de enero del 2019 (N°485) respecto
al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente
transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y su reforma.
8. Que mediante Ley No. 9906, Ley para Resguardar
el Derecho de los Trabajadores a Retirar
los Recursos de la Pensión Complementaria, publicada en el Alcance Nº 265 a La
Gaceta Nº 243 del 5 de octubre
del 2020, se modifican los artículos
3 y 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, haciendo necesario promulgar el presente Decreto, a los efectos de atender el cambio en los porcentajes establecidos para el Régimen Obligatorio de Pensiones y para
el Fondo de Capitalización
Laboral, al que deben hacer
frente los distintos Órganos del Gobierno de la República.
9. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
10. Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3° y 4° de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021 y su reforma, publicada en Alcance
Digitales N° 318 a La Gaceta N° 284 del
2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos
del Gobierno de la República
aquí incluidos.
Artículo 2º.—La modificación indicada en el artículo anterior, es por
un monto de ochenta y cinco mil ciento noventa y un millones setecientos siete mil doscientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos
(¢85.191.707.297,71) y su desglose,
en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible
en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:
Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. Nº UFCA-0050-21.—Solicitud
Nº 005-2021.—(D42821 - IN2021522960 ).
N° 582-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; artículo 47 inciso 3)
de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, Tomo 4, Página 1403.
Considerando:
Único.—Que la señora Paola Vega Castillo, Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debe ausentarse
temporalmente del 04 al 25 de enero
del 2021 inclusive, por motivos de salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la ausencia temporal de la señora
Paola Vega Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, del 04 al 25 de enero
del 2021 inclusive, por motivo de salud.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministro a. í. al señor Federico
Martín Torres Carballo, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veintisiete-cero
cuatrocientos treinta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología, del 04 al
25 de enero del 2021 inclusive.
Artículo 3º—Rige del 04 al 25
de enero del 2021 inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día cuatro de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046248.—Solicitud
N° 246933.—( IN2021522651 ).
MS-DM-1314-2021.—San
José a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno.
Se establecen disposiciones
sanitarias del 01 al 28 de febrero de 2021, dirigidas a las municipalidades que
tienen zona costera y playas en su jurisdicción, con fundamento en las atribuciones
que confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7,
147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341,
348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2
y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; 3 y 30 de la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, “Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo”; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020 y sus reformas; y,
Considerando:
I.—Que los artículos 21 y 50 de
la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud
de las personas, así́ como el bienestar de la población, que se
constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está
obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda
amenaza o peligro.
II.—Que los artículos 1, 4, 6,
7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395
del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan
la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud
pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.
III.—Que, con fundamento en lo
anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y
tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las
personas, o que estos se difundan o agraven, así́ como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para
dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver
los estados de emergencia sanitarios.
IV.—Que es función esencial del
Estado velar por la salud de la población, debido a ser esta un bien jurídico
tutelado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a salud, así́ como la ejecución de aquellas actividades que le
competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de
Salud y sus potestades policiales en materia de salud pública, debe efectuar la
vigilancia y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en
riesgo. Ello implica la facultad para obligar a las personas a acatar
disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la
población y la preservación del orden público en materia de salubridad.
V.—Que, de forma particular, es
necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que
“Toda persona deberá cumplir con las
disposiciones legales o reglamentarias y las practicas destinadas a prevenir la
aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente
obligada a cumplir: (...) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud
ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o
epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin
de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y
vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales
focos y vectores, según proceda”. Es así como
se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar
acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las
obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de
enfermedades transmisibles.
VI.—Que para el cumplimiento de
los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Salud como autoridad rectora, está la facultad
de adoptar medidas extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a
la salud de las personas, o bien, impedir que tales factores de afectación se
compliquen o se propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones que propicien
esa incidencia en la salud de la población, según los ordinales 340 y 341 de la
Ley General de Salud. Debido a la situación de emergencia sanitaria, la cual se
desarrollará más adelante, esta facultad para emitir medidas especiales
encuentra asidero jurídico también en el artículo 367 de la Ley citada, que
concede a dicha autoridad rectora la potestad de fijar acciones extraordinarias
para evitar la propagación de la epidemia.
VII.—Que, en concordancia con el
artículo supra citado, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
en su ordinal 30 contempla la fase de respuesta como aquella etapa operativa
dentro de la cual es posible “medidas urgentes de primer impacto orientadas
a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales,
la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente (...)”.
Así́ también, dicha fase abarca “(...) la adopción de medidas
especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la
población (...)”. Como se expondrá́ en el considerando XII, el territorio
costarricense se encuentra en estado de emergencia nacional contemplando para
ello, las tres fases respectivas para el abordaje de dicha emergencia. Dado
que, en el momento de emitir la presente medida, la situación sanitaria de
emergencia no ha mermado su incidencia en el país y continúan aumentando los
casos de contagio, se hace imperioso redoblar las medidas de protección de la
salud de las personas en los espacios de interacción pública.
VIII.—Que, para comprender el
espíritu y objetivo de la presente resolución administrativa, resulta necesario
tener presente la integralidad de los principios que acompañan la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, ya que tales reglas deben ser
observadas en la aplicación de esta resolución, sea la adopción de una medida
especial y urgente para resguardar la vida y salud de las personas. En ese
sentido, se debe explicar que Costa Rica está frente a un estado de
necesidad y urgencia, así declarada la
emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa
situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de
disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de
las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas,
para ello aplican la valoración de razonabilidad y proporcionalidad, conforme
con el fin que se persigue, sea en este caso el resguardo de la salud pública
por los efectos del COVID-19.
IX.—Que, desde enero del año
2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia
epidemiológica sanitaria internacional por brote de un nuevo coronavirus en
China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud del día 30 de enero de
2020 se generó después de que se detectara en
la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de
coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo. Los
coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas
afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre
con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio, el que
ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo y el que provoca el
COVID-19.
X.—Que el día 06 de marzo de
2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en
Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han
aumentado los casos debidamente confirmados.
XI.—Que el
11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e
internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer
frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren
constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme
magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el
extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
XII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se
declaró́ estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado
por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el
territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la condición humana
y de carácter anormal y para los efectos correspondientes de la declaratoria de
emergencia nacional, se tienen comprendidas dentro de dicha declaratoria de
emergencia las 3
fases establecidas por el
artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
XIII.—Que la emergencia nacional
enfrentada por el COVID-19 posee un comportamiento y características más
complejas y peligrosas, lo cual conlleva un aumento en la amenaza como factor
de riesgo, debido a la dificultad para su control. Ante ese escenario, el
Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta
situación sanitaria, a través de acciones que permitan disminuir la exposición
a dicha amenaza, sea el contagio y propagación del COVID-19. Es así́ que,
con fundamento en el artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo en unión con los artículos 147, 340 y 341 de la Ley General de
Salud, relacionado con el deber de las personas de cumplir las medidas
sanitarias dictadas en caso de epidemia, se emite la presente resolución
administrativa, con el objetivo de prevenir y mitigar la propagación del
COVID-19 en el territorio nacional y con la finalidad de resguardar la salud de
las personas y su bienestar común –bajo los artículos 21 y 50
constitucionales-, estableciendo la obligatoriedad de estas medidas de
restricciones en los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento que brinden atención al público.
XIV.—Que, en el contexto
epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y ante el
contagio comunitario que de forma precautoria fue declarado así́ por esta
cartera ministerial, es primordial resguardar la salud de la población y evitar
la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados
intensivos a causa de esta enfermedad. Por ello, el Poder Ejecutivo toma acciones
especificas para disminuir el aumento en la
propagación del COVID-19 y así́, procurar el óptimo abordaje de la
situación acarreada por esta enfermedad y evitar una eventual saturación de los
servicios de salud que haga imposible la atención oportuna de aquellas personas
que enfermen gravemente.
XV.—Que, como parte de los
elementos analizados en el contexto vigente del estado de emergencia nacional,
se encuentra innegablemente el factor de riesgo a una mayor exposición al
COVID-19 que enfrenta el país. De ahí́ que sea necesario tomar medidas
estrictas con mayor rigurosidad para mitigar el avance del COVID19 y así, proteger la salud de la población.
XVI.—Que, aunado a lo anterior,
el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento alarmante de nuevos focos de
contagio importantes en el país, los cuales deben ser atendidos mediante
acciones que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica
particular, de ahí́ que resulte urgente establecer medidas temporales para
reducir la movilidad en las playas, con el objetivo de que las personas acaten
la medida reiterada por el Poder Ejecutivo de permanecer responsablemente en el
sitio de habitación para evitar la exposición y la transmisión del
COVID-19.
XVII.—Que se creó para este fin
el Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”, que consiste
en la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales,
distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en
la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la
aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por
COVID-19.
XVIII.—Que la saturación de las
unidades de cuidados intensivos en el servicio de salud público es un riesgo
inminente y debido a ello, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ajustar
temporal y urgentemente las medidas sanitarias según el contexto epidemiológico
correspondiente.
XIX.—Que, en atención de la
potestad de imperio otorgada por la Ley General de Salud al Ministerio de
Salud, esta Cartera Ministerial se reserva la posibilidad que, en caso de
aumento exponencial de los casos o incumplimientos documentados, se apliquen
medidas preventivas específicas. Por lo que, en aplicación del artículo noveno
de la resolución MS-DM-6958-2020, se determina la necesidad de aplicar medidas
preventivas temporales en el marco del Modelo de Gestión Compartida, del 01 al
28 de febrero de 2021, inclusive, para así reducir la movilidad en las playas y
que las personas acaten la medida reiterada por el Poder Ejecutivo de
permanecer responsablemente en el sitio de habitación para evitar la exposición
y la transmisión del COVID-19.
XX.—Que mediante Resolución
Ministerial No. MS-DM-1155-2021, esta Cartera Ministerial emitió disposiciones
sanitarias temporales del 13 al 31 de enero de 2021, para establecer el horario
en las playas de las 5:00 horas hasta las 18:00 horas. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
1º—Las presentes medidas
sanitarias se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a
la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el
Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en
procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio
costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19.
2º—Refórmese de forma temporal
la franja horaria de la resolución MS-DM-69582020 y sus reformas, para que el
horario de acceso a las playas a partir del 01 de febrero y hasta el 28 de
febrero inclusive, sea desde las 5:00 horas y hasta las 18:00 horas.
3º—En todo lo demás se mantienen
las disposiciones establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 y sus
reformas.
4º—La presente resolución rige a
partir del 01 de febrero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021,
inclusive.
Comuníquese:
Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600037836.—Solicitud N° 247105.—( IN2021522728 ).
N° MICITT-DM-RES-534-2020—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las quince horas del cuatro
de diciembre de dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978;
establecen que la Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 517-P de fecha del veintinueve
de mayo del dos mil veinte, publicado
en La Gaceta Número ciento cuarenta de trece de junio de dos mil veinte; fue designada la señora Paola Vega Castillo, mayor, costarricense,
casada, Doctora Ingeniera en Microelectrónica,
vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero nueve tres siete - cero cuatro nueve tres;
como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan
gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en
detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.
IV.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la
Jerarca Institucional del
MICITT, pero que no involucran
competencias compartidas
con el Presidente de la República,
se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del señor Federico
Torres Carballo, el señor Eddy Fallas
Fallas, la señora Dunia
Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Gabriela Grossi Castillo, señor José
Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez.
V.—Que de conformidad
con los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; así como la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 publicada en La Gaceta N°
110 del
08 de junio de 1995 y sus reformas,
la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de N° 8131 de 18 de septiembre de
2001,vigente desde 16 de octubre
de 2001; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 publicado en La Gaceta N°
210 de
02 de noviembre de 2006 y sus reformas;
así
como normas internas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT, MICITT-SPIS-INF-029-2019 de 17 de septiembre
de 2019, el Manual de Operación Fondo
Fijo Caja Chica- MICITT,
MICITT-DF-MOFF.CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017;
se establece la delegación
de firma de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo.
El Despacho Ministerial debe tramitar
gran cantidad de documentos
que requieren la firma del
titular de esta cartera
ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública.
En atención a lo anterior y por razones
de necesidad institucional,
se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites de otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación permitida por en el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y
sus reformas, que en lo que
interesa establece lo siguiente:
“(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República,
en oficio DGAJ-2648-2004
del 11 de octubre del 2004, emitió
el siguiente criterio:
“(...) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado
que la responsabilidad de la misma
sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría General de la República
en su dictamen C-011-2008
del 17 de enero del 2008, señaló:
“(..) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90
de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para
resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”
“(...) Se parte, al efecto,
de que la persona a quien se ha delegado
la firma de la resolución
no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el
cual permanece en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento. Consecuentemente,
la decisión debe provenir
de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original)
Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación: señor Federico Torres Carballo, el señor
Eddy Fallas Fallas, la señora Dunia Jiménez Fernández, señora
Alejandra Muñoz Pinel, señor
José Manuel Pizarro Agüero, señora
Gabriela Grossi Castillo, señor
José Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE
1°—Delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0779, en su condición
de Jefe del Programa 893 y Director Administrativo Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario: acreditaciones
que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, autorización
de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas
y suspensión, servicio de
internet y autorización de pago
de éstos servicios con cargo
a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para
pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante el Ministerio de
Hacienda, planilla de transferencia
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, firma de planilla
de transferencias a las entidades
del sector ciencia y tecnología,
y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia
del señor Fallas Fallas, la delegación de firma recaerá en
el señor Federico Torres Carballo, cédula número 1-0827-0434 en su condición de Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2°—Delegar en la
señora Dunia Jiménez Fernández, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0665-0546 en su condición
de Proveedora Institucional,
nombrada desde el primero
de agosto de dos mil dieciséis,
la firma de los siguientes actos administrativos: firma de pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel
y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosa, orden de inicio en procedimientos
de incumplimientos y resolución
contractual para ambos programas, firma
de contratos electrónicos
de contrataciones directas
de escasa cuantía, únicamente. En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación
de firma recaerá en señor Eddy Fallas
Fallas, cédula de identidad
número 1-0625-0779.
3°—Delegar en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad N°
1-0900-0675, en su condición de Jefe de Programa, la
firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: acreditaciones
que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, autorización
de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas
y suspensión, servicio de
internet y autorización de pago
de éstos servicios con
cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para
pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante el Ministerio de
Hacienda, planilla de transferencia
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, firma de planilla
de transferencias a las entidades
del sector ciencia y tecnología,
y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia
del señor Pizarro Agüero,
la delegación de firma recaerá en el señor
Teodoro Willink Castro, portador
de la cédula de identidad N° 2-0626-0693.
4°—Delegar en el
señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad número 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de: a la
autorización para la transmisión
de anuncios comerciales de
cine, radio y televisión que sometan
a conocimiento del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias
de publicidad o casas productoras,
la autorización y el registro
de locutores para anuncios comerciales, el otorgamiento de
carnet de locución para grabar
anuncios comerciales para
cine, radio y televisión que sean
competencia propia del jerarca de esta institución. En ausencia del señor Peralta
Carranza la delegación de firma
recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes
de Telecomunicaciones.
5°—Delegar en la señora Alejandra Muñoz Pinel, portado de la cédula de identidad N° 1-0908-0382, Coordinadora
del Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad (PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 894: reservas presupuestarias, liquidaciones de
gastos ante Tesorería
Nacional, facturas, oficios.
En caso de ausencia de la señora Muñoz Pinel, la delegación de firma recaerá en
el señor Federico Torres Carballo, cédula número 1-0827-0434.
6°—Delegar en la
señora Gabriela Grossi
Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0242-0148;
Jefe del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, la firma de los siguientes
actos administrativos propios a su competencia:
plan de capacitación de personal, acciones
de personal, excepto las referentes
a nombramientos o despidos
de personal, las cuales son indelegables;
modificación de jornadas de trabajo,
traslado o reubicación del servidor, firma de contratos de dedicación exclusiva, licencias o permisos menores a un mes, actos relativos
a clasificación de puestos,
licencias relativas a estudios, incapacidades del
Instituto Nacional de Seguros (INS) . En caso de ausencia
de la señora Grossi
Castillo, la delegación de firma
recaerá en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0779.
7°—Derogatorias. Se deroga
la Resolución N° RES-068-MICITT-2018 de las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de 2018 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 4 de 07 de enero
de 2019 del Despacho Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.
8°—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores señor Federico Torres Carballo, el señor
Eddy Fallas Fallas, la señora Dunia Jiménez Fernández, señora
Alejandra Muñoz Pinel, señor
José Manuel Pizarro Agüero, señora
Gabriela Grossi Castillo, señor
José Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
8°—Rige a partir
de su publicación.
9°—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
y a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Dr. Ing. Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600046248.—Solicitud N° 246919.—( IN2021522628 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-016-2020
La DGSC comunica la emisión
de la siguiente resolución:
I.- ARSP-006-2020: Caduca los Registros de Elegibles de las clases anchas, específicas, institucionales y médicas.
Publíquese.—03 de diciembre del 2020.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600046460.—Solicitud N° 245337.—( IN2021522653 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N°
DJUR-0020-01-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-01-01-2021-JM, publicada
en el Alcance N°5 a La Gaceta N°6, del 11 de enero
2021.
Resultando:
I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales
a la vida y a la salud de
las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen
en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene
la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.
II.—Que los artículos 1 y 7 de la Ley
General de Salud N° 5395 establecen
que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes,
reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a
la salud son de orden público y en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que
la ley confiere a las instituciones
autónomas del sector salud.
III.—Que la Ley General de Salud N° 5395,
del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud N°
5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados
de emergencia sanitarios.
IV.—Que el artículo 12 de la Ley General
de Migración y Extranjería
N°8764, establece que la Dirección
General de Migración y Extranjería
es un órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía competente para la ejecución de
las funciones que establece
esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.
V.—Que el artículo 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería
N°8764, establece dentro de las funciones
de la Dirección General, en
lo que interesa, las de autorizar
y fiscalizar la permanencia
de las personas extranjeras al país,
ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia
de derechos humanos, aprobar
prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de
personas extranjeras, y resolver discrecionalmente
y de manera motivada, los casos cuya especificidad
deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general.
VI.—Que conforme
al artículo 33 inciso 2) de
la Ley General de Migración y Extranjería
No.8764, las personas extranjeras que se encuentren en territorio
nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su situación
migratoria en Costa Rica.
VII.—Que los artículos 206 y siguientes del Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto Ejecutivo 37112-GOB, del 21 de marzo
de 2012, establecen los plazos
de vigencia de los documentos
que acreditan la permanencia
legal en el país de las
personas extranjeras, así como los requisitos para su renovación.
VIII.—Que en razón
de la propagación del virus denominado
por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) como Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar
medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.
IX.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de
COVID-19 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos
en el Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han
aumentado los casos debidamente confirmados.
X.—Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N°
073-S-MTSS, el Presidente de la República,
el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria
por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los
protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.
XI.—Que mediante decreto
ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo
2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
XII.—Que mediante resolución
N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233, del 21 de setiembre
2020, esta Dirección General dispuso la modificación de una serie de medidas administrativas adoptadas con anterioridad conforme a la declaratoria de emergencia nacional, ponderando las nuevas valoraciones realizadas por el Poder Ejecutivo con relación a la reapertura de
servicios públicos, la obligación
de proteger tanto a usuarios
internos y como externos del peligro que aun representar el COVID-19.
XIII.—Que a la fecha del dictado de la presente resolución resulta pertinente actualizar las medidas administrativas aludidas en el resultando anterior.
XIV. Que en el dictado
de la presente resolución
se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de
ley.
Considerando:
1º—Las resoluciones DJUR.043-03-2020-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52, del
17 de marzo 2020; N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta
N°110 del día 14 de mayo de 2020, reformada
parcialmente mediante resolución
N° DJUR-074-04-2020-ABM, publicada en el Alcance N°106 a La Gaceta N°8101
del día 5 de mayo 2020; N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada
en el Alcance N°111 a La
Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, N°DJUR-0105-07-2020-JM,
publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del
8 de julio 2020; y N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233, del
21 de setiembre 2020, han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía
reglamentaria, con fundamento
en el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que
específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección
General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. La motivación
para la determinación de esas medidas administrativas radica en la declaratoria
de emergencia nacional y la
alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación
a la pandemia COVID-19. En
ese sentido, las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección
General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad
de personas usuarias que diariamente
visitan esta Dirección
General, sin que con ello se provoque en estado
alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto
que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el
país en una condición migratoria
irregular, y se ha ampliado la vigencia
de los documentos que cuentan
con un plazo de vencimiento,
a efectos de que no deban
de ser tramitarlos nuevamente,
resguardando así los derechos de las
personas migrante.
2º—Ha quedado demostrado incluso por la Sala Constitucional, que las medidas adoptadas no violentan derechos o
garantías constitucionales
de las personas extranjeras que demandan
nuestros servicios. Ejemplo de ello es el voto Nº 2020006808, del pasado 3
de abril, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número
20-005535-0007-CO, indicándose textualmente,
en lo que interesa:”… Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración,
no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar
los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos
servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de
Visas, en la Contraloría de
Servicios). No menos importante es que también se informó que “se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición
migratoria irregular, además
de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera
no deba tramitarlos”. En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad,
es decir, que el mismo debe
funcionar sin interrupciones
(sentencia No. 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo de 2009). Sin embargo, nótese
que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19
ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las
diversas instancias del
Estado a adecuar su organización y funcionamiento.
Como consecuencia de ello,
esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del
COVID-19 y con ello, disminuir
los riesgos a la vida y a
la salud de los administrados
(bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes
razonables y proporcionales
e, incluso, ha dispuesto
una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación
de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte
que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo
de permanencia legal autorizado.
Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos
que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto
de hecho podría no estar incluido, etc.
De ahí que, la Administración—una
vez superada la situación excepcional de emergencia nacional— deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más
favorable a la admisión de escritos
y gestiones de los administrados
(informalismo a favor del administrado),
así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición
o de acción para garantizar,
más allá de las dificultades de carácter formal,
una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el
principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen
ante la DGME, pero lo cierto
es que nada obsta que, posteriormente,
ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso…”.
Dicha posición ha sido mantenida por la Sala Constitucional
a través de alrededor de más de treinta sentencias, emitidas en conocimiento de recursos de amparo incoados en condiciones similares al indicado anteriormente. Ello refleja claramente que el Tribunal Constitucional
de forma vehemente, ha sostenido
que la materia sanitaria prevalece
por encina de las reglas que regulan
la tramitación ordinaria de
los procedimientos de índole
migratoria, sin que ello perjudique en ningún
sentido las garantías que
la Constitución Política establece para las personas extranjeras
que pretenden radicar en territorio costarricense.
3º—Sin embargo, una vez puestos en ejecución
diversos protocolos sanitarios por parte del Ministerio de Salud y de esta misma Dirección
General, así valoraciones
de reapertura del Poder Ejecutivo frente a la situación social y sanitaria del país,
se ha determinado la necesidad
de modificar las medidas administrativas de esta Dirección General vigentes a la fecha. Por tanto:
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2,
11, 21 y 50 de la Constitución Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la
Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c)
y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud N° 5412, del 08 de noviembre
de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración
y Extranjería N°8764, del 19 de agosto
de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo
de 2020 y el Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, determina las nuevas medidas administrativas temporales que de seguido se señalan, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo: Primero: Las oficinas
administrativas continuarán
laborando en su horario ordinario,
en las modalidades presencial y teletrabajo, según así lo establezca
esta Dirección General. Se mantendrá un aforo no mayor al 20 por ciento de los funcionarios de la institución. Segundo:
La atención presencial se realizará mediante citas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, en apego a las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud en razón
del Covid 19 y las recomendaciones
emitidas por nuestra oficina de Salud Ocupacional. Las citas serán otorgadas acorde al aforo máximo del 25% de la capacidad
normal de las instalaciones físicas
de cada oficina, independientemente del tipo de trámite que la persona pretenda realizar, en el entendido de que no debe de tenerse
en cuenta el tipo de trámite que pretenda realizar el usuario, sino su
presencia física en las instalaciones de esta Dirección General. Además, todos los trámites que se impliquen atención presencial se regularán conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente, prestando especial atención a las “Políticas
para el Ingreso de Personas Usuarias
y Visitantes a las instalaciones
de las Oficinas de la Dirección
General de Migración y Extranjería
y la Policía Profesional de
Migración y Extranjería ante la emergencia sanitaria
por COVID-19”, publicadas en
Alcance digital número 117
a La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020, así
como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página web www.migracion.go.cr. Esas políticas y protocolos deberán ser respetados por todas las personas
usuarias, tanto en áreas comunes como
en cada oficina
de la que demanden el servicio.
En caso de que una persona usuaria externa no cumpla con los
requerimientos sanitarios establecidos en las políticas señaladas en el párrafo anterior, esta Dirección General se reserva el derecho de no atenderle,
y deberá hacer abandono de las instalaciones físicas. Esta Dirección
General además se reserva
el derecho de tomar medidas
administrativas diferenciadas
conforme a la situación epidemiológica del Covid-19, tanto a nivel
nacional como la afectación que esa enfermedad pueda ocasionar a las personas funcionarias.
Tercero: Atención en la Unidad de Refugio.
1. Solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado: Estas solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país.
Sin embargo, si a la entrada en
vigencia de esta disposición, la persona que pretenda
solicitud refugio ya se encontraba en territorio nacional,
podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de
Refugio, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:00
a.m. No obstante, lo anterior, las personas nicaragüenses
podrán gestionar las citas para el reconocimiento de
la condición de refugiado, mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr. No será atendida
ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación de una cita previa. 2.
Consulta de trámites de refugio,
solicitudes de documento de viaje,
modificación de calidades, cambio de género, desestimientos y renuncias: Si el
expediente de la persona interesada
está en la sede en La Uruca,
San José, la consulta se deberá gestionar
a través de la dirección electrónica refugio@migracion.go.cr. En
caso de que el expediente esté en Upala,
la petición deberá remitirse a la dirección electrónica refugioupala@migracion.go.cr.
. Junto con las solicitudes deberá
remitirse una foto del carné de solicitante. Por esa misma vía
se notificará la resolución
correspondiente. 3. Documentación
por primera vez y renovación de DIMEX de personas refugiadas:
Se realizará a través de
los socios comerciales de esta Dirección General, a saber:
a) Banco de Costa Rica, en su
página web o al número
800-2272482; b) Correos de Costa Rica, al número de teléfono 1311. 4.
Renovación de carné de solicitante
de refugio y de permiso laboral: Se deberá gestionar mediante solicitud que se podrá tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio
oficial www.migracion.go.cr. No será
atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. Las citas se deberán preferiblemente gestionar con anterioridad al vencimiento de los carnés. El carné se tendrá como vigente hasta el día de la cita. 5. Solicitud de nuevos permisos laborales: El servicio para de trámite de nuevas solicitudes de permisos temporales de trabajo para persona solicitante
de refugio, se podrá gestionar mediante cita, que se deberá solicitar por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr. No será atendida
ninguna persona usuaria sin
la asignación de una cita
previa. 6. Entrevistas: Las entrevistas que estaban programadas entre el 17 de marzo
2020 y 30 de noviembre 2020, ha sido
reprogramadas. El interesado
podrá realizar la consulta respectiva a la página web
www.migracion.go.cr. Las entrevistas de solicitudes posteriores al 1 de diciembre se realizarán en la fecha que se programó el día de su presentación. 7. Autorizaciones de salida: Durante
el estado de emergencia nacional, las autorizaciones de salida del país para las personas
solicitantes de refugio quedan suspendidas. 8. Presentación de recursos e incidentes de nulidad: Se recibirán de lunes a viernes, de
las 7:00 a las 15:00 horas. 9. Cumplimiento de
previos. La recepción de documentos que hayan sido prevenidos u otra documentación que el solicitante desee anexar a su expediente,
se recibirán los martes y miércoles
de 7:00 a las 12:00md. 10. Copias y revisión de expedientes: Las
personas extranjeras o sus representantes
con poder especial, podrán solicitar copias y /o revisar el expediente mediante cita, que deberá de solicitarse por medio
de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio
oficial www.migracion.go.cr. No será
atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. 11. Refugio por extensión.
Deberá de solicitarse cita por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr. No será atendida
ninguna persona usuaria sin
la asignación de una cita
previa. Cuarto: Gestión de migraciones.
1. Solicitudes de pasaporte: Se atenderá normalmente por medio de
cita que se deberá tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio
oficial www.migracion.go.cr.
También se atenderá a través del Banco de Costa Rica y de Correos
de Costa Rica. 2. Solicitud de adelanto de entrega de pasaporte: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico pasaportes@migracion.go.cr. 3. Certificación de pasaporte: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico certificaciondepasaporte@migracion.go.cr.
4. Consultas: Solamente
por medio de los correos pasaportes@migracion.go.cr o ticosenelexterior@migracion.go.cr.
5. Solicitud de salvoconductos,
documentos de viaje y documentos de identidad y viaje: La cita se tramitará mediante la página web www.migracion.go.cr. 6. Permisos de salida del país de personas menores de edad, modificación de acompañantes de permisos de salida: Se atenderá únicamente por medio cita, que se
podrá gestionar mediante el número telefónico 1311, o a través de la página web www.migracion.go.cr. 7. Revocatorias de permisos de salida y alertas de permisos de salida: Se atenderá todos los días hábiles en horario
de las 7:00 a 14:00 horas. 8. Consultas sobre personas menores de edad: Se atenderán únicamente por medio del correo electrónico niñasniñosadolescentes@migracion.go.cr.
9. Consultas de los consulados
de costa rica en el
exterior: Serán atendidas a
través de la dirección electrónica documentosdeviajeenelexterior@migracion.go.cr.
10. Certificaciones de movimientos
migratorios: Únicamente se deberán solicitar mediante los servicios en línea mediante
la página web www.migracion.go.cr. 11. Certificaciones de movimientos migratorios de años inferiores a 1991: Se tramitarán mediante autogestión en la dirección electrónica certificacionesmm@migracion.go.cr.
12. Consultas sobre movimientos migratorios: Únicamente por medio del correo electrónico remip@migracion.go.cr. 13. Certificaciones de movimientos migratorios, de instituciones y consulados de costa rica en el exterior: Únicamente se atenderá por medio de la dirección
electrónica certificacionesmm@migracion.go.cr. 14.
Inclusión, exclusión y modificación de movimientos migratorios: Únicamente se atenderá por medio del correo electrónico Certificacionesporresolucion@migracion.go.cr.
15. Permisos para transportistas:
Se atenderá normalmente en horario de las 7:00 a las 14:
horas. Quinto: Gestión de Extranjería
y Oficinas Administrativas Regionales. 1. Subprocesos
de archivo y valoración técnica: Se laborará normalmente. 2. Subproceso
de plataforma de servicios:
2.1 Aspectos generales
sobre recibo de
solicitudes, recursos, incidentes
y en general, todo tipo de documentos. únicamente se recibirán documentos para trámites correspondientes a la permanencia
legal de las personas extranjeras de manera presencial o a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo electrónico
no será admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. La documentación
que sea remitida vía correo postal o certificado tampoco será admitida, y quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos. Lo
anterior no aplica a los documentos
que sean enviados por consulados costarricenses mediante las vías oficiales. A las personas usuarias
a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos
mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado
de lunes a viernes, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. Para
las personas que no se encuentren en
el supuesto del párrafo
anterior, se les atenderá en
la Plataforma de Servicios exclusivamente
con cita, que podrán gestionar través del número telefónico 1311 o ingresando al sitio http://www.migracion.go.cr.
La cita deberá solicitarse a nombre de la
persona extranjera, aunque
se trate de personas menores
de edad o adultos mayores. Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos familiares (padre, madre, hijos menores de edad, cónyuges) debe solicitarse una cita para cada miembro. No será atendida ninguna
persona usuaria sin la asignación
de una cita previa, salvo lo indicado
para personas quienes se les aplique
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600. 2.2.
Plazos de presentación de prevenciones en trámites de expediente físico: Dentro del plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente al que
se notifica la resolución correspondiente, la persona interesada
deberá tramitar cita para la presentación de documentos que hayan sido prevenidos. En caso de que no se tramite la cita dentro del plazo indicado, la solicitud será rechazada por inadmisible, por falta de requisitos. En caso de que sí se cumpla con la obligación de gestionar la cita respectiva, el plazo para presentar la documentación prevenida se prorrogará hasta la fecha de la cita. Se aclara que las prórrogas de plazo para presentación de documentos prevenidos, no aplica para trámites presentados a través de expediente digital. 2.3.
Nuevas solicitudes de permanencia
legal: Se recibirán nuevas
solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria. El trámite se realizará mediante cita. 2.4. Vigencia de los
certificados de antecedentes
penales, certificados de soltería y certificados de matrimonio. La obtención de la cita para solicitar la permanencia legal de la persona extranjera
interrumpe el vencimiento
de certificados de antecedentes
penales y de matrimonio debidamente apostillados o legalizados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica que hayan sido expedidos con fecha 17 de marzo 2020 o
posterior. La vigencia de estos
documentos quedará supeditada a la tramitación y obtención de cita para la presentación de estos certificados, ya sea de manera individual o adjunto con
una solicitud de permanencia
legal, antes del día 31 de julio 2021. Una vez obtenida esa
cita, la vigencia será de estos documentos
será prorrogada hasta el
día correspondiente de la cita.
Presentado el documento se suspende su vencimiento
hasta la resolución final de la petición
de permanencia legal de la persona interesada. 2.5. Vigencia
del certificado de nacimiento:
Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la
persona solicitante, debidamente
apostillado o legalizado
ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa
Rica, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis
meses, siempre que los datos
contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera, y el documento se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva o contenga cualquier alteración que haga dudar de su
legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, el usuario deberá aclarar la divergencia y/o aportar documentos originales debidamente corregidos. 2.6. Solicitudes de certificación
de estatus migratorio: Se deberán gestionar mediante la dirección de correo electrónico
certificacionstatus@migracion.go.cr, indicando nombre completo de la persona extranjera, su nacionalidad y número DIMEX, en caso de que lo posea. Además, con fundamento en el artículo 33 inciso 4 de la Ley
General de Migración y Extranjería
N°8764, se deberá adjuntar
el comprobante de depósito
a favor de Gobierno por $25 USD (veinticinco
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) a nombre de la persona extranjera, el cual se deberá realizar en la cuenta 242480-0 del Banco
de Costa Rica. La certificación se remitirá por la misma vía, con firma digital. 2.7.
Revisión de expedientes:
Las personas extranjeras o sus representantes
con poder especial, podrán solicitar cita a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando a la página web http://www.migracion.go.cr para revisión de expediente. 2.8.
Presentación de recursos:
Se realizará mediante cita que se deberá gestionar dentro de los tres días
siguientes al recibo de la notificación de la resolución denegatoria correspondiente. Obtenida la cita, el plazo para presentar el recurso se prorroga hasta el día
y hora de la cita correspondiente.
Para estos efectos se otorgará una única cita. De no presentarse el recurso el día de la cita previamente otorgada, el recurso de declarará inadmisible por extemporáneo. No
obstante, lo anterior, a las personas usuarias a las
que les sea aplicable la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos
mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado
de lunes a viernes, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. 2.9.
Entrevista cónyuge de costarricense: Las personas que hayan
solicitado residencia temporal de forma física por vínculo con cónyuge costarricense, y no hayan realizado la entrevista con Trabajo Social, deberán solicitar cita, a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando la página web http://www.migracion.go.cr.
En los trámites realizados de manera digital, no deberá gestionar cita, ya que la plataforma la otorga sin que se requiera trámite adicional. 3. Subproceso
de documentación: 3.1. A las personas usuarias a las que les sea aplicable
la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos
mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado
de lunes a jueves, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. Para
las personas que no se encuentren en
el supuesto del párrafo
anterior, se les atenderá en
el Subproceso de Documentación
o en las oficinas de los socios comerciales de esta Dirección General, de conformidad con lo que se establece
de seguido. Las citas deberán gestionarse a través de los socios comerciales de esta Dirección General, a saber: a) Banco de Costa Rica al número 800 BCRCITA, o en el sitio
web www.bancobcr.com., y b) Correos de Costa Rica,
por medio de llamada telefónica
al número 1311. La cita deberá solicitarse a nombre de la persona extranjera, aunque se trate de personas menores de edad o adultos mayores. Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos
familiares (padre, madre, hijos menores de edad, cónyuges) debe solicitarse una cita para cada miembro. 3.2. documentación por primera vez y renovación de DIMEX de
personas refugiadas: Se realizará
a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita.
No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. 3.3. Documentación
por primera vez y renovación DIMEX para personas extranjeras
(excepto renovación residente temporal cónyuge con costarricense): Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita.
No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. 3.4. Renovación DIMEX para personas extranjeras con vínculo conyugal: Se realizará en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería o a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de
Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. En caso
de tramitarse en el Subproceso de Documentación se deberá gestionar una cita al número telefónico 1311. El día de la cita
se deberán presentar ambos cónyuges debidamente identificados con pasaporte y
DIMEX en el caso de la
persona extranjera y cédula de identidad
en el caso de la persona costarricense. Si la renovación
se realiza a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de
Costa Rica y Correos de Costa Rica), deberán gestionar la cita en el Banco de Costa Rica al
número 800 BCRCITA, o en el
sitio web www.bancobcr.com.; o en Correos de Costa Rica, por
medio de llamada telefónica
al número 1311. El día de la cita
se deberá presentar una declaración jurada protocolizada, mediante la cual el usuario y el cónyuge ratifican sus datos, así como
que mantienen la convivencia
conyugal. 3.5. Documentación
de estancia por primera vez:
Se otorgarán citas únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber, Banco de Costa Rica al número 800 BCRCITA, o en el sitio
web www.bancobcr.com; y Correos
de Costa Rica, por medio de llamada telefónica al número 1311. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. 3.6. Solicitud
de adelanto de entrega de
DIMEX: Únicamente se podrá gestionar a través de la dirección de correo electrónico dimex@migracion.go.cr.
Por esa misma vía se dará respuesta.
3.7. Entrega de DIMEX: La entrega
de DIMEX en las oficinas centrales se realizará únicamente a través de cita. 3.8. Solicitud de resolución previo de la CCSS: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico previo_ccss@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía con firma
digital. 3.9. Consulta de estado de solicitud DIMEX por primera vez o renovación, realizada a través de los socios comerciales de esta Dirección General (BCR O
CORREOS DE C.R): Únicamente se podrá
realizar a través de la página web http://www.migracion.go.cr., través
del servicio en línea denominado “Consulta solicitud de DIMEX”. 3.10. Documentación
por primera vez y renovación de personas extranjerías
reconocidas como apátridas: La documentación por primera vez se realizará en el Subproceso de Documentación de la
Gestión de Extranjería,
previa cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311. Las renovaciones
se realizarán a través de
los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de
Costa Rica y Correos de Costa Rica), para lo cual deberá de tramitarse cita en el Banco de Costa Rica al número
800 BCRCITA, o en el sitio web www.bancobcr.com.; o en Correos de Costa Rica, por
medio de llamada telefónica
al número 1311. 3.11 Atención
de usuarios con telegrama:
Se atenderán únicamente con
cita, que se deberá gestionar a través de la página web http://www.migracion.go.cr.
5. Prórroga de la vigencia
de los documentos que acrediten
la permanencia legal de personas extranjeras
en el país (conocido como DIMEX): Vencido el plazo de prórroga automática establecido en la resolución de esta Dirección General N° DJUR-0132-09-2020-JM, las personas extranjeras contarán con el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
para realizar el trámite de
renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta Dirección General, bajo el principio de autodeterminación
administrativa. La renovación
se deberá de gestionar conforme lo indicado en este apartado
de la presente resolución. Obtenida la cita respectiva dentro del plazo referido, la vigencia del DIMEX
se prorroga hasta el día de la cita
correspondiente. Sexto: Unidad de visas. 1.
Otorgamiento de visas consulares:
Los Agentes de Migración en el Exterior no otorgarán visas
consulares del grupo de ingreso con visa consular de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
hasta el día 30 de abril de 2021. 2. Otorgamiento de visas provisionales:
Los Agentes de Migración en el Exterior no otorgarán visas
provisionales de los grupos
de ingreso sin visa de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
hasta el día 30 de abril de 2021. 3.
Solicitudes de visas para personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de
las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes: Hasta el día 30 de abril
de 2021, los Agentes de Migración
en el Exterior No recibirán
solicitudes de visas para ingresar al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de
las “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”. 4. Solicitudes de visas consultadas: Hasta el día 30 de abril
de 2021, los Agentes de Migración
en el Exterior No recibirán
solicitudes de visas consultadas para ingresar al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa
consular y visa restringida de las “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”. 5.
Estampado de visas para personas cuya
nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa consular de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes:
Se autoriza a los Agentes
de Migración en el Exterior
para que estampen las visas en
los pasaportes de las personas extranjeras
que cuenten con resoluciones
aprobatorias, emitidas a partir del 17 de diciembre de
2019 por el consulado o por esta
Dirección General. 6. Estampado
de visas autorizadas por la Comisión
de visas restringidas y refugio,
para personas cuya nacionalidad
se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia
para no residentes: Se autoriza
a los Agentes de Migración en el Exterior para que estampen
las visas en los pasaportes
de las personas extranjeras que cuenten
con resoluciones que aprueben
una permanencia legal en el
país, emitidas a partir del 17 de diciembre de
2019 por la Comisión de Visas Restringidas
y Refugio, salvo para la categoría de No Residentes, sobre las cuales oportunamente se dará aviso. 7. Plazo para utilización de visas: El plazo de
60 días para la utilización de las visas que hayan sido estampadas
en los pasaportes de
personas extranjeras a partir
del 17 de enero de 2020, y que no fueron
utilizadas, quedó habilitado a partir del primero
de diciembre 2020 y hasta el 29 de enero de 2021. El plazo para la utilización de las visas que hayan
sido o vayan a ser estampadas a partir del 01 de diciembre de 2020, será el que la
legislación ordinaria establece. Tratándose de visas de
tránsito doble, en las cuales la persona realizó el
primer ingreso a Costa Rica, antes del 17 de marzo de 2020, el plazo de los 90
días para completar el segundo
ingreso queda suspendido, y se podrá realizar a partir del 30 de abril de 2021. Antes de esa fecha no podrán ingresar al país. 8.
Solicitudes presentadas en
la unidad de visas: No se recibirán
nuevas solicitudes de ingreso
a Costa Rica, sino a partir
del 30 de abril de 2021. Sin embargo, sí se recibirán y tramitarán en la Unidad de Visas,
para su debido estudio y resolución: A)
Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el grupo de ingreso con visa consular y de visa restringida,
que presenten las empresas registradas ante esta Dirección General con fundamento en el “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”, Decreto Nº 36576-G-COMEX del 9 de mayo de 2011 y sus reformas. B) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el grupo de ingreso con visa
consular y de visa restringida, que presenten las instituciones educativas acreditadas ante esta Dirección General con fundamento en el “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”, Decreto
Nº 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012 y sus reformas. C) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el grupo de ingreso con visa
consular y de visa restringida, que presenten las instituciones gubernamentales en virtud de interés público de las labores que pretende realizar en el país, con fundamento en el artículo 150 y siguientes del “Reglamento para el Otorgamiento
de Visas de Ingreso al país”
Decreto Nº 36626-G del 20 de junio
del 2011. D) Solicitudes de visas de tránsito
a favor de ciudadanos cuyas
nacionalidades están incluidas en los grupos de ingreso sin visa o con
visa consular de las Directrices Generales de Visas
de Ingreso y Permanencia
para No Residentes, gestionadas
por las agencias navieras
para la autorización de la categoría
migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personas Extranjeras
en Tránsito”, establecida en el artículo 205 y siguientes del “Reglamento para el Otorgamiento
de Visas de Ingreso al país”
Decreto Nº 36626-G del 20 de junio del
2011. E) Solicitudes de reunificación familiar
a favor de ciudadanos de países
incluidos en los grupos de ingreso con visa
consular y visa restringida, de acuerdo
con lo estipulado en el “Reglamento para el Otorgamiento
de Visas de Ingreso al país”
Decreto Nº 36626-G del 20 de junio
del 2011. Todo trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de sitio oficial www.migracion.go.cr. 9. Documentos emitidos en el exterior que se encontraban
vigentes al 17 de marzo de
2020: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 31 de julio
2021. 10. Plazos de presentación
de prevenciones: El plazo
de presentación de los previos
que se encontraban vigentes
al 17 de marzo 2020, se prorrogan
hasta el día 31 de julio de 2021. El trámite se realizará mediante cita que se deberá gestionar a través del sitio oficial www.migracion.go.cr. 11. Permisos de artista: Únicamente se otorgarán permisos de artista cuando así sea autorizado por el Ministerio de Salud, cumpliendo con los requisitos y el plazo reglamentario de 10 días hábiles,
con cita previa se gestionarán
a través del sitio oficial
www.migracion.go.cr. 12. Consulta de expedientes
y solicitudes de fotocopias: Se podrán
consultar y solicitar copias de expediente, el costo de las fotocopias correrá por parte del petente. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr. 13. Prorrogas de turismo:
Este trámite será asumido de manera temporal por la
Unidad de Visas a partir de la vigencia
de la presente resolución. Conforme a las regulaciones establecidas en la legislación migratoria vigente, las personas extranjeras
que hayan ingresado al país después del día primero de diciembre 2020 y a quienes se les
haya autorizado por parte del oficial de control migratorio a su ingreso al país un plazo menor de 90 días bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, podrán solicitar una prórroga para que se les extienda
hasta completar 90 días en
total. Para ello los interesados
deberán gestionar una cita a través de la línea telefónica 1311 o del sitio
web www.migración.go.cr. Los requisitos para este trámite serán
los debidamente regulados en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112-GOB, además de un
seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19.
Este seguro podrá ser uno
de los ofrecidos por alguna
de las aseguradoras autorizadas
por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional. Con fundamento en los artículos 13 inciso 14) de la Ley
de Migración y Extranjería número 8764; 157 del Reglamento
de Extranjería, decreto
37112-GOB; y 4, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, se delega temporalmente en Laura Sánchez
Solano, cédula de identidad número
4-0174-0829, en su condición de Jefe de la Unidad de Visas de esta Dirección General, o en quien ocupe
ese cargo en sus ausencias temporales, el conocimiento y firma de las solicitudes de prórrogas
de turismo. Sétimo: Contraloría
de servicios. 1. Quejas:
Se recibirán únicamente a través de la dirección de correo electrónico contraloriadeservicios@migracion.go.cr. 2.
Notificación de resoluciones:
Se suspende la notificación
de las resoluciones de manera
personal que estén pendientes
a la fecha de publicación
de la presente resolución. Únicamente se realizarán notificaciones cuando se haya señalado medio electrónico para ello, ya sea fax o dirección de correo electrónico. Octavo:
Policía Profesional de Migración y Extranjería: Las citas programadas a la Policía Profesional de Migración y Extranjería se atenderán a partir del 22 de febrero 2021, salvo casos excepcionales por temas humanitarios. El trámite para la reprogramación de citas se gestionará vía telefónica a los números de la Policía Profesional de Migración 2106- 4001y/o 8705-0624. La atención
de personas extranjeras con medida
cautelar de presentación y firma periódica ordenada conforme al inciso 1) del artículo 211 de la
Ley General de Migración y Extranjería,
se deberá coordinar con la Policía Profesional de Migración a la línea telefónica 87050624 o 21064001. Noveno:
Atención de proveedores. 1.
Deberá coordinarse lo pertinente vía correo electrónico con la unidad fiscalizadora del contrato a efectos
de organizar la realización
de servicios o cualquier otro aspecto relacionado
con la contratación de conformidad
con las estipulaciones contractuales
que rigen cada caso. 2. La recepción de
material o productos se coordinará
previamente con la Proveeduría
Institucional y las unidades
o gestiones receptoras, si correspondiera, con el fin hacer la entrega en tiempo y forma, para lo cual se coordinará previamente en fecha y hora. 3. El eventual ingreso
de proveedores se realizará
prestando especial atención
a las “Políticas para el Ingreso
de Personas Usuarias y Visitantes
a las instalaciones de las Oficinas
de la Dirección General de Migración
y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia
sanitaria por COVID-19”, publicadas en Alcance digital número 117 a La Gaceta número
114 del 18 de mayo de 2020, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web
www.migracion.go.cr. Décimo: Unidad de Comunicación
Institucional (UCI): 1. El contacto
con la Unidad de Comunicación deberá
realizarse por correo electrónico a la dirección comunicacion@migracion.go.cr o al teléfono institucional de atención
a medios de comunicación. 2. La coordinación de entrevistas con la persona asignada, será prioritariamente
de forma virtual o telefónica. Si se requiere presencial, además
de la revisión de la disponibilidad
del jerarca o la persona asignada,
se procurará que sean en
espacios al aire libre o suficientemente ventilados. Si
por razones de espacio o
agenda no es posible, se propondrá el despacho de la Dirección General o Gestión
de Trata y Tráfico
para la realización de la entrevista.
De forma mínima se atenderán medios
en canales de comunicación o sedes de medios.
3. Para la atención, tanto el personal de los medios de comunicación como
jerarcas o personas asignadas
para su atención y funcionarias
de la UCI, deberán portar mascarilla. Décimo Primero: Se deja
sin efecto la resolución
DJUR-0001-01-2021-JM, de las 14:00 horas del día 18 de setiembre
de 2020, publicada en el Alcance N°5 a La Gaceta N°6, del
11 de enero de 2021, salvo lo que sea
aplicable en beneficio del administrado. Se aclara que lo indicado en la resolución DJUR-0132-09-2020-JM, publicada
en el Alcance 249 a La Gaceta N°233, del 21 de setiembre
2020, relacionado con citas
o extensión de plazos que hayan operado conforme
a esa resolución, se mantiene. Décimo Segundo: Rige
a partir de su publicación y hasta la emisión de
próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración de esta Dirección General.
Raquel Vargas Jaubert, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº
4600046051.—Solicitud Nº 246937.—( IN2021522631).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Título N° 617, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil diez, a nombre de
Marchena Vásquez Bernardo Antonio, cédula N° 6-0378-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522006 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Asiento
20, Título N° 1165, emitido
por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año
dos mil diecinueve, a nombre
de Villalobos Tencio Arianna Nikol,
cédula 2-0803-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021522586 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0012-2021.—El
Señor Erich Hoepker Alvarado, cédula N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la
compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado;
Marca: Solo; Modelo: Master 452, Capacidad: 12 litros; Fabricada por: solo Kleinmotoren GMBH – Alemania, presentado por la Empresa
Químicas Unidas Limitada conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:05 horas del 07 de enero del 2021.—Departamento De
Agroquímicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021522747 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Ruales, número de cédula
8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente de la compañía Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxicam 2 mg fabricado
por Coaspharma S. A. S. de Colombia, con los siguientes principios activos: meloxicam 2 mg/tableta y
las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio y analgésico
para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021522655 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0007176.—Ana
Laura Guell Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 118240121, con domicilio en Mercedes: avenida 4 y calle 32, SEA 300 ms. sur y 25 ms. oeste del “Super Gigante de San
Jorge”, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh,
my...Bakery,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alfajores, arreglados, bizcochos, buñuelos, canapés, empanadas y pasteles
con diversos tipos de cubiertas y rellenos, emparedados,
enchiladas, galletas, panes y panecillos, pañuelos con rellenos, rollos de canela, queques, quequitos, rosquetes, rosquillas, tartaletas, torta chilena, tortas y, en general, productos de panadería, pastelería y repostería; preparaciones a base de harinas y
a base de cereales; confitería.
Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el 7 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520996 ).
Solicitud Nº 2020-0008970.—Glenda
Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad N°
110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en: Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa
Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIRIGO FERMENTORY WICKED BERRY KOMBUCHA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de Té y Té de algas Kombu. Reservas: de los colores; blanco, negro, rojo, rosado Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521321 ).
Solicitud N° 2020-0009095.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos
veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y
50 metros al este, instituto creciendo en grande, oficina número 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPC
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de
instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional
por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las
capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación
integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales
instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines
formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos
didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología
para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales
por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para
el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes
contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y
publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a
través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de
entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter
recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines
formativos. Reservas: de los colores; blanco, negro y dorado Fecha: 10 de
diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521366 ).
Solicitud N° 2020-0009472.—Gabriela Alfaro Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 114040055, con domicilio en La Uruca,
Barrio El Robledal, Condominio Robledal Flats, Apt 1-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
G SCRUBS
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Uniformes
para personal de servicios en
salud, tales como médicos, enfermeros, odontólogos, terapeutas, estudiantes de carreras universitarias relacionadas con
la salud y afines. De igual forma, este tipo de uniformes pueden ser utilizados por cualquier persona que así lo elija. Reservas: De los colores: verde agua, amarillo y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021521706 ).
Solicitud Nº 2020-0010320.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en calle modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Calmagax, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente antiflatulento. Fecha: 23 de
diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021521715 ).
Solicitud N° 2020-0009877.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad
N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A. con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados
o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones
auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos
animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para
teléfonos
celulares; discos compactos [audio y video]; programas informáticos grabados; teclados de computadora;
programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de
juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas
de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores,
grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches
para organizadores personales digitales [PDA]; estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de
imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas
electrónicas;
linternas mágicas; alfombrillas para mouse; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Dirección de una empresa
comercial. Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas interpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta
minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada
descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y
descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta minorista. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521717 ).
Solicitud Nº 2020-0010813.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Ireland UC,
con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción
de: SUNLENCA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021521723 ).
Solicitud N°
2021-0000279.—Natalia
Catalina Arias Castro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 206660090, con domicilio en Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela
Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONCHERIA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la distribución de embutidos y productos cárnicos; fabricación de embutidos y productos cárnicos; venta de embutidos y productos cárnicos. Reservas: hago reserva de los colores negro N° 000000, dorado N° D8B877, blanco N° FEFEFE. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521750 ).
Solicitud Nº 2020-0009571.—Mark
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft, con
domicilio en Friedrichebert-Damm 129, 22047,
Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: JUNGHEINRICH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches eléctricos, cristales de
vehículos; ruedas de vehículos; asientos de vehículos: puertas de vehículos,
bastidores de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, aeronaves,
bombas de aire (accesorios para vehículos); avisadores acústicos de marcha
atrás para vehículos, espejos retrovisores (piezas de vehículos); carretillas
elevadoras de tijera; escalones para vehículos, bandajes
macizos para ruedas de vehículos; vehículos acuáticos, enganches de remolque
para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de
accionamiento (para vehículos terrestres); árboles de
transmisión para vehículos terrestres, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, frenos de vehículos terrestres, motores diésel para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras
de horquilla con accionamiento eléctrico; carretillas elevadoras de horquilla
que funcionan a gas, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de
remolque, en concreto ejes [piezas de vehículos terrestres]; neumáticos para
vehículos terrestres; cadenas de nieve para vehículos terrestres; carretillas
retráctiles con accionamiento eléctrico; alerones para vehículos, parabrisas de
vehículos; carretas con accionamiento eléctrico; remolques para carga;
carretillas tridireccionales con accionamiento
eléctrico; plataformas elevadoras con accionamiento eléctrico; carretillas para
transportar material con accionamiento diésel; carretillas para transportar
material con accionamiento eléctrico; elevadores manuales; carretillas tridireccionales; plataformas elevadoras [partes de
vehículos terrestres); carretillas retráctiles, transportadores aéreos;
carretillas accionadas eléctricamente; carretillas para transportar material;
juntas homocinéticas (piezas para vehículos); servoválvulas
hidráulicas que forman parte de sistemas de frenado de vehículos; volantes
(piezas de vehículos); muelles neumáticos para vehículos, carretillas
elevadoras con accionamiento eléctrico; camiones eléctricos (vehículos),
tractores de remolque con accionamiento eléctrico; carretillas para transportar
material sin conductor con accionamiento eléctrico; tractores de remolque sin
conductor con accionamiento eléctrico; vehículos portadores sin conductor con
accionamiento eléctrico, carretillas elevadoras de horquilla accionadas por
diésel; carretillas elevadoras de plataforma; tractores con accionamiento
eléctrico; vehículos de transporte para tractores de remolque, consolas que
forman parte de interiores; piezas de carretillas elevadoras de pequeño
alcance.; en clase 37: Demolición de construcciones, Información sobre
construcción, limpieza de edificios (fachadas); servicios de techado servicios
de aislamiento construcción); montaje de andamios, trabajos de pintura para
interiores y exteriores, albañilería, instalación de puertas y ventanas;
alquiler de maquinaria de construcción, servicio de recarga de baterías,
servicios de construcción y reparación en almacenes, servicios de
impermeabilización en almacenes, consultoría sobre construcción relacionada con
la edificación de almacenes, información sobre reparaciones de almacenes;
información sobre construcción en relación con almacenes; construcción de
almacenes, dirección de obras de construcción en relación con almacenes;
estaciones de servicio en relación con carretillas elevadoras, carretillas para
transportar material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales,
carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque (reabastecimiento
de carburante y mantenimiento); trabajos de barnizado en carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras
de y tractores de remolque, reparación o mantenimiento de depósitos de
almacenamiento metálicos, mantenimiento y reparación de estanterías metálicas;
servicio de sustitución de baterías, servicio de instalación de baterías;
instalación de instalaciones de almacenamiento, servicios de instalación en
relación con robots industriales, revisión de vehículos comerciales; ensamblado
(instalación de sistemas de almacenamiento, servicios de instalación en
relación con palés de carga metálicos; servicios de instalación en relación con
marcos de estanterías metálicos (exceptuando muebles), servicios de instalación
en relación con soportes metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas
elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles,
carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras
de horquilla y tractores de remolque, limpieza de carretillas elevadoras,
carretillas para transportar material, carretillas retractiles, carretillas tridireccionales, carretillas instrumentos y cables para
electricidad; reparación y mantenimiento de robots industriales: elevadoras de
horquilla y tractores de remolque, reparación y mantenimiento de aparatos,
reparación y mantenimiento de pales de carga metálicos, reparación y
mantenimiento de marcos de estanterías metálicos (exceptuando muebles)
reparación y mantenimiento de soportes metálicos para estantes; mantenimiento y
reparación de máquinas, vehículos y automóviles, instalación de tecnología de
transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en logística;
reparación de tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas
para su uso en logística, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla sin conductor,
mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras sin conductor, reparación,
revisión, mantenimiento, desmontaje, montaje, limpieza y barnizado de vehículos
sus componentes, alquiler de tecnología de transportadores de suelo (máquinas)
y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación de tractores
de remolque sin conductor, mantenimiento y reparación de vehículos portadores
sin conductor, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla,
carretillas retráctiles y carretillas tridireccionales
accionados con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de
horquilla, carretillas retráctiles y carretillas tridireccionales
con accionamiento eléctrico, mantenimiento y reparación de carretillas
elevadoras, mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material
accionadas con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas para
transportar material con accionamiento eléctrico, servicios de instalación en
relación con contenedores de almacenamiento metálicos; servicios de instalación
en relación con estanterías metálicas; ¿reparación y
mantenimiento de estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de aparatos
de carga y sus piezas.; en clase 39: información sobre almacenamiento,
servicios de expedición de fletes; servicios de transporte en vehículos;
transporte de mercancías por carretera; almacenamiento; seguimiento de
vehículos de pasajeros por ordenador o GPS (información sobre transporte);
servicios logísticos de transporte; servicios de transporte; alquiler de
contenedores de almacenamiento; alquiler de instalaciones de almacenamiento,
alquiler de palés para transportar o almacenar mercancías, almacenamiento de
mercancías; depósito de mercancías, alquiler de carretillas elevadoras de
horquilla; alquiler de carretillas elevadoras, carretillas para transportar
material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales,
carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque así como sus
piezas, alquiler de vehículos comerciales; transporte de mercancías, servicios
de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; alquiler de
cajas de almacenamiento; alquiler de palés y contenedores para transportar
mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías,
alquiler de recipientes de almacenamiento portátiles, alquiler de almacenes,
servicios de alquiler relacionados con el transporte y el almacenamiento.
Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021521763 ).
Solicitud Nº 2020-0008973.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Mas-Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101700739, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Boulevard Lindora,
oficina número diecisiete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUNLUMENS como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing y
créditos en general y servicios de leasing y créditos para productos
relacionados con sistema de producción, venta instalación de sistemas que
utilicen el sol como fuente de energía renovable. Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521764 ).
Solicitud Nº 2020-0005551.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad
N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The
Herbert Building, The Park,
Carrickmines; Dublin;
D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: MACROSYN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias, a saber, antibióticos, para
el tratamiento de la enfermedad respiratoria bovina y la gripe bovina. Fecha:
03 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021521765 ).
Solicitud N°
2017-0005776.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú,
sucedáneos
del café; harinas, pan, productos de pastelería y
de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021521766 ).
Solicitud Nº 2016-0011151.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: Gloria Foods como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2016. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521767).
Solicitud N° 2016-0012576.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida Republica de Panamá,
2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods
como marca
de comercio y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre
de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—1 vez.—( IN2021521768 ).
Solicitud N° 2018-0002015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés
elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales
elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de
marzo del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521769 ).
Solicitud Nº 2020-0008985.—Eduardo Días Cordero, casado una vez,
cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de
A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica número
3002454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS
FRESCA PRESENCIA EN TU VIDA HEREDIA
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: provisión de instalaciones para oficinas temporales, alquiler de espacio de oficina temporal, alquiler de
tiendas de campaña, centros
de cuidado de día, guarderías,
centros de día y centros
para el cuidado de mayores.
Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521770 ).
Solicitud Nº 2020-0010852.—Carlos
Miranda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 10860762 con domicilio en
San Rafael, San Josecito, del templo católico 175 metros sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cabicho´s Centro de
Carnes Desde 1974
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de embutidos y carne de res, pollo, cerdo,
caballo. Ubicado en
Heredia, San Rafael, San Josecito, del templo católico 175 metros sur. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521774 ).
Solicitud Nº 2020-0010688.—María Lised
Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de apoderado generalísimo de Pasarella Intima S.A.,
cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en
Oficentro Plaza Aeropuerto local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Milena
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
íntima, calcetines, calzado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521778 ).
Solicitud N° 2020-0010691.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderado especial de
Pasarella Intima S.A., cédula jurídica N° 3101244602,
con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H12 Río Segundo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lorena
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa Íntima y Calcetines. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521779 ).
Solicitud No. 2020-0010800.—Cristóbal Rodrigo Lama
Ananías, casado una vez, pasaporte p19313473, en calidad de apoderado
generalísimo de The Fabulist
Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102741700 con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 31,
avenidas 9 Y 11, edificio 959, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: F FABULIST
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de software, aplicaciones
móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones tecnológicas.
Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11,
Edificio N° 959. Fecha: 8 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521783 ).
Solicitud N° 2021-0000190.—Dalena
Isabel Zamora Hernández, soltera, cédula de identidad N° 117470903,
con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio INVU Hospital frente a parquecito infantil,
Costa Rica, solicita la inscripción de: mulier
como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de consulta en línea o en persona sobre maquillaje, servicios de consulta
y aplicación de maquillaje,
servicios de consultas sobre maquillaje, servicios de maquillaje, servicios de maquillaje cosmético, servicios de maquillaje de artistas, servicios de maquillaje permanente y semi permanente. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521787 ).
Solicitud Nº 2020-0010863.—Lei (nombre) Tong, casado una vez, pasaporte 4322380, en calidad de
Apoderado Especial de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102795640
con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, en calle Jaboncillo, Condominio Monte
Arroyo, Apartamento Nº9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GENKI FOREST
como Marca de Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Zumos, bebidas carbonatadas con sabores, agua, agua con gas, refrescos, refrescos energéticos, bebidas no alcohólicas, aguas minerales, bebidas con carbohidratos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521795 ).
Solicitud N° 2020-0010865.—Lei (Nombre) Tong (apellido), casado una vez, pasaporte EG4322380, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo
Condominio Monte Arrollo, apartamento N° 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAME como marca de comercio en
clases: 7 y 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras, aspiradoras robotizadas, tubos de aspiradoras,
Aspiradoras para automóviles, bolsas para aspiradoras, cepillos para
aspiradoras, Aspiradoras para limpiar superficies, aspiradoras de mano
eléctricas, aspiradoras eléctricas para alfombras, aspiradoras eléctricas para
camas, maquinas aspiradoras para uso doméstico, aspiradoras eléctricas y sus
componentes, filtros de polvo para aspiradoras, boquillas de succión para
aspiradoras, aspiradoras eléctricas de uso industrial, aspiradoras que
funcionan con baterías recargables, accesorios de aspiradoras para difundir
perfumes y desinfectantes, máquina para barrer limpiar para el lavado y
lavandería, escobas eléctricas, barredoras autopropulsadas, máquinas para
limpiar alfombras, máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la
lavandería, máquinas para limpiar superficies, mediante el uso de agua a alta
presión; en clase 21: Escobas magnéticas, mangos de escobas, escobas magnéticas
no eléctricas. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021521800 ).
Solicitud N°
2021-0000034.—Judith
Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N°
111420510, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Bello
Horizonte, 300 sur, 200 este, Urbanización Suiza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JOVISA,
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y artículos relacionados con la colocación de extensiones de pestañas. Venta de suministros para las especialistas
en pestañas. Son cosméticos no medicinales. Reservas: se reservan los colores fucsia, negro y gris. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 5 de
enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021521821 ).
Solicitud Nº 2020-0008993.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 109500590, en calidad de apoderado especial de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102791078, con domicilio en
San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once,
edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: h Hifz
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación
móvil para teléfonos inteligentes dedicada a generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021521840 ).
Solicitud No. 2020-0009960.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con
domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: DELIZIA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521866 ).
Solicitud No. 2021-0000251.—Wendy Brenes
Hernández, casada una vez, cédula de identidad 303110365, con domicilio en 100 mts norte de Agencia ICE, mano izquierda garaje y muro
blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonizando tu Mundo
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, actividades culturales. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521924 ).
Solicitud N°
2020-0010360.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Jevons S. A., cédula de
identidad N° 3101014494, con domicilio en
avenida 10, 50 este del edificio de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BATTÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo pero no limitado a: abrigos; salidas de baño; camisetas de deporte; mallas (leggings); ropa; ropa de confección;
ropa de gimnasia; ropa de playa; ropa exterior; pareos; sombreros; suéteres; trajes de baño (bañadores). Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521925 ).
Solicitud Nº 2020-0010361.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de
Apoderado Especial de Supreme Distributions
Migaso CR, SRL, cédula jurídica
con domicilio en Pavas, Rincón Grande de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, Oficentro Comproim,
Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPREME DISTRIBUTIONS
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización
de productos alimenticios y
licores, pudiendo establecer sucursales en todo el país.
Ubicado en San José, San
José, Pavas, Rincón Grande de
Pavas, 800 metros oeste de Demasa, antiguas instalaciones de SC Johnson, oficinas
Supreme Distributions. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021521930 ).
Solicitud Nº 2020-0007793.—Andrés
Hernández Oviedo, cédula de identidad
109010572, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roles y Precisión Roypre Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101265925 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de
Guadalupe Residencial La Carmelina casa No 90, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUAH Pinta tu salud
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividad
comercial de venta de productos de especies naturales, ubicado en 10801, calle 63, Guadalupe Costa Rica San José, Goicoechea, 300 metros al este de
la iglesia de Guadalupe, calle
principal, a la par del restaurante El Palacio del
Dragon. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521937 ).
Solicitud N°
2020-0007794.—Andrés
Hernández Oviedo, cédula de identidad 109010572, en calidad de apoderado
general de Roles y Precisión ROYPRE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265925 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, el Carmen de Guadalupe
Residencial La Carmelina casa N° 90, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RUAH Pinta tu salud
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cúrcuma,
jengibre, orégano y
moringa, todos procesados en forma de polvo para condimentar. Reservas: Del color
negro. Fecha: 12 de enero
de 2021. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021521965 ).
Solicitud Nº 2020-0009921.—María Rebeca Elizondo Pizarro, soltera,
cédula de identidad 116550622 con domicilio en Guápiles, B°
Las Palmas, calle Nº1 penúltima casa, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Snacks my tree
como Marca de Fábrica en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks de coco.; en clase 30: Snacks de cacao. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021521967 ).
Solicitud Nº 2020-0010093.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de
identidad N° 111650437, con domicilio en: 900 metros
al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRAINSMART Good Storage
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas para almacenaje de café, frijoles, arroz trigo y maíz. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 03
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021521968 ).
Solicitud N°
2020-0009680.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane,
Youghal Road, Dungarvan,
Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicadas
para inodoros, dentífricos, enjuagues
bucales y bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal, geles dentales,
preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas
para la eliminación
de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados,
preparaciones de pulido
dental medicado, preparaciones
de blanqueamiento dental medicado,
enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/00879 de fecha
03/06/2020 de Irlanda. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021521984 ).
Solicitud Nº 2020-0010773.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kiheung International LTD., con domicilio
en 1-Cheung, 13, Hannam-Daero 20-Gil, Yongsan-Gu, Seoul, República de
Corea solicita la inscripción de: split second,
como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes;
grasas lubricantes; aceites lubricantes; lubricantes para cadenas de bicicleta; grasas para automóvil; grasa para máquinas; aceites y grasas para la conservación del cuero; en clase
12: Bicicletas; bolsas para
bicicletas; infladores para
neumáticos de bicicletas; portaequipajes para bicicletas;
correas para los pies para su uso
en bicicletas; calapiés para su uso en bicicletas;
topes para manillares de bicicleta;
empuñaduras para manillares
de bicicletas; bicicletas plegables; neumáticos tubulares; bicicletas de montaña; engranajes de cambios de marcha (piezas de bicicletas). Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2021521985 ).
Solicitud N°
2020-0010923.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Shenzhen World Link Trading Co. LTD., con domicilio en Room
2003, 20 Floor, Tower C, Quan
Xing Square, No. 38, Hong Li RD., Huan
Qiang Bei Street, Fu Tian District, Shenzhen City, Guang Dong Province, China,
solicita la inscripción de: REDRAGON,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador; teclados de ordenador; lectores (equipos de procesamiento de datos); lectores de códigos de barras; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso); acopladores (equipos de procesamiento de datos); ratones (periféricos informáticos); alfombrillas de ratón; auriculares; cajas de altavoces; controladores para electricidad; interruptores; micrófonos; pantallas
de video; cámaras
de video; bolsas especiales
para ordenadores portátiles. Fecha:
7 de enero de 2021. Presentada
el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521986 ).
Solicitud N°
2020-0010705.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Rodrigo Javier Galdamez
G6mez, soltero, cédula de identidad N° 035492648, con
domicilio en Residencial Maquilishuat, Calle Maquilishuat, casa N° 181, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: ENGLISH 4KIDS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza, formación y aprendizaje del idioma inglés para niños y adolescentes. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021521987 ).
Solicitud N° 2021-0000171.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Licensing Services
Inc. con domicilio en 200 4TH Avenue South, Suite 100 Nashville,
Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Firestone
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021521988 ).
Solicitud Nº 2019-0009457.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Mezcal de Amor, SAP.I. De C.V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, pis01, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: MEZCAL VERDE MA
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, Mezcal (excepto cervezas). Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021521989 ).
Solicitud No.
2020-0007127.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Einbeck,
Sociedad Anónima, con domicilio en km. 11.2 carretera a Masaya, entrada Colegio
Pureza De María, Del Halcón 50 metros al norte, Managua, Nicaragua
, solicita la inscripción de: TOROGO MOTORS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de
accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Fecha: 18 de enero de
2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021521990 ).
Solicitud N° 2020-0007128.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Einbeck Sociedad Anónima con domicilio en
Km 11.2 carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza de María, del Halcon 50 metros al norte, Nicaragua, solicita la
inscripción de: TOROGO MOTORS
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Ubicado en
Guachipelín de Escazú, del
Centro Comercial Paco 200 oeste,
Edit. Prima. Fecha: 18 de enero
de 2021. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021521991 ).
Solicitud Nº 2020-0010650.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Born Pretty Technology
CO., LTD, con domicilio en 1712-05, e Times Building,
Heng Road, 159 North Pingji
Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: BORN PRETTY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 8 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas
decorativas para uñas; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos de aseo de uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillo; quitaesmaltes; preparaciones para el cuidado de
la piel, el cabello y las uñas no medicadas; gel para uñas; laca de uñas
para uso cosmético; productos de reparación de uñas, es decir, envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de uñas, es decir, suavizantes de uñas; kits de cuidado de uñas que comprenden esmalte de uñas; toallitas impregnadas con removedor de esmalte de uñas; brillos de unas; protector de esmalte de uñas en la naturaleza de una fina cubierta de plástico aplicada a las uñas; Productos para el cuidado de las uñas; capa base de laca de uñas; preparaciones para retirar uñas de gel; cosméticos.; en clase 8: tijeras para cutículas; pulidoras de uñas eléctricas; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; herramientas de mano, a saber, sets de unas;
implementos de manicura, a
saber, limas de uñas; implementos de manicura, a saber,
cortaúñas; implementos de manicura, a saber, empujadores de
cutícula; implementos de manicura, a saber, pinzas pequeñas; implementos de manicura, a saber, tijeras de uñas y cutículas; estuches de manicura; cortadoras manuales; pulidores de uñas; cortaúñas; limas de uñas; alicates para uñas; botadores de uñas; tijeras de uñas; tijeras para la cutícula de la uña; pulidoras de uñas no eléctricas; tijeras; pinzas pequeñas.; en clase 16: Almohadillas
desmaquillantes de papel; pegatinas decorativas para suelas de zapatos; plantillas de dibujo; borrador de tinta fluida; impresiones gráficas; placas de estampado de uñas; plantillas para las uñas; soportes para fotografías; materiales impresos en la naturaleza de las calcomanías; tatuajes temporales; portasellos; estuches de plantillas de estarcir; papel de estarcido; plantillas de estarcir, plantillas y patrones, siendo de papel y plástico, para la transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas, calabacino,
y otras frutas y verduras; stickers y calcomanías;
tatuajes temporales; hojas
de viscosa para embalar; patrones de bordados. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521992 ).
Solicitud N°
2020-0009495.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Intel Corporation, con
domicilio en 2200 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KILLER, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
comunicaciones para conectar usuarios de redes informáticas; hardware y
software de computadora para instalar y configurar redes de área local; hardware y software de
computadora para instalar y configurar redes de área amplia; adaptadores de red para
computadoras, interruptores, róuter y concentrador; concentradores de redes
informáticas, interruptores y róuters; hardware de redes informáticas; software
informático para la administración de redes informáticas; hardware y software
informático para redes wifi, punto de acceso informático para conexión
inalámbrica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021521993 ).
Solicitud N°
2020-0007997.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Gorilla Sports
Holding AG, con domicilio en Mosersweid 56 CH-9050
Appenzell, Suiza, solicita la inscripción de: GORILLA SPORTS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 25; 27; 28 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; en
clase 25: ropa para adultos; sombrerería, exclusivamente relacionada
con el deporte; en clase 27: mats de gimnasia y mats de yoga; en clase 28: juegos y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deportes, a
saber barra olímpica, barras, discos para mancuernas, estantes de mancuernas;
estantes de placas de peso; otros pesas; pesa rusa; estantes de pesa rusa,
incluido en esta clase, banca de entrenamiento, máquina de lat,
banca de pesas, incluido en esta clase banca de abdominales; aparatos y equipos
de levantamiento de pesas, ejercitadores de agarre de manos, escaladores para
acondicionamiento aeróbico, bolas de gimnasia, todas las anteriores relacionadas
exclusivamente con el deporte; en clase 41: entrenamiento deportivo, realización de competiciones deportivas,
servicios relacionados con eventos deportivos. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021521994 ).
Solicitud N° 2020-0010436.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Index Standard DMCC (LLC) con domicilio
en 1601, Platinum Tower, Cluster 1, JLT, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, Emirates Árabes Unidos,
solicita la inscripción de: KEPHI
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
Joyas, piedras preciosas y semipreciosas; Instrumentos relojeros y
cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de
transporte; bolsos; carteras; monederos; en clase 25: Ropa; calzado; sombreros,
guantes, faldas, pantalones, camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas
de vestir), chaquetas de cuero, faldas de cuero, cinturones hecho de cuero,
cinturones de cuero (prendas de vestir). Fecha: 22 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521995 ).
Solicitud N°
2020-0010568.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Index Standard DMCC (LLC),
con domicilio en 1601, Platinum Tower, Cluster I, JLT, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción de: KEPHI,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos; en clase 18: cuero e
imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de transporte; bolsos; carteras;
monederos; en clase 25: ropa, calzado; sombreros, guantes, faldas, pantalones,
camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), chaquetas de cuero, faldas de
cuero, cinturones hecho de cuero, cinturones de cuero (prendas de vestir).
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021521996 ).
Solicitud No.
2020-0010254.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, mayor, Mexicano casado una vez,, pasaporte
G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano,
casado una vez,, pasaporte G29821750 con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, col del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898,
México y Privada del Porvenir N° 2728, COL. del
Rosario, Guadalajara, Jalisco, México, C.P., México , solicita la inscripción
de: DEXMITRONLatam
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos/ Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521998 ).
Solicitud N° 2020-0010260.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua,
mayor, mexicano, casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una vez„ pasaporte
G29821750, con domicilio en Privada del Porvenir N°
2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del
Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, México, C.P., México, solicita la inscripción de: P-HYSPLAN Latam
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021521999 ).
Solicitud Nº 2020-0010259.—Federico Amezcua Amezcua,
casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua,
casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44898, México y privada del Porvenir Nº 2728, Col.
del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México ANIUPLatam
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/
Preparaciones farmacéuticas
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522000 ).
Solicitud N° 2020-0010263.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Federico Amezcua Amezcua, casado una vez,
pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado
una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44898, México y privada del Porvenir N° 2728, Col.
del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de:
EMICROX Latam
como marca de fábrica en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522001 ).
Solicitud N°
2020-0010257.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Federico Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte:
G10308096 y Carlos Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte: G29821750, con domicilio
en Privada del Porvenir N° 2728, Col. Del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: ESPEFLUN Latam,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos/preparaciones farmacéuticas. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522002 ).
Solicitud Nº 2020-0010258.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Federico Amézcua Amézcua,
casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, Pasaporte G29821750, con domicilio
en Privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir Nº 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.,
México, solicita la inscripción de: OCTRALINLatam,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522003 ).
Solicitud N° 2020-0010256.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Federico Amézcua Amézcua,
casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio
en privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P.,
México, solicita la inscripción de: FESTERINELatam
como marca de servicios en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522004 ).
Solicitud Nº 2020-0010255.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, Pasaporte
G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado una vez,
pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir Nº
2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del
Porvenir
Nº 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita
la inscripción de: VENESDENLatam
como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
/ Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522005 ).
Solicitud N°
2020-0010267.—Karol Vivianna Calvo Mena, cédula
de identidad N° 113030883, en calidad de apoderada
generalísima de MK Constructora y Consultora Obras Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760497, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires
Centro, cincuenta metros oeste del Banco Nacional, edificio color terraco, local tres, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MK CONSTRUCTORA Y CONSULTORA OBRAS NUEVAS,
como marca de comercio y servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, albañilería, asfaltado,
servicios de carpintería estructural,
alquiler de maquinaria de construcción, construcción
de puestos de feria y de tiendas, consultoría sobre
construcción,
desinfección,
servicio de electricista, alquiler de grúa, información sobre construcción, información sobre
reparaciones, instalación de equipos
de cocina, instalación de puertas
y ventanas, instalación de servicios
públicos
en obras de construcción, limpieza de edificios, trabajos de pintura de interiores
y exteriores, servicios de techado. Reservas: se reservan los colores azul marino, verde
musgo, gris y azul marino. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522007 ).
Solicitud Nº 2020-0010690.—María Lised
Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en
calidad de tipo representante desconocido de Pasarella Intíma,
S. A., cédula jurídica
N° 3101294602
con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Diane Express
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
íntima Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021522053 ).
Solicitud N°
2020-0010697.—María
Lised Contreras Sierra, divorciada una vez, cédula de
residencia 186200132206, en calidad de apoderado especial de Pasarella Intima
S. A., cédula jurídica 3101244602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto,
Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gran Pelotero
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines
y calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522055 ).
Solicitud N° 2020-0010694.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 3101294602, en calidad
de apoderado especial de Pasarella Intíma S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto
local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Marrison
como marca de comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
íntima, calcetines
y zapatos. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 21
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021522056 ).
Solicitud N° 2020-0010695.—María Used Contreras Sierra, divorciada
cédula de residencia 186200132206, en calidad de apoderada especial de
Pasarella Intima S.A., cédula jurídica 3101294602 con domicilio en Oficentro
Plaza Aeropuerto, Río Segundo de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARUSO
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa íntima, calcetines, calzado. Reservas: De los colores: rojo y blanco.
Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021522057 ).
Solicitud No.
2020-0008967.—María
Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad
de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
Cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la
Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iafa SENTÍ LA VIDA
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas:
Del color: morado. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—O.C. N° Oficio AA-AB.—Solicitud N° 246662.—( IN2021522058 ).
Solicitud Nº 2020-0006526.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Swisscore Group
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101727835, con domicilio en: Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros
oeste subestación del ICE, Suiza,
solicita la inscripción de: ROSUCORE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares para uso humano únicamente. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522144 ).
Solicitud N° 2020-0004815.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Ariela Kader Berliavsky,
soltera, cédula de identidad N° 114810732, con
domicilio en Bosques de Lindora, casa número 41, Lindora, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: espacio creactivo
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021522159 ).
Solicitud N°
2020-0007796.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, cerca de Colonia Sierra
Morena N° 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: CHOCOPINDI como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio, todos a base y/o con sabor a chocolate. Fecha: 29 de diciembre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021522168 ).
Solicitud Nº 2020-0010001.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Baiyun
Chemical Industry CO., LTD., Otra identificación con
domicilio en No.1 Yunan Road, Guangzhou Civilian Science & Technology Park, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong,
China., China, solicita la inscripción de: BY BAI YUN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Goma [cola] para uso industrial adhesivos [pegamentos] para uso industrial poliuretanos cloropreno [productos químicos] resinas de acetato de polivinilo preparaciones para endurecer resinas epoxy cementos [metalurgia] materias plásticas en bruto
plastisoles goma tragacanto para uso industrial. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 27
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021522170 ).
Solicitud Nº 2020-0010401.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de El Cuarto del Regueron,
S.L. con domicilio en Calle Goya Núm. 25, 2º Derecha, 28001 Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: EL CUARTO DEL REGUERON
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522183 ).
Solicitud Nº 2020-0009329.—Elena Cortés Bonilla, soltera, cédula de
identidad 116510593 y Ignacio Gabriel Peralta Vargas, soltero, cédula de
identidad 115840548, con domicilio en San Sebastián, del Hotel Casa Conde 25
sureste, San José, Costa Rica y Curridabat, Freses, Condominio del Río, casa
19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAÍNO,
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021522206 ).
Solicitud No.
2020-0006780.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Adata Technology Co., Ltd con domicilio en 18 F, N°
258, Lian Cheng RD, Chung Ho Dist.,
New Taipei City, TAIWAN, R.O.C., Taiwán, Provincia de
China solicita la inscripción de: XPG
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; Módulos de memoria; tarjetas de
memoria para computadora; Tarjetas de memoria flash vacías; discos de memoria
flash vacíos; módulos de memoria dinámica de acceso aleatorio (DRAM); módulos
de memoria de acceso aleatorio (RAM); Memorias de datos informáticos; Unidades
de memoria de semiconductores; Discos de estado sólido (SSD); Unidades flash
USB vacías; Aparatos de lectura electrónicos para tarjetas magnéticas, discos y
cintas; Tarjetas de interfaz para computadoras; auriculares; teclados de
computadora; ratones de computadora; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para
videojuegos; relojes inteligentes; Cargadores de baterías portátiles;
micrófonos; auriculares de diadema; Baterías y cargadores de baterías;
Dispositivos de carga de baterías electrónicos del tipo de plataformas de carga
inalámbricas para su uso con teléfonos móviles, tabletas y dispositivos
móviles; Soportes de carga para dispositivos electrónicos; Enfriadores de
adaptadores de gráficos de video (VGA); Enfriadores de Unidad Central de
procesamiento (CPU); Monitores de computadora; chasis de computadora; Paquetes
de baterías auxiliares; suministros de energía eléctrica; Cables de extensión
de energía eléctrica; alfombrillas de ratón; computadoras de regazo y
computadoras portátiles; Hardware de computadora de alto rendimiento con
características especializadas para mejorar la capacidad de juego; programas
informáticos de utilidad grabados para mantenimiento de computadoras; Software
y firmware de computadora descargables para programas de sistema operativo;
Software operativo USB descargable; Programas operativos de computadora
descargables; Programas operativos de computadora grabados; programas
informáticos descargables, a saber, Software de motor de juegos para desarrollo
y operación de videojuegos; software de juegos descargables; Software de juegos
de computadora descargable a través de una red informática global y
dispositivos inalámbricos; Software de juegos grabado; Programas de juegos de
computadora descargables; Programas de juegos de computadora grabados; Software
de realidad aumentada descargable para jugar juegos de computadora; Software de
realidad virtual descargable para juegos de computadora; Software de realidad
virtual grabado para juegos de computadora; Fuentes de alimentación conmutadas.
Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario O comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021522251 ).
Solicitud N°
2020-0002603.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
19330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco
Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ¡EL
CRUJIENTE SABOR DE LO NUESTRO!, como señal de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar de frutas y verduras, hortalizas, congeladas, secas
y cocidas, así como confituras, preparaciones a base de cereales, especias,
todos crujientes Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021522255 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio
en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Ariadni como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores
de luz; controles de iluminación;
controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522212 ).
Solicitud Nº 2021-0000015.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clear Connect como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de
control de luz, gestión de energía y automatización de edificios que consisten
principalmente en dispositivos controlados por radiofrecuencia, a saber,
controles de iluminación; atenuadores; controles de ventiladores; controles de
cortinas; sensores de presencia; microprocesadores y repetidores, todos los
anteriores vendidos como un sistema e individualmente; sensores de luz diurna
para su uso como controles de iluminación; interruptores de luz eléctricos;
sensores de temperatura; controles de temperatura controlados por
radiofrecuencia en la naturaleza de termostatos. Fecha: 08 de enero de 2021.
Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522213 ).
Solicitud Nº 2021-0000016.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diva como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles
de velocidad de ventiladores. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 04 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021522214 ).
Solicitud No.
2021-0000019.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics
CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KETRA (diseño)
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o
grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas
de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces
y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar
luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores
eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización
electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan
un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y
controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones
de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de
iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de
iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría
relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y
residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).
Solicitud N° 2021-0000020.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el
diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación;
software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de
iluminación; controles de iluminación eléctricos para controlar luces y
sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para
controlar luces e iluminación; interfaces de visualización electrónica para
iluminación; aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de
movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar
luces e iluminación; concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación; controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador; controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección; software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección. Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522216 ).
Solicitud Nº 2021-0000024.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc., cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Skylark Contour como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de luz;
controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada
el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522217 ).
Solicitud N°
2021-0000025.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO. Inc. con domicilio
en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Skylark como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz
eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación
del ventilador de techo. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021522218 ).
Solicitud Nº 2021-0000026.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc.,
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Sunnata como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos;
controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores
de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos electrónicos que
detectan la presencia de ocupantes y controlan el sistema de iluminación en
consecuencia; temporizadores electrónicos. Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522219 ).
Solicitud N°
2020-0010665.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: LARK como marca de comercio y servicios, en
clases 9; 35; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos
animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de
aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de
aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de
enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad
biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras
cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con
computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software)
descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos;
traductores electrónicos de bolsillo; artículos de óptica para la vista;
auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación;
altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares /
teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos
inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento
de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de
diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas;
aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos;
televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles;
elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen
descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras
interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de
fax; monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras
de bolsillo; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; grabadoras de vídeo;
proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de
comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de
gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para
informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar,
sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e
información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de
aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software
para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la
gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de
datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial
para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones
empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos;
software para la transmisión de video y para formatear y procesar a alta
velocidad transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de
contenidos de video en directo y a la carta; software de juegos; software de
motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos
de Internet de las cosas (IoT); herramientas de
desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo de software (SDK).
Clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea
por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación
de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a
través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para
terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión
de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos;
compilación y recogida de datos, información y estadísticas para la gestión de
bases de datos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; servicios de gestión, almacenamiento y
recuperación de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda
de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información
comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e
información sobre productividad empresarial asistida por computadora;
suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios
web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación
audiovisual y de vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación
prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras,
teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de
telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea;
prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet
(VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de
computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet;
transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de
información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión
electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega
electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global;
servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio
y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios;
consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través
de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios
de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a
través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de
radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo
electrónico; servicios de videoconferencia. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la
información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación
del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no
descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de
múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local
e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de
computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de
información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del
uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión
de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de programas informáticos que permiten a múltiples
usuarios compartir archivos, memorandos y sincronizar calendarios; proveedor de
servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos
de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información
móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios
de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen
en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales,
empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de
terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un
proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar
la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación,
despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación,
comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o
información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de
motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no
descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y
transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos;
servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web
con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar
archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como
servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para
enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes
electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información
técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios
informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia
de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea
para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en
internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para
el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia;
alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas;
alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso
en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web.
Clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación
personal y de redes sociales; concesión de licencias de software [servicios
jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de
sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas
informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de
seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y
documentos; concesión de licencias de datos digitales, imágenes fijas, imágenes
en movimiento, audio y texto; autenticación en línea de firmas electrónicas;
acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en
línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en
relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de
usuarios; servicios de verificación de la identificación. Fecha: 31 de
diciembre del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522220 ).
Solicitud N°
2020-0010890.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Islas Caimán,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BYTEDANCE (Diseño)
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software software
de aplicación software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones
informáticas descargables software de aplicaciones descargable para teléfonos
inteligentes carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares fundas
para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares estuches protectores para
teléfonos inteligentes palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes soportes adaptados para teléfonos
inteligentes y teléfonos celulares correas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares pilas húmedas cargadores de pilas y baterías cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías) cables USB auriculares intraurales
auriculares cascos con micrófono películas de protección para teléfonos
inteligentes [smartphones] otros accesorios diseñados para teléfonos
inteligentes o teléfonos celulares imanes para refrigeradores soportes
digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco imanes
decorativos instrumentos de alarma gafas de sol aparatos e instrumentos ópticos
pantallas de vídeo. ;en clase 35: Publicidad servicios de agencias de
publicidad publicidad en línea por una red
informática servicios publicitarios de pago por clic preparación de anuncios
para terceros difusión de anuncios publicitarios publicidad a través de todos
los medios públicos de comunicación promoción de ventas para terceros
asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista
Servicios de optimización de motores de búsqueda facilitación y alquiler de
espacios publicitarios en internet asesoramiento empresarial y servicios de
información asistencia en la dirección de negocios servicios de agencia de
información comercial suministro de información comercial por sitios web
consultoría sobre gestión de personal actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas negocios de comercio electrónico. ;en clase 36:
Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios
monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing
y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales
servicios financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión
de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras
servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios
electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de
internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación
y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y
arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes
inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias
inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios
servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles
cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de
capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y
financieros servicios financieros prestados a través de medios de
telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en
línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros,
prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de
antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de
automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de
fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de
cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en
cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción
servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. Español:
Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios
servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste
de transacciones financieras a través de redes informáticas globales servicios
financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus
facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras
servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios
electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de
internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación
y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y
arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes
inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias
inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios
servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles
cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de
capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y
financieros servicios financieros prestados a través de medios de
telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en
línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros,
prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de
antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de
automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de
fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de
cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en
cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción
servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. ;en clase
38: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones
servicios de envío de mensajes SMS servicios de envío de mensajes de aplicación
transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet comunicación
a través de redes privadas virtuales [VPN] entrega electrónica de imágenes y
fotografías a través de una red informática global servicios de transmisión de
datos y de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso a datos, sonido o imágenes transmisión de textos, fotos o vídeos a
través de una aplicación del teléfono inteligente transmisión de información a
través de aplicaciones para teléfonos inteligentes transmisión, difusión y
recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos
transferencia de datos a través de servicios en línea servicios de comunicación
y compartición punto a punto (P2P) servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet. ;en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición,
organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales de entretenimiento;
realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en vivo ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de
software a través de un sitio web alojamiento de servicios web en línea para
terceros para compartir contenido en línea alojamiento de plataformas en
internet programación de computadoras diseño de software almacenamiento
electrónico de datos software como servicio de servicios (SaaS) servicios
informáticos en la nube provisión de un sitio web para el almacenamiento
electrónico de fotografías y vídeos digitales alojamiento de contenido digital
en internet alojamiento de contenido de ocio multimedia alojamiento de
aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas alojamiento de sitios
web diseño de tarjetas de visita. ;en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];servicios jurídicos;
concesión de licencias de propiedad intelectual Reservas: Negro, gris y blanco
según se observa en el diseño aportado Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada
el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021522221 ).
Solicitud Nº 2020-0010929.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Brand Leaders Inc. con
domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, Sexto Piso, Oficina
6-C, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas,
mochilas, maletines, mochilas escolares,
tarjeteros, billeteras y
correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, flip-flops,
pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos , vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas
tipo polo, leggings, blusas,
tops, ropa interior, pijamas,
gorras, sombreros, pañuelos,
abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose Fecha: 07
de enero de 2021. Presentada
el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522222 ).
Solicitud Nº 2019-0008994.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en
calidad de apoderada especial de COSIC Comercialización de Sistemas
Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica N°
3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: kash
como marca de fábrica y comercio y servicio, en clase:
9 y 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de dates. En clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Del color: verde azulado. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522223 ).
Solicitud Nº 2020-0010517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción
de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 16
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021522224 ).
Solicitud Nº 2020-0001321.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de
apoderado especial de ATW Internacional S.A.S., con domicilio en: CL 80 sur 47
C 62 Sabaneta Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Freskitos
PARA GRANDES Y CHIKITOS
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 14
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021522225 ).
Solicitud Nº 2021-0000330.—Luis David Barrientos Blanco, soltero,
cédula de identidad 206440598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Composagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804506 con
domicilio en San Carlos, Barrio Colón de Ciudad Quesada, 1 km al sur de la
plaza de deportes, casa a mano izquierda, frente a la Lechería La Pradera,
Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPOSAGRO
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo, el compost y los abonos orgánicos. Reservas: Del color verde. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522249 ).
Solicitud N° 2020-0010222.—Karol Maritza Madrigal Umaña, casada
una vez, cédula de identidad 111050621, en calidad de apoderado generalísimo de
Pordos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804532
con domicilio en San Nicolas Ochomogo, 2 KM norte del plantel de RECOPE,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a expendio
de cocteles elaborados mediante la combinación de frutas con limón y gaseosas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, 50 metros oeste de la iglesia, contiguo a la Universidad Centro. Fecha:
14 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522270 ).
Solicitud N° 2020-0006169.—Francini Castro Barrantes, soltera, cédula
de identidad N° 15650501, en calidad de apoderado
generalísimo de Sapphire Global Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777692, con
domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
200 metros norte de Grupo Q, en Niehaus Abogados.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pesca SEAFOOD HOUSE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios de restaurante. Ubicado en Jacó,
Plaza Walk, local de Pesca Seafood House. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522288 ).
Solicitud N° 2020-0008545.—Stephanie María López Guillén, casada una
vez, cédula de identidad 115000416 con domicilio en Curridabat, Freses de
Curridabat, de Plaza Freses 300 M N, 300 M O Apartamentos Freses, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: por Salud y Bienestar by Steph Lo
como marca de servicios en clases
35; 41 y 44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicitarios para promover
la sensibilización del público
en materia de bienestar, venta de libros, venta de artículos de la marca, celebración de ferias y exposiciones
virtuales en línea, Administración de planes
de salud prepagos, servicios de agencia de empleo de colocación de personal médico y de enfermera, difusión de anuncios através de internet, actividades
de salud en línea , venta de camisas de la marca, venta de entradas a eventos y actividades sobre la salud, celebración de ferias y exposiciones
virtuales en línea publicidad en línea, venta
de libros y material digital en
línea, venta de cursos conferencias en línea, venta
de productos. ;en clase 41: Cursos de Instrucción relacionados con la salud, Servicios educativos relacionados con la salud, Educación relacionada con la salud, Educación sobre salud física instrucción
relativa a la nutrición, formación sobre nutrición, educación relacionada con la nutrición, servicios de educación relacionada con la nutrición celebración de clases en materia de nutrición,
formación en el campo de asistencia sanitaria de la nutrición
servicios de formación para
profesionales de enfermería
facilitación de cursos de educación de enfermería continuos, formación en materia de Salud
y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, formación en materia
de salud y condición física, prestación de servicios de educación relacionados con la forma física,
celebración de clases en materia de educación
física, Servicios de entrenamiento relativos a la
forma física, servicios de educación física asistidas por ordenador, instrucción para la puesta en forma, prestación de instalaciones de educación física, consultores de salud física, servicios
de formación en materia sanitaria para la industria
del suministro de comidas y
bebidas, planificación de tratamientos médicos, plantación de conferencias con
fines educativos, coaching (formación),
Servicios de formación
(coaching dirección de cursos
de formación en línea en materia
de alimentación, publicación
de material didáctico para la enseñanza,
producción de material didáctico
distribuido seminarios profesionales y en cursos profesionales, enseñanza sobre etiqueta, organización y dirección de seminarios, Dirección de Seminarios y congresos, seminarios y conferencias educativas, organización de Seminarios en línea, organización
de talleres, organización
de seminarios en educación continua, organización
de seminarios para fines recreativos,
organización de seminarios relacionados con el entretenimiento,
esparcimiento en línea esparcimiento interactivo en línea, organización de seminarios en línea,
organización de cursos en línea, servicios
de formación en línea organización de cursos por internet, publicación
de libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros,
publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación de libros de salud, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas (digitales); en clase 44: Centro de Salud, Consultoría sobre salud, Servicios
de salud mental, Orientación
sobre salud, publica, Servicios de centros de salud, asesoramiento en materia de Salud,
consultoría en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios
de salud para personas, servicios
médicos de clínicas de salud, servicios médicos de centros de salud, servicios de una clínica de salud, estudios sobre la valoración de la salud, servicios médicos de evaluación de la salud, test de personalidad (servicios de Salud mental), consultoría en nutrición, asesoramiento
en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, consultoría en nutrición y dietética, orientación en materia de nutrición,
Servicios de asesoramiento en nutrición, servicios
prestados por un nutricionista,
consultoría profesional en materia de nutrición,
facilitación de información
relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre complementos dietéticos y de nutrición, suministro de información sobre orientación dietética Y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicio de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen medico de pérdida de peso, asesoramiento en genética, servicios
de atención médica y
sanitaria relacionada con el ADN, la genética y las pruebas genéticas, asesoramiento en genética y nutrición,
servicios de enfermería, servicios de enfermería pediátrica, Servicios de enfermería geriátrica, asistencia de enfermería a domicilio, Servicios de cuidados de enfermería, Suministro de información en línea sobre
prevención de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, Asesoramiento relativo al bienestar personal, asesoramiento relativo a la prevención de enfermedades ,
Desarrollo de programas individuales
de rehabilitación física, terapia Física, consultoría en psicología integral servicios de psicóloga individual o en grupo, servicios de psicología ocupacional, facilitación de información relativa a la psicología, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos para el tratamiento de la
piel, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, pruebas para delectar factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades,
orientación relativa al tratamiento psicológico y enfermedades médicas, orientación relativa al alivio psicológico de enfermedades médicas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021522289 ).
Solicitud N° 2020-0007089.—Stephanie María López Guillén, casada una
vez, cédula de identidad N° 115000416, con domicilio
en Curridabat, Freses de Curridabat de Plaza Freses 300 m N, 300m O,
Apartamentos Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELOGUTIERREZ.COM
como marca de servicios en clase
35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
al por menor relacionado con instrumentos musicales, venta de camisas de la
marca, venta de libros, venta de artículos de la marca, material didáctico,
entradas a conciertos y actividades musicales, celebración de ferias de ferias
y exposiciones virtuales en línea, publicidad en línea (online), publicación de
material publicitario en línea, alquiler de espacio publicitario en internet,
actividades musicales en línea, organización de subastas a través de internet,
difusión de anuncios a través de Internet, actividades de música en línea,
venta de libros y material digital en línea, venta de cursos y conferencia en
línea, venta de productos; en clase 41: Producción musical, instrucción
musical, enseñanza musical, Publicaciones musicales, actuaciones musicales,
grabación de música, edición de música, clases de música, enseñanza de la
música, enseñanza de la música en línea, actividades musicales en línea,
conciertos de música, grupo musical (entretenimiento), conciertos musicales
televisados, ediciones musicales y servicios de grabaciones musicales,
prestación de espectáculo musical , composición musical, servicios de
biblioteca musical, servicios de edición musical, organización de
entretenimiento musical, composición musical para terceros, servicios de
composición musical , servicios de enseñanza y educación musical, transcripción
musical para terceros, servicios de entretenimiento musical, servicios de
transcripción musical, alquiler de instrumentos musicales, servicios musicales,
actividades culturales, educación musical, formación musical, estudios de
grabación de sonido, servicios de grabación de sonido, producciones de
grabación de sonido, servicios de formación para ingenieros de sonido,
producción de grabaciones de sonido y música, edición y grabación de sonido e
imágenes, producción de grabaciones de sonido para fines de marketing,
producción e grabaciones de sonido con finalidad publicitaria, servicios de
estudio de grabación para la producción de discos con sonido y/o vídeo, escuela
de música, esparcimiento en línea, esparcimiento interactivo en línea,
organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios
de formación en línea, servicios de biblioteca academia en línea, organización
de cursos por internet, esparcimiento facilitado a través de Internet,
facilitación de música digital desde internet, publicación de libros,
publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros,
publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación y
edición de libros, publicación de libros de música, publicación en línea
(online) de libros y revistas electrónicas, servicios de educación relacionado
con el desarrollo de las facultades mentales de los niños. Fecha: 17 de
setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021522293 ).
Solicitud Nº 2020-0009209.—Fiorella Balli Morales, casada una vez,
cédula de identidad
N° 108980440
con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapori DI CASA DAL 2014
como marca de fábrica y comercio en clase
30. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción de repostería. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522371 ).
Solicitud Nº 2020-0010527.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en calidad de representante legal de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel
Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100
norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AS FESTIVAL DEPORTIVO PACÍFICO PUNTARENAS
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de eventos deportivos; en clase 41: Organización
de eventos deportivos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021522399 ).
Solicitud N°
2020-0010769.—Antonio
Jacob Aldi, casado una vez, cédula de identidad N° 109060133, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: PURA VIDA MONSTERS El Juego de Aventuras y Leyendas,
como marca de fábrica en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de la frase “PURA VIDA”. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522405 ).
Solicitud N° 2020-0008303.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una
vez, cédula de identidad N° 204940772, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Jerajer S.
A., cédula jurídica N° 3101487020, con domicilio
en Flores, San Joaquín 300 sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y enseñanza preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria. Ubicado en Flores, San Joaquín, del puente
de Firestone 500m este y 200m sur. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522474 ).
Solicitud Nº 2020-0006432.—Leonardo Angulo Mora, soltero, cédula de
identidad
N° 111130445,
con domicilio en Guadalupe Centro, Goicoechea, del frente de la Iglesia Católica, 250 metros sur, casa
blanca mano derecha contiguo a taller de enderezado Jiménez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: cab Central America Agro Business
como marca de comercio en clase
31. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artlculo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522476
).
Solicitud N°
2019-0005911.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y
Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Día del fundador22 de febrero/Día del pensamiento/Día del
uniforme como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de diciembre de 2020.
Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522504 ).
Solicitud Nº 2020-0010925.—Álvaro Fernández Romero, casado una vez, cédula de
identidad N° 1514861, en calidad de
apoderado generalísimo de Cafetalera El Arrempujon
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101438737 con
domicilio en distrito Mata Redonda, Urbanización Rohrmoser,
100 metros al norte de la Nunciatura Apostólica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Humberto
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir el fruto de cafeto completo, maduro, verde y en bellota, Su endospermo (lavado o con mucilango) y en su condición
de café oro, el grano
tostado y molido, descafeinado,
líquido o soluble en sus diferentes variedades y tosfiones. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522505 ).
Solicitud Nº 2020-0009887.—Enrique Julio Aguilar Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 107390518, con domicilio
en: Coronado, del cruce de San Pedro, 400 metros este, Residencial Prados, casa
N° 1 a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONKEY’S AND BANANAS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de distribución de productos
o mercancías. Reservas: de
los colores: anaranjado, morado, magenta, café y amarillo.
Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021522572 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0010815.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Rodeo Sport S.A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente
a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURAN
HANDS OF STONE
como marca de fábrica y comercio, en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521719 ).
Solicitud Nº 2020-0010460.—Sergio José Zoch
Rojas, soltero, cédula de identidad N° 108790230, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tecnológica ZR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319222
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número trece, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARRILLADA ARGENTINA EL CHE
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y bar de parrillada
tipo Argentina. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522565 ).
Solicitud Nº 2020-0009263.—Alberto Alejandro Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801190662, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Condominio El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: taquería. Reservas: de los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021522617 ).
Solicitud N° 2020-0010829.—Frances Fung Chaw,
casada una vez, cédula de identidad 109840402, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Plastic S. A., cédula jurídica
3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn,
500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3; 21 y 28 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos para fregar, jabones líquidos,
líquidos limpiaparabrisas, líquidos para el baño, lava loza, cera para pisos,
Varsol, productos blanqueadores, paños impregnados para la limpieza, pañitos
húmedos; en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa
y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas,
cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería,
porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería,
juguetes, artículos de gimnasia, deporte, ornamentos, adornos de navidad.
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522627 ).
Solicitud N° 2021-0000288.—Lothar Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Inter Trade SA. de C.V., con domicilio en
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: SELFIEgrafi
como marca de comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522639 ).
Solicitud Nº 2020-0010387.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Mulleoni Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101186813, con domicilio en: San José,
Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al sureste del Higuerón de San Pedro,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA LEOLIBRI
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de biblioteca. Reservas: no se hace reserva de los colores del
diseño, a saber: gris y blanco. No se hace reserva de la palabra BIBLIOTECA y
se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522649 ).
Solicitud N°
2020-0004741.—Rafael
Alberto Saborío Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
114510056, con domicilio en avenida segunda, calle 13, casa 244. San José
centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’svorsky
Films,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producciones audiovisuales y dirección de todo tipo de videografías y filmes. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522675 ).
Solicitud Nº 2020-0010351.—Yohan Gómez Gómez,
divorciado, cédula de identidad 801050548, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo de Inteligencia Comercial S.R.L., cédula jurídica 3-102-783289, con
domicilio en Sabana Norte, torre Rohrmoser, avenida
7, calle 66 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
INTELIGENCIA COMERCIAL CAPITALES DE INVERSION Y FACTOREO,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a capitales de inversión y descuentos de facturas. Ubicado en Costa Rica, San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4 Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522676 ).
Solicitud Nº 2021-0000442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Wenling Awt Machinery CO, LTD. con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: AWT
como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de césped; repuestos para sierras de
mesa; máquinas mezcladoras; gatos [máquinas]; Generadores de energía a gas;
Herramientas de mano que no sean manuales; bombas [partes de máquinas, motores
o motores]; pistolas para pintar; máquinas de soldar eléctricas; Limpiadores de
alta presión; carenados [partes de máquinas]; máquinas de envasado; máquinas
para trabajar metales; máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 25 de enero de
2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522720 ).
Solicitud Nº 2020-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UniNova acompañamos tu
bienestar
como señal de
publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico:
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material
para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos: fungicidas. Herbicidas, de clase 5 y
Publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos
de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
demostración de productos; distribución de material publicitario; folletos,
prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de
material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de
muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos
publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de
venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como de suministros médicos de clase 35 en relación con la
marca “UNINOVA” expediente 2020-2831 Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada
el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021522721 ).
Solicitud N° 2021-0000163.—Olivia Lucrecia Grosvenor, soltera, cédula
de identidad N° 538992903, en calidad de apoderado
generalísimo de The Recycle
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782674, con domicilio en Curridabat, del Mcdonald’s Plaza del Sol, 600 M sur, 75 este, Apartamentos
Zona del Sol 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: the
recycle studio
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a reciclar los desechos plásticos en nuevos materiales
para las industrias de diseño,
arquitectura y construcción.
Usando esos mismos materiales, creamos muebles y piezas de diseño para los interiores. Además, damos asesoría a
empresas, instituciones públicas y privadas sobre el reciclaje de plástico, consejos sobre la administración y adquisición de los bienes necesarios para formar una empresa en la cadena
de reciclaje, y el rol del plástico en la economía circular. Ubicado en Curridabat, del McDonald’s
Plaza del Sol, 600 m sur, 75 este, Apartamentos Zona. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 11
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021522729 ).
Solicitud N°
2020-0009183.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad 113940265, en calidad de apoderado
generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S. A., cédula jurídica
3101158012 con domicilio en Costa Rica San José, Zapote 41 y 43, avenida 20,
Oficinas Radio Columbia, San José 10105, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amplify Radio como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento dedicado a Radiodifusión Comercial Fecha: 25 de
enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522742 ).
Solicitud N° 2021-0000278.—Natalia Catalina Arias Castro, soltera,
cédula de identidad 206660090 con domicilio en vecina de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela
Mariana Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONCHERIA
como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: salchichón criollo, salchichón criollo con chile, chorizo parrillero
de cerdo, chorizo parrillero de pollo. salchicha de desayuno, tocineta de
cerdo, beef slices, pierna
de cerdo ahumada, panceta de cerdo, salchicha de cerdo ahumada, salchicha de
res ahumada, jamón de cerdo, chicken bacon, jamón de pechuga de pollo, salami pepperoni, beef bacon, tortas de carne de
pastoreo, carne molida de pastoreo, carne molida de cerdo. Reservas: Hago
reserva de los colores negro N° 000000, dorado N° D8B877, Blanco N° FEFEFE
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021522744 ).
Solicitud Nº 2020-0008223.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de
identidad N° 111000740, en calidad de apoderado
especial de José Alfredo Araya Diaz, casado una vez, cédula de identidad N° 11470520, con domicilio en Escazú 600 metros norte de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virtual Bar VB By Alfredo Araya
como marca de fábrica y servicios en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Elaboración
de bebidas alcohólicas Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522784 ).
Solicitud N°
2021-0000087.—Jason
Lyle Miller (único apellido) soltero, pasaporte N°
483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth
Life Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito
Occidental, Barrio El Molino, avenida 0 calles 12-14 Bufete Garro Navarro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sloth
Life
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrería tales como puños, bolsillos, forros; tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas
de vestir y el calzado para
deporte tales como guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 07 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021522856 ).
Solicitud Nº 2020-0010749.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de
identidad N° 205700686, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Soy Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803971
con domicilio en Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY CHARLIE
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de marcaderías.
Fecha: 31 de diciembre de
2020. Presentada el: 22 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522858 ).
Solicitud Nº 2020-0010748.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205700686, en calidad de
apoderado generalísimo de Amanecer Empresarial Limitada, cédula jurídica N° 3102014382, con domicilio en: Grecia, frente al Banco
Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC
DESDE 1941
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales de venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522859 ).
Solicitud Nº 2020-0010909.—Manfred
Antonio Sáenz Montero, casado una
vez, cédula de identidad N°
107290973, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
400000001909 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BCR
LEASING
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar la marca
BCR BANCO DE COSTA RICA. En relación con el registro
número
234641. Fecha: 06 de enero
de 2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522871 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2353.—Ref:
35/2020/5207.—Domingo Arias Campos, cédula de identidad
1-0517-0739, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón,
del parque dos kilómetros sureste, calle sin salida. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2353. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021522623 ).
Solicitud N° 2021-139.—Ref: 35/2021/327.—Luis Enrique
Espinoza Castillo, cédula de identidad 0503740980, en calidad de apoderado
generalísimo sin
límite de suma de Desarrollos Hazlec Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-802528, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, El Triunfo,
tres kilómetros al este de la Escuela. Presentada el
20 de enero del 2021 Según
el expediente N° 2021-139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. 22 de enero del
2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—
1 vez.—( IN2021522640 ).
Solicitud Nº 2021-117. Ref.: 35/2021/325.—Anselmo Badilla Morales, cédula de identidad N° 2-0228-0414, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas
Dulces, Las Lilas, 250
metros suroeste de la escuela.
Presentada el 18 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-117. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—(
IN2021522671 ).
Solicitud N° 2021-10.—Ref: 35/2021/100.—Mireya Cordero
Solís, cédula
de identidad 7-0057-0531, solicita la inscripción de:
8 Z
K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, San
Gerardo, un kilómetro al sur de la escuela, finca La Muñeca. Presentada el 06 de enero del
2021 Según el Expediente N°
2021-10. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021522686 ).
Solicitud Nº 2021-112.—Ref: 35/2021/319.—Olman Rodríguez Navarro, cédula de
identidad N° 2-0449-0572, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafael, La Cañada, 200 metros oeste Matadero del Valle, 600 norte. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el Expediente Nº 2021-112. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021522688 ).
Solicitud Nº 2021-67. Ref.: 35/2021/223.—Andrés Finol Wardrop, cédula de residencia N° 184000460435, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Perija
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-351013, solicita la inscripción de:
3
F 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
San Rafel de Guatuso, Finca
Agrícola Perija, un kilómetro al norte de la escuela de El Carmen en Guatuso. Presentada el 13 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-67. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021522722 ).
Solicitud Nº 2021-98.—Ref.: 35/2021/249.—Edelmer Hernández Cortes, cédula de identidad
0503670733, solicita la inscripción de:
F
T 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Asentamiento Manzanares, del Liceo
de Dos Ríos, un kilómetro al norte,
Parcela Cortes, a mano derecha,
con una casa de zócalo rosado, con palmeras de coco, en la entrada. Presentada el 14 de enero del
2021 Según el expediente Nº
2021-98. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—18 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021522745 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Centroamericana para el Desarrollo y la Democracia Red Local, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
A. Incidir en los procesos vinculados a la democracia y el desarrollo local
de los países
de la Región
Centroamericana. B. Promover
espacios de participación ciudadana
que permitan incidir en la toma de decisiones
relativas al desarrollo sustentable, innovación a nivel
local, nacional y regional. C. Incidir
en la formulación de políticas públicas y leyes
que afecten el desarrollo
municipal y nacional y el ejercicio
de la democracia participativa.
Cuyo representante, será el presidente: Amaru Ruiz Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 693859.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021522641 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Amigos y
Protectores de Eleimun, con domicilio en la provincia
de: San José-Tibás, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar proyectos de índole cultural, de crecimiento
personal, espiritual y de hermandad entre los asociados y la comunidad
incentivar las buenas relaciones entre los asociados y la sociedad civil. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Carlos Arce Méndez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 523045.—Registro Nacional, 26 de enero de
2021.—Lic. Henry Jara Salas.—1 vez.—( IN2021522648 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Instituto
para el Fomento de la Familia y su Desarrollo AIFFD, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar apoyo
a la familia a través de programas de formación a los esposos para enriquecer su relación matrimonial, a los padres para
mejorar la educación de sus hijos, así como a mujeres y hombres solteros que se encaminan a formar una
familia para que la fomenten en bases sólidas. Cuyo representante, será
el presidente: Mónica Tatiana Sequeira Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
543190.—Registro Nacional, 21 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021522690 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-743526, denominación: Asociación
Ministerio Pan de Vida Eterno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021
Asiento: 36468.—Registro Nacional, 25 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021522911 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N°:
3-002-066646, denominación: Asociación Universidad Evangélica de las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 668941.—Registro Nacional, 18 de
diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021522953 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Melvin Reyes Durán, cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de
Andrés Carmona Velázquez, cédula de identidad N°
111490774, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE BANDEJA HERMÉTICA ANTIDESLIZANTE PARA
ALFOMBRA SANITARIA DESINFECTANTE. Procedimiento
de fabricación de bandeja hermética antideslizante para alfombra sanitaria desinfectante,
cuya función es brindar al usuario seguridad y protección con la desinfección de su calzado antes de ingresar o al salir de algún establecimiento o incluso de su propio hogar.
La fabricación de la bandeja,
cuya lámina es trabajada con cortes y con dobleces específicos que no permiten el derrame del líquido sanitizante, manteniendo las propiedades desinfectantes adecuadas, siendo este procedimiento
innovador, tal y como hemos explicado.
La misma consiste en una bandeja para la desinfección de calzado completamente hermética, gracias
a su cierre a presión sin soldaduras, la cual no permite fugas ni derrames
del líquido sanitizante, además de conservar las propiedades del líquido desinfectante. Es estética, la lámina de acero inoxidable mantiene su forma, no se utiliza soldadura ni pegamentos
nocivos para la salud, es antideslizante, por lo que la hace
segura y confiable para el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 13/00, A47L 23/00, A61B 50/33, B29C 45/00
y B29C 45/14; cuyo inventor es Carmona Velázquez,
Andrés (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0321,
y fue presentada a las
08:12:29 del 22 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de
2020.—Steven Calderon Acuña.—( IN2021521900 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Regents of
the University of California y University of Vienna, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE ADN OBJETIVO
DIRIGIDA POR ARN Y PARA LA MODULACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DIRIGIDA POR ARN.
La presente descripción proporciona un ARN dirigido a ADN que comprende una
secuencia objetivo y, junto con un polipéptido modificador, proporciona una
modificación específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido
asociado con el ADN objetivo. La presente descripción proporciona además
polipéptidos modificadores específicos del sitio. La presente descripción
proporciona además métodos para la modificación específica del sitio de un ADN
objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN objetivo. La presente
descripción proporciona métodos para modular la transcripción de un ácido
nucleico objetivo en una célula objetivo, que generalmente involucra poner en
contacto el ácido nucleico objetivo con un polipéptido Cas9 enzimáticamente
inactivo y un ARN dirigido a ADN. Se proporcionan también kits y composiciones
para llevar a cabo los métodos. La presente descripción proporciona células
modificadas genéticamente que producen Cas9; y organismos multicelulares no
humanos Cas9 transgénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
19/00, C12N 15/11, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Jinek, Martin (US); Lim, Wendell (US); Qi,
Lei (US); Chylinski, Krzysztof (US); Doudna Cate,
James Harrison (US); Doudna Jennifer A. (US) y
Charpentier, Emmanuelle (FR). Prioridad: N°
61/652,086 del 25/05/2012 (US), N° 61/716,256 del
19/10/2012 (US), N° 61/757,640 del 28/01/2013 (US) y N° 61/765,576 del 15/02/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/176772. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000577, y fue presentada a las 08:18:36 del 26 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021522208 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Wesco Equity Corporation, solicita la
Patente PCT denominada CABLE CON MANGA DE TELA Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN.
Se forma un cable envuelto en tela al colocar adhesivo en capas opuestas de
tela. Se coloca un cable entre esas capas y las capas se unen al unir el
adhesivo de una capa al adhesivo de la otra capa. Al formar el cable envuelto
de tal manera, el cable está provisto de al menos un ala. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/18, H02G 1/08, H02G 3/04 y
H02G 9/06; cuyos inventores son: Allen, Jerry L (US). Prioridad: N° 16/429,229 del 03/06/2019 (US) y N°
62/681,744 del 07/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236531. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000573, y fue presentada a las
14:00:19 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021522209 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderado especial de Jestile LLC, solicita la
Patente PCI denominada APLICADOR PARA TAMPONES AUTOLUBRICANTE. Un
aplicador de tampones autolubricante (10) incluye un
barril (20) que tiene partes de inserción y de extreme próximo opuestas y que tiene una
pared lateral continua (26) que define una zona interior y una pluralidad de
perforaciones separadas (34) y próximas a la parte de extremo de inserción (22). Un tampón (50) está posicionado en la zona interior
del barril (20). Un miembro de perforación (70) está posicionado entre el tampón y la pluralidad de
perforaciones (34). Un depósito de lubricante (60) está posicionado entre el tampón (50) y la pluralidad de miembros de perforación (70). Un émbolo (40) ubicado en el barril
(20) se engrana con un extremo próximo del tampón (50) y es deslizable desde una configuración de arrancador que se extiende
desde la parte de extremo próximo del barril (20) hacia una configuración desplegada posicionada en el
interior del barril (20). La presión aplicada al embolo empuja al tampón (50) y al depósito (60) corriente abajo y el
miembro de perforación (70) perfora el depósito que distribuye el lubricante a través de la pluralidad de
perforaciones (34) sobre una superficie exterior del barril (20). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/28; cuyo inventor es Lund, Lacey Janell (US). Prioridad: N° 15/730,840 del 12/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074550.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000203, y fue
presentada a las 13:15:18 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 18 de noviembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2021522252 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad
N° 110350557, en calidad de
apoderado general de Canpack
S. A., solicita el Diseño
Industrial denominada: DISPOSITIVOS PARA ABRIR
EMBALAJES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una lengüeta de apertura
de una lata de bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kawa, Pawel (PL) y Schilbach,
Michal (PL). Prioridad: N° 007871918-0001 del
28/05/2020 (EM). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000574, y fue presentada
a las 14:14:39 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021522303 ).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada INDICADOR DE VOLUMEN REMOVIBLE PARA JERINGA.
Un indicador de volumen
para una jeringa puede incluir un cuerpo de indicador configurado para sujetarse de manera removible en un cuerpo de jeringa y una porción de ventana que se extiende a través de un espesor del cuerpo de indicador. El indicador de volumen puede incluir
indicios de inflado que corresponden a un intervalo de diámetros expandidos para una válvula cardíaca protésica. El indicador de volumen puede incluir
uno o más primeros elementos de acoplamiento que corresponden a uno o más segundos elementos de acoplamiento en una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61M 5/31 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Tamir, lian (US) y Bialas, Michael R,
(US). Prioridad: N° 16/424,323 del 28/05/2019 (US) y
N° 62/680,980 del 05/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236485. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000497, y fue presentada a las 11:58:15 del 22 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519801 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Axsome Therapeutics, INC, solicita
la Patente PCT denominada
FORMAS Y METODOS DE DOSIS PARA BUPROPION ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO.
En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o (R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)- bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N° 62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N° 62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/165379. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000415, y fue presentada
a las 08:26:28 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021521870 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA EUGENIA SÁNCHEZ
CARVAJAL, con cédula de identidad N° 1-1244-0799,
carné N° 24400. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 114936.—San José, 9 de noviembre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021522583 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIA FERNANDA VARGAS SAENZ
con cédula de identidad número 115130501, carné número 28306. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 119694.—San
José, 25 de enero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021522609
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FERNANDO
ALBERTO MORERA BLANDINO, con cédula de identidad N°
2-0407-0117, carné N° 28482. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
119642.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021522760 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA ARTAVIA BALLESTERO
con cédula de identidad número 303230770, carné número 21126. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119423.—San
José, 26 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021522781 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS JIMÉNEZ
NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0973-0952,
carné N° 26877. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso N°120234.—San José, 22 de
enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021522805 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RAMÓN MARIANO ARTAVIA CORDERO, con cédula de identidad
N° 2-0733-0596, carné N°
28520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118700.—San José, 27 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1
vez.—( IN2021522837 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0027-2021.—Expediente N° 12914P.—Prime
Properties Playa Guiones Limitada,
solicita concesión de: 0.14 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GA-219 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
214.832 / 353.689 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021522048 ).
ED-0030-2021.—Exp. N°
20007PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5
litros por segundo en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico hotel restaurante piscina. Coordenadas 296.522
/ 377.899 hoja Curubandé. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522175 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0031-2021. Exp. 21086P.—Cudillero MST
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1927 en finca
del solicitante en San
Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
215.349 / 517.999 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021522511 ).
ED-0005-2021.—Expediente
N° 1901.—Inversiones de Grecia S. A., solicita
concesión de: 1
litros por segundo de la quebrada Talolinga,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 229.650 / 498.706, hoja Naranjo. Predios
inferiores: Finca Peralta S. A., Alpiva S. A. y Las
Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.— ( IN2021522549 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0032-2021.—Expediente N° 21186P.—La
Isla y la Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
pozo DM-193, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.569 / 560.702, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021522588 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2020.—Exp.
N° 21038P.—Tuanis Inversiones de Osa SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por
segundo del, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Drake,
Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 74.090 / 571.465 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021522668 ).
ED-0034-2021.—Expediente
N° 21192.—Inversiones y Materiales del Reventazón Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad
Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 204.626 / 572.969 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021522737 ).
ED-1132-2020.
Expediente N° 21093.—Daniel, Pérez Salas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Juan de León, efectuando la captación en finca del solicitante en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 208.429 /
403.287 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021522750 ).
ED-0468-2020.—Exp. 20195 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 326.000 / 477.000 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522845 ).
ED-0017-2021.—Exp. 20889.—Productos
Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pronainca SRL, efectuando la captación en finca de Elicinio Naranjo Gamboa en
Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso
comercial y consumo humano. Coordenadas 188.400 / 533.348 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021522847 ).
ED-0023-2021.—Exp. 20682PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sussy María Fallas
Zúñiga solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario abrevadero y turístico restaurante. Coordenadas 147.198 / 565.908
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522860 ).
ED-0469-2020.—Exp. 20196 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 327.775 / 454.975 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522875 ).
N° 0377-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Raquel Enríquez Camareno. (Exp. N°
016-2021).
Resultando:
1°—Por
oficio del 21 de enero de
2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Verónica Pérez González, secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, informó
que ese órgano, en su sesión ordinaria
N° 58-2021 del 19 de enero del año
en curso, conoció de la renuncia de la señora Raquel Enríquez Camareno, concejal suplente. En el acuerdo, que se encuentra firmado digitalmente por la remitente, se incorporó íntegramente la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 y 3).
2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Raquel Enríquez
Camareno, cédula de identidad
N° 6-0368-0548, fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución
N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo
de 2020, folios 11 a 15); b) que la señora Enríquez Camareno fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Enríquez Camareno renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera en
la sesión ordinaria N°
58-2021 del 19 de enero de 2021 (folios 2 y 3); y, d)
que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que
no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el
cargo, es el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad N° 1-1209-0397 (folios 4, 7, 9 y 14 vuelto).
II.—Sobre el fondo.
Los concejos municipales de
distrito se regulan, de
forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley
prescribe que los concejales de distrito
-suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo
208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad para ejercer
el cargo, estipulando que se designará
-por el resto del período- a quien,
sin haber sido electo, siga en
la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Raquel Enríquez Camareno renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial,
como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Enríquez Camareno. Al cancelarse la credencial de la señora Raquel Enríquez Camareno, se produce una vacante
de entre los concejales suplentes
del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha
sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad
N° 1-1209-0397, se le llama a ejercer
el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Raquel Enríquez Camareno. En su lugar,
se designa al señor Gustavo
Cubero Rojas, cédula de identidad N° 1-1209-0397. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Enríquez Camareno (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local, folio
2) y Cubero Rojas, al Concejo Municipal de Distrito
de Paquera y al Concejo
Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021522827 ).
N° 0411-E8-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintiuno.
Gestión presentada por el señor Gustavo Viales Villegas, secretario
general del partido Liberación
Nacional (PLN), acerca de la posibilidad
de acceder al dato “sexo”
del padrón para poder verificar el cumplimiento de la paridad en el proceso
de renovación de estructuras
partidarias.
Resultando:
1.—Por oficio N° SGGV-3 del 20 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año,
el señor Gustavo Viales
Villegas, secretario general del partido
Liberación Nacional (PLN), pide
a este Tribunal valorar la posibilidad de acceder
al dato “sexo” del padrón electoral nacional con el
fin de verificar que, en el
proceso de renovación de
las estructuras partidarias,
se cumpla con el principio de paridad
(folios 2 a 5).
2.—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el sexo
como dato personal de necesaria consulta para procesos partidarios internos. El tratamiento del sexo biológico, como dato personal, ha sufrido importantes variaciones en el pasado reciente.
Antes de darse a conocer la
Opinión Consultiva de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-24/17,
no solo se registraba tal información en el acta de nacimiento de la persona sino, además, constaba en la cédula que expide el Registro Civil como documento oficial de identificación de los ciudadanos costarricenses, así como en las certificaciones
(físicas y digitales), en el Servicio de Verificación de Identidad (VID), en
el padrón electoral y en
los archivos llamados
“maestros de nacimiento, de defunción
y de matrimonios”.
Sin embargo, luego del pronunciamiento del
órgano de tutela supranacional
y en un legítimo ejercicio del control de convencionalidad,
este Pleno dispuso que, a partir de 2018, en las referidas cédulas de identidad no constaría impreso el dato “sexo” de la persona; eso sí, tal información
se podía visualizar en la consulta pública web del
sitio institucional (acuerdo
adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria N° 49-2018
del 14 de mayo de 2018).
Con posterioridad, la Sala Constitucional indicó que, si bien resultaba conforme al Derecho de la Constitución
el seguir registrando el sexo biológico al momento de inscribir el nacimiento de una persona (con su
consecuente almacenamiento en las bases de datos del Registro Civil), era ineludible la supresión
de tal característica
personal de la página web, pues,
“en aras de resguardar la dignidad humana y el derecho de las personas que no deseen hacer público
ni de fácil acceso la información relativa a su sexo”,
tal dato debería considerarse como “confidencial” o de acceso “estrictamente restringido”, según los calificativos utilizados por esa autoridad judicial (resoluciones Nos. 16787-2018 y 1068-2019).
En relación con lo anterior, esta Magistratura Electoral, en el inciso C) del artículo octavo de
la sesión ordinaria N°
101-2019 del 22 de octubre de 2019, dispuso:
“En acatamiento de lo ordenado por la
Sala Constitucional en resolución N° 2019-010683 (de las 9:20 horas del 14 de junio anterior) y según se recomienda, en lo sucesivo el sexo registrado al nacer será excluido de las certificaciones físicas y digitales, civiles y electorales, que emitan el Registro Civil y el Registro
Electoral. De ser necesario hacer
constar dicha información, solo la persona a que se refiera
ese dato o su apoderado especial podrá requerir una certificación
literal; esta misma certificación se emitirá si está ordenado
por mandamiento judicial. Asimismo,
se hace ver que, a efectos de homologar
la información contenida en las cédulas de identidad y en el servicio de Verificación de Identidad (VID), deberá
excluirse la referencia al sexo de este último.
De la misma forma, los archivos
denominados “maestros de nacimiento,
defunción, matrimonios y padrón electoral” que se proporcionan
a entes públicos
o privados, se continuarán suministrando
sin el dato de sexo al nacer en general. Proceda de inmediato la Dirección General de Estrategia Tecnológica a instruir
las acciones pertinentes
para llevar a cabo los ajustes correspondientes en los sistemas informáticos que sea necesario; ello en un plazo máximo
de dos meses.”
De acuerdo con lo expuesto,
se puede concluir que, en la actualidad, el sexo biológico es un dato personal que se registra, se
almacena y que no es de consulta o acceso públicos, en tanto se “trata de datos restringidos respecto de los cuales se debe demostrar un interés legítimo para obtenerlos”. Importa señalar que los propios jueces constitucionales reconocieron la relevancia de continuar asentando tal dato
“por razones de seguridad
jurídica, médicas y otras” (sentencia de la Sala Constitucional N° 1068-2019). Precisamente,
una de esas razones de trascendencia es la de poder verificar el cumplimiento del
principio de paridad en las
nóminas de candidatos y en las delegaciones y órganos internos de los partidos políticos.
Según se precisó en la resolución
electoral N° 8764-E3-2019 de las 11:30 del 12 de diciembre
de 2019, tal principio de participación
igualitaria debe ser garantizado
mediante la constatación de
que, según el sexo biológico de los interesados, se tenga una conformación que incluya un 50% de mujeres y un
50% de hombres, lo cual supone
que -en instancias impares- la diferencia entre los miembros que pertenecen a uno u otro sexo no puede
ser superior a uno.
Esas reglas resultan aplicables, como se dijo, a las estructuras internas de las agrupaciones políticas (artículos 2 y 52 o.
del Código Electoral), por lo que es imprescindible
que los encargados de sus procesos
de renovación tengan acceso a la información que les permita verificar que las nóminas de las tendencias y la conformación final de la asamblea
u órgano partidario, en efecto, cuente
con igual número de mujeres y de hombres.
De no permitirse el acceso
a la información del sexo biológico de sus correligionarios,
se estaría generando una obligación para las agrupaciones cuya verificación de cumplimiento, a lo interno, resultaría difícil cuando no imposible; si la legislación ha establecido el deber de las autoridades partidarias de garantizar la participación política igualitaria entre los sexos, entonces el propio poder público
debe brindar las herramientas
necesarias para que esas asociaciones voluntarias de ciudadanos puedan encauzar sus procesos electivos por las vías que permitan lograr tal fin.
En caso de mantener absolutamente restringido el acceso al dato “sexo”, los partidos políticos llevarían a cabo la renovación de sus estructuras e integración de sus órganos sin tener certeza de si, en realidad, se cumple con el principio de paridad,
debiéndose esperar hasta
que la Administración Electoral realice
la revisión de los nombramientos
como paso previo a su inscripción; en esa etapa,
de determinarse una inadecuada
integración de las delegaciones
o de las conformaciones, procedería
realizar una prevención y
la agrupación, con el fin de subsanar
la incorrección y para poder
continuar con su proceso de remozamiento escalonado desde las bases, deberá llevar a cabo una nueva asamblea de designación. Ese camino supone uno más gravoso y ralentizado
a uno en el que, bajo ciertas
reglas, se habilite un mecanismo ágil, previo y específico de consulta
para que los comités ejecutivos
superiores (CES) y los tribunales
de elecciones internas
(TEI) puedan verificar que
los militantes interesados en formar parte
de alguna estructura u órgano puedan acceder al sexo registral de tales ciudadanos.
La necesidad de contar
con el dato de repetida mención para el cumplimiento de
un derrotero constitucional,
como lo es la ya mencionada participación igualitaria, constituye el “interés legítimo” para obtenerlo en los términos que señala la jurisprudencia constitucional.
De otra parte y ante la ausencia de un desarrollo de legislación específica -en nuestro medio- acerca del “sexo” como dato
personal (los cambios que ha tenido
su catalogación, como se expuso, se han dado por interpretación), puede verse cómo en el artículo 9 del Reglamento n.º 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de la
Unión Europea se señala
que, una de las excepciones para el tratamiento de las “categorías especiales de datos personales” (dentro de las que se puede
incluir el sexo registral),
es si “el tratamiento
es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación,
una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o
sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan
contactos regulares con ellos en relación
con sus fines y siempre que los datos
personales no se comuniquen
fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados…”
(el resaltado no es del original).
En Costa Rica, los
partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos sin fines de lucro, cuyo objeto es el de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal, respetando
siempre el orden constitucional (artículos 48 y 49
del Código Electoral). Ese perfil cumple
a cabalidad con los parámetros
fijados en la legislación europea que es, valga decir, un “parangón en el derecho comparado” legítimo para este tipo de casos,
según se extrae de la opinión jurídica N° OJ-004-2021 emitida por la Procuraduría
General de la República el 6 de enero
de 2021.
Así, como asociaciones sin fines de lucro, a los partidos políticos les asiste un interés legítimo de acceder al sexo registral de sus correligionarios
con el fin de verificar previamente
el requisito de paridad, máxime cuando debe entenderse, además, que un militante -al postular su nombre a un cargo interno o de representación- da su consentimiento a que se dé una verificación de los requisitos legales y estatutarios, dentro de lo que se contemplaría
la consulta a la respectiva base de datos en la que consta su sexo
registral.
Eso sí, tal dato
no puede ser divulgado ni utilizado para fines distintos a los de cotejar el cumplimiento de la paridad y solo
puede ser accedido por los miembros del CES y los integrantes
del TEI del respectivo partido,
como instancias responsables de los procesos de renovación de estructuras y designación de candidatos a los
cargos de elección popular.
II.—Sobre la forma en que se brindará acceso al sexo, como dato personal, a las autoridades partidarias. Al haberse determinado que resulta legítimo que los integrantes del CES y del TEI de las agrupaciones
políticas tengan acceso al dato “sexo” de las bases de datos del Registro Civil, conviene perfilar algunas pautas generales de cómo lo harán.
En primer término, corresponderá a la Dirección General del Registro
Electoral, con la obligada colaboración
de las direcciones generales
de Estrategia Tecnológica y
del Registro Civil, poner a
disposición de las agrupaciones
un mecanismo ágil, sencillo y que permita la
consulta particular del sexo
registral de un ciudadano o nómina
de estos; eso sí, las consultas masivas estarán restringidas. El mecanismo estará disponible durante los períodos de renovación de estructuras, según los cronogramas electoral y particular de
cada partido político.
Por otro lado, deberá darse acceso
a tal información solo a quienes se encuentren inscritos ante el Departamento de
Registro de Partidos Políticos como miembros del CES o del TEI de cada
agrupación política; esos personeros serán responsables del uso del dato personal que consulten. Para ello, el mecanismo de consulta deberá permitir auditorías, según usuario, del uso que se le esté dando.
Cualquier mal manejo que se dé a los datos personales de los militantes podrá ser reclamado ante este Tribunal
Supremo de Elecciones por la vía
del amparo electoral, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades
que alcancen al personero partidario por tales incorrecciones
y sin demérito de la suspensión
al usuario del acceso a la información que pueda decretar la propia Administración Electoral (el interesado
con acceso suspendido podrá combatir su exclusión mediante
el recurso de apelación
electoral).
Por último, se instruye
a las direcciones generales
concernidas para que, con la mayor brevedad, determinen cuál será el mecanismo
de consulta; por el avance en
el calendario electoral, su
determinación e implementación
tendrá la más alta prioridad. Por tanto,
Se evacua la consulta en
los siguientes términos: A)
A los partidos políticos
les asiste un interés legítimo de acceder al sexo registral
de sus correligionarios con el fin de verificar la exigencia de paridad, máxime cuando debe entenderse, además, que un militante -al postular su nombre
a un cargo interno o de representación-
da su consentimiento a que
se dé una verificación
previa de los requisitos legales
y estatutarios, dentro de lo que se contemplaría la consulta a la respectiva
base de datos en la que consta su sexo
registral. B) Ese dato no puede
ser divulgado ni utilizado para fines distintos a
los de cotejar el cumplimiento
de la paridad y solo puede
ser accedido por los miembros
del comité ejecutivo
superior (CES) y los integrantes del tribunal de elecciones internas (TEI) del respectivo partido. C) Corresponderá a la Dirección
General del Registro Electoral, con la obligada colaboración de las direcciones generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil, poner a disposición de las agrupaciones
un mecanismo ágil, sencillo y que permita la
consulta particular del sexo
registral de un ciudadano o nómina
de estos; eso sí, las consultas masivas estarán restringidas. D) Solo se dará acceso a esa
información a quienes se encuentren inscritos ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos como miembros del CES o del TEI
de cada agrupación política; esos personeros serán responsables del uso del dato personal que consulten. E) Cualquier mal manejo que se dé a los datos personales de los militantes podrá ser reclamado ante este Tribunal Supremo de Elecciones
por la vía del amparo electoral, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que alcancen al personero partidario por tales incorrecciones
y sin demérito de la suspensión
del acceso a la información
que pueda decretar la propia Administración Electoral. Notifíquese al señor Viales Villegas, a los partidos políticos inscritos, a las direcciones generales del Registro Electoral, del Registro
Civil y de Estrategia Tecnológica
y a la jefatura del Departamento
de Registro de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021522836 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En resolución dictada por el Registro Civil a
las once horas diez minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil siete, en expediente de ocurso N°
1773-2006, incoado por Demetrio Fernández Rojas, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento, que el año de nacimiento es
1970.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021521724 ).
PUBLIACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 4474-2015 dictada por este Registro a las diez horas veintitrés minutos del veinticinco de agosto del dos mil
quince, en expediente de ocurso N° 27964-2015, incoado por
Kerolin Tamara Reynosa Rivas, se dispuso
rectificar en los asientos
de nacimiento de Keroling
Natasha Pérez Reynosa, que el nombre y el segundo apellido de la madre son Kerolin Tamara y Rivas,
respectivamente y de Alison Tamara Pérez Reynosa, que
el nombre de la madre es Kerolin Tamara.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2021522559 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Meylin Arixely Maradiaga Ramos, nicaragüense,
cedilla de residencia 155824186019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 257-2021.—San Jose al ser las
10:59 del 27 de enero de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021522396 ).
Ana
Sujey Guadamuz Coronado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812909226, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 120-2021.—San José, al ser las 10:31 O1/p1 del 26 de enero de 2021.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021522464 ).
Edwin
Alberto Calero Montano, nicaragüense, cédula de
residencia DI155823240328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 285-2021.—San José, al ser las 11:02 del 28 de enero del
2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021522816 ).
Cinthia Mayckelin Soza Joya, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155802503012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
271-2021.—San José, al ser las 15:02 del 27 de enero de 2021.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021522846 ).
Bemilda Celeste Sequeira Vado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825995218, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4851-2020.—San José, al ser las 12:19 del 27 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021522862 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000091-PROV
(Aviso de Modificación
N°1)
Renovación de licenciamiento Microsoft para la Plataforma
de Información
Policial del O.I.J
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021522610 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS
2021/FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
De conformidad con las modificaciones
a la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa, y según lo establecido en el Artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2021, correspondiente
al Presupuesto del FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 247067.—( IN2021522733 ).
Plan de Compras 2021-Gobierno/Tabaco
De conformidad
con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el Artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2021, correspondiente
al Presupuesto de Gobierno
Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 247068.—( IN2021522736 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
comunica que ya se encuentra el plan de compras 2021
en el sistema nacional de compras públicas SICOP y en la página web del BCCR, el cual puede encontrarse en el siguiente enlace:
https://www.bccr.fi.cr/contrataciones/DocContratacionesAdquisiciones/Programa_Adquisiciones_Proyectado_BCCR_y_ODM_2021.pdf
Danielle M. Jenkins Bolaños, Proveedora a.í.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 247236.—(
IN2021522886 ).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2021
En cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7° del Reglamento General de Contratación
Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación
en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio
de los enlaces rápidos que ahí
se muestran, bajo el nombre
“Plan de Adquisiciones”.
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora
Compra de Productos y Servicios.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 246949.—( IN2021522723 ).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DEL INCOPESCA
PARA EL AÑO 2021.
De conformidad con lo indicado
en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de esta institución para el año 2021, la información la encontrará accediendo a la página:
www.incopesca.go.cr en el apartado
incopesca / adquisiciones
de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2021. Esta misma información
se puede localizar también en la página
del Sistema Integrado de Compras
Públicas, SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr, o solicitarla
a la dirección electrónica:
proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas 26 de enero 2021.—MBA,
Eliécer Leal Gómez. Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2021522963 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
SUBPROCESO PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PARA EL PERÍODO 2021
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo
7 de su Reglamento, la
Municipalidad de Guácimo
informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2021, está disponible en la dirección electrónica:
http://www.guacimo.go.cr y en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP). Así
mismo, las modificaciones a
dicho plan se publicarán en estos mismos sitios web.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2021522681 ).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO
2021
La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan
Anual de Compras correspondiente al periodo 2021, así como las modificaciones
que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr
Lo anterior, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Para más información
comunicarse a la Proveeduría
Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a
Torres de Lago o bien a los teléfonos:
2290-4065/2290-3806.
San José, 28 de enero
del 2021.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro
Lobo, Proveedora Institucional.—1
vez.—
( IN2021522950 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000006-2104
Adquisición de transductor de flujo cronario
Se comunica a
los interesados que la fecha
máxima para la recepción de
ofertas es el día 15 de febrero
del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de enero del 2021.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud
N° 247312.—( IN2021522945 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de Licitación
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de tapas Pilfer Proof
Tipo de concurso: Licitación Pública
2021LN-000001-PV
Fecha de apertura: 22 de
febrero del 2021, a las 10:00 a.m.
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto
de apertura de las ofertas
se realizará en la oficina de la Proveeduría
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021522642
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por Acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N°
06-2021, del 21 de enero de 2021, Artículo XII, se dispuso a adjudicar de la
forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000067-PROV
Adquisición de Sistema de Video Vigilancia –CCTV-
tecnología IP PTZ para los Tribunales de
Justicia
de
Santa Cruz
A Tech
Brokers S.A., cédula jurídica 3-101-496525, el Grupo de
Evaluación N° 1, según el siguiente detalle:
Línea N°
1: 27 unidades. Cámara marca Pelco modelo IME238-1ERS.
Con un costo unitario de $723.20, para un total de $19,526.40
Línea N°
2: 4 unidades. Cámara marca Pelco modelo
EVO-180-WID-P. Con un costo unitario de $1,005.81, para un total de $4,023.24
Línea N°
3: 5 unidades. Cámara marca Pelco modelo IMM12027-1EP,
incluye accesorios de montaje. Con un costo unitario de $1,341.53, para un
total de $6,707.65
Línea N°
4: 36 licencias para cámara. Marca Pelco. Modelo:
VXP-1C-3Y. Con un costo unitario de $88.14, para un total de $3,173.04
Línea N°
5: 1 Servidor. Marca Pelco modelo VXP-P2-96-5-D. Con
un costo unitario de $13,305.52
Línea N°
6: 1 estación de monitoreo. Marca Pelco. Modelo
VX-WKS. Con un costo de $3,119.36
Línea N°
7: 2 monitores. Marca Pelco. Modelo PMCL624. Costo
unitario de $529.85 para un total de $1,059.70
Línea N°
8: 1 UPS. Marca APC APC Smart-UPS SRT 3000VA - UPS -
CA 120 V. Con un costo de $1,554.20
Línea N°
9: 3 Switch. Marca: Ruckus.
Modelo: ICX 7150-24P. Con un costo por unitario de $2,049.70, para un total de
$6,149.10
Línea N°
10: 3 patch panel de 24 puertos. Con un costo
unitario de $418.10, para un total de $1,254.30
Línea ° 11: Instalación y
configuración de los equipos (llave en mano, incluye los materiales y
cableado). Con un costo de $16,522.05
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 27 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021522612 ).
Compra de Productos y Servicios
COMUNICADO A
PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica a través
de Compra de Productos y Servicios informa que, los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la Institución, serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR,
por lo que no es necesario registrarse
a través del Departamento
antes mencionado.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 246952.—( IN2021522670 ).
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa,
Nº 33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración
que los procedimientos de compra
públicas se realizan por
medio del Sistema de Compras Públicas,
SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.
Puntarenas, 26 de enero 2021.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2021522959 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
Proveeduría Institucional
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Heredia invita
a todos los interesados a registrarse como proveedores. Adicionalmente les recuerda que nuestros procesos de adquisición en bienes y servicios
son tramitados por vía SICOP.
Más información: 2260-5241. Esteban Prada Ramírez, Proveeduría Institucional
Art.40y46 de LCA.
Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2021522787 ).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Registro Institucional de Proveedores
En cumplimento
de los artículos 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 130 de su Reglamento, se invita a las
personas físicas y jurídicas
interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en
el Registro de Proveedores
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
El formulario de inscripción
y los requisitos los podrán
acceder en la página Web
www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr
Los proveedores inscritos
en años anteriores
deben verificar su estado en
el registro de proveedores
a fin de ser considerados en
futuras contrataciones.
Para más información
comunicarse a la Proveeduría
Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica
200 metros oeste y 75 metros sur contiguo
a Torres de Lago o bien a los teléfonos:
2290-4065/2290-3806 fax 2290-4051
San José, 28 de enero
del 2021.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro
Lobo, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2021522941 ).
Subgerencia de Gestión de
Recursos.
REGLAMENTO DE
DONACIONES DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Considerando
1º—Que es competencia
del Consejo Directivo la aprobación de los reglamentos de
la institución, de conformidad
con el inciso f) del artículo
17 del Reglamento Orgánico
del Instituto Mixto de Ayuda
Social (Decreto Ejecutivo
N° 36855 MP-MTSS-MBSF), así como
el inciso l) del artículo 5
del Reglamento de organización
y funcionamiento del Consejo
Directivo del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
2º—Que mediante acuerdo
N° 314-07-2020, del 30 de julio del 2020, el Consejo Directivo:
- Aprueba la Propuesta de Reglamento de Donaciones del
Instituto Mixto de Ayuda
Social, puesto a su conocimiento por la Administración.
- Autoriza a la Administración para
que remita dicho reglamento al Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC), para que se realice la evaluación
costo-beneficio de la norma
y se efectúen los ajustes
al texto que sean necesarios, de conformidad con
los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
- Y dispone que
el texto del Reglamento de Donaciones sea puesto a conocimiento del Consejo Directivo para aprobación final,
una vez se cumpla con la evaluación costo-beneficio de la norma y se efectúen los ajustes al texto que sean necesarios.
3º—Que el equipo
humano compuesto con
personal de la Subgerencia de Gestión
de Recursos, el Área de Captación de Recursos y la Unidad
de Donaciones, completa el formulario “Reglamento de Donaciones” para control previo
de mejora regulatoria y lo somete a valoración de la Asesoría Jurídica, quien emite el aval correspondiente; todo esto, por medio de la herramienta
en línea “Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Sistema de
Control Previo” del MEIC.
4º—Que el 21 de octubre del 2020, la Gerencia General en su condición de Oficial de Mejora Regulatoria en el IMAS, remite a la Dirección de Mejora Regulatoria el formulario “Reglamento de Donaciones” por medio de la herramienta
en línea ya indicada del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
5º—Que la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio
de Economía Industria y
Comercio mediante informe
N° DMR-DAR-INF-092-2020, de fecha 06 de noviembre del 2020, emite criterio técnico sobre el “Reglamento de Donaciones”, el cual establece que:
“Como resultado de lo expuesto,
esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta “Reglamento de Donaciones” cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.”
6º—Que con oficio IMAS-SGGR-306-2020, suscrito por el señor Javier
Antonio Vives Blen, Subgerente
de Gestión de Recursos, el señor Geovanny Cambronero Herrera
Jefe del Área de Captación
de Recursos y la señora Ennia Álvarez Rizzatti Jefa de la Unidad de Donaciones, remiten a la Gerencia General el documento “Reglamento de Donaciones del Instituto Mixto de
Ayuda Social”; el cual es remitido a este Órgano Colegiado, para valoración y aprobación; mediante el oficio
IMAS-GG-2885-2020, suscrito por el Máster Juan Carlos Laclé Mora, en calidad de Gerente
General. Por tanto; se acuerda
1º—Aprobar el Reglamento
de Donaciones del Instituto Mixto
de Ayuda Social, presentado
a este Consejo
Directivo por la Gerencia
General y la Subgerencia de Gestión
de Recursos.
2º—Se instruye a la Subgerencia
de Gestión de Recursos a trasladar el documento final a Planificación Institucional para su publicación en la Gaceta y la respectiva comunicación a la comunidad institucional.
3º—Dar por cumplido el acuerdo
del Consejo Directivo N°
314-07-2020.
REGLAMENTO DE
DONACIONES DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer las regulaciones y condiciones aplicables a las donaciones en las cuales interviene
el IMAS, sea como receptor o ejecutor;
las cuales, tienen como fin coadyuvar a los entes y organizaciones solicitantes.
Artículo 2º—Del
alcance. Este reglamento
es aplicable para la recepción,
aprobación, entrega y
control de las donaciones en
las cuales intervenga el
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
a) Bienes de difícil manipulación: Aquellas mercancías asignadas al IMAS cuyas características físicas dificultan su manejo sea por riesgo, tamaño u otra limitante.
b) Bodega física: espacio físico operado y administrado por la Unidad de Donaciones
donde se almacenan, resguardan y custodian las mercancías
recibidas por el IMAS para donación.
c) Bodegas virtuales: Registro de bienes que, por razones de conveniencia, se mantienen en los almacenes fiscales o en la ubicación de su origen, para ser donados en sitio.
d) Comisión de Donaciones:
Cuerpo colegiado conformado
por personas funcionarias del IMAS.
e) Donación: Se entiende
como la asignación de mercancías o artículos a título gratuito, mediante el cual el donador o donante transfiere la propiedad de un bien
a favor de otra persona jurídica,
denominada donatario.
f) Encargado de bodega: Persona designada para la custodia y almacenaje
de los bienes recibidos y
que se destinan para donación.
g) Etiqueta de seguridad:
Etiqueta que se coloca en mercancías donadas
al IMAS, como medida de seguridad para evitar la manipulación y la posible pérdida de piezas.
h) IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
i) Informe de inspección: Documento emitido por la Unidad de Donaciones,
en el cual se describen las condiciones de los bienes que son puestos a disposición de la institución
para ser donados posteriormente.
j) Inventario Selectivo:
Comprende a un grupo de mercancías en bodega previamente seleccionados, por tipo, ubicación, proveniencia, u otro criterio técnico, el cual se realiza periódicamente, o cada vez que sea necesario,
con el fin de comprobar que los registros
se mantienen al día, así como para verificar que las existencias físicas concuerden con estos.
k) Marchamo de seguridad:
Dispositivo de seguridad numerado que se coloca en medios de transporte,
o bodegas, en resguardo de
las mercancías que recibe en donación el IMAS.
l) Organización o entidad beneficiada: Se refiere al sujeto que ha recibido una donación por parte del IMAS; también denominada: entidad receptora o donatario.
m) Organización o entidad interesada: Se refiere al sujeto que presenta al IMAS una solicitud de donación: también denominado: interesado.
n) Portal Digital
del IMAS: Página web institucional,
cuya dirección digital es:
www.imas.go.cr.
o) Solicitud de certificación
de donación: Documento mediante el cual la persona física o jurídica interesada solicita que se certifique la donación otorgada, para diversos fines.
p) Solicitud de disposición
de bienes para donación:
Documento mediante el cual las personas físicas y jurídicas gestionan la donación de bienes al IMAS.
q) Solicitud de donación:
Documento mediante el cual la organización o entidad interesada, solicita al IMAS la donación de bienes.
r) Solicitud de autorización
de inscripción para recibir
donaciones de Zona Franca: Documento
mediante el cual entidades jurídicas solicitan ser inscritas en el listado de sujetos receptores de donación por empresas amparadas al Régimen de Zona
Franca, con la finalidad de que se les autorice a recibir dichas donaciones.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 4º—Presidencia Ejecutiva:
Corresponde a la Presidencia
Ejecutiva:
a. Nombrar o sustituir los miembros de la Comisión de Donaciones representantes de las instancias administrativas indicadas en el artículo No.19, inciso a) de este reglamento.
b. Aprobar las recomendaciones de donación emitidas por la Comisión de Donaciones por medio
de las actas de sesión de comisión.
c. Requerir a la Comisión de Donaciones, o a las instancias administrativas relacionadas con este reglamento, la información que considere pertinente.
d. Trasladar a la Unidad de Donaciones
para la correspondiente valoración
aquellas solicitudes que le hayan
sido remitidas al despacho.
e. Desempeñar cualquier otra función que le sea propia de su cargo en materia de donaciones,
según la normativa aplicable.
Artículo 5º—Subgerencia de Gestión
de Recursos: Corresponde
a la persona que ocupe el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos:
a. Coordinar la Comisión de Donaciones.
b. Convocar a las sesiones de la Comisión, sean ordinarias o extraordinarias.
c. Participar con voz y voto en las deliberaciones
y acuerdos que tome la Comisión
de Donaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate.
d. Refrendar el documento formal de entrega de bienes donados, en ausencia
de la persona titular de la Jefatura de Captación de Recursos.
e. Requerir a las instancias administrativas relacionadas con este reglamento, la información que considere pertinente.
f. Aceptar los bienes ofrecidos por personas físicas o jurídicas para ser donados al
IMAS, en ausencia de la
persona titular de la Jefatura de Captación
de Recursos.
g. Requerir a Presidencia Ejecutiva el nombramiento de las
personas representantes de las unidades
administrativas indicadas en el artículo N° 19, inciso a) de este reglamento, al vencimiento del plazo de nombramiento, o cuando sea necesario reemplazar una persona por acumulación
de ausencias injustificadas,
o por situación fortuita
que le impida a la persona continuar
fungiendo como miembro de la comisión.
h. Desempeñar cualquier otra función que le sea propia de su cargo en materia de donaciones,
según la normativa aplicable.
Artículo 6º—Área de Captación de Recursos: Corresponde
a la persona que ocupe el cargo de Jefatura del Área de Captación de Recursos:
a. Coordinar la Comisión de Donaciones, a solicitud, o por ausencia, de la persona titular de la Subgerencia
de Gestión de Recursos.
b. Convocar a las sesiones de la Comisión de Donaciones, sean ordinarias o extraordinarias, a solicitud, o
por ausencia, de la persona titular de la Subgerencia de Gestión de Recursos.
c. Participar con voz y voto en las deliberaciones
y acuerdos que tome la Comisión
de Donaciones.
d. Refrendar el documento formal de entrega de bienes donados.
e. Avalar o denegar, la aceptación de las donaciones de
personas físicas y jurídicas;
en conjunto con quién ocupe el cargo de Jefatura de la
Unidad de Donaciones.
f. Supervisar la buena gestión de la Unidad de Donaciones.
g. Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se
le asignen por la Subgerencia
de Gestión de Recursos.
h. Desempeñar cualquier otra función que le sea propia de su cargo en materia de donaciones,
según la normativa aplicable.
Artículo 7º—Unidad
de Donaciones: Le corresponde
a la Unidad de Donaciones:
a. La ejecución administrativa, logística y de control, de todos
los procedimientos requeridos
para la recepción de mercancías
para donación, su almacenamiento y custodia, así como la entrega de bienes otorgados en donación.
b. Velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos y normativa aplicable a la gestión de donaciones.
c. Recibir y gestionar conforme a normativa las
solicitudes o documentación; sean
para, el otorgamiento de bienes
al IMAS para donación, petitoria
de donación de organizaciones
u entidades, inclusión como sujetos para recibir donaciones de zonas francas, o cualquier otra relacionada con los procesos de donaciones.
d. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión de Donaciones con la documentación
de soporte pertinente.
e. Elaborar el acta de las sesiones
de la Comisión de Donaciones,
someterla a revisión, tramitar la firma y aprobación de esta y mantener el libro de actas según la forma aprobada por la Auditoría
Interna.
f. Solicitar a la Auditoría Interna
la autorización para el libro
de actas físico o digital
de la Comisión de Donaciones.
g. Custodiar y archivar los libros autorizados por la Auditoría Interna, los documentos
conocidos, tramitados o producidos en cada
sesión de la Comisión de Donaciones.
h. Ejecutar los acuerdos contenidos en las actas de la Comisión de Donaciones que han sido aprobadas en firme.
i. Formar parte de la Comisión de Donaciones, como unidad técnica,
con voz, pero sin voto.
j. Conformar, custodiar y controlar, el expediente de cada solicitud una vez que la misma cuente con la verificación a satisfacción de todos los requisitos y conforme a las normas y plazos de archivo establecidos a nivel institucional.
k. Mantener registro actualizado con información de
las solicitudes de disposición de bienes
para donación, de las solicitudes recibidas
para donación del IMAS, o para autorización
como sujetos de donación de empresas en zona francas, según su estatus
de solicitudes en trámite y
solicitudes aprobadas o denegadas.
l. Promover, gestionar y recibir la captación de bienes, de entes donantes al IMAS.
m. Efectuar la inspección de bienes objeto de donación al IMAS, asistir a los
remates efectuados por las Aduanas
del país, e inspeccionar o supervisar, según sea procedente, las organizaciones o entidades solicitantes y los donatarios.
n. Desempeñar cualquier otra función que sea propia de la Unidad de Donaciones, según la normativa aplicable.
Artículo 8º—Comisión de Donaciones:
Le corresponde a la Comisión
de Donaciones conocer y recomendar sobre los siguientes asuntos:
a) Aprobación o denegación de
solicitudes de donación.
b) Aprobación o denegación de
solicitudes para ser sujeto de donación
por parte de empresas amparadas al régimen de Zonas Francas.
c) La donación de bienes según las solicitudes, proyectos,
o necesidades presentados
por las organizaciones o entidades
solicitantes de donación.
d) Aprobación de la revocación de donaciones.
e) Autorización para la destrucción
de bienes dañados, o que no
sean de interés como mercancía para ser objeto de donación.
f) Autorización o denegatoria de cambios de proyectos de organizaciones o entidades beneficiadas por donaciones.
g) Informes e investigaciones referidas a donaciones, uso de estas y actuación de sujetos jurídicos que hayan recibido donaciones o autorizaciones para ser sujeto de
donación del régimen de
zona franca.
h) Asuntos en general que sean de interés para la adecuada gestión de la recepción, manejo y otorgamiento de donaciones, o que
le sean puestos a conocimiento por las instancias participantes en la gestión de donaciones.
Artículo 9º—Áreas Regionales
de Desarrollo Social y Áreas Técnicas de la Subgerencia de Desarrollo Social: Las Áreas
Regionales y las Áreas Técnicas de la Subgerencia de
Desarrollo Social, por medio de la persona titular de dichas
instancias, o por quienes esta designe, tendrán
las siguientes facultades:
a. Divulgar, promover, recibir y gestionar ante la
Unidad de Donaciones la presentación
de solicitudes y proyectos para optar
a donación por parte del
IMAS, o sujetos de inscripción
para recibir donaciones provenientes de Zonas Francas. Esto en las organizaciones
o entidades ubicadas dentro
del área geográfica de su accionar institucional.
b. Emitir y enviar a la Unidad de Donaciones criterios técnicos sobre: aval de proyectos, solicitudes de donación
o para el registro de sujetos
de donación de zona francas
y sobre la atinencia de organizaciones sociales, correspondiente a las comunidades
dentro de su área de acción Institucional.
Dichos criterios podrán emitirse atendiendo solicitud de la Unidad de Donaciones,
o como parte de la gestión propia que desarrollan dichas áreas.
En cualquier caso, esto no limitará que las organizaciones o entidades interesadas puedan presentar directamente a la
Unidad de Donaciones las solicitudes de donación o las solicitudes para inscripción
como sujetos de donación del régimen de zonas francas.
c. Contribuir en la inspección o supervisión de organizaciones o entidades, interesadas o beneficiadas de donación, bien a solicitud de la
Unidad de Donaciones o como
parte de la gestión propia que desarrollan dichas áreas, remitiendo
a la Unidad de Donaciones los informes
correspondientes.
d. Recibir de la Unidad de Donaciones
la información de solicitudes aprobadas,
correspondiente a organizaciones o entidades beneficiadas ubicadas dentro de su área de acción
y utilizar la misma según sea el interés; para conocimiento propio, divulgación, o en el accionar o gestión propia del área.
e. Participar en coordinación
con la Unidad de Donaciones de los eventos de entrega de donaciones que se programen en las zonas geográficas, organizaciones o entidades,
dentro del ámbito de su accionar Institucional.
f. Colaborar con la unidad de donaciones en proporcionar
el espacio para posibles entregas de donaciones, apoyar en inspección
de bienes de hoteles o empresas que pongan a disposición del IMAS en las zonas
alejadas al GAM; previa coordinación
y sujeto a las posibilidades
y cobertura del ARDS respectiva.
CAPÍTULO III
Disposición de bienes para donación.
Artículo 10.—Disposición de bienes. Los entes públicos, o privados sean
personas físicas o jurídicas,
que pongan a disposición
del IMAS cualquier tipo de bienes como donación,
lo comunicarán de manera física o electrónica a la Unidad
de Donaciones mediante documento escrito, o a través de solicitud de disposición de bienes, detallando el tipo o descripción general de los bienes,
su cantidad por tipo y el valor de referencia.
Dichos documentos serán revisados y registrados por la
Unidad de Donaciones para la posterior inspección de los bienes.
Artículo 11.—Inspección de bienes. Los bienes puestos a disposición del IMAS para
donación, serán sometidos a inspección
para determinar su aceptación. Dicha inspección estará a cargo de la
Unidad de Donaciones, instancia
que levantará el informe respectivo.
Artículo 12.—Retiro de bienes donados al IMAS. El retiro de los bienes para ser trasladados a la bodega física será autorizado por la Unidad de Donaciones. Durante el transporte
de los bienes, se colocará
el marchamo de seguridad, así como cualquier
otro dispositivo que se considere necesario para salvaguardar la integridad de los
mismos.
Los bienes puestos
a disposición por terceros podrán ser ingresados en la bodega virtual, siempre que
medie acuerdo entre estos y la Unidad de Donaciones.
Aquellos bienes que han sido puestos a disposición del IMAS por aduanas,
podrán permanecer en bodega virtual en el almacén fiscal correspondiente
para lo cual se realizará
la inspección previa a la inclusión
en el inventario. Dichos bienes quedan
disponibles para ser donados
por medio del IMAS.
Artículo 13.—Ingreso y almacenamiento de bienes en bodega. El ingreso de los bienes se realizará mediante la emisión de un documento de ingreso de mercancías en el que se detalla lo siguiente: nombre de los artículos, unidad de medida, la cantidad de cada uno y el estado de estos.
Los bienes en la
bodega física serán almacenados en el espacio apropiado para dicho fin, bajo la custodia de la persona encargada de bodega de donaciones.
En caso de alguna alteración a los dispositivos de seguridad o faltante de mercancías, no se ingresará a
bodega sino con la autorización
de la jefatura de la Unidad de Donaciones,
previa ordenanza de la investigación
pertinente.
Artículo 14.—Registro de inventario. La Unidad de Donaciones
llevará el control del inventario
por medio de un sistema de información,
registrando todos los movimientos de ingreso, salidas y traslado de mercancías recibidas para donación, estén estas dispuestas en bodegas físicas o en bodegas virtuales.
El registro de inventario
deberá permitir distinguir por separado entre los
bienes disponibles para donación y los bienes donados que están pendientes de ser retirados.
Artículo 15.—Toma de inventario físico. La Unidad de Donaciones
realizará un inventario físico del total de los bienes en bodegas, como mínimo una vez al año, así como
al menos un inventario selectivo por trimestre. De dicha labor se emitirá un informe, cualquier ajuste por diferencias encontradas requerirá la autorización conjunta de la jefatura de la Unidad de Donaciones
y de la jefatura del Área
de Captación de Recursos.
De lo anterior se exceptúa lo registrado
bajo modalidad de Bodega Virtual.
Artículo 16.—Valoración. La
Unidad de Donaciones determinará
y registrará el valor estimado
de las mercancías recibidas,
para lo cual podrá considerar el valor indicado en la documentación aduanal, o en la documentación de donación, el
valor de mercado del bien, la depreciación por antigüedad, el deterioro de este, así como
otros criterios cuyo razonamiento resulte pertinente para determinar dicha valoración.
Artículo 17.—Disposición de activos del IMAS. Los bienes muebles y suministros propiedad del IMAS declarados en desuso, podrán
ser dispuestos para donaciones,
para lo cual se requerirá
el aval de quién ocupe el
cargo de Gerente General de la institución.
Artículo 18.—Disposición de dinero: Las personas físicas o jurídicas podrán efectuar donaciones de dinero al IMAS, para lo cual:
a) El donante debe efectuar el ofrecimiento mediante un documento físico o electrónico que indique la fuente u origen de los recursos, la (s) suma (s) que desea donar, la frecuencia de la donación, el fin
(es) o uso (s) para el que efectúa
la donación y la motivación
de esta.
b) El IMAS valorará por medio de la jefatura
del Área de Captación de Recursos y de la Sugerencia de Gestión de Recursos su aceptación.
c) En caso de que la donación sea aceptada se formalizará la misma mediante la suscripción del documento respectivo.
d) El ingreso del dinero se realizará a
las cuentas bancarias del
Instituto Mixto de Ayuda
Social para la utilización en
el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO IV
De la Comisión de Donaciones.
Artículo 19.—Integración de la Comisión. La Comisión de Donaciones estará integrada de la siguiente manera:
a) Por la persona
que ocupe el cargo o su representante de cada una de las siguientes dependencias: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia de Desarrollo Social, Asesoría
Jurídica y Área de
Desarrollo Socio Productivo y Comunal.
Estas personas serán nombradas por un periodo máximo de cuatro años. Quienes
hayan sido miembros de esta comisión podrán ser nombradas nuevamente como representantes en la misma, pero
no de manera consecutiva, debiendo transcurrir al menos dos años entre un periodo y otro.
b) Por las personas titulares en el cargo de: Subgerente de Gestión de Recursos y Jefatura del Área de Captación de Recursos.
c) Por la jefatura de la Unidad de Donaciones,
como unidad técnica, con voz, pero sin voto.
Artículo 20.—Sesiones de la Comisión de Donaciones. La Comisión de Donaciones sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Estas reuniones pueden realizarse de manera presencial, o de forma virtual utilizando la herramienta tecnológica disponible. Estas reuniones serán coordinadas por la persona que ocupe
el cargo de Subgerente de Gestión
de Recursos, en su defecto o a solicitud de este, por quien ocupe el cargo de Jefatura de Captación de Recursos.
La convocatoria a sesión
será efectuada por la
persona que funja como coordinadora de la Comisión de Donaciones, utilizando el correo electrónico idóneo para comunicarlo a las
personas miembros de esta,
con una anticipación de al menos
24 horas.
La agenda u orden del día para las sesiones de la Comisión de Donaciones será preparada por la Unidad de Donaciones,
quien la remitirá de manera electrónica a las personas
que integren la Comisión
con al menos 24 horas de anticipación,
incluyendo la documentación
de soporte pertinente a cada tema a tratar.
La ausencia injustificada
durante tres sesiones consecutivas de alguna persona integrante de esta comisión, que funja como represente
de las dependencias institucionales,
constituye una renuncia implícita, debiendo solicitarse a Presidencia Ejecutiva un nuevo nombramiento.
La ausencia de nombramiento
de algún miembro de la comisión no será motivo de imposibilidad para sesionar, siempre que al menos la mitad más uno del total de miembros de esta comisión se encuentre nombrado al momento de la reunión y concurran a la sesión.
Los acuerdos de esta
comisión se tomarán mediante voto por mayoría simple, debiendo consignarse en dichos acuerdos el resultado de la votación y las justificaciones en caso de votos negativos
o abstenciones.
CAPÍTULO V
Procedimiento para donaciones
Artículo 21.—Solicitudes de donación.
Los documentos para las solicitudes de donación de bienes serán recibidos por medio electrónico o físico por la
Unidad de Donaciones para su
revisión. Tales solicitudes podrán
ser firmadas utilizando la firma digital del representante
legal de la entidad solicitante.
Las Áreas Regionales
de Desarrollo Social y las Unidades Locales de
Desarrollo Social de todo el país,
tienen la facultad de realizar la divulgación para que
las organizaciones sociales
sin fines de lucro o entidades
de las diferentes comunidades
presenten solicitudes de donación.
Además, podrán recibir las solicitudes de donación
y emitir el correspondiente
criterio técnico sobre las mismas, remitiendo la documentación a la
Unidad de Donaciones para su
tramitación.
En las solicitudes
de donación será necesario que se incluya:
a) Documento de solicitud de donación y planteamiento del proyecto, debidamente completados.
b) El representante legal de la organización
presente su cédula de identidad, o cédula de residencia, vigente.
En caso de solicitudes remitidas de manera electrónica se incluirá el archivo de dicho documento en formato
digital.
c) Incluir documento que compruebe la personería jurídica cuya fecha
de emisión deberá ser igual o inferior a tres meses de emisión. O documento correspondiente al registro vigente de la junta directiva de
la organización o ente solicitante.
d) Copia del acta constitutiva y de
los estatutos de la entidad,
cuando sea requisito
disponer de estos para estar
legalmente constituida como organización.
e) Si
el proyecto requiere cumplir con requisitos contenidos en otra
normativa, sean; permisos de construcción, permisos para producción o comercialización, permisos para operar, o cualquier otro que le sea requerido, le corresponde a la organización cumplir con dichos requisitos y aportar la evidencia correspondiente al IMAS
mediante declaración jurada.
Los requisitos establecidos
para la solicitud de donaciones
podrán ser atendidos mediante la coordinación de las instancias públicas intervinientes para su entrega directa al IMAS por parte de la entidad emisora, o bien mediante el uso de facilidades tecnológicas que permitan su verificación automática, de conformidad con la
Ley 8220 y sus reformas.
La Unidad de Donaciones verificará la solicitud suministrada, y en caso de encontrarse en forma correcta, comunicará la apertura del expediente dentro del plazo de treinta días naturales, al medio señalado
por el solicitante. Llevando
dicha Unidad un registro y
control de los mismos, de conformidad
con las normas establecidas
por el Archivo Institucional.
En caso de que la organización o entidad beneficiada haya recibido una donación, previo a una nueva solicitud, deberá haber presentado
el informe de liquidación en tiempo y forma.
Las solicitudes presentadas tienen una vigencia de doce meses a partir de la comunicación de la apertura del expediente de donación. Transcurrido dicho plazo sin que la organización o entidad solicitante se le haya otorgado alguna
donación, la Unidad de Donaciones
procederá a archivar el expediente y a excluirlo del registro de
solicitudes recibidas pendientes
de donación, pudiendo la
persona jurídica efectuar
un nuevo trámite de solicitud
de donación.
Artículo 22.—Solicitudes relacionadas al
régimen de Zona Franca. Los documentos
para las solicitudes de inscripción de organizaciones sujetas de donación de empresas amparadas al régimen de Zona
Franca serán recibidos por
medio electrónico o físico,
por la Unidad de Donaciones para su
revisión. Tales solicitudes podrán
ser firmadas utilizando la firma digital del representante
legal de la entidad solicitante.
En las solicitudes
para inscripción como sujeto de donación de zona
franca, será necesario que
se incluya:
a) Documento de solicitud de incorporación como sujeto de recepción de donaciones amparado al régimen de zonas francas y planteamiento del proyecto, debidamente completados.
b) El representante legal de la organización
debe presentar su cédula de
identidad, o cédula de residencia, vigente. En caso
de solicitudes remitidas de manera
electrónica se incluirá el archivo de dicho documento en formato
digital.
c) Incluir documento idóneo que compruebe la personería jurídica cuya fecha de emisión
deberá ser igual o inferior
a tres meses de emisión o documento correspondiente al registro vigente de la junta directiva de la organización o ente solicitante.
d) Copia del acta constitutiva y de
los estatutos de la entidad,
cuando sea requisito
disponer de estos para estar
legalmente constituida como organización.
En caso de que la solicitud cumpla con lo requerido, la
Unidad de donaciones dentro del plazo
de treinta días naturales comunicará
al medio señalado por el solicitante
la apertura del expediente
de solicitud de inscripción
de sujeto de donación de empresas en zona franca, para ser
sometido a conocimiento de
la Comisión de Donaciones. Llevando la Unidad de Donaciones
un registro de estas
solicitudes.
Las aprobaciones
de las solicitudes, autorizando su
condición de sujeto beneficiario de donaciones de empresas amparadas al régimen de Zonas Francas, tendrán una vigencia de seis
meses a partir de su comunicación. Corresponde a la
Unidad de Donaciones comunicar
al Ministerio de Hacienda, tanto la aprobación como el vencimiento de estas autorizaciones, para lo cual mantendrá un registro de estas por organización, fecha de emisión y fecha de vencimiento.
Vencido el plazo de vigencia de la autorización, la instancia solicitante podrá efectuar una nueva solicitud, en cuyo
caso deberá presentar un informe detallando el uso dado a la autorización, la cantidad de donaciones que obtuvo, el tipo y cantidad de bienes recibidos, el uso que dio a dichas
mercancías y la cantidad y características de la población que resultó
beneficiada con los proyectos
ejecutados mediante las donaciones recibidas.
La Unidad de Donaciones valorará el informe, podrá solicitar información adicional y de considerarlo pertinente podrá visitar la organización y los proyectos indicados por tal entidad. Una vez el informe sea satisfactorio, procederá a conformar el expediente y dar curso a la gestión de la nueva solicitud conforme a este
reglamento.
Las organizaciones o entidades
interesadas que califiquen
para recibir bienes en calidad de donación
de empresas amparadas al régimen de zona franca serán responsables por el buen uso de la autorización emitida por el IMAS, para ser sujeto
de donaciones de empresas
bajo el régimen de zonas francas.
El IMAS se reserva el derecho de efectuar verificaciones al respecto, siendo obligación de la organización o entidad interesada brindar las facilidades al
personal de la Unidad de Donaciones en caso de que sea objeto de verificación,
como resultado se emitirá el informe respectivo.
Artículo 23.—Información requerida para valoración de donaciones. La persona que ocupe
el cargo de Jefatura de Donaciones
presentará a las sesiones
de la Comisión de Donaciones
al menos la siguiente información:
a) Bienes que estén a disposición
b) Inventario disponible para donación.
c) Solicitudes de donación que a la fecha de la sesión se mantengan vigentes.
d) Propuesta de paquetes para la distribución de los bienes a donar.
Artículo 24.—Recomendación de donación. La Comisión de Donaciones recomendará las organizaciones o entidades que recibirán las donaciones; así como, los bienes
a donar. Además, recomendará la inclusión de los sujetos jurídicos que podrán ser beneficiarios de donaciones de empresas amparadas al régimen de Zona Franca.
Se considerarán los siguientes
criterios de priorización:
a) La ubicación geográfica de la
población beneficiada, dándole
prioridad a las organizaciones
o entidades interesadas ubicadas en zonas o comunidades con bajo índice de desarrollo social (precarios,
zonas de atención prioritaria,
y otras concordantes) y la ubicación de la organización solicitante con respecto a la ubicación de los bienes a donar, dándole prioridad a las que se encuentren
más cercanas a dicha ubicación de las mercancías.
Se podrán considerar
proyectos o requerimientos
de organizaciones sociales
sin fines de lucro, o entidades
públicas, para atender
población, o zonas geográficas, afectadas
por emergencias, desastres
naturales, u otras incidencias
que impacten la población dando
prioridad a aquella que sean objeto del accionar Institucional.
b) Las solicitudes
que cuenten con un criterio
técnico emitido por las Áreas Regionales o por las Áreas Técnicas de la Subgerencia de Desarrollo Social, en
el cual se recomiende los proyectos, o solicitudes, en procura de atender necesidades de la población objeto
del accionar Institucional.
Estas solicitudes contarán con mayor prioridad por parte de la comisión al valorar y recomendar las donaciones, o la inscripción como sujetos donaciones de empresas amparadas al régimen de Zona Franca.
Tipos de proyectos: Se dará prioridad
a aquellos proyectos que, según la información aportada en la solicitud, generen un mayor efecto positivo para la población a la que va
dirigido el proyecto
Tipo de la organización
solicitante:
i. Organizaciones de bienestar
social
ii. Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de Escuelas y Colegios de carácter
público.
iii. Entidades de beneficencia.
iv. Organizaciones
comunales.
v. Fundaciones
que atiendan población en pobreza extrema y pobreza.
vi. Pequeñas
cooperativas y asociaciones
de productores sin fines de lucro.
vii. Instituciones
del Estado, incluyendo el propio
IMAS para el cumplimiento del fin público.
En este criterio todas
las organizaciones indicadas
tendrán el mismo nivel de priorización. La Comisión de Donaciones podrá adicionar otros criterios de priorización, según cada caso, debiendo
siempre constar la fundamentación de los mismos.
Artículo 25.—Acta de Recomendación y aprobación de donación. La Jefatura de la Unidad de Donaciones,
o quién esta designe, levantará el acta de la sesión de la Comisión de Donaciones, mediante los mecanismos previstos para dicho fin.
El acta de cada reunión
de la Comisión de Donaciones
contendrá los siguientes aspectos:
a. Fecha, lugar o medio (en caso de que la reunión se haya efectuado de manera virtual) y
hora de inicio y finalización
de la reunión.
b. Nombre de los miembros de la comisión presentes en la sesión, ausentes
con justificación y ausentes
sin justificación.
c. Invitados especiales y motivo, si los hubiere.
c. Orden del día aprobado.
d. Detalle de cada punto tratado, mención a la documentación de soporte cuando sea pertinente y acuerdo (s) tomados para su recomendación a Presidencia Ejecutiva.
e. Firma de los miembros de la comisión que estuvieron presentes en la sesión.
f. Firma de aprobación de la persona
que ocupa el cargo de Presidente
Ejecutivo del IMAS.
El acta de recomendación y aprobación de donaciones será sometida a revisión de los miembros de la Comisión de Donaciones y firmada por estos.
Los acuerdos contenidos
en el acta constituyen recomendaciones de la Comisión de
Donaciones, los cuales adquieren firmeza con la aprobación y rúbrica de quien ostente el cargo de Presidente Ejecutivo del IMAS.
Artículo 26.—Publicación de la donación.
Aprobadas y comunicadas a
las organizaciones o entidades
beneficiadas de las donaciones,
se realizará la publicación
del nombre del donatario, descripción y cantidad de bienes otorgados, así como el proyecto
al que se coadyuva con la donación.
Esto se publicará en la página web del IMAS. Además, la Unidad de Donaciones remitirá a la Jefatura de las Áreas Regionales de Desarrollo
Social el nombre de las organizaciones
y entidades beneficiadas en la región a su cargo. Todo dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la aprobación del
acta de recomendación y aprobación
de donaciones correspondiente.
Artículo 27.—Entrega de la donación. Aprobada la donación se comunicará al donatario dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. A partir de dicha comunicación, la organización o entidad beneficiada de la donación contará con un plazo máximo de un mes calendario para proceder con la firma del documento de aceptación y el retiro de los bienes, prorrogable bajo justificación
por un plazo igual. En caso de que el bien donado requiera la inscripción en el registro de la propiedad, las gestiones pertinentes y los gastos asociados serán responsabilidad de la entidad receptora.
Artículo 28.—Control sobre uso y destino de las donaciones.
Las organizaciones o entidades
beneficiadas deberán presentar obligatoriamente un informe de liquidación de la donación según el plazo de finalización previsto en el proyecto.
Cada informe dejará constando la siguiente información:
a) Uso y destino de los bienes donados.
b) Monto obtenido por la disposición de
los bienes, en caso de su comercialización.
c) Nombre de las personas (físicas o
jurídicas) que adquieren
los bienes donados a excepción de los bienes cuya venta
se realizó al detalle.
d) Cantidad de población beneficiada
con los bienes donados.
e) Uso de los recursos obtenidos en la venta o disposición de los bienes donados.
f) Cuando un bien debe ser inscrito en el Registro Nacional, sea a nombre de la entidad receptora o de un tercero adquirente, deberá aportar copia del documento que comprueba su inscripción.
Las organizaciones o entidades
beneficiadas sólo podrán recibir una nueva donación, hasta que se cumpla con el informe de liquidación completo de la donación anterior.
Artículo 29.—Cambio del uso de las donaciones. Cuando una organización o entidad beneficiada requiera el cambio del uso aprobado para la donación, hará solicitud escrita justificando el cambio a la Unidad de Donación. Dicha solicitud será trasladada a la Comisión de Donaciones para su valoración en
la sesión inmediata siguiente respecto a la fecha de recepción de tal solicitud.
Artículo 30.—Seguimiento a las donaciones. La Unidad de Donaciones
realizará visitas selectivas para la supervisión
del uso de los bienes donados a las organizaciones o entidades beneficiadas. Dicha supervisión podrá realizarse por dicha unidad, o en coordinación con alguna otra instancia
institucional.
Durante las visitas programadas
se podrá entrevistar a las
personas responsables, o a cualquier
integrante de la población beneficiaria,
tomar fotografías o videos
de las obras realizadas cuando las hubiera, hacer inventario de los bienes recibidos en donación que se encuentren disponibles a la fecha y solicitar cualquier otra documentación o información relacionada con la donación que sea pertinente. De cada visita se levantará un informe de la supervisión ejecutada.
Las Áreas Regionales
de Desarrollo Social podrán efectuar
actividades de seguimiento
y fiscalización a las organizaciones
beneficiadas de la región a
su cargo, previa coordinación
con la Unidad de Donaciones. Estas
labores pueden ser ejecutadas por decisión de la jefatura del área regional, o atendiendo una solicitud efectuada por la Unidad de Donaciones.
Artículo 31.—Revocación de las donaciones. Se tendrá por revocado total o parcialmente la donación ante las siguientes circunstancias:
a) Se realice una devolución total o parcial de los bienes donados.
b) Manifestación escrita de no aceptar la donación.
c) La persona representante de la organización solicitante no se presente a firmar el documento de aprobación de entrega y aceptación expresa de la donación, dentro del plazo establecido.
d) No se realice el retiro de los bienes donados en el plazo establecido.
Cuando se incurra en alguna
de tales causales, la Jefatura
de Donaciones informará a
la Comisión de Donaciones,
para los efectos de revocar
la donación por medio de un acuerdo,
y los bienes serán nuevamente puestos a disposición para ser donados.
Artículo 32.—Uso inapropiado de bienes. Cuando del informe presentado por la organización o entidad beneficiada, o del seguimiento efectuado, se evidencien indicios de uso inapropiado de los bienes donados, distinto al proyecto inicialmente presentado, la Unidad de Donaciones
requerirá a esta las justificaciones y pruebas necesarias.
En caso de incumplimiento del requerimiento, o que las justificaciones
no sean satisfactorias, se prevendrá a la organización o entidad beneficiada para que subsane la falencia en un plazo máximo
de quince días hábiles, de resultar
infructuosa o no sea satisfactoria
la respuesta, se trasladará
la información pertinente a
la Subgerencia de Gestión
de Recursos para que se valore
la pertinencia de solicitar
la apertura del procedimiento
administrativo ante la instancia
competente.
Artículo 33.—Destrucción de bienes. Para la destrucción
de los bienes dañados, deteriorados, o que no sean aptos para ser objeto de donación, se requerirá la autorización conjunta de las jefaturas de la Unidad de Donaciones
y el Área de Captación de Recursos mediante documento que señale las justificaciones y evidencias pertinentes a los efectos de sustentar la destrucción de tales
bienes.
En caso de que se apruebe la destrucción del bien, se deberá efectuar según la normativa que resulte aplicable.
Artículo 34.—Donaciones a
personas físicas. El IMAS, de manera
excepcional, podrá efectuar donaciones de bienes a través de organizaciones y entidades sin
fines de lucro, o por medio de las unidades de la Subgerencia de
Desarrollo Social, para uso directo
de personas físicas, siempre
que estos bienes satisfagan necesidades esenciales de la población beneficiada,
o cuando el donante haya establecido como fin de su donación que esta sea otorgada a determinados grupos sociales.
Para lo cual será
necesario que se emita una resolución administrativa, emitida de manera conjunta por la Subgerencia de Gestión de Recursos y el Área de Captación de Recursos, mediante la cual se justifique la importancia de otorgar la donación, se determine el uso que
se dará a la misma y los parámetros que se seguirán para seleccionar los beneficiarios. Ninguna persona física a título personal podrá solicitar una donación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 35.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente Reglamento
se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS N°
477-12-2020 de fecha 03 de diciembre
del 2020.
Javier Antonio Vives Blen,
Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4500009935.—Solicitud
N° API-001-2021.—( IN2021522510 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Para los fines legales correspondientes,
se publica por segunda vez
el “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor”, aprobado por el Concejo Municipal
del Cantón Central de Alajuela, en
artículo Nº 3, capítulo VI
de la sesión ordinaria Nº
45-2020 del martes 10 de noviembre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PARA OBRAS DE MANTENIMIENTO
DE CARÁCTER MENOR
Con fundamento
legal en el artículo 170 de
la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del
Código Municipal y Transitorio Único
del Decreto Ejecutivo N° 9492 “Modificación
de la Ley N°
833, Ley de Construcciones y sus Reformas”,
se presenta la siguiente propuesta de “Reglamento de la
Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de carácter menor”.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En apego al artículo primero de la
Ley de Construcciones (L.C.), la Municipalidad de
Alajuela debe velar para que:
“La ciudad y demás poblaciones
reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas,
en edificios y construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento rige
en todo el cantón de Alajuela, ninguna de
las construcciones que se denominarán
Obras Menores de Mantenimiento serán construidas sin las condiciones
que se detallan en la Ley
de Construcciones N° 833 y sus Reformas, incluyendo la Ley 9482 publicada el martes 17 de octubre
del 2017 en Alcance N°
247 del Diario Oficial La
Gaceta, así como el Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta N°
56, Alcance 17 del 22 de marzo
de 1983 y sus Reformas.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante la modalidad de Obra de Mantenimiento, deberá dejar a salvo los derechos
de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento complementa
la normativa aplicable en material de construcciones y permisos constructivos en el Cantón de Alajuela, específicamente se pretende
regular todos los trámites
de permisos de Obras de Mantenimiento, que por su naturaleza se clasifican como obras de carácter
menor y no requieren de la supervisión de un profesional responsable (arquitecto o ingeniero) contemplado en el artículo 83 de la Ley de Construcciones y sus reformas, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993.
Artículo 5º—Las licencias para ejecutar
Obras de Mantenimiento en el Cantón de Alajuela serán extendidas por la unidad municipal de Control Constructivo
en el plazo de 15 días hábiles y su ejecución
será vigilada por la unidad Control Fiscal y Urbano, quienes serán responsables
de velar por las obras para las que la Municipalidad
de Alajuela ha extendido un permiso
de construcción.
CAPÍTULO II
Obras de mantenimiento
Artículo 6º—Se considera como
Obras de Mantenimiento, aquella que implique la reparación de un inmueble, sea
por deterioro, mantenimiento
o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las
obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen
en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
(CFIA). Todo permiso para construcción de Obras de Mantenimiento será tramitado mediante el formulario definido para tal propósito a través de la Plataforma de Servicios
de esta Municipalidad, para análisis
y resolución de la Actividad
Control Constructivo, quienes
tramitarán toda solicitud que haya sido elevada cumpliendo
con todos los requisitos establecidos para tal fin y que serán definidos en el presente reglamento.
El monto máximo permitido como obra de mantenimiento de carácter menor no excederá el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993. Esta suma se ajustará anualmente, de manera que deberá el área de Control Constructivo corroborar dicha variación de tal forma de mantener actualizado el monto. Así mismo
la obra que se va a reparar, remodelar, ampliar o construir debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa
Rica, última versión,
Código de Cimentaciones de Costa Rica, última versión y Plan Regulador Urbano vigente. Se excluyen de esta clasificación aquellas obras que presenten especial atención debido a la peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución, como muros de retención
o elementos estructurales.
Artículo 7º—El interesado deberá
presentar la solicitud de Obra de Mantenimiento de carácter menor debidamente llena y adjuntarle 2 copias del plano de catastro (debe consultar el alineamiento previamente mediante la presentación de la boleta “Solicitud de Alineamiento
Municipal” en la Plataforma de Servicios
de esta Municipalidad), 2 copias
del croquis o planos arquitectónicos
de la obra incluyendo ubicación de la obra, localización. Deberá presentar un presupuesto de materiales en cantidades
y montos así como el costo de la mano de obra global del proyecto; además deberá presentar
una factura proforma de los materiales
a utilizar en la obra. Se indicará claramente cuáles son obras existentes y cuáles obras nuevas
a construir.
Artículo 8º—El Proceso de Planeamiento
y Construcción de Infraestructura
de la Municipalidad de Alajuela cada vez que el salario base sea modificado por Decreto Ejecutivo, deberá comunicarlo, para lo que podrá colocar información impresa en lugar visible dentro de las instalaciones del edificio
municipal, primer nivel, a efecto
de que los ciudadanos conozcan
si es posible tramitar el trabajo a realizar de acuerdo a lo establecido en este reglamento y si además procede
tramitarlo de esta forma; también se busca que de esta forma conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Se podrán utilizar otros medios de comunicación masiva, redes sociales, entre otros.
Artículo 9º—Serán consideradas Construcciones Menores siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo establecido
en el artículo 5°
las siguientes:
a. Reposición o instalación de
canoas y bajantes.
b. Instalación de divisiones livianas (aportar croquis).
c. Instalación de portones, verjas, rejas, cortinas de acera o mallas perimetrales no estructurales, muros de bloques ornamentales o artesanados no estructurales.
d. Cambio total de cubiertas de techo, techumbres, incluyendo cielos, siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura de la edificación (aportar croquis).
e. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
f. Colocación de cercas de alambre.
g. Acabados de pisos, puertas, molduras, ventanería y de cielo raso.
h. Muros y muretes sin carga, ornamentales, con verja o sin ella, que no excedan 1 m de altura (aportar croquis).
i. Remodelaciones de viviendas y
locales comerciales que no alteren
la estructura original de la edificación
ni el área original (aportar croquis). No incluye instalación eléctrica. Incluye paredes internas no estructurales de viviendas y locales comerciales
que de ninguna manera afecten la estructura de la obra. Incluye cambio
de pisos y enchape de paredes.
j. Sustitución, reparación y colocación de tanques sépticos y drenajes para viviendas que dispongan de aguas residuales y servidas menores a 20 m3
de caudal de entrada. Requiere presentar
prueba de infiltración, memoria de cálculo y el croquis
del tanque a colocar con detalles y dimensiones del drenaje y ficha técnica de la solución de tratamiento a implementar.
k. Pavimentos de parqueos y estacionamientos cuyo monto no sobrepase lo establecido en el artículo 5° de este
reglamento.
l. Reparaciones de fontanería, incluyendo cambio de loza sanitaria.
m. Cambio de
luminarias, tomas y apagadores.
n. Construcción de nichos privados en cementerios.
Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como Obra de Mantenimiento
de carácter menor por parte la Actividad Control Constructivo de la Municipalidad de Alajuela, deberá presentar la solicitud de licencia municipal
de construcción que para tal
efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC y Reglamento para el trámite visado de planos de construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho Decreto, a:gí como todos los requisitos establecidos en cada caso
para el trámite de Permiso
de Construcción y Descripción
de Requisitos y Trámites
que se realizan en la
Municipalidad de Alajuela.
CAPÍTULO III
Responsable de las obras
Artículo 11.—El responsable de la Obra de Mantenimiento será el ciudadano que haya tramitado bajo su nombre la reparación
y solidariamente el propietario
registral de la propiedad.
Artículo 12.—Toda Obra de Mantenimiento que no cuente con
el permiso respectivo será clausurada, para lo cual los inspectores de construcciones del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela serán los encargados
de que se cumpla lo estipulado
en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Requisitos para el Permiso de Obra
de Mantenimiento
Artículo 13.—Para otorgar el permiso de Obra de Mantenimiento, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:
● Formulario de solicitud de Permiso de Construcción para Obra de Mantenimiento debidamente lleno y firmado por el propietario.
● Copia del plano de catastro, sin reducir, sin tachones y sin pegas.
● Copia de la cédula
de identidad del propietario
registral.
● Croquis del trabajo a realizar según se requiera, incluyendo todos los detalles constructivos que se requieran (ver artículo 8).
● Presupuesto de materiales en cantidades
y montos expresados en colones costarricenses,
así como el costo de la mano de obra global
del proyecto.
● Deberá encontrarse al día con el pago de
los impuestos municipales
lo que será verificado cuando se reciba el documento.
Artículo 14.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo
de 15 días hábiles contado
a partir del día siguiente
a su presentación. La
Municipalidad de Alajuela se reserva el derecho de realizar inspección previa e informe de visita de campo, efectuado por la Actividad
Control Constructivo de la Municipalidad con lo cual podrá avalarse
o rechazarse la solicitud.
Artículo 15.—Una vez otorgado
el permiso, el coordinador
de la Actividad Control Constructivo
o el personal de inspectores del Proceso
Control Fiscal y Urbano pueden
verificar el cumplimiento
de las condiciones del permiso
otorgado.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 16.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la demolición de la obra.
Artículo 17.—Además de lo estipulado en el artículo 11 anterior, serán motivos de clausura de la Obra Menor los casos siguientes:
● Cuando, por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada
por el Proceso Control Fiscal y Urbano
de la Municipalidad.
● Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos
que autoriza a otorgar la licencia de Obra de Mantenimiento, conforme el artículo 5°
de este Reglamento.
● Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita
el permiso respectivo.
● Cuando se
determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros o de infraestructura pública.
● Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por Gobierno
Central, el Concejo Municipal o el Alcalde Municipal así lo dispongan.
● Cuando se incumpla en cualquier
forma lo estipulado en el
Plan Regulador Urbano vigente y leyes conexas.
● Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcciones, sea Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU), Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de
Salud, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Comisión Nacional de
Emergencias y otras instituciones.
Artículo 18.—El funcionario municipal que incumpla o haga incumplir con el presente reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela, y cualquiera otra normativa conexa.
Artículo 19.—Las decisiones de los funcionarios y funcionarias municipales en aplicación del presente Reglamento, tendrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo
dictó y apelación para ante
la Alcaldía Municipal, los cuales
deberán interponerse dentro
del quinto día; podrán fundamentarse
en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal. De la decisión del Alcalde Municipal, contra lo resuelto, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el
Tribunal Contencioso Administrativo
en que se constituye como Jerarca impropio,
los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán
fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto. En cuanto
al procedimiento y los plazos
para la remisión del recurso
de apelación ante el superior, se aplicarán
las mismas disposiciones
del artículo 165 de ese Código.
Artículo 20.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Esta comisión acuerda: recomendar al Honorable Concejo
Municipal, la aprobación de la propuesta
del Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor”, con las modificaciones en los artículos 5 y 13 establecer en un plazo de 15 días hábiles.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020522545 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE TESORERÍA
Que en Sesión Extraordinaria N° 14, celebrada
el miércoles 21 de octubre
del 2020, bajo artículo
IV. Punto N° 1 Inciso A) Aprobado
Informe de Comisión de Asuntos
Jurídicos CAJ-16-2020. Que consta
en Acuerdo Municipal
SM-0461-20 20 Punto quinto. Quinto: Esta Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Honorable
Municipal dar visto bueno
al Reglamento de Tesorería
de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.
CAPÍTULO I
Organización y funciones
Artículo 1º—Ubicación de la Tesorería:
La Tesorería de la Municipalidad del Cantón central de Limón está bajo
la jefatura directa de la Dirección Financiera. Esta dependencia está a cargo del Tesorero. En las ausencias del tesorero sea por vacaciones, incapacidad u otros, el superior jerárquico designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y responsabilidades
del tesorero titular, mismo
que deberá contar con los requisitos legales del puesto a suplir.
Artículo 2º—Funciones de la Tesorería:
Corresponde desarrollar en el Departamento de Tesorería, las siguientes tareas o funciones:
a) Gestionar con agilidad y eficacia la recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Institución en las cuentas corrientes bancarias destinadas para al efecto.
b) Controlar diariamente los fondos de acuerdo a los saldos bancarios y los registros correspondientes.
c) Efectuar el pago en efectivo de los gastos de Caja Chica, en conformidad con el reglamento.
d) Entregar los cheques emitidos en pago de bienes
o servicios adquiridos por
la Institución.
e) Realizar el pago de dietas, salarios, becas y otros.
f) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Institución.
g) Custodiar los valores encomendados.
h) Velar por la correcta ejecución de la caja chica de acuerdo
al Reglamento establecido y
acorde al más sano sentido de responsabilidad.
i) Recibir, custodiar y devolver las garantías representadas por documentos negociables.
j) Llevar los registros requeridos para el control de las operaciones
del Departamento de Tesorería.
l) Llevar el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios pendientes de liquidación, control de saldos de
egresos y saldo de caja y bancos.
m) Realizar todas las demás funciones inherentes a la Departamento, así como aquellas
que asigne el Superior Jerárquico.
Artículo 3º—Es obligación del Tesorero Municipal
y del personal de la Tesorería, tomar
las medidas necesarias para
proteger los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.
CAPÍTULO II
Informes de Tesorería
Artículo 4º—La Tesorería brindara informes técnicos variados de control rutinario de
las labores realizadas bajo
su responsabilidad a solicitud del Superior jerárquico,
Alcaldía o Concejo
Municipal
La Tesorería Municipal debe presentar a la jefatura, con copia a la contabilidad
municipal, los siguientes informes:
El 10 de cada mes entregará
el Estado Mensual de Tesorería
del mes anterior.
Los primeros cinco días del mes entregará estados
de movimientos realizados en las cuentas de Caja Única al Departamento
de Contabilidad y Presupuesto.
Informe mensual detallado de las inversiones que posee la Institución.
Otros informes
que le soliciten atinentes
a la materia.
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo 5º—Recaudación de ingresos:
La Tesorería es la encargada
de la recaudación de los ingresos
de la Institución, por siguientes
conceptos:
a) Ingresos Corrientes y de Capital.
b) Ingresos a favor de la Municipalidad por cualquier otro servicio que se brinde y que se encuentre debidamente autorizado por la Administración
o la Contraloría General de la República.
c) Cuentas y documentos por cobrar.
d) Reintegros de adelantos por viáticos y transporte, y adelantos de caja chica.
e) Cualquier otro tipo de ingreso por otros conceptos no contemplados en este artículo.
Artículo 6º—Formas de pago de tributos municipales: Los impuestos, tasas, servicios y otros podrán ser cancelados de la siguiente forma:
En las agencias
recaudadoras de las instituciones
del Sistema Bancario Nacional, en
sus diversas modalidades.
Por medio de depósito bancario o transferencia electrónica en las cuentas corrientes municipales de entidades financieras, utilizadas por la institución como cuenta general.
En caso de evidenciarse la urgencia, necesidad o conveniencia, por
medio de la caja recaudadora
municipal que se habilite al efecto.
Al siguiente día hábil
el Departamento de Tesorería
entregará los siguientes reportes de ingresos diarios:
Al Área del Cobros encargada de la emisión de recibos listado de depósitos y transferencias recibidos el día hábil anterior.
Artículo 7°—Devolución de cheques sin fondos:
Cuando la Tesorería
Municipal reciba una nota de débito
de un Banco por un cheque sin fondos, inmediatamente le comunicará al contribuyente que debe presentarse
en un lapso de 24 horas a cancelar su deuda,
de lo contrario, comunicará
a la Contabilidad Municipal adjuntando
una copia de la nota débito
y cheque para que proceda a realizar
una nota de débito al contribuyente
y expedirla al encargado de
facturación para que se cargue
nuevamente la deuda al contribuyente en el sistema.
Artículo 8°—Registro de ingresos depositados directamente a la cuenta corriente municipal:
Para el registro adecuado
de los ingresos por medio de depósitos,
notas de crédito y transferencias bancarias, en el documento debe especificarse claramente el nombre del contribuyente y el detalle del pago realizado.
Artículo 9º—Depósito
de los ingresos diarios: Los ingresos diarios
que reciba la Tesorería
Municipal deberán ser depositados
íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, en la cuenta corriente bancaria n.CR25015201230000757016. Los cheques recibidos a favor de la Institución
se les deberán de estampar
de inmediato, al reverso, un sello
que diga “Únicamente para
ser depositado en la cuenta corriente N°_____,
dependiendo del banco a utilizar
y a nombre de la Municipalidad del Cantón Central de Limón”, lo anterior de haber urgencias en ser habilitadas cajas recaudadoras municipales.
CAPÍTULO IV
De los egresos
Artículo 10.—Administración del Fondo de Caja Chica: La Tesorería administrará el fondo de Caja Chica, el cual se regirá por su propio reglamento.
Artículo 11.—Formas de Pagos: Todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja chica se efectuarán
por medio de cheque o transferencia bancaria con el debido visado de contenido presupuestario. Para ser emitidos
se requiere, de previo, la autorización respectiva en la nómina de pago y los documentos que respalden la cancelación.
Artículo 12.—Los cheques anulados deberán llevar el sello de anulado.
Artículo 13.—Todo pago que se solicite debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra o resolución administrativa, factura timbrada, electrónica y visto bueno de pago por parte del funcionario que solicitó dicha contratación); todo como respaldo
del pago, según lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Municipal.
Artículo 14.—Autorización de pago:
El Tesorero Municipal no ejecutará
pago alguno sin una orden escrita: acuerdo municipal, resolución de
Alcalde(sa), orden de compra o cualquier otro tipo de disposición
emitida por el órgano
municipal competente que lo autorice,
en apego a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 7794 Código Municipal.
Artículo 15.—Bajo ninguna circunstancia los autorizados
para firmar cheques de la Municipalidad, deberán firmar estos sin documentación que respalde dicha erogación, aunque no se vayan a encontrar dentro de la
Municipalidad por un periodo ya
sea corto o largo, en tal caso deberá
autorizar este pago la persona quien los sustituya en ese mismo cargo en su ausencia.
Artículo 16.—Emisión de cheques:
Los cheques debidamente prenumerados
en forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad, que
es el encargado de custodiar
los cheques en blanco. La Tesorería Municipal es la encargada
de custodiar cheques listos
para pagar y debidamente firmados.
Para el traslado de los cheques a las diferentes oficinas para firmas, se llevará un control de entrega con la fecha, hora y firma de quién recibe. Podrán definirse otros métodos de pago para proveedores y salarios, conforme las facilidades tecnológicas y desarrollo de nuevos sistemas que lo permitan.
Artículo 17.—Funcionarios autorizados para firmar pagos: Los funcionarios autorizados para firmar cheques o
Transferencias son:
a) Alcalde Municipal
(o funcionarios que éste designe; de conformidad con lo establecido en la norma que rige.
b) Vice Alcalde
Municipal.
c) Tesorero Municipal.
d) Asistente de Tesorería (Solo en caso de ausencia
del titular)
Se requerirán dos firmas
mancomunadas en la emisión de cheques y transferencias,
los funcionarios autorizados
para firmar, verificarán que cada
pago cuente con los comprobantes y justificantes que amparan el egreso.
Artículo 18.—Prohibición de emitir cheques al portador, a caja o en blanco:
Está prohibida la emisión de cheques al portador, a
caja o en blanco.
Artículo 19.—Requisitos para presentar cheques o transferencias
para su firma: Al presentarse los cheques o transferencias
emitidos y revisados por el
Departamento de Contabilidad
a la oficina del Alcalde y Tesorería
Municipal para ser revisados y firmados
deberán contener:
a) Fecha de emisión.
b) Nombre o razón social del beneficiario.
c) Cantidad en números
y letras del monto de
cheque por medio de cómputo o máquina
de escribir.
d) Los documentos que justifican el pago.
e) Indicar el código de las cuentas presupuestarias que se cargan.
f) No deberán presentar tachaduras, borrones, manchas, ni espacios
en blanco que hagan dudar de su contenido o que puedan ser alterados.
Artículo 20.—Entrega de cheques a los beneficiarios: La entrega de los
cheques a los beneficiarios solo podrá
hacerse en el departamento de la Tesorería
Municipal. Al efectuarse la entrega
de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:
a) Que la persona
que se presenta a retirar
el cheque sea el beneficiario del mismo
o persona debidamente autorizada.
Se exigirá la presentación
de la cédula de identidad (válida)
de la persona que retira el cheque.
b) El beneficiario del cheque deberá entregar la orden de compra original.
c) Se procederá a la entrega de cheques
una vez que el beneficiario
o persona autorizada haya firmado la copia del comprobante respectivo en señal de recibo
de conformidad.
Artículo 21.—Custodia de cheques pendientes
de pago: La Tesorería tendrá bajo su custodia los
cheques pendientes de pago
de los proveedores, empleados
y otros. Los cheques estarán
a disposición de los administrados
un plazo de tres meses para
ser retirados
Artículo 22.—Anulación de cheques:
Cuando un cheque deba anularse por error en la confección u otra causa, la dependencia emisora estampará en el mismo y en las copias su sello
de anulado indicando por escrito el motivo de la anulación.
Artículo 23.—Los cheques municipales que se
emitan serán puestos a disposición de los beneficiarios para que los retiren
en la Tesorería Municipal en un plazo de tres meses. Vencido dicho término la Tesorería Municipal procederá a solicitar al departamento de Contabilidad anular este título valor y ante ello, el interesado (proveedor) deberá gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda.
Este trámite podrá negarlo la Municipalidad en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de
que se trate. Los cheques emitidos
no cambiados por los beneficiarios
serán anulados al cumplir tres meses después de su emisión.
La Tesorería comunicará
por escrito los casos de
cheques que requieren ser anulados
al Departamento de Contabilidad,
para que efectúen los ajustes
presupuestarios correspondientes
y se emita el comprobante interno por la anulación del documento.
Artículo 24.—Trámite para reponer órdenes de compra o facturas extraviadas: En caso que el beneficiario extravié el documento original de
orden de compra o factura, deberá presentar ante la Tesorería para poder tramitar el cheque, Declaración Jurada justificando el extravío, donde se consigne que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad si
apareciera otra persona realizando el cobro; éste documento deberá venir autenticado
por un abogado. Adicionalmente, se llevará a cabo la consulta respectiva a la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO V
Del control de documentos en custodia
Artículo 25.—Registro de documentos de inversiones: La
Tesorería llevará un registro adecuado para el control
de los documentos que respaldan
las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la
clase del título o documento, monto, tipo de interés, fecha de pago de cupones correspondientes y vencimientos.
Artículo 26.—Registro y control
de documentos de garantía:
La Tesorería llevará un registro adecuado para el control
de la existencia de los documentos
de garantías recibidas. Asimismo, el Departamento de Proveeduría informará a la Tesorería, en cada
caso, de los oferentes que
les debe devolver la garantía.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones generales
Artículo 27.—Prohibición de cambiar cheques: Es absolutamente
prohibido para la Tesorería
cambiar cheques.
Artículo 28.—Responsable de faltantes en las Cajas Chicas:
De conformidad con el Reglamento
de Caja Chica vigente, el encargado del fondo será responsable de cualquier faltante que se produzca.
Artículo 29.—Registro de entrada
y salida de documentos:
La Tesorería llevará un registro sobre la entrada y salida de los documentos y valores custodiados donde se anotarán los datos más relevantes
tales como clase de documento, número, monto o valor, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira,
nombre de la persona que lo retira
o entrega.
Artículo 30.—Ámbito de aplicación del presente reglamento: Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
regulan las funciones relacionadas con la Tesorería y
es entendido que el Tesorero
es el responsable de su fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación
y responsabilidad del tesorero
su información a las
personas que juzgue conveniente.
Artículo 31.—Revisiones y arqueos: La Administración y
el Auditor Interno, podrán efectuar en cualquier
momento y sin previo aviso,
todas aquellas revisiones o arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería, o sobre los procedimientos y medidas de
control interno vigente. En caso de que se determine la necesidad de obtener documentos o información con los
que no se cuenten al momento
de la revisión, los mismos podrán ser suministrados a dichas instancias en un plazo razonable.
Artículo 32.—Cumplimiento del presente reglamento: La Dirección Financiera o su superior jerárquico deberá velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 33.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento,
se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad
con lo dispuesto en el
Código Municipal, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 34.—Vigencia del presente reglamento: El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y promúlguese.—Bachiller Ana Matarrita McCalla, Alcaldesa en Ejercicio
Municipalidad del Cantón Central de Limón.—1 vez.—O.C. N° 082202120000.—Solicitud
N° 243327.—( IN2021522571 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
Proveeduría
(Segunda publicación)
Modificación de
los artículos 6, 7, 9, 10 del Reglamento
a la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres.
Artículo
6º—Compete a la Municipalidad de Siquirres velar por
el adecuado cumplimiento de
la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites
territoriales de su jurisdicción.
El otorgamiento de la licencia
para el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será
competencia del departamento
de patentes, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria, será de diez días naturales, que
se contarán a partir del
día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.
Para el trámite
de cancelación de licencias,
el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán
el órgano respectivo que se
encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación
de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense
de Turismo (I.C.T.).
Artículo 7º—La solicitud
de una licencia municipal para ejercer
la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la
moral o las buenas costumbres
y/o cuando el solicitante
no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento,
la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones
reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
La dependencia
encargada de recibir toda la información de las licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación
de la actividad, la revocatoria
de la licencia o la renovación
de la misma, para lo cual
la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 9º—Nadie puede comercializar
bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada y previamente calificada por la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo
de quince días hábiles en
las cajas recaudadoras de
la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud
sin más trámite.
Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936, así
como las solicitudes, renovaciones
y renuncias de las licencias
para el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 9047, deberán
realizarse ante la dependencia
encargada de tramitar las mismas, dependencia que le
compete verificar la presentación
de requisitos y determinar
la legalidad del trámite.
Licda. Faydel Chavarría Sosa, Proveedora
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021522551 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante el artículo
8, del acta de la sesión 5982-2021, celebrada el 27 de enero de 2021,
considerando que:
A De conformidad con el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, el principal objetivo de esta
entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la
ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas
que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C El Banco Central
conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este
régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes de la Tasa de Política Monetaria (TPM), se basan en un análisis del entorno macroeconómico actual y
de la evolución prevista
para la inflación y sus determinantes.
De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.
D Para el bienio 2021-2022 los organismos financieros prevén una recuperación de la economía mundial. El Fondo Monetario Internacional, en particular, estima una tasa de crecimiento de 5,5% y 4,2% para 2021 y 2022, en ese orden, luego
de la severa contracción en 2020 (3,5%) en buena medida asociada
a las medidas sanitarias para
contener la propagación del
COVID-19. Sin embargo, los organismos internacionales señalan que la incertidumbre es aún elevada, pues la recuperación depende, entre otros factores, del éxito de los países para controlar la tasa de contagio y para acelerar el proceso de vacunación contra esta enfermedad.
E. La economía costarricense,
al igual que la del resto de los países,
ha sido fuertemente golpeada por el COVID-19, con una contracción
económica estimada en 4,5% en 2020. Desde julio del año pasado se observa
un proceso gradual de recuperación
sustentado en la flexibilización de las medidas sanitarias, tanto local como internacionalmente, así como en acciones
adoptadas por los gobiernos
y bancos centrales en apoyo a
este proceso.
F. Sin embargo, la brecha del producto sigue siendo fuertemente negativa (es decir, existe capacidad ociosa en la economía)
y la tasa de desempleo, aunque decreciente en los últimos dos trimestres, se mantiene en niveles históricamente
altos. Ello, combinada con una baja
inflación mundial y expectativas de inflación también bajas, implica la presencia persistente de presiones fuertemente desinflacionarias.
G En línea con ello,
los modelos de pronóstico
del Banco Central indican que, en
el bienio 2021-2022, la inflación
se mantendría por debajo
del límite inferior del rango
de tolerancia para la inflación
meta (3,0% ± 1 p.p.).
H. Por lo tanto, el Banco Central dispone de espacio
para mantener una postura
de política monetaria expansiva y contracíclica, sin comprometer el objetivo inflacionario.
I En los últimos veintidós meses, esta política quedó de manifiesto en la reducción de la tasa de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez para operaciones en moneda nacional, en inyecciones de liquidez en el mercado de dinero
y en el mercado secundario
de deuda pública, en la apertura de la facilidad especial de crédito en moneda nacional
y, en una reducción de 450
puntos base (p.b.) de su
TPM. Ello ha resultado en
una disminución en las tasas de interés activas y pasivas en colones en
el sistema financiero nacional.
J Dado lo
anterior, se estima conveniente
mantener la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria, para que la transmisión de las medidas ya adoptadas genere
los efectos deseados sobre la actividad económica y el empleo.
dispuso
por unanimidad y en firme:
1. Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.
2. Continuar, hacia adelante, con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, reflejada en una TPM baja, en el tanto las condiciones macroeconómicas y los
modelos de pronóstico indiquen que la inflación se mantendrá por debajo del valor
meta de 3% en el horizonte
de proyección.
Ana V. Ramírez Araya, Secretaria General
ad-hoc.—1 vez.—O. C. Nº
4200002856.—Solicitud Nº 247193.—( IN2021522761 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante el artículo 10, del acta de la sesión
5980-2021, celebrada el 20 de enero
de 2021,
considerando que:
A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno
de los objetivos prioritarios
de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. Uno de los objetivos del Plan Estratégico
del Banco Central 2020-2023, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 3, del acta de la sesión
5891-2019, del 23 de agosto de 2019, es: “fortalecer el proceso de comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del
Banco y aumentar su transparencia”. Una mejor comunicación con el público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de mercado, lo cual
es fundamental para promover la transparencia
y la rendición de cuentas.
C. Como parte de los esfuerzos por fortalecer su comunicación,
en forma creciente, diversos bancos centrales, particularmente en aquellos países
que aplica un esquema monetario de metas de inflación, hacen de conocimiento público el calendario de sus reuniones de política monetaria.
D. Anunciar anticipadamente dicho calendario permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el banco central revisará su postura de política
monetaria, lo que favorece
el proceso de planeación y toma de decisiones por parte de los agentes económicos.
dispuso
por unanimidad y en firme:
dejar establecido que, para el 2021, la Junta Directiva
estará revisando el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 27 de enero, 17 de marzo, 21 de abril, 16 de junio, 21 de julio, 15 de setiembre, 25 de octubre y 15 de diciembre.
Queda claro, no
obstante, que la Junta Directiva podrá
modificar la TPM fuera de
las citadas fechas, si las circunstancias así lo ameritaran.
Compra de
Productos y Servicios.—Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 247198.—( IN2021522764 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San
Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0085-A |
102230241 |
MARÍA CECILIA
HERRERA JIMÉNEZ |
0236-A |
138000062221 |
GUALANDRI RAMUSCELLI
VALERIA |
0707-B |
103910153 |
MINOR MAY MONTERO |
0939-A |
102720009 |
CASTRO ARAYA VÍCTOR
HUGO |
1110-A |
104130799 |
PAULY SÁENZ ALBERTO |
1028-A |
201830173 |
PORRAS ROJAS MARÍA
JULIA |
0412-B |
801060936 |
ZHONGDA ZHENG |
1198-B |
106780135 |
EUGENIO SOLÍS CAMPOS |
1035-A |
3101070279 |
EDURALOUR ERL S.A. |
0090-A |
108780902 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
LUIS ARMANDO |
0184-A |
801240524 |
NEAL MICHAEL GELLERT
|
1007-A |
109210203 |
KATTIA MORALES
RAMÍREZ |
0521-A |
102740176 |
VALVERDE QUESADA
MARÍA LUISA. |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 27
de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 246955.—( IN2021522672 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-236-2021.—García Bravo Carolina, cédula de identidad
N° 1-1408-0844, Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
del 2021.—MBA José Rivera Monge Director.—(
IN2021522852 ).
JUNTA DIRECTIVA
CONVOCATORIA AL SECTOR PATRONAL, PARA QUE
CELEBRE
PROCESOS ELECCIÓN PARA ELEGIR UN
REPRESENTANTE
EN LA JUNTA DIRECTIVA
DE
LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión Nº 9151, celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó la
resolución que literalmente se lee de este modo:
“ARTÍCULO 1º:
Considerando que:
1) El Consejo de Gobierno nombró licenciado Bernal Aragón
Barquero como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria
número 80 celebrada el 19 de noviembre de 2019.
2) El licenciado Bernal Aragón Barquero fungió como
integrante de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
representación del Sector Patronal, hasta el 19 de enero de los corrientes,
cuando fue designado, por la Asamblea Legislativa para ocupar el cargo de Sub
Contralor General de la República, razón por la cual presentó su renuncia al
cargo ostentado como representante del sector patronal.
3) Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja
reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado
mediante el Decreto 29824-MP, publicado en “La Gaceta” número 196 de 11 de
octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, y reglamenta
los procedimientos por aplicar a los procesos de elección.
y de conformidad con el Decreto
29824-MP,por medio del cual se dicta el Reglamento para la elección y
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
representantes de los sectores laboral y patronal, publicado en La Gaceta
número 196 de 11 de octubre del año 2001, la Junta Directiva, de conformidad
con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y su Reglamento
Acuerda convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable de un
mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante
titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
sustitución del licenciado Bernal Aragón Barquero. Una vez realizada la elección,
nombramiento y juramentación del titular correspondiente, ejercerá su puesto en
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De acuerdo con el artículo 7°
del citado Reglamento, el citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a
partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el
Diario Oficial La Gaceta y los medios de circulación. No se computará en dicho plazo el día en que
se celebre la asamblea de representantes.
Las condiciones que deben reunir
los candidatos para ocupar ese cargo, así como los mecanismos para celebrar la
asamblea están contemplados en el citado artículo 6° (1) de la Ley Constitutiva
de la Caja y su Reglamento.”
Publíquese en La Gaceta y
en los dos diarios de mayor circulación”.
(1) LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SECCIÓN II
De la organización de la Caja
Artículo 6º—La Caja será
dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
1) Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos
en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el
Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del
gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá
fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta
Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de
ésta con las demás instituciones del Estado.
Asimismo, asumirá las demás
funciones que por ley le están reservadas al Presidente
de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.
b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación
exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer
profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por
el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral
que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa
indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del
Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos
determinan.
ch) Tendrá la representación de la Institución, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la
inscripción de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la
publicación de acuerdo de nombramiento en La Gaceta.
2. Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán
nombradas así:
a) Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del
Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus
delegados.
b) Tres representantes del sector patronal.
c) Tres representantes del sector laboral.
Los miembros citados en los
incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes
reglas:
1. Los representantes del sector patronal y del sector
laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas
por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que
el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.
2. En cuanto a los representantes del sector patronal y
laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento
cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al
movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento
cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base
en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector
patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.
3. La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación
suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder
Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los
procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o
los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.
Las elecciones se realizarán en
Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo,
solidarista y patronal.
Cada una deberá celebrarse por
separado, observando las siguientes reglas:
a) El peso de cada organización del movimiento laboral
dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus
asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales,
se establecerá en función del número de sus afiliados.
b) En los procesos de elección, no podrán participar
organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
c) Los representantes deberán ser designados por sus
respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.
d) Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros
de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta
de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se
reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al
miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará
libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de
Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los
tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El
Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.
4. Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que
representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de
cuatro años y podrán ser reelegidos.
Transitorio Primero: El Poder
Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los
procedimientos para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere.
(Así reformado por el
artículo 2º de la Ley Nº 6914 del 28 de noviembre de
1983 y por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de
febrero de 2000).
Acuerdo firme”
Ing.
Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. N°
6308.—Solicitud N° 247357.—( IN2021523027 ).
Asuntos Jurídicos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles según el artículo 166
del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación,
para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Yahoska Masiel
Calderón Castellón, cédula de identidad
N° 8-0124-0965, mayor de edad, plano
L-2153030-2020, naturaleza terreno
para la agricultura, calles
públicas
y de vivienda, predio
LCP-253-11, área 370 m2.
Alexandra Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 6-0375-0904, mayor de edad, plano L-1829174-2015, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-C-73, área 674 m2. Marisol de los Ángeles Quirós Segura, cédula de identidad
7-0187-0739, mayor de edad, plano
L-870457-2003, naturaleza vivienda,
agricultura y calle pública, predio LCP-310-1036, área 433.30 m2. Juana del Socorro Zepeda Vásquez, cédula de identidad
5-0194-0976, mayor de edad, plano
L-2184293-2020, naturaleza de vivienda,
agricultura y calle pública, predio LCP-BC-508, área 184 m2. Notifíquese. MSC. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.
MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Abogada.—
( IN2021521316 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce
horas del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno. Que habiéndose
recibido solicitudes de concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. María Isabel
Trejos Castro, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603520502. Uso: Habitacional. Plano: P-1990492-2017, área:
451 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
San Martín.
2. Karoli Roxana Lobo Ortiz, mayor, casada, cédula de identidad N°
603640347. Uso: Agropecuario.
Plano: P-2157072-2019, área: 7.021 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
3. Pablo Andrés
Ortiz Roses, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 302280838. Uso: Agropecuario. Plano: P-2031935-2018, área:
5.392 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Valle Azul.
4. Eunice María
Herrera Jiménez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 115280244. Uso: Habitacional. Plano: P-2124353-2019, área:
546 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
5. Tomas Alexis
Wong Caballero, mayor, casado, cédula de identidad N° 800940999. Uso: Agropecuario. Plano: P-2055252-2018, área:
7.674 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
6. Judith del
Carmen Chaves Leitón, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 501440793. Uso:
Habitacional. Plano: P-2149036-2019, área: 328 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, El Gallo.
7. Jorge Luis de
La Trinidad Pérez Azofeifa, mayor, casado, cédula de identidad N°
601800883. Uso: Agropecuario.
Plano: P-2165432-2019, área: 41.751 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
8. Geiner Mauricio Guadamuz
Sandí, mayor, casado,
cédula de identidad N° 602550162. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2167247-2019, Área: 6.379 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
9. Vanessa de Los
Ángeles Madrigal Fallas,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 602970480. Uso: Agropecuario,
Plano: P-1725104-2014, área: 12.853 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Santa Rosa.
10. Olga de Jesús
Muñoz Venegas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 502210671, Elsie Martina Muñoz Venegas, mayor,
soltera, cédula de identidad
N° 502520660. Uso: Agropecuario.
Plano: P-1981879-2017, área: 39.243 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
11. Meyer Vicente
del Carmen Gonzales Vargas, mayor, casado, cédula
de identidad N° 601040124. Uso:
Agropecuario. Plano: P-1993956-2017, área: 64.754 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
12. Hubert Asdrúbal Cruz Villegas, mayor, soltera,
cédula de 204220130. Uso: Agropecuario.
Plano: P-2185361-2020, área: 11.336 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
13. Deilym Vanessa Alpízar Fallas, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 603410337. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2006869-2017, área: 4.038 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
14. Carlos Luis
Fernández Álvarez, mayor, casado, cédula de identidad N° 103750301. Uso: Agropecuario. Plano: P-2161351-2019, Área:
9.931 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
15. Gerardo
Fernández Zúñiga, mayor, divorciado,
cédula de identidad N° 104330148, Uso:
Agropecuario. Plano: P-1352337-2009, área: 16.622 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Santa Rosa.
16. Luis Guillermo
Lobo Camacho, mayor, casado, cédula de identidad N° 900460984. Uso: Habitacional. Plano: P-2171352-2019, área:
391 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
17. Roberto Cordero
Campos, mayor, casado, cédula de identidad N° 103660929. Uso: Agropecuario. Plano: P-2029498-2018, área:
4 ha 9.850 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Miguel.
18. Jessica María Portugués Jiménez, mayor, casada,
cédula de identidad N° 603570843. Uso:
Habitacional. Plano: P-2150877-2019, área: 748 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Miguel.
19. Juan Gabriel
Navarro Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603710628, uso: habitacional, plano;
P-1997676-2017, área: 1.283,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
20. Francisco Boza Chavarría, mayor, casado, documento de identidad N°
501300304. Uso: habitacional.
Plano: P-2197445-2020, área: 689.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
21. Casilda Vega Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad N°
601500215 y Casilda Jiménez Vega, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603720985. Uso: Habitacional.
Plano: P-2183586-2020, área: 258.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
22. Carmen María
Chaves Chaves, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 601760516. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2123127-2019, área: 4282.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021522759 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Daniel
Silva Guardado, se le comunica resolución de archivo del proceso especial de
protección de la persona menor de edad W.D.S.R. Notifíquese la anterior
resolución al señor Daniel Silva Guardado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00251-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246437.—( IN2021521639 ).
Al señor James Humberto Pazmino Barahona, cédula de identidad
NR, vecino NR, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad J.P.C y N.P.C. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad J.P.C y N.P.C y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe
rendido por la Lic. Oscar
Jiménez Jiménez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
J.P.C y N.P.C, que se indicó en
el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo
de la profesional que asignará
esta Oficina Local, quien a su vez
realizará el respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno, con fecha
de vencimiento el dieciocho
de julio del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional Lic. Guisella Sosa, Psicóloga, correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.—Se ordena a
la señora Darlene Yoanka
Cuenca Mendoza, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indiqué. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres
Ríos centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII.—Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Lic.
Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora y la persona menor
de edad, mismas que serán notificadas al medio señalado. IX.—Se dicta comparecencia
oral y privada en fecha 26 de enero del 2021, a las
08:30 a.m. en Patronato
Nacional de la Infancia la Unión, en
Patronato Nacional de la Infancia
la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia escrita en la que
podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00389-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246435.—( IN2021521649 ).
Al señor Juan José Marín Lazo, nicaragüense, indocumentado, se
le comunica la resolución
de las 20 horas 25 minutos del 02 noviembre
2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la PME N.S.M.L Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246445.—( IN2021521674 ).
A Luis Diego Villegas Rojas, persona menor de edad: A.V.G, se le comunica la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora.
Zulay Rojas Olsen, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00131-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246449.—( IN2021521700 ).
A la señora Diana Carolina Fallas Suárez, cédula de identidad
número: 114440038, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
M.A.D.F. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día 02 de abril del año
2020, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
el cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
M.A.D.F. Se le previene a la señora
Diana Carolina Fallas Suárez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber,
además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00336-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246446.—( IN2021521702 ).
Al señor Pablo José Ismaiel Fernández, mayor, agente
de ventas, divorciado,
cédula uno-mil ciento doce-seiscientos
treinta y seis, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las doce
horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno y la de las dieciséis
horas del diecinueve de enero
de dos mil veintiuno dictadas
a favor de la persona menor de edad
J.G.I.S. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido
provisional a favor del mismo y la segunda que señala hora y fecha para audiencia oral. Lo anterior como
anterior guardador de hecho
de dichas personas menores
de edad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00456-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246452.—( IN2021521708 ).
A Enrique Narváez Cascante,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, resolución de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad G.N.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Enrique Narváez
Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00002-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246451.—( IN2021521710 ).
Al señor Yiri
Leonel Rojas García, nicaragüense, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.J.R.G., se le comunica resolución
de las veintidós horas con cuarenta
minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, en donde se dio
inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional
por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca, a favor de la persona
menor de edad J.J.R.G. se
le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Carla
Jiménez Badilla, Trabajadora
Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente:
OLBA-00005-2021.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246450.—( IN2021521714 ).
Al señor
Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula 111950682, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante
resolución de las 16 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los señores Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez,
el informe, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III. Se dicta medida de cuido provisional a favor de B.S.Q.C. en
Karla Solís Barboza. Igualmente se dicta medida de abrigo temporal a favor
de S.D.Q.C. El abrigo temporal será
en Albergue institucional.
IV. Las presentes medidas
de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses-revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral-, contados a partir del 18 de enero del 2021 y
con fecha de vencimiento
del 18 de julio del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena
a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez que deben
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente
al mismo respecto de la
persona menor de edad S., así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en
caso de darse algún traslado a
ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de
las personas menores de edad
e incluso de los mismos progenitores, la interrelación
familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Ahora bien, respecto de la persona menor de edad B., se autoriza el mismo dos veces por semana -previa coordinación con
la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Ahora bien, en el hogar de la cuidadora, los progenitores podrán tener interrelación con dicha persona menor de edad un día dentro de la semana
de lunes a viernes y un día en
fin de semana de sábado a domingo, previa coordinación con
la cuidadora. - Igualmente
se le apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos
que mantengan entre sí, y
con su familia extensa debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria.X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
XI. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar
la referencia brindada para
el IMAS. XII. Se le apercibe a la progenitora,
que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después
del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las
personas menores de edad vivan en un ambiente
salubre y limpio. XIII. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de la
persona menor de edad S.D.Q.C.. Debiendose en caso de reubicación
en un recurso de cuido provisional familiar o comunal,
proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención
psicológica de la persona menor
de edad de conformidad XIV.
Se apercibe a la progenitora
que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con
sus obligaciones parentales
y las necesidades de las personas menores
de edad. XV. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención es la Licda.
Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas con la Licda. Emilia Orozco
y que a la citas que se llevaran
a cabo en esta Oficina, deberán
presentarse los progenitores,
la cuidadora y la persona menor
de edad. citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles
16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 19 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. XVII. Proceda
la profesional de seguimiento
a valorar los recursos de ubicación que propongan los progenitores. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00311-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246453.—( IN2021521718
).
A Noel Sequeira Salgado, se
le comunica resolución de nueva
ubicación, modificación de medida de abrigo por medida de cuido a favor de la
persona menor de edad
B.S.S., notifíquese la anterior resolución
al señor Noel Sequeira
Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00064-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
246456.—( IN2021521731 ).
A los señores Melissa Chaves
Ramírez, Junior Ramírez Paniagua y Jesús López Chacón.
Se les comunica que por resolución
de las doce horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se
les informa a las partes
que el proceso de las personas menores
de edad N.J.R.C. y M.C.L.C., será
remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a
favor de estas personas menores
de edad para que permanezcan
al lado de su actual guardadora, visto que la intervención
con los progenitores no tuvo
resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00590-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246459.—( IN2021521732 ).
Al señor: Allan Ariel Lanuza Collado, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, que ordenó cuido provisional de la persona menor
de edad CMLV, en el hogar de la señora María
Cristiana Rodríguez Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última publicación del edicto en este
caso específico. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00392-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246462.—( IN2021521739
).
A Yhoxan Fernández Campos,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela de las diecisiete horas del dieciocho de enero del año en curso,
en la que se resuelve:
1º—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad SFC, AMMC y MMC para que esté
bajo el cuido y la responsabilidad
de recurso familiar María de los Ángeles
Alvarado Benavides. 2º—Dictado de la medida cautelar
de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. 3º—Se indica que el presente proceso especial de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, con fecha de vencimiento
el 18/7/2021 en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psicosocio-legal. 4º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 5º—Se le ordena Leidy Campos Alvarado, Jorge
Arturo Castro Campos, Luis Abran Madrigal Pizarro y Yhoxan Fernández Campos para en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6º—Se le ordena a María de los Ángeles Alvarado Benavides, en su calidad de cuidadora
de la persona menor de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 7º—Se comisiona
a la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00263-2014.—Oficina
Local de Grecia, 21 de enero del 2021.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246467.—( IN2021521745 ).
A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y
Justino Telles Carmona, nacionalidad
nicaragüense, indocumentados,
se les comunica la resolución
de las diez horas del once de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal,
de las PME D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas
de nacimiento once de diciembre
del dos mil siete; diecisiete
de mayo de dos mil diez; veinticuatro
de noviembre de dos mil doce
y veinte de junio de dos
mil diecisiete, respectivamente.
Se le confiere audiencia a los señores
Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246473.—( IN2021521752 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución
de las trece horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación
de la persona menor de edad:
K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246476.—( IN2021521756 ).
Al señor Benjamín Romero
Solano, se le comunica que, por Resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco
de setiembre del año dos
mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en albergue institucional e inició del Proceso Especial de Protección a
favor de Angelita María Romero Chávez, que por Resolución
de las quince horas con treinta minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte, se dictó
medida de abrigo temporal en albergue institucional
a favor de Anyel Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con
quince minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dictó
resolución de modificación
de medida de abrigo
temporal en ONG Hogar
Cristiano de Puntarenas, a favor de Anyel Romero
Chávez. Notifíquese las presentes
resoluciones a la parte involucrada. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246495.—(
IN2021521788 ).
A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha
Pichardo, se le comunica la resolución
de las diez horas y veintitrés
minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena medida de cuido provisional de las personas menores
de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese
la anterior resolución a los señores
Ana María Pauth Rizo y Luis
Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246497.—( IN2021521797 ).
A Roger Antonio Luna Ocampo, personas menores de edad A.L.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de abril
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento del grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246498.—( IN2021521802 ).
Al señor Juan Bautista
Carballo Romero, sin más datos
de identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución de recurso de apelación, de las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, que ordena resolución de recurso de apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo
de tres días hábiles para
que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en Coronado, 200 metros al este
del Mall Don Pancho, en
días y horas hábiles.- Se advierte
que debe de señalar casa, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso
de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente N°
OLVCM-00247-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246500.—( IN2021521803 ).
Se les hace saber
a Wilber González Jiménez, cédula de identidad 801300458, que mediante
resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de enero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Inicio de
Proceso Especial de Protección se ordena finalización del proceso especial de
protección ordenando el retorno de su hija SGC nacida el 17 de noviembre de
2015 con su progenitora de forma indefinida, y además de un cierre del
expediente administrativo por los avances de la misma. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo.- Expediente
OLT-00032-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246528.—( IN2021521849 ).
A Rosa Emilia Pulido, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, que dicta Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor
de edad D.C.P. y A.M.C.P. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Rosa Emilia Pulido, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLAO-00228-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246501.—( IN2021521852 ).
A
Otto Miguel Solano Corrales, persona menor de edad: M.S.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Yessenia Ugalde Zúñiga, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00116-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246651.—( IN2021522022 ).
Al Señor Benjamín Romero Solano se le comunica que por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional e inició
del Proceso Especial de Protección
a favor de PME de apellidos Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas con treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte se dictó Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor
de la PME de apellidos Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con
quince minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dictó
Resolución de Modificación
de Medida de Abrigo Temporal en
ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la PME
de apellidos Romero Chávez. Notifiquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246644.—( IN2021522031 ).
A Gilberto Enrique Salazar Umaña,
portador de la cédula de identidad
número: 1-1643-0638, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad D.M.S.H, hija de
Roxana María Salazar Hernández, portadora de la
cédula de identidad número:
2-0751-0306, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 22 de diciembre del año 202, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad indicada y su grupo
familiar. Se le previene al señor
Salazar Umaña, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00174-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246656.—( IN2021522035 ).
A la señora: Lourdes
Rodríguez Chavarría, mayor, casada
una vez, costarricense,
503020427, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia de la bomba de agua 800 al este del puente de la lata 800 al este, Jefry José Espinoza
Angulo, mayor, costarricense, cédula N° 503070612, casado, Guanacaste, Liberia frente
a la Escuela de Corazón de Jesús y el señor Milton Chaves Marchena, mayor, costarricense,
misma dirección que Rodríguez Chavarría, sin
más datos, se comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las
personas menores de edad
C.C.E.R., identificación de Registro
Civil bajo el número cinco-cuatrocientos
cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se les confiere audiencia a los señores
Lourdes Rodríguez Chavarría,
Jefry José Espinoza Angulo, y el señor
Milton Chaves Marchena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente n días y horas hábiles,
se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente N° OLL-00132-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Quirós Esquivel.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246647.—( IN2021522037
).
A
Emanuel Salvador Somarriba, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246660.—( IN2021522039 ).
A la señora
Tifany Elizabeth Velásquez
Mena, cédula de identidad número
117450432, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le comunica la resolución administrativa de las
14 horas del día 20 de enero del año
2021, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
el cuido provisional en
favor de las personas menores de edad
M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le previene a la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLHT-00339-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246534.—( IN2021522042 ).
A
la señora Andrea Pizon Bejarano, mayor, portador de
la cedula de identidad número 603970639, de nacionalidad costarricense, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil veinte, en favor de las personas menor de edad G.P.B
y D.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Andrea Pizon
Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00313-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246672.—( IN2021522043 ).
A Juan Carlos Blanco Ramírez,
se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad K.B.F. Notifíquese la anterior resolución
al señor Juan Carlos Blanco Ramírez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00175-2015.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246670.—( IN2021522044 ).
Al señor Kenner Antonio
Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante
la resolución las 15:50 horas del 22 de enero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de retorno de la persona menor de edad I.M.Ñ.M. con su progenitora, así como el archivo
de la presente causa respecto
a las personas menores de edad
K.D.O.M. y I.M.Ñ.M, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. María Elena Angulo, a fin de que las personas menores
de edad permanezcan al lado de su progenitora
Wendy Marieta Montalvan y
por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que a la fecha no se evidencian factores de riesgo de las personas menores de
edad con su progenitora. Expediente N°
OLLU-00341-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 60401-2021.—Solicitud
N° 246668.—( IN2021522045 ).
A
Alejandra Beatriz Mendoza, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246666.—( IN2021522054
).
Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del 19/01/2021, a favor de la
persona menor de edad GRRR.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLA-00006-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246681.—( IN2021522061
).
Al señor Kevin Alonso
Salazar Céspedes, mayor, costarricense,
documento de identificación
206800830, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas veinticinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso
especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad S.S.G, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día veinticinco de enero
de dos mil veintiuno al día veinticinco
de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00063-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246685.—( IN2021522068 ).
A Joaquín Ramon Rosales, se le comunica
inicio de proceso especial
de protección en sede judicial de las personas menores
de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Joaquín Ramon Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00138-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246682.—( IN2021522069
).
A los señores Nelson Lesther Vilchez Rojas, características desconocidas, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.A.V.V., y que mediante
la resolución de las trece
y cuarenta horas del veinte
dos de enero del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad, D.A.V.V, quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de la señora Sr. Juan Camilo Ruiz Guarín,
Edad: 31 años, Cédula de
residencia: 117000578114, Nacionalidad: colombiano , Ocupación: artesano automotriz, y de Daniela
Mondragón Sequeira, Edad: 26 años, Cédula de
residencia: 4-0222-0288, Nacionalidad: costarricense, Ocupación: servicio Call Center III.—Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores D.A.V.V, el informe
de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional
indicada, el cual se observa en el expediente
administrativo OLLU-000075-2017; así
como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
IV.—Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento del veintidós
de enero del dos mil veintiuno
al veintidós de julio del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VII.—Se ordena a los señores Arline Adriana Vargas Cedeño, en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma
virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VIII.—En vista de fortalecer
la protección personas menores
de edad D.A.V.V, con base en
el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra de manera virtual
a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y
el personal de las instituciones involucradas,
hasta tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. IX.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la
menor, en este caso se dará
dos días por semana siendo estos los días miércoles de
9:00am a 12 md y domingos en
horario acordado entre la madre y el recurso comunal, la misma será supervisada, en común acuerdo
con la cuidadora, y siempre
deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos
espacios de visita, so pena de suspender este derecho
ante actos que violenten física o mentalmente al menor. X.—Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores
de edad. XI.—Se ordena a la
señora Arline Adriana Vargas Cedeño, incorporarse al mercado laboral a
fin de mejorar sus condiciones
socioeconómicas. XII.—Se le informa
a los progenitores y cuidadora
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, y para las cuales deberá
presentarse los progenitores,
cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que a continuación se indican: Lunes 29 de marzo del
2021, a la 08:00am, Viernes 28 de mayo del 2021, a las 08:00 am. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día
jueves 28 de enero a las
02:00 pm. XIV.—Las apelaciones presentadas
antes de la audiencia señalada serán
elevadas una vez cumplido el requisito de
audiencia en esta instancia. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el
medio señalado al estar mal
suministrado, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLHT-00075-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246696.—( IN2021522173 ).
A Ermen Jarquín Díaz, personas menores de edad K.T.J.M, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Julio Ríos Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
246694.—( IN2021522187 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro,
cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las quince horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Modificar
parcialmente la resolución
de las dieciséis
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, en
la que se dispone la medida de abrigo
temporal de S.D.Q.C en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia,
a medida de cuido
provisional en el recurso
familiar de la señora Karla Solís Barboza, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad S.D.Q.C vencerá el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
para que las visitas ya no
se coordinen con la funcionaria
institucional, sino que sean realizadas una vez por semana de forma supervisada, por ende, los progenitores deberán coordinar las visitas una vez por semana de forma supervisada dentro del horario propuesto por la profesional a
cargo, y la interrelación familiar deberá ser por ende coordinada con la cuidadora señora Karla Solís Barboza, según
los siguientes horarios que
se indicarán y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, por lo que los progenitores deberán tomar las medidas higiénicas respectivas a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad, así: -Los progenitores podrán visitar a las personas menores de edad una vez por semana de forma supervisada previa coordinación
con la cuidadora, siendo
que en el caso de la progenitora podrá visitar a las personas menores de
edad S. y B. , ambos Q.C., una vez
a la semana, los días sábado
de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., sumado a lo anterior, podrán realizar interrelación familiar telefónica,
previa coordinación con la cuidadora
nombrada una vez al día únicamente, en el horario que las partes mejor dispongan, según las actividades que lleven a cabo en
el ámbito personal-laboral
y de forma que no impida el derecho de educación de las personas menores
de edad. Tercero: Se ordena a la cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
proceder a incorporar a atención psicológica a la persona menor de
edad S.D.Q.C, y procurar la
incorporación de la persona menor
de edad S.Q.C. al CECUDI, diligenciando
la referencia extendida por
la profesional de seguimiento,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Se les informa
a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Maria Elena
Angulo, y que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas
a las siguientes fechas: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a
las 11:00 a.m. -Miércoles 26 de mayo del 2021, a las
11:00 a. m. -Jueves 10 de junio del 2021, a las 09:00
a. m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
Notifíquese. Expediente N° OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247039.—( IN2021522468 ).
Al señor Edwin Gerardo
Villalobos Morera, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad DOVA Y DEAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247038.—( IN2021522469 )
Al señor: Klever Alcocer Chávez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del veinte de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menor de edad
MFE, EAFC, NMFC Y EGFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00076-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247037.—( IN2021522471 ).
Al señor Brayner
Gómez Fernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
URAI Pacifico Central de las catorce
horas del día dieciocho de enero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, y la
resolución que dictó este despacho a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintiuno donde se arroga el conocimiento del expediente de marras. Ambas resoluciones son a
favor de las personas menores de edad
MCS, KPSV, BJGS, AAMA y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00094-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247041.—( IN2021522712 ).
Al señor, José Alberto Granda Mayorga, cédula Nº 603590056: costarricense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad G.J.G.M. se le comunica
resolución de dieciséis
horas veinticuatro minutos
del trece de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
G.J.G.M. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Valoración
de Primera Instancia extendido
por la Licda. Ana Yancy Jiménez Pérez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247042.—( IN2021522717 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de la
Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
N° 29732-MP, y en los oficios
OF-0052-IE-2021, OF-0054-IE-2021 y OF-0055-IE-2021, para exponer
las siguientes solicitudes tarifarias
presentadas por la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el jueves
25 de febrero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-085-2020et-086-2020et-087-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el miércoles
24 de febrero de 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-085-2020,
ET-086-2020, ET-087-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 247254.—( IN2021522790
).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y
American Data Networks S.A. han firmado un “Contrato de acceso e
interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01039-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL.
San José, 27 de enero del
2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 247261.—( IN2021522841 ).
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público en general que a partir del jueves 14 de enero del 2021 se da
por finalizado los Juegos
N° 2048 denominado “Dados afortunados”
y N° 2049 denominado “El perrito
regalón”
En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la
Fortuna, para ambos juegos,
sea hasta el sábado 13 de febrero
de 2021 y el último día de activación
y participación a través de
llamada telefónica sea el sábado 06 de febrero de 2021.
La participación a través
de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis
sanitaria que atraviesa el país
por el Covid19, recordando, además,
que por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente
la lista de participantes
por raspa directa se extendió
en el tiempo.
Asimismo, los vendedores pueden devolver los juegos N° 2048 denominado “Dados afortunados” y
N° 2049 denominado “El perrito
regalón” los días martes 26 de enero,
2021 y el viernes 29 de enero,
2021
Para el pago de premios,
se otorgan 60 días naturales que rigen
a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—
1 vez.—O. C. N° 23696.—Solicitud
N° 245991.—( IN2021522544 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes a diciembre del 2020, son los siguientes:
|
Índice noviembre 2020 |
Índice diciembre 2020 |
Variación porcentual
mensual |
Índice de Precios
de Edificios |
112,780 |
113,927 |
1,02 |
Índice de Precios
de Vivienda de Interés Social |
110,282 |
111,098 |
0,74 |
Índices de Precios
de Insumos y Servicios
Especiales1/ |
|||
Índice de Precios
de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
122,487 |
124,143 |
1,35 |
Índice de Precios
de Repuestos |
137,704 |
139,372 |
1,21 |
Índice de Precios
de Llantas |
79,531 |
80,644 |
1,40 |
Índice de Precios
de Combustibles |
76,603 |
78,435 |
2,39 |
Índice de Precios
de Lubricantes |
136,456 |
137,038 |
0,43 |
Índice de Precios
de Asfálticos |
68,965 |
70,231 |
1,84 |
Índice de Precios
de Cemento Pórtland |
123,283 |
123,283 |
0,00 |
Índice de Precios
de Adquisición de Áridos |
103,978 |
103,978 |
0,00 |
Índice de Precios
de Encofrados |
126,707 |
133,127 |
5,07 |
Índice de Precios
de Tuberías de Plástico |
190,353 |
205,288 |
7,85 |
Índice de Precios
de Tuberías de Concreto |
96,920 |
96,920 |
0,00 |
Índice de Precios
de Hierro Fundido |
105,953 |
103,829 |
- 2,00 |
Índice de Precios
de Hierro Dúctil |
103,936 |
103,936 |
0,00 |
Índice de Precios
de Acero de Refuerzo |
98,593 |
98,874 |
0,29 |
Índice de Precios
de Acero Estructural |
73,993 |
79,155 |
6,98 |
Índice de Precios
de Cable Eléctrico |
97,590 |
97,590 |
0,00 |
Índice de Precios
de Señalización y Demarcación
Vial |
86,454 |
86,603 |
0,17 |
Índice de Precios
de Explosivos |
201,266 |
204,080 |
1,40 |
_________________
1/ La serie del Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017
debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para
obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082202101090.—Solicitud N° 246249.—( IN2021522815 ).
Actualización de multas por incumplimiento
de obligaciones por parte
de los propietarios poseedores
de Bienes Inmuebles
Acuerdo 4, artículo IV,
de la sesión ordinaria N°
037, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 19 enero del 2021.
1º—Se autoriza a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que se realice la actualización de las Multas enunciadas en los artículos 84, 85, 85 bis y
85 ter del Código Municipal, elaboradas
por el Proceso de Tasación mediante oficio
Ptasación-003-2021. Según el siguiente
detalle:
Actualización de multas año
2021, artículos 84, 85 bis y 85 ter. del Código
Municipal:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Se autoriza a la Administración
para que cada año se aplique la actualización de las multas establecidas en los artículos 84, 85, 85 bis y
85 ter, fijadas en el artículo 85 del Código
Municipal, en el mismo porcentaje que aumente el salario base de un Oficinista del
Poder Judicial, establecido
en el artículo 2°
de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993, a partir del año económico 2022, aplique desde el mes de enero de cada año.”
San José, 27 de enero
del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud N° 246917.—( IN2021522620 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 6, capítulo III de la
Sesión Ordinaria Nº 02-2021
del martes 12 de enero del 2021, aprobado
por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela.
Artículo sexto: Por alteración
y definitivamente aprobado
once votos conocer: Oficio MA-SCH-03-2021 de la Comisión
Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, firmado por el
MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Extraordinaria
01-2021 celebrada a las horas las quince horas con
once minutos del lunes 11 de enero
del 2021, en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
integrantes de la Comisión:
Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Lic. German
Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas, Licda.
María Cecilia Eduarte Segura (Suple:
María Balkis Lara Cazorla) y Alonso Castillo Blandino,
Coordinador. Transcribo artículo Nº 2, capítulo I de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2021
del lunes 11 de enero del 2021. Capítulo
I. Correspondencia. Artículo
segundo: Se conoce oficio MA-SCM-2161-2020 de la Secretaría
Municipal, referente oficio
MA-A-5041-2020, remite propuesta
de actualización de tarifas
de conformidad con el artículo
2 de la Ley 3580, para el servicio de estacionamientos en la vía pública. Transcribo
oficio que dice:
“Artículo
quinto: Por alteración y fondo
y definitivamente aprobado
once votos conocer: Oficio N° MA-A-5041-2020 de la Alcaldía
Municipal, firmado por el Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice “Para conocimiento
y aprobación del Honorable Concejo
Municipal, les remito copia
del oficio MA-A-5040-2020, suscrito
por el Licda. Adriana Murillo Oviedo, mediante el cual se remite la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2 de
la Ley 3580, que la tarifa municipal para el servicio de estacionamientos en la vía pública
será de ¢800,00 por hora para vehículos,
¢600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se autorice ¢34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la
Ley N°3850 el monto de la multa
será 10 veces el monto de la tarifa. Esto con base en el Reglamento para la Administración
y Operación del Sistema de Estacionómetros
en las Vías Públicas del Cantón Central de
Alajuela que fue publicado en la Gaceta y se encuentra vigente a la fecha”.
Oficio
N° MA-A-5040-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En
atención a su solicitud de análisis con base en la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580, artículo
2,
“(...) Las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República,
en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su recibo. Estas tarifas
no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por senarios
similares. “
La Municipalidad tiene el deber de establecer las tarifas para el servicio de estacionómetros.
La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo N° 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 7-2006 del martes 14 de febrero
del 2006, aprobó la publicación
del Reglamento para la Administración
y Operación del Sistema de Estacionó
metros en las Vías Públicas del Cantón Central de
Alajuela que fue publicado en La Gaceta N°55 del viernes 17 de marzo del 2006 y se
encuentra vigente a la fecha.
Que desde el año
2014 no se ajusta la tarifa,
siendo el monto actual
¢450,00 por hora.
(sesión ordinaria
N° 09-2014 del 4 de marzo del 2014 se establece lo siguiente: “... Modificar la propuesta original
de la Administración, a cargo del Proceso
de Seguridad Municipal y Control Vial, con relación al aumento de la tarifa por concepto de estacionamiento autorizado a
¢450,00 (cuatrocientos cincuenta
colones) por hora, y en su defecto la multa
por infracción al reglamento
a ¢4.500,00 (cuatro mil quinientos
colones), además que establezca el aumento de la tarifa a ¢225,00 (doscientos veinticinco colones) por media
hora”).
Que la Unión Nacional de Gobierno Locales
y la Red Nacional de Policías Municipales
acostumbra a descontar máximo un 10% del promedio de estacionamientos privados de uso público (Lic. Marcelo Solano,
Director Policía Municipal San José, miembro de la Red Nacional de Policías
Municipales).
Que según la
ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, artículo 9: los bienes y servicios que venda, preste o adquiera las corporaciones municipales no estarán sujetos al Impuesto (IVA).
Que con el pasar
del tiempo se ha incrementado
la cantidad de vehículos
que transitan en el Catón Central de Alajuela, y es necesario
mejorar las condiciones de transitabilidad para asegurar un ambiente sano y seguro; de tal forma que toda acción de ordenamiento urbano que favorezca el libre tránsito tendría un efecto positivo y mejoraría la calidad de vida de la comunidad alajuelense y sus visitantes.
Que el control de estacionamiento definiendo el número de espacios y cobrando su uso, ha sido
reconocido como uno de los elementos más efectivos
en cualquier estrategia para reducir el uso del automóvil (Enoch, 2002) y
reducir el impacto del concesionamiento vehicular.
Que se realizó un sondeo
el jueves 03 de diciembre en donde se consultó
en forma de entrevista a 13
parqueos privados de uso públicos ubicados en el casco central del Cantón de
Alajuela, en las áreas de mayor
concentración comercial
dentro del área considerada
como céntrica según el reglamento, sobre sus tarifas; específicamente tres: monto por hora para vehículos, monto mensual para vehículos y monto por hora para motocicletas; los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Promedio del costo por hora para estacionamiento
de vehículos: ¢923,08
Promedio del costo por hora para estacionamiento
de motocicletas: ¢715,38
Promedio del costo mensual para estacionamiento de vehículos:
¢38.375,00 (este promedio se
calculó únicamente entre la
cantidad total de estacionamientos
que ofrecen el servicio).
Que la definición de la tarifa debe incentivar el comercio local y de la misma
forma asegurar la factibilidad
financiera para el establecimiento
de sistemas modernos y tecnológicos que mejoren la prestación del servicio de estacionamientos brindado por este Municipio.
Que la tarifa permita
mantener un equilibrio económico del servicio en el contexto cantonal y a la vez favorezca la inversión y operación de proyectos relacionados con la Seguridad Ciudadana.
En consideración de lo anterior y de conformidad
con el artículo 2 de la Ley 3580 se recomienda que la tarifa
municipal para el servicio de estacionamientos
en la vía pública será de ¢800,00 por hora
para vehículos, ¢600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se autorice ¢34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la Ley N° 3850 el monto
de la multa será 10 veces el monto de la tarifa”.
Se resuelve trasladar
a la comisión permanente de
hacienda y presupuesto para su
dictamen. obtiene once votos
positivos. definitivamente aprobado”.
Por tanto: Esta
Comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo
Municipal: aprobar el dictamen de mayoría
de la propuesta de actualización
de tarifas de conformidad
con el de la Ley 3580 Artículo 2º “Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios
similares”, quedando las tarifas y multas con referencia al estudio de mercado realizado por la administración
municipal, de la siguiente manera:
• Vehículo ¢700 por hora.
• Motocicleta ¢550 por hora.
• Vehículo ¢350 por media hora.
• Motocicleta ¢275 por hora.
• Marchamo ¢28.750 mensual.
• Multa por vehículo estacionado sin boleta o zona
amarilla ¢7.000.
• Multa por motocicleta estacionada sin boleta o zona
amarilla ¢5.500.
Y su respectiva publicación en La Gaceta.
Lic. Humberto Soto
Herrera. Alcalde Municipal, Cantón Central de Alajuela.—1 vez.—( IN2021522645 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Vargas, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Norman David Ulate
Chaves, cédula 0401890497
Beneficiarios: Luis Eduardo Chaves Vargas, cédula
0401090180
Olga Marta Chaves Ulate, cédula 0111190239
Lote 67 Bloque M, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2329 recibo 20728, inscrito en folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 28
de enero de 2020.
Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Cordialmente.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 62477.—Solicitud
Nº 247104.—( IN2021522576 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Zaida Mercedes Rodríguez Muñoz, mayor, casada una vez, costarricense, abogada, vecina de Granadilla de Curridabat
Residencial Alta Monte, casa 81 M, cédula de identidad número 1-693-513, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3149-2020, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 833
m2 de conformidad al plano
de catastro P-2173431-2019, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 915A y 916
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la provincia
de Puntarenas, el 08 de diciembre del 2020.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021522608 ).
CONTROL ELECTRÓNICO S. A.
Convocatoria a asamblea de accionistas
Se convoca a los señores
accionistas de la empresa
Control Electrónico S. A. (CESA), cédula de persona jurídica número 3-101-020660, a
la asamblea general ordinaria
que se celebrará en las oficinas de Grupo CESA, ubicadas en el Centro Corporativo El Tobogán, piso 9, ubicadas 200 metros norte y 100
metros este del Periódico
La República, Barrio Tournón,
Costa Rica, el día miércoles 17 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. en
primera convocatoria y de
no estar presente el quorum
requerido, se sesionará en segunda convocatoria
a las 9:00 a.m.
La agenda propuesta es la siguiente:
1. Revisión Estados Financieros Periodo Fiscal 2020.
2. Propuesta de Junta Directiva.
3. Temas Varios.
4. Otros Temas que propongan los Socios.
San José, 28 de enero del 2021.—Carlos
Miller Kekeisen, Presidente.—Martin Miller Sanabria, Secretaria.—1
vez.—
( IN2021522835 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante
Sugey Bermúdez Guerrero, cédula de identidad siete-ciento noventa y cuatro-quinientos diecinueve, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Especial. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho
días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Cartago al ser las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021521594 ).
INVERSIONES LOS MOSQUETEROS
DE
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría se solicitó
reponer los tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales
Ordinarias y extraordinarias de socios, Registro de Accionistas y Sesiones de
Junta Directiva de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los
Mosqueteros de Escazú Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica
3101253599 con número de legalización 4061009757287y los títulos de acciones
doble cero uno y doble cero dos representativos del capital social de esta
sociedad ambas reposiciones por razones de extravío por un plazo de 8 días
recibo comunicaciones y notificaciones al Whatsapp
87301753 y jcnotificaciones@yahoo.es Notaria Ofelia Jiménez Hernández Agremiada
5789.—Ofelia Jiménez Hernández.—( IN2021521898 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Bachillerato
en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento
148271 y anotado por USJ Tomo:
5, Folio: 177, Asiento: 13, emitido por la
Universidad de San José, en el año
dos mil diecisiete, a nombre
de Deylin Ramírez Alvarado, con numero
de cedula 206830474. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 25 de enero del 2021.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2021521948 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el dieciocho de marzo del dos mil quince, inscrito
en el tomo dos, folio sesenta y siete, asiento diecisiete de la UCIMED, y bajo el código
de la universidad: cuarenta
y cuatro, asiento: ocho
cero tres ocho ocho del CONESUP, a nombre de
Daniela Huete Soto, cédula de identidad
costarricense uno uno tres cinco cuatro
cero seis nueve siete. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 26 de enero
del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021522673 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SMART TECH AND CONSUMER SERVICES
STECONS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la suscrita notaria la señora Cristel Vanessa Ferreto Tenorio, cédula identidad
601790125, en su condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la compañía Smart Tech
and Consumer Services Stecons Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777959, informa
que los libros legales de
la presente sociedad (Actas de Registro de Socios Cuotista y Actas de Asamblea General de Cuotista), fueron extraviados por lo que solicita reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 27 de enero del 2021.—Licda.
Floria María Durán Durán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522483 ).
ARQUE R. A. V. Q.
ASESORES S. A.
Yo, Ricardo Araya
Villalobos, empresario, cédula número 1-0613-0345, en mi condición de presidente de Arque R.A.V.Q. Asesores S.A., cédula jurídica número 3-101-397839, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: De Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y de Junta Directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, tomo: 549, asiento: 2365.—San José, 27 enero
2021.—Ricardo Araya Villalobos, Presidente.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522509 ).
GANADERA CANAGUA S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 08:15 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad Ganadera Canagua S. A., cédula de
persona jurídica
número
3-101-059826, solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del tomo
primero del libro de Registro
de Accionistas, el tomo
primero del libro de Actas
de Asambleas Generales, y
el tomo primero del libro
de Actas de Junta Directiva
de dicha sociedad.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Tatiana González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522525 ).
GANADERA ABR S.A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad Ganadera ABR S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-054538, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío
del tomo primero del Libro de Actas
de Junta Directiva de dicha
sociedad.—San
José, 27 de enero
del 2021.—Licda. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021522526 ).
MONTANA S.A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:30 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad: Montana S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-014434, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del tomo
primero del libro de: Actas
de Junta Directiva, y el tomo
primero del libro de: Actas
de Asambleas Generales, de dicha sociedad.—San José, 27 de enero del
2021.—Licda. Tatiana González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522527 ).
INVERSIONES MARPE S.A.
Inversiones Marpe S.A., con cédula jurídica número 3-101-599189, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Accionistas, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, 26 de enero de 2020.—Ivannia
María Pérez Díaz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021522646 ).
TWIN PINE MILLS
LIMITADA
El suscrito,
Oren David (nombres) Marciano (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Manuel
Antonio, Quepos, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho , en mi condición de gerente cero uno de la sociedad
Twin Pine Mills Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil trescientos sesenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros con número de legalización: cuatro cero seis
dos cero cero cero cinco cero cinco dos seis siete, de A) Registro de Socios y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, once de enero del dos
mil veinte.—Oren David Marciano. Gerente
cero uno.—1 vez.—(
IN2021522650 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DE
JORCO
La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Bajos de Jorco, cédula jurídica número 3-002-298711, informa sobre la reposición de los libros de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances por haberse perdido.
Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio
en Bajo de Jorco de Acosta.—Licda. Geovana
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522692 ).
INMOBILIARIA LAS
CUMBRES DE ESCALÓN S. A.
Inmobiliaria Las Cumbres de Escalón S. A., cédula jurídica N°
3-101-347773, con domicilio social en San José, Montes de Oca San Pedro de las
Residencias Estudiantiles de la Universidad de Costa
Rica 100 metros al norte Calle Quirós, solicita
la reposición
de los libros legales por extravío:
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Presidente: Ricardo Audino Díaz Fonseca. Teléfono 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2021522789 ).
MORONI CLUB S. A.
Moroni Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-363744, con domicilio social en San José, Montes de
Oca, San Pedro, de las Residencias Estudiantiles de
la Universidad de Costa Rica, 100 metros al norte calle Quirós, solicita la reposición de
los libros legales por extravío: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Presidente: Ricardo Audino Díaz Fonseca, teléfono: 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021522791 ).
HARAS SULES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Haras Sules
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-205965, representada por el señor Roger Omar Valle Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Alajuela, San Rafael, Bosque Real, apartamento seis-cero seis, portador
de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cero ocho ocho
cero uno dos dos; en su condición de presidente con facultades de apoderado sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, 26 de enero del 2021.—Roger Omar Valle Vásquez,
cédula residencia N° 155800880122, Presidente.—1 vez.—( IN2021522878 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 160-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 18 de enero del año 2021, se protocolizó el acta número dos de
la sociedad denominada Ticoffea Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda adicionar el acta uno celebrada a las quince horas del quince de diciembre del año dos mil veinte, protocolizada a por medio
de escritura pública número ciento cincuenta
y seis – undécimo, de las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo once del protocolo de la
notaria Laura Carolina Coto Rojas, presentada en el diario del Registro Nacional bajo
las citas dos mil veinte,
asiento siete uno dos seis nueve
dos Segundo: Tercero:
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo; teléfono 2670-1812.—Guanacaste,
19 de enero del 2021.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas.—(
IN2021522105 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y uno-ocho, visible al folio ciento
cuarenta y uno, del tomo
octavo, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la empresa:
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Noventa y Tres Mil Quinientos
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento
seis mil doscientos colones
exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San
José, Escazú, distrito San
Rafael, ciento dos Avenida Escazú,
Edificio AE dos cero dos, piso
dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—(
IN2021522271 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta-ocho, visible al
folio ciento cuarenta, del tomo octavo, a las doce horas,
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas
de la empresa CCI Compras
y Colocaciones Immobilis
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta y siete millones ciento ocho mil novecientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú,
distrito San Rafael, ciento
dos Avenida Escazú, Edificio
AE dos cero dos, piso dos, oficina
doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario Público.—( IN2021522272 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve-ocho, visible al folio ciento
treinta y nueve, del tomo octavo, a las ocho horas,
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas
de la empresa Avenida Cuatro Alquiles
e Inversiones Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de nueve mil seiscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San
José, Escazú, distrito San
Rafael, ciento dos Avenida Escazú,
Edificio AE dos cero dos, piso
dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—(
IN2021522274 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de enero de 2021,
se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-013459.—San José, 25 de enero
de 2021.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas.—( IN2021522479 ).
Yo, Sylvia Salazar
Escalante, notaria pública, hago constar y doy fe
que, por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del
veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ciento Treinta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho
mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula del
capital social de los estatutos sociales o pacto constitutivo de la compañía.
Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—( IN2021522563 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00 horas del 19/01/21, por el notario Francisco Chacón
González, se protocoliza el acta número
1, de Asamblea General de Socios
de la sociedad Domerich
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-685162, mediante la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27/01/21.—Francisco Chacón
González, Notario 2201-3850.—( IN2021522635 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número 127, otorgada al ser
las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2020, ante el notario Diego Alonso Fernández Otárola;
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Saborío Hermanos y Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-023184, en
la cual sus socios acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, 22 de diciembre de
2020.—Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021514758 ).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero
del 2021, se realizó la solicitud
de disolución de la compañía
COMACSA de San Ramón SRL., cédula de persona jurídica
número 3102723533.—San Ramón, 26 febrero
de 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522259 ).
En escritura N° 09, del tomo 57, de
las 15:00 horas del 25 de enero del 2021, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero,
se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa Quintas Atardecer Rosita S.A., en
la cual se hacen nombramientos de Junta Directiva
y se reforma la cláusula 1 de los estatutos referente a la Razón Social.—Cartago, 26 de enero del
2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2021522299 ).
Por escritura
noventa y uno otorgada ante
esta notaría a las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta
cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad: Kaysa
International Inc Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cero cuarenta y uno donde se acuerda reformar la cláusula del Domicilio Social y nombramiento de la Junta Directiva.
Es todo.—San
José, veintisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Jennifer Judith Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021522300 ).
La sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Uno Tres
Dos Dos Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00
horas del día 13 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522315 ).
La Sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta
Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 17.00 horas del 21 de octubre
del 2020.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021522316 ).
La Vita e Bella
Limitada, protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios. Escritura otorgada en Grecia a las 16.00
horas del día 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021522317 ).
Por escritura de las quince
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de la mercantil “La Hermosa Conexión
Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021522319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas del 26 de enero del 2021, las señoras. Seidy Mora Pereira y
Stephanie Pamela Waser Mora, constituyeron
la sociedad denominada. Nass
Limitada. Capital social, un millón
de colones. Domicilio.
Barrio México, San José. Gerente con facultades de apoderada generalísima; teléfono 83824724; carné
6576.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021522320 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Arboles del Salitral Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de enero de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021522321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Anage
Diez Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco tres
cuatro cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Puntarenas, a las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021521323 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Comercializadora
Ghinder Cincuenta y Uno S.
A., cédula N° 3-101-532803, donde se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del
Código de Comercio.—Palmares,
26 de enero del 2021.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021522327 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y tres, visible al folio ciento
treinta y cuatro frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo, así como Junta Directiva de la sociedad denominada Magical Mystery Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021522328 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y cinco visible al folio ciento
treinta y seis frente del tomo noveno de mi protocolo, se aumentó el capital
y modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada KONA Pacífica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021522329 ).
Por escritura
pública número doscientos quince otorgada a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. Protocolice el acta de la asamblea
general de MC Emporium Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y se acordó modificar el pacto social en la cláusula octava.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021522330 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social de la empresa: Funeraria Celestial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco uno siete siete ocho.—Turrialba, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021522331 ).
Por escritura número 222, otorgada, a las 12:00
horas del 25 de enero del 2021, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad
Limitada Valaymultiservicios
y Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo su presidente Fabrián Josué
Camacho Cordero, con cédula de identidad 3-0457-0351,
tel.:2250-7097, o 8382-3495.—Lic.
Jose Alberto Delgado Bolaños, Notario. Carnet. 7076,.—1 vez.—( IN2021522332 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de este Asesores Corporativos G
L S J Sociedad Anónima, modificando
el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, 26 de enero del año 2021.—Lic. Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021522349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social
de la empresa Inversiones
PJK Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cero cero seis.—Turrialba, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522354 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
11:00 del treinta y uno de diciembre
del 2020, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Un Mil Trescientos Diecinueve
S. R. L..—San
José, 26 de enero de 2021.—Lic.
Andrés Tovar Castro.—1 vez.—(
IN2021522362 ).
Por escritura doscientos quince-seis, otorgada en esta notaría
a las quince horas del nueve de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acuerdo de disolución de la
sociedad Condominio Avicenia Número Ochenta y Cuatro Muguete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno.—Heredia, 26 de enero del
2021.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021522364 ).
En escritura N°
11, del tomo 57, de las 18:00 horas del 26 de enero del 2021, ante el notario
Giovanni Portuguéz
Barquero se protocolizo
acta de asamblea general de socios
de la empresa Discentro
S.A. y acta de asamblea general de socios de la empresa Isco International Shoe S.A., en las cuales se acuerda la fusion por absorcion
de ambas sociedades prevaleciendo
Discentro S.A. Además se hacen
nombramientos de presidente
y de secretario por el resto del plazo
Social.—Cartago, 26 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2021522366 ).
El día 27 de enero del 2021, compareció ante esta notaria el señor Otilio Picado Valverde, debidamente
autorizado para protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria
de Jeriadri Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-seis cero cero seis siete
cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante.—1
vez.—( IN2021522368 ).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2021, se protocolizó
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Elvatron
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero veinte mil ochocientos
veintiséis, en la que se modificó la cláusula Sétima: (de la Administración y Representación).—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021522370 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis tomo siete de las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía: Satin
Sands LLC Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un
mil ochocientos noventa y siete; mediante la cual se acuerda aumentar el capital la de la compañía.
Es todo.—San
José, veintisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021522374 ).
Protocolización de acta de la sociedad Transportes Entrecori
S.A. y Marea Ondulada
S.A., en la cual se acuerda fusionar las sociedades. Es todo.—Licda. María
Gabriela Araya Morera, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021522376 ).
Protocolización de acta de la sociedad Multiservicios Electrotécnicos S. A., en la cual se acuerda
cambiar el nombre de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1
vez.—
( IN2021522377 ).
Mediante escritura número 201-5, de las 08:00 horas, del 27 de enero de 2021, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número veintisiete de la sociedad denominada Oceánica de
Seguros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-666929, donde: (i) Se reforma
la cláusula Quinta del Capital Social.—San
José, 27 de enero de 2021.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021522379 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Florida Ice and Farm Company S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San
José, 27 de enero de 2021.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2021522380 ).
Mediante escritura 1-17 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 27 de enero
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad La Visión de
la Corona Limitada, cédula jurídica
número 3-102-657160, con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de enero del
2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021522381 ).
A las 9:00 de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arilejo S. A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del
Código de Comercio. Correo: alvaro@camachomejia.com
.—San José, veintisiete de enero
del 2021.—Álvaro Camacho Mejía, Notario
Público, con cédula de identidad
número 9-075-302.—1 vez.—(
IN2021522382 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Accionistas de la empresa
Condominio Residencial
Palmeto Quince Uranio
Quince Sociedad Anónima. Se cambió
la Representación de la empresa
y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y fiscal.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria carné
dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021522383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de enero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Cerro Colón, S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-727503, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación
cualquier interesado podrá oponerse a esta disolución. Es todo.—San
José, 27 de enero de 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021522385 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 28 de enero
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Dominical Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-803280. Se reforma la administración.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021522386 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, N° 52-2 de las
17 horas del 22 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Ten North Eighty Five West Holdings S.R.L., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, relativa a la administración y se nombró un
nuevo gerente.—Liberia, 27 de enero de 2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1
vez.—( IN2021522387 ).
Mediante escritura 392-7, de las 9 horas del 25 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Fedypat S.A.,
cédula 3-101-418519.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522390 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de general extraordinaria de socios
de la compañía Arco Iris Rufo
S.A., en donde se disuelve la Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522395 ).
Por escritura, trescientos quince, del tomo uno,
otorgada ante mi, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas: Octava: la cual es la representación y la décima tercera,
la cual es de los nombramientos
de la empresa, Proyectos
Castillo Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete tres cinco nueve
tres dos.—Guápiles, veintisiete
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2021522400 ).
Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las diez horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masis
el día veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura pública número ciento veintiséis-cuarenta
y ocho, se acordó la disolución de la empresa Enano Gigante Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
dos mil cuarenta y nueve.
Se emplaza por treinta días
a partir de la publicación
a todos los interesados a
fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos.—Cartago,
veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis,
Notario.—1
vez.—( IN2021522401 ).
Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís
el día veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura pública número ciento veinticuatro-cuarenta
y ocho, se acordó la disolución de la empresa Kilometro Treinta y Tres S A N Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos veintiocho. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2021522402 ).
Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las once
horas, protocolizada por el notario
Erick Fabricio Jiménez Masís el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número ciento veintisiete-cuarenta
y ocho, se acordó la disolución de la empresa El
Campo del Hogar O.R.M.Y Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil ciento setenta y ocho. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2021522403 ).
Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las nueve horas, protocolizada por el
notario Erick Fabricio Jiménez Masís
el día veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura pública número ciento veinticinco-cuarenta
y ocho, se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento Dos- Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos sesenta mil seiscientos sesenta y cinco. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2021522404 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 6-22 otorgada a las 13:00 del 26 de enero
de 2021, se acuerda disolver
la sociedad Med Sourcing S.A.—San José,
26 de enero de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021522426 ).
Escritura ciento cuarenta,
se constituye Namesti
Miru. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
veintitrés de enero del dos
mil veintiuno. Tel 8705-8200.—San
José, veintiséis de enero
dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522466 ).
Escritura ciento cuarenta se modifica puesto gerente Talentos Torre Fuerte Limitada, a locho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.
Lic. Ronald López Pérez, tel.: 8705-8200.—San José,
26 de enero del 2021.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021522467 ).
Por escritura
número 313 otorgada ante mí, en Heredia a las 08:00 horas
del 11 de noviembre del 2020, la sociedad
denominada 3101736966 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101736966, reforma la cláusula Primera de su pacto constitutivo,
cambiando la razón social a
Fresh Products Of Costa Rica.—Heredia,
27 de enero del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021522472 ).
Por escritura
número 85, otorgada ante mí, en Heredia a las 17:15 horas
del 26 de enero del 2021, la sociedad
denominada Products Sweet Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101801401, reforma íntegramente
sus estatutos para transformarse
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, 27 enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522473 ).
Por
escritura número 314 otorgada ante mí, en Heredia a las 08:30 horas del 11 de
noviembre del 2020, la sociedad denominada Inversiones DM&JS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101722045 reforma íntegramente sus estatutos para
transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia,
27-enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2021522475 ).
Ante mí compareció: Adriana
Naranjo Rojas, mayor, soltera, antropóloga, cédula de identidad N°
1-1149-0229, vecina de San José, Curridabat,
autorizada por la Asociación Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa REDMICA, cédula jurídica N° 3-002-732480, en donde solicito disolver dicha asociación.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2021522478 ).
Ante esta
notaría,
y mediante escritura pública
número
dos-once, otorgada en
Alajuela a las ocho horas del veintiséis de enero
de dos mil veintiuno; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía Beneficio
Cafetalero Las Lajas S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual se reformaron la cláusula
sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo secretario
de Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021522482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Asesores Financieros Blonv S.A., mediante
la cual se modificaron las cláusulas
sexta y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522484 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad O
& H Ingeniería y Construcciones
Sociedad Anónima, reforma
cláusula primera y segunda.—San
José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522503 ).
El suscrito notario doy fe
que, ante mí, se constituyeron
las sociedades Inversiones
de Conveniencia F&S Limitada
y Raw Collective Limitada. Capital social diez mil colones. Gerentes apoderados generalísimos, domicilio San
José. 27 enero 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1
vez.—( IN2021522513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis
de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Desarrollos
Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522514 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad: Mejía Azcárate Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil quinientos
dieciséis.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021522515 ).
En esta notaría se
constituyó, Mundo Repuestos R y S Sociedad Anónima, capital social
totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les
corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Notario: Carlos Rodríguez Carmona.—Río Segundo de
Alajuela, cinco de octubre del dos mil veinte.—Master. Carlos Rodríguez
Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021522516 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho -tres, otorgada ante los notarios Juan
Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torrica
Inc S.A., cédula jurídica número: tres - ciento
uno - cuatrocientos noventa y tres mil setecientos treinta y uno, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021522523 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Punto de Ventas Logosoft
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-102-354462, donde se modifica
la cláusula
segunda: del domicilio social.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021522524 ).
Por escritura
número 223 del protocolo 6
de las 11:00 horas del 13/11/2020 ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Casaso de Oro Limitada,
domicilio San José, capital social un millón de colones, Gerente Jorge Calef Sandí Soto.—Licda. Ana Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522531 ).
Por escritura cuarenta se constituye la sociedad Aichifan La
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522532 ).
Por escritura treinta y nueve se constituye la sociedad YI HAO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez
Bolaños, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021522533 ).
Por escritura treinta y uno, se constituye la sociedad: Distribuidora
A LA HUI LA YI Sociedad de Responsabilidad.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2021522534 ).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero
del 2021, se realizó la solicitud
de disolución de la compañía
Opeco Operación Ecológica SRL, cédula de persona jurídica
número 3102694865.—San Ramón, 26 febrero
de 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522535 ).
Ante esta notaría a las
once horas del 27 de enero 2021, se constituyó la sociedad Hernández & Soto S. A., domicilio:Tibás, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021522542 ).
Ante esta notaría, a las
trece horas del 20 de enero
del 2021, se constituyó
la sociedad: MQ Le Group S. A. Domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522543 ).
Que mediante escritura número 10, del 22 de enero del 2021 en el tomo 22 del protocolo del notario Público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad
Rejillas Modulares
S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-254468, siendo que
la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Entre Muebles y Ventanas S.R.L., modificando su razón social y representación. Es todo.—Grecia, 22 de enero 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021522552 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta
y siete, otorgada a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Pink Lemonade P L Limitada, por medio de la cual
se modifica la cláusula del
domicilio, la de la representación
y se revocan los nombramientos
del gerente y subgerente, y
se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522558 ).
Por escritura número 4-30, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando
en el protocolo del
primero, a las 10:00 horas del día 27 de enero del
2021, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Veinticinco S.A., con cédula jurídica
número 3-101-604025, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
al señor Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, portador de la
cédula N° 1-1507-0971.—Lic. Karina Arce Quesada,
Notaria. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2021522561 ).
Ante esta
notaria, a las trece horas del veintidós
de enero de dos mil veintiuno,
se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Súper Económicos de Tilarán S.A, cédula jurídica,
3-101-152949, que modifica la cláusula
cinco, Junta Directiva y Representación del Pacto Constitutivo.—Liberia,
Guanacaste, 26 enero de dos mil veintiuno.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1 vez.—( IN2021522562 ).
En
mi notaría, a las 13:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura N° 186,
se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad: Servicios Médicos Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica Ituros
S. A., cédula jurídica N° 3-101-402212, visible a
folio 157 F, del tomo: 5. Es todo.—San José, a las
15:00 horas del 26 de enero del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021522564 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Puntapampa S.R.L..—San José, veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021522566 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora: J. King Brother’s Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cuatro uno cuatro cuatro, y se modifica el secretario y tesorero. Es todo.—Cartago,
veintiséis de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Iván
Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522567 ).
Por escritura autorizada por el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres S.R.L.,
mediante la cual se dispuso a disolver dicha sociedad.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522569 ).
La sociedad, Cielo
Mar D.V.C. de Flamingo Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-403977, en asamblea general extraordinaria, se
reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Liberia
veintiséis de enero del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522570 ).
Mediante escritura número 194, del tomo número 2 de mi protocolo, ante esta notaría, a las 16 horas del
26 de enero del 2021, procedí
a protocolizar acta de asamblea
de socios de Inversiones
y Desarrollos Alfavilla del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-244463, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de enero del 2021.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador.—1
vez.—( IN2021522574 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 11 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad:
Sueños de la Casa de Papaya Paraíso Limitada, de las 11:10 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la razón social.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. Paul Oporta
Romero, cédula N° 1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2021522575 ).
Ante
el notario público Juan José Echeverria Alfaro, mediante escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad de esta plaza Nos Estamos Moviendo para Arriba Limitada.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos
mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021522577
).
Al ser las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolice acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad H A Y Consultores E Inversiones
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, nueve de enero del 2021.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021522578 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 18 horas del día 25 de enero
del 2021, se constituyó la sociedad
Chamopan Limitada.
Plazo social: 99 años.
Capital social: 5,000,000 colones. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
25 de enero del 2021.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1vez.—( IN2021522579 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita
notaria, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Luz Ambar Rojo Rubí
S.A., cédula jurídica 3-101-526711, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 27 enero 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522581 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se disolvió la compañía Albergue
del Paseo S. A.—San José, 26 de enero de 2021.—Licda. Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021522582 ).
En mi notaría,
a las 17:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura N° 187, se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad: Salud Visual del Caribe SVC SRL, con cédula jurídica
N° 3-102-754569, visible a folio 159V, del tomo: 5.
Es todo.—San
José, a las 17 horas con 05 minutos del 26 de enero del
2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522584 ).
Se disuelve la compañía Ganadera Carrillo
Calero Limitada, cédula jurídica
3-102-655608, por acuerdo de la totalidad
de los socios en asamblea general extraordinaria, realizada en el domicilio de la sociedad, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veintiuno.—San José, 27 de enero de 2021.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522589 ).
Ante esta notaria se disuelve por acuerdo firme, asentado en Registro de Asambleas Generales de la sociedad SVF Interactive Group Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-seis seis ocho
nueve siete tres, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente:
Fabián Sánchez Montero, cédula uno uno tres seis cuatro cero cero cinco cuatro.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021522593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
mediante escritura cuatrocientos cincuenta y dos, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Chalecos
Seguros Punto Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento siete, domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles doscientos metros al sur de la Basílica,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, 27 de enero
2021.—Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2021522595 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del diecinueve de mayo del dos mil veinte, mediante escritura doscientos doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Quality
Design By Seven Sisters Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723300, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón
Paraíso, distrito Paraíso de la Escuela Eugenio
Corrales, ciento veinticinco
metros al sur, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
27 de enero del 2021.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021522597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veinte, se constituyeron las sociedades denominadas: RFD
Manuel Antonio Resorts LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada; RFD San José Real
Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y RFD San José Management
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de enero
del 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné N° 17161, Notaria.—1
vez.—( IN2021522600 ).
Por escritura
otorgada ante la Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac número 235, del tomo 2 de las 10:00 horas del 5/01/2021, se protocoliza el nombramiento de
los miembros de la sociedad Constructora Majeye S. A., cédula jurídica número 3-101-780827, secretaria:
Lady Padilla Muñoz, Fiscal: Leticia Aguilar Blanco, Pérez Zeledón.—Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac.—1 vez.—( IN2021522603 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 140-5, otorgada a las
07:00pm horas del 26 de enero del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de: Aplicativa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-650237.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021522606 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas
del 27 de enero del 2021, se protocolizó
el acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Miradas Arenal S.A., en la cual se reforma
las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, y se nombra todos los miembros de junta directiva y
fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021522614 ).
La suscrita
notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas del
veintiséis de enero del dos
mil veintiuno, en asamblea de socios de Tippin Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos
trece mil cuatrocientos ochenta y ocho; celebrada en su
domicilio social; se disuelve
la sociedad.—Atenas veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021522615 ).
La sociedad Alfaza Transportes
Alfaro & Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis
mil seiscientos veintidós, nombra nueva junta directiva.—San
Isidro de Heredia, veintisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2021522616 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de
la sociedad Kadima Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021522619 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Giant River Otter Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021522621 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00
del 27 de enero de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Constructora
Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-445809; donde se acordó
modificar las cláusulas del
domicilio y del capital social de su
pacto constitutivo.—Limón, 27 de enero de 2021.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522622 ).
Mediante escritura número uno-quince, otorgada por
el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las
08:00 horas del día 25 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Golden Pastic,
Sociedad Anónima, mediante
la cual modifica la cláusula décima de la administración de la Compañía.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021522624 ).
Mediante
escritura número cuatro- quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2021, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Guácimo
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la Compañía.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2021522625 ).
Ante esta notaría, al ser las 18:00 del día de 26 de enero, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la cláusula segunda, del domicilio y octava de la Junta Directiva y se
reorganiza la misma, de la sociedad Asesoría en Comunicación y Relaciones Públicas Promedia S. A.—En la ciudad
de San José, el día 27 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cecropia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos diez, en donde se autoriza
la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. . Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021522629 ).
La suscrita
notaria da fe que mediante
la escritura de protocolización
número ciento ochenta y nueve de las quince
horas del día veinte de enero
del dos mil veintiuno, de la suscrita
notaria, se protocolizó de Alimentos Zuhe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete uno uno uno
nueve, acta uno, del tomo
uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de gerente y eliminación de nombramiento de agente residente, con fecha nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021522630 ).
En esta notaría, a
las 12:00 horas del 13 de enero de 2021, mediante escritura Nº
165 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101- 620105, en la cual se acuerda por unanimidad de votos y
con la totalidad del capital social, se acuerda modificar el pacto social,
Cláusula Quinta de capital social. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522636 ).
Ante esta notaría y mediante escritura ciento noventa y dos del tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocoliza el
acta número tres de la entidad denominada AUTOSACC,
cédula jurídica número
tres-ciento uno doscientos treinta y seis mil doscientos treinta y siete la cual se acuerda modificar Junta Directiva y el representante legal.—Alajuela, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna. Notaria.—1 vez.—( IN2021522637 ).
A las 16:00 horas del 27 de enero
del 2021, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Inversiones
Terepaima S. A., donde
se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—Cartago, 27 de enero del 2021.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522638 ).
A las 09:00 horas del 10
de diciembre del año 2020,
se modificó la cláusula
XVII y XXIV del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Universidad
Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica número 3-101-632640, en cuanto a nombramiento
de la junta directiva y fiscal respectivamente.—Lic. Belmer Segura Godínez,
código de inscripción 17646.—1 vez.—(
IN2021522643 ).
Por escritura
N° 450, visible al
folio 186 del tomo 18, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de Ganadería Broca Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica N° 3-101-736408, celebrada
el 16 de diciembre del 2020, a las 20:30 donde se disuelve la sociedad. Lic. Felicia Calvo
Hidalgo, Chinar1411@yahoo.com.—Lic.
Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522644 ).
Ante esta
notaría, a las 08:00 horas, del 21 de enero del 2021, se constituyó la compañía HD Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Lic. Luis
Diego Picado Flores.—1 vez.—(
IN2021522647 ).
Hago constar que mediante escritura otorgada ante mí el 22 de enero a las 11:00 horas, las compañías
Las Hortensias Azules S. A. e Inmobiliaria Okise S.
A., han acordado su fusión por absorción,
prevaleciendo Las Hortensias Azules
S. A.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021522652 ).
Por escritura número 41, otorgada a las 15:00
horas del 26 de enero del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Ocho
Mil Ochenta S.A., en la
que se disuelve la sociedad.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Ana Lucía
Herrera Bogarín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021522654 ).
En esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se realiza la disolución de la sociedad: Setroc de Heredia S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-799-709.—Bijagua de Upala.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522656 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Psicomed
S. A., cédula jurídica N° 3-101-657158, se procede
con la transformación de la sociedad.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021522658 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Centro de Servicios Ejecutivos de Centro América S. A.—Escazú, 16
de enero del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021522659 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, se reformó todo
el pacto social con excepción de las cláusulas referentes
a la denominación
social (cláusula
Uno), al domicilio social (cláusula Dos), a la conformación
de la junta directiva (cláusula Sétima) y a la administración (cláusula Octava),
de la sociedad Inversiones
Somosaguas Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021522660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Los Cascabeles
de San Martín Sociedad Anónima, por medio de la cual la misma se disuelve. Se nombra liquidador al señor Mario Torres Barrientos.—San
José, 11 de agosto del 2020.—Licda.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se protocolizan
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Botánica Tropical Sociedad Anónima,
por medio de la cual la misma
se disuelve. Por no haber ni activos ni
pasivos se omite el nombramiento de liquidador.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se protocolizan
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Playa
Potrero Realty Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual la misma se disuelve. Por no haber ni activos ni
pasivos se omite el nombramiento de liquidador.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522663 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se modifica el Pacto Constitutivo de Dixxlab S. A., cédula jurídica número
3-101-798173.—San José, veintiséis de enero de 2021.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522664 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura connotariada número ciento veintisiete-dos, se disuelve la sociedad anónima denominada: Sun Shine
Produce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintiocho.—Ciudad
Quesada, veintisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021522665 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Zuntor Hermanos S. A. Acuerda
la disolución.—San José, 27 de enero del 2021.—Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021522666 ).
El suscrito
notario hago constar y dejo constancia que en el protocolo 19, folio 43, escritura
97 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carnet
14727, se está
constituyendo la sociedad M.P.C
Alquimaq S.A. Es todo.—Santa Ana, 27 de enero del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2021522667 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y uno del protocolo sexto de esta
notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Guaria Capital S.
A., cédula 3-101-798853.—Es todo.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2021522669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 26 de enero
del 2021, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Seis S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula, sétima del pacto social, y se nombran nuevos Gerentes.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2021522674 ).
Ante esta notaría los socios de Despacho Rendon Zapata & Asociados
S. A., cédula jurídica N° 3- 101- 675396, tramitan el proceso de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación para cumplir con los requerimientos del artículo 19
del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de enero del 2021.—Cristhian Ruiz
Álvarez, colegiado: 18117, Notario.—1
vez.—( IN2021522678 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Accionistas de la empresa
Urbanizadora Apoyo
Total UAT Sociedad Anónima. Se cambió la Junta Directiva, y Fiscal y se reformó
la constitución del capital social. San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria carné
dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021522679 ).
En esta notaría a las
11:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura 72, protocolización de
acta de fusión por absorción
de las sociedades 3-101-601018 S. A. y Bukhansan del Oriente
S. A.—San José, 27 de enero del 2021.—Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522680 ).
Por escritura N° 213-2,
visible al folio 123 frente y vuelto
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 15 horas del 27 de enero del 2021, se lleva a cabo protocolización
del acta de disolución de la sociedad:
Agropecuaria San Blas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-337136.—Licda. Evelyn Castro Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522682 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria en San José, a las diez
horas del día veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizo
acta de disolución de la sociedad
denominada Dens Civitate
Cincuenta y Tres S. A.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021522683 ).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González,
a las catorce horas del veintisiete
de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad JHS En Ti Confio Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva y administración de la sociedad.
8856-4444.—San José, veintiocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2021522685 ).
Por escritura ciento cinco, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Licai
Group INC Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación y nombramiento de
la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021522689 ).
En mí notaría a las diecisiete
horas del dos de diciembre dos mil veinte, escritura número veinticuatro: tomo: veinticinco. Se protocoliza acta
de sociedad Soluciones
Ambientales para el Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279507, modifica cláusula novena de estatutos, presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial, actúan conjunta o separadamente.—San José,
veintisiete de enero dos
mil veintiuno.—Licda.
Marlene Isabel Guzmán
Muñoz, carné: 3825, Notaria.—1 vez.—( IN2021522691 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad
Quesada, veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522696 ).
En
San José, ante esta notaría, a las 11:00 del 27 de enero del 2021, se protocolizó
acta donde se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto social
de Quercia Della Vittoria S. A. y se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021522698 ).
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad: Sand and Forest Transfer S.A.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021522699 ).
Por escritura N° 103-5, otorgada ante los notarios públicos: Pedro González Roesch y
Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a
las quince horas del 26 de enero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-243836, en el cual
se reforma la cláusula “de
la representación” del pacto
constitutivo, teléfono:
4036-5050.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021522700 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal de la sociedad: Gabriel
Tres Azul Zafiro S.A.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021522704 ).
El día de hoy, ante esta
notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Aduanera Yire Elyon Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de
Heredia, veintisiete de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021522706 ).
La suscrita notaria pública Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Emaus J&B S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-seis ocho
siete cinco dos dos, con la representación de la totalidad de los socios, en donde se llevó
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
José, doce horas cuarenta y
ocho minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021522710 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, tomo diez de este protocolo,
se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo del
capital social, de la entidad denominada
Mimiro de Paz SRL.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522716 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lepa Loc In S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de enero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522724 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho,
otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, en el tomo primero de mi protocolo, se llevó a cabo la constitución de la sociedad: Jimaniela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021522725 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho,
otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, en el tomo primero de mi protocolo, se llevó a cabo la constitución de la sociedad Jimaniela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021522726 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 del 27 de enero
del 2021, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-716263. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2021522730 ).
Mediante escritura otorgada a las 08 horas del 25 de enero
del 2021, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Navypharma
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 27 de enero del 2021.—José Manuel Ortiz Durmán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021522734 ).
Por escritura número ciento veintitrés,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
denominada Intrans
Ingeniería de Transmisiones
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las once horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
de general extraordinaria de la sociedad
Samag Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-tres-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve. Mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro
del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución; Teléfono
4000-3322.—La Unión, 22 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021522740
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al
ser las trece horas del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
se protocoliza el acta de asamblea
de general extraordinaria de la sociedad
Altai Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil novecientos veinticinco. Mediante la cual se acuerda la reforma la cláusula segunda del domicilio e incluir la cláusula del Agente Residente en los estatutos, del capital social.—La
Unión, veintisiete de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro.—1
vez.—( IN2021522741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de enero
de 2021, se procede a protocolizar
acta de la sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Siete
Mil Quinientos Noventa S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-747590, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522743 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las ocho horas del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y
Un Mil Novecientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, donde
se procede a la disolver la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021522746 ).
Por escritura 71-8, otorgada ante esta notaría al ser las 09:45 del 28 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de Izba Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente
a Giovanna Cecilia Bernal Sánchez.—San José, 28 de enero
del 2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522753 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Ganadera
Los Arrieros Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522757 ).
Ante mí,
Ligia Rodríguez Pacheco,
notaria pública de San José se ha constituido
la sociedad anónima denominada Setramens.Mr Sociedad
Anónima.—San
José, veintiocho de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021522758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Finca Inca Internacional
S.A., por la cual se acuerda
la disolución de la compañía
de acuerdo al inciso d) del
artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, veintiocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021522767 ).
En esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 19 de enero
del 2021, se solicitó la desinscripción
de la sucursal costarricense
de Crowley Liner Services Inc., inscrita bajo
la cédula jurídica N° 3-012-080347.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad LR Creations & Manufacture
S.R.L., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021522776 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de socios de: Técnicos
en la Tierra Geotec
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021522778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de
la compañía de Palmares de
Alajuela, denominada Avícola La Paz Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522780 ).
Por escritura
pública otorgada a las dieciséis horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
se protocolizó
el acta de la sociedad Diseño
Flora Osa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021522782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:50 a.m. del 28 enero
del 2021 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Estrella Winds Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-729937, con
domicilio social en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, trescientos
metros sureste de Pacifico
Beach Club, Casa Chorrera y por acuerdo de todos los cuotistas y no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Playas
del Coco, 28, enero 2021.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete.—1
vez.—( IN2021522783 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Agromagu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual acuerda modificar
la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2021522785 ).
Mediante escritura número 50 visible al
folio 32 frente del tomo 8,
otorgada a las 20:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Futuro de Hoy Ricardo Audino
Díaz S. A., cédula jurídica
N° 3-101-048379, en la cual
se acuerda cambiar a la
junta directiva y el domicilio.
Presidente: Ricardo Audino Díaz Rodríguez.—San
José, 28 de enero del 2021.—Licda.
María Isabel García Campos, teléfono: 88229498, Abogada.—1
vez.—( IN2021522786 ).
Mediante escritura número 30 visible al folio 17 vuelto
del tomo 8, otorgada a las
08:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la Maisdn Spa S. A., cédula jurídica N°
3-101-537579; en la cual se
acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Club
Le Maison Spa Estética & Wellness Center. Presidente: Catalina Castro Cordero.—San
José, 28 de enero del 2021.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria. Teléfono 88229498.—1 vez.—(
IN2021522788 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las diez horas del día veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Market Makers Latin America S.R.L., cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día
veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021522800 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Thermo King de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-280704, en
la que se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021522839 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas
once minutos del 28 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Guevarsi.Med Sociedad de Responsabilidad
Limitada, sociedad con
cédula de persona número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
dos mil cuatrocientos dos, en
la que se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1
vez.—( IN2021522840 ).
Por escritura
N° 282-52, otorgada en esta
notaría: Olger González Murillo, cédula de identidad
N° 2-283-711, solicitó protocolización de asamblea general extraordinaria
de Adimer Consultoría
en Mercadeo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-138212, en
que se acordó la disolución
de la empresa.—San Ramón, 27 de enero del
2021.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1
vez.—( IN2021522844 ).
Ante mí, en
escritura N° 133/1 otorgada
a las quince horas del 26 de enero de 2021, protocolicé acta de Reserve a Vacation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-488922, que reforma la cláusula sexta de la representación, y nombra nuevo tesorero de la junta
directiva.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021522848 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Volta Asesores
S. A., cédula jurídica N° 3-101-532426, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1
vez.—( IN2021522849 ).
Hoy protocolicé
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de La Ruta
Al Bali S. A., cédula jurídica N°
3-101-354923 en la que se reformó
la cláusula Cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Eugenia Carazo Golcher,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021522850 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tobacco Shop Ltda,
cédula jurídica N° 3-102-487276, en
la que se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1
vez.—( IN2021522851 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Termopartes
de Costa Ricaa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-470842, en la que se reformó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021522853 ).
Al ser las diecisiete horas
del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
mediante escritura ciento sesenta y seis visible a
folio ciento veintiocho vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Nelson Casa de Ensueño LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma
la cláusula
del plazo social.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021522854 ).
Al ser las dieciocho horas
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura ciento sesenta y seis, visible a folio ciento
veintinueve vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Corporación
Norskie L & M Sociedad Civil, en la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021522855 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de EFE Sesenta y
Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-293695, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021522857 ).
Por escritura 186, visible a
folio 89 vuelto, tomo 9 se modifica la cláusula de la representación y se revocan nombramientos, quedando como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tropical
Wind Caribean S. A., cédula N° 3-101-785681, únicamente un miembro el señor Alexis Soto Koschny, cédula N°
7-00271-0481. Secretaria: Kristel Obregón
Sánchez, cédula N° 5-429-0193. Tesorero: Javier Diaz
Camacho, cédula N° 7-0092-531.—Atalía Miranda Castillo.—1 vez.—( IN2021522864 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, mediante escritura N°
102-03 se acuerda disolver
la sociedad Jiménez y Arauz Limitada, cédula 3-102-193394. De conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución. Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-75-21.—San José, 27 de enero
del 2021.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522865 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 08:30 horas de hoy, mediante escritura número 99-03,
se acuerda disolver la sociedad: Zareli VA S.
A., cédula jurídica N° 3-101-488264. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio, se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022, teléfono:
8858-75-21, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522866 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 10:30 horas de hoy, mediante escritura N° 103-03, se acuerda disolver la sociedad: Grupo Profesional en Anestesia y Analgesia Limitada, cédula N° 3-102-101589. De conformidad
con el artículo
207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de
los treinta días siguientes
a esta publicación, cualquier
interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución. Licda. Lizeth Vargas Vargas,
cédula: 1-0672-0061, carné: 25022, teléfono:
8858-75-21.—San José,
27 de enero de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Dushi Salón Limitada,
se modificó la cláusula: primera: razón social; teléfono 8394-9497.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021522872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Decoraciones
El Quetzal Dorado Alvatres Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2021522874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, 28 de enero
2021, se constituye la sociedad
Plataforma Logística Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—
1 vez.—( IN2021522876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Nailea
& Montezuma Ropa Americana S.A. Domicilio: Heredia, San Francisco, Villa Paola; Acuerdos: I... II. Se modifica
clausula segunda, cambio de
domicilio social. III. Se modifica
clausula sexta de la administración. IV. Se nombra
nuevo fiscal y secretario.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021522877 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tencio y Mora S.A. Donde
se acuerda reformar las cláusulas de la Administración y
del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021522881 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Señora
Zayra Arias
Herrera
Ciudadana
Proyecto circunvalación Norte paso a desnivel LA BANDERA
Estimada Señora:
De conformidad con las disposiciones
de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta Nº 158 de 05 de setiembre
de 1972 y Decreto Ejecutivo
N° 29253-MOPT, publicada en
La Gaceta N° 25 del 05 de febrero
de 2001, se le notifica para que proceda
a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016 de la provincia de San José,
distrito San Pedro, cantón
15 Montes de Oca, la cual será
destinada para la construcción
del proyecto denominado
“Paso a Desnivel Rotonda La
Bandera”, lo anterior en armonía
con las estipulaciones de los artículos
6 y 7 del referido Decreto
y 19 y 28 de la Ley Nº 5060 precitada.
Tomando en cuenta lo anteriormente
indicado, se le concede un plazo
improrrogable de quince días hábiles,
a fin de que desaloje dicho
inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado
la propiedad, se procederá
al desalojo, sin perjuicio
de establecer los procedimientos
administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación
de la propiedad citada.
Para todos los efectos
y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de
las 07:00 a las 15:00 horas.
Con fundamento en
los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original
al Departamento de Inspección
Vial y Demoliciones, señalando
en el mismo un lugar dentro del perímetro
judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre
de 2008, publicado en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Expediente: N° 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 246749.—( IN2021522553 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/45287.—Cornestone
International LLC. Limitada. Documento:
Cancelacion por falta de uso Nro y fecha:
Anotacion/2-135847 de 28/05/2020 Expediente:
2006-0011916 Registro Nº 168948 H CORNERSTONE en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:54:50 del 6 de julio de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso,
promovida por María del Pilar López Quirós,
en su condición de apoderada
especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercial “CORNESTONE (diseño)”, registro N° 168948 inscrito el
25/06/2007 el cual protege “Un establecimiento
dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces,
servicios de bienes raíces,
incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes
raíces,
servicios de venta y mercadeo de bienes raíces.
Ubicado en Plaza Comercial, Local N° 7 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornestone
International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307 Domiciliada
en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón,
costado oeste de la Discoteque Plaza, Edificio Facio & Cañas.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática
con solo transcurrir veinticuatro
horas después
de dietadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en
caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará
lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 5 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Se advierte a las partes, que las pruebas
que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente,
según
sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo
294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021522497
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Marcos Francisco Sánchez
Alfaro cédula 4-103-473 como albacea
de la sucesión del señor
José Alfredo Sánchez Arrieta cédula 2-155-528,
titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 237738 y a sus sucesores;
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las inconsistencias
en el asiento registral de las fincas del Partido de
Alajuela matrículas 237738 y 430688; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:38 horas del 29/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-742334-1988 y
A-562389-1999 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:09 horas del 19/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1844-RIM).—Curridabat, 11 de noviembre de
2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 246377.—( IN2021522262 ).
Se hace saber a: 1) José Ángel Herrera Espinoza cédula 4-135-959 en
su condición de titular
registral de la finca del Partido de Limón matrícula
5708; 2) Miguel Porras Quesada cédula 7-051-807 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 101791; 3) Nuria María Rodríguez Mora cédula
1-548-778 en su condición de propietaria
registral de las fincas del Partido de Limón matrícula
26663 y 30452; 4) Renato Coto Gutiérrez cédula
1-760-295 en su condición de acreedor de la hipoteca de citas
2018-234046-1-1-1 que se publicita en las fincas del Partido de Limón matrículas
26663 y 30452; 5) Walter González Mora cédula 1-688-045 en
su condición de deudor de la hipoteca de citas 2018-234046-1-1-1 que se publicita
en las fincas del Partido de Limón matrículas 26663 y 30452; 6) Ademar Villalobos Villalobos cédula 5-188-461
en su condición
de anotante del documento
de compraventa de derecho de citas
2020-248555 consecutivo 1 que se publicita
en la finca del Partido de Limón matrícula
5708 y a 7) Julio Alberto Salas de Castro cédula 1-144-742 como
representante de 3-101-704648 Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-704648 en su condición de anotante del documento de compraventa de
derecho de citas 2020-248555 consecutivo
2 que se publicita en la
finca del Partido de Limón matrícula 5708; que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de las fincas del Partido de
Limón matrículas 5708, 87646, 84854, 101791, 101792,
26663 y 30452; siendo que las mismas
presentan contradicciones en los estados parcelarios. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 13:41 horas del 22/04/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos L-54431-1957,
L-554270-1999, L-552291-1999, L-604578-2000, L-593454-1999, L-461340-1982,
L-648572-1986 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:28 horas del 22/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
NOTIFÍQUESE. (Referencia Exp. 2020-348-RIM).—Curridabat, 22 de diciembre del 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 246378.—( IN2021522546 ).
Se hace saber a Gabriel Bazo Roldán cédula 1-1155-933 como representante de Inmobiliaria Herbasa del Oeste
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-205382 en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José matrícula 324841; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de las fincas del Partido de
San José matrículas 324841 y 116701; siendo que aparentemente las mismas se sobreponen totalmente entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 16:00 horas del 24/08/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos SJ-913414-2004 y
SJ-306115-1978 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:58 horas del 22/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-1595-RIM).—Curridabat, 22 de diciembre de
2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 246392.—( IN2021522548).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor
Eloy Alberto Vidal Ortega, número de cédula 108210777, con número de trabajador
independiente 0-0108210777-999-001, la Sucursal de Hojancha de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1431-2020-00289
por factura adicional, por un monto de ¢11.104.607,00. Consulta expediente:
Sucursal Hojancha sita en Guanacaste, Hojancha, 100 metros este y 50 metros
norte de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Hojancha
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero de 2021. Licda. Eylin
Guido Díaz, Administradora.—1 vez.—( IN2021522529 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Grupo Orosi
S. A., número patronal 2-03101316814-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01924, por planilla adicional,
por un monto de ¢7.001.468,17 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢1.954.420,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522591 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono Patica Pitahaya de
Costa Rica S. A., número patronal 2-03101758645-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-1218, por planilla adicional,
por un monto de ¢143,711.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢42,753.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522592 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del asegurado: Rodrigo Sandoval Villalobos, número asegurado
0-502900100-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2020-1652, por Planilla Adicional Trabajador
Independiente, por un monto en
salarios de ¢23.026.529,04 por concepto
de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.560.560,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de enero
del 2021.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021522594 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de
la asegurada: Mónica Montero Alfaro, número asegurada:
0-205050360-999-001 la Subárea de Inspección
y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos 1460-2020-01249, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios
de ¢20.411.161,95, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢2.659.161,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175
metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2021522598 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono Alejandro José Campos Bogantes,
número patronal 0-205460932-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-1214, por planilla adicional,
por un monto de ¢287,421.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢85,508.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522601 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del Asegurado Carla Irazema Solorzano Zapata número asegurado
0-104850024-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-02022, por
planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de
¢8,264,452.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢461,349.00. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. - San José.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021522602 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono La Volte Vita Inc. Limitada, número patronal
2-03102620624-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-474, por actualización
de planillas, por un monto
de ¢7.271.077,00 por concepto de cuotas
en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢2.163.144. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522604 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Braco
Parfait Limitada, número
patronal 2-03102782280-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00403, por inscripción patronal, por un monto
de ¢1.239.655.00,00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢365.942,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522607 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 Sesión N° 25-19/20-G.E., acuerdo
N° 30 Sesión N° 41-19/20-G.O., INT-090-2020/1815-2019
y CIT-096-2020, debido a que según
oficio TH-476-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A.
(CC-04280), en el expediente
disciplinario 1815-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 17:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso
N°1815-2019, de investigación iniciada
por el CFIA a la empresa Constructora
Ekstrom S. A. (CC-04280) y al Ing. Julio Antonio Quirós Navarro (ICO-4714), por solicitud
del Arq. José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador del Departamento
de Infraestructura Vial, Consejo
Municipal del Distrito Lepanto; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos,
según oficio
N°0252-2020-CAV.
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional de:
Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
….”
b. El Tribunal de
Honor para el profesional y para la empresa investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing.
Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión
N° 41-19/20-G.O. de fecha 08 de setiembre
de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 30:
Se aprueba lo recomendado
por el Departamento de Tribunales
de Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N°1815-2019, según oficio
TH-278-2020:
Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Daniel
Guzmán Ovares y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase
al N° INT-090-2020/1815-2019,
Auto de Intimación. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco
de setiembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 17, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio
de 2020, oficio JDG-0909-19/20, modificado mediante el acuerdo N° 30, sesión N°
41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio
JDG-1150-19/20, el cual se adjunta
al presente auto de intimación
y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a
la empresa Constructora
Ekstrom S. A., registro
número CC-04280, cédula de jurídica
número 3-101-336427, en
su condición de empresa responsable del contrato de consultoría número OC-673131, del 17 de febrero
2015, casa de habitación de 42 metros cuadrados, ubicada en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Lepanto, Jicaral proyecto
El Golfo lote 22, plano catastrado número P-641341-2000, propiedad
de la señora María Morales Núñez,
de la ejecución de la obra,
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber velado que, durante la etapa de estudios preliminares, se realizaran los estudios de suelos, lo que conllevó a que la obra presente según
acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N°
I-081-2020-DGP, folio 058, deficiencias estructurales en los contrapisos, y unión entre baldosas y columnas verticales. Con relación a segunda fase, dirección
técnica, y, materialización
de la obra: 1. No haber sido leal con su
cliente, la señora María
Morales Núñez, al realizar
una deficiente materialización
de obra y dirección técnica, al presentar la obra, deficiencias estructurales en los contrapisos, y unión vertical
entre las baldosas según
acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N°
I-081-2020-DGP, folio 058. Con relación a la bitácora para el control de obras:
1. No haber velado que el ingeniero Julio Antonio Quirós, dejara constancia escrita en el cuaderno
de bitácora para el control de obras,
la fecha de inicio de la construcción, número de permiso municipal de construcción,
ni haber indicado las fases principales del proyecto de construcción.
Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA,
Capitulo IV, artículo 8, incisos a y b, Reglamento
Interior General del CFIA, capítulo VI artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, Capítulo III, artículos 15, 16 y
17 incisos f y g, Reglamento
Especial de la bitácora para el control de obras capítulo V artículos 16, 17 y 18, Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10 incisos a, d y e, Código de ética
profesional del CFIA, Capítulo
I artículos 1 ,2, 3, 4, 5 y 6, Capítulo
IV artículo 18. Sobre los
cargos que se le hacen a Constructora
Ekstrom S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3 y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.
A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede
ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el jueves 27 de mayo de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.
CIT-096-2020/1815-2019.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento Disciplinario.
Partes: Arq. José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador
Departamento de Infraestructura Vial, Consejo
Municipal del Distrito Lepanto.
Investigado:
Ing. Julio Antonio Quirós Navarro ICO-4714, Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 1815-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 17, sesión
N° 25-19/20G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio
JDG-0909-19/20, modificado mediante
el acuerdo N° 30, sesión
N° 41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio
JDG1150-19/20, resuelve: Citar
al arquitecto José Miguel Chavarría
Amador, Coordinador Departamento
de Infraestructura Vial, Consejo
Municipal del Distrito Lepanto, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 15
de febrero de 2021 a las 9:30 horas. Se le informa al arquitecto Chavarría Amador, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber al arquitecto Chavarría
Amador, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
CFIA Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Daniel
Guzmán Ovares Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.—15 de enero de 2021.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 11-2021.—Solicitud N°
245644.—( IN2021521013 ).