LA GACETA N° 23 DEL 03 DE
FEBRERO DEL 2021
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42819-MINAE-MOPT
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE HACIENDA
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
El Alcance
Nº 22 a La Gaceta Nº 22; Año
CXLIII, se publicó el martes 2 de febrero del 2021.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha martes 02 de febrero
del año 2021, se publicó el Alcance N° 22, el
cual por error indica en su portada que consta de 112 páginas, siendo
lo correcto 111 páginas.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca,
02 de febrero del año 2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021523920 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que
les confieren los incisos
3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto
de 1963, reformada mediante
Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal,
N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996 y los artículos
27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que a través de la Ley N° 9292, denominada “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José-San Ramón y sus Radiales mediante Fideicomiso”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 71 del 14 de abril
de 2015, mediante su artículo 01 se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, en adelante MOPT y del Consejo
Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI, y en su artículo 10 incisos a), b) y c) se autoriza
para que constituyan un Fideicomiso
de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento
a la obra pública con servicio público denominada
“Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales”, en adelante el Proyecto. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del mencionado cuerpo legal se declara de interés y utilidad pública la ley y el Fideicomiso.
II.—Que el Artículo N° 2 de la Ley N° 9292
señala como objeto de esta lo siguiente:
“El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San
José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo
Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan
en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no inferior a la clasificación
“C”, según el estándar
técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente
sea viable…”
III.—Que con fundamento en dicha Ley, el MOPT y el
CONAVI, en calidad de Fideicomitentes y el Banco de Costa Rica, en calidad de Fiduciario,
suscribieron el Contrato de
Fideicomiso “Corredor Vial
San José-San Ramón y Radiales”, el cual fue debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República,
mediante el oficio 1062
(DCA-0191) del 27 de enero de 2017.
IV.—Que le corresponde al Banco de Costa
Rica como Fiduciario, en su rol
de Unidad Administradora del Proyecto (UAP), coordinar y dirigir las diferentes áreas encargadas de la administración y
gestión de todos los procesos que se realicen para la planificación, ejecución y operación del Proyecto.
V.—Que a solicitud de los Fideicomitentes, de lo establecido
en la Ley N° 9292 y del Contrato
de Fideicomiso, así como en consideración
de las normas técnicas y buenas prácticas que deben cumplirse en el desarrollo de proyectos de esta envergadura y de los requerimientos
que establecen las entidades
financieras facultadas para
aportar financiamiento para
el desarrollo del proyecto,
el fideicomiso formuló una propuesta en la cual se identificó la posibilidad y necesidad de ejecutar una serie de Obras Impostergables, denominadas OBIS.
VI.—Que el objetivo general de las OBIS es
propiciar una mejora significativa en las condiciones funcionales, operacionales y de seguridad vial
que actualmente se tienen en el corredor vial San José-San
Ramón y sus áreas de influencia
y que a su vez puedan ser aprovechadas en beneficio del proyecto que se llegue a constituir por medio del Fideicomiso.
VII.—Que las OBIS tienen como objetivos específicos los siguientes:
a. Intervenir el corredor vial y vialidad aledaña en puntos específicos que permita generar mayor fluidez en el tránsito,
mejorar la funcionalidad y,
en consecuencia, disminuir los tiempos de viaje de los usuarios, mejorando la calidad de vida y la seguridad vial. Las intervenciones deberán tener como prioridad
mejorar las condiciones funcionales y de seguridad para
el transporte público masivo.
b. Generar nueva infraestructura,
tanto en el corredor vial como en la vialidad
aledaña, que permita una adecuada definición del Plan de Manejo de Desvíos de Tránsito que deberá implementarse durante la etapa constructiva del proyecto del Fideicomiso, a efecto de mitigar la afectación que la construcción de
las obras generará en los usuarios.
c. Eliminar aquellos cuellos de botella críticos a lo largo del corredor
vial, tales como los puentes
existentes ejecutando las obras de mejoramiento necesarias.
d. Habilitar zonas de mayor capacidad
de almacenamiento, cercanas
a los principales accesos e
intercambios existentes, a
fin de propiciar mayor fluidez
en el tránsito.
e. Generar aquellas obras que permitan redundancia en la retícula vial y mejorar las interconexiones entre las vías
que integran el corredor
vial con el resto de la red vial existente aledaña.
f. Facilitar la gestión de un posible aumento en las tarifas de peaje vigentes del corredor vial, que permita la obtención de ingresos adicionales suficientes para poder acudir a nuevas fuentes de financiamiento para cubrir los gastos, inversiones y costos relacionados con las expropiaciones, reasentamientos, reubicación de servicios públicos, obras adicionales.
g. Favorecer el establecimiento de
una tarifa óptima y socialmente aceptable, así como asegurar
y garantizar la bancabilidad
del Proyecto de Fideicomiso, toda
vez que los aportes que realice el MOPT y el CONAVI, permitirá
que los costos para el desarrollo
de las OBIS no sean cargados
a las tarifas de peaje que
se establezcan en el proyecto definitivo, salvo que eventualmente se determine por las partes
la factibilidad financiera
y legal que el Fideicomiso retribuya
a los Fideicomitentes los aportes
realizados.
h. Priorizar las obras a ejecutar con base en el impacto que las mismas generen en la funcionalidad
y seguridad vial del corredor
y su área de influencia, considerando la disponibilidad del derecho de vía
existente, el grado de afectación de las redes de servicios
públicos, la viabilidad ambiental para su ejecución y los recursos presupuestarios que pueda aportar el MOPT/CONAVI al patrimonio
del Fideicomiso, entre otros
aspectos.
VIII.—Que la UAP del Fideicomiso, conforme con la planificación realizada para la adecuada ejecución de las OBIS, propuso la
construcción de estas mediante una serie de lotes de proyectos, los cuales fueron definidos
considerando la tipología, complejidad y el impacto que las nuevas obras generarán
en la funcionalidad y seguridad vial del corredor y su área de influencia
y, de acuerdo con las necesidades
del Proyecto de Ampliación del Corredor
Vial San José-San Ramón.
IX.—Que el artículo 15 de la Ley N° 9292 establece que las actividades,
las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle el Fideicomiso, deberán cumplir la evaluación del impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer
el fin público y cumplir
los objetivos para los cuales
se aprobó dicha ley. La evaluación ambiental se deberá realizar de conformidad con el artículo 17 de
la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
del 4 de octubre de 1995.
X.—Que el Fiduciario presentó
y sometió a consulta ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en adelante
SETENA, la propuesta de distribuir
y presentar ante dicha entidad las OBIS en lotes independientes a través del agrupamiento de los proyectos; propuesta que fue avalada por la SETENA a través del oficio
SETENA-DEA-1195-2019 del día 25 de junio de 2019.
XI.—Que el Fiduciario presentó
a la SETENA la evaluación del impacto
ambiental del proyecto denominado OBIS LOTE 1, conformado
por los proyectos de Ampliación
del Puente sobre el Río Segundo; Ampliación
del Puente sobre el Río Ciruelas;
Ampliación del Puente sobre
el Río Alajuela y Ampliación del Paso a desnivel Firestone, misma a la
que se le otorgó la Viabilidad
Ambiental, a través de la Resolución
N° 0227-2020-SETENA de las 12:04 horas del 07 de febrero
de 2020 (expediente administrativo
Nº D1-0357-2019-SETENA).
XII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
Nº7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos cubiertos
de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 de la citada
Ley, excepto en proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional,
siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece
con el presente proyecto.
XIII.—Que el Contratista del Fideicomiso Corredor Vial San
José-San Ramón y sus Radiales 2016, Consorcio OBIS Ruta 1 CPC, responsable del Diseño y Construcción de las Obras Impostergables (OBIS) del Lote N° 1, mediante el concurso público N°
2019PP-000009-0021200244, una vez que elaboró el diseño constructivo, identificó 74 (setenta y cuatro) árboles dentro del área de protección de los siguientes ríos; Río Segundo, donde se contabilizan 05 (cinco); Río Ciruelas, donde se contabilizan 05 (cinco), y el Río
Alajuela, donde se contabilizan
14 (catorce); adicionalmente
en las áreas de protección a las nacientes cercanas a Río Segundo se contabilizan
50 (cincuenta); los cuales requieren ser cortados para llevar
a cabo el desarrollo constructivo de los puentes.
XIV.—Que en razón
del Considerando anterior, el desarrollador
elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“Conclusiones: El estudio
presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante
la movilización de personas, bienes
y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional. (…)
Por tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto
(TIRE Y VANE) fueron positivos,
se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que por la envergadura del proyecto de la Ruta Nacional 1; corredor San José- San Ramón, las obras
son impostergables, las cuales
han sido identificadas de manera estratégica, ya que su ampliación y mejora tienen como
fin atender de manera pronta los problemas de congestión vial que se generan en estos sitios Además de preparar estos puntos neurálgicos para la futura ampliación de este corredor vial, de tal forma que al momento de construirse la carretera en estos sitios concretos, el usuario cuente con alternativas de desvío sin causar obstrucción al flujo vehicular,
con lo que se busca disminuir
el impacto general de la ampliación.
XVI.—Que la Evaluación de Costo-Beneficio Ambiental del Proyecto sugiere
como medidas de compensación por la corta de los árboles y basados en el análisis de la cuantificación de costos por los árboles, se propone que se realice
la reposición de los árboles
pero en un porcentaje de 3:1, o sea que se planten
tres árboles por cada uno que se tenga que cortar y que se le dé el mantenimiento y seguimiento por
un periodo de cinco (05) años, tal y como
lo establece el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal.
XVII.—Que las especies para reposición que se recomiendan en la Evaluación de Costo-Beneficio Ambiental del Proyecto son: el Sota Caballo que es una especie nativa y con gran poder de amarre de suelos, el Aguacatillo que es una especie productora de frutos para las aves, la Uruca que también es productora de frutos y el Roble Sabana que es
de uso ornamental.
XVIII.—Que mediante oficio
número ACC-PNE-C-012-2020 del 03 de diciembre de 2020, suscrito por
la Coordinadora del Patrimonio
Natural del Estado del Área de Conservación
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se certificó
que “(…) el proyecto está
FUERA de Patrimonio Natural del Estado”.
XIX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
IMPOSTERGABLES
DEL LOTE 1 DEL FIDEICOMISO
CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-RAMÓN
Y SUS RADIALES, 2016”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia
Nacional el Proyecto de “Construcción de las Obras Impostergables del Lote 1 del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016”, conformado por los proyectos de Ampliación del Puente sobre el
Río Segundo, Ampliación del Puente sobre el Río Ciruelas, Ampliación del Puente sobre el Río
Alajuela y Ampliación del Paso a desnivel
Firestone; así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por las obras, las que serán ejecutadas por el Consorcio Obis Ruta 1 CPC.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de “Construcción
de las Obras Impostergables
del Lote 1 del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
Nº 7575, se autoriza realizar
la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°
7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, con la
previa tramitación de los respectivos
permisos ante el Área de Conservación pertinente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
y siempre que los árboles
no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del
Estado.
Artículo 3º—El Fideicomiso Corredor Vial San
José-San Ramón y sus Radiales 2016, deberá cumplir los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como las obligaciones contraídas durante la elaboración y aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental, así como lo asumido
a través de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales de acuerdo con la normativa vigente, y las medidas de mitigación y compensación ambientales avaladas a través de la Viabilidad Ambiental, de acuerdo
con la Resolución N° 0227-2020-SETENA del día siete de febrero de 2020.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo
anterior de conformidad con el inciso
q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el once de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(
D42819 - IN2021523274 ).
N° 0001-2021
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confiere
el artículo 11 de la Constitución
Política; los artículos 1,
4, 11 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y sus reformas,
el Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo N° 41935-H del
16 de agosto del 2019.
Considerando:
I.—Que el artículo 79 inciso
a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre
del 2001 y sus reformas, establece
dentro de los objetivos del Subsistema
de Crédito Público promover la utilización
adecuada del financiamiento
por parte del sector público,
dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto y los lineamientos que dicten los órganos correspondientes.
II.—Que el artículo 79 inciso
c) de la Ley N° 8131 precitada, dispone como otro de los objetivos del Subsistema de Crédito Público, propiciar la utilización
de las fuentes de financiamiento
más favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público.
III.—Que el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, señala que corresponde
a la Dirección de Crédito Público, procurar las mejores condiciones de costos y riesgo para el endeudamiento público.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto
del 2019, se aprueba la Política
de Endeudamiento para el Sector Público
Costarricense que pretende asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible,
dentro de un nivel prudente
de riesgo y bajo una senda
de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones
del Sector Público costarricense.
V.—Que la Política de Endeudamiento
para el Sector Público establece
como parte de los lineamientos relacionados con la Gestión de los portafolios de deuda del Sector Público que las entidades y órganos del sector público que administren un portafolio de deuda, deberán tener una estrategia de endeudamiento de mediano plazo, que como mínimo considere
los elementos de costo y riesgo, con el fin de buscar un adecuado balance entre los instrumentos
que componen el portafolio.
VI.—Que de conformidad con la Política de endeudamiento para el
Sector Público
la composición final del portafolio
de deuda del Gobierno
Central será el resultado
de ejercicios de sensibilidad
y simulación del servicio y
perfil de la deuda utilizando escenarios de riesgo en el comportamiento
de las variables macroeconómicas involucradas,
sin embargo desde el punto de vista de gestión de riesgos se prefiere que la mayor parte del portafolio de deuda se encuentre denominado en colones, a tasa
fija y en plazos que permitan la suavización del perfil de vencimientos.
VII.—Que la gestión
de la deuda y el manejo de
los riesgos asociados se han convertido en un pilar estratégico del Ministerio de Hacienda que busca satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno al menor costo posible
y con niveles de riesgo prudentes.
VIII.—Que la gestión de la deuda pública requiere
establecer y aplicar una estrategia para administrar la deuda del gobierno con el objeto de alcanzar el monto de financiamiento necesario en el mediano y largo plazo al tiempo que se mitigan los riesgos inherentes al portafolio existente.
IX.—Que el Gobierno de la República requiere contar con una estrategia de deuda que le proporcione soluciones para realizar una adecuada gestión de deuda hacia una senda sostenible de endeudamiento en el mediano plazo.
X.—Que el propósito de la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central es garantizar
que se satisfagan las necesidades
de financiamiento y que se cumplan
con las obligaciones de pago
del Gobierno velando por
los objetivos de riesgo y costo, así como
dar seguimiento y control
de los recursos originados
por la vía del endeudamiento
público y lograr otras metas de gestión eficiente de la deuda del Gobierno.
XI.—Que la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central es un
instrumento útil para lograr mantener los rangos adecuados de la deuda, en cuanto
a plazo, tasa y moneda, que permitan retomar una senda de sostenibilidad de la deuda.
XII.—Que los esfuerzos de coordinación de gestión de la deuda interna entre la Tesorería
Nacional y la Dirección de Crédito
Publico requieren elementos orientadores para la gestión adecuada del endeudamiento Público.
XIII.—Que mediante el oficio
DCP-0144-2017 del 17 de marzo del 2017 la Dirección de Crédito Público presentó al entonces Ministro de Hacienda Helio Fallas Venegas, la propuesta de la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central, posteriormente fue presentada a la señora Ministra Rocío Aguilar Montoya y finalmente presentada al Ministro Elian Villegas Venegas.
XIV.—Que el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 ya incorpora elementos e indicadores de gestión de deuda que se originan en las recomendaciones de la Estrategia de Mediano y Largo Plazo y establece como objetivo estratégico
“Alcanzar un nivel sostenible de la Deuda del Gobierno Central y controlar sus riesgos mediante una estrategia adecuada de gestión, para la consolidación de
las finanzas.”
XV.—Que conforme a lo expuesto
en los considerandos que anteceden, deviene en fundamental emitir la presente Directriz que aprueba y exige a los gestores de la deuda del Gobierno Central seguir las orientaciones de la Estrategia de
Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
ESTRATEGIA DE DEUDA DE
MEDIANO
PLAZO PARA GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1º—Se emite la Estrategia
de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central propuesta por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda al Ministro
de Hacienda; documento que se encuentra
disponible en el sitio electrónico
del Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr.
Artículo 2º—Se instruye a la Dirección
de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación para la gestión de
la deuda del Gobierno
Central a realizar las acciones
necesarias en el marco de sus competencias en materia de gestión
de la deuda utilizando como guía los objetivos
y metas propuestas en esta Estrategia
de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en San José, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.
C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 247201.—(
D0001-2021-IN2021523415 ).
N° 196-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I. Que el señor Daniel Alpízar Pérez, mayor, casado
una vez, asistente legal, portador de la cédula de identidad
número 9-0115-0377, vecino
de Santa Ana, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Autodesk de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-802054, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Autodesk de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-802054, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 73-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Autodesk de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-802054 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios
de mercado o encuestas de opinión
pública y actividades similares; y “7320 Estudios de
mercados y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y
el grado de conocimiento de
los productos y los hábitos
de compra de los consumidores
con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 24 de noviembre de
2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 24 de noviembre
de 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de marzo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021523631 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-001-2021.—8 de enero de 2021
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.—DG-089-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
N°DG-399-2010), específicamente la especialidad Español, apartado “Atinencias Académicas”, para corregir el grupo profesional de la combinación de títulos Licenciatura en Literatura y Lingüística con énfasis en Lingüística
más Bachillerato en Ciencias de la Educación o en la Enseñanza del Español de MT-2.
II.—DG-100-2020: Deroga la Resolución N°DG-070-2001 del 15 de junio
de 2001.
III.—DG-101-2020: Deroga la Resolución N°DG-155-2015 sobre concursos internos y establece las nuevas regulaciones para este procedimiento.
IV.—DG-107-2020: Define las pautas
a seguir en el reclutamiento y selección de
personas con discapacidad, para llenar
plazas vacantes en las instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil.
V.—DG-109-2020: Delegaciones a Jefaturas de las Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Instituto
de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Ministerio de Hacienda, Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Justicia y
Paz (MJP), Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT), Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), Ministerio de Seguridad
Pública (MSP), Dirección
General de Migración y Extranjería
(DGME), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
(CEN-CINAI), Ministerio de Gobernación
y Policía (MGP), Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) y en el Laboratorio
Costarricense de Metrología
(LACOMET), Procuraduría General de la República (PGR), Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI), Ministerio de Salud
(MS), Dirección General de Aviación
Civil (DGAC), Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Registro Nacional (RNP), Concejo
Nacional de Concesiones (CNC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Cultura y Juventud
(MCJ), Dirección General de Servicio
Civil (DGSC).
VI.—DG-110-2020: Delegación a funcionarios designados en cada una de las Instituciones como “Delegados Sustitutos” en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Ministerio Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT).
VII.—DG-111-2020: Delegación a Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública.
VIII.—DG-112-2020: Delegación a funcionario designado como “Delegado Sustituto” en el Ministerio de Educación Pública.
Publíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600046549.—Solicitud
N° 243917.—( IN2021523525 ).
DG-AV-015-2020.—23 de noviembre de 2020
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.—DG-092-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes específicamente las especialidades de Artes Plásticas,
Educación Física y Música.
II.—DG-094-2020: Modifica el Dominio de Competencias por Clase.
III.—DG-095-2020: Modifica el
Manual de Clases Anchas contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio
de 1997 y sus reformas, y códigos
de clase.
Publíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600046548.—Solicitud
N° 243953.—( IN2021523526 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0012-2021.—El
Señor Erich Hoepker Alvarado, cédula N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la
compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado;
Marca: Solo; Modelo: Master 452, Capacidad: 12 litros; Fabricada por: solo Kleinmotoren GMBH – Alemania, presentado por la Empresa
Químicas Unidas Limitada conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:05 horas del 07 de enero del
2021.—Departamento De Agroquímicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2021522747 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 6-2021.—El doctor Javier Molina
Ulloa número de cédula N° 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: toallitas Limpiadoras de Lágrimas fabricado
por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cloruro de cetrimonio al 29% 0.29 g/toallita
y las siguientes indicaciones:
toallas limpiadoras para eliminar manchas por lagrimeo. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2021523268 ).
N° 10-2021.—El doctor Javier
Molina Ulloa,
número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: toallitas limpiadoras de orejas
fabricado por Laboratorios Kirón México S.
A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ácido salicílico
0.1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: toallas limpiadoras para orejas de
caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—( IN2021523327 ).
N° 7-2021.—La doctora Adriana
Ávila Laurito, con número de cédula 1-1220-0236, vecina de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa
S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Shampoo Wau 2 en 1 Perritas fabricado por LaVetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: lauril éter sulfato de sodio 8% y las siguientes indicaciones: champú
cosmético veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de enero del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021523536 ).
8-2021.—La
doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 1-1220-0236, vecina de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Wau
2 en 1 Cachorritos fabricado por LaVetCo S. A. de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio
8% y las siguientes indicaciones: champú cosmético veterinario. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 08:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021523622 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Asiento
20, Título N° 1165, emitido
por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año
dos mil diecinueve, a nombre
de Villalobos Tencio Arianna Nikol,
cédula 2-0803-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro
días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522586 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA DRBM- DIR- 001-2021
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA: Notarios y usuarios.
ASUNTO: Tramites y requisitos de la oficina de subproceso de Normalización Técnica de Bienes Muebles (Reconstrucción).
FECHA: 28
de enero de 2021.
Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 3883, “Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público”, artículo 143 de la Ley N° 7764 “Código Notarial”, artículo 114 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
26883-J, “Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble y la Circular
DRBM-CIR-004-2020 del 18 de mayo del año en curso, publicada
en La Gaceta Digital
N° 143 del 16 de junio del 2020; se disponen los siguientes lineamientos operativos y procedimentales con respecto a
los trámites ante el Subproceso
de Normalización Técnica de Bienes
Muebles.
Las competencias de este
subproceso son:
a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de correcciones
de errores registrales.
b) Anular boletas de seguridad a solicitud de: notarios, Poder Judicial y otras instituciones.
c) Cualquier otra función relacionada con su naturaleza.
Requisitos y procedimientos:
1). Las solicitudes de corrección se deben realizar en el horario de 8:00 a. m. a
3:30 p. m. de lunes a viernes en
la Oficina del subproceso
de normalización técnica, área de reconstrucción o mediante el correo electrónico: reconstruccionbienesmuebles@rnp.go.cr, si bien por este último se recibirán las
solicitudes las 24 horas, estas se atenderán dentro del horario
antes indicado.
La solicitud la puede
realizar cualquier interesado, indicando el tomo y asiento, la matrícula, así como referir
claramente la inexactitud
que se pretende corregir. Además, debe de aportar un correo electrónico para recibir la respuesta por parte de la Oficina de Reconstrucción.
El Subproceso de Normalización
emitirá el título de propiedad, en los casos que los datos que se corrigieron aparezcan en dicho documento.
Se encuentran legitimados
para solicitar el retiro:
el propietario registral o un tercero
con una autorización autenticada
por Notario Público, quien deberá ajustarse
a las disposiciones del artículo
111 del Código Notarial y al artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control Notarial.
Como excepción
a lo indicado en el párrafo anterior; en el caso de los documentos físicos, que el registrador por
error omitiera la impresión
del título de propiedad, la
oficina de Reconstrucción imprimirá y entregara este documento por una única vez, a la persona que lo solicite, siempre que aporte el testimonio original con el que se tramitó el movimiento registral, previo a la
entrega se debe de verificar
que el titulo no consta en las imágenes digitalizadas. De lo anterior se dejará
constancia en los archivos de la oficina.
En los casos que el usuario, solicite el retiro del título de propiedad en alguna de las Oficinas Regionales del Registro Nacional, el analista de
reconstrucción coordinará
con dicha oficina la entrega, cumpliendo los requisitos anteriores.
Cuando se ha generado una certificación
digital y esta contenga un
error registral, el Sub Proceso de Normalización coordinará con los encargados de la Página web, para
gestionar la anulación y emisión de una nueva certificación. Para lo cual debe
de solicitarle al usuario,
la cuenta con la que realizó
la compra (correo electrónico).
2). Con respecto al trámite
de inhabilitación de las boletas
de seguridad, estas se inhabilitarán en el Sistema de Bienes Muebles, a solicitud del Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado
(DNN) y del notario(a).
a) Los Funcionarios encargados de las boletas de seguridad, asignadas al Poder Judicial podrán solicitar la inhabilitación de este mecanismo de seguridad mediante un oficio presentado a la Dirección de Bienes Muebles o por correo electrónico institucional. Acatando las
circulares 76-2019 y 07-2020 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
b) La DNN podrá solicitar la inhabilitación de las boletas de seguridad de los notarios (as), mediante un oficio presentado a la Dirección de Bienes Muebles o por correo electrónico institucional.
c) El Notario(a), debe solicitar la inhabilitación de las boletas de seguridad, de forma escrita y presentarla personalmente con la
cédula de identidad vigente
y en buen estado, en la Dirección
de Bienes Muebles, o por
medio de correo electrónico
siempre que se utilice firma digital. En el caso de devolución de boletas de seguridad, la solicitud debe ser presentada de
forma personal.
Se encuentran legitimados
para solicitar la inhabilitación
de las boletas de seguridad
los familiares, en caso de fallecimiento del notario, esto se deberá de verificar en el padrón del Registro Civil, si la defunción aún no esté inscrita, se requiere presentar copia del acta de defunción. Cuando el Notario no pueda trasladarse a presentar personalmente la solicitud, procederá el trámite mediante un tercero, indicando el motivo y documento que acredite lo dicho (incapacidad física, privado de libertad, etc), presentando un poder especial
para tal acto.
En todos los supuestos anteriores se debe indicar el nombre y número de identificación de la persona que solicita
la inhabilitación de las boletas,
además, consignar si las boletas fueron robadas, extraviadas o deterioradas, así como la fecha
del suceso (en el caso de robo debe de presentar copia de la denuncia). Cuando se gestiona por medio de correo electrónico se debe de hacer a la
dirección: reconstruccionbienesmuebles@rnp.go.cr.
Rige a partir de su publicación.—MSC.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0027.—Solicitud N° 247253.—( IN2021523417 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0010815.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Rodeo Sport S.A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente
a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURAN
HANDS OF STONE
como marca de fábrica y comercio, en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021521719 ).
Solicitud Nº 2020-0010460.—Sergio José Zoch
Rojas, soltero, cédula de identidad N° 108790230, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tecnológica ZR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319222
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número trece, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARRILLADA ARGENTINA EL CHE
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y bar de parrillada
tipo Argentina. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021522565 ).
Solicitud Nº 2020-0009263.—Alberto Alejandro Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801190662, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Condominio El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: taquería. Reservas: de los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522617 ).
Solicitud N° 2020-0010829.—Frances Fung Chaw,
casada una vez, cédula de identidad 109840402, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Plastic S. A., cédula jurídica
3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn,
500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3; 21 y 28 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos para fregar, jabones líquidos,
líquidos limpiaparabrisas, líquidos para el baño, lava loza, cera para pisos,
Varsol, productos blanqueadores, paños impregnados para la limpieza, pañitos
húmedos; en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa
y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas,
cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería,
porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería,
juguetes, artículos de gimnasia, deporte, ornamentos, adornos de navidad. Fecha:
21 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522627 ).
Solicitud N°
2021-0000288.—Lothar
Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade SA. de C.V., con domicilio en Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SELFIEgrafi
como marca de
comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 22 de enero del 2021.
Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522639 ).
Solicitud Nº 2020-0010387.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Mulleoni Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101186813, con domicilio en: San José,
Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al sureste del Higuerón de San Pedro,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA LEOLIBRI
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de biblioteca. Reservas: no se hace reserva de los colores del
diseño, a saber: gris y blanco. No se hace reserva de la palabra BIBLIOTECA y
se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522649 ).
Solicitud N°
2020-0004741.—Rafael
Alberto Saborío Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
114510056, con domicilio en avenida segunda, calle 13, casa 244. San José
centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’svorsky
Films,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producciones audiovisuales y dirección de todo tipo de videografías y filmes. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522675
).
Solicitud Nº 2020-0010351.—Yohan Gómez Gómez,
divorciado, cédula de identidad 801050548, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo de Inteligencia Comercial S.R.L., cédula jurídica 3-102-783289, con
domicilio en Sabana Norte, torre Rohrmoser, avenida
7, calle 66 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
INTELIGENCIA COMERCIAL CAPITALES DE INVERSION Y FACTOREO,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a capitales de inversión y descuentos de facturas. Ubicado en Costa Rica, San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4 Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522676 ).
Solicitud Nº 2021-0000442.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Wenling Awt Machinery CO, LTD. con
domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción de: AWT como Marca de Fábrica en
clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas cortadoras de césped; repuestos para sierras de mesa; máquinas
mezcladoras; gatos [máquinas]; Generadores de energía a gas; Herramientas de
mano que no sean manuales; bombas [partes de máquinas, motores o motores];
pistolas para pintar; máquinas de soldar eléctricas; Limpiadores de alta
presión; carenados [partes de máquinas]; máquinas de envasado; máquinas para
trabajar metales; máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2021.
Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021522720 ).
Solicitud Nº 2020-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UniNova acompañamos tu
bienestar
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementas alimenticios para
personas o animales: emplastos,
material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas. Herbicidas, de clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; demostración
de productos; distribución
de material publicitario; folletos,
prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario
folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos de clase 35 en relación con la marca “UNINOVA” expediente
2020-2831 Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522721 ).
Solicitud N° 2021-0000163.—Olivia Lucrecia Grosvenor, soltera, cédula
de identidad N° 538992903, en calidad de apoderado
generalísimo de The Recycle
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782674, con domicilio en Curridabat, del Mcdonald’s Plaza del Sol, 600 M sur, 75 este, Apartamentos
Zona del Sol 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: the
recycle studio
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a reciclar los desechos plásticos en nuevos materiales
para las industrias de diseño,
arquitectura y construcción.
Usando esos mismos materiales, creamos muebles y piezas de diseño para los interiores. Además, damos asesoría a empresas, instituciones públicas y privadas sobre el reciclaje de plástico, consejos sobre la administración y adquisición de los bienes necesarios para formar una empresa en la cadena
de reciclaje, y el rol del plástico en la economía circular. Ubicado en Curridabat, del McDonald’s
Plaza del Sol, 600 m sur, 75 este, Apartamentos Zona. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 11
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522729 ).
Solicitud N°
2020-0009183.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad 113940265, en calidad de apoderado
generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S. A., cédula jurídica
3101158012 con domicilio en Costa Rica San José, Zapote 41 y 43, avenida 20,
Oficinas Radio Columbia, San José 10105, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amplify Radio como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento dedicado a Radiodifusión Comercial Fecha: 25 de
enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522742 ).
Solicitud N° 2021-0000278.—Natalia Catalina Arias Castro, soltera,
cédula de identidad 206660090 con domicilio en vecina de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela
Mariana Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONCHERIA
como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: salchichón criollo, salchichón criollo con chile, chorizo parrillero
de cerdo, chorizo parrillero de pollo. salchicha de desayuno, tocineta de
cerdo, beef slices, pierna
de cerdo ahumada, panceta de cerdo, salchicha de cerdo ahumada, salchicha de
res ahumada, jamón de cerdo, chicken bacon, jamón de pechuga de pollo, salami pepperoni, beef bacon, tortas de carne de
pastoreo, carne molida de pastoreo, carne molida de cerdo. Reservas: Hago
reserva de los colores negro N° 000000, dorado N° D8B877, Blanco N° FEFEFE
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522744 ).
Solicitud Nº 2020-0008223.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de
identidad N° 111000740, en calidad de apoderado
especial de José Alfredo Araya Diaz, casado una vez, cédula de identidad N° 11470520, con domicilio en Escazú 600 metros norte de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virtual Bar VB By Alfredo Araya
como marca de fábrica y servicios en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Elaboración
de bebidas alcohólicas Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522784 ).
Solicitud N°
2021-0000087.—Jason
Lyle Miller (único apellido) soltero, pasaporte N°
483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth
Life Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito
Occidental, Barrio El Molino, avenida 0 calles 12-14 Bufete Garro Navarro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sloth
Life
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrería tales como puños, bolsillos, forros; tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas
de vestir y el calzado para
deporte tales como guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 07 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021522856 ).
Solicitud Nº 2020-0010749.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 205700686, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Soy Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803971
con domicilio en Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY CHARLIE
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de marcaderías.
Fecha: 31 de diciembre de
2020. Presentada el: 22 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021522858 ).
Solicitud Nº 2020-0010748.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205700686, en calidad de
apoderado generalísimo de Amanecer Empresarial Limitada, cédula jurídica N° 3102014382, con domicilio en: Grecia, frente al Banco
Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC
DESDE 1941
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales de venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021522859 ).
Solicitud Nº 2020-0010909.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con
domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LEASING
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar la marca
BCR BANCO DE COSTA RICA. En relación con el registro
número
234641. Fecha: 06 de enero
de 2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522871 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0008707.—Andrés Corrales
Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Centro Logístico Mash SRL, cédula jurídica N° 3102787947, con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de las
Palomas, 75 metros sur del Restaurante La Adelita, casa con portón negro a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mash
Centro Logístico
como marca de comercio y servicios, en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio
de mensajería express. Almacenamiento
y transporte de mercancías.
Reservas: se hace reservas en todos
los colores Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021522749 ).
Solicitud Nº 2021-0000217.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de David de Jesús Álvarez Chavarría, cédula de identidad N° 113660728, con
domicilio en: San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe
frente al CENARE, casa a mano derecha de verjas negras, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dollify, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso
en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables;
programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos,
aplicación móvil que permite crear retratos caricaturescos en base a elección
de ítems a través de diferentes categorías y en clase 42: diseño y desarrollo
de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de
ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos
los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de
software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021522766 ).
Solicitud Nº 2020-0005607.—María Fernanda Mena Arias, soltera,
cédula de identidad N° 304930110, con domicilio en:
100 sur del Restaurante Los Pizotes, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YOOS
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos y en clase 30: productos
de pastelería y confitería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén,
Registradora.—( IN2021522821 ).
Solicitud N° 2020-0008640.—Adrián Pacheco Páez, casado, cédula de
identidad 106980808, y Bernal Pacheco Castro, casado dos veces, Cédula de
identidad 106130542, ambos mayores, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101013498 con domicilio en Goicoechea Ipis, de la
Clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a
CORONADO, diagonal a los tanques de Acueductos Y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES ensueño
como marca de comercio en clase
20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones
indistintamente del material que este hechos, poliuretano o espuma. Reservas:
De los colores: Azul y Celeste. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021522833 ).
Solicitud Nº 2020-0009853.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio
en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de:
EQUALENS, como marca de fábrica y comercio en clase 09. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de
diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021522890 ).
Solicitud No.
2020-0010872.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese
6, 20126 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FLEXIMAX
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Paneles de control eléctricos paneles para la
conexión de electricidad centros de comunicación conmutadores de datos
interruptores eléctricos equipos de comunicaciones cables. Fecha: 4 de enero de
2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021522892 ).
Solicitud Nº 2020-0010893.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad
N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 500 Totten Pond
Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario;
calzado; sombrerería Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021522893 ).
Solicitud Nº 2020-0010894.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V., con
domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la
inscripción de: AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY,
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 7 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021522894 ).
Solicitud Nº 2020-0010905.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de State Of
Queensland Acting Through The Department Of Agriculture And Fisheries con domicilio en ESP 3C West, 41 Boggo Road, Dutton Park QLD 4102,
Queensland, Australia, solicita la inscripción de: RUBYGEM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas] arbustos bulbos de
flores cortezas en bruto [árboles] flores naturales forrajes frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas frutos secos granos [cereales] granos [semillas]
partes de plantas, semillas para frutas verduras, hortalizas y legumbres
frescas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522895 ).
Solicitud N° 2020-0004881.—Coraline Laure Louise Tessier, soltera,
otra identificación 125000097406, con domicilio en 50 sur de la Iglesia de
Fátima de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJUELAS CREACIÓN
DE SABORES ARTESANALES
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: panes de Tipo artesanal. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el
26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021522896 ).
Solicitud Nº 2020-0009124.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad N°
204170640, en calidad de Apoderado Especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101539729, con domicilio en Palmares Barrio La
Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIO Cat
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos balanceados
y extraídos para todo tipo de gustos adultos o cachorros y toda raza Reservas:
de los colores: negro y morado
Fecha:04 de enero de 2021. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522916 ).
Solicitud N° 2020-0010078.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica N°
3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran,
Casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa integral de formación y acompañamiento para niños en edad escolar, de actividades deportivas y culturales y de complemento de
los procesos educativos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021522951 ).
Solicitud Nº 2020-0009556.—Angie
Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad N°
110250999, en calidad de apoderado especial de Marco Picado Córdoba, soltero, cédula de identidad N°
113590566, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOD LA COCINA
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas y en clase 43: servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, restaurante, cafetería, batidos y bowls. Reservas:
no hay reservas. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523012 ).
Solicitud Nº 2020-0005570.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de CR Techco Opportuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798388, con
domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: opportuna
como marca de
servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase
41: servicios de entretenimiento, específicamente relacionado a actividades
deportivas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021523031 ).
Solicitud N° 2021-0000258.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa
Número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez
como marca de fábrica en clases:
8; 9; 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano accionadas manualmente
para artistas, tijeras, herramientas e instrumentos manuales.; en clase
9: Reglas de cálculo, cintas métricas para costura, reglas de medición, reglas de medición para costura, aparatos e instrumentos científicos de medir, aparatos e instrumentos científicos de enseñanza.; en clase 16: Reglas
de dibujo, patrones para bordado, patrones de confección, patrones de costura, patrones para calcar,
material para artistas, material de instrucción, material didáctico, tela para calcar, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materias adhesivas para papelería, material para artistas,
pinceles, material de instrucción,
material de enseñanza (excepto
aparatos), clisé.; en clase 24: Tejidos;
colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases.
Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de
enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523049 ).
Solicitud Nº 2021-0000259.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa número Cinco
F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, servicios de educación, servicios de actividades culturales. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y café. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523050 ).
Solicitud N° 2021-0000260.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa
número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez
como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de costura. Reservas: de
los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523051
).
Solicitud N°
2021-0000261.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa
número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,
como nombre comercial, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para la costura y las artes manuales, así como la prestación
de servicios de costura y
los servicios de actividades
culturales, ubicado en Moravia, San Vicente, Residencial
Saint Ciare, casa número cinco F. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523052
).
Solicitud N°
2021-0000178.—Guillermo
Adolfo Fallas Mata, casado, cédula de identidad 107090586 con domicilio en San
José, Dota, Santa María 800 m. sureste, de la Escuela San Rafael, 11701, Santa
María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café Reservas: No tiene ninguna reserva Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523062 ).
Solicitud N°
2021-0000224.—Ángelo
Rodríguez Díaz,
soltero, cédula de identidad N° 117950046, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa N° 71 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRADITIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021523066 ).
PUBLACACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0010778.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD
ROCK DIGITAL como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios
de apuestas deportivas en línea; facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito
de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522891 ).
Solicitud N° 2021-0000057.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista
Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza
del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo_Xetina
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523077 ).
Solicitud N° 2020-0009416.—Carolina
Quirós Vásquez, divorciada, cédula de identidad N°
112370491, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, Condominio Real de
Castilla, Casa 10 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLVEME A
VER
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; amuletos; anillos; collares;
piedras semipreciosas; piedras preciosas; pulseras; pulseras de materiales
textiles bordadas; rosarios; joyeros; perlas; piedras de ámbar prensado;
péndulos; llaveros. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021523085 ).
Solicitud Nº 2021-0000006.—Hans S.
Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad N°
112090417, en calidad de apoderado especial de Stephanie Amador Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 114520163 con domicilio
en: El Coyol, de la Escuela Jesús Ocaña doscientos metros este frente al
Residencial Hacienda El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEPH´S Nutri Bake
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería, pastelitos dulces y salados, pasteles/tortas. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021523178 ).
Solicitud Nº 2020-0010425.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de
identidad N° 801040248, en calidad de apoderado
especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula
jurídica N° 3002668075, con domicilio en: San Martín
de Cóbano, de la Escuela de Playa Hermosa 800 metros
noreste y 800 metros norte por la Avenica Sky, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OCEAN FRIENDLY BUSINESS
como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente
de comunicaciones al público,
de declaraciones o de anuncios
por todos los medios de difusión y en relación
con toda clase de mercancías o de servicios.
Publicidad, distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial;
marketing, trabajos de oficina
y en clase 41: servicios prestados por personas
o por instituciones para desarrollar
las facultades mentales de
personas, organización de exposiciones
con fines culturales o educativos,
organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: del color: negro. Fecha:
21 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021523183 ).
Solicitud N°
2020-0010617.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Aquastrong (Shanghai) International Trading Co., Ltd., con domicilio en
Room 133, Buiding 5
(South), N° 3131 Jinshajiang Road, Zhenxin Street, Jianding District, Shanghai, City, China,
solicita la inscripción de: A QUASTRONG
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
(máquinas);
alternadores; bombas (partes de máquinas o motores); motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; surtidores de
combustible para estaciones de servicio
(gasolineras); bombas de vacío (máquinas); máquinas agrícolas; bombas de aire comprimido; segadoras; aparatos de lavado. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021523209 ).
Solicitud Nº 2020-0004439.—Yaliam Jaime
Torres, soltera cédula de identidad N° 115830360, en calidad
de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad N° 8-0085-0959 con domicilio en San Vicente de Moravia,
Barrio La Guaria, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio
Olinda, casa B8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de helados, y bebidas con y sin
alcohol, ubicado en San
Jose, San Pedro, Los Yoses, 200 metros al oeste del ICE, Centro Comercial
Plaza Vivo, Local número 1. Fecha:
2 de octubre de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador.—( IN2021523210 ).
Solicitud N° 2020-0004440.—Yaliam Jaime
Torres, soltera, cedula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959
con domicilio en San Jose, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la
antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa
Rica , solicita la inscripción de: LA DESTILERIA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523211 ).
Solicitud Nº 2020-0004437.—Yaliam Jaime
Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad
de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad N° 8-0085-0959, con
domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas
Vallar, doscientos setenta y cinco metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:16 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523212
).
Solicitud Nº 2020-0010594.—Álvaro Jiménez Mora, soltero, cédula de
identidad N° 204820914, con domicilio en: costado
norte Tribunales de Justicia, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ad Paterna
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523226 ).
Solicitud N° 2021-0000548.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado,
cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado especial de Fábrica Centroamérica de Niples Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 310112490, con domicilio en 200 mts al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FACENIL
como marca de
fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y
edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021523236 ).
Solicitud N°
2020-0010303.—Fabián
Eduardo Moya Bello, soltero, cédula de identidad N°
115290242, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de
Química
Aplicada ICQA S. A., cédula jurídica N° 3101798396, con domicilio en Palmares,
Palmares, 400 metros al oeste del cementerio, casa a mano derecha de una planta,
color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICQA ¨RÉTENOS A
DARLE SOLUCIONES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de Productos químicos barnices, elaboración y difusión de materiales didácticos, metodologías, manuales, guías, todo tipo
de publicaciones físicas y digitales, educación y formación, cursos presenciales y en línea. Investigación servicios, consultas, desarrollos, diseño, análisis, control, creación, transformación, ensayos, evaluación, peritaje, producción, certificación, suministro e información en el área química.
Ubicado en Palmares, 400 metros al oeste del
cementerio municipal, casa a mano derecha,
de una planta, color beige. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, morado, amarillo
y anaranjado Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 10
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523242 ).
Solicitud Nº 2021-0000042.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula
de identidad 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N°
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Divorcio,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de Divorcios.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa N° 7. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 5 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021523286 ).
Solicitud N°
2021-0000043.—Sebastián
David Vargas Roldan, soltero, Cédula de identidad 111050475 con domicilio en
San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Deuda
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y
asesoramientos legales en materia de deudas. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523287 ).
Solicitud Nº 2020-0009759.—María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 111060519, en calidad de apoderado generalísimo de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101171663, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRÁNEA
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papel, cartón, bolsas plásticas, empaques
de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería y en
clase 30: Pan. Fecha: 05 de
enero de 2021. Presentada
el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021523291 ).
Solicitud N°
2020-0007399.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Philips de
Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102005829 con domicilio en Alajuela Coyol,
Zona Libre de Coyol, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VOLCARICA como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada
el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523292 ).
Solicitud N° 2020-0008912.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial
la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; adhesivos (artículos de papelería); colas de almidón (engrudo) de
papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas
(colas) de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos
de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar;
materiales para sellar. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021523293 ).
Solicitud N° 2020-0009483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de gestor oficioso de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat Alimentos Guaria, 75
metros este, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO
MUNDO DE MARIA (MARY) como nombre comercial en clase internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, al por mayor y al por menor, de artículos de vestimenta,
calzado y sombrería. Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021523294 ).
Solicitud N°
2020-0010124.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Hello Products LLC, con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite
2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GREET FREELY como marca de fábrica
y comercio, en clases 3 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: bálsamo labial; jabón; desodorante, antitranspirante;
dentífricos; enjuague bucal; aerosoles para el aliento; refrescante para el
aliento; pasta dental; tiras y tabletas disolubles para el aliento; enjuagues
bucales no medicinales; tiras y tabletas no medicinales para refrescar el
aliento; tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes,
preparaciones para blanquear los dientes. Clase 21: artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de
dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 21 de enero del 2021.
Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523295 ).
Solicitud N°
2020-0010439.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cefarma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502872, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste
de la Embajada Americana, 200 metros sur y 200 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 123farmaya.com SU FARMACIA A UN CLICK DE DISTANCIA,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de bienes y servicios a través de un sitio web, los anteriores
relacionados con farmacias.
Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523296 ).
Solicitud N° 2020-0010497.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix
International Limited con domicilio en 4TH
Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B
4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS (diseño)
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la
transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que
facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de
redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; software para permitir la carga, descarga, acceso,
publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación,
intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes
informáticas y de comunicación; plataformas de software informático. en clase
35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas
se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con
fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase
38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación
interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de
telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre
pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de
charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por
ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación,
visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información,
mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos,
contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos
móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas
de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la
posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de
esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías, imágenes,
audio y texto no descargables a través de una red informática mundial;
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y
comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes,
fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros
web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines
deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación
electrónica para terceros. ;en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber,
prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito del software
informático, en concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los
usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en
línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de
un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar
sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de
software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de
usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y
lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar
y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para
buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos;
actualización de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño
de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a
Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para
terceros (gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria
electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021523297 ).
Solicitud Nº 2021-0000014.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Claro como marca
de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Placas de pared para dispositivos eléctricos. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021523298 ).
Solicitud N° 2021-0000023.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Satin Colors
como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: atenuadores de iluminación eléctrica; receptáculos
eléctricos; interruptores eléctricos; conectores telefónicos, en concreto
enchufes; conectores de cables, en concreto enchufes; controles para
ventiladores; controles para cortinas de ventana; controles de iluminación, en
concreto controles de pared y accesorios, para ellos, en concreto placas
frontales. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 04 de enero del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523299 ).
Solicitud Nº 2021-0000208.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC.
con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MEDIAMATCH como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para identificar contenidos
fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) /
teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software; en clase 42:
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de
contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal
para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas
informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre
seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos
informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos
facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables software como servicio [SaaS] servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de
contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal
para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas
informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre
seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos
informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos
facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables software como servicio [SaaS] servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de
contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal
para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas
informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre
seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos
informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos
facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables software como servicio [SaaS] servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos
programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad
informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas
diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios
de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios
mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación
automática de contenidos vigilancia electrónica de información de
identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet
compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de
software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software
desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523300 ).
Solicitud N°
2020-0007872.—Franklin
Eduardo Rojas Moya, soltero, cédula de identidad N°
206540552, con domicilio en San Ramón, Calle Orozco, San Rafael, 600 metros al
sur de la Cooperativa Café de Altura, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBELL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos para cabello y piel, productos para mascotas, además productos de limpieza de todo tipo, tales como detergente líquido para ropa suavizante de telas, desengrasantes de cocina, jabón líquido
para manos, limpia vidrios,
champú para carros y cera líquida para carros. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523304 ).
Solicitud Nº 2020-0010493.—Piña
Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica N°
3101369158, con domicilio en San José,
Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA
& LIMÓN como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir Fecha: 13
de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021523312 ).
Solicitud N°
2020-0009816.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101698966, con domicilio en San Joaquín de
Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, N° 34, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REVITA DS LABORATORIES
como marca de comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 24
de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021523319 ).
Solicitud Nº 2020-0010805.—Alonso Fonseca Pion, casado una vez, cédula
de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Adriana Moya
Alvarado, soltera, cédula de identidad 116030721 con domicilio en Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONEY TREATS MIEL DE MARIOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos en base a miel de mariola. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 23
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021523321 ).
Solicitud Nº 2020-0008557.—María Amparo Blanco Echarry,
soltera, cédula de identidad N° 901210335, con
domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TINAJEROS
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: macetas y vasijas de cemento. Reservas: de los colores: negro,
verde, amarillo, naranja terracota, blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020.
Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021523337 ).
Solicitud Nº 2020-0010307.—Francisco José Mena Aydes,
casado una vez, cédula de identidad N° 109160651, con
domicilio en: Guadalupe, Goicochea, Condominio Don Fernando, casa 7, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CARPE LEX Consultores Legales
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por juntas, asistentes jurídicos, abogados asesores, a
personas, grupo de personas, organizaciones o empresas, los servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física, de bienes
materiales y personas, servicios prestados a personas en relación con
acontecimientos sociales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523383 ).
Solicitud Nº 2020-0007500.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São
Paulo/SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos
para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial;
delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices
cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas
postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y
reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección
solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones
para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones
el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado
del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con
lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza;
tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos;
esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso
cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas;
removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de
tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y
tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de
madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para
perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso
personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir
aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones
aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y
jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús;
acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal;
enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y
preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir,
desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 25 de
noviembre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523422 ).
Solicitud N°
2020-0005323.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos,
todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear
(vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad N° 35000
de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 9
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523427 ).
Solicitud Nº 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando
relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga
prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra.
Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021523428 ).
Solicitud N° 2020-0010251.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Duwest
Cafesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101123507, con domicilio en La
Uruca, frente al Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: “Compartimos el poder de la tierra”, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura,
horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto;
abonos para la tierra; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios;
sustancias curtientes; adhesivas (pegamentos) usados en la industria, productos
farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para
uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar
dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas y nemacidas,
en relación con los registros. 195528 y 195410. Fecha: 29 de diciembre de 2020.
Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523431 ).
Solicitud N° 2020-0007719.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications Llc, con domicilio en 100 Centurylink
Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento, y reparación de redes y
equipo de telecomunicaciones, hardware, sistemas informáticos y redes de
comunicación. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021523432 ).
Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores
productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad:
se otorga prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de
Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523434 ).
Solicitud N° 2020-0010679.—Adrián Zamora
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
104011001, en calidad de apoderado especial de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica N° 3101217216, con domicilio en de la cancha de
baloncesto, Urbanización Santa Inés, 100 mts. norte,
100 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRM Crystal Concrete,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tratamiento químico y mecánico para losas de concreto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523440 ).
Solicitud Nº 2020-0010680.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula
de identidad 104041001, en calidad de Apoderado Generalísimo de C.R.M.
Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica
3101217216 con domicilio en
de la cancha
de baloncesto Urbanización Santa Inés, 100 mts norte,
100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRM Crystal Stone
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Tipo de restauración para pisos de terrazos, piedras naturales y paredes. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021523441 ).
Solicitud N°
2020-0010681.—Adrián
Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de
apoderado generalísimo de C.R.M División Instalaciones S. A., cédula jurídica
3101262221 con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa
Inés; 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Pisos de terraza, cerámica, granito, traventino, paladina, mármol y losas de concreto. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021523442 ).
Solicitud N°
2020-0007679.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink
Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y software descargable para la
grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos. Fecha: 5 de
octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523463 ).
Solicitud N° 2020-0007721.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC
con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de consultoría de negocios; análisis de datos de negocios;
prestación de servicios de pedidos en línea de productos de telecomunicaciones;
servicios computarizados de pedidos en el campo de los servicios de telecomunicaciones
Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523466 ).
Solicitud N°
2020-0008925.—María Clemencia Rodríguez Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 105150387, en
calidad de apoderada especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica N°
3101378126, con domicilio en Zapote, 150 metros al este del Condominios
Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pe The Dog,
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
(para perros únicamente); en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios:
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para
personas o animales.(para perros
únicamente); en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. (para perros únicamente); en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases:
pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas: bastones, fustas y artículos de guarnicionería
(para perros únicamente). Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021523603 ).
Solicitud N°
2020-0009529.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG con
domicilio en Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz,
Suiza, solicita la inscripción de: Opella Healthcare como marca de fábrica y servicios en clases
3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos no medicinales para la higiene, el cuidado y
mantenimiento de la piel; artículos de higiene personal; productos cosméticos;
jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el
cabello; preparaciones limpiadoras y para el cuidado de la piel no medicinales;
cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles, ungüentos,
cremas frías; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para
protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y
enjuagues bucales no medicinales; refrescantes del aliento; geles dentales;
pasta dental; preparaciones para blanquear los dientes, preparaciones para
pulir los dientes, preparaciones y aceleradores ara blanquear los dientes,
preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones
para limpiar, lavar, pulir y desodorizar dentaduras postizas; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales
para apósitos; desinfectantes; vitaminas, preparaciones a base de vitaminas;
alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas; bebidas y
alimentos para uso médico, complementos alimenticios y aditivos para uso
médico; complementos alimenticios minerales para uso medicinal, complementos
nutricionales, preparaciones a base de plantas, todo con fines medicinales;
productos elaborados a partir de plantas y extracto de plantas con fines
medicinales; preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales;
preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias
para uso médico, confitería y caramelos medicinales para uso médico,
preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos
(medicinales); alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para
adelgazar. ;en clase 9: Lentes de contacto; gafas; software informático en el
ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes
médicas; Software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos
móviles, tabletas, ordenadores de mano y otros dispositivos inalámbricos, en
concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento relacionados
con la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software informático para
permitir que los profesionales sanitarios accedan a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos;
materiales de sutura; Aparatos de imágenes médicas; Aparatos de cuidado dental;
bandejas dentales; dilatadores nasales; en clase 41: Enseñanza y formación en
el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; organización de seminarios,
conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la
nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios
digitales para información o formación en el ámbito de la salud, la dieta, el
bienestar y la nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de
peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 44: Servicios médicos; cuidados de
higiene y belleza, consultoría en el ámbito de la farmacia la salud, la dieta,
el bienestar y la nutrición; servicios de información y asesoramiento sobre
salud para programas de sensibilización en el ámbito de la salud, la dieta, el
bienestar y la nutrición; información proporcionada a pacientes y profesionales
sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos relacionados a través de Internet. Prioridad: Se otorga
prioridad N° UK00035145 de fecha 26/06/2020 de Reino
Unido. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523608 ).
Solicitud Nº 2021-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra
identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán,
Calle Xochiquétzal, N° 18-L, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: muzza
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021523615 ).
Solicitud Nº 2020-0009473.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad N° 700890813, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5
kilómetros al
este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAQUINSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos veterinarios, agroquímicos y farmacéuticos.
Reservas: de los colores: azul (pantone 293) y verde
(pantone) 347. Fecha: 26 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021523621 ).
Solicitud N° 2019-0006831.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate Inc., con domicilio
en 125 Park Avenue, 12TH Floor, New York, New York
10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NEWMARK,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de negocios
relacionados con bienes inmuebles; servicios de investigación empresarial;
servicios de análisis de precios de costo; previsión económica; servicios de
análisis e investigación de mercado; suministro de información de investigación
de mercado; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con
bienes inmuebles comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario;
proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes
raíces; ejecutar campañas de marketing para
terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales,
y servicios de consultoría de negocios en el campo de las transacciones de
bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestión y planificación de
negocios en el ámbito de bienes raíces
comerciales; negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y
subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles.; en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles;
servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y tasación
inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de agendas
inmobiliarias; suministro de información en materia de bienes inmuebles;
servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas,
financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo, corretaje de inversiones
y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales;
servicios de información financiera, asesoría y consulta; servicios de
investigación financiera; servicios de análisis financiero y planificación
estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de
adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones;
gestión de cartera financiera; servicios de financiación inmobiliaria;
servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos;
servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y fondos de
capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el
campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber, financiación
de nuevas empresas; auditoría
financiera; auditoría financiera en el campo
de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y
gestión de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
76815 de fecha 29/01/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523632 ).
Solicitud Nº 2018-0009128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma
Prince, Sociedad Anónima con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROMA AL BRONZO como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas
alimenticias, café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 03 de octubre de
2018. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021523633 ).
Solicitud N°
2018-0009129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma
Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de
Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTAS ROMA, al bronzo,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pastas alimenticias.
Reservas: se reservan los colores café, amarillo, azul y blanco. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 03 de octubre de
2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021523634 ).
Solicitud Nº 2018-0000757.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con
domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n’Roll
MARATHON SERIES
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, planeamiento
y organización
de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 30
de enero de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523635 ).
Solicitud Nº 2020-0010659.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Kia Motors Corporation con
domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de:
KIA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de arrendamiento de vehículos;
alquiler de vehículos equipados con GPS; reserva de coches de alquiler; transporte de coches y suministro de información al respecto; suministro de información a través de Internet relacionada con el arrendamiento
de automóviles; alquiler de
coches, alquiler de cocheras y espacios de estacionamiento; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; suministro de información sobre el tráfico a través de redes informáticas de comunicación; seguimiento de vehículos de transporte por ordenador (información de transporte); servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de navegación GPS; transporte; alquiler de vehículos y aparatos de locomoción aérea; alquiler de vehículo; transporte de vehículo; suministro de información sobre servicios de conducción del vehículo; servicios de reserva para alquiler de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de remolque de vehículos; alquiler de espacios de estacionamiento y garajes para vehículos; alquiler de equipo y accesorios de vehículos; alquiler de aeronaves y vehículos; suministro de información sobre el transporte de mercancías; alquiler de vehículos equipados con GPS; entrega de bienes; transporte de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercadería); asesoramiento técnico relacionado con la logística del transporte; transporte aéreo y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de cadena de suministro y servicios de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aire, rieles,
mar o camión; servicios de transporte y almacenamiento relacionados con la logística de almacenamiento, la logística de distribución y la logística de devoluciones; servicios logísticos que consisten en el transporte, empaque y almacenamiento de mercancías; transporte y embalaje de mercancías; suministro de información sobre el tráfico; inspección de vehículos antes de transportar, embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de energía y
combustibles; almacenamiento de aeronaves;
almacenamiento de embarcaciones,
yates, botes y vehículos acuáticos; suministro de información sobre viajes turísticos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; alquiler de
campanas de buceo y trajes
de buceo; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; remolque de automóvil de emergencia; suministro de información sobre tráfico y carreteras; arrendamiento de coches de alquiler; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento, distribución y suministro de energía y
combustible; servicios relacionados
con viajes incluidos en la clase; suministro
de información de transporte;
suministro de información relacionada con el transporte de coches; realización de viajes turísticos en automóviles; alquiler de coches; alquiler de trajes de buceo; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador almacenados electrónicamente; remolque y transporte de coches como parte de servicios
por avería de vehículos; servicios de vehículos compartidos; servicios de depósito para el almacenamiento
de vehículos; servicios de embalaje, encajonamiento y almacenamiento; embalaje de mercancías; alquiler de sillas de ruedas, en Clase 39 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523642 ).
Solicitud N°
2020-0010669.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia
Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Korea, solicita la inscripción de: KIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas expendedoras;
bombas de lubricación; dispositivos de accionamiento
para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura eléctricos para ventanas de vehículos; transportadores neumáticos; rezones automáticos para
fines marítimos; excavadoras;
piezas de excavadora; quitanieves; aparatos para mecanizado; grifos (partes de máquinas, maquinaria o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para fines industriales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de embalaje; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible licuado
para vehículos terrestres; piezas de inyectores de
combustible para motores de vehículos
terrestres y acuáticos; motores para embarcaciones
marinas; motores de avión; motores aeronáuticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóviles; economizadores de combustible para motores
y máquinas; motores y máquinas para la generación de electricidad; motores y máquinas para maquetas de vehículos, aviones y barcos; bombas para motores de vehículos terrestres; bombas como partes de máquinas, maquinaria y motores; bielas para motores de vehículos terrestres; correas dentadas para
motores de vehículos terrestres; correas de ventilador
para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que forman parte de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos o aviones; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como parte de máquinas;
cojinetes para motores; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas para procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque;
generadores de corriente
para automóviles; dispositivos
de encendido para motores
de vehículos terrestres;
robots para herramientas de máquina;
dispositivos de conducción
para robots; electrodos de soldadura;
encendidos electrónicos
para vehículos Fecha: 15 de
enero de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523643 ).
Solicitud Nº 2020-0010667.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia
Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Korea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo descargable para proporcionar diagnóstico de vehículos a distancia, información de mantenimiento del vehículo, entretenimiento en forma de pantallas de audio y visuales en vehículos, comunicación
de terceros en vehículos, función de navegación y pantalla de audio y
visual en vehículos; aplicación (software) descargable
de teléfono inteligente; aplicación de software de cómputo
descargable para vehículos;
aplicación de software de cómputo
descargable para teléfonos móviles para su uso en la operación
y gestión de vehículos;
software de ordenador; aplicación
de software de cómputo descargable
para su uso en teléfonos inteligentes
para el suministro de información
relacionada con el historial
de información de viaje del
vehículo, gestión de ubicación de estacionamiento, información de viajes, gestión de la salud del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros en forma de publicidad para conductores; aplicación de
software de cómputo para su
uso en teléfonos
inteligentes para un arrendamiento
de vehículos; aplicación de
software de cómputo para teléfonos
inteligentes para su uso en el arrendamiento
de vehículos de alquiler y
el mantenimiento de vehículos
de alquiler; aplicación de
software de cómputo para su
uso en teléfonos
inteligentes para usar en
la gestión del alquiler y
el mantenimiento del vehículo;
aplicación de teléfono inteligente (software) para pagos
sencillos; software informático
para pagos sencillos; aparatos para procesar pagos electrónicos; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite
el uso y el pago simple de
combustible, estacionamiento, peajes,
alimentos y bebidas, y varias otras tiendas; software informático de comercio electrónico; software para el almacenamiento
seguro de datos y la recuperación y transmisión de información de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras para pagos electrónicos; software de cómputo
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles,
hardware informático para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas,
redes informáticas globales
y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; software de aplicación
para la prestación de servicios
de agencia de pago electrónico; tarjetas plásticas codificadas; tarjetas codificadas para su uso en
relación con la transferencia
electrónica de transacciones
financieras; terminal de pago
electrónico operada por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagas y tarjetas inteligentes; aparatos de navegación para vehículos en la forma de ordenadores de a bordo; aplicación de software de cómputo
para ordenadores y dispositivos
móviles, a saber, software para localizar
y compartir información sobre estaciones de carga de vehículos eléctricos; software de
cómputo para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos
y diccionarios digitales
con fines de navegación; hardware informático
para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación;
sensor lidar para detectar objetos
y movimientos para coches autónomos, sensor lidar para dispositivos
de medición de precisión;
sensor lidar para dispositivos de medición
de precisión para vehículos:
celdas de combustible: baterías
recargables; sistemas de procesamiento de voz, dispositivos de control remoto
para pago simple en el vehículo; Navegación de Audio y
Video para vehículos montados
con un sistema de pago simple
en el vehículo; terminales para transacción electrónica con coches integrados; software de Navegación
de Audio y Video en el vehículo
para un pago simple, aplicación
(software) de teléfono inteligente
para pago simple en el vehículo; aplicación (software)
de teléfono inteligente accesible a los sistemas en el vehículo; programa informático para el pago simple mediante Navegación de Audio y Video en el
vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software)
que permite a los conductores
realizar pagos simples en el vehículo en relación con el reabastecimiento de combustible, el estacionamiento,
el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias
tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; software informático que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo con respecto al reabastecimiento de combustible, el estacionamiento,
el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias
tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; firmware de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; software de cómputo
para plataforma de pago
simple en el vehículo; aparatos de reconocimiento de voz; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; chips de ADN; vidrio óptico; cerraduras eléctricas para vehículos, llave codificada; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos ópticos, excepto para gafas y aparatos fotográficos; cámaras de reconocimiento de coches, cámaras infrarrojas de visión nocturna con líneas aéreas integradas;
Aparatos de videoconferencia;
dispositivos de montaje
para cámaras y monitores; sistemas de cine en casa; aparatos de enseñanza
audiovisual; sensor de rango; sensores
para determinar la posición;
aparatos para conducir vehículos automáticamente; termostatos para vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; sensores para motores; registradores de kilometraje para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; sensores para
medir la velocidad; aparatos para probar frenos de vehículos; aparatos para probar transmisiones de vehículos; aparatos de Diagnóstico a Bordo para automóviles; taxímetros electrónicos; gafas protectoras; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de sol; equipo de registro de tiempos, máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, puertas que funcionan con monedas para espacios de estacionamiento y estacionamientos;
aparatos y equipos de salvamento; chalecos salvavidas; alarmas de colisión; aparatos de advertencia para el sonido
virtual del motor de automóviles; alarmas
para el sistema de control de la presión
de los neumáticos; luces de advertencia
para vehículos; botes salvavidas, satélites, camiones de bomberos; dispositivos de control eléctrico
para motores; suministros
de energía eléctrica ininterrumpida; rectificadores de
arranque; controlador de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la
corriente eléctrica; módulo de controlador eléctrico para cabina de avión; tablero de control eléctrico para cabina de avión; aparatos para ajustar los faros; cables híbridos
eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; módulos solares; baterías para vehículos; aparatos e instrumentos de medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
timbres de puerta eléctricos;
cajas negras [registradores de datos]; aparatos de videograbación para vehículos; reproductores de casetes para coches; transceptores de radio; relojes inteligentes; auriculares; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido, imágenes y datos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Dispositivos de navegación GPS para coches; detectores de objetos por radar
para vehículos; aparatos de
encendido eléctrico para vehículos para encender a la distancia; audífonos; robots de laboratorio; plataformas de
software informático; software informático
grabado para una conducción
segura de coches; componentes y partes de computadora, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; circuito de control de
motor del automóvil; imanes;
cartuchos y casetes de videojuegos; silbatos de señalización; guantes de protección contra accidentes;
cascos protectores; gafas protectoras; ropa protectora para la prevención de lesiones; archivos de música descargables, mapas digitales informáticos, cupón descargable; billete descargable; mapas electrónicos descargables. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523644 ).
Cambio de Nombre N° 137889
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
CSB Energy Technology Co., LTD., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hitachi
Chemical Energy Technology Co., LTD., por el de CSB Energy Technology Co.,
LTD., presentada el 29 de setiembre
del 2020, bajo expediente N° 137889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0011203 Registro N° 279256 BATTERY CSB,
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2021523423 ).
Cambio de Nombre Nº 138738
Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de SGS Société Générale de
Surveillance, S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de SGS Group Management SA por el de
SGS Societe Generale de
Surveillance, S.A., presentada el día 11 de noviembre del 2020 bajo expediente
138738. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002-0006230 Registro Nº 137908 SGS en clase(s) 35 Marca Mixto, 2002-0006231 Registro Nº
137905 SGS en clase(s)
36 Marca Mixto, 2002-0006232 Registro
Nº 137906 SGS en clase(s)
39 Marca Mixto, 2002-0006233 Registro
Nº 137907 SGS en clase(s)
41 Marca Mixto y 2002-0008105 Registro
Nº 139871 SGS en clase(s)
42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021523636 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-182.—Ref: 35/2021/429.—José Mauricio
Naranjo Agüero,
cédula de identidad N° 0109310756, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón, Jardín, 200
metros norte de la Escuela Jardín,
finca La Najoma y en
Puntarenas, Quepos, Naranjito, Londres,
un kilómetro al este del Puesto de Policía de Londres de Quepos, en la Finca Agrícola Almau. Presentada el 25 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-182. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—27 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021523279 ).
Solicitud N° 2020-2404.—Ref: 35/2020/4744.—Augusto Blanco Blanco, cédula de identidad 0900610879, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guácima, San Rafael, Palenque
Margarita, 200 metros sur de la escuela. Presentada el 26 de octubre del 2020
Según el expediente N° 2020-2404. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. 04 de noviembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523316 ).
Solicitud N° 2021-46.—Ref.: 35/2021/186.—Jeannethe Reyes Sevilla, cédula de identidad N° 2-0737-0715, solicita la inscripción de:
J F
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Parque, 600 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 08 de enero del
2021, según el expediente N°
2021-46. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021523380 ).
Solicitud Nº 2021-39.—Ref: 35/2021/182.—Evelio López
Herrera, cédula de identidad N° 5-0253-0740, solicita
la inscripción de:
M E
L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir número 2,
quinientos metros norte de
la escuela. Presentada el
08 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-39.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021523381 ).
Solicitud N° 2021-179.—Ref.: 35/2021/397.—Dagoberto
Bermúdez Mora,
cédula de identidad
N° 0105080287,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Sinai, 150 metros este de la Escuela Sinai.
Presentada el 22 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-179. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 26 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2021523382 ).
Solicitud N° 2021-94.—Ref: 35/2021/434.—Rosalba Ivannia Chavarría Torres, cédula de identidad 0701330184
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Rexona, Las Vegas del
Tortuguero, un kilómetro al este, Marvilla, frente al
Taller Trejos. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-94 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—27 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021523421 ).
Solicitud N° 2021-15.—Ref.: 35/2021/106.—Luis Fernando
Hernández
Chaves, cédula de identidad
N°
0116430781, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Guardia, 800
metros al sur de la Plaza Futura. Presentada el 06 de enero del 2021. Según el
expediente N° 2021-15. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 08 de enero del
2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523477 ).
Solicitud N°
2020-1856.—Ref:
35/2020/4204.—Flor de María López Obregón, cédula de identidad 9-0079-0314, solicita la inscripción de:
7
K 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, El Pataste, del bar
Ranas 250 metros oeste, camino
a México de Upala, finca López Obregón.
Presentada el 31 de agosto
del 2020 Según el expediente
N° 2020-1856. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021523486 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Educación Privada Las Juntas de Abangares
Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Abangares,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el aprendizaje y desarrollar proyectos educativos en general, desarrollar la educación con técnicas modernas, establecer bancos de información de datos sobre la educación en general. Cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Cerdas
Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020. asiento: 712906.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021523345 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Federación de personas con discapacidad y adulto mayor de región Huetar
Caribe de Unión y Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia
de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover, defender y mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad
y adulto mayor, desarrollar y capacitar a las personas con discapacidad y
adulto mayor con buenos servicios de rehabilitación integral. Cuyo representante,
será el presidente: Kemblim Priscila Mora Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 705606.—Registro Nacional, 26 de enero de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523346 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-142244, denominación: Asociación de
Pensionados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 326039.—Registro Nacional, 06 de noviembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523353 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-660565, denominación: Federación
Costarricense de Taekwondo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
30231.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2021523406 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-691146, denominación: Asociación Ditsu de Autonomía Personal y Discapacidad. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 27137.—Registro
Nacional, 19 de enero del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021523424 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro América Misión y Proyectos, con
domicilio en la provincia de: San José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a
solventar las necesidades espirituales, físicas y
educacionales de las personas más
desfavorecidas en la sociedad costarricense, hacer donaciones y prestar
servicio humanitario a personas, entidades y grupos humanos de conformidad con
sus necesidades y las posibilidades de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Lloyd Daniel Whitlock,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 19883.—Registro
Nacional, 27 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523496 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-738019, denominación: Asociación Uniflor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
12333.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1
vez.—( IN2021523520 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Cabécares Kjalabata, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fortalecer la cultura cabécar
compartiendo nuestros saberes ancestrales y milenarios en armonía y respeto con
nuestra cosmovisión nuestra cultura y
nuestro entorno, educar y perpetuar el conocimiento ancestral, espiritual y la
biodiversidad en pro de las futuras generaciones de la cultura cabécar, apoyar a las mujeres de la comunidad de Alto Pacuar
para mejorar las condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente:
Sandra Isabel Obando Martínez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 659301.—Registro Nacional, 15 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523616 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N°
3-002-298711, denominación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bajos de Jorco. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 59800.—Registro Nacional, 28 de
enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523624 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Axsome
Therapeutics, INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS Y METODOS DE DOSIS PARA
BUPROPION ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En
la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido
enantioméricamente
o (R)-bupropión enriquecido
enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)- bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N° 62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N° 62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/165379. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000415, y fue presentada
a las 08:26:28 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de diciembre
de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021521870 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE ISOXAZOLIT ÉTER COMO PAN DE GABA A ALFA 5. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la Fórmula general (I) o
(II) en donde R2, R3, R5,
R99, W, Y y Z, son como se describen en la presente descripción, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/513, A61P 25/28, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/08, C07D 491/107,
C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores
son Groebke Zbinden, Katrin
(CH); Knust, Henner (DE); Runtz-Schmitt, Valerie (FR); Cecere,
Giuseppe (IT); Koblet, Andreas (CH); Hernández, María-Clemencia
(CH); Olivares Morales, Andres Miguel (CH); Patiny-Adam,
Angélique (BE); Pinard,
Emmanuel (FR) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N°
18177522.2 del 13/06/2018 (EP) y N° 18177825.9 del 14/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
W0/2019/238633. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000610, y fue presentada
a las 13:34:54 del 10 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523387
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE
3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUORO-4-((1- (3 FLUOROPROPIL) AZETIDIN-3-1L)
AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROPAN-1-OL
Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICICLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN
RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO. Se
proveen formas sólidas, sales tales como el compuesto B, y formulaciones de
3-((1R,3R)-1-(2,6-Difluoro-4-((1 -(3 Fluoropropil)
Azetidin-3-IL)Amino)Fenil)-3-(Metil-1,3,4,9-Tetrahidro-2H-Pirido[3,4-B]Indol-2-IL)-2,2-Difluoropropan-1-OL,
procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gosselin,
Francis (CA); Xu, Jie (CN); Chung, Cheol Keun (US); Iding, Hans (DE); Clagg, Kyle
(US); Dalziel, Michael (CA); Fettes, Alec (LU); Lim, Ngiap-Kie (ID); Mcclory, Andrew (US); Zhang, Haiming
(US); Chakravarty, Paroma
(IN); Nagapudi, Karthik
(US) y Robinson, Sarah (US). Prioridad: N° 62/687,930
del 21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000621, y fue presentada a las 13:53:02 del 15 de
diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021523388 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849,
en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente
invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de
mutantes de EGFR que contienen T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R,
L858R/C797S, su fabricación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/541, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Goergler, Annick (FR); Ricci, Antonio (IT); Rueher,
Daniel (CH); OBST Sander, Ulrike (DE); Kocer, Buelent (DE); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (DE);
Steiner, Sandra (CH); Duplessis, Martin (CA); Lazarski,
Kiel (US) y Liang, Yanke
(CN). Prioridad: N° 18180758.7 del 29/06/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/002487. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000625, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021523389 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE PIRIDONA. La presente invención se
relaciona con un compuesto representado por la siguiente fórmula (I) (en la
fórmula, el anillo A es un heterociclo no aromático sustituido o no sustituido;
el anillo C es un anillo de benceno, etc.; Q es un heterociclo aromático de 5
miembros, etc.; R1 es independientemente halógeno, etc.; L es alquileno sustituido o no sustituido; R3 es
alquilo sustituido o no sustituido, etc.; R4 es hidrógeno, etc.; y n
es un número entero de 1 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/53, A61P 31/18 y C07D 471/14; cuyo inventor es Taoda
Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2018-104160 del
31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230857. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000645, y fue presentada a las 14:22:28
del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021523390 ).
Ref.:
30/2020/12529.—El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada: DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA. La
presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Fórmula
(I). (En la fórmula, el anillo A es un heterociclo sustituido o no sustituido;
el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar;
R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o
similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4
es hidrógeno o similar; y n es un número entero de 1 a 3). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K
31/55 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda
Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación
internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000644, y fue presentada a las 14:21:39 del 22 de diciembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021523391 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el diseño industrial denominado: CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo
de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es una cubierta para un
dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva
para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse
como referencia, está cubierta constituye una
parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida
del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra
cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02;
cuyo inventor es: Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2020-010087 del 22/05/2020 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000536, y fue presentada a
las 14:08:18 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—(
IN2021523395 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment
INC, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de
acuerdo con el diseño de la solicitud es una cubierta para un dispositivo
electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse
como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como
referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo
electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo
electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010086 del 22/05/2020 (JP) y N°
2020-010088 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000537, y fue presentada a las 14:09:07 del 05 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de
Patentes.—( IN2021523396 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad
de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita el
Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo
es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona
como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un
dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o
dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio
de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo,
Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2020-007062 del 03/04/2020 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000427, y fue presentada a las 13:25:09
del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021523397 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: DEGRADADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos
degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula sales farmacéuticamente aceptables,
composiciones farmacéuticas, usos y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son: Cohen, Jeffrey
Daniel; (US) y Sall, Daniel Jon (US). Prioridad: N°
62/697,100 del 12/07/2018 (US) y N° 62/825,172 del
28/03/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/014440. La solicitud correspondiente lleva el
número
2021-0006, y fue presentada a las 08:56:18 del 08 de enero del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 202.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2021523650 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de Renuncia N° 544
Que el licenciado
Víctor Vargas Valenzuela, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de
Boix Maquinaria, SPAIN,
S,L.U., solicita a este Registro la Renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a
Dispositivo Transportador
de Planchas Planas de Cartón en Máquinas
Formadoras de Cajas de Cartón, inscrita mediante resolución de las
14:27:46 horas del 09 de mayo de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3383, cuyo titular es Boix Maquinaria, SPAIN, S,L.U., con domicilio
en Polígono Industrial La Granadina Manzana, Dinamarca, s/n
(Dase1), Nave Puerta 11, 03349 San Isidro de Albatera
(Alicante). La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre del
2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021523393 ).
Inscripción N° 4026
Ref.: 30/2020/12525.—Por resolución de las
11:36 horas del 24 de diciembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA A LA TERAPIA CON RECEPTOR DE
ANDRÓGENO, a favor de la compañía Aragon Pharmaceuticals
Inc., cuyos inventores son:
Joseph, James, David (US); Sensintaffar, John, Lee
(US); Hager, Jeffrey H. (US); Smith, Nicholas, D. (US); Qian, Jing (US) y Lu, Nhin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4026 y estará vigente hasta el 26 de julio del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/00, C07K 14/12, C07K 16/28,
C12Q 1/68. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 24 de diciembre
del 2020.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021523394 ).
Inscripción N° 4027
Ref: 30/2020/12689.—Por resolución de las 13:41 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Sistema de Distribución de Lubricante
a favor de la compañía
Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC, cuyos
inventores son: Kasper, Joseph (US); Ruble, Steven
(US); Peshke, Keith (US); Gandy, Mark (US) y Shook, Phillilp (US). Se le ha otorgado
el número
de inscripción
4027 y estará
vigente hasta el 09 de diciembre
de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: B67D 3/02 y F16L 7/02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de
diciembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021523476 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0032-2021.—Expediente N° 21186P.—La
Isla y la Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
pozo DM-193, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.569 / 560.702, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de enero del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021522588 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2020.—Exp. N° 21038P.—Tuanis Inversiones de Osa SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake,
Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 74.090 / 571.465 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021522668 ).
ED-0034-2021.—Expediente N°
21192.—Inversiones y Materiales del Reventazón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca
de Florencia Industrial Sociedad Anónima en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
204.626 / 572.969 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522737 ).
ED-1132-2020.
Expediente N° 21093.—Daniel, Pérez Salas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Juan de León, efectuando la captación en finca del solicitante en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 208.429 /
403.287 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021522750 ).
ED-0468-2020.—Exp. 20195 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los
Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 326.000 /
477.000 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522845 ).
ED-0017-2021.—Exp. 20889.—Productos
Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pronainca SRL, efectuando la captación en finca de Elicinio Naranjo Gamboa en
Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 188.400 / 533.348
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021522847 ).
ED-0023-2021.—Exp. 20682PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Sussy María Fallas Zúñiga
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario abrevadero y turístico restaurante. Coordenadas 147.198 / 565.908 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522860 ).
ED-0469-2020.—Exp. 20196 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 327.775 / 454.975 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522875 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0470-2020.—Exp. N° 20198 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-734244 S.
A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso Agroindustrial. Coordenadas 300.026 / 458.311 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021523021 ).
ED-UHSAN-0001-2021.—Exp. N° 21168.—Sua El Progreso de Pitalito, solicita concesión de: 3.69
litros por segundo del Nacimiento Pitalito, efectuando la captación en finca de
Ángela Rosa
Gerarda Porras Murillo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
Agropecuario y Riego. Coordenadas 264.464 / 501.801 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523023 ).
ED-UHSAN-0002-2021.
Exp. 21169.—Sua Vecinos de
Pueblo Viejo Venecia, solicita concesión de: 13 litros por segundo del
nacimiento La Cascada 1, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora del Acueducto de Venecia de SC en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.580 / 505.020 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523024 ).
ED-0028-2021. Exp. 13219.—Gema María, Cerdas Hidalgo solicita concesión
de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial-envasado de
agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 529.700 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523064 ).
ED-1102-2020.—Exp. N°
21057.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de
Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523071 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0854-2020. Expediente Nº 20705.—MMXIX
Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05
de agosto de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021523646 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 47930-2019. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Mora Bolaños, cédula de identidad número 2-0304-0592, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento
es 21 de marzo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—(IN2021522899 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Federico David Arango Ballestas, colombiano, cédula de residencia N° 117001500123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 185-2021.—San José, al ser las 8:33 O1/p1 del 28
de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021523392 ).
Katherine Eddyth Baldelomar Grijalba, nicaragüense, cédula de
residencia 155809937912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 322-2021.—San José al ser las 7:25 del
1 de febrero de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021523398 ).
Manuel Antonio
Román Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155823765300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
312-2021.—San José, al ser las 1:10 del 29 de enero del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021523411 ).
Ana
María de Lourdes Sepulveda, Argentina, cedula de
residencia DIl03200175127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 254-2021.—San Jose al ser las 14:00 del 29 de enero de
2021.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1 vez.— ( IN2021523433 ).
Francisco
Alejandro Leal Tovar, venezolano, cédula de residencia 186200587434, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
99-2021.—Alajuela al ser las 10:55 del 26 de enero de 2021.—Oficina Regional
Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021523458 ).
Yamileth del
Socorro Gutierrez Campos, Nicaraguense,
cédula de residencia 155819362807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 307-2021.—Alajuela al ser las
10:00 del 29 de enero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021523602 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000001-2101
Concepto de reactivos de tarjeta
para Banco de Sangre
Informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2021LA-000001-2101, por concepto de reactivos de tarjeta para Banco
de Sangre, que se traslada la fecha
de apertura para el 12 de febrero
de 2021, a las 10:00 a.m., adicional que se han realizado modificaciones
de oficio al cartel, mismas
que se pueden adquirir de
forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda.
Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.
C. N° 194752.—Solicitud N°
247763.—( IN2021523719 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Róger Martín Ureña Vega, Jefe
Unidad Administrativa.—Msc.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 247580.—( IN2021523357 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
PROYECTADO 2021
DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
En cumplimiento con ordinal 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y ordinal 7 de su Reglamento,
se informa que el Programa
de Adquisiciones Proyectado
correspondiente al año 2021, se encuentra
publicado en la página web http://www.munigoicoechea.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2021523512 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000003-2104
Por la adquisición de ensayo para la determinación
de diferentes
SNPS
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
25 de febrero del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel
se encuentra disponible en
la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00
a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 03:00 p.m.,
por lo que deberán traer un
dispositivo USB.
San José, 01 de febrero
del 2021.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 7.—Solicitud N° 247834.—( IN2021523747
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 07-2021
del 26 de enero del 20201, artículo
VIII, dispuso adjudicar de
la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000036-PROV
Remodelación Arquitectónica y Eléctrica
en el edificio
de Tribunales
de Justicia de San Vito de Coto Brus
A: Proseltec Dos Mil Dos S. A.,
cédula jurídica 3-101-477031
Línea única: Remodelación Arquitectónica y Eléctrica en el edificio de Tribunales de Justicia de San Vito de Coto
Brus, por un monto de ¢90.985.460,62 el cual incluye IVA. Demás términos y condiciones conforme al cartel y
la oferta.
San José, 29 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021523384 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000021-2701
Consumibles procesos de esterilización
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica
que se encuentra disponible en
la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver
www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000021-2701, compra
de “Consumibles procesos de
esterilización”.
Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María Tomasita Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.—( IN2021523657 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-1150
Licenciamiento de Ofimática y Productividad
Institucional
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar
la presente licitación de
la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Segacorp de
Costa Rica, S.A-Sega, S.A. – Oferta uno-Plaza-.
Precio total ítem 1: $12,590,674.77
Precio unitario mensual ítem 2: $1.45
Precio unitario mensual ítem 3: $7.77
Precio unitario mensual ítem 4: $27.04
Precio unitario mensual ítem 5: $28.00
Precio unitario mensual ítem 6: $21.44
Precio unitario mensual ítem 7: $13.21
Precio unitario mensual ítem 8: $12.80
Precio unitario mensual ítem 9: $3,803.40
Precio unitario mensual ítem 10: $78.24
Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—(
IN2021523679 ).
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante
el acuerdo N° 5, tomado en la Sesión Ordinaria
N° 035-2020, del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, acuerda aprobar el Reglamento para la aplicación de
la modalidad del teletrabajo
en la Municipalidad de Tarrazú.
De acuerdo con el artículo
43 del Código Municipal, es que se solicita la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en caso de ser un reglamento interino, se publica una sola vez.
El reglamento queda
de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD
DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del teletrabajo
es contribuir con la modernización
de la Municipalidad, mejorar la calidad
en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la
Municipalidad, todo de conformidad
con los Principios Administrativos
de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
a) Actividades tele trabajables:
Conjunto de tareas que pueden
ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.
b) Contrato: Documento firmado entre el funcionario(a)
municipal y el Alcalde o Alcaldesa, en el que se especifican detalladamente las condiciones de
la relación de servicio, mediante el sistema de teletrabajo, a través del cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Tarrazú, y las condiciones
propias dentro de las cuales
el funcionario o funcionaria,
desarrolla normalmente su servicio institucional.
c) Comisión Municipal de Teletrabajo
(CMT): Es el órgano asesor,
conformado por los funcionarios
que designe la Alcaldía, responsable de valorar las
solicitudes presentadas por los funcionarios
y para planificar, coordinar,
ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de
la Municipalidad.
d) Perfil: Es el conjunto de actividades
y atributos que describen
la naturaleza de un puesto
y que deberá tener el
titular del mismo, para tener
éxito en la modalidad de teletrabajo.
e) Teletrabajo: Forma de organización
laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica, sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano lugar
de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora municipal y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.
f) Teletrabajador(a): Funcionario/a
de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del
teletrabajo.
Artículo 3º—Modos de
Teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles Municipales.
b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.
Los funcionarios que ingresen
a cada una de estas modalidades deben hacer uso óptimo
de las tecnologías digitales.
Artículo 4º—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este
Reglamento, son características
esenciales del teletrabajo
las siguientes:
a) Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo, mediante el uso de las tecnologías digitales para la prestación de los servicios y comunicación.
b) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y
control.
c) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no deberá
afectar el normal desempeño
de las actividades de otros
compañeros, ni perjudicar en ningún
aspecto al administrado.
d) La persona teletrabajadora debe estar
disponible, en lo referente
a tiempo y desplazamiento,
de acuerdo con lo que se establece
en este Reglamento
y el contrato.
e) Es voluntario para ambas partes, salvo
por razones institucionales
muy calificadas y previamente declaradas por el Jerarca Administrativo.
f) El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado previamente para ejercer esta forma de trabajo, según la recomendación emitida por la Comisión Municipal de Teletrabajo.
g) No genera, a
favor de la persona servidora municipal, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
h) La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal municipal, más los que se deriven de su condición
particular como teletrabajadora
y su contrato.
i) No requiere de supervisión presencial para su ejecución, sin embargo, la jefatura
inmediata debe establecer
los mecanismos necesarios
para ejercer supervisión,
es indirecta y por resultados.
j) La comunicación entre el teletrabajador
y el jefe inmediato se da fundamentalmente
por medios telemáticos.
k) Requiere de un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.
l) La persona teletrabajadora debe presentar un
informe semanal de labores a su jefe(a) inmediato.
Un puesto es considerado
como teletrabajable si al menos el 80% de sus actividades cumplen con todas las características antes definidas.
Artículo 5º—Ingreso: El
ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para
las partes, el servidor o servidora debe hacer la solicitud correspondiente a su Jefe inmediato quien la trasladará a la comisión Municipal de Teletrabajo
para su análisis.
Artículo 6º—Reserva
de admisión. La Municipalidad
mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad
disponible y otros aspectos
que se estimen pertinentes,
para lo cual el Alcalde o Alcaldesa
tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal
de Teletrabajo.
Artículo 7º—Mantener
condiciones: Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste,
así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador debe justificarlas
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
para el análisis de las nuevas
condiciones, y la comisión,
luego de su análisis, la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 8º—La Municipalidad puede dejar
sin efecto la aplicación
del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario, por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte de la Jefatura y la Comisión Municipal de Teletrabajo
y finalizando con la resolución
final de la Alcaldía Municipal.
Artículo 9º—Incumplimiento. Cuando se demuestre
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
que el teletrabajador incumple
con las disposiciones establecidas
en este reglamento,
se dará por finalizada su participación en este programa,
sin menoscabo de aplicar,
por parte de la Administración,
las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con
lo señalado en la normativa vigente y en el contrato suscrito entre las partes.
Artículo 10.—Si se
requiere que el teletrabajador
se incorpore a la modalidad
presencial de trabajo, la jefatura correspondiente debe presentar ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo los motivos
que justifiquen la solicitud,
la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 11.—En la modalidad de teletrabajo, cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo
que establece la normativa vigente, para lo cual también se debe cumplir con el procedimiento establecido a lo interno de la municipalidad para
el pago de la jornada extraordinaria.
CAPÍTULO II
De la comisión municipal de teletrabajo
Artículo 12.—Comisión
Municipal de Teletrabajo. El Alcalde o Alcaldesa nombrará la Comisión de Teletrabajo, que será el equipo que coordina, evalúa y recomienda la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad.
La Comisión de Teletrabajo
es la responsable de valorar
toda solicitud y posteriormente recomendar al
Alcalde o Alcaldesa, además,
asesorar en la planificación e implementación de
acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para contribuir con la modernización
de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en esta materia.
Cuando un miembro de la comisión desea realizar la solicitud de Teletrabajo, deberá excusarse de analizar su propia
solicitud, asimismo, deberá el Alcalde para ese mismo acto, nombrar a un funcionario para que se conforme
la Comisión y se pueda deliberar, una vez cumplido el acto de la recomendación, se conformará la
junta tal y como fue inicialmente conformada.
Artículo 13.—Funciones. Le corresponde
a esta Comisión:
a) Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.
b) Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará
el rendimiento e informarlo
a las personas que deseen someterse
a este sistema, previo a la firma del contrato.
c) Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras,
de los requerimientos mínimos
en cuanto al espacio físico y condiciones en donde se desarrollarán las tareas. Que tenga el equipo necesario: computadora, teléfono celular, internet, firma digital,
entre otros.
d) Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro la
Municipalidad, para lo cual podrá
contar con el apoyo de las diferentes dependencias, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.
e) Brindar informes periódicos a la Jerarquía sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.
f) Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad.
g) Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas,
para las mejoras relacionadas
con el programa de teletrabajo.
h) Llevar el control y seguimiento
del programa de teletrabajo
para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
i) Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.
j) Remitir la información que solicite la Alcaldía, sobre la implementación del teletrabajo.
k) Supervisar periódicamente el espacio físico donde trabaja el teletrabajador con el fin de verificar
que cumple con las condiciones
mínimas.
CAPÍTULO III
Personas teletrabajadoras
Artículo 14.—Cumplimiento del perfil.
Para participar en esta modalidad laboral, tanto la persona servidora,
como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.
Artículo 15.—Visto bueno
de la jefatura. El servidor
o servidora municipal que desee
laborar conforme a esta nueva modalidad
de trabajo debe contar con
el visto bueno de su
superior(a) jerárquico y la Alcaldía.
En el caso de los Jefes de Departamento, deberán contar previamente con la autorización del Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 16.—Jornada
laboral y horario dentro
del teletrabajo. Deberá
acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria establecidas en el Reglamente Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, con la finalidad
que no afecte el normal desarrollo
de las actividades del Departamento
al que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario, todo lo cual ha de incorporarse en el contrato respectivo. El contrato de teletrabajo pude ser tiempo completo o parcial, en el caso de este último
se debe definir en el contrato los días que serán teletrabajables.
Artículo 17.—Disponibilidad. El teletrabajador
debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios ya sea por medio
del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la
jornada del día anterior, solo en casos
muy calificados o excepcionales de extrema urgencia,
el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
La Jerarquía puede
requerir de la realización
de actividades presenciales
en las oficinas, para lo cual el teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina.
Artículo 18.—Traslado de domicilio
de la persona teletrabajadora. En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
Artículo 19.—Evaluación
del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora
como su superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en la Municipalidad. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos
los procesos de investigación,
evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso
de comprobarse incumplimiento,
quedará sometida al régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Tarrazú, sin perjuicio
de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la
falta.
Artículo 20.—Conservación de la oficina
u otros por parte de la
persona teletrabajadora. Concluido
por cualquier causa el teletrabajo,
el servidor o servidora
municipal tiene derecho a que se le restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados por necesidad institucional para un mejor servicio público. En el caso de los servidores o servidoras que se
les otorgue teletrabajo
bajo la modalidad parcial, tendrá derecho de mantener su oficina.
Artículo 21.—Sobre los riesgos del trabajo. La persona teletrabajadora
estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.
Artículo 22.—Gastos adicionales de
la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, telefonía, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos
en su totalidad
por la persona teletrabajadora. También
correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios.
Artículo 23.—Requerimientos de espacio
físico para el teletrabajo.
El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas descritas en el contrato, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste
su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen
para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales
diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la
persona teletrabajadora y la de su
familia.
Artículo 24.—Duración de la relación
de teletrabajo. La duración
se definirá en el contrato. Si se concluye antes de
la fecha estipulada, el
superior jerárquico deberán
comunicarlo al Comisión
Municipal de Teletrabajo, con copia
al Departamento de Recursos
Humanos. En caso de requerirse su continuidad,
y de haber consenso entre
las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 25.—Actualización.
Durante la ejecución del contrato
la persona teletrabajadora, mantendrá
su derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso
de las herramientas tecnológicas
que demanda la ejecución de
sus actividades.
Artículo 26.—Deber
de firmar el contrato por parte de la persona teletrabajadora.
La persona teletrabajadora deberá
firmar un contrato donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral y deberá cumplir con el artículo 5 del Reglamento a la
Ley N° 9738.
Artículo 27.—Deber de confidencialidad.
El teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad
y seguridad de la información
que utilice y pueda
acceder, evitando por todos
los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 28.—Suministro de información
a la jefatura inmediata o a
la Comisión Municipal de Teletrabajo.
El teletrabajador debe brindar
información verídica y oportuna en todos
los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso
de comprobarse un incumplimiento,
se procederá según los procesos sancionatorios establecidos en el Código
Municipal y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad de la jerarquía
Artículo 29.—Actualización. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.
Artículo 30.—Definición y cumplimiento
de metas y objetivos.
El superior jerárquico deberá
definir y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora,
y recomendará las acciones
que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros, confiables y verificables, y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Artículo 31.—Bajo rendimiento
de la persona teletrabajadora. Cuando el rendimiento de las
personas teletrabajadoras no cumpla
con los parámetros programados,
según se haya definido en el contrato, el superior jerárquico
debe realizar un análisis
de las causas que condujeron
a esa situación y formular
las recomendaciones que corresponda,
con el fin de mejorar el desempeño.
En caso de determinarse que las causas de
bajo rendimiento son atribuibles
a la persona teletrabajadora, podrá
aplicársele lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
Artículo 32.—Obligaciones sobre el ambiente laboral. El superior
jerárquico deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como
las retribuciones, oportunidades
de desarrollo e integración
institucional de las personas que participan
en la modalidad de teletrabajo. Todas las jefaturas, funcionarios y funcionarias que se encuentren relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras,
deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea y la normativa asociada.
Artículo 33.—Clasificación de la información.
La jefatura inmediata deberá determinar si la información a la cual tiene acceso
el Teletrabajador es de carácter
confidencial y sensible a los intereses
de la Municipalidad y proceder de acuerdo
con el cumplimiento de las disposiciones
establecidas.
CAPÍTULO V
Recursos informáticos
Artículo 34.—Recursos informáticos.
La Municipalidad podrá dotar
en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores,
en el caso donde no se cuente con disponibilidad presupuestaria la
persona teletrabajadora deberá
cubrir los gastos de la línea telefónica, teléfono celular, el mobiliario y equipo de cómputo, esta situación,
deberá quedar debidamente consignada en el contrato suscrito por las partes.
La Institución facilitará
el escaneo de documentos, así como el uso
de otros medios, que no generen erogación alguna. El uso de fotocopias será restringido y requiere de autorización previa y justificada
de la jefatura inmediata.
Artículo 35.—Protección
de activos. El teletrabajador
es responsable de los activos
institucionales que utilice
y traslade hacia el lugar donde efectuará
el teletrabajo. En caso de extravío, robo o destrucción, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
Artículo 36.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de
hardware, software y de seguridad indicadas
en la normativa que se establezca a nivel de la
Municipalidad.
Artículo 37.—Eximentes de responsabilidad
por el mal uso de los recursos
informáticos. La Municipalidad se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1) Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de
software, fotos o cualquier
elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
2) Detrimento del rendimiento de la
PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier
elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3) Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de
software o por la instalación indebida
de aplicaciones no necesarias
para el teletrabajo.
4) No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el proveedor.
5) En caso de que el equipo aportado por la
Municipalidad sufra maltrato
físico.
Artículo 38.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras
incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada.
Para los casos
anteriores, el teletrabajador
es responsable de darle el uso y cuido adecuados,
para el buen funcionamiento
del mismo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de los procesos involucrados
Artículo 39.—El Departamento de Recursos Humanos en asocio con el Despacho del Alcalde o Alcaldesa,
debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.
Además, corresponde llevar el expediente actualizado del servidor o la servidora que este teletrabajando.
Artículo 40.—El Proceso de Recursos Humanos, en asocio con el Alcalde
Municipal resolverá, de acuerdo
con la normativa vigente,
las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
“Disposiciones
finales”
Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal de Tarrazú.—1
vez.—(
IN2021523155 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 6, tomado en la Sesión Ordinaria
027-2020, del día cinco de octubre
del dos mil veinte, acuerda:
En vista del artículo 43
del Código Municipal y dado que se cumplió con el plazo de consulta pública de los
10 días hábiles, es que se aprueba
el Reglamento para la Autorización
de Ferias, Turnos, Fiestas Patronales,
Festejos Populares, Fiestas Cívicas
y Similares, Actividades Ocasionales y similares en el Cantón de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FERIAS,
TURNOS,
FIESTAS PATRONALES, FESTEJOS POPULARES,
FIESTAS
CÍVICAS Y SIMILARES, ACTIVIDADES
OCASIONALES
Y SIMILARES EN EL CANTÓN
DE TARRAZÚ
Artículo 1º—Las actividades como
Ferias, Turnos, Fiestas Patronales,
Festejos Populares, Fiestas Cívicas
y Similares, actividades ocasionales y de diversión gratuita y no gratuita, requieren autorización previa de
la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 2º—En el mes de junio los interesados pueden apersonarse a la Secretaría del Concejo Municipal con fin de apartar
las fechas de sus festejos
de verano, las cuales se otorgarán por el Concejo
Municipal conforme las solicitudes completas se vayan presentando.
Artículo 3º—Los festejos de verano
se celebrarán en los meses
de diciembre a marzo. Las actividades que se celebren en los meses de abril a noviembre los interesados indicarán la fecha con la presentación de la documentación
para la autorización.
Artículo 4º—Como regla general se otorgará
permisos por ocho días, es decir, un fin de semana. Sin
embargo, cuando los festejos
incluyan actividades taurinas u otras que demanden gran inversión y organización, a solicitud de los interesados y por acuerdo del Concejo Municipal, se podrá otorgar por más días.
Artículo 5º—Para el otorgamiento del permiso se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentar escrito
formal de solicitud ante el Departamento
de Administración Tributaria
de la Municipalidad de Tarrazú, debidamente
firmada por el interesado o
representante legal con la siguiente
información:
Copia de la cédula de identidad o representante legal en caso de personas jurídicas.
Certificación de la personería jurídica cuando se trata de persona jurídica
Indicación del destino
de las ganancias de las actividades.
b. Permisos sanitarios de funcionamiento y autorización de eventos masivos según las actividades a realizar.
c. Permiso de la Dirección General
de Tránsito cuando la actividad implique la utilización de la vía pública en una ruta nacional. Permiso Municipal cuando la actividad implique la utilización de la vía pública de la red vial cantonal.
d. Certificación de la Cruz Roja en donde se de fe que participará en el evento o contrato con empresa privada y constancia que el plan operativo de emergencias es suficiente para la magnitud del evento.
e. Documento de la Fuerza Pública donde se de fe que participará en la actividad.
f. Se exige la presencia de seguridad privada en el evento, se debe presentar contrato.
g. Autorización del propietario del terreno cuando este sea privado y estar al día
con los impuestos Municipales.
h. Las solicitudes promovidas por los grupos religiosos deben contar con el aval del respectivo
párroco o representante.
i. Indicar los juegos que se van a practicar en la actividad (solo autorizados por
Ley).
j. Para el respectivo permiso, se deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad y estar
al día con los tributos municipales.
k. Cancelar el Impuesto de Espectáculos Públicos.
l. Croquis con la distribución de los espacios y
locales asignados.
Artículo 6º—Toda solicitud debe de cumplir
con lo establecido en el Reglamento de Construcciones y el
Reglamento de Ferias, Turnos
y Similares, Decreto Ejecutivo 17923-S y sus reformas.
Se debe cumplir con lo requerido
en el trató de las aguas servidas e instalación de cabinas sanitarias.
Artículo 7º—Las solicitudes, con toda la documentación completa, deben presentarse con treinta días naturales de anticipación
al inicio de la actividad y
el Concejo Municipal deberá
resolver dicha solicitud a más tardar en
quince días naturales después de su
presentación.
El Departamento de Administración
Tributaria una vez recibida la solicitud verificará la misma, y la enviará al Concejo Municipal para
ser conocida en la sesión municipal inmediata.
Artículo 8º—La Municipalidad de Tarrazú se reserva la posibilidad de revocar el permiso otorgado, cuando se evidencie que la explotación excede los límites previstos en él
o cuando se haya aportado información falsa o que haya inducido al error en el otorgamiento del permiso.
Artículo 9º—La actividad comercial
se debe realizar dentro del espacio
o local asignado, se prohíbe
las ventas ambulantes. Si
se determina que un local o chinamo
está realizando ventas ambulantes con la mercadería que posee, se procederá de inmediato con el cierre del local, espacio o chinamo, por parte del inspector
municipal, durante todos
los días del festejo.
Artículo 10.—Si en la actividad van a operar carruseles, deberán entregar el original o copia de la póliza respectiva extendida por el INS y
deben de cancelar el impuesto de espectáculos públicos en la Municipalidad de Tarrazú, esto de acuerdo con la tabla respectiva.
Artículo 11.—Si se
van a efectuar corridas de toros, el otorgamiento de permisos y desarrollo de las actividades se rigen por lo establecido en el Reglamento Actividades Taurinas N°
19183-G-S y sus reformas. Se debe cancelar
el permiso de construcción
del redondel.
Artículo 12.—En el caso de uso
de pólvora y/o juegos pirotécnicos, autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica, póliza del
INS.
Artículo 13.—Si se
va a efectuar venta de licor, se debe solicitar la licencia de licores conforme lo establece la ley para la Regularización
y Comercialización de bebidas
con Contenido Alcohólico,
ley N° 9047, y el Reglamento de la
Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 14.—En los lugares autorizados para el funcionamiento de licencias temporales de licores no se permitirá la instalación de ninguna clase de juegos, ni aun
los autorizados por la ley.
Artículo 15.—La
Municipalidad podrá suspender o cancelar
en cualquier momento la licencia temporal de licores cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, Ley para la Regularización y Comercialización
de bebidas con Contenido Alcohólico, ley N° 9047, y el Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú
a la Ley 9047.
Artículo 16.—Como requisito
previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Gestión Ambiental
Municipal, un plan de manejo de desechos
sólidos. Este plan deberá
ser presentado respetando
el mismo plazo que se estipula para los demás requisitos, según sea la actividad y deberá contar con la aprobación o denegación de dicho Departamento.
Artículo 17.—El
plan de manejo de desechos sólidos deberá contener como mínimo
los siguientes elementos informativos: nombres de los establecimientos que se encuentran
en la actividad, ubicación exacta de la propiedad,
representante legal, medios
de comunicación, teléfono,
fax, apartado, e-mail.
Artículo 18.—Requerimientos del plan de manejo
de desechos sólidos, deberá tener la siguiente información básica y cumplir con la misma:
a) Desechos sólidos esperados (características y cantidades).
b) Fuentes de Generación.
c) Manejo Interno de los residuos sólidos generados.
d) Almacenamiento.
e) Disposición final: propio o contratado.
f) Transporte.
Artículo 19.—Estrategias de Organización: Proceso Interno de manejo y control: Estrategia para
la separación de desechos reciclables, frecuencia de recolección de los desechos reciclables, método de recolección de los desechos reciclables o reutilizables, número de recipientes destinados a la recolección de materiales reciclables y no reciclables, lugar de acopio de los materiales, plan de
cierre o actividades de saneamiento ambiental post clausura de la actividad.
Responsables
Período de Implementación
Cronograma
Consideraciones Generales
Artículo 20.—Ningún establecimiento que se
ubique dentro del evento masivo
podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Desechos Sólidos debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental
de la Municipalidad, teniendo potestad
la autoridad municipal de ejecutar
la clausura inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud
y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
De igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o
temporal; de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Salud,
La Ley Orgánica del Ambiente
y las leyes sanitarias vigentes.
Artículo 21.—El incumplimiento al Plan de Manejo
de Desechos Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas, civiles y penales que le correspondan.
Artículo 22.—La organización
y comunidad que realice actividades reguladas en este Reglamento
sin la debida autorización
se verá sancionada con la clausura de esta y si la Municipalidad lo considera pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza Pública Cantonal para realizar dicha clausura.
Artículo 23.—Toda actividad que se realice en las ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares, fiestas cívicas, y similares que se considere espectáculo público debe cancelar el impuesto correspondiente, según lo establecido en el Reglamento para la realización y cobro de espectáculos públicos de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 24.—La
Municipalidad de Tarrazú no se responsabiliza
por los daños que se puedan
derivar como producto de los permisos regulados por el presente Reglamento.
Artículo 25.—El presente reglamento deroga en todo
lo dispuesto en el Reglamento para la autorización
de ferias, turnos, festejos,
novilladas, actividades bailables
y similares en el Cantón de Tarrazú y sus reformas, publicado en La Gaceta 125 del 29 de
junio del 2000.
Daniela Fallas
Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021523157 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del
Código Municipal, mediante acuerdo
tomado en sesión de fecha 25 de enero del 2021, según artículo V, inciso 4), del acta N°
57-2021, acuerda:
Aprobar el
Proyecto de Reforma al Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 003-2021, por lo que una vez realizada
su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se conceden
10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN
DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL,
LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Se adiciona un inciso
k) y se corre la numeración
de los incisos siguientes
del artículo 15 del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lean
de la siguiente manera:
Artículo 15.—Obligaciones
sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las
siguientes situaciones:
a) Pago
de servicio de recolección
de basura.
b) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
c) Pago de impuesto de bienes inmuebles.
d) Pago de servicios y derechos de cementerio.
e) Arriendo de nichos.
f) Mantenimiento de parques y obras de ornato.
g) Pago de canon
por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.
h) Pago por construcción de aceras.
i) Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles
establecidos en el art. 84
del Código Municipal.
j) Multas por presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles.
k) Multas por construir sin los permisos de construcción pertinentes.
l) Deudas que se encuentran en cobro administrativo.
m) Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde
el interesado manifieste
por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso
se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.
n) En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista
recalificación del impuesto,
caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo
90 (bis) del Código Municipal.
Artículo 2º—Los demás artículos
del Reglamento para la Gestión
del Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la
Municipalidad de Esparza quedan incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Esparza.—Concejo Municipal.—Ana Lucía
Álvarez Obando, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2021523371 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
Que en sesión extraordinaria N° 19, celebrada
el jueves 03 de diciembre
del 2020, bajo articulo III. Inciso
H) El Honorable Concejo Municipal acuerda:
Aprobar la segunda publicación del Reglamento para
el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial Acuerdo
Municipal según acuerdo
SM-0561-2020.
UNIDAD DE ALCALDÍA
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas
vencidas que se le adeuden
a la Municipalidad del cantón Central de Limón; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la Municipalidad, que
para este caso se define como la Unidad de Cobros y Facturación.
Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El conjunto de disposiciones
y normas que se establecen en el presente documento.
b) Municipalidad:
La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón.
c) Abogados:
Los profesionales en
Derecho que laboren o se contraten
para efectuar gestiones de cobro administrativo y/o judicial
sin subordinación laboral
con la Municipalidad, de conformidad con la tabla de honorarios de abogados.
d) Unidad de Cobros: La dependencia
municipal encargada de realizar
y coordinar todas las gestiones de cobranzas. administrativas o judiciales de
la municipalidad, denominada
Unidad de Cobros Municipal.
e) Cuentas vencidas:
son los créditos (montos exigibles de plazo vencido) a favor de la Municipalidad.
f) Contribuyente: Es la persona física
o jurídica obligada a pagar tributos a la
Municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, tarifas, alquileres, precios, patentes y cánones.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán
por las disposiciones del presente
Reglamento, el cual rige desde el momento
de su publicación en el Diario La Gaceta.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y funcionamiento de la Unidad de Cobro
Artículo 4º—Esta oficina forma parte del Área de Administración Tributaria, tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en
práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como las judicialmente.
Artículo 5°—Área encargada
del proceso de cobro administrativo. Corresponde a la Unidad de Cobro realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.
Artículo 6º—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el contribuyente incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas de conformidad con lo que establece
el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo
con los procedimientos establecidos
en la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, si
vencido dicho plazo después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos,
el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en
este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.
En
el caso de que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia de para el ejercicio de actividades comerciales, referida en el artículo 78 del Código Municipal, que establece
el pago adelantado; y si
una vez vencido un mes y notificado una sola vez de dicho vencimiento
y el pago respectivo no se realice, se procederá paralelamente a clausurar el
local comercial e iniciar
de inmediato el proceso de cancelación de la patente respectiva.
c. Ejercer
las funciones de control y fiscalización
sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir
informes trimestrales a la Alcaldía, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa
y judicial.
Artículo 7º—Suspensión del proceso
de cobro administrativo.
El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede
a pagar a la Municipalidad el monto
total adeudado por concepto
de amortización, intereses
y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago.
Artículo 8°—Por cobro judicial se debe entender aquella gestión que se realice en el ámbito
judicial con objetivo de recuperar
las cuentas atrasadas en periodos iguales
o mayor a dos trimestres.
Artículo 9°—La municipalidad es el sujeto activo en el cobro
de los tributos, mientras
que el contribuyente será
el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo 10.—Para
el cumplimiento de sus objetivos
la Unidad Encargada del Cobro
en la Municipalidad se encargará
de:
i. Realizar, por medios idóneos, gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
ii. Preparar
y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad
a los abogados, designados formalmente
por la municipalidad para que tramiten
los procedimientos de cobro
en la vía judicial.
Artículo 11.—No
obstante, lo anterior la dirección y control, tanto
de las gestiones administrativas
internas como de las de cobro judicial, estarán a cargo y
responsabilidad de la Unidad de Cobros.
A esta Unidad de Cobros
corresponde ejercer asignar los expedientes para cobro judicial, mediante el siguiente procedimiento:
Preparar los expedientes de cobro, con la documentación requerida, a saber:
Certificación expedida por el Contador Municipal de las cuentas por cobrar; separando en la misma las cuentas correspondientes a servicios públicos urbanos e impuesto por concepto de patentes para el ejercicio de la actividad lucrativa, y el impuesto de bienes inmuebles por separado.
Lo anterior por cuanto los procedimientos jurídicos para interponer las acciones correspondientes son diferentes;
es decir para servicios urbanos e impuesto de patentes debe presentar un proceso monitorio dinerario.
Para el impuesto de bienes
inmuebles deberá presentarse un proceso hipotecario de conformidad con los
artículos 79 y 80 del Código Municipal vigente. Acompañar las notificaciones de los avisos de cobro correspondiente.
Acompañar la personería jurídica del Alcalde
Municipal debidamente extendida
por la Secretaría del Concejo
Municipal.
En caso de que el cobro asignado corresponda a otro tipo de impuestos
como zona marítimo terrestre, impuestos y multas por construcciones ilegales y otro tipo de impuestos, se adjuntarán los documentos correspondientes.
Los estipendios correspondientes
a especies fiscales que deban acompañarse a los poderes (timbre de abogado) serán
sufragados por el abogado contratante.
Los honorarios de peritos
valuadores judiciales, previos a los señalamientos para
remate judicial de bienes muebles
e inmuebles deberán sufragarlos la Municipalidad, para cuyo
efecto el abogado contratado
deberá avisar con no menos de ocho días hábiles, a la realización del depósito judicial correspondiente.
En el informe que deba entregar trimestralmente
cada abogado, se deberá incluir la proyección del monto de dicho depósito, para que el municipio haga las reservas correspondientes.
Los gastos correspondientes
a las transacciones de embargos de bienes muebles que deban realizarse correrán por cuenta del abogado contratado; y la Municipalidad solo los reconocerá
previa entrega de facturas debidamente elaboradas timbradas a nombre del a
Municipalidad.
No se reconocerán rubros
correspondientes a gastos
de combustible.
Cada expediente debe ser individualizado.
Cada abogado designado por turno, para el cobro judicial deberá rendir un informe trimestral de
los casos asignados por la
Unidad de Cobros, a dicho Departamento. En caso de no entregarse el informe correspondiente, la
Unidad de Cobros calificará
la falta como grave y será causal de rescisión del contrato respectivo.
La sustitución del profesional
en derecho encargado de cobro judicial se realizará a quien por turno le corresponda, en el proceso de licitación pública realizada por la Unidad
de Proveeduría Institucional.
La Unidad de Cobro realizará
una revisión trimestral de los informes
que deberán rendir, en este mismo
término, los abogados de acuerdo
con lo que establece este reglamento. Los funcionarios (as)
de la Unidad de Cobro deberán
informar, a la jefatura inmediata, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional
de los abogados a cargo de los procesos de cobro judicial. Lo anterior con el propósito
de realizar una investigación,
señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera el caso rescindir
el contrato del abogado hasta de su
gestión y/o hasta que este cumpla con las indicaciones emitidas.
Artículo 12.—La gestión de cobros administrativo se harán por mes, previas notificaciones a los
sujetos pasivos de las deudas.
Artículo 13.—La distribución a los abogados contratados
para el cobro judicial se hará
en forma respetando estrictamente el turno, empezando por orden del abecedario, según el apellido del abogado a cobrar judicialmente.
Para estos efectos
se efectuarán grupos de las
siguientes categorías:
Cobros de
100.000,00 a 300.000,00
Cobros de
300.001,00 a 600.000,00
Montos superiores a 600.001,00
Artículo 14.—La
Unidad de Cobro deberá rendir informes trimestrales al alcalde (si)
Municipal sobre el estado
de las cuentas morosas y el
pendiente de cobro.
CAPÍTULO TERCERO
De los abogados
Artículo 15.—Los abogados que se designen para realizar los cobros judiciales se harán por honorarios profesionales según el Arancel de Profesionales en Derecho. Estas designaciones no crearan relación laboral alguna, ni subordinación
alguna con el municipio.
Estas designaciones se harán con cargo
a la subpartida presupuestaria
correspondiente, creado
para esta finalidad. Para
la contratación de los profesionales
en derecho se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa.
El contribuyente deberá
cancelar en la
Municipalidad el porcentaje correspondiente
de los honorarios y otros estipendios, correspondientes al cobro judicial realizado, en el momento procesal
en que se encuentra el proceso. Para el depósito de la
Municipalidad al profesional; éste
deberá presentar la correspondiente factura electrónica.
Para la cancelación de los montos, el abogado entregará la correspondiente factura electrónica para cuyo efecto el profesional atenderá la exención del pago de impuestos de la
Municipalidad establecido en
el artículo 8° del Código Municipal.
Artículo 16.—La selección de los abogados se tramitará
previa comprobación de atestados,
legalidad para el ejercicio
de la profesión o cumplimiento
de los requisitos exigidos en el cartel de Licitación Pública para la contratación de profesionales de derecho. El (los) profesional(es)
escogidos deberá (n) firmar un contrato de servicios profesionales con la
Municipalidad.
Artículo 17.—El
abogado que se contrate deberá excusarse
de atender la dirección de
un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo del cobro, situación que comunicara por escrito a la Unidad de Cobro en el término de tres días hábiles.
En idéntico sentido deberá presentar declaración jurada que no tiene a su cargo el patrocinio letrado de asuntos administrativos y judiciales, en contra de la
Municipalidad de Limón.
Artículo 18.—Es prohibido para los abogados hacer
cualquier tipo de arreglo indirecto extrajudicial o
recibir pagos a nombre del Municipio.
Artículo 19.—Los
abogados contratados no podrán
aceptar casos de litigio en contra de la
Municipalidad, en forma simultánea
o tener ligámenes activos con la Municipalidad. El incumplimiento
de esta disposición hará que su contratación
quede revocada automáticamente como encargado de la gestión de cobro municipal, obligación que formará parte del Cartel de Licitación Pública y del contrato a suscribirse con los adjudicatarios.
Artículo 20.—Los
abogados contratados por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores, que deberán personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la Unidad de Cobros,
para lo que deben presentar
informes trimestrales de
los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento. El incumplimiento de esta obligación facultara a la Unidad
de Cobros a suspender la asignación
de nuevos casos para el cobro judicial.
Artículo 21.—Para
el eficaz cumplimiento de
sus deberes profesionales
el o los abogados deberá realizar
las siguientes gestiones:
a) Presentación de las demandas de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes,
debidamente firmadas por
los funcionarios municipales,
en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas las certificaciones. En caso de no hacerse en este lapso,
el abogado, enviará una nota explicativa
a la Unidad de Cobros indicando
las causas de este atraso.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro. En igual sentido
procederá a imprimir el recibido de los documentos que suba utilizando el sistema de gestión en línea del Poder
Judicial.
c) Realizar
estudios, como mínimo una vez al mes del estado de los procesos de cobro que estén bajo su dirección
y solicitar cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia en un plazo no mayor a ocho días
naturales deberá presentar
al Tribunal respectivo la liquidación
de las costas procesales.
d) En
el escrito inicial de la demanda se señalará una dirección de correo electrónico y un fax como medio
alternativo para recibir notificaciones.
Artículo 22.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Unidad de Cobros,
a través del abogado designado
en la Unidad de Rentas y Cobranzas, revisará periódicamente el número de expedientes y registros que considere necesarios de las operaciones entregadas a cada abogado, según sus propios registros de entrega y además podrá utilizar el sistema de consulta de gestión en línea del Poder
Judicial.
De igual forma comunicará
inmediatamente cuando algún contribuyente realice un “arreglo de pago” o cancelare el saldo moroso, a efectos de que se interrumpa el proceso de cobro judicial; lo que
deberá coordinarse con el
abogado que trámite dicho cobro, lo que deberá documentarse en el expediente respectivo.
Artículo 23.—Los
abogados que por alguna razón
deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán
comunicar esta decisión con treinta días de antelación a la Unidad de Cobro y
enviar la totalidad de los expedientes y todos aquellos documentos judiciales para la atención respectiva por parte de dicha Unidad.
Artículo 24.—Cuando por causas atribuibles al abogado se produjera
pérdida de saldos deudores, la Municipalidad podrá plantear las denuncias que considere necesarias y ante las instancias competentes; así mismo rescindirá
el contrato con el abogado sin costo
alguno para la Municipalidad.
CAPÍTULO CUARTO
De los arreglos de pago
Artículo 25.—Entiéndase como arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso con la
Municipalidad de cancelar las sumas
adeudadas en un tiempo perentorio, que debe establecerse según lo que dispone
este Reglamento.
Los “arreglos de pago”
se concederán si han existido causas
que hayan justificado, a juicio de la Municipalidad, el cumplimiento
normal de la obligación. Previa justificación
razonada de Unidad de Cobros
podrá recomendarlos ante el
(la) Alcalde (sa) Municipal. En
caso de ser aceptados deberán respaldarse mediante documento idóneo.
El incumplimiento de esta
obligación se considerará falta grave para efectos de sanciones laborales.
Artículo 26.—Los “arreglos de pago” implica la extensión a un tiempo mayor para cumplir con las
deudas pendientes, siempre y cuando se mantengan estrictamente al día,
las nuevas obligaciones como contribuyente.
La suma de todos
los montos adeudados más los recargos permitidos por ley, dividido
entre el nuevo plazo otorgado
constituye la cuota mensual a cancelar por el contribuyente. En caso de que incumpliere el compromiso la Municipalidad enviará
inmediatamente a cobro
judicial el saldo incumplido.
El arreglo de pago
únicamente procederá, antes
de que el cobro se encuentre
en la etapa de cobro judicial.
Artículo 27.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado
solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas de juicio y cualquier otro generado por tal acción.
Artículo 28.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad
de Gestión de Cobro, para
lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
i. Capacidad económica.
El sujeto pasivo debe demostrar a la Unidad de Cobro,
que su situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
ii. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente,
y el plazo para la cancelación
total de la obligación vencida,
que no podrá excederse de
un año vigente; salvo que, mediante resolución razonado, a juicio de la Unidad
de Cobro se extienda un plazo mayor, el cual no podrá exceder a dos años.
Artículo 29.—Formalización del arreglo
de pago. La formalización
del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro,
única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá dicha Unidad para tales efectos; y el pago de la primera cuota del arreglo suscrito.
Artículo 30.—Resolución del arreglo
de pago. El convenio de
arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado un mes en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 31.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, del 05
de mayo de 1993. Salvo en casos
muy calificados y únicamente con la autorización de
la jefatura de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores
a este monto.
Artículo 32.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la Unidad de Cobro
para la suscripción del arreglo
de pago, será agregada al expediente, debidamente foliado.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—A las
materias que son objeto del
presente Reglamento resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Municipal, así como todas aquellas
que por conexidad o analogía
se relacionen. Publíquese, ejecútese y promúlguese.
Ana Matarrita McCalla, Vicealcaldesa.—Ana
Janniel Matarrita
McCalla.—1 vez.—O. C. N° 082202120000.—Solicitud N° 247210.—( IN2021523416 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0085-A |
102230241 |
MARÍA CECILIA
HERRERA JIMÉNEZ |
0236-A |
138000062221 |
GUALANDRI RAMUSCELLI
VALERIA |
0707-B |
103910153 |
MINOR MAY MONTERO |
0939-A |
102720009 |
CASTRO ARAYA VÍCTOR
HUGO |
1110-A |
104130799 |
PAULY SÁENZ ALBERTO |
1028-A |
201830173 |
PORRAS ROJAS MARÍA
JULIA |
0412-B |
801060936 |
ZHONGDA ZHENG |
1198-B |
106780135 |
EUGENIO SOLÍS CAMPOS |
1035-A |
3101070279 |
EDURALOUR ERL S.A. |
0090-A |
108780902 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
LUIS ARMANDO |
0184-A |
801240524 |
NEAL MICHAEL GELLERT
|
1007-A |
109210203 |
KATTIA MORALES
RAMÍREZ |
0521-A |
102740176 |
VALVERDE QUESADA
MARÍA LUISA. |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro
del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 27
de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 246955.—( IN2021522672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sucursal
San Isidro de El General
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
San Isidro de El General, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
315 |
Joel Eldon Meek Salazar |
477700023 |
03/12/2020 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos:
2212-2000 Ext 921-1034, Plataforma de servicios, Sucursal San Isidro de El General Banco Nacional de Costa
Rica, Supervisor Operativo, Cajitas
de seguridad, San Isidro del Gral.
Jose Francisco Hernández Bonilla. Compra de Productos y Servicios.
La Uruca, 27
de enero del 2021.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría
General.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 247187.—( IN2020523029 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-236-2021.—García Bravo Carolina, cédula de identidad
N° 1-1408-0844, Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
del 2021.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2021522852 ).
Nº 2020-430
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación
Sesión N°
2020-77 Ordinaria.—Fecha de
Realización 24/Nov/2020.—Artículo
5.9-Convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Dulce Nombre de San Mateo. (Ref. PRE-J-2020-00812)
Memorando GG-2020-04708.—Atención
Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 25/Nov/2020.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta junta directiva la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando
1º—Que, de conformidad con los artículos 50 y 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
municipalidades velar por los intereses
locales. Así mismo, la Sala
Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud.
Por ello, resulta
imperativo que la municipalidad
coadyuve, en especial, en lo relativo a los reglamentos de zonificación y desarrollo urbanístico con la organización administradora de
los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresarial,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública; artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente rector en todo lo relativo
a los sistemas de acueductos
y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que el AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas donde, por las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar su administración en las comunidades.
II.—Que en la comunidad
de Dulce Nombre de San Mateo, con aporte de la comunidad, del AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que, por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSDUEN-GAR-2020-00563 del 14 de febrero del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce
Nombre de San Mateo, cédula jurídica
3-002-309717, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número 495, asiento número 14767
y fue constituida
el día 04 de agosto del 2001.
V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Pacífico Central, mediante oficio N° GSP-RPC-2020-00104, de fecha
11 de febrero del 2020, la Oficina
Regional de Asuntos Comunales
(ORAC)Región Pacífico
Central, a través del oficio
N° GSD-UEN-GAR-2020-00563 del 14 de febrero del 2020,
así como el oficio N° PRE-J-2020-00812, del día 27 de febrero del 2020, remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia General
proceder a la delegación de
la administración del sistema
en la respectiva organización.
VI.—Que, mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2020-005, del día 27 de febrero del 2020,
la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA, decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua, decreto ejecutivo N.° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, decreto ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003; Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos, decreto
ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997, se acuerda lo siguiente:
1. Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Dulce Nombre de San Mateo, cédula jurídica 3-002-309717.
2. Autorizar a la Administración
Superior para que suscriba el convenio
de delegación con el personero
de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas realicen las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4. Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme a las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247521.—( IN2021523534 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro,
cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las quince horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Modificar
parcialmente la resolución
de las dieciséis
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, en
la que se dispone la medida de abrigo
temporal de S.D.Q.C en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia,
a medida de cuido
provisional en el recurso
familiar de la señora Karla Solís Barboza, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad S.D.Q.C vencerá el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
para que las visitas ya no
se coordinen con la funcionaria
institucional, sino que sean realizadas una vez por semana de forma supervisada, por ende, los progenitores deberán coordinar las visitas una vez por semana de forma supervisada dentro del horario propuesto por la profesional a
cargo, y la interrelación familiar deberá ser por ende coordinada con la cuidadora señora Karla Solís Barboza, según
los siguientes horarios que
se indicarán y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, por lo que los progenitores deberán tomar las medidas higiénicas respectivas a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad, así: -Los progenitores podrán visitar a las personas menores de edad una vez por semana de forma supervisada previa coordinación
con la cuidadora, siendo
que en el caso de la progenitora podrá visitar a las personas menores de
edad S. y B. , ambos Q.C., una vez
a la semana, los días sábado
de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., sumado a lo anterior, podrán realizar interrelación familiar telefónica,
previa coordinación con la cuidadora
nombrada una vez al día únicamente, en el horario que las partes mejor dispongan, según las actividades que lleven a cabo en
el ámbito personal-laboral
y de forma que no impida el derecho de educación de las personas menores
de edad. Tercero: Se ordena a la cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
proceder a incorporar a atención psicológica a la persona
menor de edad S.D.Q.C, y procurar la incorporación de la
persona menor de edad
S.Q.C. al CECUDI, diligenciando la referencia extendida por la profesional de seguimiento, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Se les informa
a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Maria Elena
Angulo, y que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas
a las siguientes fechas: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a
las 11:00 a.m. -Miércoles 26 de mayo del 2021, a las
11:00 a. m. -Jueves 10 de junio del 2021, a las 09:00
a. m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
Notifíquese. Expediente N° OLLU-00311-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247039.—( IN2021522468 ).
Al señor Edwin Gerardo
Villalobos Morera, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad DOVA Y DEAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00245-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
247038.—( IN2021522469 )
Al señor: Klever Alcocer Chávez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del veinte de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menor de edad
MFE, EAFC, NMFC Y EGFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00076-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247037.—( IN2021522471 ).
Al señor Brayner
Gómez Fernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
URAI Pacifico Central de las catorce
horas del día dieciocho de enero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, y la
resolución que dictó este despacho a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintiuno donde se arroga el conocimiento del expediente de marras. Ambas resoluciones son a
favor de las personas menores de edad
MCS, KPSV, BJGS, AAMA y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247041.—( IN2021522712
).
Al señor,
José Alberto Granda
Mayorga, cédula Nº 603590056:
costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.G.M. se le comunica resolución de dieciséis horas veinticuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
G.J.G.M. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Valoración
de Primera Instancia extendido
por la Licda. Ana Yancy Jiménez Pérez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLBA-00198-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247042.—( IN2021522717 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica a
los señores Lester Escotto
Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia,
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos el catorce de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME R.M.E.R Y R.M.M.R, expediente N°
OLSA-00433-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247329.—( IN2021522920 ).
Al señor Elías Antonio Mairena, se le comunica que por resolución de las quince horas y quince minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
M.J.M.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, así como medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
por el plazo supra indicado.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00244-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247334.—( IN2021522926 ).
Al señor Charleston Orlando
Hernández Thomas, cédula 701760486, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 12
horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso
de cuido en el Recurso de Cuido de sus abuelos los señores Edin Quesada
Marín, c.c. Edwin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero, ordenada en la resolución de las 13 horas del 14 de diciembre
del 2020 y se mantiene incólume
la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 13 horas del 14 de diciembre
del 2020 por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir
del catorce de diciembre
del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del catorce de
junio del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles
Quesada Armstrong, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinden,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.—Se le ordena a Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que, por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. VII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras,
lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad
de las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las
personas cuidadoras. Igualmente,
se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores
de edad en el hogar de las personas cuidadoras,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores
Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles
Quesada Armstrong, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. IX.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente
para ser incorporado al expediente
administrativo. X.—Se ordena
a la progenitora, incorporarse
a atención psicológica de
la Municipalidad de la Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.—Se ordena a la progenitora,
gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar
el comprobante o comprobantes
correspondientes para ser incorporados
al expediente administrativo,
así como los resultados de la prueba practicada. XII.—Se les ordena a
los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la
Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.—Se les ordena
a los cuidadores nombrados,
incorporar a algún centro educativo a la persona menor de edad E.H., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIV.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la licenciada María Elena
Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología licenciada María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: -Miércoles 13 de enero del 2021 a la 8:00 a.m.-Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00495-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247330.—(
IN2021522927 ).
A los señores
Kenneth Canales Mondragón
y Iván Navarro Mora. Se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las personas menores de edad E.C.C, D.C.B,
A.C.B y J.N.C, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso: que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00369-2020.—Oficina
Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247350.—( IN2021522946 ).
Al señor Isaías
Cordero Mora. Se le comunica que, por resolución de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad N.C.A, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPV-00295-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247346.—( IN2021522949 ).
A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado
civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José
Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de
identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad L.J.G.C, por el plazo de seis meses que rige a
partir del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno al día veintisiete de
julio de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal..—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247356.—( IN2021522954 ).
A la señora Jacqueline
Amalia Chavarría Diaz, cédula: 113610458, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.P.CH., S.P.CH. y C.P.CH. y que mediante resolución de las 16
horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores señores Anthony Gabriel Pérez
Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, el informe,
suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de S.P.CH. en
el recurso de Yisenia Chavarría
Diaz. Igualmente se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad C.P.CH. en el recurso Magda Gisella Ramírez
Esquivel, y Gerardo Francisco Castro Carvajal. Se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de A.G.P.CH., quien continuará viviendo con su progenitor el señor Anthony Gabriel Pérez
Torres. IV.- Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta 6 meses –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 26 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez
Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, que deben
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a
Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría
Diaz, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII-Régimen de interrelación
familiar de la progenitora: Siendo
que las personas menores de edad
A.G.P.CH., y S.P.CH. han experimentado
afectación emocional, se procede a suspender el régimen de
interrelación familiar con respecto
a la progenitora, aún más tomando en
cuenta que igualmente se ha
externado por parte de las
personas menores de edad no
solo la afectación emocional,
sino también, que no desean relacionarse con su progenitora. Por su parte en
cuanto a la persona menor
de edad C.P.CH. con su progenitora, se autoriza el mismo en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con las
personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quienes como cuidadores y encargados de la persona menor de
edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios
laborales respectivos. Régimen de interrelación familiar
del progenitor señor Anthony Gabriel Pérez Torres: Se autoriza el mismo de forma abierta y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios
laborales respectivos, así como la asistencia
a clases de la persona menor
de edad. Igualmente, se les
apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se apercibe a los cuidadores nombrados, al progenitor-guardador
y a la progenitora, que no deberán
permitir el acercamiento de
las personas menores de edad
con el presunto ofensor
sexual. X.- Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos
que mantengan entre sí, y
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención. XII.- Se ordena al
progenitor como a la cuidadora
nombrada de las respectivas
personas menores de edad
A.G.P.CH., y S.P.CH., proceder a incorporar
a valoración y el tratamiento
psicológico que el personal de salud
determine a las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. Sumado a
lo anterior, deberán procurar
que las personas menores de edad
procedan a ser incorporadas
en la Fundación Ser y Crecer,
a fin de garantizar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de dichas
personas menores de edad.
XIII.- Se ordena a la progenitora,
proceder a insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que el
personal de la Caja de Seguro Social determine, o el de su escogencia.
XIV.- Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya.
Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, los cuidadores
y las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: Viernes 12 de marzo
del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 16 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 24 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLVCM-00043-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 66401-2021.—Solicitud N° 247360.—( IN2021522956 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
14 horas 41 minutos del 27 de enero
2021, que confirma medida
de cuido provisional dictada
mediante resolución de las
15 horas 44 minutos del 5 de enero
del 2021, en beneficio de
la persona menor de edad
M.G.M.N., asimismo se le comunica
Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 7
horas 30 minutos del 28 de enero
de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247362.—( IN2021522962 ).
A la señora
Francis Pamela Vega Madrigal, portadora de la cédula de identidad 111700995, se
le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº
OLSJE-00092-2017.- Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247373.—( IN2021522966 ).
Al señor Javier Ramos, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero
del 2021 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00092-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247374.—( IN2021522968 ).
A los señores Daniel Mendoza
Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, se le comunica
la resolución de las 15:32 horas del 25 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve suspensión de visitas, de las
personas menores de edad
L.M.M.M y M.M.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia
Montesinos Aguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00159-2019 y OLLI-00129-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247377.—( IN2021522969 ).
Al señor Kameron Lee Mettan, mayor, nacionalidad,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
S.M.O, se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N°
OLSAR-00434-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247380.—( IN2021522970 ).
Al señor Jorge Arturo
Espinoza Gómez, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas con treinta y seis minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247385.—( IN2021522979 ).
Al señor Carlos Alberto
Carrillo Taylor, cédula de identidad N° 105430300, se
le notifica la resolución
de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247383.—( IN2021522980 ).
A la señora Irene María Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad N° 106370437, se le notifica la resolución de las
15:00 del 22 de enero del 2021 en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247384.—(
IN2021522995 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Rafael Giovanni Torres Mora, la resolución administrativa de las siete horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247702.—( IN2021523460 ).
A Alexandder Felipe Morales
Jiménez, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve la elevación del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las catorce horas
con veinte minutos del ocho de diciembre, resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas
oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física
o emocional a favor de las personas menores de edad S.P.M.F., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
703310323, con fecha de nacimiento
siete de mayo de dos mil siete,
E.YC.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703650029, con fecha de nacimiento veintiocho de diciembre de dos mil once, M.B.C.F., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número 210430284,
con fecha de nacimiento veintidós de agosto de dos mil dieciocho y A.S.F.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 704260342, con fecha
de nacimiento seis de abril
de dos mil veinte. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00310-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247704.—( IN2021523462 ).
A Grettel María Alvarado
Carvajal, se le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, resolución de Nueva Ubicación de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente
OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia
Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247707.—( IN2021523485 ).
Al señor Arulo
Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
TVCM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00175-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
247709.—( IN2021523488 ).
Al señor Cristian Alexander
Morales Portugués, se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menor de edad
SMC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00428-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247711.—(
IN2021523490 ).
Al señor
Michael González Sandí,
mayor, costarricense, cédula de identidad
603380977, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos, en su condición
de progenitor de M.G.S, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLQ-00020-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247712.—( IN2021523491 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución
de las catorce horas del día veintiocho
de enero del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.E.P.F. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLU-00369-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247821.—( IN2021523701
).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del cantón 05 Tarrazú,
provincia San José
Resolución
Alcaldía-348-2020.—Al ser las 08:00 horas del día 16 de noviembre
del 2020, esta Alcaldía
Municipal, procede a autorizar
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información
de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas del cantón
de Tarrazú de San José elaborados
por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Tarrazú y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Tarrazú se encuentran a disposición en la Municipalidad.
Se deja sin efecto la
Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas de 2013. La Municipalidad se adhiere a la tipología Constructiva 2019, en Alcance Digital N° 198, diario La
Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio del 2020.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Señora Alcaldesa Ana Lorena Rovira
Gutiérrez, Municipalidad de Tarrazú, San José. Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de noviembre del 2020.—Ana
Lorena Rovira Gutiérrez, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2021523158 ).
El Alcalde Municipal de Orotina se adhiere
a la publicación del documento
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019”, publicado en el Alcance Digital N°198, en La Gaceta 187 del 30 de julio
del 2020, por el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Orotina, 21 de enero del 2021.—Benjamín
Rodríguez Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2021523533 ).
En el Cementerio
de Mercedes Norte de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rojas Ugalde, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Gerardo Antonio Rojas Barrantes, cédula:5-0166-0396
Beneficiarios: Pablo Rojas Ugalde, cédula:
4-0177-0596
Silvia
Rojas Ugalde, cédula: 4-0182-0854
Felipe
Rojas Ugalde, cédula: 4-0193-0039
Sofia
Rojas Ugalde, cédula 4-0214-0108
Sandra Emilia Ugalde Víquez, cédula: 04-0114-0553
Lote 66, Bloque B, medida 6m2
para 4 nichos, solicitud
90, recibo 1438, inscrito en el folio 7, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 07
de enero del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2021523706 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita secretaria
a. í. del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 74-2020, Artículo
4, celebrada el catorce de diciembre del dos mil veinte y ratificada el dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, que literalmente dice:
Artículo 4º—Se conoce
oficio AMB-MC-304-2020 de la Alcaldesa
Municipal Thais Zumbado Ramírez. Asunto:
EBAIS Asunción. Remitimos el oficio
DTO-203-2020, suscrito por José Zumbado,
director del Área Técnica Operativa,
por medio del cual remite informe técnico relacionado con el terreno
municipal que se estaría donando
a la CCSS para la construcción del EBAIS de la
Asunción.
Así mismo, se adjunta el oficio DRIPSSCN-ARIM-389-2020, de la CCSS donde brindan el aval al terreno ofrecido por la
Municipalidad de Belén. Al respecto,
adjunto enviamos el documento mencionado para su conocimiento y trámite correspondiente.
INFORME TÉCNICO-EBAIS
ASUNCIÓN:
El Concejo Municipal
mediante el acuerdo de la sesión ordinaria N°4423-2020 celebrada el 11 y ratificada el
18 de agosto de 2020, en el
inciso segundo acordó que, en el plazo no mayor de dos semanas, la
Dirección del Área Operativa y Desarrollo Urbano presentara una propuesta de terreno para la ubicación del
EBAIS de la Asunción.
En cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal, la Dirección Operativa, realizó la presentación y en esta se recomendó utilizar el área de facilidades comunales correspondiente a las (2/3), del área
publica de la finca del partido de Heredia, matricula
folio real inscrita 160707-000, plano
catastrado H-4594529-1997.
En cuanto al termino de facilidades comunales, este se define como aquellos Terrenos destinados al uso público para fines educativos, de
salud, culto, recreación, beneficencia y similares.
A la fecha el terreno
correspondiente a facilidades
comunales de la finca 160707, ha sido
utilizado por el gobierno
local con uso recreativo,
no obstante, este predio puede ser destinado al uso público con fines de salud, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y cuando se obtenga un mayor beneficio para esta, según el artículo 40 de la Ley de
Planificación Urbana.
Con base a lo anterior, se puede considerar la parte de facilidades comunales (2/3) parte de la totalidad de la finca 160707, para emplazar
el edificio del EBAIS de la Asunción en el sector este donde se localiza el planche de concreto y mantener al oeste las zonas verdes y juegos infantiles (1/3) de la totalidad,
lo cual se integraría en un solo diseño para efectos de una utilización más apropiada y útil por parte de los ciudadanos, según el siguiente detalle:
Se acuerda por unanimidad:
Avalar el Oficio DTO-203-2020, suscrito por
José Zumbado, director del Área
Técnica Operativa, por medio del cual
remite informe técnico relacionado con el terreno municipal que se estaría donando a la CCSS para la construcción
del EBAIS de la Asunción.
Que en aplicación del principio de autotutela
administrativa y para evitar
daños de difícil reparación, revocar y dejar sin efecto el acuerdo de la sesión ordinaria referencia 0217-2020 en que se declara de interés público la finca 147134, toda vez que el mismo pierde de interés actual por no contarse
con recurso para atender la
obligación y existe en trámite de permiso
de construcción para vivienda
por parte del propietario.
San Antonio de Belén,
Heredia, 17 de diciembre del 2020.—Ana Berliot Quesada Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O.
C. N° 35413.—Solicitud N°
246200.—( IN2021523528 ).
ZONA FRANCA
METROPOLITANA S. A.
Asamblea general ordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas
de la sociedad denominada
Zona Franca Metropolitan a S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-080653, a
la Asamblea General Ordinaria
que tendrá lugar el próximo martes 09 de marzo de
2021 en el domicilio social
de la entidad ubicado en el Barreal de Heredia, -en las oficinas de la administración del parque
industrial Zona Franca Metropolitana, a las 13:00
horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en
segunda convocatoria, con
el siguiente orden del día:
Agenda
1.- Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020.
2.- Propuesta para distribución de dividendos.
3.- Determinación del pago de dividendos. -
Los Socios y/o sus apoderados
deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones
de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la
Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.
Heredia, 29 de enero de 2021.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2021523473 ).
ASOCIACIÓN MUSEOS DE
GUANACASTE
REGIÓN CHOROTEGA
Convoca Asamblea Ordinaria que se celebrará en el Edificio del Museo de
Guanacaste en el distrito
Liberia el día 20 de febrero 2021, 08:00 horas para
la primera convocatoria y a
las 09:00 horas segunda convocatoria,
en que se procederá con los
asociados presentes.
Informe de la Presidencia.
Informe del Tesorero.
Informe del
Fiscal.
Sustitución de miembro
de Junta Directiva y Fiscalía.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021523516 ).
JUNGLA ES PUM RANA DEL
COCO
COSTA RICA M&V&D S. A
Jungla Es Pum Rana
del Coco Costa Rica M&V&D S. A., cédula jurídica
N° 3-101-582595, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria,
a celebrarse en el domicilio social, el día 10 de febrero
de dos mil veintiuno, primera
convocatoria a las 10:00 horas y segunda
convocatoria a las 13:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas:
1. Discutir la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de enero
del 2021.—Mónica Mayer.—1 vez.—( IN2021523625 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
Convocatoria Asamblea Ordinaria
De conformidad con lo establecido
en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora
de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento
del Condominio Avicennia
cédula jurídica 3-109-252236 se convoca
a Asamblea Ordinaria de propietarios.
Orden del día:
1. Verificación Quorum
2. Nombramiento Presidente & secretario de la Asamblea 2021.
3. Presentación Informe administración
a cargo del señor Federico Vargas.
4. Presentación Informe comité vigilancia a cargo del señor
Javier González.
5. Ratificación del nombramiento Administración 2021-2023.
6. Nombramiento y/o reelección de
los miembros del comité fiscalización y vigilancia
2021-2022.
7. Aprobación Presupuesto:
a. Aprobación de presupuesto gastos fijos.
b. Aprobación de presupuesto para proyectos con excedentes o cuota extraordinaria
I. Pintura Muro Externo sector sur y oeste del condominio.
II. Remozamiento Cancha Multiuso o cambio malla y estructura.
III. Remozamiento de aceras con rampas para ley 7600.
IV. Rediseño de jardines.
8. Fecha límite para pintar fachadas con penalización por incumplimiento. Autorizar que pinten fachadas filiales individualmente con acuerdo firmado enviado al Comité Construcción con copia a la administración.
9. Aprobación Manual de Convivencia.
10. Declaratoria en firme de todos los acuerdos.
Día: sábado 13 de febrero
2021. Primera convocatoria
a las trece horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a
las catorce horas con el número
de condóminos presentes.
Lugar: Cancha Multiuso,
Condominio Avicennia. Tiempo máximo 2:00
horas.
Se les recuerda a todos
los propietarios la importancia
de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional. Igualmente,
se les recuerda que solamente
se permite la participación
de una persona por filial según las disposiciones del Ministerio de Salud.
En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante
legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y
certificación de Personería
Jurídica vigente de la sociedad.
Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial
que deberá acreditarse
antes de iniciar la celebración
de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de
carta simple sin necesidad de autenticación.
Se les recuerda que su
participación está sujeta a estar al día en sus cuotas condominales.
Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.
Heredia, San Francisco 29 de enero del
2021.—Federico Vargas López, Administrador.—1 vez.—( IN2021523649 ).
ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS
La “Asociación
de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE”, cédula jurídica
3-002-577817, convoca a todos
sus asociados a Asamblea
General Ordinaria que se realizará
virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace https://zoom.us/j/91675787695?pwd=RG00Rlg2NGFkOWMxZk14UGxuWittUT09,
el día miércoles 10 de febrero
del 2021, a las ocho horas y treinta
minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo
Primero: Comprobación de quórum
y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informe de Junta Directiva.
Capítulo Tercero: Elección de Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. Capítulo Cuarto: Puntos Varios.—Pablo
Hernández, MBA.—1 vez.—( IN2021523658 ).
G & G FONDOS
INMOBILIARIOS DEL ESTE SRL
Convocatoria Asamblea de Accionistas
G & G Fondos Inmobiliarios
del Este SRL, cédula jurídica número
3-102-790115, convoca a asamblea
general de cuotistas a celebrarse
el día 15 de 02 del 2021, la cual se celebrará en su
domicilio social, San José, Curridabat,
Guayabos, 250 oeste del Vindi de Guayabos, En primera convocatoria
a las 9:00 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número
de socios presentes. Agenda
de Cuotistas: Punto uno: Aumento
de Capital Social, punto dos: Cambio de Subgerente.—Firma Ilegible.— 1 vez.—( IN2021523680 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el dieciocho de marzo del dos mil quince, inscrito
en el tomo dos, folio sesenta y siete, asiento diecisiete de la UCIMED, y bajo el código
de la universidad: cuarenta
y cuatro, asiento: ocho
cero tres ocho ocho del CONESUP, a nombre de
Daniela Huete Soto, cédula de identidad
costarricense uno uno tres cinco cuatro
cero seis nueve siete. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021522673 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 72, de la Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre del
2020, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones
del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusivo” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicacion.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección Ejecutiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes,
Presidente.—Master Katherine Víquez
Ledezma, Secretaria.—Vb: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4403.—Solicitud Nº DE-00-2021.—( IN2021523121 ).
GASPAR ESQUIVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enid del
Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y
portadora de la cédula de identidad
5-0111-0210, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar
Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid Esquivel Murillo, Presidente.—(
IN2021523125 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PACO EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jean Louis Robert Delaunay, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa,
mayor, portador de la cédula de residente número uno dos
cinco cero cero cero cero uno seis tres uno uno, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Paco El Rápido
Sociedad Anónima,
se permite comunicar que se
extravió el libro de Registro de Accionistas de la sociedad por lo que se procederá con la reposición de dicho
libro .—San José, veintiséis de enero
del 2021.—Jean Louis Robert Delaunay, cédula de identidad: N°
125000016311, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021523246 ).
3-101-692354 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jean Louis Robert Delaunay, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa,
mayor, portador de la cédula de residente número uno dos cinco
cero cero cero cero uno seis tres uno uno, en su
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
se permite comunicar que se
extravió
el libro de: Registro de Accionistas de la sociedad, por
lo que se procederá
con la reposición
de dicho libro.—San José, 26 de enero
del 2021.—Jean Louis Robert Delaunay, cédula de identidad N°
125000016311, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021523247 ).
VETERINARIA P & A
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Veterinaria
P & A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-741849, hace de conocimiento
público
la solicitud hecha por su representante legal la señorita: Vasti Artavia Camacho, portadora
de la cédula de identidad número: uno-uno cinco uno uno-cero uno nueve uno;
ante la notaría
de la Licda. Laura Cristina Abarca
Quirós,
con cédula de identidad número: uno-cero nueve cinco tres-cero
siete dos ocho, carné N° 26365, que por extravío del tomo
uno de los libros legales,
se procederá
a utilizar el tomo dos de
los libros: Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en
San José, San Francisco, Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Laura
Cristina Abarca Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523253 ).
INVERSIONES GUILLERMO
MAR
DE SARCHÍ LIMITADA
El suscrito Guillermo Marvin Cubero González, cédula N° 9-0066-0206,
gerente de la compañía Inversiones
Guillermo Mar de Sarchí
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-317906, domiciliada en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricenses, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional,
la reposición
de los libros número uno de: Registro
de Socios y Asamblea de Cuotistas, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, para oír objeciones puede contactar al teléfono: 8381-4536.—Alajuela, Sarchí.—Guillermo Marvin Cubero González, Gerente.—1 vez.—( IN2021523290 ).
COINTRA CONSULTORES EN
INGENIERÍA
DE TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito Sociedad Anónima. Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros de actas de Asamblea de accionistas de la sociedad Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dicho
libro.—San José, 29 de enero
del año 2021.—Francisco León Murillo, Presidente Junta Directiva y apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2021523311 ).
UNIGROUP WORLDWIDE
COSTA RICA S.R.L.
Balance General y
Estado Final de Liquidación
Al 31 de diciembre
de 2020
(colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución del haber social:
Unigroup Worldwide
Costa Rica S.R.L 0.00.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—Carla
Arrieta Hernández, Liquidadora, Notario.— 1 vez.—(
IN2021523501 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de enero de 2021,
se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-013459.—San José, 25 de enero
de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—(
IN2021522479 ).
Yo, Sylvia Salazar
Escalante, notaria pública, hago constar y doy fe
que, por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del
veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ciento Treinta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho
mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula del
capital social de los estatutos sociales o pacto constitutivo de la compañía.
Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—( IN2021522563 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00 horas del 19/01/21, por el notario Francisco Chacón
González, se protocoliza el acta número
1, de Asamblea General de Socios
de la sociedad Domerich
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-685162, mediante la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
27/01/21.—Francisco Chacón González, Notario 2201-3850.—( IN2021522635 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mi hoy a las 19:05 horas, se cambia la junta directiva,
y se modifican las cláusulas del domicilio
social y del Consejo de Administración de Inmobiliaria
Chiquita S. A.—San José, 19 de enero de
2021.—Liliana Marin Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021520836 ).
Mediante asamblea extraordinaria Rochaca de
Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198488, reformo cláusula Sexta del pacto constitutivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021522719 ).
Por escritura
cinco-uno otorgada en mi connotaría, a las trece horas de hoy se disolvió Centro
de Proyección del Ambiente
Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintinueve
mil doscientos cinco.—San
José, 28 de enero del 2021.—Lic.
Gerardo Ruin Céspedes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021523238 ).
Por escritura
número 178 se protocoliza
el acta número 2 de Supply Chain Dinamics S. A., cédula jurídica N°
3101790143 donde se nombra
nuevo directivo. Es todo.—Pococí, 28 de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—
1 vez.—( IN2021523239 ).
Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de Tecnología
Aplicada Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-162608.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523248 ).
Por escritura
pública número: ciento dieciséis del veintinueve de enero del año en curso,
la sociedad Servicios
Sasa Mahmoud S.A., reforma
las cláusulas: sétima: plazo
social, octava: junta directiva.—San
José, veintinueve de enero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021523250 ).
Por escritura
número 203 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 29 de enero del 2021, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: 3-101-524554 S. A., mediante la cual se acordó reformar agregar una cláusula al pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad N° 107290432, Notario.—1
vez.—( IN2021523252 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de enero del año 2021, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la compañía Product
C & Oyster Distributor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522252, mediante
la cual se nombra nuevo subgerente. Es todo.—San José, 29
de enero del 2021.—Lic.
Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523270 ).
Por escritura
número ciento uno, de las diecisiete
horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de Inmobiliaria Mizpah Siglo
Veintiuno S. A., cédula jurídica N° 3-101-655245; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, 29
de enero del 2021.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021523273 ).
Por medio de escritura número 275, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 22 de enero del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad
denominada Grupo Adico
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-324418.—Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021523275 ).
Mediante escritura número 124, otorgada ante esta notaría a las
16 horas 30 minutos del 28 de enero
del 2021 se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-805783, mediante la cual se acordó reformar la razón social para que en adelante se llame Grupo Roble
de Ángel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Barva de Heredia, veintinueve
de enero del 2021.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2021523276 ).
Por escritura número ciento treinta
y seis, de mi protocolo ocho,
se protocoliza Acta Número
Uno de la Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Maberasa
Sociedad Anónima, disolviéndose
la empresa.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021523281 ).
Protocolización de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Domus Constructora S. A., modificando
cláusula Sétima de Estatutos Sociales, a las 10:00
horas del 28 de enero del 2021.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021523305
).
Por escritura número 186 otorgada ante mí a las quince horas del día 27 de enero
del 2021, protocolicé
acta de sociedad Damofran
S. A., en la cual se
cambia la cláusula Octava y
cambio de presidente.—San
José, 29 de enero del 2021.—Lic.
Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021523308 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del 29 de enero
del 2021, se constituyó la sociedad:
GRP Flow Capital Limitada. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Domicilio:
Pavas.—San José, 29 de enero
del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—(
IN2021523309 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
San José, a las diez horas del veintiocho
de enero del año dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad Importamodas
RS. C.R. S.R.L., domicilio San José, Curridabat, Residencial Los Faroles, de la Plaza Cristal doscientos
metros al oeste, setenta y cinco al norte y cien al oeste, casa veinte B. Gerente Sara Auxiliadora Noguera Mena y subgerente Reynaldo Manuel Rodríguez Mena. El capital
social fue cancelado con el
aporte de equipos de oficina.—Lic. William Antonio Yong
Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523310 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza
acta que disuelve la entidad
Ecoimagen Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-407773.—Licda.
María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523317 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de enero
del 2021, se constituyó la sociedad
Ute-Peyco Dical S. A.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021523323 ).
En escritura N° 293 del tomo 1, de
las 18 horas 10 minutos del 28-01-21, se tramita ante el Registro de
Personas Jurídicas la disolución
de la sociedad G Y C Inversiones
GABCA del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-643242.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla,
Notario.—1 vez.—(
IN2021523325 ).
Por medio de escritura número treinta y tres- setenta y dos otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintinueve de enero del 2021, se protocolizó el
acta número tres de la sociedad Medios de Pago
FC Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-646002, en donde se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, relativa a su administración. Es todo.—San José, a las trece horas
veinticinco minutos del veintinueve de enero del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—(
IN2021523328 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero
de 2021, se acordó disolver
la sociedad Liga de Amor S. A.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021523330 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las nueve horas
del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de asambleas de accionistas en donde se acordó aumentar el capital social a las sociedades
3-101-760071 S. A. y 3-102-805021 SRL.—Licda.
Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021523331
).
En
mi condición de liquidador
de la sociedad denominada M
Y R Inmrod Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil doscientos doce, procedo a realizar el estado final de la distribución
del haber social entre los socios
de la compañía,
en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por
lo que se emplaza a todos
los interesados. para que, dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacerlo en San Jose, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax
22907221. Se apercibe a los que crean
tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasara a quien corresponda.—San Jose, veintiuno
de enero del dos mil veintiuno.—Max
Montero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos doce- cero novecientos ochenta y cinco.—1 vez.—( IN2021523335 ).
Por instrumento público número noventa y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, carné N° 8798, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021523339
).
La sociedad denominada: Casa del Sueño del
Ángel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta mil ciento cincuenta y seis, representada
por su presidente Gloria Haideé Arevalo, ciudadana
venezolano, mayor, divorciada una vez,
pensionada, vecina de
Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, Calle Robles, doscientos
cincuenta metros al oeste
de Finca Jerusalem, ciento cincuenta
metros al sur antigua Finca Los Mangos, pasaporte de su país número cero cuatro cuatro uno ocho cero siete tres cinco, actualmente
con pasaporte de su país número: uno dos cinco dos ocho tres nueve uno cinco; procede a disolver sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2021523340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 25 de enero
del 2021, se precede protocolizar asamblea
de general y extraordinaria de la denominada
Familia Salas Quirós El Caribe Limitada,
cédula jurídica 3-102-551595; disolución
de dicha sociedad. Es todo. Teléfono: 2227-0679. A las
09 horas y 30 minutos del 25 de enero
del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021523341 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 25 de enero
del 2021, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria
de la denominada Inversiones
Paisalia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-762058; disolución
de dicha sociedad. Es todo. A las 08 horas y 30 minutos
del 25 de enero del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021523342 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Arte Inmobiliario
MTD Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rosti Pollos, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintiocho
de enero de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021523343 ).
En
mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Maikai Salad Bar Limitada,
domiciliada en Heredia, Belén, Rivera, ciento cincuenta metros al norte del
Super Marcela, local número dos, color amarillo, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintiséis
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523344 ).
Por escritura veinte, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de las empresas: i) El
Cedro Dulce Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero diecinueve
mil cuatrocientos cincuenta
y nueve. ii) Berkstead
INC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
siete mil doscientos sesenta y siete, mediante las cuales se acuerda realizar la fusión de las empresas.—San José,
veintinueve de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523347 ).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de enero
del 2021, se realizó la solicitud
de disolución de la compañía
LOOKAPP S.A., cédula de persona jurídica número 3101776470.—San Ramón, 29 enero
de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523349 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Uno,
con cédula de persona jurídica igual
a su nombre, mediante la escritura número cien, visible al folio noventa frente, del tomo doce del protocolo
del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser
las nueve horas con treinta
minutos del día veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno.—San José, veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523351 ).
Ante esta
notaría,
se disolvió la sociedad de esta plaza denominada: Edge
Hill Farm de Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la escritura número noventa y nueve, visible al folio
ochenta y nueve vuelto, del tomo doce del protocolo del Notario Público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las nueve horas con cero minutos del
día veintinueve de enero
del dos mil veintiuno.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523352 ).
Por escritura
número doscientos veinte, del tomo quince, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día veintiocho de enero
del dos mil veintiuno, he protocolizado
acta de la sociedad Emu Búfalos del Atlántico
S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual ha acordado
de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021523354 ).
Por escritura
cuatro-uno otorgada en mi conotaría a las doce horas de hoy se disolvió Miss
Tiliches S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres dos cinco cuatro uno.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2021523355 ).
Mediante escritura número 51 otorgada a las 09:00
horas del 25 de enero del 2021 en
el tomo 11 del notario Carlos
Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Inmobiliaria y Transportes
La Napoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-647373.—San José,
29 de enero del 2021.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021523365 ).
Mediante escritura número 50 otorgada a las 08:00
horas del 25 de enero del 2021 en
el tomo 11 del notario
Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Motos Aima Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707465.—San
José, 29 de enero
del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021523366 ).
Por actas
de asamblea general extraordinaria
número tres de Familia
Solano Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres nueve dos uno ocho cuatro, celebrada
a las doce horas del siete
de enero de dos mil veintiuno
y acta número dos de Andipalca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento
uno tres nueve dos uno ocho uno, celebrada a las nueve horas del cinco de enero de dos mil veintiuno se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera.—La
Fortuna, 25 de enero de 2021.—Licenciada
Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—(
IN2021523367 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Livi Homes
S.R.L. Se nombra nuevo gerente
y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, veintinueve de enero
del 2021.—Msc. Sergio Zúñiga
Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2021523368 ).
Por escritura
N° 216-4, otorgada a las 11:30 horas del día 29 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de 3-101-555915 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-555915, donde se acuerda
modificar Pacto Constitutivo.—Licda. Roxana
Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021523370 ).
En
mi notaría,
a las 18:00 horas del día 19 de enero del 2021, se constituyó la empresa: Soluciones Industriales
K&E Sociedad Anónima, domiciliada
en provincia San José,
Central, Pavas, Rincón
Grande, Lomas del Río, bloque veintiocho,
casa número diecisiete,
capital social 100.000 colones, plazo
social: 100 años.—San José, 28 de enero
del 2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523372 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas, del 11 de enero
del 2021, se acuerda reformar
las cláusula
cuarta y se reforma la
Junta Directiva de Materiales
Creativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-732203.—San José,
11 de enero del 2021.—Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523373 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas,
del 15 de enero del 2021, se acuerda
reformar la cláusula Décimo Segunda y se reforma la
Junta Directiva de Inversiones
Alcymari DBL S. A., cédula jurídica N° 3-101-172935.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Adriana
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523374 ).
Por escritura número 59, de las 15:00 horas del 28 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de Taller Avenida 10 S.A., cédula jurídica N°
3-101-181596; donde se reforma
la administración de la sociedad.
Es todo.—San José, 29 de enero
de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021523375 ).
Por escritura número diecisiete, del tomo sexto del protocolo del Lic. Fernando Suñol Prego,
se constituye la entidad Nayara Bottling Company LLC S.A., domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro
Plaza Roble, capital social un millón de colones. Presidente: Manuel Martínez Villalobos. Objeto: será los servicios de embotellado de agua.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523376 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena de los estatutos
de Casa Verde de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis
de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523378 ).
Mediante escritura 60 otorgada ante esta notaría a las 14 p.m., del día 29 de enero
de 2021, se acuerda modificar
estatutos de tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil veintiséis Srl. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 29 de enero
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523379 ).
Ante esta notaría, según escritura número ciento noventa
y ocho-uno, suscrita a las ocho horas del siete de enero del año dos mil trece, se varió el domicilio social de la sociedad Miranda
y García Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y nueve.—Luis Alberto Miranda García, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523386 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 29 de enero
del 2021, se constituyó
Pereli Limitada.
Domicilio: San José, Curridabat,
trescientos metros al este
de la Plaza Cristal, Condominio Don Carlos II, apartamento tres. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de veinte mil colones cada una, suscritas y pagadas. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, 29 de enero del 2021.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(
IN2021523400 ).
Por escritura
número: treinta y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad: Inversiones
Mamba de Oriente Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco
Rodríguez Rescia, Notario.—1
vez.—( IN2021523410 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas
del 1° de febrero del 2021, se protocoliza acta de la sociedad. 3-101-770201
S. A., se modifican cláusulas
primera: domicilio, y sexta: representación, y se nombran tesorero y vocal. Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario
Público de Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021523418 ).
Ante mi notaría por escritura
de las trece horas treinta minutos veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé disolución de la sociedad: Derk del Sur S. A.—Santa Ana, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2021523425 ).
Por escritura
otorgada, hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Merchea y Asociados
Sociedad Anónima”, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta. Se aumenta capital social y se nombra
nueva Junta Directiva.—Golfito
29 de enero del 2021.—Licda.
Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021523426
).
Mediante escritura pública número cuarenta y tres-diecisiete, otorgada a las ocho horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizan los acuerdos
de asamblea general de accionistas
de tres-ciento uno-ochocientos
siete mil quinientos treinta y cinco, S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos siete mil quinientos treinta y cinco, modificando la representación legal.—San José, primero de febrero del dos mil Veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306.—1 vez.—( IN2021523429 ).
Por escritura
otorgada, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Paraíso Adicora, Limitada; representada por
sus dos Gerentes, con las facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San
José, 30 de enero de 2021.—Lic.
Freddy Abarca Alpízar, Notario
Público.—1 vez.—( IN20215233430
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 29 de enero
del 2021, la empresa Estaciones
en El Sol S. A., cédula jurídica
3-101-456668, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y
la administración.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2021523447 ).
Mediante escritura número 100-12,
de las 09:00 horas, del 27 de enero de 2021, protocolicé la
asamblea general extraordinaria
de socios número cinco de la sociedad denominada Difusora del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-046595, donde: (i) Se reforma
la cláusula
segunda del domicilio
social.—San José, 01 de febrero de 2021.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523448 ).
Estructuras y Construcciones Ross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717214, modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo a Construcciones Veril Internacional Sociedad Anónima,
misma cédula jurídica. Protocolización de fecha primero
de febrero de dos mil veintiuno.—Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523449 ).
Por escritura otorgada por mí a las diecisiete horas de hoy, protocolicé
acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Radio Cu Cu Limitada, en los que se reforman los estatutos.—San José,
11 de enero de 2021.—Federico Martén
Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno se protocolizó el acta
de disolución de asamblea
general de Servicios Profesionales
Especializados SPE Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve nueve
dos cuatro.—San José, nueve
horas del veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021523451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 29 de enero
del 2021, protocolicé acta número
2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones
Rojud del Este Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 30 de enero del 2021.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2021523453 ).
Por escritura otorgada por mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Follajes de
Costa Rica S.A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de enero
de 2021.—Lic. Federico Martén
Sancho, Notario.—1vez.—( IN2021523455 ).
Se hace saber que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada a las doce horas del once de agosto del
año dos
mil veinte, visible al folio cincuenta
y dos vuelto del tomo dieciséis del protocolo del notario Rodrigo
Vargas Araya, con oficina en
Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, se protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de la entidad
denominada Las Aguas de
Sobek Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta
del pacto constitutivo correspondiente a la representación social. Cualquier
objeción,
observación
o gestión
puede ser revisada en mi notaría en la dirección indicada.—Firma Licenciado Rodrigo Vargas
Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021523456 ).
Por escritura otorgada por mí a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Jardines Fantásticos S. A., en los que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de enero
de 2021.—Lic. Federico Martén
Sancho, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021523457 ).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de enero
del 2021, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó
acta de la sociedad 3-102-686189 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-686189, mediante
la cual se disolvió notarialmente
esa entidad.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021523459 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las horas quince horas del treinta de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número tres de la sociedad llamada: Compañía Farmacéutica Costarricense
Cofacsa Lobo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho cuarenta y seis diez en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021523461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad de esta plaza Inversiones Mckelly
Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.
Es todo; teléfono 85990034.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Nora Virginia
Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2021523465 ).
Ante mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolice disolución de la sociedad Derk del Sur S. A.—Santa Ana, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021523467 ).
Ante esta
notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la empresa Eslabón
de Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387578, en la que se nombra nueva junta directiva y agente residente y además se reforma la cláusula novena del acta constitutiva
y se revoca un poder.—Puerto
Viejo de Talamanca, Limón, 29 de enero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523470 ).
Por escritura autorizada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Finca Vibrán B&B
S.A., celebrada a las ocho
horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, treinta y uno de enero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523484 ).
El suscrito
notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número dieciocho del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de HCA
Fénix Ingeniería
Sociedad Anónima en donde se cambia su Junta Directiva.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. Tel: 2286-3622.—1 vez.—(
IN2021523489 ).
A las 17:00 y 18:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaria actas de asambleas de socios de las compañías Xfit Wear S. A. y Bioquímica Industrial. Se modifica cláusula de la administración de la compañía.—San
José, 28 de enero del 2021.—Édgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021523492 ).
En mi notaría mediante escritura número 342, visible al folio 177, del tomo
7, a las 13 horas con 29 minutos, del 29 de noviembre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Technology Support Services Incorporated Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-790207, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de
capital social.—Heredia, a las 18 horas del día 29 del mes
de enero del año 2021.—Licenciada Sirsa Méndez Matarrita,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523494 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita
notaria, a las 14:50 horas, del 29 de enero del 2021,
en Playas del Coco, se protocolizan
los acuerdos de asamblea originaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina
Lofts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403586, en
la que se toma el acuerdo
de modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Playas
del Coco, 29 de enero del 2021.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021523495 ).
La suscrita Karen Otárola Luna, notaria pública doy
fe que mediante escritura número doscientos cuatro, del tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocoliza el
acta número uno de la entidad
denominada Blos
Seven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil quinientos setenta
y cinco. Mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, primero
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523499 ).
Por escritura número 66 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00horas del día 01 de febrero de 2021, se procedió a fusionar las sociedades: Brucino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-465694 y Misty
SPA y Estética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-751154, prevaleciendo la primera.—San
José, 01 de febrero de 2021.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021523513 ).
Por acta de asamblea general
de socios cuotistas número tres de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aviation
Consultants P.S.M. Costa Rica Inc. Limitada,
cédula jurídica número N°
3-102-678969, celebrada a las 12:00 horas del día 04
del mes de enero del año 2021, conforme al artículo N° 201, inc. d), además
de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio,
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 30 de enero
del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523527 ).
Por acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas número Tres de la sociedad anónima denominada Grupo Aima Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N°
3-101-722557, celebrada a las 12:00 horas del día 30
del mes de enero del año 2021, conforme al artículo N° 201, inc. d), además
de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio,
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 30 de enero
del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523529 ).
Mediante escritura número Nº
221-8, de la notaría
del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
23 de enero del 2021, visible al tomo
Nº 08, folio Nº 171 Frente, la sociedad
anónima denominada Servicios Constructivos S & G Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica Nº 3-102-749574, reformó el puesto de Gerente, la cláusula Sexta y Sétima, que constaban en el pacto constitutivo.
Es todo.—Dada en Alajuela,
el 31 de enero del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021523530 ).
Por acta de Asamblea Extraordinaria de socios Accionistas número tres de la sociedad anónima denominada B Y B Bungalows Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
Nº 3-101-498987, celebrada a las 12:00 horas del día 30 del mes
de enero del año 2021, conforme
al artículo
Nº 201, inc. d), además
de los artículos
209 al 219 del Código de Comercio,
se acordó
la disolución
de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.
Es todo.—Dada en Alajuela,
el 30 de enero del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021523531 ).
Mediante escritura número N° lll-8; de la notaria del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 24 de octubre del 2020, visible al tomo
N° 8, folio N° 96 frente, la sociedad
anónima denominada Tres-Uno
Cero Uno-Seis Uno Cero Cinco Siete Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-610572, reformo su nombre
por “Cabuya Lodge & Retreat Center Sociedad Anónima”, que es nombre de fantasía, y su significado en español es Cabuya Alojamiento y Centro de Retiro,
pudiéndose abreviar en su aditamento
en S. A., y domicilio
social, además modifico los
puestos de la junta directiva
y fiscal que constaban en
el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de Enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021523532 ).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mira
Sol CR Rigar Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete siete cero siete dos seis, en lo referente al capital, el primero de febrero
del dos mil veintiuno.—Licenciado
Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523571 ).
Por acta protocolizada ante
el Lic. Rodney Reyes Mora, de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Transportes Yuvcoy
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-589459 y se modifica domicilio y nombran nuevos directores; teléfono 8333-0707.—Palmares,
1 de febrero del 2021.—Lic.
Rodney Reyes Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523584 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30
horas del día de hoy, se constituye la sociedad: Restored KMJ Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia,
San Pablo, San Pablo. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San
José, 28 de enero del 2021.—Licda.
Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021523619 ).
Según escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de
San José, a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno. Se constituye la empresa Retina Studio Sociedad Anónima,
reforma cláusula quintas de sus estatutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2021523626 ).
Según escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de
San José, a las once horas del día diez de setiembre del dos mil veinte, la empresa Grupo Dedal Sociedad Anónima, reforma cláusula quintas de sus estatutos.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2021523627 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de
enero de dos mil veintiuno,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Cero Setenta y
Cinco SRL, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, veintinueve de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021523637 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Instalaciones
Reto S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula segunda. Se revocó la cláusula décimo tercera, se revocó nombramiento del agente residente y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523638 ).
Mediante escritura número 199-21 de las 16:40 horas del 06 enero
del 2021, protocolicé
acuerdo de disolución de 3-102-700416
SRL.—Huacas, 30 enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021523655 ).
Por escritura
número veintiocho de las
quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada Kaype Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve, en una Sociedad Anónima.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público. Carné N° 2563.—1 vez.—(
IN2021523659 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete
horas del veintiocho de enero
del presente año, se cambia
la cláusula sexta de la sociedad T.V Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro y se nombra nuevo secretario y
fiscal.—San Joaquín de Flores, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523660 ).
Ante mí, se protocolizó
acta en la cual se reformó la cláusula de la
administración de la sociedad: Soluciones Informáticas
del Pacífico
S.R.L.—San José, 04 de enero
del 2021.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523661 ).
Mediante escritura número veintiocho-veintidós otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, se modifican los estatutos de la sociedad así como la cláusula
del capital de Nativa Development &
Construction Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se Nativa
Development & Construction Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero
del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2021523663 ).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, ante la suscrita notaría se protocolizó acta número uno de Matvolsa Cinco S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021523674 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Señora
Zayra Arias
Herrera
Ciudadana
Proyecto circunvalación Norte paso a desnivel LA BANDERA
Estimada Señora:
De conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta Nº 158 de 05
de setiembre de 1972 y Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada
en La Gaceta N°
25 del
05 de febrero de 2001, se le notifica
para que proceda a liberar
una parte de la propiedad
del Estado, según el plano catastrado
SJ-1938546-2016 de la provincia de San José, distrito
San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, la cual será destinada
para la construcción del proyecto
denominado “Paso a Desnivel
Rotonda La Bandera”, lo anterior en
armonía con las estipulaciones
de los artículos 6 y 7 del referido
Decreto y 19 y 28 de la Ley Nº 5060 precitada.
Tomando en cuenta lo anteriormente
indicado, se le concede un plazo
improrrogable de quince días hábiles,
a fin de que desaloje dicho
inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado
la propiedad, se procederá
al desalojo, sin perjuicio
de establecer los procedimientos
administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación
de la propiedad citada.
Para todos los efectos
y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de
las 07:00 a las 15:00 horas.
Con fundamento en
los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original
al Departamento de Inspección
Vial y Demoliciones, señalando
en el mismo un lugar dentro del perímetro
judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre
de 2008, publicado en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Expediente: N° 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez
González.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 246749.—( IN2021522553 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
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25/06/2007 el cual protege “Un establecimiento
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costado oeste de la Discoteque Plaza, Edificio Facio & Cañas.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática
con solo transcurrir veinticuatro
horas después
de dietadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en
caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará
lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 5 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Se advierte a las partes, que las pruebas
que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente,
según
sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo
294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021522497 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/81654.—Carlos Alberto Ficicchia.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente
N° 2013-0003134.—Registro N° 229966.—Patagonian Rock Beer
27 en clase 32.—Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:19:14 del 20 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia INC., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro N° 229966, el cual
protege y distingue: Cerveza, en clase
32 internacional, propiedad
de Carlos Alberto Ficicchia.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante
Que por memorial recibido el 3 de diciembre
del 2019, Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado
especial de Patagonia Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Patagonian Rock
Beer 27 (diseño), registro
N° 229966, en clase 32 internacional, propiedad de
Carlos Alberto Ficicchia alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-3). Así, por resolución
de las 14:38:10 horas del 06 de enero del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto ala solicitud de cancelación presentada (Folio 6);
dicha resolución se notificó al solicitante el 09 de enero del 2020 (Folio 6 vuelto) y
ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 9 de julio del
2020 y el adicional de fecha
20 de agosto del 2020, este
Registro procedió mediante resolución de las
10:23:51 horas del 27 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9),
por lo que por memorial de fecha 13 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta Nos
246, 247 y 248 de fecha 8, 9 y 12 de octubre del 2020, sin embargo no consta
en el expediente respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro N°
229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional,
propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2019-9266 de la marca
“Patagonia” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales
y carbanotadas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.”
presentada por Patagonia Inc., cuyo
estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
226345, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de
Patagonia Inc. (Folio 4-5)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo Patagonian
Rock Beer 27 (diseño).
5º—Sobre el fondo
del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Carlos Alberto Ficicchia que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca
Patagonian Rock Beer 27 (diseño) para distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Patagonia Inc. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro N°
229966, el cual protege y distingue: Cerveza en clase 32 internacional,
propiedad de Patagonian Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro No. 229966, el cual
protege y distingue: Cerveza, en clase
32 internacional, propiedad
de Carlos Alberto Ficicchia II) Así mismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—(
IN2021523385 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Eudalia
María Castro Alfaro, cedula de identidad
09-0078-0288, propietaria registral de la finca
matricula 116949 de la provincia Guanacaste. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las
fincas 30822, 112137 y 116949 todas de la provincia de Guanacaste. Mediante la Resolución
del 15/12/2020 se ordenó la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley
para atender notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2018-RIM).—Curridabat, 15 de diciembre
del 2020.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 246479.—( IN2021523405 ).
Se hace saber a Yherald Michael Araya Granados, Cedula de identidad 1-0803-0850, en su condición de titular registral
del derecho 007 en la finca del partido
de Cartago matrícula 148374. Que en
el Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar inconsistencia
sobre el derecho 007 de la finca 148374 del partido de Cartago. Mediante la Resolución
del 15/12/2020 se ordenó la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley
para atender notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1977-RIM-RIM).—Curridabat, 15 de diciembre del 2020.—Asesoría Jurídica.—MSC. Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 246482.—( IN2021523407 ).
Se hace
saber al señor Luis Giovanni Sánchez Chacón, cédula identidad
número: 1-0681-0453, en calidad de propietario registral
de la finca de Cartago matrícula 134707, que en este Registro
se ventila diligencias administrativas
bajo expediente N° 2020-0420-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:00 horas del 28 de diciembre de 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Luis Giovanni Sánchez Chacón, cédula
identidad número:
1-0681-0453, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2020-0420-RIM).—Curridabat, 25 de enero
de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 246505.—( IN2021523408 ).
Se hace saber a los representantes, liquidadores, asociados, y a cualquier interesado de la Cooperativa de Consumo Buenos Aires R.L., cédula jurídica
3-004-66893, como propietaria
de la finca matrícula del Partido de Puntarenas matrícula 57323, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia por sobreposición
total que afecta su finca
con la finca del Partido de Puntarenas matrícula
18481. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
08:01 horas del 03 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados P-752594-2001
y P-345188-1979. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:52 horas del 02 de octubre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1094-RIM).—Curridabat, 21 de enero
de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 246649.—( IN2021523409 ).
Se hace
saber a los representantes de Residencial
la Primavera Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-065598 en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Alajuela matrícula 166984
y a Fernando Salas Lobo cédula 2-225-369 como representante de Valley HJ Sociedad De Responsabilidad
Limitada cédula jurídica
3-102-744374, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Alajuela matrícula 217751; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de las fincas del Partido de
Alajuela matrículas 217751 y 166984; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí y la
finca 2-16684 presenta sobreposición
con vía pública . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:48 horas del 02/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-573919-1985 y
A-281239-1977 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1837-RIM).—Curridabat, 22 de diciembre del 2020.- Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 246661.—( IN2021523412 ).
Se hace saber a Auriel Aníbal Matamoros Chaves, cédula N° 6-0043-0075, propietario registral de
la finca 6-132673, Rolando Oropesa Pérez identificación
323072, titular del plano catastrado
P-0026802-1976, Attilio Armento Panetta identificación
321349, titular del plano catastrado
P-0052812-1963 y a los interesados en la sociedad Agrícola Méndez y Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-580642 propietaria
registral de la finca 6-139985 derechos 002 y 004 por estar
disuelta por Ley 9024 al no tener
registrado nombramiento del
liquidador, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2017-0789-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las trece horas del día veintiséis
de enero del año dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre
estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2017-0789-RIM).—Curridabat, 18 de diciembre
de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 246824.—( IN2021523414 ).
Se hace saber a: 1) Leonardo
Picado Durán, cédula 2-0235-0866 en representación de Transportes Especiales Cinta Roja S. A., cédula 3-101-022612, en
calidad de propietario
registral de la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 013, así como actor según Practicado que publicita la finca
de Heredia matrícula 7076 submatrícula
013 según citas Tomo 800 Asiento 506350. 2) Roció
Sánchez Bravo, cédula 2-0620-0333 en calidad de propietaria registral
de la finca de Heredia matrícula 7076 submatrículas 014 y 016. 3) Deborah Leal Rodríguez, cédula
de residencia 1-0760-0031918, en calidad
de propietaria registral de la finca de Heredia matrícula 7076 submatrícula 019 así como actor según Demanda Ordinaria
que publicita la finca de Heredia matrícula
7076 submatrícula 014 según
citas Tomo 800 Asiento
508081 y Demanda Ordinaria
que publicita la finca de Heredia matrícula
7076 submatrícula 016 según
citas Tomo 800 Asiento
508082. 4) José Rodrigo de las Piedades Rivera Mora,
cédula 2-0374- 0715, en calidad
de actor según Practicado
que publicita la finca de Heredia matrícula
7076 submatrícula 013 según
citas Tomo 800 Asiento
559068. 5) Alexander Herrera Ugalde, cédula 2-0398-0769 en
representación de Inversiones
Herrera y Carvajal AX Sociedad Anónima, cédula
3-101-437262, en calidad de
actor según Demanda Ordinaria que publicita la finca
de Heredia matrícula 7076 sub matrícula
019, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2019-1105-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 09:15 horas del 28 de enero de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) Leonardo Picado Durán, cedula
2-0235-0866 en representación
de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. cédula 3-
101-022612, 2) Roció Sánchez Bravo, cédula 2-0620-
0333. 3) Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia 1-0760-0031918. 4) José
Rodrigo de las Piedades Rivera Mora, cédula
2-0374-0715. 5) Alexander Herrera Ugalde, cédula 2-0398-0769 en representación de Inversiones Herrera y Carvajal AX Sociedad Anónima, cédula 3-101-437262, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro
del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1105-RIM).—Curridabat,
28 de enero de 2021.—Licda.
Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 247466.—( IN2021523419 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Colinah Limitada, número patronal
2-03102736077-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-678, por planilla
adicional, por un monto de
¢1.825.657,30 por concepto de cuotas
en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢537.114,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522590 ).
Oficina Asuntos Jurídicos
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote y la parcela N° 8, asentamiento Camuro.—Instituto de
Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos
Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe,
a las trece horas del 5 de enero
del 2021.—Con fundamento en
las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012,
el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036 Decreto Ejecutivo N°
38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de
junta directiva tomado en artículo I, de la sesión: 031-03 del 1° de julio
del 2003, con el uso supletorio
de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Walter Salas Artavia, cédula N°
6-0254-0133; el presente procedimiento
administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
del lote y la parcela N°
8 del Asentamiento Camuro, ubicado Las Brisas del Triángulo en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, descrito en los planos catastrados L-1063788-2006
y L-1046640-2006 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón folio real, matrícula
N° 7-28503-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto
de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo
XXIX, sesión ordinaria N°
033-02, celebrada el 29 de abril
del 2002. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 y 67 de la Ley 2825 y Ley 9036 y sus
reformas, que determina que
el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a Walter
Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133 el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
según informe técnico de campo en su oficio
INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-1341-2020 del 05 de agosto del
2020, se logró observar que
el Lote y la Parcela N° 8
del Asentamiento Camuro se encuentra en el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se cita y emplaza a Walter Salas
Artavia, cédula N° 6-0254-0133, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos (13:30 p. m.) del
16 de febrero del 2021 (16-2-2021), en las instalaciones de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari, ubicada en Cariari, contiguo a la Cruz Rojas, a dicha
audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado
de su libre elección. De la
misma manera se le hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique,
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural y pueda ser adjudicado
a una nueva persona o familia.
Se pone en conocimiento del
administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-OTCA-001-2021. El expediente
se encuentra en asuntos jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, ubicado
en Batán, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben el administrado,
dentro de los tres días posteriores
a la notificación de la presente,
señalar medio o lugar para escuchar notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora
de mala fe, con las consecuencias
legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse
dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Huetar
Caribe del INDER. Según solicitud
de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para
que notifique la presente resolución a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133,
por medio de edicto toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero.
Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas
ante la Imprenta Nacional para la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021523154 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RE-00021-DGAU-2021.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las 14:39 horas del 28 de enero
de 2021.
Se inicia
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Daniel Agüero Valverde,
cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola
De Gallo – Esperanza y viceversa, por haber incurrido cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad
reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente
OT-049-2017.
Resultando:
I.—Que el 27 de enero de 2021,
el Regulador General, por resolución RE-00672021, de las 10 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por haber incurrido cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso a) y h) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los
fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el
“incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el
30 de setiembre de 2020, se extendió la certificación CTP-DT-DACCONS-0495-2020,
por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del
Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en la que se indica que: “(…) Mediante el articulo N°
7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 10 de noviembre de 2016, se acordó, cancelar el permiso
de operación de la ruta N° 577, descrita Nicoya -
Cola De Gallo - Esperanza y viceversa al señor Daniel Agüero Valverde, por
operar con unidades no autorizadas y que no cumplen con los requisitos mínimos
de ley para circular, además de no respetar el recorrido y horarios
autorizados. Se mantiene prestando el servicio en la ruta, cumpliendo con las
obligaciones legales para tales efectos, hasta que inicie operaciones el nuevo
permisionario. (…) No consta, dentro
de los archivos que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, que el servicio de la ruta N° 577, lo
preste un nuevo permisionario, siendo que continua el señor Daniel Agüero Valverde
como operador de la ruta N° 577” El destacado no es del original
(folio 20).
IV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
V.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
VI.—Que
para el año 2017, según la circular Sesión 113-16 del Consejo Superior del
Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de
2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
VII.—Que revisados el expediente
así como los archivos de esta Autoridad Reguladora, así como en la información
remitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no consta medio
donde notificar al señor Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por lo que se hace necesario realizar la
notificación en el diario oficial La Gaceta.
VIII.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por el presunto cobro de
una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, así el cobro de una tarifa al adulto mayor, incumpliendo las condiciones vinculantes en
resoluciones tarifarias al prestador de servicio público, toda vez que de los
elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación
de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o
fijada, los días 04 de agosto 19 de diciembre, ambos de 2016 en la ruta 577,
recorrido Nicoya Nambi y Nicoya–La Esperanza de
¢2000, tanto usuarios regulares como adultos mayores y ¢1500 a usuarios
reguladores, respectivamente. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que Daniel Agüero Valverde,
cédula 1-0360-0811, es el permisionario para brindar el servicio público de
transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 577,
descrita como Nicoya - Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 20).
Segundo: Que por resolución
RE-0035-RIT-2016, del 16 de marzo de 2016 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 55 el 18 de marzo de 2016 (folio 03), las tarifas vigentes eran:
Trayecto |
Tarifa Regular |
Tarifa adulto Mayor |
Nicoya
– La Esperanza |
¢290 |
¢0 |
Nicoya
– Bella Vista |
¢245 |
¢0 |
Nicoya
– Cola De Gallo |
¢230 |
¢0 |
Nicoya
– Juan Díaz |
¢230 |
¢0 |
Tercero: Que por resolución RIT-108-2016, de las 15
horas del 4 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N°213, se actualizaron
las tarifas, siendo que para la ruta 577 se estableció una disminución de ¢5
colones en los tramos respectivos y se mantuvo en ¢0 colones la tarifa de adulto
mayor, (folio 06 y 07), según se indica:
Trayecto |
Tarifa Regular |
Tarifa adulto Mayor |
Nicoya – La
Esperanza |
¢280 |
¢0 |
Nicoya – Bella
Vista |
¢240 |
¢0 |
Nicoya – Cola
De Gallo |
¢225 |
¢0 |
Nicoya – Juan
Díaz |
¢225 |
¢0 |
Cuarto: Que el 04 de agosto de 2016,
se recibió denuncia de la señora María Paula Hernández Villagra, en su
condición de usuaria, a través del sistema Avanza Store, en la que indica que
el 28 de julio de 2016, en el recorrido Nicoya – La Esperanza Norte, el permisionario
Daniel Agüero Valverde, cobró una tarifa de ¢2000,00 y les cobran a los adultos
mayores la misma cantidad, la cual no corresponde con el pliego tarifario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 02).
Quinto: Que el 19 de diciembre de
2016, el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, procedió a realizar inspección en
la provincia de Guanacaste, Nicoya, La Esperanza, para lo cual indica: “(…) 1.
Al ser las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2016, me apersonó al lugar
conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya. 2. Al ser las 03:46 horas, en
el mismo lugar antes indicado, terminal de buses de Nicoya, observo que, al ser
las 10 horas, no se prestó servicio a la localidad de la Esperanza. 3. Al ser
las 13:30 horas, del 19 de diciembre de 2016, me apersono al lugar conocido
como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nicoya. 4. Al ser las 13:57 horas,
procedo a abordar el bus placas SJB-7331, se le consulta al chofer cuál es la
tarifa para ir a la localidad de La Esperanza, el cual me indica que es la suma
de ¢1500 (mil quinientos colones exactos), al llegar a mi destino se le cancela
al chofer el pasaje con un billete de ¢5000 (cinco mil colones) entregándome el
chofer como vuelto la suma de ¢3500 (tres mil quinientos colones exactos). Al
ser las 15:15 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en
tránsito frente al Salón Comunal de La Esperanza y procedo a bajarme de dicha
unidad la cual portaba un rótulo en su parabrisas que indicaba La Esperanza,
asimismo en su interior no portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la
ruta 577, asimismo el chofer no contaba código (…). Se adjuntan fotografías y
CD, de la unidad placa SJB-7331, visible placa, rótulo y licencia del conductor
(folio 9 a 12).
Esta falta en el cobro de la
tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable al
permisionario de la ruta 577, Daniel Agüero Valverde, ya que de conformidad con
el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir
con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de
prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de
igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo
lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del
artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, que señala como una falta el “Cobro de tarifas o precios distintos
a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como
el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y
(…)”el incumplimiento de las normas y
los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y
cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o de fuerza mayor”,
.Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que
tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad
Reguladora.
II.—De comprobarse la falta
antes indicada, Daniel Agüero Valverde, cédula 1-03600811, permisionario de la
ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser
el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.131.000,00 (dos millones
ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢8.524.000,00 (ocho millones
quinientos veinticuatro mil colones
exactos).
III.—Convocar al señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, en condición de presunto
responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su
representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por
celebrarse a las 11:40 horas del 17 de marzo de 2021, en la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza;
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le
previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se advierte
al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Solicitud de apertura de OT contra el señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 01).
2. Denuncia presentada vía llamada registrada en el sistema
AVANZA STORE por la señora María Paula Hernández Villagra (folios 02).
3. Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, según
publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance N°
45, vigente a partir del 16 de marzo de 2016, (página web ARESEP) (folio 03).
4. Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, vigente a
partir del 10 de octubre de 2016, según publicación en el diario oficial La
Gaceta, Alcance N° 213
(página web Imprenta Nacional)
(folios 06 y 07)
5. Copia certificación del Departamento Administración de
Concesiones y Permisos, DACP-2016-0691, del 19 de febrero de 2016 (folio 08).
6. Acta de inspección de la ruta 577 (folio 09 a 13).
7. Impresión simple de estudio de placa asignada a la ruta
577 y el operador asignado Daniel Agüero Valverde (página web Consejo de
Transporte Público MOPT) (folio 15).
8. Copia certificación del Departamento Administración de
Concesiones y Permisos, DACP-2018, del 22 de febrero de 2018 (folio 17).
9. Oficio OF-2458-DGAU-2020, de la Dirección General de
Atención al Usuario, solicitud al Consejo de Transporte Público del MOPT, de
certificación operador y estado de la ruta 577 (folio 18).
10. Certificación del Consejo de Transporte Público del MOPT,
Dirección Técnica, número CTP-DT-DAC-CONS-0495-2020 del operador y estado
actual de la ruta 577, mediante el cual se aporta acuerdo N°
04, de la sesión 3026, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 21 de
febrero de 1996, y el articulo N° 7.2.2, de la sesión
ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del
10 de noviembre de 2016 (folio 20).
11. Oficio IN-033-DGAU-2021 del 22 de enero de 2021, informe de
valoración inicial (folio 30 a 36).
12. Resolución RRG-0067-2021 de las 10 horas del 27 de enero de
2021, orden de inicio procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811 (folio 22 a 28).
Además, se citará como testigo
a:
1. Oscar Jiménez Alvarado, funcionario responsable de la
inspección realizada con respecto al cobro de tarifas en la ruta 577, en fecha
19 de diciembre de 2016.
V.—Se previene a Daniel Agüero
Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, que en el plazo de
tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto,
señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a Daniel Agüero
Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como
Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones, en
virtud de no contar con medio para hacerlo, y en apego al articulo
245, de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
Notifíquese.—María Marta Chaves
Rojas, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N°
247578.—( IN2021523332 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
JPS-GGRS-085-2020.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte.—Conoce esta gerencia
general para el dictado del acto
final Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, instruido
por la comisión de comparecencias,
a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
N° 500460052, por no retiro de la cuota de lotería.
Resultando:
1°—Que, la señora Nancy Hidalgo Mesén, es vendedora de Loterías de la Junta
de Protección Social, por artículo
3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su
lugar de venta es la Provincia Alajuela, Cantón San
Ramón, Distrito San Ramón. (Folio 001).
2°—Que mediante oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0189-2020 del 18 de junio del 2020,
suscrito por la servidora Saray Barboza Porras, en calidad de encargada a. í. de la
Unidad de Nómina e Inventarios
del Departamento de Administración
de Loterías, informa al señor Raúl Vargas Montenegro, de la Comisión
de Comparecencias, sobre el
no retiro de las loterías
de la Junta de Protección Social por parte de la señora Nancy Hidalgo Mesen (Folios 002 y 003).
3°—Que mediante Resolución
Inicial 021-2020 de las 14:15 horas del 30 de junio del 2020, la Comisión de Comparecencias realiza el acto de apertura y traslado de cargos, del Procedimiento
Administrativo Sumario
CC-PAS-021-2020, conforme al artículo
321 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a la señora Nancy
Hidalgo Mesén,
por incurrir en eventual irresponsabilidad por presuntamente
no retirar por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería adjudicada e incumplir con las obligaciones y deberes que se comprometió cumplir ante la Junta
de Protección Social, cuando
realizó la solicitud formal
de una cuota de lotería
para la venta al público.
Se indica en dicha resolución que de acuerdo con el
“Control de venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías en las fechas comprendidas entre el
01/01/2020 y 18/06/2020, la citada vendedora, tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya
retirado en el período indicado. Asimismo, se le indicó que contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones. (Folios 005 a 007).
4°—Que el trámite de notificación
de la resolución inicial N°
021-2020, fue realizado por
los servidores Steven Fonseca y Alejandro Mora, Inspectores de Loterías y consta en Acta de Notificación que dichos funcionarios a las 11:45 horas del 8 de julio
del año 2020, se apersonaron
al lugar de residencia, según
la dirección indicada en la base de datos y la misma no se ubicó y el lugar de ventas tampoco (folios 008 y 009).
5°—Que por oficio
JPS-CC-095-2020 del 10 de julio del 2020, la secretaría de Comisión de Comparecencias, solicita al señor Raúl Vargas Montenegro, como
Jefe del Departamento de Loterías,
realizar 3 publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, con la finalidad
de notificar a la señora
Nancy Hidalgo Mesén. (Folio 10).
6°—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0305-2020 de 03 de setiembre de
2020, el Departamento de Administración
de Loterías informa a la Comisión de Comparecencias que la
resolución inicial del procedimiento administrativo de
la señora Nancy Hidalgo Mesén, se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta N°
216, N° 217 y N° 218 de los días 28, 29 y 30 de agosto del año en curso: (Folio 14,21,22 y 23).
7°—Que la Comisión de Comparecencias,
en su condición
de órgano director, mediante
la resolución 11:28 horas del 07 de setiembre del 2020, emite el
Informe Final de la fase de instrucción
dentro del Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, indicando
en lo conducente:
“…I.- Que la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula
de identidad número
500460052, no presentó recurso
en contra de la resolución inicial notificada, no negó el hecho endilgado,
ni justificó el no retiro de la lotería que se le había adjudicado...
II. Sobre los hechos probados. Para efectos de la instrucción encomendada del presente asunto, se tiene como hecho probado:
1 Lo endilgado a la señora Nancy
Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052.
III. Sobre los hechos no probados:
1. Ninguno de importancia para la resolución de este procedimiento.
Adicionalmente, concluye lo siguiente: “…Esta Comisión comprueba
el hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052…” (folios 16 a 18).
8°—Que mediante oficios
JPS-CC-139-2020 del 10 de setiembre del 2020, la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión
de Comparecencias remite a
la Gerencia General, el informe
citado y se coordina la entrega del expediente respectivo (Folios 19 y 20).
9°— Que mediante oficio
de esta Gerencia General
JPS-GG-1106-2020 de 30 de setiembre de 2020, se devuelve la presente gestión al señor Raúl Vargas
Montenegro, Presidente de la Comisión
de Comparecencias, para que enderece
el procedimiento administrativo,
dado que, dicho órgano, se reunió, emitió y trasladó al órgano decisor el informe de la final fase de instrucción sin otorgar el plazo de 3 días hábiles que se estableció para
que la señora Hidalgo Mesén
ejerciera su derecho a la defensa y presentara conclusiones (folios 24 a 27).
10.—Que la Comisión de Comparecencias
al ser las 10:20 horas del 15 de octubre del 2020,
con la finalidad de atender
el requerimiento realizado
por esta Gerencia General en oficio JPS-GG-1106-2020, relacionado con el Procedimiento Sumario CC-PO-PAS-021-2020 realizado
a la señora Nancy Hidalgo Mesén,
resuelve en lo conducente:
“…1. Que el Órgano Director debe atender las diligencias correspondientes
de los procesos que garanticen
el derecho de defensa de la endilgada.
2. Que se otorgó el plazo
3 días a la señora Hidalgo Mesén,
para ejercer su derecho de defensa y presentar conclusiones.
3. Que, no se recibió documento
alguno de parte de la señora Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad Nº 500460052, dentro de plazo reglamentario, como prueba o alegato
de descargo que aportara elementos para la resolución del caso e instrucción del Órgano Director respecto al expediente CC-PAS-021-2020.
4. Que se analiza nuevamente
el Informe Final de fecha 07 de setiembre
del año dos mil veinte emitido por el Órgano Directo, correspondiente al Procedimiento Administrativo
CC-PAS-021-2020 en contra de la señora
Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
Nº 500460052.
5. Que se atiende lo instruido
por la Gerencia General en su oficio JPS-GG-1106-2020 y se resuelve lo siguiente:
Por tanto,
1. Ratificar lo expuesto
por el Órgano Directo en el Informe Final de fecha 07
de setiembre del año dos
mil veinte, correspondiente
al Procedimiento Administrativo
CC-PAS-021-2020 en contra de la señora
Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
Nº 500460052, el cual concluye
con la comprobación del hecho
endilgado a la señora Nancy
Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052…” (La negrita
no es del original) (Folios 28 a 30).
11.—Que la señora Beatriz Duarte Monge, de
la Comisión de Comparecencias,
por oficio JPS-CC-160-2020 del 19 de octubre de 2020, traslada a la Gerencia General el Acta de Reunión
JPS-CC-158-2020 citada (Folio 31).
12.—Que se han realizado
las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución y no se observan gestiones pendientes de resolver.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14: Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20: La Junta cancelará,
sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública” Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley
de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72:
Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años”.
II.—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo, que corresponde
a reporte efectuado por la
Unidad de Control de Nómina e Inventarios
del Departamento de Administración
de Loterías e “Información
del vendedor autorizado.
Sistema de Seguimientos”, así
como, considerando los informes y valoraciones realizadas por el órgano
director, en la resolución
de las 11:28 minutos del 7 de setiembre
de 2020 y Acta de reunión JPS-CC-158-2020 de las
10:20 horas del 15 de octubre de 2020, se tiene por acreditado que, la señora Nancy Hidalgo Mesén no retiró
la cuota de lotería asignada del 01/01/2020 al 18/06/2020, plazo
que sobrepasa ampliamente
los 3 meses establecidos en
la normativa indicada en el considerando precedente. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones por las cuales no retiró la lotería asignada.
De acuerdo con lo expuesto,
en apego al Principio de Legalidad, establecido en el art. 11 de la Ley General de la Administración
Pública y conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 20 de
la Ley de Loterías Nº 7395 y art. 72 inciso 8) del Reglamento a dicha Ley, procede la cancelación de la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley
de Loterías Nº 7395, a la señora
Hidalgo Mesén,
en razón del evidente incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público.
En estos casos considerando
que se trata de un asunto
de interés público, ya que la Junta de Protección
Social es una institución Benemérita
para hacer el bien y dado que su
población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país,
ya que las utilidades que
se obtienen con la venta de
las diferentes loterías son
para cubrir necesidades urgentes de la población más
vulnerable, el no retiro de la cuota
de lotería, produce que no llegue
al público consumidor, lo
que trae consecuencias negativas para los fines institucionales,
por lo que se aplica el plazo
máximo dispuesto en la normativa citada, saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la
Junta de Protección Social.
III.—Que en razón
de que la señora Nancy Hidalgo Mesén
no se apersonó al procedimiento
y no consta un lugar o
medio para realizar notificaciones
se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta (3 veces consecutivas, art. 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos
y fundamentos de derecho citados
en la presente resolución, cancelar la condición de vendedora autorizada, por artículo 3 de la
Ley de Loterías N°7395, por ende,
cancelar la cuota de lotería adjudicada de la señora Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad 500460052.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que contra la presente
Resolución podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva.
El Recurso debe ser presentado
dentro del tercer día hábil
contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a la señora Nancy Hidalgo Mesén, para lo cual
se comisiona al Departamento
de Administración de Loterías,
para que proceda al trámite
de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia
de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías,
a la Comisión de Comparecencias. El expediente administrativo se devuelve
a la Comisión de Comparecencias
para su custodia.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 243608.—( IN2021523235 ).